junta preparatoria e instalación de la quincuagésima novena

Los ubicados en cañadas, barrancas, cañones susceptibles a erosión y asociados a intensas precipitaciones pluviales;. VI
825KB Größe 4 Downloads 15 Ansichten
DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEGUNDA ÉPOCA AÑO II SESIÓN ORDINARIA LX CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO No. 86

GUANAJUATO, GTO., 30 DE ABRIL DE 2008

H. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SESIÓN ORDINARIA. SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SESIÓN CELEBRADA EL 30 DE ABRIL DEL 2008.1

-

SUMARIO -

-

-

-

-

Lista de asistencia comprobación del quórum.

y

Lectura y en su caso, aprobación del orden del día.

2 3

Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria de 24 de abril del año en curso.

4

Dar cuenta con comunicaciones correspondencia recibidas.

7

las y

-

Presentación de la iniciativa formulada por los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública, relativa al decreto por el que se expide la Ley de Vivienda para el Estado de Guanajuato; se derogan el inciso n) de la fracción IV del artículo 23 y la fracción V del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; se reforman los artículos 3, 11, inciso b) de la fracción I y 14 y se adiciona un artículo transitorio de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato y se

-

-

1

Artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 1.-“Lo acontecido en las sesiones a las que se refiere este Capitulo, será consignado en un medio de difusión oficial denominado Diario de los Debates, en el que se publicará la fecha y lugar donde se verifiquen, el sumario, nombre de quien presida, copia fiel del acta de sesión anterior, la transcripción de la versión magnetofónica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los asuntos con que se de cuenta. No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24 en relación con la fracción XVI del Artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato”

-

reforman los artículos 2, en su fracción XXIV, 6 y 10 en su primer párrafo de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

9

Presentación de la iniciativa de decreto de reformas y derogaciones a diversos artículos de la Ley para la Asistencia, la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Guanajuato, suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

37

Presentación del informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado formulado por la Comisión de Administración, correspondiente al periodo comprendido del 1° al 31 de marzo del 2008.

40

Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Celaya, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006.

41

Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Purísima del Rincón, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006.

49

Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión

-

-

-

-

-

2

Diario de los Debates 30 de abril de 2008

practicada a las cuentas públicas municipales de Jaral del Progreso, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006.

enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007.

85

Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de San Francisco del Rincón, Gto., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006.

90

-

Asuntos Generales.

97

-

Para hablar sobre la festividad del Día del Niño y la Niña, participa en tribuna el diputado Juan Huerta Montero.

98

Desde la tribuna el diputado J. Guadalupe Vera Hernández, hace uso de la voz para hablar sobre la iniciativa de ley de Vivienda presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

98

El diputado José Luis Arzate Patiño, hace uso de la palabra y de la tribuna con el tema “Día del Trabajo.”

99

Para hablar sobre el “Día Mundial de la Libertad de Prensa” interviene desde tribuna el diputado José Francisco Martínez Pacheco.

100

Con el tema de transparencia, participa en tribuna el diputado José Julio González Garza.

101

Clausura de la sesión.

103

Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Jaral del Progreso, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Luis de la Paz, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Victoria, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Guanajuato, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Purísima del Rincón, Gto., por el periodo comprendido de

55

61

-

66

-

73

-

79

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO SALVADOR PÉREZ GODINEZ.

J.

LISTA DE ASISTENCIA COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM.

Y

-El C. Presidente: Se pide a la Secretaría pasar lista de asistencia y certificar el quórum. -El asistencia).

C.

Secretario:

(Pasa

lista

de

3

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 ¿Falta algún diputado o diputada de pasar lista de asistencia?. Chávez Mena Antonio. Botello Santibáñez María Bárbara. Arredondo Franco José Fernando. Ramírez Vallejo Antonio. Rodríguez Gómez José Ramón. -El C. Secretario: Señor Presidente, me permito informarle que hay quórum con 31 diputadas y diputados. -El C. Presidente: Informo a la Asamblea que la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez y los diputados Amador Rodríguez Leyaristi, Juan Roberto Tovar Torres y Luis Alberto Camarena Rougón, no estarán presentes en esta sesión, tal como lo manifestaron con los escritos remitidos previamente a esta Presidencia; de conformidad con nuestra Ley Orgánica y las disposiciones para acreditar las asistencias de las diputadas y de los diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato; en consecuencia, se tienen por justificadas dichas inasistencias. Siendo las 11 horas con 26 minutos, se abre la sesión. Se instruye a la Secretaría a dar lectura al orden del día. LECTURA Y EN SU APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

CASO,

-El C. Secretario: (Leyendo) “Poder Legislativo. H. Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Sesión Ordinaria. Segundo Año de Ejercicio Legal. Segundo Período Ordinario. Presidencia del diputado J. Salvador Pérez Godinez. 30 de abril del 2008. Orden del día: I. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día. II. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria del 24 de abril del año en curso. III. Dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. IV. Presentación de la iniciativa formulada por los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública, relativa al decreto por el que se expide la Ley de Vivienda para el Estado de Guanajuato; se derogan el inciso n) de la fracción IV del artículo

23 y la fracción V del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; se reforman los artículos 3, 11, inciso b) de la fracción I y 14 y se adiciona un artículo transitorio de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato y se reforman los artículos 2, en su fracción XXIV, 6 y 10 en su primer párrafo de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. V. Presentación de la iniciativa de decreto de reformas y derogaciones a diversos artículos de la Ley para la Asistencia, la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Guanajuato, suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. VI. Presentación del informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado formulado por la Comisión de Administración, correspondiente al periodo comprendido del 1 al 31 de marzo de 2008. VII. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Celaya, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006. VIII. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Purísima del Rincón, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. IX. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Jaral del Progreso, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. X. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Jaral del Progreso, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007. XI. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Luis de la Paz, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. XII. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Victoria, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. XIII. Discusión del dictamen presentado por la

4 Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Guanajuato, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. XIV. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Purísima del Rincón, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007. XV. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de San Francisco del Rincón, Gto., por el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. XVI. Asuntos Generales.” -El C. Presidente: Se hace constar la presencia del diputado Antonio Obregón Torres. La propuesta de orden del día está a consideración de los diputados y de las diputadas. Si desean hacer uso de la palabra, manifiéstenlo a esta Presidencia. En virtud de que ninguna diputada y ningún diputado desean hacer uso de la palabra, se ruega a la Secretaría que en votación económica pregunte a la Asamblea si es de aprobarse el orden del día puesto a su consideración. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a las diputadas y los diputados si se aprueba el orden del día. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) El orden del día ha sido aprobado. -El C. Presidente: Gracias. Para desahogar el siguiente punto del orden del día, relativo a la aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el día 24 de abril del año en curso, se propone se dispense su lectura, en virtud de que se entregó previamente a esta sesión copia del acta referida. Si desean registrarse con respecto a esta propuesta, sírvanse indicarlo. Al no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría que en votación económica pregunte a las diputadas y a los diputados si se aprueba la propuesta sobre dispensa de lectura.

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 -El C. Secretario: En votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse la dispensa de lectura. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) lectura.

La Asamblea aprobó la dispensa de

LECTURA Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE 24 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO. 2

Acta Número 67

SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES. SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SESIÓN CELEBRADA EL 24 DE ABRIL DEL 2008. PRESIDENCIA DEL DIPUTADO J. SALVADOR PÉREZ GODÍNEZ. En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en el salón de sesiones del Recinto Oficial del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, se reunieron las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura, a efecto de llevar a cabo la sesión ordinaria previamente convocada, la cual tuvo el siguiente desarrollo. La Secretaría pasó lista de asistencia, se comprobó el quórum legal con la presencia de treinta y dos diputadas y diputados. Se registraron las inasistencias de los diputados Juan Roberto Tovar Torres, José Gerardo de los Cobos Silva y Juan Huerta Montero y de la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez; la Presidencia calificó de justificadas dichas inasistencias, en atención a los escritos remitidos previamente, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo y las Disposiciones para acreditar las asistencias de las diputadas y diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Comprobado el quórum legal, la Presidencia declaró abierta la sesión a las once horas con veintiún minutos del veinticuatro de abril de dos mil ocho. 2

Para efecto del Diario de Debates, el acta se plasma respetando su texto original.

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 Enseguida, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura al orden del día, mismo que resultó aprobado en votación económica por unanimidad de los presentes, sin discusión. Acto continuo, resultó aprobada en votación económica por unanimidad de los presentes, sin discusión, el acta de la sesión ordinaria celebrada el diecisiete de abril del año en curso, previa dispensa de su lectura. Así también, la Secretaría dio cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas, a las cuales se otorgó el turno correspondiente. Seguidamente, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura al oficio suscrito por el encargado de despacho de la Secretaría de Gobierno, mediante el cual remite la propuesta que formula el Poder Ejecutivo del Estado, relativa a la reelección de un Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Concluida la lectura, la Presidencia ordenó el turno a la Comisión de Justicia, con fundamento en la fracción cuarta del artículo noventa y siete de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. Seguidamente, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura al oficio que suscribe el encargado de despacho de la Secretaría de Gobierno, así como al acuerdo suscrito por el Secretario de Gobierno en ausencia del Gobernador del Estado, relativos a la propuesta de terna para la designación de un Magistrado Propietario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Concluida la lectura, la Presidencia ordenó el turno a la Comisión de Justicia, con fundamento en la fracción cuarta del artículo noventa y siete de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. La Presidencia dio la bienvenida a funcionarios del Congreso del estado de Nayarit, quienes se encontraban de visita, para conocer los procedimientos legislativos y de tecnologías de información de este Congreso. Asimismo, agradeció la presencia de alumnos de las escuelas: Primaria federal «Guadalupe Victoria» del municipio de Pénjamo, Guanajuato, invitados por el diputado Eduardo Luna Elizarrarás; Videobachillerato turno matutino, de Santa Cruz de Juventino Rosas, Guanajuato, invitados por el diputado Antonio Ramírez Vallejo; y de la Escuela de Derecho de la Universidad Continente Americano, plantel San Luis de la Paz, Guanajuato.

5 A continuación, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura al proyecto de decreto contenido en la iniciativa suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de adicionar una fracción decimaquinta al artículo cuatro de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. Concluida la lectura, la Presidencia ordenó el turno a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en los artículos noventa y seis fracción primera y noventa y cinco, fracción decimotercera de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. Acto seguido, el diputado Luis Alberto Camarena Rougón, por instrucciones de la Presidencia, dio lectura a la exposición de motivos de la iniciativa de decreto por la que se reforman los artículos diecisiete, cincuenta y tres y ciento nueve de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Concluida la lectura, la Presidencia ordenó el turno a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento el artículo noventa y cinco fracción primera de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. Posteriormente, la Presidencia dio cuenta con los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de las cuentas públicas practicadas a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, por el primero y segundo trimestres de dos mil siete, así como a las administraciones municipales de Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, San Francisco del Rincón y San Miguel de Allende, por el periodo comprendido de julio a diciembre de dos mil seis; de las revisiones del ramo treinta y tres practicadas a las administraciones municipales de Apaseo el Grande, Jaral del Progreso e Irapuato, por el ejercicio fiscal de dos mil seis; y de las auditorías integral practicada a la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, y financiera practicada al Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, ambas por el ejercicio fiscal de dos mil seis, remitidos a través de los oficios OFS/1098/08 al OFS/1106/08 y OFS/1116/08. En consecuencia, con fundamento en el artículo noventa y seis fracción undécima de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se turnaron a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, para su estudio y dictamen.

6 Acto seguido, la Presidencia instruyó a la Secretaría a dar lectura al oficio suscrito por la secretaria del ayuntamiento de Apaseo el Alto, Guanajuato, mediante el cual remite la iniciativa de reforma al artículo veintitrés, fracción tercera de la Ley de Ingresos de dicho Municipio, para el ejercicio fiscal de dos mil ocho. Concluida la lectura, la Presidencia ordenó el turno a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en los artículos noventa y seis fracción primera y noventa y cinco, fracción decimotercera de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para su estudio y dictamen. Enseguida, la Presidencia instruyó a la Secretaría a dar lectura a la iniciativa formulada por el ayuntamiento de Cuerámaro, Guanajuato, a efecto de reformar el decreto número ciento cuarenta y tres, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número treinta y uno, segunda parte, de fecha veintidós de febrero del año en curso. Concluida la lectura, la Presidencia ordenó el turno a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, con fundamento en el artículo noventa y seis fracciones sexta y séptima de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para su estudio y dictamen. A continuación, la Presidencia solicitó a las diputadas y a los diputados, abstenerse de abandonar el salón de sesiones durante las votaciones. Posteriormente, con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, contenidos en los puntos del undécimo al decimonoveno del orden del día, y en virtud de haberse proporcionado con anticipación dichos asuntos, la Presidencia propuso dispensar la lectura de los dictámenes para ser sometidos a discusión y posterior votación en un solo acto. Sometida a consideración la propuesta, ésta resultó aprobada en votación económica por mayoría, sin discusión; por lo que se procedió a desahogar el orden del día en los términos aprobados. A continuación, se sometieron a discusión los dictámenes suscritos por la Comisión de Hacienda y Fiscalización relativos: El primero, al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Pénjamo, Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil seis; el segundo, al informe de resultados de la revisión practicada a

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 las cuentas públicas municipales de Xichú, Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil seis; el tercero, al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Ocampo, Guanajuato, por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil seis; el cuarto, al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Manuel Doblado, Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil seis; el quinto, al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San José Iturbide, Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil seis; el sexto, al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Coroneo, Guanajuato, por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil seis; el séptimo, al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Santiago Maravatío, Guanajuato, por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil seis; el octavo, al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Acámbaro, Guanajuato, por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil seis; y el noveno, al informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año dos mil seis. Una vez lo cual, se sometieron a consideración los referidos dictámenes, no registrándose participaciones. Sometidos a votación, resultaron aprobados por unanimidad de los presentes, registrándose la abstención del diputado José Francisco Martínez Pacheco respecto al dictamen contenido en el punto decimoctavo del orden del día. En consecuencia, la Presidencia ordenó remitir los acuerdos contenidos en los dictámenes aprobados, al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; y a los ayuntamientos de Pénjamo, Xichú, Ocampo, Manuel Doblado, San José Iturbide, Coroneo, Santiago Maravatío y Acámbaro; así como al Consejo del Poder Judicial del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. En el punto relativo a asuntos generales, se registró la intervención del diputado Anastacio Rosiles Pérez, para hablar sobre el

7

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 tema de la iniciativa presentada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Posteriormente, la Presidencia señaló que en virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión fue de treinta y dos diputadas y diputados, y que no se había modificado hasta ese momento, no procedería a instruir a la Secretaría a un nuevo pase de lista. Enseguida se levantó la sesión, siendo las doce horas con veintiséis minutos y se indicó que se citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General. Todas y cada una de las intervenciones de las diputadas y de los diputados registradas durante la presente sesión, se contienen íntegramente en versión mecanográfica y forman parte de la presente acta, así como el aviso de las inasistencias de la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez y de los diputados Juan Roberto Tovar Torres, José Gerardo de los Cobos Silva y Juan Huerta Montero. Damos Fe. J. Salvador Pérez Godinez. Diputado Presidente. Eduardo Luna Elizarrarás. Diputado Secretario. José Ramón Rodríguez Gómez. Diputado Secretario.” -El C. Presidente: Gracias. En consecuencia, procede someter a consideración de este Pleno el acta de referencia. Si desean hacer uso de la palabra, indíquenlo a esta Presidencia. Al no registrarse solicita a la Secretaría económica pregunte a las diputados si es de aprobarse

intervenciones, se que en votación diputadas y a los el acta.

-El C. Secretario: En votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el acta. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación)

I. Comunicados Gobierno Federal.

provenientes

del

-El C. Secretario: El Vicepresidente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión comunica la designación de la sala ubicada en el piso 5º del edificio «Torre del Caballito», como recinto alterno de la Cámara de Senadores. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: La Secretaria Técnica de la Comisión Especial Encargada de los Festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución Mexicana del Senado de la República remite el Boletín de dicha Comisión. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión Especial para la Conmemoración del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana; asimismo, se pone a disposición de las diputadas y de los diputados. II. Comunicados Gobierno del Estado.

provenientes

de

-El C. Secretario: El Procurador General de Justicia del Estado remite los indicadores de procuración de justicia, correspondientes al mes de marzo del año en curso. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones; asimismo, se pone a disposición de las diputadas y de los diputados. -El C. Secretario: Copias marcadas al Congreso del Estado de los escritos que remite el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior a los presidentes municipales de Tarandacuao y Yuriria, Gto., mediante los cuales comunica que se procederá a la devolución de la documentación e información que conforman las cuentas públicas correspondientes a los ejercicios fiscales de 1998 a 2003.

El acta ha sido aprobada. -El C. Presidente: Gracias. A continuación, la Secretaría procederá a dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. DAR CUENTA CON LAS COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA RECIBIDA.

-El C. Presidente: Enterados. III. Comunicados provenientes de los Ayuntamientos del Estado. -El C. Secretario: Presentación de la cuenta pública municipal correspondiente al mes de diciembre de 2007 de Yuriria, Gto.

8 Presentación de las cuentas públicas municipales correspondientes al mes de marzo de 2008 de Abasolo, Celaya, Comonfort, Coroneo, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Jaral del Progreso, Ocampo, Salamanca, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Silao y Villagrán. El Presidente Municipal y la Directora del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Santa Catarina, Gto., remiten la cuenta pública de dicho organismo, correspondiente al mes de marzo de 2008. La Secretaria del Ayuntamiento de San José Iturbide, Gto., comunica el acuerdo por el que se aprueba la modificación al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos del año 2007, del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado. -El C. Presidente: Enterados y túrnese al Órgano de Fiscalización Superior. -El C. Secretario: La Presidenta, la Secretaria y el Vocal de la Comisión de Régimen Interno y Buen Gobierno del municipio de Manuel Doblado, Gto., remiten propuestas y observaciones a la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. -El C. Presidente: Enterados e infórmese que se remitió a la Comisión de Asuntos Municipales. -El C. Secretario: El Presidente Municipal de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., remite copia certificada del contrato de apertura de crédito simple celebrado por dicho Municipio, así como sus respectivos anexos. -El C. Presidente: Enterados y túrnese al Órgano de Fiscalización Superior, así como a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. estados.

IV. Comunicados provenientes de otros

-El C. Secretario: La Quincuagésima Novena Legislatura del estado de Tabasco remite Punto de Acuerdo mediante el que se exhorta al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que a través de las dependencias y entidades competentes del Gobierno Federal, disponga de manera permanente las acciones,

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 políticas públicas y recursos fiscales indispensables para la construcción y operación de un sistema hidráulico en el estado de Tabasco. La Quincuagésima Novena Legislatura del estado de Tabasco comunica un Punto de Acuerdo en el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, en su calidad de presidentes rotativos de la Comisión Interinstitucional para la Formación de los Recursos Humanos en Salud, para realizar las gestiones correspondientes, tendientes a la modificación de la convocatoria para la presentación del examen nacional de aspirantes a residencias médicas. La Quincuagésima Novena Legislatura del estado de Tabasco comunica la elección de Presidenta y Vicepresidente de la Mesa Directiva para dirigir los trabajos legislativos durante el mes de abril de 2008, correspondiente al primer periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio constitucional. La Quincuagésima Octava Legislatura del estado de Jalisco comunica acuerdo legislativo a través del cual se solicita al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión que el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia y se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sea aprobado lo antes posible; asimismo, se solicita al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos instruya al Secretario de Economía agilizar el despacho del proyecto de la Norma Oficial Mexicana denominada PROY-NOM-000-SCFI-2005 «Artificios Pirotécnicos-Clasificación, Especificaciones de Seguridad, Almacenamiento, Transporte, Comercialización e Instalación de Producción». La Quincuagésima Octava Legislatura del estado de Jalisco remite acuerdo legislativo a través del cual se solicita al titular del Ejecutivo Federal una revisión del Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio de América de Norte en el Campo Mexicano, a fin de generar y aplicar las políticas públicas necesarias para garantizar mejores condiciones en materia de competencia con los productores de Estados Unidos y Canadá, escuchando a las organizaciones agropecuarias del país.

9

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 -El C. Presidente: Enterados. V. Correspondencia proveniente de particulares. -El C. Secretario: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito suscrito por el ciudadano Rubén Javier Hernández García, productor porcícola, del municipio de Jaral del Progreso, Gto., en el cual solicita al ayuntamiento de dicho Municipio, licencia de uso de suelo. Copia marcada al Congreso del Estado del escrito suscrito por el ciudadano Rubén Javier Hernández García, productor porcícola, del municipio de Jaral del Progreso, Gto., dirigido al Procurador de Protección al Ambiente del Estado, mediante el cual le solicita se levante la clausura parcial temporal de la granja porcícola de su propiedad. -El C. Presidente: Enterados y túrnense a la Comisión de Fomento Agropecuario. Se pide a la Secretaría dar lectura a la exposición de motivos de la iniciativa formulada por los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública, relativa al decreto por el que se expide la Ley de Vivienda para el Estado de Guanajuato; se derogan el inciso n) de la fracción IV del artículo 23 y la fracción V del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; se reforman los artículos 3, 11, inciso b) de la fracción I y 14 y se adiciona un artículo transitorio de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato y se reforman los artículos 2, en su fracción XXIV, 6 y 10 en su primer párrafo de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. 3PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA, RELATIVA AL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; SE DEROGAN EL INCISO N) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 23 Y LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3, 11, INCISO B) DE LA FRACCIÓN I Y 14 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO TRANSITORIO DE LA LEY DE

3

Para efecto del Diario de los Debates, las iniciativas se plasman en su integridad.

DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, EN SU FRACCIÓN XXIV, 6 Y 10 EN SU PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS. “C. Dip. Salvador Pérez Godinez. Presiente del Congreso del Estado. Presente. Los suscritos diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, J. Guadalupe Vera Hernández, Antonio Chávez Mena, Daniel Olaf Gómez Muñoz, Juan Huerta Montero y Roberto Óscar Ruiz Ramírez, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública, con fundamento en lo que dispone la fracción II, del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y fracción II, del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, nos permitimos presentar ante esta honorable legislatura el proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Vivienda para el Estado de Guanajuato; se derogan el inciso n) de la fracción IV del artículo 23, y la fracción V, del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; se reforman los artículos 3o, 11, inciso b), de la fracción I, y 14 y se adiciona un artículo transitorio, de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato; y, se reforman los artículos 2, en su fracción XXIV, 6; y 10, en su primer párrafo, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. Esta iniciativa toma en cuenta la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Contar con una vivienda es un derecho fundamental de los mexicanos y un tema prioritario a nivel nacional, por ello, en la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública de la Sexagésima Legislatura, nos hemos dado a la tarea de impulsar un trabajo legislativo integral en la materia. Esta iniciativa recoge el compromiso de los miembros de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública, del Gobierno Federal y del Poder Ejecutivo del Estado, de asumir la modernización y actualización del marco legislativo de la vivienda en Guanajuato, para así afrontar con eficacia las responsabilidades en la materia. Con el propósito de conjugar el mayor consenso, no sólo entre los legisladores, sino

10

Diario de los Debates 30 de abril de 2008

entre los diversos sectores y actores que participan en el tema de la vivienda, así como para el análisis y orientación del trabajo legislativo que permitiera ofrecer mejores respuestas, se diseñó y se llevó a cabo un proceso de diagnóstico y consulta con los principales interesados en las cuestiones habitacionales en el Estado. Por ello, esta iniciativa recoge los diversos planteamientos que la sociedad guanajuatense expresó en los foros regionales de consulta que fueron promovidos por la Comisión, con la participación del Instituto de Vivienda del Estado de Guanajuato y de la Comisión Nacional de Vivienda.

Se concibe a la vivienda no sólo como un satisfactor básico, sino como un factor crucial para la ordenación territorial de los asentamientos humanos. Los modelos de producción de vivienda están vinculados estrechamente con los patrones de uso, ocupación y aprovechamiento del suelo y en base a ellos se conforma el perfil de las ciudades. Por otra parte, la vivienda se presenta como un motor de desarrollo económico que impacta y propulsa a más de treinta y siete ramas de la producción económica en todo el país, constituyéndose como un factor prioritario para el desarrollo económico del Estado.

En dichos foros se dio testimonio del interés de todos los sectores sociales sobre la necesidad de revisar integralmente el marco jurídico en la materia, toda vez que, entre los pendientes históricos de nuestro Estado, se encuentra el hacer una realidad el derecho a la vivienda para todos los guanajuatenses, por lo que el tema ha sido recurrente en nuestra agenda social.

Se considera que la política habitacional debe ser objeto de una nueva regulación en la administración pública del Estado, en cuya configuración confluyan los aspectos relacionados con la planificación y el desarrollo urbano de las ciudades; incluyendo temas como el abasto y habilitación oportuna del suelo, así como los elementos de la infraestructura, el equipamiento y los servicios necesarios, entre otros temas concurrentes.

Las propuestas y conclusiones de los foros de consulta permitieron integrar una visión de los temas y de los consensos en torno a los problemas habitacionales en Guanajuato, así como de las respuestas de la legislación y de sus instituciones vigentes.

Por lo anterior, la presente iniciativa propone la creación de un organismo público descentralizado, que integre y consolide, bajo un eje rector, las atribuciones y políticas del Gobierno del Estado en materia de desarrollo urbano, suelo y vivienda, denominado Sistema de Vivienda del Estado de Guanajuato.

La iniciativa que presentamos formula diversas definiciones que dan claridad, tales como: los relativos a la vivienda digna; aquellos que incorporan los principios de no discriminación; los que se ocupan del mejoramiento de vivienda; y, particularmente, aquellos que conceptualizan a la producción y al productor social de vivienda.

Con ello se busca unificar y fortalecer bajo un solo mando, las tareas relacionadas con los asentamientos humanos, el suelo como recurso no renovable, básico e imprescindible y la vivienda, evitando la dispersión de atribuciones, así como las duplicidades e inconsistencias en materias comunes.

Por otra parte, en un capítulo específico, se reconoce y da atención a los procesos relacionados con la producción de la vivienda hasta hoy relegados y que constituyen buena parte de la acción habitacional de la población en situación de pobreza. Por ello se establece que, para efectos del diseño y ejecución de políticas públicas, se deberán considerar todos los tipos y modalidades de producción de vivienda: adquisición o habilitación de suelo; lotes con servicios mínimos; parques de materiales; mejoramiento de vivienda; rehabilitación de vivienda; sustitución de vivienda; vivienda nueva; así como, capacitación, asistencia integral e investigación de suelo y vivienda.

Por otra parte, resulta claro que las políticas y programas de desarrollo urbano, suelo y vivienda con que contamos hoy día, no han logrado resolver viejos problemas, como el alto costo del suelo para la vivienda, el hacinamiento, el deterioro, entre otros. Para superar esas dificultades, es posible y conveniente mejorar el diseño institucional de la organización administrativa encargada del tema de la vivienda. La creación del Sistema de Vivienda del Estado de Guanajuato y, por lo tanto, la separación de funciones en estas materias de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, busca una división funcional y operativa de ambas unidades administrativas: el Sistema de Vivienda del Estado de Guanajuato

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 integrando los aspectos comunes en las materias del desarrollo urbano, el suelo y la vivienda; y la Secretaría, con la especialización y focalización en las muy importantes tareas relacionadas con el desarrollo social y humano y el combate a la pobreza. En ningún caso se plantea la pérdida de funciones públicas; por el contrario, se busca simplificar y coordinar estructuras, provocando sinergia entre materias y organismos afines. Por ello se prevé que el organismo descentralizado cuya creación se propone, absorba las atribuciones y activos del actual Instituto de Vivienda del Estado de Guanajuato. Para darle integralidad al diseño institucional, el presente proyecto de Ley de Vivienda contempla los alcances y atribuciones del Consejo Estatal de Vivienda. Con el propósito de acompañar el diseño institucional referido, los miembros de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública reconocemos que no es suficiente la expedición de una nueva Ley de Vivienda, sino que deben promoverse reformas complementarias a otros ordenamientos relacionados. Por ello, se proponen los ajustes pertinentes a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, a la Ley de Desarrollo Urbano y a la Ley de Fraccionamientos, todas ellas para el Estado de Guanajuato. El presente proyecto de Ley de Vivienda para el Estado de Guanajuato está estructurado en doce capítulos, con los siguientes contenidos generales: El Capítulo Primero se ocupa de las disposiciones generales, entre las que destaca el objeto de la Ley y los principios generales para su aplicación. Se establecen también las políticas generales en materia de vivienda que se seguirán en el Estado, así como las definiciones de los términos utilizados en el ordenamiento que se propone. El Capítulo Segundo de la iniciativa se ocupa de las autoridades y sus organismos auxiliares. En este caso destacan como autoridades el Poder Ejecutivo del Estado, los ayuntamientos, y el organismo descentralizado denominado Sistema de Vivienda del Estado de Guanajuato, correspondiendo a esta última formular, ejecutar, conducir, coordinar, evaluar y dar seguimiento a las políticas estatales de asentamientos humanos y desarrollo urbano,

11 suelo y vivienda a cargo del Gobierno del Estado. Con relación al citado organismo descentralizado, el proyecto de Ley de Vivienda contempla los diversos elementos para su creación y operación: naturaleza, objeto, conformación del patrimonio, órganos de gobierno, integración y atribuciones de su junta de gobierno, así como las funciones de su director general. Por lo que respecta a los órganos auxiliares, el proyecto propone al Consejo Estatal de Vivienda del Estado de Guanajuato, y a las unidades administrativas responsables de las políticas de vivienda en los municipios. La primera de ellas es una instancia de consulta y asesoría del Ejecutivo del Estado y tendrá como función la de proponer medidas para la planeación, formulación, instrumentación y seguimiento a las políticas estatales de vivienda y del respectivo Programa Estatal de Vivienda. El Capítulo Tercero se ocupa de la coordinación estatal de vivienda, entre los sectores público, social y privado para coordinar y dar congruencia a las acciones, obras, programas e inversiones, públicas o privadas, que se realicen en el Estado en materia de vivienda. Por su parte, el Capítulo Cuarto de la presente iniciativa regula lo relativo a los programas de vivienda, destacando al efecto, el Programa Estatal de Vivienda, los programas municipales de vivienda y el Programa Operativo Anual. Mismo que se ocupará de la ejecución de acciones específicas en la materia. En este capítulo también se describe el contenido de cada uno de los programas mencionados, así como los procedimientos para su formulación, aprobación y publicación. El Capítulo Quinto de la presente iniciativa se refiere a la concertación con los sectores social y privado. Se establecen las reglas para la propalación de convenios y contratos entre los diversos actores involucrados en la materia, con objetos y finalidades específicos, de beneficio e interés públicos, que se señalan dentro del propio proyecto. Se apuntan los elementos básicos que deberán contemplar los convenios que se celebren al amparo de este capítulo, así como criterios preferenciales para las empresas y personas residentes en el Estado y municipio de que se trate.

12 La iniciativa propone también un régimen de supervisión y control del Sistema de Vivienda del Estado de Guanajuato sobre los contratos y convenios que se celebren, así como un régimen de control de ese mismo organismo sobre los promotores sociales y privados de vivienda, a efecto de evitar gestiones indebidas de tales actores. En el Capítulo Sexto se desarrollan las reglas relativas al financiamiento en materia de vivienda, fijando criterios puntuales para el ejercicio de recursos públicos en la materia, y señalando también el reconocimiento a la importancia de la participación de la inversión privada en la misma. Se señala además como prioridad pública, la atención preferente de la población de más bajos ingresos. En este capítulo se desagregan y puntualizan el origen de los recursos para el financiamiento de los programas y acciones de vivienda, así como el destino que deberá dar el Sistema de Vivienda del Estado de Guanajuato a los recursos que reciba periódicamente para el ejercicio de sus funciones. Se indican también criterios de fomento al ahorro previo de los beneficiarios de los programas de vivienda, así como las reglas generales aplicables a los beneficiarios de los programas que instrumente el Sistema de Vivienda del Estado de Guanajuato. Adicionalmente se establecen las normas relativas al derecho a la información sobre el ejercicio de recursos públicos y la difusión de la información en materia de vivienda. Se señalan los alcances de las disposiciones reglamentarias derivadas de la presente iniciativa, así como criterios para la desregulación administrativa, la simplificación de trámites y el establecimiento de estímulos en materia de vivienda. El Capítulo Séptimo de la iniciativa regula las disposiciones relativas al suelo, para tal efecto tipifica como de utilidad pública la incorporación de suelo y la constitución de reservas territoriales para la construcción de viviendas de interés social y popular en el Estado. Se fijan diversas reglas para asegurar la congruencia entre las acciones, obras e inversiones públicas en materia de desarrollo urbano, vivienda y suelo, de manera que los esfuerzos y acciones públicas constituyan detonantes del desarrollo en los sitios más adecuados.

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 Se fijan las condiciones tanto para la adquisición de tierras, como para su enajenación, así como reglas particulares para la administración inmobiliaria que lleve a cabo el Sistema de Vivienda del Estado de Guanajuato. El Capítulo Octavo se ocupa de las normas en materia de vivienda, disponiendo que las acciones de vivienda deban ser congruentes con las necesidades de cada centro de población y con los planes y programas que regulan el uso y el aprovechamiento del suelo, a fin de garantizar un desarrollo urbano ordenado. Se proponen los criterios de dimensión y magnitud, bajo los cuales será necesario formular un plan parcial de desarrollo urbano que regule las acciones y la utilización del área de que se trate y su área de influencia, mediante el cual se regule la expansión de la mancha urbana y se aseguren los elementos mínimos necesarios de infraestructura, equipamiento y servicios públicos. El Capítulo Noveno se ocupa de la calidad y sustentabilidad de la vivienda, y propone que las autoridades estatales promuevan que en el desarrollo y construcción de viviendas, en sus distintos tipos y modalidades, se asegure que las viviendas cuenten con los espacios habitables y de higiene suficientes en función al número de usuarios, con los servicios de agua potable, descarga de aguas residuales y con energía eléctrica, incorporando criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres. Se fijan reglas y criterios para el uso de tecnologías apropiadas, uso de materiales y procedimientos constructivos alternativos, así como para la investigación e innovación en materia de vivienda, entre otros. El Capítulo Décimo se refiere a la producción social de vivienda, y señala esencialmente que las autoridades estatales competentes, facilitarán y promoverán el desarrollo y consolidación de la producción social de vivienda, reconociendo la participación de las organizaciones de la sociedad civil, la asistencia técnica que se les deberá proporcionar, el apoyo en infraestructura para colonias populares, la atención a la vivienda rural, entre otros temas. El Capítulo Undécimo regula el Sistema Estatal de Información e Indicadores de Suelo y Vivienda, que tendrá por objeto integrar, generar y difundir la información que se requiera

13

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 para la adecuada planeación, instrumentación y seguimiento de las políticas estatales de vivienda en el Estado, indicándose su objeto, contenido y reglas para su integración. Finalmente, el Capítulo Duodécimo contempla las normas relativas a la denuncia ciudadana y las responsabilidades de los servidores públicos, señalando las reglas para la procedencia de las denuncias presentadas por particulares, sus requisitos y efectos. Por lo que se refiere a las responsabilidades se enumeran los sujetos responsables por la comisión de conductas violatorias a la ley, los efectos de proporcionar información falsa a las autoridades en materia de vivienda, así como la remisión a las disposiciones en materia de responsabilidades de los servidores públicos, tratándose de los actos u omisiones en que pudieran incurrir tales sujetos. En suma, esta iniciativa considera que para hacer que el derecho a la vivienda sea una realidad, es imprescindible la corresponsabilidad del poder público, en todos sus ámbitos, y de la sociedad en su conjunto, para la satisfacción progresiva de ese derecho constitucional. Por las anteriores consideraciones, los suscritos diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, nos permitimos presentar a esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Vivienda para el Estado de Guanajuato; se derogan el inciso n) de la fracción IV del artículo 23, y la fracción V, del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; se reforman los artículos 3o; 11, inciso b), de la fracción I, y 14 y adiciona un artículo transitorio, de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato; y, se reforman los artículos 2, en su fracción XXIV, 6; y 10, en su primer párrafo, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto: I.

Sentar las bases para la definición de las política estatales de vivienda, y de los programas y acciones habitacionales a cargo de los gobiernos del Estado y de los municipios;

II.

Fomentar y propiciar la participación de los sectores social y privado para la producción, mejoramiento, adquisición y uso de vivienda en todos sus tipos y modalidades; y

III.

Establecer los criterios de protección, promoción y atención prioritaria de vivienda para la población de más bajos ingresos. Principios generales

Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley deberán aplicarse bajo los principios de equidad e inclusión social que permitan a todos los habitantes del Estado, ejercer su derecho constitucional a la vivienda. Las políticas y los programas, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda a que se refiere este ordenamiento, se regirán bajo los principios de respeto a la legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia; asimismo, buscarán desincentivar la invasión de predios y el crecimiento irregular de las ciudades y zonas rurales. Lineamientos generales Artículo 3. Las políticas estatales de vivienda se orientarán por los siguientes lineamientos generales: I.

Reconocimiento de la corresponsabilidad del Estado, en todos sus ámbitos, y la sociedad, en la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda que consigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II.

Considerar la vivienda como factor de ordenamiento territorial, de desarrollo urbano y de preservación de los recursos naturales y del medio ambiente;

III.

Asegurar la congruencia de las acciones de vivienda con los programas de desarrollo urbano y ambiental, de desarrollo regional, económico y social;

ARTÍCULO PRIMERO: Se expide la Ley de Vivienda para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO CAPÍTULO I De las disposiciones generales Objeto de la Ley

14 IV.

Ampliar las posibilidades de acceso a la vivienda a un mayor número de familias, equilibrando y considerando las distintas regiones del Estado y sus características;

V.

Fomentar, reconocer y concertar la participación de los diferentes productores de vivienda: personas, familias, instituciones y organismos de los sectores público, social y privado;

VI.

Facilitar la producción de vivienda mediante la simplificación y reducción de trámites y requisitos en su gestión, conforme a las disposiciones de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;

VII.

Identificar alentar y apoyar las acciones habitacionales y la producción social de vivienda;

VIII.

Establecer los criterios para evitar las condiciones de vulnerabilidad de las viviendas, ante los fenómenos naturales y antropogénicos que colocan a sus habitantes en situación de riesgo;

IX.

Fomentar la asesoría y asistencia integral en materia de gestión social, financiera, legal, técnica y administrativa, para el desarrollo y ejecución de la acción habitacional;

X.

Destinar recursos a la investigación tecnológica, a la innovación y a la promoción de sistemas constructivos socialmente apropiados, con el concurso de las instancias u órganos competentes;

XI.

Promover y estimular la producción y distribución de materiales y elementos para la construcción de vivienda de carácter innovador, a efecto de reducir costos; y

XII.

Difundir entre la población la información relativa a los programas públicos en materia de vivienda.

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 Se deberán considerar también, las diversas necesidades habitacionales, como son: adquisición o habilitación de suelo; lotes con servicios mínimos; parques de materiales; mejoramiento de vivienda; sustitución de vivienda; vivienda nueva y capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo. Además, se propiciará que la oferta de vivienda digna refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual, se deberán incorporar medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este propósito. Glosario Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I.

Acción habitacional: la actividad tendiente a la producción, distribución, uso y mejoramiento de viviendas, así como al equipamiento y los servicios urbanos de las mismas;

II.

Autoconstrucción de vivienda: el proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva;

III.

Autoproducción de vivienda: el proceso de gestión de suelo, construcción y distribución de vivienda bajo el control directo de sus usuarios de forma individual o colectiva, la cual puede desarrollarse mediante la contratación de terceros o por medio de procesos de autoconstrucción;

IV.

Consejo: el Consejo Estatal de Vivienda;

V.

Estímulos: las medidas de carácter jurídico, administrativo, fiscal o financiero que establezcan los diferentes órdenes de gobierno para promover y facilitar la participación de los sectores social y privado, en la ejecución de acciones, procesos o programas habitacionales, de suelo y de vivienda popular y de interés social;

VI.

Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o

Políticas generales Artículo 4. Las políticas y los programas públicos de vivienda, así como sus instrumentos y apoyos, deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, fundamentalmente la vivienda popular y de interés social; en propiedad, arrendamiento o en otras formas legítimas de tenencia.

15

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación; VII.

VIII.

IX.

Políticas estatales de vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades del Estado y de los municipios, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda digna y decorosa; Producción social de vivienda: aquella que se realiza bajo el control de autoproductores y autoconstructores que operan sin fines de lucro y que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos; incluye aquella que se realiza por procedimientos autogestivos y solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda por sobre la definición mercantil, mezclando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones;

asentamientos humanos y construcción, habitabilidad y salubridad, que cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos; XIV.

Vivienda popular: aquélla cuyo monto al término de su edificación, no exceda del valor que resulte de multiplicar por once el salario mínimo general diario vigente en el Estado, elevada esta cantidad al año;

XV.

Vivienda progresiva: aquélla que se construye en etapas de acuerdo a los recursos económicos del beneficiario, y necesidades de los propios usuarios; y

XVI.

Vivienda terminada: aquélla completa y acabada en un proceso continuo y único, bajo la gestión de agentes públicos y privados, cuya construcción fue ejecutada conforme a licencia de construcción y a la normatividad vigente. CAPÍTULO II De las autoridades y sus organismos auxiliares

Productor social de vivienda: la persona física o moral que en forma individual o colectiva produce vivienda sin fines de lucro;

X.

Sistema: el Sistema de Vivienda del Estado de Guanajuato;

XI.

Sistema de Información: el Sistema Estatal de Información e Indicadores de Suelo y Vivienda, como el conjunto de datos producidos por los sectores público, social y privado, organizados bajo una estructura conceptual predeterminada, que permita mostrar la situación de la vivienda y el mercado habitacional, así como los efectos de las políticas públicas en la materia;

XII.

Vivienda de interés social: aquélla cuyo monto al término de su edificación, no exceda del valor que resulte de multiplicar por veinticinco el salario mínimo general diario vigente en el Estado, elevada esta cantidad al año;

XIII.

Vivienda digna y decorosa: la que cumpla con las disposiciones en materia de

Autoridades Artículo 6. Son autoridades: I.

El Poder Ejecutivo del Estado;

II.

Los ayuntamientos; y

III.

El Sistema. Coordinación

Artículo 7. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos ejercerán sus atribuciones de manera coordinada, de conformidad con lo previsto en esta Ley; asimismo, coordinarán las acciones relacionadas con la planeación del desarrollo urbano y habitacional, así como la ejecución de acciones e inversiones en la materia, para simplificar trámites y optimizar recursos en los programas de vivienda y para la promoción de fraccionamientos de habitación popular o interés social, en los términos de la ley de la materia. Atribuciones del Gobernador del Estado

16 Estado: I.

Artículo 8. Compete al Ejecutivo del

Conducir las políticas estatales de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos aplicables;

II.

Aprobar el Programa Estatal de Vivienda;

III.

Celebrar con el Ejecutivo federal y con las entidades de la administración pública federal o municipal, propietarios, desarrolladores y productores sociales de vivienda, toda clase de actos jurídicos para el desarrollo de programas de vivienda y acciones inmobiliarias;

IV.

Promover la participación de los sectores social y privado en la instrumentación de los programas y acciones de suelo y vivienda, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en los demás ordenamientos legales aplicables;

V.

Fomentar la participación e información ciudadana y recibir las opiniones de los grupos sociales que integran la comunidad, respecto a la formulación, aprobación, ejecución, vigilancia y evaluación del Programa Estatal de Vivienda;

VI.

VII.

Diario de los Debates 30 de abril de 2008

Vigilar el cumplimiento de esta Ley, del Programa Estatal de Vivienda y de las demás disposiciones aplicables en la materia, e imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas; y

atención preferente a la población de más bajos ingresos; IV.

Establecer la unidad administrativa responsable de las políticas de vivienda;

V.

Establecer las zonas para el uso habitacional, de conformidad con la legislación aplicable en materia de desarrollo urbano y ambiental;

VI.

Coordinar con el gobierno del Estado la ejecución y el seguimiento de los programas estatal y municipal de vivienda, así como de las obras, acciones e inversiones correspondientes;

VII.

Fomentar la regularización de la tenencia del suelo en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con las políticas estatales de vivienda, así como con los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio;

VIII.

Instrumentar mecanismos que permitan contar con suelo suficiente y oportuno para las necesidades habitacionales;

IX.

Generar y proporcionar la información sobre el avance de las acciones y programas de vivienda desarrollados en el Municipio, a las dependencias y entidades de la administración pública estatal;

X.

Participar en el Sistema de Información, proveyendo y utilizando los datos que permitan conocer la situación real de la vivienda en el Municipio, tomando en cuenta el desarrollo y el crecimiento de la misma, y las condiciones que inciden en ella;

XI.

Celebrar toda clase de actos jurídicos para el desarrollo de programas de vivienda y acciones inmobiliarias, con el Ejecutivo federal y estatal y con las entidades de la administración pública en ambos ámbitos, propietarios, desarrolladores y productores sociales de vivienda;

XII.

Fomentar la participación ciudadana y recibir las opiniones de los grupos sociales que integran la comunidad, respecto a la formulación, aprobación, ejecución, vigilancia y evaluación de los programas municipales de suelo y vivienda;

Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos aplicables. Atribuciones de los ayuntamientos Artículo 9. Compete a los municipios:

I.

Fijar las políticas municipales de vivienda en congruencia con esta Ley;

II.

Formular, aprobar y administrar los programas municipales de suelo y vivienda;

III.

Realizar la planeación, programación y presupuestación de las acciones de suelo y vivienda de su competencia, otorgando

17

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 XIII.

Informar a la sociedad sobre la existencia y aplicación de los programas de vivienda;

XIV.

Vigilar el cumplimiento de esta Ley, de los programas municipales de suelo y vivienda, y de las demás disposiciones municipales aplicables en la materia, e imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas; y

XV.

en materia de desarrollo urbano, suelo y vivienda; VI.

Coordinar la operación y funcionamiento del Sistema de Información a que se refiere este ordenamiento;

VII.

Promover la ordenación territorial de los centros de población, conjuntamente con las dependencias y entidades de la administración pública federal que corresponda, así como coordinar las acciones que el Ejecutivo del Estado convenga con el gobierno federal en esta materia, con la participación de los sectores social y privado;

VIII.

Participar en la formulación y ejecución del programa de desarrollo urbano, así como promover y evaluar su cumplimiento, de conformidad con lo establecido en la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato;

IX.

Identificar las necesidades de infraestructura y equipamiento, e incorporarlas en los programas de desarrollo urbano, así como promover y apoyar su ejecución con los municipios y con los sectores social y privado;

X.

Promover la gestión de recursos para la ejecución de acciones, obras y servicios de infraestructura relacionados con el desarrollo urbano;

XI.

Promover la construcción de obras de infraestructura para el desarrollo urbano, en coordinación con otras dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal competentes, así como con la participación de los sectores social y privado;

XII.

Establecer lineamientos técnicos relacionados con proyectos de infraestructura y equipamiento urbanos;

XIII.

Fungir como agente técnico de los fondos crediticios y financieros destinados a la ejecución de obras y servicios en materia de infraestructura y equipamiento, para apoyar el desarrollo urbano y de vivienda;

XIV.

Apoyar técnicamente a los municipios y a los grupos sociales organizados, en la integración y elaboración de estudios y proyectos de infraestructura urbana;

Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos aplicables. Creación del Sistema

Artículo 10. Se crea el Sistema de Vivienda del Estado de Guanajuato, como un organismo descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio e interés social. Objeto del Sistema Artículo 11. El siguientes atribuciones:

Sistema

tendrá

las

I.

Proponer al Ejecutivo del Estado, las políticas estatales de asentamientos humanos, desarrollo urbano, suelo y vivienda;

II.

Promover, ejecutar y concertar programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo urbano, suelo y vivienda, en todos sus tipos y modalidades, con la participación de los gobiernos de los diferentes ámbitos, y de los sectores social y privado;

III.

IV.

V.

Promover y apoyar mecanismos de coordinación y financiamiento en materia de desarrollo urbano, suelo y vivienda, con la participación de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales; Asesorar, en coordinación con el Instituto de Planeación del Estado de Guanajuato, a los gobiernos municipales en la elaboración y ejecución de sus planes o programas de desarrollo urbano, suelo y vivienda, así como en la capacitación técnica de su personal; Promover, apoyar y realizar investigaciones científicas y tecnológicas

18 XV.

Prever las necesidades de suelo para desarrollo urbano y vivienda, considerando la factibilidad de los servicios públicos, en coordinación con los gobiernos municipales;

XVI.

Elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades de suelo y el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipales correspondientes, y con la participación de los diversos grupos sociales;

XVII.

XVIII.

Realizar en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y con los municipios, acciones para la regularización de la tenencia de la tierra; Ejecutar proyectos para la adquisición de suelo, urbanización y venta de lotes con servicios, que promuevan el desarrollo urbano y habitacional;

XIX.

Ejercer el derecho de preferencia a que se refiere el Capítulo Segundo, del Título Sexto, de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato;

XX.

Desarrollar, ejecutar y promover esquemas, instrumentos, mecanismos y programas de financiamiento para la vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, priorizando la atención a la población de más bajos ingresos, coordinando su ejecución con las instancias correspondientes;

XXI.

Evaluar y dar seguimiento a la aplicación de fondos que se deriven de las acciones e inversiones convenidas, en los términos de las fracciones anteriores;

XXII.

Promover e impulsar las acciones de las diferentes instituciones de los sectores público, social y privado, en sus respectivos ámbitos de competencia, para el desarrollo de la vivienda en los aspectos normativos, tecnológicos, productivos y sociales;

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 XXIV.

Fomentar y apoyar programas y proyectos para la constitución y operación de organismos de carácter no lucrativo en materia de vivienda;

XXV.

Realizar la planeación, programación y presupuestación de las acciones de suelo y vivienda de su competencia, otorgando atención preferente a la población de más bajos ingresos;

XXVI.

Constituir reservas territoriales para fines habitacionales, en los términos de esta Ley y de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, así como convenir programas y acciones de suelo y vivienda con la Federación y con los municipios;

XXVII.

Apoyar a las autoridades municipales en la planeación, gestión de recursos, operación de programas y en la ejecución de acciones en materia de suelo y vivienda;

XXVIII.

Celebrar con el Ejecutivo federal y con las entidades de la administración pública federal o municipal, propietarios, desarrolladores y productores sociales de vivienda, toda clase de actos jurídicos para el desarrollo de programas de vivienda y acciones inmobiliarias;

XXIX.

Promover la participación de los sectores social y privado en la instrumentación de los programas y acciones de suelo y vivienda, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en los demás ordenamientos legales aplicables;

XXX.

Coordinar con los organismos auxiliares, dependencias estatales, autoridades federales y municipales que correspondan, la formulación y operación de los planes y programas específicos para el abastecimiento y tratamiento de aguas y servicios de drenaje y alcantarillado; y

XXXI.

Los demás que le señalen las leyes y reglamentos aplicables en la entidad. Patrimonio del Sistema

Artículo 12. El patrimonio del Sistema estará constituido por: I.

XXIII.

Fomentar y apoyar medidas que promuevan la calidad de la vivienda;

Los bienes, derechos y obligaciones que adquiera o que se le asignen o adjudiquen;

19

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 II.

Los que adquiera por cualquier título jurídico;

Desarrollo Social y Humano pasará a ser un integrante más.

III.

Las ministraciones presupuestales donaciones que se le otorguen;

IV.

Los rendimientos que obtenga por virtud de sus operaciones; y

Cada miembro propietario designará su suplente. A las sesiones de la Junta de Gobierno se podrá invitar con voz pero sin voto a los servidores públicos y especialistas que, por la naturaleza de los asuntos a tratar, acuerde la propia Junta de Gobierno.

V.

Los ingresos que reciba por cualquier otro concepto.

y

Órgano de gobierno del Sistema Artículo 13. Para su gobierno, operación, administración y funcionamiento, el Sistema contará con una Junta Gobierno y un Director General, así como con las unidades administrativas necesarias para cumplir con su objeto que permita el presupuesto. Integración de la Junta de Gobierno Artículo 14. La Junta de Gobierno del Sistema será su máximo órgano y estará integrada por:

Atribuciones de la Junta de Gobierno Artículo 15. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones: I.

Aprobar el reglamento interior, así como la demás normatividad necesaria para el funcionamiento del Sistema, a propuesta de su Director General;

II.

Aprobar el programa institucional del Sistema;

III.

Aprobar anualmente el pronóstico de ingresos, el programa operativo y el presupuesto general de gastos e inversión, así como los requerimientos de transferencias o subsidios del Sistema, los cuales deberán ser sometidos a consideración del Gobernador del Estado;

IV.

Nombrar, a propuesta del Director General, a los servidores públicos del Sistema que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquél;

V.

Autorizar las políticas para la celebración de acuerdos, convenios, contratos, mandatos y comisiones relacionados con el objeto del Sistema;

VI.

Aprobar las políticas generales, así como de colaboración con los sectores social y privado;

I.

El titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, quien fungirá como Presidente;

II.

El titular de la Secretaría de Finanzas y Administración;

III.

El titular de la Secretaría de Gobierno;

IV.

El titular de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable;

V.

El titular de la Secretaría de Obra Pública;

VI.

El Director General del Instituto de Ecología del Estado;

VII.

El Director General del Instituto de Planeación del Estado de Guanajuato; y

VII.

VIII.

Seis representantes de los municipios del Estado.

Formular las reglas de operación de los programas;

VIII.

Aprobar los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que se requiera para el cumplimiento de su objeto;

IX.

Analizar y aprobar, en su caso, los informes semestrales que rinda el Director General, con la intervención que

Los integrantes de la Junta de Gobierno tendrán derecho a voz y voto. El Director General del Sistema, fungirá como Secretario Técnico, y tendrá derecho a voz. Cuando el Gobernador del Estado asista, asumirá la presidencia y el Secretario de

20 corresponda a la Secretaría de la Gestión Pública; X.

XI.

XII.

Conocer y resolver aquellos asuntos que someta a su consideración el Director General; Vincular las acciones de fomento al crecimiento económico, de desarrollo social, desarrollo urbano, desarrollo rural, ordenación del territorio, mejoramiento ambiental y aprovechamiento óptimo de los recursos naturales, con las políticas nacional, estatal y municipales de vivienda; Acordar inversiones y mecanismos de financiamiento y coordinación para ampliar la oferta habitacional; facilitar el crédito a toda la población; consolidar la producción social de vivienda y lograr una mayor transparencia y equidad en la asignación de los apoyos, estímulos y subsidios federales para la adquisición, construcción y mejoramiento de viviendas, particularmente los dirigidos a la población de más bajos ingresos;

XIII.

Conocer las opiniones y recomendaciones del Consejo;

XIV.

Aprobar la creación de subcomisiones y grupos de trabajo para la atención de temas específicos;

XV.

Elaborar y aprobar su reglamento interno; y

XVI.

Las demás que determine el Gobernador del Estado, esta Ley y el reglamento interior. Sesiones de la Junta de Gobierno

Artículo 16. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias que proponga el Director General del Sistema. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. Facultades del Director General

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 Artículo 17. El Director General del Sistema será nombrado por el Gobernador del Estado, y contará con las siguientes facultades: I.

Ejercer la representación legal del Sistema;

II.

Ejercer las funciones de su competencia por acuerdo del Gobernador del Estado;

III.

Administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados al Sistema;

IV.

Proponer a la Junta de Gobierno la designación de los servidores públicos de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del propio Titular;

V.

Celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos para el adecuado ejercicio de las funciones del Sistema;

VI.

Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación, el reglamento interior del Sistema, así como el programa institucional;

VII.

Presentar ante la Junta de Gobierno, el informe anual de las actividades del Sistema, así como de la situación que guardan semestralmente los programas a su cargo; y

VIII.

Las demás que determine esta Ley y el reglamento interior del Sistema. Órgano de vigilancia del Sistema

Artículo 18. El Sistema contará con un órgano de vigilancia, que será parte integrante de su estructura y desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Gestión Pública. En dicho órgano de vigilancia participará un representante de la Secretaría de la Gestión Pública. Obligación información

de

proporcionar

Artículo 19. Las dependencias y entidades de la administración pública del Estado tienen la obligación de proporcionar la información o cooperación técnica que el Sistema les solicite, en términos de la normatividad aplicable. Organismos auxiliares

21

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 Artículo 20. Son organismos auxiliares: I.

El Consejo Estatal de Vivienda del Estado de Guanajuato; y

II.

Las unidades administrativas responsables de las políticas de vivienda en los municipios. Consejo Estatal de Vivienda

Artículo 21. El Consejo es la instancia de consulta y asesoría del Sistema, que tiene la función de proponer medidas para la planeación, formulación, instrumentación y seguimiento a las políticas estatales de vivienda y al Programa Estatal de Vivienda.

El Consejo podrá asistirse de profesionales y expertos que le auxilien e informen en determinados temas o asuntos en que éstos sean necesarios, conforme a su agenda de trabajo. Atribuciones del Consejo Artículo 24. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I.

Conocer, discutir y formular propuestas respecto de las políticas contenidas en el Programa Estatal de Vivienda y emitir opiniones sobre su cumplimiento;

II.

Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de vivienda;

III.

Proponer al Gobernador del Estado, reformas al marco jurídico vigente en materia de vivienda;

IV.

Aprobar la creación de comités y grupos de trabajo para la atención de temas específicos y emitir los lineamientos para su operación;

V.

Conocer las evaluaciones de los programas de vivienda y de la aplicación de las acciones e inversiones intersectoriales para el logro de una vivienda digna y decorosa, y, en su caso, formular las propuestas correspondientes; y

VI.

Emitir los lineamientos para su operación y funcionamiento.

Pluralidad y equidad del Consejo Artículo 22. En la integración del Consejo deberán observarse los principios de pluralidad y equidad; para lo cual se considerará la inclusión de los sectores público, social y privado. Integración del Consejo Artículo 23. El Consejo se integrará de la siguiente manera: I.

Un Presidente, que será el Gobernador del Estado;

II.

Un Secretario Técnico, que será designado por el Presidente del Consejo;

III.

Un Secretario Ejecutivo, que será el Director General del Sistema;

IV.

Hasta siete vocales, como representantes de las diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, propuestos por el Presidente del Consejo; y

V.

Hasta siete vocales, como representantes de los sectores social y privado, que estén relacionados con el sector vivienda, electos en términos del reglamento de esta Ley.

El desempeño del cargo como miembro del Consejo será a título honorífico, por lo que sus integrantes no percibirán retribución alguna por este concepto, salvo el cargo de Secretario Técnico.

CAPÍTULO III De la coordinación estatal de vivienda Objeto Artículo 25. La coordinación y concertación entre los sectores público, social y privado tendrá por objeto: I.

Coordinar y concertar las acciones para cumplir los objetivos, prioridades y estrategias de las políticas estatales de vivienda;

II.

Dar integralidad y coherencia a las acciones, instrumentos, procesos y apoyos orientados a la satisfacción de las necesidades de vivienda, particularmente de la población de más bajos ingresos;

22

Diario de los Debates 30 de abril de 2008

III.

Promover y garantizar la participación articulada de todos los factores productivos cuyas actividades incidan en el desarrollo de la vivienda;

IV.

Fortalecer la coordinación entre los gobiernos estatal y municipales, así como inducir acciones de concertación con los sectores social y privado; y

V.

Promover la coordinación interinstitucional entre las diferentes dependencias estatales relacionadas con la vivienda.

descripción de las distintas modalidades de atención, el señalamiento de metas y prioridades y su previsible impacto en el sistema urbano, así como el desarrollo regional, económico y social del Estado, con una visión de corto, mediano y largo plazo; identificando las fuentes de financiamiento, la estimación de recursos necesarios, así como los mecanismos para fomentar la producción de vivienda con la participación de los sectores público, social y privado; V.

Los instrumentos para su ejecución, incluyendo: los lineamientos para la incorporación de suelo para uso habitacional, creación de reservas territoriales, previsiones para la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios para vivienda; los mecanismos y líneas para la inducción de acciones; así como para la coordinación de acciones e inversiones con la Federación y la concertación con los productores sociales y privados;

VI.

La promoción de la construcción de vivienda popular y de interés social, así como del mejoramiento de la misma, la auto construcción y la auto gestión; la promoción del acceso de la población que carezca de vivienda al financiamiento privado, mediante créditos preferentes a efecto de abatir el déficit de vivienda; los lineamientos para que la construcción de vivienda que se realice por el Estado o los municipios, se destine a ser adquirida en propiedad por los demandantes de este servicio; el fomento para la construcción de vivienda destinada a arrendamiento; y la promoción de la vivienda progresiva, con la finalidad de que personas de escasos recursos tengan oportunidad de adquirir un lote o una vivienda digna y adecuada;

VII.

Los mecanismos de coordinación y concertación entre los distintos niveles de gobierno y la sociedad; y

VIII.

La definición de indicadores mecanismos de evaluación de avances.

CAPÍTULO IV De los programas de vivienda Programación de la vivienda Artículo 26. La programación materia de vivienda se establecerá en: I.

en

El Programa Estatal de Vivienda;

II.

Los programas municipales de vivienda; y

III.

El programa operativo anual a cargo del Sistema, mismo que regirá la ejecución de acciones específicas.

Los programas se elaborarán de conformidad con la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato. Contenido del Programa Estatal de Vivienda Artículo 27. El Programa Estatal de Vivienda contendrá como mínimo: I.

El diagnóstico de la situación habitacional del Estado, incluyendo el análisis físico y poblacional, con el señalamiento específico de sus principales problemas y tendencias; así como la descripción de las oportunidades y obstáculos para el desarrollo del sector habitacional;

II.

Los objetivos, políticas y metas que se pretendan;

III.

La concordancia con la planeación y programación del desarrollo económico, social, urbano y del medio ambiente del Estado;

IV.

La estrategia general, que comprenderá las acciones básicas a desarrollar, la

y

Programas municipales de vivienda Artículo 28. Los municipios situados en zonas conurbadas o metropolitanas, así como aquellos en cuyo territorio se ubiquen centros de población con una población mayor a cien mil

23

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 habitantes, tendrán la obligación de formular un Programa Municipal de Vivienda, cuyo contenido mínimo será el siguiente: I.

II.

El diagnóstico de la situación habitacional del Municipio de que se trate, incluyendo el análisis físico y poblacional, con el señalamiento específico de sus principales problemas y tendencias; así como la descripción de las oportunidades y obstáculos para el desarrollo del sector habitacional; Los objetivos, políticas y metas generales y particulares que se pretendan;

III.

La concordancia con la programación del desarrollo económico, social, urbano y de medio ambiente del Estado;

IV.

La estrategia general, que comprenderá las acciones básicas a desarrollar, la descripción de las distintas modalidades de atención, el señalamiento de metas y prioridades y su previsible impacto en los centros de población, así como en el desarrollo regional, económico y social del Municipio, con una visión de corto, mediano y largo plazo; identificando las fuentes de financiamiento, la estimación de recursos necesarios, así como los mecanismos para fomentar la producción de vivienda con la participación de los sectores público, social y privado;

V.

VI.

Los instrumentos para su ejecución, incluyendo: los lineamientos para la incorporación de suelo para uso habitacional, creación de reservas territoriales, previsiones para la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios para vivienda; los mecanismos y líneas para la inducción de acciones; así como para la coordinación de acciones e inversiones con la Federación y la concertación con los productores sociales y privados; y La definición de indicadores mecanismos de evaluación de avances.

Efecto de los programas Artículo 30. Los programas estatal y municipales de vivienda, una vez aprobados, serán obligatorios para las dependencias y entidades de las administraciones pública estatal y municipales, respectivamente.

CAPÍTULO V De la concertación con los sectores social y privado Objeto de los convenios Artículo 31. Los acuerdos y convenios que se celebren con los sectores social y privado tendrán por objeto, cualquiera de los siguientes supuestos: I.

El acceso del mayor número de personas a la vivienda, estableciendo mecanismos que beneficien preferentemente a la población de más bajos ingresos;

II.

Promover la creación de fondos e instrumentos para la generación oportuna y competitiva de vivienda y suelo;

III.

Promover la seguridad jurídica de la vivienda y del suelo a través del órgano correspondiente;

IV.

Financiar y construir proyectos de vivienda, así como de infraestructura y equipamiento destinados a la misma;

V.

Desarrollar, aplicar y evaluar normas, tecnologías, técnicas y procesos constructivos que reduzcan los costos de construcción y operación, faciliten la autoproducción o autoconstrucción de vivienda, eleven la calidad y la eficiencia energética de la misma y propicien la preservación y el cuidado del ambiente y los recursos naturales;

VI.

Ejecutar acciones y obras urbanas para la construcción, mejoramiento y conservación de la vivienda, así como para la adquisición de suelo;

VII.

Mantener actualizada la información referente al inventario habitacional, para su integración al Sistema de Información;

VIII.

Implementar los programas para que los insumos y materiales para la construcción

y

Publicación de los programas Artículo 29. Los programas estatal y municipales de vivienda una vez aprobados, se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

24 y mejoramiento de la vivienda sean competitivos; IX.

Impulsar y desarrollar modelos educativos para formar especialistas en vivienda, capacitar a usuarios y fomentar la investigación en vivienda y suelo; y

X.

Las demás acciones que acuerden las partes para el cumplimiento de esta Ley. Elementos de los convenios

Artículo 32. Para la ejecución de los acuerdos y convenios a que alude el artículo anterior, el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, aportarán en los instrumentos jurídicos respectivos, reservas territoriales, recursos técnicos, financieros y humanos, para llevar a cabo acciones de vivienda. En el caso de utilización de recursos públicos deberá asegurarse que el destino final de dichos recursos, atienda a la población de más bajos ingresos. El Sistema y las unidades administrativas responsables de las políticas de vivienda en los municipios, promoverán programas tendientes a buscar la inversión de organismos federales, instituciones de crédito, organismos que apoyen acciones de vivienda, así como de la iniciativa privada, para la construcción de viviendas. Preferencia a empresas locales Artículo 33. Cuando el Estado o los municipios realicen acciones de vivienda, en la selección de sus beneficiarios, clientes y proveedores, deberán preferir en igualdad de circunstancias a las personas físicas o morales que tengan su domicilio social dentro del estado de Guanajuato, y aquéllas que tengan su domicilio en el Municipio donde se ejecuten los programas. Coordinación y supervisión Artículo 34. La participación de los promotores privados en los programas de vivienda del Estado, estará sujeta a la coordinación y supervisión del Sistema, el cual dictará las normas para la ejecución de obras e inversiones, los requisitos y trámites, el registro de los promotores y la entrega de fianzas y garantías, dependiendo del alcance de obra, en observancia de las disposiciones vigentes. Participación de promotores

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 Artículo 35. La participación de los promotores sociales en los programas de vivienda del Estado, estará sujeta a la supervisión del Sistema, entidad ante la que deberán estar acreditados y registrados, conforme a las disposiciones que emita, mismas que permitirán el desarrollo autónomo de los promotores sociales y básicamente estarán orientadas a garantizar la transparencia en el manejo y aplicación de los recursos, vigilando en todo momento el que estén a salvo sus derechos como beneficiarios y productores. El Sistema podrá celebrar convenios con productores sociales y con las universidades e instituciones de educación superior, dirigidas a la investigación, asesoría y apoyo técnico. CAPÍTULO VI Del financiamiento a la vivienda Disposiciones generales Artículo 36. La aplicación de recursos públicos para la vivienda tiene por objeto la promoción de la producción, la ampliación de la oferta habitacional y regular la relación entre el cumplimiento del derecho a la vivienda y los intereses de mercado, de conformidad con el Programa Estatal de Vivienda, reconociendo la corresponsabilidad del Estado en todos sus ámbitos, y el de la sociedad, para la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda que consigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disposiciones generales Artículo 37. El Sistema diseñará y operará un conjunto de mecanismos y acciones para captar y destinar recursos presupuestales, ahorros, subsidios y financiamientos, internos o externos, así como otras aportaciones para los programas de vivienda que respondan a las necesidades de vivienda de los distintos sectores de la población, preferentemente los dirigidos a apoyar preferentemente a la población de más bajos ingresos. Los mecanismos y acciones a que se refiere el párrafo anterior se ajustarán a lo dispuesto en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

vivienda

Medidas para el financiamiento de la

25

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 Artículo 38. Para el financiamiento a la producción y adquisición de vivienda, se impulsarán las siguientes medidas: I.

Diversificar los esquemas de financiamiento a todos los tipos y modalidades de producción habitacional, de conformidad con los niveles de ingresos de la población que se busca beneficiar;

II.

Mejorar y ampliar las fuentes de fondeo y los esquemas de financiamiento;

III.

Fomentar la utilización de los recursos del mercado de dinero que permitan un flujo constante de financiamiento a largo plazo, con costos de intermediación financiera competitivos;

IV.

Fortalecimiento del mercado secundario de hipotecas, que mediante la movilización de la inversión en las carteras hipotecarias, permita ampliar la fuente de financiamiento; y

Sistema

Disposiciones para las acciones del

Artículo 40. El Sistema, deberá llevar a cabo acciones que generen recursos financieros que faciliten el sustento económico para el cumplimiento de sus programas en el mediano y largo plazos. Destino de los recursos del Sistema Artículo 41. Los recursos del Sistema, se destinarán a realizar las siguientes acciones: I.

Elaboración de estudios y proyectos relacionados con la planeación, diseño, construcción, infraestructura y equipamiento para la vivienda;

II.

Adquisición y reciclamiento de suelo urbano para vivienda popular y de interés social;

III.

Regularización de la tenencia de la tierra;

IV.

Ejecución de proyectos para la adquisición de suelo, urbanización y venta de lotes con servicios, que promuevan el desarrollo urbano y habitacional;

Recursos para el financiamiento de los programas de vivienda

V.

Producción de vivienda nueva progresiva en todas sus modalidades;

Artículo 39. El programa estatal y los programas municipales de vivienda se ejecutarán de acuerdo a las siguientes modalidades de financiamiento:

VI.

Programas de mejoramiento de vivienda;

V.

Mayor participación y diversidad de intermediarios financieros, a efecto de generar una mayor competitividad en el sector.

I.

Fondeo, crédito o préstamo otorgado por instituciones financieras legalmente establecidas;

II.

Gasto, subsidio, crédito o inversión directa del gobierno estatal, cuya aplicación se hará a través del Sistema;

III.

Gasto, subsidio, crédito o inversión de otros organismos públicos locales o federales de vivienda, que operan en el Estado;

IV.

Gasto, subsidio, crédito o inversión mixtos, del gobierno estatal y aportaciones del sector privado y otras fuentes de financiamiento; y

V.

Ahorro de los beneficiarios, conforme a las disposiciones legales.

VII.

Programas habitacional;

de

VIII.

Programas de autoproducción autoconstrucción de vivienda;

y

arrendamiento y

IX.

Programas de crédito para la adquisición de vivienda;

X.

Otorgamiento de garantías financieras;

XI.

Apoyos para la bursatilización de créditos hipotecarios;

XII.

Otorgar subsidios y apoyos vinculados a los programas de ahorro para la vivienda y de suelo para uso habitacional, de adquisición de vivienda, de autoproducción y autoconstrucción de vivienda, de mejoramiento del parque habitacional y de adquisición de lote con servicios, para la población de más bajos ingresos;

26 XIII.

Fomentar actividades de investigación científicas o técnicas para su aplicación a la vivienda, coordinándose para el efecto con el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Guanajuato y órganos afines; y

XIV.

Las demás acciones que las leyes y reglamentos señalen. Impulso a instrumentos financieros

Artículo 42. El Sistema impulsará la constitución de los fondos de ahorro e inversión, de administración, de garantía y de rescate para la vivienda, creados con activos seguros, rentables y de fácil liquidación, con las primas que deben pagar los beneficiarios, con los siguientes objetivos: I.

Promover el ahorro productivo de los beneficiarios; y

II.

Que los beneficiarios puedan cubrir sus créditos en los términos y porcentajes establecidos en sus contratos.

Fomento al ahorro previo de los beneficiarios Artículo 43. Para el otorgamiento del financiamiento destinado a los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda, se fomentarán programas que incorporen el ahorro previo de los beneficiarios, aprovechando a las instituciones de crédito y a las instancias de captación de ahorro popular, particularmente las entidades de ahorro y crédito popular autorizadas por las leyes aplicables en la materia. Para tales efectos, el Ejecutivo del Estado concertará con las instituciones del sector financiero, las facilidades y estímulos para implementar los programas de ahorro, enganche y financiamiento para la adquisición de vivienda. Crédito y beneficiarios Artículo 44. El Ejecutivo del Estado, con la participación de los sectores social y privado, diseñará, coordinará, concertará y fomentará esquemas para que el crédito destinado a los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda sea accesible a toda la población, de conformidad con las previsiones de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Mezcla de recursos

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 Artículo 45. Los créditos para la población de más bajos ingresos deberán combinarse con el ahorro y el subsidio y otorgarse en función de la situación del beneficiario. Para los esquemas de recuperación deberá considerase la posibilidad y capacidad de pago del beneficiario. Estímulos a la vivienda Artículo 46. El Gobierno del Estado concederá a través de sus dependencias y organismos, los beneficios, estímulos y facilidades que se consignan en esta Ley, así como las contenidas en otras disposiciones legales y administrativas vigentes. Dichos estímulos serán previstos por el Ejecutivo del Estado a través de la Ley de ingresos del Estado, a efecto de incentivar el mejoramiento de viviendas, así como la producción de vivienda de interés social y popular. Requisitos para créditos de vivienda Artículo 47. Los beneficiarios de créditos de vivienda popular y de interés social deben cumplir los siguientes requisitos: I.

Ser habitantes del estado de Guanajuato;

II.

No ser propietarios de otra vivienda;

III.

Los propietarios de vivienda sólo podrán solicitar crédito para las acciones destinadas a la rehabilitación, la ampliación o el mejoramiento de la misma;

IV.

Presentar declaración bajo protesta, en la que manifiesten que habitarán la vivienda, sujetándose a las sanciones correspondientes que en caso de incumplimiento determine el Sistema;

V.

En la determinación de sus ingresos, corresponde a los beneficiarios entregar la documentación que respalde su dicho, quienes además están obligados a permitir por parte de las autoridades del Sistema, la verificación de la información que proporcionen; y

VI.

En el caso de la población con actividades en la economía informal, la determinación de sus ingresos se ajustará a lo que establezcan las reglas de operación del Sistema.

27

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 Recursos de crédito para la población de más bajos ingresos

CAPÍTULO VII Del suelo

Artículo 48. El Sistema será responsable del otorgamiento crediticio para la población de más bajos ingresos, los que serán considerados como sujetos de subsidio o de ayuda de beneficio social.

Declaratoria de utilidad pública

Presupuesto y subsidios Artículo 49. El Ejecutivo del Estado establecerá en el proyecto de presupuesto general de egresos estatal el monto destinado a programas de vivienda, el cual no podrá ser inferior en términos reales al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto conforme a los criterios generales de la política económica del Estado y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al Gobierno del Estado. A través de la propuesta anual del presupuesto general de egresos del Estado se sustentarán los subsidios que otorgará el Sistema con cargo a su presupuesto. Criterios subsidios

para

el

otorgamiento

de

Artículo 51. Se considera de utilidad pública la adquisición de suelo y la constitución de reservas territoriales, para la construcción de vivienda popular y de interés social. Requerimientos de tierra para vivienda Artículo 52. El Sistema, realizará estudios que determinen los requerimientos de tierra urbana para vivienda, a efecto de desarrollar y operar un programa estatal de suelo y reservas territoriales para vivienda. Estos estudios tomarán en cuenta las necesidades presentes y futuras y conforme a estas previsiones, se harán los programas de adquisición específicos. Articulación Artículo 53. En complemento a lo dispuesto en el Título Sexto, Capítulo Primero, de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, los apoyos e instrumentos del Ejecutivo del Estado en materia de suelo y reservas territoriales, se dirigirán a: I.

La realización de acciones estratégicas para la generación de una oferta oportuna de suelo para el desarrollo urbano y habitacional, en todos sus tipos y modalidades, mediante la adquisición de reservas territoriales, la promoción de instrumentos financieros y fiscales, la facilitación de procesos de urbanización y, entre otros instrumentos, por medio de la asociación con propietarios, promotores y usuarios de vivienda;

II.

Impedir los procesos de acaparamiento, subutilización y especulación de los terrenos, que tiendan a revertir a favor de las ciudades las plusvalías generadas por el crecimiento urbano; y

III.

Fomentar esquemas y programas que contemplen recursos provenientes de crédito, ahorro y subsidio, para la adquisición de suelo.

Artículo 50. Los subsidios que otorgue el Sistema se sujetará a los siguientes criterios: I.

Atender a la población de más bajos ingresos;

II.

Los montos de los subsidios deberán diferenciarse según los niveles de ingreso de sus destinatarios, dando atención preferente a las familias con los más bajos ingresos;

III.

Ser objetivos, identificarse y cuantificarse claramente, estableciendo los requisitos y criterios de selección que deben satisfacer los destinatarios;

IV.

Establecerse con equidad; y

V.

Los montos y procedimientos de asignación de los subsidios deberán ser transparentes, y establecer con claridad la temporalidad y los servidores públicos del Sistema, responsables de su ejercicio, control y seguimiento.

Normas para la adquisición de suelo Artículo 54. La adquisición de suelo o la constitución de reservas territoriales para uso

28

Diario de los Debates 30 de abril de 2008

habitacional deberá observar las disposiciones legales en materia de planeación urbana y ordenamiento ecológico aplicables. Esta disposición se aplicará a todo tipo de operaciones inmobiliarias. El Sistema promoverá ante los organismos financieros de vivienda que sólo sean elegibles en sus programas y líneas de acción, viviendas que se ubiquen en desarrollos, conjuntos o fraccionamientos que cumplan puntualmente con las normas urbanísticas y ambientales aplicables.

Artículo 58. El Sistema establecerá las disposiciones administrativas por medio de las cuales se fijarán los mecanismos de información, calificación y clasificación de los bienes de su dominio, con el objeto de normar técnica, financiera y socialmente su aprovechamiento, para ello deberá realizar: I.

La conformación de un inventario de información pública que contendrá necesidades y oferta de suelo en las localidades con mayor población en el Estado;

II.

Las medidas de simplificación del proceso de adquisición y enajenación de suelo y reservas territoriales para los programas de vivienda;

III.

Los criterios e instrumentos para la conformación y consolidación de una bolsa de suelo urbano con viabilidad técnica y jurídica para el desarrollo habitacional, que evite la especulación de suelo urbano y el crecimiento urbano desordenado; y

IV.

Las previsiones de suelo para la dotación de infraestructura, equipamiento, servicios y fomento del pequeño comercio necesario en los espacios habitacionales.

Políticas inclusivas Artículo 55. El Sistema instrumentará y promoverá programas, acciones y estímulos que induzcan la colaboración y coordinación con los gobiernos federal y estatal y municipales, así como la participación de propietarios, promotores, desarrolladores y usuarios para generar ofertas de suelo con oportunidad, calidad y servicios, preferentemente para beneficio de la población de más bajos ingresos y de los productores sociales de vivienda. Condiciones para la adquisición de tierra Artículo 56. El Sistema, deberá adquirir predios para destinarse a programas de vivienda bajo las siguientes condiciones: I.

Respetar los planes y disposiciones locales que regulan el uso del suelo; y

Reglas para inmobiliaria del Sistema

II.

Evaluar la disponibilidad de infraestructura, equipamiento y servicios públicos en los predios de que se trate.

Artículo 59. Los actos de adquisición, administración, transmisión, arrendamiento y demás relativos al aprovechamiento inmobiliario que realice el Sistema, destinados al cumplimiento y ejecución de sus programas, acciones, obras e inversiones, se sujetarán a las normas y disposiciones de su órgano de gobierno con arreglo a este ordenamiento, por lo que no le serán aplicables las disposiciones de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado.

Condiciones para enajenar la tierra Artículo 57. El Sistema podrá enajenar áreas o predios de su dominio observando en todo caso: I.

II.

Que el aprovechamiento de los inmuebles sea congruente con el Programa Estatal de Vivienda y las disposiciones de desarrollo urbano y ecológico aplicables; y Que se cuente con un programa técnico y financiero en el que se definan las necesidades de vivienda, la aplicación de los recursos, así como las condiciones de participación del Ejecutivo y de los solicitantes.

Mecanismos calificación de bienes

de

información

y

la

administración

CAPÍTULO VIII Normas para la vivienda Normas generales Artículo 60. Las acciones de vivienda que se realicen en el Estado y sus municipios, deberán ser congruentes con las necesidades de cada centro de población y con los planes y programas que regulan el uso y el aprovechamiento del suelo, a fin de garantizar un desarrollo urbano ordenado.

29

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 Prevención de riesgos y contingencias Artículo 61. Los fraccionamientos, conjuntos o unidades habitacionales, así como la construcción de vivienda en todos sus tipos y modalidades, deberán evitar riesgos y contingencias a la población y a sus moradores, por lo cual no podrán autorizarse en los siguientes casos: I.

Los ubicados en áreas con peligro de desbordamiento de ríos;

II.

Los ubicados en áreas reservadas para recargas de acuíferos;

III.

Los sujetos a erosión hídrica;

IV.

Los ubicados a menos de quinientos metros de cuevas o meandros de ríos;

V.

Los que presenten fallas geológicas o activas;

VI.

Los que se localicen en instalaciones petrolíferos;

ductos

e

VII.

Los ubicados en cañadas, barrancas, cañones susceptibles a erosión y asociados a intensas precipitaciones pluviales;

VIII.

Los que presenten erosión severa, con cárcavas profundas a menos de cien metros de separación;

IX.

Los sujetos a un proceso erosivo causado por los vientos o por el escurrimiento excesivo de las aguas;

X.

Los ubicados sobre rellenos que contengan desechos sanitarios, industriales o químicos;

XI. XII.

Los que tengan posibilidad o peligro de inestabilidad o deslizamientos del suelo; y Los ubicados en las laderas de un volcán.

Lineamientos infraestructura

de

equipamiento

e

Artículo 62. Las acciones de suelo y vivienda financiadas con recursos públicos del estado de Guanajuato deberán observar los lineamientos que en materia de vivienda popular y de interés social, equipamiento, infraestructura y vinculación con el entorno establezca el Sistema, en coordinación con el Instituto de Planeación del Estado de

Guanajuato y la Coordinación General de Programación y Gestión de la Inversión Pública, a fin de considerar los impactos de las mismas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO IX De la calidad y sustentabilidad de la vivienda vivienda

De la calidad y sustentabilidad de la

Artículo 63. Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, el Sistema promoverá, en coordinación con las autoridades competentes, que en el desarrollo de las acciones habitacionales, en sus distintos tipos y modalidades, y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y de higiene suficientes en función al número de usuarios, provea de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales y energía eléctrica que contribuyan a disminuir los factores de enfermedad, así como garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán que se de cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley en materia de calidad y sustentabilidad de la vivienda, y a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. Requisitos técnicos Artículo 64. El Sistema promoverá que las autoridades estatales y municipales expidan y apliquen normas y disposiciones reglamentarias que contengan los requisitos técnicos que garanticen la seguridad estructural, habitabilidad y sustentabilidad de toda vivienda, y que definan responsabilidades generales, así como por cada etapa del proceso de producción de vivienda. Ecotécnicas y nuevas tecnologías Artículo 65. El Ejecutivo del Estado fomentará la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de ecotécnicas y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento,

30

Diario de los Debates 30 de abril de 2008

principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación y con los principios de una vivienda digna y decorosa. Asimismo, promoverá que las tecnologías sean acordes con los requerimientos sociales, regionales y a las características propias de la población, estableciendo mecanismos de investigación y experimentación tecnológicas. Uso de materiales adecuados Artículo 66. Los gobiernos del Estado y de los municipios promoverán el uso de materiales y productos que contribuyan a evitar efluentes y emisiones que deterioren el medio ambiente, así como aquellos que propicien ahorro de energía, uso eficiente del agua, y un ambiente más confortable y saludable dentro de la vivienda, de acuerdo con las características climáticas de la región. Materiales básicos de construcción Artículo 67. El Sistema promoverá la celebración de acuerdos y convenios con productores de materiales básicos para la construcción de vivienda a precios preferenciales para: I.

La atención a programas de vivienda emergente para atención a damnificados, derivados de desastres;

II.

Apoyar programas de producción social de vivienda, particularmente aquéllos de autoproducción, autoconstrucción y mejoramiento de vivienda para familias en situación de pobreza; y

III.

La conformación de paquetes de materiales para las familias de más bajos ingresos.

Asimismo, promoverá la celebración de convenios para el otorgamiento de asesoría y capacitación a los adquirentes de materiales para el uso adecuado de los productos, sobre sistemas constructivos y prototipos arquitectónicos, así como para la obtención de licencias y permisos de construcción necesarios. CAPÍTULO X De la producción social de vivienda Reconocimiento y producción social de vivienda

apoyo

a

la

Artículo 68. El Sistema facilitará y promoverá el desarrollo y consolidación de la producción social de vivienda y propiciará la concertación de acciones y programas entre los sectores público, social y privado, particularmente los que apoyen esta forma de producción habitacional. Sujetos del fomento en la producción social de vivienda Artículo 69. Las organizaciones de la sociedad civil que tengan por objeto la adquisición, mejoramiento, construcción o producción social de vivienda, así como el otorgamiento de asesoría integral en la materia, serán objeto de acciones de fomento por parte de las dependencias y entidades de la administración pública estatal. Asistencia técnica a la producción social de vivienda Artículo 70. El Sistema promoverá la asistencia técnica a los productores sociales de vivienda, la cual se podrá proporcionar a través de: I.

Organizaciones sociales;

II.

Los centros de asistencia;

III.

Instituciones académicas, tecnológicas;

científicas

IV.

Colegios, asociaciones profesionales; y

o

V.

Dependencias y organismos del sector público, en particular el propio Organismo.

o

gremios

Acciones de suelo para la producción social de vivienda Artículo 71. El Ejecutivo del Estado fomentará el desarrollo de programas de suelo y vivienda dirigidos a: I.

Autoproductores y autoconstructores, individuales o colectivos, para los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda; y

II.

Otros productores y centros de asistencia técnica especializados que operen sin fines de lucro tales como los organismos no gubernamentales, asociaciones gremiales e instituciones de asistencia privada.

31

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 Centros de asistencia técnica Artículo 72. Los centros de asistencia técnica son organismos no gubernamentales, constituidos legalmente como sociedades o asociaciones sin fines preponderantes de lucro, con el objeto de prestar servicios de diversa naturaleza útiles a la producción y a los productores sociales de vivienda.

Requisitos de grupos de autogestión Artículo 76. Los requisitos que deberán satisfacer los grupos no lucrativos de auto gestión serán: I. II.

Los centros de asistencia técnica deben acreditar que cuentan con las siguientes áreas y servicios: I.

Administrativo y contable;

II.

Técnico-constructivo;

III.

Social y jurídico, y

IV.

Las demás áreas y servicios que los propios centros consideren pertinentes.

Los centros de asistencia técnica tendrán plena capacidad para contratar y obligarse conforme a las disposiciones legales y administrativas vigentes. Inclusión de actividades productivas Artículo 73. El Sistema fomentará en los programas y proyectos de producción social de vivienda la inclusión de actividades productivas y el desarrollo de actividades generadoras de ingreso orientadas al fortalecimiento económico de la población participante en ellos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables. Apoyo para infraestructura en colonias populares Artículo 74. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, con el fin de impulsar la constitución de infraestructura para la creación de vivienda en colonias populares por auto construcción, apoyarán preferentemente a asociaciones y agrupaciones de auto gestión habitacional. Estudios de apoyo a vivienda popular Artículo 75. El Sistema y las unidades administrativas responsables de las políticas de vivienda realizarán los estudios para la creación de lotificaciones de vivienda popular por auto construcción, constitución de reservas territoriales y regularización de asentamientos humanos.

Constitución legal de la organización; y Solicitud de integración a los programas y acciones de vivienda que para tal efecto se implementen. Atención de la vivienda rural e indígena

Artículo 77. Las políticas y programas dirigidos al estímulo y apoyo de la producción social de vivienda y aquellos destinados a las comunidades rurales e indígenas deberán: I.

Contemplar todo el proceso de producción habitacional, incluyendo los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda;

II.

Atender preferentemente a la población de más bajos ingresos;

III.

Ofrecer apoyos y asistencia técnica, social, jurídica y financiera que combine el ahorro, el crédito y el subsidio con el trabajo de los beneficiarios en los distintos tipos y modalidades de vivienda;

IV.

Considerar la integralidad y progresividad en la solución de las necesidades habitacionales, con visión de mediano y largo plazo, continuidad y complementariedad de la asistencia integral y de los apoyos materiales o financieros que se les proporcionen; y

V.

Atender las distintas formas legales de propiedad y posesión de la tierra, así como de tenencia individual o colectiva, en propiedad privada o no, adecuando los diversos instrumentos y productos financieros al efecto.

Tratándose de las comunidades rurales e indígenas deberán ser reconocidas y atendidas sus características culturales, respetando sus formas de asentamiento territorial y favoreciendo los sistemas constructivos acordes con el entorno bioclimático de las regiones, así como sus modos de producción de vivienda.

indígena

Autoconstrucción en vivienda rural e

32

Diario de los Debates 30 de abril de 2008

Artículo 78. El Sistema, en coordinación con los ayuntamientos, deberá establecer y apoyar programas colectivos de autoconstrucción cuando se trate de vivienda rural e indígena, en el que los integrantes de la propia comunidad participen en los trabajos respectivos de manera conjunta, de tal suerte que, además de abatir los costos, se fomente y respete la solidaridad y el espíritu comunitario, y se aprovechen los materiales naturales disponibles. Respeto a usos, costumbres preferencia en el medio rural e indígena

y

Artículo 79. Las acciones en materia de vivienda rural, podrán realizarse en predios de los beneficiarios de las comunidades, privilegiando el espacio y adecuándolas al número de integrantes promedio, como a los usos y costumbres de las comunidades indígenas y rurales, al clima y a las preferencias de diseño y uso de materiales locales. CAPÍTULO XI Del Sistema Estatal de Información e Indicadores de Suelo y Vivienda Objeto del Sistema de Información Artículo 80. Se crea el Sistema Estatal de Información e Indicadores de Suelo y Vivienda, que tendrá por objeto integrar, generar y difundir la información que se requiera para la adecuada planeación, instrumentación y seguimiento de las políticas estatales de vivienda. El Sistema integrará y administrará el Sistema de Información, el cual se sujetará, en lo conducente, a las disposiciones previstas en la Ley de Vivienda y en la Ley de Información Estadística y Geográfica y se conformará con la información que proporcionen las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipales, en aspectos vinculados con la vivienda y el suelo, así como la que permita identificar la evolución y crecimiento del mercado con el objeto de contar con información suficiente para evaluar los efectos de la política habitacional. Toda persona tendrá derecho al acceso a la información pública sobre vivienda, en los términos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Contenido del Sistema de Información

Artículo 81. El Sistema de Información contendrá los elementos que permitan mantener actualizado el inventario habitacional, determinar los cálculos sobre el rezago y las necesidades de vivienda, su calidad y espacios, su acceso a los servicios básicos, así como la adecuada planeación de la oferta de vivienda, los requerimientos de suelo y la focalización de programas y acciones en la materia. Entre otros indicadores de evaluación, deberán considerarse los siguientes: metas por cobertura territorial; beneficiarios por nivel de ingreso y modalidades de programas, ya sea que se trate de vivienda nueva, sustitución de vivienda, en arrendamiento o del mejoramiento del parque habitacional; evaluación de los productos habitacionales en términos de su ubicación en los centros de población con respecto a las fuentes de empleo, habitabilidad de la vivienda y adaptabilidad a las condiciones culturales, sociales y ambientales de las regiones; y, evaluación de los precios de suelo, de las medidas de control para evitar su especulación y sus efectos en los programas habitacionales. Derecho a la información sobre el ejercicio de los recursos públicos Artículo 82. Para garantizar el derecho a la información sobre el ejercicio de los recursos públicos, las autoridades de vivienda o cualquier otra entidad, dependencia, u organismo públicos, relacionados con la producción de vivienda, comunicarán y difundirá con claridad y oportunidad a los interesados sobre cualquier trámite o gestión que deba realizarse ante ellas, con independencia de las obligaciones que derivan de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Obligación de información y difusión Artículo 83. El Sistema diseñará y promoverá mecanismos e instrumentos de acceso a la información que generen las instituciones públicas y privadas en materia de programas, acciones y financiamiento para la vivienda, con el fin de que la población conozca las opciones que existen en materia habitacional. El Sistema informará de los procedimientos, tiempos de respuesta, costos, requisitos y estímulos fiscales necesarios para producir y adquirir vivienda, mediante la elaboración y difusión de material informativo dirigido a los promotores y productores sociales y privados, principalmente sobre sus programas

33

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 y reglas de operación. De igual manera, elaborará y difundirá material informativo para la población acreditada o solicitante de algún crédito de vivienda. Sistema

Convenios

para

la

integración

del

Artículo 84. Las dependencias y entidades del Gobierno del Estado y de los municipios, las organizaciones de los sectores social y privado, así como las instituciones de educación superior y de investigación, proporcionarán la información necesaria para estimular la producción de vivienda en el Estado que les requiera el Sistema, en el marco de los acuerdos y convenios que al efecto se celebren. CAPÍTULO XII De la denuncia popular y de las responsabilidades De la denuncia popular Artículo 85. Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría de la Gestión Pública, las contralorías municipales o ante otras autoridades competentes todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley o contravengan sus disposiciones. Requisitos para la denuncia Artículo 86. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, por escrito y debe constar de: I.

El nombre o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante y, en su caso, de su representante legal;

II.

Los actos, denunciados;

hechos

u

omisiones

III.

Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y

IV.

Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

La denuncia se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Efectos de la denuncia

Artículo 87. Una vez recibida la denuncia por el Sistema, ésta tendrá la obligación de registrarla, abrir un expediente, investigar los hechos denunciados y solicitar a las autoridades estatales o municipales correspondientes la información relativa. Una vez integrado el expediente correspondiente, deberá emitir las recomendaciones y sugerencias en la materia que procedan. El Sistema dará a conocer al denunciante, dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, el trámite que se haya efectuado, para encauzar la atención de su queja o denuncia. Responsables de las infracciones a la Ley Artículo 88. Para los efectos de este capítulo serán responsables de las infracciones a las disposiciones de esta Ley: I.

Quienes ejecuten, ordenen o favorezcan las acciones u omisiones constitutivas de infracción;

II.

Quienes con su conducta contravengan las disposiciones de la presente Ley; y

III.

Quienes utilicen o saquen provecho de los programas públicos para fines políticos o electorales.

Independientemente de las sanciones administrativas que se impongan al infractor, la autoridad competente, en su caso, hará del conocimiento del Ministerio Público los hechos que pudieren constituir delito. Efectos de información falsa Artículo 89. La alteración o falsificación de la documentación aportada, así como cualquier falsedad u ocultamiento en la declaración de ingresos será causal suficiente para desechar una solicitud de crédito o para obligar a la cancelación de los préstamos concedidos, haciéndolos exigibles inmediatamente, inclusive por la vía de apremio, sin perjuicio de las sanciones que establezca la autoridad civil o penal. públicos

Responsabilidad

de

los

servidores

Artículo 90. El incumplimiento de esta Ley generará responsabilidad.

34

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 TRANSITORIOS

Entrada en Vigor Artículo Primero. La presente Ley, entrará en vigor noventa días posteriores al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Abrogación de la Ley de Fomento a la Vivienda Artículo Segundo. Se abroga la Ley de Fomento a la Vivienda para el Estado de Guanajuato, contenida en el decreto número 201, expedido por la Quincuagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 102 Segunda Parte, de fecha 21 de diciembre de 1999. Derogación de disposiciones que se opongan Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Expedición del Reglamento Artículo Cuarto. El Ejecutivo del Estado expedirá el reglamento de la presente Ley en un término de noventa días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. En tanto se expiden, continuarán vigentes los actuales en lo que no se opongan al presente Decreto. Transferencia de funciones en materia de Desarrollo Urbano Artículo Quinto. Las facultades otorgadas a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano en la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, se tendrán por conferidas al Sistema de Vivienda del Estado de Guanajuato. Sistema

Disposiciones para la constitución del

Artículo Sexto. El Gobernador del Estado contará con un plazo de treinta días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para erigir el Sistema de Vivienda del Estado de Guanajuato. En tanto no se constituya el organismo mencionado, el Instituto de Vivienda del Estado de Guanajuato

continuará ejerciendo las atribuciones en materia de vivienda. Liquidación del IVEG Artículo Séptimo. El Ejecutivo del Estado deberá realizar las acciones necesarias para la liquidación del Instituto de Vivienda del Estado de Guanajuato. En dicho proceso de liquidación, se tomarán las medidas conducentes para que el Liquidador o la Comisión Liquidadora se ocupe de terminar y cumplir con todos y cada uno de los compromisos, responsabilidades u obligaciones que corran a cargo de Instituto, así como para que los activos resultantes pasen a formar parte del Sistema de Vivienda del Estado de Guanajuato, así como para que se respeten puntualmente los derechos laborales de los trabajadores del organismo que se extingue. Asignación de recursos al Sistema Artículo Octavo. La Secretaría de Finanzas y Administración definirá los procedimientos y mecanismos necesarios para la adecuada asignación de recursos al Sistema de Vivienda del Estado de Guanajuato, que mejoren la calidad de los servicios de gobierno en materia de vivienda. Expedición del reglamento interior Artículo Noveno. El Ejecutivo del Estado deberá expedir el reglamento interior del Sistema de Vivienda del Estado de Guanajuato, a más tardar a los sesenta días a la entrada en vigor del presente Decreto. Transferencia de recursos de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano al Sistema Artículo Décimo. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano tomará las medidas necesarias para el traspaso de recursos, personal, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y, en general, el equipo que la dependencia haya utilizado para la atención de los asuntos que, en materia de equipamiento urbano y vivienda, ahora pasan a cargo del Sistema de Vivienda del Estado de Guanajuato. Disposiciones reglamentarias Artículo Undécimo. El Ejecutivo del Estado y los municipios deberán implementar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo

35

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 dispuesto en el artículo 65 de esta Ley en un plazo no mayor de un año, a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

I.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se deroga el inciso n) de la fracción IV del artículo 23, y la fracción V, del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:

II.

«Artículo 23.-... I.-

a III.-…

IV.-



V.-

V.VI.-

Se deroga. …»

II.

Elaborar, modificar, actualizar y evaluar el plan estatal de ordenamiento territorial y los programas que de el se deriven con la participación que corresponda a los municipios;

III.

Participar de manera conjunta con los gobiernos estatales y municipales, en la ordenación y regulación de centros de población, ubicados en el territorio de la Entidad, que constituyan o tiendan a constituir una conurbación con centros de población ubicados en el territorio de un Estado vecino;

IV.

Impulsar en corresponsabilidad con los ayuntamientos, el desarrollo integral de las comunidades urbanas y rurales, estableciendo con ellas y con las demás dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado competentes, los programas de obra, de servicio e infraestructura básicos, a fin de aumentar el nivel de bienestar de sus habitantes;

V.

Coordinar con los organismos auxiliares, dependencias estatales, autoridades federales y municipales que correspondan, la formulación y operación de los planes y programas específicos para el abastecimiento y tratamiento de aguas y servicios de drenaje y alcantarillado;

VI.

Promover la constitución y administración de reservas territoriales, la regulación de la tenencia de la tierra, la programación de acciones para la dotación de infraestructura y equipamiento urbano, así como en la protección del patrimonio cultural y del equilibrio ecológico en la Entidad;

ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman los artículos 3º; 11, inciso b), de la fracción I; y 14; y se adiciona un artículo transitorio, de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «ARTÍCULO 3.-... I.- a XXIII.-… XXIV.- Sistema: el Sistema de Vivienda del Estado de Guanajuato o la dependencia o entidad de la administración pública estatal que realice las funciones asignadas en esta Ley; XXV.- a XXVII.-… ARTÍCULO 11.- Son autoridades en materia de desarrollo urbano:

El Sistema;

Formular, conducir y evaluar la política estatal de desarrollo urbano, suelo y vivienda;

Transitorio Artículo Único. El presente decreto, entrará en vigor noventa días posteriores al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

b)

I.

Artículo 26.-... a IV.-…

El Ejecutivo del Estado; y

ARTÍCULO 14.- El Sistema, además de las atribuciones que le asigna la Ley de Vivienda del Estado de Guanajuato, tendrá las siguientes:

...

I.-



a)



a) a m)... n) Se deroga.

A nivel estatal:

36 VII.

Elaborar y apoyar programas que satisfagan las necesidades de suelo para el desarrollo urbano y la vivienda, así como el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades estatales que el Poder Ejecutivo convenga, con las autoridades municipales y con la participación de los sectores social y privado;

VIII.

Promover la participación social para la observancia y regulación del crecimiento de los centros de población;

IX.

Ejercer el ejercicio del derecho de preferencia que corresponde al Gobierno del Estado, para la adquisición de predios comprendidos en las zonas de reserva señaladas en los programas de desarrollo urbano correspondientes;

X.

XI.

Verificar que las acciones e inversiones en materia de desarrollo urbano, programadas por las dependencias y entidades de la administración pública estatal se ajusten, en su caso, a esta Ley, al plan estatal de ordenamiento territorial y a los programas de desarrollo urbano; Vigilar el cumplimiento de la política de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en la Entidad, y de los convenios y acuerdos que suscriba el Ejecutivo del Estado con los sectores público, social y privado, en materia de desarrollo urbano, así como determinar, en su caso, las medidas correctivas procedentes;

XII.

Gestionar la inscripción del plan estatal de ordenamiento territorial, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

XIII.

Vigilar el cumplimiento y aplicar las disposiciones legales en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano, que sean de su competencia;

XIV.

Asesorar, en coordinación con el Instituto de Planeación, a los ayuntamientos en la formulación de sus planes de ordenamiento territorial, a efecto de que sean congruentes con la legislación estatal de desarrollo urbano;

XV.

Proponer criterios y acciones para la regulación y mejoramiento de los

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 asentamientos humanos, promoviendo en su caso, la colaboración de sus habitantes para su aplicación y ejecución, en coordinación con los ayuntamientos y, en su caso, con la Federación; XVI.

Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas en los términos de esta Ley;

XVII.

Resolver sobre los recursos administrativos que conforme a su competencia le sean planteados y que deriven de la aplicación de esta Ley; y

XVIII.

Las demás que le señalen disposiciones legales aplicables.

otras

Transitorio Artículo Primero. El presente decreto, entrará en vigor noventa días posteriores al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo.- Todas las menciones a la Secretaría contenidas en esta Ley, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, se entenderán hechas al Sistema de Vivienda de Estado de Guanajuato.» ARTÍCULO CUARTO.- Se reforman los artículos: 2º, en su fracción XXIV; 6º; y 10º, en su primer párrafo; de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, para quedar como sigue: «ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por: I. a XIII.-… XXIV. Sistema: el Sistema de Vivienda del Estado de Guanajuato. ARTÍCULO 6. El Gobernador del Estado y el Sistema serán autoridades competentes para aplicar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, cuando así se convenga con los Ayuntamientos. ARTÍCULO 10. El Sistema, además de las facultades que le asigna la Ley de Vivienda del Estado de Guanajuato y la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado, tendrá las siguientes: I. a IV…» Transitorio

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 Artículo Único. El presente decreto, entrará en vigor noventa días posteriores al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Guanajuato, Gto., 30 de abril de 2008. La Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública. Diputado J. Guadalupe Vera Hernández. Diputado Antonio Chávez Mena. Diputado Daniel Olaf Gómez Muñoz. Diputado Juan Huerta Montero. Diputado Roberto Óscar Ruiz Ramírez.” -El C. Presidente: Muchas gracias. Túrnese a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública, con fundamento en el artículo 91, fracción I de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. Enseguida, se pide al diputado Eduardo Luna Elizarrarás, dar lectura a la exposición de motivos de la iniciativa de decreto de reformas y derogaciones a diversos artículos de la Ley para la Asistencia, la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Guanajuato, suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Adelante diputado. PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA DE DECRETO DE REFORMAS Y DEROGACIONES A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY PARA LA ASISTENCIA, LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL ESTADO DE GUANAJUATO, SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. C. Dip. Eduardo Luna Elizarrarás: (Leyendo) “Dip. Salvador Pérez Godinez. Presidente del Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. Los que suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante esta Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato con fundamento en el Artículo 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado libre y soberano de Guanajuato, nos permitimos presentar la iniciativa que reforma los artículos 38, 39, 43, 49 y la fracción II del artículo 51; y deroga el inciso j) de la fracción I y el inciso c)

37 de la fracción II del artículo 36, así como los artículos 44, 45, 47 y 48, todos ellos de la Ley para la Asistencia, la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Guanajuato, atendiendo a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La conciliación, junto con la mediación, son los mecanismos alternativos de solución de conflictos más conocidos, mismos que nacieron en principio como una respuesta a la crisis de resoluciones oportunas de justicia, que se veía reflejada por la excesiva congestión en los despachos judiciales, la demora en el pronunciamiento de fallos y los elevados costos para el acceso a la justicia para el ciudadano común. Lo anterior generó una necesidad desde el Estado por encontrar alternativas a la resolución de controversias, diferentes a la ofrecida por la justicia tradicional. Soluciones que por supuesto debían estar acordes con los principios fundamentales del Estado de Derecho. En el tema de la violencia intrafamiliar, la conciliación se constituyó como un mecanismo de rápido acceso a la protección de los receptores, sin embargo, ante la naturaleza de este fenómeno que tanto lastima a la sociedad, es necesario acompañar a este instrumento de otras normas jurídicas que permitan a la víctima de violencia el pleno ejercicio de sus derechos y una fehaciente protección que asegure, además, su integridad en todo el sentido de la palabra. Es así, que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, ante la tendencia nacional y los lineamientos que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia, así como en respuesta a una petición común de los diferentes actores en esta materia, consideramos que es un buen momento para que nuestro Estado siga mejorando. Estamos conscientes de que si bien, la tendencia ha sido a la baja, aún se presentan un gran número de casos de violencia intrafamiliar en Guanajuato, por lo que es necesario adecuar el marco jurídico con el objeto de que las víctimas de violencia intrafamiliar que no denuncian por el simple hecho de tener que pasar por una audiencia en la que han de encontrarse de frente con el agresor, rompan con la cultura de silencio. La conciliación no debe ser vista como un camino forzoso para mantener unida a la

38 familia pese a encontrarse en un entorno de violencia, sino como un mecanismo de resolución a favor de quien es víctima de tales conductas, sin demérito de castigar bajo los preceptos de la ley a quien es agresor. Por ello, proponemos reforzar este mecanismo en el sentido de que debe ser en todo momento un camino rápido para la protección del receptor de violencia y de los otros miembros de la familia vulnerables al mismo mal, siempre mediante petición expresa de la propia víctima, y nunca bajo circunstancias que le sean desfavorables, para lo que los especialistas que trabajan en las diferentes áreas que conforman los Centros, deberán emitir un dictamen de viabilidad para tal caso, luego de haber realizado las audiencias respectivas derivadas del proceso de atención. Consideramos al mismo tiempo, que existen situaciones en las que la conciliación es rebasada y son otros los caminos legales que deben ser utilizados para atender los casos de violencia intrafamiliar. El Estado en ambas situaciones tiene que proporcionar a la víctima los elementos necesarios, mediante la orientación legal, para que decida tomar el camino que le sea más favorable. Esto sin dejar de lado la responsabilidad de las instituciones para garantizar que la víctima ejerza a plenitud y sin presión alguna, sus derechos, además de protegerla en todo momento.

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 Para el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, eliminar un instrumento que ha tenido aciertos es cerrar la posibilidad de que quien sufre violencia intrafamiliar cuente con todos los elementos para su defensa, y todas las posibilidades para resolver un conflicto diversificado de esta naturaleza; por el contrario, para nosotros es momento de mejorarlo, ampliarlo y adecuarlo a la realidad actual, con una visión siempre humanista. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el Artículo 56 fracción II de la Constitución Política del Estado y el artículo 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos presentar la iniciativa de reforma a la Ley para la Asistencia, la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Guanajuato, en los términos del presente: DECRETO ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 38, 39, 43, 49 y la fracción II del artículo 51; y se derogan el inciso j) de la fracción I y el inciso c) de la fracción II del artículo 36, así como los artículos 44, 45, 47 y 48, todos ellos de la Ley para la Asistencia, la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Guanajuato, para que quedar como sigue: “ARTÍCULO 36. Los integrantes…: I.

Es así, que para garantizar aun más la libre voluntad, se debe disponer que las instituciones no gubernamentales que atienden la violencia intrafamiliar, colaboren directamente interviniendo en el proceso de orientación del receptor de la violencia. Asimismo, reiteramos en la importancia de que el camino de la conciliación o la no conciliación debe quedar a la soberana voluntad de la víctima de violencia, con la garantía de que ejerza dicha voluntad sin presión alguna, con el pleno apoyo del Estado e inclusive con la asesoría de organismos intermedios. Finalmente, reiteramos el compromiso de quienes integramos este Grupo Parlamentario, de legislar en atención a la dinámica social, con un sentido humanista y de manera responsable, buscando siempre alcanzar el bien común, el mayor beneficio para todos los guanajuatenses.

El director…: a) a i)… j) DEROGADO k)…

II.

El encargado…: a) a b)… c) DEROGADO

III. a IV… “ARTÍCULO 38. Una vez presentada la denuncia ante el Centro, o en cuanto el Centro tenga conocimiento de hechos presumiblemente constitutivos de violencia intrafamiliar, el director del Centro, en un término no mayor de cinco días hábiles, citará al generador y al receptor de violencia intrafamiliar por separado, para que acuda cada uno de manera personal, a

39

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 una audiencia en la que se determinará el tipo de asistencia y atención que deberá prestarse al caso concreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de esta ley. “ARTÍCULO 39. La citación a las partes deberá realizarse de manera personal y contener fecha y hora de la audiencia, sujetándose en lo conducente a lo establecido por los artículos 318 y 319 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato. En el supuesto de que el generador de violencia intrafamiliar no se presente a la audiencia, se le prestará la asesoría legal pertinente al receptor de violencia intrafamiliar para que, a través de los medios legales adecuados, se presente ante las instancias correspondientes para la solución del conflicto derivado de la violencia intrafamiliar. Para el caso de los menores se estará a lo establecido en el artículo 41 de esta ley. “ARTÍCULO 43. Cuando el receptor de violencia intrafamiliar manifieste de manera expresa su voluntad y solicite someterse a un proceso de conciliación o mediación, previo dictamen de viabilidad emitido por los encargados de las áreas de trabajo social, de servicios jurídicos y de atención psicológica, los Centros podrán instaurar alguno de dichos procedimientos, sin que sea necesario que se concluya para iniciar los procedimientos judiciales correspondientes en el momento en que lo decida el receptor de violencia intrafamiliar. “ARTÍCULO 44. DEROGADO “ARTÍCULO 45. DEROGADO “ARTÍCULO 47. DEROGADO “ARTÍCULO 48. DEROGADO “ARTÍCULO 49. Las personas generadoras de violencia intrafamiliar podrán recibir atención en los Centros, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter penal o de las que deriven de la conducta tipificada como delito en las leyes del estado realizada por un adolescente. “ARTÍCULO 51. El seguimiento de los casos competencia del Centro, consistirá en: I. Evaluar…; y

II. Atender el desarrollo de los casos en que se requiera intervención de la autoridad judicial, acompañando, y en su caso, representando al receptor de violencia intrafamiliar, hasta su conclusión.” TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.Los procedimientos que se encuentren en trámite ante los Centros, se deberán regularizar a más tardar a los veinte días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. Guanajuato, Gto., a 30 de abril de 2008. LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. Dip. Rubén Arellano Rodríguez. Dip. José Luis Arzate Patiño. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián. Dip. José Gerardo De los Cobos Silva. Dip. Nicolás Domínguez Martínez. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. Dip. Pablo García Frías. Dip. José Julio González Garza. Dip. Tomás Gutiérrez Ramírez. (Con observación) Dip. Juan Huerta Montero. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. (Con observación) Dip. Eduardo Luna Elizarrarás. Dip. Salvador Márquez Lozornio. Dip. José Francisco Martínez Pacheco. Dip. José Medina Miranda. Dip. Antonio Obregón Torres. (Con observación) Dip. José Enrique Ortiz Jiménez. Dip. J. Salvador Pérez Godínez. Dip. Antonio Ramírez Vallejo. Dip. Roberto Oscar Ruíz Ramírez. Dip. Leopoldo Torres Guevara. Dip. Juan Roberto Tovar Torres. (Con observación) Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. (Con observación).” -El C. Presidente: Remítase a las Comisiones Unidas de Equidad de Género y de Justicia, con fundamento en los artículos 93, fracción I y 97, fracción VII de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. Corresponde tomar votación en los siguientes puntos del orden del día, por lo que solicito a la Secretaría General auxilie a esta Mesa Directiva a cerciorarse de la presencia de las diputadas y de los diputados asistentes a la presente sesión. Asimismo se pide a las diputadas y a los diputados abstenerse de abandonar este salón durante las votaciones.

40 Esta Presidencia da cuenta con el informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado, formulados por la Comisión de Administración, correspondiente al período comprendido del 1° al 31 de marzo del 2008.

Diario de los Debates 30 de abril de 2008

CAPITULO PARTIDA

DESCRIPCIÓN CONCEPTO

TOTAL PRESUPUESTO

INGRESOS INGRESOS PRESUPUESTALES RENDIMIENTOS FINANCIEROS

Se pide a la Secretaría dar lectura a dicho informe.

TOTAL DE INGRESOS

$17’557,953.00 472,870.23 $18’030,823.23

EGRESOS

PRESENTACIÓN DEL INFORME DE LOS CONCEPTOS GENERALES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DEL CONGRESO DEL ESTADO FORMULADO POR LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1° AL 31 DE MARZO DEL 2008.

1000

SERVICIOS PERSONALES

2000

MATERIALES Y SUMINISTROS

3000

SERVICIOS GENERALES

4’788,969.97

4000

AYUDAS SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS

1’085,226.94

-El C. Secretario: (Leyendo) “Comisión de Administración. Oficio 425/08. Dip. Salvador Pérez Godinez. Presidente del Honorable Congreso del Estado de Guanajuato. Presente.

5000

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 85, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la Comisión de Administración de esta Sexagésima Legislatura, presenta a la consideración del Pleno de la Asamblea, en sesión ordinaria pública, el informe del estado de Ingresos y Egresos correspondiente al período del 1° al 31 de marzo del año 2008. (Anexo 1) Por lo expuesto, solicitamos de la Presidencia del Honorable Congreso del Estado, se exponga a consideración del Pleno el informe de la Comisión de Administración, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., a 17 de abril del 2008. Atentamente. La Comisión de Administración. Dip. Antonio Obregón Torres. Presidente. Dip. Arnulfo Vázquez Nieto. Secretario. Dip. José Luis Arzate Patiño. Vocal. Dip. José Medina Miranda. Vocal. Dip. Luis Alberto Camarena Rougón. Vocal” H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTO EJERCIDO DEL 1° AL 31 DE MARZO DEL AÑO 2008

$10’395,132.28 273,220.49

44,446.35

TOTAL DE EGRESOS

$16’586,996.03

RESULTADO DEL EJERCICIO

$1,443,827.20

-El C. Presidente: El informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado, correspondiente al periodo comprendido del 1° al 31 de marzo del 2008, está a consideración de la Asamblea. Si alguna diputada o algún diputado desean hacer uso de la palabra, sírvanse manifestarlo. No habiendo intervenciones, se pide a la Secretaría que en votación económica pregunta a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse el informe presentado. -El C. Secretario: En votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el informe puesto a su consideración. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) Señor Presidente, el informe ha sido aprobado. -El C. Presidente: En consecuencia, se tiene por aprobado el informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado, por el período de referencia.

41

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 Compañeras y compañeros legisladores, con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, contenidos en los puntos del VII al XV del orden del día y en virtud de habérseles proporcionado con anticipación los asuntos materia de la presente sesión, esta Presidencia propone se dispense la lectura de los dictámenes y sean sometidos a discusión y posterior votación en un solo acto. Por lo tanto, se solicita a la Secretaría que en votación económica, pregunte a la Asamblea si se aprueba la propuesta. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al Pleno en votación económica, si se aprueba la propuesta que nos ocupa. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) Señor Presidente, la propuesta ha sido aprobada. -El C. Presidente: Gracias. Bajo estos términos continuaremos con el desahogo del orden del día. Procede someter siguientes dictámenes:

a

discusión

los

DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE CELAYA, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006. “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente.

Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Celaya, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006.

Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización.

Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente:

En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente,

42 señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del tesorero municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Celaya, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 15 de febrero de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el pasado 19 de febrero. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, el 24 de octubre de 2006 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestran la información contable, financiera y presupuestal que reflejan los estados financieros que integran la cuenta pública de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2006 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo de la Administración Municipal de Celaya, Gto., fueron aplicados con austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia

43

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio para el Ejercicio Fiscal del año 2006 y al presupuesto de egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Celaya, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros que integran la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2006 y en el presupuesto municipal de egresos autorizado para el referido ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, en fechas 17 y 18 de abril de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares de la administración municipal centralizada que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo

preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 29 de mayo de 2007, el tesorero municipal de Celaya, Gto., solicitó una prórroga a fin de dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, misma que le fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, en fechas 29 de mayo y 11 de junio de 2007, se presentaron escritos de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 16 de enero de 2008 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 22 de enero de 2008, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el presidente municipal de Celaya, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Celaya, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 29 de enero de 2008 emitió la resolución correspondiente a la que haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el 30 de enero del año en curso. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados:

44 a)

Conclusiones fiscalización.

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Celaya, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciéndose que se incumplió el Principio de Control Presupuestario. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en la revisión efectuada a la Administración Pública Centralizada en los apartados de: Normatividad; Situación Presupuestal; Ingresos; Adquisiciones; Obra Pública; y Recomendaciones de Control Interno. Por lo que se refiere a la Administración Pública Descentralizada, en cuanto a la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, Gto., se establecen las observaciones relativas a Obra Pública. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2006, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, en cuanto a la Administración Pública Centralizada, se solventaron parcialmente las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado de Normatividad, el numeral 1.1.2, referido a justificar la falta de firma por parte del presidente municipal, en los contratos o convenios, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006. En el rubro de Adquisiciones, el numeral 1.4.1, inciso B), referente a licitaciones públicas. En el apartado de Obra Pública, los numerales 1.5.2, inciso C), correspondiente a pago en exceso por obra pagada no ejecutada en tres obras, que aplica a los meses de mayo y junio de 2006; 1.5.5, referido a pago en exceso por obra pagada no ejecutada, que aplica a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2006; 1.5.6, inciso A), relativo a pago en exceso por obra pagada no

45

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 ejecutada, que aplica al mes de marzo de 2006; y 1.5.10, incisos A) y B), referente a material suministrado y no localizado en dos obras, que aplica a los meses de marzo y junio de 2006. En el apartado correspondiente a Recomendaciones de Control Interno, se atendió parcialmente el numeral 1.6.4.5, relativo a segregación de funciones en el área de Desarrollo de Sistemas de Aplicación. Respecto a la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, Gto., se solventó parcialmente la observación plasmada en el numeral 2.1.4, referente a concepto de obra mal ejecutado, que aplica a los meses de marzo, abril y mayo de 2006. Finalmente, en cuanto a la Administración Pública Centralizada, no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el rubro de Normatividad, el numeral 1.1.1, relativo a elaborar criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006. En el apartado de Situación Presupuestal, el numeral 1.2.1, incisos A) y B), referente a justificar deficiencias en el ejercicio del presupuesto, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006. En el apartado de Obra Pública, los numerales 1.5.1, inciso A), relativo a pago en exceso por obra pagada no ejecutada en dos obras, que aplica a los meses de abril y junio de 2006; 1.5.9, incisos A), B), C) y D), correspondiente a pago en exceso por incorrecta integración de tarjetas de precios unitarios, que aplica al mes de junio de 2006; y 1.5.11, incisos A) y B), referente a obra pagada y no ejecutada y deficiencias técnico constructivas, que aplica al mes de junio de 2006. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras

examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emiten el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Finalmente, se informa que durante el proceso de revisión y/o valoración de respuestas, se efectuaron reintegros y recuperaciones al patrimonio del sujeto fiscalizado. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Celaya, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Celaya, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Celaya, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables.

46 Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 1.5.1, inciso A), relativo a pago en exceso por obra pagada no ejecutada en dos obras; 1.5.2, inciso C), correspondiente a pago en exceso por obra pagada no ejecutada en tres obras; 1.5.5 y 1.5.6, inciso A), referidos a pagos en exceso por obra pagada no ejecutada; 1.5.9, incisos A), B), C) y D), correspondiente a pago en exceso por incorrecta integración de tarjetas de precios unitarios; 1.5.10, incisos A) y B), referente a material suministrado y no localizado en dos obras; 1.5.11, incisos A) y B), relativo a obra pagada y no ejecutada y deficiencias técnico constructivas; y 2.1.4, referente a concepto de obra mal ejecutado, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Derivado de la resolución que recayó al recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, se dejaron sin efectos las responsabilidades civiles determinadas en el punto 1.8 del Capítulo VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios, derivadas de la observación plasmada en el numeral 2.1.4, referente a concepto de obra mal ejecutado, en virtud de que el daño fue reparado. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 1.1.1, relativo a elaborar criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal; 1.1.2, referido a justificar la falta de

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 firma por parte del presidente municipal, en los contratos o convenios; 1.2.1, incisos A) y B), referente a justificar deficiencias en el ejercicio del presupuesto; 1.4.1, inciso B), relativo a licitaciones públicas; 1.5.1, incisos A) y B), referido a pago en exceso por obra pagada no ejecutada en dos obras; 1.5.2, incisos A), B) y C), correspondiente a pago en exceso por obra pagada no ejecutada en tres obras; 1.5.3, relativo a pago duplicado por incorrecta integración de una tarjeta de precio unitario en una obra; 1.5.5, 1.5.6, incisos A), B) y C) y 2.1.3, referidos a pagos en exceso por obra pagada no ejecutada; 1.5.7, correspondiente a pago indebido por errores aritméticos en una obra; 1.5.8, referente a incorrecta contratación de obras complementarias; 1.5.9, incisos A), B), C) y D), correspondiente a pago en exceso por incorrecta integración de tarjetas de precios unitarios; 1.5.10, incisos A) y B), referente a material suministrado y no localizado en dos obras; 1.5.11, incisos A) y B), relativo a obra pagada y no ejecutada y deficiencias técnico constructivas; 1.5.12, incisos A) y B), referido a obra pagada y no ejecutada y deficiente integración de precios unitarios; 1.5.15, relativo a pago en exceso en un concepto de obra; 2.1.1, correspondiente a falta de soporte documental; 2.1.2, inciso A), referido a pago en exceso por obra no ejecutada y errores en estimaciones; y 2.1.4, referente a concepto de obra mal ejecutado. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 1.5.1, inciso B), 1.5.2, incisos A) y B), 1.5.3, 1.5.6, incisos B) y C), 1.5.7, 1.5.8, 1.5.12, incisos A) y B), 1.5.15, 2.1.1, 2.1.2, inciso A) y 2.1.3, se solventaron durante la etapa correspondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Respecto al numeral 1.6.4.5, relativo a segregación de funciones en el área de Desarrollo de Sistemas de Aplicación, éste se emitió con el carácter de recomendación, por lo tanto, su incumplimiento no genera responsabilidad alguna. De las observaciones consignadas en los numerales 1.5.1, inciso A), relativo a pago en exceso por obra pagada no ejecutada en dos obras; 1.5.2, inciso C), correspondiente a pago en exceso por obra pagada no ejecutada en tres obras; 1.5.5 y 1.5.6, inciso A), referidos a pagos en exceso por obra pagada no ejecutada; 1.5.9, incisos A), B), C) y D), correspondiente a pago en exceso por incorrecta integración de tarjetas

47

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 de precios unitarios; 1.5.10, incisos A) y B), referente a material suministrado y no localizado en dos obras; 1.5.11, incisos A) y B), relativo a obra pagada y no ejecutada y deficiencias técnico constructivas; y 2.1.4, referente a concepto de obra mal ejecutado, se presume la existencia de responsabilidades civiles. Como ya lo habíamos señalado en el apartado anterior, en virtud de la resolución que recayó al recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, se dejaron sin efectos las presuntas responsabilidades civiles determinadas en el punto 20.2 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico, derivadas de la observación consignada en el numeral 2.1.4, en virtud de que se reparó el daño ocasionado. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. j)

Recurso de Reconsideración.

El 22 de enero de 2008, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presidente municipal de Celaya, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Celaya, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, concretamente en contra del punto 2.1.4, referente a concepto de obra mal ejecutado, mismo que se encuentra relacionado con los capítulos III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones; VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios y IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico, contenidos en el Informe de Resultados.

En tal sentido, mediante acuerdo del 22 de enero de 2008 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 23 de enero del año en curso. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 29 de enero de 2008 emitió la resolución correspondiente, determinándose con relación al numeral 2.1.4, que el agravio formulado por el recurrente resulta infundado e inoperante por las razones que se expresan en la citada resolución; en consecuencia, se confirmó la valoración de la observación plasmada en el citado numeral, contenido en el Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones. No obstante ello, de conformidad con el análisis efectuado de las documentales aportadas por el recurrente, se concluye que el daño al patrimonio del sujeto fiscalizado ya fue reparado, razón por la cual se dejan sin efectos jurídicos las presuntas responsabilidades civiles determinadas en los puntos 1.8 del Capítulo VIII, denominado Dictamen de Daños y perjuicios y 20.2 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico, subsistiendo las presuntas responsabilidades administrativas determinadas en el punto 20.1 de este último dictamen. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la que se notificó al sujeto fiscalizado el 30 de enero de 2008. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones.

48 En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de Celaya, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental.

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Celaya, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Celaya, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2006, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de

49

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 Celaya, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De igual forma, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Celaya, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 28 de abril de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. (Con observación) Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez. (Con observación).” DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE PURÍSIMA DEL RINCÓN, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006. “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de

Purísima del Rincón, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados

50 de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del tesorero municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Purísima del Rincón, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 4 de marzo de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 11 de marzo del año en curso. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, el 11 de mayo de 2007 y tuvo por objetivo verificar la información contenida en la

51

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 cuenta pública de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Purísima del Rincón, Gto., fueron aplicados con austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al presupuesto de egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2006, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Purísima del Rincón, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la Ley de Ingresos para el Municipio de Purísima del Rincón, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2006 y en el presupuesto de egresos municipal para dicho ejercicio. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado.

Como parte del proceso de revisión, el 18 de julio de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Posteriormente, en fechas 6 de agosto y 7 de septiembre de 2007, la tesorera, la extesorera y el ex-presidente municipales de Purísima del Rincón, Gto., presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión practicada, anexando la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 18 de enero de 2008 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 28 de enero de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

52

Diario de los Debates 30 de abril de 2008

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Purísima del Rincón, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en la revisión de las cuentas públicas, así como las recomendaciones de control interno efectuadas por el Órgano Técnico. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones.

De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, no se solventaron las observaciones plasmadas en los siguientes numerales: 2.2.1, inciso b), correspondiente a indemnizaciones, que aplica al mes de octubre de 2006; y 2.2.2, referido a pago de gastos administrativos y recargos, que aplica al mes de julio de 2006. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron, de las que se desprende la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales.

53

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto se emite el dictamen de daños y perjuicios, así como el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Purísima del Rincón, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Purísima del Rincón, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Purísima del Rincón, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables.

Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles son las consignadas en los numerales 2.2.1, inciso b), correspondiente a indemnizaciones; y 2.2.2, referido a pago de gastos administrativos y recargos. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones:

Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios son las consignadas en los numerales 2.2.1, inciso b), correspondiente a indemnizaciones; y 2.2.2, referido a pago de gastos administrativos y recargos, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente.

Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del

54 sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de Purísima del Rincón, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no presentándose en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Purísima del Rincón, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Purísima del Rincón, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del

55

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 año 2006, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Purísima del Rincón, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Purísima del Rincón, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 28 de abril de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. (Con observación) Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez. (Con observación).” DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE JARAL DEL PROGRESO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006.

“C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Jaral del Progreso, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

56 Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del tesorero municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Jaral del Progreso, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 4 de marzo de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 11 de marzo del año en curso. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia.

57

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, el 26 de febrero de 2007 y tuvo por objetivo verificar la razonabilidad que muestra la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Jaral del Progreso, Gto., fueron aplicados con racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al presupuesto de egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2006, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Jaral del Progreso, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros y presupuestales, atendiendo a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2006 y en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables

en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, en fechas 14, 15 y 16 de junio de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titular del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 1 de agosto de 2007, los funcionarios del ente fiscalizado presentaron oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión practicada, anexando la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 7 de febrero de 2008 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 15 de febrero de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

58

Diario de los Debates 30 de abril de 2008

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Jaral del Progreso, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se incumplió el Principio de Control Presupuestario. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los apartados de Presupuesto e Ingresos, así como las Recomendaciones de Control Interno efectuadas por el Órgano Técnico. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el

derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, no se solventaron las observaciones plasmadas en el rubro de Presupuesto, numeral 2.1, inciso A), que aplica al mes de diciembre de 2006, e inciso B), que aplica a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2006. De igual manera, se atendieron parcialmente las Recomendaciones de Control Interno, establecidas en los numerales 2.4.1.1, referente a diversiones y espectáculos públicos; 2.4.2.1, correspondiente a mantenimiento y conservación del equipo de transporte; y 2.4.2.2, relativo a gastos de organismo descentralizado denominado Instituto Municipal de Vivienda del Municipio de Jaral del Progreso, Gto., que aplican al periodo comprendido de julio a diciembre de 2006.

59

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron, de las que se desprende la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que no hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, como se establece en el dictamen de daños y perjuicios, pero que son motivo de un fincamiento de responsabilidad, emitiéndose el dictamen técnico jurídico, en el que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Jaral del Progreso, Gto.

En esta parte se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado por el periodo

comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio públicos del Municipio de Jaral del Progreso, Gto., por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas son las consignadas en el numeral 2.1, incisos A) y B), correspondiente a presupuesto. Respecto a los numerales 2.4.1.1, referente a diversiones y espectáculos públicos; 2.4.2.1, correspondiente a mantenimiento y conservación del equipo de transporte; y 2.4.2.2, relativo a gastos de organismo descentralizado denominado Instituto Municipal de Vivienda del Municipio de Jaral del Progreso, Gto., éstos se emitieron con el carácter de recomendaciones, por lo tanto, su incumplimiento no conlleva responsabilidad alguna. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de

60 Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionario de la Administración Municipal de Jaral del Progreso, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no presentándose en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico, que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Jaral del Progreso, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran

61

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 revisadas las cuentas públicas municipales de Jaral del Progreso, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Jaral del Progreso, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Jaral del Progreso, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 28 de abril de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. (Con observación) Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez. (Con observación).” DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE JARAL DEL PROGRESO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007.

“C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Jaral del Progreso, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

62 Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del tesorero municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Jaral del Progreso, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 4 de marzo de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 11 de marzo del año en curso. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia.

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007, el 17 de agosto de 2007 y tuvo por objetivo verificar la razonabilidad que muestra la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2007 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Jaral del Progreso, Gto., fueron aplicados con racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al presupuesto de egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2007, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Jaral del Progreso, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros y presupuestales, atendiendo a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2007 y en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables

63 en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 5 de noviembre de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a la presidenta y a la tesorera municipales de Jaral del Progreso, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 17 de diciembre de 2007 se presentó oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. En el informe de resultados se establece respecto al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Jaral del Progreso, Gto., que en la revisión de los conceptos fiscalizados, no se desprendió alguna observación, ya que los hallazgos en la cuenta pública fueron aclarados, corregidos y/o solventados durante el proceso de fiscalización. El 7 de febrero de 2008 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de

64

Diario de los Debates 30 de abril de 2008

Fiscalización Superior el 15 de febrero de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Jaral del Progreso, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y con los principios de contabilidad gubernamental. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en el apartado referido a Instrumentos de Planeación. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del

sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2007, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se hace constar que todas las observaciones fueron solventadas durante el proceso de revisión. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se hace constar que las observaciones formuladas al sujeto fiscalizado se solventaron satisfactoriamente. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de las disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado no incurrieron en actos u omisiones de los que se desprenda algún tipo de responsabilidad, como se precisa en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico.

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Jaral del Progreso, Gto.

En esta parte se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio públicos del Municipio de Jaral del Progreso, Gto., por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establece que durante la etapa procesal oportuna se aclararon y solventaron las observaciones formuladas en el informe de resultados, por lo que no se desprenden actos u omisiones que hagan presumir algún tipo de responsabilidad, en consecuencia, no procede ejercer algún tipo de acción legal. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones.

65 En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a las funcionarias de la Administración Municipal de Jaral del Progreso, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el

66

Diario de los Debates 30 de abril de 2008

artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Jaral del Progreso, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Jaral del Progreso, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2007, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se tienen por solventadas y atendidas todas las observaciones y recomendaciones contenidas en el informe de resultados. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del

Municipio de Jaral del Progreso, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 28 de abril de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. (Con observación) Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez. (Con observación).” DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SAN LUIS DE LA PAZ, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006. “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de San Luis de la Paz, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior

67

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 previsto en el artículo 66 ordenamiento constitucional.

del

referido

asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior.

Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados.

Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los

II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del tesorero municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal.

68 En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de San Luis de la Paz, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 4 de marzo de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 11 de marzo del año en curso. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, el 9 de mayo de 2007 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestra la información financiera y presupuestal de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de San Luis de la Paz, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al presupuesto de egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2006, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 financiera y presupuestal presentada en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de San Luis de la Paz, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, en fechas 10 y 13 de agosto de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. De manera extemporánea, en fechas 20 de septiembre y 16 de noviembre de 2007 se presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión practicada, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 17 de enero de 2008 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

69

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 25 de enero de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En esta parte se concluye que la Administración Municipal de San Luis de la Paz, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se incumplieron los principios de Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en la revisión de las cuentas públicas, así como las recomendaciones de control interno efectuadas por el Órgano Técnico. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se solventaron parcialmente las observaciones plasmadas en los siguientes numerales: 2.2, referente a gastos no presupuestados, que aplica a los meses de

70

Diario de los Debates 30 de abril de 2008

octubre y diciembre de 2006; y 4.2, relativo a cuentas bancarias, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2006. También se atendió parcialmente la recomendación de control interno establecida en el numeral 3.1, inciso C), referido a conciliaciones bancarias.

status de respaldos y su seguimiento; 5.1, correspondiente a disposiciones administrativas; 5.2, referido a ingresos; y 5.3, relativo a retenciones del impuesto sobre la renta.

Por otra parte, no se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes numerales: 2.1, incisos a) y b), correspondiente a estado analítico presupuestario de ingresos y egresos, que aplica al mes de diciembre de 2006; 2.3, incisos A) y B), relativo a cuentas por cobrar, que aplica al mes de diciembre de 2006; 2.4, incisos 1) y 2), referido a cuotas IMSS, que aplica a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2006; 2.6, referente a gastos de transición, que aplica a los meses de septiembre y octubre de 2006; 2.7, inciso A), que aplica a los meses de julio y octubre de 2006, e inciso B), que aplica al mes de diciembre de 2006, correspondientes a actualizaciones y recargos por cuotas al IMSS e INFONAVIT; 2.8, referido a feria regional, que aplica al mes de julio de 2006; 2.9, inciso A), que aplica al periodo comprendido de agosto a noviembre de 2006, e inciso B), que aplica al mes de octubre de 2006, relativo a contratos y convenios; 2.10, referente a otros impuestos y derechos, que aplica a los meses de septiembre y octubre de 2006; 2.11, inciso B), referido a falta de documentación comprobatoria, que aplica al mes de septiembre de 2006; 4.1, relativo a presupuesto; 4.3, correspondiente a activo fijo, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2006; 4.4, relativo a nóminas, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2006; y 4.5, referido a gastos diversos, que aplica al mes de diciembre de 2006.

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que se desprende la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico.

Finalmente, no se atendieron las Recomendaciones de Control Interno consignadas en los numerales 3.1, incisos A) y B), referido a conciliaciones bancarias; 3.2, relativo a saldos contrarios a su naturaleza; 3.3, correspondiente a impuestos pendientes por enterar; 3.4, relativo a ingresos; 3.5, referente a ayudas generales; 3.6, referido a licenciamiento de software; 3.7, relativo a elaboración de un plan formal de continuidad en los sistemas de información del Municipio; 3.8, correspondiente a implementación de políticas y mecanismos de seguridad de los sistemas de información; 3.9, referido a acceso físico a los servidores; 3.10, referente a permisos para acceder a los programas de aplicación; 3.11, relativo a licenciamiento de software antivirus y consola de actualización; 3.12, referente a bitácora de

f)

g)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto se emite el dictamen de daños y perjuicios, así como el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 pública o al patrimonio del Municipio de San Luis de la Paz, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de San Luis de la Paz, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de San Luis de la Paz, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios son las consignadas en los numerales 2.4, incisos 1) y 2), referido a cuotas IMSS; 2.7, incisos A) y B), correspondiente a actualizaciones y recargos por cuotas al IMSS e INFONAVIT; 2.10, referente a otros impuestos y derechos; y 4.5, referido a gastos diversos, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas son las consignadas en los

71 numerales: 2.1, incisos a) y b), correspondiente a estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; 2.2, referente a gastos no presupuestados; 2.3, incisos A) y B), relativo a cuentas por cobrar; 2.4, incisos 1) y 2), referido a cuotas IMSS; 2.6, referente a gastos de transición; 2.7, incisos A) y B), correspondiente a actualizaciones y recargos por cuotas al IMSS e INFONAVIT; 2.8, referido a feria regional; 2.9, incisos A) y B), relativo a contratos y convenios; 2.10, referente a otros impuestos y derechos; 2.11, incisos A) y B), referido a falta de documentación comprobatoria; 4.1, relativo a presupuesto; 4.2, referente a cuentas bancarias; 4.3, correspondiente a activo fijo; 4.4, relativo a nóminas; y 4.5, referido a gastos diversos. Aún cuando la observación consignada en el numeral 2.11, inciso A), se solventó durante la etapa correspondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Respecto a los numerales 3.1, incisos A), B) y C), referido a conciliaciones bancarias; 3.2, relativo a saldos contrarios a su naturaleza; 3.3, correspondiente a impuestos pendientes por enterar; 3.4, relativo a ingresos; 3.5, referente a ayudas generales; 3.6, referido a licenciamiento de software; 3.7, relativo a elaboración de un plan formal de continuidad en los sistemas de información del Municipio; 3.8, correspondiente a implementación de políticas y mecanismos de seguridad de los sistemas de información; 3.9, referido a acceso físico a los servidores; 3.10, referente a permisos para acceder a los programas de aplicación; 3.11, relativo a licenciamiento de software antivirus y consola de actualización; 3.12, referente a bitácora de status de respaldos y su seguimiento; 5.1, correspondiente a disposiciones administrativas; 5.2, referido a ingresos; y 5.3, relativo a retenciones del impuesto sobre la renta, éstos se emitieron con el carácter de recomendaciones, por lo tanto, su incumplimiento no conlleva responsabilidad alguna. De las observaciones consignadas en los numerales 2.4, incisos 1) y 2), referido a cuotas IMSS; 2.7, incisos A) y B), correspondiente a actualizaciones y recargos por cuotas al IMSS e INFONAVIT; 2.10, referente a otros impuestos y derechos; y 4.5, referido a gastos diversos, se presume la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe

72 de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de San Luis de la Paz, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso,

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no presentándose en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Luis de la Paz, Gto., correspondientes al período comprendido de

73

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de San Luis de la Paz, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San Luis de la Paz, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San Luis de la Paz, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 28 de abril de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. (Con observación) Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez. (Con observación).” DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE VICTORIA, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006. “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Victoria, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,

74

Diario de los Debates 30 de abril de 2008

auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional.

Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior.

Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados.

Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta

II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del tesorero municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos;

Diario de los Debates 30 de abril de 2008

75

debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal.

acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Victoria, Gto.

En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Victoria, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión.

Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública del Municipio de Victoria, Gto. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado.

La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 12 de marzo de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 8 de abril del año en curso. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, el 21 de junio de 2007 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestran las cuentas públicas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Victoria, Gto., fueron aplicados con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al presupuesto de egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2006, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la revisión sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de

Como parte del proceso de revisión, en fechas 17, 18 y 21 de septiembre de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 29 de octubre de 2007 se presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 18 de febrero de 2008 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley.

76

Diario de los Debates 30 de abril de 2008

Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 26 de febrero de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Victoria, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en la revisión practicada a las cuentas públicas, así como las Recomendaciones de Control Interno. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para

subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se hace constar que todas las observaciones y recomendaciones fueron solventadas y atendidas durante el proceso de revisión. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se hace constar que las observaciones y recomendaciones formuladas al sujeto fiscalizado se solventaron y atendieron satisfactoriamente. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son razonables en sus aspectos

77

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de las disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado no incurrieron en actos u omisiones de los que se desprenda la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, como se establece en el dictamen de daños y perjuicios, pero que con independencia de ello se emite el dictamen técnico jurídico, en el que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Victoria, Gto.

En esta parte se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio públicos del Municipio de Victoria, Gto., por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. La observación de la que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas es la consignada en el numeral 2.1,

correspondiente a acreedores diversos. Es menester señalar que aún cuando dicha observación se solventó durante la etapa correspondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de

78 Victoria, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico, que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Victoria, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Victoria, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se tienen por solventadas y atendidas todas las observaciones y recomendaciones contenidas en el informe de resultados. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Victoria, Gto., y al Órgano de

79

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia.

previsto en el artículo 66 ordenamiento constitucional.

Guanajuato, Gto., 28 de abril de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. (Con observación) Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez. (Con observación).”

Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE GUANAJUATO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006. “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Guanajuato, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior

del

referido

Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los

80 asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del tesorero municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal.

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Guanajuato, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 12 de marzo de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 8 de abril del año en curso. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, el 30 de abril de 2007 y tuvo por objetivo examinar las cifras que muestra la información contable, financiera y presupuestal que reflejan los estados financieros que integran la cuenta pública de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo de la Administración Municipal de Guanajuato, Gto., fueron aplicados con austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al presupuesto de egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2006, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los

81

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Guanajuato, Gto.

que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley.

Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros que integran la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Guanajuato, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2006 y en el presupuesto de egresos municipal para el referido ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado.

Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 26 de febrero de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados.

Como parte del proceso de revisión, en fechas 12 y 13 de septiembre de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titular del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En fechas 10, 22 y 25 de octubre de 2007, se presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión practicada, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 18 de febrero de 2008 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para

IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Guanajuato, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se incumplieron los principios de Revelación Suficiente, Importancia Relativa y Control Presupuestario. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia.

82 c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en la revisión efectuada a la Administración Pública Centralizada en los apartados de: Situación Presupuestal; Egresos; Ingresos; y Recomendaciones de Control Interno. Por lo que se refiere a la Administración Pública Descentralizada, en cuanto al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guanajuato, Gto., se establecen las observaciones relativas a Egresos. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado

información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, en cuanto a la Administración Pública Centralizada, no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado de Situación Presupuestal, el numeral 1.1.1, referido a realizar gastos cuando la partida tenga saldo disponible, que aplica al mes de diciembre de 2006. En el rubro de Egresos, los numerales 1.2.1, correspondiente a elaborar un plan anual de compras; y 1.2.2, referido a desglose contable de las partidas de gastos que integran el Fondo para la Infraestructura Social Municipal, que aplican al periodo comprendido de julio a diciembre de 2006. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron, de las que se desprende la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que no hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, como se establece en el dictamen de daños y perjuicios, pero que son motivo de un fincamiento de responsabilidad, emitiéndose el dictamen técnico jurídico, en el que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse.

83

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Guanajuato, Gto.

En esta parte se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio públicos del Municipio de Guanajuato, Gto., por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas son las consignadas en los numerales 1.1.1, referido a realizar gastos cuando la partida tenga saldo disponible; 1.2.1, correspondiente a elaborar un plan anual de compras; y 1.2.2, referido a desglose contable de las partidas de gastos que integran el Fondo para la Infraestructura Social Municipal. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las

acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionario de la Administración Municipal de Guanajuato, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de que en su caso, hiciera

84 valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no presentándose en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico, que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Guanajuato, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso.

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Guanajuato, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Guanajuato, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Guanajuato, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 28 de abril de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. (Con observación) Dip. J.

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez. (Con observación).” DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE PURÍSIMA DEL RINCÓN, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007. “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Purísima del Rincón, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar,

85 evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la

86 propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 12 de marzo de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 8 de abril del año en curso. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007, el 14 de agosto de 2007 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestran las cuentas públicas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2007 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Purísima del Rincón, Gto., fueron aplicados con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al presupuesto de egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2007, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables.

Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del tesorero municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal.

Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la revisión sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Purísima del Rincón, Gto.

En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Purísima del Rincón, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión.

Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública del Municipio de Purísima del Rincón, Gto. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por

87

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 31 de octubre de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 27 de noviembre de 2007 se presentó oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 18 de febrero de 2008 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 26 de febrero de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Purísima del Rincón, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en la revisión practicada a las cuentas públicas, así como las Recomendaciones de Control Interno. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y

88

Diario de los Debates 30 de abril de 2008

V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2007, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se hace constar que todas las observaciones y recomendaciones fueron solventadas y atendidas durante el proceso de revisión. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se hace constar que las observaciones y recomendaciones formuladas al sujeto fiscalizado se solventaron y atendieron satisfactoriamente. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de las disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado no incurrieron en actos u omisiones de los que se desprenda la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, como se establece en el dictamen de daños y perjuicios, pero que con independencia de ello se emite el dictamen

técnico jurídico, en el que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Purísima del Rincón, Gto.

En esta parte se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio públicos del Municipio de Purísima del Rincón, Gto., por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. La observación de la que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas es la consignada en el numeral 2.2, correspondiente a sueldo al personal de base. Es menester señalar que aún cuando dicha observación se solventó durante la etapa correspondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades.

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Purísima del Rincón, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley

89 de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico, que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Purísima del Rincón, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado,

90

Diario de los Debates 30 de abril de 2008

razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Purísima del Rincón, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2007, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se tienen por solventadas y atendidas todas las observaciones y recomendaciones contenidas en el informe de resultados. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Purísima del Rincón, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 28 de abril de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. (Con observación) Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez. (Con observación).” DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE

RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LOS RECURSOS DEL RAMO 33 DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006. “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de San Francisco del Rincón, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. En el artículo 49 fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, se establece la facultad de los Congresos Locales a través de sus Órganos de Fiscalización, de verificar en la fiscalización de las cuentas públicas de los municipios, que los recursos de los fondos de aportaciones federales

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 se hayan previsto a los fines establecidos en dicha Ley. Esta facultad también se encontraba establecida en los artículos 20 y 21 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2006. Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato,

91 corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría o revisión, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo. En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 20 de diciembre de 2006 aprobó el Programa Anual de Auditorías 2007 y de actividades vinculadas a éste. En el mismo, se contempló la práctica de una revisión a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de San Francisco del Rincón, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. La revisión practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 10 de abril de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el pasado 15 de abril. III. Procedimiento de Revisión: La revisión dio inicio el 11 de septiembre de 2007 y tuvo por objetivo verificar que los recursos federales asignados al Municipio, correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se registraron, administraron, ejercieron y destinaron de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en los estados financieros y en el estado de la situación presupuestal de la cuenta pública del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto., no

92 contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por dicha Administración Municipal. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros y del estado de la situación presupuestal de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2006. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Es así, que se seleccionaron para su revisión diversas obras y acciones efectuadas con recursos de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y sus remanentes; incluyendo además recursos de los Programas de Atención a Comunidades Rurales, SABES, HABITAT y Social y Urbano. Como parte del proceso de fiscalización, en fechas 4 y 5 de julio de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 25 de enero de 2008, se presentó oficio de respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, anexando la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen.

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 El 3 de marzo de 2008, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 11 de marzo de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados; y un dictamen de control interno. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En esta parte se concluye que la Administración Municipal de San Francisco del Rincón, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia.

93

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal; Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Remanente 2005); y Recomendaciones Generales. En cada una de las observaciones realizadas, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, derivan las observaciones que fueron solventadas al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto. Es así que durante la etapa procesal correspondiente se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes apartados: Respecto al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, los numerales 2.2, incisos A) y B), referente a falta de documentación; 2.4, correspondiente a falta de soporte documental; 2.5, relativo a deficiencias técnico-constructivas; y 2.6, inciso D), referido a conceptos de obra no ejecutados. Respecto al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, el numeral 2.8, incisos A) y B), referente a falta de documentación. En cuanto al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales

del Distrito Federal (Remanente 2005), el numeral 2.10, referido a documentación faltante. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinó parcialmente solventada la observación plasmada en el rubro del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, numeral 2.6, inciso B), referido a conceptos de obra no ejecutados. Por otra parte, no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes apartados: Respecto al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, los numerales 2.1, incisos A) y B), relativo a difusión de las obras, acciones e inversiones; 2.2, inciso C), referente a falta de documentación; 2.3, correspondiente a trabajos duplicados; y 2.6, incisos A) y C), referido a conceptos de obra no ejecutados. En relación al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, los numerales 2.7, relativo a difusión de las obras, acciones e inversiones; 2.8, inciso C), referente a falta de documentación; y 2.9, correspondiente a conceptos fuera de catálogo. Del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Remanente 2005), los numerales 2.11, relativo a adjudicación y contratación de prestación de servicios; y 2.12, referido a conceptos de obra no ejecutados. Finalmente, en el apartado de Recomendaciones Generales, no se atendió el numeral 2.13, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 15) y 16), referido a evaluación del control interno. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

94 En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que se desprende la existencia de responsabilidades, que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público del sujeto fiscalizado, en virtud de lo que se emite el dictamen de daños y perjuicios, así como el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de las responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establecen la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Finalmente, se informa que durante el proceso de revisión y/o valoración de respuestas se efectuaron reintegros y recuperaciones al patrimonio del ente fiscalizado. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto.

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de San Francisco del Rincón, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 2.3, correspondiente a trabajos duplicados; 2.6, incisos A), B) y C) y 2.12, referidos a conceptos de obra no ejecutados; y 2.9, relativo a conceptos fuera de catálogo, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las responsabilidades administrativas se derivan de las observaciones consignadas en los numerales: 2.1, incisos A) y B) y 2.7, relativos a difusión de las obras, acciones e inversiones; 2.2, inciso C) y 2.8, inciso C), referentes a falta de documentación; 2.3, correspondiente a trabajos duplicados; 2.5, relativo a deficiencias técnico-

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 constructivas; 2.6, incisos A), B), C) y D) y 2.12, referidos a conceptos de obra no ejecutados; 2.9, correspondiente a conceptos fuera de catálogo; y 2.11, relativo a adjudicación y contratación de prestación de servicios. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.5 y 2.6, inciso D), se solventaron durante la etapa correspondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Respecto a los incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 15) y 16) del numeral 2.13, correspondientes a evaluación del control interno, éstos se emitieron con el carácter de recomendaciones, por lo tanto, aún cuando no se atendieron, no conllevan responsabilidad alguna. De las observaciones consignadas en los numerales 2.3, correspondiente a trabajos duplicados; 2.6, incisos A), B) y C) y 2.12, referidos a conceptos de obra no ejecutados; y 2.9, relativo a conceptos fuera de catálogo, se presume la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que en este dictamen se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades correspondientes, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se

95 haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de San Francisco del Rincón, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas, misma que fue valorada por el Órgano Técnico. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado una revisión que estaba contemplada en el

96

Diario de los Debates 30 de abril de 2008

Programa Anual de Auditorías 2007, aprobado por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, la revisión se efectuó conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de San Francisco del Rincón, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XIX de la Constitución Política para

el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos de los Fondos del Ramo 33, denominados Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, por la Administración Municipal de San Francisco del Rincón, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 28 de abril de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. (Con observación) Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez. (Con observación).” -El C. Presidente: Si algún diputado o alguna diputada desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia.

97

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 Al no haber intervenciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no los dictámenes puestos a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueban los dictámenes puestos a su consideración. (Votación) Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. González Garza José Julio, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, en lo relativo al informe de resultados de la cuenta pública del municipio de Guanajuato por el período julio-diciembre 2006, me abstengo de emitir mi voto por encontrarme en los supuestos que señalan los artículos 177, segundo párrafo y su correlativo 183 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. En el resto de los dictámenes mi voto es a favor. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Nicolás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? -El C. Salvador, sí.

Presidente:

Pérez

Godinez

-El C. Secretario: Señor Presidente, me permito informarle que se hubo 31 votos a favor y una abstención en el punto número 13, por parte del diputado Arnulfo Vázquez Nieto. -El C. Presidente: Gracias. Los dictámenes han sido aprobados por unanimidad de votos.

Remítanse los acuerdos aprobados contenidos en los dictámenes agendados en los puntos del VII al XIV del orden del día al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítanse los acuerdos aprobados junto con sus dictámenes y los Informes de Resultados a los Ayuntamientos de Celaya, Purísima del Rincón, Jaral del Progreso, San Luis de la Paz, Victoria y Guanajuato, así como al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Finalmente, remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados contenido en el punto XV del orden del día, al ayuntamiento de San Francisco del Rincón, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. ASUNTOS GENERALES -El C. Presidente: Corresponde abrir el registro para tratar asuntos de interés general. Me permito informar que previamente se han inscrito los diputados Juan Huerta Montero, para hablar sobre El Día del Niño y la Niña; J. Guadalupe Vera Hernández sobre la iniciativa de vivienda presentada por su Grupo Parlamentario; José Luis Arzate Patiño respecto al Día del Trabajo; José Francisco Martínez Pacheco sobre el Día Mundial de la Libertad de Prensa y José Julio González Garza sobre transparencia. Si alguien más desea inscribirse, sírvase manifestarlo a esta Presidencia, indicando el tema de su participación. Se concede el uso de la voz al diputado Anastacio Rosiles Pérez. La lista de participantes ha quedado conformada de la siguiente manera: 1. 2. 3. 4. 5.

Dip. Dip. Dip. Dip. Dip.

Juan Huerta Montero. J. Guadalupe Vera Hernández. José Luis Arzate Patiño José Francisco Martínez Pacheco José Julio González Garza.

Tiene la palabra el diputado Juan Huerta Montero.

98

Diario de los Debates 30 de abril de 2008

PARA HABLAR SOBRE LA FESTIVIDAD DEL DÍA DEL NIÑO Y LA NIÑA, PARTICIPA EN TRIBUNA EL DIPUTADO JUAN HUERTA MONTERO.

de todos sus miembros y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.

C. Dip. Juan Huerta Montero: “Sed amables con los demás. Hasta donde lleguéis en esta vida, dependerá de cuán cariñosos seáis con los más jóvenes, cuán compasivos con los mayores, cuán comprensivos con los rivales, cuán tolerantes con los débiles y con los fuertes, porque en esta vida, algún día habréis sido todos ellos”. George Washington

En la Convención de 1959 y ratificada en 1989, se reafirmó que el niño –para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad-, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

Con su permiso señor Presidente. Los niños requieren una protección especial, esta protección ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959 y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño. En México en 1924, se señaló el 30 de abril como Día del Niño, siendo Presidente de la República el general Álvaro Obregón y Ministro de Educación Pública el licenciado José Vasconcelos. En nuestro País se ratificó en 1990 la Convención de los Derechos del Niño, estableciendo con esto el gran compromiso de adoptar todas las medidas legales necesarias para dar efectividad a los derechos reconocidos en la mencionada Convención, tal como se establece en su artículo 4°. De esta forma, este artículo constitucional reconoce y tutela los derechos de niños y niñas, al mismo tiempo que la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. El día de hoy recordamos tal como lo marca la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, cuando se proclamó que la infancia tiene el derecho a cuidados y asistencia especiales. Estamos convencidos de que la familia como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar

Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad, solidaridad y amor. Para el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en el Congreso del Estado de Guanajuato, al igual como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, estamos de acuerdo en que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especial, incluso la debida protección legal tanto antes como después del nacimiento”. -El C. Presidente: Perdón diputado. Solicito al público asistente sean tan amables en guardar silencio, para escuchar a nuestro orador. Muchas gracias. C. Dip. Juan Huerta Montero: Muchas gracias Presidente. Nuestra niñez y juventud es un tesoro que en Guanajuato estamos dispuestos a cuidar, respetar y proteger al máximo, cada que nace un niño es motivo de dicha, regocijo y esperanza para el mundo, es nuestro principal deber como legisladores velar por su presente y porvenir. Una felicitación a todos los niños y niñas en su día, y a todos los presentes, porque algún día todos los mayores fuimos niños. Muchas gracias señor Presidente. Muchas gracias por su atención. -EL C. Presidente: Corresponde al diputado J. Guadalupe Vera Hernández hacer uso de la voz. DESDE LA TRIBUNA EL DIPUTADO J. GUADALUPE VERA HERNÁNDEZ, HACE USO DE LA VOZ PARA HABLAR SOBRE LA INICIATIVA DE LEY DE VIVIENDA

99

Diario de los Debates 30 de abril de 2008 PRESENTADA POR PARLAMENTARIO DEL NACIONAL.

EL PARTIDO

GRUPO ACCIÓN

C. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández: Con su permiso señor Presidente. La población de nuestro Estado atraviesa por un importante proceso de transición demográfica. El aumento de la esperanza de vida y el aumento de la tasa de crecimiento poblacional, contribuyen a tener una mayor demanda de vivienda en la entidad, razón por la cual, es necesario trabajar coordinadamente con todos los sectores de vivienda de Guanajuato. Se concibe a la vivienda no sólo como un satisfactor básico, sino como un factor crucial para la ordenación territorial de los asentamientos humanos. Los modelos de producción de vivienda, están vinculados estrechamente con los patrones de uso, ocupación y aprovechamiento del suelo y en base a ellos se conforma el perfil de las ciudades. Por otra parte, la vivienda se presenta como un motor de desarrollo económico que impacta e impulsa a más de treinta y siete ramas de la producción económica en todo el país, constituyéndose como un factor prioritario para el desarrollo económico del Estado. Un marco jurídico adecuado es condición insustituible para el desarrollo social y económico de las familias de Guanajuato, ya que éste es la base fundamental para tutelar los derechos más importantes, como es el derecho a contar con una vivienda. Es necesario señalar que es obligación de los órganos de gobierno el propiciar y establecer los satisfactores necesarios conforme a la realidad social; por tal razón, la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública, que me honro en presidir, presenta el día de hoy una iniciativa que modifica en forma total el sistema de vivienda en nuestro Estado y creemos firmemente que contribuirá a beneficiar a los ciudadanos de Guanajuato, especialmente a los que menos tienen. Esta iniciativa es resultado de la realización de tres foros de consulta a todos los sectores de la sociedad, así como del trabajo decidido y permanente de los diputados Juan Huerta Montero, Roberto Óscar Ruiz Ramírez, Antonio Chávez Mena y Daniel Olaf Gómez Muñoz. Asimismo, quiero hacerle un

reconocimiento por su labor a la Secretaria Técnica de la Comisión y a los asesores de los diferentes grupos parlamentarios que contribuyeron para enriquecer esta iniciativa. Estoy convencido de que la voluntad y el trabajo son directrices para modernizar las demandas de los ciudadanos, razón por la cual nos obliga a llegar hasta su culminación para tener como resultado una ley de vanguardia nacional, acorde a las necesidades de los ciudadanos de Guanajuato, que posibilite a las familias contar con una vivienda digna y decorosa para su desarrollo. Muchas gracias. -EL C. Presidente: Gracias. Es el turno del diputado José Luis Arzate Patiño. EL DIPUTADO JOSÉ LUIS ARZATE PATIÑO, HACE USO DE LA PALABRA Y DE LA TRIBUNA CON EL TEMA “DÍA DEL TRABAJO.” C. Dip. José Luis Arzate Patiño: “El derecho del obrero no puede ser nunca el odio al capital; es la armonía, la conciliación, el acercamiento común del uno y del otro.” José Martí. Con permiso de la Presidencia. En noviembre de 1884, se celebró en Chicago el IV Congreso de la Federación Americana de Trabajadores, en la que se propuso que a partir del 1° de mayo de 1886, se obligaría a los patrones a respetar la jornada de ocho horas; ocho horas para descansar, ocho horas para dormir; de lo contrario, se iría a huelga. En 1886, el Presidente de los Estados Unidos, Andrew Johnson, promulgó la llamada Ley Ingersoll, donde se establecían, las ocho horas de trabajo diario; como dicho ordenamiento no fue acatado, las organizaciones laborales y sindicales de Estados Unidos se movilizaron para reclamar el derecho a una jornada digna de trabajo. El episodio más famoso de esta lucha fue el terrible incidente del 3 de mayo de 1886 en Haymarket Square de Chicago, durante una manifestación contra la brutal represión de una huelga, donde una bomba provocó la muerte de un policía. En base a estos hechos, las organizaciones internacionales de los trabajadores instituyeron en 1889, el Día Internacional del Trabajador en memoria de los

100

Diario de los Debates 30 de abril de 2008

hechos de mayo de 1886 y acordó celebrar el día primero de mayo de cada año como el Día Internacional del Trabajador. En la actualidad, casi todos los países lo festejan, mientras que los sindicatos convocan a manifestaciones y realizan muestras de hermandad.

normatividad laboral y social, ya que propusimos la creación del Instituto de Seguridad Social que hoy conocemos como el Instituto Mexicano del Seguro Social; el reparto obligatorio de las utilidades de las empresas y recientemente, los fines de semana largos.

En 1954, la iglesia católica, bajo el papado de Pío XII, apoyó tácitamente la jornada de trabajo de ocho horas, al declarar el primero de mayo como la festividad de San José Obrero.

Para el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el bienestar de las personas se refleja en términos de la capacidad de un país para crear empleos bien remunerados, en los que además se cuente con un ambiente laboral propicio para el desarrollo personal comunitario.

Durante el siglo XX, los progresos laborales se fueron acrecentando con leyes para los trabajadores que les otorgaron los derechos de tercera generación, estableciendo una protección social. Destaca además que la misma Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece dichos preceptos en el artículo 23. “Artículo 23. I.

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección al desempleo.

II.

Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

III.

Toda persona que trabaja, tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana que será completada, en caso necesario, por cualquier otro medio de protección social.

IV.

Toda persona tiene derecho a fundar sindicato y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Nuestro país ha firmado 78 Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, destacando el Convenio sobre la Indemnización por Accidentes de Trabajo, sobre la Igualdad del Trato, sobre la Fijación de los Salarios Mínimos, las Enfermedades Profesionales, la Edad Mínima de Trabajo, la Seguridad Social y los Servicios de Salud, entre otros. Además, nuestra legislación interna ha sido modelo de tutela de la protección de estos derechos sociales como el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por supuesto la Ley Federal del Trabajo. Acción Nacional, a través de la historia, ha sido un protagonista importante en la

La adopción de una política laboral del Estado que coordine todo los esfuerzos de los diferentes órdenes de gobierno, de los sectores productivos, de los empleadores y de los colaboradores para la promoción del empleo, de la ocupación remunerada en todas sus modalidades y de la competitividad, como elemento necesario para enfrentar los retos de una integración mundial. Por ello y en víspera de la celebración del Día del Trabajo, las diputadas y los diputados del Partido Acción Nacional del Congreso del Estado, queremos felicitar a todas y todos los trabajadores del Estado y en especial a los que laboran en el Poder Legislativo, muchas gracias por los servicios que día a día prestan a Guanajuato. Por su atención, gracias. Es cuanto Presidente. -El C. Presidente: Gracias diputado. Corresponde el turno al diputado José Francisco Martínez Pacheco. PARA HABLAR SOBRE EL “DÍA MUNDIAL DE LA LIBERTAD DE PRENSA” INTERVIENE DESDE TRIBUNA EL DIPUTADO JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ PACHECO. C. Dip. José Francisco Martínez Pacheco: Con su permiso diputado Presidente. No todos los países tienen garantizada la libertad de prensa por una Carta de Derechos o su Constitución. En México se consagró esta garantía desde 1917. La libertad de prensa es la existencia de garantías con la que los ciudadanos tienen el derecho de organizarse para la edición de medios de comunicación, cuyos contenidos no estén controlados por los poderes del Estado.

Diario de los Debates 30 de abril de 2008

101

En 1939 cuando se fundó Acción Nacional, las únicas garantías que existían eran las de la represión o la sumisión; no había libertad de prensa, no había sufragio efectivo, ¡tampoco había otra vida económica más que la que el Estado imponía! Nacer así a la vida pública, significó romper paradigmas y construir lo que todo mundo decía que era imposible, luchar por un país donde se respeten las garantías de todo ciudadano, como lo es la de libertad de expresión.

función esencial de la prensa, buscando la promoción de la paz y la democracia.

Hoy, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, reiteramos nuestro compromiso con el derecho a la libertad de opinión y de expresión, consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en el artículo 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CON EL TEMA DE TRANSPARENCIA, PARTICIPA EN TRIBUNA EL DIPUTADO JOSÉ JULIO GONZÁLEZ GARZA.

En nuestros tiempos, cada día es más accesible para las personas contar con acceso a los medios de comunicación e información, por lo que se llega a un público más amplio; esto implica realizar un trabajo con gran responsabilidad y profesionalismo. Pero con frecuencia, a nivel mundial, la libertad de prensa se enfrenta a los intentos de limitar, denegar u obstaculizar la información en la transmisión de ideas. Ante esta circunstancia, es importante defenderla así como la libertad de los hombres y mujeres que entregan su talento y dedicación. Cando no se respeta la libertad de prensa, no se respeta a la humanidad ni a la libertad misma. Una prensa libre, segura e independiente, se halla entre las bases mismas de la democracia y la paz. Debemos honrar a quienes con su entrega y trabajo nos mantienen informados objetivamente de los acontecimientos de gran trascendencia e importancia, en todos los niveles, desde nuestras comunidades hasta en el lugar más remoto del mundo. Hoy reconocemos a los que nos transmiten una diversidad de sentimientos, pasando desde una sonrisa al enojo, a la indignación y -en ocasiones- hasta las lágrimas, al mostrarnos lo que sucede en nuestros tiempos. Es por ello que al celebrar el Día Mundial de la Libertad de Prensa, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se compromete a difundir los valores que realzan la

En este día, conmemoramos y felicitamos a los periodistas que se han estregado a esta labor, la cual representa la pasión de su vida. Gracias. -El C. Presidente: Gracias diputado. Corresponde el turno al diputado José Julio González Garza.

C. Dip. José Julio González Garza: Con la venia de la Presidencia. Distraigo la atención de mis compañeros diputados para un comentario brevísimo. A fines de la semana pasada, Transparencia Mexicana, esta organización ONG que es ciudadana, publica un índice nacional de corrupción y buen gobierno. Todos conocemos y respetamos a esta institución por varias razones; en primer lugar es imparcial, es ciudadana, está dirigida por gente muy seria y además tiene una metodología científica para emitir sus criterios. En esta encuesta se coloca a Guanajuato en el tercer lugar, digamos de buen gobierno y de menos corrupción, cosa que debiera darnos gusto a todos porque los temas de fondo, lo que nos indican estos índices es transparencia, rendición de cuentas y menor corrupción; es bueno para los ciudadanos y es bueno para nuestras instituciones; esto es mérito –creo- de todos los actores; o sea, no podemos decir que solo uno u otro porque la medición es global en los municipios, así es que ahí creo que todos podemos compartir este buen indicador. ¡Falta muchísimo por hacer desde luego! pero el Congreso, quiero destacar, ha puesto de su parte; este Congreso con su tarea fiscalizadora ha mejorado y corregido muchas malas prácticas; segundo, más allá de eso, también hemos colaborado en la propia transparencia, nada menos el día de hoy acabamos de aprobar la cuenta pública de este Congreso que es ampliamente conocida por todos y por quien quiera investigar más; y tercero, este Congreso y su Comisión que está encargada de la fiscalización, ha generado muchas medidas preventivas para orientar a todos los entes fiscalizados a que mejoren sus prácticas, tanto de transparencia como de buen gobierno. Creo que son buenas noticias para todos, sabemos que hacen falta todavía muchas cosas por hacer, pero es enhorabuena para todos nosotros, y a los

102

Diario de los Debates 30 de abril de 2008

cinco, seis diputados que me pusieron atención, les agradezco muchísimo la misma. Hasta luego. CLAUSURA DE LA SESIÓN -El C. Presidente: Gracias diputado. -El C. Secretario: Señor Presidente, me permito informarle que se han agotado los asuntos listados en el orden del día. Asimismo, le informo que la asistencia a la presente sesión ordinaria fue de 32 diputadas y diputados. Igualmente le comunico que se registraron las inasistencias de la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez y de los diputados Luis Alberto Camarena Rougón, Amador Rodríguez Leyaristi y Juan Roberto Tovar Torres. -El C. Presidente: Muchas gracias. En virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión es de 32 diputadas y diputados, el cual se ha mantenido hasta el momento, no procede efectuar un nuevo pase de lista. Se levanta la sesión siendo las 12 horas con 46 minutos y se comunica a las diputadas y a los diputados que se les citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General. Muchas gracias.4

4

Duración: (1 hora con 21 minutos)

Directorio Junta de Gobierno y Coordinación Política Dip. José Gerardo de los Cobos Silva Dip. Arnulfo Vázquez Nieto Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz Dip. Dulce María Badillo Moreno Secretario General del H. Congreso del Estado Lic. Arturo Navarro Navarro El Director del Diario de los Debates y Archivo General Lic. Alberto Macías Páez Corrección y Estilo Juana Elena Soria Contreras Transcripción Martina Trejo López Responsable de grabación Ismael Palafox Guerrero