junta preparatoria e instalación de la quincuagésima novena

SEGUNDA ÉPOCA AÑO II SESIÓN ORDINARIA LX CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO No. 101 .... Convenio de Regularización de l
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DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEGUNDA ÉPOCA AÑO II SESIÓN ORDINARIA LX CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO No. 101

GUANAJUATO, GTO., 14 DE AGOSTO DE 2008

H. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SESIÓN ORDINARIA. TERCER PERÍODO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SESIÓN CELEBRADA EL 14 DE AGOSTO DEL 2008.1

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SUMARIO -

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Lista de asistencia comprobación del quórum.

y

2 -

Lectura y en su caso, aprobación del orden del día.

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Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria, celebrada el 7 de agosto del año en curso.

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Dar cuenta con comunicaciones correspondencia recibidas.

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las y

Presentación de la iniciativa formulada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, relativa a reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Presentación de la iniciativa de decreto que reforma al artículo 264 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

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8

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Presentación de la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Apaseo el Grande, Gto., para que el Congreso del Estado, autorice al Gobierno del Estado a suscribir de manera solidaria con dicho municipio un Convenio de Regularización de la Afiliación de los trabajadores, con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

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Propuesta de Punto de Acuerdo que suscriben la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, a efecto de exhortar al Congreso de la Unión para que se analice la pertinencia de ampliar el plazo para la vigencia de la obligatoriedad del primer año de educación preescolar.

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Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Silao, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006.

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Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Moroleón, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006.

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Artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 1.-“Lo acontecido en las sesiones a las que se refiere este Capitulo, será consignado en un medio de difusión oficial denominado Diario de los Debates, en el que se publicará la fecha y lugar donde se verifiquen, el sumario, nombre de quien presida, copia fiel del acta de sesión anterior, la transcripción de la versión magnetofónica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los asuntos con que se de cuenta. No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24 en relación con la fracción XVI del Artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato”

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Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Doctor Mora, Gto., por el

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Diario de los Debates 14 de agosto de 2008

periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006.

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Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Diego de la Unión, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006.

45

Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tarimoro, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006.

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Asuntos generales.

67

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Clausura de la sesión.

67

PRESIDENCIA DEL ANTONIO RAMÍREZ VALLEJO.

DIPUTADO

LISTA DE ASISTENCIA COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM.

Y

-El C. Presidente: Se pide a la Secretaría pasar lista de asistencia y certificar el quórum. -El asistencia)

C.

Secretario:

(Pasa

lista

de

¿Falta algún diputado o diputada de pasar lista de asistencia? Montes de la Vega Víctor Arnulfo. -El C. Secretario: Gracias diputado.

-El C. Presidente: Informo a la Asamblea que la diputada Dulce María Badillo Moreno, no estará presente en esta sesión, tal como lo manifestó con el escrito remitido previamente a esta Presidencia, de conformidad con nuestra Ley Orgánica y las disposiciones para acreditar las asistencias de las diputadas y de los diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato; en consecuencia, se tiene por justificada la inasistencia. Siendo las 14 horas con 10 minutos, se abre la sesión. Se instruye a la Secretaría a dar lectura al orden del día. LECTURA Y EN SU APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría de obra pública practicada al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Gto., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006.

-

La asistencia es de 35 diputados y diputadas. Hay quórum señor Presidente.

CASO,

-El C. Secretario: (Leyendo) ››Poder Legislativo. H. Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Sesión Ordinaria. Segundo Año de Ejercicio Legal. Tercer Período Ordinario. Presidencia del diputado Antonio Ramírez Vallejo. 14 de agosto del 2008. Orden del día: I. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día. II. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria, celebrada el 7 de agosto del año en curso. III. Dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. IV. Presentación de la iniciativa formulada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, relativa a reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. V. Presentación de la iniciativa de decreto que reforma al artículo 264 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. VI. Presentación de la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Apaseo el Grande, Gto., para que el Congreso del Estado, autorice al Gobierno del Estado a suscribir de manera solidaria con dicho municipio un Convenio de Regularización de la Afiliación de los trabajadores, con el Instituto Mexicano del Seguro Social. VII. Propuesta de Punto de Acuerdo que suscriben la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, a efecto de exhortar al Congreso de la Unión para que se analice la pertinencia de ampliar el plazo para la vigencia de la obligatoriedad del primer año de educación preescolar. VIII. Discusión del

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Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Silao, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006. IX. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Moroleón, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. X. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Doctor Mora, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. XI. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Diego de la Unión, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. XII. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tarimoro, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. XIII. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría de obra pública practicada al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Gto., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. XIV. Asuntos generales››. -El C. Presidente: Gracias señor Secretario. La propuesta de orden del día está a consideración de los diputados y de las diputadas. Si desean hacer uso de la palabra, manifiéstenlo a esta Presidencia. En virtud de que ninguna diputada y ningún diputado desean hacer uso de la palabra, se ruega a la Secretaría que en votación económica pregunte a la Asamblea si es de aprobarse el orden del día puesto a su consideración. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a las diputadas y los diputados si se aprueba el orden del día. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación)

El orden del día ha sido aprobado por mayoría. -El C. Presidente: Con un voto menos. Para desahogar el siguiente punto del orden del día, relativo a la aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el 7 de agosto del año en curso, se propone se dispense su lectura, en virtud de que se entregó previamente a esa sesión copia del acta referida. Si desean registrarse con respecto a esta propuesta, sírvanse indicarlo. Al no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría que en votación económica pregunte a las diputadas y a los diputados si se aprueba la propuesta sobre dispensa de lectura. -El C. Secretario: En votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse la dispensa de lectura. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) Diputado Presidente, por mayoría la Asamblea aprobó la dispensa de lectura. LECTURA Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 7 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO. 2

Acta Número 77

SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. TERCER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES. SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SESIÓN CELEBRADA EL 7 DE AGOSTO DE 2008. PRESIDENCIA DEL DIPUTADO ANTONIO RAMÍREZ VALLEJO. En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en el salón de sesiones del Recinto Oficial del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, se reunieron las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura, a efecto de llevar a cabo la sesión ordinaria previamente convocada, la cual tuvo el siguiente desarrollo. La Secretaría pasó lista de asistencia, se comprobó el quórum legal con la presencia de 2

Para efecto del Diario de Debates, el acta se plasma respetando su texto original.

4 treinta y cinco diputadas y diputados. La Presidencia comunicó que la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez no estaría presente en la sesión en virtud de que acudió con el carácter de presidenta de la Comisión de Turismo al Décimo Octavo Congreso del Consejo Nacional de Comisiones Legislativas en Materia de Turismo (CONLETUR), tal como se estableció en el escrito que suscribe el Secretario General de este Congreso, justificando su inasistencia. Comprobado el quórum legal, la Presidencia declaró abierta la sesión a las once horas con treinta minutos del siete de agosto de dos mil ocho. Enseguida, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura al orden del día, el cual resultó aprobado en votación económica por unanimidad de los presentes, sin discusión. Acto continuo, resultaron aprobadas en votación económica por unanimidad de los presentes, sin discusión, las actas correspondientes a la junta preparatoria, sesión de apertura y sesión solemne, celebradas el uno y tres de agosto del año en curso, previa dispensa de su lectura. Así también, la Secretaría dio cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas, a las cuales se otorgó el turno correspondiente. A continuación, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura al oficio suscrito por el Secretario de Gobierno, mediante el cual anexa la iniciativa de decreto por la que se reforma el artículo setenta y ocho de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, suscrita por el Gobernador del Estado, ante la Sexagésima Legislatura; una vez lo cual, la Presidencia la turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en el artículo noventa y cinco fracción primera de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. Enseguida, la Presidencia dio cuenta con los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de las cuentas públicas practicadas a la administración municipal de Pénjamo, por el periodo comprendido de julio a diciembre de dos mil seis; así como a las administraciones municipales de Cuerámaro y Silao, por el periodo comprendido de enero a junio de dos mil siete. Con fundamento en el artículo

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 noventa y seis, fracción undécima de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, fueron turnados a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, para su estudio y dictamen. A continuación, la Presidencia solicitó a las diputadas y a los diputados, abstenerse de abandonar el salón de sesiones durante las votaciones. Así también, la Presidencia solicitó a la Secretaría diera lectura a la iniciativa de decreto, propuesta de obvia resolución, formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, para que se declare, como Recinto Oficial del Congreso del Estado, el predio en el que se construirá la nueva sede del Poder Legislativo, ubicado sobre el túnel “Las Enredaderas”, a efecto de celebrar una sesión solemne el día veinticinco de septiembre del año en curso; agotada la lectura se sometió a votación la obvia resolución y el decreto, resultando aprobados por mayoría de los presentes sin discusión, con treinta y tres votos a favor y dos en contra, por lo que la Presidencia ordenó remitir el decreto aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para los efectos constitucionales de su competencia. Posteriormente, se dio lectura en actos sucesivos a los informes de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado formulados por la Comisión de Administración, correspondientes al periodo comprendido del uno al treinta y uno de mayo de dos mil ocho y al segundo receso del segundo año de ejercicio legal. Agotada su lectura, fueron puestos a consideración de la Asamblea, al no registrarse participaciones, en votación económica resultaron aprobados por unanimidad de los presentes. A continuación, con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, contenidos en los puntos del noveno al decimosegundo del orden del día, y en virtud de haberse proporcionado con anticipación dichos asuntos, la Presidencia propuso dispensar la lectura de los dictámenes para ser sometidos a discusión y posterior votación en un solo acto los puntos del noveno al undécimo. Asimismo, propuso dispensar la lectura de las consideraciones contenidas en el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, agendado en el punto decimotercero del orden del día, para que fuera

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 leído únicamente el acuerdo respectivo. Finalmente se propuso dispensar la lectura de los dictámenes formulados por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales referidos en los puntos del decimocuarto al decimosexto para que fueran sometidos a votación en un solo acto y fueran leídos únicamente los acuerdos respectivos. Sometida a consideración la propuesta, ésta resultó aprobada en votación económica por unanimidad de los presentes, sin discusión; por lo que se procedió a desahogar el orden del día en los términos aprobados. Enseguida, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia sometió a discusión los dictámenes formulados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización relativos: el primero, al informe de resultados de la auditoría específica en cumplimiento a la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, recaída dentro del expediente número OFS/SE/004/2006, derivada de la denuncia de situación excepcional interpuesta por el ciudadano Isidro Piñón Mireles, con relación al contrato realizado entre el despacho de servicios profesionales jurídicos y contables y el Municipio de Atarjea, Guanajuato, así como los pagos derivados del mismo; el segundo, al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Felipe, Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil seis; y el tercero, al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Cuerámaro, Guanajuato, por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil seis. Al no registrarse participaciones, se sometieron a votación nominal, recabada la votación, los dictámenes resultaron aprobados por unanimidad de los presentes. La Presidencia ordenó la remisión de los acuerdos aprobados contenidos en los dictámenes agendados en los puntos décimo y undécimo del orden del día, al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se remitieron los acuerdos aprobados junto con sus respectivos dictámenes y los informes de resultados a los ayuntamientos de San Felipe y Cuerámaro; así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Finalmente se ordenó la remisión del acuerdo aprobado junto con su dictamen y el informe de resultados, contenido en el punto noveno del orden del día, al Ayuntamiento de Atarjea, Guanajuato; así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos correspondientes.

5 Siguiendo con el desahogo del orden del día, la Presidencia solicitó a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Huanímaro, Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil seis. Agotada su lectura, se sometió a consideración del Pleno el dictamen, no registrándose participaciones, una vez lo cual, se sometió a votación nominal, resultando aprobado por mayoría de votos con veintidós a favor y trece votos en contra. La Presidencia ordenó la remisión del acuerdo aprobado, al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se remitió el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento de Huanímaro, Guanajuato; así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Enseguida, la Presidencia solicitó a la Secretaría diera lectura al acuerdo que contiene el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Guanajuato, por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil seis. Agotada su lectura, se puso a consideración de la Asamblea el dictamen, al no registrarse participaciones, se sometió a votación nominal, resultando aprobado por unanimidad de los presentes, con treinta y cuatro votos a favor. La Presidencia ordenó la remisión del acuerdo aprobado junto con su dictamen y el informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Posteriormente, y en actos sucesivos la Presidencia solicitó a la Secretaría diera lectura a los acuerdos que contienen los dictámenes suscritos por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, agendados en los puntos décimo cuarto al décimo sexto del orden del día. Concluida su lectura se sometieron a consideración en lo general, no se registraron intervenciones y resultaron aprobados los dictámenes décimo quinto y décimo sexto por unanimidad de los presentes en votación nominal. Y el punto décimo cuarto resultó aprobado por mayoría de votos con veintiséis a favor y nueve en contra. La Presidencia ordenó se comunicaran los acuerdos aprobados junto con sus dictámenes a los solicitantes y a las

6 autoridades correspondientes, para su conocimiento y efectos conducentes. Instruyó también a la Secretaría General del Congreso para que procediera al archivo definitivo de las solicitudes contenidas en el dictamen agendado en el punto décimo cuarto del orden del día. En el punto relativo a asuntos generales, se registraron las intervenciones de las diputadas María Bárbara Botello Santibáñez, para hablar en relación al Informe de Gobierno; Yulma Rocha Aguilar, con el tema del Centro de Alto Rendimiento en Irapuato, Guanajuato, y el diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega para hablar sobre el Informe de Gobierno. Una vez que concluyó su intervención la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, le rectificó hechos el diputado Antonio Obregón Torres, toda vez que éste quiso interpelar a quien hacía uso de la tribuna, y no fue aceptada la pregunta; en seguida, subió a tribuna para los mismos efectos, la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, posteriormente le rectificó hechos nuevamente el diputado Antonio Obregón Torres y finalmente con el mismo acto al antecesor lo hizo María Bárbara Botello Santibáñez. Durante la intervención del diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega, solicitó a la Presidencia se diera lectura a los artículos setenta y ocho y ciento veintiocho de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y fue interpelado por el diputado Francisco Javier Chico Goerne Cobián. Posteriormente, la Presidencia informó que el quórum de asistencia a la presente sesión inicialmente fue de treinta y cinco diputadas y diputados, por lo que no procedería a instruir a la Secretaría a un nuevo pase de lista. Se informó que se retiró de la sesión con permiso de la Presidencia el diputado Salvador Márquez Lozornio. Enseguida se levantó la sesión, siendo las doce horas con cincuenta y cuatro minutos y se indicó que se citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General. Todas y cada una de las intervenciones de las diputadas y de los diputados registradas durante la presente sesión, se contienen íntegramente en versión mecanográfica y forman parte de la presente acta. Así como el escrito que suscribe el Secretario General, donde se solicita la justificación de la inasistencia de la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez a esta sesión. Damos fe. Antonio Ramírez Vallejo. Diputado Presidente. Juan Roberto Tovar Torres. Diputado Secretario. Antonio Chávez Mena. Diputado Secretario››

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 -El C. Presidente: En consecuencia, procede someter a consideración de este Pleno el acta de referencia. Si desean hacer uso de la palabra, indíquenlo a esta Presidencia. Al no registrarse solicita a la Secretaría económica pregunte a las diputados si es de aprobarse

intervenciones, se que en votación diputadas y a los el acta.

-El C. Secretario: En votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el acta. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) Señor aprobada.

Presidente,

el

acta

ha

sido

-El C. Presidente: A continuación, la Secretaría procederá a dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. DAR CUENTA CON LAS COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA RECIBIDAS. I. Comunicados Gobierno Federal.

provenientes

del

-El C. Secretario: El diputado federal Ramón Valdés Chávez remite los carteles promocionales de la reunión extraordinaria «Políticas Públicas y Legislación Indígena en América Latina», que se realizará del 4 al 7 de septiembre del presente año, a efecto de que se les apoye en la difusión del mismo. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Derechos Humanos. -El C. Secretario: El Secretario General de Acuerdos del Poder Judicial de la Federación comunica que la Suprema Corte de Justicia de la Nación inauguró su segundo periodo de sesiones correspondiente al año en curso. -El C. Presidente: Enterados. II. Comunicados Gobierno del Estado.

provenientes

de

-El C. Secretario: Copia del escrito suscrito por el Director General de Ejecución Penitenciaria y Readaptación Social, dirigido a los directores de los centros estatales de readaptación social, mediante el cual se les instruye para que se tomen las medidas que

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Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 garanticen la protección y el desarrollo integral de los menores de edad que se encuentren conviviendo con sus madres en dichos centros. -El C. Presidente: Enterados e infórmese que se remitió a la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones. -El C. Secretario: El Secretario Técnico de la Comisión Estatal Organizadora del Bicentenario comunica que en el transcurso del presente mes hará llegar la propuesta de fecha para sostener una reunión con el titular del proyecto Expo Bicentenario y/o el Director del Fideicomiso de dicho organismo. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión Especial para la Conmemoración del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana. III. Comunicados provenientes de los Ayuntamientos del Estado. -El C. Secretario: Presentación de la cuenta pública municipal, complementaria a la segunda modificación y cierre fiscal de 2007 de San José Iturbide, Gto. Presentación de las cuentas públicas municipales correspondientes al mes de junio de 2008 de Atarjea y Cuerámaro, Gto. El Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento de Irapuato, Gto., remiten copia certificada de la tercera modificación al pronóstico de ingresos y quinta al presupuesto de egresos por programas correspondientes al ejercicio fiscal 2008. El Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento de Irapuato, Gto., remiten copia certificada de la primera modificación al Pronóstico de Ingresos y Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio 2008, del organismo público descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia. El Tesorero Municipal de Valle de Santiago, Gto., remite la cuenta pública del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, correspondiente al periodo comprendido de enero a junio de 2008. -El C. Presidente: Enterados y túrnense al Órgano de Fiscalización Superior.

-El C. Secretario: Fax del escrito suscrito por el Secretario del Ayuntamiento de Purísima del Rincón, Gto., mediante el cual informa la aprobación por parte del cabildo, de la Minuta Proyecto de Decreto por la que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia electoral. -El C. Presidente: Enterados y comuníquese que en sesión de fecha 1° de agosto del año en curso, se declaró aprobada la reforma constitucional respectiva. -El C. Secretario: Escrito suscrito por el Secretario del Ayuntamiento de Yuriria, Gto., mediante el cual informa la aprobación por parte del cabildo, de las Minutas Proyectos de Decretos por las que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, tanto en materia electoral como en materia de previsiones presupuestales plurianuales. Fax del escrito suscrito por el Secretario del Ayuntamiento de San Felipe, Gto., a través del cual comunica la aprobación por parte del cabildo, de la Minuta Proyecto de Decreto de reformas a varios artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia electoral. -El C. Presidente: Enterados y comuníquese que en sesión de fecha 1° de agosto del año en curso, se declararon aprobadas las reformas constitucionales respectivas. -El C. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Villagrán, Gto., comunica el acuerdo relativo a la iniciativa de reforma y adiciones a diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. El Secretario del Ayuntamiento de Santiago Maravatío, Gto., comunica que dicho Cuerpo Edilicio aprobó la iniciativa de reforma y adiciones a diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. -El C. Presidente: Enterados e infórmese que se turnaron a la Comisión de Asuntos Municipales. Estados.

IV. Comunicados provenientes de otros

-El C. Secretario: El Secretario General del Congreso del Estado de Sinaloa informa la clausura del segundo periodo ordinario de

8 sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio constitucional; así como la elección de la Diputación Permanente. La Quincuagésima Séptima Legislatura del estado de Puebla comunica la elección de la Comisión Permanente para el periodo de receso comprendido del primero de agosto al catorce de octubre; así como la clausura del segundo periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio legal. La Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Yucatán comunica la elección de los integrantes de la diputación permanente que fungirá durante el receso comprendido del 16 de julio al 31 de agosto del año en curso, correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional. -El C. Presidente: Enterados. Les damos la bienvenida a alumnos de la preparatoria ››Francisco Z. Mena‹‹, de León, Gto., invitados por nuestra compañera y amiga Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. ¡Bienvenidos todos! Enseguida, se pide a la Secretaría dar lectura al oficio suscrito por el Secretario de Gobierno, mediante el cual anexa la iniciativa formulada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, relativa a reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, RELATIVA A REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 Iniciativa formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, con fundamento en lo previsto por el artículo 56, fracción I de la Constitución Política del Estado de Guanajuato. En mérito de lo expuesto, solicito a usted dar cuenta de la mencionada iniciativa, misma que se anexa al presente en los términos señalados por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. Atentamente. Guanajuato, Gto., 13 de agosto del 2008. El Secretario de Gobierno. José Gerardo Mosqueda Martínez›› ››2010 Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana. Dip. Antonio Ramírez Vallejo. Presidente del Congreso del Estado Sexagésima Legislatura. Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, me permito someter a la consideración de esa H. Asamblea, por su digno conducto, la presente Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en atención a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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-El C. Secretario: (Leyendo) ‹‹C. Dip. Antonio Ramírez Vallejo. Presidente del H. Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 23, fracción I, inciso g) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, por su conducto, me permito someter a la consideración del H. Congreso del Estado, la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Para efecto del Diario de los Debates, las Iniciativas se plasman respetando su texto original. 3

Es claro que el Estado y los municipios requieren de múltiples recursos para satisfacer sus necesidades, derivadas del cumplimiento de sus fines públicos que se nutren de los reclamos sociales; al ser los recursos escasos y diversos los requerimientos, se precisa de dotar al Poder Público de variados esquemas de financiamiento, que no sólo deriven de las contribuciones a cargo de los gobernados o bien, que sirvan de complemento a tales ingresos fiscales. La deuda es una opción importante para financiar la inversión pública. De hecho, un principio de finanzas públicas es que la deuda contratada por los gobiernos, sólo se debe usar para inversión pública productiva, aligerando la carga fiscal, flexibilizan la dinámica presupuestal, dando así factibilidad líquida al Estado, pero todo esto, claro está, en un marco de respeto irrestricto al Estado de Derecho y con un alto grado de responsabilidad social y política.

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008

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La Deuda Pública y los factores que la constituyen, requieren de un marco jurídico sólido, que dé certeza al acreditante o mutuante, pero también a las Agencias Calificadoras -al ser

de captar recursos en los mercados financieros con el propósito de financiar las inversiones públicas productivas, como lo marca el imperativo constitucional y legal.

Federal, a los mercados financieros y, finalmente, a la sociedad. Pues bien, para dar esa certeza legal es que se requiere de un cuerpo normativo eficaz, con reglas claras y concretas, equilibrios y fórmulas novedosas, acordes a los tiempos siempre dinámicos del mercado financiero, pero sujetas a los principios constitucionales y mecanismos de control público y social.

En nuestro país, el sistema bancario comercial y de desarrollo ofrece a los gobiernos diversas condiciones en la contratación de deuda, pero siempre ceñidas a un instrumento un tanto rígido: la tradicional línea de crédito o préstamo quirografario. No obstante ello, existe en México otro mercado en el que es posible acceder a dinero mediante la emisión de valores o títulos bursátiles, nos referimos a la Bolsa Mexicana de Valores, institución que opera el mercado bursátil o de valores en nuestro país.

su calificación elemento impactante en las tasas de interés-, a los inversionistas, al Gobierno

En ese orden de ideas y considerando que la dinámica de la Administración Pública en todas sus vertientes –Federal, Estatal y Municipal-, impone adecuar el marco legal a las necesidades derivadas del constante desarrollo económico y social, preservando las disposiciones que han dado resultado y sustituyendo o perfeccionando aquéllas que las circunstancias han rebasado, es menester reformar diversas disposiciones del ordenamiento legal que regula la deuda pública estatal y municipal, con una perfecta alineación a la normatividad estatal correlativa y al Plan de Gobierno Estatal 2006-2012. En dicho Plan se previene en el Eje Estratégico denominado «Contigo Vamos Seguridad, Justicia, Democracia y Buen Gobierno» y dentro de los objetivos generales de éste, se encuentra el de «Garantizar Finanzas Públicas sanas», al ser de sus objetivos particulares, entre otros: mantener la calificación crediticia de por lo menos dos calificadoras de riesgo crediticio; consolidar los procesos de integración y seguimiento de la inversión pública del Estado; y contar con un marco jurídico actual y pertinente en el Estado. Todo ello desde luego, consolidando la cartera de proyectos de inversión pública, haciendo factibles la ejecución de los mismos. Así entonces, las reformas y adiciones a la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato propuestas en la presente iniciativa, están insertas y persiguen la consecución de los objetivos de la planeación gubernamental en cita. Bajo tales premisas, es preciso decir que la búsqueda de nuevas fuentes de financiamiento es una añeja tarea que han realizado las autoridades estatales y municipales, con el objeto de disponer de mejores y mayores formas

Los medios y mecanismos de financiamiento que tradicionalmente han llevado a cabo los sectores públicos -sea Federación, entidades y municipios-, en el sistema bancario y bursátil mexicano, son deudas públicas debidamente registradas, ciertas y pagaderas en moneda y territorio nacional, en virtud de que como se sabe, a las entidades federativas y municipios no les está permitido recurrir a la contratación de deuda externa, esto por la prohibición contenida en la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La bursatilización de flujos de efectivo futuros –ingresos fiscales, participaciones o aportaciones-, es un proceso estructurado en el cual se suscriben títulos valor negociables para colocarlos entre el gran público inversionista en un mercado de valores organizado. La bursatilización permite conseguir financiamiento al obtener recursos del mercado de valores para el respaldo de proyectos productivos, dando valor presente a los ingresos futuros. Bajo esta fórmula de financiamiento, se garantizan y pagan los valores o instrumentos bursátiles mediante un fideicomiso que percibe los flujos de las participaciones o aportaciones federales o bien los ingresos fiscales que le corresponden al orden de Gobierno Local. Para dotar de certeza a los valores gubernamentales, colocados entre el gran público inversionista, es menester respaldar los mismos no sólo con garantías sólidas y sustentables, sino brindar expectativas ciertas de pago con base a un eficiente respaldo, no sólo económico y jurídico, sino incluso político. Pues bien, ese respaldo únicamente lo puede otorgar esa Legislatura Local, a través de la estructura normativa clara y coherente que en uso de sus facultades apruebe, esto es, reformando la Ley

10 de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en los dispositivos concretos propuestos en el ámbito de su competencia por este iniciante. Más aún, las calificaciones positivas de riesgo crediticio serán mayores con dichas reformas, considerando la sensibilidad y confianza requeridas por los actores financieros que invierten sus recursos privados en tales instrumentos de deuda pública estatal o municipal. Ahora bien, no sólo se esquematiza de manera jurídica atingente esa bursatilización con las reformas legislativas aquí propuestas, sino que se obtiene una mayor transparencia y certeza de éxito financiero. Es así, que se propone por este iniciante a esa H. Asamblea, actualizar el marco normativo estatal para promover e incentivar el acceso del Gobierno Local y los municipios al mercado de valores, diversificando los mecanismos de coinversión a corto y mediano plazo entre el gran público inversionista, colocando valores, esto es, ofertando obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el Registro Nacional de Valores, susceptibles de circular en los mercados de valores a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, emitidos en serie o en masa y representativos de un ingreso presente o futuro, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o al derecho sobre uno individual, instrumentando para ello fideicomisos emisores o de administración y fuente pago. Para los fines anteriores se hace imprescindible ajustar la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, fortaleciendo su objeto, actualizando su glosario de conceptos, particularmente en lo que se refiere a deuda pública, fideicomiso de financimiento, inversión pública productiva, reestructuración y refinancimeinto, estableciendo nuevas y correlativas atribuciones para las autoridades en materia de deuda pública, previendo la constitución de fideicomisos de instrumentación financiera o de financiamiento que no tengan el carácter de entidades paraestatales o paramunicipales, no estando así sujetos a la normatividad administrativa aplicable, previendo que en su patrimonio puedan afectarse flujos de ingresos públicos y permitiendo, asimismo, la figura del agente colocador, señalando con claridad los requisitos mínimos de los valores gubernamentales que se

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 pretendan emitir y sus factibles respaldos, fuentes de pago y garantías, fondos substitutos, sus restricciones o limitantes financieras o jurídicas, así como la normatividad supletoria respectiva. De igual forma, se prevé en la presente iniciativa de reformas legales, el ajuste en el «Registro Estatal de Deuda Pública», estableciéndose en éste la obligatoriedad de registrar los fideicomisos de financiamiento, señalando igualmente para ese fin, los requisitos e información que se debe reunir. Resulta importante destacar que se fortalece el concepto de «Inversión Pública Productiva», agregando al mismo la reestructuración de adeudos, refinanciamiento o pago de pasivos anteriormente contratados, toda vez que éstos en estricto sentido no representan una nueva deuda pública a contratar, sino que comparten las características y, sobre todo, la autorización legislativa de la primigenia u original contratación aprobada, esto siempre y cuando dicha reestructura no implique novación del adeudo primario. Con tal reforma, se permitiría un proceso de reestructuración ágil y cierto. Aunado a ello, se facilita la conversión o reconversión de valores. Igualmente, con la finalidad de ampliar la gama de garantías públicas y esquemas de amortización inmediata, y poder así reducir los costos de los financiamientos, otorgando certeza a los eventuales acreditantes o inversionistas y terceros, se precisa enmarcar con toda claridad en la ley de la materia la factibilidad de utilizar como fuente de pago o garantía de la deuda pública, previa autorización de ese Poder Legislativo, los ingresos presentes y/o futuros que el Estado o el Municipio perciban o recauden por concepto de contribuciones, aprovechamientos o productos, es decir, los montos que deriven directamente de los derechos, impuestos u otros ingresos ordinarios fiscales o extrafiscales, sirviendo particularmente tales flujos de respaldo en la bursatilización de los valores que eventualmente emita el Estado o el Municipio a través de los intermediarios financieros respectivos. En el entendido de que se pretende ajustar la legislación en comento, para comprender como inversión pública productiva el pago de pasivos, esto es, al final los ingresos fiscales o extrafiscales recaudados estarán destinados a dicha inversión, haciendo congruente el destino que particularmente pueda tener cualquier contribución en relación a gasto

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Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 de capital, estableciendo de cualquier manera esa excepción de destino al gasto público «in genere», en la propia ley que nos ocupa. Con la previsión anterior, se dotará a los órdenes de gobierno locales de un respaldo jurídico sumamente claro y fuerte, que les permitirá en el corto plazo acceder a fuentes de financiamiento con mejores montos, términos y costos, adelantando expectativas de ingresos en ciernes, es decir, otorgando liquidez inmediata para satisfacer oportunamente los proyectos estatales de inversión pública, sirviendo la deuda con una amortización plurianual con cargo a los multicitados ingresos futuros. En ese mismo tenor, se propone otorgar la potestad al Titular del Poder Ejecutivo Local para afectar los bienes del dominio privado estatal, con la finalidad de garantizar deuda pública, previa autorización del Congreso Estatal, esto en congruencia con la posibilidad que actualmente tiene dicho Titular para realizar actos de dominio sobre tales bienes, tal y como se previene por el artículo 77 fracción XVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato e igualmente se colige de lo previsto al respecto por la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado de Guanajuato. Tal medida permitirá incrementar las opciones de garantía del Poder Público para la contratación o colocación bursátil de deuda, estableciendo en contrapartida mecanismos de control patrimonial que impidan el gravamen oneroso o indiscriminado de bienes. En otro orden de ideas, el 22 y 23 de diciembre de 2006, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó el paquete fiscal federal para el ejercicio fiscal 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación en el mismo mes y año. Destacando de una manera singular y significativa, por la trascendencia de sus efectos, las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, ordenamiento en el cual se estableció la posibilidad legal de que las entidades federativas obtengan financiamiento y cubran sus obligaciones contraídas con el respaldo de las asignaciones que anualmente reciben por concepto del «Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)» y del «Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)». Por lo que corresponde a las obligaciones de los financiamientos a respaldar, el Legislador Federal estimó necesario señalar que no podrán ser diferentes a los fines que los mismos fondos tienen previstos.

En esa tesitura y en congruencia con la vigente reforma federal precitada, en la presente iniciativa se propone incorporar la posibilidad legal de utilizar como garantía y/o servir como fuente de pago de la deuda pública estatal y municipal, previa autorización Legislativa, las aportaciones federales de cualquiera o ambos de los fondos descritos, incluso como respaldo financiero a la multicitada bursatilización que se pretenda llevar a cabo por cualquiera de las instancias de gobierno en cita. En todo caso, la afectación que en términos generales se maneja en la presente iniciativa, estará sujeta a las prevenciones legales. No se omite señalar, que las reformas y adiciones propuestas en la presente iniciativa, tienen como propósito fundamental permitir el acceso a mercados financieros novedosos de coinversión privada que requieren altos grados de certidumbre y confiabilidad, buscando captar con inmediatez tales recursos pagaderos a plazos plurianuales. Por lo anterior, las disposiciones legales deben ser claras, otorgando esa certeza a los inversionistas y a la sociedad, acordes con los nuevos tiempos que exigen resultados tangibles y oportunos en el ejercicio transparente de los recursos públicos recaudados. En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente: DECRETO Articulo Único. Se reforman los artículos 1o; 2o, fracciones II, III, VI y XI; 12, fracciones V, VI y VII; 13, fracciones IV, V y VI; 14; 15, fracciones III y IV; 24, 25, 26, 29, 34, fracción I, 35, párrafo primero y 43. Se adicionan los artículos 2o con las fracciones VIII bis, XI bis y XI ter; 12 fracciones VIII bis y VIII ter; 13 con una fracción VI bis; 15 con una fracción IV bis; un Capítulo Tercero Bis, denominado «DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE FIDEICOMISOS DE FINANCIAMIENTO» que se compone de los artículos 33 bis, 33 ter, 33 quáter, 33 quinquies y 33 sexies; un Capítulo Tercero Ter denominado «DE LA EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA» que se integra con los artículos 33 septies; 33 octies; 33 nonies; 33 decies y 33 undecies, 36 con una fracción VIII bis, todos ellos de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para quedar como sigue:

12 «Artículo 1o. La presente ley es de orden público e interés social, reglamentaria del artículo 63 fracción XIV de la Constitución Política Local, conforme con lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto: I. Fijar las bases para regular las operaciones que constituyan deuda pública estatal o municipal y cualquier otra obligación financiera, así como el registro y control de las mismas, y II. Regular la afectación de las participaciones y aportaciones que en ingresos federales tienen derecho a percibir el Estado y sus municipios, así como de los derechos, ingresos propios y demás bienes que correspondan al Estado y a sus municipios. La afectación autorizada en los términos de esta ley, se entenderá para efectos del destino específico de ingresos que establece el artículo 19 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato. Artículo 2o.- Para los efectos… I… II. Deuda Pública del Estado.- La que contraiga el Ejecutivo del Estado como responsable directo o como avalista, garante, deudor solidario, subsidiario, sustituto o de cualquier otra forma similar permitida conforme a la legislación aplicable, de sus organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos, Fideicomisos de Financiamiento o de terceros, o bien, como avalista, garante, deudor solidario, subsidiario, sustituto o de cualquier otra forma similar permitida conforme a la legislación aplicable, de los Ayuntamientos y de los organismos descentralizados, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos públicos municipales y la deuda de los Fideicomisos de Financiamiento en lo que el Estado se el fideicomitente; III. Deuda Pública Municipal.- La que contraiga el ayuntamiento como responsable directo, o como avalista, garante, deudor solidario, subsidiario, sustituto o de cualquier otra forma similar permitida conforme a la legislación aplicable, de sus organismos descentralizados, empresas de participación municipal mayoritaria y fideicomisos públicos municipales y Fideicomisos de Financiamiento y la deuda de éstos últimos en los que el ayuntamiento sea el fideicomitente;

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 IV y V. … VI. Deuda Contingente del Estado.- Las operaciones de endeudamiento en las cuales el Estado funja como avalista, deudor solidario, subsidiario o sustituto de sus organismos descentralizados, empresas de participación mayoritaria estatal y de fideicomisos públicos; así como avalista, deudor solidario, subsidiario o sustituto de los municipios y de los organismos descentralizados, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos públicos municipales o de los Fideicomisos de Financiamiento en los que el Estado sea fideicomitente, o como garante de terceros; VII y VIII... VIII bis. Fideicomiso de Financiamiento. Aquellos fideicomisos de administración, garantía, fuente de pago o de cualquier otra forma que se denominen, y en los cuales las entidades señaladas en el artículo 3o de esta ley se constituyan como fideicomitentes, aportando al patrimonio fideicomitido derechos y/o ingresos presentes o futuros en participaciones federales, aportaciones o ingresos propios, sean derechos, productos, aprovechamientos, impuestos o cualquier otro ingreso, o bienes de dominio privado, y mediante el cual el fiduciario emitirá instrumentos de deuda, representativos de una participación o valores que serán colocados en los mercados de deuda, incluyendo los mercados bursátiles u obtendrá otro tipo de financiamientos. IX y X.… XI. Inversión Pública Productiva. Las operaciones de carácter económico y social destinadas a proyectos técnicos y a la ejecución de obras públicas, adquisición o manufactura de bienes y prestación de servicios públicos, así como cualesquiera obras o acciones que en forma directa o indirecta produzcan beneficios para la población, generen o liberen recursos públicos o tengan como propósito el incremento en los ingresos del Estado, el Ayuntamiento o los organismos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal mayoritaria y fideicomisos públicos estatales o municipales, incluyendo la contratación de obligaciones de deuda para el pago de sus pasivos, como son, entre otras, las operaciones de financiamiento para refinanciar o reestructurar deuda a cargo de dichos sujetos, así como los gastos, comisiones, garantías y reservas requeridos en la contratación de obligaciones de deuda;

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Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 XI bis. Reestructuración. Modificación de tasas de interés, plazos, forma de pago o cualesquiera otros términos respecto de deuda existente; XI ter. Refinanciamiento. Contratación de cualquier clase de pasivo para pagar total o parcialmente otra existente; y XII… Artículo 12. El Congreso del Estado… I a IV… V. Autorizar al Poder Ejecutivo del Estado y a los ayuntamientos para afectar en garantía, como fuente de pago, en administración o con cualquier otro carácter similar permitido conforme a la legislación aplicable, los derechos y/o ingresos, presentes o futuros, en participaciones federales, aportaciones o ingresos propios, de cualquier naturaleza, sean derechos, productos, aprovechamientos, impuestos o cualquier otro ingreso o bienes de dominio privado; VI. Autorizar a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal mayoritaria y fideicomisos públicos estatales o municipales y a los Fideicomisos de Financiamiento la novación, reestructuración y/o refinanciamiento de sus empréstitos. En los casos en que la reestructuración y/o refinanciamiento de la deuda pública tenga como consecuencia mejorar las condiciones originales de la deuda o pasivo de que se trate, mediante la disminución de la tasa de interés o la modificación de las garantías y/o fuente de pago o de cualquier otra manera que no resulte en un incremento neto de la deuda pública, no se requerirá la autorización del Congreso del Estado; VII. Solicitar al Ejecutivo del Estado, un informe sobre la capacidad de endeudamiento del Estado y de los municipios y demás entidades públicas, en su caso, en relación a las participaciones federales, aportaciones e ingresos propios y la afectación de los mismos; VIII.… VIII bis. Autorizar la constitución de Fideicomisos de Financiamiento a que se refiere la presente ley, así como la afectación de los derechos y/o ingresos presentes o futuros en participaciones federales, aportaciones o ingresos propios, de cualquier naturaleza, sean derechos, productos, aprovechamientos, impuestos o

cualquier otro ingreso o bienes de dominio privado necesarios para el cumplimiento de su objeto, en el entendido que la autorización referida en ésta fracción, será considerada como la autorización para el destino específico de dichos ingresos establecida en el artículo 19 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato; VIII ter. Autorizar la emisión de valores, certificados, obligaciones, bonos y otros títulos de crédito o instrumentos representativos de deuda, de cualquier naturaleza, a cargo del Estado, ya sea directamente o a través de uno o varios Fideicomisos de Financiamiento, de conformidad con la legislación aplicable, así como autorizar se otorguen las garantías, de cualquier naturaleza, que se requieran, en el entendido de que, cuando la emisión de los títulos o instrumentos de deuda se realice por conducto de Fideicomisos de Financiamiento, éstos no serán considerados, en ningún caso, parte de la Administración Pública Paraestatal y, por lo tanto, no les serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y la deuda emitida por los mismos podrá ser con o sin recurso contra el Estado, ayuntamiento u organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos estatales o municipales de que se trate; IX y X… Las facultades a que se refieren las fracciones VII y IX podrán ejercerse por la Comisión de Hacienda y Fiscalización del Congreso del Estado. Artículo 13. El Ejecutivo del Estado… I a III… IV. Celebrar, previa autorización del Congreso del Estado con excepción de lo establecido en la fracción VI del artículo 12 de esta ley, los contratos, convenios, y demás actos relacionados con la gestión, obtención, reestructuración, refinanciamiento, pago, operación y finiquito de su deuda pública autorizada, suscribiendo los instrumentos legales, títulos de crédito, valores y demás documentos requeridos para tales efectos; V. Afectar, previa autorización del Congreso del Estado, en garantía, como fuente de pago y/o de cualquier otra forma similar respecto de las obligaciones que constituyan deuda pública, los derechos y/o ingresos de cualquier naturaleza, presente o futuros, las

14 participaciones o aportaciones federales que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable, y/o en garantía, como fuente de pago o de cualquier otra forma similar respecto de las obligaciones que constituyan deuda pública, los ingresos propios, de cualquier naturaleza, sean derechos, productos, aprovechamientos, impuestos o cualquier otro ingreso o bienes de dominio privado y, exclusivamente en garantía de pago, sus bienes inmuebles de dominio privado, en el entendido de que ésta autorización se considerará para efectos del destino específico de dichos ingresos establecida en el artículo 19 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato; y celebrar todos aquellos actos, documentos, contratos o convenios relacionados que sean necesarios para llevar a cabo dichas afectaciones; VI. Autorizar, con excepción de lo previsto en la fracción VI del artículo 12 de esta ley, la reestructuración y/o refinanciamiento de sus empréstitos y autorizar las de los demás sujetos de la ley, en este último caso cuando se haya constituido como garante, aval, deudor solidario o subsidiario de los mismos, siempre que no implique novación, notificando dicha autorización al Congreso del Estado, con la justificación financiera que avale su decisión, en un plazo de treinta días naturales; VI bis. Celebrar, previa autorización del Congreso del Estado, contratos para la constitución de Fideicomisos de Financiamiento, en los que se podrán afectar los derechos y/o ingresos en participaciones federales, aportaciones, así como los ingresos propios, de cualquier naturaleza, sean derechos, productos, aprovechamientos, impuestos o cualquier otro ingreso o bienes de dominio privado, en los términos de ésta ley y demás disposiciones aplicables, así como la realización de los demás actos relacionados e instruir, en cualquier caso, a los fiduciarios de los Fideicomisos de Financiamiento de conformidad con sus términos, en el entendido de que la autorización establecida en el presente inciso se considerará como la autorización para el destino específico de dichos ingresos establecida en el artículo 19 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato; y celebrar todos aquellos actos, documentos, contratos o convenios que sean necesarios para constituir dichos fideicomisos y llevar a cabo dichas afectaciones; VII a XIV… Artículo 14. Las atribuciones a que se refieren las fracciones IV, V, VI, VI bis, VII, VIII y

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 XII del artículo anterior, serán ejercidas por la Secretaría de Finanzas y Administración. Artículo tendrán...

15.

Los

ayuntamientos

I y II… III. Aprobar la celebración de los contratos, convenios y demás actos relacionados con la gestión, obtención, reestructuración, refinanciamiento, operación y finiquito de su deuda pública autorizada, así como la suscripción de los instrumentos legales, títulos de crédito, valores y demás documentación requerida para tales efectos; IV. Aprobar la reestructuración y/o refinanciamiento de sus empréstitos y las de sus organismos públicos descentralizados, empresas de participación municipal mayoritaria y fideicomisos públicos municipales, cuando no impliquen novación, notificando al Congreso del Estado, con la justificación financiera que avale su decisión, en un plazo de treinta días naturales; IV bis. Aprobar la celebración de contratos para la constitución de Fideicomisos de Financiamiento, en los que se podrán afectar los ingresos en participaciones federales, aportaciones, así como los ingresos propios, en los términos de ésta ley y demás disposiciones relativas aplicables, así como la realización de los demás actos relacionados con su objeto; V a X… Artículo 24. En la contratación de endeudamiento, el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos podrán afectar como garantía de las obligaciones contraídas, sus participaciones futuras en impuestos federales, aportaciones e ingresos propios, según corresponda, en los términos de esta ley. Artículo 25. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos podrán constituir fideicomisos para el pago y/o garantía de las obligaciones directas contraídas, notificándose al Congreso del Estado o solicitándole su autorización cuando así proceda y celebrar todos aquellos actos, documentos, contratos o convenios que sean necesarios para llevar a cabo dichas afectaciones. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos podrán establecer esquemas de garantía, fuente de pago o cualesquiera operaciones similares respecto de las

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 obligaciones de organismos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal mayoritaria y fideicomisos públicos estatales o municipales y Fideicomisos de Financiamiento, incluyendo aquéllos que sean acordes con la Ley de Coordinación Fiscal en los cuales las participaciones o aportaciones federales que se afecten conservarán su naturaleza jurídica, siempre y cuando representen una alternativa que consolide la seguridad jurídica y financiera, así como el equilibrio económico. En estos esquemas o fideicomisos no podrán comprometerse bienes inmuebles del dominio público. Los fideicomisos privados y/o de financiamiento no constituirán fideicomisos públicos paraestatales, ni fideicomisos públicos paramunicipales y en lo conducente se regularán por el CAPÍTULO TERCERO BIS de esta ley y demás disposiciones financieras y mercantiles conducentes, por lo que no les serán aplicables las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato u otras disposiciones administrativas. Artículo 26. Tratándose de las solicitudes de endeudamiento de los municipios y de sus organismos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación mayoritaria o Fideicomisos de Financiamiento, el Congreso del Estado podrá autorizar al Ejecutivo del Estado a que se constituya en avalista, garante, deudor solidario, fideicomitente y/o fideicomisario, subsidiario o sustituto de dichas obligaciones, siempre que los municipios afecten las participaciones o aportaciones federales y/o ingresos propios que les correspondan en términos de la legislación aplicable. Artículo 29. Los ayuntamientos acompañarán a la solicitud de empréstito presentada ante el Congreso del Estado el acuerdo emitido por el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría que corresponda, respecto al otorgamiento del aval o bien, de la responsabilidad solidaria, fideicomitente, fideicomisaria, subsidiario o sustituta con garantía de las participaciones o aportaciones, según corresponda. CAPÍTULO III BIS DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE FIDEICOMISOS DE FINANCIAMIENTO

15 Artículo 33 bis. Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos referidos en el artículo 3o de la presente ley, podrán contratar o garantizar financiamientos o créditos de cualquier naturaleza, incluyendo de manera enunciativa, la emisión de valores en el mercado de valores, de conformidad con la legislación aplicable o la contratación de créditos o pasivos de cualquier naturaleza con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, a través de Fideicomisos de Financiamiento. Para estos efectos, dichas entidades públicas estatales o municipales podrán afectar a dichos Fideicomisos de Financiamiento, incluyendo aquéllos referidos en el artículo 25 de la presente ley, los derechos sobre sus bienes tangibles o intangibles, así como los ingresos, de cualquier naturaleza, que perciban por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y sus respectivos accesorios, y demás ingresos, incluyendo las participaciones, aportaciones federales e incentivos económicos derivados del cobro de impuestos federales que conforme a la legislación aplicable sean susceptibles de afectación, para que a su vez dichos fideicomisos contraten o garanticen financiamientos o créditos en los términos descritos en el presente párrafo. Los Fideicomisos de Financiamiento no constituirán fideicomisos públicos paraestatales, ni fideicomisos públicos paramunicipales, y no les serán aplicables las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. Las afectaciones a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, así como la celebración de los contratos de Fideicomisos de Financiamiento, requerirán la autorización previa del Congreso del Estado. En la aprobación antes señalada, el Congreso del Estado podrá autorizar a las entidades públicas la sustitución de los bienes, tangibles o intangibles, de cualquier naturaleza, las cantidades que perciban por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y sus respectivos accesorios, además de derechos y/o ingresos derivados de las participaciones y las aportaciones federales e incentivos económicos derivados del cobro de impuestos federales que conforme a la legislación aplicable sean susceptibles de afectación y, en su caso, los parámetros de sustitución.

16 Los recursos que las entidades públicas reciban a través de estos fideicomisos, se destinarán a inversión pública productiva. Artículo 33 ter. La operación de los Fideicomisos de Financiamiento será ajena a la normatividad aplicable a la administración pública estatal o municipal y se sujetarán a lo previsto en el propio contrato de fideicomiso y en las disposiciones mercantiles, financieras y bursátiles que correspondan. Sin perjuicio de lo anterior, los Fideicomisos de Financiamiento se regularán de conformidad con lo establecido por el presente Capítulo, así como por las demás disposiciones normativas relativas y aplicables, y no les será aplicable las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato o cualesquiera otra disposición administrativa. Artículo 33 quáter. Durante la vigencia del Fideicomiso de Financiamiento y salvo disposición específica en el contrato de fideicomiso respectivo, por lo que se refiere a las contribuciones cuyos ingresos se afectaron, no se otorgarán condonaciones, exenciones, estímulos fiscales, prórrogas, quitas, subsidios o estímulos conforme a cualquier disposición aplicable respecto de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, accesorios, o demás ingresos que hayan sido afectados. Lo anterior no será aplicable en caso de desastres naturales; sin embargo, se tendrán que afectar otros ingresos del Estado, por la misma proporción en que se reduzca el monto que corresponde a la afectación original y que disminuyó en virtud del estímulo o cancelación correspondiente. Artículo 33 quinquies. Las obligaciones que deriven de los Fideicomisos de Financiamiento serán incluidas en su caso en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente, como una previsión de gasto plurianual obligatoria en términos de la Constitución, leyes y demás disposiciones normativas aplicables. Artículo 33 sexies. En relación con las obligaciones adquiridas por los Fideicomisos de Financiamiento, respecto de las cuales no se establezcan obligaciones directas o contingentes para las entidades públicas referidas en el artículo 3o de la presente ley respecto del pago de las mismas, el riesgo de que el patrimonio del fideicomiso no fuere suficiente para efectuar dicho pago, correrá exclusivamente a cargo de

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 los acreedores o los terceros que hayan asumido ese riesgo. No obstante, la entidad pública correspondiente puede pactar obligaciones de hacer y no hacer, que incluyan recurso limitado en su contra, consistentes, de manera enunciativa en la sustitución de todos o algunos de los bienes o cantidades provenientes de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y sus respectivos accesorios, aportaciones federales e incentivos económicos derivados del cobro de impuestos federales que conforme a la legislación aplicable sean susceptibles de afectación, y demás ingresos que reciba, que en su caso haya aportado a dichos fideicomisos, en llevar cabo aportaciones adicionales y en otorgar indemnizaciones respecto de posibles responsabilidades. CAPÍTULO III TER DE LA EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA Artículo 33 septies. El Poder Ejecutivo del Estado y el ayuntamiento, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración o Tesorería Municipal, respectivamente, y las demás entidades públicas estatales o municipales, en el ámbito de su competencia, podrán ocurrir, previa autorización del Congreso del Estado, al mercado de valores o a los mercados de crédito privado, para captar, mediante la emisión de obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés y demás títulos de deuda, valores o instrumentos de deuda similares, los recursos para financiar inversiones públicas productivas. Los valores, cuando se trate de los mismos, podrán ser colocados en el mercado de valores por un agente colocador, entre inversionistas mexicanos y dentro del territorio nacional, a través de la Bolsa Mexicana de Valores, o en los mercados privados de financiamiento nacionales. Artículo 33 octies. La emisión de valores u otros instrumentos de deuda, incluyendo obligaciones al amparo de contratos de crédito o contratos similares, serán pagaderos en moneda nacional y dentro del territorio de la República y tanto en el acta de emisión como en los títulos, así como cualquier otra documentación que contemple las obligaciones correspondientes, deberán citarse los datos de su inscripción en el registro de deuda pública correspondiente. Asimismo, deberá constar la prohibición de su venta o adquisición por extranjeros, sean estos gobiernos, entidades gubernamentales,

17

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 sociedades, particulares internacionales, sin estos carecerán de validez.

u datos

organismos los títulos

Artículo 33 nonies. Los valores, tales como los bonos, obligaciones, certificados, títulos opcionales, pagarés, letras y otros títulos de deuda que las entidades públicas, incluyendo los Fideicomisos de Financiamiento, emitan en serie o en masa, excluyendo los que se emitan al amparo de contratos de crédito o contratos similares, y que estén destinados a circular en el mercado de valores, son títulos de deuda pública, sujetos a los siguientes requisitos y previsiones: I. Su emisión corresponderá al Titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, o al Ayuntamiento, a través de la Tesorería Municipal, o al órgano de gobierno, por conducto de la instancia competente, según corresponda o al fiduciario respectivo en el caso de Fideicomisos de Financiamiento, previa instrucción de la mencionada Secretaría o el Ayuntamiento correspondiente; II. Podrán ser emitidos a través de un Fideicomiso de Financiamiento, según lo prevenido en esta ley; III. Serán pagaderos en México, en moneda nacional; IV. Podrán estar denominados en unidades de inversión o en otros parámetros económicos debidamente reconocidos por las instancias competentes; V. Sólo podrán ser adquiridos por personas de nacionalidad mexicana; VI. Los recursos captados se destinarán a inversiones públicas productivas, en los términos de esta ley; VII. Se inscribirán, según sea el caso, en la sección de valores de Registro Nacional de Valores y en la Bolsa Mexicana de Valores, conforme a la legislación aplicable; y VIII. Deberán contener los datos fundamentales de su autorización, de su inscripción en el Registro de Deuda Pública Estatal y/o Municipal, así como la prohibición de su venta a extranjeros. El resultado de lo anterior se hará del conocimiento del Congreso del Estado y será acorde con su autorización respectiva.

Artículo 33 decies. Para efectos de la emisión de valores podrán constituirse Fideicomisos de Financiamiento, con el propósito de eficientar el manejo de los recursos captados. Los Fideicomisos de Financiamiento constituidos para solicitar financiamientos y/o para emitir y colocar títulos de deuda en el mercado de valores, no tendrán la categoría de entidades públicas y su operación interna se sujetará a lo previsto en su contrato y en las disposiciones mercantiles y bursátiles correspondientes. Artículo 33 undecies. En todo lo referente al manejo, colocación, emisión y operación de los valores, se aplicará la Ley de Mercado de Valores y demás disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables. Artículo 34. Las entidades públicas... I. Llevar a cabo sus propios registros de los empréstitos que contraten, de los Fideicomisos de Financiamiento que celebren y proporcionar a la Secretaría que corresponda, el monto, características y destino de sus obligaciones financieras derivadas de la contratación, para su inscripción en el Registro Estatal de Deuda Pública; II a III… Artículo 35. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría que corresponda, deberá llevar un Registro Estatal de Deuda Pública; para tal efecto las entidades públicas deberán inscribir sus empréstitos y los Fideicomisos de Financiamiento que celebren, dentro de los quince días siguientes a su suscripción acompañando la siguiente documentación: I a III... Artículo 36... I a VIII... VIII bis. Tratándose de Fideicomisos de Financiamiento, se asentarán en el registro, los nombres del fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, importe del fideicomiso, plazo del fideicomiso, ingresos que se afectan y fines del mismo; IX y X.-...

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Artículo 43. El Congreso del Estado por conducto del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, llevará un registro de todas las operaciones de deuda pública estatal o municipal; debiéndose asentar en el mismo los datos que para el registro Estatal establece esta Ley Las entidades públicas a que se refiere esta Ley, están obligadas a proporcionar los informes al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se celebró el contrato, para los efectos de vigilancia y fiscalización»

NACIONAL DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, con fundamento en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa de Decreto que reforma el Artículo 264 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Ruego a Usted se sirva dar a esta Iniciativa el trámite señalado en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. Respetuosamente. Guanajuato, Gto., a 13 de agosto de 2008. El Gobernador del Estado de Guanajuato. Juan Manuel Oliva Ramírez‹‹ -El C. Presidente: Remítase a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, con fundamento en el artículo 96, fracción XII de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. Se pide a la Secretaría dar lectura a la exposición de motivos de la iniciativa de decreto que reforma al artículo 264 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA AL ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, FORMULADA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. -El C. Secretario: (Leyendo) ››Diputado Antonio Ramírez Vallejo. Presidente del Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. Quienes suscribimos, DIPUTADAS y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN

En nuestra época la prohibición de la tortura constituye el contenido de uno de los principios generales , como norma material, inderogable y universalmente exigible erga ommnes de Derecho en general, sin cuya vigencia carece de sentido afirmar la existencia de la unidad del marco de protección a los derechos más elementales de la persona humana e incluso que posea un fundamento dotado de algún significado verdaderamente universal y que no sea por lo tanto, exclusivamente procedimental o presuntamente basado tan solo en principios equidad. Es en este orden de ideas, que el Estado de Derecho descansa en el irrestricto respeto a la integridad de las personas, y entre las normas que específicamente el Estado protege y obliga a respetar esta la garantía de toda persona a no ser sometida a torturas ni tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, garantía que constituye el núcleo esencial del más genérico e indeterminado derecho a la integridad física y moral. A modo de corolario de lo anterior, pero formulado con técnica penalista, precisamente condenatoria, la norma a que hacemos referencia es aquella que prohíbe la tortura. Es así que la fracción II del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna la prohibición de la tortura. De igual manera la Constitución Política Para el Estado de Guanajuato, en la fracción II del apartado B del artículo 8, prohíbe la tortura. Además, en plena observancia del artículo 133 de la Constitución política de los estados Unidos Mexicanos debemos tener en cuenta que el derecho a estar libre de tortura está firmemente establecido en el marco del derecho internacional.

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Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 Diversos documentos ratificados por el Senado de la República como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes prohíben expresamente la tortura. Del mismo modo, varios instrumentos internacionales regionales fijan el derecho a no ser sometido a tortura como la Convención Americana de Derechos Humanos, y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales contienen prohibiciones expresas de la tortura. Es importante señalar que, para hacer efectivas las normas pertinentes contenidas en los instrumentos universales y regionales aludidos, es necesario elaborar un marco jurídico estatal acorde a dichos ordenamientos. El 10 de febrero de 1986 el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado al efecto firmó, ad referéndum, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, suscrita en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el día 9 de diciembre de 1985. La citada Convención fue aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el 16 de diciembre de 1986, según el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1987. El instrumento de ratificación fue firmado por el Ejecutivo Federal el 11 de 1987 y depositado ante Secretario General de la Organización de los Estados Americanos el 22 de junio de ese mismo año, promulgado a través de Decreto el 14 de julio siguiente y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de septiembre de ese mismo año, porque desde entonces es de observancia general en nuestro país. Por ello y atentos a la resolución del Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas, CAT/C/MEX/CO/4 del 6 de febrero de 2007, en la que se señala en el numeral 11 que una de las preocupaciones del Comité es que en nuestro país, a nivel estatal la mayoría de los casos el delito de tortura se tipifica de manera distinta en las legislaciones de las entidades federativa; lo anterior en el entendido de que todo Estado que sea parte de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, debe asegurar que tanto la legislación federal como las estatales tipifiquen el delito de tortura en todo el país conforme a los estándares internacionales y regionales.

Es así que acorde con el objetivo, no solo nacional sino internacional de contribuir a erradicar universalmente la tortura, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, consientes de que la norma jurídica no es estática y por el contrario constantemente debe renovarse y que siendo como lo es la prevención y sanción de la tortura es una obligación, presentamos la presente iniciativa de reforma al artículo 264 del Código Penal para el Estado de Guanajuato. Con lo anterior se subraya el interés del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de combatir toda práctica que niegue de raíz los principios de la dignidad humana y de la racionalidad en que debe darse la función pública, además de hacer efectivas en cuanto a su aplicación y acorde a los tratados internacionales la norma penal estatal. Consecuentemente, las autoridades y los servidores públicos deben realizar las atribuciones propias de su función con estricto apego a la Constitución General de la República, la particular del Estado y las leyes que de ambas emanen, buscando en todo momento el beneficio de la colectividad, entendiéndolo como la oportunidad de generar progreso en un clima de tolerancia y respeto a la dignidad humana de cada individuo. En mérito de lo antes expuesto, nos permitimos someter a consideración de ésta Honorable Asamblea del Congreso Local, el siguiente proyecto de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 264 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: Artículo 264: Al servidor público que con motivo de sus funciones, por sí o por medio de otra persona, inflija dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, o con fines de investigación, de castigarla por un acto que haya cometido, de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, para que realicen o dejen de realizar una conducta determinada, de medida preventiva, de anular la personalidad de la víctima o disminuir su capacidad física o mental, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, se le impondrá prisión de tres a diez años, cien a trescientos días multa, privación

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de su empelo o cargo e inhabilitación permanente para el desempeño de la función u otra análoga. Las mismas penas se impondrán al servidor público que faltando a los deberes de su cargo, no impidiere que otras personas inflijan, con las finalidades descritas, los dolores o sufrimientos a que se refiere el párrafo anterior. No se considerarán causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el cumplimiento de una orden superior, ni la existencia de circunstancias excepcionales como inestabilidad política interna, urgencia en las investigaciones, peligrosidad del detenido, inseguridad del establecimiento carcelario o penitenciario, o cualquier otra circunstancia. No se considerarán tortura los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentes a éstas o a un acto legitimo de autoridad. TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al cuarto día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Guanajuato, Gto; a 12 de agosto del año 2008. Los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Dip. Rubén Arellano Rodríguez. Dip. José Luis Arzate Patiño. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián. (Con observación). Dip. José Gerardo de los Cobos Silva. Dip. Nicolás Domínguez Martínez. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. Dip. Pablo García Frías. Dip. José Julio González Garza. Dip. Tomás Gutiérrez Ramírez. Dip. Juan Huerta Montero. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. Eduardo Luna Elizarrarás. (Con observación). Dip. Salvador Márquez Lozornio. Dip. José Francisco Martínez Pacheco. (Con observación). Dip. José Medina Miranda. Dip. Antonio Obregón Torres. Dip. José Enrique Ortiz Jiménez. Dip. Salvador Pérez Godinez. Dip. Antonio Ramírez Vallejo. Dip. Roberto Óscar Ruiz Ramírez. (Con observación). Dip. Leopoldo Torres Guevara. (Con observación). Dip. Juan Roberto Tovar Torres. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández›› -El C. Presidente: Gracias. Con fundamento en el artículo 97, fracción II de nuestra Ley Orgánica, remítase a la Comisión de

Justicia para su correspondiente.

estudio

y

dictamen

Enseguida, se da cuenta con la solicitud formulada por el ayuntamiento de Apaseo el Grande, Gto., para que el para que el Congreso del Estado, autorice al Gobierno del Estado a suscribir de manera solidaria con dicho municipio, un Convenio de Regularización de la Afiliación de los trabajadores con el Instituto Mexicano del Seguro Social. Se solicita a la Secretaría dar lectura al oficio suscrito por el Presidente Municipal, a través del cual remite dicha solicitud. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL AYUNTAMIENTO DE APASEO EL GRANDE, GTO., PARA QUE EL CONGRESO DEL ESTADO, AUTORICE AL GOBIERNO DEL ESTADO A SUSCRIBIR DE MANERA SOLIDARIA CON DICHO MUNICIPIO UN CONVENIO DE REGULARIZACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES, CON EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. -El C. Secretario: (Leyendo) ››Dip. Juan Huerta Montero. Presidente del H. Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. Por medio del presente me permito enviarle un cordial saludo. Asimismo, derivado del Convenio de Regularización de la Afiliación de los Trabajadores que este municipio de Apaseo el Grande, Gto., está por suscribir con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), aprobado por unanimidad en acta número 53 en sesión ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 6 de mayo de 2008 y como parte de los requisitos para el citado trámite, me permito acudir a usted a fin de solicitarle autorización para que el Gobierno del Estado suscriba dicho Convenio de forma solidaria con este municipio. Sin otro asunto en particular, me despido enviándole un cordial saludo y reiterándole la seguridad de mi atenta y distinguida consideración. Aprovecho la ocasión para ratificar el compromiso permanente que tiene esta administración municipal para hacer de Guanajuato un Estado cada vez mejor y con mayores oportunidades para nuestros ciudadanos. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL PRESIDENTE MUNICIPAL. C. SALVADOR OLIVEROS RAMÍREZ››

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 -El C. Presidente: Remítase a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, con fundamento en el artículo 95, fracción VII de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. Corresponde tomar votación en los siguientes puntos del orden del día, por lo que solicito a la Secretaría General auxilie a esta Mesa Directiva a cerciorarse de la presencia de las diputadas y de los diputados asistentes a la presente sesión. Asimismo, se pide a las diputadas y a los diputados abstenerse de abandonar este salón durante las votaciones. Esta Presidencia da cuenta con la propuesta de Punto de Acuerdo que suscriben la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, a efecto de exhortar al Congreso de la Unión para que se analice la pertinencia de ampliar el plazo para la vigencia de la obligatoriedad del primer año de educación preescolar. Se pide a la Secretaría dar lectura a la propuesta de referencia. PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO QUE SUSCRIBEN LA DIPUTADA Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, A EFECTO DE EXHORTAR AL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA QUE SE ANALICE LA PERTINENCIA DE AMPLIAR EL PLAZO PARA LA VIGENCIA DE LA OBLIGATORIEDAD DEL PRIMER AÑO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Dip. Antonio Ramírez Vallejo. Presidente del Congreso del Estado. Presente. Quienes suscribimos, diputada y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 59 fracción IV y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea la presente propuesta de punto de acuerdo relativa a exhortar al Congreso de la Unión para que se analice la pertinencia de ampliar el plazo para la vigencia de la obligatoriedad del primer año de educación preescolar, con base en las siguientes: CONSIDERACIONES

21 La diputada y los diputados integrantes de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2008, presentaron una propuesta a efecto de exhortar al Congreso de la Unión a revisar el tema de la obligatoriedad del primer año de preescolar. En reunión de la Junta de Gobierno y Coordinación Política celebrada el día de hoy, se dio cuenta a sus integrantes con dicha propuesta. Quienes integramos este órgano de gobierno, coincidimos con las diputadas y los diputados de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, en que la educación en México es un área estratégica para el desarrollo económico y social del país, por lo que constituye una demanda generalizada que el progreso de los mexicanos se cimiente en una formación educativa integral y de alta calidad que permita la superación y mejora constante. La educación es concebida como el medio para que los grupos humanos trasmitan a las generaciones venideras su cultura, valores, tradiciones, experiencias, convicciones y estilos de vida que conforman en su conjunto la identidad nacional. A través de la educación el ser humano desarrolla sus facultades, esto es, habilidades, actitudes, destrezas y conocimientos que le permitirán adaptarse de mejor manera al medio ambiente en el que se desenvuelve, permitiéndole mejorar su calidad de vida. Por conducto de la educación, la persona llega a ser consciente de su destino. La educación se reconoce como un derecho fundamental de las personas, garantizado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Concretamente el artículo 3o. establece una serie de principios, propósitos y condiciones que regulan la tarea de educar y que son esenciales para el logro de tan altos fines. Ahora bien, la duración de la educación obligatoria se ha ido ampliando paulatinamente, según la evolución histórica del país. Así, en noviembre de 2002 se publicó el decreto de reforma a los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligatoriedad de la educación preescolar. De tal suerte que la educación preescolar, primaria y la secundaria conforman actualmente la educación básica obligatoria.

22 La obligatoriedad de la educación preescolar la consideramos de suma importancia, pues los primeros años de vida ejercen una influencia muy importante en el desenvolvimiento personal y social de todos los niños y niñas; en ese periodo desarrollan su identidad personal, adquieren capacidades fundamentales y aprenden las pautas básicas para integrarse a la vida social. Esos primeros años constituyen un periodo de intenso aprendizaje y desarrollo que tiene como base la propia constitución biológica o genética, pero en el cual desempeñan un papel clave las experiencias sociales, es decir, la interacción con otras personas, ya sean adultos o niños. El Jardín de Niños constituye un espacio propicio para que los pequeños convivan con sus pares y con adultos y participen en eventos comunicativos más ricos y variados que los del ámbito familiar e igualmente propicia una serie de aprendizajes relativos a la convivencia social; esas experiencias contribuyen al desarrollo de la autonomía y la socialización de los pequeños. Además de estas experiencias, que favorecen aprendizajes valiosos en sí mismos, la educación preescolar puede representar una oportunidad única para desarrollar las capacidades del pensamiento que constituyen la base del aprendizaje permanente y de la acción creativa y eficaz en diversas situaciones sociales. A diferencia de otras experiencias sociales en las que se involucran los niños –en su familia o en otros espacios – la educación preescolar tiene propósitos definidos que apuntan a desarrollar sus capacidades y potencialidades mediante el diseño de situaciones didácticas destinadas específicamente al aprendizaje. De este modo la educación preescolar, además de preparar a los niños para una trayectoria exitosa en la educación primaria, puede ejercer una influencia duradera en su vida personal y social. Cabe señalar que el artículo quinto transitorio de la reforma al artículo 3o. constitucional aprobada en el año 2002, menciona que: «La educación preescolar será obligatoria para todos en los siguientes plazos: en el tercer año de preescolar a partir del ciclo 2004-2005; el segundo año de preescolar, a partir del ciclo 2005-2006; el primer año de preescolar, a partir del ciclo 2008-2009. En los plazos señalados, el Estado mexicano habrá de

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 universalizar en todo el país, con calidad, la oferta de este servicio educativo». Ahora bien, no obstante lo importante que resulta que las niñas y los niños ingresen a preescolar y cursen tres años, debemos reconocer que existe imposibilidad en muchos estados para dar cumplimiento cabal, en el plazo señalado por el Constituyente Permanente federal, a este mandato. Así se ha manifestado en diversos pronunciamientos de las autoridades educativas de diferentes estados de la República. Aunado a lo anterior, no podemos dejar de mencionar que el 16 de enero de 2008, la Diputación Permanente del Congreso del Estado dio cuenta con la petición que formuló la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo, a efecto de que se aplace la obligatoriedad del primer año de preescolar. Tampoco podemos dejar de mencionar el escrito mediante el cual los presidentes de las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en alcance al dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitaron que el artículo quinto transitorio se redactara en los siguientes términos: «Artículo Quinto. La educación preescolar será obligatoria para todos en los siguientes plazos: en el tercer año de preescolar a partir del ciclo 2004-2005; el segundo año de preescolar, a partir del ciclo 2005-2006. En el caso del primer año de preescolar, la atención educativa crecerá de manera gradual y sistemática hasta lograr su universalización. En los términos señalados, el Estado mexicano habrá de universalizar en todo el país, con calidad, equidad, pertinencia y reconociendo las diversidades regionales, la oferta de este servicio educativo, con apego a la concurrencia de recursos presupuestales asignados por la federación, estados, Distrito Federal y municipios. El Estado mexicano establecerá mecanismos y condiciones para garantizar que todo educando, independientemente de su situación socioeconómica y ubicación geográfica, tenga ingreso a las instituciones públicas de educación primaría.» Ante la incuestionable realidad económica y las estrecheces presupuestales que

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Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 enfrentan las entidades federativas del país y el crecimiento constante de los segmentos de la población que demandan y demandarán en los años venideros el acceso a este tipo de educación, es necesario que la disposición constitucional transitoria que impone la obligatoriedad del primer año de preescolar se flexibilice para que el mandato constitucional sea acorde a esa realidad que no permite su acatamiento pleno. Ello no implica de ningún modo, que se trate de incumplir con una norma de rango constitucional que consagra tan elevado derecho fundamental, pero que precisamente debe revisarse, para hacer asequible para el Estado mexicano, comprendiendo en éste a los tres niveles de gobierno, hacer efectiva esta garantía social y que sea una realidad palpable en nuestro país. Para fincar a la educación como la función efectivamente social que nos impone el artículo 3o. constitucional, la Constitución debe partir de las reales condiciones sociales y presupuestales que enfrentamos las entidades y que nos limitan asumir en el plazo previsto, la obligatoriedad de esta educación; insistimos, no para evadir su cumplimiento, pero sí para prepararnos para su total acatamiento. Conscientes de esta circunstancia, ante el Congreso de la Unión se han presentado varias iniciativas de reforma a ese artículo quinto transitorio del decreto por el que se reformaron los artículos 3º y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que proponen el aplazamiento de la vigencia de la obligatoriedad del primer año de preescolar, partiendo del reconocimiento de que de no hacerlo así, la mayoría de los estados del país no estarán preparados para enfrentar esta función satisfactoriamente. Estas iniciativas, que reconocen que los estados, aún con el concurso de los particulares, no están en condiciones todavía de asumir este compromiso plenamente, no han sido dictaminadas por el Congreso de la Unión, a pesar de que ha sido reiterada la opinión de varios estados, entre ellos el nuestro, de que deben estudiarse y aprobarse. Por las anteriores consideraciones, y conscientes de que la educación es decisiva para el futuro de la nación, toda vez que contribuye a la mejor convivencia humana y fortalece al educando en el aprecio de la dignidad de la persona y la integridad de la familia, determinamos hacer propia la propuesta formulada por las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura.

Asimismo, consideramos que la presente proposición debe recibir el trámite de obvia resolución previsto en el artículo 155 de nuestra Ley Orgánica, por lo que solicitamos a esa Presidencia que sea sometida a dicho trámite. Por lo tanto, sometemos a la aprobación de la Asamblea el siguiente punto de: ACUERDO Único. La Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato acuerda exhortar al Congreso de la Unión, para que se analice la pertinencia de ampliar el plazo para la vigencia de la obligatoriedad del primer año de educación preescolar en el país, o se establezca el compromiso para aportar los recursos para su implementación inmediata; así como para que sean dictaminadas las iniciativas por las que se modifica el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reformaron los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre de 2002 y mediante el cual se establecieron los plazos para la obligatoriedad de la educación preescolar. Comuníquese el presente acuerdo, junto con sus consideraciones, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Guanajuato, Gto., 12 de agosto de 2008. La diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Diputado José Gerardo de los Cobos Silva. Diputado Arnulfo Vázquez Nieto. Diputado José Fernando Manuel Arredondo Franco. Diputado Daniel Olaf Gómez Muñoz. Diputada Dulce María Badillo Moreno››. -El C. Presidente: En los términos solicitados por los proponentes y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, corresponde someter a la Asamblea se declare de obvia resolución su discusión; requiriéndose que la propuesta sea aprobada por las dos terceras partes del Pleno. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en relación a la obvia resolución, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han inscrito en el uso de la palabra, se ruega a la Secretaría que en

24 votación económica pregunte a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse la obvia resolución. -El C. Secretario: En votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba declarar de obvia resolución el asunto que nos ocupa. Los que estén por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) Señor Presidente, la obvia resolución ha sido aprobada. -El C. Presidente: Se somete a consideración de la Asamblea el Punto de Acuerdo presentado. Si desean hacer uso de la palabra, sírvanse manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que en votación nominal pregunte a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse el Punto de Acuerdo puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el Punto de Acuerdo puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Medina Miranda José, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. García Frías Pablo, sí.

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? -El C. Antonio, sí.

Presidente:

Ramírez

Vallejo

-El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 34 votos a favor. -El C. Presidente: El Punto de Acuerdo ha sido aprobado por unanimidad de los presentes. En consecuencia, remítase el Acuerdo aprobado, junto con sus consideraciones, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para los efectos conducentes. Compañeras y compañeros legisladores, con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, contenidos en los puntos del VIII al XIII del orden del día y en virtud de habérseles proporcionado con anticipación los asuntos materia de la presente sesión, esta Presidencia propone se dispense la lectura de los dictámenes y sean sometidos a discusión y posterior votación en un solo acto. Por lo tanto, se solicita a la Secretaría que en votación económica, pregunte a la Asamblea si se aprueba la propuesta. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al Pleno en votación económica, si se aprueba la propuesta que nos ocupa. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) Señor Presidente, la propuesta ha sido aprobada. -El C. Presidente: Gracias. Bajo estos términos continuaremos con el desahogo del orden del día. Procede someter siguientes dictámenes:

a

discusión

los

DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A 4

4

Para efecto del Diario de los Debates, los Dictámenes se plasman respetando su texto original, mismo que puede ser modificado por el Pleno en el transcurso de la sesión

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Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SILAO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006. -El C. Secretario: (Leyendo) ››C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Silao, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo

con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del

26 Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del tesorero municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Silao, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 3 de abril de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 8 de abril del año en curso. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, el 3 de noviembre de 2006 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestran las cuentas públicas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2006 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Silao, Gto., fueron aplicados con estricto apego a las leyes respectivas, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la revisión sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Silao, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información que integra las cuentas públicas del Municipio de Silao, Gto. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo las bases contables aplicables al Municipio, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado.

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Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 Como parte del proceso de revisión, el 27 de abril de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 13 de junio de 2007 y de manera extemporánea en fechas 25 de junio, 21 de agosto y 24 de octubre de 2007, el tesorero y el director de obras públicas municipales de Silao, Gto., presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexando la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. Los ex-titulares del ente fiscalizado no dieron respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones. El 4 de diciembre de 2007, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 13 de diciembre de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior

del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Silao, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se incumplieron los principios de Base de Registro, Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los apartados de: Bancos; Recursos Humanos; y Obra Pública. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado

28 por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2006, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron parcialmente solventadas las observaciones consignadas en los siguientes puntos: Numeral 2.1, correspondiente a cuenta contable 400-080820-0000 Participaciones Tránsito del Estado, que aplica al periodo comprendido de enero a mayo de 2006. En el rubro de Recursos Humanos, el numeral 2.5, referido a acreditar trabajos extraordinarios, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006. Respecto a Obra Pública, los numerales 2.8, correspondiente a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obras, que aplica a los meses de mayo y junio de 2006; 2.9, relativo a modalidad de ejecución incorrecta, que aplica a los meses de mayo y junio de 2006; 2.10, inciso A), que aplica a los meses de abril, mayo y junio de 2006, incisos B), C), D) y F), que aplican al periodo comprendido de enero a junio de 2006, incisos K), L), M) y O), que aplican al periodo comprendido de marzo a junio de 2006, e inciso Q), que aplica a los meses de abril, mayo y junio de 2006, referidos a falta de documentación,

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obras; 2.12, incisos A) y C), relativos a pagos en exceso por obra no ejecutada, que aplican al periodo comprendido de marzo a junio de 2006; y 2.13, correspondiente a adquisiciones pagadas no suministradas, que aplica a los meses de mayo y junio de 2006. De igual forma, no se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el rubro de Bancos, el numeral 2.3, referente a cuenta contable 100-100-2000100 Programa VIVAH, que aplica al mes de junio de 2006. En el apartado de Recursos Humanos, el numeral 2.4, relativo a pago de plazas no presupuestadas, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006. En el rubro de Egresos, el numeral 2.6, referente a cuenta contable 500-1040-0010-0003 Indirectos de Contraloría, que aplica al mes de marzo de 2006. En el apartado de Obra Pública, los numerales 2.10, incisos H) e I), que aplican al periodo comprendido de enero a junio de 2006, e incisos J), N) y P), que aplican al periodo comprendido de marzo a junio de 2006, referidos a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obras; 2.11, inciso A), correspondiente a deficiencias técnicas, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006; y 2.12, inciso D), relativo a pagos en exceso por obra no ejecutada, que aplica al periodo comprendido de abril a junio de 2006. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales.

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Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Finalmente, se informa que durante el proceso de revisión y/o valoración de respuestas, se efectuaron reintegros al patrimonio del ente fiscalizado. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Silao, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Silao, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Silao, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios son las consignadas en los numerales 2.1, correspondiente a cuenta contable 400-080820-0000 Participaciones Tránsito del Estado; 2.3, referente a cuenta contable 100-100-2000100 Programa VIVAH; 2.6, relativo a cuenta

contable 500-1040-0010-0003 Indirectos de Contraloría; 2.11, inciso A), correspondiente a deficiencias técnicas; 2.12, incisos A), C) y D), relativo a pagos en exceso por obra no ejecutada; y 2.13, correspondiente a adquisiciones pagadas no suministradas, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, civiles y penales. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1, correspondiente a cuenta contable 400-080-820-0000 Participaciones Tránsito del Estado; 2.2, relativo a realizar el registro contable de todas las operaciones efectuadas por el Municipio; 2.3, referente a cuenta contable 100-100-200-0100 Programa VIVAH; 2.4, relativo a pago de plazas no presupuestadas; 2.5, referido a acreditar trabajos extraordinarios; 2.6, referente a cuenta contable 500-1040-0010-0003 Indirectos de Contraloría; 2.8 y 2.10, incisos A), B), C), D), F), H), I), J), K), L), M), N), O), P), Q) y R), correspondientes a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obras; 2.9, relativo a modalidad de ejecución incorrecta; 2.11, incisos A), B), C) y D), referido a deficiencias técnicas; 2.12, incisos A), B), C) y D), relativo a pagos en exceso por obra no ejecutada; y 2.13, correspondiente a adquisiciones pagadas no suministradas. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.2, 2.10, inciso

30 R), 2.11, incisos B), C) y D) y 2.12, inciso B), se solventaron durante la etapa correspondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. De las observaciones consignadas en los numerales 2.1, correspondiente a cuenta contable 400-080-820-0000 Participaciones Tránsito del Estado; 2.3, referente a cuenta contable 100-100-200-0100 Programa VIVAH; 2.6, relativo a cuenta contable 500-1040-00100003 Indirectos de Contraloría; 2.11, inciso A), correspondiente a deficiencias técnicas; 2.12, incisos A), C) y D), relativo a pagos en exceso por obra no ejecutada; y 2.13, correspondiente a adquisiciones pagadas no suministradas, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. También se establece que de los numerales 2.3, referente a cuenta contable 100100-200-0100 Programa VIVAH; y 2.6, relativo a cuenta contable 500-1040-0010-0003 Indirectos de Contraloría; se desprenden situaciones que hacen presumir la existencia de probables ilícitos, consignándose el análisis jurídico en el que se concluye que existen elementos suficientes para considerar que se actualiza el tipo penal de peculado. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades determinadas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de Silao, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles, administrativas y penales que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Silao, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Silao, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2006, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Silao, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como

31 las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Con base en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá poner en conocimiento del Ministerio Público los hechos probablemente constitutivos de delitos cometidos en perjuicio de la Administración y Hacienda Públicas del Municipio de Silao, Gto., por quien o quienes resulten responsables, coadyuvando con dicha autoridad en la investigación. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De igual forma, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Silao, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 29 de julio de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. (Con observación). Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez›› DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE MOROLEÓN, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006.

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Diario de los Debates 14 de agosto de 2008

››C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Moroleón, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117, fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del tesorero municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Moroleón, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 10 de abril de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 15 de abril del año en curso. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión:

33 El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, el 8 de mayo de 2007 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestran la información contable, financiera y presupuestal que reflejan los estados financieros que integran la cuenta pública de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo de la Administración Municipal de Moroleón, Gto., fueron aplicados con austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al presupuesto de egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2006, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la revisión sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en los estados financieros que integran la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Moroleón, Gto. De igual forma, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros que integran la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Moroleón, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2006 y en el presupuesto municipal para el referido ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones

34 presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 9 de agosto de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23, fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En fechas 18 y 19 de septiembre de 2007 respectivamente, la tesorera y el extesorero municipales de Moroleón, Gto., solicitaron una prórroga a fin de dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, misma que les fue concedida a ambos por diez días hábiles. Posteriormente, el 4 de octubre de 2007, se presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión practicada, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 27 de febrero de 2008 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 6 de marzo de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados.

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Moroleón, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se incumplieron los principios de Base de Registro, Control Presupuestario, Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Situación Presupuestal; Ingresos; y Egresos; asimismo, se establecen las Recomendaciones de Control Interno efectuadas al sujeto fiscalizado. En cada una de las observaciones realizadas, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión.

35

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas.

numeral 1.1.1, incisos A) y B), relativo a deficiencias en el ejercicio del presupuesto, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2006. En el apartado de Ingresos, el numeral 1.2.1, incisos B) y C), correspondiente a estacionamiento Jaime Nunó, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2006. En el rubro de Egresos, los numerales 1.3.2.1, incisos A) y B), relativo a pagos que no corresponden al periodo, que aplica al mes de octubre de 2006; 1.3.4.1, referente a deficiencias en el proceso de adquisición de vehículos, que aplica as los meses de julio y septiembre de 2006; 1.3.5.1, referido a crear partidas con descripción suficientemente clara de los conceptos por los cuales se afectará, que aplica a los meses de septiembre y diciembre de 2006; 1.3.5.2, correspondiente a justificar los gastos efectuados, que aplica al mes de julio de 2006; y 1.3.5.3, referente a justificar la falta de documentación comprobatoria en el pago de 2 cámaras al ex-presidente municipal, que aplica al mes de octubre de 2006. Finalmente, en el apartado de Recomendaciones de Control Interno, no se atendieron los numerales 1.4.1.1, referido a establecer controles más efectivos para el estacionamiento Jaime Nunó, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2006; 1.4.1.2, relativo a ingresos por estacionamiento Manuel Doblado, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2006; 1.4.2.1, correspondiente a formalizar la situación laboral del personal del estacionamiento Jaime Nunó, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2006; 1.4.2.2, relativo a viáticos, que aplica al mes de octubre de 2006; y 1.4.2.3, referido a falta de oficios de comisión, que aplica al mes de agosto de 2006. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En tal sentido, se solventaron parcialmente las observaciones plasmadas en los siguientes rubros: En el de Ingresos, el numeral 1.2.1, inciso A), correspondiente a estacionamiento Jaime Nunó. En el rubro de Egresos, el numeral 1.3.1.1, referido a pago de comisiones a encargados del estacionamiento Jaime Nunó. Dichas observaciones aplican al periodo comprendido de julio a diciembre de 2006.

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que se desprende la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico.

Por otra parte, no se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes rubros: En el de Situación Presupuestal, el

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en la cuenta pública y los

g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

36

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008

reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de diversas disposiciones legales.

Jaime Nunó; 1.3.5.2, referido a justificar los gastos efectuados; y 1.3.5.3, referente a justificar la falta de documentación comprobatoria en el pago de 2 cámaras al ex-presidente municipal, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente.

Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto se emite el dictamen de daños y perjuicios, así como el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse.

Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente.

Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Moroleón, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Moroleón, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Moroleón, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios son las consignadas en los numerales 1.2.1, incisos A), B) y C), correspondiente a estacionamiento

i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, civiles y penales. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas son las consignadas en los numerales: 1.1.1, incisos A) y B), relativo a deficiencias en el ejercicio del presupuesto; 1.2.1, incisos A), B) y C), correspondiente a estacionamiento Jaime Nunó; 1.3.1.1, referido a pago de comisiones a encargados del estacionamiento Jaime Nunó; 1.3.2.1, incisos A) y B), relativo a pagos que no corresponden al periodo; 1.3.4.1, referente a deficiencias en el proceso de adquisición de vehículos; 1.3.5.1, referido a crear partidas con descripción suficientemente clara de los conceptos por los cuales se afectará; 1.3.5.2, correspondiente a justificar los gastos efectuados; y 1.3.5.3, referente a justificar la falta de documentación comprobatoria en el pago de 2 cámaras al expresidente municipal. Respecto a los numerales 1.4.1.1, referido a establecer controles más efectivos para el estacionamiento Jaime Nunó; 1.4.1.2, relativo a ingresos por estacionamiento Manuel Doblado; 1.4.2.1, correspondiente a formalizar la situación laboral del personal del estacionamiento Jaime Nunó; 1.4.2.2, relativo a viáticos; y 1.4.2.3, referido a falta de oficios de

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 comisión, éstos se emitieron con el carácter de recomendaciones, por lo tanto, aún cuando no se atendieron, no conllevan responsabilidad alguna. De las observaciones consignadas en los numerales 1.2.1, incisos A), B) y C), correspondiente a estacionamiento Jaime Nunó; 1.3.5.2, referido a justificar los gastos efectuados; y 1.3.5.3, referente a justificar la falta de documentación comprobatoria en el pago de 2 cámaras al ex-presidente municipal, se presume la existencia de responsabilidades civiles. También se establece que del numeral 1.2.1, incisos A), B) y C), se desprenden situaciones que hacen presumir la existencia de probables ilícitos, consignándose el análisis jurídico en el que se concluye que existen elementos suficientes para considerar que se actualiza el tipo penal de peculado. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico

37 dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de Moroleón, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no presentándose en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las

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Diario de los Debates 14 de agosto de 2008

responsabilidades civiles, administrativas y penales que se consignan en dichos dictámenes.

de que este último realice el seguimiento correspondiente.

Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental.

Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas.

En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Moroleón, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Moroleón, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Moroleón, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto

Con base en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá poner en conocimiento del Ministerio Público los hechos probablemente constitutivos de delitos cometidos en perjuicio de la Administración y Hacienda Públicas del Municipio de Moroleón, Gto., por quien o quienes resulten responsables, coadyuvando con dicha autoridad en la investigación. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De igual forma, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Moroleón, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 29 de julio de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. (Con observación). Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez›› DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE DOCTOR MORA, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006. ››C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión

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Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Doctor Mora, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al

Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117, fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado

40 de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del tesorero municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Doctor Mora, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 17 de abril de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 22 de abril del año en curso. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 2006, el 14 de mayo de 2007 y tuvo por objetivo examinar las cifras que muestran las cuentas públicas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Doctor Mora, Gto., fueron aplicados con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al presupuesto de egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2006, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Doctor Mora, Gto. De igual forma, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Doctor Mora, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2006 y en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2006. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, en fechas 31 de octubre y 1 de noviembre de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como

41

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23, fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Mediante oficio de fecha 4 de diciembre de 2007, la ex -tesorera municipal de Doctor Mora, Gto., solicitó una prórroga a fin de dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, misma que le fue concedida por diez días hábiles. En fechas 30 de noviembre de 2007, 14 y 15 de enero de 2008, se presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión practicada, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 5 de marzo de 2008 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 13 de marzo de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Doctor Mora, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Plan Municipal de Desarrollo; Egresos; y Obra Pública; asimismo, se establecen las Recomendaciones Generales de Control Interno efectuadas al sujeto fiscalizado. En cada una de las observaciones realizadas, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones.

42 De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se solventaron parcialmente las observaciones plasmadas en los siguientes puntos: Numeral 2.1, correspondiente a Plan Municipal de Desarrollo, que aplica al mes de diciembre de 2006. En el rubro de Egresos, el numeral 2.5, relativo a fondo de ahorro, que aplica al mes de octubre de 2006. En el rubro de Obra Pública, el numeral 2.7, relativo a pagos en exceso por obra no ejecutada, que aplica al periodo comprendido de julio a octubre de 2006. Por otra parte, no se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes rubros: En el de Egresos, los numerales 2.2, relativo a donativos otorgados, que aplica al mes de diciembre de 2006; 2.3, incisos b) y d), que aplican al mes de octubre de 2006, e inciso c), que aplica al mes de septiembre de 2006, referentes a apoyos; y 2.4, inciso a), que aplica al mes de agosto de 2006, incisos b) y c), que aplican al mes de octubre de 2006, e inciso d), que aplica a los meses de agosto y octubre de 2006, relativos a documentación comprobatoria. En el rubro de Obra Pública, los numerales 2.6, referido a falta de documentos para su evaluación, que aplica al periodo comprendido de julio a octubre de 2006; y 2.8, inciso a), que aplica al periodo comprendido de julio a octubre de 2006, inciso b), que aplica a los meses de agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2006, e inciso c), que aplica al periodo comprendido de septiembre a

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 diciembre de 2006, referidos a pagos en exceso por insumos elevados en tarjetas de precios unitarios. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que se desprende la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto se emite el dictamen de daños y perjuicios, así como el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Finalmente, se informa que durante el proceso de revisión y/o valoración de respuestas

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 se efectuaron reintegros al patrimonio del ente fiscalizado. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Doctor Mora, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Doctor Mora, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Doctor Mora, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios son las consignadas en los numerales 2.3, incisos b), c) y d), referente a apoyos; 2.4, incisos a), b), c) y d), relativo a documentación comprobatoria; 2.5, referido a fondo de ahorro; 2.7, relativo a pagos en exceso por obra no ejecutada; y 2.8, incisos a), b) y c), correspondiente a pagos en exceso por insumos elevados en tarjetas de precios unitarios, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la

43 revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, civiles y penales. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas son las consignadas en los numerales: 2.1, correspondiente a Plan Municipal de Desarrollo; 2.2, relativo a donativos otorgados; 2.3, incisos a), b), c) y d), referente a apoyos; 2.4, incisos a), b), c) y d), relativo a documentación comprobatoria; 2.5, referente a fondo de ahorro; 2.6, referido a falta de documentos para su evaluación; 2.7, relativo a pagos en exceso por obra no ejecutada; y 2.8, incisos a), b) y c), correspondiente a pagos en exceso por insumos elevados en tarjetas de precios unitarios. Aún cuando la observación consignada en el numeral 2.3, inciso a), se solventó durante la etapa correspondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. De las observaciones consignadas en los numerales 2.3, incisos b), c) y d), referente a apoyos; 2.4, incisos a), b), c) y d), relativo a documentación comprobatoria; 2.5, referido a fondo de ahorro; 2.7, relativo a pagos en exceso por obra no ejecutada; y 2.8, incisos a), b) y c), correspondiente a pagos en exceso por insumos elevados en tarjetas de precios unitarios, se presume la existencia de responsabilidades civiles. También se establece que del numeral 2.3, incisos a), b), c) y d), referente a apoyos, se desprenden situaciones que hacen presumir la existencia de probables ilícitos, consignándose el análisis jurídico en el que se concluye que existen elementos suficientes para considerar que se actualiza el tipo penal de fraude. Asimismo, respecto al numeral 2.4, incisos a), b), c) y d), relativo a documentación comprobatoria, se concluye que pudieran configurarse los tipos penales de fraude, de falsificación de documentos o tarjetas o uso de documentos o tarjetas falsos y de peculado. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones.

44 En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de Doctor Mora, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no presentándose en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles, administrativas y penales que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Doctor Mora, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la

45

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Doctor Mora, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Doctor Mora, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Con base en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá poner en conocimiento del Ministerio Público los hechos probablemente constitutivos de delitos cometidos en perjuicio de la Administración y Hacienda Públicas del Municipio de Doctor Mora, Gto., por quien o quienes resulten responsables, coadyuvando con dicha autoridad en la investigación. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De igual forma, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el

informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Doctor Mora, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 29 de julio de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. (Con observación). Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez›› DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SAN DIEGO DE LA UNIÓN, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006. ››C. Presidente del Congreso del Estado. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de San Diego de la Unión, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior

46 previsto en el artículo 66 ordenamiento constitucional.

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 del

referido

asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior.

Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados.

Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los

II. Antecedentes: El artículo 117, fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del tesorero municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal.

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de San Diego de la Unión, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 8 de mayo de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 13 de mayo del año en curso. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, el 14 de junio de 2007 y tuvo por objetivo examinar las cifras que muestran las cuentas públicas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de San Diego de la Unión, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al presupuesto de egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2006, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad

47 razonable de que la información presentada en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de San Diego de la Unión, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de San Diego de la Unión, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2006 y en el presupuesto municipal de egresos autorizado para el referido ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, en fechas 16 y 21 de noviembre de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23, fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Mediante oficio de fecha 14 de enero de 2008, el tesorero municipal de San Diego de la Unión, Gto., solicitó una prórroga, a fin de dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, misma que le fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, en fechas 29 de enero y de manera extemporánea el 12 de febrero del año en curso, el referido funcionario presentó escritos de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexando la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se

48

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008

procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 15 de abril de 2008, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 23 de abril de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En esta parte se concluye que la Administración Municipal de San Diego de la Unión, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se incumplieron los principios de Revelación Suficiente e Importancia Relativa.

También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los apartados de: Situación Presupuestal; Activo; Ingresos; y Egresos. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos

49

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinó parcialmente solventada la observación establecida en el rubro de Ingresos, numeral 2.3, referente a ingresos por inhumaciones, certificados y rastro, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2006. Por otra parte, no se solventaron las observaciones consignadas en el rubro de Egresos, numerales 2.5, correspondiente a compensaciones por fin de administración, que aplica al mes de octubre de 2006; 2.7, referido a mantenimiento a vehículos, que aplica a los meses de septiembre y octubre de 2006; y 2.10, relativo a pago de aguinaldos sin efectuar retención de ISR, que aplica al mes de octubre de 2006. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en las cuentas públicas y los reportes documentales de las muestras examinadas son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de

responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Finalmente, se informa que durante el proceso de revisión y/o valoración de respuestas, se efectuaron reintegros al patrimonio del ente fiscalizado. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de San Diego de la Unión, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de San Diego de la Unión, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de San Diego de la Unión, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios son las consignadas en los numerales 2.3, referente a ingresos por inhumaciones, certificados y rastro; 2.5, correspondiente a compensaciones por fin de administración; y 2.7, referido a mantenimiento a vehículos, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los

50 artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, civiles y penales. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1, incisos a) y b), referido a presupuesto de egresos; 2.2, relativo a bienes muebles e inmuebles; 2.3, referente a ingresos por inhumaciones, certificados y rastro; 2.5, correspondiente a compensaciones por fin de administración; 2.7, referido a mantenimiento a vehículos; y 2.10, relativo a pago de aguinaldos sin efectuar retención de ISR. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.1, incisos a) y b) y 2.2, se solventaron durante la etapa correspondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. De las observaciones consignadas en los numerales 2.3, referente a ingresos por inhumaciones, certificados y rastro; 2.5, correspondiente a compensaciones por fin de administración; y 2.7, referido a mantenimiento a vehículos, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. También se establece que del numeral 2.5, correspondiente a compensaciones por fin de administración, se desprenden situaciones que hacen presumir la existencia de probables ilícitos, consignándose el análisis jurídico en el que se concluye que existen elementos suficientes para considerar que se actualiza el tipo penal de abuso de autoridad. En el caso del numeral 2.7, referido a mantenimiento a vehículos, se presume la existencia del delito de fraude.

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades determinadas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de San Diego de la Unión, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al

51

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles, administrativas y penales que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Diego de la Unión, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta

alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de San Diego de la Unión, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San Diego de la Unión, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Con base en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá poner en conocimiento del Ministerio Público los hechos probablemente constitutivos de delitos cometidos en perjuicio de la Administración y Hacienda Públicas del Municipio de San Diego de la Unión, Gto., por quien o quienes resulten responsables,

52 coadyuvando investigación.

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 con

dicha

autoridad

en

la

Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De igual forma, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San Diego de la Unión, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 29 de julio de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. (Con observación). Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez›› DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE TARIMORO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006. ››C. Presidente del Congreso del Estado. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Tarimoro, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la

facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117, fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

53 de Guanajuato establece como atribución del tesorero municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Tarimoro, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 10 de abril de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 15 de abril del año en curso. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, el 23 de febrero de 2007 y tuvo por objeto verificar la razonabilidad que muestra la cuenta pública de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 del Municipio de Tarimoro, Gto., y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a su cargo, fueron aplicados con austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a las leyes respectivas, al presupuesto de egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las

54 herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Tarimoro, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal del sujeto fiscalizado, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo las bases contables aplicables al Municipio, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 13 de junio de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 18 de julio de 2007, el presidente municipal de Tarimoro, Gto., solicitó una prórroga a fin de dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, misma que le fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, el 22 de agosto de 2007, el tesorero municipal de Tarimoro, Gto., presentó oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión practicada, anexando la información y

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 12 de febrero de 2008 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 20 de febrero de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Tarimoro, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de

55

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 contabilidad gubernamental, estableciendo que se incumplieron los principios de Ente, Base de Registro, Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Bancos; Cuentas por Cobrar; Cuentas por Pagar; Servicios Personales; y Deuda Pública; asimismo, se establecen las Recomendaciones de Control Interno efectuadas al sujeto fiscalizado. En cada una de las observaciones realizadas, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas.

e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se solventaron parcialmente las observaciones plasmadas en los siguientes rubros: En el de Servicios Personales, los numerales 2.4.1.2, relativo a que no se proporcionó autorización y justificación de las compensaciones otorgadas a los trabajadores, que aplica a los meses de julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2006; 2.4.1.3, referente a existencia de dos trabajadores que se les está pagando con la misma plaza, que aplica al mes de noviembre de 2006; 2.4.1.6, relativo a gratificaciones pagadas al ex-presidente y ex-tesorera municipales, que aplica al mes de octubre de 2006; 2.4.1.7, referido a diferencia entre el importe neto de la nómina y la transferencia bancaria para su pago, que aplica a los meses de julio y agosto de 2006; y 2.4.1.8, relativo a pago indebido a empleado municipal, que aplica al mes de julio de 2006. Respecto a Deuda Pública, el numeral 2.5, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2006. Por otra parte, no se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes rubros: En el de Bancos, los numerales 2.1.2, correspondiente a cuentas bancarias no reflejadas en la contabilidad; y 2.1.3, referido a que no registran contablemente los bienes muebles e inmuebles propiedad municipal en balanza de comprobación ni en estados financieros, que aplican al periodo comprendido de julio a diciembre de 2006. Respecto a Cuentas por Cobrar, el numeral 2.2.1, incisos a) y c.2), que aplican al periodo comprendido de julio a diciembre de 2006, e inciso b), que aplica al mes de diciembre de 2006, relativos a saldo de cuentas por cobrar sin depurar al 31 de diciembre de 2006. En el rubro de Cuentas por Pagar, los numerales 2.3.1, referente a que no se efectuó registro de ingresos; y 2.3.2, relativo a cuentas de pasivo sin soporte documental, que aplican al periodo comprendido de julio a diciembre de 2006. En el rubro de Servicios

56

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008

Personales, los numerales 2.4.1.1, referente a compensaciones pagadas de más, que aplica a los meses de julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2006; y 2.4.1.9, relativo a documentación pendiente de proporcionar, que aplica a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2006. Finalmente, en el apartado de Recomendaciones de Control Interno, no se atendió el numeral 2.7, incisos 1), 2), 3), 4) y 5). f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que se desprende la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en las cuentas públicas y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto se emite el dictamen de daños y perjuicios, así como el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la

revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. También se señala que de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, deberá darse vista a la Auditoría Superior de la Federación de los hechos que constan en la observación consignada en el numeral 2.2.1, inciso a), relativo a saldo de cuentas por cobrar sin depurar al 31 de diciembre de 2006. Finalmente, se informa que durante el proceso de revisión y/o valoración de respuestas, se efectuaron reintegros al patrimonio del ente fiscalizado. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Tarimoro, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Tarimoro, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Tarimoro, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. La observación de la que se desprende la existencia de daños y perjuicios es la consignada en el numeral 2.4.1.6, relativo a gratificaciones pagadas al ex-presidente y extesorera municipales, determinándose la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los

57

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas son las consignadas en los numerales: 2.1.1, correspondiente a pago de comisiones bancarias por emisión de cheques sin fondos; 2.1.2, relativo a cuentas bancarias no reflejadas en la contabilidad; 2.1.3, referido a que no registran contablemente los bienes muebles e inmuebles propiedad municipal en balanza de comprobación ni en estados financieros; 2.2.1, incisos a), b), c.1) y c.2), relativo a saldo de cuentas por cobrar sin depurar al 31 de diciembre de 2006; 2.3.1, referente a que no se efectuó registro de ingresos; 2.3.2, relativo a cuentas de pasivo sin soporte documental; 2.4.1.1, referente a compensaciones pagadas de más; 2.4.1.2, relativo a que no se proporcionó autorización y justificación de las compensaciones otorgadas a los trabajadores; 2.4.1.3, referente a existencia de dos trabajadores que se les está pagando con la misma plaza; 2.4.1.6, relativo a gratificaciones pagadas al ex-presidente y ex-tesorera municipales; 2.4.1.7, referido a diferencia entre el importe neto de la nómina y la transferencia bancaria para su pago; 2.4.1.8, relativo a pago indebido a empleado municipal; 2.4.1.9, referente a documentación pendiente de proporcionar; 2.5, correspondiente a deuda pública; y 2.7, referido a recomendaciones de control interno, inciso 3).

De la observación consignada en el numeral 2.4.1.6, relativo a gratificaciones pagadas al ex-presidente y ex-tesorera municipales, se presume la existencia de responsabilidades civiles. Ahora bien, en cuanto al numeral 2.2.1, inciso a), relativo a saldo de cuentas por cobrar sin depurar al 31 de diciembre de 2006, se desprende que los recursos no se aplicaron a los fines establecidos en los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal. Por lo tanto, resulta procedente hacer del conocimiento de tales hechos a la Auditoría Superior de la Federación, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 49 del citado ordenamiento legal. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones:

Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.1.1 y 2.2.1, inciso c.1), se solventaron durante la etapa correspondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos.

Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones.

Respecto a los incisos 1), 2), 4) y 5) del numeral 2.7, éstos se emitieron con el carácter de recomendaciones, por lo tanto, aún cuando no se atendieron, no conllevan responsabilidad alguna.

En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado.

58 Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de Tarimoro, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no presentándose en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, que serán el soporte para que el Auditor General promueva las

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tarimoro, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Tarimoro, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Tarimoro, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto

59

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 de que este último realice el seguimiento correspondiente.

el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006.

Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas.

Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente:

Asimismo, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá dar vista del informe de resultados a la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional.

Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De igual forma, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Tarimoro, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 29 de julio de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. (Con observación). Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez›› DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA PRACTICADA AL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LEÓN, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006. ››C. Presidente del Congreso del Estado. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la auditoría de obra pública practicada por el Órgano de Fiscalización Superior al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Gto., por

Dictamen I. Competencia:

Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de dicho ordenamiento constitucional y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de

60 fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo. En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 20 de diciembre de 2006 aprobó el Programa Anual de Auditorías 2007 y de actividades vinculadas a éste. En el mismo, se contempló la práctica de una auditoría de obra pública al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Gto., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. La auditoría practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 15 de noviembre de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 27 de noviembre de dicho año. III. Procedimiento de Auditoría:

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 La auditoría dio inicio el 1 de febrero de 2007 y tuvo por objetivos: Comprobar que las áreas responsables de las diversas etapas de la obra pública propicien el óptimo aprovechamiento de los recursos para el adecuado cumplimiento de metas y objetivos; comprobar que la planeación y programación de la obra pública se efectúe atendiendo a los aspectos prioritarios, de manera congruente con los objetivos internos y los programas especiales; comprobar que los sistemas de control interno y contable que regulan la función, aseguren la economía, eficiencia y efectividad en la ejecución de la obra pública, de la salvaguarda de los activos y de los registros financieros, con apego a los programas, políticas, leyes, reglamentos, normas y procedimientos a que se encuentren sujetas; y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento. Asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al presupuesto de egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas, métodos y prácticas de auditoría que se estimaron adecuados para su realización, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público. Dichas normas y procedimientos requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información financiera y presupuestal no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal de la cuenta pública del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Gto., atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal de 2006 y en la Ley del Presupuesto

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal de 2006. Lo anterior, conforme lo disponen los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de auditoría, en fechas 14 y 15 de junio de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones al presidente y al ex presidente del Consejo Directivo, al director y al ex-director del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 1° de agosto de 2007, el Director General del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Gto., presentó oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, anexando la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 16 de octubre de 2007 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 24 de octubre de 2007,

61 en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior En su oportunidad, esta Comisión al hacer el análisis del informe de resultados, determinó que existieron omisiones en el proceso de fiscalización, debido a que en el caso de la observación plasmada en el numeral 2.1.10, relativo a prever los trámites relativos a la propiedad, contenido en el pliego de observaciones y recomendaciones, se determinó parcialmente solventada y no obstante ello no se consignó la valoración jurídica en el dictamen técnico jurídico que es el instrumento en el que deben establecerse en su caso, las probables responsabilidades de los sujetos de fiscalización y las acciones legales que deberán ejercerse en virtud de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en el proceso de fiscalización. En razón de lo anterior, se hizo la propuesta a efecto de que el informe de resultados se devolviera al Órgano de Fiscalización Superior, considerando que se actualizaba la hipótesis jurídica prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, incurriendo en omisiones que afectaron el proceso de fiscalización, al no haber determinado las presuntas responsabilidades derivadas de la citada observación, la cual no fue solventada en su totalidad. En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, el 21 de febrero de 2008, el Pleno del Congreso acordó la devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, con la finalidad de que procediera a subsanar la referida omisión, determinando en el dictamen técnico jurídico las probables responsabilidades derivadas del numeral 2.1.10, precisando las acciones que deberán promoverse, los hechos en que se fundan, las autoridades que resultan competentes para conocer dichas acciones y los presuntos responsables de las deficiencias consignadas en dicho numeral. Una vez que se devolvió el informe de resultados al Órgano Técnico, éste procedió a la atención de las observaciones formuladas por el Pleno del Congreso, determinándose en el punto 8.1 del dictamen técnico jurídico, la existencia de presuntas responsabilidades administrativas

62 derivadas de la citada observación, fundando y motivando la valoración jurídica. Corregidas las omisiones detectadas en el informe de resultados, éste se notificó al sujeto fiscalizado el 26 de marzo de 2008, para que en su caso hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, única y exclusivamente respecto al numeral 2.1.10, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 y al artículo 39 de la citada Ley. El 2 de abril de 2008, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el secretario del Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la auditoría de obra pública practicada a dicho organismo, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, concretamente en contra del numeral 2.1.10, relativo a prever los trámites relativos a la propiedad, mismo que se encuentra relacionado con los capítulos III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones y IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. Mediante acuerdo del 3 de abril de 2008, emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior, turnándose a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de dicho Órgano Técnico, a fin de darle el trámite correspondiente, siendo radicado el 4 de abril de 2008. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, el 7 de mayo del año en curso, emitió la resolución correspondiente, determinándose con relación a la impugnación del numeral 2.1.10, que lo esgrimido por el recurrente resulta operante y fundado para reconsiderar el contenido del informe de resultados, por las consideraciones que se expresan en la citada resolución. Derivado de lo anterior, se modificó la valoración de la observación establecida en el referido numeral, que se encuentra contenido en el Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, teniéndola por solventada, dejando sin efectos las presuntas

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 responsabilidades administrativas determinadas en el punto 8.1 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la que se notificó al sujeto fiscalizado el pasado 8 de mayo. Una vez concluido el procedimiento por parte del Órgano de Fiscalización Superior, se remitió al Congreso el nuevo informe de resultados, el cual se turnó a esta Comisión el 22 de mayo de 2008. V. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes

En esta parte, se concluye que el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de auditoría

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los rubros de: Recursos Propios, Municipales y Estatales; y Recursos Federales, Programa de Devolución de Derechos (PRODDER) y HABITAT. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y

63

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de auditoría. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones

La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, derivan las observaciones que fueron solventadas al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto. Es así que durante la etapa procesal correspondiente, se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el rubro correspondiente a Recursos Propios, Municipales y Estatales, los numerales 2.1.1, referido a dictamen para fallo de adjudicación; 2.1.2, referente a dictamen fundado y motivado para modalidad de adjudicación directa; 2.1.3, relativo a contratos; 2.1.4, referente a autorización de conceptos de proyecto ejecutivo; 2.1.5, relativo a registro en el padrón de contratistas; 2.1.6, referido a retrasos en tiempo para efectuar acta de entrega recepción; 2.1.7 y 2.1.8, referentes a conceptos de obra pagados y no ejecutados; y 2.1.9, correspondiente a expediente técnico. Respecto al apartado de Recursos Federales, Programa de Devolución de Derechos (PRODDER) y HABITAT, los numerales 2.2.1, relativo a dictamen para fallo de adjudicación; y 2.2.2, referente a fianzas de cumplimiento de contrato y amortización de anticipo. En virtud de la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, derivada de la tramitación del recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, se solventó la observación consignada en el numeral 2.1.10, relativo a prever los trámites relativos a la propiedad.

e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se establece en el informe de resultados la solventación parcial de la observación consignada en el apartado correspondiente a Recursos Propios, Municipales y Estatales, numeral 2.1.10, relativo a prever los trámites relativos a la propiedad. Como ya lo habíamos señalado anteriormente, dicha observación se solventó mediante la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, derivada de la tramitación del recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados. f)

Señalamiento detectadas

de

las

irregularidades

En este punto se establece la observación que no se solventó en su totalidad. No obstante ello, de conformidad con la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, derivada de la tramitación del recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, la misma fue solventada. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. De igual manera, se señala que se emite el dictamen técnico jurídico, en el que se precisan las acciones para el fincamiento de

64 responsabilidades que en su caso deberán promoverse. También, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Finalmente, se informa que durante el proceso de revisión y/o valoración de las respuestas, se atendieron o justificaron observaciones administrativas o se efectuaron reintegros o recuperaciones al patrimonio del sujeto fiscalizado. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del sujeto fiscalizado

En esta parte se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. i)

Dictamen técnico jurídico

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la auditoría practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. La presunción de las responsabilidades administrativas, se desprende de las observaciones consignadas en los numerales 2.1.1, referido a dictamen para fallo de adjudicación; 2.1.3, relativo a contratos; 2.1.4, referente a autorización de conceptos de proyecto ejecutivo; 2.1.6, referido a retrasos en tiempo para efectuar acta de entrega recepción; 2.1.7 y 2.1.8, correspondientes a conceptos de obra pagados y no ejecutados; 2.1.9, relativo a expediente técnico; 2.2.1, relativo a dictamen para fallo de adjudicación; y 2.2.2, referente a

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 fianzas de cumplimiento de contrato y amortización de anticipo. Aún cuando dichas observaciones se solventaron durante la etapa correspondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. También se establece la determinación de responsabilidades administrativas derivadas de la observación plasmada en el numeral 2.1.10, referente a prever los trámites relativos a la propiedad. No obstante ello, en virtud de la resolución que recayó al recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, se solventó dicha observación, dejando sin efectos las presuntas responsabilidades administrativas determinadas en el punto 8.1 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la auditoría practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así que se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades administrativas determinadas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. VI. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones.

Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 En este sentido, quienes integramos esta Comisión de Hacienda y Fiscalización analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, a los funcionarios y ex-funcionarios responsables del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de el referido ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el citado medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Cabe hacer mención que en su oportunidad el Pleno del Congreso acordó la devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, al considerar que se actualizaba la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en relación a la observación consignada en el numeral 2.1.10. En tal virtud el Órgano Técnico procedió a subsanar las omisiones detectadas en el informe de resultados, notificando al sujeto fiscalizado el nuevo informe de resultados, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración exclusivamente respecto a dicho punto, presentándose en este plazo el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización

65 Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En atención a lo anterior, consideramos que las observaciones formuladas por el Pleno del Congreso fueron atendidas por el Órgano Técnico, respetándose también el derecho de audiencia o defensa del sujeto fiscalizado. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de auditoría dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado la auditoría que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2007, aprobado por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, la auditoría se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la auditoría atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general a la normatividad aplicable y a los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados relativo a la auditoría de obra pública practicada al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Gto., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su

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Diario de los Debates 14 de agosto de 2008

aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XIX de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la auditoría de obra pública practicada al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Gto., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Se tienen por solventadas y atendidas todas las observaciones y recomendaciones contenidas en el informe de resultados. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento y al Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Gto., así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 29 de julio de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. (Con observación). Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez›› -El C. Presidente: Si algún diputado o alguna diputada desean hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia.

Se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no los dictámenes puestos a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueban los dictámenes puestos a su consideración. (Votación) Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí, excepto en el caso del dictamen del dictamen de obra pública de SAPAL, en el cual me abstengo con fundamento en los artículos 183 y 177 de nuestra Ley Orgánica. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí, con la abstención del dictamen de obra pública de León, (SAPAL). Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Medina Miranda José, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Tovar Torres Juan Roberto, en el dictamen referente a la cuenta pública municipal de Silao, me abstengo; en los demás mi voto es a favor. García Frías Pablo, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? -El C. Antonio, sí.

Presidente:

Ramírez

Vallejo

-El C. Secretario: Señor Presidente, me permito informarle que se registraron 34 votos a favor y se contabilizaron dos abstenciones, una de la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam y otra del diputado J. Guadalupe Vera Hernández, referentes al punto número 13, (Dictamen de obra pública de León, -SAPAL-), así como la de un servidor, Dip. Juan Roberto Tovar Torres, en el punto número 8, referente a

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Diario de los Debates 14 de agosto de 2008 la revisión de las cuentas públicas municipales de Silao, Gto.

a los diputados que se les citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General. Muchas gracias.5

-El C. Presidente: Los dictámenes han sido aprobados por unanimidad de votos. -El C. Secretario: Remítanse los acuerdos aprobados contenidos en los dictámenes agendados en los puntos del VIII al XII del orden del día al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítanse los acuerdos aprobados junto con sus dictámenes y los informes de resultados a los ayuntamientos de Silao, Moroleón, Doctor Mora, San Diego de la Unión y Tarimoro, Gto., así como al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia.

Directorio Junta de Gobierno y Coordinación Política Dip. José Gerardo de los Cobos Silva Dip. Arnulfo Vázquez Nieto Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz Dip. Dulce María Badillo Moreno

Finalmente, remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el informe de resultados, contenido en el punto XIII del orden del día, al ayuntamiento y al Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Gto., así como al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia.

Secretario General del H. Congreso del Estado Lic. Arturo Navarro Navarro El Director del Diario de los Debates y Archivo General Lic. Alberto Macías Páez Corrección y Estilo Juana Elena Soria Contreras

ASUNTOS GENERALES

Transcripción Martina Trejo López

Corresponde abrir el registro para tratar asuntos de interés general. Si alguien desea inscribirse, sírvase manifestarlo a esa Presidencia indicando el tema de su participación.

Responsable de grabación Ismael Palafox Guerrero

CLAUSURA DE LA SESIÓN -El C. Secretario: Señor Presidente, me permito informarle que se han agotado los asuntos listados en el orden del día. Asimismo, le informo que la asistencia a la presente sesión ordinaria fue de 35 diputadas y diputados. Asimismo se registró la inasistencia, justificada por la Presidencia, de la diputada Dulce María Badillo Moreno. -El C. Presidente: Muchas gracias. En virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión es de 35 diputadas y diputados, el cual se ha mantenido hasta el momento, no procede efectuar nuevo pase de lista. Se levanta la sesión siendo las 14 horas con 55 minutos y se comunica a las diputadas y

5

Duración: (1 hora con 30 minutos)