JUZGADO
El
la
Fiscal,
Ley
JUICIO Sant
DE
30 del
de
CASTELLS
demanda
a
lo
Ministerio la
DNI
en
INSTANCIA DE
dispuesto
por
X
,
siguientes
BARCELONA
el
que
art.
se
formula
de
Barcelona,Telf
los
en
la
Fiscal,
declaración
38.052.015
115,4o,2a,08010
la
PRIMERA
diciembre,
promoviendo
TREMOSA
Apoya
LOS
conformidad
de
Orgánico
VERBAL
Joan n°
*
DE
de
50/1981,
Estatuto REMEI
DECANO
3.7
de
regula
el
DEMANDA
incapacidad con
93
de
domicilio
en
P°
fundamentos
de
436
hechos
y
DE Dña
58
32
.Derecho: HECHOS
La de
Sra
Remei
Tremosa
edad,habiendo
* Funcionarla
de
la
Castells,nacida
desempeñado
en
1954,
funciones
Administración
de
Justicia
de
laborales
en
55
años como
Barcelona,tras
|
cesar en su trabajo y tras múltiples actuaciones personales ante diversas jurisdicciones de la región , ha revelado una conducta pretensional ante los organismos públicos y los tribunales contraria a elementales criterios de racionalidad, tanto en sus pretensiones como en la forma de actuar,derivando en una continuada e incomprensible repetición
|
en su comportamiento que,
dado a su extraordinaria reiteración, concurrencia
I
indica
1
psicopatológica
«
y volitivas
I
una
posible
que
podria
y podria
su persona y bienes.
limitar
afectar
a
su
FUNDAMENTOS
DE
sus
una
alteración
facultades
de
intelectivas
capacidad de
autogobierno
de
DERECHO
I
La
competencia
para
conocer
la
presente
demanda
corresponde al Juzgado de primera instancia del lugar en que el demandado tiene su domicilio de conformidad a lo dispuesto en el art. 756 de la L.E.C. II
El Ministerio Fiscal se halla legitimado para promover la declaración de incapacidad del demandado conforme a lo previsto en
el
art.
757
de
la L.E.C. III
Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter fisico o psíquico que impidan a una persona gobernarse por sí misma ( art. 200 C.C.) IV
por
Se ejercita en causa prevista
esta demanda la acción en el citado artículo
de incapacitación del Código Civil 1