junta preparatoria e instalación de la quincuagésima novena

SEGUNDA ÉPOCA AÑO II SESIÓN ORDINARIA LX CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO No. 100 ..... Bandera Nacional. Seguidamente
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DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEGUNDA ÉPOCA AÑO II SESIÓN ORDINARIA LX CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO No. 100

GUANAJUATO, GTO., 7 DE AGOSTO DE 2008

H. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SESIÓN ORDINARIA. TERCER PERÍODO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SESIÓN CELEBRADA EL 7 DE AGOSTO DEL 2008.1

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SUMARIO -

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Lista de asistencia comprobación del quórum.

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Lectura y en su caso, aprobación del orden del día.

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Lectura y, en su caso, aprobación de las actas correspondientes a la junta preparatoria, sesión de apertura y sesión solemne, celebradas el 1 y 3 de agosto del año en curso.

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Dar cuenta con comunicaciones correspondencia recibidas.

las y

Presentación de la iniciativa de decreto por la que se reforma el artículo 78 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

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Presentación de los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de las cuentas públicas practicadas a las administraciones municipales de Pénjamo, por el periodo

Artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 1.-“Lo acontecido en las sesiones a las que se refiere este Capitulo, será consignado en un medio de difusión oficial denominado Diario de los Debates, en el que se publicará la fecha y lugar donde se verifiquen, el sumario, nombre de quien presida, copia fiel del acta de sesión anterior, la transcripción de la versión magnetofónica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los asuntos con que se de cuenta. No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24 en relación con la fracción XVI del Artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato”

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comprendido de julio a diciembre de 2006; de Cuerámaro y Silao, por el periodo comprendido de enero a junio de 2007.

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Presentación de la iniciativa de decreto formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, para que se declare, como Recinto Oficial del Congreso del Estado, el predio en el que se construirá la nueva sede del Poder Legislativo, ubicado sobre el túnel «Las Enredaderas», a efecto de celebrar una sesión solemne el día 25 de septiembre del año en curso.

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Presentación del informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado formulado por la Comisión de Administración, correspondiente al periodo comprendido del 1 al 31 de mayo de 2008.

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Presentación del informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado formulado por la Comisión de Administración, correspondiente al segundo receso del segundo año de ejercicio legal.

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Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría específica en cumplimiento a la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, recaída dentro del expediente número OFS/SE/004/2006, derivada de la denuncia de situación

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Diario de los Debates 7 de agosto de 2008

excepcional interpuesta por el ciudadano Isidro Piñón Mireles, con relación al contrato realizado entre el Despacho de Servicios Profesionales Jurídicos y Contables y el Municipio de Atarjea, Gto., así como los pagos derivados del mismo.

solicitud de permiso especial para ocupar dos cargos públicos, formulada por el ciudadano Fernando Ramírez Sáenz del municipio de Salamanca, Gto.

53

Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a las solicitudes de permiso especial para ocupar dos cargos públicos, formuladas por los ciudadanos Paul Brechú Corrales, Ricardo Padilla Solís y Juan Francisco Torres Martínez.

58

Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la solicitud de permiso especial para ocupar dos cargos públicos, formulada por el ciudadano Gabriel Rangel Mondragón del municipio de Coroneo, Gto.

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Asuntos Generales.

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La diputada María Bárbara Botello Santibáñez, hace uso de la palabra desde la tribuna, para hablar sobre el Segundo Informe de Gobierno del Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

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Hace uso de la tribuna el diputado Antonio Obregón Torres, para rectificación de hechos de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez.

71

Desde la tribuna. La diputada María Bárbara Botello Santibáñez, rectifica hechos al diputado Antonio Obregón Torres.

71

Nuevamente interviene el diputado Antonio Obregón Torres, en rectificación de hechos de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez.

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Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Felipe, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Cuerámaro, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Huanímaro, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la

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46 -

Para rectificación de hechos a lo anteriormente expuesto por el diputado Antonio Obregón Torres, hace uso de la voz la

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Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 diputada María Bárbara Botello Santibáñez. -

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una obligación parlamentaria; por lo tanto se justifica su inasistencia.

Con el tema ››Centro de Alto Rendimiento de Irapuato‹‹, hace uso de la tribuna la diputada Yulma Rocha Aguilar.

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Para hablar sobre la ceremonia de entrega del Segundo Informe de Gobierno del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, participa en tribuna el diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega.

-El C. Secretario: (Leyendo) ››Poder Legislativo. H. Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Sesión Ordinaria. Segundo Año de Ejercicio Legal. Tercer Período Ordinario. Presidencia del diputado Antonio Ramírez Vallejo. 7 de agosto del 2008.

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Desde su curul el diputado Francisco Javier Chico Goerne Cobián, le formula una pregunta al diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega.

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Clausura de la sesión.

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Orden del día: I. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día. II. Lectura y, en su caso, aprobación de las actas correspondientes a la Junta Preparatoria, Sesión de Apertura y Sesión Solemne, celebradas el 1 y 3 de agosto del año en curso. III. Dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. IV. Presentación de la iniciativa de decreto por la que se reforma el artículo 78 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado. V. Presentación de los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de las cuentas públicas practicadas a las administraciones municipales de Pénjamo, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2006; de Cuerámaro y Silao, por el periodo comprendido de enero a junio de 2007. VI. Presentación de la iniciativa de decreto formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, para que se declare, como Recinto Oficial del Congreso del Estado, el predio en el que se construirá la nueva sede del Poder Legislativo, ubicado sobre el túnel «Las Enredaderas», a efecto de celebrar una sesión solemne el día 25 de septiembre del año en curso. VII. Presentación del informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado formulado por la Comisión de Administración, correspondiente al periodo comprendido del 1 al 31 de mayo de 2008. VIII. Presentación del informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado formulado por la Comisión de Administración, correspondiente al segundo receso del segundo año de ejercicio legal. IX. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría específica en cumplimiento a la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, recaída dentro

PRESIDENCIA DEL ANTONIO RAMÍREZ VALLEJO.

LECTURA Y EN SU APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

DIPUTADO

LISTA DE ASISTENCIA COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM.

Y

-El C. Presidente: Se pide a la Secretaría pasar lista de asistencia y certificar el quórum. -El asistencia)

C.

Secretario:

(Pasa

lista

de

¿Falta algún diputado o diputada de pasar lista de asistencia? Arredondo Franco José Fernando. Gómez Muñoz Daniel Olaf. Botello Santibáñez María Bárbara. Señor Presidente, me permito informarle que la asistencia es de 36 diputadas y diputados; hay quórum. -El C. Presidente: Gracias. Siendo las 11 horas con 30 minutos, se abre la sesión. Se instruye a la Secretaría a dar lectura al orden del día. Esta Presidencia informa que la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez, está cubriendo

CASO,

4 del expediente número OFS/SE/004/2006, derivada de la denuncia de situación excepcional interpuesta por el ciudadano Isidro Piñón Mireles, con relación al contrato realizado entre el Despacho de Servicios Profesionales Jurídicos y Contables y el Municipio de Atarjea, Gto., así como los pagos derivados del mismo. X. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Felipe, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006. XI. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Cuerámaro, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. XII. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Huanímaro, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006. XIII. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. XIV. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la solicitud de permiso especial para ocupar dos cargos públicos, formulada por el ciudadano Fernando Ramírez Sáenz del municipio de Salamanca, Gto. XV. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a las solicitudes de permiso especial para ocupar dos cargos públicos, formuladas por los ciudadanos Paul Brechú Corrales, Ricardo Padilla Solís y Juan Francisco Torres Martínez. XVI. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la solicitud de permiso especial para ocupar dos cargos públicos, formulada por el ciudadano Gabriel Rangel Mondragón del municipio de Coroneo, Gto. XVII. Asuntos Generales››. -El C. Presidente: La propuesta de orden del día está a consideración de los diputados y de las diputadas. Si desean hacer uso de la palabra, manifiéstenlo a esta Presidencia. En virtud de que ninguna diputada y ningún diputado desean hacer uso de la palabra,

Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 se ruega a la Secretaría que en votación económica pregunte a la Asamblea si es de aprobarse el orden del día puesto a su consideración. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a las diputadas y los diputados si se aprueba el orden del día. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) El orden del día ha sido aprobado señor Presidente. -El C. Presidente: Gracias. Para desahogar el siguiente punto del orden del día, relativo a la aprobación de las actas correspondientes a la Junta Preparatoria, Sesión de Apertura y Sesión Solemne, celebradas el 1 y 3 de agosto del año en curso, se propone sea dispensada su lectura, en virtud de que se entregaron previamente a esta sesión copias de las actas referidas. Si desean registrarse con respecto a esta propuesta, sírvanse indicarlo. Al no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría que en votación económica pregunte a las diputadas y a los diputados si se aprueba la propuesta sobre dispensa de lectura. -El C. Secretario: En votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse la dispensa de lectura. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) La Asamblea aprobó la dispensa de lectura señor Presidente. LECTURA Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DEL ACTA DE LA JUNTA PREPARATORIA DEL 1º DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO. 2

Acta Número 74

SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. JUNTA PREPARATORIA. SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SEGUNDO RECESO. SESIÓN CELEBRADA EL 1º DE AGOSTO DE 2008. 2

Para efecto del Diario de Debates, las actas se plasman respetando su texto original.

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Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA ROSARIO DEL CARMÉN DE LA VEGA MAYAGOITIA.

Gobernador del Estado y a la Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en el salón de sesiones del Recinto Oficial del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, se reunieron las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura, a efecto de llevar a cabo la Junta Preparatoria que establece el artículo ciento diecisiete de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, previamente convocada, la cual tuvo el siguiente desarrollo.

Acto continuo, la Presidencia pidió a los asistentes ponerse de pie para declarar formalmente clausurados los trabajos de la Diputación Permanente, correspondientes al segundo receso del segundo año de ejercicio legal y solicitó a los presentes ocupar sus lugares.

La Secretaría por instrucciones de la Presidencia pasó lista de asistencia, se comprobó el quórum legal con la presencia de treinta y seis diputadas y diputados. Comprobado el quórum legal, la Presidencia declaró abierta la Junta Preparatoria a las diez horas con cuarenta minutos del uno de agosto de dos mil ocho. A continuación se dio lectura al orden del día, el cual resultó aprobado en votación económica por unanimidad, sin discusión. Acto seguido, y con fundamento en los artículos ciento diecisiete y ciento setenta y dos fracción primera de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Presidencia hizo constar la presencia de treinta y seis diputadas y diputados, a quienes solicitó procedieran a elegir la Mesa Directiva del Congreso a fungir durante el tercer periodo ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio legal. Recabada la votación por cédula, resultaron electos por unanimidad los diputados: Antonio Ramírez Vallejo, Pablo García Frías, Juan Roberto Tovar Torres, Antonio Chávez Mena y José Ramón Rodríguez Gómez, como presidente, vicepresidente, primer secretario, segundo secretario y prosecretario, respectivamente. Asimismo, la Presidencia con fundamento en lo dispuesto por los artículos cuarenta y nueve fracción vigésima y ciento diecisiete de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, procedió a designar a los diputados y diputadas integrantes de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, respectivamente, para que fungieran como comisiones de protocolo para comunicar la apertura del tercer periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio legal al

Posteriormente la Presidencia señaló que en virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión se mantuvo con treinta y seis diputadas y diputados, no procedería a instruir a la Secretaría a un nuevo pase de lista. Finalmente levantó la sesión siendo las diez horas con cincuenta y cinco minutos y solicitó a las diputadas y a los diputados reintegrarse al salón de sesiones en un término de quince minutos para dar inicio a la sesión de apertura del tercer periodo ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio legal de la Sexagésima Legislatura. Todas y cada una de las intervenciones de las diputadas y de los diputados registradas durante la Junta Preparatoria, se contienen íntegramente en versión mecanográfica y forman parte de la presente acta. Doy fe. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia Diputada Presidenta. Antonio Ramírez Vallejo. Diputado Secretario››. Acta Número 75 SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SESIÓN DE APERTURA DEL TERCER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SESIÓN CELEBRADA EL 1º DE AGOSTO DE 2008. PRESIDENCIA DEL DIPUTADO ANTONIO RAMÍREZ VALLEJO. En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en el salón de sesiones del Recinto Oficial del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, se reunieron las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura, a efecto de llevar a cabo la sesión previamente convocada, la cual tuvo el siguiente desarrollo. La Secretaría por instrucciones de la Presidencia pasó lista de asistencia, se comprobó el quórum legal con la presencia de treinta y seis diputadas y diputados, una vez lo cual, la

6 Presidencia declaró abierta la sesión de apertura del tercer periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio constitucional de la Sexagésima Legislatura, a las once horas con dieciséis minutos del uno de agosto de dos mil ocho. Acto seguido, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura al orden del día mismo que resultó aprobado en votación económica por mayoría sin discusión. Enseguida, la Presidencia solicitó a los asistentes ponerse de pie, una vez lo cual, declaró abierto el tercer periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio legal de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, solicitando posteriormente a los asistentes ocupar sus lugares. Posteriormente, la Secretaría dio lectura al informe que rinde la Diputación Permanente sobre los trabajos realizados durante el segundo receso, correspondiente al segundo año de ejercicio legal de esta Legislatura, una vez lo cual, la Presidencia declaró que el Congreso del Estado quedaba debidamente enterado del contenido del informe referido. Acto seguido la Presidencia dio cuenta con la presentación de una iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de reformar el artículo doscientos sesenta y cuatro y adicionar un artículo doscientos sesenta y cuatro-bis al Código Penal para el Estado de Guanajuato, instruyendo su remisión, con fundamento en el artículo noventa y siete fracción segunda de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, a la Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen. Continuando con el desahogo del orden del día, la Presidencia manifestó que obraban en su poder las comunicaciones de la mayoría de los ayuntamientos del Estado, mediante las cuales se emite el voto aprobatorio en relación a las minutas proyectos de decretos, aprobados por la Sexagésima Legislatura, los pasados veintidós y veintinueve de mayo, respectivamente, la primera, por la que se adiciona una sección tercera al capítulo tercero del título quinto denominada «Del Tribunal de lo Contencioso Administrativo»; se reforma el artículo ochenta y dos; y se adiciona un párrafo segundo al artículo ciento diecisiete, reubicándose los actuales párrafos segundo a sexto como tercero a séptimo de la Constitución

Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 Política para el Estado de Guanajuato, en materia de justicia administrativa; la segunda, por la que se reforman los artículos diecisiete párrafo primero; treinta y uno párrafos segundo, cuarto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, decimoséptimo y décimo noveno; cuarenta y seis fracción primera; ciento once fracción primera; ciento veintidós párrafo primero; se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, décimo y undécimo al artículo diecisiete; un párrafo tercero al artículo cincuenta y tres, recorriéndose en su orden el actual párrafo tercero para ubicarse como párrafo cuarto; los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo ciento veintidós de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia electoral; y la tercera, por la que se reforman los artículos sesenta y tres fracción décimo tercera en su primer párrafo y ciento diecisiete fracción séptima en su primer párrafo; se adicionan un segundo párrafo a la fracción sexta del artículo setenta y siete y un segundo, tercer y cuarto párrafos a la fracción séptima del artículo ciento diecisiete de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de previsiones presupuestales plurianuales. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el párrafo primero del artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la Presidencia declaró que se tenían por aprobadas las minutas de reforma constitucional por el constituyente permanente, ordenando su remisión al Ejecutivo del Estado, para los efectos constitucionales de su competencia. Acto continuo, la Presidencia solicitó a las diputadas y a los diputados, abstenerse de abandonar el salón de sesiones durante las votaciones. La Secretaría dio lectura a la propuesta que suscribieron la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, a efecto de que se instruya al Órgano de Fiscalización Superior la práctica de una auditoría especial a la administración pública municipal de Valle de Santiago, Guanajuato, dentro del Programa Anual de Auditoría que ese órgano lleva a cabo durante el presente ejercicio fiscal. La Presidencia instruyó la votación para que la propuesta fuese declarada de obvia resolución, resultando aprobada en votación económica, por unanimidad sin discusión, por lo que se sometió a votación nominal el contenido de la propuesta

Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 resultando igualmente aprobada por unanimidad sin discusión. La Presidencia ordenó la remisión del acuerdo aprobado junto con sus consideraciones al Ayuntamiento de Valle de Santiago, Guanajuato, así como al Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para los efectos conducentes. Acto seguido, la Presidencia propuso, con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, contenidos en los puntos del noveno al duodécimo del orden del día, y en virtud de haberse proporcionado con anticipación los asuntos materia de la sesión, se dispensara la lectura de los dictámenes y fueran sometidos a discusión y posterior votación en un solo acto; asimismo, se dispensara la lectura de las consideraciones contenidas en los dictámenes formulados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización y por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, agendados en los puntos del décimo tercero al décimo sexto, para que fueran leídos únicamente los acuerdos respectivos, propuesta que resultó aprobada en votación económica, por unanimidad sin discusión, continuándose en esos términos el desahogo del orden del día. La Presidencia sometió a discusión los dictámenes de devolución al Órgano de Fiscalización Superior, relativos a: informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil cinco; informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Atarjea, Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil seis; informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tierra Blanca, Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil seis; e informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Romita, Guanajuato, por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil seis. Al no registrarse participaciones, los dictámenes fueron sometidos a votación resultando aprobados por unanimidad, por lo que la Presidencia ordenó la remisión de los acuerdos aprobados junto con sus dictámenes y los informes de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia.

7 En el siguiente punto del orden del día, la Secretaría dio lectura al acuerdo contenido en el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tarimoro, Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil seis. Puesto a votación el dictamen resultó aprobado por unanimidad sin discusión, ordenándose remitir el acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como al Ayuntamiento de Tarimoro, Guanajuato, y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Acto seguido, se sometió a discusión y posterior votación, el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Santa Catarina, Guanajuato, por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil seis, mismo que resultó aprobado por unanimidad sin discusión, por lo que el presidente instruyó la remisión del acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como al Ayuntamiento de Santa Catarina, Guanajuato, y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. A continuación, la Secretaría dio lectura al acuerdo que contiene el dictamen suscrito por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la Minuta Proyecto de Decreto remitida por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a efecto de reformar el artículo ochenta y ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Puesto a discusión el dictamen, no se registraron intervenciones, resultando aprobado por unanimidad, por lo que la Presidencia ordenó su remisión al Senado de la República; así como, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para los efectos del párrafo segundo del artículo ciento treinta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Enseguida, la Presidencia sometió a discusión el dictamen que contiene el acuerdo contenido en el dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la Minuta Proyecto de Decreto, para reformar los artículos sesenta y

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Diario de los Debates 7 de agosto de 2008

nueve y noventa y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Sometido a votación, el dictamen resultó aprobado por unanimidad por lo que la Presidencia ordenó su remisión al Senado de la República; así como, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para los efectos del párrafo segundo del artículo ciento treinta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el punto relativo a los asuntos generales se registró la participación de la diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia quien habló acerca de la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa al tipo penal de tortura; asimismo, se registró la participación diputado José Gerardo de los Cobos Silva quien dirigió un mensaje con motivo del inicio del tercer periodo ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado. Agotadas las participaciones, el secretario informó que se habían agotado los puntos listados en el orden del día, asimismo, informó que la asistencia a la presente sesión fue de treinta y seis diputadas y diputados. Posteriormente, la Presidencia señaló que en virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión se mantuvo con treinta y seis diputadas y diputados, no procedería a instruir a la Secretaría a un nuevo pase de lista. Enseguida se levantó la sesión siendo las doce horas con quince minutos y se indicó que se citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General. Todas y cada una de las intervenciones de las diputadas y de los diputados registradas durante la presente sesión, se contienen íntegramente en versión mecanográfica y forman parte de la presente acta.- Damos fe. Antonio Ramírez Vallejo. Diputado Presidente. Juan Roberto Tovar Torres. Diputado Secretario. Antonio Chávez Mena. Diputado Secretario›› Acta Número 76 SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SESIÓN SOLEMNE. TERCER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SESIÓN

CELEBRADA EL 3 DE AGOSTO DE 2008. PRESIDENCIA DEL DIPUTADO ANTONIO RAMÍREZ VALLEJO. En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en el salón de sesiones del Recinto Oficial del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, se reunieron los diputados y las diputadas integrantes de la Sexagésima Legislatura, a efecto de llevar a cabo la sesión previamente convocada, la cual tuvo el siguiente desarrollo. La Secretaría por instrucciones de la Presidencia pasó lista de asistencia, se comprobó el quórum legal con la presencia de treinta y seis diputadas y diputados. Comprobado el quórum legal, la Presidencia declaró abierta la sesión a las diez horas con veinte minutos del tres de agosto de dos mil ocho. Enseguida, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura al orden del día, mismo que resultó aprobado en votación económica por unanimidad, sin discusión. Acto continuo, la Presidencia designó una Comisión de Protocolo integrada por los diputados José Gerardo de los Cobos Silva, Arnulfo Vázquez Nieto, José Fernando Manuel Arredondo Franco, Luis Alberto Camarena Rougón y la diputada Dulce María Badillo Moreno, para acompañar e incorporar al salón de sesiones al licenciado Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador del Estado, a la licenciada María Raquel Barajas Monjarás, Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y al licenciado Luis Téllez Kuenzler, representante personal del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Enseguida se decretó un receso para que la Comisión de Protocolo cumpliera su encomienda; una vez que ingresó al salón de sesiones la Comisión de Protocolo, con el Gobernador del Estado, la Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y el representante personal del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se reanudó la sesión, solicitando la Presidencia a los presentes permanecer de pie para realizar la declaratoria de sesión solemne. A continuación, se rindieron Honores a la Bandera Nacional. Seguidamente, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo setenta y ocho de la

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Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 Constitución Política para el Estado de Guanajuato, el licenciado Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador del Estado, hizo entrega de su segundo Informe de Gobierno, haciendo uso de la voz para tal efecto; recibido el documento, la Presidencia ordenó su remisión a las diputadas y a los diputados que integran la Legislatura, con fundamento en lo establecido por el artículo ciento treinta y siete de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para su análisis en subsecuentes sesiones.

diputados si se aprueban las actas. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie.

Posteriormente, la Presidencia hizo uso de la voz, con fundamento en lo dispuesto por los artículos cincuenta y ciento treinta y siete de nuestra Ley Orgánica.

DAR CUENTA CON LAS COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA RECIBIDA.

Acto continuo, la Presidencia solicitó a los presentes ponerse de pie a efecto de ejecutar el Himno Nacional y rendir Honores a la Bandera Nacional. Seguidamente, el presidente del Congreso pidió a la Comisión de Protocolo acompañar al licenciado Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador del Estado, a la licenciada María Raquel Barajas Monjarás, Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y al licenciado Luis Téllez Kuenzler, representante personal del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en el momento que desearan abandonar el salón de sesiones; una vez lo cual y agotados los asuntos listados en el orden del día, siendo las diez horas con cincuenta minutos la Presidencia levantó la sesión solemne, agradeciendo la presencia de los asistentes. Todas y cada una de las intervenciones registradas durante la presente sesión, se contienen íntegramente en versión mecanográfica y forman parte de la presente acta. Damos Fe. Antonio Ramírez Vallejo. Diputado Presidente. Juan Roberto Tovar Torres. Diputado Secretario. Antonio Chávez Mena. Diputado Secretario›› -El C. Presidente: Gracias. En consecuencia, procede someter a consideración de este Pleno las actas de referencia. Si desean hacer uso de la palabra, indíquenlo a esta Presidencia. Al no registrarse intervenciones, se solicita a la Secretaría que en votación económica pregunte a las diputadas y a los diputados si son de aprobarse las actas. -El C. Secretario: En votación económica, se pregunta a las diputadas y a los

(Votación) Por unanimidad, as actas han sido aprobadas. -El C. Presidente: A continuación, la Secretaría procederá a dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas.

I. Comunicados Gobierno Federal.

provenientes

del

-El C. Secretario: El Presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, comunica los acuerdos tomados por dicha Comisión, con el fin de reducir el impacto en México, ante la crisis Alimentaria Mundial anunciada por la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO). El Coordinador del Grupo de Trabajo Encargado de Evaluar los Impactos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte sobre el Sector Agropecuario, del Senado de la República, remite invitación para participar en el Foro «El Maíz en el Contexto del Libre Comercio y los Cambios Climáticos y Tecnológicos en los últimos 15 años», mismo que se realizará el próximo 12 de agosto del presente año en la ciudad de México. -El C. Presidente: Enterados y comuníquese que se turnaron a la Comisión de Fomento Agropecuario. -El C. Secretario: El Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca del Senado de la República envía un ejemplar del informe anual de actividades 2007-2008; así como de las «Memorias del Proceso de Reformas y Adiciones a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en Materia de Fortalecimiento de la Certificación Voluntaria de Predios». -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Medio Ambiente. II. Comunicados Gobierno del Estado.

provenientes

de

10 -El C. Secretario: La Presidenta del Consejo del Poder Judicial del Estado remite acuerdo relativo al procedimiento disciplinario contenido en el expediente 142/2008. -El C. Presidente: Enterados y túrnese al Órgano de Fiscalización Superior. -El C. Secretario: Integrantes de la comunidad Médico Homeopática de México «Médicos Cirujanos y Homeópatas, Médicos Homeópatas Cirujanos y Parteros y Médicos Cirujanos Especialistas en Homeopatía», denuncian irregularidades en el ámbito de la enseñanza y la práctica de la homeopatía que han venido ocurriendo en el país. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a las Comisiones de Salud Pública y de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura. III. Comunicados provenientes de los Ayuntamientos del Estado. -El C. Secretario: Presentación de las cuentas públicas municipales correspondientes al mes de junio de 2008 de Abasolo, Cortazar, Huanímaro, Pénjamo, Romita, San Felipe, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Victoria, Villagrán y Yuriria.

Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 -El C. Secretario: El Presidente del Consejo Directivo de la Junta de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento de Irapuato, Gto., remite copia certificada del contrato de apertura de crédito simple que celebró con el Banco del Bajío, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple. -El C. Presidente: Enterados y túrnense al Órgano de Fiscalización Superior y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. IV. Comunicados provenientes de otros estados. -El C. Secretario: La Quincuagésima Séptima Legislatura del estado de Puebla comunica punto de acuerdo, mediante el cual exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que por conducto de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, derogue o deje sin efectos el cuarto artículo del acuerdo que establece las medidas para limitar la circulación en las vialidades del Distrito Federal, de lunes a viernes de 5:00 a.m. a las 11:00 a.m., de vehículos automotores con placas de circulación del extranjero o de otras entidades federativas distintas a las del estado de México y Distrito Federal.

El Presidente Municipal, el Síndico y el Tesorero Municipal de Valle de Santiago, Gto., remiten la cuenta pública correspondiente al mes de junio; así como la cuenta pública complementaria que corresponde al mes de mayo del año en curso, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de dicho Municipio.

La Sexagésima Legislatura del Estado de Chihuahua informa la clausura del segundo periodo ordinario de sesiones y la elección de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente del segundo periodo de receso, correspondientes al primer año de ejercicio constitucional.

La Secretaria del Ayuntamiento de San José Iturbide, Gto., presenta la primera modificación al presupuesto de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio fiscal 2008.

V. Correspondencia proveniente de particulares.

La Secretaria del Ayuntamiento de Apaseo el Alto, Gto., envía copias certificadas de la segunda y tercera modificación al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos para el presente ejercicio fiscal; asimismo, remite copia de las publicaciones en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, del acuerdo por el que se aprueba el pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de dicho Municipio, para el ejercicio fiscal 2007 -El C. Presidente: Enterados y túrnense al Órgano de Fiscalización Superior.

-El C. Presidente: Enterados.

-El C. Secretario: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito suscrito por la Presidenta y la Secretaria del Centro de Protección Animal, A. C., dirigido al Presidente Municipal de esta ciudad, mediante el cual presentan una denuncia por el abandono del Embarcadero de la Presa de la Olla y los patos que habitan en él. -El C. Presidente: Enterados y túrnense a la Comisión de Medio Ambiente. -El C. Secretario: El Presidente y Secretario de la Asociación de Usuarios del Servicio de Agua Potable de las comunidades «El Pandito, El Sauz de Méndez, El Capulín de la Cruz, La Garita, La Huerta Grande, La Grulla y

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Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 La Jícama, A.C.», del municipio de Pénjamo, Gto., solicitan intervención debido a que el servicio de agua potable les fue suspendido

››Diputado Antonio Ramírez Vallejo. Presidente del Congreso del Estado de Guanajuato. Sexagésima Legislatura.

-El C. Presidente: Enterados y túrnense a la Comisión de Aguas.

Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 56 fracción I de la Constitución Política para el Estado, me permito someter a la consideración de esta H. Asamblea Legislativa, la presente Iniciativa de decreto por la que se reforma el artículo 78 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en atención a la siguiente:

Se pide a la Secretaría dar lectura al oficio suscrito por el Secretario de Gobierno, mediante el cual anexa la Iniciativa de Decreto por la que se reforma el artículo 78 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado. 3PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, FORMULADA POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

-El C. Secretario: (Leyendo) ››2010. Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana››. Diputado Antonio Ramírez Vallejo. Presidente de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 23 fracción I inciso g) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, por su conducto, me permito someter a consideración del H. Congreso del Estado, como parte del Constituyente Permanente, la Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 78 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Iniciativa formulada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, con fundamento en lo previsto por el artículo 56 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. En mérito de lo expuesto, solicito a usted dar cuenta de la mencionada iniciativa, misma que se anexa al presente, en los términos señalados por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. Respetuosamente. Guanajuato, Gto., a 3 de agosto de 2008. José Gerardo Mosqueda Martínez. Secretario de Gobierno.

3

Para efecto del Diario de los Debates, las Iniciativas se plasman respetando su texto original.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La tarea de los Poderes Públicos no se puede entender aislada, en tanto que nuestro sistema de división de poderes, consagrado en el artículo 116 de la Constitución Política Federal, exige la interrelación de los órganos de gobierno en el ejercicio de sus funciones, como una forma de colaboración y coordinación. Por ello, el informe que rinde el Gobernador al Congreso del Estado, no se trata solamente de una cortesía política al órgano de gobierno que detenta la representación popular, sino que constituye un mecanismo de colaboración entre Poderes Públicos, por medio del cual el Congreso obtiene información y datos que le permiten evaluar objetivamente el desempeño de la Administración Pública Estatal. Esta información tiene por objeto dotarlo de mayores elementos y datos para desarrollar su función legislativa –principalmente la relativa al proceso presupuestario y a su actividad fiscalizadora-. En consecuencia, el informe de gobierno se puede considerar como una forma de equilibrio entre poderes, dado que el mismo es objeto de análisis y discusión en el seno del Congreso, a través del proceso de glosa. En este contexto, con la presente iniciativa se busca el cambio de fecha y de formato del informe de gobierno, a fin de que el mismo evolucione en un marco de ejercicio público republicano, con el objeto de mejorar las prácticas de rendimiento de cuentas. Bajo el texto de la vigente Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de 1917 – una vez vigente la actual Ley Suprema del país-, el artículo 40 señalaba que la legislatura tendría dos períodos de sesiones ordinarias; el primero comenzaba el 15 de septiembre y el segundo el

12 1° de abril. En correlación, el artículo 45 señalaba que el Gobernador debería presentar su informe en la apertura del primer período ordinario de sesiones. De ahí que entre 1918 y 1928 los titulares del Ejecutivo comparecían ante la Cámara de Diputados los días 15 de septiembre para rendir sus informes de gobierno. Diversas circunstancias determinaron la modificación de ese ordenamiento, la primera de ellas en 1929, cuando se dispuso que tanto el Gobernador del Estado como el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, debieran asistir a la apertura del segundo período ordinario de sesiones -1° de abril-, para dar lectura a los informes correspondientes a su gestión. En 1943, el dispositivo fue reformado y se estableció que sólo el Ejecutivo leería un informe en el que expusiera el estado que guarda la administración. Siete años después, en 1950 se volvió en parte a la disposición original respecto a que el Gobernador del Estado y el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia asistieran a la apertura del primer período de sesiones –el 15 de septiembre-, pero sólo el Titular del Poder Ejecutivo leería un informe de su gestión. Así, durante los siguientes veinticinco años -1950 a 1875-, los gobernadores rindieron sus informes los días 15 de septiembre. En 1975, con la primera reforma integral a la Constitución, se estableció la obligación de presentar el informe en el artículo 81. En 1977 se instituye como nueva fecha la del primer domingo de agosto. En 1984 se modificó el numeral de la citada disposición para ubicarse en el vigente artículo 78. Dispositivo que a la fecha no ha sufrido reformas. Ahora, tomando en consideración que el presupuesto se ejerce por año calendario, estimamos necesario el modificar la fecha en que se entregue el informe, con el objeto de que el mismo abarque el ejercicio del año inmediato; por ello se propone que el informe se envíe en la primera semana del mes de marzo de cada año, a efecto de que tenga concordancia con el ejercicio presupuestal y el Poder Legislativo cuente con mayores elementos para verificar los resultados de la cuenta pública con las aclaraciones realizadas. Lo anterior, atentos a que la rendición de cuentas se traduce en un pilar esencial de las democracias modernas, por lo que resulta

Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 adecuado propiciar mejores canales de comunicación que clarifiquen el ejercicio de la actividad pública, a fin de que la sociedad conozca de forma más sencilla y objetiva el quehacer del gobierno del estado, al contar los legisladores con un mejor esquema para el análisis de los diversos elementos que conforman el informe de gobierno. Asimismo, para favorecer una mejor interacción con las diferentes corrientes ideológicas que integran el Poder Legislativo del Estado –como caja de resonancia de las diversas inquietudes de la ciudadanía-, es necesaria la participación de cada uno de los Grupos y Representaciones Parlamentarias, a efecto de que expongan su visión sobre la situación que guarda la Administración Pública Estatal dentro del proceso de glosa; por ello se propone garantizar la participación de todas las corrientes políticas que se encuentren representadas en el Congreso del Estado. De igual manera, para atender las inquietudes que surjan del proceso de análisis del informe y propiciar el diálogo entre poderes del estado, considero conveniente, en un contexto de colaboración, que asistan los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal a desahogar las dudas y requerimientos de información que se deriven del análisis del informe. Con la presente propuesta se busca fortalecer el diálogo democrático entre los Poderes Públicos de Guanajuato, apartándonos de esquemas formas para privilegiar, dentro del análisis del informe, la rendición de cuentas en beneficio de los guanajuatenses. En mérito de lo expuesto, se somete a la consideración del Constituyente Permanente por conducto de esa H. Asamblea, el siguiente: DECRETO ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 78 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: ››Artículo 78. El Gobernador del Estado enviará al Congreso del Estado, en la primera semana de marzo, un informe por escrito en el cual exponga la situación que guarda la Administración Pública del Estado. Cada uno de los grupos y representaciones parlamentarias que integren el

13

Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 Congreso del Estado, durante el análisis del informe, fijarán su postura en los términos de la legislación correspondiente. El Congreso del Estado, a efecto ampliar la información, podrá solicitar comparecencia de los secretarios de estado, como el Procurador General de Justicia y directores de las entidades paraestatales››.

de la así los

Transitorios Artículo Primero. El presente Decreto iniciará su vigencia al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, el próximo informe de gobierno sobre el estado que guarda la Administración Pública del Estado que rinda el Gobernador, abarcará del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008. Ruego a usted se sirva dar a esta Iniciativa el trámite señalado en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. Respetuosamente. Guanajuato, Gto., a 3 de agosto de 2008. El Gobernador del Estado. Juan Manuel Oliva Ramírez››. -El C. Presidente: Con fundamento en el artículo 95, fracción I de nuestra Ley Orgánica, remítase a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen. Esta Presidencia da cuenta con los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de las cuentas públicas practicadas a las administraciones municipales de Pénjamo, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2006; de Cuerámaro y Silao, por el periodo comprendido de enero a junio de 2007, remitidos a través de los oficios OFS/1902/08 al OFS/1904/08. PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE RESULTADOS FORMULADOS POR EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR, RELATIVOS A LAS REVISIONES DE LAS CUENTAS PÚBLICAS PRACTICADAS A LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES DE PÉNJAMO, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DE 2006; DE CUERÁMARO Y SILAO, POR EL PERIODO

COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DE 2007. ››Honorable Congreso Presente. (OFS/1904/08)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Pénjamo, Guanajuato, por los meses de julio a diciembre de 2007. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 18 de junio del año 2008, a lo que posteriormente el sujeto fiscalizado promovió recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 6 de agosto de 2008. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores››. ››Honorable Congreso Presente. (OFS/1903/08)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Cuerámaro, Guanajuato, por los meses de enero a junio de 2007.

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Diario de los Debates 7 de agosto de 2008

Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 24 de junio del año 2008, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 6 de agosto de 2008. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores››. ››Honorable Congreso Presente. (OFS/1902/08).

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública, practicada a Silao, Guanajuato, por los meses de enero a junio de 2007. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 6 de junio del año 2008, a lo que posteriormente el sujeto fiscalizado promovió recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 6 de agosto de 2008. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores››. -El C. Presidente: En consecuencia, con fundamento en el artículo 96, fracción XI de nuestra Ley Orgánica, túrnese a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, para su estudio y dictamen.

Corresponde tomar votación en los siguientes puntos del orden del día, por lo que solicito a la Secretaría General auxilie a esta Mesa Directiva a cerciorarse de la presencia de las diputadas y de los diputados asistentes a la presente sesión; asimismo, se pide a las diputadas y a los diputados, abstenerse de abandonar este salón durante las votaciones. Esta Presidencia da cuenta con la Iniciativa de Decreto formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, para que se declare como Recinto Oficial del Congreso del Estado, el predio en el que se construirá la nueva sede del Poder Legislativo, ubicado sobre el túnel «Las Enredaderas», a efecto de celebrar una sesión solemne el día 25 de septiembre del año en curso. Se pide a la Secretaría dar lectura a la iniciativa de referencia PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA DE DECRETO FORMULADA POR LA DIPUTADA Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, PARA QUE SE DECLARE COMO RECINTO OFICIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO, EL PREDIO EN EL QUE SE CONSTRUIRÁ LA NUEVA SEDE DEL PODER LEGISLATIVO, UBICADO SOBRE EL TÚNEL «LAS ENREDADERAS», A EFECTO DE CELEBRAR UNA SESIÓN SOLEMNE EL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO. -El C. Secretario: (Leyendo) ››C. Dip. Antonio Ramírez Vallejo. Presidente del Congreso del Estado. Presente. Los que suscriben, diputada y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política ante la Sexagésima Legislatura del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea, la presente iniciativa de decreto por el que se declara como Recinto Oficial del Congreso del Estado, el predio en el que se construirá la nueva sede del Poder Legislativo, ubicado sobre el túnel «Las Enredaderas» basándonos para ello en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 Mediante la presente iniciativa de decreto se propone que el Congreso del Estado, en uso de la facultad que le concede el artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, acuerde sesionar en las instalaciones del nuevo edificio del Poder Legislativo; recinto que se propone sea habilitado exclusivamente para el efecto de que se celebre en el mismo, el día 25 de septiembre del año en curso, la sesión del Congreso del Estado en la que se abrirá el primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio legal. Con esta habilitación del Recinto Oficial del Poder Legislativo, consideramos que dicho espacio puede cumplir con el cometido deseado. En vista de la celebración de la sesión y para que surta plenamente sus efectos el decreto materia de la presente iniciativa, éste debe ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Los suscritos consideramos que el presente asunto debe recibir el trámite de obvia resolución a que se refiere el artículo 155 de nuestra Ley Orgánica. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de la Asamblea, la presente Iniciativa de: DECRETO Artículo Único. La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, declara como Recinto Oficial del Congreso del Estado, el predio en el que se construirá la nueva sede del Poder Legislativo, ubicado sobre el túnel «Las Enredaderas», para el efecto de celebrar el día 25 de septiembre del año en curso, la Sesión Solemne en la que se abrirá el primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio legal. TRANSITORIO Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Atentamente. Guanajuato, Gto., 5 de agosto de 2008. Diputada y Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva. Dip. Arnulfo Vázquez Nieto. Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco. Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz. Dip. Dulce María Badillo Moreno››.

-El C. Presidente: En los términos solicitados por los proponentes y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, corresponde someter a la Asamblea, se declare de obvia resolución su discusión, requiriéndose que la propuesta sea aprobada por las dos terceras partes del Pleno. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en relación a la obvia resolución, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han inscrito en el uso de la palabra, se ruega a la Secretaría que en votación económica, pregunte a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse la obvia resolución. -El C. Secretario: En votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados, si se aprueba declarar de obvia resolución el asunto que nos ocupa. Los que estén por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) Por mayoría, la obvia resolución ha sido aprobada señor Presidente. -El C. Presidente: Se somete a la consideración de la Asamblea el Proyecto de Decreto presentado. Si desean hacer uso de la palabra, sírvanse manifestarlo, indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que en votación nominal, pregunte a las diputadas y a los diputados, si es de aprobarse el asunto puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal, se pregunta a las diputadas y a los diputados, si se aprueba el asunto puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. González Garza José Julio, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, no. Camarena Rougón Luis Alberto, en contra. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rocha Aguilar

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Diario de los Debates 7 de agosto de 2008

Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Medina Miranda José, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Huerta Montero Juan, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. García Frías Pablo, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? -El C. Antonio, sí.

Presidente:

Ramírez

Vallejo

-El C. Secretario: Señor Presidente, me permito informarle que se registraron 33 votos a favor y 2 votos en contra. -El C. Presidente: La propuesta ha sido aprobada por mayoría de votos.

PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRESENTE. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 85, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la Comisión de Administración de esta Sexagésima Legislatura, presenta a la consideración del Pleno de la Asamblea, en sesión Ordinaria Pública, el informe del Estado de Ingresos y Egresos correspondiente al período del 1° al 31 de mayo de 2008. (Anexo 1). Por lo expuesto, solicitamos de la Presidencia del Honorable Congreso del Estado, se exponga a consideración del Pleno el Informe de la Comisión de Administración, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., a 01 de agosto de 2008. Atentamente. LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN. DIP. ANTONIO OBREGÓN TORRES. PRESIDENTE. DIP. ARNULFO VÁZQUEZ NIETO. SECRETARIO. DIP. JOSÉ LUIS ARZATE PATIÑO. VOCAL. DIP. JOSÉ MEDINA MIRANDA. VOCAL. DIP. LUIS ALBERTO CAMARENA ROUGÓN. VOCAL››

En consecuencia, remítase al Ejecutivo del Estado el decreto aprobado, para los efectos constitucionales de su competencia. Esta Presidencia da cuenta con los informes de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado, formulados por la Comisión de Administración, contenidos en los puntos VII y VIII del orden del día, correspondientes al periodo comprendido del 1° al 31 de mayo de 2008 y al segundo receso del segundo año de ejercicio legal.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTO EJERCIDO DEL 01 AL 31 DE MAYO DEL AÑO 2008 CAPITULO PARTIDA

DESCRIPCIÓN CONCEPTO INGRESOS

INGRESOS PRESUPUESTALES

Solicito a la Secretaría dar lectura a los informes respectivos.

RENDIMIENTOS FINANCIEROS TOTAL DE INGRESOS

PRESENTACIÓN DEL INFORME DE LOS CONCEPTOS GENERALES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DEL CONGRESO DEL ESTADO FORMULADO POR LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1° AL 31 DE MAYO DE 2008. -El C. Secretario: (Leyendo) ››COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN. OFICIO 448/08. DIP. ANTONIO RAMÍREZ VALLEJO.

TOTAL PRESUPUESTO

$116,905,705.00 777,901.54 $117,683,606.54

EGRESOS 1000

SERVICIOS PERSONALES

2000

MATERIALES Y SUMINISTROS

3000

SERVICIOS GENERALES

4000

AYUDAS, SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS

5000

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

$9.671,734.13 953,601.44 6,795,678.36 1,115,371.08 1,474,675.75

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Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 TOTAL DE EGRESOS

$20,011,060.76

RESULTADO DEL EJERCICIO

$97,672,545.78

PRESENTACIÓN DEL INFORME DE LOS CONCEPTOS GENERALES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DEL CONGRESO DEL ESTADO FORMULADO POR LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL. -El C. Secretario: (Leyendo) ››COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN. OFICIO 464/08. DIP. ANTONIO RAMÍREZ VALLEJO. PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRESENTE. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 85, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la Comisión de Administración de esta Sexagésima Legislatura, presenta a la consideración del Pleno de la Asamblea, en sesión Ordinaria Pública, el Informe del Estado de Ingresos y Egresos correspondiente al período de receso del 30 de ayo al 31 de julio de 2008. (Anexo 1) Por lo expuesto, solicitamos de la Presidencia del Honorable Congreso del Estado, se exponga a consideración del Pleno el informe de la Comisión de Administración, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., a 01 de agosto de 2008. Atentamente. LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN. DIP. ANTONIO OBREGÓN TORRES. PRESIDENTE. DIP. ARNULFO VÁZQUEZ NIETO. SECRETARIO. DIP. JOSÉ LUIS ARZATE PATIÑO. VOCAL. DIP. JOSÉ MEDINA MIRANDA. VOCAL. DIP. LUIS ALBERTO CAMARENA ROUGÓN. VOCAL››. H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ESTADO DE RESULTADOS DEL 30 DE MAYO AL 31 DE JULIO DE 2008

CAPITULO PARTIDA

DESCRIPCIÓN CONCEPTO

TOTAL PRESUPUESTO

INGRESOS INGRESOS PRESUPUESTALES RENDIMIENTOS FINANCIEROS TOTAL DE INGRESOS

$36,260,116.00 1,912,709.71 $38,172,825.71

EGRESOS 1000

SERVICIOS PERSONALES

2000

MATERIALES Y SUMINISTROS

3000

SERVICIOS GENERALES

4000

AYUDAS SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS

5000

BIENES MUEBLES E INMUEBLES TOTAL DE EGRESOS

RESULTADO DEL EJERCICIO

$21,159,850.75 808,789.29 12,335,483.62 2,313,613.80 278,862.73 $36,896,600.19 $1’276,225.52

El C. Presidente: Los informes de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado, correspondientes a los periodos mencionados, están a consideración de la Asamblea. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra, sírvase manifestarlo. No habiendo intervenciones, se pide a la Secretaría que en votación económica pregunte a las diputadas y a los diputados, si son de aprobarse los informes presentados. -El C. Secretario: En votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados, si se aprueban los informes puestos a su consideración. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) Por unanimidad señor Presidente, los informes han sido aprobados. En consecuencia, se tienen por aprobados los informes de los conceptos generales de los Estados Financieros de los Recursos Presupuestales del Congreso del Estado, por los periodos de referencia. Compañeras y compañeros Legisladores, con el objeto de agilizar el trámite parlamentario

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Diario de los Debates 7 de agosto de 2008

de los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, contenidos en los puntos del X al XII del orden del día, y en virtud de habérseles proporcionado con anticipación los asuntos materia de la presente sesión, esta Presidencia propone se dispense la lectura de los dictámenes. De igual forma, se propone que los puntos del IX al XI del orden del día, sean sometidos a discusión y posterior votación en un solo acto.

EMITIDA POR EL AUDITOR GENERAL DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR, RECAÍDA DENTRO DEL EXPEDIENTE NÚMERO OFS/SE/004/2006, DERIVADA DE LA DENUNCIA DE SITUACIÓN EXCEPCIONAL INTERPUESTA POR EL CIUDADANO ISIDRO PIÑÓN MIRELES, CON RELACIÓN AL CONTRATO REALIZADO ENTRE EL DESPACHO DE SERVICIOS PROFESIONALES JURÍDICOS Y CONTABLES Y EL MUNICIPIO DE ATARJEA, GTO., ASÍ COMO LOS PAGOS DERIVADOS DEL MISMO.

Asimismo, se dispense la lectura de las consideraciones contenidas en el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, agendado en el punto XIII del orden del día, para que sea leído únicamente el acuerdo respectivo.

El C. Presidente: Ruego a la Asamblea guarden silencio por favor.

Finalmente, se dispense la lectura de los dictámenes formulados por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, agendados en los puntos del XIV al XVI del orden del día, para que sean sometidos a votación en un solo acto y sean leídos únicamente los acuerdos respectivos.

A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la auditoría específica en cumplimiento a la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, recaída dentro del expediente número OFS/SE/004/2006, derivada de la denuncia de situación excepcional interpuesta por el ciudadano Isidro Piñón Mireles, con relación al contrato realizado entre el Despacho de Servicios Profesionales Jurídicos y Contables y el Municipio de Atarjea, Gto., así como los pagos derivados del mismo.

Por lo tanto, se solicita a la Secretaría que en votación económica, pregunte a la Asamblea si se aprueba la propuesta. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al Pleno en votación económica, si se aprueba la propuesta que nos ocupa. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) Por unanimidad señor Presidente, la propuesta ha sido aprobada. -El C. Presidente: Bajo estos términos continuaremos con el desahogo del orden del día. Procede someter siguientes dictámenes:

a

discusión

los

DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ESPECÍFICA EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN 4

4

Para efecto del Diario de los Debates, los Dictámenes se plasman respetando su texto original, mismo que puede ser modificado por el Pleno en el transcurso de la sesión.

-El C. Secretario: (Leyendo) ››C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE.

Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: DICTAMEN I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de

Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66, antepenúltimo párrafo de la Constitución Política Local y 8 fracción VII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato,

19 corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, requerir a los sujetos de fiscalización, la revisión de conceptos y rendición de informes en situaciones excepcionales de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley. Asimismo, el artículo 32 de dicho ordenamiento legal señala que cuando se presenten denuncias por escrito ante el Órgano de Fiscalización Superior sobre presuntas irregularidades en el manejo, aplicación o custodia de los recursos públicos, éste procederá a integrar un expediente para en su caso, proceder a la investigación de los hechos vinculados de manera directa con las denuncias presentadas. En atención a las disposiciones anteriormente referidas el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado practicó una auditoría específica en cumplimiento a la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, recaída dentro del expediente número OFS/SE/004/2006, derivada de la denuncia de situación excepcional interpuesta por el ciudadano Isidro Piñón Mireles, con relación al contrato realizado entre el Despacho de Servicios Profesionales Jurídicos y Contables y el Municipio de Atarjea, Gto., así como los pagos derivados del mismo. La auditoría practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 8 de noviembre de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 13 de noviembre de dicho año. III. Procedimiento de Auditoría: La auditoría dio inicio el 6 de marzo de 2007 y tuvo por objetivo verificar las operaciones relacionadas con el contrato realizado entre el Despacho de Servicios Profesionales Jurídicos y Contables, representado por el ciudadano Isidro Piñón Mireles y el Municipio de Atarjea, Gto., así como los pagos derivados del mismo y verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la

20 auditoría, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público. Asimismo, el informe establece que el examen de la información estuvo dirigido a verificar las operaciones relacionadas con el contrato celebrado entre el Despacho de Servicios Profesionales Jurídicos y Contables y el Municipio de Atarjea, Gto., así como los pagos derivados del mismo. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos legales aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de fiscalización, el 23 de mayo de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23, fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 29 de junio de 2007 el ex-presidente y la ex-tesorera municipales de Atarjea, Gto., presentaron escrito de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, anexando la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. Cabe mencionar que los actuales funcionarios municipales, obligados a dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones no dieron respuesta al mismo, incumpliendo la fracción IV del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 12 de octubre de 2007 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para

Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 22 de octubre de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. V. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a esta parte, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este punto se concluye que la Administración Municipal de Atarjea, Gto., incumplió los siguientes principios de contabilidad gubernamental: Base de Registro, Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia.

21

Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 c)

Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría.

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los rubros correspondientes a Bancos y Egresos. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de auditoría. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. Como ya lo habíamos señalado, los actuales funcionarios municipales, obligados a dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones no presentaron información o documentación alguna para su aclaración y/o justificación. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, no se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado de Bancos, los numerales 3.1, referente a la cuenta bancaria número 04022985758 del banco Bital; y 3.2,

relativo a préstamo de Raúl Agapito Arriaga Resendiz. En el rubro correspondiente a Egresos, el numeral 3.3, referente a pagos realizados al Despacho de Servicios Profesionales Jurídicos y Contables. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones no solventadas, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades, que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público del sujeto fiscalizado, en virtud de lo cual, se emite el dictamen de daños y perjuicios, así como el dictamen técnico jurídico en los que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Atarjea, Gto. En este dictamen se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Atarjea, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia

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Diario de los Debates 7 de agosto de 2008

de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Atarjea, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. La observación de la que se desprende la existencia de daños y perjuicios, es la consignada en el numeral 3.3, referente a pagos realizados al Despacho de Servicios Profesionales Jurídicos y Contables, determinándose la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la auditoría practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, civiles y penales. Las responsabilidades administrativas se derivan de las observaciones consignadas en los numerales: 3.1, referente a la cuenta bancaria número 04022985758 del banco Bital; 3.2, relativo a préstamo de Raúl Agapito Arriaga Resendiz; y 3.3, referente a pagos realizados al Despacho de Servicios Profesionales Jurídicos y Contables. También se determina la existencia de responsabilidades administrativas, derivadas del incumplimiento a la obligación contenida en la fracción IV del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al no haberse dado contestación al pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, por parte de los actuales funcionarios municipales obligados a dar respuesta al mismo,

que en su oportunidad les fue notificado por el Órgano de Fiscalización Superior, por lo que se desprende que dichos funcionarios, incumplieron las funciones y trabajos propios del cargo. De la observación consignada en el numeral 3.3, referente a pagos realizados al Despacho de Servicios Profesionales Jurídicos y Contables, se presume la existencia de responsabilidades civiles. También se establece que del mismo se desprenden situaciones que hacen presumir la existencia de un probable ilícito, consignándose el análisis jurídico en el que se concluye que existen elementos suficientes para considerar que se actualiza el tipo penal de abuso de autoridad. Es así, que en este dictamen se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades correspondientes, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. VI. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse

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Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de Atarjea, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, los ex-funcionarios municipales presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Cabe señalar que aún cuando el pliego de observaciones y recomendaciones se notificó a los actuales funcionarios obligados a dar respuesta al mismo, éstos no dieron respuesta en el plazo que establece la Ley, ni presentaron escrito de solicitud de prórroga; por lo tanto, en el dictamen técnico jurídico se determina la existencia de responsabilidades administrativas derivadas de dicha omisión. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de auditoría dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado la auditoría conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el

artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la auditoría atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que informe de resultados de la auditoría específica en cumplimiento a la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, recaída dentro del expediente número OFS/SE/004/2006, derivada de la denuncia de situación excepcional interpuesta por el ciudadano Isidro Piñón Mireles, con relación al contrato realizado entre el Despacho de Servicios Profesionales Jurídicos y Contables y el Municipio de Atarjea, Gto., así como los pagos derivados del mismo, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: ACUERDO Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XIX de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la auditoría específica en cumplimiento a la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, recaída dentro del expediente número OFS/SE/004/2006, derivada de la denuncia de situación excepcional interpuesta por el

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ciudadano Isidro Piñón Mireles, con relación al contrato realizado entre el Despacho de Servicios Profesionales Jurídicos y Contables y el Municipio de Atarjea, Gto., así como los pagos derivados del mismo.

PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006.

Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Atarjea, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente.

A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de San Felipe, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006.

Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Asimismo, con base en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá poner en conocimiento del Ministerio Público los hechos probablemente constitutivos de delitos cometidos en perjuicio de la Administración y Hacienda Públicas del Municipio de Atarjea, Gto., por quien o quienes resulten responsables, coadyuvando con dicha autoridad en la investigación. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Atarjea, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 25 de junio de 2008.La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez››. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SAN FELIPE, GTO., POR EL

››C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE.

Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: DICTAMEN I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas

Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la

25 Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del tesorero municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de San Felipe, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 13 de septiembre de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 1 de octubre del mismo año. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas

26 mensuales correspondientes referencia.

Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 al

periodo

de

III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, el 5 de octubre de 2006 y tuvo por objeto examinar la razonabilidad que muestra la cuenta pública de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2006 del Municipio de San Felipe, Gto., y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a su cargo, fueron aplicados con austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al presupuesto de egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de San Felipe, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la

gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 9 de febrero de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En fechas 23 de febrero y 23 de marzo de 2007, se presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión practicada, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 9 de agosto de 2007 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 17 de agosto de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados:

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Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de San Felipe, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se incumplieron los principios de Periodo Contable, Base de Registro, Revelación Suficiente, Importancia Relativa y Control Presupuestario. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión.

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Organización; Información Financiera; Activo; Ingresos; Egresos; Obra Pública; y Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Felipe, Gto; así mismo se establecen las Recomendaciones Generales efectuadas al sujeto fiscalizado. En cada una de las observaciones realizadas, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el

derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2006, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se consideraron parcialmente solventadas las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado de Activo, el numeral 2.3.1.1, relativo a anticipo de sueldos, que aplica al mes de junio de 2006. En el rubro de Ingresos, el numeral 2.4.1, correspondiente a ingresos de mercados, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006. En el apartado de Egresos, el numeral 2.5.1, referente a justificar las cantidades entregadas por concepto de ››Estímulos a la Productividad›› y ››Compensación por Servicios Especiales››, que aplica al periodo comprendido de febrero a junio de 2006. Respecto a la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Felipe, Gto., los numerales 2.7.2.2, referente a anticipo de sueldos; y 2.7.3.1, relativo a compensaciones, que aplica al periodo comprendido de febrero a junio de 2006.

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Diario de los Debates 7 de agosto de 2008

Por otra parte, no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado de Organización, el numeral 2.1.1, referente a rendición de cuentas de las dependencias y entidades de la Administración Municipal, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006. En el rubro de Información Financiera, el numeral 2.2.1, relativo a partidas sobregiradas, que aplica al mes de junio de 2006. En el apartado de Ingresos, el numeral 2.4.2, correspondiente a servicio de seguridad pública, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006. Respecto a Egresos, los numerales 2.5.2, referido a pago de deuda pública, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006; 2.5.3, incisos a) y b), relativo a adeudos de ejercicios anteriores, que aplica al periodo comprendido de enero a abril de 2006; y 2.5.4, referente a donativos para gastos médicos, que aplica al mes de febrero de 2006. En el apartado correspondiente a la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Felipe, Gto., el numeral 2.7.1, referido a información financiera, que aplica al mes de junio de 2006. Finalmente, no se atendió la Recomendación General plasmada en el numeral 2.8.3. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que

hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de San Felipe, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de San Felipe, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de San Felipe, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 2.5.1, referente a justificar las cantidades entregadas por concepto de ››Estímulos a la Productividad›› y ››Compensación por Servicios Especiales››; y 2.5.4, relativo a donativos para gastos médicos, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la

29

Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, civiles y penales. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, referente a rendición de cuentas de las dependencias y entidades de la Administración Municipal; 2.2.1, relativo a partidas sobregiradas; 2.3.1.1, referido a anticipo de sueldos; 2.4.1, correspondiente a ingresos de mercados; 2.4.2, relativo a servicio de seguridad pública; 2.5.1, referente a justificar las cantidades entregadas por concepto de ››Estímulos a la Productividad›› y ››Compensación por Servicios Especiales››; 2.5.2, referido a pago de deuda pública; 2.5.3, incisos a) y b), relativo a adeudos de ejercicios anteriores; 2.5.4, referente a donativos para gastos médicos; 2.7.1, referido a información financiera; 2.7.2.2, referente a anticipo de sueldos; y 2.7.3.1, relativo a compensaciones. Respecto al numeral 2.8.3, en razón de que el mismo se emitió con el carácter de recomendación, su incumplimiento no conlleva responsabilidad alguna. De las observaciones consignadas en los numerales 2.5.1, referente a justificar las cantidades entregadas por concepto de ››Estímulos a la Productividad›› y ››Compensación por Servicios Especiales››; y 2.5.4, relativo a donativos para gastos médicos, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. También se establece que de la observación establecida en el numeral 2.5.4, relativo a donativos para gastos médicos, se

desprenden situaciones que hacen presumir la existencia de un probable ilícito, consignándose el análisis jurídico en el que se concluye que existen elementos suficientes para considerar que se actualizan los tipos penales de fraude y de falsificación de documentos o tarjetas o uso de documentos o tarjetas falsos. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de San Felipe, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al

30 respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas

Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 municipales de San Felipe, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: ACUERDO Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de San Felipe, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2006, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San Felipe, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Asimismo, con base en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de

31

Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 Fiscalización Superior deberá poner en conocimiento del Ministerio Público los hechos probablemente constitutivos de delitos cometidos en perjuicio de la Administración y Hacienda Públicas del Municipio de San Felipe, Gto., por quien o quienes resulten responsables, coadyuvando con dicha autoridad en la investigación. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De igual forma, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San Felipe, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 25 de junio de 2008.La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez››. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE CUERÁMARO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006. -El C. Secretario: (Leyendo) ››C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Cuerámaro, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: DICTAMEN

I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por

32 las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales.

Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del tesorero municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Cuerámaro, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 8 de mayo de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 13 de mayo del año en curso. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, el 10 de mayo de 2007 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestra la información financiera y presupuestal que integra la cuenta pública de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Cuerámaro, Gto., fueron aplicados con austeridad disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se

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Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al presupuesto de egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2006, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información financiera y presupuestal presentada en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Cuerámaro, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, en fechas 26 y 27 de septiembre de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización

Superior del Estado de Guanajuato, plazo que transcurrió sin que los funcionarios y exfuncionarios municipales dieran respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones. Cabe mencionar respecto a los actuales funcionarios municipales obligados a dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, que éstos incumplieron la fracción IV del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. No obstante lo anterior, el 30 de enero de 2008, la Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Cuerámaro, Gto., presentó escrito de respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones que inciden en dicho organismo, el cual se valoró por el Órgano Técnico. El 9 de abril de 2008 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 17 de abril de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a esta parte, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un

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Diario de los Debates 7 de agosto de 2008

análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este punto se concluye que la Administración Municipal de Cuerámaro, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se incumplieron los principios de Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión.

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Información Financiera; Situación Presupuestal; Activo; Pasivo; Egresos; y Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; así como las Recomendaciones Generales de Control Interno realizadas por el Órgano Técnico. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones.

Sin embargo, como ya lo habíamos señalado, los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, aún cuando les fue notificado el pliego de observaciones y recomendaciones, no presentaron información o documentación alguna para su aclaración y/o justificación. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consigna que concluido el plazo para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas en la revisión practicada y no habiendo obtenido respuesta de los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado, se concluye que todo lo informado en el pliego de observaciones y recomendaciones, se valoran en su caso como no solventadas o no atendidas. En tal sentido, no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el de Situación Financiera, el numeral 2.1, punto I, incisos a) y b), que aplica al mes de diciembre de 2006 y punto II), inciso a), que aplica a los meses de septiembre y octubre de 2006, e inciso b), que aplica a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2006, referidos a diferencias financieras. En el apartado de Situación Presupuestal, el numeral 2.2, referente a partidas presupuestales, que aplica al mes de diciembre de 2006. En el rubro de Activo, el numeral 2.3, incisos a), b) y c), relativo a bajas de bienes muebles ››vehículos››, que aplica al mes de septiembre de 2006. Respecto al rubro de Pasivo, los numerales 2.5, referente a deuda pública, que aplica al mes de diciembre de 2006; y 2.6, correspondiente a cuentas por pagar, con saldos contrarios a su naturaleza, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2006. En el apartado de Egresos, los numerales 2.8, inciso 1), que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2006, e inciso 2), que aplica a los meses de julio, agosto y septiembre de 2006, referidos a donaciones y ayudas; 2.9, inciso a), que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2006, inciso b), que aplica a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2006, e inciso c), que aplica al mes de octubre de 2006, correspondientes a gastos no considerados; 2.11, relativo a adquisición de activos fijos, que aplica al mes de agosto de 2006; y 2.12, incisos a) y b), referido a gastos de transición, que aplica a los meses de septiembre y octubre de 2006. Respecto al Sistema para el Desarrollo Integral

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Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 de la Familia, el numeral 3.1, correspondiente a presupuesto, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2006. En el caso del numeral 3.2, correspondiente a contabilidad, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2006, se determinó parcialmente solventado, con base en la documentación aportada por la Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Cuerámaro, Gto. Por otra parte, en el apartado de Recomendaciones Generales de Control Interno, no se atendieron los numerales 4.1, correspondiente a pólizas de diario; 4.2, referente a gastos no considerados; y 4.3, relativo a emitir lineamientos para el pago de gastos médicos. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo que se emiten los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el

Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Cuerámaro, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Cuerámaro, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Cuerámaro, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios son las consignadas en los numerales 2.3, incisos a), b) y c), relativo a bajas de bienes muebles ››vehículos››; 2.8, inciso 2), referido a donaciones y ayudas; 2.9, inciso c), correspondiente a gastos no considerados; y 2.12, inciso b), referido a gastos de transición, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se

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Diario de los Debates 7 de agosto de 2008

procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, civiles y penales. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1, punto I, incisos a) y b y punto II), incisos a) y b), referido a diferencias financieras; 2.2, referente a partidas presupuestales; 2.3, incisos a), b) y c), relativo a bajas de bienes muebles ››vehículos››; 2.5, referente a deuda pública; 2.6, correspondiente a cuentas por pagar, con saldos contrarios a su naturaleza; 2.8, incisos 1) y 2), referido a donaciones y ayudas; 2.9, incisos a), b) y c), relativo a gastos no considerados; 2.11, referente a adquisición de activos fijos; 2.12, incisos a) y b), referido a gastos de transición; 3.1, correspondiente a presupuesto; y 3.2, referido a contabilidad. Por otra parte, en el dictamen técnico jurídico se determina la existencia de responsabilidades administrativas, derivadas del incumplimiento a la fracción IV del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al no haberse dado contestación al pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, que en su oportunidad fue notificado por el Órgano de Fiscalización Superior, por parte de los servidores públicos en funciones, obligados a dar respuesta al mismo, por lo que se desprende que dichos funcionarios incumplieron las funciones y trabajos propios del cargo. Respecto a los numerales 4.1, correspondiente a pólizas de diario; 4.2, referente a gastos no considerados; y 4.3, relativo a emitir lineamientos para el pago de gastos médicos, éstos se emitieron con el carácter de recomendaciones, por lo tanto, aún cuando no se atendieron, no conllevan responsabilidad alguna. De las observaciones establecidas en los numerales 2.3, incisos a), b) y c), relativo a bajas de bienes muebles ››vehículos››; 2.8, inciso 2), referido a donaciones y ayudas; 2.9, inciso c), correspondiente a gastos no considerados; y

2.12, inciso b), referido a gastos de transición, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. También se establece que del numeral 2.3, incisos a), b) y c), relativo a bajas de bienes muebles ››vehículos››, se desprenden situaciones que hacen presumir la existencia de probables ilícitos, consignándose el análisis jurídico en el que se concluye que existen elementos suficientes para considerar que se actualiza el tipo penal de abuso de autoridad. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de Cuerámaro, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público

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Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que aún cuando se notificó el pliego de observaciones y recomendaciones a los funcionarios y exfuncionarios responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, no dieron respuesta al mismo en el plazo que establece la Ley, ni presentaron escrito de solicitud de prórroga; por lo tanto, en el dictamen técnico jurídico se determina la existencia de probables responsabilidades administrativas a cargo de los actuales funcionarios municipales, derivadas de dicha omisión. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior.

responsabilidades civiles, administrativas y penales que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Cuerámaro, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: ACUERDO

Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental.

Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Cuerámaro, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las

Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Cuerámaro, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto

38 de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Con base en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá poner en conocimiento del Ministerio Público los hechos probablemente constitutivos de delitos cometidos en perjuicio de la Administración y Hacienda Públicas del Municipio de Cuerámaro, Gto., por quien o quienes resulten responsables, coadyuvando con dicha autoridad en la investigación. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De igual forma, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Cuerámaro, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 25 de junio de 2008.La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. (Con observación). Dip. Anastacio Rosiles Pérez››. -El C. Presidente: Si algún diputado o alguna diputada desean hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia Se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no los dictámenes puestos a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueban los dictámenes puestos a su consideración. (Votación)

Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. González Garza José Julio, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Medina Miranda José, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Huerta Montero Juan, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. García Frías Pablo, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? -El C. Antonio, sí.

Presidente:

Ramírez

Vallejo

-El C. Secretario: Señor Presidente, me permito informarle que se registraron 35 votos a favor. -El C. Presidente: Los dictámenes han sido aprobados por unanimidad de votos. Remítanse los acuerdos aprobados contenidos en los dictámenes agendados en los puntos del X al XI del orden del día al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítanse los acuerdos aprobados junto con sus dictámenes y los informes de resultados a los ayuntamientos de: San Felipe y Cuerámaro; así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Finalmente, remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el informe de resultados contenido en el punto IX del orden del día, al ayuntamiento de Atarjea; así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia.

Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Huanímaro, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE HUANÍMARO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006. -El C. Secretario: (Leyendo) ››C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Huanímaro, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: DICTAMEN I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional.

39 Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior.

40 A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117, fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del tesorero municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Huanímaro, Gto., correspondientes al periodo

Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 11 de octubre de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 22 de octubre del mismo año. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, el 30 de octubre de 2006 y tuvo por objetivo verificar la razonabilidad que muestran la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2006 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Huanímaro, Gto., fueron aplicados con racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio para el Ejercicio Fiscal del año 2006 y al presupuesto de egresos autorizado para dicho ejercicio, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de

41

Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Huanímaro, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Huanímaro, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2006 y en el presupuesto municipal de egresos aprobado para el referido ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, en fechas 13 y 14 de febrero de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones al presidente, tesorero, ex-presidente y ex-tesorero municipales de Huanímaro, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 29 de marzo de 2007, la Administración Municipal de Huanímaro, Gto., solicitó una prórroga a efecto de dar contestación al pliego de observaciones y recomendaciones, misma que fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, el 20 de abril de 2007, la Administración Municipal de Huanímaro, Gto., presentó oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen.

El 20 de septiembre de 2007, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 28 de septiembre de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Huanímaro, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se incumplieron los principios de Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen

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Diario de los Debates 7 de agosto de 2008

técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión.

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los apartados de: Planeación Municipal y Disposiciones Administrativas; Activo; Pasivo; Egresos; Obra Pública; y Organismos Descentralizados. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones.

para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron parcialmente solventadas las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado de Planeación Municipal y Disposiciones Administrativas, el numeral 2.1.1, referido a Plan de Desarrollo Municipal y Plan de Gobierno Municipal, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006. En el rubro de Activo, los numerales 2.2.1.1, relativo a cuentas bancarias no reportadas en la cuenta pública, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006; y 2.2.2.1, inciso A), referente a saldos de ejercicios anteriores y gastos pendientes de comprobación, que aplica al mes de junio de 2006. En el apartado de Pasivo, el numeral 2.3.1, correspondiente a impuestos por pagar, que aplica al mes de junio de 2006.

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

Por otra parte, no se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado de Planeación Municipal y Disposiciones Administrativas, el numeral 2.1.2, correspondiente a Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal, que aplica al mes de enero de 2006. En el rubro de Egresos, los numerales 2.4.1.1, relativo a omisión de retenciones de Impuesto Sobre la Renta por concepto de honorarios asimilables a sueldos y salarios, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006; y 2.4.1.2, referente a sueldos pagados al síndico del Ayuntamiento, que aplica a los meses de abril y mayo de 2006. En el apartado de Obra Pública, los numerales 2.5.1.1, relativo a contratos efectuados con empresas no registradas en el padrón, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006; 2.5.1.2, correspondiente a fianza de vicios ocultos, que aplica a los meses de febrero y marzo de 2006; 2.5.2.1, referente a pago en exceso, que aplica al mes de junio de 2006; y 2.5.3.1, correspondiente a contratos números: 001 Prestación de Servicios Hospital Comunitario/2006 y MHG/DAJ/01/NOVIEMBRE/2005, que aplica al mes de marzo de 2006.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes

Finalmente, respecto a Organismos Descentralizados, no se solventaron los numerales 2.6.1.1.1, relativo a reglamento interno; 2.6.1.1.3, referente a informes trimestrales al Ayuntamiento; y 2.6.1.2.1, correspondiente a pago de gratificaciones a la Presidenta del Patronato del DIF Municipal, que

De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2006, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

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Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 aplican al periodo comprendido de enero a junio de 2006. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Huanímaro, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Huanímaro, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Huanímaro, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios son las consignadas en los numerales 2.5.2.1, referente a pago en exceso; y 2.6.1.2.1, correspondiente a pago de gratificaciones a la Presidenta del Patronato del DIF Municipal, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, civiles y penales. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, referido a Plan de Desarrollo Municipal y Plan de Gobierno Municipal; 2.1.2, correspondiente a Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina

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Diario de los Debates 7 de agosto de 2008

Presupuestal; 2.2.1.1, relativo a cuentas bancarias no reportadas en la cuenta pública; 2.2.2.1, incisos A) y B), referente a saldos de ejercicios anteriores y gastos pendientes de comprobación; 2.3.1, correspondiente a impuestos por pagar; 2.4.1.1, relativo a omisión de retenciones de Impuesto Sobre la Renta por concepto de honorarios asimilables a sueldos y salarios; 2.4.1.2, referente a sueldos pagados al síndico del Ayuntamiento; 2.5.1.1, relativo a contratos efectuados con empresas no registradas en el padrón; 2.5.1.2, correspondiente a fianza de vicios ocultos; 2.5.2.1, referente a pago en exceso; 2.5.3.1, correspondiente a contratos números: 001 Prestación de Servicios Hospital Comunitario/2006 y MHG/DAJ/01/NOVIEMBRE/2005; 2.6.1.1.3, referente a informes trimestrales al Ayuntamiento; y 2.6.1.2.1, correspondiente a pago de gratificaciones a la Presidenta del Patronato del DIF Municipal.

y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes.

Aún cuando la observación consignada en el numeral 2.2.2.1, inciso B), se solventó durante la etapa correspondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos.

En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado.

Respecto al numeral 2.6.1.1.1, relativo a reglamento interno, en razón de que se emitió con el carácter de recomendación, su incumplimiento no genera responsabilidad alguna. De las observaciones consignadas en los numerales 2.5.2.1, referente a pago en exceso; y 2.6.1.2.1, correspondiente a pago de gratificaciones a la Presidenta del Patronato del DIF Municipal, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. En relación al numeral 2.6.1.2.1, también se establece que del mismo se desprenden situaciones que hacen presumir la existencia de un probable ilícito, consignándose el análisis jurídico en el que se concluye que existen elementos suficientes para considerar que se actualiza el tipo penal de abuso de autoridad. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades determinadas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado

V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones.

Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de Huanímaro, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y

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Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles, administrativas y penales que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Huanímaro, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:

ACUERDO Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Huanímaro, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2006, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Huanímaro, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Asimismo, con base en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá poner en conocimiento del Ministerio Público los hechos probablemente constitutivos de delitos cometidos en perjuicio de la Administración y Hacienda Públicas del Municipio de Huanímaro, Gto., por quien o quienes resulten responsables, coadyuvando con dicha autoridad en la investigación. Remítase el presente acuerdo al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Huanímaro, Gto., y al Órgano de

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Diario de los Debates 7 de agosto de 2008

Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia.

-El C. Antonio, sí.

Guanajuato, Gto., 25 de junio de 2008.La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. (Voto en contra). Dip. Anastacio Rosiles Pérez. (Voto en contra)››.

-El C. Secretario: Señor Presidente, me permito informarle que se registraron 22 votos a favor y 13 en contra.

-El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Obregón Torres Antonio, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. González Garza José Julio, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, no. Camarena Rougón Luis Alberto, no. Badillo Moreno Dulce María, no. Arredondo Franco José Fernando, no. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, no. Rocha Aguilar Yulma, no. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, no. Botello Santibáñez María Bárbara, no. Vázquez Nieto Arnulfo, no. Rodríguez Leyaristi Amador, no. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Medina Miranda José, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Rosiles Pérez Anastacio, no. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, no. Chávez Mena Antonio, no. Tovar Torres Juan Roberto, sí. García Frías Pablo, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto?

Presidente:

Ramírez

Vallejo

-El C. Presidente: El dictamen han sido aprobados por mayoría de votos. Remítase el acuerdo aprobado, al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el informe de resultados al ayuntamiento de Huanímaro; así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Enseguida, se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior, el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, MEDIANTE EL CUAL SE DEVUELVE AL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR EL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE APASEO EL ALTO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006. -El C. Secretario: (Leyendo) ››C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley

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Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: DICTAMEN I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización

Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de

48 la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del tesorero municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 24 de abril de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 28 de abril del año en curso. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, el 7 de mayo de 2007 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestra la información contable, financiera y presupuestal que reflejan los estados financieros que integran la cuenta pública de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo de

Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 la Administración Municipal de Apaseo el Alto, Gto., fueron aplicados con austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al presupuesto de egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2006, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Apaseo el Alto, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Apaseo el Alto, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2006 y en el presupuesto municipal de egresos autorizado para el referido ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 13 de julio de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles

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Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados.

El 9 de agosto de 2007, el presidente y la tesorera municipales de Apaseo el Alto, Gto., solicitaron una prórroga a fin de dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, misma que les fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, el 20 de septiembre de 2007 se presentó escrito de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión practicada, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen.

b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

El 7 de abril de 2008 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 15 de abril de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a esta parte, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos,

En este punto se concluye que la Administración Municipal de Apaseo el Alto, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. c)

Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión.

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en la revisión practicada, así como las recomendaciones generales efectuadas al ente fiscalizado. En cada una de las observaciones realizadas, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó

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Diario de los Debates 7 de agosto de 2008

respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en las cuentas públicas y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo que se emiten los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, en los que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Finalmente, se informa que durante el proceso de revisión y/o valoración de respuestas, se efectuaron reintegros al patrimonio del ente fiscalizado.

h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Apaseo el Alto, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Apaseo el Alto, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Apaseo el Alto, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades determinadas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados

Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de Apaseo el Alto, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, del informe de resultados no se desprende que durante el proceso de fiscalización haya existido alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. Por lo tanto, no se presenta alguno de los supuestos contenidos en las fracciones I y III del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato que pueden ser materia para que el informe de resultados sea devuelto al Órgano de Fiscalización Superior. informe numeral

Sin embargo, al hacer el análisis del de resultados, desprendemos del 2.4.3.2.1, incisos A) y C),

51 correspondiente a apoyos no entregados a los beneficiarios, contenido en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, la existencia de daños ocasionados a la hacienda pública municipal. No obstante lo anterior, aún cuando deducimos la existencia de una presunta responsabilidad civil, la misma no se encuentra determinada en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. En tal sentido y en atención a la omisión antes referida, consideramos necesario que el Órgano Técnico, con base en la valoración efectuada a la citada observación y que está consignada en el pliego de observaciones y recomendaciones, funde y motive las presuntas responsabilidades civiles derivadas de la misma, de conformidad con lo señalado por los artículos 8 fracciones XIV y XV, 23 fracciones VI y VII y 43 fracciones VIII y IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de que se encuentre en posibilidad de promover las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables. En razón de lo anterior, consideramos que se actualiza la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, detectándose omisiones en el proceso de fiscalización, al no haberse determinado las probables responsabilidades civiles derivadas de la valoración efectuada al numeral 2.4.3.2.1, incisos A) y C) del pliego de observaciones y recomendaciones contenido en el informe de resultados. Por lo tanto, en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, deberán determinarse las probables responsabilidades civiles, estableciendo los hechos de los que se derivan; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas y los presuntos responsables. Para dar cabal cumplimiento a lo establecido en la fracción VIII del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, y a fin de no violentar el derecho de audiencia o defensa del sujeto fiscalizado, una vez que se subsane la omisión referida en el informe de resultados, éste le deberá ser notificado, para que en caso de estimarlo pertinente pueda hacer valer el recurso de reconsideración que prevé la Ley, respecto al punto observado en el presente dictamen y que se encuentra consignado en el numeral 2.4.3.2.1, incisos A) y C) del Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones,

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relacionado con los capítulos VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios y IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico, contenidos en el informe de resultados. Finalmente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, éste contará con el plazo referido en dicho artículo, para atender las observaciones establecidas en el presente dictamen, una vez lo cual deberá remitir el informe de resultados al Congreso del Estado, para los efectos conducentes. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados relativo a la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, debe devolverse al Órgano de Fiscalización Superior para que atienda las observaciones referidas en el presente dictamen, considerando que se actualiza la hipótesis jurídica prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: ACUERDO Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con los artículos 23 fracción IX y 45 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el informe de resultados relativo a la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, a efecto de que atienda las observaciones que se formulan en el dictamen correspondiente, en el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia.

Guanajuato, Gto., 29 de julio de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. (Con observación). Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. (Con observación). Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez››. -El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. favor)

(Les pido que guarden silencio, por

-El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Obregón Torres Antonio, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. González Garza José Julio, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Medina Miranda José, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. García Frías Pablo, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? -El C. Antonio, sí.

Presidente:

Ramírez

Vallejo

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Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 (Un llamado al área del público, guarden silencio por favor) -El C. Secretario: Señor Presidente, le informo que se registraron 34 votos a favor. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de los presentes. Remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Se pide a la Secretaría dar lectura a los acuerdos que contienen los dictámenes suscritos por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, agendados en los puntos XIV al XVI del orden del día. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, RELATIVO A LA SOLICITUD DE PERMISO ESPECIAL PARA OCUPAR DOS CARGOS PÚBLICOS, FORMULADA POR EL CIUDADANO FERNANDO RAMÍREZ SÁENZ DEL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GTO. -El C. Secretario: (Leyendo) PRESIDENTE DEL ESTADO. PRESENTE.

››C.

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales le fue turnado para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el ciudadano Fernando Ramírez Sáenz, mediante la cual solicita permiso especial para ocupar los cargos de Médico Especialista ››A›› en el Hospital Regional del Suroeste y en el Hospital de Salamanca, Guanajuato, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Analizada la solicitud de referencia, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 95 fracción XI, 149 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formula a la Asamblea el siguiente: DICTAMEN 1.

Antecedentes.

A través de escrito presentado el día 19 de mayo de 2008, recibido en la Secretaría General de este Congreso, el ciudadano Fernando Ramírez Sáenz, formuló solicitud para

ocupar simultáneamente los cargos de Médico Especialista ››A›› en el Hospital Regional del Suroeste y en el Hospital de Salamanca, Guanajuato, dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado. La solicitud ingresó en la sesión de Pleno el 22 de mayo del presente año. 2.

Fundamento Constitucional.

El artículo 131 de la Constitución Política Local, establece:

«ARTÍCULO 131.- Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá optar entre ambos. No podrán reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos públicos por los que perciba sueldo, sino con permiso especial del Congreso, exceptuándose los docentes. La infracción a estas disposiciones será sancionada por el Congreso del Estado con la pérdida de los cargos, en los términos de su Ley Orgánica.» 3. Análisis Constitucional. 3.1. Génesis del dispositivo. A lo largo de la historia constitucional del Estado de Guanajuato, se han promulgado tres ordenamientos, en 1826, 1861 y 1917, asimismo, se han producido dos reformas integrales al último de los textos referidos, en 1976 y 1984. El primer antecedente de prohibición para el ejercicio de varios cargos, aparece ubicado en el texto constitucional de 1826 en el artículo 153, en los siguientes términos:

«Ningún empleado público que esté en el ejercicio de sus funciones podrá ser jefe de policía, alcalde, regidor ni procurador, síndico, ya sea dependiente del gobierno general de la federación, o ya del particular del estado.» Cabe mencionar que el dispositivo formaba parte de la Sección Octava denominada «Del Gobierno de las Municipalidades». La Constitución de 1861, conserva la prohibición en los gobiernos municipales, en los siguientes términos:

«Art. 73.- Ningún empleado público ni los ministros de los cultos permitidos pueden ser miembros del Ayuntamiento. Los servicios de los

54 Ayuntamientos no tienen más remuneración que la gratitud pública...» Por otra parte, en el Título Undécimo denominado «Reglas Generales», se establece el principio que prohíbe el ejercicio de dos cargos de elección popular y la reunión de dos empleos remunerados en una misma persona, en los siguientes términos:

«Art. 111.- Ningún ciudadano puede desempeñar a la vez en el Estado dos cargos de elección popular; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar. Jamás podrán reunirse en un mismo ciudadano dos empleos o destinos por los que disfrute sueldo, exceptuando el ramo de instrucción pública.» «Art. 112.- Todo funcionario público, a excepción de los municipales, recibirá una compensación por sus servicios,...» La Constitución de 1917 vigente hasta nuestros días, en el apartado denominado «Prevenciones Generales» incluyó en el Artículo 112, la prohibición referida, en los siguientes términos:

«Art. 112.- Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez, en el Estado, dos cargos de elección popular; pero el nombrado podrá elegir, entre ambos, el que más le convenga. No podrán reunirse en un mismo individuo dos cargos o empleos por los que perciba sueldo, exceptuándose los de instrucción pública, sino con permiso especial de la Legislatura.» Con la reforma integral de 1976, el precepto quedó en los siguientes términos:

«Art. 148.- Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez, dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá elegir entre ambos. No podrá reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos por lo que perciba sueldo, sino con permiso especial de la Legislatura, exceptuándose los docentes.» Finalmente, la reforma integral de 1984 plasmó el dispositivo que es vigente como párrafo primero hasta nuestros días:

«Art. 131.- Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá optar entre ambos. No podrá reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos públicos por los que perciba sueldo, sino con permiso

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especial del Congreso, exceptuándose los docentes. La infracción de estas disposiciones será castigada con la perdida de los cargos.» El artículo 131 constitucional fue adicionado con un párrafo segundo, por medio de la reforma emitida por el Constituyente Permanente a través del Decreto número 114, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 47 segunda parte, el 19 de abril de 2002, en los siguientes términos:

«La infracción a estas disposiciones será sancionada por el Congreso del Estado con la pérdida de los cargos, en los términos de su Ley Orgánica.» El Dictamen que suscribió la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésima Octava Legislatura, señaló respecto a esta adición: «Sobre

incompatibilidades de cargos, con la finalidad de precisar el órgano facultado para sancionar sobre la pérdida de los cargos de elección popular, o empleos públicos, se propone por los iniciantes consignar expresamente que será el Congreso del Estado quien resuelva al respecto, cubriendo con ello la exigencia de la propia Constitución Local que dispone que la competencia del Poder Legislativo sólo deriva de ella misma.» (Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso del Estado de Guanajuato, Segunda Época, Año II, Sesión Extraordinaria, LVIII Congreso Constitucional del Estado, Tomo I, número 24, página 2390). 3.2. Regulación a nivel Federal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no contiene el supuesto normativo que prohíba la asunción de dos o más cargos o empleos públicos remunerados, como lo prevé nuestra Constitución Local. Cabe señalar que el artículo 133 de nuestra Carta Magna, al establecer la supremacía de la Constitución y señalar el orden jerárquico de las leyes que de ella emanan, establece que los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados, de forma tal que no existiendo impedimento constitucional para que el Congreso del Estado en ejercicio de sus atribuciones analice las peticiones de permiso especial para desempañar dos cargos públicos y de determinarlo oportuno, los otorgue o niegue.

Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 La doctrina y la jurisprudencia se han dedicado a interpretar el artículo 125 de la Constitución Federal, que contiene la prohibición para el desempeño de dos cargos de elección popular, ya sean ambos federales o uno de la Federación y otro de un Estado, así como el contenido del artículo 62 que impide a los diputados y senadores desempeñar otro encargo público por el cual se disfrute sueldo. En opinión de la tratadista Susana Thalía Pedroza de la Llave, el artículo 62 constitucional que regula las incompatibilidades parlamentarias, busca establecer el impedimento para diputados y senadores propietarios, para que ejerzan dos o más cargos a la vez, es decir son el conjunto de cargos que no se pueden ostentar durante el periodo del mandato parlamentario, por los cuales se disfrute de un sueldo proveniente de la Federación o de los estados, estableciendo como excepción la previa licencia de la Cámara respectiva, ya que si se otorga la autorización para desempeñar otra función pública cesará temporal y no definitivamente en su encargo. Del propio dispositivo constitucional se desprende que «...

no se excluye la posibilidad relativa a que los diputados y senadores en el ejercicio de su mandato, desempeñen otras actividades remuneradas unidas a determinados grupos, fuerzas políticas o sociales, así como las relativas a la actividad mercantil, industrial o profesional y las no retribuidas económicamente». La

finalidad de las incompatibilidades parlamentarias es, por un lado, la independencia de los diputados y senadores en relación con el Poder Ejecutivo y Judicial pues como señala la tratadista se «... busca el correcto ejercicio del encargo así como el propósito de asegurar el buen funcionamiento de la institución representativa mexicana.» (Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LV Legislatura, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Cuarta Edición, Tomo VII, páginas 380 y 381). En palabras de Emilio Rabasa «el motivo

de este precepto lo constituye la libertad e independencia del legislador en el cumplimiento de sus funciones, sin la influencia de los poderes entre sí, por eso los legisladores no deben desempeñar empleos que determinen la subordinación a otro poder, a fin de evitar todo aquello que pueda derivar en obstáculos y conflictos; en cambio, la armonía de propósitos, sin presiones mutuas, se traduce en una acción gubernamental coordinada.»

55 Por otra parte, respecto del artículo 125 de la Constitución Federal que prohíbe a todo individuo el desempeño de dos cargos de elección popular; esta disposición pretende evitar una confusión de poderes, regulando las incompatibilidades, entendidas como la imposibilidad de que una misma persona desempeñe simultáneamente dos empleos o cargos diferentes, por ello quien es designado o electo para dos cargos incompatibles, debe optar por uno de ellos. En el ámbito parlamentario Karl Loewenstein define la incompatibilidad como:

«La prohibición de detentar simultáneamente el mandato parlamentario y determinados cargos profesionales.» (Karl Loewenstein, Teoría de la Constitución, Tercera edición, primera reimpresión. Traducción de Alfredo Gallego Anabitarte, Barcelona, Ariel, 1979, página 257). 3.3. Consideraciones Doctrinarias. La prohibición de ocupar o desempeñar simultáneamente dos o más cargos o funciones dentro del ámbito del quehacer público, que conduce a optar por el ejercicio de una sola función o por el desempeño de un cargo único, registra diversos fundamentos a lo largo de la historia, identificados con distintos principios entre los cuales destacan los siguientes: a) El principio de separación de poderes; b) El principio de la independencia de los Poderes; c) El principio de la división del trabajo; y d) El principio de la carencia de ubicuidad. De forma tal que el sistema jurídico mexicano de incompatibilidades, se ha conformado mediante un proceso cuyo punto de partida se ubica en el artículo 9 del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de1824 que ya dividía para su ejercicio al Supremo Poder de la Federación, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin que se pudiesen reunir dos o más de ellos en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. El sistema jurídico mexicano de incompatibilidades, se estructura con una base constitucional integrada por los artículos 49, 62, 73, 101 y 125 de nuestra Ley Fundamental. De forma tal que, en opinión de Jorge Fernández Ruiz, con este sistema se «... fortalece la

autonomía de los estados, y propicia el mejor desempeño de los cargos públicos importantes, para evitar que se ocupen simultáneamente, por una misma persona, dos o más de ellos que requieran de una gran dedicación, así como para provocar un mayor rendimiento de la actividad

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desempeñada, como resultado de la especialidad lograda, al desarrollarla sin interferencia de otra.» (Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LV Legislatura, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Cuarta Edición, Tomo XII, páginas 998 y 999). En este sentido, consideramos de utilidad lo que ha pronunciado al respecto, Elisur Arteaga Nava, quien establece que con vista a preservar el principio de división de poderes, a ser operante el sistema federal, una efectiva e imparcial impartición de justicia, un oportuno y eficaz servicio y evitar actos de corrupción, se prevé la existencia de incompatibilidades al derecho de desempeñar dos cargos. 4.

Consideraciones.

Retomando la evolución histórica de los preceptos que nos ocupan, así como las consideraciones doctrinales de la Constitución Federal que contienen supuestos normativos similares, pero no iguales, al previsto en el artículo 131 de nuestra Constitución Política Local, podemos concluir: Primera. La norma prohibitiva nació como un imperativo sin salvedad, desde 1826 hasta 1861, en este último año se genera la primera excepción al imperativo «La Instrucción Pública». No fue sino hasta 1917 que se faculta a la Legislatura para permitir excepciones. La consecuencia sobre la pérdida de los cargos, se expresó hasta la reforma integral de 1984; Segunda. Si aplicamos analógicamente los argumentos de incompatibilidad que se establecen en los artículos 62 y 125 de la Constitución Federal, los cargos o empleos en el ámbito estatal deberán permitir libertad e independencia en el ejercicio de las funciones de cada cargo, sin que representen subordinación o influencia de uno sobre otro; Tercera. En la especie, la facultad atribuida al Congreso del Estado por el Constituyente Permanente en el artículo 131 de la Constitución Política Local, es de carácter discrecional y no reglada, ello en función del contenido de la norma legal que la confiere. Pues el dispositivo constitucional prevé una hipótesis de hecho ante la cual la Legislatura puede aplicar o no la consecuencia de derecho prevista en la misma, según su prudente arbitrio; y

Cuarta. La diputada y diputados integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos necesario legislar para reformar el artículo 131 de la Constitución Política Local, a fin de establecer la prohibición tajante para el desempeño de dos cargos públicos, sin que exista excepción alguna por no justificarse conforme a los cambios que los tiempos modernos han impuesto para el desempeño laboral. 5.

Criterios de Jurisprudencia.

En materia de incompatibilidades vinculadas a cargo de elección popular no existe jurisprudencia, señala Daniel Márquez Gómez que ello es así porque los requisitos de elegibilidad de nuestro régimen jurídico están debidamente decantados y para acceder a ciertos cargos de elección popular se requiere no tener mando de fuerza pública, así como no haber ocupado determinados cargos, ello con independencia de que en nuestro orden jurídico existe el principio de no reelección inmediata y de no reelección presidencial. Existe una tesis aislada de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sexta Época, bajo el rubro: «TRABAJOS EVENTUALES Y DE PLANTA, NECESIDAD DE DEMOSTRAR LA INCOMPATIBILIDAD DE LOS», que refiere la incompatibilidad entre trabajos eventuales y de planta, tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Parte, Tomo XI, página 141, al tenor siguiente: No basta que se acredite que un trabajador desempeñaba otro empleo para concluir que uno de ellos es de planta y el otro eventual, pues para ello es necesario que también se demuestre que exista una incompatibilidad permanente entre ellos que haga posible sólo el desempeño satisfactorio de uno, limitando en consecuencia, el desempeño del otro a contadas ocasiones, lo que le daría a este último el carácter de esporádico o eventual a más de que, para reconocerle este carácter, debe atenderse principalmente a las necesidades de la empresa y no a las del trabajador. Amparo directo 152/57. Agustín Contreras Espinoza. 8 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Del contenido de la tesis se desprende la coincidencia con la doctrina en que una de las causas que en materia de incompatibilidades, es aquella que se relaciona con la dedicación de los funcionarios al cargo público. De lo que se infiere que en este caso el mecanismo de tutela

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Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 preserva a la administración de una posible negligencia derivada del ejercicio simultáneo de dos trabajos. 6.

Valoración sobre las solicitudes.

En atención al análisis constitucional realizado, el Congreso del Estado resulta competente para conocer del presente caso, por lo que analizaremos si los cargos para cuyo desempeño el C. Fernando Ramírez Sáenz, son compatibles. En estos términos, la diputada y diputados integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos que al tratarse del desempeño de los mimos puestos, «Médico Especialista A» en hospitales distintos, no existe incompatibilidad alguna entre las funciones desempeñadas por el solicitante. De lo anterior podemos afirmar que no existe incompatibilidad en las funciones que desempeña en ambos cargos, ya que el desarrollo de unas no supone el menoscabo, subordinación o el ejercicio de influencias en el desarrollo de las otras, es decir, por la naturaleza, gravedad y complejidad de las funciones que desempeña, no se puede inferir que las mismas son incompatibles atendiendo a los criterios legales, doctrinales y jurisprudenciales invocados en apartados anteriores y que son los que sustentan los criterios aprobados por esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Agotado el análisis de la posible incompatibilidad de funciones y al no desprenderse tal, corresponde analizar la compatibilidad o incompatibilidad de horarios, a efecto de determinar si se superponen los horarios que el solicitante tiene establecidos para ambos cargos, en este sentido afirmamos que derivado de las constancias aportadas por el solicitante no existe elemento alguno que haga suponer la coincidencia en algún momento entre los horarios de ambos cargos y por ende su incompatibilidad, lo anterior atendiendo a lo siguiente: El solicitante en el Hospital Regional del Suroeste tiene asignada una jornada de fin de semana, sábado y domingo, así como días festivos, de 8:00 a 20:00. Asimismo, en el Hospital de Salamanca tiene asignada una jornada de lunes, miércoles y viernes, de 20:00 a 7:00 horas.

En concordancia con lo anterior y derivado de la inexistencia de incompatibilidades de horarios y funciones, la diputada y diputados integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos que por tratarse de una facultad discrecional no reglada, y al no existir impedimento legal para ello, resulta pertinente otorgar el permiso especial solicitado. Fortalece el anterior argumento, el hecho de que las actividades desarrolladas por el servidor público, son idéntica en ambos cargos y cumple con los criterios para el análisis de las solicitudes de los permisos especiales, que aprobamos al interior de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales por unanimidad en las reuniones del 11 de octubre y 1º de noviembre, pues no existe incompatibilidad en las funciones a desempeñar en los dos cargos; tampoco existe dependencia jerárquica entre uno y otro; no se desprende que puedan obtenerse ventajas personales de un cargo, en beneficio de la actividad que se desempeña en el segundo cargo; además que el peticionario aportó en su escrito la información mínima requerida para soportar su solicitud. Por lo expuesto, nos permitimos proponer a la Asamblea la aprobación del siguiente: ACUERDO ÚNICO. Con fundamento en el párrafo primero del artículo 131 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se otorga el permiso especial solicitado por el ciudadano Fernando Ramírez Sáenz, para que pueda desempeñar simultáneamente los cargos de Médico Especialista ››A›› en el Hospital Regional del Suroeste en Pénjamo, Guanajuato y en el Hospital de Salamanca, Guanajuato, precisados en el apartado de antecedentes del presente dictamen. Comuníquese el presente acuerdo junto con su dictamen al solicitante, así como al Secretario de Salud del Gobierno del Estado, al Director del Hospital Regional del Suroeste en Pénjamo, Guanajuato y al Director del Hospital de Salamanca, Guanajuato, para su conocimiento y efectos conducentes. Guanajuato, Gto., 29 de junio de 2008. LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DIP. FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN. DIP. ANTONIO CHÁVEZ MENA. DIP. JOSÉ GERARDO DE LOS

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COBOS SILVA. DIP. SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO. DIP. MAYRA ANGÉLICA ENRÍQUEZ VANDERKAM. DIP. VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA. DIP. LUIS ALBERTO CAMARENA ROUGÓN. (Con observación)›› DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE PERMISO ESPECIAL PARA OCUPAR DOS CARGOS PÚBLICOS, FORMULADAS POR LOS CIUDADANOS PAUL BRECHÚ CORRALES, RICARDO PADILLA SOLÍS Y JUAN FRANCISCO TORRES MARTÍNEZ. -El C. Secretario: (Leyendo) ››C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE. A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales le fueron turnadas para su estudio y dictamen, las solicitudes formuladas por los ciudadanos Paul Brechú Corrales, Ricardo Padilla Solís y Juan Francisco Torres Martínez, mediante las cuales solicitan permiso especial para ocupar dos cargos públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Analizadas las solicitudes de referencia, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 95 fracción XI, 149 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formula a la Asamblea el siguiente: DICTAMEN 1.

Antecedentes.

A través de escrito presentado el día 12 de mayo de 2008, recibido en la Secretaría General de este Congreso, el ciudadano Paul Brechú Corrales, formuló solicitud para ocupar simultáneamente los cargos de Médico Especialista «A» dentro del Hospital Regional del Suroeste en Pénjamo, Guanajuato, y en el Hospital de Alta Especialidad del Bajío, con sede en el municipio de león, Guanajuato, ambos dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado. A través de escrito presentado el día 7 de mayo de 2008, recibido en la Secretaría General de este Congreso, el ciudadano Ricardo Padilla Solís, formuló solicitud para ocupar

simultáneamente los cargos de Médico Especialista «A» dentro del Hospital Regional del Suroeste en Pénjamo, Guanajuato, y en el Hospital de Alta Especialidad del Bajío, con sede en el municipio de león, Guanajuato, ambos dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado. A través de escrito presentado el día 14 de mayo de 2008, recibido en la Secretaría General de este Congreso, el ciudadano Juan Francisco Torres Martínez, formuló solicitud para ocupar simultáneamente los cargos de Enfermero General «A» dentro del Hospital Regional del Suroeste en Pénjamo, Guanajuato, y en el Hospital de Alta Especialidad del Bajío, con sede en el municipio de león, Guanajuato, ambos dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado. 2.

Fundamento Constitucional.

El artículo 131 de la Constitución Política Local, establece: «ARTÍCULO 131.- Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá optar entre ambos. No podrán reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos públicos por los que perciba sueldo, sino con permiso especial del Congreso, exceptuándose los docentes. La infracción a estas disposiciones será sancionada por el Congreso del Estado con la pérdida de los cargos, en los términos de su Ley Orgánica.» 3. Análisis Constitucional. 3.1. Génesis del dispositivo. A lo largo de la historia constitucional del Estado de Guanajuato, se han promulgado tres ordenamientos, en 1826, 1861 y 1917, asimismo, se han producido dos reformas integrales al último de los textos referidos, en 1976 y 1984. El primer antecedente de prohibición para el ejercicio de varios cargos, aparece ubicado en el texto constitucional de 1826 en el artículo 153, en los siguientes términos:

«Ningún empleado público que esté en el ejercicio de sus funciones podrá ser jefe de policía, alcalde, regidor ni procurador síndico, ya sea dependiente del gobierno general de la federación, o ya del particular del estado.»

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Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 Cabe mencionar que el dispositivo formaba parte de la Sección Octava denominada «Del Gobierno de las Municipalidades».

Finalmente, la reforma integral de 1984 plasmó el dispositivo que es vigente como párrafo primero hasta nuestros días:

La Constitución de 1861, conserva la prohibición en los gobiernos municipales, en los siguientes términos:

«Art. 131.- Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá optar entre ambos. No podrá reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos públicos por los que perciba sueldo, sino con permiso especial del Congreso, exceptuándose los docentes. La infracción de estas disposiciones será castigada con la perdida de los cargos.»

«Art. 73.- Ningún empleado público ni los ministros de los cultos permitidos pueden ser miembros del Ayuntamiento. Los servicios de los Ayuntamientos no tienen más remuneración que la gratitud pública...» Por otra parte, en el Título Undécimo denominado «Reglas Generales», se establece el principio que prohíbe el ejercicio de dos cargos de elección popular y la reunión de dos empleos remunerados en una misma persona, en los siguientes términos:

«Art. 111.- Ningún ciudadano puede desempeñar a la vez en el Estado dos cargos de elección popular; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar. Jamás podrán reunirse en un mismo ciudadano dos empleos o destinos por los que disfrute sueldo, exceptuando el ramo de instrucción pública.» «Art. 112.- Todo funcionario público, a excepción de los municipales, recibirá una compensación por sus servicios,...» La Constitución de 1917 vigente hasta nuestros días, en el apartado denominado «Prevenciones Generales» incluyó en el Artículo 112, la prohibición referida, en los siguientes términos:

«Art. 112.- Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez, en el Estado, dos cargos de elección popular; pero el nombrado podrá elegir, entre ambos, el que más le convenga. No podrán reunirse en un mismo individuo dos cargos o empleos por los que perciba sueldo, exceptuándose los de instrucción pública, sino con permiso especial de la Legislatura.» Con la reforma integral de 1976, el precepto quedó en los siguientes términos:

«Art. 148.- Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez, dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá elegir entre ambos. No podrá reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos por lo que perciba sueldo, sino con permiso especial de la Legislatura, exceptuándose los docentes.»

El artículo 131 constitucional fue adicionado con un párrafo segundo, por medio de la reforma emitida por el Constituyente Permanente a través del Decreto número 114, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 47 segunda parte, el 19 de abril de 2002, en los siguientes términos: «La infracción a estas disposiciones será sancionada por el Congreso del Estado con la pérdida de los cargos, en los términos de su Ley Orgánica.» El Dictamen que suscribió la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésima Octava Legislatura, señaló respecto a esta adición: «Sobre

incompatibilidades de cargos, con la finalidad de precisar el órgano facultado para sancionar sobre la pérdida de los cargos de elección popular, o empleos públicos, se propone por los iniciantes consignar expresamente que será el Congreso del Estado quien resuelva al respecto, cubriendo con ello la exigencia de la propia Constitución Local que dispone que la competencia del Poder Legislativo sólo deriva de ella misma.» (Diario de

los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso del Estado de Guanajuato, Segunda Época, Año II, Sesión Extraordinaria, LVIII Congreso Constitucional del Estado, Tomo I, número 24, página 2390). 3.2.

Regulación a nivel Federal.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no contiene el supuesto normativo que prohíba la asunción de dos o más cargos o empleos públicos remunerados, como lo prevé nuestra Constitución Local. Cabe señalar que el artículo 133 de nuestra Carta Magna, al establecer la supremacía de la Constitución y señalar el orden jerárquico de las leyes que de ella emanan, establece que los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las

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Diario de los Debates 7 de agosto de 2008

disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados, de forma tal que no existiendo impedimento constitucional para que el Congreso del Estado en ejercicio de sus atribuciones analice las peticiones de permiso especial para desempañar dos cargos públicos y de determinarlo oportuno, los otorgue o niegue.

de sus funciones, sin la influencia de los poderes entre sí, por eso los legisladores no deben desempeñar empleos que determinen la subordinación a otro poder, a fin de evitar todo aquello que pueda derivar en obstáculos y conflictos; en cambio, la armonía de propósitos, sin presiones mutuas, se traduce en una acción gubernamental coordinada.»

La doctrina y la jurisprudencia se han dedicado a interpretar el artículo 125 de la Constitución Federal, que contiene la prohibición para el desempeño de dos cargos de elección popular, ya sean ambos federales o uno de la Federación y otro de un Estado, así como el contenido del artículo 62 que impide a los diputados y senadores desempeñar otro encargo público por el cual se disfrute sueldo.

Por otra parte, respecto del artículo 125 de la Constitución Federal que prohíbe a todo individuo el desempeño de dos cargos de elección popular; esta disposición pretende evitar una confusión de poderes, regulando las incompatibilidades, entendidas como la imposibilidad de que una misma persona desempeñe simultáneamente dos empleos o cargos diferentes, por ello quien es designado o electo para dos cargos incompatibles, debe optar por uno de ellos.

En opinión de la tratadista Susana Thalía Pedroza de la Llave, el artículo 62 constitucional que regula las incompatibilidades parlamentarias, busca establecer el impedimento para diputados y senadores propietarios, para que ejerzan dos o más cargos a la vez, es decir son el conjunto de cargos que no se pueden ostentar durante el periodo del mandato parlamentario, por los cuales se disfrute de un sueldo proveniente de la Federación o de los estados, estableciendo como excepción la previa licencia de la Cámara respectiva, ya que si se otorga la autorización para desempeñar otra función pública cesará temporal y no definitivamente en su encargo. Del propio dispositivo constitucional se desprende que «... no se excluye la posibilidad

relativa a que los diputados y senadores en el ejercicio de su mandato, desempeñen otras actividades remuneradas unidas a determinados grupos, fuerzas políticas o sociales, así como las relativas a la actividad mercantil, industrial o profesional y las no retribuidas económicamente». La finalidad de las

incompatibilidades parlamentarias es, por una lado, la independencia de los diputados y senadores en relación con el Poder Ejecutivo y Judicial pues como señala la tratadista se «... busca el correcto ejercicio del encargo así como el propósito de asegurar el buen funcionamiento de la institución representativa mexicana.» (Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LV Legislatura, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Cuarta Edición, Tomo VII, páginas 380 y 381). En palabras de Emilio Rabasa «el motivo de este precepto lo constituye la libertad e independencia del legislador en el cumplimiento

En el ámbito parlamentario Karl Loewenstein define la incompatibilidad como:

«La prohibición de detentar simultáneamente el mandato parlamentario y determinados cargos profesionales.» (Karl Loewenstein, Teoría de la Constitución, Tercera edición, primera reimpresión. Traducción de Alfredo Gallego Anabitarte, Barcelona, Ariel, 1979, página 257). 3.3

Consideraciones Doctrinarias.

La prohibición de ocupar o desempeñar simultáneamente dos o más cargos o funciones dentro del ámbito del quehacer público, que conduce a optar por el ejercicio de una sola función o por el desempeño de un cargo único, registra diversos fundamentos a lo largo de la historia, identificados con distintos principios entre los cuales destacan los siguientes: a) El principio de separación de poderes; b) El principio de la independencia de los Poderes; c) El principio de la división del trabajo; y d) El principio de la carencia de ubicuidad. De forma tal que el sistema jurídico mexicano de incompatibilidades, se ha conformado mediante un proceso cuyo punto de partida se ubica en el artículo 9 del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de1824 que ya dividía para su ejercicio al Supremo Poder de la Federación, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin que se pudiesen reunir dos o mas de ellos en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. El sistema jurídico mexicano de incompatibilidades, se estructura con una base constitucional integrada por los artículos 49, 62,

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Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 73, 101 y 125 de nuestra Ley Fundamental. De forma tal que, en opinión de Jorge Fernández Ruiz, con este sistema se «... fortalece la

autonomía de los estados, y propicia el mejor desempeño de los cargos públicos importantes, para evitar que se ocupen simultáneamente, por una misma persona, dos o más de ellos que requieran de una gran dedicación, así como para provocar un mayor rendimiento de la actividad desempeñada, como resultado de la especialidad lograda, al desarrollarla sin interferencia de otra.» (Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LV Legislatura, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Cuarta Edición, Tomo XII, páginas 998 y 999).

En este sentido, consideramos de utilidad lo que ha pronunciado al respecto, Elisur Arteaga Nava, quien establece que con vista a preservar el principio de división de poderes, a ser operante el sistema federal, una efectiva e imparcial impartición de justicia, un oportuno y eficaz servicio y evitar actos de corrupción, se prevé la existencia de incompatibilidades al derecho de desempeñar dos cargos. 4.

Consideraciones.

Retomando la evolución histórica de los preceptos que nos ocupan, así como las consideraciones doctrinales de la Constitución Federal que contienen supuestos normativos similares, pero no iguales, al previsto en el artículo 131 de nuestra Constitución Política Local, podemos concluir: Primera. La norma prohibitiva nació como un imperativo sin salvedad, desde 1826 hasta 1861, en este último año se genera la primera excepción al imperativo «La Instrucción Pública». No fue sino hasta 1917 que se faculta a la Legislatura para permitir excepciones. La consecuencia sobre la pérdida de los cargos, se expresó hasta la reforma integral de 1984; Segunda. Si aplicamos analógicamente los argumentos de incompatibilidad que se establecen en los artículos 62 y 125 de la Constitución Federal, los cargos o empleos en el ámbito estatal deberán permitir libertad e independencia en el ejercicio de las funciones de cada cargo, sin que representen subordinación o influencia de uno sobre otro; Tercera. En la especie, la facultad atribuida al Congreso del Estado por el Constituyente Permanente en el artículo 131 de la Constitución

Política Local, es de carácter discrecional y no reglada, ello en función del contenido de la norma legal que la confiere. Pues el dispositivo constitucional prevé una hipótesis de hecho ante la cual la Legislatura puede aplicar o no la consecuencia de derecho prevista en la misma, según su prudente arbitrio; y Cuarta. La diputada y diputados integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos necesario legislar para reformar el artículo 131 de la Constitución Política Local, a fin de establecer la prohibición tajante para el desempeño de dos cargos públicos, sin que exista excepción alguna por no justificarse conforme a los cambios que los tiempos modernos han impuesto para el desempeño laboral. 5.

Criterios de Jurisprudencia.

En materia de incompatibilidades vinculadas a cargo de elección popular no existe jurisprudencia, señala Daniel Márquez Gómez que ello es así porque los requisitos de elegibilidad de nuestro régimen jurídico están debidamente decantados y para acceder a ciertos cargos de elección popular se requiere no tener mando de fuerza pública, así como no haber ocupado determinados cargos, ello con independencia de que en nuestro orden jurídico existe el principio de no reelección inmediata y de no reelección presidencial. Existe una tesis aislada de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sexta Época, bajo el rubro: «TRABAJOS EVENTUALES Y DE PLANTA, NECESIDAD DE DEMOSTRAR LA INCOMPATIBILIDAD DE LOS», que refiere la incompatibilidad entre trabajos eventuales y de planta, tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Parte, Tomo XI, página 141, al tenor siguiente: No basta que se acredite que un trabajador desempeñaba otro empleo para concluir que uno de ellos es de planta y el otro eventual, pues para ello es necesario que también se demuestre que exista una incompatibilidad permanente entre ellos que haga posible sólo el desempeño satisfactorio de uno, limitando en consecuencia, el desempeño del otro a contadas ocasiones, lo que le daría a este último el carácter de esporádico o eventual a más de que, para reconocerle este carácter, debe atenderse principalmente a las necesidades de la empresa y no a las del trabajador. Amparo directo 152/57. Agustín Contreras Espinoza. 8 de

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mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Del contenido de la tesis se desprende la coincidencia con la doctrina en que una de las causas que en materia de incompatibilidades, es aquella que se relaciona con la dedicación de los funcionarios al cargo público. De lo que se infiere que en este caso el mecanismo de tutela preserva a la administración de una posible negligencia derivada del ejercicio simultáneo de dos trabajos. 6.

Valoración sobre las solicitudes.

En atención al análisis constitucional realizado, el Congreso del Estado resulta competente para conocer de los presentes casos, por lo que nos abocamos a analizar si los cargos para los cuales solicitan permiso especial los CC. Paul Brechú Corrales, Ricardo Padilla Solís y Juan Francisco Torres Martínez, son compatibles. En estos términos, la diputada y diputados integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos que al tratarse del desempeño de los mimos puestos que actualmente ostentan los peticionarios, pero en un hospital distinto, no existe incompatibilidad alguna entre las funciones desempeñadas por cada uno de los solicitantes, lo anterior considerando las constancias que obran en cada uno de los respectivos expedientes y que establecen en síntesis lo siguiente: Paul Brechú Corrales Hospital Regional del Suroeste Otorgar atención integral a todos los pacientes que demanden atención en pediatría, hospitalizados, consulta externa y urgencias. Pase de visita a pacientes hospitalizados, atención en consulta externa, atención de interconsultas y atención al recién nacido. Hospital de Alta Especialidad del Bajío Dar consulta, atender a pacientes de pediatría (pasar visita) vigilar la evolución y cambios de los pacientes durante la jornada, solicitar estudios relacionados con el padecimiento del paciente y valorar las urgencias que se presentan en el área de admisión continua. Ricardo Padilla Solís Hospital Regional del Suroeste

Otorgar atención médico-quirúrgica a todos los pacientes que demanden atención, hospitalizados, consulta externa y urgencias. Pase de visita a pacientes hospitalizados, atención en consulta externa, atención de interconsultas y realización de cirugías programadas y de urgencia. Hospital de Alta Especialidad del Bajío Dar consulta, atender a pacientes quirúrgicos, atender cirugías urgentes, realizar interconsultas y atender a pacientes que acuden al área de admisión continua y requieran ser valorados por la especialidad correspondiente. Juan Francisco Torres Martínez Hospital Regional del Suroeste Otorgar atención de enfermería a los pacientes que en la unidad hospitalaria. Entregarecepción del servicio, identificación de pacientes y toma de signos, registrarlos y actualizar la hoja de enfermería, acciones de enfermería para pacientes hospitalizados, preparar y aplicar medicamentos, instalar venoclisis y canalizar pacientes y abrir y cerrar papelería de ingreso y egreso del paciente. Hospital de Alta Especialidad del Bajío Enfermero especialista intensivista. (No

señalan descripción de funciones)

Derivado de la inexistencia de incompatibilidades en relación a las funciones de los puestos, se procedió a determinar el tema relativo a la compatibilidad de horarios, con base en las constancias que obran en los respectivos expedientes, de donde se desprende lo siguiente: Paul Brechú Corrales Hospital Regional del Suroeste Jornada de fin de semana, de 8:00 a 20:00 domingo, así como días festivos y de 9:00 a 21:00 los sábados. Pénjamo, Gto. Hospital de Alta Especialidad del Bajío Horario nocturno de 20:00 a 8:00 horas. Lunes, miércoles y viernes. León, Gto. Ricardo Padilla Solís Hospital Regional del Suroeste Jornada de 9:00 a 17:00 horas de lunes a viernes. Pénjamo, Gto.

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Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 Hospital de Alta Especialidad del Bajío Horario nocturno de 20:00 a 8:00 horas. Martes, jueves y domingo. León, Gto. Juan Francisco Torres Martínez Hospital Regional del Suroeste Jornada de horario nocturno, de 20:00 a 8:00 los lunes, miércoles y viernes. Pénjamo, Gto. Hospital de Alta Especialidad del Bajío No señalan horarios en la constancia y en su solicitud expresa que el horario es de 20:00 a 8:00, los días martes jueves y domingo. León, Gto. Del análisis de la información señalada con respecto a los horarios y municipios de adscripción se desprende la existencia de incompatibilidad atendiendo a lo siguiente: El C. Paul Brechú Corrales, cuenta con una hora para trasladarse del hospital ubicado en el municipio de Pénjamo al ubicado en el municipio de León, esto los días sábado ya que entra a trabajar en León el día viernes a las 20:00 horas y sale el sábado a las 8:00, entrando el mismo sábado a las 9:00 horas al hospital en el municipio de Pénjamo además de que en la jornada de fin de semana que tiene en Pénjamo, también comprende los días festivos y de coincidir un día festivo con los días en pretende laborar en el Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, no contaría con tiempo alguno para el traslado de un hospital a otro. El C. Ricardo Padilla Solís, los días lunes, miércoles y viernes cuenta con tan solo una hora para trasladarse del hospital ubicado en la ciudad de León, al ubicado en la ciudad de Pénjamo, traslado que en circunstancias normales requiere de más de una hora, atendiendo a la distancia entre ambos municipios. Aunado a la incompatibilidad expresada, cabe mencionar que se el estarían asignando jornadas excesivas de trabajo de tal suerte que habría ocasiones en que ingresara a trabajar, por ejemplo, un jueves a las 9:00, terminando a las 17:00 horas en Pénjamo, contando con tres horas para trasladarse a León, entrando a trabajar en este municipio a las 20:00 y saliendo del Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío a las 8:00 horas del día viernes para trasladarse a Pénjamo en una hora e ingresar a trabajar a las 9:00 horas y terminar su jornada a las 17:00 del día viernes, es decir,

ingresa el jueves a las 9:00 horas y termina el viernes a las 17:00, contando con 4 horas para traslados que le llevarían tres horas, es decir, cuenta con una hora de descanso en una jornada de de treinta y dos horas laborables y tres de traslados, es decir treinta y cinco horas, puede descansar una hora. El C. Juan Francisco Torres Martínez, aún y cuando le fue requerido, no aportó constancia alguna que acreditara su horario de trabajo en el Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, motivo por el cual no se puede determinar la compatibilidad de los mismos, razón que basta para negar el permiso solicitado. Por lo expuesto, nos permitimos proponer a la Asamblea la aprobación del siguiente: ACUERDO ÚNICO. Con fundamento en el párrafo primero del artículo 131 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, no se otorga el permiso especial solicitado por los ciudadanos Paul Brechú Corrales, Ricardo Padilla Solís y Juan Francisco Torres Martínez, para que puedan desempeñar dos cargos públicos, en el Hospital Regional del Suroeste en Pénjamo, Guanajuato y el Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío en León, Guanajuato, precisados en el apartado de antecedentes del presente dictamen. Comuníquese el presente acuerdo junto con su dictamen a los solicitantes, así como al Secretario de Salud del Gobierno del Estado, al Director del Hospital Regional del Suroeste en Pénjamo, Guanajuato, y al Director del Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío en León, Guanajuato, para su conocimiento y efectos conducentes. Guanajuato, Gto., 23 de julio de 2008. LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DIP. FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN. DIP. ANTONIO CHÁVEZ MENA. DIP. JOSÉ GERARDO DE LOS COBOS SILVA. DIP. SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO. DIP. MAYRA ANGÉLICA ENRÍQUEZ VANDERKAM. (Con observación). DIP. VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA. DIP. LUIS ALBERTO CAMARENA ROUGÓN. (Con observación)›› DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y

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Diario de los Debates 7 de agosto de 2008

PUNTOS CONSTITUCIONALES, RELATIVO A LA SOLICITUD DE PERMISO ESPECIAL PARA OCUPAR DOS CARGOS PÚBLICOS, FORMULADA POR EL CIUDADANO GABRIEL RANGEL MONDRAGÓN DEL MUNICIPIO DE CORONEO, GTO. -El C. Secretario: (Leyendo) ››C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE. A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales le fue turnado para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el ciudadano Gabriel Rangel Mondragón, mediante la cual solicita permiso especial para ocupar los cargos públicos de Coordinador de Adultos Mayores e Instructor de Talla en Madera, ambos en el municipio de Coroneo, Guanajuato, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Analizada la solicitud de referencia, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 95 fracción XI, 149 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formula a la Asamblea el siguiente: DICTAMEN 1.

Antecedentes.

A través de escrito presentado el día 31 de marzo de 2008, recibido en la Secretaría General de este Congreso, el ciudadano Gabriel Rangel Mondragón, formuló solicitud para ocupar simultáneamente los cargos de Coordinador de Adultos Mayores e Instructor de Talla en Madera, ambos en el municipio de Coroneo, Guanajuato, dentro de la administración municipal. 2. Fundamento Constitucional. El artículo 131 de la Constitución Política Local, establece:

«ARTÍCULO 131.- Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá optar entre ambos. No podrán reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos públicos por los que perciba sueldo, sino con permiso especial del Congreso, exceptuándose los docentes.

La infracción a estas disposiciones será sancionada por el Congreso del Estado con la pérdida de los cargos, en los términos de su Ley Orgánica.» 3. Análisis Constitucional. 3.1. Génesis del dispositivo. A lo largo de la historia constitucional del Estado de Guanajuato, se han promulgado tres ordenamientos, en 1826, 1861 y 1917, asimismo, se han producido dos reformas integrales al último de los textos referidos, en 1976 y 1984. El primer antecedente de prohibición para el ejercicio de varios cargos, aparece ubicado en el texto constitucional de 1826 en el artículo 153, en los siguientes términos:

«Ningún empleado público que esté en el ejercicio de sus funciones podrá ser jefe de policía, alcalde, regidor ni procurador, síndico, ya sea dependiente del gobierno general de la federación, o ya del particular del estado.» Cabe mencionar que el dispositivo formaba parte de la Sección Octava denominada «Del Gobierno de las Municipalidades». La Constitución de 1861, conserva la prohibición en los gobiernos municipales, en los siguientes términos:

«Art. 73.- Ningún empleado público ni los ministros de los cultos permitidos pueden ser miembros del Ayuntamiento. Los servicios de los Ayuntamientos no tienen más remuneración que la gratitud pública...» Por otra parte, en el Título Undécimo denominado «Reglas Generales», se establece el principio que prohíbe el ejercicio de dos cargos de elección popular y la reunión de dos empleos remunerados en una misma persona, en los siguientes términos:

«Art. 111.- Ningún ciudadano puede desempeñar a la vez en el Estado dos cargos de elección popular; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar. Jamás podrán reunirse en un mismo ciudadano dos empleos o destinos por los que disfrute sueldo, exceptuando el ramo de instrucción pública.» «Art. 112.- Todo funcionario público, a excepción de los municipales, recibirá una compensación por sus servicios,...»

Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 La Constitución de 1917 vigente hasta nuestros días, en el apartado denominado «Prevenciones Generales» incluyó en el Artículo 112, la prohibición referida, en los siguientes términos:

«Art. 112.- Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez, en el Estado, dos cargos de elección popular; pero el nombrado podrá elegir, entre ambos, el que más le convenga. No podrán reunirse en un mismo individuo dos cargos o empleos por los que perciba sueldo, exceptuándose los de instrucción pública, sino con permiso especial de la Legislatura.» Con la reforma integral de 1976, el precepto quedó en los siguientes términos:

«Art. 148.- Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez, dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá elegir entre ambos. No podrá reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos por lo que perciba sueldo, sino con permiso especial de la Legislatura, exceptuándose los docentes.» Finalmente, la reforma integral de 1984 plasmó el dispositivo que es vigente como párrafo primero hasta nuestros días:

«Art. 131.- Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá optar entre ambos. No podrá reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos públicos por los que perciba sueldo, sino con permiso especial del Congreso, exceptuándose los docentes. La infracción de estas disposiciones será castigada con la perdida de los cargos.» El artículo 131 constitucional fue adicionado con un párrafo segundo, por medio de la reforma emitida por el Constituyente Permanente a través del Decreto número 114, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 47 segunda parte, el 19 de abril de 2002, en los siguientes términos:

«La infracción a estas disposiciones será sancionada por el Congreso del Estado con la pérdida de los cargos, en los términos de su Ley Orgánica.» El Dictamen que suscribió la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésima Octava Legislatura, señaló respecto a esta adición: «Sobre

incompatibilidades de cargos, con la finalidad de precisar el órgano facultado para sancionar sobre

65 la pérdida de los cargos de elección popular, o empleos públicos, se propone por los iniciantes consignar expresamente que será el Congreso del Estado quien resuelva al respecto, cubriendo con ello la exigencia de la propia Constitución Local que dispone que la competencia del Poder Legislativo sólo deriva de ella misma.» (Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso del Estado de Guanajuato, Segunda Época, Año II, Sesión Extraordinaria, LVIII Congreso Constitucional del Estado, Tomo I, número 24, página 2390). 3.2. Regulación a nivel Federal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no contiene el supuesto normativo que prohíba la asunción de dos o más cargos o empleos públicos remunerados, como lo prevé nuestra Constitución Local. Cabe señalar que el artículo 133 de nuestra Carta Magna, al establecer la supremacía de la Constitución y señalar el orden jerárquico de las leyes que de ella emanan, establece que los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados, de forma tal que no existiendo impedimento constitucional para que el Congreso del Estado en ejercicio de sus atribuciones analice las peticiones de permiso especial para desempañar dos cargos públicos y de determinarlo oportuno, los otorgue o niegue. La doctrina y la jurisprudencia se han dedicado a interpretar el artículo 125 de la Constitución Federal, que contiene la prohibición para el desempeño de dos cargos de elección popular, ya sean ambos federales o uno de la Federación y otro de un Estado, así como el contenido del artículo 62 que impide a los diputados y senadores desempeñar otro encargo público por el cual se disfrute sueldo. En opinión de la tratadista Susana Thalía Pedroza de la Llave, el artículo 62 constitucional que regula las incompatibilidades parlamentarias, busca establecer el impedimento para diputados y senadores propietarios, para que ejerzan dos o más cargos a la vez, es decir son el conjunto de cargos que no se pueden ostentar durante el periodo del mandato parlamentario, por los cuales se disfrute de un sueldo proveniente de la Federación o de los estados, estableciendo como excepción la previa licencia de la Cámara respectiva, ya que si se otorga la autorización para desempeñar otra función pública cesará temporal y no definitivamente en su encargo.

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Diario de los Debates 7 de agosto de 2008

Del propio dispositivo constitucional se desprende que «... no se excluye la posibilidad

relativa a que los diputados y senadores en el ejercicio de su mandato, desempeñen otras actividades remuneradas unidas a determinados grupos, fuerzas políticas o sociales, así como las relativas a la actividad mercantil, industrial o profesional y las no retribuidas económicamente». La finalidad de las

incompatibilidades parlamentarias es, por un lado, la independencia de los diputados y senadores en relación con el Poder Ejecutivo y Judicial pues como señala la tratadista se «... busca el correcto ejercicio del encargo así como el propósito de asegurar el buen funcionamiento de la institución representativa mexicana.» (Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LV Legislatura, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Cuarta Edición, Tomo VII, páginas 380 y 381). En palabras de Emilio Rabasa «el motivo de este precepto lo constituye la libertad e independencia del legislador en el cumplimiento de sus funciones, sin la influencia de los poderes entre sí, por eso los legisladores no deben desempeñar empleos que determinen la subordinación a otro poder, a fin de evitar todo aquello que pueda derivar en obstáculos y conflictos; en cambio, la armonía de propósitos, sin presiones mutuas, se traduce en una acción gubernamental coordinada.» Por otra parte, respecto del artículo 125 de la Constitución Federal que prohíbe a todo individuo el desempeño de dos cargos de elección popular; esta disposición pretende evitar una confusión de poderes, regulando las incompatibilidades, entendidas como la imposibilidad de que una misma persona desempeñe simultáneamente dos empleos o cargos diferentes, por ello quien es designado o electo para dos cargos incompatibles, debe optar por uno de ellos. En el ámbito parlamentario Karl Loewenstein define la incompatibilidad como:

«La prohibición de detentar simultáneamente el mandato parlamentario y determinados cargos profesionales.» (Karl Loewenstein, Teoría de la Constitución, Tercera edición, primera reimpresión. Traducción de Alfredo Gallego Anabitarte, Barcelona, Ariel, 1979, página 257). 3.3

Consideraciones Doctrinarias.

La prohibición de ocupar o desempeñar simultáneamente dos o más cargos o funciones dentro del ámbito del quehacer público, que conduce a optar por el ejercicio de una sola función o por el desempeño de un cargo único, registra diversos fundamentos a lo largo de la historia, identificados con distintos principios entre los cuales destacan los siguientes: a) El principio de separación de poderes; b) El principio de la independencia de los Poderes; c) El principio de la división del trabajo; y d) El principio de la carencia de ubicuidad. De forma tal que el sistema jurídico mexicano de incompatibilidades, se ha conformado mediante un proceso cuyo punto de partida se ubica en el artículo 9 del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de1824 que ya dividía para su ejercicio al Supremo Poder de la Federación, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin que se pudiesen reunir dos o más de ellos en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. El sistema jurídico mexicano de incompatibilidades, se estructura con una base constitucional integrada por los artículos 49, 62, 73, 101 y 125 de nuestra Ley Fundamental. De forma tal que, en opinión de Jorge Fernández Ruiz, con este sistema se «... fortalece la

autonomía de los estados, y propicia el mejor desempeño de los cargos públicos importantes, para evitar que se ocupen simultáneamente, por una misma persona, dos o más de ellos que requieran de una gran dedicación, así como para provocar un mayor rendimiento de la actividad desempeñada, como resultado de la especialidad lograda, al desarrollarla sin interferencia de otra.» (Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LV Legislatura, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Cuarta Edición, Tomo XII, páginas 998 y 999).

En este sentido, consideramos de utilidad lo que ha pronunciado al respecto, Elisur Arteaga Nava, quien establece que con vista a preservar el principio de división de poderes, a ser operante el sistema federal, una efectiva e imparcial impartición de justicia, un oportuno y eficaz servicio y evitar actos de corrupción, se prevé la existencia de incompatibilidades al derecho de desempeñar dos cargos. 4. Consideraciones. Retomando la evolución histórica de los preceptos que nos ocupan, así como las

67

Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 consideraciones doctrinales de la Constitución Federal que contienen supuestos normativos similares, pero no iguales, al previsto en el artículo 131 de nuestra Constitución Política Local, podemos concluir: Primera. La norma prohibitiva nació como un imperativo sin salvedad, desde 1826 hasta 1861, en este último año se genera la primera excepción al imperativo «La Instrucción Pública». No fue sino hasta 1917 que se faculta a la Legislatura para permitir excepciones. La consecuencia sobre la pérdida de los cargos, se expresó hasta la reforma integral de 1984; Segunda. Si aplicamos analógicamente los argumentos de incompatibilidad que se establecen en los artículos 62 y 125 de la Constitución Federal, los cargos o empleos en el ámbito estatal deberán permitir libertad e independencia en el ejercicio de las funciones de cada cargo, sin que representen subordinación o influencia de uno sobre otro; Tercera. En la especie, la facultad atribuida al Congreso del Estado por el Constituyente Permanente en el artículo 131 de la Constitución Política Local, es de carácter discrecional y no reglada, ello en función del contenido de la norma legal que la confiere. Pues el dispositivo constitucional prevé una hipótesis de hecho ante la cual la Legislatura puede aplicar o no la consecuencia de derecho prevista en la misma, según su prudente arbitrio; y Cuarta. La diputada y diputados integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos necesario legislar para reformar el artículo 131 de la Constitución Política Local, a fin de establecer la prohibición tajante para el desempeño de dos cargos públicos, sin que exista excepción alguna por no justificarse conforme a los cambios que los tiempos modernos han impuesto para el desempeño laboral. 5. Criterios de Jurisprudencia. En materia de incompatibilidades vinculadas a cargo de elección popular no existe jurisprudencia, señala Daniel Márquez Gómez que ello es así porque los requisitos de elegibilidad de nuestro régimen jurídico están debidamente decantados y para acceder a ciertos cargos de elección popular se requiere no tener mando de fuerza pública, así como no haber ocupado determinados cargos, ello con independencia de que en nuestro orden jurídico

existe el principio de no reelección inmediata y de no reelección presidencial. Existe una tesis aislada de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sexta Época, bajo el rubro: «TRABAJOS EVENTUALES Y DE PLANTA, NECESIDAD DE DEMOSTRAR LA INCOMPATIBILIDAD DE LOS», que refiere la incompatibilidad entre trabajos eventuales y de planta, tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Parte, Tomo XI, página 141, al tenor siguiente: No basta que se acredite que un trabajador desempeñaba otro empleo para concluir que uno de ellos es de planta y el otro eventual, pues para ello es necesario que también se demuestre que exista una incompatibilidad permanente entre ellos que haga posible sólo el desempeño satisfactorio de uno, limitando en consecuencia, el desempeño del otro a contadas ocasiones, lo que le daría a este último el carácter de esporádico o eventual a más de que, para reconocerle este carácter, debe atenderse principalmente a las necesidades de la empresa y no a las del trabajador. Amparo directo 152/57. Agustín Contreras Espinoza. 8 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Del contenido de la tesis se desprende la coincidencia con la doctrina en que una de las causas que en materia de incompatibilidades, es aquella que se relaciona con la dedicación de los funcionarios al cargo público. De lo que se infiere que en este caso el mecanismo de tutela preserva a la administración de una posible negligencia derivada del ejercicio simultáneo de dos trabajos. 6.

Valoración sobre las solicitudes.

En atención al análisis constitucional realizado, el Congreso del Estado resulta competente para conocer del presente caso, por lo que analizaremos si los cargos para cuyo desempeño el C. Gabriel Rangel Mondragón, son compatibles. En estos términos, la diputada y diputados integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos que al tratarse del desempeño de funciones como Coordinador de adultos mayores en el Centro Gerontológico del Sistema municipal DIF, no se contrapone con las funciones relativas al trabajo como instructor de talla en madera que el solicitante desempeña en la Casa de la Cultura de Coroneo, Guanajuato.

68 De lo anterior podemos afirmar que no existe incompatibilidad en las funciones que desempeña en ambos cargos, ya que el desarrollo de unas no supone el menoscabo, subordinación o el ejercicio de influencias en el desarrollo de las otras, es decir, por la naturaleza, gravedad y complejidad de las funciones que desempeña, no se puede inferir que las mismas son incompatibles atendiendo a los criterios legales, doctrinales y jurisprudenciales invocados en apartados anteriores y que son los que sustentan los criterios aprobados por esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Agotado el análisis de la posible incompatibilidad de funciones y al no desprenderse tal, corresponde analizar la compatibilidad o incompatibilidad de horarios, a efecto de determinar si se superponen los horarios que el solicitante tiene establecidos para ambos cargos, en este sentido afirmamos que derivado de las constancias aportadas por el solicitante no existe elemento alguno que haga suponer la coincidencia en algún momento entre los horarios de ambos cargos y por ende su incompatibilidad, lo anterior atendiendo a lo siguiente: El solicitante en el Centro Gerontológico del Sistema municipal DIF, tiene asignada una jornada laboral comprendida los días lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas y en la Casa de la Cultura trabaja los días martes y jueves de 17:00 a 19:00. Cabe destacar que el desempeño de las actividades comprendidas en ambos cargos se realiza en el municipio de Coroneo, Guanajuato. En concordancia con lo anterior y derivado de la inexistencia de incompatibilidades de horarios y funciones, la diputada y diputados integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos que por tratarse de una facultad discrecional no reglada, y al no existir impedimento legal para ello, resulta pertinente otorgar el permiso especial solicitado. Fortalece el anterior argumento, el hecho de que las actividades cumplen con los criterios para el análisis de las solicitudes de los permisos especiales, que aprobamos al interior de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales por unanimidad en las reuniones del 11 de octubre y 1º de noviembre, pues no existe incompatibilidad en las funciones a desempeñar en los dos cargos; tampoco existe dependencia jerárquica entre uno y otro; no se

Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 desprende que puedan obtenerse ventajas personales de un cargo, en beneficio de la actividad que se desempeña en el segundo cargo; además que el peticionario aportó en su escrito la información mínima requerida para soportar su solicitud. Por lo expuesto, nos permitimos proponer a la Asamblea la aprobación del siguiente: ACUERDO ÚNICO. Con fundamento en el párrafo primero del artículo 131 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se otorga el permiso especial solicitado por el ciudadano C. Gabriel Rangel Mondragón, para que puedan desempeñar simultáneamente los cargos de en el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia y la Casa de la Cultura, ambos del municipio de Coroneo, Guanajuato, precisados en el apartado de antecedentes del presente dictamen. Comuníquese el presente acuerdo junto con su dictamen al solicitante, así como al a los directores del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia y de la Casa de la Cultura, de Coroneo, Guanajuato, para su conocimiento y efectos conducentes. Guanajuato, Gto., 23 de Julio de 2008. LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DIP. FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN. DIP. ANTONIO CHÁVEZ MENA. DIP. JOSÉ GERARDO DE LOS COBOS SILVA. DIP. SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO. DIP. MAYRA ANGÉLICA ENRÍQUEZ VANDERKAM. (Con observación). DIP. VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA. DIP. LUIS ALBERTO CAMARENA ROUGÓN. (Con observación)››. -El C. Presidente: Se someten a discusión los dictámenes. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no los dictámenes puestos a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si

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Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 se aprueban los dictámenes puestos a su consideración. (Votación) Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. González Garza José Julio, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf: En lo que se refiere al punto XIV no; los puntos XV y XVI sí. Camarena Rougón Luis Alberto: En lo relativo al punto XIV en contra; XV y XVI a favor. Badillo Moreno Dulce María: En lo que se refiere al punto XIV en contra; XV y XVI a favor. Arredondo Franco José Fernando, en los tres sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Rocha Aguilar Yulma: En el punto XIV no, en los otros dos sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen: En el punto XIV no, XV y XVI sí. Rodríguez Leyaristi Amador: En el punto XIV no, XV y XVI sí. Botello Santibáñez María Bárbara: En el punto XIV no, XV y XVI sí. Vázquez Nieto Arnulfo: En el punto XIV no, XV y XVI sí. Rosiles Pérez Anastacio: En el punto XIV no, XV y XVI sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Medina Miranda José, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. García Frías Pablo, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Luna Elizarrarás Eduardo, sí. -El C. Antonio, sí.

Presidente:

Ramírez

Vallejo

-El C. Secretario: Señor Presidente, me permito informarle que referente al punto XIV se registraron 26 votos a favor y 9 en contra. En los puntos XV y XVI, 35 votos a favor. C. Dip. Amador Rodríguez Leyaristi: Señor Presidente. -El C. Presidente: Adelante. C. Dip. Amador Rodríguez Leyaristi: Es una rectificación porque toda la oposición aquí presente votó en contra; entonces para que se vuelva a hacer la suma del punto XIV, por favor.

-El C. Presidente: No, el Partido Verde no votó en contra. acuerdo.

C. Dip. Amador Rodríguez Leyaristi: De

-El C. Presidente: Se sostiene el cómputo levantado. Le pediría al Secretario que vuelva a dar lectura al cómputo anunciado. -El C. Secretario: Referente al punto XIV se registraron 26 votos a favor y 9 en contra. En los puntos XV y XVI se registraron 35 votos a favor. -El C. Presidente: Esta votación así se había anunciado, se está de acuerdo y se sostiene. Por lo tanto, los puntos XV y XVI son aprobados por unanimidad, el XIV por mayoría. Comuníquense los acuerdos aprobados junto con sus dictámenes a los solicitantes y a las autoridades correspondientes, para su conocimiento y efectos conducentes. Se instruye a la Secretaría General para que proceda al archivo definitivo de las solicitudes contenidas en el dictamen agendado en el punto XV del orden del día. ASUNTOS GENERALES -El C. Presidente: Corresponde abrir el registro para tratar asuntos de interés general. Me permito informar que previamente se han inscrito las diputadas María Bárbara Botello Santibáñez, para hablar con relación al segundo informe de gobierno y la diputada Yulma Rocha Aguilar con el tema ››Centro de Alto Rendimiento de Irapuato‹‹ Si alguien más desea inscribirse, sírvase manifestarlo a esta Presidencia, indicando el tema de su participación. ¿Sí diputado Montes de la Vega? C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: A propósito de la entrega del informe. -El C. Presidente: ¡Sí señor! ¿Alguien más? La lista de participantes conformada de la siguiente manera:

queda

Como primera participación la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, en segundo

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Diario de los Debates 7 de agosto de 2008

lugar la diputada Yulma Rocha Aguilar y en tercer lugar el diputado Arnulfo Montes de la Vega. Se concede el uso de la voz a la diputada María Bárbara Botello Santibáñez. LA DIPUTADA MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, HACE USO DE LA PALABRA DESDE LA TRIBUNA, PARA HABLAR SOBRE EL SEGUNDO INFORME DE GOBIERNO DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO. C. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: Con la venia de la Presidencia. Compañeras diputados.

diputadas,

compañeros

Todo lo que realiza la administración pública se paga con el dinero que proviene del esfuerzo diario de los ciudadanos y que éstos hacen llegar al gobierno a través del pago de sus impuestos. En consecuencia, todo plan, todo programa, proyecto y acción de gobierno, no deben tener otra finalidad que el beneficio de la población. Sin embargo, hay veces que se realizan acciones desde el gobierno en las que no se ve beneficio social por ningún lado. Es así que durante ya casi una quincena hemos visto inundado el Estado de propaganda con motivo del Informe de Gobierno. Propaganda sobre la que es preciso preguntar ¿cuál es el beneficio para los guanajuatenses al ver la fotografía del Gobernador Oliva en espectaculares, en los paraderos de los camiones, en folletos, en la televisión, al escuchar su voz en la radio y, perdón por la expresión coloquial, de encontrarlo hasta en la sopa?. El Informe de Gobierno debería tener también un beneficio para la gente, siendo un auténtico ejercicio de la rendición de cuentas del gobierno en turno; sin embargo no lo es. La obligación constitucional de informar se ha tomado como pretexto para realizar una campaña mediática de promoción de imagen personal, para organizar una gira de presentaciones por todo el Estado. ¡Valga decir que en esta gira de todo hay! discursos autocomplacientes, elogios al señor Gobernador, aplaudidores, aduladores, acarreados y un gasto superfluo. ¡De todo hay!, excepto auténtica rendición de cuentas. El antiguo ››Día del Señor Gobernador‹‹ se transformó en la ››Semana del Señor Gobernador‹‹; pero sin duda el gasto más fuerte

está en la campaña mediática de promoción de imagen; recordemos que este Congreso aprobó una reforma a la Constitución Federal en materia electoral. Merced a esa reforma, ahora la Constitución dice en el penúltimo párrafo del artículo 134, ››La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público‹‹. Para todos es obvio que la actual campaña mediática del Gobernador se está brincando esta disposición constitucional y se está abusando en el uso de la foto del Titular del Ejecutivo, de su voz y de su nombre. Comprendemos que algunos seres humanos, tal vez rodeados de aduladores, sienten una extraña complacencia en la contemplación y en la multiplicación de su imagen; están enamorados de su propio rostro, como el mito de Narciso. Pero esto en ningún caso es sano, menos tratándose de un gobernante y menos aún cuando se hace uso del dinero público para satisfacer la tendencia al narcisismo. Por tanto, deseo exhortar al Gobernador Oliva, por una parte, a que sea la última vez que le receta a los guanajuatenses su imagen y, por otra, a que informe con puntualidad y desglosadamente cuál es el gasto que realizó en estas dos semanas en promover su imagen en spots de televisión, spots de radio, espectaculares, anuncios, folletos, comidas y post informes. Adicionalmente, es necesario que se transparente también el costo para el erario del cambio de logotipo del gobierno del estado. Cuando llegando apenas a un tercio del período del actual gobierno, se cambia la imagen en espectaculares, anuncios, tarjetas de presentación, hojas membretadas y demás papelería de todas las dependencias; sin duda este es un gasto muy fuerte y muy importante. Entonces nos preguntamos si el gobernador sabrá qué significan los principios de racionalidad y austeridad en el ejercicio del gasto público.

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Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 Compañeras y compañeros diputados, la transparencia nunca le hará daño a ninguna sociedad y siempre fortalecerá el ejercicio del poder público. Esperamos que así lo entienda también el gobernador e informe con rectitud a los guanajuatenses sobre estos gastos en imagen que no son adecuados para un gobernante que administra un estado con una gran infinidad de carencias. Es cuanto señor Presidente.

servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda en informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales ni realizarse dentro del período de campaña electoral››. Como podremos darnos cuenta, el Informe del Gobernador se inscribe perfectamente en los supuestos que menciona y que establece este artículo del Código.

C. Dip. Antonio Obregón Torres: Para rectificación de hechos señor Presidente.

Se queja la diputada Bárbara de que en los actos del post informe ha presenciado una serie de cosas; yo le preguntaría a cuántos eventos, diputada Bárbara Botello, ha asistido usted como para poder afirmar lo que acaba de decir; yo le aseguro que usted no se ha parado en uno solo de los eventos y por lo tanto no tiene ninguna información que le permita sustentar sus afirmaciones. Muchas gracias.

-El C. Presidente: Adelante diputado. Se concede el uso de la voz al diputado Antonio Obregón Torres, para rectificación de hechos. Gracias diputada Bárbara Botello. HACE USO DE LA TRIBUNA EL DIPUTADO ANTONIO OBREGÓN TORRES, PARA RECTIFICACIÓN DE HECHOS DE LA DIPUTADA MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ. C. Dip. Antonio Obregón Torres: Con el permiso de la Presidencia. ¡Bueno!, no es de extrañar la lectura que acaba de hacer nuestra compañera diputada en el uso de esta tribuna, debido a que ya es de todos conocida su irracional postura en contra de todo lo que haga, diga o piense nuestro Gobernador. ¡Bueno!, tampoco es nuevo que mi compañera diputada diga medias verdades que también se pueden convertir en mentiras. Lo que no dijo la compañera diputada cuando menciona que la Constitución prohíbe el uso de la imagen y que prohíbe el uso de la cara o del nombre, precisa y mañosamente no dice que el propio Código Electoral Federal regula esta situación, tratándose de informes de gobierno; y le voy a dar lectura al párrafo quinto del artículo 228, para conocimiento de mi compañera diputada, porque probablemente no lo conoce y esto no es de sorprender, dice lo siguiente: ››Artículo 228, párrafo quinto: Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores de los servidores públicos, -que es el caso que nos ocupa-, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del

-El C. Presidente: Gracias. ¿Sí diputada Bárbara Botello? C. Dip. María Santibáñez: Para hechos.

Bárbara

Botello

-El C. Presidente: Adelante, tiene hasta cinco minutos diputada. DESDE LA TRIBUNA. LA DIPUTADA MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, RECTIFICA HECHOS AL DIPUTADO ANTONIO OBREGÓN TORRES. C. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: ¡Bueno!, con todo respeto para ilustrar a mi compañero Toño Obregón, que no es abogado, primero comentarle que existe un ámbito de aplicación de leyes que se maneja a nivel federal; hay leyes federales, leyes estatales y leyes municipales; y precisamente el Código Federal Electoral tiene aplicación federal y esta reforma únicamente se refiere a radio y televisión; entonces lo que estamos ahorita viendo no tiene nada que ver, es un mero pretexto del señor Gobernador… -El C. Presidente: Permítame segundo diputada. ¿Sí diputado Obregón?

un

C. Dip. Antonio Obregón Torres: Para pedirle a la Presidencia le pregunte a la diputada si puedo formularle una pregunta. -El C. Presidente: ¿Puede hacerle una pregunta el diputado Obregón?

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Diario de los Debates 7 de agosto de 2008

C. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: Creo que si le contesto no le voy a resolver todas sus dudas con una respuesta. no?

C. Dip. Antonio Obregón Torres: ¿Sí o

C. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: No, no creo que le responda todas sus dudas. C. Dip. Antonio ¡Bueno!, qué pena.

Obregón

Torres:

-El C. Presidente: Adelante diputada. C. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: ¡Bueno!, existe un ámbito de aplicación de leyes y en este caso el Código Federal de Procedimientos no tiene aplicación al tema que nos ocupa y la reforma precisamente habla de regular lo que es la radio y la televisión; entonces no es aplicable esa salida que le quisieron dar con el pretexto de promover y aprovecharse que venía el informe de gobierno para promover la imagen del señor Gobernador. Es cuanto señor Presidente. C. Dip. Antonio Obregón Torres: Señor Presidente. -El C. Presidente: diputado, con qué objeto. hechos. minutos.

Adelante

señor

C. Dip. Antonio Obregón Torres: Para -El C. Presidente: Adelante, tiene cinco

NUEVAMENTE INTERVIENE EL DIPUTADO ANTONIO OBREGÓN TORRES, EN RECTIFICACIÓN DE HECHOS DE LA DIPUTADA MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ. C. Dip. Antonio Obregón Torres: ¡Bueno!, le agradezco sus afirmaciones a la diputada y ¡efectivamente!, le quiero decir a mi compañera diputada que no soy licenciado en derecho pero eso no me priva, tampoco, de tener sentido común; por un lado, y de estudiar las normas que nos rigen, por el otro; porque esa es mi obligación como diputado; entonces en ese sentido le quiero decir, si los licenciados en derecho fueran los únicos que pudieran estar aquí de diputados, entonces creo que este país sería muy diferente en ese sentido.

Yo lo único que le quiero decir señora diputada, es que al final del día hay una partida aprobada en el presupuesto que aprobó este Congreso, esta Legislatura para estos fines, por un lado; y por el otro, también le quiero decir que el Código Federal no se aplica solamente en un orden etéreo, es un ordenamiento que rige a todas las partes, a todos los estados de la Unión que integran este país. Muchas gracias. Botello?

-El C. Presidente: ¿Sí diputada Bárbara

C. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: A ver si el diputado me puede contestar una pregunta por favor. -El C. Presidente: Ya terminó intervención diputada, lo lamento. C. Dip. María Bárbara Santibáñez: Entonces para hechos.

su

Botello

-El C. Presidente: Para hechos, adelante. PARA RECTIFICACIÓN DE HECHOS A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO POR EL DIPUTADO ANTONIO OBREGÓN TORRES, HACE USO DE LA VOZ LA DIPUTADA MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ. C. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: Nada más para recordar y comentar que se aprobaron 310 millones de pesos para Comunicación Social y en ninguna parte de esos 310 millones de pesos se habla de que existe una partida específica para promover la imagen del Ejecutivo, para que por favor, si alguien tiene conocimiento de que existe algún rubro en el que se contemple que se puede utilizar ese recurso para promover la imagen, tener precaución y en el próximo presupuesto tengamos cuidado de que esta partida no tenga ese rubro. Es cuanto. -El C. Presidente: Gracias diputada. Se concede el uso de la palabra a la diputada Yulma Rocha Aguilar. CON EL TEMA ››CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO DE IRAPUATO‹‹, HACE USO DE LA TRIBUNA LA DIPUTADA YULMA ROCHA AGUILAR. C. Dip. Yulma Rocha Aguilar: Con el permiso de esta Presidencia. El día 7 de agosto de 2005, el ex presidente Vicente Fox fue a la ciudad de

Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 Irapuato en una gira por el Estado y anunció una serie de obras para nuestro municipio, el municipio de Irapuato, Gto., y quiero mencionar algunas de sus palabras, disculpen si no me sale, no tengo el mismo estilo. ‹‹Vengo platicando con el gobernador Juan Carlos Romero Hicks, para buscar cómo le hacemos para traer más inversiones aquí en la ciudad de Irapuato››. Después menciona ››…Un centro moderno de alta especialidad para deportistas de alto rendimiento va a ser instalado aquí en Irapuato››, dijo el Ejecutivo Federal, quien señaló que su decisión de escoger este municipio fue porque aquí se ››producen fresas›› rompiendo en risas, junto con los funcionarios que lo acompañaban. Fox mintió nuevamente a los guanajuatenses al anunciar un mega proyecto que nunca se realizó y nunca se va a realizar; Fox volvió a mentir a los guanajuatenses y en lo particular a los irapuatenses; pero no sólo el gobierno federal le mintió a Guanajuato, también el gobierno del estado sirvió de comparsa para esta mentira sobre una falacia de un mega proyecto para deportistas de alto rendimiento; no solamente mintió también gobierno del estado, mintieron los gobiernos municipales de la pasada administración y de la actual al estar pagando alrededor de 1 millón de pesos a un ››aviador‹‹, ¡perdón!, ahora se le llama ››asesor‹‹, para la generación de este proyecto en materia de infraestructura deportiva. Mintió el CEDAJ, el Doctor Cisneros, representante del deporte por parte de gobierno del estado, les mintió a los diputados de la Comisión del Deporte y Atención de la Juventud de esta Legislatura, cuando su servidora le cuestionó sobre este famoso proyecto que hace dos años se anunció y que no vemos ningún resultado. En ese momento el representante de gobierno del estado en materia deportiva, afirmó que el proyecto se venía realizando, que inclusive estaba en proceso de una licitación internacional para que el proyecto se pudiera desarrollar. ¡Mintió gobierno del estado!, les mintió a los guanajuatenses, ¡se les mintió a los irapuatenses! No podemos permitir que sigan haciendo fraudes con la palabra, pedimos respeto los irapuatenses y los guanajuatenses. No podemos permitir que un gobernante venga a solapar deficientes administraciones de sus correligionarios políticos al sacarse de la manga proyectos sin ningún sustento y sin ninguna viabilidad. Pedimos respeto, todo esto fue un fraude. Desde hace un mes la CONADE le informó a gobierno del estado, a través de un oficio, que este proyecto era inviable para Irapuato, que se cancelaba y que no habría nada

73 de lo anunciado por el entonces Presidente Vicente Fox, ¡una burla para los irapuatenses!, ¡una burla para los guanajuatenses!; los guanajuatenses merecemos respeto. Y recordarle a gobierno del estado que Guanajuato no se acaba en León ¡eh!, y digo esto porque en días pasados el Secretario del Ayuntamiento del municipio de León, anunciaba un proyecto muy similar al de Irapuato, un ››supuesto proyecto el de Irapuato‹‹, un Centro de Alto Rendimiento de carácter regional, con una licitación internacional, con características muy similares, ¡felicito al ayuntamiento de León por su capacidad de gestión!, pero también le recrimino a gobierno del estado por hacer diferencias entre ciudadanos. ¡Todos los guanajuatenses somos iguales!, Guanajuato no se acaba en León, León es igual que Irapuato, León es igual que Xichú, Silao es igual que Dolores, ¡pedimos respeto! ¿Pues que no todos los guanajuatenses somos un mismo Guanajuato?, ¡Basta de promesas incumplidas!, ¡Basta de palabras extraviadas!, los guanajuatenses merecemos respeto al igual que los irapuatenses que en esta tribuna alzamos la voz porque una vez más fuimos engañados por un gobierno federal y solapado por los gobiernos del estado y los gobiernos municipales. Es cuanto señor Presidente. -El C. Presidente: Adelante, gracias. Se concede el uso de la voz al diputado Arnulfo Montes de la Vega. PARA HABLAR SOBRE LA CEREMONIA DE ENTREGA DEL SEGUNDO INFORME DE GOBIERNO DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, PARTICIPA EN TRIBUNA EL DIPUTADO VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA. C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Con su permiso Presidente. ››No existe tiranía peor que la ejercida a la sombra de las leyes y con apariencia de justicia››. Montesquieu. Ciudadanos que nos acompañan, compañeros legisladores y legisladoras. Confirmado, el Poder Legislativo, ‹‹autónomo››, existe para complacer a su Virrey. Aquí hay muy buenos lacayos, pero muy malos representantes populares. El pasado domingo 3 de agosto del año en curso, el Titular del Poder Ejecutivo del

74 Estado de Guanajuato, Juan Manuel Oliva Ramírez, nos dio la razón en lo que reiteradamente hemos denunciado, nos demostró que tiene un absoluto control del Poder Legislativo. Y aún más, quebrantó de manera dolosa o por ignorancia nuestra Ley Orgánica Legislativa, que presumimos nos da autonomía como parte integrante del gobierno de nuestra entidad. Pero no sólo el Gobernador nos ha mostrado el músculo del poder, el grupo mayoritario de esta Asamblea Legislativa también nos ha demostrado su coparticipación y servilismo en el engroso de ese músculo. Hoy recuerdo a dos de mis compañeros de curul que, en el papel de ofendidos, negaban rotundamente las aseveraciones que hacíamos en cuanto a que teníamos la sospecha de que este Congreso del Estado estaba para atender los caprichos del Gobernador. ¡Señores! el sol no se puede tapar con un dedo, lo acontecido el día 3 de agosto confirma lo denunciado. Ojalá y mis compañeros analicen y reconozcan que la sospecha, ya registrada en las páginas de la historia de nuestro bello Estado de Guanajuato, tiene suficientes elementos que la califican de veraz. Representantes populares, resulta imposible que alguno de nosotros, así como todo aquel ciudadano que ejerce alguna función pública, desconozca sus obligaciones, pues el servidor público que no atiende el principio rector de la legalidad en el ejercicio de gobierno, siempre estará actuando de manera dolosa. En términos constitucionales, se consideran como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial, a los funcionarios y empleados del estado y de los municipios y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o municipal. Asimismo, los servidores públicos son responsables por los delitos y las faltas administrativas en que incurran. En consecuencia, y también por disposición de la Constitución Local, el Gobernador del Estado y los diputados locales podrán ser sujetos a juicio político, en los términos de los artículos 109, 110 y 114 de la Carta Magna.

Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 El domingo 3 de agosto, el titular del Ejecutivo, al comparecer ante esta Asamblea para la entrega de su informe anual de gobierno, de manera dolosa y fragmentando el equilibrio y respeto de la división de poderes en el Estado, ávido de los reflectores mediáticos y resistiéndose al abandono del ››Día del Gobernador‹‹, minimizó y rechazó el acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, referente al formato para la entrega del informe ya citado. En efecto, el formato acordado por los coordinadores de los grupos y la representación parlamentaria de esta Legislatura, consistía únicamente en la entrega-recepción de un informe por escrito, sin que existiera participación alguna en tribuna por parte del gobernador o los diputados, para el efecto de hacer alusión al informe de gobierno. Este acuerdo fue vulnerado por Juan Manuel Oliva Ramírez, toda vez que asaltó la tribuna, en la que finalmente expresó un mensaje que no fue autorizado ni solicitado por el Pleno de la Asamblea. Si no fue así y algunos diputados presumen ante los medios de comunicación que fue un éxito el aún vigente ››Día del Gobernador‹‹, yo le pregunto a la Mesa Directiva de esta Asamblea y a los miembros de la Junta de Gobierno y Coordinación Política quién miente, el titular del Poder Ejecutivo o alguno de los presidentes de los órganos del Poder Legislativo. Aunado a lo anterior, por ignorancia o de manera dolosa, recordemos que el hoy gobernador ya fue Senador de la República. En el mismo evento presenta ante la Mesa Directiva del Pleno de la Asamblea una iniciativa de Ley, cuando las disposiciones normativas del Congreso del Estado son muy claras en cuanto a los temas que se deben tratar en una sesión solemne, que por cierto, ésta no debió ser convocada, pues contraviene el artículo 78 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, así como el artículo 128 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, disposiciones que solicito sean leídas por el Secretario de la Mesa. ¿Pudiera usted Presidente ordenarle al Secretario que lea este artículo? -El C. Presidente: Sí, ¿Me repite los artículos por favor? C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Artículo 78 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y 128 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

75

Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 -El Secretario.

C.

Presidente:

Adelante

señor

-El Presidente.

C.

Secretario:

Gracias

señor

››Artículo 78. El Gobernador del Estado asistirá el primer domingo de agosto de cada año a la sesión ordinaria que celebre el Congreso, en la que presentará un informe por escrito, exponiendo la situación que guarda la Administración Pública del Estado. También podrá comparecer cuando lo solicite para informar sobre asuntos de su competencia››. -El C. Presidente: ¿Completo el 128? C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Sí, el 128 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. -El C. Secretario: ››Artículo 128. Siempre serán solemnes las sesiones en que:

I.

Se instale la Legislatura.

II.

Concurra a ellas el ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los titulares o representantes de los Poderes del Estado o personalidades distinguidas de otros países.

III.

Rinda su protesta de Ley el Gobernador del Estado al asumir su cargo.

IV.

Ocurran en visita delegaciones parlamentarias del Congreso de la Unión, de las entidades federativas o de otros países.

V.

Se determinen para la conmemoración de sucesos históricos o para la celebración de actos en los que el Congreso otorgue reconocimientos a los méritos de alguna persona; y,

VI.

Las demás que acuerde el Pleno del Congreso del Estado.

C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Y continuando con los excesos del titular del Poder Ejecutivo y las acciones de servilismo por parte del Grupo Mayoritario Parlamentario, mismo que tiene el control de las distintas áreas y direcciones del Congreso del Estado, al Gobernador se le ocurrió; o tal vez no, a lo

mejor fue a los de aquí, y decidió reservar algunos lugares especiales en el Recinto Legislativo de los referidos en el artículo 141 de nuestra Ley Orgánica. De igual manera, solicito al Presidente le pida al Secretario leer el precepto mencionado. -El Secretario.

C.

Presidente:

Adelante

señor

-El C. Secretario: ››Artículo 141. Siempre se destinará un lugar especial en el recinto a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, a los titulares de los Organismos Autónomos, a las titulares de la Administración Pública Centralizada del Ejecutivo Estatal, a los Presidentes Municipales de la Entidad y a los miembros de los cuerpos diplomáticos y consular››. C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Estos lugares especiales, como ha sido costumbre, se ubican dentro del pasillo que se encuentra enfrente de las curules. Para esta ocasión fueron utilizados por las familias Martínez Castro y Oliva Ramírez, parientes consanguíneos y afines del gobernador, que estuvieron codo a codo con magistrados y algunos titulares de la administración pública, violentando nuevamente la Ley Orgánica del Poder Legislativo y atentando reiteradamente en contra del equilibrio y respeto de la división de poderes. Cabe hacer mención que a los titulares de los organismos autónomos, por citar algunos, al Instituto Electoral y a los Presidentes Municipales, les resultó imposible ocupar un lugar especial como lo señala el artículo arriba citado, pues todos ellos tuvieron que conformarse con estar en el área asignada para el público, tanto en el salón de sesiones como en el patio del Congreso. Los hechos anteriormente narrados demuestran fehacientemente los excesos que se cometen, cuando no existe una respetuosa división de poderes y se cuenta con una clara sobre representación en el Congreso del Estado. El partido en el poder olvida, entre muchos otros temas, una cuestión fundamental para la vida pública del Estado, como lo es la adopción de los principios éticos en la función pública en cualquiera de sus órdenes de gobierno; se les olvida que para garantizar el adecuado cumplimiento de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia que rigen al servidor público, así como

76 para la construcción de un buen gobierno, el reto será contar con servidores públicos con una sólida cultura ética y de servicio a la sociedad, que estén absolutamente convencidos de la dignidad e importancia de su tarea; el servicio público implica responsabilidades que derivan de las funciones inherentes al cargo que desempeña. Al día de hoy, los grupos parlamentarios nos encontramos en la revisión y evaluación del informe de gobierno presentado por el Ejecutivo. En esta etapa de la glosa conoceremos en lo que va de este ejercicio fiscal, entre otros temas, el por qué no se está cumpliendo con el principio de austeridad en el uso y ejercicio del gasto público; conoceremos si existe o no existe un verdadero costo-beneficio para la sociedad guanajuatense que se haya generado con las millonarias aportaciones de dinero público al Puerto Interior de Guanajuato, propiedad del capital privado; esperaremos una amplia explicación para los guanajuatenses respecto de las fiestas bicentenarias; en cuanto a la inversión que pretende realizar para la adquisición de un terreno en el municipio de Silao para la Expo Bicentenario, y más aún, cuando esta entidad federativa cuenta con la ruta de la independencia en los municipios de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, San Miguel Allende y Guanajuato. Le preguntaremos al gobernador si en el lapso de estos dos años que han transcurrido de su mandato no le han sido suficientes para evaluar el desempeño de los funcionarios que integran su gabinete; en los que, en algunos casos, diversos actores políticos y sociales en la entidad han solicitado su remoción por existir causas justificadas para ello. -El C. Presidente: Diputado de la Vega, ¿me permite un momento por favor? ¿Sí diputado Javier Chico? C. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián: Preguntar al orador si me permite formularle una pregunta. C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Al término, si es usted tan amable diputado, me falta poco para concluir y le acepto su pregunta. -El C. Presidente: Al término de su intervención, señor diputado. C. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián: Gracias.

Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Desde esta honorable tribuna del Poder Legislativo, constitucionalmente autónomo del Poder Ejecutivo, hago un exhorto al grupo en el poder para que san honestos y hagan lo correcto. Les recuerdo que estamos obligados a cumplir a cabalidad con la ley, aplicando la máxima los servidores públicos; estamos obligados a hacer sólo lo que la ley nos permite, a diferencia del ciudadano que puede hacer todo lo que la Ley no le prohíbe. Por lo tanto, le solicito al Presidente de la Mesa Directiva de este Pleno Legislativo, ejercite las acciones legales correspondientes para el deslinde de responsabilidades de los servidores públicos que no atendieron el principio de legalidad. Es cuanto Presidente. Estoy a sus órdenes diputado. Goerne.

-El

C.

Presidente:

Diputado

Chico

DESDE SU CURUL EL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN, LE FORMULA UNA PREGUNTA AL DIPUTADO VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA. C. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián: Que pudiera comentarnos el diputado De la Vega, en dónde está la violación al artículo 78 de la Constitución y la del 128 a la Ley Orgánica, porque si el 78 señala con precisión que tendrá que rendir un informe por escrito ante el Congreso el Gobernador el primer domingo de agosto, cosa que se hizo, y por otro lado, la Ley Orgánica en su 128 señala cuándo será solemne y uno de esos momentos de solemnidad es precisamente cuando están presentes los poderes del Estado, en este caso el Gobernador y también la Presidenta del Tribunal, pues ¡bueno!, yo no veo ninguna violación, se ha cumplido de manera clara con los mismos. C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Menciona ››en sesión ordinaria›› primero, no solemne; segundo, el carácter de solemne se adquiere, como lo dice la Ley Orgánica del Poder Legislativo, cuando el Pleno tome el acuerdo, ¡no lo tomamos! -El C. Presidente: Señor diputado De la Vega, gracias. Nada más le quiero mencionar el artículo 33, dice:

77

Diario de los Debates 7 de agosto de 2008 ››Artículo 33. Los diputados durante sus intervenciones en la tribuna o en cualquier acto oficial, se abstendrán de afectar o lesionar la dignidad de cualquier compañero, funcionario o ciudadano‹‹ Yo le pido el lenguaje por favor, lo del ‹‹lacayo›› y todo eso son palabras que lesionan la dignidad de algunas personas. Le pido que lea el artículo 33, por favor. CLAUSURA DE LA SESIÓN -El C. Secretario: Señor Presidente, me permito informarle que se han agotado los asuntos listados en el orden del día. Asimismo, le informo que la asistencia a la presente sesión ordinaria fue de 35 diputadas y diputados.

Directorio Junta de Gobierno y Coordinación Política Dip. José Gerardo de los Cobos Silva Dip. Arnulfo Vázquez Nieto Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz Dip. Dulce María Badillo Moreno Secretario General del H. Congreso del Estado Lic. Arturo Navarro Navarro

-El C. Presidente: Muchas gracias. En virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión es de 35 diputadas y diputados, con la ausencia del diputado Salvador Márquez Lozornio, que se le dio previa autorización por parte de esta Presidencia, no procede efectuar nuevo pase de lista.5

El Director del Diario de los Debates y Archivo General Lic. Alberto Macías Páez

Se levanta la sesión siendo las 12 horas con 54 minutos y se comunica a las diputadas y a los diputados que se les citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General. Muchas gracias.6

Responsable de grabación Ismael Palafox Guerrero

5 Sobre el cuestionamiento por la ausencia de la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez, el Presidente del H. Congreso informó que previamente solicitó permiso para ausentarse; situación que comunicó al Pleno al inicio de la sesión. 6

Duración: (1 hora con 30 minutos)

Corrección y Estilo Juana Elena Soria Contreras Transcripción Martina Trejo López