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10 dic. 2007 - rk ... O~ ..... ¿¿.~.l~-. Visto, el Expediente W 14-116361-001, que contiene el Informe W 040-2015-ST-OIP
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MINISTERIO DE SALUD



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Visto, el Expediente W 14-116361-001, que contiene el Informe W 040-2015-ST-OIPADOGGRH/MINSA, el Informe W020-2015-0ARH-OGGRH/MINSA, y; CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley W 30057, Ley del Servicio Civil, se estableció un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;



Que, el segundo párrafo del artículo 92° de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil, establece que: "El secretario técnico es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes"; Que en virtud al recurso de apelación de la señora Ana Yris PINEDA ABREGU, se expidió la Resolución W00565-2013-SERVIRITSC-Primera Sala, la misma que fue corregida por errores materiales por la Resolución W01797-2014-SERVIRITSC-Primera Sala, resolviendo lo siguiente: "Primero.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Vice Ministerial N"690-2007-SADVM del 10 de diciembre de 2007, y de la Resolución Ministerial N°8272009/MINSA, del 04 de diciembre de 2009, emitidas por el MINISTERIO DE SALUD, en el extremo referido a la señora ANA YRIS PINEDA ABREGU. Segundo.- Retrotraer el procedimiento al momento de la emisión de la Resolución Vice Ministerial N"690-2007-SA-DVM, del 10 de diciembre de 2007, para lo cual el MINISTERIO DE SALUD deberá tener en consideración al momento de calificar la conducta de la señora ANA IRIS PINEDA ABREGU, así como al momento de resolver, los criterios señalados en la presente resolución."; Que, en cumplimiento de las resoluciones del Tribunal del Servicio Civil citadas y el literal f) del numeral 8.2 de la Directiva W02-2015-SERVIR/GPGSC, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva W101-2015-SERVIR-PE, la Secretaria Técnica del Órgano Instructor de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, ha cumplido con emitir el

Informe W040-2015-ST-0IPAD-OGGRH/MtNSA, precalificando nuevamente la presunta falta cometida por la señora PINEDA ABREGU; Que, como se ha declarado la nulidad de la Resolución W690-2007-SA-DVM, y toda vez que ya se ha emitido el informe de precalificación, corresponde sustentar la apertura del inicio del procedimiento o el archivo del mismo, visto lo anterior a continuación detallamos los hechos materia de la presunta falta, por parte de la señora PINEDA ABREGU: 1) Mediante Oficio W0767-2001-IGS, de fecha 21 de setiembre de 2001, el Dr. Víctor M. Castro Burga, Inspector General del Ministerio de Salud, remite al Ministro de Salud, un ejemplar del Informe N°017-IE-06-2001-IGS/OECPNS - "INFORME ESPECIAL SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA ADMINISTRACION DE LOS ENCARGOS DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE MADRE DE DIOS" (en adelante simplemente " Informe Especial"). 2) En dicho "Informe Especial", se recomendó al señor Ministro de Salud, lo siguiente: (i) Recomendación 1.- Autorizar al Procurador Público del sector para que proceda a demandar civilmente a los contratistas Odee Ruiz Flores y Tulio Arce García por incumplimiento de contrato de las obras de los Puestos de Salud de Villa Roció y Shiringayoc. Requerir a la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud, se sirva informar respecto del estado de las acciones civiles seguidas contra Guillermo Antonio Ríos Pickman , Ricardo Pacherres Torres y Alfredo Enríquez Reyna, en el distrito judicial de Madre de Dios. (ii) Recomendación 2.- Autorizar al Procurador Público del Sector para que proceda a denunciar penalmente a Mario Augusto Paredes Costa, Director General de la DIRESA Madre de Dios; José Luis Vinelli Yberico, Director de Administración; Héctor Noa Ramírez, Director de Logística; Hermelinda Velázquez Portocarrero, Directora de Economía y Zulema López Flores, Tesorera, por la presunta comisión de los delitos de Colusión Ilegal y Malversación de Fondos. Igualmente se proceda a denunciar a José Luis Vinelli Yberico, Director de Administración; Hermelinda Velázquez Portocarrero, Directora de Economía y, Zulema López Flores, Tesorera, por la presunta comisión del delito de Peculado. Finalmente, también se recomienda denunciar a Odee Ruiz Flores, Tulio Arce García y Alfredo Enríquez Reyna, representantes de las empresas contratadas para la construcción de obras por el delito de Colusión Ilegal, en la condición de cómplices primarios. (iii) Recomendación 3.- Disponer la constitución de una Comisión Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios, para que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto Legislativo W 276 y el artículo 165 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo W005-90-PCM, con el objeto de iniciar proceso administrativo disciplinario a los señores Mario Augusto Paredes Acosta, Director General; José Luis Vinelli Yberico, Director Ejecutivo de Administración; Hermelinda Velázquez Portocarrero, Directora de Economía; Zulema López Flores - Jefa del Área de Tesorería y, Héctor Noa Ramírez, Director de Logística. Cabe señalar que el "Informe Especial", fue suscrito por los señores Ana Yris Pineda Abregu (como Supervisora de la Comisión Auditora y Directora Ejecutiva de la Oficina de Control de Programas y Normas de Salud de la Inspectoría General del Ministerio de Salud), Rosa Ramírez Borda (Jefe de la Comisión Auditora), Manuel Castillo Méndez (Abogado de la Comisión Auditora) y por el señor Víctor M. Castro Burga (Inspector General del Ministerio de Salud). 3) Al respecto, mediante Oficio W1045-2006-0CI/MINSA, recibido el13 de diciembre de 2006, el señor Alberto Espinoza Valenzuela, Inspector General del Órgano de Control Interno del Ministerio de Salud, solicitó al Ministro de Salud, señor Carlos Vallejos Sologuren le informe el estado de la implementación de la Recomendación W03 del "Informe Especial". D~,g 4) En virtud a lo anterior, se constató que no se había implementado la Recomendación "'~. ~