junta preparatoria e instalación de la quincuagésima novena

Enrique Ortiz Jiménez y José Francisco Martínez. Pacheco; así como del ..... Angélica Núñez Jasso de la ciudad de Irapua
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DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEGUNDA ÉPOCA AÑO II SESIÓN ORDINARIA LX CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO No 84

GUANAJUATO, GTO., 17 DE ABRIL DE 2008

H. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SESIÓN ORDINARIA. SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO. CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SESIÓN CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DEL 2008.1 SUMARIO -

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1

Lista de asistencia comprobación del quórum.

y

3

Lectura y en su caso, aprobación del orden del día.

3

Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria de 10 de abril del año en curso.

5

Dar cuenta con comunicaciones correspondencia recibidas.

7

las y

Presentación de la iniciativa de decreto, por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

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10

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Presentación de los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de las cuentas públicas practicadas al Tribunal Estatal Electoral del Estado de

Artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 1.-“Lo acontecido en las sesiones a las que se refiere este Capitulo, será consignado en un medio de difusión oficial denominado Diario de los Debates, en el que se publicará la fecha y lugar donde se verifiquen, el sumario, nombre de quien presida, copia fiel del acta de sesión anterior, la transcripción de la versión magnetofónica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los asuntos con que se de cuenta. No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24 en relación con la fracción XVI del Artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato”

-

Guanajuato, por el tercer y cuarto trimestres de 2006; así como a las administraciones municipales de Doctor Mora, Huanímaro, Jerécuaro y Romita, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2006, y de las revisiones del Ramo 33 practicadas a las administraciones municipales de Pueblo Nuevo, Salvatierra y Yuriria, por el ejercicio fiscal de 2006.

17

Presentación de la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de que se le autorice la contratación de un crédito hasta por la cantidad de $315’000,000.00 para proyectos de inversión pública productiva.

20

Lectura del comunicado remitido por el Secretario General del Congreso del Estado, a través del cual informa sobre los Ayuntamientos que no han entregado las cuentas públicas municipales, correspondientes a los meses de diciembre del 2007, así como enero y febrero del 2008.

23

Propuesta del Presidente de la Mesa Directiva, a efecto de que el Pleno del Congreso formule un requerimiento a los ayuntamientos que no han dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

23

Petición del diputado Nicolás Domínguez Martínez, a efecto de que en el requerimiento de las cuentas públicas al municipio de Yuriria, Gto., se señale que su omisión en el envío de las cuentas públicas ha sido una conducta permanente y reiterada.

23

2 -

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-

Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al primer y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2006. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercer y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2006. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercer y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2006.

Diario de los Debates 17 de abril de 2008

54

Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Villagrán, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006.

61

Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Diego de la Unión, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006.

68

Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006.

76

Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría específica en cumplimiento a la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, recaída dentro del expediente número OFS/SE/004/2006, practicada al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Atarjea, Gto., por los ejercicios fiscales de los años 2000, 2001, 2002, 2003 y eventos posteriores.

84

-

Asuntos Generales.

90

-

Hace uso de la palabra y de la tribuna el diputado José Julio

24

31

-

36

Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Santiago Maravatío, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006.

40

Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Comonfort, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006.

48

Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión

practicada a las cuentas públicas municipales de San Francisco del Rincón, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006.

-

3

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 González Garza, para referirse a la primacía de la política. -

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-

-

-

90

Para rectificación de hechos a lo anteriormente expuesto, hace uso de la voz el diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega.

92

El diputado José Julio González Garza, interviene para rectificar hechos al diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega.

92

Nuevamente el diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega, rectifica hechos al diputado José Julio González Garza.

93

El diputado José Gerardo de los Cobos Silva, desde su curul le formula una pregunta al diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega.

94

94

Clausura de la sesión.

95

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO SALVADOR PÉREZ GODINEZ.

J.

LISTA DE ASISTENCIA COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM.

Y

-El C. Presidente: Se pide a la Secretaría pasar lista de asistencia y certificar el quórum. C.

Secretario:

(Pasa

lista

-El C. Secretario: Señor Presidente, me permito informarle que la asistencia es de 32 diputados. Hay quórum. -El C. Presidente: Muchas gracias. Siendo las 11 horas con 19 minutos, se abre la sesión. Se instruye a la Secretaría a dar lectura al orden del día. LECTURA Y EN SU APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

Desde la tribuna la diputada Yulma Rocha Aguilar, hace uso de la voz para hablar sobre la iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato.

-El asistencia)

consecuencia, se tienen por justificadas dichas inasistencias.

de

¿Falta algún diputado o diputada de pasar lista? -El C. Presidente: Informo a la Asamblea que el diputado Antonio Ramírez Vallejo y la diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia, no estarán presentes en esta sesión, tal como se manifestó en los escritos remitidos previamente a esta Presidencia, de conformidad con nuestra Ley Orgánica y las disposiciones para acreditar las asistencias de las diputadas y de los diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato; en

CASO,

-El C. Secretario: (Leyendo) “Poder Legislativo. H. Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Sesión Ordinaria. Segundo Año de Ejercicio Legal. Segundo Período Ordinario. Presidencia del diputado J. Salvador Pérez Godinez. 17 de abril de 2008. Orden del día: I. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día. II. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria del 10 de abril del año en curso. III. Dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. IV. Presentación de la iniciativa de decreto, por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. V. Presentación de los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de las cuentas públicas practicadas al Tribunal Estatal Electoral del Estado de Guanajuato, por el tercer y cuarto trimestres de 2006; así como a las administraciones municipales de Doctor Mora, Huanímaro, Jerécuaro y Romita, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2006, y de las revisiones del Ramo 33 practicadas a las administraciones municipales de Pueblo Nuevo, Salvatierra y Yuriria, por el ejercicio fiscal de 2006. VI. Presentación de la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de que se le autorice la contratación de un crédito. VII. Propuesta del Presidente de la Mesa Directiva, a efecto de que el Pleno del Congreso formule un requerimiento a los ayuntamientos que no han dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. VIII. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de

4 resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al primer y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2006. IX. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercer y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2006. X. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercer y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2006. XI. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Santiago Maravatío, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006. XII. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Comonfort, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006. XIII. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Francisco del Rincón, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006. XIV. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Villagrán, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006. XV. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Diego de la Unión, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006. XVI. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006. XVII. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría específica en cumplimiento a la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, recaída dentro del expediente número

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 OFS/SE/004/2006, practicada al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Atarjea, Gto., por los ejercicios fiscales de los años 2000, 2001, 2002, 2003 y eventos posteriores. XVIII. Asuntos generales”. -El C. Presidente: Muchas gracias. Esta Presidencia hace constar la presencia del diputado Daniel Olaf Gómez Muñoz, así como del diputado Tomás Gutiérrez Ramírez. Agradecemos la presencia de alumnos del grupo educativo “Antonio Funes” de Silao, invitados por el diputado Juan Roberto Tovar Torres. De la misma manera, agradecemos la presencia de alumnos de la maestría en derecho constitucional y amparo de la Universidad Lasalle Bajío, Campus Salamanca, acompañados del profesor Lic. Maestro Vicente Vázquez Bustos. ¡Bienvenidos! La propuesta de orden del día está a consideración de los diputados y de las diputadas. Si desean hacer uso de la palabra, manifiéstenlo a esta Presidencia. En virtud de que ninguna diputada y ningún diputado desean hacer uso de la palabra, se ruega a la Secretaría que en votación económica pregunte a la Asamblea si es de aprobarse el orden del día puesto a su consideración. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a las diputadas y los diputados si se aprueba el orden del día. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) El orden del día ha sido aprobado. -El C. Presidente: Para desahogar el siguiente punto del orden del día, relativo a la aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el día 10 de abril del año en curso, se propone se dispense su lectura, en virtud de que se entregó previamente a esta sesión copia del acta referida. Si desean registrarse con respecto a esta propuesta, sírvanse indicarlo. Al no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría que en votación económica pregunte a las diputadas y a los diputados si se aprueba la propuesta sobre dispensa de lectura. -La C. Secretaria En votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse la dispensa de

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 lectura. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) lectura.

La Asamblea aprobó la dispensa de

LECTURA Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO. 2Acta Número 65 SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES. SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SESIÓN CELEBRADA EL 10 DE ABRIL DE 2008. PRESIDENCIA DEL DIPUTADO J. SALVADOR PÉREZ GODÍNEZ. En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en el salón de sesiones del Recinto Oficial del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, se reunieron las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura, a efecto de llevar a cabo la sesión ordinaria previamente convocada, la cual tuvo el siguiente desarrollo. La Secretaría pasó lista de asistencia, se comprobó el quórum legal con la presencia de treinta y dos diputadas y diputados. Durante el desahogo del punto uno y cuatro del orden del día se incorporaron los diputado José Fernando Manuel Arredondo Franco y Daniel Olaf Gómez Muñoz, respectivamente. Se registraron las inasistencias de la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez y del diputado Salvador Márquez Lozornio. La Presidencia calificó de justificada la inasistencia de la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez, en atención al escrito remitido previamente, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo y las Disposiciones para acreditar las asistencias de las diputadas y diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Comprobado el quórum legal, la Presidencia declaró abierta la sesión a las once horas con dieciocho minutos del diez de abril de dos mil ocho.

2

Para efecto del Diario de Debates, las actas se plasman respetando su texto original.

5 Enseguida, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura al orden del día, mismo que resultó aprobado en votación económica por unanimidad de los presentes, sin discusión. Acto continuo, resultó aprobada en votación económica por unanimidad de los presentes, sin discusión, el acta de la sesión ordinaria celebrada el tres de abril del año en curso, previa dispensa de su lectura. Así también, la Secretaría dio cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas, a las cuales se otorgó el turno correspondiente. Enseguida se agradeció la presencia de los alumnos de la escuela primaria Valentín Gómez Farías, de la ciudad de León, Guanajuato, invitados por el diputado Antonio Obregón Torres; de la escuela primaria urbana número 2, Francisco I. Madero de Acámbaro, Guanajuato, invitados de los diputados José Enrique Ortiz Jiménez y José Francisco Martínez Pacheco; así como del Videobachillerato Santa Teresa, Guanajuato, invitados por la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez. La Presidencia instruyó a la Secretaría a dar lectura a la exposición de motivos de la iniciativa de decreto por la que se adiciona una Sección Tercera al Capítulo Tercero del Título Quinto; se reforma el artículo ochenta y dos, y se adiciona el artículo ciento diecisiete de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales; agotada la lectura, la Presidencia la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en el artículo noventa y cinco, fracción primera, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. Posteriormente, la Presidencia dio cuenta con los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a la revisión de las cuentas públicas practicadas a las administraciones municipales de Abasolo, Moroleón, y Tarimoro, por el periodo comprendido de julio a diciembre de dos mil seis; así como a la auditoría financiera practicada al Instituto Tecnológico Superior del Sur de Guanajuato, por el ejercicio fiscal del año dos mil seis y a la revisión del ramo treinta y tres practicada a la administración municipal de San Francisco del Rincón,

6 Guanajuato, por el ejercicio fiscal de dos mil seis; remitidos a través de los oficios OFS/978/08 al OFS/982/08. En consecuencia, con fundamento en el artículo noventa y seis fracción undécima de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se turnaron a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, para su estudio y dictamen. A continuación, la Presidencia solicitó a las diputadas y a los diputados, abstenerse de abandonar el salón de sesiones durante las votaciones. Con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, contenidos en los puntos del sexto al decimocuarto del orden del día, y en virtud de haberse proporcionado con anticipación dichos asuntos, la Presidencia propuso dispensar la lectura de los dictámenes para ser sometidos a discusión y posterior votación en un solo acto; asimismo, para que se dispensara la lectura de las consideraciones contenidas en el dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, agendado en el punto decimoquinto del orden del día, para que fuese leído únicamente el acuerdo respectivo. Sometida a consideración la propuesta, ésta resultó aprobada en votación económica por unanimidad de los presentes, sin discusión; por lo que se procedió a desahogar el orden del día en los términos aprobados. A continuación, se sometieron a discusión los dictámenes suscritos por la Comisión de Hacienda y Fiscalización relativos a los informes de resultados siguientes: el primero, de la auditoría específica practicada a la administración municipal de Yuriria, Guanajuato, respecto al Programa de Ahorro y Subsidios para la Vivienda Progresiva VIVAH, por el ejercicio fiscal del año dos mil seis; el segundo, de la auditoría financiera practicada a las operaciones realizadas por el Fondo para el Mejoramiento y Descentralización Ambiental del Estado de Guanajuato, correspondientes al ejercicio fiscal del año dos mil seis; el tercero, de la auditoría financiera practicada a las operaciones realizadas por el Fideicomiso Alianza para el Campo de Guanajuato, correspondientes al ejercicio fiscal del año dos mil seis; el cuarto, de la auditoría financiera practicada a las operaciones realizadas por la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable del Estado, por el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil seis; el quinto, de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Diego de la

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 Unión, Guanajuato, por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil cinco; el sexto, de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Doctor Mora, Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil seis; el séptimo, de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Guanajuato, Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil seis; el octavo, de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Yuriria, Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil seis; y el noveno, de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Santa Catarina, Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil seis. Al no registrarse participaciones, fueron sometidos a votación nominal y resultaron aprobados por unanimidad de los presentes, registrándose las abstenciones de la diputada Dulce María Badillo Moreno en el dictamen contenido en el punto décimo y del diputado Arnulfo Vázquez Nieto en el punto duodécimo del orden del día. En consecuencia, la Presidencia ordenó remitir los acuerdos aprobados junto con sus dictámenes y los informes de resultados, contenidos en los puntos del sexto al noveno del orden del día, al Ayuntamiento de Yuriria, Guanajuato, al Gobernador del Estado, al Comité Técnico del Fideicomiso denominado Fondo para el Mejoramiento y Descentralización Ambiental del Estado de Guanajuato, al Secretario de Desarrollo Agropecuario, y al titular de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable del Estado, así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Asimismo, instruyó la remisión de los acuerdos aprobados contenidos en los dictámenes agendados en los puntos décimo al décimo cuarto del orden del día, al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Finalmente, ordenó remitir los acuerdos aprobados junto con sus dictámenes y los informes de resultados a los ayuntamientos de San Diego de la Unión, Doctor Mora, Guanajuato, Yuriria y Santa Catarina; así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. De igual forma la Secretaría dio lectura al acuerdo contenido en el dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la minuta proyecto de decreto remitida por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a efecto de reformar

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Diario de los Debates 17 de abril de 2008 y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal. Concluida la lectura, fue puesto a consideración, sin registrarse participaciones. Se sometió a votación nominal y resultó aprobado por unanimidad de los presentes. Posteriormente, la Presidencia ordenó la remisión del acuerdo aprobado al Senado de la República, así como a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para los efectos del párrafo segundo del artículo ciento treinta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el punto relativo a asuntos generales, se registraron las intervenciones de los diputados José Gerardo de los Cobos Silva, para hablar sobre la postura del Partido Acción Nacional, respecto a la reforma energética, y José Enrique Ortiz Jiménez para hablar del tema «Emiliano Zapata». Posteriormente, la Presidencia dio cuenta con un escrito por el que se explican los motivos de la inasistencia del diputado Salvador Márquez Lozornio, procediendo enseguida a justificar dicha inasistencia, en atención a nuestra Ley Orgánica y a las Disposiciones para acreditar las asistencias de las diputadas y diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato y, señaló que, en virtud de que el quórum de asistencia al inicio de la presente sesión fue de treinta y cuatro diputadas y diputados, y que no se había modificado hasta ese momento, no procedería a instruir a la Secretaría a un nuevo pase de lista. Enseguida se levantó la sesión, siendo las doce horas con tres minutos y se indicó que se citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General. Todas y cada una de las intervenciones de las diputadas y de los diputados registradas durante la presente sesión, se contienen íntegramente en versión mecanográfica y forman parte de la presente acta, así como los avisos de las inasistencias de la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez y del diputado Salvador Márquez Lozornio. Damos fe. Fe. J. Salvador Pérez Godínez. Diputado Presidente. Eduardo Luna Elizarrarás. Diputado Secretario. José Ramón Rodríguez Gómez. Diputado Secretario” -El C. Presidente: Gracias. En consecuencia, procede someter a consideración de este Pleno el acta de referencia. Si desean hacer uso de la palabra, sírvanse manifestarlo.

Al no registrarse solicita a la Secretaría económica pregunte a las diputados si es de aprobarse

intervenciones, se que en votación diputadas y a los la presente acta.

-El C. Secretario: En votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el acta. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) El acta ha sido aprobada. -El C. Presidente: Gracias. A continuación, la Secretaría procederá a dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. DAR CUENTA CON LAS COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA RECIBIDA. I. Comunicados Gobierno Federal.

provenientes

del

-El C. Secretario: El Vicepresidente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión remite un punto de acuerdo en el que se exhorta a los congresos de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a armonizar su legislación en materia de género conforme a la legislación federal, en especial la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Equidad de Género. -El C. Secretario: La Presidenta de la Comisión Especial para la Defensa de los Derechos Sociales de Acceso al Agua y la Protección de Ambientes Acuáticos del Congreso de la Unión, remite invitación para participar en la Consulta Pública Nacional para la Protección de los Humedales, que se llevará a cabo durante los meses de abril, mayo y junio, en ocho estados de la República. -El C. Presidente: Enterados e infórmese que se remitió a la Comisión de Medio Ambiente. -El C. Secretario: El Delegado Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado, comunica la creación de los Consejos Consultivos para el Desarrollo

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Diario de los Debates 17 de abril de 2008

Sustentable, asimismo solicita la designación de los consejeros titular y suplente. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Junta de Gobierno y Coordinación Política. II. Comunicados Gobierno del Estado.

provenientes

de

-El C. Secretario: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito que remite el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior al Presidente Municipal de Victoria, Gto., mediante el cual comunica que se procederá a la devolución de la documentación e información que conforman las cuentas públicas correspondientes a los ejercicios fiscales de 1998 a 2003. -El C. Presidente: Enterados. III. Comunicados provenientes de los Ayuntamientos del Estado. -El C. Secretario: Presentación de la cuenta pública municipal correspondiente al mes de enero de 2008 de Santa Catarina, Gto. Presentación de la cuenta pública municipal correspondiente al mes de febrero de 2008 de Cuerámaro, Gto. El Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento de Irapuato, Gto., remiten copia certificada de la segunda modificación al presupuesto de egresos por programas para el ejercicio fiscal 2008. -El C. Presidente: Enterados y túrnense al Órgano de Fiscalización Superior. -El C. Secretario: Copias marcadas al Congreso del Estado de los escritos suscritos por la Secretaria del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal de Santa Catarina, Gto., mediante los cuales remiten al Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, información relativa al informe de resultados de la revisión de la cuenta pública por el periodo de enero a junio de 2005; así como contestación al pliego de observaciones y recomendaciones, derivado de la revisión de la cuenta pública practicada a la administración municipal por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal 2007. Copia del escrito a través del cual el Director General del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Silao, Gto., remite al Tesorero

Municipal la cuenta pública de dicho organismo correspondiente al mes de marzo de 2008. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: La Secretaria del Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., comunica el acuerdo de cabildo de no realizar observaciones a las iniciativas formuladas por las diputadas y los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente, a efecto de reformar diversos artículos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El Secretario del Ayuntamiento de Guanajuato, Gto., remite la opinión del cuerpo edilicio, respecto de las iniciativas que formulan las diputadas y los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente, a efecto de reformar diversos artículos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El Secretario del Ayuntamiento de Santiago Maravatío, Gto., comunica la aprobación por parte del cabildo, de las iniciativas formuladas por las diputadas y los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente, a efecto de reformar diversos artículos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, asimismo, remite una observación. Fax del escrito suscrito por el Secretario del Ayuntamiento de Doctor Mora, Gto., mediante el cual comunica que no existen comentarios ni observaciones del cuerpo edilicio, a las iniciativas formuladas por las diputadas y los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente, a efecto de reformar diversos artículos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El Secretario de la Comisión de Gobierno y Régimen Interior del Ayuntamiento de León, Gto., remite observaciones y comentarios aprobados por dicha Comisión, a las iniciativas formuladas por las diputadas y los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 Revolucionario Institucional, respectivamente, a efecto de reformar diversos artículos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. -El C. Presidente: Enterados e infórmese que se remitieron a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. -El C. Secretario: Fax del escrito suscrito por el Secretario del Ayuntamiento de Doctor Mora, Gto., a través del cual informa que no existen comentarios ni observaciones a la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Escrito suscrito por el Secretario de la Comisión de Gobierno y Régimen Interior del Ayuntamiento de León, Gto., mediante el cual informa que dicha Comisión, acordó no enviar respuesta a la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en virtud de considerar que se requiere de un estudio y reforma integral a la citada Ley, por lo que su participación será en los foros regionales municipales «Hacia una Reforma Integral en Materia Municipal». -El C. Presidente: Enterados e infórmese que se remitieron a la Comisión de Asuntos Municipales. estados.

IV. Comunicados provenientes de otros

-El C. Secretario: La Quincuagésima Quinta Legislatura del estado de Colima remite la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41, en su fracción III, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Congreso del Estado de Hidalgo comunica la instalación de la Sexagésima Legislatura y su integración, la elección de la Mesa Directiva que fungirá durante el mes de abril, la apertura del primer periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio constitucional y el nombramiento del Coordinador General de la Junta de Coordinación Legislativa. La Quincuagésima Quinta Legislatura del estado de Querétaro comunica la elección de

9 la Mesa Directiva que fungirá del 1 de abril al 31 de julio del presente año. La Quincuagésima Novena Legislatura del estado de Sinaloa comunica la clausura del primer periodo ordinario de sesiones, así como la elección de la Diputación Permanente, correspondientes al primer año de ejercicio constitucional. La Décimo Novena Legislatura del estado de Baja California comunica la clausura de la Comisión Permanente; la apertura del segundo periodo ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio constitucional, así como la elección de la Mesa Directiva a fungir del 1 de abril al 31 de julio de 2008. La Quincuagésima Octava Legislatura del estado de Guerrero comunica la clausura de los trabajos legislativos del primer periodo de receso; la apertura del segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio constitucional, y la elección de la Mesa Directiva a fungir durante el primer mes. El Congreso del Estado de Yucatán informa la elección de la Mesa Directiva que fungirá durante el tercer mes del tercer periodo ordinario de sesiones, correspondiente al primer año del ejercicio constitucional. La Undécima Legislatura del estado de Quintana Roo informa la clausura de los trabajos del segundo periodo de receso del tercer año de ejercicio constitucional. La Duodécima Legislatura del estado de Quintana Roo comunica la apertura y la elección de la Mesa Directiva del primer periodo ordinario de sesiones, del primer año de ejercicio constitucional; así como la elección de los integrantes de la Gran Comisión. La Vigésima Octava Legislatura del estado de Nayarit remite un punto de acuerdo mediante el cual se exhorta al titular del Poder Ejecutivo y al Congreso de la Unión, a realizar las adecuaciones a efecto de que se exente del pago por concepto de energía eléctrica a las instituciones públicas de educación básica en el país. La Quincuagésima Quinta Legislatura del estado de Colima comunica la elección de Presidente y Vicepresidente que fungirán durante el mes de abril y la elección de la Mesa Directiva que funcionará dentro del segundo periodo

10 ordinario de sesiones del primer año de ejercicio constitucional. El Congreso del Estado de Baja California Sur comunica la integración de la Mesa Directiva que fungirá del 3 de abril al 30 de junio de 2008, así como la elección de la Gran Comisión. -El C. Presidente: Enterados. V. Correspondencia proveniente de particulares -El C. Secretario: La ciudadana María de los Ángeles González Payán, docente del CBTIS 75, del municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., manifiesta su inconformidad ante diversas irregularidades que afectan su situación laboral. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura. -El C. Secretario: La ciudadana Norma Angélica Núñez Jasso de la ciudad de Irapuato, Gto., solicita intervención para recuperar su trabajo y aclarar los hechos que motivaron su despido. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Participación Ciudadana y Gestión Social. -El C. Secretario: Escrito mediante el cual la Presidenta de la Cabalgata por la Ruta de la Independencia Nacional, A.C., solicita una audiencia para exponer diversos asuntos. -El C. Presidente: Enterados e infórmese que se remitió a la Comisión Especial para la Conmemoración del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana. A continuación, se pide a la Secretaría dar lectura a la exposición de motivos de la iniciativa de decreto, por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 3PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA DE DECRETO, POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO, SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

-El C. Secretario: (Leyendo) “C. Dip. Salvador Pérez Godinez. Presidente del H. Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. Quienes suscribimos, DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, con fundamento en la fracción II del artículo 56 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, así como el artículo 146, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en este acto y momento presentamos la siguiente iniciativa tendiente a Reformar los artículos 6 fracción III, 53, 58, 73, 75, 76, 140, 142, 145 y 156; y Adicionar la fracción XVII del apartado B al artículo 3, la fracción XVI al artículo 7, la fracción X al artículo 28, la fracción III al artículo 38, la fracción III al artículo 39 y la fracción III al artículo 73, el artículo 162-A, 162-B, 162-C, 162D, 162-E, 162-F, 162-G, 162-H, 162-I, 162-J, 162K, 162-L, 162-M; asimismo, a Reenumerar la fracción XVIII del artículo 3, la fracción XVII del artículo 7, la fracción XI del artículo 28, la fracción IV del artículo 39 y la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. Exposición de Motivos La sociedad actual demanda sistemas eficaces y mecanismos para la rehabilitación y reintegración de alcohólicos y fármaco dependientes. Es del dominio público que la producción, tráfico y consumo de sustancias químicas está creando problemas cada vez mayores para la economía de muchos países, para el desarrollo de un sistema armónico de relaciones, y para la paz y seguridad de comunidades enteras. En los últimos años, se le está prestando cada vez más atención a los problemas originados por las drogas. La adicción a las drogas, también llamada drogadependencia, es Para efecto del Diario de los Debates, las Iniciativas se plasman respetando su texto original. 3

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 un estado de alteración, a veces de intoxicación, provocado por la ingestión de una o varias drogas. Naturalmente hay grados de dependencias: uso, abuso y adicción. La adicción de las drogas es un problema social, económico y político. La toxicomanía es la intoxicación causada por distintos agentes como el alcohol, el tabaco, o los alcaloides que perturban la vida y pueden llegar a destruirla. Otras de las causas es la problemática social, económica y familiar en que el hombre siente la necesidad de refugiarse en las drogas para encontrar alivio y serenidad. Ante tales flagelos sociales, los aquí iniciantes, entendemos que el poder publico debe generar condiciones mínimas de atención. Las drogas modifican la personalidad de tal modo que el adicto se despreocupa de todo, se aleja de su familia, amigos y para sentirse comprendido busca compañía en otros individuos iguales a el. Sus rasgos más notables son la inseguridad, la soledad y la desconfianza. La imperiosa necesidad de conseguir droga puede obligarlo a cometer delitos o a convertirse en intermediario para poder comprar sus dosis con el dinero obtenido de las ventas. El problema del consumo de drogas no es un problema creado por los jóvenes: éstos son en realidad los que lo sufren. Desgraciadamente la vigente Ley de Salud del Estado Guanajuato no prevé en específico la manera de rehabilitar a las personas que presentan problemas de adicción al consumo de alcohol o fármacos, menos aún la forma de controlar y supervisar los múltiples centros privados que se autodenominan Centros de Rehabilitación o Anexos, que según información recabada del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, son aproximadamente 100 en la entidad; pero dicho ordenamiento si tiene como propósito fundamental, de conformidad con su artículo 1°, normar el derecho a la protección de la salud que toda persona tiene contenido en el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así mismo establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado con la concurrencia de los municipios, en materia de salubridad local. Por otra parte su artículo 2° dispone que el derecho a la protección a la salud tiene las siguientes finalidades: El bienestar físico, mental y social del ser humano, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; la

11 preservación, la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana; la protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; el fomento de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; el conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud; y el desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud. De dichas disposiciones legales, se infiere primeramente la necesidad de incluir en el cuadro básico de la protección a la salud, a los individuos que padecen alcoholismo y fármaco dependencia, y en segundo lugar la creación de un control y supervisión sobre la constitución, autorización, operación y funcionamiento de los Centros de Rehabilitación para Alcohólicos y Fármaco dependientes en el Estado, mediante instituciones de los sectores público o privado, que sean materia de un Título específico dentro de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, así como de diversas adiciones y reformas a los numerales que deben de otorgar el soporte jurídico fundamental siendo entre otros la actualización de la denominación del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato como autoridad en materia de salud, así como para que sea exclusivamente dicho ordenamiento legal el que norme la actividad de los Centros de Rehabilitación para Alcohólicos y Fármaco dependientes, dada además la confusión que al respecto origina la redacción de la vigente Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social. Las circunstancias sociales, políticas y jurídicas para la presente Iniciativa, se motivan en la necesidad actual de contar con un mayor control y supervisión de los centros de rehabilitación para dar así, garantías jurídicas de que dichos centros cumplirán fielmente su objetivo de rehabilitación, sin incurrir en torturas o abusos físicos como métodos de trabajo. Hoy en día, los problemas de alcoholismo y farmacodependencia, representan problemas de salud pública que afectan gravemente el seno familiar y el núcleo social, mismos que permiten la comisión de delitos, por el solo afán de satisfacer las necesidades del vicio. En fechas recientes, se han señalado y condenado abusos y excesos en los autonombrados centros de rehabilitación, sin que exista disposición legal

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alguna que confiera al Sistema Estatal de Salud mediante sus instituciones, las facultades para controlar este problema. Por lo expuesto y fundado, nos permitimos someter a consideración a la Asamblea, el siguiente proyecto de: Decreto Artículo Único.- Se reforman los artículos 6 fracción III, 53, 58, 73, 75, 76, 140, 142, 145 y 156; y se adiciona la fracción XVII del apartado B al artículo 3, la fracción XVI al artículo 7, la fracción X al artículo 28, la fracción III al artículo 38, la fracción III al artículo 39 y la fracción III al artículo 73, el artículo 162-A, 162B, 162-C, 162-D, 162-E, 162-F, 162-G, 162-H, 162-I, 162-J, 162-K, 162-L, 162-M; asimismo, se reenumera la fracción XVIII del artículo 3, la fracción XVII del artículo 7, la fracción XI del artículo 28, la fracción IV del artículo 39 y la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: Artículo 3. En los términos de la Ley General de Salud y de la presente Ley, corresponde al Estado de Guanajuato: A)… B) En materia de salubridad local, el control sanitario de los servicios, y en su caso de las condiciones físico-sanitarias de: I. a la XVI… XVII. Los centros de rehabilitación tanto públicos como privados para alcohólicos y fármaco dependientes; XVIII. Las demás materias que determine esta Ley y demás disposiciones generales aplicables. Artículo 6. El Sistema Estatal de Salud, tiene los siguientes objetivos: I. a la II… III. Colaborar para el bienestar social de la población del Estado de Guanajuato, mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores de edad en estado de abandono, personas con discapacidad, adultos mayores desamparados, alcohólicos y fármaco dependientes, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social

IV. a la VIII.… Artículo 7. La coordinación del Sistema Estatal de Salud estará a cargo del Instituto de Salud Pública del Estado correspondiéndole a éste: I. a la XV... XVI. Promover, coordinar, controlar y realizar la evaluación de los programas, y normas técnicas de los servicios de asistencia social que se brinden por instituciones oficiales o particulares en centros de rehabilitación para alcohólicos y fármaco dependientes. XVII. Las demás atribuciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Estatal de Salud, y las que determinen las disposiciones generales aplicables. Artículo 28. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: I. a la IX... X. La asistencia social a los grupos contemplados en el artículo 6 de la presente Ley; y XI. Las demás que establezca esta ley y otras disposiciones legales aplicables. Artículo 38. Las actividades de atención médica son: I. a la II… III. De rehabilitación de las personas con discapacidad y las consideradas en la fracción I del Artículo 74 de la presente Ley. Artículo 39. Para los efectos de esta ley, los servicios de salud, atendiendo a los prestadores de los mismos, se clasifican en: I. a la II… III. Servicios públicos o privados a universos específicos de personas con discapacidad y las consideradas dentro de la fracción I del Artículo 74 de la presente Ley; y IV. Otros que se presten de conformidad con lo que establezca el Gobierno del Estado.

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 Artículo 53. Las autoridades sanitarias del Estado y las propias instituciones que brinden servicios de salud, tendrán la obligación de establecer procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios, sobre el uso de los servicios de salud, así como los mecanismos para que los usuarios o solicitantes, presenten sus quejas, denuncias, reclamaciones y sugerencias respecto de la prestación de los servicios de salud y en relación a la falta de ética y profesionalismo, maltrato físico o psicológico, falta de probidad y de trato digno y respetuoso, en su caso, tanto de servidores públicos como de toda persona que realice labores profesionales, técnicas o auxiliares en las instituciones. Artículo 58. El Instituto de Salud Pública del Estado y las demás instituciones de salud de la entidad, promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción, prevención, rehabilitación y mejoramiento de la salud individual y colectiva, así como en aquellos tendientes a brindar servicios para las personas a que se refiere la fracción III del Artículo 6 de la presente Ley. Artículo 73. Para la promoción de la salud mental, el Instituto de Salud Pública del Estado y las instituciones de salud tanto públicas como privadas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyaran: I. a la II… III. La realización de programas para la prevención del uso de substancias alcohólicas, psicotrópicas, estupefacientes, inhalan tes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia IV. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población. Artículo 75. La Secretaría de Salud de la Entidad, conforme a las normas oficiales mexicanas que establezca la Secretaría de Salud del Ejecutivo Federal y las disposiciones del presente y otros ordenamientos, vigilará su aplicación en la atención a las personas con los padecimientos a que se refiere la fracción I del artículo 74 de esta Ley, que se encuentren en centros de readaptación social, en instituciones de rehabilitación sean públicas o privadas o en cualquier otra institución estatal o privada no especializadas en salud mental.

13 A estos efectos, se establecerá la coordinación mediante convenios entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda. Artículo 76. Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores de edad, los responsables de su guarda, las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con los mismos, procurarán la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de enfermedades mentales o los padecimientos a que se refiere la fracción I del artículo 74 de esta Ley. En el caso de los interdictos, únicamente podrán solicitar el que se les procure atención y en su caso se les brinde internamiento inmediato, los cónyuges, ascendientes y descendientes en primer grado y en su caso el tutor o curador según corresponda. A tal efecto, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de enfermedades mentales. Artículo 140. El organismo público descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la familia, podrá reconocer como instituciones de asistencia privada a las personas morales cuyo objeto sea la prestación de servicios asistenciales, y autorizar su funcionamiento en los términos de esta Ley y de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, a excepción de los Centros de Rehabilitación para Alcohólicos y Farmacodependientes los cuales serán reconocidos y autorizados en términos del Título Décimo del presente ordenamiento. Artículo 142. Se crea la Junta Estatal de Asistencia Privada como órgano dependiente del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, por conducto del cual se ejercerá la promoción, evaluación y vigilancia de las Instituciones de Asistencia Privada, a excepción de las instituciones reguladas por el Título Décimo. Artículo 145. El organismo a que se refiere el Artículo 137 de esta Ley, vigilará y promoverá la creación de Instituciones de Asistencia Privada, a excepción de los Centros de Rehabilitación para Alcohólicos y Fármaco dependientes.”

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Artículo 156. El Organismo del Gobierno Estatal, previsto en el artículo 137 de esta Ley, tendrá entre sus objetivos operar establecimientos de rehabilitación, a excepción de los centros a que se refiere el Título Décimo de la presente Ley, realizar estudios e investigaciones en materia de discapacidad y participar en programas de rehabilitación y educación especial, a excepción de los programas de rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes. TÍTULO DÉCIMO DE LA PREVENCIÓN DEL ALCOHOLISMO, TABAQUISMO Y FARMACODEPENDENCIA Y DE LOS CENTROS DE REHABILITACIÓN Capítulo I Programa Contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas Artículo 157. El Gobierno del Estado… Artículo información…

158.

Para

obtener

la

Capítulo II Programa Contra el Tabaquismo Artículo 159. El Gobierno del Estado… las… se…

Artículo 160. Para poner en práctica Artículo 160 Bis. El consumo de tabaco

Capítulo III Programa Contra la Farmacodependencia Artículo 161. El Gobierno del Estado coadyuvará… Artículo 162. El Gobierno del Estado… Capítulo IV De la Comisión Interdisciplinaria Artículo 162-A. El Poder Ejecutivo del Estado por conducto del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, establecerá una Comisión Interdisciplinaria, integrada por un Presidente, un Secretario y los vocales necesarios, quienes serán preferentemente profesionales en medicina, psicología, trabajo social y educación o personas dedicadas a esta tarea, debiendo incluir a los representantes de las instituciones reconocidas en la entidad del sector social o privado ocupadas de la rehabilitación.

El Titular del Poder Ejecutivo designará y removerá libremente al Presidente de esta Comisión y este nombrará al Secretario. Para la integración de la Comisión Interdisciplinaria, el Poder Ejecutivo del Estado cuidará que la representación social o privada no exceda de la mitad más uno de los miembros de la Comisión. Artículo Interdisciplinaria atribuciones:

162-B. tendrá

La las

Comisión siguientes

I. Promover y mantener el registro de las instituciones del sector social o privado que operen Centros de Rehabilitación velando por la observancia de los programas y lineamientos establecidos en las normas oficiales para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones, así como los del Sistema Estatal de Salud; II. Determinar y distribuir la asignación de los recursos o subsidios que requieran las instituciones que cumplan con lo dispuesto por la fracción I de este artículo, vigilando su destino y aplicación mediante visitas e inspecciones o por medio de las constancias documentales que lo acrediten; III. Revocar, previa oportunidad de defensa de las Instituciones de rehabilitación y reintegración la resolución de asignación de recursos o subsidios otorgados, cuando no cumplan con las normas oficiales para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones y las disposiciones de la presente Ley. IV. Solicitar la cancelación del registro, previa audiencia de las instituciones de rehabilitación y reintegración, cuando no cumplan con las disposiciones de las normas oficiales para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones y la presente Ley V. La calificación y valoración conforme a criterios técnicos unificados, de los programas implementados por los organismos públicos o privados que presten este servicio, para efecto de autorizar su funcionamiento. VI. Prestar asistencia técnica a organismos públicos o privados cuyos objetivos sean afines a los del presente Título, con base en los lineamientos fijados por la Secretaría de Salud u otras Instituciones dedicadas a la rehabilitación de personas con problemas de adicción.

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Diario de los Debates 17 de abril de 2008 VII. Prestar asistencia financiera a los Organismos a que se refiere el inciso anterior, con los recursos que aporten la Federación, el Gobierno del Estado y los Municipios, en cumplimiento a los acuerdos o convenios de coordinación asignados, para fines de Asistencia Social en el Estado. VIII. Ejecutar en forma coordinada con las autoridades Federales y Municipales planes y programas aplicables a la materia. IX. Proponer al Ejecutivo del Estado la celebración de convenios o acuerdos de coordinación y concertación de acciones con las Instituciones Públicas y Privadas de Educación y Salud que tengan como finalidad obtener y capacitar recursos humanos y técnicos especializados en el área a que se refiere este Título.. X. Solicitar a la autoridad y organismos correspondientes y con base a los acuerdos celebrados, la habilitación de los hospitales, clínicas y centros de salud que tuvieren a su cargo, de acuerdo con sus respectivas competencias, para la prestación de servicios destinados a la rehabilitación de las personas con problemas de adicción. XI. Proponer al Ejecutivo del Estado la celebración de Convenios o Acuerdos de Coordinación, con la Autoridad y Organismos correspondientes que tengan como finalidad la entrega de bienes y recursos que provengan de confiscaciones que se generen por la Comisión de Delitos contra la Salud dentro del territorio del Estado, para ser destinados a los Centros de Rehabilitación a que se refiere el presente Título. XII. Promover a través de los medios de difusión las medidas preventivas y los servicios existentes, así como favorecer el desarrollo del sentido de la solidaridad social en esta materia. XIII. Determinar la rehabilitación de los usuarios de los Centros de Rehabilitación tanto públicos como privados, y expedir a su favor, certificado de rehabilitación que haga constar ésta, y que tendrá validez ante cualquier organismo público o privado del Estado de Guanajuato. XIV. Actuar como órgano orientador sobre la forma de elaboración de certificados de detección de uso de substancias tóxicas controladas, para uso público o privado.

XV. Llevar un registro de los Centros de Rehabilitación y Prevención que operan en el Estado, así como de los programas que aplican en esta materia. XVI. Expedir los lineamientos de operación que habrán de observar y cumplir los Centros de Rehabilitación del Estado autorizados en términos del presente Título. XVII. Las demás establecidas en otras disposiciones legales. Capítulo V Prestación del Servicio Artículo 162-C.- Para los efectos del presente Título se entiende por Centro de Rehabilitación, a cualquier tipo de establecimiento que atienda a personas con padecimientos de alcoholismo y fármaco dependencia, y en los que se lleven a cabo acciones tendientes a conseguir la abstinencia, y en su caso, la reducción del consumo de sustancias psicoactivas, reducir los riesgos y daños que implican el uso o abuso de dichas substancias, abatir los padecimientos asociados al consumo, e incrementar el grado de bienestar físico, mental y social, de cualquier persona que usa, abusa o depende de substancias psicoactivas. Artículo 162-D. Las instituciones públicas y privadas deberán asegurar la atención a las personas que lo requieran, para garantizar su rehabilitación y la integración a su entorno social, después de concluido el tratamiento normal, por un período en el que se extenderá la observación de su conducta en sociedad a efectos de prevenir su reincidencia. Artículo 162-E. Las instituciones públicas o privadas que proporcionen el servicio de rehabilitación y capacitación de personas con problemas de alcoholismo o farmacodependencia, podrán cobrar una cuota de admisión, previo estudio socio-económico del solicitante y conforme a lo que establezca el reglamento de la materia. Artículo 162-F. Las modalidades de ingreso a un Centro de Rehabilitación para Alcohólicos y Fármaco dependientes serán: A).- Las previstas por el artículo 76 de la presente Ley, y C). Por decisión propia de la persona con el padecimiento, exclusivamente tratándose

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de mayores de edad en pleno goce de sus facultades mentales. Artículo 162-G. Cuando la persona con problemas de alcoholismo o farmacodependencia solicite por decisión propia, los servicios de rehabilitación y capacitación, pero carezca de los recursos económicos necesarios para hacer uso de los servicios a que tiene derecho conforme al presente Título, el Estado se hará cargo de su cobertura, mediante convenio que celebrará con las instituciones respectivas. Artículo 162-H. La prestación de los servicios a que se refiere este Título, comprenderá: I. Asistencia médica y rehabilitatoria. II. ocupacional.

Orientación

y

capacitación

III. Orientación y capacitación a la familia o a terceras personas que convivan con el alcohólico o farmacodependiente. IV. Educación. V. Reintegración Laboral. VI. Reintegración Social. Capítulo VI Rehabilitación, Educación y Trabajo Artículo 162-I. Para los efectos del presente Título, se entiende por rehabilitación el conjunto de medidas médicas, psicológicas, sociales, espirituales, educativas y ocupacionales que tienen por objeto que los alcohólicos y fármaco dependientes puedan recuperarse, a fin de realizar actividades que les permitan ser útiles a sí mismos, a su familia y a la sociedad. Artículo 162-J. La duración de los tratamientos proporcionados será la suficiente y necesaria para que se alcancen los objetivos de recuperación integral planteados en cada caso. Artículo 162-K. Las políticas educativas y la normatividad relativa a la educación vinculada con la escolarización de las personas sometidas al tratamiento de rehabilitación, serán establecidas conjuntamente con la Secretaría de Educación Pública del Estado, a fin de que las instituciones oficiales y privadas de educación impartan los programas correspondientes a los usuarios de los centros de rehabilitación.

Artículo 162-L.- En materia de capacitación laboral, los centros de rehabilitación se coordinarán con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Dirección de Trabajo y Previsión Social del Estado, así como con los organismos responsables de los diversos sectores productivos. Capítulo VII Obligaciones de los Centros de Rehabilitación y Reintegración Artículo 162-M. Los centros de rehabilitación de los sectores público, social o privado, tendrán las siguientes obligaciones: I. Registrarse ante el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato; II. Otorgar las facilidades, medidas y acciones para que la Comisión Interdisciplinaria o el personal del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, practiquen visitas o inspecciones para verificar el cumplimiento de la presente Ley, los reglamentos, lineamientos y las normas oficiales para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones; III. Sujetarse en su caso, a las visitas de inspección de los fondos públicos, y IV. Sujetarse a las determinaciones que e establezca la Comisión Interdisciplinaria, así como acatar las disposiciones correctivas que esta imponga. ARTICULOS TRANSITORIOS: ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al cuarto día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTICULO SEGUNDO. El Ejecutivo del Estado concretará las acciones que determinen los acuerdos o convenios celebrados con la Federación, o promoverá la concertación de éstos, a fin de disponer de los recursos económicos que se requieren para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente decreto. ARTICULO TERCERO. El Ejecutivo del Estado presupuestará para el ejercicio fiscal siguiente, las partidas necesarias para el logro de los fines que determinan las presentes adiciones y reformas.

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Diario de los Debates 17 de abril de 2008 ARTICULO CUARTO. El Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, contará con un término de 90 días para formar la Comisión Interdisciplinaria a que se refiere el Artículo 157 de esta Ley, la cual una vez constituida procederá a formular su estructuración, reglamentación e implantación y operación de sus programas, en un término que no excederá del que se establece en este artículo. ARTÍCULO QUINTO. Una vez conformada la Comisión Interdisciplinaria de referencia, ésta fijará el plazo para que los centros de rehabilitación existentes en el Estado soliciten su reconocimiento oficial, así como el otorgamiento de los subsidios que se establecen en las presentes adiciones y reformas y para la adecuación de sus programas en el proceso de rehabilitación. ARTÍCULO SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las presentes reformas y adiciones. Guanajuato, Gto; a 17 de abril del año 2008. LOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. Dip. Maria Bárbara Botello Santibáñez. Dip. Yulma Rocha Aguilar. Dip. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia. (Con Observación). Dip. Antonio Chávez Mena. (Con Observación). Dip. Amador Rodríguez Leyaristi. Dip. Anastasio Rosiles Pérez. Dip. Arnulfo Vázquez Nieto” -El C. Presidente: Gracias diputado Secretario. Túrnese a la Comisión de Salud Pública, con fundamento en el artículo 102, fracción I de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. Esta Presidencia da cuenta con los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de las cuentas públicas practicadas al Tribunal Estatal Electoral del Estado de Guanajuato, por el tercer y cuarto trimestres de 2006; así como a las administraciones municipales de Doctor Mora, Huanímaro, Jerécuaro y Romita, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 200, y de las revisiones del Ramo 33 practicadas a las administraciones municipales de Pueblo Nuevo, Salvatierra y Yuriria, por el ejercicio fiscal de 2006. PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE RESULTADOS FORMULADOS POR EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR,

RELATIVOS A LAS REVISIONES DE LAS CUENTAS PÚBLICAS PRACTICADAS AL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, POR EL TERCER Y CUARTO TRIMESTRES DE 2006; ASÍ COMO A LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES DE DOCTOR MORA, HUANÍMARO, JERÉCUARO Y ROMITA, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DE 200, Y DE LAS REVISIONES DEL RAMO 33 PRACTICADAS A LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES DE PUEBLO NUEVO, SALVATIERRA Y YURIRIA, POR EL EJERCICIO FISCAL DE 2006, REMITIDOS A TRAVÉS DE LOS OFICIOS OFS/1016/08 AL OFS/1023/08. “Honorable Congreso Presente. (OFS/1019/08)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública, practicada al Tribunal Estatal Electoral del Estado de Guanajuato, por el tercer y cuarto trimestre del 2006. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 20 de noviembre del año 2007, a lo que posteriormente el sujeto fiscalizado promovió recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 15 de abril de 2008. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/1017/08)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del

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Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Doctor Mora, Guanajuato, por los meses de julio a diciembre del 2006. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 5 de marzo del año 2008, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 15 de abril de 2008. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/1018/08)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Huanímaro, Guanajuato, por los meses de julio a diciembre del 2006. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 3 de marzo del año 2008, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación.

Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 15 de abril de 2008. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/1016/08

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Jerécuaro, Guanajuato, por los meses de julio a diciembre del 2006. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 19 de febrero del año 2008, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 15 de abril de 2008. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/1020/08

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del

19

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Romita, Guanajuato, por los meses de julio a diciembre del 2006. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 26 de febrero del año 2008, a lo que posteriormente el sujeto fiscalizado promovió recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 15 de abril de 2008. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/1022/08

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión del Ramo 33 practicada a Pueblo Nuevo, Guanajuato, por el ejercicio fiscal del 2006.

“Honorable Congreso Presente. (OFS/1021/08

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión del Ramo 33, practicada a Salvatierra, Guanajuato, por el ejercicio fiscal del 2006. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 25 de marzo del año 2008, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 15 de abril de 2008. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/1023/08

del

Estado.

Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión del Ramo 33, practicada a Yuriria, Guanajuato, por el ejercicio fiscal del 2006.

Atentamente. Guanajuato, Gto., 15 de abril de 2008. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores”

Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 27 de marzo del año 2008, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera

Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 1° de febrero del año 2008, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación.

20

Diario de los Debates 17 de abril de 2008

recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 15 de abril de 2008. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” -El C. Presidente: En consecuencia, con fundamento en el artículo 96, fracción XI de nuestra Ley Orgánica, túrnese a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, para su estudio y dictamen. Se pide a la Secretaría dar lectura a la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de que se le autorice la contratación de un crédito. PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR EL AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GTO., A EFECTO DE QUE SE LE AUTORICE LA CONTRATACIÓN DE UN CRÉDITO HASTA POR LA CANTIDAD DE $315’000,000.00 PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA PRODUCTIVA. -El C. Secretario: (Leyendo) “LX Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 69, fracción IV inciso d), 70, fracción I, 112, fracción XI y 168, fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, con el debido respecto comparecemos ante ese H. Cuerpo Colegiado para exponer: Que por medio del presente solicitamos su autorización para que el municipio contrate instrumentos financieros necesarios para obtener un crédito simple hasta por la cantidad de $315'000,000.00 (TRESCIENTOS QUINCE MILLONES DE PESOS 100/00 M.N.), así como que se autorice afectar las Participaciones Federales que le correspondan como garantía de los referidos instrumentos financieros, en los términos de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato; petición que realizamos con base en los antecedentes, consideraciones y puntos petitorios. ANTECEDENTES

I.- León hacia el futuro, en el Plan de Gobierno, se ha constituido en la guía de las estrategias, políticas, proyectos y programas que nos permitan alcanzar la ciudad que todos los leoneses anhelamos. Los proyectos y programas planteados en el Plan Estratégico del Desarrollo Municipal, en su mayoría trascienden los ejercicios de las administraciones municipales. El Municipio de León, a través de su Plan de Gobierno, a tomado en cuenta el equilibrio que debe existir entre el desarrollo humano, ambiental y económico para lograr el municipio sustentable que todos los habitantes de León deseamos, por lo que sus acciones van encaminadas a cinco ejes, que son: Bienestar para Todos, Rumbo Económico, León Seguro, Gobierno a tu Servicio y Ambiente Vital. II.- Para lograr las metas del Plan de Gobierno en los cinco ejes referidos, esta administración, consciente de la importancia de consolidar y concretar la visión de futuro de la ciudad, requiere cubrir la necesidad de infraestructura y servicios, para lo cual generó una cartera de Obras Institucional, mismas que se planea desarrollar durante la presente administración. III.- Asimismo, a efecto de potenciar los recursos financieros que requieren estas obras, se han realizado gestiones con el Gobierno del Estado de Guanajuato, a efecto de que las Obras Institucionales puedan ser efectuadas con aportación del Gobierno del Estado y el Municipio de León, con aportaciones uno a uno. Estas obras institucionales beneficiarán no únicamente a los ciudadanos en lo particular, sino que al tratarse principalmente de obras de infraestructura vial -como bulevares- se extiende el beneficio a las zonas aledañas, así como mejorar la vialidad, impactando al desarrollo económico de la ciudad. En razón de los anteriores antecedentes se exponen las siguientes: CONSIDERACIONES I.- Entre las obras contempladas se encuentran el Sistema Integrado de Transporte (segunda etapa), misma que consiste en: Estudio Diseño funcional 2a. Etapa, Mejoras 1a. Etapa, Estación de Transferencia Poniente, Corredor Troncal San Juan Bosco, Corredores complementarios, Micro Estaciones y Paraderos, Adquisición del Sistema de Gestión de Cobro, Adquisición del Sistema de Gestión de buses, Centro, Gestión y Verificación, Campañas y Capacitación, con una inversión total estimada

21

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 de 262 millones de pesos, con recursos provenientes en un 50% de Gobierno del Estado y 50% del Municipio, obra que beneficia directamente a toda la ciudadanía leonesa, al facilitarles su movilidad, reducir el número de accidentes graves, menor costo de transporte, ordenamiento vial y disminución de contaminantes. II.- Otro compromiso del Gobierno Municipal es impulsar el desarrollo humano y social de la población, por lo que una de las acciones que forma parte de este impulso es la pavimentación de calles a través de obras por cooperación. Aunado a lo anterior, dentro de la cartera de Obra Institucional, se encuentran obras que impactan directamente al sistema municipal de movilidad, con parques y corredores verdes, rutas del peatón y biciespacios; así como obras como bulevares, intersecciones y mantenimientos viales. III.- Para llevar a cabo tales acciones, se requiere de un monto aproximado de hasta $315'000,000.00 (Trescientos quince millones de pesos 00/100 M.N.) ya que tomando en consideración que para el presente ejercicio fiscal, este municipio no cuenta con la suficiente solvencia económica para hacer frente a estas necesidades, aunado al hecho de que en los próximos periodos contributivos se requiere cubrir otras necesidades que demanda la ciudadanía leonesa, tales como la prestación de servicios públicos que por ministerio de ley tiene encomendados, por lo que se estima conveniente que se autorice la contratación de un crédito con una institución financiera o auxiliar reconocida ante las autoridades competentes, instruyéndose al Tesorero Municipal a que gestione las condiciones del crédito de la manera más conveniente para el municipio. Lo anterior, con el fin de que su destino sea para Obras Institucionales. IV.- Considerando lo anterior el H. Ayuntamiento de León, Gto., en sesión ordinaria de fecha 13 de marzo del año en curso, aprobó por unanimidad, la contratación de uno o varios empréstitos hasta por la cantidad de $315'000,000.00 (TRESCIENTOS QUINCE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), con una o varias instituciones financieras o auxiliares reconocidas ante las autoridades competentes, el crédito que se contrate será destinado única y exclusivamente para cubrir los siguientes proyectos de inversión pública productiva, y hasta por los siguientes montos:

Sistema Integral de Transporte (SIT) Fideicomiso de Obras por Cooperación (FIDOC) Malecón del Río de boulevard Campestre a boulevard Juan Alonso de Torres. Cartera de obras del Proyecto 2008-2009 entregado a Gobierno del Estado

$125,000,000.00 $50,000,000.00 $20,000,000.00

$120,000,000.00

V.- Por lo anterior y atendiendo a la instrucción realizada al Tesorero Municipal en la sesión ordinaria señalada en supralíneas, consistente en que proponga las condiciones más favorables para el interés público, se ha dado a la tarea de solicitar propuestas a diversas instituciones financieras. VI.- Resulta conveniente indicar que este Municipio cuenta con la suficiente capacidad económica y financiera para contratar y cubrir la deuda en cita, según las calificaciones que otorgaron las empresas "Moody's" y "Standar & Poor's", las cuales apoyan su apreciación en los siguientes puntos a destacar: -

Adecuado desempeño financiero del municipio y sólidas practicas administrativas.

-

Alto nivel de ingresos propios.

-

Adecuados niveles de liquidez.

-

Superávit operativo adecuado, que se ha mantenido consistentemente alrededor de 20% del ingreso operativo.

-

Pasivos contingentes manejables.

Anexo soporte documental, que se describe a continuación: 1.

Certificación original del Acta de Ayuntamiento de sesión ordinaria celebrada el día 13 de marzo del 2008 y original del Dictamen de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública de fecha 11 de marzo del 2008.

2.

Análisis financiero de la deuda solicitada.

3.

Explicación proyectos productiva.

pormenorizada de inversión

de los pública

22 4.

Diario de los Debates 17 de abril de 2008

Presupuesto 2008 autorizado por el Ayuntamiento, su publicación y su última modificación,

Malecón del Río de boulevard Campestre a boulevard Juan Alonso de Torres. Cartera de obras del Proyecto 2008-2009 entregado a Gobierno del Estado

$20,000,000.00

5.

Copia de oficio de solicitud para que el Estado se constituya como garante.

6.

Programa Financiero anual del ejercicio 2008.

7.

Estado de Situación Financiera del Ejercicio 2008, del anterior, 2007 y estimación del Ejercicio 2009.

8.

Estado de la Deuda Pública Directa y Contingente del Ayuntamiento y su costo financiero.

SEGUNDO. Se autorice al Municipio de León, Gto., a otorgar en garantía de su pago, las Participaciones Federales correspondientes al ejercicio fiscal del año que se contraten las mencionadas obligaciones, más los intereses que se generen por las mismas; además de facultarse a la Secretaría de Finanzas y administración a realizar los trámites necesarios para afectar dichas Participaciones.

9.

Presupuesto económico pormenorizado del ejercicio en que se solicite el endeudamiento, donde se reflejen las partidas del gasto corriente y las de capital.

TERCERO. Se autorice a este Municipio de León, Gto., para que pacte todas las condiciones y modalidades que estime necesarias o convenientes en la contratación de la deuda pública referida.

10.

Lineamientos Generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal del Ejercicio 2008.

11.

Disposiciones administrativas para el Ejercicio y control de los recursos públicos del Ejercicio 2008.

CUARTO. Una vez autorizada la contratación de deuda pública solicitada, se efectúen los trámites requeridos para la publicación del decreto correspondiente en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, así como el correspondiente registro de la misma.

12.

Calificaciones de Riesgo crediticio.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 y 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63 fracción XIV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; I, 3 fracción II, 12 fracción V y 15 fracciones II y III de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, solicitamos a ese H Congreso del Estado: PRIMERO. Se autorice al Municipio de León, Gto., contratar un crédito simple hasta por $315,000,000.00 (trescientos quince millones de pesos 00/100 M.N), con una institución financiera o auxiliar reconocida ante las autoridades competentes, a efecto de ser destinado únicamente y exclusivamente para cubrir los siguientes proyectos de inversión pública productiva, y hasta por los siguientes montos: Sistema Integral de Transporte (SIT) Fideicomiso de obras por cooperación (FIDOC)

$125,000,000.00 $50,000,000.00

$120,000,000.00

Atentamente. “LEÓN, LA MEJOR CIUDAD PARA VIVIR”. “2008, Año de la Educación Física y el Deporte” León, Gto., 14 de abril del 2008. L.A.E. VICENTE GUERRERO REYNOSO. PRESIDENTE MUNICIPAL. LIC. FRANCISCO DE JESÚS GARCÍA LEÓN. SECRETARIO DEL H. AYUNTAMENTO” -El C. Presidente: Gracias. Remítase a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, con fundamento en el artículo 96, fracciones VI y VII de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. Corresponde tomar votación en los siguientes puntos del orden del día, por lo que solicito a la Secretaría General auxilie a esta Mesa Directiva a cerciorarse de la presencia de las diputadas y de los diputados asistentes a la presente sesión. Asimismo, se pide a las diputadas y a los diputados abstenerse de abandonar este salón durante las votaciones. Para desahogar el siguiente punto del orden del día, se solicita a la Secretaría dar lectura al comunicado remitido por el Secretario General de este Congreso, a través del cual

23

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 informa sobre los Ayuntamientos que no han entregado las cuentas públicas municipales, correspondientes a los meses de diciembre del 2007, así como enero y febrero del 2008. LECTURA DEL COMUNICADO REMITIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL CUAL INFORMA SOBRE LOS AYUNTAMIENTOS QUE NO HAN ENTREGADO LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE DICIEMBRE DEL 2007, ASÍ COMO ENERO Y FEBRERO DEL 2008. 4

-El C. Secretario: (Leyendo) “Oficio No. 9275. Diputado Salvador Pérez Godinez. Presidente del Congreso del Estado. Presente. Me permito informarle que una vez revisados los archivos de este Congreso, que al día de hoy, ante la Secretaría General a mi cargo, el Ayuntamiento de Yuriria, Gto., no ha presentado las cuentas públicas municipales correspondientes a los meses de diciembre del 2007, enero y febrero del 2008. Asimismo, los ayuntamientos de Manuel Doblado, Romita, Tarimoro y Valle de Santiago, no han remitido las cuentas públicas municipales correspondientes a los meses de enero y febrero del año en curso. Finalmente, el ayuntamiento de Santa Catarina, no ha presentado la cuenta pública municipal correspondiente al mes de febrero del año en curso. Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos a que haya lugar. Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. Guanajuato, Gto., 17 de abril del 2008. Lic. Arturo Navarro Navarro. Secretario General del Congreso del Estado”. -El C. Presidente: Gracias. Esta Presidencia da cuenta de la presencia de la diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia, que se integra a la presente sesión. PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, A EFECTO DE QUE EL PLENO DEL CONGRESO FORMULE UN REQUERIMIENTO A LOS AYUNTAMIENTOS QUE NO HAN DADO CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 4

Comunicado presentado fuera del orden del día.

22 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO. En virtud del comunicado al que se ha dado lectura y considerando que los Ayuntamientos referidos en el mismo no han dado cumplimiento al artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, esta Presidencia propone requerir a los Ayuntamientos omisos, para que remitan las cuentas públicas en un plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento, con fundamento en el comentado artículo. Está a consideración de la Asamblea la propuesta formulada por esta Presidencia. Si desean hacer uso de la palabra, manifiéstenlo indicando el sentido de su participación. ¿Sí diputado? PETICIÓN DEL DIPUTADO NICOLÁS DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, A EFECTO DE QUE EN EL REQUERIMIENTO DE LAS CUENTAS PÚBLICAS AL MUNICIPIO DE YURIRIA, GTO., SE SEÑALE QUE SU OMISIÓN EN EL ENVÍO DE LAS CUENTAS PÚBLICAS HA SIDO UNA CONDUCTA PERMANENTE Y REITERADA. C. Dip. Nicolás Domínguez Martínez: Diputado Presidente, con relación al punto que está a consideración de esta Asamblea, solicito respetuosamente que el requerimiento que al efecto formule este Honorable Congreso para el caso en particular del municipio de Yuriria, Gto., se señale que su omisión en el envío de la cuenta pública ha sido una conducta permanente y reiterada; por lo que pido se incluya en la redacción del documento la cantidad de veces en que ha incurrido en omisión, que son 14. Muchas gracias. -El C. Presidente: Se toma en cuenta su propuesta señor diputado y de ser aprobado por el Pleno, se comunicará dicha circunstancia al ayuntamiento referido. Se ruega a la Secretaría, que en votación económica, pregunte a los diputados y a las diputadas si es de aprobarse la propuesta de referencia. -El C. Secretario: En votación económica se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba la propuesta sometida a su consideración. Los que estén por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie.

24 (Votación) La propuesta ha sido aprobada. -El C. Presidente: Gracias. En consecuencia, requiérase al Ayuntamiento de Yuriria, Gto., para que presente las cuentas públicas municipales correspondientes a los meses de diciembre del 2007, enero y febrero del 2008. Asimismo, requiérase a los Ayuntamientos de Manuel Doblado, Romita, Tarimoro y Valle de Santiago, para que presente las cuentas públicas municipales correspondientes a los meses de enero y febrero del año en curso. Finalmente, requiérase al Ayuntamiento de Santa Catarina, Gto., para que presente la cuenta pública municipal correspondiente al mes de febrero del presente año. Comuníquese a los ayuntamientos mencionados que cuentan con un plazo improrrogable de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento, para presentar las cuentas públicas respectivas. Asimismo, comuníquese lo conducente al titular del Órgano de Fiscalización Superior. Compañeras y compañeros legisladores, con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, contenidos en los puntos del VIII al XVII del orden del día y en virtud de habérseles proporcionado con anticipación los asuntos materia de la presente sesión, esta Presidencia propone se dispense la lectura de los dictámenes y sean sometidos a discusión y posterior votación en un solo acto. Por lo tanto, se solicita a la Secretaría que en votación económica, pregunte a la Asamblea si se aprueba dicha propuesta. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al Pleno en votación económica, si se aprueba la propuesta que nos ocupa. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie.

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 -El C. Presidente: Gracias. Bajo estos términos, continuaremos con el desahogo del orden del día. Procede someter siguientes dictámenes:

a

discusión

los

5DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LA CUENTA PÚBLICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CORRESPONDIENTE AL PRIMER Y SEGUNDO TRIMESTRES DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006.

“C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a la cuenta pública del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de la cuenta pública del Poder Legislativo del Estado, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción XXVIII y 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, los que establecen que el Poder Legislativo es sujeto de fiscalización, por lo tanto, el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar su cuenta pública, así como declarar la revisión de la misma, en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior.

(Votación) Señor Presidente, la propuesta ha sido aprobada.

5

Para efecto del Diario de los Debates, los Dictámenes se plasman respetando su texto original, mismo que puede ser modificado por el Pleno en el transcurso de la sesión.

25

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 De igual manera los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por dicho Órgano Técnico, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior.

A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de los Organismos Autónomos deberán ser presentadas al Congreso del Estado, por periodos trimestrales, a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el período mencionado. Una vez lo cual el Congreso las remitirá a su vez al Órgano de Fiscalización Superior, registrando la fecha del envío. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. En su oportunidad el Poder Legislativo del Estado de Guanajuato presentó la cuenta pública correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2006, turnándose por la presidencia al Órgano de Fiscalización Superior, para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 8 de noviembre de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 13 de noviembre del mismo año. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados materia del presente dictamen, la cuenta pública correspondiente al

26 primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2006. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de la cuenta pública del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2006, el 17 de octubre de 2006 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestran la información financiera y presupuestal correspondiente a los trimestres antes señalados y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato fueron aplicados con transparencia, austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio 2006, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la administración del Poder Legislativo del Estado, de conformidad con el artículo 238, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas correspondientes al primero y segundo trimestres de 2006, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2006, así como en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Señalándose además que el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado no fue incluido en la revisión, ya que si bien y acorde con lo establecido por los artículos 2 y 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato pertenece al Poder Legislativo, también lo es que de acuerdo a lo que dispone el artículo 4 de la citada Ley, en relación con lo establecido en el artículo 252, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la facultad de revisarlo compete únicamente a la Contraloría Interna del Poder Legislativo. Como parte del proceso de revisión, el 22 de enero de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones, al titular del Poder Legislativo y a la Secretaría General del Congreso del Estado, otorgando un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 6 de marzo de 2007 se presentó escrito de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 10 de septiembre de 2007, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley.

27

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 El 17 de septiembre de 2007, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el Secretario General del Congreso del Estado interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2006, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 5 de octubre de 2007 emitió la resolución correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el 15 de octubre de 2007. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En esta parte se concluye que el Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, señalándose que se incumplieron los principios de Revelación Suficiente, Importancia Relativa y Cumplimiento de Disposiciones Legales.

Asimismo, se establece que el Órgano de Fiscalización Superior se encargó de comprobar con base en pruebas selectivas que la administración, manejo y aplicación de los recursos públicos se hayan ajustado a la legalidad y en general que los actos de gobierno se hayan apegado a derecho y a la normativa administrativa aplicable, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2006, en los apartados de Bancos; Cuentas por Cobrar; Activos Fijos; Egresos; y Recomendaciones Generales de Control Interno, estableciéndose de igual manera las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado al titular del Poder Legislativo y a la Secretaría General del Congreso del Estado, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgando el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2006, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas.

28 e)

Diario de los Debates 17 de abril de 2008

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinó parcialmente solventada la observación establecida en el apartado de Egresos, numeral 2.5, relativo a ejercicio de la partida 4105 “Ayudas culturales y sociales”, que aplica al primero y segundo trimestres de 2006. Asimismo, no se solventaron las observaciones plasmadas en los siguientes rubros: En el de Cuentas por Cobrar, el numeral 2.2, relativo a otorgamiento de anticipos de salarios, que aplica al segundo trimestre de 2006. En el rubro de Activos Fijos, el numeral 2.3, correspondiente a activos fijos, que aplica al primero y segundo trimestres de 2006. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado no incurrieron en actos u omisiones de los que se desprenda la existencia de daños y

perjuicios en el dictamen correspondiente, pero que con independencia de ello se emite el dictamen técnico jurídico, en el que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del sujeto fiscalizado.

En esta parte se señala que toda vez que de la revisión de la cuenta pública del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2006, no se desprenden daños y/o perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, no procede algún tipo de acción civil. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. La presunción de las responsabilidades administrativas, se desprende de las observaciones consignadas en los numerales: 2.2, relativo a otorgamiento de anticipos de salarios; 2.3, correspondiente a activos fijos; y 2.5, relativo a ejercicio de la partida 4105 “Ayudas culturales y sociales”. En cuanto a responsabilidades civiles y penales, en dicho dictamen se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así que se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades administrativas determinadas, los presuntos

29

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. j)

Recurso de Reconsideración.

El 17 de septiembre de 2007, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Secretario General del Congreso del Estado interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2006, concretamente en contra de los puntos 2.2, relativo a otorgamiento de anticipos de salarios; y 2.3, correspondiente a activos fijos, mismos que se encuentran relacionados con los capítulos III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones y IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico, contenidos en el Informe de Resultados. Mediante acuerdo del 18 de septiembre de 2007 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 19 de septiembre de 2007. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, el 5 de octubre de 2007 emitió la resolución correspondiente, determinándose con relación a la impugnación de los numerales 2.2 y 2.3, que los argumentos esgrimidos por el recurrente, resultan inoperantes e infundados por las razones que se expresan en la referida resolución. En tal sentido, se confirmó la valoración de las observaciones establecidas en los citados numerales y que se encuentran contenidos en el Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, así como las presuntas responsabilidades administrativas derivadas de los mismos y determinadas en los puntos 1.1 y 2.1 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico.

La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notificó al sujeto fiscalizado el 15 de octubre de 2007. VI. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al titular del ente fiscalizado, concediéndole el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose en este plazo el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente

30 fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en los artículos 63 fracción XXVIII y 66 de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declara revisada la cuenta pública del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2006, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Presidente del Congreso del Estado, a la Junta de Gobierno y Coordinación Política y a la Comisión de Administración, a efecto de que se atiendan las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico, contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Presidente del Congreso del Estado, a la Junta de Gobierno y Coordinación Política y a la Comisión de Administración, así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 15 de abril de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez.”

31

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LA CUENTA PÚBLICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CORRESPONDIENTE AL TERCER Y CUARTO TRIMESTRES DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006.

conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

“C. Presidente del Congreso del Estado. Presente.

Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización.

A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a la cuenta pública del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de la cuenta pública del Poder Legislativo del Estado, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción XXVIII y 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, los que establecen que el Poder Legislativo es sujeto de fiscalización, por lo tanto, el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar su cuenta pública, así como declarar la revisión de la misma, en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior. De igual manera los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por dicho Órgano Técnico, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los

En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes:

32 El artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de los Organismos Autónomos deberán ser presentadas al Congreso del Estado, por periodos trimestrales, a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el período mencionado. Una vez lo cual el Congreso las remitirá a su vez al Órgano de Fiscalización Superior, registrando la fecha del envío. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. En su oportunidad el Poder Legislativo del Estado de Guanajuato presentó la cuenta pública correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2006, turnándose por la presidencia al Órgano de Fiscalización Superior, para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 31 de enero de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 19 de febrero del año en curso. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados materia del presente dictamen, la cuenta pública correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2006. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de la cuenta pública del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2006, el 8 de marzo de 2007 y tuvo por objetivo verificar las cifras que

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 muestran la información financiera y presupuestal correspondiente a los trimestres antes señalados y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato fueron aplicados con transparencia, austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio 2006, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la administración del Poder Legislativo del Estado, de conformidad con el artículo 238, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas correspondientes al tercero y cuarto trimestres de 2006, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2006, así como en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado.

33

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 Señalándose además que el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado no fue incluido en la revisión, ya que si bien y acorde con lo establecido por los artículos 2 y 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato pertenece al Poder Legislativo, también lo es que de acuerdo a lo que dispone el artículo 4 de la citada Ley, en relación con lo establecido en el artículo 252, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la facultad de revisarlo compete únicamente a la Contraloría Interna del Poder Legislativo. Como parte del proceso de revisión, el 13 de junio de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones al Presidente de la Diputación Permanente del Congreso del Estado, otorgándole un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 1 de agosto de 2007 se presentó escrito de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 17 de diciembre de 2007, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 8 de enero de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En esta parte se concluye que el Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, señalándose que se incumplió el Principio relativo al Cumplimiento de Disposiciones Legales. Asimismo, se establece que el Órgano de Fiscalización Superior se encargó de comprobar con base en pruebas selectivas que la administración, manejo y aplicación de los recursos públicos se hayan ajustado a la legalidad y en general que los actos de gobierno se hayan apegado a derecho y a la normativa administrativa aplicable, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2006, así como las Recomendaciones Generales de Control Interno, estableciéndose de igual manera las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión.

34 d)

Diario de los Debates 17 de abril de 2008

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado al titular del Poder Legislativo las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándole el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2006, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se hace constar que las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión fueron solventadas y atendidas en su totalidad por el ente fiscalizado. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se hace constar que las observaciones y recomendaciones que resultaron del proceso de revisión, fueron solventadas o atendidas. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de

contabilidad gubernamental disposiciones legales.

y

de

diversas

Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado no incurrieron en actos u omisiones de los que se desprenda la existencia de daños y perjuicios en el dictamen correspondiente, pero que con independencia de ello se emite el dictamen técnico jurídico, en el que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del sujeto fiscalizado.

En esta parte se señala que toda vez que de la revisión de la cuenta pública del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2006, no se desprenden daños y/o perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, no procede algún tipo de acción civil. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establece que durante la etapa procesal oportuna se aclararon las irregularidades detectadas y se atendieron las recomendaciones realizadas, razón por la cual no se desprenden actos u omisiones que hagan presumir algún tipo de responsabilidad, no procediendo ejercer algún tipo de acción legal. VI. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se

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Diario de los Debates 17 de abril de 2008 haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al titular del ente fiscalizado, concediéndole el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental.

También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en los artículos 63 fracción XXVIII y 66 de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declara revisada la cuenta pública del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2006, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se tienen por solventadas y atendidas todas las observaciones y recomendaciones contenidas en el informe de resultados. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

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Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Presidente del Congreso del Estado, a la Junta de Gobierno y Coordinación Política y a la Comisión de Administración, así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 15 de abril de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez.” DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LA CUENTA PÚBLICA DE LA PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CORRESPONDIENTE AL TERCER Y CUARTO TRIMESTRES DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006. “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas de los organismos autónomos, tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública de los Organismos Autónomos por Ley; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte, los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 66 de la Constitución Política Local establece que los organismos autónomos presentarán al Congreso del Estado su cuenta pública trimestralmente y su concentrado anual, en la forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato señala que las cuentas públicas de los organismos autónomos deberán ser presentadas al Congreso del Estado, por periodos trimestrales, a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el período mencionado. Una vez lo cual el Congreso las remitirá a su vez al Órgano de Fiscalización Superior, registrando la fecha del envío. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. El artículo 74 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, refiere que los poderes Ejecutivo y Judicial, los organismos autónomos y los ayuntamientos, en la presentación de la cuenta pública informarán al Congreso del Estado de la ejecución de su presupuesto, asimismo, sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio.

37 En su oportunidad la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato remitió a este Congreso la cuenta pública correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2006, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 25 de septiembre de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 1 de octubre del mismo año. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior acordó acumular en el informe de resultados la cuenta pública correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2006. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2006, el 20 de junio de 2007 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestran la información financiera y presupuestal correspondiente a los trimestres antes mencionados y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, fueron aplicados con austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pronóstico de ingresos y al presupuesto de egresos autorizados, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados que son aplicables al sector público, los que requieren

38 que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2006 y en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la Administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión y para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se dio vista de las observaciones y recomendaciones al personal del sujeto fiscalizado, mismas que fueron aclaradas, corregidas y/o solventadas durante el proceso de revisión, por lo tanto, no se emitieron observaciones y recomendaciones. El 27 de agosto de 2007, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 4 de septiembre de 2007, en la que se realiza el cómputo del

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En esta parte se concluye que la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato cumplió con las bases contables aplicables a la institución y con los principios de contabilidad gubernamental. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se establece que del proceso de revisión no se desprendió observación o recomendación alguna, ya que los hallazgos de la revisión fueron aclarados, corregidos y/o solventados durante el proceso correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

Como parte del proceso de revisión y para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

39

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 Guanajuato, en este punto se establece que se dio vista de los hallazgos detectados en la revisión al personal del sujeto fiscalizado, los que fueron aclarados, corregidos y/o solventados durante el proceso de revisión, por lo tanto, no se emitieron observaciones y recomendaciones. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se establece que como resultado de la revisión, no se determinaron observaciones y recomendaciones. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se hace constar que no se determinaron observaciones y recomendaciones. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del sujeto fiscalizado.

En este punto se señala que toda vez que de la revisión de la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2006, no se desprenden daños y/o perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, no procede algún tipo de acción civil. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establece que durante el proceso de revisión no existieron observaciones y recomendaciones, en razón de lo que no se desprenden actos u omisiones que hagan presumir algún tipo de responsabilidad, por lo que no procede ejercer algún tipo de acción legal. V. Conclusiones:

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de las disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado no incurrieron en actos u omisiones de los que se desprenda algún tipo de responsabilidad, tal y como se precisa en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas.

Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado los hallazgos derivados de la revisión al personal del sujeto fiscalizado. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al

40 sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso.

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XVIII y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declara revisada la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2006, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se tienen por solventadas y atendidas todas las observaciones y recomendaciones contenidas en el informe de resultados. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Procurador de Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 15 de abril de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez.” DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SANTIAGO MARAVATÍO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006. “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y

41

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Santiago Maravatío, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de

Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia.

42 En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Santiago Maravatío, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 11 de octubre de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 22 de octubre del mismo año. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: inició

El Órgano de Fiscalización Superior la revisión de las cuentas públicas

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, el 15 de agosto de 2006 y tuvo por objeto verificar la razonabilidad que muestra la cuenta pública de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2006 del Municipio de Santiago Maravatío, Gto., y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a su cargo, fueron aplicados con austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a las leyes respectivas, al presupuesto de egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Santiago Maravatío, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los egresos, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado.

43

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 Como parte del proceso de revisión, el 11 de enero de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 9 de abril de 2007, la ex-tesorera municipal de Santiago Maravatío, Gto., presentó escrito de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. Cabe mencionar que los actuales funcionarios municipales, obligados a dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones no dieron respuesta al mismo, incumpliendo la fracción IV del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 20 de septiembre de 2007, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 28 de septiembre de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados.

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Contenido

del

Informe

de

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Santiago Maravatío, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplieron los principios de Periodo Contable, Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los apartados de: Activo; Ingresos; Egresos; Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Santiago Maravatío, Gto; Casa de la Cultura y Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado; y Recomendaciones de Control Interno. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

IV. Resultados:

Conclusiones fiscalización.

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

44 La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2006, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado por parte de la extesorera municipal de Santiago Maravatío, Gto., la información y documentación que consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron parcialmente solventadas las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado de Activo, el numeral 2.2.2.2, referente a créditos otorgados a productores del programa “Apoyo a la Producción Agrícola”, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006. En el rubro de Egresos, los numerales 2.4.2.1, relativo a aplicación de recurso a programas Red Móvil y Mi Casa Diferente, que aplica a los meses de abril y mayo de 2006; y 2.4.4.1, referente a bienes inmuebles sin escrituras públicas, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006. Asimismo, se atendió parcialmente la Recomendación de Control Interno plasmada en el numeral 2.7, inciso 1).

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 Por otra parte, no se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes puntos: Numeral 2.1.1, correspondiente a presentación oportuna de la cuenta pública, que aplica al mes de enero de 2006. En el apartado de Activo, el numeral 2.2.1.1, relativo a comisiones bancarias por expedición de cheques sin fondos, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006. En el rubro de Ingresos, el numeral 2.3.1.1, referido a multas por infracciones de tránsito municipal y faltas administrativas de barandilla municipal, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006. En el apartado de Egresos, el numeral 2.4.3.1, referido a ausencia de altas de inventario y resguardo de bienes muebles, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006. Respecto al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Santiago Maravatío, Gto., el numeral 2.5.1, correspondiente a ausencia de informes trimestrales, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006. En lo concerniente a Casa de la Cultura y Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, el numeral 2.6.1, referente a administración de cuentas bancarias, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006. Finalmente, no se atendieron las Recomendaciones de Control Interno plasmadas en el numeral 2.7, incisos 3), 4), 5), 6), 7), 8), 10), 12), 13), 14), 15), 17), 20) y 21). f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales.

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Diario de los Debates 17 de abril de 2008 Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Finalmente, se informa que durante el proceso de revisión y/o valoración de respuestas se efectuaron reintegros al patrimonio del ente fiscalizado. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Santiago Maravatío, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Santiago Maravatío, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Santiago Maravatío, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. La observación de la que se desprende la existencia de daños y perjuicios es la consignada en el numeral 2.2.1.1, relativa a comisiones bancarias por expedición de cheques

sin fondos, determinándose correspondiente.

la

cuantía

Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, correspondiente a presentación oportuna de la cuenta pública; 2.2.1.1, relativo a comisiones bancarias por expedición de cheques sin fondos; 2.2.1.2, referente a depósito erróneo realizado a cuenta bancaria que no está a nombre del Municipio; 2.2.2.1, correspondiente a ausencia de registros contables de créditos en apoyo a la producción; 2.2.2.2, referente a créditos otorgados a productores del programa “Apoyo a la Producción Agrícola”; 2.3.1.1, referido a multas por infracciones de tránsito municipal y faltas administrativas de barandilla municipal; 2.4.1.1, relativo a apoyos y ayudas sin autorización del Ayuntamiento; 2.4.1.2, correspondiente a donativos sin aprobación del Ayuntamiento; 2.4.2.1, relativo a aplicación de recurso a programas Red Móvil y Mi Casa Diferente; 2.4.3.1, referido a ausencia de altas de inventario y resguardo de bienes muebles; 2.4.4.1, referente a bienes inmuebles sin escrituras públicas; 2.5.1, correspondiente a ausencia de informes trimestrales; y 2.6.1, referente a administración de cuentas bancarias. Aún cuando las consignadas en los numerales 2.4.1.1 y 2.4.1.2, se solventaron correspondiente, persiste la administrativa que se generó

observaciones 2.2.1.2, 2.2.2.1, durante la etapa responsabilidad por la falta de

46 cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Respecto a los incisos 1), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 10), 12), 13), 14), 15), 17), 20) y 21) del numeral 2.7, en razón de que se emitieron con el carácter de recomendaciones, su incumplimiento no genera responsabilidad alguna. De la observación consignada en el numeral 2.2.1.1, relativo a comisiones bancarias por expedición de cheques sin fondos, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Por otra parte, se determina la existencia de responsabilidades administrativas, derivadas del incumplimiento a la fracción IV del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al no haberse dado contestación al pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, por parte de los actuales funcionarios municipales obligados a dar respuesta al mismo, que en su oportunidad les fue notificado por el Órgano de Fiscalización Superior, por lo que se desprende que dichos funcionarios, incumplieron las funciones y trabajos propios del cargo. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades determinadas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de Santiago Maravatío, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, la ex-tesorera municipal de Santiago Maravatío, Gto., presentó la documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Cabe señalar que aún cuando el pliego de observaciones y recomendaciones se notificó a los actuales funcionarios obligados a dar respuesta al mismo, éstos no dieron respuesta en el plazo que establece la Ley; por lo tanto, en el dictamen técnico jurídico se determina la existencia de responsabilidades administrativas derivadas de dicha omisión. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho

47

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Santiago Maravatío, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:

Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Santiago Maravatío, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2006, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Santiago Maravatío, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Santiago Maravatío, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 15 de abril de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez.”

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Diario de los Debates 17 de abril de 2008

DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE COMONFORT, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006. “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Comonfort, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con

relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes:

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal.

49 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 22 de octubre del mismo año. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, el 17 de octubre de 2006 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestran la información contable, financiera y presupuestal que reflejan los estados financieros que integran la cuenta pública de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2006 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo de la Administración Municipal de Comonfort, Gto., fueron aplicados con austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a las leyes respectivas, a la Ley de Ingresos para dicho Municipio para el Ejercicio Fiscal del año 2006 y al presupuesto de egresos autorizado para dicho ejercicio, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables.

En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Comonfort, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión.

Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Comonfort, Gto.

La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 11 de octubre de 2007

Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras

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Diario de los Debates 17 de abril de 2008

y revelaciones de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Comonfort, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2006 y en el Presupuesto Municipal de Egresos aprobado para el referido ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado.

para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley.

Como parte del proceso de revisión, el 24 de enero de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares de la Administración Municipal de Comonfort, Gto., que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados:

El 2 de marzo de 2007, los ex-titulares del ente fiscalizado solicitaron una prórroga a efecto de dar contestación al pliego de observaciones y recomendaciones, misma que les fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, en fechas 7 y 23 de marzo de 2007, el tesorero y los ex-titulares de la Administración Municipal de Comonfort, Gto., respectivamente, presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 28 de septiembre de 2007, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles

Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 8 de octubre de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

a)

Contenido

Conclusiones fiscalización.

del

del

Informe

proceso

de

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Comonfort, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió el principio de Base de Registro. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

51

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los apartados de: Ingresos; Egresos; Obra Pública; Normatividad; y Recomendaciones Generales. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2006, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, no se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado de Egresos, el numeral 1.2.1, referido a realizar las indemnizaciones con apego a la normatividad aplicable, que aplica a

los meses de febrero y abril de 2006. En el apartado de Obra Pública, los numerales 1.3.1, inciso A), que aplica al mes de febrero de 2006, e inciso E), que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006, referente a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obra; y 1.3.2, inciso E), correspondiente a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obra, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006. Finalmente, respecto a Normatividad, el numeral 1.4.1, referido a emitir los Lineamientos de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de

52 revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Finalmente, se informa que durante el proceso de revisión y/o valoración de respuestas se efectuaron reintegros al patrimonio del ente fiscalizado. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Comonfort, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Comonfort, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Comonfort, Gto.

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 1.1.1, relativo a considerar los remanentes de ejercicios anteriores dentro del patrimonio; 1.2.1, referido a realizar las indemnizaciones con apego a la normatividad aplicable; 1.3.1, incisos A), B) y E) y 1.3.2, inciso E), referentes a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obra; y 1.4.1, referido a emitir los Lineamientos de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 1.1.1 y 1.3.1, inciso B), se solventaron durante la etapa correspondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos.

En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables.

De la observación consignada en el numeral 1.2.1, referido a realizar las indemnizaciones con apego a la normatividad aplicable, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles.

La observación de la que se desprende la existencia de daños y perjuicios es la consignada en el numeral 1.2.1, referido a realizar las indemnizaciones con apego a la normatividad aplicable, determinándose la cuantía correspondiente.

Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades.

Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente.

Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades determinadas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones.

i)

Dictamen técnico jurídico.

En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de

53

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de Comonfort, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de

revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Comonfort, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización

54 Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Comonfort, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2006, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Comonfort, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Comonfort, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 15 de abril de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez.” DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, GTO., POR EL

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006. “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de San Francisco del Rincón, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la

55 Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de San Francisco del Rincón, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 3 de octubre de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 9 de octubre del mismo año. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas

56 mensuales correspondientes referencia.

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 al

periodo

de

III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, el 18 de octubre de 2006 y tuvo por objetivo examinar la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2006 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2006, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de San Francisco del Rincón, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la Ley de Ingresos para el Municipio de San Francisco del Rincón, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2006 y en el Presupuesto Municipal de Egresos para el referido ejercicio

fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo las bases contables aplicables al Municipio, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, en fechas 6 y 7 de febrero de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En fechas 15 y 29 de marzo de 2007 y de manera extemporánea el 10 de julio de 2007, el ex-tesorero y el director de obras públicas del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto., presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. Cabe mencionar que los actuales funcionarios municipales, obligados a dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones no dieron respuesta al mismo, incumpliendo la fracción IV del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 10 de septiembre de 2007, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley.

57

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 18 de septiembre de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En esta parte se concluye que la Administración Municipal de San Francisco del Rincón, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciéndose que se incumplieron los principios de Periodo Contable y Control Presupuestario.

Presupuestal; Cuentas por Cobrar; Ingresos; Egresos; Obra Pública; y Recomendaciones de Control Interno. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2006, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado por parte del ex-tesorero y el director de obras públicas del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto., la información y documentación que consideraron suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

y la

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas.

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Normatividad; Situación

En tal sentido, se determinaron parcialmente solventadas las observaciones establecidas en el rubro de Obra Pública, numerales 2.6.3, inciso A), referente a pagos en

También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

58

Diario de los Debates 17 de abril de 2008

exceso por obra no ejecutada, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006; y 2.6.7, inciso B), correspondiente a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obras, que aplica a los meses de mayo y junio de 2006. Por otra parte, no se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes rubros: En el de Situación Presupuestal, el numeral 2.2.1, correspondiente a presupuesto de egresos, que aplica al mes de junio de 2006. En el rubro de Ingresos, los numerales 2.4.1, referente a impuesto mercado; y 2.4.2, relativo a aportación Fondo de Ahorro, que aplican al periodo comprendido de enero a junio de 2006. En el apartado de Egresos, el numeral 2.5.1, correspondiente a fiestas navideñas, que aplica a los meses de enero, febrero y abril de 2006. En el apartado de Obra Pública, los numerales 2.6.1, inciso D), referido a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obras, que aplica al periodo comprendido de marzo a junio de 2006; 2.6.2, relativo a pago indebido, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006; 2.6.3, inciso B), referente a pagos en exceso por obra no ejecutada, que aplica al periodo comprendido de marzo a junio de 2006; 2.6.4, inciso A), que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006, inciso B), que aplica al mes de junio de 2006, e inciso C), referidos a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obras; 2.6.5, relativo a pago indebido, que aplica al mes de junio de 2006; y 2.6.7, inciso A), correspondiente a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obras, que aplica a los meses de mayo y junio de 2006. Asimismo, no se atendieron las recomendaciones de control interno plasmadas en los numerales 2.7.1, correspondiente a combustibles y lubricantes; y 2.7.2, referido a venta de lote. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico.

g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emiten los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, en los que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Finalmente, se informa que durante el proceso de valoración de respuestas se efectuaron reintegros o recuperaciones al patrimonio del ente fiscalizado. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de San Francisco del Rincón, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia

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Diario de los Debates 17 de abril de 2008 de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios son las consignadas en los numerales 2.4.1, referente a impuesto mercado; 2.6.2 y 2.6.5, relativos a pagos indebidos; y 2.6.3, incisos A) y B), referente a pagos en exceso por obra no ejecutada, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.6.6 y 2.6.8, se solventaron durante la etapa correspondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Respecto a los numerales 2.7.1, correspondiente a combustibles y lubricantes y 2.7.2, referido a venta de lote, se establece que los mismos se emitieron con el carácter de recomendaciones, por lo tanto, aún cuando no se atendieron, no conllevan responsabilidad alguna. De las observaciones establecidas en los numerales 2.4.1, referente a impuesto mercado; 2.6.2 y 2.6.5, relativos a pagos indebidos; y 2.6.3, incisos A) y B), referente a pagos en exceso por obra no ejecutada, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Por otra parte, se determina la existencia de responsabilidades administrativas, derivadas del incumplimiento a la fracción IV del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al no haberse dado contestación al pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, por parte de los actuales funcionarios municipales obligados a dar respuesta al mismo, que en su oportunidad les fue notificado por el Órgano de Fiscalización Superior, por lo que se desprende que dichos funcionarios, incumplieron las funciones y trabajos propios del cargo.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles.

Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades.

Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.2.1, correspondiente a presupuesto de egresos; 2.4.1, referente a impuesto mercado; 2.4.2, relativo a aportación Fondo de Ahorro; 2.5.1, correspondiente a fiestas navideñas; 2.6.1, inciso D), 2.6.4, incisos A), B) y C) y 2.6.7, incisos A) y B), referidos a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obras; 2.6.2 y 2.6.5, relativos a pagos indebidos; 2.6.3, incisos A) y B) y 2.6.8, referentes a pagos en exceso por obra no ejecutada; 2.6.6, referido a conceptos de obra pagados no ejecutados.

Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades determinadas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones:

60 Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de San Francisco del Rincón, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, el ex-tesorero y el director de obras públicas municipales presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Aún cuando el pliego de observaciones y recomendaciones se notificó a los actuales funcionarios obligados a dar respuesta al mismo, éstos no dieron respuesta en el plazo que establece la Ley, ni presentaron escrito de solicitud de prórroga; por lo tanto, en el dictamen técnico jurídico se determina la existencia de responsabilidades administrativas derivadas de dicha omisión. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Francisco del Rincón, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado

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Diario de los Debates 17 de abril de 2008 de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de San Francisco del Rincón, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2006, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia.

Guanajuato, Gto., 15 de abril de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez.” DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE VILLAGRÁN, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006. “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Villagrán, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

62 Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Villagrán, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 ejercicio fiscal del año 2006, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 11 de octubre de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 22 de octubre del mismo año. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, el 20 de septiembre de 2006 y tuvo por objetivo examinar las cifras que muestran la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2006 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Villagrán, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a las leyes respectivas, al presupuesto de egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que las cifras presentadas en la información financiera y presupuestal revisada, no contienen errores importantes y que están integradas de acuerdo a las bases contables

63 utilizadas por la Administración Municipal de Villagrán, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Villagrán, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2006 y en el Presupuesto Municipal de Egresos aprobado para el referido ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 17 de enero de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones al presidente, tesorera, ex-presidente y ex-tesorero municipales de Villagrán, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 27 de febrero de 2007, el ex-tesorero municipal de Villagrán, Gto., solicitó una prórroga a fin de dar contestación al pliego de observaciones y recomendaciones, misma que le fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, el 15 de marzo de 2007, el expresidente, y el ex-tesorero municipales presentaron oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen.

64

Diario de los Debates 17 de abril de 2008

Cabe mencionar que los actuales funcionarios municipales, obligados a dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones no dieron respuesta al mismo, incumpliendo la fracción IV del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 20 de septiembre de 2007, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 28 de septiembre de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Villagrán, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la

institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciéndose que se incumplieron los principios de Control Presupuestario, Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los apartados de: Situación Presupuestal; Bancos; Cuentas por Cobrar; Cuentas por Pagar; Ingresos; Egresos; Obra Pública; y Recomendaciones Generales. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2006, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado por parte de los exfuncionarios municipales de Villagrán, Gto., la información y documentación que consideraron suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas.

65

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron parcialmente solventadas las observaciones establecidas en el apartado de Egresos, numeral 2.6.2, inciso A), que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006, e inciso B), que aplica a los meses de enero, febrero, marzo, abril y junio de 2006, relativos a alimentación y viáticos. Por otra parte, no se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado de Situación Presupuestal, los numerales 2.1.1, correspondiente a normatividad en materia presupuestal, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006; y 2.1.3, referido a ejercicio presupuestal, que aplica al mes de junio de 2006. En el rubro de Bancos, el numeral 2.2.1, relativo a cuentas bancarias de programas especiales, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006. En el apartado de Cuentas por Cobrar, el numeral 2.3.2, referente a cuenta por cobrar DIF municipal, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006. Respecto a Cuentas por Pagar, el numeral 2.4.1, correspondiente a pagos de deuda pública, que aplica al mes de junio de 2006. En el apartado de Ingresos, los numerales 2.5.1, inciso A), que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006, e inciso B), que aplica al mes de enero de 2006, referentes a residuos al relleno sanitario; 2.5.2, relativo a multas administrativas, que aplica a los meses de marzo, abril y mayo de 2006; y 2.5.3, referido a cobros de infracciones por venta o consumo fuera de horarios establecidos, que aplica a los meses de marzo, abril y mayo de 2006. En el rubro de Egresos, los numerales 2.6.1, referente a pago de compensaciones; y 2.6.5, correspondiente a partida “Gastos Varios”, que aplican al periodo comprendido de enero a junio de 2006. En el apartado de Obra Pública, los numerales 2.7.1, inciso A), que aplica al mes de mayo de 2006, e inciso B), que aplica al mes de junio de 2006,

referidos a entrega de anticipo posterior al periodo de ejecución; 2.7.2, correspondiente a pago en exceso por obra no ejecutada, que aplica al mes de mayo de 2006; 2.7.3, relativo a pago en exceso por obra no ejecutada, que aplica al mes de enero de 2006; y 2.7.4, referente a deducciones no aplicadas, que aplica al mes de enero de 2006. Finalmente, no se atendió la Recomendación General establecida en el numeral 2.8.1, correspondiente a expedir cheques a favor del prestador o proveedor de bienes y/o servicios. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de

66 responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Finalmente, se informa que durante el proceso de revisión se efectuaron reintegros al patrimonio del ente fiscalizado. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Villagrán, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Villagrán, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Villagrán, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios son las consignadas en los numerales 2.5.1, inciso B), referente a residuos al relleno sanitario; 2.5.3, referido a cobros de infracciones por venta o consumo fuera de horarios establecidos; 2.6.1, relativo a pago de compensaciones; 2.7.2 y 2.7.3, correspondientes a pagos en exceso por obra no ejecutada; y 2.7.4, referente a deducciones no aplicadas, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, correspondiente a normatividad en materia presupuestal; 2.1.2, referente a presupuesto de egresos para el ejercicio 2006; 2.1.3, referido a ejercicio presupuestal; 2.2.1, relativo a cuentas bancarias de programas especiales; 2.3.1, referido a gastos por comprobar; 2.3.2, referente a cuenta por cobrar DIF municipal; 2.4.1, correspondiente a pagos de deuda pública; 2.5.1, incisos A) y B), referente a residuos al relleno sanitario; 2.5.2, relativo a multas administrativas; 2.5.3, referido a cobros de infracciones por venta o consumo fuera de horarios establecidos; 2.6.1, referente a pago de compensaciones; 2.6.2, incisos A) y B), relativo a alimentación y viáticos; 2.6.4, incisos A) y B), referente a convenios de publicidad; 2.6.5, correspondiente a partida “Gastos Varios”; 2.7.1, incisos A) y B), referido a entrega de anticipo posterior al periodo de ejecución; 2.7.2 y 2.7.3, referentes a pagos en exceso por obra no ejecutada; y 2.7.4, referido a deducciones no aplicadas. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.1.2, 2.3.1 y 2.6.4, incisos A) y B), se solventaron durante la etapa correspondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Respecto al numeral 2.8.1, correspondiente a expedir cheques a favor del prestador o proveedor de bienes y/o servicios, en razón de que se emitió con el carácter de recomendación, su incumplimiento no genera responsabilidad alguna. De las observaciones consignadas en los numerales 2.5.1, inciso B), referente a residuos al relleno sanitario; 2.5.3, referido a cobros de infracciones por venta o consumo fuera de horarios establecidos; 2.6.1, relativo a pago de

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compensaciones; 2.7.2 y 2.7.3, correspondientes a pagos en exceso por obra no ejecutada; y 2.7.4, referente a deducciones no aplicadas, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles.

En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado.

Por otra parte, se determina la existencia de responsabilidades administrativas, derivadas del incumplimiento a la fracción IV del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al no haberse dado contestación al pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, por parte de los actuales funcionarios municipales obligados a dar respuesta al mismo, que en su oportunidad les fue notificado por el Órgano de Fiscalización Superior, por lo que se desprende que dichos funcionarios, incumplieron las funciones y trabajos propios del cargo.

Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de Villagrán, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, los ex-funcionarios municipales presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas.

Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades determinadas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones.

Aún cuando el pliego de observaciones y recomendaciones se notificó a los actuales funcionarios obligados a dar respuesta al mismo, éstos no dieron respuesta en el plazo que establece la Ley; por lo tanto, en el dictamen técnico jurídico se determina la existencia de responsabilidades administrativas derivadas de dicha omisión. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo

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a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Villagrán, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Villagrán, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2006, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano

de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Villagrán, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Villagrán, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 15 de abril de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez.” DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SAN DIEGO DE LA UNIÓN, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006. “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente.

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Diario de los Debates 17 de abril de 2008 A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de San Diego de la Unión, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la

Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia.

70 En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de San Diego de la Unión, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 3 de octubre de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 9 de octubre del mismo año. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: inició

El Órgano de Fiscalización Superior la revisión de las cuentas públicas

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, el 7 de septiembre de 2006 y tuvo por objetivo examinar las cifras que muestran las cuentas públicas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2006 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de San Diego de la Unión, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2006, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de San Diego de la Unión, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de San Diego de la Unión, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2006 y en el Presupuesto Municipal de Egresos aprobado para el referido ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus

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Diario de los Debates 17 de abril de 2008 operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, en fechas 11 y 14 de diciembre de 2006 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 29 de enero de 2007, el expresidente, el ex-director de obras públicas y la ex-tesorera municipales de San Diego de la Unión, Gto., presentaron escrito de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. Cabe mencionar que los actuales funcionarios municipales, obligados a dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones no dieron respuesta, incumpliendo la fracción IV del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 3 de agosto de 2007, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. En fechas 9 y 10 de agosto de 2007, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el presidente y el tesorero municipales de San Diego de la Unión, Gto., interpusieron recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Diego de la Unión, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del

ejercicio fiscal del año 2006, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 4 de septiembre de 2007 emitió la resolución correspondiente, a la que haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el 10 de septiembre de 2007. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En esta parte se concluye que la Administración Municipal de San Diego de la Unión, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciéndose que se incumplieron los principios de Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

72 En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en la revisión efectuada a las cuentas públicas municipales de San Diego de la Unión, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2006, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado por parte de los exfuncionarios municipales de San Diego de la Unión, Gto., la información y documentación que consideraron suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas.

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 En tal sentido, se determinaron parcialmente solventadas las observaciones establecidas en los numerales: 2.4, inciso B), correspondiente a actualización del inventario, que aplica al mes de junio de 2006; 2.7, inciso A), que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006, incisos B), D) e I), que aplican a los meses de mayo y junio de 2006, e inciso E), que aplica a los meses de abril, mayo y junio de 2006, referidos a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obras; y 2.9, referente a adquisiciones pagadas suministradas y no reflejadas en bodega, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006. Por otra parte, no se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes numerales: 2.2, referente a incluir en la cuenta pública las cuentas bancarias a nombre del Municipio, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006; 2.3, incisos a), b) y c), relativo a realizar las aportaciones al fondo de ahorro conforme a lo que establece la Ley, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006; 2.4, incisos A), C), D) y E), correspondiente a actualización del inventario, que aplica al mes de junio de 2006; 2.5, incisos a) y b), relativo a legalidad, que aplica al mes de junio de 2006; 2.6 referente a adquisición de terrenos donde se ejecutan las obras, que aplica a los meses de mayo y junio de 2006; 2.7, incisos F), H) y J), referidos a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obras, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006; y 2.8, incisos A) y B), correspondiente a pagos en exceso por obra no ejecutada, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en las cuentas públicas y los reportes documentales de las muestras

73

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de San Diego de la Unión, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de San Diego de la Unión, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de San Diego de la Unión, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables.

Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios son las consignadas en los numerales 2.8, incisos A) y B), correspondiente a pagos en exceso por obra no ejecutada; y 2.9, referente a adquisiciones pagadas suministradas y no reflejadas en bodega, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1, inciso c), relativo a establecer equilibrio presupuestal entre los ingresos y egresos; 2.2, referente a incluir en la cuenta pública las cuentas bancarias a nombre del Municipio; 2.3, incisos a), b) y c), relativo a realizar las aportaciones al fondo de ahorro conforme a lo que establece la Ley; 2.4, incisos A), B), C), D) y E), correspondiente a actualización del inventario; 2.5, incisos a) y b), relativo a legalidad; 2.6 referente a adquisición de terrenos donde se ejecutan las obras; 2.7, incisos A), B), D), E), F), H), I) y J), referidos a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obras; 2.8, incisos A) y B), correspondiente a pagos en exceso por obra no ejecutada; y 2.9, referente a adquisiciones pagadas suministradas y no reflejadas en bodega. Aún cuando la observación consignada en el numeral 2.1, inciso c), se solventó durante la etapa correspondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por

74 la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. De las observaciones consignadas en los numerales 2.8, incisos A) y B), correspondiente a pagos en exceso por obra no ejecutada; y 2.9, referente a adquisiciones pagadas suministradas y no reflejadas en bodega, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Por otra parte, se determina la existencia de responsabilidades administrativas, derivadas del incumplimiento a la fracción IV del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al no haberse dado contestación al pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, por parte de los actuales funcionarios municipales obligados a dar respuesta al mismo, que en su oportunidad les fue notificado por el Órgano de Fiscalización Superior, por lo que se desprende que dichos funcionarios, incumplieron las funciones y trabajos propios del cargo. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades determinadas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. j)

Recurso de Reconsideración.

En fechas 9 y 10 de agosto de 2007, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presidente y el tesorero municipales de San Diego de la Unión, Gto., interpusieron recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Diego de la Unión, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, argumentando violación a lo dispuesto por los artículos 110, fracción IV del

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En tal sentido, mediante acuerdo del 10 de agosto de 2007 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 13 de agosto del mismo año. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 4 de septiembre de 2007 emitió la resolución correspondiente, determinándose con relación a lo argumentado por los recurrentes que sus planteamientos resultan inoperantes, toda vez que son omisos en señalar de forma clara y precisa qué parte del informe de resultados les causa agravio, ya que se limitan a esgrimir una serie de razonamientos que no se relacionan con el acto del cual se desprenden las violaciones que alegan. En tal sentido, se confirmó la validez jurídica del informe de resultados. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la que se notificó al sujeto fiscalizado el 10 de septiembre de 2007. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado.

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Diario de los Debates 17 de abril de 2008 Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de San Diego de la Unión, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, los ex-funcionarios municipales presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Aún cuando el pliego de observaciones y recomendaciones se notificó a los actuales funcionarios obligados a dar respuesta al mismo, éstos no dieron respuesta en el plazo que establece la Ley, ni presentaron escrito de solicitud de prórroga; por lo tanto, en el dictamen técnico jurídico se determina la existencia de responsabilidades administrativas derivadas de dicha omisión. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo

a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Diego de la Unión, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de San Diego de la Unión, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2006, con base

76 en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San Diego de la Unión, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San Diego de la Unión, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 15 de abril de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez.” DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE APASEO EL ALTO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006. “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente.

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la

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Diario de los Debates 17 de abril de 2008 Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia.

En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 18 de octubre de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 22 de octubre del mismo año. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: inició

El Órgano de Fiscalización Superior la revisión de las cuentas públicas

78 correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, el 27 de septiembre de 2006 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestran la información contable, financiera y presupuestal que reflejan los estados financieros que integran la cuenta pública de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2006 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo de la Administración Municipal de Apaseo el Alto, Gto., fueron aplicados con austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2006, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Apaseo el Alto, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Apaseo el Alto, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2006 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para el referido ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 31 de enero de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 13 de marzo de 2007, el presidente y la tesorera municipales de Apaseo el Alto, Gto., presentaron oficio mediante el cual solicitaron una prórroga a fin de dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, misma que les fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, el 11 de abril de 2007 y extemporáneamente el 18 de julio de 2007 se presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 31 de agosto de 2007, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 7 de septiembre de 2007, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, la tesorera municipal de Apaseo el Alto, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el

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Diario de los Debates 17 de abril de 2008 artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 20 de septiembre de 2007 emitió la resolución correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el 1 de octubre de 2007. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Apaseo el Alto, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplieron los principios de Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Disposiciones Administrativas;

Presupuesto; Activo; Egresos; Cuentas Públicas; y Obra Pública. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2006, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron parcialmente solventadas las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el rubro de Activo, el numeral 2.3.2.1.1, inciso A), referente a recuperar importes por concepto de gastos por comprobar y anticipo de sueldos, que aplica a los meses de enero, febrero, marzo, mayo y junio de 2006. En el apartado de

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Diario de los Debates 17 de abril de 2008

Egresos, los numerales 2.4.2.1, relativo a recabar y en su caso, justificar la falta de documentación comprobatoria con requisitos fiscales, que aplica a los meses de mayo y junio de 2006; y 2.4.4.1, referido a justificar el incumplimiento a las disposiciones establecidas para apoyos y ayudas, que aplica a los meses de enero, febrero, abril y mayo de 2006. Por otra parte, no se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado de Egresos, los numerales 2.4.1.1, referente a justificar la omisión de retenciones de Impuesto Sobre la Renta al mes de enero, que aplica al mes de enero de 2006; 2.4.1.2, relativo a justificar la omisión del entero de Impuesto Sobre la Renta retenido a los trabajadores del Municipio, que aplica al periodo comprendido de febrero a junio de 2006; 2.4.1.6, relativo a justificar y motivar el pago de recargos moratorios, que aplica a los meses de abril, mayo y junio de 2006; 2.4.1.8, referente a justificar variaciones entre sueldos mensuales pagados y tabuladores mensuales de salarios aprobados para el ramo XXVIII, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006; y 2.4.1.9, correspondiente a justificar la omisión de retenciones del ISR en los pagos de indemnizaciones, que aplica al periodo comprendido de marzo a junio de 2006. Respecto a Cuentas Públicas, el numeral 2.5.1, referido a presentar la cuenta pública al Congreso del Estado dentro de los plazos establecidos en la normatividad, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006. Finalmente, en el rubro de Obra Pública, los numerales 2.7.3.1, relativo a pago indebido por duplicar SAR e INFONAVIT e incluir el concepto de servicio de vigilancia, inspección y control en la utilidad, que aplica a los meses de febrero, marzo y mayo de 2006; y 2.7.3.2, referido a pago indebido por modificar precios unitarios de contrato, que aplica al mes de febrero de 2006. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emiten los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, en los que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Finalmente, se informa que durante el proceso de revisión y/o valoración de respuestas se efectuaron reintegros al patrimonio del ente fiscalizado. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Apaseo el Alto, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Apaseo el Alto, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Apaseo el Alto, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios son las consignadas en los numerales 2.3.2.1.1, inciso A), referente a recuperar importes por concepto de gastos por comprobar y anticipo de sueldos; 2.4.1.6, relativo a justificar y motivar el pago de recargos moratorios; 2.7.3.1, referente a pago indebido por duplicar SAR e INFONAVIT e incluir el concepto de servicio de vigilancia, inspección y control en la utilidad; y 2.7.3.2, referido a pago indebido por modificar precios unitarios de contrato, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.2.1, relativo a aclarar y justificar la falta de equilibrio entre ingresos y egresos aprobados en el presupuesto inicial y modificado; 2.3.1.1, referente a incluir en la cuenta pública todas las cuentas bancarias a favor del Municipio; 2.3.1.2, correspondiente a reportar en la cuenta pública el saldo real de las cuentas bancarias; 2.3.2.1.1, incisos A) y B), relativo a recuperar importes por concepto de gastos por comprobar y anticipo de sueldos; 2.4.1.1, referente a justificar la omisión de retenciones de Impuesto Sobre la Renta al mes de enero; 2.4.1.2, relativo a justificar la omisión

81 del entero de Impuesto Sobre la Renta retenido a los trabajadores del Municipio; 2.4.1.3, incisos A) y B), referido a realizar los ajustes contables correspondientes al crédito al salario; 2.4.1.4, incisos A) y B), correspondiente a justificar diferencias en cálculos de retenciones de Impuesto Sobre la Renta; 2.4.1.6, relativo a justificar y motivar el pago de recargos moratorios; 2.4.1.8, referente a justificar variaciones entre sueldos mensuales pagados y tabuladores mensuales de salarios aprobados para el ramo XXVIII; 2.4.1.9, correspondiente a justificar la omisión de retenciones del ISR en los pagos de indemnizaciones; 2.4.2.1, relativo a recabar y en su caso, justificar la falta de documentación comprobatoria con requisitos fiscales; 2.4.4.1, referido a justificar el incumplimiento a las disposiciones establecidas para apoyos y ayudas; 2.5.1, referente a presentar la cuenta pública al Congreso del Estado dentro de los plazos establecidos en la normatividad; 2.6.1.1, incisos A) y B) y 2.6.2.1, correspondientes a pagos en exceso por obra no ejecutada; 2.7.3.1, relativo a pago indebido por duplicar SAR e INFONAVIT e incluir el concepto de servicio de vigilancia, inspección y control en la utilidad; y 2.7.3.2, referido a pago indebido por modificar precios unitarios de contrato. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.2.1, 2.3.1.1, 2.3.1.2, 2.3.2.1.1, inciso B), 2.4.1.3, incisos A) y B), 2.4.1.4, incisos A) y B), 2.6.1.1, incisos A) y B), y 2.6.2.1, se solventaron durante la etapa correspondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. De las observaciones establecidas en los numerales 2.3.2.1.1, inciso A), referente a recuperar importes por concepto de gastos por comprobar y anticipo de sueldos; 2.4.1.6, relativo a justificar y motivar el pago de recargos moratorios; 2.7.3.1, referente a pago indebido por duplicar SAR e INFONAVIT e incluir el concepto de servicio de vigilancia, inspección y control en la utilidad; y 2.7.3.2, referido a pago indebido por modificar precios unitarios de contrato, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades.

82 Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades determinadas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. j)

Recurso de Reconsideración.

El 7 de septiembre de 2007, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, la tesorera municipal de Apaseo el Alto, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, concretamente en contra de los puntos 2.4.1.6, relativo a justificar y motivar el pago de recargos moratorios; 2.4.1.8, referente a justificar variaciones entre sueldos mensuales pagados y tabuladores mensuales de salarios aprobados para el ramo XXVIII; 2.4.2.1, referido a recabar y en su caso, justificar la falta de documentación comprobatoria con requisitos fiscales; 2.4.4.1, correspondiente a justificar el incumplimiento a las disposiciones establecidas para apoyos y ayudas; 2.7.3.1, relativo a pago indebido por duplicar SAR e INFONAVIT e incluir el concepto de servicio de vigilancia, inspección y control en la utilidad; y 2.7.3.2, referido a pago indebido por modificar precios unitarios de contrato, mismos que se encuentran relacionados con los capítulos III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios y IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico, contenidos en el Informe de Resultados. Mediante acuerdo del 10 de septiembre de 2007 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 10 de septiembre de 2007.

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, el 20 de septiembre de 2007 emitió la resolución correspondiente, determinándose con relación a la impugnación de los puntos 2.4.1.6, 2.4.2.1, 2.4.4.1, 2.7.3.1 y 2.7.3.2, que los agravios esgrimidos por la recurrente, resultan inoperantes e infundados, por las consideraciones que se expresan en la resolución de mérito. En consecuencia, se confirmó la valoración de los mismos, que se encuentran contenidos en el Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, así como las presuntas responsabilidades civiles y administrativas determinadas en los puntos 1.2, 1.3 y 1.4 del Capítulo VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios, 9.1, 9.2, 12.1, 13.1, 17.1, 17.2, 18.1 y 18.2 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. Respecto al numeral 2.4.1.8, se concluyó que los planteamientos expresados por la recurrente resultan inoperantes, toda vez que no configuran agravio alguno. En tal sentido, se confirmó la valoración del mismo, que se encuentra contenido en el Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, así como las presuntas responsabilidades administrativas determinadas en el punto 10.1 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. De igual forma, se establece que la documental ofrecida por la recurrente respecto a los numerales 2.4.1.6, 2.4.2.1, 2.4.4.1, 2.7.3.1 y 2.7.3.2, no se aportó durante el plazo previsto por el artículo 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, que es el momento procesal oportuno para aclarar, atender o solventar las observaciones efectuadas, por lo tanto no se emitió valoración alguna. Sin embargo, dicha documentación será valorada por el Órgano de Fiscalización Superior en la fase de seguimiento que prevé el referido ordenamiento legal. Finalmente, en el caso de la documentación aportada respecto al numeral 2.4.1.8, no se emitió pronunciamiento alguno, en razón de que no se encuentra relacionada con alguna de las aseveraciones hechas por la recurrente. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notificó al sujeto fiscalizado el 1 de octubre de 2007. V. Conclusiones:

Diario de los Debates 17 de abril de 2008

83

Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones.

audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior.

En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado.

También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes.

Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de Apaseo el Alto, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose en este plazo el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de

Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental.

Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:

84

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 Acuerdo

Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2006, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Apaseo el Alto, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Apaseo el Alto, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 15 de abril de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez.”

DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ESPECÍFICA EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL AUDITOR GENERAL DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR, RECAÍDA DENTRO DEL EXPEDIENTE NÚMERO OFS/SE/004/2006, PRACTICADA AL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE ATARJEA, GTO., POR LOS EJERCICIOS FISCALES DE LOS AÑOS 2000, 2001, 2002, 2003 Y EVENTOS POSTERIORES. “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la auditoría específica en cumplimiento a la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, recaída dentro del expediente número OFS/SE/004/2006, derivada de la denuncia de situación excepcional interpuesta por el ciudadano Isidro Piñón Mireles, con relación al destino que tuvieron mil juguetes donados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Atarjea, Gto., correspondiente a los ejercicios fiscales de los años 2000, 2001, 2002, 2003 y eventos posteriores. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66, antepenúltimo párrafo de la Constitución Política Local y 8 fracción VII de la Ley de

85 Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, requerir a los sujetos de fiscalización, la revisión de conceptos y rendición de informes en situaciones excepcionales de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley. Asimismo, el artículo 32 de dicho ordenamiento legal señala que cuando se presenten denuncias por escrito ante el Órgano de Fiscalización Superior sobre presuntas irregularidades en el manejo, aplicación o custodia de los recursos públicos, éste procederá a integrar un expediente para en su caso, proceder a la investigación de los hechos vinculados de manera directa con las denuncias presentadas. En atención a las disposiciones anteriormente referidas el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado practicó una auditoría específica en cumplimiento a la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, recaída dentro del expediente número OFS/SE/004/2006, derivada de la denuncia de situación excepcional interpuesta por el ciudadano Isidro Piñón Mireles, con relación al destino que tuvieron mil juguetes donados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Atarjea, Gto., correspondiente a los ejercicios fiscales de los años 2000, 2001, 2002, 2003 y eventos posteriores. La auditoría practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 8 de noviembre de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 13 de noviembre de dicho año. III. Procedimiento de Auditoría: La auditoría dio inicio el 6 de marzo de 2007 y tuvo por objetivo verificar el destino de los juguetes que fueron producto de la donación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Atarjea, Gto., correspondiente a los ejercicios fiscales de los años 2000, 2001, 2002, 2003 y eventos posteriores. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la

86 auditoría, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público. Asimismo, el informe establece que el examen de la información estuvo dirigido a verificar el destino que tuvieron mil juguetes, producto de la donación efectuada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Atarjea, Gto. Concluida la revisión en campo y como parte del proceso de fiscalización, el 23 de mayo de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a la titular y a la ex-titular del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 29 de junio de 2007 la ex-presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Atarjea, Gto., presentó escrito de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, anexando la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. Cabe mencionar que la funcionaria obligada a dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones no dio respuesta al mismo, incumpliendo la fracción IV del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 12 de octubre de 2007 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley.

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 22 de octubre de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a esta parte, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En este punto no se incluye información, debido a que el objeto de la auditoría fue específicamente verificar el destino de mil juguetes donados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Atarjea, Gto. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de auditoría.

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en la auditoría practicada. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de auditoría.

87

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. Como ya lo habíamos señalado, la funcionaria obligada a dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones no presentó información o documentación alguna para su aclaración y/o justificación. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, no observación consignada en correspondiente a donativo realizado por la Secretaría Crédito Público.

se el de de

solventó la numeral 2.1, mil juguetes Hacienda y

responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que no se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público del sujeto fiscalizado, tal y como se precisa en el dictamen correspondiente, pero que con independencia de ello se emite el dictamen técnico jurídico en el que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Atarjea, Gto.

En esta parte se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. i)

Dictamen técnico jurídico.

irregularidades

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la auditoría practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas.

En este punto se establece la observación no solventada, de la que puede presumirse la existencia de responsabilidades, que se analizan en el dictamen técnico jurídico.

Las responsabilidades administrativas se derivan de la observación consignada en el numeral 2.1, correspondiente a donativo de mil juguetes realizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

f)

g)

Señalamiento detectadas.

de

las

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que los

También se determina la existencia de responsabilidades administrativas, derivadas del incumplimiento a la obligación contenida en la fracción IV del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al no haberse dado contestación al pliego de

88 observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, por parte de la funcionaria municipal obligada a dar respuesta al mismo, que en su oportunidad le fue notificado por el Órgano de Fiscalización Superior, por lo que se desprende que dicha funcionaria incumplió las funciones y trabajos propios del cargo. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la auditoría practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que en este dictamen se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones.

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 titular del sujeto fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, la ex-titular del sujeto fiscalizado presentó la documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Cabe señalar que aún cuando el pliego de observaciones y recomendaciones se notificó a la funcionaria obligada a dar respuesta al mismo, ésta no dio respuesta en el plazo que establece la Ley, ni presentó escrito de solicitud de prórroga; por lo tanto, en el dictamen técnico jurídico se determina la existencia de responsabilidades administrativas derivadas de dicha omisión. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior.

En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado.

Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de auditoría dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado la auditoría conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental.

Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría a la titular y a la ex-

También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de

89

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la auditoría atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que informe de resultados de la auditoría específica en cumplimiento a la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, recaída dentro del expediente número OFS/SE/004/2006, derivada de la denuncia de situación excepcional interpuesta por el ciudadano Isidro Piñón Mireles, con relación al contrato realizado entre el Despacho de Servicios Profesionales Jurídicos y Contables y el Municipio de Atarjea, Gto., así como los pagos derivados del mismo, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XIX de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la auditoría específica en cumplimiento a la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, recaída dentro del expediente número OFS/SE/004/2006, derivada de la denuncia de situación excepcional interpuesta por el ciudadano Isidro Piñón Mireles, con relación al destino que tuvieron mil juguetes donados por

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Atarjea, Gto., correspondiente a los ejercicios fiscales de los años 2000, 2001, 2002, 2003 y eventos posteriores. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Atarjea, Gto., y al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, a efecto de que se atienda la observación que quedó pendiente de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Atarjea, Gto., así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 15 de abril de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez.” -El C. Presidente: Si algún diputado o alguna diputada desean hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia. Al no haber intervenciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no los dictámenes puestos a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueban los dictámenes puestos a su consideración. (Votación)

90

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 17 de abril 2008

Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María: Con fundamento en los artículos 27 y 183 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, me abstengo de emitir mi voto en el número 15. En los demás puntos, solicito se registre mi votación a favor. Arredondo Franco José Fernando, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. González Garza José Julio, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Huerta Montero Juan, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? -El C. Salvador, sí.

Presidente:

Pérez

Godinez

-El C. Secretario: Señor Presidente, me permito informarle que se registraron 35 votos a favor y la abstención de la diputada Dulce María Badillo Moreno en el punto número 15 del orden del día, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Diego de la Unión, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006. -El C. Presidente: Los dictámenes han sido aprobados por unanimidad de votos. Remítanse los acuerdos aprobados contenidos en los dictámenes agendados en los puntos del VIII al XVI del orden día, al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítanse los acuerdos aprobados junto con sus dictámenes y los

informes de resultados al Presidente del Congreso del Estado, a la Junta de Gobierno y Coordinación Política y a la Comisión de Administración; al Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; a los Ayuntamientos de Santiago Maravatío, Comonfort, San Francisco del Rincón, Villagrán, San Diego de la Unión y Apaseo el Alto., Gto., así como al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Finalmente, remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el informe de resultados contenido en el punto XVII del orden del día al Ayuntamiento y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de Atarjea, Gto., así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. ASUNTOS GENERALES -El C. Presidente: Corresponde abrir el registro para tratar asuntos de interés general. Me permito informar que previamente se ha inscrito el diputado José Julio González Garza, para hablar sobre el tema de la primacía de la política; así como la diputada Yulma Rocha Aguilar, con relación a la iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. Si alguien más desea inscribirse, sírvase manifestarlo a esta Presidencia, indicando el tema de su participación. Se concede el uso de la palabra al diputado José Julio González Garza. HACE USO DE LA PALABRA Y DE LA TRIBUNA EL DIPUTADO JOSÉ JULIO GONZÁLEZ GARZA, PARA REFIRIRSE A LA PRIMACÍA DE LA POLÍTICA. C. Dip. José Julio González Garza: Con permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados. El día de hoy se cumple una semana del secuestro del Poder Legislativo federal, que han perpetrado las fuerzas más retrógradas del país. Estos eventos han causado gran angustia al ciudadano común que entre la guerra al narcotráfico –cuyo sangriento reporte a diario vemos en los medios-, la recesión económica en los Estados Unidos que afecta a nuestra economía y el desprestigio generalizado de la política y los políticos mexicanos, da como

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Diario de los Debates 17 de abril de 2008 resultado un sentimiento desesperanza social.

de

frustración

y

Todos sabemos que para solucionar los problemas sociales, se han tomado diversas vías; podríamos dividirlas en dos grupos, las de la lucha política-democrática, que implica propuesta, convencimiento, sufragio, elecciones, tolerancia, institucionalidad, debate; y las vías de la violencia que implican disturbio, confrontación, armas, imposición, revolución o guerra civil. El Partido Acción Nacional siempre ha enarbolado la primacía de la política como vía de solución de la problemática social y del bienestar ciudadano. Es decir, que hable la razón, que hablen las ideas, que hable la propuesta y el consenso. El imperio de la ley y de las instituciones es fruto de todo lo anterior. ¡Que nunca se impongan los golpes!, los gritos, el conato, el pleito, la violencia; cuando calla la razón, hablan las armas. El secuestro al Poder Legislativo es un acto al más rancio estilo golpista, basado en mentiras y motivado por los más mezquinos intereses de poder; y voy a los hechos: primero, se presenta una iniciativa de Reforma Energética; segundo, se aclara hasta la saciedad que no se privatiza PEMEX; tercero, se propone al poder que está facultado para modificar la ley que discuta y debata la iniciativa. Hechos. El frente amplio que desde luego es la fuerza más estrecha del Congreso, secuestra la tribuna e impide el debate; segundo, con el pretexto de la privatización, López Obrador agita a la sociedad con el fin no plantear una solución al problema energético, sino más bien para impedirle al Presidente Calderón que gobierne, como fue su juramento de odio contra él, ilegítimo. Decía José Stalin, el, el tirano totalitario, “…no nos interesa curar la llaga, lo que queremos es golpear en la llaga” Hay otro

hecho: aunque hubiera un debate por el tiempo que ustedes quieran, esto no cambiaría ni un ápice la postura de López Obrador y sus seguidores. En Acción Nacional estamos convencidos de que el diálogo civilizado y las posturas sustentadas en la razón y en los argumentos reales estudiados, entendidos, abre la puerta al sano debate tan necesario para una democracia; entendida ésta no solamente como una estructura jurídica o un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y

cultural del pueblo. Esto lo menciono porque así lo dice textualmente en el artículo tercero de la Constitución Política Mexicana, Es imprescindible y fundamento de la labor legislativa estar dispuestos al diálogo, al acercamiento, al consenso, para poder tomar las mejores decisiones para México. El Presidente de la Mesa Directiva debe salvaguardar el fuero constitucional de los diputados y senadores y la inviolabilidad del Recinto Legislativo, sin descuidar la garantía del fuero constitucional. La seguridad y la eficacia de los trabajos parlamentarios de los demás legisladores. ¿Qué resultados vemos a la vista de estos últimos acontecimientos?; primero, una gran angustia y frustración social; segundo, un grave daño a las instituciones, no sólo a las legislativas; tercero, ahuyentar la inversión nacional y extranjera; cuarto, hoy estaba invitada a una Sesión Solemne de Pleno, la Primera Ministra de la India, ¡pero vaya!, más allá de la vergüenza y del descrédito internacional que esto provoca, lo que sí sé es que muchas de las inversiones que venían para México, seguramente van para India. Ahora, mi verdadera preocupación compañeros legisladores ¿qué sigue?, ¿guerrilla urbana?, ¿violencia en las calles, en las comunidades? Un dato que no podemos soslayar es la muerte y presencia de jóvenes mexicanos en los campamentos de las FARC en Ecuador. ¿Quién o quiénes son los sembradores de la doctrina de odio que motivan a jóvenes idealistas y que mueran entre narco-guerrilleros? ¡No compañeros!, el camino no es la obstrucción sistemática y estéril a las instituciones; el violentar la vida institucional del país; el engaño a la sociedad y la cancelación del diálogo, porque estos son en sí mismos siembra de intolerancia y de violencia. Desde esta tribuna, pido que por el bien de la nación, se aplique lo que la legalidad señala desde la Constitución Política para los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General, hasta el Reglamento del Gobierno Interior, a aquellos legisladores que la hayan contravenido. Lanzo un ¡yo acuso! a López Obrador, como responsable principal de la desestabilización institucional, de desalentar la tan urgente inversión y desde luego de la violencia que pudiera desatarse a propósito de

92 su negativa al diálogo, su intolerancia y su revanchismo personal. Gracias compañeros. -El C. Presidente: Gracias diputado. ¿Sí diputado? C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Para hechos. -El C. Presidente: Adelante. Se le concede la palabra al diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega, hasta por cinco minutos. PARA RECTIFICACIÓN DE HECHOS A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, HACE USO DE LA VOZ EL DIPUTADO VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA. C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Con su permiso Presidente. La historia a veces se nos olvida. Recordemos a personajes del panismo tomando las calles, poniéndose orejas de burro, sacando mantas donde se oponían al trabajo que realizaba el entonces Partido Revolucionario Institucional en el poder: Elías Villegas y Fox, hay fotografías, incluso me hice el propósito de hacérselas llegar a cada uno de ustedes en la sesión donde se abrió este Congreso, ¡y las tuvieron! –por favor respeto, yo te lo he tenidoSe nos olvida que cuando este país ha cambiado ha sido de esa manera, ha sido yendo a obligar a quienes están en el poder a recapacitar en su trabajo, a cuestionarlo, a pensarlo y a poner el mejor empeño por hacerlo de otra manera; se nos olvida que hubo un tiempo en este país en el que las oposiciones no figuraban, pretenden que hoy no figuren, ¡pero figuran!, aquí estamos. Se nos olvida que cuando fuimos oposición hacíamos lo mismo o muy similar. ¡Bueno!, efectivamente se tomó la tribuna y podremos no estar totalmente de acuerdo, es una posición muy personal en un Congreso, que es muy plural por cierto. Seguramente los que la están tomado son parte importante de la formación plural de ese Congreso, el número de diputados de la oposición en la izquierda es suficiente también para crear condiciones que permitan hacer una exhaustiva revisión de esa propuesta energética enviada al Congreso federal. Yo creo que el tomar la tribuna es también para generar el diálogo, que se dé el diálogo y que permita entonces buscar los mejores consensos. Que no nos quieran vender que porque se envía una iniciativa ya es lo mejor y que sólo metiéndole capital privado se podrán arreglar las cosas en

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 este país, ¡así se dijo de Ferrocarriles Nacionales cuando éramos dueños los mexicanos y ya no lo somos! Y no mejoraron las condiciones de vida de los mexicanos; así se planteó el asunto de los bancos y el asunto de Teléfonos de México, ya no somos dueños los mexicanos, éramos dueños, ¡ya no! hoy capitales extranjeros están en los bancos, capitales nacionales creando una desigualdad mayor en este país, estar al frente de Teléfonos de México y no es mejor este país por ello; hay otras condiciones para recuperar nuestra empresa PEMEX y hay otras condiciones para recuperar la empresa Comisión Federal de Electricidad. No le creamos tanto al diagnóstico que nos dan quienes están en el gobierno, diciendo que están acabadas y nos muestran una situación apocalíptica de ellas; ¡no!, no es así; hay mucha tela de dónde cortar, todavía 40 centavos de cada peso que se gasta en el presupuesto del país son de Petróleos Mexicanos y habría que revisar los excedentes petroleros; habría que ver cómo se envía a los municipios al Estado para que los virreyes en turno hagan obras o hagan acciones de ocurrencias sin una planeación debida. Probablemente los mexicanos estaríamos dispuestos a dejar que este excedente petrolero se reinvirtiera en PEMEX, esto habría que revisarlo, este es el diálogo que se está proponiendo. Sí, efectivamente podremos no estar de acuerdo y se nos podrá tachar de intolerantes y de violentos, ¡pues no!, nosotros también pensamos que el diálogo, la política y los acuerdos es lo primero que tiene que privilegiarse; las armas no han estado de este lado, las armas han estado del otro lado, los muertos han sido de la izquierda en este país. Es cuanto señor Presidente. -El C. Presidente: Muchas gracias. hechos.

C. Dip. José Julio González Garza: Para

-El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado José Julio González Garza, hasta por cinco minutos. EL DIPUTADO JOSÉ JULIO GONZÁLEZ GARZA, INTERVIENE PARA RECTIFICAR HECHOS AL DIPUTADO VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA. C. Dip. José Julio González Garza: Gracias Presidente. Lo que yo vine a plantear aquí no es la discusión en sí misma del tema de la reforma energética, con la que se puede o no se puede estar de acuerdo, hay mucha materia, ¡le puedo

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Diario de los Debates 17 de abril de 2008 mencionar cualquier tema! El hecho de que no hay un solo país en el mundo que no tenga coinversión en el tema petrolero y máxime cuando se trata de inversiones de riesgo como es la perforación de pozos, ¡no hay uno!, ¡vaya! ni Cuba, que está empezando a perforar pozos con dinero español, con dinero noruego y ¿qué les dijeron?, “¡cómo no!, perforen, ustedes invierten

la lana y cuando saquen dinero nos dan el 50%,

pero ese no es el punto diputado, aquí el punto es que no hemos aprendido en este país a utilizar la razón, el diálogo, y ya es muy recurrente por parte de un sector de la izquierda que no es toda, ¡no es toda!, nada menos una de las ocurrencias de este frente amplio fue ir a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y tomársela así sin ton ni son, obviamente el propio Coordinador del Partido de la Revolución Democrática dijo ¡oigan!, respétenos, ¡digo!, y es del Partido de la Revolución Democrática y no quiero nombrar otras cosas. ¡Mire!, aquí lo que digo es esto diputado, toda la historia de México, desde los aztecas para acá ha sido a fuerza de imposición y de violencia, y luego de revolución. Yo creo que ya es hora que aprendamos a discutir y a dirimir los problemas en el lugar que le toca y justamente los congresos son para eso diputado, porque de ahí pasar a la violencia es muy cerca diputado. Es tristísimo que jóvenes mexicanos idealistas y seguramente de buen corazón, vayan a morir a otro país por un ideal equivocado y de falta de información, por una guerrilla de narcotráfico, ese es el problema, no digo que específicamente alguien del Partido de la Revolución Democrática, sino el movimiento a eso lleva y ya que mencionó usted los asuntos históricos, quiero recordarle algo, ¿cómo inicia la primera guerra mundial?, esa guerra terminó cuando terminó la segunda guerra mundial; entonces los serbios, que estaban en contra del imperio austro-húngaro, tenían un discurso muy de odio, hasta que alguien dio el primer balazo. Por cierto, una organización que se llamaba Norodna o Bradna, algo así como la mano negra, utilizó la violencia; con ese balazo empezó toda la guerra con la mano negra de alguien que se aceleró; es decir, cuando se genera un ambiente de inconformidad, se generan polvorines diputado y si algo debemos hacer los legisladores es contribuir a la paz, contribuir a la discusión racional de las ideas. ¡En fin!, no venimos aquí a defender o no la reforma energética, ese es un tema muy amplio que queremos que se discuta, en lo que estamos en contra es que alguien llegue, impida el diálogo y luego diga, impido el diálogo y no me vengan a provocar ¿eh?, o sea, generan la violencia y luego se hacen a un ladito para decir que no

aceptan la provocación, ese es un tipo de dialéctica perversa que creo que ya debemos superar. Nada más le doy un último dato histórico, después de tanta guerra y ese país tan bélico como es Alemania, aprendieron a ser legisladores, aprendieron a consensar, a dirimir, ¡ya no por la vía de los nazis y del exterminio ni nada de eso! y desde luego Alemania hoy es el país que domina económicamente a la comunidad europea. Ojalá pudiéramos nosotros entrar a ese nivel de asuntos. Gracias diputado. -El C. Presidente: Gracias. C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Para hechos. -El C. Presidente: Sí diputado De la Vega, hasta por cinco minutos. NUEVAMENTE EL DIPUTADO VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA, RECTIFICA HECHOS AL DIPUTADO JOSÉ JULIO GONZÁLEZ GARZA. C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Con su permiso Presidente. Gracias diputado, que nos mete al tema; al principio los tocó a ambos, por eso yo quise poner lo que considero mal de esa iniciativa y que tendrá que discutirse en otro espacio, con otros actores y donde ojalá podamos ser tomados en cuenta nosotros como legisladores locales, ¡ojalá y este país lo permita!, ojalá y las fuerzas que están en el país permitan que este Congreso local y otros Congresos locales y ciudadanos sean escuchados en este asunto. El asunto de la violencia requiere de dos, no requiere de uno. No olvidemos que una pelea no la hace uno solo, la hacen entre dos como mínimo; y entonces cuando yo quiero decir que el violento es el de enfrente, debo reconocer mi parte de violencia; cuando yo digo que enfrente son intolerantes debo reconocer mi parte de intolerancia. Yo no me siento con el tamaño moral para juzgar a los jóvenes idealistas, con los que se podría estar de acuerdo o no, en los que pude haber influido o no; a los que pude haber conocido, tratado o no; pero que ellos tomaron su decisión como seres pensantes y libres -que es como yo aspiro que sean en este país los jóvenes- pensantes y libres; que ellos tengan la oportunidad de poder decidir qué quieren y hacia dónde van; con la tolerancia mía, con todos mis yerros que pueda tener, pero pensando en que ellos tienen la

94 libertad, porque para eso hemos peleado; la libertad de tomar sus propias decisiones, eso se llama tolerancia y en eso yo estaré siempre listo y dispuesto a trabajar; estaré siempre presto a apoyar a que la tolerancia esté por delante, a que todos nos sumemos al esfuerzo de hacer mejor este país. Tengo que decir… -El C. Presidente: ¡Perdón diputado! Adelante diputado De los Cobos. C. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva: Diputado, ¿me aceptas una pregunta?

Diario de los Debates 17 de abril de 2008 -El C. Presidente: Gracias. ¿Sí diputado De los Cobos? C. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva: Nada más decirle que no me respondieron mi pregunta. Gracias Presidente. -El C. Presidente: Sí diputado. Se concede el uso de la palabra a la diputada Yulma Rocha Aguilar. Adelante diputada.

-El C. Presidente: Diputado, ¿le acepta una pregunta al diputado De los Cobos?

DESDE LA TRIBUNA LA DIPUTADA YULMA ROCHA AGUILAR, HACE USO DE LA VOZ PARA HABLAR SOBRE LA INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Sí, ¡cómo no!

C. Dip. Yulma Rocha Aguilar. Con el permiso de la Presidencia.

-El C. Presidente: Adelante diputado De los Cobos.

Hoy en día, la producción, tráfico y consumo de sustancias químicas, está creando problemas no sólo de carácter económico para los países, sino de carácter social y de carácter de seguridad.

C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: ¡No! ¡Ah… tolerancia! ¡Sí!

EL DIPUTADO JOSÉ GERARDO DE LOS COBOS SILVA, DESDE SU CURUL LE FORMULA UNA PREGUNTA AL DIPUTADO VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA. C. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva: Precisamente por eso, por lo que estás diciendo diputado, yo te preguntaría para todos los que nos oyen, ¿no crees que sea excelente el que tengas la oportunidad de usar esa tribuna y expresar lo que quieras expresar? C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Probablemente se nos olvide que la única forma en que las oposiciones tomaron la tribuna o pudieron estar en esta tribuna -como hoy estoy-, fue gracias a que alguien se opuso, ¡es más!, a muchos los mataron en 1968. A mí no se me olvida, y a otros los siguieron matando a lo largo de la historia, ¡y también allá después de la Colonia hubo muertos por lo mismo!, para que yo hoy pueda estar acá. Por eso, yo no me atrevería a juzgar a los que hoy están, desde su punto de vista, tomando su parte para hacer la que a ellos les corresponda; yo hago la mía, para la que creo poder y estar y eso hago, eso estoy aquí haciendo; pero no puedo descalificar a los otros. Sí, probablemente lo ideal sería que este país hiciera el trabajo pensando en beneficio de los mexicanos y no en beneficio de grupos; sí, para evitar grupos oscurantistas como la mano negra, esa que mató al austriaco. Sí, sería importante que este país fuera diferente y ahí le tenemos que sumar todos. Es cuanto Presidente.

En los últimos años, se le está prestando cada vez más atención a los problemas originados por el consumo de drogas. La adicción a éstas, también llamada fármaco dependencia, es un estado de alteración, a veces de intoxicación, provocado por la ingestión de una o de varias sustancias químicas. ¡Naturalmente! hay grados de dependencias: uso, abuso y adicción. La toxicomanía es la intoxicación causada por distintos agentes como el alcohol, el tabaco o sustancias químicas en general, que perturban la vida y pueden llegar a destruirla. Todas las drogas que causan dependencias son nocivas para la salud y conducen a trastornos que se manifiestan por dolores internos, pérdida de conocimiento o memoria, perturbaciones nerviosas cada vez más graves, que terminan en crisis de alucinaciones y delirios, semejantes a la locura. La vigente Ley de Salud del Estado Guanajuato, no prevé en específico la manera de rehabilitar a las personas que presentan los problemas de adicción al consumo de alcohol o de alguna sustancia química, mucho menos aún la forma de controlar y supervisar los múltiples centros privados que se autodenominan Centros de Rehabilitación y/o Anexos, que según información recabada por el Instituto de Salud del Estado de Guanajuato, son aproximadamente 100 en la entidad.

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Diario de los Debates 17 de abril de 2008 Las condiciones en la que operan la mayoría de estos centros autonombrados Anexos, no son las mejores para la rehabilitación de los enfermos alcohólicos o fármaco dependientes, llegándose a dar casos de hacinamiento, tortura, violencia, promiscuidad e inclusive venta de droga al interior de ellos; convirtiéndose en muchas ocasiones en verdaderos negocios para aquellos que los operan, a quienes se les denomina padrinos. Si bien es cierto que existen inspecciones por parte de la Secretaría de Salud en algunos de ellos, estos no tienen la obligación de acatar sus recomendaciones, llegándose a dar el caso que en el momento en que son detectados, se desplazan hacia otros lugares. Por supuesto que existen instituciones sociales y privadas que cumplen o intentan cumplir con los mínimos e indispensables elementos para operar en condiciones aceptables; sin embargo, las carencias con las que trabajan, tanto de espacio de personal médico y de programas adecuados, no permiten la efectiva rehabilitación de los enfermos ahí recluidos; habiendo casos en que existen internos con enfermedades mentales o esquizofrénicos, sin tener ellos ni las facultades ni las condiciones para atenderlos. Esto motiva la necesidad de contar con un mayor control y supervisión de estos centros de rehabilitación, para dar así, garantías de que dichos centros cumplirán fielmente su objetivo de rehabilitar a los enfermos, sin incurrir en torturas y abusos físicos como métodos de trabajo.

Es cuanto señor Presidente. -El C. Presidente: Gracias diputada. CLAUSURA DE LA SESIÓN -El C. Secretario: Señor Presidente, me permito informarle que se han agotado los asuntos listados en el orden del día. Asimismo, le informo que la asistencia a la presente sesión ordinaria fue de 35 diputadas y diputados. Igualmente le comunico que se registró la inasistencia del diputado Antonio Ramírez Vallejo. -El C. Presidente: En virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión es de 35 diputadas y diputados, el cual se ha mantenido hasta el momento, no procede efectuar un nuevo pase de lista. Se levanta la sesión siendo las 12 horas con 40 minutos y se comunica a las diputadas y a los diputados que se les citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General.6

Directorio Junta de Gobierno y Coordinación Política

Con la presente iniciativa, se pretende incluir en la Ley de Salud, en el cuadro básico de la protección a la salud, a los individuos que padecen este tipo de enfermedades (alcoholismo y fármaco dependencia); en segundo lugar, la creación de un control y supervisión sobre la constitución, autorización, operación y funcionamiento de estos centros de rehabilitación para alcohólicos y fármaco dependientes, mediante instituciones tanto del sector público como privado, que sean materia de un título específico en la Ley de Salud del Estado. Se busca entonces, que sociedad y gobierno, de manera conjunta, atiendan y ataquen esta problemática no solamente de carácter social, sino de salud, a través de una regulación y supervisión efectiva de estos centros, con reglas claras de por medio, que impidan desvirtuar el objetivo a seguir que es la rehabilitación de los enfermos alcohólicos y fármaco dependientes, así como su satisfactoria incorporación a la sociedad.

Dip. José Gerardo de los Cobos Silva Dip. Arnulfo Vázquez Nieto Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz Dip. Dulce María Badillo Moreno Secretario General del H. Congreso del Estado Lic. Arturo Navarro Navarro El Director del Diario de los Debates y Archivo General Lic. Alberto Macías Páez Corrección y Estilo Juana Elena Soria Contreras Transcripción Martina Trejo López Responsable de grabación Ismael Palafox Guerrero

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Duración: (1 hora con 23 minutos)