Juzgado de 1ª Instancia 58, Asunto 1639/09-4A (2MB)

El Fiscal, de conformidad a lo dispuesto en el art. 3.7 de la. Ley. 50/1981, de. 30 de ... competencia ... El Ministerio
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JUZGADO

El

la

Fiscal,

Ley

JUICIO Sant

DE

30 del

de

CASTELLS

demanda

a

lo

Ministerio la

DNI

en

INSTANCIA DE

dispuesto

por

X

,

siguientes

BARCELONA

el

que

art.

se

formula

de

Barcelona,Telf

los

en

la

Fiscal,

declaración

38.052.015

115,4o,2a,08010

la

PRIMERA

diciembre,

promoviendo

TREMOSA

Apoya

LOS

conformidad

de

Orgánico

VERBAL

Joan n°

*

DE

de

50/1981,

Estatuto REMEI

DECANO

3.7

de

regula

el

DEMANDA

incapacidad con

93

de

domicilio

en



fundamentos

de

436

hechos

y

DE Dña

58

32

.Derecho: HECHOS

La de

Sra

Remei

Tremosa

edad,habiendo

* Funcionarla

de

la

Castells,nacida

desempeñado

en

1954,

funciones

Administración

de

Justicia

de

laborales

en

55

años como

Barcelona,tras

|

cesar en su trabajo y tras múltiples actuaciones personales ante diversas jurisdicciones de la región , ha revelado una conducta pretensional ante los organismos públicos y los tribunales contraria a elementales criterios de racionalidad, tanto en sus pretensiones como en la forma de actuar,derivando en una continuada e incomprensible repetición

|

en su comportamiento que,

dado a su extraordinaria reiteración, concurrencia

I

indica

1

psicopatológica

«

y volitivas

I

una

posible

que

podria

y podria

su persona y bienes.

limitar

afectar

a

su

FUNDAMENTOS

DE

sus

una

alteración

facultades

de

intelectivas

capacidad de

autogobierno

de

DERECHO

I

La

competencia

para

conocer

la

presente

demanda

corresponde al Juzgado de primera instancia del lugar en que el demandado tiene su domicilio de conformidad a lo dispuesto en el art. 756 de la L.E.C. II

El Ministerio Fiscal se halla legitimado para promover la declaración de incapacidad del demandado conforme a lo previsto en

el

art.

757

de

la L.E.C. III

Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter fisico o psíquico que impidan a una persona gobernarse por sí misma ( art. 200 C.C.) IV

por

Se ejercita en causa prevista

esta demanda la acción en el citado artículo

de incapacitación del Código Civil 1