Juzgado Unipersonal realizó audiencia extraordinaria

EDICTO. En el Expediente N° 00336-2016-. 0-1703-JR-CI-01, seguido en el. Primer Juzgado Civil de Jaén, que despacha el s
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JUDICIAL

Chiclayo, lunes 27 de marzo del 2017

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N° 5862

LICA DEL PER PÚ B Ú RE

Chiclayo, lunes 27 de marzo del 2017

Juicio oral se desarrolló en hogar de denunciado en Ferreñafe

Juzgado Unipersonal realizó audiencia extraordinaria contra imputado en su propio domicilio El titular del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, Dr. José Luis Huamán Silva, dirigió una audiencia extraordinaria contra un imputado con enfermedad grave. Se trata de César Augusto Chanamé Morales, persona acusada como autor del delito de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de su cónyuge y de sus cuatro menores hijos de 17, 14, 8 y 4 años. Chanamé Morales quien había solicitado la reprogramación de la audiencia de juicio oral, debido a que una insuficiencia renal lo tiene postrado en su vivienda ubicada en la provincia de Ferreñafe, desde marzo del 2016. Atendiendo el estado de salud del imputado, el juez José Huamán ordenó la realización del juicio oral en la vivienda de Chanamé Morales el último 22 de marzo a las 13:30 horas, a donde también se desplazaron la defensa privada del imputado y la representante del Ministerio Público. A la hora programada, el Magistrado emitió el auto del enjuiciamiento contra Chanamé Morales quien, desde su cama estuvo atento a la audiencia; el Ministerio Público expuso sus alegatos en los que se conoció que el imputado incumplió con una sentencia por demanda de alimentos resuelta en el 2013, la misma que había generado una deuda de 9 mil 300 soles. Debido a ello, la Fiscalía solicitó una pena privativa de la libertad de un año con carácter de efectiva y el pago de 500 soles como indemnización. Posteriormente, el magistrado dio la oportunidad a ambas partes procesales para que acuerden una conclusión anticipada, hecho que también fue comunicado por el Dr. José Huamán al imputado. Sin embargo, esta no tuvo éxito por lo que el juicio fue continuado. Por su parte, la defensa del encausado expuso ante el juez que su patrocinado sí se reconocía como responsable de los hechos atribuidos por la Fiscalía pero que se encontraba imposibilitado de abonar la deuda por alimentos pues su enfermedad le impedía valerse por sí mismo; no obstante dejó por sentada la posibilidad de asumir el pago

de dicha deuda tan pronto se restablezca. Tras escuchar los alegatos, el magistrado sentenció a un año de pena privativa de la libertad en calidad de suspendida a César Chanamé Morales por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria y al pago de 9 mil 609 soles como concepto de indemnización y deuda generada por este ilícito. El Juez José Huamán explicó que estableció este monto porque no existió ningún cuestionamiento por parte de la defensa y por considerarlo prudente dado el estado de salud del imputado. Del mismo modo, el titular del Quinto Juzgado Penal Unipersonal dictó reglas de conducta contra el ahora sentenciado, como la prohibición a ausentarse de la ciudad, comparecer mensualmente al Poder Judicial para justificar sus actividades, y especialmente para reparar el daño ocasionado a través del pago de la reparación civil. El magistrado enfatizó que la condena es con carácter de suspendida otorgándole la oportunidad para que en libertad el imputado cumpla con su obligación alimentaria. La lectura integral de sentencia se realizará el próximo 29 de marzo a las 16:00 en la sede principal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ALDO ENRIQUE ZAPATA LÓPEZ PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

Chiclayo, lunes 27 de marzo del 2017 1. REMATE JUDICIAL

Telf: 481030 - 239182

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA SUBASTA PUBLICA Expediente N° 00181-2014-0-1706JR-CO-08°.- Por disposición del Señor Juez del Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lambayeque, que despacha el Dr. SANDRO OMAR AGULAR GAITAN, con intervención de la Especialista Legal Dra CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA, en los Autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO PIURA S.A.C. contra JOSÉ MURO CARLOS, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, de conformidad con lo dispuesto por Ley N° 28371, que modifica los artículo 731°, que modifica los artículos 731° y 732° del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley el Martillero Público, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, ha facultado al Martillero Público SUJEILY ENITH CAMACHO FERNANDEZ, con Registro Sunarp N° 276 para ejercer el cargo a nivel nacional; se procederá a llevar a cabo el REMATE PÚBLICO JUDICIAL en PRIMERA CONVOCATORIA consistente en: - DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: Predio signado con unidad catastral N° 62258, denominado “ROBERTO” Sector Montenegro, valle de Motupe, ubicado en el Distrito de Chochope, Provincia y Departamento de Lambayeque, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas, cargas, gravámenes y demás caraterísticas corre inscrito en la Partida Registral N° 02273479, del Registro de Propiedad Inmueble (Registro de Predios) de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. CARGAS Y GRAVÁMENES: GRAVÁMENES: 1) INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA, inscrita en el asiento D00002, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO PIURA S.A.C. hasta por la suma de US$ 43,120.00 (Cuarenta y Tres Mil Ciento Veinte y 00/100 Dólares Americanos). - VALOR TASACIÓN: Valorización para efectos de remate Ascendente a la suma de US$ 43,120.00 (Cuarenta y Tres Mil Ciento Veinte y 00/100 Dólares Americanos). - BASE DEL REMATE: Deducido conforme a Ley, monto ascendiente a US$ 28,746.66 (Veintiocho Mil Setecientos Cuarenta y Seis 66/100 Dólares Americanos), equivalentes a las dos terceras partes del valor de la tasación. - DÍA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: Viernes 21 de Abril del 2017, a horas 09:30 a.m., en el local de la Sala de Remates ubicada en la Calle San José N° 1052 - 2do Piso - Cercado de Chiclayo (actualmente calle San José N° 1070, Segundo Piso - Sede Antigua o Tercer Piso - Edificio Nuevo). - CONDICIONES DEL REMATE: A) LOS POSTORES: 1. Al momento del acto de remate Oblarán (Garantía) el 10% del valor de la tasación del inmueble en efectivo o en cheque de gerencia negociable, girado a nombre del postor, es decir la suma de US$ 4,312.00. 2. Presentarán en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153), indicando número de Expediente, Juzgado y DNI/RUC. 3. Informes al teléfono 978436514 o RPM *408462 B) EL ADJUDICATARIO: 1. A la firma del acta de remate deberá pagar los

honorarios dle Martillero Público mas IGV, de conformidad con el artículo 18 de D.S. N° 008-2005-JUS. y al Art. 732 del CPC. 2. Deberá consignar dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate en el Banco de la Nación el saldo para completar el monto ofertado, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate a lo dispuesto por el artículo 741 del Código Procesal Civil. Chiclayo, 02 de Febrero del 2017. DRA. SUJEILY ENITH CAMACHO FERNANDEZ MARTILLERO PUBLICO CON REG. 276 ICAL N° 3113 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL - CSJLA P/. 5851082 F/. 3177 FP/. 27,28,29,30,31 mzo. 03 abr. S/. 90.00 REMATE PUBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN IGNACIO, QUE DEPSACHA EL SEÑOR JUEZ JAIME ADAN FLORES SUAREZ CON INTERVECION DEL ESPECIALISTA LEGAL MAX ANDRE CESAR FELIX TABOADA RAMON; EN EL PROCESO SIGNADO CON EL EXP. N° 501-2015-0-JP-CSJLA-JPL-SI, SEGUIDO POR GUSTAVO ADOLFO LA TORRE GALVEZ, CONTRA LEONIDAS MARTINEZ QUENEMA, SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN IGNACIO, SE HA DISPUESTO LLEVAR A CABO EL ACTO DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA DEL SIGUIENTE BIEN MUEBLES: MOTOCICLETA MARCA TVS, MODELO APACHE RTR 180, NÚMERO DE PLACA 85397M, AÑO DE FABRICACIÓN Y MODELO 2013, NÚMERO DE MOTOR 0E6HD2231200, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 60560684 DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE ZONA REGISTRAL N° II - SEDE CHICLAYO. TASACIÓN COMERCIAL: ASCENDENTE A LA SUMA DE DOS MIL SETECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,700.00). PRECIO BASE: ASCENDENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE LA TASACIÓN COMERCIAL ESTO ES LA SUMA DE: UN MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,300.00), DEBIENDO LOS POSTORES DEPOSITAR EL 10% DE LA TASACION EQUIVALENTE A DOSCIENTOS SETENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 270.00) EN EFECTIVO O EN CHEQUE DE GERENCIA. GRAVÁMENES: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DE GUSTAVO ADOLFO LA TORRE GÁLVEZ, HASTA POR LA SUMA DE CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5,000.00) INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 60560684 DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE ZONA REGISTRAL N° II - SEDE CHICLAYO. QUE SE REALIZARÁ EL DÍA VEINTIDÓS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORA CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE, EN EL LOCAL DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN IGNACIO, SITO EN LA AVENIDA SAN IGNACIO N° 305 DISTRITO Y PROVINCIA SAN IGNACIO. SAN IGNACIO, 16 DE MARZO DEL

2017 PUBLIQUESE el presente remate POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS en el diario La República JAIME ADAN FLORES SUAREZ JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN IGNACIO PODER JUDICIAL - CSJLA MAXANDRE CESAR FELIX TABOADA RAMON ESPECIALISTA LEGAL CSJLA - JPL - SI P/. 5853870 B/. 5401 FP/. 27,28,29 mar. S/. 30.00 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO DE BIENES INMUEBLES Expediente N° 00572-2014-0-1706-JRCO-08, en los Autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO PIURA S.A.C. contra OLGA MARLENY RAMON RAMOS Y LYNDON REYES VELARDE sobre Ejecución de Garantías, el 8vo Juzgado Especializado en lo Civil - Comercial de Chiclayo, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a cargo del Juez Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN, Especialista Legal Dra. BETTY VARIAS CESPEDES, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, los Bienes INMUEBLES siguientes: 1.- Inmueble constituido por Predio Cañas con RC N° 16350, del Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, cuyo Dominio, área, Linderos, Medidas Perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Electrónica N° 04000441 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° I - Sede Piura. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación asciende a la suma de US$ 25,000.00 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la suma de US$ 16,666.67 Dólares Americanos. AFECTACIONES: Bien inmueble tiene las siguientes afectaciones: 1.- HIPOTECA: Constituida hasta por la suma de US$ 25,000.00 Dólares Americanos a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO PIURA S.A.C., inscrita en el Asiento N° D00001, el 16-12-2013. 2.- Inmueble constituido por el Predio Cañas con RC N° 16338, del Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, cuyo Dominio, áreas, Linderos, Medidas Perimétricas y demás características obran inscrita en la Partida Electrónica N° 04000489 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° I - Sede Piura. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación asciende a la suma de US$ 25,000.00 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que Asciende a la Suma de US$ 16,666.67 Dólares Americanos. AFECTACIONES: Bien inmueble tiene las siguientes afectaciones: 1.- HIPOTECA: Constituida hasta por la suma de US$ 25,000.00 Dólares Americanos a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO PIURA S.A.C., inscrita en el Asiento N° D00001, el 16-12-2013. FECHA Y HORA DEL REMATE: Los Bienes serán Rematados el Día 18 de Abril del Año 2017, el Primer a Horas 12:45 p.m. y el Segundo a horas 12:50 p.m. y será llevado a cabo por el Abogado Martillero Público Rudy Oscar

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV Ramos Romaní, Registro Nacional N° 317. Telf. RPM #945537061 C.E. [email protected] LUGAR DE REMATE: Los Bienes Inmuebles se rematarán en la Sala de Remates, sito en la CALLE SAN JOSÉ N° 1070 - 2DO. PISO (SEDE ANTIGUA) - Distrito y Provincia de Chiclayo Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del bien a rematarse, mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentarán el arancel judicial para participar en Remate, su DNI en Original, suscribiendo dicho arancel, con el Número de Expediente, Juzgado y Generales de Ley EN FORMA LEGIBLE. Los Honorarios del Martillero Público mas el IGV se cancelarán al Finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Chiclayo, 17 de Enero del 2017 RUDY OSCAR RAMOS ROMANI MARTILLERO PUBLICO REG.317 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL CHICLAYO PODER JUDICIAL - CSJLA P/.5850296 F/.3167 FP/.24,27,28,29,30,31 mar. S/. 93.60

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL Expediente N° 4180-2013.- Por disposición del Juez del 2° JUZGADO DE FAMILIA DE CHICLAYO, Dra. PATRICIA DEL CARMEN VALLEJOS MEDINA y Secretaria Judicial: Dra. LUCIA ESTELA VASQUEZ, en los seguidos sobre SUSTITUCION DEL REGIMEN PATRIMONIAL por EDER ALI MONTENEGRO VILLANUEVA con DENISSE MAGALY MONTEZA VERA, el día 5 de abril del 2017, a las 2:45 de la tarde, en la sala de Remates ubicada en el local de la antigua Sede del Palacio de Justicia de Chiclayo, sito en la Calle San José N° 1070, del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, se procederá a llevar a cabo el REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del inmueble urbano ubicado en la Manzana 95 Lote 30 (actualmente calle Huáscar N° 169 - Chongoyape) del Pueblo Tradicional de Chongoyape, Provincia de Chiclayo, con un área de 211 m2, con Partida Registral N° P10074750; con una TASACIÓN CONVENCIONAL de US$ 50,890.81 (CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 81/100 DOLARES AMERICANOS) y con un PRECIO BASE de REMATE, deducido conforme a Ley, de: US$ 33,927.20 (TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE Y 20/100 DOLARES AMERICANOS).AFECTACIONES: Los del presente proceso, se desconocen otros. POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10% de Tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/RUC) el mismo que deberá estar validado (antes del inicio de la subasta) en el Área de Recaudación Judicial (ubicada frente a la antigua Sala de Remates).Los honorarios del Martillero Público serán por cuenta del Adjudicatario, según arancel más I.G.V. (Art.732° del C.P.C.).Informes al 992724273.Chiclayo, 8 de febrero del 2017 SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ MARTILLERO PUBLICO REGISTRO N° 119 CALLE MANUEL TOVAR 421 MIRAFLORES CEL.: 99272-4273 LUCIA ESTELA VASQUEZ SECRETARIA JUDICIAL

CRÓNICA

SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CHICLAYO PODER JUDICIAL - CSJLA P/. 5848608 B/. 5371 FP/. 23,24,27,28,29,30 mar. S/. 59.40 PRIMER

REMATE JUDICIAL LAMBAYEQUE En los seguidos por SCOTIABANK PERU SAA con MARRUFO TARRILLO Jose Joel y VASQUEZ LLAJA Gisela Karina; sobre Ejecución de Garantías Reales, Expediente N° 00802-20140-1706-JR-CO-08, por orden del Octavo Juzgado Civil - Comercial de Lambayeque, a cargo del Señor Magistrado SANDRO OMAR AGUILAR GAITÁN, Especialista Legal Betty del Socorro VARIAS CESPEDES, el suscrito Martillero Público rematará en Primera convocatoria, el inmueble ubicado en Asentamiento Humano Primero de Junio Mz. B, Lt.1, Distrito de La Victoria, Provincia Chiclayo, Departamento Lambayeque con número de partida P10163816 de la Zona Registral N° II sede Chiclayo. VALOR DE TASACION: US$ 68,436.16 (SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 16/100 DÓLARES EUA). US$ 45,624.10 (CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 10/100 Dólares EUA), que son las dos terceras partes del precio de la tasación. GRAVÁMENES Y CARGAS: Asiento 00004 - INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA - El propietario del inmueble inscrito en esta partida constituye hipoteca a favor del SCOTIABANK PERU SAA, hasta por PRECIO BASE la suma de S/. 199,476.54 Soles. El título fue presentado el 19/08/2013. Asiento 00005. INSCRIPCIÓN DE EMBARGO expedida por el Primer Juez de Paz Letrado de Chiclayo Dr. Wilberto NAVARRO NARANJO y secretaria judicial Martha USQUIANO MARQUEZ se concede medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de SCOTIABANK PERU SAA, hasta por la suma de S/. 30,000.00 Soles. El título fue presentado el 23-10-14. Asiento 00006. INSCRIPCIÓN DE EMBARGO expedida por el Juez del Octavo Juzgado Civil de Chiclayo Dr. Sandro OMAR AGUILAR GAITAN y secretaria udicial Betty del Socorro VARIAS CESPEDES se concede medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de SCOTIABANK PERU SAA, hasta por la suma de S/. 125,000.00 Soles. El título fue presentado el 20-01-16. DÍA DEL REMATE: 18 de Abril de 2017 HORA: 09:30 am LUGAR: En la Sala de remates de la Corte Superior de Lambayeque, sito en la calle San José N° 1052, segundo piso, Chiclayo. POSTORES: Oblarán el 10% (US$ 6,843.61) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/.592.50 soles) por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. COMISIÓN DEL MARTILLERO: Corre por cuenta del comprador, y se cancela a la firma del Acta de adjudicación. De acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art.18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2015-JUS y están afectos al IGV. INFORME: TEL. 01-4222359 / RPM # 949-063-616 / www.martillerocorrea.es.tl A. ORLANDO CORREA GUERRERO ABOGADO - MARTILLERO PUBLICO REGISTRO N° 193 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL CHICLAYO PODER JUDICIAL - CSJLA P/. 5849750 F/. 3151 FP/. 23,24,27,28,29,30 mar. S/. 88.20

JUDICIAL SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra MARILU CHANAME SANCHEZ sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente N| 187-2011-0-1706-JRCO-08, el Octavo Juzgado Civil SubEspecialidad Comercial de Chiclayo a cargo del Señor Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, Secretario Judicial Dra. Betty Del Socorro Varias Céspedes, han dispuesto que el suscrito saque a remate judicial en SEGUNDA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en el Pueblo Tradicional de Túcume Mz. 8 Lote 22 Distrito de Túcume, Provincia y Departamento de Lambayeque, con áreas, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en la partida electrónica N° P10053097 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la zona Registral II - Sede Chiclayo. VALOR DE LA TASACIÓN: S/. 59,445.34 (cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco con 34/100 Nuevos Soles). BASE DE REMATE: S/. 33,685.68 (treinta y tres mil seiscientos ochenta y cinco con 68/100 Nuevos Soles), equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos el 15%. AFECTACIONES: As. 00006 HIPOTECA se constituye hipoteca sobre el inmueble inscrito en la presente partida, a favor de SCOTIABANK PERU, con RUC N° 20100043140, debidamente representado, hasta por un monto de S/. 32,813.02 Nuevos Soles, a fin de garantizar el pago de un préstamo de S/. 30,000.00 Nuevos Soles asumidos por la deudora frente al banco. Así y más ampliamente consta por Escritura Pública N° 5089 del 10/07/2008 otorgada ante Notario Vera Méndez Antonio en la Ciudad de Chiclayo. As. INSCRIPCION DE EMBARGO Por Resolución Judicial N° 02 de fecha 25/04/2011, expedida por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil, Dra. Virginia Margarita Dejo Zapata, resuelve: ADMITIR A TRAMITE la solicitud de medida cautelar en forma de inscripción, solicitada por BANCO DE CREDITO DEL PERU, representado por Danny Manolo Mena Guerra, contra MARILU CHANAME SANCHEZ hasta por la suma de S/. 15,000.00 Nuevos Soles, sobre el inmueble inscrito en esta partida. Así consta en los partes judiciales del 25/04/2011, Secretario Judicial FELIX JAVIER LIZA CHANCAFE, Expediente N° 1011-2011. DÍA Y HORA DE REMATE: El 05 de abril de 2017 a las 11:00 horas. LUGAR DEL REMATE: Sala de remates ubicada en la Calle San José N° 1052 2° Piso, en la Ciudad de Chiclayo. LOS POSTORES: deberán presentar antes del remate una cantidad no menor a 10% del Valor de Tasación del presente remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y con la respectiva tasa judicial (con copia de este y su DNI si es persona natural o poderes, en caso de ser persona jurídica), suscribiendo dicha tasa, con el número del expediente y generales de ley. Validar la tasa en el área de Recaudación Judicial con el sello respectivo para su utilización en el remate según Oficio Circular N° 50-2012-GAD-CSJLA-PJ. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario acuerdo a Ley.- ADOLFO BENJAMIN GAMARRA ESCALANTE - Martillero Público - Reg. N° 305. ADOLFO B. GAMARRA ESCALANTE MARTILLERO PÚBLICO NACIONAL REGISTRO PROFESIONAL N° 305 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL CHICLAYO PODER JUDICIAL - CSJLA P/.5849699 F/. 3150 FP/. 23,24,27 mar. S/. 41.50

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PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL Expediente N° 499-2015-0-1706-JR-CO08 en los seguidos por SCOTIABANK PERU SAA con SANCHEZ LLAQUE ALEX YOEL Y SANCHEZ LLAUCE RAUL sobre EJECUCION DE GARANTIAS, por orden del OCTAVO JUZGADO CIVIL DE CHICLAYO SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL a cargo del Seor Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan, Especialista Legal: Dra. Carolina Portocarrero Estela. REMATARE en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien: inmueble dado en garantía, Urbanización Popular de interés Social 1ro de Mayo, Mz.E Lote 35 B Sector 5 - Victor Raúl Haya de la Torre, distrito José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Nro. P10032184 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo CHICLAYO.VALOR DE TASACION: US$ 63,712.96 (SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOCE Y 96/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 42,475.30 (CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 30/100 DOLARES AMERICANOS) que son las dos terceras partes de la Tasación. AFECTACIONES VIGENTES: HIPOTECA COMUN a favor de SCOTIABANK PERU SAA hasta por S/. 107,582.53 Nuevos Soles. Escritura Pública N° 1980 del 08/05/2012 ante Notario Público Antonio Enrique Vera Mendez en la ciudad de Chiclayo inscrita en el asiento 00007 de la Partida Nro. P10032184 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo CHICLAYO. HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A. hasta por US$ 44,167.05 Dólares Americanos. Escritura Pública N° 3029 del 11/07/2014 ante Notario Público de Antonio Vera Méndez en la ciudad de Chiclayo inscrita en el asiento 00008de la Partida Nro. P10032184 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo CHICLAYO. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION hasta por SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES dispuesto por resolución N° UNO del 17/10/2014 expedida por el Juez del Octavo Juzgado Civil de Chiclayo Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan y Secretario Judicial Fabrizio Carbajal Bravo sobre medida cautelar fuera de proceso, ejecutante: CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A. ejecutado SANCHEZ LLAUCE ALEX JOEL Y SANCHEZ LLAUCE RAUL inscrita en el asiento 00009 de la Partida Nro. P10032184 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo CHICLAYO. DIA Y HORA DEL REMATE: 05 DE ABRIL DEL 2017 LAS 9:30 A.M. LUGAR DEL REMATE: en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ubicada en la calle San José N° 1070, Segundo Piso (Sede Antigua) o Tercer Piso (Edificio Nuevo) de la ciudad de Chiclayo, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: oblarán como garantía en efectivo o checia el 10% del Valor de la Tasación, ascendente a presentaran Arancel Judicial del Banco de la Nación por S/. 592.50 Nuevos Soles indicando, Juzgado, N° de Expediente y DNI.- Los Honorarios del Martillero Público serán cancelados por el Adjudicatario de acuerdo a Ley.Chiclayo, 30 de Enero del 2017 JORGE ANDRES ROSAS CALOPINO MARTILLERO PUBLICO REG. 118 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL - CSJLA P/.5844404 F/.3120 FP/.22,23,24,27,28,29 mar. S/. 90.00

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Chiclayo, lunes 27 de marzo del 2017

PRIMER REMATE JUDICIAL EXP.00628-2010-0-1706-JR-CO-08 En los seguidos por Banco de Crédito del Perú; contra Edquen Regalado María Concepción, Tarrillo Edquen Brunella Parvanez, Tarrillo Rojas Segundo Alejandro y Moli Star SRL sobre EJECUCION DE GARANTÍAS, por orden del señor Juez del Octavo Juzgado Civil Sub Especializado en lo Comercial de Chiclayo - Lambayeque, que despacha el Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, Especialista Legal Dra. Cecilia Guillermo Zambrano, han dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes bienes inmuebles: A) INMUEBLE UNO, constituido por el inmueble ubicado en la Mz. L, Lote 23, Habilitación Urbana Villa del Norte II Etapa - Los Portales, Distrito y Provincia de Chiclayo; cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio corren inscritas en la Partida N° 11078167, del registro de predios de la oficina Registral de Chiclayo, remate que será efectuado por el Martillero Público Lenin Eduardo Chávez Ydrugo con Reg. N° 165, designado en autos. VALOR DE TASACIÓN: US$ 85,075.00 (Ochenta y cinco mil setenta y cinco con 00/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE: US$ 56,716.67 (Cincuenta y seis mil setecientos dieciséis con 67/100 Dólares Americanos), que son las dos terceras partes de la tasación. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) Embargo en forma de inscripción, por Resolución N° 02 de fecha 04/01/2011, expedida por el Juez del Octavo Juzgado con subespecialidad comercial, Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, se ha resuelto: Conceder medida cautelar en forma de inscripción, sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de los ejecutados, hasta por la suma de US$ 10,000.00 dólares americanos, así consta de los partes judiciales debidamente certificados por el especialista legal y remitidos mediante oficio N° 000628-2010, en los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra MOLI STAR SRL y otros sobre medida cautelar fuera de proceso, Asiento D00003. 2) Embargo en forma de inscripción, por Resolución N° 02 de fecha 23/08/2010, aclarada por Resolución N° 03 de fecha 16/09/2010, expedida por el Juez del 5° Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo Dra. Rosa Mejía Chuman, Secretaria Judicial Karina Giovanna Lorren Sipon, se resuelve disponer que la medida cautelar de embargo en forma de inscripción sea respecto a las acciones y derechos que correspondan al demandado Segundo Alejandro Tarrillo Rojas, hasta por el monto de US$ 12,000.00 dólares americanos, así consta en el parte judicial debidamente certificado por secretario judicial Karina Giovanna Lorren Sipon, remitidos mediante oficio N° 993-2010-OJPL-CHKGLS de fecha 23/08/2010, Asiento D00002. 3) Anotación de demanda, por Resolución Judicial N° 2 de fecha 23/12/2013, expedida por la Jueza del Segundo Juzgado Civil de Chiclayo, Dra. Delia Coico Palma y Secretario Judicial Karen Castillo Arevalo, en los seguidos por INKAFERT S.A.C. contra Segundo Alejandro Tarrillo Rojas y Otros en consecuencia trábese medida cautelar en forma de anotación Registral de demanda de acción pauliana, en la Partida Electrónica N° 11078167 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ciudad de Chiclayo, así consta de los partes judiciales debidamente certificados por secretario judicial Karen Castillo ARevalo, remitidos mediante oficio N° 02889-2013-54-1706-J-CI-2° de fecha 16/01/2014, asiento D00004. DIA Y HORA DEL REMATE: 25 de abril del 2017 a las 10:00 horas del día. B) INMUEBLE DOS, constituido por el inmueble ubicado en la Mz. L, Lote 21, Urbanización La Florida y Provincia de Chiclayo; cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio corren inscritas en la Partida N° 02027863, del registro de predios de la Oficina Registral de

CRÓNICA Chiclayo, remate que será efectuado por el Martillero Público Lenin Eduardo Chávez Ydrugo con Reg. N° 165, designado en autos. VALOR DE TASACIÓN: US$ 97,043.00 (Noventa y siete mil cuarenta y tres con 00/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE: US$ 64,695.33 (Sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco con 33/100 Dólares Americanos), que son las dos terceras partes de la tasación. GRAVÁMENES Y CARTAS: 1) Embargo en forma de inscripción, por Resolución N° 02 de fecha 04/01/2011, expedida por el Juez del Octavo Juzgado con subespecialidad comercial Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, se ha resuelto: Conceder medida cautelar en forma de inscripción, sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de los ejecutados, hasta por la suma de US$ 10,000.00 dólares americanos, así consta de los partes judiciales debidamente certificados por el especialista legal y remitidos mediante oficio N° 000628-2010, en los seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra MOLI STAR SRL y otros sobre medida cautelar fuera de proceso, Asiento D00002. 2) Embargo en forma de inscripción, por Resolución N° 02 de fecha 14/12/2009, expedida por el Juez del Octavo Juzgado con subespecialidad comercial, Dr. Heriberto Gálvez Herrera, Especialista Legal Nancy Liliana Celis Novoa se ha resuelto: Trabar Embargo en forma de Inscripción, sobre el inmueble inscrito en esta partiad de propiedad de Segundo Alejandro Tarrillo Rojas y María Concepción Edquen Regalado, hasta por la suma de S/. 45,000.00 nuevos soles a favro de EDPYME RAIZ S.A., así y más consta de los partes judiciales debidamente certificados por el especialista legal y remitidos mediante oficio N° 2009-1337-75-8JECSEC-CH/NLCH-SAOV, Exp. 20091337-75-JR-CO-8, en los seguidos por EDPYMES RAIZ S.A. contra Molino Tarrillo y otros sobre medida cautelar fuera de proceso, Asiento D00002. 3) Embargo en forma de inscripción, por Resolución N° 06 de fecha 16/06/2011, expedida por el Juez del 8° Juzgado Civil Comercial de Chiclayo Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, se resuelve admitir a trámite la solicitud de medida cautelar de embargo en forma de inscripción solicitada por INTERBANK debidamente representada contra las acciones y derechos de Segundo Alejandro Tarrillo Rojas, en consecuencia trábese medida cautelar hasta por la suma de S/. 50,000.00 nuevos soles, sobre el inmueble inscrito, así consta en los partes judiciales debidamente certificados por secretario Carlos Fabrizio Carbajal Bravo, remitidos mediante oficio N° 1347-2009-47-JC-SEC-CH/CFCB/ MDC, derivado del expediente N° 13472009, Asiento D00003. DIA Y HORA DEL REMATE: 25 de abril del 2017 a las 10:30 horas del día. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates sito en la calle San José N° 1070, 2° Piso, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o Efectivo (esto es inmueble UNO US$ 8,507.50, inmueble DOS US$ 9,704.30), adjuntando la tasa judicial una por cada inmueble (EL ARANCEL DEBERÁ ESTAR VALIDADO POR OFIC. REPEJ - REMAP) por derecho de participación de remate de bien inmueble, (Código Banco de la Nación N° 7153) en original y copia de la misma en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, dejando constancia que de Conformidad al Art. 736 Inc.2 del CPC, se preferirá al postor que ofrezca adquirir conjuntamente los bienes materia de remate; Los honorarios del Martillero Público son por cargo del comprador, cuya escala está regulada mediante Decreto Supremo N° 0082005-JUS, teléfono RPM #947413142.

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

LENIN EDUARDO CHAVEZ YDRUGO MARTILLERO PUBLICO REG.N° 165 CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO SECRETARIA JUDICIAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL - CSJLA P/.5845394 F/.3127 FP/.22,23,24,27,28,29 mar. S/.181.80 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PUBLICA En el expediente N° 3039-2014, seguido por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, ROSA ONELIA ROJAS SILVA como contra acreedor no ejecutante contra LEILA MONTENEGRO GUERRA sobre Ejecución de Garantías, el Primer Juzgado Civil de Jaén, a cargo de la señora Juez Dra. Lucien Eli Montoya Urbina, Especialista Legal Jhon Vladimir Cayatopa Calderón, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro N° 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en la Manzana G, Lote 05, Sector Pueblo Nuevo, Pueblo Tradicional Cercado de Jaén (frente al Pasaje Santa Cruz S/N) del Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, inscrito en la Partida N° P33007890 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaén. TASACIÓN: US$ 47,913.98 (Cuarente y siete mil novecientos trece con 98/100 dólares americanos). BASE DE REMATE: US$ 31,942.65 (Treinta y un mil novecientos cuarenta y dos con 65/100 dólares americanos), que son las dos terceras partes de la tasación por tratarse de la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Hipoteca.- A favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 62,223.00 dólares americanos, así consta inscrito en el Asiento 00004; 2) Embargo.Ordenado mediante resolución N° 1 de fecha 03/06/2014 expedida por el Juez del 1° Juzgado Civil Mixto de Jaén, Dr. Lucien Montoya Urbina, Secretario judicial Abog. John Vladimir Cayatopa Calderón, se ha dispuesto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 50,000.00 soles sobre la propiedad de la demandada Leila Montenegro Guerra, así consta inscrito en el Asiento 00005; 3) Embargo.Ordenado mediante Resolución N° 01 de fecha 02/07/2015, expedida por el Juez del 2° Juzgado de Paz Letrado de Jaén Dr. Manuel Antonio Mendoza Zavaleta, Secretario Judicial Ricardo Huaman Ruiz, hasta por la suma de S/. 28,500.00 soles, en los seguidos por Rosa Onelia Rojas Silva contra Leila Montenegro Guerra, así consta inscrito en el Asiento 00006, todos los asientos antes descritos corren registrados en la Partida N° P33007890 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaén. DÍA Y HORA DEL REMATE: 04 de abril del 2017 a horas 09:00 a.m. (nueve de la mañana). LUGAR DE REMATE: en el local de la Oficina de Sub Administración, ubicada en la Calle Mariscal Castilla N° 490 - Jaén. LOS POSTORES: Depositarán el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, tasa judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario de conformidad con el Artículo 732 del Código Procesal Civil y Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Público Registrl N° 195; especialista Legal Jhon Vladimir Cayatopa Calderón, Primer Juzgado Civil de Jaén. Publicar por seis días.

CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI MARTILLERO PUBLICO - REGISTRO N° 195 ABOG.JOHN VLADIMIR CAYATOPA CALDERÓN SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO CIVIL - JAÉN PODER JUDICIAL P/. 5849553 F/. 887 FP/. 21,22,23,24,27,28 mar. S/. 84.60

2. EDICTOS CLASIFICADOS

CONSEJO DE FAMILIA CONSEJO DE FAMILIA EXPEDIENTE N° 7641-2016 sobre formación de consejo de familia y nombramiento de tutor, seguido por don LUIS SEGUNDO DELGADO PERALTA. La Señora Juez Patricia Vallejos Medina, ha resuelto: RESOLUCIÓN TRES: Chiclayo 12-012017, corregida mediante Res. N° 4 del 21/03/2017: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUIS SEGUNDO DELGADO PERALTA, sobre FORMACIÓN DE CONSEJO DE FAMILIA Y NOMBRAMIENTO DE TUTOR, SEÑÁLESE la actuación y declaración judicial para el MIÉRCOLES TRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA, en el local del juzgado, EMPLÁCESE a ROSA MEDINA TORRES DE DELGADO, LUIS ENRIQUE DELGADO MEDINA, CÉSAR AUGUSTO DELGADO MEDINA y MELANIO DELGADO PERALTA.- Con conocimiento del representante del Ministerio Público. PUBLÍQUESE en el diario OFICIAL EL PERUANO y en LA REPÚBLICA por tres días hábiles, a fin de que quienes se consideren con derecho, lo hagan valer conforme corresponda. Chiclayo, 21 de Marzo del 2017 PATRICIA DEL C. VALLEJOS MEDINA JUEZ (T) 2° JUZGADO DE FAMILIA CHICLAYO P/. 5849765 B/. 5383 FP/. 23,24,27 mar. S/. 17.10

INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS CAMBIO DE NOMBRE - SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE El señor Juez del Juzgado Civil Permanente de Lambayeque Dr. RONAL SAAVEDRA GUZMAN y Especialista Legal Dra. Magaly Huamán Caro, en el Exp. N° 10-20170-1708-JM-CI-01, en el proceso seguido por NILDA GONZALES TARRILLO Y OTRO, sobre CAMBIO DE NOMBRE - SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICIÓN DE NOMBRE contra MINISTERIO PÚBLICO, ha ordenado publicar un extracto de la demanda, y Resolución admisoria: DEMANDA: interpuesta por Nilda Gonzales Tarrillo y otro, sobre CAMBIO DE NOMBRE - SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE, contra el Ministerio Público; solicitando el cambio del pre-nombre de su menor hija NILDA JULIANA por el de JULLY MILENY; Resolución Número DOS de fecha 08-03-2017, RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por NILDA GONZALES TARRILLO Y OTRO, sobre CAMBIO DE NOMBRE - SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE, contra MINISTERIO PUBLICO, vía proceso CONTENCIOSO; RESUELVE: Publicar por edictos en el diario La

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV República por el término de TRES VECES CONSECUTIVAS. Lambayeque, 23 de Marzo del 2017 MAGALY HUAMÁN CARO ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO CIVIL PERMANENTE PODER JUDICIAL - CSJLA P/. 5851825 F/. 3181 FP/. 27,28,29 mar. S/. 18.00 EDICTO En el proceso N° 03116-2016-0-1706JP-CI-01, seguido por IRENE RIMACHI VILLA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA, la señorita Juez del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Lambayeque Dra. Yngrid Vera Montenegro y Secretario Judicial Manuel Herrera Vallejos ha dispuesto la notificación por Edictos publicándose un extracto de la RESOLUCION UNO de fecha 21-11-2016. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda presentada por IRENE RIMACHI VILLA, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento. Téngase por apersonado y por ofrecidos los medios probatorios que precisa; PUBLÍQUESE un extracto de la solicitud en diario “La República”, por TRES VECES, según lo dispuesto por Ley N° 30293 de fecha 28-12-14, que modificó entre otros el Artículo 167° del Código Procesal Civil. RESOLUCIÓN DOS de fecha 22-022017. SE RESUELVE: INTEGRAR EL AUTO ADMISORIO contenido en la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, en el sentido que la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, se llevará a cabo el día CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE DE LA MAÑANA, en el local del juzgado y a la hora exacta, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo 760° del Código Procesal Civil en caso de inconcurrencia. Lambayeque, 15 de Marzo del 2017 ABOG. MANUEL HERRERA VALLEJOS SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO MIXTO TRANSITORIO PODER JUDICIAL - CSJLA P/.5848445 B/.5359 FP/.23,24,27 mar. S/. 21.60

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Por ante el SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO que despacha el Dr. JUAN ALBERTO TERAN ARRUNATEGUI y la Especialista legal MARTA RAMOS GONZALES; Expediente N° 504-2017-0-1706JR-CI-02; seguido por GAYOSO QUIROZ ANTONIO GERMAN Y OTRA contra GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Y OTROS sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, se ha dispuesto se publique un extracto de la demanda y es como sigue: ADMITIR la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por Antonio Germán Gayoso Quiróz y Zoa Rita Castillo de Gayoso contra el Gobierno Regional de Lambayeque, Luis Adelmo Ontaneda Correa, y Manuel Chavesta Sánchez; vía PROCESO ABREVIADO por señalado su domicilio procesal, téngase por señalado su casilla electrónica número 39580 y por ofrecidos sus medios probatorios. CONFIÉRASE traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DÍAS HÁBILES para que conteste la demandada, en el domicilio indicado en el escrito de demanda, bajo apercibimiento de

CRÓNICA

seguir el trámite en su rebeldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Procesal Civil. PUBLÍQUESE un extracto de la demanda y auto admisorio por el término de TRES DÍAS HÁBILES en el diario oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación de la región. NOTIFÍQUESE al PROCURADOR PÚBLICO del Gobierno Regional de Lambayeque, así como a los colindantes que se indican en la presente demanda, con copia de la demanda, anexos y auto admisorio. Chiclayo, 20 de marzo del 2017 MARTA RAMOS GONZALES SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDA JUZGADO CIVIL PODER JUDICIAL - CSJLA P/. 5849575 B/. 5377 FP/. 23,24,27 mar. S/. 25.20 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO En el Exp. N5 02281-2015-01706-JR-CI-02, seguido por JULIO OTERO GONZALES, contra MARIA ALICIA UGAZ RAMIREZ sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, el señor Juez del Segundo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, Dr. JUAN ALBERTO TERÁN ARRUNÁTEGUI, Secretaria Judicial Dra. YANINA BRAVO CORNETERO, han dispuesto publicar un extracto de la demanda y parte resolutiva de la resolución numero TRES. RESOLUCIÓN TRES: SE RESUELVE: 1.-ADMITIR A TRÁMITE la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por don JULIO OTERO GONZALES, contra MARIA ALICIA UGAZ RAMIREZ, vía PROCESO ABREVIADO, por señalado su casilla electrónica y por ofrecidos sus medios probatorios. 2.- Y para la notificación de la demanda: NOTIFICÁRSELE POR EDICTOS; en consecuencia, PUBLIQUESE un extracto de la demanda y la presente resolución en el diario oficial El Peruano y otro de mayor circulación por tres veces y con un intervalo entre una y otra de tres días, para que se apersone al proceso en el plazo de sesenta días y ejercite su derecho de defensa, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Chiclayo, 08 de Marzo del 2017. YANINA BRAVO CORNETERO ESPECIALISTA LEGAL SEGUNDO JUZGADO ESPECILIAZADO CIVIL PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5830331 B/ 5302 FP/ 15, 21, 27 mar. S/. 19.80 EDICTO La señorea Juez del Juzgado Civil Permanente de Lambayeque Dr. RONAL ORLANDO SAAVEDRA GUZMAN y Especialista Legal Dra. MAGALI HUAMANCARO, en el Exp. N° 80-2016-0-1708-JM-CI-01; proceso seguido por JOSE SANTOS FARFAN LAZO, contra EMPRESA TOP MANAGEMEN SRL, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha ordenado publicar un extracto de la demanda y Resolución que la Admite a Trámite: “DEMANDA: interpuesta por JOSE SANTOS FARFAN LAZO, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, solicitando se le declare propietarios del vehículo menor (trimovil de pasajeros), de clase vehículo menor, color rojo, modelo CD125 MARCA KONDA, serie 820 WDA - 1812 AO4PE, Motor 157FMIB5126614 la misma que se dirigida contra EMPRESA TOP MANAGEMEN SRL; Mediante Resolución N° DOS de

JUDICIAL fecha 30-06-2016, se Resuelve: Admitir a Trámite en vía de Proceso Abreviado la demanda interpuesta, y se confiera Traslado al demandado por el plazo de DIEZ DÍAS, disponiéndose la publicación del presente edicto por tres veces con intervalo en una y otra de tres días. Lambayeque, 16 de Marzo del 2017 MAGALY HUAMAN CARO ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO CIVIL PERMANENTE PODER JUDICIAL - CSJLA P/.5839942 B/.5334 FP/.21,27,31 mar. S/. 18.00 EDICTO En el Expediente N° 00336-20160-1703-JR-CI-01, seguido en el Primer Juzgado Civil de Jaén, que despacha el señor Juez Dr. Lucien Eli Montoya Urbina, y Secretario Judicial Roberto Huamán Santisteban, se ha ordenado notificar por edictos la siguiente resolución: ADMITIR A TRÁMITE en proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por EUMENIA SANCHEZ SAMAME contra MINISTERIO DE AGRICULTURA, PROCURADOR PÚBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PROCURADORIA PUBLICA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES, DEIDAMIA CHAVEZ RAMIREZ, MARIA LUISA DIAZ CHAVEZ, JOSE TRINIDAD BARDALES AQUINO, MANUEL JESUS CHAVEZ CORONADO, BEATRIZ SANCHEZ SANCHEZ Y SEGUNDO ABDON DIAZ CHAVEZ sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio. CONFERIR traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ DÍAS a fin de que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de seguirse en su rebeldía. TENER por ofrecidos sus medios probatorios, agregándose los anexos adjuntos; y por señalado su domicilio procesal. PUBLICAR, un extracto de la demanda por tres veces, con intérvalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. NOTIFÍQUESE, conforme a ley. Lo que se hace de conocimiento a los interesados, para que se apersonen al proceso y hagan valer sus derechos.Jaén, 15 de Marzo del 2017 LUCIEN MONTOYA URBINA JUEZ PRIMER JUZGADO CIVIL MIXTO - JAÉN PODER JUDICIAL - CSJLA ROBERTO HUAMAN SANTISTEBAN SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL MIXTO - JAÉN PODER JUDICIAL - CSJLA P/.5849550 F/. 887 FP/.21,27,31 mar. S/. 27.00

INEFICACIA DE TÍTULO VALOR INEFICACIA DE TITULO VALOR Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, que despacha la señora Juez MILAGROS BEGAZO NORABUENA, asistido por el secretario judicial, abogado LUIS CARRILLO HERNANDEZ, se ventila el proceso N° 99-2017-0, seguido por SEGUNDO SANTISTEBAN YNOÑAN, solicitando se declare la ineficacia del cheque N° 00001154, por la suma de seiscientos veinte y 00/100 soles (S/. 620.00), emitido por la empresa pesquera FLORES SAC, con cargo del Banco BBVA - Banco Continental. Publíquese por 5 días. Chiclayo 13 de marzo del 2017

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MILAGROS BEGAZO NORABUENA JUEZ SUPERNUMERARIO PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO DE FAMILIA PODER JUDICIAL - CSJLA LUIS F. CARRILLO HERNANDEZ SECRETARIO JUDICIAL 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL - CSJLA P/. 5850436 B/. 5390 FP/. 24,27,28,29,30 mar. S/. 22.50

SUCESIÓN INTESTADA AVISO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huarango, que despacha el señor Juez FELICITO GUERRERO SANDOVAL, y el Secretario Judicial que suscribe, en el EXP. N° 23-2017C, se resuelve ADMITIR vía proceso NO CONTENCIOSO, la solicitud interpuesta por don JUBENAL SANTA CRUZ CUBAS, sobre SUCESIÓN INTESTADA, de quién en vida fue señor padre CLOTARIO SANTA CRUZ MONTERO, solicitando se les declare como únicos y universales herederos en su condición de hijos al solicitante JUBENAL SANTA CRUZ CUBAS y sus demás hermanos: NIRIA SANTA CRUZ CUBAS; EDER WILLIAM SANTA CRUZ CUBAS, FRORICELDA SANTA CRUZ CUBAS, ELDER SANTA CRUZ CUBAS y YUDITH MAELSI SANTA CRUZ CUBAS; en consecuencia POR PRESENTADOS los medios probatorios que se adjuntan y por señalado el Domicilio Procesal que se indica; PUBLÍQUESE un extracto de la solicitud en el diario oficial La República y La Ahora Jaén, por el lapso de tres días en forma interdiaria: ANOTESE la demanda y un extracto de l apresenet resolución en el Registro de Sucesiones Intestadas y de Mandato y Poderes de los Registros Públicos con conocimiento de la Beneficencia Pública de Jaén; Lo que se hace de conocimiento para los fines consiguientes de ley. Huarango, 22 de Marzo del 2017 FELICITO GUERREO SANDOVAL JUEZ (P) JUZGADO DE PAZ LETRADO DISTRITO DE HUARANGO PODER JUDICIAL FELIX ENRIQUE SANCHEZ JARA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO HUARANGO- CSJL P/. 5854894 F/. 893 FP/. 27,29,31 mar. S/. 28.80

3. NOTIFICACIONES POR EDICTOS EDICTOS Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia, a cargo de la Dra. Milagros Begazo Norabuena, y el secretario judicial Dr. Leopoldo Reyes Zeña, este Juzgado en el Expediente N° 12742004 SE DISPUSO: Que, mediante resolución número nueve de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil quince DECLARAR REBELDE AL DEMANDADO GIL YGNACIO URBANO JULBER, y fíjese fecha para audiencia; así mismo mediante resolución número catorce de fecha once de enero del año dos mil diecisiete se dispuso: REPROGRAMAR la diligencia de audiencia única para el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE CON TREINTA DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de darse por concluido el presente proceso en caso de inasistencia; y mediante resolución número quince de fecha veintitrés de enero del año dos mil diecisiete; SE DISPUSO: NOTIFICAR AL DEMANDADO URBANO JULBER GIL YGNACIO, mediante edictos en el diario oficial El Peruano y La República, por el plazo de TRES DIAS HABILES,

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Chiclayo, lunes 27 de marzo del 2017

CONCEDIENDOLE EL PLAZO DE VEINTICINCO DIAS PARA QUE SE APERSONE AL PROCESO; BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL. Publíquese por tres días consecutivos hábiles. Chiclayo, 30 de Enero del 2017 LEOPOLDO REYES ZEÑA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA PODER JUDICIAL - CSJLA P/.5849543 B/.5375 FP/. 23,24,27 mar. S/. 20.70 EDICTO En el Exp. N° 03981-1999-0-1706JR-CI-02, seguido por PISCOYA FERNANDEZ, JULIO CESAR FRANCISCO, contra MUÑOZ TORRES, MANUEL ARQUIMEDES sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el señor Juez del Segundo Juzgado Especializado Ciivl de Chiclayo, Dr. JUAN ALBERTO TERÁN ARRUNÁTEGUI, Secretaria Judicial Dra. YANINA BRAVO CORNETERO, han dispuesto publicar un extracto de la demanda y parte resolutiva de la resolución número TRECE, de fecha nueve de marzo del año en curso. Por tales consideraciones SE RESUELVE: (1) EMPLAZAR mediante edictos a la sucesión del extinto demandado MANUEL ARQUIMEDES MUÑOZ TORRES, con un extracto de la sentencia y de la presente resolución, los cuales serán publicados por tres días hábiles en el Diario Oficial El Peruano, el Diario de mayor circulación de esta ciudad, así como en el diario encargado de las publicaciones de avisos judiciales de la ciudad de Cajamarca, a efecto de que dentro del plazo de TREINTA DÍAS comparezca al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Avóquese al conocimiento al señor Juez titular e interviniendo la especialista legal que suscribe por disposición superior. Notifíquese conforme a ley.Resolución número nueve (Sentencia) de fecha veinte de octubre del año dos mil, FALLO: Declarar fundada la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por don JULIO CESAR FRANCISCO PISCOYA, contra MANUEL ARQUIMEDES MUÑOZ TORRES, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en consecuencia ORDENO que el demandado pague la suma de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS mas intereses legales, costas y costos.YANINA BRAVO CORNETERO ESPECIALISTA LEGAL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL PODER JUDICIAL - CSJLA P/.5848526 B/.5367 FP/.22,24,27 mar. S/. 21.60

4. EDICTOS PENALES EDICTO EN EL EXP. N° 04216-2016-9 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FLAGRANCIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. DIAZ, CITA Y EMPLAZA AL SENTENCIADO LITO ANTERO LEYVA NAVARRO, CON DNI N° 22420854, CASADO, HIJO DE JOSE Y OBDULIA CON DOMICILIO UBICADO EN CALLE PAUL HARRIS N° 1052 - LA VICTORIA, O CALLE SAN JOSE OBRERO N° 325 Y CALLE SAN MARCOS N° 326 - P.J. NUEVO SAN LORENZO - JLO. - CHICLAYO; PARA QUE SE PRESENTE AL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORITZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUIENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: NUEVE José Leonardo Ortiz, veintisiete de

CRÓNICA setiembre de dos mil dieciséis.SE RESUELVE: 1.- AUTOS Y VISTOS: DISPONER revocar la condicionalidad de la pena impuesta a LITO ANTERO LEYVA NAVARRO, de diez meses y trece días de pena privativa de la libertad, impuesto por el delito contra la familia en la figura de omisión a la asistencia familiar, en agravio de JOSE YERSON LEYVA FARRO, INGRID FIORELLA LEYVA FARRO Y ANYELINA YULIT LEYVA FARRO. SE DISPONE cursar los oficios de captura correspondiente, disponiéndose a la autoridad competente para tal efecto los oficios respectivos; y la notificación correspondiente al señor representante del Ministerio Público y la defensa. José L.Ortiz, 15 de febrero del 201702-21 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO SARA VERONICA VERA ZULOETA JUEZ (S) 1ER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MBJ JLO PODER JUDICIAL - CSJLA FP/.24,25,27 mar. EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 5001-2016-44-1708-JR-PE01 Por el pte., cito, llamo y emplazo al acusado contumaz JOSE ALEX FARROÑAN GRANADOS, domiciliado en caserío Lagunas en el Distrito de Mórrope, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 5001-2016-44 que se le sigue por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de KIARA DEL ROCIO FARROÑAN CASUSOL.Lambayeque, 13 de Marzo del 2017 KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ (P) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL - CSJLA FP/. 24,25,27 mar. EDICTO PENAL 2° JUZG. UNIPERSONAL EXPEDIENTE: 05009-2014-22-1706JR-PE-05 JUEZ: JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA ESPECIALISTA: VICTOR MONTEZA BASAURI MINISTERIO PUBLICO: FERNANDEZ CORDOVA J. RODOLFO PORTALATINO SEGURA I M P U TA D O : R E TA M O Z O BARRIENTOS, JULIO DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: RETAMOZO ZUÑIGA, XIOMARA FLORENTINA ACCIONANTE: GARCIA ZUÑIGA, M Por el presente, CITO, LLAMO Y EMPLAZO, al acusado JULIO RETAMOZO BARRIENTOS como autor del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su figura de incumplimiento de Obligación Alimentaria, ilícito que se encuentra previsto y penado por el artículo 149° primer párrafo del Código Penal en agravio de Xiomara Florentina Retamozo Zuñiga, quien deberá concurrir de manera obligatoria a la audiencia del día VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas DOCE del mediodía; diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias N° CINCO del Segundo Juzgado Unipersonal de Chiclayo - Segundo Piso, sito en la avenida José Leonardo Ortiz número 155 Chiclayo, bajo expreso apercibimiento

JUDICIAL

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en caso de inconcurrencia de ser DECLARADO REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y disponer su conducción compulsiva. PUBLÍQUESE el presente edicto por TRES DÍAS CONSECUTIVOS. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ TITULAR 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL - CSJLA FP/. 24,25,27 mar. NOTIFICACION POR EDICTO En el Exp. N° 351-2015-0-FT, seguido por FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE JOSE LEONARDO ORTIZ contra JUAN CARLOS ARANA RODRIGUEZ sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MARIA JULIA AYALA DELGADO; la Sra. Juez del JUZGADO DE FAMILIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, Dra. MATILDE MESONES MONTAÑO, ha dispuesto NOTIFICAR por edictos al demandado JUAN CARLOS ARANA RODRIGUEZ con lo siguiente: DEMANDA.- Petitorio: 1. Erradicación definitiva de todo acto de violencia familiar; 2.- Que, el demandado siga tratamiento psicológico hasta que que obtenga informe favorable; 3.Se confirmen medidas de protección dictadas por Fiscalía y se dicten medidas de protección convenientes; 3.- Se fije a favor de la agraviada la suma de S/. 300,00 como reparación civil por daño físico... RESOLUCIÓN DOS.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR - MALTRATO FÍSICO; RESOLUCIÓN TRES.- NOTIFÍQUESE al demandado mediante EDICTOS que deberán publicarse por tres días hábiles consecutivos para que en el plazo de QUINCE DÍAS SIGUIENTES a la última publicación, se apersone, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal;... Dra. MATILDE MESONES MONTAÑO, Juez; Dra. GLORIA PRADO, Especialista Legal. José Leonardo Ortiz, 21 de Marzo de 2017 GLORIA PRADO CABREJOS SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE FAMILIA MBJ - JLO FP/. 24,25,27 mar.

con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se alicará el artículo 85% inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado Defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. 5.- Al Señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIAN copias al Órgano de control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. José L. Ortiz, 15 de febrero del 201702-21 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ (T) 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA J.L.ORTIZ FP/.24,25,27 mar.

EDICTO PENAL EN EL EXP.° 01235-2017-0- EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FLAGRANCIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. DIAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO OSCAR DANIEL COLLAZOS OLAYA, CON DNI N° 44626625, HIJO DE, SOLTERO, CON DOMICILIO EN CALLE MANUEL MEZONES MURO N° 228 PP.JJ. FRANCISCO CABRERA - JLO.: PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUIENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO José Leonardo Ortiz, treinta de enero del dos mil diecisiete.SE RESUELVE: 1.- CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN requerido por el Ministerio Público, contra José Eleuterio Rojas Nuñez por la presunta comisión del delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en agravio de La Sociedad para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 12.15 DEL DÍA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 - Atusparias,

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 7245-2015-70-1706JR-PE-05 ACUSADO: WALTER NOE OLIVERA GUZMÁN DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: Abigail Olivera Aldana y Otros A través del presente EDICTO se notifica al acusado WALTER NOE OLIVERA GUZMÁN con la resolución número cinco de fecha diez de febrero del dos mil diecisiete, que resuelve: REPROGRAMAR la audiencia de JUICIO ORAL en el proceso seguido contra el acusado WALTER NOE OLIVERA GUZMÁN, por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de sus hijos Abigail, Wuelder y Walter Olivera Aldana; ilícito tipificado en el artículo 149° del Código penal, en audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias número DIECISÉIS concerniente al Octavo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, ubicado en el segundo piso de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito Avenida José L. Ortiz N° 155 - Chiclayo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ser declarada REO CONTUMAZ y disponerse su inmediata ubicación y captura a nivel nacional. Chiclayo, 10 de febrero del 2017 JORGE ASBEL ROJAS CUBAS JUEZ 8° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL P.J. - NCPP - CSJLAMB FP/. 24,25,27 mar.

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV EDICTO PENAL Expediente N° 1716-2017-0-1706-JRPE-01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya Imputado: WILMER ALFARO UMBO Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: WILMER ALFARO UMBO, con domicilio en calle Santa Catalina N° 180.- Santa Ana REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Conducción en estado de ebriedad, toda vez que fue intervenido el 18-0117 en la intersección de la Calle Panama conduciendo el vehículo de placa de rodaje K1-9399, y del examen de dosaje etilico arroja 0-94 gramos positivo. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoación de proceso inmediato en su contra en agravio de La Sociedad - Audiencia 28-03-17 HORA 12:30. José L. Ortiz, 16 de febrero 2017 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGDAO MBJ JLO P.J. - NCPP - CSJLAMB FP/. 24,25,27 mar. EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 10072-2016 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DIAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO ANDRES CHAVEZ RUIZ, CON DNI 41467695, DOMICILIO EN CALLE JR. GRAU 317 - NUEVA CAJAMARCA RIOJA - SAN MARTIN. PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ HA DISPUESTO LO SIGUIENTE: Rs. 01 CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCION requerido por el Señor Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Primera fiscalia Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz Dr. Rober Edwin Becerra Perez, contra Andres Chavez Ruiz, por el delito contr ala Familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, en agravio de su menor hijo Luis Anthony Chávez Flores, representado por su madre Carmen Liliana Flores Vásquez, para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), por residir el imputado en Nueva Cajamarca - Rioja - San Martín; en a sala de audiencias del Segundo Juzgado de investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público. Que de los actuados se tiene que en el proceso de alimentos signado con el Expediente 703 - 2013, medinate sentenci ade fecha 01 de septiembre del 2014, contenida en la Resolución N° 03. en la que se resuelve declarar fundada en parte la demanda de alimentos interpuesta por Carmen Liliana Flores Vasquez ordena que el demandado (ahora imputado) Andrés Chavez Ruiz acuda con una pensión alimenticia mensual y adelantada de DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS

CRÓNICA

SOLES (S/.250.00) a favor de su menor hijo LUIS ANTONY CHAVEZ FLORES, sentencia que quedó consentida mediante resolución N° 05 de fecha 10 de agosto de 2015. Resulta que el imputado no ha cumplido con pagar la pensión fijada judicialmente, motivo por el cual se dispuso que se practique liquidación de pensiones devengadas corrspondiente al período de mayo de 2014 a septiembre de 2015, ascendiendo a la suma de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON 22/100 SOLES (S/.4,165.22), la misma que fue aprobada mediante resolución N° 06 de fecha 28 de marzo de 2016, en la cual se le requirió que en el término de tres días cumpla con cancelar la suma aprobada bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público a fin que proceda conforme a sus atribuciones, resolución que notificado válidamente al demandado hoy imputado en domicilio real y ante su negativa de pago se hace efecto el apercibimiento decretado en autos y mediante resolución N° 07 de fecha 13 de julio del 2016, se remite copias certificadas del proceso al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. En el presente caso estamos ante la presencia de la presunta comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar previsto y sancionado en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal. José Leonardo Ortiz, 19 de Enero del 2017 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ (T) 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA J.L.ORTIZ FP/. 24,25,27 mar. EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 10417-2016 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DIAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JOSE MESIAS DIAZ GUEVARA, CON DNI 46963578, DOMICILIO EN CALLE FRANCISCO JAVIER LUNA PIZARRO 410- URB. VALDIVIEZO F 02 - DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES - PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ HA DISPUESTO LO SIGUIENTE: CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN requerido por el Señor fiscal Adjunto Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz Dr. Carlos Enrique Ucañay Millones, contra José Mesías Díaz Guevara, pro el presunto delito contra la Familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, en agravio de su menor hija Azucena Yadhira Díaz de la Cruz, representada por su madre Karina De La Cruz Carlos, para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), por residir el imputado en Calle Francisco Javier Luna Pizarro 410 - Urb. Valdiviezo F 02 - distrito de San Martín de Porres - Provincia y Departamento de Lima; en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la

JUDICIAL Av. Virrey Toledo 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado. Req. Fiscal Según aparece de las copias certificadas del Expediente Civil N° 634-2011-JP-FC por Alimentos, seguida ante el Juzgdo de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz, 09 de agosto del 2012, se emitió Sentencia y en la cual se fijó como pensión alimenticia mensual y adelantada la suma de S/. 250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor de su menor hija AZUCENA YADHIRA DIAZ DE LA CRUZ, representada por su madre KARINA DE LA CRUZ CARLOS, sentencia que fue declaró consentida, mediante resolución número DIECISIETE del 17 de agosto del 2015, sin embargo, el investigado viene incumpliendo con el pago de pensiones alimenticias, existiendo una liquidación practicada por el período de abril del 2012 a setiembre del 2015, que suma en total la cantidad de S/. 10,677.74 (DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SOLES) conforme aparece de la Liquidación de Intereses Legales iectlOi-VN de fecha 02 de setiembre de 2015, aprobada mediante la Resolución N° 18 de fecha 16 de octubre de 2015, notificada al investigada en su domicilio real, a fin de que en el plazo de tres días, cumpla con pagar la suma que se indica, bajo apercibimiento de ser denunciado por delito de omisión a la asistencia familiar, y ante el incumplimiento se hizo efectivo el apercibimiento decretado, ordenando la remisión de copia a la sede fiscal. En el presente caso estamos ante la presencia de la presunta comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar previsto y sancionado en el artículo 149 primer párrafo del Código Penal. José Leonardo Ortiz, 29 de Enero del 2017 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ (T) 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA J.L.ORTIZ FP/. 24,25,27 mar. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 345-2016-00-JIPCSJL (PROCESO INMEDIATO) C. FISCAL: 363-2016-2° F°CSI IMPUTADO: RUFASTO TORRES YON MEDIN AGRAVIADO: LEYDI RUFASTO SANCHEZ DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR JUEZ: DR. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA ESP.JUD.ABOG.CLARA LEONARDO RIOJA Por el presente edicto, El Señor Juez del Juzgdo de Investigación Preparatoria de la Provincia de San IGNACIO, ha dispuesto NOTIFICAR al acusado RUFASTO TORRES YON MEDIN con la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Y RESOLUCIÓN NÚMERO TRES en la cual se dispone: RESOLUCIÓN N° 02: AUTOS Y VISTOS: Con la Oralizado en audiencia y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para el día de la fecha se ha convocado para audiencia de proceso inmediato solicitado por el señor representante del Ministerio Público Segunda Fiscalía Provincial de San Ignacio, conforme se advierte de la resolución número uno de fecha doce de agosto del dos mil dieciséis donde se dispuso notificar al imputado en su domicilio real a efecto de que pueda señalar un abogado

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de su libre elección, asímismo este imputado presente dos domicilios, Caserío Naranjos Chacos - Distrito de Huarango - Provincia de San Ignacio y otro en el Departamento de Huánuco - Provincia de Marañón Distrito Cholon, Centro Poblado Santa Rosa de Alto Yanajanca, habiendo cursado a ambos domicilios, siendo que solamento se ha emplazado en su domicilio en la provincia de San Ignacio mas no así en el Departamento de Huánuco, respecto de este último se ha remitido al Juzgado de Paz del Centro Poblado Santa Rosa de Alto Yanajanca los oficios correspnodientes para la notificación del mencionado imputado, sin embargo a la fecha no ha retornado los cargos de notificación, por lo que hay incertidumbre en ese sentido; Asímismo se dispuso conceder el plazo de cinco días hábiles al imputado para que designe de su libre elección caso contrario se notificaría a la defensoría público a efecto de que designe un abogado de oficio para que asuma la defensa técnica, SEGUNDO: Estando a que el presente proceso es un proceso inmediata donde de acuerdo al decreto legislativo 1194 a sido acogido de manera prioritaria para su culminación oportuna y a efecto de que no se frustre la siguiente audiencia ve conveniente que se haga efectivo el apercibimiento antes indicado, sin perjuicio de que el mencionado día que se va a reprogramar puede este concurrir con un abogado de su libre elección, asímismo teniendo que la presente audiencia tiene como agraviado a un menor de edad, corresopnde reprogramarlo en una fecha lo más próxima. Por las consideraciones expuestas el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio. REsuelve: 1.HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO señalado en la resolución número uno de fecha doce de agosto del presente año, esto es, de que de manera cautelar se designe un abogado de la defensa pública de la provincia de San Ignacio para que asuma la defensa técnica del imputado YON MEDIN RUFASTO TORRES, para el día de la fecha de audiencia. Oficiándose para tal propósito. 2.- REPROGRAMAR la presetne audiencia para el día CINCO DE DICIENBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS a HORAS DOCE CON TREINTA DEL MEDIODÍA, quedando notificados el señor fiscal quien deberá estar presente de manera obligatoria bajo apercibimiento de no hacerlo de comunicar a su coordinador, notificándose al Defensor Público del Ministerio de Justicia a efecto de que concurra a la mencionada audiencia en el día antes señalado. 3.- EMPLAZAR al imputado mediante EDICTOS a efecto de que este tome conocimiento del presente proceso que se le viene siguiendo en su contra. RESOLUCIÓN N° 03: DADO CUENTA Con la razón que antecede, se DISPONE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA VIENTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Provincia, conla presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, y defensa pública. HABILITARSE día y hora al especialista de comunicaciones Molocho Silva Marcos, a fin de que notifique a las partes procesales, recabe firma y huella de la persona quien recepcione la constancia de notificación del imputado. Notifíquese con la presente resolución y acta de audiencia que contiene la resolución número dos de fecha dos de noviembre del presente

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año, sin perjuicio de notificársele al procesado vía edictos con la presente resolución y resolución número dos. NOTIFÍQUESE. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA JUEZ(T) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN IGNACIIO PODER JUDICIAL - CSJLA ABG.CLARA CECILIA LEONARDO RIOJA ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SAN IGNACIO PODER JUDICIAL - CSJLA FP/. 24,25,27 mar. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 04323-2016-01706-JR-PE-04 JUZGADO: CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: NICOLAS INOÑAN VENTURA ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSE MERINO IBEROS Se NOTIFICA a: PARDO GONZALES, JAMER, con el acta de audiencia de fecha 10 de enero del año 2017, en la se ha RESUELTO: SE RESUELVE: 1.- DECLARAR la IMPOSIBILIDAD DE INSTALAR LA PRESENTE audiencia REPROGRAMAR la audiencia para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y DIEZ DE LA MAÑANA en esta misma sala de audiencias número diez ubicada en el tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. QUEDA NOTIFICADO la representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio y requerir al Fiscal Superior en Grado, designe su reemplazo conforme lo establece la norma procesal, sin perjuicio de poner en conocimiento del órgano de control del Ministerio Público su inasistencia. NOTIFÍQUESE al acusado, en su domicilio señalado en FICHA RENIEC Y POR EDICTOS, bajo apercibimiento de ser dclarado REO CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia a juicio oral. NOTIFÍQUESE al Defensor Público, bajo apercibimiento de excluirlo de la defensa y nombrar otro defensor público en caso de inasistencia, de verificarse los presupuestos previstos en el inciso 5 del artículo 359° del Código Procesal. 2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS. Chiclayo, 10 de enero del 2017 HIROKO SANDRA HIYANE RAMIREZ JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL - CSJLAMB FP/. 24,25,27 mar. EDICTO PENAL Expediente N° 1890-2017-0-1706-JRPE-01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya Imputado: EDGAR ABEL DIAZ MESTANZA Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: EDGAR ABEL DIAZ MESTANZA, calle San Salvador N° 155 CPM Luján REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra por el delito de Conducción en estado de ebriedad, toda vez que fue intervenido el 27-01-17 en la intersección de la Calle Panama conduciendo el vehículo de placa de rodaje 6488-CM, y del examen de dosaje etílico arroja 0-64 gramos positivo. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: El Representante del Ministerio Público,

CRÓNICA presenta requerimiento de incoación de proceso inmediato en su contra en agravio de LA SOCIEDAD 28.03.17 HORA 09:00 A.M. José L.Ortiz, 20 Febrero 2017 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGDO MBJ JLO P.J. - NCPP - CSJLAMB FP/. 24,25,27 mar. EDICTO PENAL Expediente N° 1883-2017-0-1706-JRPE-01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya Imputado: WÁLTER RUFASTO SOSA Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: WÁLTER RUFASTO SOSA, con domicilio en calle Tupac Amaru N° 710 PJ Francisco Cabrera o Av. México N° 710 PJ Francisco Cabrera - Av. Jorge Chávez N° 298 Atusparias. REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra por el delito de Conducción en estado de ebriedad, toda vez que fue intervenido el 22-01-17 en la intersección de la Calle Panama conduciendo el vehículo de placa de rodaje C1W-527, y del examen de dosaje etílico arroja 1.00 gramos positivo. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: El Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoación de proceso inmediato en su contra en agravio de LA SOCIEDAD 28.03.17 HORA 09:30 A.M. José L.Ortiz, 20 Febrero 2017 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGDO MBJ JLO P.J. - NCPP - CSJLAMB FP/. 24,25,27 mar. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 1163-2016-0-1706JR-PE-01 JUZGADO: QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: DR. JOSE LUIS HUAMAN SILVA ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSE MERINO IBEROS El Quinto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Chiclayo, Dr. JOSE LUIS HUAMAN SILVA, Juez, mediante resolución número NUEVE de fecha diecinueve de enero del dos mil diecisiete cita y emplaza al acusado CARLOS ENRIQUE PROSCOPIO REYES, para que se ponga a derecho y defiendan de los cargos formuldos en su contra, en el proceso signado con n´mero de expedient N° 11632016-0-1706-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de HÉCTOR MAURICIO PROSCOPIO ENEQUE, para que concurra a la audiencia de juicio oral, REPROGRAMADA para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias N° SEIS - 2do Piso - de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, (avenida José Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico en Chiclayo), bajo apercibimiento de declarar reo contumaz al acusado, en caso de inconcurrencia injustificada y, disponerse el archivo provisional de la causa cnoforme al inciso 5 del artículo 79 del Código Procesal Penal. Secretario: José Merino Iberos JOSE LUIS HUAMAN SILVA JUEZ QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL P.J. - NCPP - CSJLAMB FP/. 24,25,27 mar.

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 1163-2016-0-1706JR-PE-01 JUZGADO: QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: DR. JOSE LUIS HUAMAN SILVA ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSE MERINO IBEROS El Quinto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Chiclayo, Dr. JOSE LUIS HUAMAN SILVA, Juez, mediante resolución número NUEVE de fecha diecinueve de enero del dos mil diecisiete cita y emplaza al acusado CARLOS ENRIQUE PROSCOPIO REYES, para que se ponga a derecho y defiendan de los cargos formuldos en su contra, en el proceso signado con n´mero de expedient N° 11632016-0-1706-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de HÉCTOR MAURICIO PROSCOPIO ENEQUE,para que concurra a la audiencia de juicio oral, REPROGRAMADA para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias N° SEIS - 2do Piso - de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, (avenida José Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico en Chiclayo), bajo apercibimiento de declarar reo contumaz al acusado, en caso de inconcurrencia injustificada y, disponerse el archivo provisional de la causa cnoforme al inciso 5 del artículo 79 del Código Procesal Penal. Secretario: José Merino Iberos JOSE LUIS HUAMAN SILVA JUEZ QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL P.J. - NCPP - CSJLAMB FP/. 24,25,27 mar. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 06123-2016-881706-JR-PE-02 JUZGADO: CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: HIROKO SANDRA HIYANE RAMIREZ ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSUE MENDOZA JIMENEZ Se NOTIFICA a: ROBERTO JOSE LEVANO ACEVEDO, con el acta de audiencia de fecha 17 de enero dle año 2017, en la cual se ha RESUELTO: SE RESUELVE: - DECLARAR la IMPOSIBILIDAD DE INSTALAR LA PRESENTE audiencia - REPROGRAMAR la audiencia para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES Y CUARENTA DE LA TARDE en esta misma sala de audiencias número diez ubicada en el tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. - QUEDA NOTIFICADO a la representante del Minsiterio Público, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio y requerir al Fiscal Superior en Grado, designe su reemplazo conforme lo establece la norma procesal, sin perjuicio de poner en conocimiento del órgano de control del Ministerio Público su inasistencia. - NOTIFÍQUESE al acusado en el domicilio Cabildo N° 190 de la Urb. Latina - José Leonardo Ortiz y en Av. 13 de Octubre N° 781 - Distrito Pueblo Nuevo - Provincia Chincha - Ica, y por edictos; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia a juicio oral. - QUEDA NOTIFICADO el Defensor Público, bajo apercibimiento de excluirlo de la defensa y nombrar otro defensor público en caso de inasistencia, de verificarse los presupuestos previstos en el inciso 5 del artículo 359° del Código Procesal; sin perjuicio debe NOTIFICARSE a la abogada Tatiana Carranza. - QUEDA NOTIFICADA la parte agraviada y su abogado defensor con los apercibimientos de ley.

2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS. Chiclayo, 11 de Enerop del 2017 HIROKO SANDRA HIYANE RAMÍREZ JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL - CSJLAMB FP/. 24,25,27 mar. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 1163-2016-0-1706JR-PE-01 JUZGADO: QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: DR. JOSE LUIS HUAMAN SILVA ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSE MERINO IBEROS El Quinto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Chiclayo, Dr. JOSE LUIS HUAMAN SILVA, Juez, mediante resolución número NUEVE de fecha diecinueve de enero del dos mil diecisiete cita y emplaza al acusado CARLOS ENRIQUE PROSCOPIO REYES, para que se ponga a derecho y defiendan de los cargos formuldos en su contra, en el proceso signado con n´mero de expedient N° 11632016-0-1706-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de HÉCTOR MAURICIO PROSCOPIO ENEQUE,para que concurra a la audiencia de juicio oral, REPROGRAMADA para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias N° SEIS - 2do Piso - de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, (avenida José Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico en Chiclayo), bajo apercibimiento de declarar reo contumaz al acusado, en caso de inconcurrencia injustificada y, disponerse el archivo provisional de la causa cnoforme al inciso 5 del artículo 79 del Código Procesal Penal. Secretario: José Merino Iberos JOSE LUIS HUAMAN SILVA JUEZ QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL P.J. - NCPP - CSJLAMB FP/. 24,25,27 mar. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 06123-2016-881706-JR-PE-02 JUZGADO: CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: HIROKO SANDRA HIYANE RAMIREZ ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSUE MENDOZA JIMENEZ Se NOTIFICA a: ROBERTO JOSE LEVANO ACEVEDO, con el acta de audiencia de fecha 17 de enero dle año 2017, en la cual se ha RESUELTO: SE RESUELVE: - DECLARAR la IMPOSIBILIDAD DE INSTALAR LA PRESENTE audiencia - REPROGRAMAR la audiencia para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES Y CUARENTA DE LA TARDE en esta misma sala de audiencias número diez ubicada en el tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. - QUEDA NOTIFICADO a la representante del Minsiterio Público, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio y requerir al Fiscal Superior en Grado, designe su reemplazo conforme lo establece la norma procesal, sin perjuicio de poner en conocimiento del órgano de control del Ministerio Público su inasistencia. - NOTIFÍQUESE al acusado en el domicilio Cabildo N° 190 de la Urb. Latina - José Leonardo Ortiz y en Av. 13 de Octubre N° 781 - Distrito Pueblo Nuevo - Provincia Chincha - Ica, y por edictos; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia a juicio oral. - QUEDA NOTIFICADA la parte

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV agraviada y su abogado defensor con los apercibimientos de ley. 2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS. Chiclayo, 11 de Enerop del 2017 HIROKO SANDRA HIYANE RAMÍREZ JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL - CSJLAMB FP/. 24,25,27 mar. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 1163-2016-0-1706JR-PE-01 JUZGADO: QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: DR. JOSE LUIS HUAMAN SILVA ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSE MERINO IBEROS El Quinto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Chiclayo, Dr. JOSE LUIS HUAMAN SILVA, Juez, mediante resolución número NUEVE de fecha diecinueve de enero del dos mil diecisiete cita y emplaza al acusado CARLOS ENRIQUE PROSCOPIO REYES, para que se ponga a derecho y defiendan de los cargos formuldos en su contra, en el proceso signado con n´mero de expedient N° 11632016-0-1706-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de HÉCTOR MAURICIO PROSCOPIO ENEQUE,para que concurra a la audiencia de juicio oral, REPROGRAMADA para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias N° SEIS - 2do Piso - de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, (avenida José Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico en Chiclayo), bajo apercibimiento de declarar reo contumaz al acusado, en caso de inconcurrencia injustificada y, disponerse el archivo provisional de la causa cnoforme al inciso 5 del artículo 79 del Código Procesal Penal. Secretario: José Merino Iberos JOSE LUIS HUAMAN SILVA JUEZ QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL P.J. - NCPP - CSJLAMB FP/. 24,25,27 mar. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 08039-2015-520 - La Juez del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza a los encausados ANGELA CHAFLOQUE QUINTANA y RAUL ALEMAN IMAN, a fin de que concurran a la audiencia de SOBRESEIMIENTO reprogramada para el día VEINTINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de Audiencias número DIECINUEVE, del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. josé Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 08039-2015-52, proceso seguido contra los imputados precitados, por el delito de PECULADO, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONSEFU; lo que se notifica de acuerdo a ley. Especialista legal: Cinthia Flores Huaman REYNALDO LEONARDO CARRILLO JUEZ (T) 8° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA P.J.- NCPP - CSJLAMB FP/. 24,25,27 mar. EDICTO PENAL JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: José Luis Chanamé Parraguez ESPECIALISTA: Juan Carlos Hoyos CITA Y EMPLAZA; al imputado de

CRÓNICA

autos VICTOR MANUEL ESPINAL SAAVEDRA, quin se CUMPLE con notificar por el presente con el tenor de la resolución N° UNO de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis, resolución que ADMIT6E a trámite la solicitud de CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL, presentado por el Procurador Público Especializado en Delito de Corrupción de Funcionarios, CONFIRIENDO TRASLADO de la solicitud por el plazo de TRES DÍAS, a efecto que exponga lo conveniente, y de no existir oposición por escrito debidamente fundamentado, procédase a expedir la resolución correspondiente. Por haberse ordenado así en el expediente N° 1991-2016-76-1708JR-PE, que se sigue contra VICTOR MANUEL ESPINAL SAAVEDRA por el delito de COHECHO ACTIVO GENERICO en agravio del ESTADO. Edictos que deberán ser publicados por el plazo de tres días. José Luis Chanamé Parraguez Juez Penal Juzgado de Investigación Preparatoria Lambayeque Poder Judicial - CSJLA FP/. 25,27,28 mar. EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 2632-2014-22-1708-JR-PE01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JOSE LUIS ENRRIQUE NAZARIO HONORES domiciliado en Calle Grau 430 de esta ciudad, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 2632-2014-22 que se le sigue por el delito de APROPIACION ILICITA en agravio de GHERMAN ALEJANDRO HONORES SANDOVAL. Lambayeque, 17 de marzo del 2017 KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ (P) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL - CSJLA FP/. 25,27,28 mar. EDICTO PENAL EXP. N° 581-2017-0-2015-1706-JR-PE7°-JIP-KPCH. EL SETIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: Dr. EDGARDO ASENJO TAMAY SE NOTIFICA por el presente al imputado Juan Figueroa Deza, con el contenido de la resolución número uno de fecha trece de enero del dos mil diecisiete que dispone: 1.1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria contra JUAN ROBERTO FIGUEROA DEZA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de robo agravado, conducta prevista y sancionada en el artículo 189 del Código Penal, en agravio de Cleiver Anthony Gonzáles Vásquez; a efectos que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 1.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la policía, en caso de inconcurrencia injustificada. 1.3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con

JUDICIAL todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 1.4. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 1.5. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audiio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. 1.6. NOTIFICAR la presente resolución al representante del Ministerio Público en su sede institucional, al imputado, así como a la parte agraviada. 1.7. DESIGNAR un abogado defensor público para que asuma la defensa del imputado, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por un abogado de su libre elección, en cuyo caso lo comunicarán inmediatamente al juzgado, debiendo notificarse para tal efecto al Coordinador del Ministerio de Justicia en su sede institucional, bajo apercibimiento de tenérselo por designado a él mismo en caso de incumplimiento. Por haberse ordenado así en el expediente N° 581-2017-0-1706-JRPE-7° que se le sigue, por el delito de robo agravado, en agravio de Cleiver Anthony Gonzáles Vásquez; Secretaria: Kelly Juiliana Puescas Chunga Publicación que se hará por tres días. Chiclayo, 10 de marzo de 2017 EDGARDO ASENJO TAMAY JUEZ JUZGADOS NCPP PODER JUDICIAL - CSJLA FP/. 25,27,28 mar. EDICTO PENAL EL NOVENO JUZGADO DE PAZ LETRADO ESPECIALIZADO EN FALTAS DE CHICLAYO JUEZ: DRA. KARINA MARILYN FARRO CAPUÑAY CITA Y EMPLAZA a JORGE LUIS SECLEN CERCADO a efecto de que se apersonen al local del juzgado por haberse ordenado citación a juicio para el día TREINTA DE MARZO del presente año a horas DOCE Y CUARENTA DEL MEDIODÍA, debiendo concurrir al local del juzgado sito en Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - 3er piso Nueva Sede Judicial CSJLA - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en la instrucción n° 01243-20169° JPLEF-CH, por Faltas contra la Persona (lesiones dolosas). KARINA MARILYN FARRO CAPUÑAY JUEZ (S) 9° JUZGADOS DE FALTAS DE CHICLAYO CSJLAMB - PODER JUDICIAL FP/. 25,27,28 mar. EDICTO PENAL EXP. N° 7709-2016 El Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Chiclayo, Juez Shilling Castañeda, CITA Y EMPLAZA, al acusado ROSEL SALAZAR CARRANZA para que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso Exp. N° 7709-2016 por el delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD para que concurra a la Audiencia de Juicio Oral reprogramado para el día TREINTA Y UNO DE MARZO del 2017 a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE en la Sala de Audiencias número QUINCE, ubicada en el segundo piso de la nueva sede del Poder Judicial, sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser

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declarado reo contumaz y ordenarse su inmediata ubicación y captura en caso de inconcurrencia. Publíquese el presente edicto por tres días consecutivos. Secretario: Moisés Mendoza Chiclayo, 03 de Marzo del 2017 SHILLING CASTAÑEDA SALAZAR JUEZ SEXTO JUZGADO UNIPERSONAL PODER JUDICIAL - CSJLA FP/. 25,27,28 mar. EDICTO PENAL Oficio 6845-2016-0-1706-JR-PE/ JCHM JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: CHANAMÉ PARRAGUEZ JOSÉ LUIS ESPECIALISTA LEGAL: HOYOS MONSALVE JUAN CARLOS CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos ANIBAL MARINO BANCES VALIENTE, a efecto de notificarle con el tenor de la resolución UNO de fecha 16 de Setiembre del 2016, que contiene el auto que dispone: 1. CITAR a la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR - Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD requerido por el señor Fiscal de la Segunda Vioscalía Penal de Lambayeque; Asímismo se le notifica con el tenor de la resolución CINCO de fecha 13 de Marzo del 2017 que dispone: DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia y reprogramar la misma, para el día TRES DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO a horas DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencia, la msma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Lambayeque, sito en Calle Víctor Doig y Lora 185 - Lambayeque. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 6845-2016-0-1708-JR-PE, que se sigue en contra de ANIBAL MARINO BANCES VALIENTE por el delito con la familia en la modalidad de omisión a la asistencia familiar. Edictos que deerán ser publicados por el plazo de tres días. Lambayeque, 13 de Marzo de 2017 JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ JUEZ PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL - CSJLA FP/. 25,27,28 mar.-EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 01267-2017-0 – EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA – FLAGRANCIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. DIAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JORGE LUIS ESTRADA RETO, CON DNI N° 16534232, HIJO DE JORGE Y VICTORIA, SOLTERO, CON DOMICILIO EN LA CALLE PROLONGACION ARGENTINA N° 1013 – P.J. MEDIO MUNDO O AV. ARGENTINA N° 1013 – JLO.: PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUIENTE: RESOLUCION NUMERO: UNO José Leonardo Ortiz, treinta de enero del dos mil diecisiete.SE RESUELVE 1.- CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD – DROGADICCIÓN requerido por el Ministerio Público, contra José Eleuterio Rojas Nuñez por la

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presunta comisión del delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en agravio de La Sociedad para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 12:00 DEL DIA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 – Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado Defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3. Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.5. Al señor Fiscal notifíquesele en su local institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. José L.Ortiz, 15 de febrero del 201702-21 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ (T) 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – J.L.ORTIZ

EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 1070-2017-0 – EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – FLAGRANCIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. DIAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO WIDES GUEVARA LACHOS, CON DNI N° 47366172, HIJO DE ERMITANIO y AMELIA, SOLTERO, CON DOMICILIO EN CALLE 22 DE FEBRERO N° 334 – INTERIOR 13 P.J. NUEVO SAN LORENZO – JLO.; PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUIENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, treinta de enero del dos mil diecisiete.SE RESUELVE: 1.- CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD – DROGADICCIÓN requerido por el Ministerio Público, contra José Eleuterio Rojas Nuñez por la presunta comisión del delito conducción

CRÓNICA de vehículo motorizado en estado de ebriedad en agravio de La Sociedad para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 03:15 DE LA TARDE, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 – Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del proceso se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado Defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3. Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFÍQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. 5. Al señor Fiscal notifíquesele en su local institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. José L.Ortiz, 15 de febrero del 201702-21 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ (T) 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – J.L.ORTIZ EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 01143-2017-0 – EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – FLAGRANCIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. DIAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO SIXTO JUAN ROJAS REYES, CON DNI N° 42861216, SOLTERO, HIJO DE SIXTO Y MARIA JOSEFINA CON DOMICILIO EN AV. LORA Y LORA MZ. “b” LOTE 3 CPM CRUZ DE CHALPON – CHICLAYO: PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESO LO SIGUIENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, treinta de enero del dos mil diecisiete.SE RESUELVE: 1.- CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD – DROGADICCIÓN requerido por el Ministerio Público, contra José Eleuterio Rojas Nuñez por la presunta comisión del delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en agravio de La Sociedad

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencia del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 – Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado Defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3. Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.5. Al señor Fiscal notifíquesele en su local institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. José L.Ortiz, 15 de febrero del 201702-21 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ (T) 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – J.L.ORTIZ

DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 12:00 DEL DIA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 – Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado Defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3. Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.5. Al señor Fiscal notifíquesele en su local institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. José L.Ortiz, 15 de febrero del 201702-21 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ (T) 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – J.L.ORTIZ

EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 01267-2017-0 – EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA – FLAGRANCIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. DIAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JORGE LUIS ESTRADA RETO, CON DNI N° 16534232, HIJO DE JORGE Y VICTORIA, SOLTERO, CON DOMICILIO EN LA CALLE PROLONGACION ARGENTINA N° 1013 – P.J. MEDIO MUNDO O AV. ARGENTINA N° 1013 – JLO.: PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUIENTE: RESOLUCION NUMERO: UNO José Leonardo Ortiz, treinta de enero del dos mil diecisiete.SE RESUELVE 1.- CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD – DROGADICCIÓN requerido por el Ministerio Público, contra José Eleuterio Rojas Nuñez por la presunta comisión del delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en agravio de La Sociedad para el día VEINTIOCHO DE MARZO

EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 1070-2017-0 – EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – FLAGRANCIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. DIAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO WIDES GUEVARA LACHOS, CON DNI N° 47366172, HIJO DE ERMITANIO y AMELIA, SOLTERO, CON DOMICILIO EN CALLE 22 DE FEBRERO N° 334 – INTERIOR 13 P.J. NUEVO SAN LORENZO – JLO.; PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUIENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, treinta de enero del dos mil diecisiete.SE RESUELVE: 1.- CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD – DROGADICCIÓN requerido por el Ministerio Público, contra José Eleuterio Rojas Nuñez por la presunta comisión del delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en agravio de La Sociedad para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV HORAS 03:15 DE LA TARDE, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 – Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del proceso se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado Defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3. Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFÍQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. 5. Al señor Fiscal notifíquesele en su local institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. José L.Ortiz, 15 de febrero del 201702-21 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ (T) 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – J.L.ORTIZ EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 01143-2017-0 – EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – FLAGRANCIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. DIAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO SIXTO JUAN ROJAS REYES, CON DNI N° 42861216, SOLTERO, HIJO DE SIXTO Y MARIA JOSEFINA CON DOMICILIO EN AV. LORA Y LORA MZ. “b” LOTE 3 CPM CRUZ DE CHALPON – CHICLAYO: PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESO LO SIGUIENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, treinta de enero del dos mil diecisiete.SE RESUELVE: 1.- CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD – DROGADICCIÓN requerido por el Ministerio Público, contra José Eleuterio Rojas Nuñez por la presunta comisión del delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en agravio de La Sociedad para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencia del Segundo

CRÓNICA

Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 – Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado Defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3. Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.5. Al señor Fiscal notifíquesele en su local institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. José L.Ortiz, 15 de febrero del 201702-21 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ (T) 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – J.L.ORTIZ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 4056-2014-0-1706-JRPE-7 IMPUTADO: JOHNY HUAMAN JIMENEZ Y OTROS AGRAVIADO: ALVINO LLAMO MUNDACA Y OTROS DELITO: HOMICIDIO QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: SERGIO CHIMPEN ASENJO ESPECIALISTA: KARINA RAMIREZ MIMBELA Por el presente edicto, la Señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ha dispuesto: NOTIFICAR a LUIS LLAMO TORRES, MARIA LUZ FERNANDEZ PEREZ Y MEDARDO MUNDACA VASQUEZ con la resolución número treinta y nueve, que resolvió: Con el requerimiento fiscal de ACUSACIÓN formulado por el Señor Fiscal de la Tercera Fiscalia Penal Corporativa de Chiclayo en la investigación seguida contra PANFILO VILLALOBOS NUÑEZ, TAULFO MIRES ACUÑA, JHONY NAVARRO BORBOR, FRANCISCO BORBOR BARBARAN, SAUL GARCIA HUAMAN, OSCAR NAVARRO BORBOR, CRESENCIO GARCIA GARCIA, VLADIMIR GARCIA HUAMAN, en condición de autores y contra ZULMA TUESTA TRIGOSO Y JOSIFREDO SUYON SANDOVAL en su condición de cómplices primarios, POR LA COMISIÓND EL DELITO cONTRA LA vIDA, eL cUERPO Y lA sALUD EN LA FIGURA DE hOMICIDIO EN LA MODALIDAD DE hOMICIDIO cALIFICADO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108 INCISO 1 Y 3 (ferocidad

JUDICIAL y alevosía) del Código Penal, en agravio del Alvino Llamo Mundaca, Moisés Mundana Cruz, Lidia Criz Cubas y Tomas Lachos Quispe, y por el delito Contra La Vica, El Cuerpo y La Salud en la figura de Homicidio en la modalidad de Homicidio Calificado en grado de Tentavia, previsto en el artículo 108 inciso 1 y 3 (ferocidad y alevosía) del Código Penal en concordancia con el articulo 16° del mismo cuerpo normativo, en agravio de Melecio Mundana Cruz, por considerar que existen elementos de convicción que fundamentan el presente Requerimiento Acusatorio y la intervención del imputado en su comisión, conforme a lo previsto en el artículo 336° inciso 4 del Código Procesal Penal; y de conformidad con el artículo 350° inciso 1 del Código Procesal Penal; y de conformidad con el artículo 350° inciso 1 del Código Procesal Penal: TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusaión, 29 deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar imposición o revocación de una medida de coerción, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofrciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer aucerdos acerca d elos medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juciio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Asimismo se les notifique con la resolución número cuarenta y cinco, que dispone: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, la misma que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO a horas DIEZ de la mañana (hora exacta), en la sala de audiencias N° 12 del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria en esta nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle José Leonardo Ortiz N° 155-Centro Cívico de Chiclayo; BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor del acusado, y del represntante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1) modificado por la Ley N° 30076 y artículo 144° inciso 2) del Código Procesal Penal respectivamente. PRECÍSESE que durante dicha audiencia: 1) No está permitida la actuación de diligencias de investigación o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalda en el artículo 350° del Código Procesal Penal, 2) No se admitirá la presentación de escritos. SERGIO R. CHIMPEN AJUEZ TITULAR 5° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIO PODER JUDICIAL - CSJLA EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 7503-2016-35-1706JR-PE-01 JUZGADO: QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: DR. JOSE LUIS HUAMAN SILVA ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSUE MOISES MENDOZA JIMENEZ el Quinto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Chiclayo, Dr. JOSE LUIS HUAMAN SILVA, Juez, mediante resolución número SEIS de fecha diecisiete de febrero dle dos mil diecisiete cita y emplaza al acusado LUIS ROBERTO HUAMAN PASAPERA, para que se ponga a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso signado con el número de expediente N° 75032016-35-1706-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio

Chiclayo, lunes 27 de marzo del 2017

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de CRISTIAN JHONATAN HUAMAN LEYVA para que concurra a la audiencia de juicio inmediato, REPROGRAMADA para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE wA HORAS TRES Y CUARENTA DE LA TARDE, en la Sala de Audiencias N° SEIS - 2do piso - de la Corte Superior de justicia de Lambayeque, (avenida José Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico en Chiclayo), bajo apercibimiento de declarar reo contumaz al acusado, en caso de inconcurrencia injustificada y, disponerse el archivo provisional de la causa conforme al inciso 5 del artículo 79 del Código Procesa Penal. Secretario Josué Moisés Mendoza Jiménez JOSE LUIS HUAMAN SILVA JUEZ QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL P.J. - NCPP - CSJLAMB EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 01402-2017-0- EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA - FLAGRANCIA DEL MODULO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHCLAYO, A CARGO DE LA DR. DIAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JUAN CARLOS CALDERON FERNANDEZ, CON DNI N° 16783466, SOLTERO, CON DOMICILIO UBICADO EN CALLE AV.06 DE JUNIO N° 245-PP.JJ. CESAR VALLEJO - CHICLAYO; PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA n| 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUIENTE; RESOLUCIÓN NÚMERO UNO José Leonardo Ortiz, treinta de enero del dos mil diecisiete. SE RESUELVE: 1.- CITAR A AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO A CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN requerido por el Ministerio Público, contra José Eleuterio Rojas Nuñez por la presunta comisión del delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:45 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 - Autsparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado Defensor penal Público que asuma la defensa del investigado en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad psoible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. -NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercimiento de remitir copias al órgano de control en caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. 5. Al señor Fiscal notifíquesele en su

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Chiclayo, lunes 27 de marzo del 2017

local institucional o casilla electronica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del MInisterio Público con otro Fiscal ya que la Fisclaía penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. José L. Ortiz 15 de febrero del 201702-21 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA J.L.ORTIZ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 4056-2014-0-1706-JRPE-7 IMPUTADO: JOHNY HUAMAN JIMENEZ Y OTROS AGRAVIADO: ALVINO LLAMO MUNDACA Y OTROS DELITO: HOMICIDIO QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: SERGIO CHIMPEN ASENJO ESPECIALISTA: KARINA RAMIREZ MIMBELA Por el presente edicto, la Señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ha dispuesto: NOTIFICAR a LUIS LLAMO TORRES, MARIA LUZ FERNANDEZ PEREZ Y MEDARDO MUNDACA VASQUEZ con la resolución número treinta y nueve, que resolvió: Con el requerimiento fiscal de ACUSACIÓN formulado por el Señor Fiscal de la Tercera Fiscalia Penal Corporativa de Chiclayo en la investigación seguida contra PANFILO VILLALOBOS NUÑEZ, TAULFO MIRES ACUÑA, JHONY NAVARRO BORBOR, FRANCISCO BORBOR BARBARAN, SAUL GARCIA HUAMAN, OSCAR NAVARRO BORBOR, CRESENCIO GARCIA GARCIA, VLADIMIR GARCIA HUAMAN, en condición de autores y contra ZULMA TUESTA TRIGOSO Y JOSIFREDO SUYON SANDOVAL en su condición de cómplices primarios, POR LA COMISIÓND EL DELITO cONTRA LA vIDA, eL cUERPO Y lA sALUD EN LA FIGURA DE hOMICIDIO EN LA MODALIDAD DE hOMICIDIO cALIFICADO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108 INCISO 1 Y 3 (ferocidad y alevosía) del Código Penal, en agravio del Alvino Llamo Mundaca, Moisés Mundana Cruz, Lidia Criz Cubas y Tomas Lachos Quispe, y por el delito Contra La Vica, El Cuerpo y La Salud en la figura de Homicidio en la modalidad de Homicidio Calificado en grado de Tentavia, previsto en el artículo 108 inciso 1 y 3 (ferocidad y alevosía) del Código Penal en concordancia con el articulo 16° del mismo cuerpo normativo, en agravio de Melecio Mundana Cruz, por considerar que existen elementos de convicción que fundamentan el presente Requerimiento Acusatorio y la intervención del imputado en su comisión, conforme a lo previsto en el artículo 336° inciso 4 del Código Procesal Penal; y de conformidad con el artículo 350° inciso 1 del Código Procesal Penal; y de conformidad con el artículo 350° inciso 1 del Código Procesal Penal: TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusaión, 29 deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar imposición o revocación de una medida de coerción, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofrciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer aucerdos acerca d elos medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen

CRÓNICA probados y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juciio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Asimismo se les notifique con la resolución número cuarenta y cinco, que dispone: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, la misma que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO a horas DIEZ de la mañana (hora exacta), en la sala de audiencias N° 12 del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria en esta nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle José Leonardo Ortiz N° 155-Centro Cívico de Chiclayo; BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor del acusado, y del represntante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1) modificado por la Ley N° 30076 y artículo 144° inciso 2) del Código Procesal Penal respectivamente. PRECÍSESE que durante dicha audiencia: 1) No está permitida la actuación de diligencias de investigación o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalda en el artículo 350° del Código Procesal Penal, 2) No se admitirá la presentación de escritos. SERGIO R. CHIMPEN AJUEZ TITULAR 5° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIO PODER JUDICIAL - CSJLA

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 7503-2016-35-1706JR-PE-01 JUZGADO: QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: DR. JOSE LUIS HUAMAN SILVA ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSUE MOISES MENDOZA JIMENEZ el Quinto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Chiclayo, Dr. JOSE LUIS HUAMAN SILVA, Juez, mediante resolución número SEIS de fecha diecisiete de febrero dle dos mil diecisiete cita y emplaza al acusado LUIS ROBERTO HUAMAN PASAPERA, para que se ponga a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso signado con el número de expediente N° 75032016-35-1706-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de CRISTIAN JHONATAN HUAMAN LEYVA para que concurra a la audiencia de juicio inmediato, REPROGRAMADA para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES Y CUARENTA DE LA TARDE, en la Sala de Audiencias N° SEIS - 2do piso - de la Corte Superior de justicia de Lambayeque, (avenida José Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico en Chiclayo), bajo apercibimiento de declarar reo contumaz al acusado, en caso de inconcurrencia injustificada y, disponerse el archivo provisional de la causa conforme al inciso 5 del artículo 79 del Código Procesa Penal. Secretario Josué Moisés Mendoza Jiménez JOSE LUIS HUAMAN SILVA JUEZ QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL P.J. - NCPP - CSJLAMB EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 01402-2017-0- EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA - FLAGRANCIA DEL MODULO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHCLAYO, A CARGO DE LA DR. DIAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JUAN CARLOS CALDERON FERNANDEZ, CON DNI N° 16783466, SOLTERO, CON DOMICILIO UBICADO EN CALLE AV.06 DE JUNIO N° 245-PP.JJ. CESAR

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

VALLEJO - CHICLAYO; PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA n| 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUIENTE; RESOLUCIÓN NÚMERO UNO José Leonardo Ortiz, treinta de enero del dos mil diecisiete. SE RESUELVE: 1.- CITAR A AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO A CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN requerido por el Ministerio Público, contra José Eleuterio Rojas Nuñez por la presunta comisión del delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:45 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 - Autsparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado Defensor penal Público que asuma la defensa del investigado en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad psoible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. -NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercimiento de remitir copias al órgano de control en caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. 5. Al señor Fiscal notifíquesele en su local institucional o casilla electronica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del MInisterio Público con otro Fiscal ya que la Fisclaía penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. José L. Ortiz 15 de febrero del 201702-21 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA J.L.ORTIZ EDICTO PENAL E X P. N° 04637-2013-68-1706-JR-3°JCSC EL TERCER TUZGADO DE INVESTIGACIÓN 5UERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: SECRETARIO: DR. VÍCTOR ADOLFO TORRES SÁNCHEZ JANET CECILIA SÁNCHEZ CAJO SE NOTIFICA por el presente a LUIS ALBERTO MAURICIO PERICHE, que mediante Resolución N° OCHO de fecha veinte de Enero del dos mil diecisiete, se ha Resuelto: REPROGRAMAR CONTINAUCION

DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, PARA EL DÍA VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la Sala de Audiencias N° TRES del TERCER Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle José Leonardo Ortiz N° 155- Centro Cívico de Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 04637-2013-68-1706-JR-30, en los seguidos contra LUIS ALBERTO MAURICIO PERICHE , como autor del delito de LESIONES CULPOSAS en agravio del GIL PINEDA DONNY. Publicación que se hará por TRES DÍAS. Chiclayo, 20 de Enero 2017. JANET CECILIA SANCGEZ CAJO ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 6580-2015-27-1706JR-PE-02 ACUSADO: JESÚS ALEJANDRÍA PAREDES DELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: CESAR MIGUEL ALEJANDRÍA MONTES A través del presente EDICTO se notifica al acusado JESÚS ALEJANDRÍA MONTES con la resolución número cuatro de fecha veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, que resuelve: PROGRAMAR la audiencia de JUICIO ORAL en el proceso seguido contra el acusado JESÚS ALEJANDRÍA PAREDES, por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de César Miguel Alejandría Montes, tipificado en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal; audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO CINCO concerniente al Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, ubicado en el segundo piso de la avenida José L. Ortiz N° 155- Nueva Sede Judicial - Chiclayo. Chiclayo, 17 de enero del 2017 JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL- CSJLA EDICTO PENAL Oficio N° 08477-2016-0-1706-JR-PE02 CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL CHICLAYO ESPECIALISTA: MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos CARLOS ARGENIS CHACÓN CORTEZ; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N° 08477-2016-0- 1706-JR-PE-02 que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, notificándosele para que concurra a la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO programada para el día VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia numero 10 de los Juzgados Unipersonales, ubicada en el tercer piso de la nueva Sede Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 084772016-0-1706-JR-PE-02 que se sigue contra CARLOS ARGENIS CHACÓN CORTEZ por el delito

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, No tincan dosele bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en .caso de inasistencia. Chiclayo; 25 de enero del 2017 HIROKO SANDRA HIYANE RAMIREZ JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL- CSJLAMB EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 279 7-2015-27-1706 JR-PE-04 SECRETARIO: VÍCTOR MONTEZA BAZAURI DELITO: HURTO AGRAVADO ACUSADO: JOSÉ CARLOS PAREDES BACA AGRAVIADO: JESÚS CORONEL RAMÍREZ Señor Gerente del Diario “La República”, por medio del presente documente, solicito a usted, publique por TRES días consecutivos, el présenle EDICTO PENAL, en los siguientes términos: La Señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Chiclayoy Ferreñafe, cita, llama y emplaza a don JOSÉ CARLOS PAREDES BACA, para su JUZGAMIENTO, en el proceso recaído en el EXP. N° 27972015-27-1 706- JR-PE-O4 en el proceso seguido contra el indicado acusado, como presunto AUTOR del delito Contra El Patrimonio, en su modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito tipificado en el artículo 186° del Código Penal, en agravio JESÚS CORONEL RAMÍREZ; disponiendo su notificación con lo resuelto en la resolución número cinco, de fecha dieciséis de Febrero del año dos mil diecisiete, en los siguientes términos: 1)DECLARAR la IMPOSIBILIDAD DE INSTALAR LA PRESENTE AUDIENCIA estando a la omisión en la notificación al acusado por edictos. 2)REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el DÍA 27 DE MARZO del 20 17 a las 03:40 HORAS DEL DÍA (hora exacta) en la SALA DE AUDIENCIA N° O8 (3er. piso de la Corte Superior de Justicia Lambayeque) correspondiente al Primer Juzgado Penal Unipersonal. 3) QUEDAN NOTIFICADOS el señor FISCAL, AL AGRAVIADO Y SU ABOGADA; así como el DEFENSOR PÚBLICO DEL ACUSADO; bajo los mismos apercibimientos contemplados en autos para cada parte del proceso según corresponda. 4) NOTIFICAR con la presente al ACUSADO en la calle Carlos Philips Mz: I -Lte: 13, Pueblo Joven Jorge Chávez Chiclayo; sin perjuicio de su notificación mediante EDICTOS por TRES DÍAS consecutivos. 5) NOTIFICAR con la presente a todos los ÓRGANOS DE PRUEBA; bajo los mismos apercibimientos contenidos en el auto de citación a. juicio oral. 6)INFORMAR a la ADMINISTRACIÓN DEL NCPP, respecto de la omisión per parte del personal Jurisdiccional responsable respecto del diligenciamiento, monitoreo y el acopio de EDICTO dispuesto a diligenciar por este Órgano Jurisdiccional, motivo por el cual se ha frustrado la presente audiencia. Chiclayo, 16 de Febrero de 201 7 MARIA LUZCELINA VASQUEZ VASQUEZ JUEZ JUZGADO UNPERSONAL CHICLAYO NCPP- CSJLAMB PODER JUDICIAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 9625-2016-0- 1706-JRPE-01 CASP 1 JUZGADO: Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque ESPECIALISTA: César Augusto Salazar Piscoya. SENTENCIADO: JOEL JESÚS URIARTE DAVILA

CRÓNICA

DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EL ESTADO SE NOTIFICA A : JOSÉ JESÚS URIARTE DAVILA, con domicilio en Mz “I” Lote 02 - Callao - Culpón -José L. Ortíz, calle Los carrizos N° 386 - PJ César Vallejos- Chiclayo, a fin de que concurra el 27-03-17 a horas 11:00 am, a efecto de llevarse a la cabo la audiencia de control de acusación, la que se realizará en la Sala de Audiencia N° 01 de los Juzgados de Investigación preparatoria - José L. Ortíz. Por haberse ordenado así en el Exp. N° 9625-20160-1706. En los autos que se le sigue por el delito de Tráfico llicito de drogas, en agravio del Estado. César Augusto Salazar Piscoya. ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJJLO PJ- NCPP- CSJLAMB

EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 409-2017-0 - EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FLAGRANCIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. DÍAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JOSÉ ELEUTERIO ROJAS NUÑEZ, CON DNI N° 46417874, SOLTERO, CON DOMICILIO UBICADO EN CALLE BELÉN N° 305 AA. HH MARÍA CRUZ JOSÉ L ORTIZ - CHICLAYO; PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DEJÓSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LOSIGUENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, treinta de enero De 1 dos mil diecisiete.SE RESUELVE: 1.- CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN requerido por el Ministerio Publico, contra José Eleuterio Rojas Nuñez por la presunta comisión del delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en agravio de La Sociedad para el día VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES Y QUINCE DE LA TARDE, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de

JUDICIAL

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notificación antes de la audiencia.5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional p casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITÍAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente_ corporativo 6.- Dejando constancia que se programa la audiencia para tal fecha al haber audiencias con anterioridad. José I. Ortiz, 15 de febrero del 201702-21 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO. REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE IVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO D EJUSTICIA- JLO

notificación antes de la audiencia.5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional p casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITÍAN copias al Órgano de Control del Ministerio Publico si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. 6.-Dejando cosntancia que se programa la audiencia para tal fecha al haber con anterioridad. José I. Ortiz, 15 de febrero del 201702-21 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO. REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE IVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO D EJUSTICIA- JLO

EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 404-2017-0 - EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FLAGRANCIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. DÍAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO HERMIS EDGARDO CUMPEN HUAMAN, CON DNI N° 45871250, SOLTERO, CON DOMICILIO UBICADO EN CALLE SAN MARTIN N° 04 POMALCA CHICLAYO; PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIG ACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, treinta de enero De 1 dos mil diecisiete.SE RESUELVE: 1.- CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN requerido por el Ministerio Publico, contra José Eleuterio Rojas Nuñez por la presunta comisión del delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en agravio de La Sociedad para el día VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 279 7-2015-27-1706 JR-PE-04 SECRETARIO: VÍCTOR MONTEZA BAZAURI DELITO: HURTO AGRAVADO ACUSADO: JOSÉ CARLOS PAREDES BACA AGRAVIADO: JESÚS CORONEL RAMÍREZ Señor Gerente del Diario “La República”, por medio del presente documente, solicito a usted, publique por TRES días consecutivos, el présenle EDICTO PENAL, en los siguientes términos: La Señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Chiclayoy Ferreñafe, cita, llama y emplaza a don JOSÉ CARLOS PAREDES BACA, para su JUZGAMIENTO, en el proceso recaído en el EXP. N° 2797-2015-27-1 706JR-PE-O4 en el proceso seguido contra el indicado acusado, como presunto AUTOR del delito Contra El Patrimonio, en su modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito tipificado en el artículo 186° del Código Penal, en agravio JESÚS CORONEL RAMÍREZ; disponiendo su notificación con lo resuelto en la resolución número cinco, de fecha dieciséis de Febrero del año dos mil diecisiete, en los siguientes términos: 1)DECLARAR la IMPOSIBILIDAD DE INSTALAR LA PRESENTE AUDIENCIA estando a la omisión en la notificación al acusado por edictos. 2)REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el DÍA 27 DE MARZO del 20 17 a las 03:40 HORAS DEL DÍA (hora exacta) en la SALA DE AUDIENCIA N° O8 (3er. piso de la Corte Superior de Justicia Lambayeque) correspondiente al Primer Juzgado Penal Unipersonal. 3) QUEDAN NOTIFICADOS el señor FISCAL, AL AGRAVIADO Y SU ABOGADA; así como el DEFENSOR PÚBLICO DEL ACUSADO; bajo los mismos apercibimientos contemplados en autos para cada parte del proceso según corresponda. 4) NOTIFICAR con la presente al ACUSADO en la calle Carlos Philips Mz: I -Lte: 13, Pueblo Joven Jorge Chávez - Chiclayo; sin perjuicio de su notificación mediante EDICTOS por TRES DÍAS consecutivos. 5) NOTIFICAR con la presente a todos los ÓRGANOS DE PRUEBA; bajo los mismos apercibimientos contenidos en el auto de citación a. juicio oral. 6)INFORMAR a la ADMINISTRACIÓN DEL NCPP, respecto de la omisión per parte del personal Jurisdiccional responsable respecto del diligenciamiento, monitoreo y el acopio de EDICTO dispuesto a diligenciar por este Órgano Jurisdiccional, motivo por el cual se ha frustrado la presente audiencia. Chiclayo, 16 de Febrero de 201 7 MARIA LUZCELINA VASQUEZ VASQUEZ JUEZ JUZGADO UNPERSONAL CHICLAYO NCPP- CSJLAMB PODER JUDICIAL

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CRÓNICA

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

Se modifica la Resolución Administrativa N° 011- 2017 -CE- PJ Cuadro de aranceles judiciales 2017 Consejo Ejecutivo del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 049-2017-CE-PJ Tumbes, 3 de febrero de 2017 VISTO: El Oficio N° 093-2017-GG-PJ, cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Que la Gerencia General del Poder Judicial informa a este Órgano de Gobierno que la Subgerencia de Recaudación Judicial ha advertido errores materiales en las Resoluciones Administrativas Nros. 011-2017CE-PJ y 012-2017-CE-PJ, publicadas respectivamente con fechas 20 y 21 de enero del presente año en el Diario Oficial El Peruano; solicitando que sean corregidos mediante la respectiva fe de erratas. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 089-2017 de la sétima sesión extraordinaria descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero,- Modificar la Resolución Administrativa N° 011- 2017 -CE- PJ, en el siguiente término: PROCESOS CONTENCIOSOS En el ítem 2.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE CIEN (100) URP HASTA DOSCIENTOS CINCUENTA (250) URP, DICE: b) Por solicitud de nulidad de actos procesales. 11.0 % 44.45 DEBE DECIR: b) Por solicitud de nulidad de actos procesales. 11.0 % 44.55 Articulo Segundo.- Modificar la Resolución Administrativa N° 012- 2017-CE-PJ, en los siguientes términos: Artículo 4°.- BASE LEGAL

DICE: ( ... ) g. Resolución Administrativa N° 329 - SE-TPCME-PJ, aprueba la Directiva N° 011-2000-SE-TPCME-PJ “Procedimiento en caso de detectarse Aranceles Judiciales o Derechos de Pago Administrativos Falsificados”. DEBE DECIR: ( ... ) g. Directiva N° O] 1-2013-CE-PJ) denominada “Procedimiento en caso de detectarse Aranceles Judiciales o Derechos de Tramitación Falsificados”. Artículo 10°.- LUGAR DE PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL

DICE: ( ... ) En los casos que no exista agencia del Banco de la Nación o entidad financiera autorizada en la localidad, el pago se realizará a través de las Oficinas Administrativas de los Módulos de Justicia ( ... ) DEBE DECIR: ( ... ) En los casos que no exista agencia del Banco de la Nación o entidad financiera autorizada en la localidad) el pago se realizará a través de los Órganos Jurisdiccionales ( ... ) Artículo 16°,- ARANCEL POR MEDIOS IMPUGNATORIOS DICE: Están sujetos al pago de éste arancel, el recurso de reposición, recurso de apelación (autos y sentencias), recurso de casación, recurso de queja. ( ... ) DEBE DECIR: Están sujetos al pago de éste arancel, el recurso de apelación (autos y sentencias) recurso de casación y recurso de queja. ( ... ) Artículo 18°,- ARANCEL POR NULIDAD DE ACTOS PROCESALES

DlCE: En el caso de solicitarse la nulidad de actos procesales, deberá abonarse el arancel correspondiente al recurso de apelación de autos, DEBE DECIR: En el caso de solicitarse la nulidad de actos procesales, deberá abonarse el arancel correspondiente. Artículo 29°.- PLAZO PARA SOLICITAR LA HABILITACIÓN O DEVOLUCIÓN DE ARANCELES JUDICIALES DICE: El término para solicitar la habilitación o devolución de aranceles judiciales es de (30) días hábiles (...) DEBE DECIR: El término para solicitar la habilitación o devolución de aranceles judiciales no utilizados es dentro del año calendario de haber sido adquirido; para utilizados, es de treinta (30) días hábiles (., .). Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país: Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINA RODRÍGUEZ TINEO PRESIDENTE

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CRÓNICA

JUDICIAL

Chiclayo, lunes 27 de marzo del 2017

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Disponen depuración de expedientes judiciales en CSJLA Resolución Administrativa Nº 098-2017-P-CSJLA/PJ Chiclayo, 19 de enero de 2017 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 020-2017-CE-PJ, de fecha 11 de enero del 2017, publicada en el Diario “El Peruano” el día 18 del presente mes y año; Resolución Administrativa Nº 251-2013-CE-PJ; y, CONSIDERANDO: Mediante resolución administrativa de vistos, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se resuelve disponer que el inventario físico de procesos judiciales (principales, incidentes y otros) correspondiente al presente año, a que se refiere la R.A. Nº 251-2013-CE-PJ, se realice la primera semana de abril del 2017; asimismo que durante la quincena de marzo próximo, los órganos jurisdiccionales realicen la depuración de expedientes, excluyendo el inventario a realizar los procesos en condición de ser remitidos al archivo definitivo, siendo necesario emitir las disposiciones administrativas pertinentes a fin de que todos los órganos jurisdiccionales que conforman el distrito judicial de Lambayeque cumplan con efectuar el inventario físico de expedientes judiciales en el plazo establecido, lo que permitirá conocer la real carga procesal y, en consecuencia tomar decisiones que coadyuven a mejorar la celeridad procesal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante y director del respectivo distrito judicial, por tanto asume funciones de control, gestión, administración y otras, que permitan el desarrollo institucional dentro del mismo y brindar un eficiente servicio de administración de justicia; por lo que en uso de las atribuciones conferidas a esta Presidencia y estando a lo dispuesto en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER que todos los

órganos jurisdiccionales que conforman el distrito judicial de Lambayeque, durante la segunda quincena de marzo del dos mil diecisiete, realicen la depuración de los expedientes judiciales, excluyendo del inventario a realizar los procesos en condición de ser remitidos al archivo definitivo.

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la primera quincena de abril del presente año, todos los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior, EFECTUEN el inventario físico de procesos judiciales (principales, incidentes y otros), debiendo presentar el 17 de abril del 2017 un informe sobre el resultado del mismo a la Coordinación de Estadística, quien se encargará de realizar un informe consolidado sobre su cumplimiento a esta Presidencia. ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, a través de las Coordinaciones de Informática y Estadística, verifiquen y de ser el caso procedan a la instalación del aplicativo informático concerniente al inventario en todos los órganos jurisdiccionales, además de brindar el apoyo técnico y capacitación que se requiera. ARTÍCULO CUARTO: PONER en conocimiento la presente resolución a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura-ODECMA, a la Gerencia de Administración Distrital, Oficina de Informática, Oficina de Estadística, magistrados a cargo de los órganos jurisdiccionales que conforman el distrito judicial de Lambayeque, Oficina de Personal, Administradores de las distintas sub sedes, Coordinadores de Módulo y a la Oficina de Imagen Institucional para los fines pertinentes. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Defensor del pueblo: Persona designada por el Parlamento para recibir y tramitar las quejas que presenten los ciudadanos por el mal funcionamiento de la Administración.

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Chiclayo, lunes 27 de marzo del 2017

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