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Franco y José Ramón Rodríguez Gómez. La propuesta del orden ...... Secretaria: Lourdes Ferrer Mac. Gregor Poisot. ......
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DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEGUNDA ÉPOCA AÑO III SESIÓN ORDINARIA LX CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO No. 112

GUANAJUATO, GTO., 9 DE OCTUBRE DE 2008

H. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SESIÓN ORDINARIA. PRIMER PERIODO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SESIÓN CELEBRADA EL 9 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008. 1

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SUMARIO -

Lista de asistencia y comprobación de quórum.

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Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

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Lectura y, en su caso, aprobación de las actas de la sesión ordinaria celebrada el 2 de octubre del año en curso.

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Dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas.

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Presentación del comunicado suscrito por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a través del cual informan del nombramiento de Coordinador de su Grupo Parlamentario.

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Presentación de la iniciativa suscrita por la diputada y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de reformar el artículo 131 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

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Artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 1.-“Lo acontecido en las sesiones a las que se refiere este Capitulo, será consignado en un medio de difusión oficial denominado Diario de los Debates, en el que se publicará la fecha y lugar donde se verifiquen, el sumario, nombre de quien presida, copia fiel del acta de sesión anterior, la transcripción de la versión magnetofónica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los asuntos con que se de cuenta. No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24 en relación con la fracción XVI del Artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato” 1

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Presentación de la iniciativa formulada por el diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega de la Vega del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, relativa a reformar los artículos 158,159,160,162 y 163 y derogar el artículo 161 del Código Penal para el Estado de Guanajuato.

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Presentación del informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado, formulado por la Comisión de Administración, correspondiente al periodo comprendido del 1 al 31 de agosto de 2008.

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Presentación del informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado formulado por la Comisión de Administración, correspondiente al tercer receso del segundo año de ejercicio legal.

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Propuesta de Punto de Acuerdo, formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, que contiene la recomendación sobre los montos máximos de las remuneraciones de los integrantes de los ayuntamientos del Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2009.

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Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Justicia, relativo a la propuesta de terna, formulada por el Pleno del

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Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para la designación de un Magistrado Supernumerario.

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Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Justicia, relativo a la propuesta de terna, formulada por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para la designación de un Consejero del Poder Judicial del Estado.

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Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Justicia, relativo a la propuesta de terna, para la designación de un Magistrado Supernumerario, presentada por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Protesta, en su caso, de las personas designadas a los cargos de Magistrados Supernumerarios del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y de Consejero del Poder Judicial del Estado.

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54

Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Justicia, relativo a la propuesta que formula el Poder Ejecutivo del Estado, de reelección del ciudadano licenciado Luis Felipe Luna Obregón al cargo de Magistrado Propietario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

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Manifestándose en contra del dictamen, participa en tribuna el diputado José Ramón Rodríguez Gómez.

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El diputado José Francisco Martínez Pacheco, hace uso de la voz desde la tribuna para hablar a favor del dictamen. Para hablar en contra del dictamen, hace uso de la

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70

tribuna el diputado Arnulfo Vázquez Nieto.

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La diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, rectifica hechos al diputado Arnulfo Vázquez Nieto.

73

Para rectificación de hechos al diputado Arnulfo Vázquez Nieto, hace uso de la palabra el diputado Francisco Javier Chico Goerne Cobián.

73

Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Silao, Gto., a efecto de reformar el decreto número 161, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 95, tercera parte, de fecha 13 de junio de 2008, mediante el cual se le autorizó la contratación de un crédito.

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Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Cortazar, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007.

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Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tarimoro, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007.

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Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008

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practicada a las cuentas públicas municipales de San Francisco del Rincón, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007.

organizado, interviene en tribuna el diputado José Julio González Garza.

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Desde tribuna el diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega, se refiere a la iniciativa de reformas y derogaciones a diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Guanajuato.

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Para rectificación de hechos a lo anteriormente expuesto, hace uso de la voz el diputado José Julio González Garza.

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Clausura de la sesión.

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Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría específica, en cumplimiento a la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, recaída dentro del expediente número OFS/SE/004/07, derivado de la denuncia de situación excepcional relativa al laudo emitido por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente número 183/2004, en contra del Ayuntamiento del Municipio de Jaral del Progreso, Gto., correspondiente al ejercicio fiscal del año 2005, así como eventos anteriores y posteriores. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Romita, Gto., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006.

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PRESIDENCIA DEL DIPUTADO SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO. LISTA DE ASISTENCIA COMPROBACIÓN DE QUÓRUM.

-El C. Presidente: Se pide a la Secretaría pasar lista de asistencia y certificar quórum. 98

C.

Secretaria:

(Pasa

lista

de

Badillo Moreno Dulce María. Gómez Muñoz Daniel Olaf. Camarena Rougón Luis Alberto. 103

Asuntos generales.

111

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El diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega, hace uso de la voz para hablar sobre la iniciativa de Ley de Derechos Humanos, Cultura y Organización de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guanajuato.

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Para hablar acerca de la protección de las campañas electorales del crimen

-La asistencia)

¿Falta algún diputado o diputada de pasar lista?

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Y

lista?

¿Algún otro diputado que falte de pasar

-El C. Presidente: Informo a la Asamblea que las diputadas Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia, Yulma Rocha Aguilar y los diputados Amador Rodríguez Leyaristi, Antonio Chávez Mena y Anastacio Rosiles Pérez, no estarán presentes en esta sesión, tal como se manifestó en los escritos remitidos previamente a esta Presidencia, de conformidad con nuestra Ley Orgánica y las disposiciones para acreditar las asistencias de las diputadas y de los diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato; en consecuencia, se tienen por justificadas las inasistencias.

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Diario de los Debates 9 de octubre de 2008

-La C. Secretaria: ¿Me permite un momento para verificar quórum, por favor? La asistencia es de 27 diputadas y diputados. Hay quórum señor Presidente. -El C. Presidente: Siendo las 11 horas con 55 minutos, se abre la sesión. Se instruye a la Secretaría a dar lectura al orden del día. LECTURA Y EN SU APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DIA

CASO

-La C. Secretaria: (Leyendo) ››Poder Legislativo. H. Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Sesión ordinaria. Primer período ordinario del tercer año de ejercicio legal. 9 de octubre de 2008. Orden del día: I. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día. II. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria, celebradas el 2 de octubre del año en curso. III. Dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. IV. Presentación del comunicado suscrito por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a través del cual informan del nombramiento de Coordinador de su Grupo Parlamentario. V. Presentación de la iniciativa suscrita por la diputada y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de reformar el artículo 131 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. VI. Presentación de la iniciativa formulada por el diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, relativa a reformar los artículos 158, 159, 160, 162 y 163 y derogar el artículo 161 del Código Penal para el Estado de Guanajuato. VII. Presentación del informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado formulado por la Comisión de Administración, correspondiente al periodo comprendido del 1 al 31 de agosto de 2008. VIII. Presentación del informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado formulado por la Comisión de Administración, correspondiente al tercer receso del segundo año de ejercicio legal. IX. Propuesta de Punto de Acuerdo, formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, que contiene la recomendación sobre los montos máximos de las remuneraciones de los

integrantes de los ayuntamientos del Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2009. X. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Justicia, relativo a la propuesta de terna, formulada por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para la designación de un Magistrado Supernumerario. XI. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Justicia, relativo a la propuesta de terna, formulada por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para la designación de un Consejero del Poder Judicial del Estado. XII. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Justicia, relativo a la propuesta de terna, para la designación de un Magistrado Supernumerario, presentada por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. XIII. Protesta, en su caso, de las personas designadas a los cargos de Magistrados Supernumerarios del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y de Consejero del Poder Judicial del Estado. XIV. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Justicia, relativo a la propuesta que formula el Poder Ejecutivo del Estado, de reelección del ciudadano licenciado Luis Felipe Luna Obregón al cargo de Magistrado Propietario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. XV. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Silao, Gto., a efecto de reformar el decreto número 161, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 95, tercera parte, de fecha 13 de junio de 2008, mediante el cual se le autorizó la contratación de un crédito. XVI. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Cortazar, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007. XVII. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tarimoro, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007 XVIII. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Francisco del Rincón, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007. XIX. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría específica, en cumplimiento a la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, recaída dentro del

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Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 expediente número OFS/SE/004/07, derivado de la denuncia de situación excepcional relativa al laudo emitido por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente número 183/2004, en contra del Ayuntamiento del Municipio de Jaral del Progreso, Gto., correspondiente al ejercicio fiscal del año 2005, así como eventos anteriores y posteriores. XX. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Romita, Gto., por el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006.XXI. Asuntos generales‹‹. -El C. Presidente: Se hace constar la presencia de los diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega, José Fernando Manuel Arredondo Franco y José Ramón Rodríguez Gómez. La propuesta del orden del día está a consideración de los diputados y las diputadas. Si desean hacer uso de la palabra, sírvanse manifiéstenlo a esta Presidencia. En virtud de que ninguna diputada y ningún diputado desean hacer uso de la palabra, se ruega a la Secretaría que, en votación económica, pregunte a la Asamblea si es de aprobarse el orden del día puesto a su consideración. ¿Sí diputado? C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Presidente en el punto VI, la iniciativa es presentada por el Grupo Parlamentario. -El C. Presidente: Sí diputado. En el punto relativo y el documento está suscrito estrictamente por usted; por lo tanto, así se consigna. Posteriormente podrán suscribirlo porque ya se recibió el documento como tal. Adelante. -La C. Secretaria: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el orden del día. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) El orden del día ha sido aprobado. -El C. Presidente: Para desahogar el siguiente punto del orden del día, relativo a la aprobación del acta de la sesión ordinaria,

celebradas el 2 de octubre del año en curso, se propone se dispense su lectura, en virtud de que se entregó previamente a esta sesión copia del acta referida. Si desean registrarse con respecto a esta propuesta, sírvanse manifestarlo. Al no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría que, en votación económica, pregunte a las diputadas y diputados si se aprueba la propuesta sobre dispensa de lectura. -La C. Secretaria: En votación económica, se pregunta a las diputadas y diputados si es de aprobarse la dispensa de lectura. Si están por la afirmativa manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) Está aprobada la dispensa. LECTURA Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL 2 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO. 2

ACTA NÚMERO 85.

››SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES. TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SESIÓN CELEBRADA EL 2 DE OCTUBRE DE 2008. PRESIDENCIA DEL DIPUTADO SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO. En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en el salón de sesiones del Recinto Oficial del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, se reunieron las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura, a efecto de llevar a cabo la sesión ordinaria previamente convocada, la cual tuvo el siguiente desarrollo. La Secretaría pasó lista de asistencia, se comprobó el quórum legal con la presencia de treinta y un diputadas y diputados. La Presidencia comunicó que los diputados Pablo García Frías, José Julio González Garza y Víctor Arnulfo Montes de la Vega, no estarían presentes en la sesión, tal como se manifestó en los escritos remitidos previamente a la Presidencia, de conformidad 2

Para efecto del Diario de Debates, el acta se plasma respetando su texto original.

6 con la Ley Orgánica del Poder Legislativo y las disposiciones para acreditar las asistencias de las diputadas y los diputados de la Sexagésima Legislatura; procediendo a justificar dichas inasistencias. Durante el desahogo del punto primero, se incorporaron los diputados José Fernando Manuel Arredondo Franco y José Ramón Rodríguez Gómez. Comprobado el quórum legal, la Presidencia declaró abierta la sesión a las once horas con veinte minutos del dos de octubre de dos mil ocho. Enseguida, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura al orden del día, el cual resultó aprobado en votación económica por mayoría, sin discusión. Asimismo, resultaron aprobadas por unanimidad en votación económica de los presentes, sin discusión, las actas de la junta preparatoria y de la sesión solemne de apertura, celebradas el veinticinco de septiembre del año en curso, previa dispensa de su lectura, la que fue igualmente aprobada por unanimidad de los presentes. Así también, la Secretaría dio cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas, a las cuales se otorgó el turno correspondiente. Acto seguido, se dio la bienvenida a un grupo de estudiantes de la escuela secundaria general número dieciséis de la ciudad de León, Guanajuato, invitados por el diputado Antonio Obregón Torres, así como a los estudiantes de preparatoria del Colegio Miguel Hidalgo de San Luis de la Paz, Guanajuato, invitados por el diputado Juan Huerta Montero y del bachillerato Simón Bolívar de León, Guanajuato. Posteriormente, la Secretaría dio lectura al oficio suscrito por el Secretario de Gobierno, a través del cual remite la iniciativa de decreto formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de que se le autorice a gestionar y contratar empréstitos o financiamientos, para inversión pública productiva en diversos proyectos de infraestructura vial, urbana y de servicios. Agotada la lectura, se remitió a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, con fundamento en el artículo noventa y seis fracción sexta de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. Enseguida, se dio cuenta con los informes de resultados formulados por el

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de las cuentas públicas practicadas a las administraciones municipales de Apaseo el Alto y Romita, por el periodo comprendido de julio a diciembre de dos mil seis; así como de Abasolo y Moroleón, por el periodo comprendido de enero a junio de dos mil siete; y de Pueblo Nuevo, por el periodo comprendido de julio a diciembre de dos mil siete; y del ramo treinta y tres de San Francisco del Rincón y Valle de Santiago, por el ejercicio fiscal de dos mil siete, remitidos a través de los oficios OFS/2351/08 al OFS/2354/08, OFS/2359/08, OFS/2361/08 y OFS/2362/08. Se instruyó por parte de la Presidencia, su turno a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, para su estudio y dictamen, de conformidad con el artículo noventa y seis fracción undécima de nuestra Ley Orgánica. En el siguiente punto del orden del día, se dio lectura al informe que rinde la Diputación Permanente, relativo a los trabajos realizados durante el tercer receso, correspondiente al segundo año de ejercicio legal de esta legislatura. La Presidencia manifestó que el Congreso del Estado, por su conducto, quedaba debidamente enterado del informe rendido por la Diputación Permanente que fungió durante el tercer receso del segundo año de ejercicio legal de esta legislatura. A continuación, la Presidencia solicitó a las diputadas y a los diputados, abstenerse de abandonar el salón de sesiones durante las votaciones. Posteriormente, en actos sucesivos, la Presidencia dio cuenta con las propuestas de puntos de acuerdo formuladas por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política: la primera, a efecto de repudiar los hechos acontecidos en la ciudad de Morelia, Michoacán, el pasado quince de septiembre del presente y manifestar su solidaridad con las víctimas de estos hechos; y el segundo, a efecto de formular un respetuoso exhorto al titular del ejecutivo federal, para modificar el nombre del aeropuerto internacional de Guanajuato. Una vez que se dio lectura a cada uno de los puntos de acuerdo, se sometieron en los términos del artículo ciento cincuenta y cinco para que se declarara de obvia resolución su discusión, resultando aprobada en votación económica la obvia resolución, por unanimidad de los presentes, en cada una de las propuestas, respectivamente. Enseguida, se sometieron a consideración las propuestas, mismas que resultaron aprobadas por

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 unanimidad de los presentes, en votación nominal, sin discusión, al registrarse treinta y tres votos a favor, en ambos casos. En su oportunidad, la Presidencia ordenó en el primero, remitir el acuerdo aprobado junto con sus consideraciones, a las autoridades correspondientes para los efectos conducentes; y al titular del Poder Ejecutivo de la Federación, para los efectos conducentes, en el segundo. Con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, contenidos en los puntos del décimo al décimo quinto del orden del día, y en virtud de haberse proporcionado con anticipación dichos asuntos, la Presidencia propuso dispensar la lectura de los dictámenes y que fueran sometidos a discusión y posterior votación en un solo acto. Asimismo, propuso dispensar la lectura de las consideraciones contenidas en el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, agendado en el punto noveno del orden del día, para que fuera leído únicamente el acuerdo respectivo. Sometida a consideración la propuesta, ésta resultó aprobada en votación económica por unanimidad de los presentes, sin discusión; por lo que se procedió a desahogar el orden del día en los términos aprobados. En atención a lo anterior, la Secretaría dio lectura al acuerdo contenido en el dictamen, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tierra Blanca, Guanajuato, por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil seis. Agotada la lectura, se sometió a discusión el dictamen, sin registrarse participaciones; en consecuencia se recabó votación nominal y resultó aprobado por unanimidad de votos de los presentes. La Presidencia ordenó la remisión del acuerdo aprobado, junto con su dictamen y el informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Acto seguido, se sometieron a discusión los dictámenes relativos a los informes de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Santa Cruz de Juventino Rosas, por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal de dos mil cinco; de Tierra Blanca, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil siete; de San Francisco del Rincón, por el periodo comprendido de julio a diciembre de dos mil seis; de Atarjea, por el periodo comprendido de julio a diciembre de

7 dos mil seis; de Atarjea, por el periodo de enero a junio de dos mil siete; y de Santa Cruz de Juventino Rosas, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil siete. Al no registrarse ninguna intervención, se recabó votación nominal de la Asamblea, resultando aprobados por unanimidad de votos de los presentes. En consecuencia, la Presidencia ordenó remitir los acuerdos aprobados al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; asimismo, ordenó remitir los acuerdos aprobados junto con sus dictámenes y los informes de resultados a los ayuntamientos respectivos, y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. En el punto relativo a asuntos generales, se registró la participación del diputado Tomás Gutiérrez Ramírez, para hablar del natalicio de José Ma. Morelos y Pavón; del diputado José Enrique Ortiz Jiménez, sobre el aniversario de la consumación de la independencia; y del diputado Juan Huerta Montero, con el tema del movimiento del sesenta y ocho. Posteriormente, la Presidencia informó que el quórum de asistencia a la presente sesión se mantuvo con treinta y tres diputadas y diputados, por lo que no procedería a instruir a la Secretaría a un nuevo pase de lista. Enseguida, se levantó la sesión siendo las doce horas con veinte minutos y se indicó que se citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General. Todas y cada una de las intervenciones de las diputadas y de los diputados registradas durante la presente sesión, se contienen íntegramente en versión mecanográfica y forman parte de la presente acta; así como los escritos donde se solicita la justificación de las inasistencias de los diputados Pablo García Frías, José Julio González Garza y Víctor Arnulfo Montes de la Vega. Doy fe. SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO. Diputado Presidente. MAYRA ANGÉLICA ENRÍQUEZ VANDERKAM. Diputada Secretaria. JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ PACHECO. Diputado Secretario‹‹. -El C. Presidente: Gracias. En consecuencia, procede someter a consideración de este Pleno el acta de referencia. Si desean hacer uso de la palabra indíquenlo a esta Presidencia.

8 Al no registrarse intervenciones, se solicita a la Secretaría que en votación económica pregunte a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse el acta. -La C. Secretaria: En votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el acta. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) El acta ha sido aprobada. -El C. Presidente: Se solicita a la Secretaría proceda a dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. DAR CUENTA CON LAS COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA RECIBIDAS. I. Comunicados provenientes de los Ayuntamientos del Estado. -La C. Secretaria: El Tesorero del Patronato de Bomberos de León, Gto., remite información complementaria a la cuenta pública del mes de agosto de 2008. El Presidente Municipal y la Directora del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Santa Catarina, Gto., presentan las cuentas públicas de dicho organismo para municipal, correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2008. -El C. Presidente: Enterados y túrnese al Órgano de Fiscalización Superior. -La C. Secretaria: El Secretario del Ayuntamiento de Villagrán, Gto., comunica que el cuerpo edilicio acordó no emitir observaciones sobre la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. -El C. Presidente: Enterados y comuníquese que en fecha 31 de agosto del año en curso, el Pleno de este Congreso del Estado, aprobó el Decreto número 168, que contiene las reformas y adiciones a la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 141, segunda parte, de fecha 2 de septiembre de 2008. Estados.

IV. Comunicados provenientes de otros

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 -La C. Secretaria: La Sexagésima Legislatura del Estado de Tamaulipas informa la elección de Presidente y Suplente de la Mesa Directiva que fungirá durante el mes de octubre del presente año. La Sexagésima Legislatura del Estado de Tamaulipas, comunica un Punto de Acuerdo mediante el cual manifiesta un enérgico rechazo en torno a los hechos delictivos ocurridos el pasado 15 de septiembre en Morelia, Michoacán. La Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Colima, informa la elección de la Mesa Directiva que fungirá en el primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio constitucional. El Congreso del Estado de Zacatecas comunica la elección de la Mesa Directiva que presidirá los trabajos del segundo mes del primer periodo ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional. La Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Yucatán informa la apertura del segundo periodo ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional, así como la elección de la Mesa Directiva que fungirá durante el primer mes. -El C. Presidente: Enterados. IV. particulares.

Comunicados

provenientes

de

-La C. Secretaria: Escritos suscritos por la Directora del Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, de León, Gto., en los cuales se pronuncia en relación a la iniciativa de reforma al artículo 1° de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Escrito suscrito por el doctor Benjamín Arriaga Ruiz del municipio de León, Gto., mediante el cual remite solicitud de permiso especial para desempeñar dos cargos públicos -El C. Presidente: Enterados y túrnense a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales -La C. Secretaria: El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, expresa su apoyo a las iniciativas de Ley de Derechos, Cultura y Organización de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guanajuato.

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Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 -El C. Presidente: Enterados y túrnese a las Comisiones de Derechos Humanos y de Gobernación y Puntos Constitucionales. -La C. Secretaria: La Presidenta del Patronato Guanajuatense de Transplantes A.C., solicita apoyo para atender diversas necesidades de la asociación. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Salud Pública. Se pide a la Secretaría dar lectura al comunicado suscrito por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a través del cual informan del nombramiento de Coordinador de su Grupo Parlamentario. PRESENTACIÓN DEL COMUNICADO SUSCRITO POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, A TRAVÉS DEL CUAL INFORMAN DEL NOMBRAMIENTO DE COORDINADOR DE SU GRUPO PARLAMENTARIO. -La C. Secretaria: (Leyendo) ››Guanajuato, Gto., 2 de octubre de 2008. C. Presidente del Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. Quienes suscribimos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por este conducto le informamos que a partir de esta fecha hemos nombrado Coordinador de nuestro Grupo Parlamentario al C. Dip. Antonio Chávez Mena. Asimismo, le damos a conocer que la coordinación será rotativa, correspondiendo sucesivamente a los siguientes diputados y diputadas en sus respectivas fechas: NOMBRE Antonio Chávez Mena María Bárbara Botello Santibáñez Anastacio Rosiles Pérez Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia

FECHA 2 de octubre al 31 de diciembre de 2008 1° de enero al 31 de marzo de 2009 1° de abril al 30 de junio de 2009 1° de julio al 24 de septiembre de 2009

Informamos lo anterior con fundamento en el Título Quinto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre

y Soberano de Guanajuato, para efectos de la integración de la Junta de Gobierno y Coordinación Política y demás efectos legales a que ha lugar. María Bárbara Botello Santibáñez. Antonio Chávez Mena. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia. Yulma Rocha Aguilar. (Con observación) Amador Rodríguez Leyaristi. (Con observación) Anastacio Rosiles Pérez. Arnulfo Vázquez Nieto. (Con observación)‹‹. -El C. Presidente: Enterados y se tiene al diputado Antonio Chávez Mena, como Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y se toma nota, además, de los acuerdos relativos a la Coordinación de ese Grupo Parlamentario, por lo que resta del ejercicio de la presente Legislatura, en los términos del comunicado al que se dio lectura. Se solicita a la Secretaría dar lectura al decreto contenido en la iniciativa suscrita por la diputada y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de reformar el artículo 131 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA SUSCRITA POR LA DIPUTADA Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, A EFECTO DE REFORMAR EL ARTÍCULO 131 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. 3

-La C. Secretaria: (Leyendo) ‹‹C. Dip. Salvador Márquez Lozornio. Presidente del Congreso del Estado. Presente. Quienes suscribimos en nuestro carácter de diputada y diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, suscribimos la presente Iniciativa de reforma al artículo 131 la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Para efecto del Diario de los Debates, las Iniciativas se plasman respetando su texto original. 3

10 El artículo 131 de la Constitución Particular del Estado, establece que ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá optar entre ambos, asimismo que no podrán reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos públicos por los que perciba sueldo, sino con permiso especial del Congreso, exceptuándose los docentes, contemplando el párrafo segundo que la infracción a estas disposiciones será sancionada por el Congreso del Estado con la pérdida de los cargos, en los términos de su Ley Orgánica. Es así que el Congreso del Estado cuenta con la facultad de otorgar permisos de carácter especial para autorizar el desempeño de dos cargos públicos, sin que existan reglas para determinar en qué casos se otorgan o no, siendo preocupación de la diputada y los diputados iniciantes, esclarecer la finalidad del ejercicio de la función, replanteando la conveniencia de permitir la existencia de los aludidos «permisos especiales», sustentando la propuesta en criterios de incompatibilidad de funciones. I. Génesis del dispositivo constitucional. A lo largo de la historia constitucional del Estado de Guanajuato, se han promulgado tres ordenamientos, en 1826, 1861 y 1917, asimismo, se han producido dos reformas integrales al último de los textos referidos, en 1976 y 1984. El primer antecedente de prohibición para el ejercicio de varios cargos, apareció ubicada en el texto constitucional de 1826, en el artículo 153, en los siguientes términos: «ARTÍCULO 153. Ningún empleado público que esté en el ejercicio de sus funciones podrá ser jefe de policía, alcalde, regidor ni procurador síndico, ya sea dependiente del gobierno general de la federación, o ya del particular del estado».

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 servicios de los Ayuntamientos no tienen más remuneración que la gratitud pública...». Por otra parte, en el Título Undécimo denominado «Reglas Generales», se estableció el principio que prohíbe el ejercicio de dos cargos de elección popular y la reunión de dos empleos remunerados en una misma persona, en los siguientes términos: «Art. 111. Ningún ciudadano puede desempeñar a la vez en el Estado dos cargos de elección popular; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar. Jamás podrán reunirse en un mismo ciudadano dos empleos o destinos por los que disfrute sueldo, exceptuando el ramo de instrucción pública». «Art. 112. Todo funcionario público, a excepción de los municipales, recibirá una compensación por sus servicios,...» La Constitución de 1917 nuestros días, en el apartado «Prevenciones Generales» incluyó 112, la prohibición referida en términos:

vigente hasta denominado en el artículo los siguientes

«Art. 112. Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez, en el Estado, dos cargos de elección popular; pero el nombrado podrá elegir, entre ambos, el que más le convenga. No podrán reunirse en un mismo individuo dos cargos o empleos por los que perciba sueldo, exceptuándose los de instrucción pública, sino con permiso especial de la Legislatura». Con la reforma integral de 1976, el precepto quedó en la forma siguiente:

Cabe mencionar que el dispositivo formaba parte de la Sección Octava denominada «Del Gobierno de las Municipalidades».

«Art. 148. Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez, dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá elegir entre ambos. No podrá reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos por lo que perciba sueldo, sino con permiso especial de la Legislatura, exceptuándose los docentes».

La Constitución de 1861, conservó la prohibición en los gobiernos municipales, en los siguientes términos:

Finalmente, la reforma integral de 1984, plasmó el dispositivo que es vigente, como párrafo primero, en los siguientes términos:

«Art. 73. Ningún empleado público ni los ministros de los cultos permitidos pueden ser miembros del Ayuntamiento. Los

«Art. 131. Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 optar entre ambos. No podrá reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos públicos por los que perciba sueldo, sino con permiso especial del Congreso, exceptuándose los docentes. La infracción de estas disposiciones será castigada con la perdida de los cargos». El artículo 131 de la Constitución fue adicionado con un párrafo segundo, por medio de la reforma emitida por el Constituyente Permanente a través del Decreto número 114, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 47 segunda parte, el 19 de abril de 2002, con la siguiente redacción: «La infracción a estas disposiciones será sancionada por el Congreso del Estado con la pérdida de los cargos, en los términos de su Ley Orgánica.» El Dictamen que suscribió la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésima Octava Legislatura, señaló respecto a esta adición: «Sobre incompatibilidades de cargos, con la finalidad de precisar el órgano facultado para sancionar sobre la pérdida de los cargos de elección popular, o empleos públicos, se propone por los iniciantes consignar expresamente que será el Congreso del Estado quien resuelva al respecto, cubriendo con ello la exigencia de la propia Constitución Local que dispone que la competencia del Poder Legislativo sólo deriva de ella misma». (Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso del Estado de Guanajuato, Segunda Época, Año II, Sesión Extraordinaria, LVIII Congreso Constitucional del Estado, Tomo I, número 24, página 2390). II. Regulación de las incompatibilidades a nivel Federal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no contiene el supuesto normativo que prohíba la asunción de dos o más cargos o empleos públicos remunerados, como lo prevé nuestra Constitución Local. El artículo 133 de nuestra Carta Magna, al establecer la supremacía de la Constitución y señalar el orden jerárquico de las leyes que de ella emanan, establece que los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados, de forma tal que no existiendo impedimento constitucional para que el Congreso del Estado en ejercicio de sus

11 atribuciones analice las peticiones de permiso especial para desempañar dos cargos públicos y de determinarlo oportuno, lo otorgue o niegue. La doctrina y la jurisprudencia se han dedicado a interpretar el artículo 125 de la Constitución Federal, que contiene la prohibición para el desempeño de dos cargos de elección popular, ya sean ambos federales, o uno de la Federación y otro de un Estado, así como el contenido del artículo 62 que impide a los diputados y senadores desempeñar otro encargo por el cual se disfrute sueldo. En opinión de la tratadista Susana Thalía Pedroza de la Llave, el artículo 62 constitucional que regula las incompatibilidades parlamentarias, busca establecer el impedimento para diputados y senadores propietarios, para que ejerzan dos o más cargos a la vez, es decir, se traducen en el conjunto de cargos que no se pueden ostentar durante el periodo del mandato parlamentario, por los cuales se disfrute de un sueldo proveniente de la Federación o de los estados, estableciendo como excepción la previa licencia de la Cámara respectiva, ya que si se otorga la autorización para desempeñar otra función pública cesará temporal y no definitivamente en su encargo. Del propio dispositivo constitucional se desprende que «no se excluye la posibilidad relativa a que los diputados y senadores en el ejercicio de su mandato, desempeñen otras actividades remuneradas unidas a determinados grupos, fuerzas políticas o sociales, así como las relativas a la actividad mercantil, industrial o profesional y las no retribuidas económicamente». La finalidad de las incompatibilidades parlamentarias es, por una lado, la independencia de los diputados y senadores en relación con el Poder Ejecutivo y Judicial., pues continúa señalando la tratadista que se « ... busca el correcto ejercicio del encargo así como el propósito de asegurar el buen funcionamiento de la institución representativa mexicana». (Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LV Legislatura, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Cuarta Edición, Tomo VII, páginas 380 y 381). En palabras de Emilio Rabasa «el motivo de este precepto lo constituye la libertad e independencia del legislador en el cumplimiento de sus funciones, sin la influencia de los poderes entre sí, por eso los legisladores no deben desempeñar empleos que determinen la subordinación a otro poder, a fin de evitar todo aquello que pueda derivar en obstáculos y

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conflictos; en cambio, la armonía de propósitos, sin presiones mutuas, se traduce en una acción gubernamental coordinada.» En el ámbito parlamentario Karl Loewenstein define la incompatibilidad como: «La prohibición de detentar simultáneamente el mandato parlamentario y determinados cargos profesionales.» (Karl Loewenstein, Teoría de la Constitución, Tercera edición, primera reimpresión. Traducción de Alfredo Gallego Anabitarte, Barcelona, Ariel, 1979, página 257). III. Federativas.

Regulación

ENTIDAD FEDERATIVA

en

las

Entidades

DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL QUE REGULA LAS INCOMPATIBILIDADES

Artículo 85. Ningún individuo deberá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero el nombrado puede elegir entre ambos, el que quiera desempeñar. Tampoco podrán reunirse en una sola persona dos o más empleos públicos por lo que disfrute sueldo, exceptuando los del ramo de instrucción. Artículo 5… Baja California . . . ... ... Aguascalientes

Los Consejeros Ciudadanos del Consejo Estatal Electoral durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos para un período inmediato; no podrán tener empleo, cargo o comisión en la Administración Pública, salvo las actividades académicas o docentes. La retribución que perciban será determinada en la Ley, igual impedimento es aplicable a los titulares de los órganos directivos o ejecutivos del Instituto Estatal Electoral.

... ... ... Artículo 66. Los Magistrados, Jueces, Secretarios de Acuerdos, Actuarios del Poder Judicial y miembros del Consejo de la Judicatura del Estado, durante el tiempo de su encargo, aún cuando tengan carácter de interinos, no podrán aceptar ni desempeñar empleo en la Federación, Estado o municipios ni de particulares, salvo los cargos docentes, o en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia, con excepción de los Magistrados Electorales en que se estará a lo que establezca la Ley. Artículo 164. Nadie Baja California puede a la vez ejercer, en Sur el Estado, dos o más cargos de elección popular, pero el interesado podrá escoger cualquiera de ellos. Todo cargo o empleo público de la Entidad es incompatible con cualquier otro del estado, cuando por ambos se perciba sueldo, excepto en el caso de que se trate de los ramos de la docencia o de beneficencia. Artículo 117. Ningún Campeche individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, cualesquiera que ellos sean, pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar. Artículo 181. Ningún Coahuila individuo podrá desempeñar a la vez, dos cargos de elección popular; pero el electo puede elegir, entre

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Colima

Chiapas

ambos, el que quiera desempeñar. Artículo 137. Se prohíbe ejercer simultáneamente dos o más cargos de elección popular; pero el ciudadano electo deberá optar por uno u otro de dichos cargos. Artículo 138. Todo cargo o empleo público es incompatible con cualquiera de la Federación, del Estado, de los municipios o de organismos descentralizados y empresas de participación estatal de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, cuando por ellos se perciba sueldo, exceptuándose los de los ramos de instrucción, de beneficencia pública o los honoríficos en asociaciones científicas o literarias. Artículo 76. Los empleos o cargos públicos del Estado duraran el tiempo establecido en esta Constitución o en la ley. Para desempeñar mas de un empleo del Estado y del municipio, o de éstos y de la Federación, se requerirá autorización previa del Congreso del Estado y, en su caso, de la Comisión Permanente, y solo podrá concederse atendiendo a razones de interés público. La prohibición a que se refiere este artículo no comprende los empleos en el ramo de la docencia, los que se sujetaran a lo dispuesto por la ley de la materia. Artículo 79. El Gobernador, los Magistrados, el Fiscal General del Estado, Fiscales Generales Adjuntos y Fiscales

Chihuahua

Regionales, Agentes del Ministerio Público, el Fiscal Electoral los integrantes de la Contraloría de la Legalidad Electoral, los Jueces de la Primera Instancia, los Presidentes Municipales, los Secretarios, Subsecretarios del Despacho, el Oficial Mayor de Gobierno, los Secretarios del Supremo Tribunal de Justicia, los Actuarios Funcionarios y Delegados del Registro Público de la Propiedad, así como el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, no podrán fungir como arbitradores, ni ejercer la abogacía, ni la procuración, sino cuando se trate de sus propios derechos o de los correspondientes a personas que estén bajo su patria potestad o vínculo matrimonial. Tampoco podrán ejercer el notariado, ni ser albaceas, depositarios judiciales, síndicos, administradores, interventores de concursos, testamentarios o responsabilidad. Esta prohibición comprende a funcionarios y empleados, de los enumerados, que no estén en ejercicio de sus funciones por hallarse disfrutando de licencia. Cuando en un Distrito Judicial no exista Notario Público, los Jueces Civiles o Mixtos de Primera Instancia, podrán actuar como tales por receptoria. Artículo 190. Ningún ciudadano podrá desempeñar ni conservar dos o mas cargos de elección popular; pero el electo podrá optar por el

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Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 que le conviniere entendiéndose renunciado uno con la aceptación del otro. Artículo 191. Todo cargo público es incompatible con cualquier función o empleo Federal, de éste o de otro Estado o de los municipios, cuando por ambos se perciba remuneración, exceptuándose los de enseñanza y beneficencia, salvo lo dispuesto para casos especiales y cuando el Congreso otorgue licencia expresa para ello al interesado.

Durango

Artículo 192. Nunca podrán reunirse en una persona varios empleos públicos por los que se disfrute remuneración; exceptuándose únicamente los de enseñanza y beneficencia, siempre que no concurran con alguno de otro ramo. La infracción de este artículo y de los dos próximos anteriores será motivo de responsabilidad para los funcionarios y empleados que, en sus respectivos casos, ordenen o reciban los pagos indebidos. Artículo 125. Los Diputados, el Gobernador, los Secretarios del Despacho, el Procurador General de Justicia, los Subprocuradores, los Agentes del Ministerio Público, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, y del Tribunal Estatal Electoral, los miembros del Consejo de la Judicatura del Estado, los Jueces de Primera Instancia, los Jueces Menores, los Presidentes y los Síndicos Municipales, durante el

Hidalgo

Jalisco

periodo de sus respectivos encargos, no podrán desempeñar otro cargo, función o empleo por el que se disfrute sueldo o remuneración, ni ejercer profesión alguna. Se exceptúa de esta prohibición, los cargos o comisiones de oficio y de índole docente. El Gobernador y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Estatal Electoral, así como los miembros del Consejo de la Judicatura del Estado, podrán desempeñar otra comisión o empleo de la Federación, del Estado o de los municipios, por los cuales se disfrute sueldo, con licencia previa del Congreso o de la Comisión Permanente, pero entonces cesarán de sus funciones mientras dure la nueva ocupación. Artículo 146. Los regidores ejercerán las funciones que le confieran esta Constitución y las leyes, teniendo las facultades y obligaciones siguientes: I a V… Los regidores no podrán, en ningún caso, desempeñar cargos, empleos o comisiones remunerados en la administración pública municipal. Artículo 109. Nadie puede ejercer a la vez, dos o mas cargos de elección popular. Los ciudadanos no podrán… Artículo 110. Los cargos de elección popular directa son preferentes a los de nombramiento, salvo razón justificada y sólo son renunciables por causa grave. La autoridad a quien corresponda

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 conocer de las renuncias o licencias, calificará las razones o causas que las motiven. Los demás cargos serán aceptables voluntariamente.

Guerrero

Artículo 112. Todo cargo público de elección popular es incompatible con algún otro de la Federación o del Estado, cuando por ambos se perciba sueldo, salvo los de los ramos de docencia, investigación científica y beneficencia. Los Diputados, el Gobernador y los Magistrados, durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo del Estado o de la Federación, por los cuales se disfrute sueldo o gratificación, sino con licencia previa del congreso; pero, entonces, cesarán en sus funciones respectivas mientras dure la nueva ocupación. Se exceptúan los empleos y comisiones de docencia, culturales, científicos y de beneficencia, los cuales se podrán desempeñar sin incurrir en incompatibilidad. La infracción de estas disposiciones será castigada conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Los Magistrados, aun cuando gocen de licencia, además del impedimento a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, no podrán ejercer su profesión de abogado ni patrocinar negocios judiciales ante los tribunales. Artículo 120. Ningún ciudadano podrá

15 desempeñar a la vez dos o mas cargos de elección popular del Estado o de la Federación, pero podrá optar por el que prefiera, entendiéndose renunciados los demás. Tampoco podrán reunirse en un individuo dos o más empleos del Estado, salvo que sean de los ramos de docencia o beneficencia pública y su desempeño no resulta incompatible. Artículo 145. Nunca Estado de podrán reunirse en un México solo individuo dos empleos o cargos públicos del Estado o de los municipios por los que se disfrute un sueldo. Tratándose de docencia ésta podrá prestarse siempre que sea compatible con las funciones y actividades de los servidores públicos. Ningún individuo podrá desempeñar dos cargos de elección popular, pero el electo podrá optar de entre ambos el que quiera desempeñar. Artículo 154. Todo cargo Michoacán de elección popular es incompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo del Estado en que se disfrute sueldo, excepción hecha de los de instrucción y beneficencia, si no es que para desempeñarlo se obtenga licencia del Congreso. Hay también incompatibilidad en los individuos del Supremo Tribunal y Jueces Letrados para servir durante su encargo, de hombres buenos, abogados o procuradores, si no es en negocios propios o de su familia, y la hay asimismo, en los primeros, para servir de asesores, árbitros o arbitradores en negocios

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Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 en que las partes se hayan reservado algún recurso. La incompatibilidad que establece la primera parte de este artículo, se hace extensiva en los mismos términos a los Magistrados Supernumerarios en ejercicio; las demás, los comprenderán en los negocios particulares de que conozcan, y en los casos y por el tiempo que designe la Ley Orgánica respectiva. La infracción a lo prevenido en este artículo y en los demás que tratan de las prohibiciones impuestas a los funcionarios públicos, será causa de responsabilidad que castigarán las leyes.

Morelos

Artículo 155. Ningún individuo podrá desempeñar, a la vez, dos cargos de elección popular; pero podrá elegir entre ambos el que quiera desempeñar cuando resulte electo para los dos. El cargo de Gobernador prefiere a cualquier otro. Ningún individuo… Artículo 129. En el Estado, ningún ciudadano puede desempeñar a la vez dos o más cargos de elección popular directa o indirecta; pero el electo debe optar entre ellos por el que quiera desempeñar definitivamente. Artículo 130. Nunca podrán desempeñarse a la vez por un solo individuo dos o mas empleos o cargos públicos del Estado y de los municipios, por los que se disfrute sueldo, honorarios, gratificación o cualquiera otra ministración de dinero, con excepción de los relativos a los ramos de

Nayarit

Nuevo León

Oaxaca

educación y beneficencias públicas. Artículo 137. Los servidores públicos … Nadie en el Estado podrá desempeñar dos o más cargos de elección popular, pero el interesado puede elegir el que le convenga. Artículo 141. Queda prohibido desempeñar a la vez dos o mas cargos o empleos remunerados del Estado, de los municipios, o de uno y otros, sean o no de elección popular, con excepción de los relativos a la instrucción pública y beneficencia. Tampoco podrán desempeñar a la vez dos cargos de elección popular. Artículo 135. En el Estado, ningún ciudadano puede desempeñar a la vez, dos o más cargos de elección popular directa o indirecta; pero el electo debe optar entre ellos, el que quiera desempeñar definitivamente. Tampoco podrá desempeñar empleo ni cargo público de elección popular, cualquier ciudadano que disfrute del fuero federal. El requisito de… Artículo 136. Nunca podrá desempeñarse a la vez, por un solo individuo, dos o mas empleos o cargos públicos del Estado y de los municipios por los que se disfrute sueldo, honorarios, gratificación o cualquiera otra ministración de dinero, con excepción de los relativos a los ramos de educación y beneficencia públicas.

Puebla

Articulo 133. Se prohíbe:

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Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 I. A los funcionarios estatales de elección popular desempeñar a la vez otro cargo, ya sea también de elección popular o de designación, en el Gobierno del Estado, en el Federal, en el Municipio o en entidades paraestatales. I. A los Secretarios de Despacho, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Jueces y funcionarios del Ministerio Público, el desempeño de cualquier otro cargo, empleo o comisión remunerados. III. La infracción de lo dispuesto en las fracciones anteriores ocasionará la pérdida del cargo de elección popular o del cargo de nombramiento, que primeramente se hubiese protestado.

Querétaro

IV. Se exceptúan de esta prohibición las actividades docentes, científicas, literarias y de solidaridad social. Artículo 15... ... ... Los Consejeros Electorales durarán en su cargo siete años, pudiendo ser reelectos por un periodo más y percibirán una remuneración adecuada a sus funciones, que no será disminuida; no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en instituciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. ...

Quintana Roo

Artículo 27. Los Diputados en ejercicio, durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna comisión o empleo de la Federación, Estado o Municipio, por los cuales disfrute remuneración sin licencia otorgada por órgano competente de la Legislatura. Se exceptúan de esta prohibición los cargos educativos y asistenciales. Artículo 168. Los cargos de elección popular son preferentes a los de nombramiento, y renunciables solo por causa grave, que calificará la Entidad a quien corresponda conocer las renuncias.

Artículo 169. Todo cargo, comisión o empleo público es incompatible con algún otro, Federal o Estatal, cuando por ambos se perciba un sueldo, salvo los docentes. Artículo 132. Ninguna San Luis Potosí persona puede desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero la electa puede optar entre ambos el que quiera desempeñar. Jamás podrán reunirse en una misma persona dos empleos públicos por los que disfrute sueldo, exceptuando los del ramo de educación. Los servidores públicos deberán atender de tiempo completo las funciones de su encargo y no podrán desempeñar empleos o trabajos particulares que motiven conflictos de interés en relación a sus cargos. Los funcionarios de elección popular que, sin causa justificada o sin la

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Sinaloa

Sonora

Tabasco

Tamaulipas

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 correspondiente licencia, faltaren al desempeño de sus funciones, quedan privados de los derechos de ciudadano y de todo empleo público, por el tiempo que dure su comisión. Artículo 143. En el Estado nadie podrá desempeñar a la vez dos o más cargos de elección popular. Quien en tal caso se viere, tendrá que optar por alguno. Tampoco podrán reunirse en una misma persona, dos o mas empleos por lo que se disfrute sueldo, exceptuándose los de enseñanza y beneficencia pública. Artículo 152. Jamás podrán reunirse en una persona dos encargos por los que se disfrute sueldo o remuneración; excepto en los ramos de instrucción y beneficencia públicas, ya se consideren solos o unidos a otro ramo. Artículo 74. Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos o más cargos de elección popular, pero el electo puede aceptar el que prefiera. Todo funcionario ... Artículo 159. Ningún ciudadano podrá desempeñar dos cargos de elección popular en el estado o municipio, debiendo elegir el que quisiere desempeñar, pero una vez que hubiere hecho la elección perderá el derecho de desempeñar el otro. Artículo 160. Ningún servidor público percibirá más de un sueldo, excepción hecha de los cargos de instrucción pública y beneficencia.

Tlaxcala

Artículo 117. Nadie puede ejercer a la vez en el Estado dos o mas cargos de elección popular, pero el que este en el caso podrá optar por alguno de ellos. Artículo 118. Los servidores públicos de elección popular solo podrán renunciar a su cargo por causa grave que calificará la autoridad respectiva; y cuando sin causa justa o sin licencia previa faltaren al desempeño de sus funciones, quedarán separados de su cargo, privados de los derechos de ciudadanos e inhabilitados para ocupar otro empleo público por el tiempo que debieren durar en su encargo.

Veracruz

Artículo 119. Los servidores públicos de los poderes del Estado, de los municipios y de los Órganos Públicos Autónomos, con funciones de dirección y atribuciones de mando, no podrán funcionar como árbitros o arbitradores, ni ejercer la abogacía ni la procuración, sino cuando se trate de sus propios derechos o de su consorte, ascendiente, descendientes o personas que estén bajo su tutela o dependencia económica. Artículo 82. Los cargos públicos del Estado durarán el tiempo señalado por las leyes, y los que los obtengan no generarán derecho alguno a su favor para conservarlos. El pago de sueldos a los servidores públicos del Gobierno del Estado se efectuará con base en el principio de igualdad en rangos y

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 funciones.

Yucatán

Zacatecas

Distrito Federal

No podrán reunirse en una sola persona dos o más cargos de carácter remunerado del Estado, de este y la Federación, del Estado y el Municipio, y de este último y la Federación, salvo previa autorización del Congreso o la Diputación Permanente en los términos que señale la ley. Quedan exceptuados de esta disposición, los empleos del ramo de la enseñanza y las conserjerías o representaciones ante órganos colegiados. Todos los servidores públicos del Estado y los municipios, al entrar a desempeñar sus cargos, harán la protesta formal de guardar y cumplir con la Constitución Federal, esta Constitución y las leyes que de ellas emanen. Artículo 103. Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos o más cargos de elección popular, pero el nombrado puede elegir entre ellos el que quiera desempeñar. Artículo 156. Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, cualesquiera que ellos sean, pero el nombrado puede optar por el que se prefiera desempeñar. Artículo 37. La Asamblea Legislativa ... ... ... … Son requisitos para ser diputado a la asamblea legislativa del Distrito Federal:

19 I a IX. ... ... A)... B)... ... A)... B)... C)… ... ... Los diputados propietarios durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la federación, de los estados o del Distrito Federal por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la asamblea legislativa, pero entonces cesaran en sus funciones representativas mientras dure su nueva ocupación. La misma regla se observara con los diputados suplentes cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la perdida del carácter de diputado. Por su parte, 6 estados: Chiapas, Chihuahua, Michoacán, Querétaro, San Luis Potosí, Veracruz y el Distrito Federal, contemplan de manera similar a Guanajuato la incompatibilidad de dos cargos públicos salvo con autorización de la Legislatura. En el caso de Jalisco, pueden pedir licencia, pero entonces cesarán en sus funciones respectivas mientras dure su nueva ocupación. Del comparativo se desprende que en 7 entidades federativas: Campeche, Coahuila, Nayarit, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, se regula la incompatibilidad respecto del ejercicio simultáneo de dos cargos de elección popular, sin excepciones respecto a las actividades de docencia o de actividades de beneficencia. En 10 entidades federativas: Aguascalientes, Baja California Sur, Colima, Guerrero, Estado de México, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, San Luis Potosí y Sinaloa, se regula incompatibilidad tanto del ejercicio de dos cargos de elección popular, como de dos cargos públicos. En tanto que en Chiapas, Durango, Jalisco, Michoacán, Puebla y Querétaro, se prevé la figura de la

20 incompatibilidad tanto en cargos de elección popular, como en otro tipo de cargos. En los estados de Sonora y Veracruz, sólo se establece de manera expresa la prohibición de ocupar dos cargos públicos. En el estado de Baja California, sólo se contempla la incompatibilidad respecto de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado y de los integrantes del Consejo General del Organismo Autónomo Electoral Local. En el estado de Hidalgo, se prohíbe expresamente que los regidores ocupen cargos o empleos remunerados dentro de las administraciones públicas municipales. En el Estado de Querétaro solo se permite a los consejeros electorales, el desempeño en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. En 4 entidades federativas se prevé que la excepción de la actividad docente, aplicará siempre y cuando su desempeño no resulte incompatible con la función o cargo público: Jalisco -se podrá desempeñar sin incurrir en responsabilidad-, Estado de México -siempre que sea compatible con las funciones y actividades de los servidores públicos-, Guerrero -que no resulte incompatible-, y Chihuahua -siempre que no concurran con algún otro ramo. En 17 entidades federativas se contempla la figura de la incompatibilidad de cargos públicos, con la prohibición a los servidores públicos de elección popular de ocupar otro cargo con la excepción de las actividades docente y de beneficencia, ellos son: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Chiapas, Durango, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Veracruz. IV. Consideraciones Doctrinarias. La prohibición de ocupar o desempeñar simultáneamente dos o más cargos o funciones, dentro del ámbito del quehacer público, que conduce a optar por el ejercicio de una sola función o por el desempeño de un cargo único, registra diversos fundamentos a lo largo de la historia, identificados con distintos principios, entre los cuales destacan los siguientes: a) El principio de separación de poderes; b) El principio de la independencia de los poderes; c) El principio de la división del trabajo; y d) El principio de la carencia de ubicuidad. El sistema jurídico mexicano de incompatibilidades, se ha conformado mediante

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 un proceso cuyo punto de partida se ubica en el artículo 9 del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 1824 que ya dividía para su ejercicio al Supremo Poder de la Federación, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin que pudiesen reunirse dos o mas de ellos en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. El sistema jurídico mexicano de incompatibilidades, se estructura con una base constitucional integrada por los artículos 49, 62, 73, 101 y 125 de nuestra Ley Fundamental. De forma tal que, en opinión de Jorge Fernández Ruiz, con este sistema se «fortalece la autonomía de los estados, y propicia el mejor desempeño de los cargos públicos importantes, para evitar que se ocupen simultáneamente, por una misma persona, dos o más de ellos que requieran de una gran dedicación, así como para provocar un mayor rendimiento de la actividad desempeñada, como resultado de la especialidad lograda, al desarrollarla sin interferencia de otra». (Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LV Legislatura, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Cuarta Edición, Tomo XII, páginas 998 y 999). En este sentido, consideramos de utilidad lo que ha escrito al respecto, Elisur Arteaga Nava, quien establece que con vista a preservar el principio de División de Poderes, a ser operante el sistema federal, una efectiva e imparcial impartición de justicia, un oportuno y eficaz servicio y evitar actos de corrupción, se prevé la existencia de incompatibilidades al derecho de desempeñar dos cargos. V. Jurisprudencia. En materia de incompatibilidades vinculadas a cargo de elección popular no existe jurisprudencia, señala Daniel Márquez Gómez que ello es así porque los requisitos de elegibilidad de nuestro régimen jurídico están debidamente decantados y para acceder a ciertos cargos de elección popular se requiere no tener mando de fuerza pública así como no haber ocupado determinados cargos, ello con independencia de que en nuestro orden jurídico existe el principio de no reelección inmediata y de no reelección Presidencial. Existe una tesis aislada de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sexta Época, bajo el rubro: «TRABAJOS EVENTUALES Y DE PLANTA, NECESIDAD DE

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 DEMOSTRAR LA INCOMPATIBILIDAD DE LOS», que refiere la incompatibilidad entre trabajos eventuales y de planta, tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Parte, Tomo XI, página 141, al tenor siguiente: «No basta que se acredite que un trabajador desempeñaba otro empleo para concluir que uno de ellos es de planta y el otro eventual, pues para ello es necesario que también se demuestre que exista una incompatibilidad permanente entre ellos que haga posible sólo el desempeño satisfactorio de uno, limitando en consecuencia, el desempeño del otro a contadas ocasiones, lo que le daría a este último el carácter de esporádico o eventual a más de que, para reconocerle este carácter, debe atenderse principalmente a las necesidades de la empresa y no a las del trabajador. Amparo directo 152/57. Agustín Contreras Espinoza. 8 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela». Del contenido de la tesis se desprende una de las causas que la doctrina en materias de incompatibilidades, es aquella que se relaciona con la dedicación de los funcionarios al cargo público. De lo que se infiere que en este caso el mecanismo de tutela preserva a la administración de una posible negligencia derivada del ejercicio simultáneo de dos trabajos. VI. Conclusiones del análisis históricojurídico doctrinal. Retomando la evolución histórica de los preceptos que nos ocupan, así como las consideraciones doctrinales de la Constitución Federal que contienen supuestos normativos similares al previsto en el artículo 131 de nuestra Constitución Política Local, podemos concluir que: 1. La norma prohibitiva nació como un imperativo sin salvedad, desde 1826 hasta 1861, en este último año se genera la primera excepción al imperativo «La Instrucción Pública». No fue sino hasta 1917 que se faculta a la Legislatura para permitir excepciones. La consecuencia sobre la pérdida de los cargos, se expresó hasta la reforma integral de 1984; 2. Si aplicamos analógicamente los argumentos de incompatibilidad que se establecen en los artículos 62 y 125 de la

21 Constitución General de la República, los cargos o empleos en el ámbito estatal deberán permitir libertad e independencia en el ejercicio de las funciones de cada cargo, sin que representen subordinación o influencia de uno sobre otro; 3. En la especie, la facultad atribuida al Congreso del Estado por el Constituyente Permanente en el artículo 131, es de carácter discrecional y no reglada, ello en función del contenido de la norma legal que la confiere. Pues el dispositivo constitucional prevé una hipótesis de hecho ante la cual la Legislatura puede aplicar o no la consecuencia de derecho prevista en la misma, según su prudente arbitrio, conforme se desprende de la siguiente interpretación de los órganos del Poder Judicial de la Federación: «FACULTADES DISCRECIONALES Y REGLADAS. DIFERENCIAS. Para determinar si la autoridad goza de facultades discrecionales o regladas debe atenderse al contenido de la norma legal que las confiere. Si ésta prevé una hipótesis de hecho ante la cual la autoridad puede aplicar o no la consecuencia de derecho prevista en la misma, según su prudente arbitrio, debe afirmarse que la autoridad goza de facultades discrecionales. Empero, cuando la autoridad se encuentra vinculada por el dispositivo de la ley a actuar en cierto sentido sin que exista la posibilidad de determinar libremente el contenido de su posible actuación, debe concluirse que la autoridad no goza de facultades discrecionales sino regladas. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XVII, Febrero de 2003. Tesis: XIV.2o.44 K. Página 1063. Materia Común. Tesis aislada. Amparo directo 191/2002. Joaquín Pacheco Medina. 31 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gabriel García Lanz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Leticia Evelyn Córdova Ceballos». En consecuencia, la diputada y diputados de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en nuestro carácter de iniciantes e integrantes consideramos necesario

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Diario de los Debates 9 de octubre de 2008

legislar respecto de la facultad del Congreso para otorgar permisos especiales para desempeñar dos cargos públicos a la vez, a fin de prohibir de manera expresa el desempeño de dos cargos públicos, particularmente cuando uno de ellos es de elección popular, a fin de evitar el ejercicio de facultades discrecionales, por parte del Congreso del Estado. VII. constitucional.

Propuesta

de

reforma

Se plantea la modificación del artículo 131 constitucional, que hasta ahora contempla la prohibición de que ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá optar entre ambos, el que elija, prohibición que se mantiene intacta. Proponiéndose incorporar la prohibición de desempeñar un cargo de elección popular, con otro cargo o empleo público; asimismo se propone establecer la prohibición relativa a que puedan reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos públicos por los que perciba sueldo, remuneración, honorarios, gratificación o cualquiera otra ministración de dinero, eliminado la excepción vigente relativa al permiso especial del Congreso del estado para el desempeño de los dos cargos. Asimismo se propone establecer que la infracción será motivo de responsabilidad y será sancionada en términos de lo establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ello, con el fin de que todo ciudadano que resulte electo en los comicios locales como Gobernador, Presidente Municipal, Síndico o Regidor, en el caso de los dos últimos cuando se tenga el carácter de propietario, o bien cuando siendo suplente entre al ejercicio del cargo, se dedique exclusivamente a su función pública, pues es una realidad que la administración pública es cada vez más dinámica, requiriendo de funcionarios de tiempo completo, a fin de responder al mandato conferido por la ciudadanía en las urnas. Por otra parte, retomando el espíritu de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público, aprobada por la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado que estuvo vigente de 1987 a 2003, se propone incorporar la prohibición de que una persona desempeñe dos o más cargos públicos por los que perciba un sueldo, remuneración, honorarios, gratificación o cualquiera otra ministración de dinero, de esta forma se retira la facultad discrecional del Congreso del Estado de otorgar permisos especiales para el desempeño de dos cargos, ya

que cada Legislatura ha establecido sus propias reglas y excepciones, otorgando un trato discrecional y no reglado, respecto de esta facultad. Esta propuesta se inscribe dentro de la teoría de las incompatibilidades, como prohibición de ocupar o desempeñar simultáneamente dos o más cargos o funciones, dentro del ámbito del quehacer público, que conduce a optar por el ejercicio de una sola función o por el desempeño de un cargo único, y dentro de la presente iniciativa, se circunscribe dentro de los principios de: división del trabajo y de la carencia de la ubicuidad. El principio de la división del trabajo, se basa en un factor de eficiencia, fundado en la especialización por profesiones o actividades dentro de una sociedad. En este orden de ideas quienes se dedican al quehacer público, habrán de optar por la actividad administrativa, por establecerse la incompatibilidad de desarrollar simultáneamente tales actividades. De forma tal que dicha incompatibilidad habrá de provocar una elevación en el rendimiento en el desempeño de la actividad elegida, habida cuenta que permite adquirir, gracias al hábito o a la especialización, una mayor habilidad en el desarrollo de una misma actividad. En tanto que el principio de la carencia de la ubicuidad, se refiere al impedimento material de desarrollar a un mismo tiempo dos actividades diferentes en dos recintos o lugares distintos, especialmente si se toma en cuenta que los horarios de actividades de las funciones públicas de representación no son uniformes y en muchos casos los de designación presentan estas mismas características, y puede ser requerida la presencia del servidor público fuera de los horarios normales de reuniones de trabajo o cabildos. Este impedimento material, o barrera física, robustece la institución de la incompatibilidad. Por lo que para establecer tal independencia, es preciso establecer limitaciones. Se pretende garantizar pues el cumplimiento de la División de Poderes, asegurar la eficiencia y plena dedicación de quienes han sido electos por el pueblo como sus representantes, impidiendo que otra ocupación los distraiga del correcto desempeño de las actividades públicas, que los representantes populares en el ejercicio de sus cargos actúen con libertad e independencia de criterio. Finalmente, aún cuando durante la anterior Legislatura, el Constituyente Permanente adicionó el párrafo segundo al

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Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 artículo 131, estableciendo que: «La infracción a estas disposiciones será sancionada por el Congreso del Estado con la pérdida de los cargos, en los términos de su Ley Orgánica,» se estima que aún cuando la finalidad de la adición fue precisar el órgano facultado para sancionar sobre la pérdida de los cargos de elección popular, o empleos públicos, al pretender suprimir dicha facultad del Congreso del Estado, resultará necesario la adecuación tanto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; por lo que será en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en donde se contemplen y desarrollen las sanciones a imponer al servidor público que deje de observar el mandato constitucional. Por otra parte, se prevé en el artículo segundo transitorio que la prohibición para el desempeño un cargo de elección popular, con otro cargo o empleo público, comenzará a regir para los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores propietarios que se elijan en las elecciones de Ayuntamientos para el periodo 2009-2012, con el fin de no afectar derechos adquiridos, pues es el caso que quienes contendieron durante el proceso electoral el pasado 2 de julio, al momento de ser candidatos a puestos de elección popular acreditaron los requisitos que establecen la Constitución General de la República, los artículos 45, 46, 68, 69, 110 y 111 de la Constitución Política para el Estado, así como lo dispuesto en el artículo 9 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, por ello se considera atinado diferir la entrada en vigor para tales servidores públicos de elección popular a partir de quienes sean electos para el periodo 2009-2012, con lo que, quienes para tal fecha deseen acceder a estos puestos de elección popular, sabrán de antemano que de resultar electos, sólo podrán dedicarse a su cargo de elección popular y no armonizarlo con otro cargo o empleo público. Estamos ciertos de que con la presente iniciativa, no únicamente respondemos a la necesidad de adecuar las disposiciones constitucionales a la realidad, sino también contribuimos a fortalecer la función pública y de representación. Por lo antes expuesto, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de: DECRETO

Artículo Único. Se reforma el artículo 131 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Artículo 131. Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá optar entre ambos. Todo cargo de elección popular es incompatible con cualquiera de la Federación, del Estado, de los municipios, organismos públicos autónomos o de organismos descentralizados y empresas de participación estatal de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, cuando por ellos se perciba sueldo, remuneración, honorarios, gratificación o cualquiera otra ministración de dinero. No podrán reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos públicos por los que perciba sueldo, remuneración, honorarios, gratificación o cualquiera otra ministración de dinero, exceptuándose los cargos docentes. La infracción a esta disposición será motivo de responsabilidad y será castigada conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos». TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. La prohibición para el desempeño de un cargo de elección popular, con otro cargo o empleo público, comenzará a regir para los presidentes municipales, síndicos y regidores propietarios que se elijan a partir de las elecciones de Ayuntamientos para el periodo 2009-2012. Artículo Tercero. El Congreso del Estado efectuará las adecuaciones respecto a la incompatibilidad de cargos correspondientes en la legislación estatal, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. Guanajuato, Gto., 2 de octubre de 2008. Los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. Dip. Salvador Márquez Lozornio. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva. Dip. Víctor Arnulfo Montes

24 de la Vega. Dip. Luis Alberto Camarena Rougón. Dip. Antonio Chávez Mena. (Con observación)››. -El C. Presidente: Con fundamento en el artículo 95, fracción I de nuestra Ley Orgánica, túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen. Se pide a la Secretaría dar lectura al proyecto de decreto contenido en la iniciativa formulada por el diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, relativa a reformar los artículos 158, 159, 160, 162 y 163 y derogar el artículo 161 del Código Penal para el Estado de Guanajuato. PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR EL DIPUTADO VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA DE LA VEGA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, RELATIVA A REFORMAR LOS ARTÍCULOS 158,159,160,162 Y 163 Y DEROGAR EL ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. -La C. Secretaria: (Leyendo) ‹‹Dip. Salvador Márquez Lozornio. Presidente del H. Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. Los suscritos Diputados integrantes del GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, con fundamento en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, comparecemos ante esta Honorable Asamblea Legislativa para someter a su distinguida consideración la siguiente iniciativa de reforma con proyecto de decreto tendiente a reformar los artículos 158, 159, 160, 162 y 163 y derogar el artículo 161 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Durante décadas en nuestro país el tema del aborto ha sido constantemente discutido, en la mayoría de las ocasiones desde una perspectiva moralista o religiosa. Sin embargo, debemos considerarlo como un asunto de justicia social, de derechos de la mujer, de salud pública y del fortalecimiento de un Estado democrático y laico.

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 En la mayoría de las ocasiones el debate sobre el aborto y los motivos de quienes consideran a éste un crimen bajo cualquier circunstancia, son de carácter moral o religioso que no admiten argumentación alguna por basarse en fanatismos. Un Estado laico no admite una sola moral ni una sola religión, sino por el contrario es un Estado que garantiza la libertad de éstas y donde no es aceptable que las prohibiciones sean dictadas a partir de una determinada creencia moral o religiosa. México es un país laico, así lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 130 establece el Principio Histórico de la Separación del Estado y las Iglesias, señalando “Los Ministros de cultos no podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones...” Resultado de los avances democráticos, sociales, económicos y científicos del país, surge la necesidad de entender desde otra visión prácticas como el aborto. Paralelamente urge la necesidad de reformar nuestra legislación y políticas públicas, fomentando en la población temas prioritarios tales como la planeación familiar y la educación y orientación sexuales. Cifras revelan que en la actualidad el aborto es una práctica reiterada, lo cual representa un problema social y de salud pública. A nivel nacional, según datos proporcionados por distintas organizaciones no gubernamentales, el número de abortos inducidos varía de quinientos treinta y tres mil a ochocientos cincuenta mil anualmente. Según datos de la Asociación Civil Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) la tercera causa de muerte materna en México se deriva de abortos mal practicados y realizados en lugares que no cuentan con las medidas de higiene indispensables. En el contexto internacional, el aborto se ha despenalizado y legalizado por constituir una realidad social y por cuestiones de higiene y salud de la mujer, lo que ha generado la disminución de complicaciones y muertes relacionadas con los embarazos, así como niveles menores de infanticidio y abandono de menores. En cuarenta y nueve países se permite esta práctica, entre ellos se encuentran Estados Unidos, Puerto Rico, Cuba, Alemania, Francia, Rusia, Italia, Noruega, China, Brasil, Colombia, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú y Uruguay. Más de la mitad de la

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 población del mundo vive en países en los cuales se permite el aborto dentro de cierto lapso de la gestación. Los Instrumentos internacionales de los que México forma parte en materia de derechos humanos no impiden a ningún país establecer la interrupción voluntaria del embarazo. En nuestro país no podemos seguir tolerando que miles de mujeres mueran cada año por practicarse un aborto en condiciones deplorables. Naciones Unidas calcula que en el mundo fallecen al año entre 200 mil y 400 mil mujeres por abortos mal practicados en los países donde existe fuerte restricción o está prohibida la interrupción voluntaria del embarazo. Por otro lado el tener hijos no deseados suele ser un factor de violencia familiar y abandono de menores. En México el aborto es legal en diversas circunstancias, sin embargo, si una mujer decide interrumpir su embarazo se ve obligada a practicarse un aborto en la clandestinidad. Algunas pueden acudir a servicios higiénicos y seguros, la mayoría, sin embargo, carece de medios para recibir atención adecuada, poniendo en riesgo su salud y hasta su vida. En nuestro país se ha reportado que el 63% de las admisiones hospitalarias por problemas relacionados con el embarazo realizados en el IMSS se debe a complicaciones secundarias a un aborto.

25 tratamiento penal del aborto no resuelve el problema ya que las penas resultan inoperantes y no cumplen con la finalidad más importante que es la de prevención. En nuestro Estado el aborto es castigado penalmente, un estudio realizado por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) “con datos obtenidos a través del IFAI reveló que Guanajuato ocupa el tercer lugar a nivel nacional en el número de denuncias generadas por casos de aborto. Del año 2000 a 2006, la Procuraduría General de Justicia del Estado recibió 92 denuncias en contra de mujeres que decidieron abortar, sin embargo, en una entrevista realizada al Procurador General de Justicia en octubre de 2005 negó que alguna mujer haya sido sentenciada por aborto en los últimos cinco años o que se encuentren actualmente en prisión por ese delito. Reconocer que somos una sociedad diversa conlleva también que cada mujer junto con su pareja tenga el derecho de decidir la manera en que planifican su familia. Lo que implica no poner un solo punto de vista a la sociedad, fortaleciendo la libertad personal para elaborar juicios propios. Penalizado o no el aborto se continuará practicando y mientras existan penas será mas riesgoso para aquellas mujeres que lo practican. La ilegalidad del aborto afecta en mayor proporción a las mujeres de los sectores más pobres de la sociedad, por lo que sacar al aborto de la clandestinidad es la mejor forma de enfrentarlo.

Las treinta y dos entidades federativas despenalizan el aborto cuando ha habido una violación. Veintinueve estados contemplan el aborto imprudencial y aquel que pone en peligro de muerte a la mujer. Trece no castigan el aborto por malformaciones genéticas o congénitas graves en el producto, y diez cuando de continuar el embarazo se cause daño grave a la salud de la mujer. Doce estados más, legalizan el aborto por otras causas, tales son la inseminación artificial no consentida y por cuestiones económicas cuando la mujer tenga al menos tres hijos. Dichos ordenamientos reflejan que el aborto ha pasado de ser un asunto de criminalidad a un tema de salud para la mujer y de bienestar para las familias.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la libertad de las mujeres para decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos, sería muy lamentable que en las Constituciones locales o leyes secundarias tal garantía no se respetara y más aún que se desconociera. Por otro lado el tema del aborto plantea el reto de decidir sobre un conflicto en el que están implicados principios democráticos fundamentales como la libertad de conciencia, la laicidad, el derecho a la no intervención del Estado en cuestiones de la intimidad y privacidad, así como la libertad sexual y reproductiva de las mujeres. El papel del Estado debe limitarse a garantizar a todas las mujeres el acceso a buenos servicios de salud.

Guanajuato no escapa de esta problemática social, aún cuando no se conocen cifras exactas, es por todos sabido que se trata de una práctica común que genera un problema de salud pública y violación de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. El

Constituye un hecho irrefutable que el embrión y la mujer embarazada se encuentran físicamente unidos, de ahí que la solución a la prevalencia de los derechos o bienes de uno sobre los de otro, debe ser abordada tomando en cuenta como punto de partida que existen

26 dos partes en conflicto, donde pretender circunscribir o someter el papel de la mujer a la maternidad implica una violación a sus derechos humanos fundamentales. Por otro lado resulta imposible demostrar la existencia de una persona en un cigoto, embrión o feto, por separado de la mujer ya sea mediante razonamientos sociológicos, morales, religiosos o jurídicos y en materia de garantías individuales. Éstas se entienden siempre para los nacidos y vivos. En la mayoría de las ocasiones se recurre al aborto por situaciones diversas a las causales que no se castigan, razón por la cual resulta necesario que en nuestro Estado se legalicen otras causas excluyentes de responsabilidad penal, incluyendo las siguientes: cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida, cuando de no provocarse el aborto la mujer embarazada corra peligro de muerte o afectación grave a su salud y cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta malformaciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales al límite que puedan poner en riego la sobrevivencia del mismo. Ninguna mujer desea enfrentarse a un embarazo no deseado y mucho menos a un proceso de aborto, las razones por las que las mujeres deciden abortar son comprensibles y en muchas veces son producto de un entorno económico, social y cultural injusto y violatorio de los derechos humanos y reproductivos. El consentir la práctica del aborto voluntario en la clandestinidad le permite al Estado ocultar el número de interrupciones de embarazos y no admitir su existencia, es decir como si el problema no existiera. Tal situación ha sido superada en el Distrito Federal cuando en abril de 2007 la Asamblea legislativa aprobó reformas para despenalizar el aborto durante las primeras 12 semanas de embarazo, tutelando las libertades y vida de las mujeres y garantizando una atención médica integral y sin riesgos para la mujer que decida abortar. Ante éste panorama el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos humanos y el titular de la Procuraduría General de la República interpusieron demandas de inconstitucionalidad en contra de las reformas que despenalizaron la interrupción legal del embarazo en la ciudad de México. Tras la realización de seis audiencias públicas para escuchar opiniones a favor y en contra en torno a la despenalización del aborto, el 28 de Agosto de 2008 el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante una votación de

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 ocho votos a favor y tres en contra, determinó la constitucionalidad de las reformas en la materia al Código Penal del Distrito Federal y a la Ley de Salud del Distrito Federal, entre otras en base a las siguientes consideraciones: a) la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no protege de manera absoluta e ilimitada la vida del embrión y que los derechos de éste deben estar en equilibrio con las garantías de las mujeres: derecho a la igualdad, a la no discriminación y su dignidad humana, libre desarrollo personal, derechos sexuales y de reproducción; b) no se está frente a una protección absoluta de la vida en gestión, sino más bien se debe ponderar tal protección con los derechos fundamentales que estén en juego; c) constituye un hecho irrefutable que el embrión y la mujer embarazada se encuentran físicamente unidos, de ahí que la solución a la prevalencia de los derechos o bienes constitucionales de uno sobre los de otro, debe ser abordada tomando en cuenta como punto de partida que existen dos partes en conflicto; y c) los actos de particulares no violan garantías, violan garantías las autoridades. Con la presente iniciativa de reforma se propone un tiempo límite de doce semanas para llevar acabo la interrupción del embarazo sin responsabilidad penal para la mujer y para quien lo practica, ya que éste ha sido aceptado por el mayor número de médicos por no poner en riesgo la vida de la mujer, evitando de esta manera la pérdida de dos vidas, una en gestación y otra en plenitud. El periodo señalado representa sobre todo, el tiempo que requiere la mujer para tomar una decisión y el establecimiento de una prohibición a los médicos o cualquier otro para practicar un aborto después de las doce semanas con el fin de no poner en riesgo la salud de la mujer. Al despenalizar esta conducta, no se desampara a la mujer, por el contrario, se le protege y se evita que ponga en riesgo su vida y su salud. Además la autoridad tendría mayor cobertura, acción y la posibilidad de controlarlo, trabajando en opciones que sirvan, si bien no para terminarlo, sino para evitarlo y gradualmente disminuirlo, como pueden ser la adopción y el fortalecimiento de programas de educación sexual y reproductiva. Asimismo, se prevé que si el aborto se realizare por un médico ginecólogo o cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, se le suspenderá por un tiempo igual a la pena de prisión impuesta en el ejercicio de su profesión u oficio.

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Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 Evitar los abortos debería ser un propósito de las instituciones públicas, principalmente a través del desarrollo de la educación sexual y mediante el mejoramiento de las condiciones de vida y nivel cultural de las personas. Sin duda, la vía menos indicada es la prohibición de la conducta pues lejos de evitar los abortos provoca miles y miles de víctimas de las cuales muchas desgraciadamente mueren. Sabedores de que en la mujer existe una fuerte conciencia y responsabilidad en el tema, la decisión es exclusiva de ella y de su pareja, la cual deberá ser reflexionada y no resultado de algún tipo de coerción, creencia o amenaza de por medio. Por lo expuesto y con los fundamentos mencionados presentamos ante el pleno de este H. Congreso, el siguiente proyecto de decreto de iniciativa de reforma al Código Penal para el Estado de Guanajuato. DECRETO Artículo Primero. Se reforman los artículos 158, 159, 160, 162 y 163 y se deroga el artículo 161 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, para quedar como siguen:

el medio que empleare, se le impondrá pena de uno a tres años de prisión y de diez a treinta días multa. Cuando falte el consentimiento de la mujer, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y de veinte a sesenta días multa. Si mediare violencia física o moral se impondrá de seis a diez años de prisión y treinta a noventa días multa. Artículo 161. Se deroga. Artículo 162. Si el aborto lo causare un médico ginecólogo o cirujano, comadrón o partera, enfermera o practicante, se le aplicará la misma pena prevista en el artículo 160 y además se le suspenderá en el ejercicio de su profesión por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Artículo 163. Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:

I.

Cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.

II.

Cuando el embarazo sea resultado de una violación o inseminación artificial no consentida. En estos casos, no se requerirá sentencia ejecutoria sobre la violación o inseminación artificial no consentida, sino que bastará con la comprobación de los hechos.

III.

Cuando de no provocarse el aborto la mujer embarazada corra peligro de muerte o afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora.

IV.

Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta malformaciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.

LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL SECCIÓN PRIMERA DELITOS CONTRA LAS PERSONAS TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL CAPÍTULO VI ABORTO Artículo 158. Aborto es la muerte provocada del producto de la concepción después de la décima segunda semana de la gestación. Artículo 159. A la mujer que voluntariamente practique aborto o consienta en que otro la haga abortar después de las doce semanas de gestación, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión diez a treinta días multa. En este caso el delito de aborto solo se sancionará cuando se haya consumado. Artículo 160. Al que hiciere abortar a una mujer con su consentimiento, sea cual fuere

TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

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Diario de los Debates 9 de octubre de 2008

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Solicito a la Secretaría dar lectura a los informes respectivos.

Guanajuato, Gto., a 09 de octubre de 2008. DIP. JOSÉ FERNANDO MANUEL ARREDONDO FRANCO. DIP. VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA. DIP. JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ GÓMEZ››

PRESENTACIÓN DEL INFORME DE LOS CONCEPTOS GENERALES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DEL CONGRESO DEL ESTADO, FORMULADO POR LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1° AL 31 DE AGOSTO DE 2008.

-El C. Presidente: Con fundamento en el artículo 97, fracción II de nuestra Ley Orgánica, túrnese a la Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen. Corresponde tomar votación en los siguientes puntos del orden del día.

la Vega?

¿Sí diputado Víctor Arnulfo Montes de

C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Sólo para aclarar que la iniciativa que acaban de leer es del Grupo Parlamentario. -El C. Presidente: Solamente vamos a aclarar que en el momento de la integración y aprobación del orden del día, en la Mesa Directiva, se entregó un documento con la firma estrictamente de quien ha hecho uso de la voz. Posteriormente pueden signarla como ustedes gusten. -C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Yo tengo que aclarar que fue entregada a la Mesa Directiva. -El C. Presidente: No fue entregado a la Mesa Directiva; en consecuencia, se tiene por firmado solamente por usted. Corresponde tomar votación en los siguientes puntos del orden del día; por lo que se solicita a la Secretaría General auxilie a esta Mesa Directiva a cerciorarse de la presencia de las diputadas y de los diputados asistentes a la presente sesión; asimismo, se pide a las diputadas y a los diputados, abstenerse de abandonar este salón durante las votaciones. Esta Presidencia da cuenta con los informes de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado, formulados por la Comisión de Administración, contenidos en los puntos VII y VIII del orden del día correspondientes al periodo comprendido del 1° al 31 de agosto de 2008 y al tercer receso del segundo año de ejercicio legal.

-La C. Secretaria: (Leyendo) ››Comisión de Administración. Oficio 493/08. Dip. Salvador Márquez Lozornio. Presidente del Honorable Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 85, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la Comisión de Administración de esta Sexagésima Legislatura, presenta a la consideración del Pleno de la Asamblea, en sesión ordinaria pública, el informe del estado de Ingresos y Egresos correspondiente al período del 1° al 31 de agosto de 2008. (Anexo 1) Por lo expuesto, solicitamos de la Presidencia del Honorable Congreso del Estado, se exponga a consideración del Pleno el informe de la Comisión de Administración, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 26 de septiembre de 2008. Atentamente. La Comisión de Administración. Dip. Antonio Obregón Torres. Presidente. Dip. Arnulfo Vázquez Nieto. Secretario. Dip. José Luis Arzate Patiño. Vocal. Dip. José Medina Miranda. Vocal. Dip. Luis Alberto Camarena Rougón. Vocal›› H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTO EJERCIDO DEL 1° AL 31 DE AGOSTO DE 2008 CAPITULO PARTIDA

DESCRIPCIÓN CONCEPTO

TOTAL PRESUPUESTO

INGRESOS INGRESOS PRESUPUESTALES RENDIMIENTOS FINANCIEROS TOTAL DE INGRESOS

$15’602,435.00 1’042,581.62 $16’645,016.62

29

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008

DIRECIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

EGRESOS 1000

SERVICIOS PERSONALES

2000

MATERIALES Y SUMINISTROS

3000

SERVICIOS GENERALES

4000

AYUDAS SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS

5000

BIENES MUEBLES E INMUEBLES TOTAL DE EGRESOS

RESULTADO DEL EJERCICIO

$9’757,251.56 349,852.98

ESTADO DE RESULTADOS DEL 1° AL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2008 CAPITULO PARTIDA

DESCRIPCIÓN CONCEPTO

TOTAL PRESUPUESTO

5’126,001.69 INGRESOS 1’113,816.71 66,615.29

INGRESOS PRESUPUESTALES RENDIMIENTOS FINANCIEROS TOTAL DE INGRESOS

$16’413,538.23 $231,478.39

PRESENTACIÓN DEL INFORME DE LOS CONCEPTOS GENERALES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DEL CONGRESO DEL ESTADO, FORMULADO POR LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, CORRESPONDIENTE AL TERCER RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL. -La C. Secretaria: (Leyendo) ››Comisión de Administración. Oficio 496/08. Dip. Salvador Márquez Lozornio. Presidente del Honorable Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 85, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la Comisión de Administración de esta Sexagésima Legislatura, presenta a la consideración del Pleno de la Asamblea, en sesión ordinaria pública, el informe del estado de Ingresos y Egresos correspondiente al período de receso del 1° al 24 de septiembre de 2008. (Anexo 1) Por lo expuesto, solicitamos de la Presidencia del Honorable Congreso del Estado, se exponga a consideración del Pleno el informe de la Comisión de Administración, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 2 de octubre de 2008. Atentamente. La Comisión de Administración. Dip. Antonio Obregón Torres. Presidente. Dip. Arnulfo Vázquez Nieto. Secretario. Dip. José Luis Arzate Patiño. Vocal. Dip. José Medina Miranda. Vocal. Dip. Luis Alberto Camarena Rougón. Vocal›› H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

$18’826,710.00 1’028,722.52 $19’855,432.52

EGRESOS 1000

SERVICIOS PERSONALES

$9’439,176.54

2000

MATERIALES Y SUMINISTROS

3000

SERVICIOS GENERALES

4’156,129.20

4000

AYUDAS SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS

1’007,050.99

5000

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

386,167.08

478,711.122

TOTAL DE EGRESOS

$15’467,235.03

RESULTADO DEL EJERCICIO

$4’388,197.49

-El C. Presidente: Los informes de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado, correspondientes a los períodos mencionados, están a consideración de la Asamblea. Si algún diputado o diputada desea hacer uso de la palabra, sírvase manifestarlo. No habiendo intervenciones, se pide a la Secretaría que en votación económica pregunte a las diputadas y a los diputados si son de aprobarse los informes presentados. -La C. Secretaria: En votación económica, se pregunta a las diputadas y los diputados si se aprueban los informes puestos a su consideración. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) Los informes han sido aprobados. -El C. Presidente: En consecuencia, se tienen por aprobados los informes de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado, por los periodos de referencia.

30

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008

Se pide a la Secretaría dar lectura a la propuesta de Punto de Acuerdo, formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, que contiene la recomendación sobre los montos máximos de las remuneraciones de los integrantes de los ayuntamientos del estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2009.

Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el Congreso del Estado debe emitir su resolución bajo la figura de Acuerdo, cuyo contenido no genera o impone para los destinatarios derechos u obligaciones, se constituye en una mera recomendación.

PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO, FORMULADA POR LA DIPUTADA Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, QUE CONTIENE LA RECOMENDACIÓN SOBRE LOS MONTOS MÁXIMOS DE LAS REMUNERACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009.

En estricto apego al mandato legal, se procedió a elaborar el estudio metodológico con la finalidad de sustentar la resolución que ponemos a consideración de la Asamblea.

-La C. Secretaria: (Leyendo) ››Diputado Salvador Márquez Lozornio. Presidente del Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. La diputada y los diputados que integramos la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Sexagésima Legislatura, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, nos permitimos presentar, por su conducto, a consideración del Pleno del Congreso, el Punto de Acuerdo que contiene la Recomendación sobre los montos máximos de las remuneraciones de los integrantes de los ayuntamientos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal del año 2009, de conformidad con las siguientes: Consideraciones I. Competencia En términos de lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el Congreso del Estado está facultado para determinar los montos máximos de las remuneraciones de los integrantes de los Ayuntamientos de la Entidad, a más tardar el quince de octubre de cada año. II. Naturaleza de la resolución En observancia a lo dispuesto por el numeral 184 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y en estricto apego a la facultad conferida en el artículo 81 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos

III. Metodología de trabajo

El estudio metodológico se estructuró bajo las siguientes premisas técnico-jurídicas: 1. Selección de variables objetivas. Considerando el contenido material de la resolución, así como los criterios y principios aplicables a las percepciones de los integrantes de los ayuntamientos, se valoró y optó por el estudio y la aplicación de variables preponderantemente objetivas, esto con el fin de evitar, en la medida de lo posible, subjetividad en la determinación de los montos. 2. Aplicación de la técnica de la administración de sueldos y salarios. Ante la ausencia de un método técnico propio para la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos de elección popular, se acudió a la técnica de la administración de sueldos y salarios a fin de procesar con solidez metodológica las variables seleccionadas. IV. Desarrollo de la metodología Una vez determinados los dos grandes aspectos metodológicos, se procedió a desarrollar el estudio bajo los siguientes razonamientos: 1. Aspecto Jurídico. Para el estudio jurídico se analizaron los aspectos constitucionales y legales de la materia de la resolución, a través de los siguientes apartados: a) Antecedentes y análisis de la norma que sustenta el Acuerdo; b) Alcance del principio constitucional de «Autonomía Presupuestal» y «Libre Administración Hacendaria Municipal»; y c)

Los principios jurídicos aplicables a las remuneraciones.

31

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 a) Antecedentes. El Congreso del Estado al aprobar la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, consignó expresamente que el Poder Legislativo carece de facultades para determinar los montos de las remuneraciones de los integrantes de los ayuntamientos, y reconoció que dicha potestad solo le es dable de manera exclusiva al propio Ayuntamiento.

dicho numeral establece que los municipios administrarán libremente su hacienda.

Proceder en contrario a lo prescrito, es violentar la autonomía del Municipio y el principio de libre administración hacendaria, ambos principios tutelados en sede constitucional.

Bajo este marco normativo, no escapa a esta Junta de Gobierno el fortalecimiento que en materia presupuestal le ha sido otorgado a los municipios, más aun, este acuerdo reconoce y refrenda tales principios.

Por lo tanto, el Congreso del Estado de Guanajuato resolvió, en su momento, que la comunicación con los ayuntamientos en este tema, debe estar desprovista de obligatoriedad o vinculación, quedando solamente en el terreno de la recomendación.

c) Principios jurídicos aplicables a las remuneraciones. Los principios constitucionales y legales que aplican a las remuneraciones de los integrantes de los ayuntamientos constituyen el sustento jurídico de nuestra propuesta.

En este sentido, quienes suscribimos el presente acuerdo, coincidimos con los razonamientos mencionados, y reiteramos nuestro respeto al Gobierno Municipal en la orientación de su gasto público, como ejercicio responsable del principio de libre administración hacendaria. En suma, el cumplimiento de la atribución que nos ocupa, no vulnera, en modo alguno, los principios constitucionales que tutelan al Municipio como orden de gobierno, ni atenta, en grado alguno, la libertad y autonomía política, económica o administrativa de los mismos. Alcance de la norma. Como ya lo apuntamos, la unidad normativa carece de efectos jurídicos para los destinatarios, su naturaleza es de mera «recomendación». Para el Congreso del Estado si se constituye en una obligación, no está a discreción del Poder Legislativo emitir o no la resolución, por tanto, no puede soslayar su cumplimiento por ser derecho positivo vigente. b) Alcance del principio constitucional de «Autonomía Presupuestal» y «Libre Administración Hacendaria Municipal». En términos de lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Federal, los municipios son autónomos en materia presupuestal, incluyendo las remuneraciones de sus integrantes; asimismo,

Del texto constitucional se concluye que tratándose del principio de libre administración hacendaria, no cabe autoridad distinta al Ayuntamiento para decidir cuánto y en qué orientar el gasto público, incluyendo las remuneraciones o dietas a sus servidores públicos.

En primer término, partimos del derecho que se consagra en el artículo 132 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, que dispone que todo funcionario o empleado público recibirá por sus servicios, el sueldo o salario determinado por la Ley, mismo que no podrá ser renunciable. Congruente con esta disposición, la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su numeral 29 dispone que el desempeño del cargo de presidente municipal, síndico y regidor es obligatorio y su remuneración se fijará en el presupuesto de egresos del Municipio, pero orientado bajo los principios de: a) b) c) d)

Racionalidad; Austeridad; Disciplina del gasto público; y Situación socioeconómica del Municipio.

En suma, es un derecho constitucional la remuneración de los integrantes del Ayuntamiento, pero también es un principio legal ceñirse a los criterios de racionalidad, austeridad, disciplina del gasto y la situación socioeconómica de cada Municipio en su determinación por cada Ayuntamiento. 2. Variables seleccionadas. El análisis que se presenta tiene sustento en variables preponderantemente objetivas, íntimamente relacionadas con los principios que establece la Ley Orgánica Municipal para la determinación

32 de las remuneraciones de los integrantes de los ayuntamientos, además, apoyado en algunas de las herramientas de la valuación de puestos que sugiere la técnica de la administración de sueldos y salarios. Las variables seleccionadas y valoradas son las siguientes: a)

Indicadores socioeconómicos;

b)

Indicadores de eficiencia administrativa o de gestión pública;

c)

Indicadores de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto; y

d)

Responsabilidad de la función.

a) Indicadores socioeconómicos. Los indicadores socioeconómicos que se seleccionaron, que no los únicos que se valoraron, constituyen las variables de ponderación objetiva para la determinación de la recomendación. Cabe mencionar que los factores socioeconómicos que se presentan son coincidentes con algunas de las herramientas de valuación de puestos que sugiere la técnica de la administración de sueldos y salarios, considerada dentro del aspecto de la «complejidad de la función». Los Indicadores socioeconómicos a utilizar son: -

Población por Municipio.

-

Presupuesto de egresos por Municipio.

-

Tasa de crecimiento poblacional.

-

Índice de marginación.

-

Concentración poblacional urbana.

-

Número de localidades.

b) Indicadores de eficiencia administrativa o de gestión pública. Al igual que los indicadores socioeconómicos, la variable de eficiencia administrativa, tiene relación con las herramientas de valuación de puestos que sugiere la técnica de la administración de sueldos y salarios, considerada dentro del aspecto de la «gestión pública». El indicador de eficiencia administrativa que se tomó en cuenta es la recaudación del impuesto predial.

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 c) Indicador de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto. Para traducir esta variable al plano objetivo, se consideró la relación porcentual o peso específico de las remuneraciones de los integrantes del Ayuntamiento respecto del presupuesto de egresos. Esta variable es propia de los principios que inspiran la determinación de las remuneraciones de los integrantes de los ayuntamientos, de conformidad con lo previsto por el artículo 29 de la Ley Orgánica Municipal. d) Responsabilidad de la función. A fin de introducir esta variable como factor ponderable para la determinación de los límites de las remuneraciones, se partió del reconocimiento de la responsabilidad que asumen los funcionarios públicos en el Estado y particularmente la que es atribuida al Gobernador del Estado, considerándolo como límite superior sobre el cual estructuramos nuestra propuesta, y en similar sentido, la propuesta de remuneración de cada Presidente Municipal respecto de los síndicos y regidores. 3. Estratificación de los Municipios. Seleccionadas las variables de conformidad con los principios que establece la Ley Orgánica Municipal y algunas herramientas de la técnica de la administración de sueldos y salarios, se estableció el criterio de estratificar a los municipios, de conformidad con el peso específico que cada variable representó para cada uno de ellos, garantizando que los valores a otorgar representaran en suma el 100%. El resultado de la suma de valores por Municipio se aplicó a una base que arrojó el indicador de la remuneración propuesta. Partimos del reconocimiento que los ayuntamientos y particularmente sus integrantes conllevan una responsabilidad genérica idéntica, independientemente del peso específico de las variables en cada Municipio, por tal motivo, se parte de un valor mínimo aplicable a todos ellos. Se clasifican los municipios del Estado bajo ocho factores y en seis rangos, atendiendo los primeros cinco de ellos a la situación socioeconómica, a saber: el número de habitantes, tasa de crecimiento de la población, índice de marginación, población urbana y número de localidades rurales; el sexto a la capacidad financiera, el séptimo a eficiencia administrativa y el octavo a la relación porcentual de las remuneraciones con el presupuesto. Para ello, se procuró establecer

33

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 umbrales estandarizados entre cada rango, dependiendo de la universalidad de cada factor.

función colegiada e individual de los integrantes de los ayuntamientos.

Las bases estadísticas de cada factor se tomaron de los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Consejo Nacional de Población y Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, según el factor.

Para la determinación de la base máxima, se parte de la remuneración del Gobernador del Estado, atendiendo a que representa el grado de mayor responsabilidad, con una percepción integral de $153,048.00 mensual.

Valores. Para el otorgamiento de valores, en virtud de que se utilizan ocho factores objetivos y seis rangos de ponderación, se otorgó un primer valor a cada factor, de tal suerte que la suma de los valores fuera 100%.

Ello por resultar incuestionable el grado de máxima responsabilidad de este cargo, pero además, por la garantía de que su percepción está determinada bajo la rigurosidad metodológica del Comité Técnico de Estructuración Salarial, lo que otorga a este parámetro máximo salarial un soporte científico.

Para los rangos, se distribuyeron los puntos de cada factor por el número de rangos de manera igualitaria, garantizando que la suma fuera el valor total del factor. El factor que se aplica a la base por Municipio, es la suma de los puntos asignados de conformidad con su ubicación por factor y por rango. El resultado de este procedimiento se aplica a la figura del Presidente Municipal por recaer en él la mayor responsabilidad de los integrantes del Ayuntamiento, de conformidad con las responsabilidades que por disposición de la Ley Orgánica Municipal se le atribuyen. Para la determinación de la recomendación para la figura del Síndico y Regidor, la base es la determinada para el Presidente Municipal respectivo. Dicha base no puede ser igualada o menor aún superada, por incidir en él la máxima responsabilidad; para este efecto, se acudió al análisis de las funciones que por disposición de la Ley Orgánica Municipal se otorga a estos funcionarios, de donde resulta que los síndicos asumen funciones adicionales a las atribuibles a los regidores, tales como la defensa y representación jurídica del Municipio. En suma, las funciones por integrante del Ayuntamiento disponen una distinción que la Comisión sugiere cuantitativamente en una propuesta de 50% y 45% para Síndico y Regidor, respectivamente, de la base límite. Base máxima y mínima. Para la aplicación de los valores resultantes por Municipio, se optó por determinar una base máxima sobre la cual incidir. Asimismo, se consideró el establecimiento de una base mínima sobre la cual las variables no pudieran afectar, reconociendo un peso específico mínimo a la

En este sentido, como la base límite no puede ser igualada ni mucho menos superada por estar ubicada en el grado máximo de responsabilidad, se toma como base el 65% de dicha remuneración, luego entonces, la base límite sobre la cual incidirá el valor final por Municipio será la cantidad de $99,481.20 mensual. Respecto a la base mínima, reiteramos que esta Junta de Gobierno reconoce que la función conlleva por sí misma un peso específico, el cual debe ser garantizado para todos los municipios, considerando un mínimo del 30% sobre la base de remuneración más alta respectiva, la cual refleja la cantidad de $29,502.23 mensual. V. Consideraciones finales El acuerdo que se propone es en cumplimiento del mandato de la Ley, por tanto, no resulta de una pretensión arbitraria o discrecional de este Congreso, responde cabalmente al estatuto jurídico que se nos impone como servidores públicos, de cumplir el marco jurídico vigente. Asimismo, la diputada y los diputados que integramos esta Junta de Gobierno y Coordinación Política, creemos que debido a la complejidad del contexto económico internacional y por lo tanto local y a que la metodología aquí expresada se ha venido consolidando, es conveniente actualizar la presente recomendación con el factor inflacionario esperado para el cierre de este año. Dicho factor es del orden del 5.5% según lo contenido en los Criterios Generales de Política Económica para el año 2009, emitidos por el Ejecutivo Federal el pasado 8 de septiembre.

34 Si bien es cierto que el resolutivo no genera derechos ni impone obligaciones, es innegable que está investido de sentido social, lo que legitima la participación del Congreso en este tema, en virtud de nuestro carácter de representantes populares. Es de suma importancia dejar en claro, que el Congreso del Estado refrenda su pleno respeto y reconocimiento a los municipios en el ejercicio de sus potestades en materia presupuestaria, y bajo ninguna circunstancia se asumirá en la hoy exclusiva competencia municipal, ni mucho menos impondrá cargas o directrices al gasto público, más allá de lo que le faculte la Ley. Exhorto a los ayuntamientos del Estado de Guanajuato Nos hallamos en vísperas de la formulación de los presupuestos de egresos municipales 2009, en los que sin duda habrán de discutirse las prioridades que se le darán al gasto público. Es momento oportuno para conminarlos a la reflexión sobre el tema de las remuneraciones a las que por Ley tienen derecho, y que será parte de esa deliberación de su presupuesto de egresos 2009. No dudamos que las administraciones municipales implementarán políticas internas de racionalidad y austeridad del gasto público, orientando en mayor medida su aplicación a la prestación de los servicios públicos. Estamos convencidos que el próximo año arrancarán su gestión con una visión social, superando prácticas que pudiesen lesionar a los gobernados. Por ello, la invitación a los ayuntamientos, que a la fecha se han mantenido por debajo de la recomendación legislativa en materia de remuneraciones, para que continúen con dicha política pública. Esa actitud demuestra la vocación de servicio que los honra y distingue, priorizando el interés colectivo sobre su legítimo derecho económico. Postura que esperamos se confirme en la aprobación de sus presupuestos, y que, sin duda alguna, los hará acreedores al reconocimiento de sus gobernados. No olvidemos que quienes tenemos el privilegio de asumir un cargo de elección popular, aceptamos el mandato de la ciudadanía que nos compromete a servirlos sin condición

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 alguna, de manera plena; en estas circunstancias, los criterios de austeridad que se aplican en los ayuntamientos para sus integrantes, resultan de elevado reconocimiento y ejemplo para el sector público. Estos esfuerzos demuestran que los principios rectores de las remuneraciones que deben orientar la determinación de sus percepciones, no son letra muerta, se aplican fielmente, pero sobre todo se predican con el ejemplo. Por otro lado, no dudamos que los ayuntamientos que se encuentran con una percepción desmesurada, reconsiderarán, en beneficio de la sociedad tal prestación, implementando desde la sede misma del ayuntamiento las políticas conducentes de austeridad y racionalidad para el año 2009. Para todos los ayuntamientos, el exhorto a que continúen anteponiendo los intereses colectivos sobre sus legítimos derechos. Finalmente, considerando el plazo que prevé la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicitamos que el presente Acuerdo se declare de obvia resolución. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea la aprobación del siguiente: Acuerdo Artículo Primero. La Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y considerando los principios de racionalidad, austeridad, disciplina del gasto y la situación socioeconómica de los municipios del Estado, formula la siguiente recomendación sobre los montos máximos de las remuneraciones de los integrantes de los ayuntamientos del Estado de Guanajuato: Municipio

Presidente

Síndico

Regidor

Abasolo

$ 52,309

$ 26,155

$ 23,539

Acámbaro

$ 56,494

$ 28,247

$ 25,422

Apaseo el Alto

$ 50,217

$ 25,108

$ 22,597

Apaseo el

$ 54,401

$ 27,201

$ 24,480

35

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 Grande

Santiago

Atarjea

$ 29,502

$ 14,751

$ 13,276

Victoria

$ 35,570

$ 17,785

$ 16,006

Celaya

$ 83,694

$ 41,848

$ 37,662

Villagrán

$ 50,217

$ 25,108

$ 22,597

Comonfort

$ 52,309

$ 26,155

$ 23,539

Xichú

$ 29,502

$ 14,751

$ 13,276

Coroneo

$ 33,478

$ 16,739

$ 15,065

Yuriria

$23,016

$20,715

Cortazar

$ 54,401

$ 27,201

$ 24,480

Cuerámaro

$ 33,478

$ 16,739

$ 15,065

Doctor Mora

$ 33,478

$ 16,739

$ 15,065

Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional Guanajuato

$ 66,956

$ 33,478

$ 30,130

$ 66,956

$ 33,478

$ 30,130

Huanímaro

$ 31,385

$ 15,693

$ 14,123

Irapuato

$ 85,787

$ 42,893

$ 38,605

Jaral del Progreso Jerécuaro

$ 39,755

$ 19,877

$ 17,890

$ 37,662

$ 18,832

$ 16,949

León

$ 98,341

$ 49,170

$ 44,253

Manuel Doblado Moroleón

$ 41,848

$ 20,924

$ 18,832

$ 56,494

$ 28,247

$ 25,422

Ocampo

$ 35,570

$ 17,785

$ 16,006

Pénjamo

$ 62,771

$ 31,385

$ 28,247

Pueblo Nuevo

$ 33,478

$ 16,739

$ 15,065

Purísima del Rincón Romita

$ 56,494

$ 28,247

$ 25,422

$ 46,032

$ 23,016

$ 20,715

Salamanca

$ 75,325

$ 37,662

$ 33,896

Salvatierra

$ 52,309

$ 26,155

$ 23,539

San Diego de la Unión San Felipe

$ 35,570

$ 17,785

$ 16,006

$ 58,586

$ 29,293

$ 26,363

San Francisco del Rincón San José Iturbide San Luis de la Paz San Miguel Allende Santa Catarina

$ 64,864

$ 32,432

$ 29,189

$ 54,401

$ 27,201

$ 24,480

$ 60,678

$ 30,340

$ 27,306

$ 75,325

$ 37,662

$ 33,896

$ 29,502

$ 14,751

$ 13,276

Santa Cruz de Juventino Rosas Santiago Maravatío Silao

$ 52,309

$ 26,155

$ 23,539

$ 29,502

$ 14,751

$ 13,276

$ 66,956

$ 33,478

$ 30,130

Tarandacuao

$ 33,478

$ 16,739

$ 15,065

Tarimoro

$ 29,502

$ 14,751

$ 13,276

Tierra Blanca

$ 29,502

$ 14,751

$ 13,276

Uriangato

$ 54,401

$ 27,201

$ 24,480

Valle de

$ 52,309

$ 26,155

$ 23,539

$46,032

Artículo Segundo. La Recomendación a que se refiere el artículo anterior está proyectada para el presupuesto de egresos municipal para el ejercicio fiscal del año 2009. Artículo Tercero. Los montos máximos de las remuneraciones están constituidos de manera integral y sobre base mensual. No incluye la percepción del Fondo de Ahorro para el Retiro por la parte que corresponde al erario público. Artículo Cuarto. presente acuerdo a los ayuntamientos del Estado.

Comuníquese el cuarenta y seis

Transitorios Artículo Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el 15 de octubre del 2008. Artículo Segundo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en un diario de amplia circulación de cada Municipio. Guanajuato, Gto., 7 de octubre de 2008. La Diputada y los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva. Dip. Antonio Chávez Mena. (Con observación) Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco. Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz. Dip. Dulce María Badillo Moreno›› -El C Presidente: En los términos solicitados por los proponentes y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, corresponde someter a la Asamblea, se declare de obvia resolución su discusión, requiriéndose para el efecto la aprobación de dos terceras partes del Pleno. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en relación a la obvia resolución, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación.

36

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008

En virtud de que no se han inscrito en el uso de la palabra, se ruega a la Secretaría que en votación económica, pregunte a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse la obvia resolución.

Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí.

En votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados, si se aprueba declarar de obvia resolución el asunto que nos ocupa. Los que estén por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie

-El C. Presidente: Márquez Lozornio Salvador, sí.

(Votación) Señor Presidente, la obvia resolución ha sido aprobada. -El C. Presidente: En consecuencia, se somete a discusión el Punto de Acuerdo en lo general. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia. No habiendo participaciones, se instruye a la Secretaría para que en votación nominal, pregunte a la Asamblea si es de aprobarse o no el Punto de Acuerdo en lo general. -La C. Secretaria: En votación nominal, se pregunta a las diputadas y a los diputados, si se aprueba en lo general el Punto de Acuerdo puesto a su consideración. (Votación) Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, no, porque viola la autonomía municipal y no resulta efectivo puesto que no se bajan los salarios, sino por el contrario, con el aval del Congreso, frecuentemente los Ayuntamientos se los suben. Ramírez Vallejo Antonio, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. García Frías Pablo, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, no. Martínez Pacheco José Francisco, sí.

-La C. Secretaria: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto?

-La C. Secretaria: La propuesta ha sido aprobada con 28 votos a favor y 2 en contra. -El C. Presidente: El Punto de Acuerdo ha sido aprobado en lo general por 28 votos. Corresponde someter a discusión el Punto de Acuerdo en lo particular. Si desean reservar cualquiera de los artículos que contiene, sírvanse apartarlo, en la inteligencia de que los artículos no reservados, se tendrán por aprobados. Esta Presidencia declara tener por aprobados los artículos que contiene el Punto de Acuerdo. En consecuencia, remítase el Acuerdo aprobado junto con sus consideraciones a los cuarenta y seis ayuntamientos de la entidad, para su conocimiento; así como al Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De igual manera, se instruye a la Coordinación de Comunicación Social de este Congreso, para que proceda a la publicación del Acuerdo aprobado con sus consideraciones, en los diarios que aseguren su pleno conocimiento en los municipios del Estado. Compañeras y compañeros Legisladores, con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, contenidos en los puntos del XVI al XX del orden del día, y en virtud de habérseles proporcionado con anticipación los asuntos materia de la presente sesión, esta Presidencia propone se dispense la lectura de los dictámenes y sean sometidos a discusión y posterior votación en un solo acto. Asimismo, se dispense la lectura de las consideraciones contenidas en los dictámenes formulados por la Comisión de Justicia, y por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, agendados en los puntos del X al XII; así como XIV y XV del orden del día, para que sean leídos únicamente los acuerdos y el decreto respectivos.

37

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 Por lo tanto, se solicita a la Secretaría que en votación económica, pregunte a la Asamblea si se aprueba la propuesta. -La. C. Secretaria: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al Pleno, en votación económica, si se aprueba la propuesta de dispensa de lectura mencionada. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) La propuesta ha sido aprobada. -El C. Presidente: Bajo estos términos, continuaremos con el desahogo del orden del día. Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen presentado por la Comisión de Justicia, relativo a la propuesta de terna, formulada por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para la designación de un Magistrado Supernumerario. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE JUSTICIA, RELATIVO A LA PROPUESTA DE TERNA, FORMULADA POR EL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, PARA LA DESIGNACIÓN DE UN MAGISTRADO SUPERNUMERARIO 4

-La. C. Secretaria: ››DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE JUSTICIA PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO PARA LA DESIGNACIÓN DE UN MAGISTRADO SUPERNUMERARIO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO. La Presidencia de la Diputación Permanente con fundamento en lo dispuesto por el artículo 97 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, turnó a la Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen, la propuesta de terna para el nombramiento de un Magistrado Supernumerario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, formulada por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Con base en lo anterior y en lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se formula el siguiente: 4

Para efecto del Diario de los Debates, los Dictámenes se plasman respetando su texto original, mismo que puede ser modificado por el Pleno en el transcurso de la sesión; por lo que es importante consultar en el Órgano de Difusión Oficial denominado ››Diario de los Debates‹‹ el desarrollo de los mismos hasta su aprobación correspondiente.

DICTAMEN Antecedentes. Con fecha 10 de septiembre de 2008 se presentó ante la Secretaría General del Congreso, la propuesta del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia de terna para la designación de un Magistrado Supernumerario, integrada por el licenciado Luis Eugenio Serrano Ortega, Juez de Ejecución en Materia de Adolescentes; la licenciada Ma. Elena Hernández Muñoz, Juez Cuarto Civil de Partido de León, Guanajuato; y el licenciado José Antonio Morales Aviña, Juez Décimo Primero Penal de Partido de León, Guanajuato. Se adjuntaron a las propuestas las copias certificadas de sus actas de nacimiento, cédulas y títulos profesionales, así como las constancias de residencia, de no antecedentes penales y los currículum vítae correspondientes. De igual manera, se anexó copia certificada del Punto de Acuerdo en el que consta la designación de los integrantes de las ternas por parte del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, así como las constancias con las que se justifica el cumplimiento de los requisitos previstos por el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. La propuesta se turnó a la Comisión de Justicia el 11 de septiembre del presente año, para su estudio y dictamen. Esta Comisión de Justicia procedió a radicar la propuesta de terna el 30 del mismo mes y año, y se solicitó a la Secretaría técnica la tarjeta informativa sobre los requisitos de los propuestos. Análisis. El Congreso del Estado tiene facultades para designar a los Magistrados Supernumerarios a propuesta del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, en los términos del artículo 63, fracción XXI, párrafo cuarto de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Corresponde a esta Comisión de Justicia, en atención a lo ordenado por la Presidencia de la Diputación Permanente al establecer el turno y, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 97 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, proceder al análisis de los requisitos para ocupar el cargo de Magistrado Supernumerario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en los siguientes términos:

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Diario de los Debates 9 de octubre de 2008

De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Los requisitos para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, se establecen en el artículo 95 fracciones I a V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al que remite el artículo 116 fracción III de la propia Constitución Federal, que textualmente dicen: Artículo 116, fracción III párrafos tercero y cuarto: «Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la designación. «Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.»

el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena; y

V.

De acuerdo a la Constitución Política del Estado de Guanajuato: Señala el artículo 85 segundo párrafo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato que: «El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia propondrá al Congreso del Estado en ternas la designación de Magistrados Supernumerarios de entre los Jueces de Partido que reúnan los requisitos del artículo 86 de esta Constitución.» El artículo 86 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato señala textualmente lo siguiente: «Artículo 86. Para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia se requiere:

I.

Ser ciudadano mexicano y guanajuatense en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.

Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación;

III.

Tener título de Abogado o Licenciado en Derecho expedido por institución legalmente facultada para ello y por lo menos diez años de ejercicio en alguna de las ramas de la profesión jurídica;

IV.

Haberse distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes en el ejercicio de la profesión jurídica o ser Juez de Partido y haber satisfecho los requerimientos de la carrera judicial en los términos que establezca la Ley;

V.

Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad de más de un año; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama pública quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y

VI.

Haber residido en el Estado durante los últimos cinco años, salvo el caso de

Artículo 95, fracciones de la I a la V: «Artículo 95. Para ser electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

I.

Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II.

Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III.

Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IV.

Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en

Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación.»

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Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 ausencia en servicio de la República o del Estado.» De acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato: «Artículo 49. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia integrará la terna que propondrá al Congreso del Estado, para la designación de magistrados supernumerarios, quienes durarán en el cargo siete años. La integración de la terna se realizará de entre los jueces de partido que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 86 de la Constitución Política Local, además de los siguientes:

I.

No haber sido sujeto de suspensión en los últimos tres años;

II.

Tener calificación aprobatoria en las evaluaciones continuas realizadas por el Consejo del Poder Judicial en los últimos tres años; y

III.

Haber cumplido con los actualización del último año.

cursos

de

El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia seleccionará a los jueces de partido que reúnan los requisitos señalados en este artículo, considerando su experiencia jurisdiccional y profesionalismo.» De la revisión de los expedientes de cada uno de los propuestos, que al efecto llevó a cabo esta Comisión de Justicia, se desprende que:

la Ley Orgánica del Poder Judicial que señala lo siguiente: «Son tribunales especializados en la impartición de justicia para los adolescentes, el juez de impugnación, el juez para adolescentes y el juez de ejecución. Tendrán, para efectos de su ubicación escalafonaria en la carrera judicial, la categoría de jueces de partido y les serán aplicables las disposiciones de esta ley a ellos referidas.» b) La licenciada Ma. Elena Hernández Muñoz es Juez Cuarto Civil de Partido de León, Guanajuato. c) El licenciado José Antonio Morales Aviña, es Juez Décimo Primero Penal de Partido de León, Guanajuato. 2. La calidad de ciudadanos mexicanos por nacimiento y guanajuatenses, la acreditan todos los candidatos: a) El licenciado Luis Eugenio Serrano Ortega, con la certificación de su acta de nacimiento, de donde se desprende que nació en el Estado de Guanajuato, específicamente en la ciudad de San Miguel de Allende, Gto. b) La licenciada Ma. Elena Hernández Muñoz, con la certificación de su acta de nacimiento, de donde se desprende que nació en el Estado de Guanajuato, específicamente en la ciudad de León, Gto. c) El licenciado José Antonio Morales Aviña, igualmente con la certificación de su acta de nacimiento, con la que se comprueba que nació en esta entidad, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato.

1. Los tres propuestos tienen la categoría de Jueces de Partido. Así se infiere de la copia debidamente certificada del acta de la sesión ordinaria del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, celebrada el día 20 de agosto de 2008, de la propia propuesta presentada por la Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato y de los respectivos currículum vitae de los propuestos:

3. El pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos de todos los profesionistas propuestos, se presume toda vez que no se tiene conocimiento de lo contrario.

a) El licenciado Luis Eugenio Serrano Ortega es Juez de Ejecución en Materia de Adolescentes.

5. Que tienen título de Abogado o Licenciado en Derecho expedido por institución legalmente facultada para ello, se demuestra de la siguiente manera:

Cabe señalar al respecto que el cargo de Juez de Ejecución tiene la misma categoría escalafonaria de los jueces de partido, en los términos del primer párrafo del artículo 64-A de

a) Del licenciado Luis Eugenio Serrano Ortega con la copia certificada ante Notario Público, de su título de Licenciado en Derecho

4. Que tienen cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación, lo acreditan todos los propuestos igualmente con las certificaciones de sus respectivas actas de nacimiento.

40 otorgado por la Universidad de Guanajuato, de donde se desprende que sustentó su examen profesional el 13 de enero de 1995 y se le expidió su título el 3 de abril de 1995. b) De la licenciada Ma. Elena Hernández Muñoz con la copia certificada ante Notario Público, de su título de Abogado expedido por el Ejecutivo Estatal, de donde se desprende que realizó sus estudios y prácticas de la carrera de Licenciado en Derecho en la Universidad de Guanajuato, sustentando su examen recepcional el 11 de septiembre de 1987, y se le expidió su título el 29 de junio de 1988. c) Del licenciado José Antonio Morales Aviña con la copia certificada ante Notario Público, de su título de Licenciado en Derecho expedido por el Ejecutivo Estatal, de donde se infiere que realizó sus estudios y prácticas de dicha carrera en la Universidad de Guanajuato, sustentando su examen recepcional el día 4 de febrero de 1988, y se le expidió su título el 7 de febrero de 1990. 6. Que tienen por lo menos diez años de ejercicio en alguna de las ramas de la profesión jurídica, se acredita de conformidad con la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato, en los siguientes términos: a) Del licenciado Luis Eugenio Serrano Ortega con la documental referida en el inciso a) del punto 5 de este dictamen y con la copia certificada notarialmente de su cédula para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho, expedida por la Secretaría de Educación Pública, el 9 de mayo de 1995. Se desprende de su currículum vitae la siguiente trayectoria profesional en el ramo jurídico: Auxiliar Administrativo en la Cuarta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, de 1993 a 1995. Secretario de Acuerdos de la Quinta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia, de 1995 a 1997. Juez de Partido Penal Suplente adscrito al Partido Judicial de Silao, Gto., en diciembre de 1996. Juez de Partido Penal Suplente adscrito al Juzgado Cuarto Penal de Partido Judicial de Irapuato, Gto., en febrero de 1997.

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 Juez de Partido Penal por oposición adscrito al Partido Judicial de Pénjamo, Gto., de 1997 a 1998. Juez de Partido Penal adscrito al Partido Judicial de Cortazar, Gto., en 1998. Juez de Partido Penal adscrito al Partido Judicial de Valle de Santiago, Gto., de 1998 a 1999. Juez de Partido Penal adscrito al Juzgado Primero Penal de Partido de Guanajuato, Gto., de 1999 a 2000. Juez de Partido Penal adscrito al Juzgado Cuarto Penal de Partido de León, Gto., de 2000 a 2006. Juez de Ejecución en Materia de Adolescentes en el Estado, del 7 de septiembre de 2006 al 31 de octubre de 2007. Juez de Impugnación en Materia de Adolescentes en el Estado, por oposición, del 1 de noviembre de 2007 a la fecha. b) De la licenciada Ma. Elena Hernández Muñoz se demuestra igualmente con la documental referida en el inciso b) del punto que antecede y con la copia certificada ante Notario Público de su cédula para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho, expedida por la Secretaría de Educación Pública el 11 de noviembre de 1994. En cuanto a su ejercicio profesional, se infiere de su currículum vitae la siguiente trayectoria profesional en el ramo jurídico: Juez Menor Suplente de Cortazar, Gto., en 1986.

1986.

Juez Menor Suplente de Silao, Gto., en

Juez Menor de Comonfort, Gto., de 1987 a 1988. Secretaria Auxiliar del Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia de León, Gto., de 1988 a 1990. Juez de Primera Instancia Civil de San Francisco del Rincón, Gto., de 1990 a 1993. Juez Cuarto Civil de Primera Instancia de León, Gto., de 1993 a la fecha.

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008

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c) Del licenciado José Antonio Morales Aviña se demuestra en los mismos términos con la copia certificada de su título profesional aludido en el inciso c) del punto que antecede y con la copia certificada notarialmente de su cédula para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho, expedida por la Secretaría de Educación Pública, el 24 de marzo de 1992.

expedidas por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, en donde se certifica que en los archivos de esa Institución, no existen antecedentes penales registrados.

Asimismo, con su currículum vitae, de los que se infiere su experiencia laboral en el Poder Judicial del Estado, durante 23 años, en los cuales ha ocupado los siguientes cargos:

a) Del licenciado Luis Eugenio Serrano Ortega con la constancia de residencia expedida por el Secretario del Ayuntamiento de Guanajuato, Gto., en la que se hace constar que tiene una residencia en la ciudad de Guanajuato, de 26 años.

Oficial de la Quinta Sala Penal. Civil.

Secretario Interino de la Quinta Sala Juez Menor Penal de San Felipe, Gto. Juez Menor Penal de Celaya, Gto.

Juez de Primera Instancia Penal de Pénjamo, Gto. Juez de Primera Instancia Penal de Guanajuato, Gto., (dos ocasiones). Juez de Primera Instancia Penal de Irapuato, Gto., (dos ocasiones). Secretario Proyectista adscrito a la Sexta Sala Penal. Juez de Primera Instancia Penal de San Miguel de Allende, Gto. Actualmente, Juez de Primera Instancia Penal de León, Gto., adscrito al Juzgado Décimo Primero Penal. 7. Que son Jueces de Partido y haber satisfecho los requerimientos de la carrera judicial, ya quedó acreditado en el presente dictamen, líneas arriba. 8. Que gozan de buena reputación se presume, toda vez que no se tiene conocimiento de lo contrario. 9. Que no han sido condenados por delito intencional que amerite pena privativa de libertad de más de un año, ni han sido inhabilitados para el cargo por la comisión de los delitos de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama pública, lo acreditan con sus respectivas «Cartas de Antecedentes Penales»,

10. Que han residido en el Estado durante los últimos cinco años, lo acreditan con sus respectivas constancias de residencia:

b) De la licenciada Ma. Elena Hernández Muñoz con la constancia de residencia expedida por el Secretario del Ayuntamiento de León, Gto., misma que, aun cuando no señala el tiempo de residencia, valorada en conjunto con las demás documentales, como es su currículum vitae, donde narra su trayectoria profesional, se infiere que ha residido en el Estado por más de 5 años. c) Del licenciado José Antonio Morales Aviña con la constancia de residencia expedida por el Encargado del Despacho de la Secretaría del Ayuntamiento de Guanajuato, Gto., donde se hace constar que tiene una residencia en esta ciudad capital desde hace 47 años a la fecha. 11. Que no han sido sujetos de suspensión en los últimos tres años; que tienen calificación aprobatoria en las evaluaciones continuas realizadas por el Consejo del Poder Judicial en los últimos tres años; y que han cumplido con los cursos de actualización del último año, lo acreditan los tres propuestos con las respectivas constancias expedidas, para tal efecto, por el Secretario General del Consejo del Poder Judicial del Estado. 12. Que los propuestos no ocuparon el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local durante el año previo al día de la designación, lo que se demuestra con el currículum vitae de cada uno de los propuestos. Además de que por tratarse de prohibición a ciertos cargos públicos, es un hecho notorio y público, que ninguno de ellos se encuentra en dicho supuesto. De acuerdo a lo anterior esta Comisión Dictaminadora hace constar que todos ellos cumplen con los requisitos constitucionales y legales para ocupar el cargo de Magistrado Supernumerario del Supremo Tribunal de Justicia

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Diario de los Debates 9 de octubre de 2008

y, reúnen las condiciones y calidades personales para su adecuado desempeño.

El ciudadano licenciado Luis Eugenio Serrano Ortega, obtuvo 4 votos.

Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Comisión de Justicia somete a la consideración del Pleno del Congreso el siguiente:

La ciudadana licenciada Ma. Elena Hernández Muñoz, obtuvo 25 votos y hay 1 voto nulo.

ACUERDO Único. De conformidad con los artículos 116 fracción III y 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63 fracción XXI, 85 y 86 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los ciudadanos licenciados Luis Eugenio Serrano Ortega, Ma. Elena Hernández Muñoz y José Antonio Morales Aviña, reúnen los requisitos constitucionales y legales para ocupar el cargo de Magistrado Supernumerario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, por lo que procede designar de entre ellos a quien deba ocupar dicho cargo, por el término de siete años, que se contará a partir del momento en que rinda su protesta. Guanajuato, Gto., a 30 de septiembre de 2008. La Comisión de Justicia. Dip. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia. Presidenta. (Con observación) Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián. Vocal. Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz. Vocal. Dip. José Francisco Martínez Pacheco. Vocal. Dip. Salvador Márquez Lozornio. Secretario›› -El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no existen solicitudes de participación, se procederá a recabar votación por cédula, en los términos del artículo 172 fracción III de nuestra Ley Orgánica Por consiguiente, esta Presidencia solicita a uno de los asesores de la Dirección General de Apoyo Parlamentario, pasar hasta la curul de cada una de las diputadas y de los diputados y tras expresar su nombre emita su voto. (Votación por cédula) -La C. Secretaria: El resultado de la votación es el siguiente.

-El C. Presidente: Por lo tanto, se designa a la Lic. Ma. Elena Hernández Muñoz, como Magistrada Supernumeraria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, por el término de siete años, que se contará a partir del momento en que rinda su protesta, de conformidad con los artículos 116 fracción III y 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63 fracción XXI, 85 y 86 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Comuníquese al Ejecutivo del Estado el nombramiento aprobado, para su conocimiento y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, a la Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado, para los efectos conducentes y a la licenciada Ma. Elena Hernández Muñoz, para que rinda la protesta de ley. Enseguida, se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen emitido por la Comisión de Justicia, relativo a la propuesta de terna, formulada por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para la designación de un Consejero del Poder Judicial del Estado. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE JUSTICIA, RELATIVO A LA PROPUESTA DE TERNA, FORMULADA POR EL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, PARA LA DESIGNACIÓN DE UN CONSEJERO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. -La C. Secretaria: (Leyendo) ››DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE JUSTICIA PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO PARA LA DESIGNACIÓN DE CONSEJERO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. La Presidencia de la Diputación Permanente con fundamento en lo dispuesto por el artículo 97 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, turnó a la Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen, la propuesta de terna para el nombramiento de Consejero del

43

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 Poder Judicial del Estado, formulada por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Con base en lo anterior y en lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se formula el siguiente: DICTAMEN Antecedentes. Con fecha 10 de septiembre de 2008 se presentó ante la Secretaría General del Congreso, la propuesta del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de terna parra la designación de un Consejero del Poder Judicial del Estado en sustitución del licenciado J. Jesús Badillo Lara. La terna propuesta se encuentra conformada por la licenciada María Beatriz Hernández Cruz, el licenciado Mario García González y el licenciado Mauricio Enrique Guzmán Yáñez. Se anexaron a la propuesta, copias certificadas de sus actas de nacimiento, título profesional y cédula profesional, así como las constancias de residencia, de no antecedentes penales y los currículum vítae correspondientes. Asimismo, se anexó copia certificada del Punto de Acuerdo en el que consta la designación de los integrantes de la terna por parte del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. La propuesta se turnó a la Comisión de Justicia el 11 de septiembre del presente año, la que procedió a su radicación el 30 del mismo mes y año, y se solicitó a la Secretaría técnica la revisión de los requisitos de los propuestos.

presente el Poder Ejecutivo y el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, respectivamente; y un Consejero designado por el Congreso del Estado. Los Consejeros, salvo su Presidente, durarán cuatro años en el cargo, serán sustituidos cada año de manera escalonada y no podrán ser nombrados para el periodo inmediato siguiente. “Los Consejeros del Poder Judicial deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 86 de esta Constitución”. En virtud del vencimiento del nombramiento del licenciado J. Jesús Badillo Lara como Consejero Magistrado del Poder Judicial, procede hacer una nueva designación, a propuesta del propio Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a quien correspondía hacerlo, en virtud de que el nombramiento anterior devino precisamente de ese Poder. Ahora bien, procede hacer el análisis de los requisitos constitucionales para ocupar el cargo de Consejero del Poder Judicial. Al respecto, el dispositivo constitucional precitado dispone lo siguiente: «Artículo 86. Para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia se requiere:

I.

Ser ciudadano mexicano y guanajuatense en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.

Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación;

III.

Tener título de Abogado o Licenciado en Derecho expedido por institución legalmente facultada para ello y por lo menos diez años de ejercicio en alguna de las ramas de la profesión jurídica;

IV.

Haberse distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes en el ejercicio de la profesión jurídica o ser Juez de Partido y haber satisfecho los requerimientos de la carrera judicial en los términos que establezca la Ley;

V.

Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad de más de un año; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena

Análisis. Dispone el artículo 83 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en sus párrafos tercero y cuarto que: “El Consejo del Poder Judicial estará integrado por cinco miembros, uno de los cuales será el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, que también presidirá el Consejo; un Juez de Partido, que será aquel que cuente con la mejor calificación de acuerdo con el dictamen de evaluación que para el efecto se emita por el Pleno del Consejo en términos de ley; dos Consejeros designados por el Congreso del Estado de entre las ternas que para tal efecto

44 fama pública quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y

VI.

Haber residido en el Estado durante los últimos cinco años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República o del Estado.»

De la revisión de los expedientes de cada uno de los propuestos, que al efecto se llevó a cabo, se desprende que: 1. La calidad de ciudadanos mexicanos y guanajuatenses de la licenciada María Beatriz Hernández Cruz y del licenciado Mario García González, se acredita con las certificaciones de sus actas de nacimiento, expedidas respectivamente por los oficiales del Registro Civil de Salamanca y de Comonfort, de donde se desprende que nacieron en esta Entidad. En cuanto al licenciado Mauricio Enrique Guzmán Yáñez, no obstante que nació en la ciudad de Querétaro, Querétaro, según se desprende de la certificación de su acta de nacimiento, ha residido en el Estado, mínimo por 10 años, de acuerdo a la constancia de residencia en esta ciudad capital, expedida por el Secretario del Ayuntamiento respectivo. Con ello, se actualiza la hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. 2. El pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos de los propuestos, se presumen toda vez que no se tiene conocimiento de lo contrario. 3. Que tienen cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación, lo acreditan igualmente con las certificaciones de sus respectivas actas de nacimiento. 4. Que tienen título de Abogado o Licenciado en Derecho expedido por institución legalmente facultada para ello, se demuestra de la siguiente manera: 4.1. De la licenciada María Beatriz Hernández Cruz con la copia certificada ante Notario Público, de su título de Licenciado en Derecho expedido por el Ejecutivo del Estado, de donde se infiere que realizó sus estudios y prácticas de dicha carrera en la Universidad de Guanajuato, sustentando su examen el 24 de mayo de 1986, y se le expidió su título el 11 de noviembre de 1991.

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 4.2. Del licenciado Mario García González con la copia certificada ante Notario Público, de su título de Licenciado en Derecho expedido por el Ejecutivo del Estado, de donde se infiere que realizó sus estudios y prácticas de dicha carrera en la Universidad de Guanajuato, sustentando su examen el 20 de marzo de 1986, y se le expidió su título el 5 de noviembre de 1986. 4.3. Del licenciado Mauricio Enrique Guzmán Yáñez con la copia de su título de Licenciado en Derecho otorgado por la Universidad de Celaya, de donde se desprende que sustentó su examen profesional el 23 de febrero de 1996 y se le expidió su título el 15 de abril de 1996. 5. Que tienen por lo menos diez años de ejercicio en alguna de las ramas de la profesión jurídica se acredita, de conformidad con la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato, en los siguientes términos: 5.1. De la licenciada María Beatriz Hernández Cruz, con la copia certificada notarialmente de su título profesional, referido en el punto que antecede, y con la copia igualmente certificada ante notario público de su cédula para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho, expedida por la Secretaría de Educación Pública, el 26 de septiembre de 2007. Además, se desprende de su currículum vitae el siguiente ejercicio profesional: En 1982: Prácticas Universitarias en la Dirección Jurídica de C.F.E. En 1983: Secretaria de Acuerdos del Juzgado Único Menor de Guanajuato. En 1984: Juzgado Primero de Distrito de Guanajuato. En Particular.

1986:

Litigante

el

Despacho

En 1988: Defensora de Oficio. En 1990: Directora General de Recursos Humanos, en Presidencia Municipal. En 1997: Regidora del Ayuntamiento en Salamanca, Gto. En 2000: Diputada Local del Congreso de Guanajuato.

45

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 En 2004: Subgerente de Asuntos Legales y Notariales de Jurídico en FONHAPO. En 2005: Coordinadora de Regularización, Individualización y Escrituración dependiente de la Dirección de Ingresos de FONHAPO. En 2006: Abogada postulante dedicada a la regularización de fraccionamientos y escrituración en forma particular. En 2007: Actualmente Titular del Órgano Interno de Control en CIATEC A.C. 5.2. Del licenciado Mario García González se demuestra igualmente con la copia certificada de su título profesional, de referencia en el punto 4, y con la copia certificada ante notario público de su cédula para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho, expedida por la Secretaría de Educación Pública, el 18 de marzo de 1987. En cuanto a su ejercicio profesional, se desprende de su currículum vitae la siguiente trayectoria: Director de lo Contencioso y Procedimientos Administrativos de la Secretaría de Gobierno, de febrero de 2005 a la fecha. Abogado postulante, del 11 de octubre de 2000 a enero de 2005. Secretario del Consejo Directivo del SIMAPAG de Guanajuato, Gto., de agosto de 2001 a febrero de 2004. Director General de Servicios Municipales de Guanajuato, de 1999 al 10 de octubre de 2000. Director de Fiscalización y Control Municipal de Guanajuato, en 1998. Director de Auditoría (Fortalecimiento Gubernamental) de la Secretaría de la Contraloría del Estado, de 1995 a 1997. Abogado postulante, diciembre de 1994.

de

marzo

a

Director de Quejas y Denuncias de la Secretaría de la Contraloría del Estado, de 1991 a 1994. Subdirector de Asuntos Jurídicos de la Presidencia Municipal de León, Gto., en 1991. Abogado postulante, de 1987 a 1990.

Jefe de Departamento “C” de la Coordinación Jurídica de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, de 1986 a 1987. Asesor Jurídico de la Caja Popular Dolores Hidalgo, de 1985 a 1986. Asesor Jurídico de D”Piolo (Boutique), de 1985 a 1986. Asesor Jurídico de Comercios Elektra de Guanajuato, Gto., de 1985 a 1986. a 1986.

Pasante de Despacho Jurídico, de 1985

Asesor Jurídico de la Agencia Ford “Rangel de Alba”, de Guanajuato, Gto., de 1984 a 1985. 5.3. Del licenciado Mauricio Enrique Guzmán Yáñez, se demuestra de la misma manera con la copia certificada de su título profesional, aludida en el punto 4 y con la copia certificada ante notario público de su cédula para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho, expedida por la Secretaría de Educación Pública, el 11 de octubre de 1996. En cuanto a su ejercicio profesional, se desprende de su currículum vitae la siguiente trayectoria: Secretario Asistente de la Secretaría del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, desde el 3 de enero de 2005 a la fecha. Abogado postulante en las materias penal, civil y amparo, desde el 16 de junio de 2004 (Miembro activo del Colegio de Abogados de Guanajuato, A.C.) Abogado postulante en las materias civil y administrativa. Guzmán Rodríguez y Compañía Contadores Públicos y Abogados, Celaya, Gto., de junio de 1995 a junio de 1996. Subdirector Jurídico del Centro de Readaptación Social de Celaya, Gto., de junio de 1996 a julio de 1997. Director del Centro Estatal de Readaptación Social de Irapuato, Gto., de julio de 1997 a julio de 1998. Director del Centro Estatal de Readaptación Social de Guanajuato, Gto., de julio de 1998 a febrero de 2000.

46 Director de Coordinación y Control de los Centros de Readaptación Social en el Estado de Guanajuato, del 9 de febrero de 2000 al 31 de marzo de 2000. Director General de Ejecución Penitenciaria y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, del 1 de abril de 2000 al 15 de junio de 2004. Con cargo honorífico durante ese tiempo de Coordinador de la Comisión de Infraestructura del Comité Técnico del Fideicomiso FOSEG. 6. Que se han distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes en el ejercicio de la profesión jurídica, se infiere de sus trayectorias profesionales. 7. Que gozan de buena reputación se presume toda vez que no se tiene conocimiento de lo contrario. 8. Que no han sido condenados por delito intencional que amerite pena privativa de libertad de más de un año, ni han sido inhabilitados para el cargo por la comisión de los delitos de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama pública, lo acreditan con sus respectivas “Carta de Antecedentes Penales”, expedidas por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, en donde se certifica que en los archivos de esa Institución, no existen antecedentes penales registrados. 9. Que ha residido en el Estado durante los últimos cinco años lo acreditan con sus respectivas constancias de residencia: 9.1 De la licenciada María Beatriz Hernández Cruz, con la constancia expedida por el Secretario del Ayuntamiento de Salamanca, Gto., donde se asienta que radica en esa ciudad, misma que aun cuando no señala el tiempo de residencia, valorada en conjunto con las demás documentales, como es su currículum vitae, se infiere que ha residido en el Estado por más del tiempo requerido. 9.2 Del licenciado Mario García González, con la constancia expedida por el Secretario del Ayuntamiento de Guanajuato, Gto., de donde se infiere que ha residido en esta ciudad capital desde hace 28 años. 9.3 Del licenciado Mauricio Enrique Guzmán Yáñez, igualmente con la constancia expedida por el Secretario del Ayuntamiento de

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 Guanajuato, Gto., donde se asienta que tiene una residencia de 10 años en esta ciudad. De todo lo anterior, se corrobora que los licenciados María Beatriz Hernández Cruz, Mario García González y Mauricio Enrique Guzmán Yáñez, cumplen a cabalidad los requisitos constitucionales para el cargo de Consejero del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Comisión de Justicia somete a la consideración del Pleno del Congreso el siguiente: ACUERDO Único. Los ciudadanos María Beatriz Hernández Cruz, Mario García González y Mauricio Enrique Guzmán Yáñez, reúnen los requisitos para ocupar el cargo de Consejero del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, por lo que resulta procedente designar de entre ellos, a quien deba ocupar dicho cargo en los términos de los artículos 63 fracción XXI, 83 y 86 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, cargo que desempeñará a partir de que rinda su protesta de ley. Guanajuato, Gto., a 30 de septiembre de 2008.La Comisión de Justicia. Dip. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia. Presidenta. (Con observación) Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián. Vocal. Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz. Vocal. Dip. José Francisco Martínez Pacheco. Vocal. Dip. Salvador Márquez Lozornio. Secretario›› El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no existen solicitudes de participación, se procederá a recabar votación por cédula, en los términos del artículo 172 fracción III de nuestra Ley Orgánica Por consiguiente, esta Presidencia solicita a uno de los asesores de la Dirección General de Apoyo Parlamentario, pasar hasta la curul de cada una de las diputadas y de los diputados y tras expresar su nombre emita su voto. (Votación por cédula)

47

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 -La C. Secretaria: El resultado de la votación es el siguiente. El resultado de la votación es el siguiente La ciudadana licenciada María Beatriz Hernández Cruz, obtuvo 19 votos. El ciudadano licenciado Mario García González, obtuvo 1 voto. El ciudadano licenciado Mauricio Enrique Guzmán Yáñez, obtuvo 8 votos.

La Presidencia de la Diputación Permanente con fundamento en lo dispuesto por el artículo 97 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, turnó a la Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen, la propuesta de terna para el nombramiento de un Magistrado Supernumerario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, formulada por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Con base en lo anterior y en lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se formula el siguiente:

Hay, además, 2 votos nulos. -El C. Presidente: Por lo tanto, se designa a la licenciada María Beatriz Hernández Cruz, como Consejera del Poder Judicial del Estado, a partir de que rinda su protesta de ley, de acuerdo en lo previsto por los artículos 63 fracción XXI, 83 y 86 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Comuníquese al Ejecutivo del Estado el nombramiento aprobado, para su conocimiento y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, a la Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado, para los efectos conducentes y a la licenciada María Beatriz Hernández Cruz, para que rinda la protesta de ley. A continuación, se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen formulado por la Comisión de Justicia, relativo a la propuesta de terna, para la designación de un Magistrado Supernumerario, presentada por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE JUSTICIA, RELATIVO A LA PROPUESTA DE TERNA, PARA LA DESIGNACIÓN DE UN MAGISTRADO SUPERNUMERARIO, PRESENTADA POR EL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO. -La C. Secretaria: (Leyendo) ››DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE JUSTICIA PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO PARA LA DESIGNACIÓN DE UN MAGISTRADO SUPERNUMERARIO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.

DICTAMEN Antecedentes. Con fecha 11 de septiembre de 2008 se presentó ante la Secretaría General del Congreso, la propuesta del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia de terna para la designación de un Magistrado Supernumerario, integrada por el licenciado Daniel Aguilera Cid, Juez Décimo Civil de Partido de León, Guanajuato; el licenciado Gustavo Isidro Araiza Castro, Juez Sexto Penal de Partido de León, Guanajuato; y la licenciada María Elisa Jaime Rangel, Juez Segundo Civil de Partido de Guanajuato, Guanajuato, en funciones de Secretaria General del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Se adjuntaron a las propuestas las copias certificadas de sus actas de nacimiento, cédulas y títulos profesionales, así como las constancias de residencia, de no antecedentes penales y los currículum vítae correspondientes. De igual manera, se anexó copia certificada del Punto de Acuerdo en el que consta la designación de los integrantes de las ternas por parte del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, así como las constancias con las que se justifica el cumplimiento de los requisitos previstos por el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. La propuesta se turnó a la Comisión de Justicia el 11 de septiembre del presente año, para su estudio y dictamen. Esta Comisión de Justicia procedió a radicar la propuesta de terna el 30 del mismo mes y año, y se solicitó a la Secretaría técnica la revisión de los requisitos de los propuestos. Análisis.

48 El Congreso del Estado tiene facultades para designar a los Magistrados Supernumerarios a propuesta del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, en los términos del artículo 63, fracción XXI, párrafo cuarto de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Corresponde a esta Comisión de Justicia, en atención a lo ordenado por la Presidencia de la Diputación Permanente al establecer el turno y, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 97 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, proceder al análisis de los requisitos para ocupar el cargo de Magistrado Supernumerario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en los siguientes términos:

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008

I.

Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II.

Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III.

Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IV.

Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena; y

V.

Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación.»

De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Los requisitos para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, se establecen en el artículo 95 fracciones I a V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al que remite el artículo 116 fracción III de la propia Constitución Federal, que textualmente dicen: Artículo 116, fracción III párrafos tercero y cuarto: «Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la designación. «Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.» Artículo 95, fracciones de la I a la V: «Artículo 95. Para ser electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

De acuerdo a la Constitución Política del Estado de Guanajuato: Señala el artículo 85 segundo párrafo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato que: «El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia propondrá al Congreso del Estado en ternas la designación de Magistrados Supernumerarios de entre los Jueces de Partido que reúnan los requisitos del artículo 86 de esta Constitución.» El artículo 86 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato señala textualmente lo siguiente: «Artículo 86. Para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia se requiere:

I.

Ser ciudadano mexicano y guanajuatense en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.

Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación;

III.

Tener título de Abogado o Licenciado en Derecho expedido por institución legalmente facultada para ello y por lo menos diez años de ejercicio en alguna de las ramas de la profesión jurídica;

49

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008

IV.

Haberse distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes en el ejercicio de la profesión jurídica o ser Juez de Partido y haber satisfecho los requerimientos de la carrera judicial en los términos que establezca la Ley;

V.

Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad de más de un año; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama pública quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y

VI.

Haber residido en el Estado durante los últimos cinco años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República o del Estado.»

De acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato: «Artículo 49. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia integrará la terna que propondrá al Congreso del Estado, para la designación de magistrados supernumerarios, quienes durarán en el cargo siete años. La integración de la terna se realizará de entre los jueces de partido que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 86 de la Constitución Política Local, además de los siguientes:

I.

No haber sido sujeto de suspensión en los últimos tres años;

II.

Tener calificación aprobatoria en las evaluaciones continuas realizadas por el Consejo del Poder Judicial en los últimos tres años; y

III.

Haber cumplido con los actualización del último año.

cursos

de

El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia seleccionará a los jueces de partido que reúnan los requisitos señalados en este artículo, considerando su experiencia jurisdiccional y profesionalismo.» De la revisión de los expedientes de cada uno de los propuestos, que al efecto llevó a cabo esta Comisión de Justicia, se desprende que:

1. Los tres propuestos son Jueces de Partido. Así se infiere de la copia debidamente certificada del acta de la sesión ordinaria del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, celebrada el día 20 de agosto de 2008, de la propia propuesta presentada por la Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato y de los respectivos currículum vitae de los propuestos: a) El licenciado Daniel Aguilera Cid es Juez Décimo Civil de Partido de León, Gto. b) El licenciado Gustavo Isidro Araiza Castro es Juez Sexto Penal de Partido de León, Gto. c) La licenciada María Elisa Jaime Rangel es Juez Segundo Civil de Partido de Guanajuato, Gto., en funciones de Secretaria General del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Cabe señalar al respecto que la licenciada María Elisa Jaime Rangel conserva la categoría de Juez de Partido, en los términos del artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que señala lo siguiente: «El secretario general del Supremo Tribunal de Justicia, al término de su gestión, conservará la categoría que haya tenido antes de su designación.» 2. La calidad de ciudadanos mexicanos por nacimiento y guanajuatenses, la acreditan todos los candidatos: a) El licenciado Daniel Aguilera Cid, no obstante que nació en la ciudad de México, Distrito Federal, según se desprende de la certificación de su acta de nacimiento, ha residido en el Estado de Guanajuato por más de cinco años, lo que se demuestra con su constancia de residencia expedida por el Secretario del Ayuntamiento de León, Gto. Con ello, se actualiza la hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. b) El licenciado Gustavo Isidro Araiza Castro, con la certificación de su acta de nacimiento, de donde se desprende que nació en el Estado de Guanajuato, específicamente en la ciudad de Valle de Santiago, Gto. c) La licenciada María Elisa Jaime Rangel, igualmente con la certificación de su acta de nacimiento, con la que se comprueba que nació en esta entidad, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato.

50 3. El pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos de todos los profesionistas propuestos, se presume toda vez que no se tiene conocimiento de lo contrario. 4. Que tienen cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación, lo acreditan todos los propuestos igualmente con las certificaciones de sus respectivas actas de nacimiento. 5. Que tienen título de Abogado o Licenciado en Derecho expedido por institución legalmente facultada para ello, se demuestra de la siguiente manera: a) Del licenciado Daniel Aguilera Cid con la copia certificada ante Notario Público, de su título de Licenciatura en Derecho otorgado por la Universidad del Bajío, de donde se desprende que sustentó su examen profesional el 11 de septiembre de 1996 y se le expidió su título el 11 de octubre de 1996. b) Del licenciado Gustavo Isidro Araiza Castro con la copia certificada ante Notario Público, de su título de Abogado expedido por el Ejecutivo Estatal, de donde se desprende que realizó sus estudios y prácticas de la carrera de Abogado en la Universidad de Guanajuato, sustentando su examen recepcional el 6 de diciembre de 1974, y se le expidió su título el 20 de marzo de 1975. c) De la licenciada María Elisa Jaime Rangel con la copia certificada ante Notario Público, de su título de Licenciado en Derecho expedido por el Ejecutivo Estatal, de donde se infiere que realizó sus estudios y prácticas de dicha carrera en la Universidad de Guanajuato, sustentando su examen recepcional el día 6 de diciembre del año de 1982, y se le expidió su título el 23 de febrero de 1983. 6. Que tienen por lo menos diez años de ejercicio en alguna de las ramas de la profesión jurídica, se acredita de conformidad con la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato, en los siguientes términos: a) Del licenciado Daniel Aguilera Cid con la documental referida en el inciso a) del punto 5 de este dictamen y con la copia certificada notarialmente de su cédula para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho, expedida por la Secretaría de Educación Pública, el 28 de mayo de 1997. Se desprende de su currículum vitae la siguiente trayectoria profesional en el ramo jurídico:

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 Juez Décimo Civil de Partido en la ciudad de León, Gto., del 28 de mayo de 2001 a la fecha. Juez Segundo Civil de Partido de la ciudad de Guanajuato, Gto., del 1 de enero al 27 de mayo de 2001. Juez Civil de Partido, por oposición, a partir del 28 de noviembre de 2000. Juez Segundo Menor Civil de la ciudad de León, Gto., del 3 de agosto de 1998 al 31 de diciembre de 2000. Juez Menor Civil, por oposición, a partir del 3 de agosto de 1998. Juez Menor Mixto en el Municipio de San Diego de la Unión, Gto., del 16 de septiembre de 1996 al 2 de agosto de 1998. Oficial Jurisdiccional Tipo “B”, en el Juzgado Cuarto Penal de la ciudad de León, Gto., de marzo de 1995 al 15 de septiembre de 1996. b) Del licenciado Gustavo Isidro Araiza Castro se demuestra igualmente con la documental referida en el inciso b) del punto que antecede y con la copia certificada ante Notario Público de su cédula para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho, expedida por la Secretaría de Educación Pública el 23 de junio de 1976. En cuanto a su ejercicio profesional, se infiere de su currículum vitae la siguiente trayectoria profesional en el ramo jurídico: Del 1 de marzo de 1973 al 31 de diciembre de 1973, mecanógrafo “Z” del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, adscrito a la Cuarta Sala Penal Unitaria, con funciones de Proyectista No Letrado. Del 14 de abril de 1975 al 15 de octubre de 1975, Juez de Primera Instancia Adscrito al Juzgado de Primera Instancia Primero en Materia Penal de Celaya, Gto. Del 16 de octubre de 1975 al 10 de marzo de 1977, Juez Titular en el Juzgado Mixto de Primera Instancia de San Miguel de Allende, Gto. Del 11 de marzo de 1977 al 12 de febrero de 1978, Juez Titular en el Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil de San Miguel Allende, Gto.

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 Del 13 de febrero de 1978 al 15 de abril de 1979, Juez Titular en el Juzgado Único de Primera Instancia en Materia Penal de Salamanca, Gto. Del 16 de febrero de 1987 al 15 de enero de 1988, Juez Auxiliar en el Juzgado de Primera Instancia Primero en Materia Penal de León, Gto. Del 16 de enero de 1988 al 30 de septiembre de 1988, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Único en Materia Penal de Acámbaro, Gto. Del 1 de octubre de 1988 al 30 de abril de 1989, Juez Auxiliar en el Juzgado de Primera Instancia Octavo en Materia Civil Familiar de León, Gto. Del 1 de mayo de 1989 al 15 de septiembre de 1989, Juez Auxiliar en el Juzgado de Primera Instancia Primero en Materia Penal de León, Gto. Del 16 de septiembre de 1989 al 15 de agosto de 1992, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Tercero en Materia Civil de León, Gto. Del 16 de agosto de 1992 al 15 de junio de 1993, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Tercero en Materia Civil de Irapuato, Gto. Del 16 de junio de 1993 al 15 de abril de 1994, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Único en Materia Penal de San Francisco del Rincón, Gto. Del 16 de abril de 1994 a la fecha, Juez Titular del Juzgado de Partido Sexto en Materia Penal de la ciudad de León, Gto. c) De la licenciada María Elisa Jaime Rangel se demuestra en los mismos términos con la copia certificada de su título profesional aludido en el inciso c) del punto que antecede y con la copia certificada notarialmente de su cédula para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho, expedida por la Secretaría de Educación Pública, el 15 de mayo de 1996. Asimismo, con el reporte de puestos desempeñados, suscrito por la Directora General de Administración, y con su currículum vitae, de los que se desprende que ha ocupado los siguientes cargos:

51 Auxiliar de Sala del Supremo Tribunal de Justicia, del 8 de marzo de 1982 al 30 de abril de 1983. Juez Séptimo Civil de Partido de León, del 1 de mayo de 1983 al 15 de noviembre de 1985. Juez Auxiliar del Supremo Tribunal de Justicia, del 16 de noviembre de 1985 al 15 de noviembre de 1993. Juez Auxiliar de la Segunda Sala Civil, del 16 de noviembre de 1993 al 15 de marzo de 1996. Secretaria de la Segunda Sala Civil, del 16 de marzo de 1996 al 15 de julio de 1996. Magistrada Supernumeraria en Salas Penales, del 16 de julio de 1996 al 31 de julio de 1996. Secretaria de la Segunda Sala Civil, del 1 de agosto de 1996 al 15 de diciembre de 1996. Magistrada Supernumeraria en Salas Penales, del 16 de diciembre de 1996 al 31 de diciembre de 1996. Magistrada Supernumeraria de la Sexta Sala Civil, del 1 de enero de 1997 al 31 de octubre de 1997. Secretaria de la Segunda Sala Civil, del 1 de noviembre de 1997 al 15 de enero de 1998. Magistrada Supernumeraria de la Segunda Sala Civil, del 16 de enero de 1998 al 6 de febrero de 1998. Magistrada Supernumeraria de la Primera Sala Civil, del 7 de febrero de 1998 al 7 de noviembre de 1999. Juez Segundo Civil de Partido de Guanajuato, del 8 de noviembre de 1999 al 6 de enero de 2000. Magistrada Supernumeraria de la Primera Sala Civil, del 7 de enero de 2000 al 31 de octubre de 2000. Juez Segundo Civil de Partido de Guanajuato, del 1 de noviembre de 2000 al 1 de enero de 2001.

52 Magistrada Supernumeraria de la Primera Sala Civil, del 2 de enero de 2001 al 6 de mayo de 2001. Magistrada Supernumeraria de la Sexta Sala Civil, del 7 de mayo de 2001 al 27 de mayo de 2001. Juez Segundo Civil de Partido de Guanajuato, del 28 de mayo de 2001 al 30 de septiembre de 2001. Magistrada Supernumeraria de la Quinta Sala Civil, del 1 de octubre de 2001 al 6 de diciembre de 2001. Juez Segundo Civil de Partido de Guanajuato, del 7 de diciembre de 2001 al 18 de enero de 2002. Magistrada Supernumeraria de la Segunda Sala Civil, del 19 de enero de 2002 al 31 de enero de 2002. Juez Segundo Civil de Partido de Guanajuato, del 1 de febrero de 2002 al 19 de mayo de 2002. Magistrada Supernumeraria de la Séptima Sala Civil, del 20 de mayo de 2002 al 31 de mayo de 2002. Juez Segundo Civil de Partido de Guanajuato, del 1 de junio de 2002 al 2 de junio de 2002. Magistrada Supernumeraria de la Novena Sala Civil, del 3 de junio de 2002 al 5 de junio de 2002. Juez Segundo Civil de Partido de Guanajuato, del 6 de junio de 2002 al 6 de febrero de 2006. Secretaria General del Supremo Tribunal del Estado, a partir del 7 de febrero de 2006. 7. Que son Jueces de Partido y haber satisfecho los requerimientos de la carrera judicial, ya quedó acreditado en el presente dictamen, líneas arriba. 8. Que gozan de buena reputación se presume, toda vez que no se tiene conocimiento de lo contrario. 9. Que no han sido condenados por delito intencional que amerite pena privativa de libertad de más de un año, ni han sido

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 inhabilitados para el cargo por la comisión de los delitos de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama pública, lo acreditan con sus respectivas «Cartas de Antecedentes Penales», expedidas por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, en donde se certifica que en los archivos de esa Institución, no existen antecedentes penales registrados. 10. Que han residido en el Estado durante los últimos cinco años, lo acreditan con sus respectivas constancias de residencia: a) Del licenciado Daniel Aguilera Cid con la constancia de residencia expedida por el Secretario del Ayuntamiento de León, Gto., en la que se hace constar que tiene una residencia en la ciudad de León, de más de cinco años. b) Del licenciado Gustavo Isidro Araiza Castro con la constancia de residencia expedida por el Secretario del Ayuntamiento de León, Gto., misma que, aun cuando no señala el tiempo de residencia, valorada en conjunto con las demás documentales, como es su currículum vitae, donde narra su trayectoria profesional, se infiere que ha residido en el Estado por más de 5 años. c) De la licenciada María Elisa Jaime Rangel con la constancia de residencia expedida por el Secretario del Ayuntamiento de Guanajuato, Gto., donde se hace constar que tiene una residencia en esta ciudad capital desde hace 51 años a la fecha. 11. Que no han sido sujetos de suspensión en los últimos tres años; que tienen calificación aprobatoria en las evaluaciones continuas realizadas por el Consejo del Poder Judicial en los últimos tres años; y que han cumplido con los cursos de actualización del último año, lo acreditan los tres propuestos con las respectivas constancias expedidas, para tal efecto, por el Secretario General del Consejo del Poder Judicial del Estado. 12. Que los propuestos no ocuparon el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local durante el año previo al día de la designación, lo que se demuestra con el currículum vitae de cada uno de los propuestos. Además de que por tratarse de prohibición a ciertos cargos públicos, es un hecho notorio y público, que ninguno de ellos se encuentra en dicho supuesto.

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Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 De acuerdo a lo anterior esta Comisión Dictaminadora hace constar que todos ellos cumplen con los requisitos constitucionales y legales para ocupar el cargo de Magistrado Supernumerario del Supremo Tribunal de Justicia y, reúnen las condiciones y calidades personales para su adecuado desempeño. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Comisión de Justicia somete a la consideración del Pleno del Congreso el siguiente: ACUERDO Único. De conformidad con los artículos 116 fracción III y 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63 fracción XXI, 85 y 86 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los ciudadanos licenciados Daniel Aguilera Cid, Gustavo Isidro Araiza Castro y María Elisa Jaime Rangel, reúnen los requisitos constitucionales y legales para ocupar el cargo de Magistrado Supernumerario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, por lo que procede designar de entre ellos a quien deba ocupar dicho cargo, por el término de siete años, que se contará a partir del momento en que rinda su protesta. Guanajuato, Gto., a 30 de septiembre de 2008.La Comisión de Justicia. Dip. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia. Presidenta. (En contra) Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián. Vocal. Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz. Vocal. Dip. José Francisco Martínez Pacheco. Vocal. Dip. Salvador Márquez Lozornio. Secretario‹‹ El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen, si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no existen solicitudes de participación, se procederá a recabar votación por cédula, en los términos del artículo 172 fracción III de nuestra Ley Orgánica Por consiguiente, esta Presidencia solicita a uno de los asesores de la Dirección General de Apoyo Parlamentario, pasar hasta la curul de cada una de las diputadas y de los diputados y tras expresar su nombre emita su voto.

(Votación por cédula) -La C. Secretaria: El resultado de la votación es el siguiente. El ciudadano licenciado Daniel Aguilera Cid, obtuvo 24 votos. La ciudadana licenciada María Elisa Jaime Rangel, obtuvo 6 votos. Treinta votos en total fueron emitidos. -El C. Presidente: Por lo tanto, se designa al licenciado Daniel Aguilera Cid, como Magistrado Supernumerario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, por el término de siete años, que se contará a partir del momento en que rinda su protesta, de conformidad con los artículos 116 fracción III y 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63 fracción XXI, 85 y 86 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Comuníquese al Ejecutivo del Estado el nombramiento aprobado, para su conocimiento y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, a la Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado, para los efectos conducentes y al licenciado Daniel Aguilera Cid, para que rinda la protesta de ley. Compañeras diputadas y compañeros diputados, toda vez que fueron designados los licenciados Daniel Aguilera Cid, María Elena Hernández Muñoz y María Beatriz Hernández Cruz, como Magistrados Supernumerarios del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y como Consejera del Poder Judicial del Estado, me permito informar que los ciudadanos licenciados designados se encuentran en disponibilidad de acudir a este recinto oficial; por lo tanto, resulta oportuno llamarles a efecto de que rindan la protesta de Ley. Con ese motivo, se designa a los diputados Francisco Javier Chico Goerne Cobián, José Francisco Martínez Pacheco y Daniel Olaf Gómez Muñoz, para que funjan como Comisión de Protocolo e introduzcan a este recinto a las personas designadas. Por lo tanto, se solicita a los diputados comisionados acompañar hasta el salón de sesiones a las personas designadas.

54 PROTESTA, EN SU CASO, DE LAS PERSONAS DESIGNADAS A LOS CARGOS DE MAGISTRADOS SUPERNUMERARIOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DE CONSEJERO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. Se ruega a los presentes ponerse de pie. Ciudadana Ma. Elena Hernández Muñoz. Ciudadana María Beatriz Hernández Cruz. Ciudadano Daniel Aguilera Cid: ¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y las leyes que de ellas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Magistrado Supernumerario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y de Consejero del Poder Judicial del Estado? ¡Sí, protestamos! -El C. Presidente: Si no lo hiciereis así, el Estado de Guanajuato, os lo demande. Se pide a la Comisión designada, que en el momento en que los Magistrados Supernumerarios del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y el Consejero del Poder Judicial del Estado, lo estimen conveniente, se sirvan acompañarlos para abandonar este salón. ¡Muchas felicidades! Favor de ocupar sus lugares. Enseguida, se solicita a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen suscrito por la Comisión de Justicia, relativo a la propuesta que formula el Poder Ejecutivo del Estado, de reelección del ciudadano licenciado Luis Felipe Luna Obregón al cargo de Magistrado Propietario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 REELECCIÓN DEL LICENCIADO LUIS FELIPE LUNA OBREGÓN AL CARGO DE MAGISTRADO PROPIETARIO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO. La Comisión de Justicia de esta Sexagésima Legislatura del Estado de Guanajuato, recibió para su estudio y dictamen, la propuesta de reelección del licenciado Luis Felipe Luna Obregón, al cargo de Magistrado Propietario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, remitida a esta Soberanía por el Ejecutivo del Estado. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se formula el siguiente: DICTAMEN Antecedentes. El licenciado Luis Felipe Luna Obregón fue designado como Magistrado Propietario del Supremo Tribunal de Justicia, por el Congreso del Estado, en la sesión plenaria de fecha 29 de septiembre de 2001. Se le designó, de entre la terna propuesta por el Ejecutivo Estatal, por un periodo de siete años. El 18 de octubre del mismo año, protestó el cargo que le fue conferido, por lo tanto, su nombramiento vence el 17 de octubre de 2008. En este tenor y atendiendo al origen de la propuesta para su designación, el Ejecutivo Estatal, emitió dictamen sobre la propuesta de reelección del Magistrado Luis Felipe Luna Obregón, fundado en el dictamen de evaluación que a su vez emitió la Comisión de Evaluación del Desempeño de Magistrados y Consejeros del Poder Judicial del Estado. El dictamen del Ejecutivo del Estado concluyó con la siguiente determinación:

DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE JUSTICIA, RELATIVO A LA PROPUESTA QUE FORMULA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, DE REELECCIÓN DEL CIUDADANO LICENCIADO LUIS FELIPE LUNA OBREGÓN AL CARGO DE MAGISTRADO PROPIETARIO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.

«ÚNICO. El Licenciado Luis Felipe Luna Obregón fundamentalmente cumplió con los principios jurisdiccionales; por lo que en razón de su desempeño se propone su reelección ante el Congreso del Estado como Magistrado Propietario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato.

-La C. Secretaria: (Leyendo) ››DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA PROPUESTA DE

Notifíquese personalmente la presente determinación al Licenciado Luis Felipe Luna Obregón.

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 Remítase la presente determinación al Congreso Constitucional del Estado para los efectos de su competencia. Así lo determinó y firma Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador constitucional del Estado de Guanajuato, a los 15 quince días del mes de septiembre del año 2008 dos mil ocho, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato.» Trámite legislativo. El 17 de septiembre de 2008 se presentó ante la Secretaría General del Congreso del Estado la propuesta de reelección del licenciado Luis Felipe Luna Obregón, al cargo de Magistrado Propietario del Supremo Tribunal de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 55 M y 55 O de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. Se anexó a la propuesta, copia certificada del dictamen emitido por el Ejecutivo Estatal donde se contiene la determinación de reelegir al licenciado Luis Felipe Luna Obregón, así como de las documentales que el mencionado funcionario judicial aportó; y el expediente respectivo que remitió al Ejecutivo del Estado, la licenciada Lorena Dolores Villaseñor Garay, Consejera del Poder Judicial del Estado y Presidenta de la Comisión de Evaluación del Desempeño de Magistrados y Consejeros del Poder Judicial del Estado, donde se contiene el dictamen final relativo a la evaluación del Magistrado. En sesión plenaria de fecha 23 de septiembre, se turnó a la Comisión de Justicia la propuesta de reelección, en los términos de la fracción IV del artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, para su estudio y dictamen. Competencia del Congreso. De conformidad con los principios jurídicos que sustentan la conformación de los Poderes del Estado, recogidos en los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 36, 37, 38, 39, 63 fracción XXI, 83 y 87 de la Particular del Estado, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo se integran como exclusivo resultado de la voluntad popular ejercida a través del sufragio. Por el contrario, en la conformación del Poder Judicial, los otros dos Poderes tienen una específica y regulada

55 intervención, amén de la que naturalmente toca al propio Poder Judicial. En el Estado de Guanajuato, la participación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en la conformación del Poder Judicial, está normada de manera tal, que tanto en la designación de un Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, como en lo concerniente a su reelección una vez seguido el procedimiento de su evaluación al desempeño, la propuesta sobre el particular corresponde, por turno, al Consejo del Poder Judicial o al Gobernador del Estado, quienes la someten a la consideración del Congreso del Estado, que en ambos supuestos, tiene la indelegable facultad de emitir la decisión definitiva. Dicha facultad soberana del Congreso del Estado, dimana precisamente del texto de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, misma que en su artículo 87, párrafos quinto, penúltimo y último, consagra la facultad de dicho órgano depositario de la representación popular, para determinar lo conducente sobre la reelección de los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, atendiendo tanto al dictamen de evaluación que al efecto emita la Comisión respectiva del Poder Judicial del Estado, como al dictamen que rinda el Gobernador del Estado o el Consejo del Poder Judicial del Estado, según corresponda al origen de la propuesta; así como a los demás elementos de juicio que la Legislatura considere pertinentes y aptos para ponderar el cumplimiento del servidor público evaluado, a los principios que rigen la función judicial, establecidos por el citado numeral 87, in fine, de la Constitución Local. El precepto constitucional en cita, refiere en lo que interesa para efectos del presente dictamen, lo siguiente: Artículo 87… … … El Congreso del Estado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Pleno hará la designación de Magistrados al Supremo Tribunal de Justicia de entre las ternas, que por turnos alternativos, presenten el Gobernador del Estado y el Consejo del Poder Judicial, y de los Magistrados Supernumerarios, de las ternas que presente el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia. La misma votación calificada se requerirá para

56 separar y reelegir en su cargo a los Magistrados. … … El Gobernador del Estado o el Consejo del Poder Judicial, según corresponda al origen de la propuesta, podrán proponer la reelección de un Magistrado en los términos de esta Constitución y la Ley. Sólo podrán ser reelectos los Magistrados que de acuerdo al dictamen de evaluación, hayan actuado en su primer cargo, con estricto apego a los principios que rigen la función judicial y que son los de independencia judicial, imparcialidad, eficiencia, eficacia, legalidad, excelencia profesional, honestidad invulnerable, diligencia, celeridad, honradez, veracidad, objetividad, competencia, honorabilidad, lealtad, probidad y rectitud. Las normas constitucionales recién reproducidas, constituyen la base del sistema adoptado para la decisión sobre la reelección de magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de cuya puntual revisión se obtiene que existen diversos ámbitos de decisión y etapas en el procedimiento respectivo, habida cuenta que un primer requisito o presupuesto básico para la reelección aludida, reside en que el aspirante hubiese obtenido una evaluación satisfactoria en el dictamen que para tal efecto emita la Comisión de Evaluación del Poder Judicial del Estado. Superado dicho requisito, un segundo nivel de competencia y decisión, corresponde al Gobernador del Estado o al Consejo del Poder Judicial, en función del origen de la propuesta, los cuales habrán de determinar, en ejercicio de facultades propias, ponderando el dictamen emitido por la Comisión de Evaluación y los demás elementos de juicio a su alcance, si consideran procedente proponer la reelección del magistrado respectivo. El último tramo del procedimiento que nos ocupa, se ubica en el ámbito de competencia del Congreso del Estado, que en ejercicio de facultades soberanas, habrá de determinar lo que estime pertinente, respecto de la propuesta de reelección que en su caso formule el Gobernador del Estado o el Consejo del Poder Judicial, atendiendo tanto al dictamen de evaluación emitido por la Comisión de Evaluación del Poder Judicial, como al que emita el Gobernador del Estado o el Consejo del Poder

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 Judicial, según sea el origen de la propuesta respectiva. El procedimiento aquí reseñado, se sintetiza en el artículo 55-O de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, que dispone lo siguiente: ARTÍCULO 55-O. Emitido el dictamen por la Comisión de Evaluación, el Consejo del Poder Judicial o el Gobernador del Estado, en su caso, dará vista al magistrado por un plazo de treinta días hábiles para que manifieste lo que a sus intereses convenga y rinda las pruebas que estime necesarias para justificar sus afirmaciones. Asimismo, se le solicitará que en igual plazo rinda un informe sobre el desempeño de su encargo, si así lo considera necesario. Transcurrido el plazo concedido en el párrafo que antecede el Consejo del Poder Judicial o el Gobernador del Estado, conforme al origen de la propuesta, resolverá mediante un dictamen debidamente fundado y motivado sobre la propuesta de reelección o no, determinación que se deberá notificar personalmente al magistrado. La propuesta de reelección deberá remitirse al Congreso del Estado con un mes de anticipación al término del encargo del magistrado. A ese respecto, cabe puntualizar que esta última fase del procedimiento corresponde exclusivamente al Congreso del Estado, que en ejercicio de sus facultades soberanas, habrá de decidir atendiendo tanto a los dictámenes referidos en el párrafo precedente, como a los demás datos, informaciones u otros elementos valorativos de carácter objetivo o subjetivo de que disponga, pues precisamente derivado de la naturaleza de las atribuciones del órgano legislativo, los mencionados dictámenes no le resultan vinculantes, pudiendo adoptar o apartarse de la determinación asumida en aquellos, bastando en cada caso exponer las razones y fundamentos de la determinación que asuma. Se afirma lo anterior de manera categórica, pues no existe norma constitucional

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o disposición legal alguna que obligue al Congreso del Estado a pronunciarse indefectiblemente en un sentido determinado respecto de la propuesta de reelección del magistrado propuesto para tal efecto por los órganos del Estado competentes, lo cual es además acorde con la lógica y la razón, pues a nada conduciría el prever a favor del Congreso Local, por un lado, la facultad de determinar la reelección o no, y por otro, obligarlo a reelegir a la persona propuesta, atendiendo de manera inmutable a la evaluación que hubiesen practicado la Comisión u órgano competente para formularla.

a decidir en el mismo sentido que dicho dictamen, pues la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y la Constitución Política, todas del Estado de Jalisco, reiteran la facultad soberana del Congreso Local sobre la ratificación o no de los mencionados servidores judiciales, además de que el mencionado dictamen no es el único elemento que sirve al Poder Legislativo del Estado en el aludido procedimiento, sino que también puede allegarse de datos, informaciones y opiniones de particulares.

Por tanto, la facultad que tiene el Congreso para decidir sobre la reelección de los Magistrados del Poder Judicial del Estado, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales relativas, si bien es cierto que obliga al órgano legislativo a pronunciarse sobre la propuesta que para tal efecto le formule el Consejo del Poder Judicial del Estado o el Gobernador, también lo es que cuenta con facultades constitucionales y soberanas para decidir sobre la reelección o no del magistrado propuesto para ello, al ser ésta la manera como se expresa la voluntad colectiva del órgano a quien corresponde tal designación.

Controversia constitucional 3/2005. Poder Judicial del Estado de Jalisco. 29 de enero de 2007. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Ana Carolina Cienfuegos Posada y Alejandro Cruz Ramírez.

Lo hasta aquí expuesto, se encuentra respaldado por analogía y mayoría de razón, por la Jurisprudencia número P./J. 101/2007, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de Diciembre de 2007, que establece lo siguiente: RATIFICACIÓN DE LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO. EL DICTAMEN TÉCNICO EMITIDO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL CORRESPONDIENTE NO ES VINCULANTE PARA EL CONGRESO LOCAL EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO. El dictamen técnico a que se refiere el artículo 61 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, constituye un instrumento que contiene datos objetivos sobre la actuación jurisdiccional, entre otros, de los Magistrados integrantes del Tribunal de lo Administrativo de dicha entidad, así como la opinión de los propios integrantes del órgano jurisdiccional de que se trate, mas no es de carácter vinculante para el Poder Legislativo en el procedimiento de ratificación, es decir, éste no está obligado

El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 101/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete. En las condiciones anotadas, es evidente que, según el sentido de la determinación que emita el Congreso del Estado, la propuesta se traduce, si es aprobada, en la designación o reelección de un Magistrado, según el caso; mas si es rechazada, en la no designación o la no continuación en el desempeño del cargo, una vez concluido el plazo para el que fue designado. En observancia a este mecanismo establecido en los preceptos invocados, esta Soberanía tiene atribuciones y, por ende, competencia para intervenir en este asunto, toda vez que, como ya se señaló en los antecedentes, el Ejecutivo del Estado, por razón del turno de su origen, ha ejercido su facultad de proponer la reelección del licenciado Luis Felipe Luna Obregón, como Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, quien fue designado para tal cargo por un periodo de 7 años, que vencerá el 17 de octubre de 2008; para lo cual, luego de agotado su propio proceso de evaluación, la Comisión de Evaluación de referencia produjo un dictamen en el que se contienen las razones y fundamentos de la evaluación.

58 Asimismo, el Poder Ejecutivo del Estado, emitió dictamen para sustentar su propuesta de reelección, mismo que junto con sus respectivos anexos serán, con la facultad de esta Soberanía, sometidos a examen a fin de pronunciar la determinación que en derecho corresponda. La determinación que pronuncie este órgano colegiado, habrá de orientarse invariablemente por el respeto a los requisitos de fundamentación y motivación de los actos de autoridad, para lo cual, se habrá de ponderar la debida observancia de los lineamientos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Jurisprudencia número P./J. 99/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de Diciembre de 2007, que establece lo siguiente: MAGISTRADOS DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER LOS DICTÁMENES LEGISLATIVOS QUE DECIDAN SOBRE SU RATIFICACIÓN O NO. Los dictámenes de ratificación o no de los Magistrados de los Poderes Judiciales Locales, emitidos por las autoridades estatales competentes, son actos cuya importancia institucional y jurídica trasciende a las relaciones intergubernamentales, ya que tienen un impacto directo en la sociedad en tanto que ésta tiene interés en que se le administre justicia gratuita, completa, imparcial y pronta a través de funcionarios judiciales idóneos. Por ello, a fin de cumplir con la debida fundamentación y motivación, y con el objeto de salvaguardar los principios de autonomía e independencia en la función jurisdiccional, los mencionados dictámenes legislativos deben satisfacer los siguientes requisitos: 1) debe existir una norma legal que faculte a la autoridad emisora para actuar en determinado sentido; 2) la actuación de dicha autoridad debe desplegarse conforme a lo establecido en la ley, y a falta de disposición legal, sus actos deben acatar el artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3) deben darse los supuestos de hecho necesarios para activar el ejercicio de la competencia de la autoridad; 4) en la emisión del acto deben explicarse sustantiva y expresamente, así como de una manera objetiva y razonable, los motivos por los

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 que la autoridad determinó la ratificación o no de los servidores judiciales correspondientes, lo cual debe hacerse personalizada e individualizadamente, refiriéndose al desempeño del cargo de cada uno de ellos; 5) la emisión del dictamen es obligatoria y debe realizarse por escrito, a fin de que tanto el servidor público de que se trate como la sociedad conozcan plenamente los motivos por los que la autoridad competente decidió en determinado sentido respecto de la ratificación; 6) los dictámenes deben explicitar claramente el procedimiento que el órgano legislativo haya establecido para la evaluación correspondiente y deben señalar con precisión los criterios y parámetros a tomar en cuenta para tales evaluaciones, además de los elementos (documentos, informes, dictámenes, etcétera) que sustentarán esa decisión; 7) deben expresar los datos que como resultado se obtengan de esos criterios, parámetros, procedimiento y elementos, que se tomarán en cuenta para la evaluación individualizada respectiva, y 8) deben contener una argumentación objetiva, razonable, suficientemente expresada e incluso lógica, respecto de la forma en que son aplicados los criterios, parámetros, procedimientos y elementos a cada caso concreto, a fin de sustentar su decisión. Controversia constitucional 3/2005. Poder Judicial del Estado de Jalisco. 29 de enero de 2007. Mayoría de nueve votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Ana Carolina Cienfuegos Posada y Alejandro Cruz Ramírez. El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 99/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete. Consideraciones constitucionales y legales para la reelección. Los factores a considerar para la designación inicial de un Magistrado han de ponderar atributos de orden profesional y personal, que aseguren una impartición de justicia honesta y de calidad en los niveles propios de la alta investidura de que se trata.

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 Por ello, ha de buscarse en la persona propuesta conocimientos, experiencia, trayectoria, buena fama, como atributos indispensables que garantizan lo que se acaba de precisar. Los que obviamente tendrán que ponerse de relieve y mantenerse durante el desempeño del cargo. De ahí que para la reelección del Magistrado, ya no se necesita sólo lo anterior, porque no se trata de que las cualidades se pongan de manifiesto, sino que ya se hayan evidenciado y mantenido, no para el puro efecto de solventar el cargo, sino en la máxima dimensión, esto es, en el nivel de independencia judicial, imparcialidad, eficiencia, eficacia, legalidad, excelencia profesional, honestidad invulnerable, diligencia, celeridad, honradez, veracidad, objetividad, competencia, honorabilidad, lealtad, probidad y rectitud, pues sólo ésta convence de que la permanencia en la función es lo que natural y socialmente procede, es decir, la altísima calidad, por sí misma otorga a la sociedad la certeza de la mejor justicia. Estos postulados son expresamente recogidos por la Constitución Política de nuestro Estado al señalar en el último párrafo del propio artículo 87 que: «Sólo podrán ser reelectos los Magistrados que de acuerdo al dictamen de evaluación, hayan actuado en su primer cargo, con estricto apego a los principios que rigen la función judicial y que son los de independencia judicial, imparcialidad, eficiencia, eficacia, legalidad, excelencia profesional, honestidad invulnerable, diligencia, celeridad, honradez, veracidad, objetividad, competencia, honorabilidad, lealtad, probidad y rectitud.» De igual manera, estos principios son explicitados por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, en su artículo 55-F. Con la designación al cargo de Magistrado, se accede al grado de mayor jerarquía en la carrera judicial, ya que no hay posibilidad de superarlo, sólo es dable conservarlo, para lo que es indispensable demostrar que se ejerce con las mejores notas, con la más alta calidad, en términos de excelencia, pues sólo así se justifica, preferir a quien ya está desempeñando el cargo respecto del que pretendiera acceder a él desde una posición diversa o inferior y que está haciendo su mejor esfuerzo para que se le otorgue y así demostrar que lo puede hacer tan bien, o mejor,

59 que quien lo precede. Esto significa que, como en toda carrera con ascensos, éstos han de abrirse a la equitativa competencia para que los obtengan los mejores, sólo por sus méritos. En el caso, se compite por el Magistrado en funciones no para lograr un ascenso, sino para no perder el que ya obtuvo, para lo que requiere ser mejor del que intenta lograr esa posición y aún entre sus pares. De ahí que sólo con excelencia sea dable lograrlo. Entenderlo de manera distinta y pretender que con un desempeño ordinario, regular, se tiene derecho a permanecer en el cargo, sería no sólo premiar el puro cumplimiento de las obligaciones contraídas, sino desnaturalizar la función judicial, basada en principios constitucionales y legales. Y por otra parte, con la grave consecuencia de que una reelección así fundada acarrearía la cancelación de toda posibilidad de ascenso, o acceso a tan alta investidura de quienes tuvieran capacidades y virtudes para ello. Además, la inobservancia de estos principios se traduciría en una justicia mediocre y, por tanto, muy lejos del ideal social de la mejor justicia. Por todas esas razones, se instrumentó constitucional y legalmente un procedimiento destinado específicamente a la valoración de los factores objetivos y subjetivos de la función judicial que concurran al caso concreto para, por una parte, que con base en ella el órgano estatal competente, fije su posición respecto a si propone o no la reelección del Magistrado y, por otra parte, el órgano de decisión, en la especie el Congreso del Estado, con vistas de aquella valoración produzca su determinación final. Asimismo, cabe reiterar que la Comisión de Evaluación a que nos hemos referido, emitió el Reglamento que establece el Funcionamiento de la Comisión de Evaluación del Desempeño de Magistrados y Consejeros del Poder Judicial del Estado y el Reglamento que Establece las Normas que Rigen los Mecanismos, Procedimientos y Criterios de Evaluación de Magistrados y Consejeros del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, ordenamientos reglamentarios respecto de los cuales debe precisarse que por su jerarquía, objeto y fin, constituyen conjuntos normativos subordinados a la Constitución y a la Ley, y en consecuencia, sus normas son aplicables exclusivamente respecto de la evaluación y dictamen que realice y emita la Comisión de Evaluación del Poder Judicial, pues sólo a ésta le resultan vinculantes, mas no a los órganos del Estado que en ejercicio

60 de atribuciones propias, intervienen en las posteriores etapas del procedimiento tendiente a la determinación sobre la reelección o no del magistrado propuesto para tal efecto. Análisis. La Comisión de Evaluación del Desempeño de Magistrados y Consejeros emitió su dictamen, mismo que adjunto con sus anexos remitió al Ejecutivo Estatal para que determinara lo conducente en cuanto a proponer la reelección o no del Magistrado Luis Felipe Luna Obregón. La propuesta de reelección planteada por el Ejecutivo Estatal se sustenta en el dictamen precitado, sus anexos, así como las documentales que ante el propio Poder Ejecutivo exhibió el funcionario judicial y en el análisis de la actuación jurisdiccional del licenciado Luis Felipe Luna Obregón, como Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, los que listó en los apartados siguientes: Independencia Judicial, Imparcialidad, Eficiencia, Eficacia, Legalidad, Excelencia Profesional, Honestidad Invulnerable, Diligencia, Celeridad, Antecedentes de Buena Reputación y Buena Fama, Veracidad, Objetividad, Competencia, Honorabilidad y Lealtad. Al respecto esta Comisión considera conveniente realizar el análisis siguiente: A. En los artículos 100 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, 93 fracciones VII y IX de la Constitución Política Local y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se prevén los principios que rigen la función jurisdiccional, siendo éstos los de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia, legalidad, honradez, veracidad, lealtad, celeridad, eficiencia, eficacia, probidad y rectitud, así como las obligaciones que deben cumplir los servidores públicos del Poder Judicial y sus responsabilidades. Por su parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el artículo 116 fracción III de la Constitución Política Federal, establece la posibilidad de los Magistrados de los Poderes Judiciales Locales de ser ratificados en el cargo, sujetándola a lo siguiente: a la condición relativa a que el funcionario judicial de que se trate haya cumplido el plazo del cargo establecido en la Constitución Local y a que se emita un dictamen valorativo de la actuación de los Magistrados,

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 tal como se desprende de la tesis de jurisprudencia que a continuación se transcribe: ››MAGISTRADOS DE LOS PODERES JUDICIALES DE LOS ESTADOS. BASES A LAS QUE SE ENCUENTRA SUJETO EL PRINCIPIO DE RATIFICACIÓN DE AQUÉLLOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. La posibilidad de ratificación de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados consagrada en el artículo 116, fracción III, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, como condición para obtener la inamovilidad judicial, debe entenderse referida a la actuación del funcionario judicial y no así a la sola voluntad del órgano u órganos a los que las Constituciones Locales otorgan la atribución de decidir sobre tal ratificación, en tanto este principio ha sido establecido como una de las formas de garantizar la independencia y autonomía judicial, no sólo como un derecho de tales servidores públicos sino, principalmente, como una garantía de la sociedad de contar con servidores idóneos que aseguren una impartición de justicia pronta, completa e imparcial en los términos señalados en el artículo 17 constitucional. En consecuencia, tal posibilidad se encuentra sujeta a lo siguiente: 1) A la premisa básica de que el cargo de Magistrado no concluye por el solo transcurso del tiempo previsto en las Constituciones Locales para la duración del mismo; 2) A la condición relativa de que el funcionario judicial de que se trate haya cumplido el plazo del cargo establecido en las Constituciones Locales; y 3) A un acto administrativo de orden público de evaluación de la actuación de los Magistrados, que se concreta en la emisión de dictámenes escritos en los que se precisen las causas por las que se considera que aquéllos deben o no ser ratificados, antes de que concluya el periodo de duración del cargo, para no afectar la continuidad en el funcionamiento normal del órgano jurisdiccional y, preferentemente, aplicando reglas fijadas de antemano y que sean del conocimiento público para garantizar que la calificación realizada atienda a criterios objetivos, lo que implica un examen minucioso del desempeño que se haya tenido y, por tanto, un seguimiento de la actuación del

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 Magistrado relativo que conste en el expediente que haya sido abierto con su designación y que se encuentre apoyado con pruebas que permitan constatar la correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial y su comprobación mediante los medios idóneos para ello, como puede serlo la consulta popular, en tanto los requisitos exigidos para la designación, como son la buena reputación y la buena fama en el concepto público tienen plena vigencia para el acto de ratificación y significa la exigencia de que el dictamen que concluya con la ratificación, debe basarse no sólo en la ausencia de conductas negativas por parte del funcionario judicial cuya actuación se evalúe, sino en la alta capacidad y honorabilidad que lo califiquen como la persona de excelencia para seguir ocupando el cargo, dictamen que debe ser emitido siempre, ya sea que se concluya en la ratificación o no del Magistrado, ante el interés de la sociedad de conocer a ciencia cierta, por conducto del órgano u órganos correspondientes, la actuación ética y profesional de los funcionarios judiciales relativos”. Amparo en revisión 2021/99. José de Jesús Rentería Núñez. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro y Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 2083/99. Yolanda Macías García. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro y Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 2130/99. Jorge Magaña Tejeda. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro y Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 2185/99. Enrique de Jesús Ocón Heredia. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro y Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano

61 Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 2195/99. Carlos Alberto Macías Becerril. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro y Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 103/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de septiembre de dos mil. Como se ve, el tema que se aborda ha sido objeto de una clara explicación por parte del Máximo Tribunal del país, quien ha establecido con toda nitidez que en salvaguarda al interés social de que la actividad sea desarrollada por los mejores profesionales en la materia, resulta inconcuso que si eventualmente un Magistrado es ponderado como de especial y positiva relevancia en su labor, tendría posibilidad real de continuar en el cargo. Teniendo que cumplir con los apartados siguientes: Independencia Judicial, Imparcialidad, Eficiencia, Eficacia, Legalidad, Excelencia Profesional, Honestidad Invulnerable, Diligencia, Celeridad, Antecedentes de Buena Reputación y Buena Fama, Veracidad, Objetividad, Competencia, Honorabilidad y Lealtad. En este contexto tenemos que en relación con la actuación del Magistrado Luna Obregón existen elementos objetivos que permiten concluir que es un servidor que no cumple a satisfacción del órgano depositario de la representación popular, los principios de honestidad invulnerable, veracidad, objetividad, honorabilidad, probidad y rectitud, que el artículo 55-F de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado define en los siguientes términos: ››Honestidad invulnerable. Es el actuar probo, recto y honrado.” ››Veracidad. Es la cualidad que supone la sujeción y uso de la verdad‹‹ ››Objetividad. Es la actitud analítica que se apoya en datos y situaciones reales, para concluir sobre hechos o conductas, con independencia de la propia manera de pensar o de sentir‹‹

62 ››Honorabilidad. Es la cualidad moral del juzgador para lograr credibilidad, confianza y respeto hacia su persona y hacia su función‹‹ ››Probidad y rectitud. Es la recta razón o conocimiento práctico de lo que se debe hacer y obrar conforme a ella‹‹ En principio debemos aceptar que el cumplimiento de dichos principios se debe presumir de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como también lo acepta expresamente el ordinal 34, párrafo cuarto, del Reglamento que Establece las Normas que Rigen los Mecanismos, Procedimientos y Criterios de Evaluación de Magistrados y Consejeros del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, en el que se señala que la satisfacción de los anteriores principios se deben presumir a favor del magistrado, salvo prueba en contrario. En este contexto, tenemos, contrario a lo sostenido por el Poder Ejecutivo y la mencionada Comisión de Evaluación, sí obran en las constancias que fueron remitidas al Congreso del Estado, elementos que permiten evidenciar que el magistrado Luna Obregón no satisface lo anteriores principios, como a continuación se precisa. En primer término tenemos que el Magistrado Luna Obregón solicitó a la Comisión de Evaluación certificación de los datos de identificación de los 798 acuerdos y promociones que ésta calificaba de extemporáneas, documento que aparece dentro del anexo 2 de las pruebas aportadas por el referido Magistrado. Asimismo, manifestó el citado Magistrado ante el Titular del Poder Ejecutivo que con motivo de la certificación de la Comisión de Evaluación, 342 acuerdos no estaban desfasados y pretendió acreditarlo con copias certificadas de actuaciones de 199 tocas y la certificación expedida por la Secretaria de Acuerdos de la Segunda Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la de su adscripción, en la que hace constar que en 140 tocas que enlistó la referida Comisión no existen las promociones que ésta cita, sin embargó en 18 de esos casos sí existen las actuaciones referidas por la mencionada Comisión, como lo hizo constar el Ejecutivo del Estado en su opinión. Por ende, en este punto tanto el aludido Magistrado, como su Secretaría de Sala, faltan a los principios de honestidad invulnerable, en tanto que no actúa en su proceso de evaluación de manera proba, de

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 forma recta y honrada, ya que sostiene la existencia a su favor de datos inexistentes; al de veracidad, pues por lo dicho no se sujeta al que supone al uso de la verdad; al de objetividad, ya que se apoya en datos y situaciones irreales, para concluir sobre hechos favorables a su interés; lo que pone en entredicho su honorabilidad, pues con ello impide credibilidad, confianza y respeto hacia su persona y, sobre todo, hacia su función; y, a su vez, a los de probidad y rectitud, pues es patente que si se aparta de la verdad sobre la afirmación de datos inexistentes, es presumible que no se conduce con recta razón o conocimiento práctico de lo que debe hacer y obra conforme a ella. Incluso caber dejar asentado que de lo antes expuesto se desprende de manera objetiva que la citada Secretaría de Sala pervierte la fe pública que le ha sido conferida para evidentemente favorecer a su superior, lo que sin duda debe ser investigado por el Consejo del Poder Judicial del Estado. De lo anterior también deriva que es innegable el dolo con el que se conduce el magistrado pues es principio del derecho procesal que la Secretaría de Sala no actúa por iniciativa propia sino que requiere de la orden de su superior, es decir, del magistrado de la sala de su adscripción, que en este caso es el magistrado Luna Obregón, de suerte que tuvo que ser éste quien le ordenara a aquella que levantara certificación sobre la inexistencia de actos o promociones que sí existen. Asimismo, el Magistrado Luna Obregón aportó 6 legajos de copias certificadas de las distintas promociones que de acuerdo a su decir son aquellas que la Comisión de Evaluación consideró extemporáneas, así como en algunos casos copias certificadas de tales acuerdos recaídos. Dichos legajos, como también lo refiere el Ejecutivo del Estado, estaban agrupados por el Magistrado Luna Obregón de la siguiente manera: 1) promociones acordadas en tiempo, pues deben descontarse días inhábiles; 2) promociones que no generan acuerdo; 3) promociones de las que sólo existe el cuadernillo de excusa, por lo que no es posible recabar datos; 4) promociones acordadas en tiempo; 5) promociones acordadas en tiempo, ››pues se trata de acuerdos marginales”; y 6) promociones inexistentes. Al respecto, como también en su momento lo reconoció el Poder Ejecutivo del Estado, contrario a lo sostenido por el Magistrado Luna Obregón, ››no cabe la

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 posibilidad legal de que existan promociones a las que no recaiga acuerdo, como tampoco cabe la posibilidad legal de los ››acuerdos marginales”, de donde concluyó que, ››por tanto, las promociones que integran estos grupos de legajos son promociones a las que no recayó acuerdo”. Además, pretende descartar de plano todos aquellos amparos que fueron concedidos en su contra para efectos, como si éstos no alteraran la calidad de sus resoluciones, y sin justificar este razonamiento, lo cual atenta contra los principios en estudio, como lo asentó el Ejecutivo del Estado en su dictamen, aunado a que de manera específica, varios de los asuntos que se mencionan, involucran inconsistencias graves de las resoluciones dictadas por el evaluado, que pudieron significar afectaciones graves e injustificadas a derechos de los justiciables y, además, respecto de 15 tocas sostuvo de manera especifica que al concederse amparo para efectos, no se varió substancialmente la resolución, como es el caso de los tocas 479/01, 11/02, 379/02, 432/02, 473/02, 503/02, 589/02, 132/03, 372/03, 372/03, 164/04, 413/05, 594/06, 305/07, 321/07. En cuanto a estos asuntos –sobre los cuales obra constancia puntual en las documentales que forman parte del expediente integrado con motivo de la propuesta de reelección que se dictamina- se destaca que sin bien en un caso y con motivo del amparo que debió cumplir como autoridad responsable, se ordenó corregir el inmueble materia de la desocupación y entrega, se trató de un error en la identificación del inmueble y la condena quedó firme; de ahí que no es menos verdad que de no corregirse tal descuido por un tribunal de amparo, la consecuencia hubiere sido gravísima, como es la ejecución de y en un inmueble ajeno a la litis, lo que hace patente que el Magistrado Luna Obregón al tratar de excluir este caso, únicamente pone de manifiesto que no es una persona cabalmente consciente de la consecuencia de la alta responsabilidad de su función, pues pasa por alto las graves consecuencias que entre las partes del juicio provoca una decisión de esa naturaleza, quienes en tales condiciones no encuentran verdaderamente resuelto su conflicto, a pesar de que formalmente el magistrado por su parte haya dictado una sentencia que en su opinión se trata de un asunto totalmente concluido. En aquella en que se ordenó por los tribunales federales al magistrado pronunciarse

63 respecto de las costas, al tratarse de una institución de elemental conocimiento jurídico y de atención oficiosa u obligatoria, pone de manifiesto una conducta del magistrado Luna Obregón desatenta al cumplimiento de cuestiones básicas de su función; en segundo lugar, el carácter accesorio procesal, no le resta relevancia jurídica y social, en tanto que es el mecanismo que tiene la parte triunfadora para resarcirse de las costas que se vio obligada a erogar, a la vez que es una forma de contribuir a desalentar de manera preventiva juicios innecesarios y no verlo así, implica un desapego a apoyar una administración de justicia racional y eficiente. Por lo que hace a los restantes 13 tocas en contra de los cuales procedió la concesión de un amparo, no obstante que hayan sido para efectos, debe estimarse que también se trataban de cuestiones relevantes que inciden en el sentido substancial de la resolución, pues es principio de justicia que las sentencias judiciales sean exhaustivas y agoten todos los puntos planteados, por lo que omitir el estudio de agravios irroga perjuicio a los justiciables al incumplirse con la garantía de la justicia completa. Así, es relevante que el Magistrado haya omitido el análisis de la documental que acredita el reconocimiento de pago, pues de ello deriva una merma en mayor medida al patrimonio de una de las partes; es grave que no se haya acreditado una causa de divorcio planteada por uno de los contendientes, pues de quién resulte el cónyuge culpable deriva el tipo de responsabilidades; la omisión en el análisis de la improcedencia de la vía es grave pues se trata de una cuestión de estudio oficioso para las autoridades, pues no pueden conocer sobre asuntos en los que son incompetentes; es grave que no se haya suplido la deficiencia de los agravios a favor de unos menores; es grave que en un asunto en que se ventilan intereses de menores no se establezca las prerrogativas de los padres a convivir con su hijo; es determinante resolver cuándo quedan a salvo los derechos de las partes, pues de ello depende su posterior ejercicio; es relevante tomar en cuenta pruebas sin valor, vulnerando los principios legales que las regulan; es cuestión delicada que el magistrado se haya pronunciado sobre actuaciones materia de otros procedimientos, cuando no forman parte del que está resolviendo; es determinante que una excepción de pago sea sustituida de simplemente parcial a total, pues significa que no existe obligación de realizar nuevos desembolsos; como también

64 incide en cuestiones patrimoniales que se absuelva sobre la condena al pago de frutos; y por último, que se haya dejado en estado de indefensión a una parte al desahogar indebidamente la prueba pericial. De esta manera tenemos que sí obran pruebas en contrario que desvirtúan el cumplimiento de los principios de honestidad invulnerable, veracidad, objetividad, honorabilidad, probidad y rectitud, lo que permite deducir de manera lógica y objetiva que el magistrado Luna Obregón se aparta de los mismos en su función, pues si es capaz de separase de ellos en su propio interés, no puede garantizar que los cumple para con los justiciables que se someten a su autoridad. Las anteriores circunstancias, que ponen de manifiesto diversos quebrantos graves a los principios que en todo momento deben regir el recto desempeño de la función judicial, conducen a este órgano colegiado a concluir la improcedencia de la reelección que se dictamina, determinación que se encuentra apoyada inclusive, por el artículo 34, párrafos tercero y último, del Reglamento de evaluación, el cual prescribe que la falta a estos principios, es causa inmediata y suficiente para negar proponer la reelección del magistrado evaluado, por lo que a mayor razón no puede proceder su reelección. B. A la anterior conclusión también se puede arribar conforme a un análisis de la actuación del Magistrado Luna Obregón a partir de revisar el cumplimiento de otros principios que rigen su función, concretamente de aquellos que permiten una valoración cuantitativa. En efecto, de acuerdo al dictamen final de evaluación que se remitió al Gobernador del Estado, y al dictamen sobre la propuesta de reelección del Titular del Ejecutivo Estatal, emitidos en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en su capítulo noveno, del título segundo, se observa lo siguiente: I. El punto tercero del dictamen emitido por la Comisión de Evaluación del Desempeño de Magistrados y Consejeros determina que: «En los términos de los artículos 36 y 37 del Reglamento, los principios de eficiencia, eficacia, legalidad, excelencia profesional, diligencia, celeridad y competencia, fueron valorados en la forma y términos a que se refiere el Considerando Quinto de este dictamen, alcanzando la valoración aludida, por lo

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 tanto de acuerdo con el resultado de la evaluación se aprecia que de los puntos a que se refieren las fracciones I, II, III y VII del artículo 35 del Reglamento, el resultado de la actuación del Magistrado es superior al promedio general en cuanto a las fracciones IV, V, VI y VIII el Licenciado Luis Felipe Luna Obregón se encuentra por debajo de sus pares; y, por lo que ve a las fracciones IX, X, XI y XII del artículo 35 del Reglamento, el evaluado se encuentra en igualdad de condiciones que sus pares.» «En conclusión, el análisis integral de los rubros indicados da como resultado, que el Magistrado cuyo desempeño se analizó obtuvo un puntaje total de 74.3118» Por su parte, el Gobernador del Estado en su determinación emitida el 15 de septiembre del año en curso, señaló literalmente lo siguiente, como se desprende de la foja 76 de su resolución: «En este marco, se debe dejar de inicio que en el dictamen de la Comisión de Evaluación se asignó al Magistrado Luna Obregón un puntaje total de 74.3118, de los 100 puntos posibles. Sin embargo, por las razones expuestas en los apartados B.1., B.2. y B.4., del presente dictamen, correspondientes a la oportunidad en el dictado de las resoluciones y los acuerdos conforme a los plazos legales, así como el equilibrio estadístico mensual entre entradas y salidas de negocios, que modificaron los puntajes asignados a esos rubros por la Comisión de Evaluación, también se debe modificar el puntaje total, que entonces asciende a la cantidad de 74.364 puntos.» En primer término es menester precisar que la Comisión de Evaluación incurrió en error al señalar que por lo que hace a la fracción VI del artículo 35 del Reglamento de Evaluación, relativa a la calidad de los proyectos de resolución de la competencia del Pleno, el Magistrado Luis Felipe Luna Obregón se encuentra por debajo de sus pares, pues lo cierto es que, de conformidad con el cuerpo del propio dictamen, al consultar las fojas 50 y 51, se advierte que el Magistrado obtuvo en ese aspecto una puntuación superior al promedio de sus pares, de suerte que subsanando el error advertido, se obtiene que por lo que hace a las fracciones I, II, III, VI y VII del artículo 35 del Reglamento de Evaluación, el Magistrado Luna

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Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 Obregón no obtuvo un puntaje significativamente inferior al promedio de sus pares. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 37 del propio Reglamento de Evaluación, con la calificación obtenida en los distintos aspectos o fracciones a que se refiere el artículo 35 de dicho ordenamiento, se determina, para efectos de la dictaminación que emita la Comisión de Evaluación del Poder Judicial del Estado, si el evaluado ha desempeñado cumplidamente los principios de eficiencia, eficacia, legalidad, excelencia profesional, diligencia, celeridad y competencia; sin perjuicio de las consideraciones y conclusión a que arribe el Congreso del Estado. Para mayor abundamiento, se transcribe el artículo 35 del Reglamento que establece las normas que rigen los mecanismos, procedimientos y criterios de evaluación de Magistrados y Consejeros del Poder Judicial del Estado de Guanajuato: ›› Artículo 35.- Los principios de eficiencia, eficacia, legalidad, excelencia profesional, diligencia, celeridad y competencia, que deben regir el actuar de los magistrados, se medirán y determinaran a través de la evaluación de su desempeño, específicamente considerando los siguientes aspectos:

I.

II.

III.

20.8 es una cifra de referencia para acotar los puntajes entre 0 cero y 20 veinte, la cual está en función de la determinación de los puntos a que se refiere la fracción tercera de la tabla contenida en el siguiente artículo. 0.4, en los dos casos, es el valor que representa cada punto porcentual en la calificación de cero a veinte. Ambas referencias numéricas han sido precisadas en base a promedios históricos del desempeño de las Salas Civiles. SE: Es el porcentaje de amparos concedidos, con respecto al número de apelaciones resueltas. Para obtener este porcentaje se multiplica 100 por el número de amparos concedidos, dividiendo el resultado entre el número de apelaciones resueltas. SI: Es el porcentaje de amparos concedidos con respecto al número de amparos promovidos. Este porcentaje se obtiene de multiplicar 100 por el número de amparos concedidos, dividiendo el resultado entre el número de amparos promovidos. El asterisco (*) indica multiplicación.

La supervisión sobre la actualidad y veracidad de los datos asentados en los libros de gobierno.

Para las Salas Penales, la fórmula será:

La oportunidad en el dictado de las resoluciones conforme a los plazos legales.

Donde:

La calidad de las resoluciones. La calidad de las resoluciones se medirá tomando en cuenta el número de las pronunciadas en el periodo que comprende la evaluación, la calidad de aquellas contra las que no se promovió amparo, el número de amparos promovidos, concedidos y negados Para obtener el puntaje que a este rubro corresponde, en tratándose de las salas civiles, se aplicará la siguiente fórmula: Puntaje = 20.8-(0.4*SE) – (0.4*SI) Donde:

Puntaje = 21.6 – (0.4*SE) – (0.4*SI).

21.6 es una cifra de referencia para acotar los puntajes entre 0 cero y 20 veinte, la cual está en función de la determinación de los puntos a que se refiere la fracción tercera de la tabla contenida en el siguiente artículo. 0.4, en los dos casos, es el valor que representa cada punto porcentual en la calificación de cero a veinte. Ambas referencias numéricas han sido precisadas en base a promedios históricos del desempeño de las Salas Penales. SE: Es el porcentaje de amparos concedidos, con respecto al número de apelaciones resueltas. Para obtener este porcentaje se multiplica 100 por el número de amparos concedidos,

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Diario de los Debates 9 de octubre de 2008

dividiendo el resultado entre el número de apelaciones resueltas.

IX.

IX El cumplimiento de obligaciones sobre declaraciones patrimoniales.

SI: Es el porcentaje de amparos concedidos con respecto al número de amparos promovidos. Este porcentaje se obtiene de multiplicar 100 por el número de amparos concedidos, dividiendo el resultado entre el número de amparos promovidos.

X.

El uso adecuado de los recursos humanos y materiales puestos a su disposición para la realización del servicio.

XI.

La realización de cursos de especialización, maestrías, doctorados, etcétera, así como la publicación de artículos, impartición de clases, todo ello es cuestiones jurídicas.

XII.

El trabajo en comisiones permanentes encomendadas por el pleno.

El asterisco (*) indica multiplicación.

IV.

La oportunidad en el dictado acuerdos, conforme a la ley.

V.

La oportunidad en la presentación de proyectos de resolución de negocios de competencia del pleno, dentro del plazo que la ley señala a este.

VI.

La calidad de los proyectos de resolución a que se refiere el inciso anterior, la cual se medirá atendiendo si fueron escogidos o no por el pleno.

VII.

de

El equilibrio estadístico mensual entre entradas y salidas de negocios. Habrá equilibrio estadístico mensual de entradas y salidas, en cualquiera de los siguientes supuestos: Siempre que la existencia mensual sea de quince por ciento o menos del número de entradas de asuntos, si se trata de una sala civil, y del cuarenta y dos por ciento o menos se trata de una sala penal. Sean por lo menos iguales las salidas a las entradas. Cuando aun que sean mayores las entradas que las salidas esto se deba a que el estado procesal de los asuntos no permita resolverlos.

VIII.

Sobre salir en el comparado de existencias mensuales entre la sala evaluada y sus pares, de acuerdo al informe mensual de la contraloría. El resultado de la comparación será positivo a partir de que el Evaluado ocupe, en promedio entre sus pares, del primero al quinto lugar, y dependiendo del lugar que ocupe será el puntaje que le corresponda.

Así pues, por lo que hace al principio judicial de la eficiencia, su cabal cumplimiento se determina de haber satisfecho los aspectos a que se refieren las fracciones II, IV, V, VII y IX del artículo 35 del Reglamento de Evaluación. De acuerdo con el dictamen de la Comisión de Evaluación, el Magistrado Luna Obregón por lo que hace a las citadas fracciones II y VII obtuvo una calificación superior a sus pares, en cuanto a las fracciones IV y V, su desempeño fue por debajo de sus pares y en cuanto a la fracción IX se colocó en igualdad de condiciones. El principio de eficacia se cumple con satisfacer los aspectos de las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del artículo 35 del Reglamento de Evaluación, en relación a los cuales el Magistrado Luna Obregón obtuvo lo siguiente: en las fracciones I, II, III, VI y VII, su puntuación fue superior a sus pares, en las fracciones IV y V, su desempeño fue inferior a sus pares. El principio de legalidad se observa con la satisfacción de las fracciones I, II, III, IV y VI del artículo 35 del Reglamento de Evaluación, respecto de los cuales el Magistrado Luna Obregón obtuvo lo siguiente: en las fracciones I, II, III y VI su puntaje superó a sus pares, en cambio en la fracción IV su puntuación fue inferior a la de sus pares. El principio de excelencia, se cumple con atender los aspectos de las fracciones VIII y IX del artículo 35 del Reglamento de Evaluación, en cuanto a las cuales el Magistrado Luna Obregón de la primera obtuvo una calificación por debajo de sus pares y de la segunda se colocó en igualdad de condiciones. El diverso principio de diligencia se cumple con atender los aspectos descritos en las

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 fracciones II, IV, V, VII y XII del artículo 35 del Reglamento de Evaluación, de los cuales el Magistrado obtuvo lo siguiente: por las fracciones II y VII obtuvo una puntuación superior a sus pares, por las fracciones IV y V obtuvo puntos por debajo de sus pares y por la fracción XII obtuvo la misma puntuación que sus pares. El principio de celeridad se debe tener por cumplido cuando se satisfacen los aspectos de las fracciones II, IV, V y VII del artículo 35 del Reglamento de Evaluación, de los cuales en cuanto a las fracciones II y VII el Magistrado obtuvo puntos superiores a sus pares y en relación a las fracciones IV y V su calificación fue más baja que la de sus pares. El principio de competencia se cumple de dar satisfacción a las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, X y XI del artículo 35 del Reglamento de Evaluación, de las cuales el Magistrado Luna Obregón obtuvo: en las fracciones I, II, III, VI y VII una calificación superior, en las fracciones IV y V una calificación inferior a sus pares, y en las fracciones IX y XI estuvo en igualdad que sus pares. De lo anterior se obtienen los siguientes resultados: Por lo que hace al principio de eficiencia se tiene por incumplido, toda vez que de los 5 aspectos con que se integra, sólo en 2 de ellos estuvo por encima de sus pares, en tanto que en otros 2 estuvo por debajo y en 1 estuvo en igualdad, situación esta última que significa que no pudo superar a sus pares en el desempeño de ese aspecto, esto es, si para alcanzar la culminación del cumplimento de este principio, se deben tomar en cuenta 5 aspectos, es evidente que para ser excelente deben cumplirse de manera destacada por todos estos aspectos y si, como en el caso, resulta que únicamente se destaca en dos, lo cual ni siquiera implica la mayoría de ellos sino sólo en un parte de menor, en tanto que no debemos dejar de anotar que estar en empate o igualdad que los demás no implica un desempeño sobresaliente, sino sólo paritario, ordinario o medio, todo por lo cual no puede predicarse como un aspecto a su favor, de modo que de los 5 aspectos evaluados y que componen el principio de eficiencia, el Magistrado Luna Obregón obtuvo sólo aspectos a su favor, por lo que ha incumplido con este principio. En cuanto al principio de eficacia, éste se integra con 7 aspectos, de los cuales en 5

67 estuvo por encima de sus pares y en 2 estuvo por debajo, de suerte que en cuanto a este principio se tiene por cumplido, aunque como lo estableció el Titular del Poder Ejecutivo, tan sólo de modo fundamental, esto es, en algunos de sus componentes, pero no en su integridad, en tanto que no se coloca cerca del grado máximo. Asimismo, en cuanto al principio de legalidad, compuesto de 5 factores, en 4 de ellos el Magistrado Luna Obregón obtuvo una puntuación superior a sus pares y en 1 aspecto obtuvo una puntuación por debajo de sus pares, por lo que al igual que el principio anterior, se tiene al que nos ocupa por cumplido, más no de manera plena. En cuanto al principio de excelencia, integrado por 2 factores, en uno de ellos el Magistrado Luna Obregón estuvo por debajo de sus pares y en el otro en igualdad, de modo que en este principio, base de todos los demás, el Magistrado no logró colocarse de modo alguno por encima de sus pares, de suerte que se tiene por incumplido. El principio de diligencia, compuesto de 5 aspectos, tan sólo en 2 de ellos estuvo por encima de sus pares, en tanto que en 2 más estuvo por debajo de sus pares, y en uno más no consiguió superarlos, ya que estuvo en igualdad de condiciones, por lo que se tiene por incumplido este principio ya que de los 5 aspectos, sólo 2 de ellos lo colocan en posición superior a sus pares. El principio de celeridad, de los 4 aspectos con que se integra, en 2 de ellos estuvo en posición superior a sus pares y en los otros 2 se colocó por debajo de ellos, de suerte que en suma no consiguió superarlos, por lo que se tiene por incumplido este principio. Finalmente, el principio de competencia, compuesto de 9 aspectos, en 5 de ellos obtuvo una calificación superior a sus pares, en 2 estuvo por debajo de los mismos y en los restantes 2 estuvo en igualdad de condiciones, por lo que, si de los 9 aspectos con que se integra este principio en 5 el Magistrado Luna Obregón está en posición superior a sus pares, se le tiene por cumplido este principio, aunque como en los demás casos similares, únicamente de modo fundamental, pues no puede pasar desapercibido que en otros 4 aspectos no consiguió superar a sus pares, por lo que no existe un cumplimiento cabal o excelso del principio de mérito.

68 Así, en resumen, de los 7 principios judiciales susceptibles de evaluación, 4 de ellos, es decir, los de eficiencia, excelencia, diligencia y celeridad, se tienen por incumplidos por el Magistrado Luna Obregón, en tanto que los restantes 3 principios, esto es, los de eficacia, legalidad y competencia, si bien han sido cumplidos por el Magistrado Luna Obregón, únicamente fue de modo elemental, no así a cabalidad o en forma sobresaliente, esto es, en relación a los principios que en este apartado se evalúan, en 4 de ellos el Magistrado Luna Obregón los ha incumplido notablemente, en tanto que por los otros 3 principios apenas los cumple de manera elemental, de suerte que queda demostrado que el Magistrado Luna Obregón no cumple con los principios jurisdiccionales en grado de excelencia, que lo hagan merecedor de la reelección en el ejercicio del cargo. Para mayor claridad, es necesario establecer que no se pretende exigir la perfección en el desempeño del cargo, de suyo inalcanzable al ser humano; no obstante, sí se exige, en cambio, un grado aceptable y legítimamente exigible de aplicación, esmero, dedicación, profesionalismo, objetividad, eficacia, eficiencia, efectividad y excelencia en el cumplimiento de los principios jurisdiccionales, que de inicio significa una posición de superioridad en relación a sus pares y, en segundo lugar y de mayor relevancia, que además se trate de un cumplimiento cercano a los grados máximos de cada aspecto. Tales son las notas distintivas mínimas de la excelencia que debe obtenerse para aspirar a la reelección en el cargo, la cual en la especie no se obtiene, pues en relación a la totalidad de los principios jurisdiccionales que en este apartado se atienden y que debieron guiar la actuación del Magistrado Luna Obregón, incluso aquellos en los que se le tuvo por fundamentalmente satisfechos, por lo menos tuvo algún aspecto en el que resultó por debajo de sus pares, de suerte que incumple con la primera parte de la excelencia profesional, que consiste en colocarse en situación de superioridad respecto a sus pares. Asimismo, en cuanto al segundo aspecto referido en el párrafo precedente como substancial al grado de excelencia, esto es, obtener calificaciones cercanas a los grados máximos, el Magistrado Luna Obregón también incumple con esta parte, pues su calificación es patentemente inferior al grado máximo, por las razones que a continuación se exponen.

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 En efecto, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece el mecanismo de ponderación a efecto de seleccionar dentro de los jueces de partido, quien cuenta con la mejor calificación para acceder al cargo de consejero del poder Judicial, se toma en cuenta que no tenga sanciones que demeriten su función, así como que se haya actualizado, se emita un informe de calidad sobre su desempeño, el resultado de auditorías y visitas, su antigüedad y preparación académica; y con todos estos elementos el Pleno del Consejo debe reflejar una evaluación mediante el parámetro de una calificación que va del 5 al 10, de manera fundada y motivada. Es importante destacar este último aspecto, porque si aún para el caso de los jueces es atendible un parámetro numérico por disposición de la ley, que excluye cualquier calificación inferior a 5 y sólo permite aspirar a aquellos que obtienen como mínimo un 5 y se define como calificación máxima el 10, entonces es patente que la intención del legislador para efectos de calificación de quienes aspiren a una posición máxima en el Poder Judicial es también aplicar un parámetro objetivo conformado por dichos extremos y partiendo de ellos, es evidente que su término medio es un 7.5; de donde podemos concluir de manera objetiva que quien obtiene un 7.5 apenas alcanza ese término medio o medianía y quienes se acercan al 10, sin duda están próximos a la excelencia. Este esquema resulta aplicable en el supuesto de evaluación del desempeño de magistrados en tanto que la propia Constitución del Estado, en sus artículo 87, último párrafo, y 93, fracción IX, señalan que los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, rectitud, probidad e independencia, regirán la reelección de magistrados y la carrera judicial; de tal manera que entonces el principio de excelencia permea en todo lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial y si en ésta se establece un parámetro para su consecución, como es lo dispuesto en su artículo 32, de ahí que dicha orientación no puede ser ajena para definir si se alcanza la excelencia en el caso del desempeño de los magistrados, máxime que su reglamento de evaluación se estructura para algunos aspectos sobre parámetros objetivos, cuantificables de 0 a 100 puntos, que perfectamente tiene su equivalente en una calificación de 0 a 10, y por tanto es atendible de manera analógica. De donde tenemos que concluir que cualquier magistrado que obtenga una

69

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 calificación inferior a 50 puntos, esto es, el equivalente al mínimo de 5 puntos que se requiere en el caso de los consejeros, ni siquiera debe ser tomado en consideración para proponer su reelección; luego entonces, son susceptibles de considerarlos para reelección, en principio, aquellos que superen estos puntos y como entre este parámetro y el máximo que es de 100 puntos, tenemos que su término medio, que denotaría una medianía en la actuación de un magistrado, es de 75 puntos, a partir de los cuales debe considerarse de manera objetiva que se ha realizado un trabajo ordinario y en tanto se acerque a la puntuación máxima es evidente que se estará ante un desempeño de la función de excelencia, y si como acontece en el presente caso al Magistrado Luna Obregón le fue asignada por la Comisión de Evaluación un puntaje de 74.3118 o si como lo refiere el Ejecutivo del Estado, mediante la revisión de los resultados expuestos por la Comisión de Evaluación y tomando en cuenta los elementos que sometió a su consideración el evaluado, le corresponde una calificación general de 74.364 puntos, entonces tenemos que de manera objetiva el aludido Magistrado no alcanza ni siquiera la puntuación para considerarlo que ha realizado un trabajo de calidad mediana y por ende, mucho menos excelsa, es decir, está lejos de que su labor pueda ser merecedora del adjetivo excelente y consecuentemente no resulta aceptable su reelección. No huelga asentar que respecto de los oportunidad en el dictado de acuerdos, conforme a la ley y oportunidad en la presentación de proyectos de resolución de negocios de competencia del Pleno dentro del plazo que la ley le señala a este, se desprende un incumplimiento a cabalidad de los principios de diligencia y celeridad, toda vez, que incumple con la obligación de impartir justicia pronta y expedida consagrada en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que va en detrimento de las garantías individuales de los ciudadanos. Así pues, si bien la excelencia es en sí misma un principio jurisdiccional, lo cierto es que también subyace en el resto de los principios, pues a cada uno de ellos debe dárseles cumplimiento de modo que el aspirante a la reelección quede colocado en una posición superior a sus pares y, además, haya conseguido calificaciones cercanas al grado máximo dable a obtener, esto es, se destaque de manera sobresaliente por un cumplimento amplio, nada de lo cual ocurre en la especie, conforme a lo expuesto en párrafos precedentes.

Es inconmovible premisa, como se ha establecido, que de conformidad con la Constitución, la Ley y la Jurisprudencia, es indispensable para hacerse acreedor el Magistrado a la reelección, que la valoración sobre su integral actuación como tal sea en el nivel de excelencia, de donde si ésta no se alcanza en alguno o varios de los elementos o factores materia de la valoración, es incuestionable que ya no estaría en los supuestos de ser reelecto. De esta manera, el Magistrado debe haber desempeñado a cabalidad el cargo con niveles de excelencia para aspirar válidamente a ser reelecto y la excelencia no puede predicarse respecto de algunos elementos o factores integrantes de su actuación y no así en otros de ellos. En estas condiciones es claro que todo justiciable espera de quien tiene la alta tarea de impartir justicia de segunda instancia, que se desempeñe con una calidad superior que sobresale en mérito y que va más allá de lo ordinario o normalmente exigido en la actuación jurisdiccional. El ejercicio de la profesión con relevante capacidad y aplicación. Esto es, la excelencia profesional. Conforme a lo asentado tanto en razón de la falta a los principios de honestidad invulnerable, veracidad, objetividad, honorabilidad, probidad y rectitud, que por tanto significan la ausencia de cualidades para continuar en el ejercicio del cargo; como en razón de su deficiente actuación jurisdiccional del evaluado, pues no cumplió cabalmente en nivel de excelencia con los principios jurisdiccionales de eficiencia, eficacia, legalidad, excelencia profesional, diligencia, celeridad y competencia, no procede la propuesta de reelección del licenciado Luis Felipe Luna Obregón al cargo de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Por lo antes expuesto, fundado y motivado se propone el siguiente: ACUERDO Único. En relación a la propuesta formulada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, se determina la no reelección del licenciado Luis Felipe Luna Obregón, como Magistrado Propietario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato.

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Diario de los Debates 9 de octubre de 2008

Comuníquese al licenciado Luis Felipe Luna Obregón el presente acuerdo, así como al Consejo del Poder Judicial, al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato y al Gobernador del Estado, para efectos conducentes. Guanajuato, Gto., 6 de octubre de 2008. La Comisión de Justicia. Dip. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia. (Con observación) Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián. Dip. José Francisco Martínez Pacheco. Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz. Dip. Salvador Márquez Lozornio‹‹ -El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. C. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez: En contra del dictamen. C. Dip. Arnulfo Vázquez Nieto: En contra del dictamen. C. Dip. Pacheco: A favor.

Francisco

Javier

Martínez

La lista de participaciones al respecto es la siguiente: Diputado Ramón Rodríguez Gómez en contra, diputado Arnulfo Vázquez Nieto, en contra y el diputado Francisco Javier Martínez Pacheco a favor. Tiene el uso de la voz el diputado José Ramón Rodríguez Gómez. MANIFESTÁNDOSE EN CONTRA DEL DICTAMEN, PARTICIPA EN TRIBUNA EL DIPUTADO JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ GÓMEZ. C. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez: Con el permiso de la Presidencia. Compañeros, a los diputados que integramos el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, nos preocupa que por estrategias partidarias, por estrategias de obtener el control total del poder en el Estado de Guanajuato, el día de hoy se le arranca el derecho constitucional a los guanajuatenses de tener juzgadores con un basto conocimiento, una gran experiencia e indudable credibilidad y honorabilidad en el cargo de la impartición de justicia, refiriéndome al licenciado y aún Magistrado Luis Felipe Luna Obregón.

Es vergonzoso que la mayoría de esta Legislatura no atienda y desconozca del procedimiento de valuación para Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado que aprobó en muy altos porcentajes el Magistrado Luis Felipe Luna Obregón. Es vergonzoso que sigamos en la terquedad de abusar del voto mayoritario aún y a sabiendas de que la justicia federal recientemente protegió y amparó al licenciado Carlos Fuentes Díaz en el Juicio de Amparo 688/2008 D, ante el Juzgado del Segundo Distrito en el Estado de Guanajuato, en contra de la negativa de ratificación que decretó esta LX Legislatura. Con estas acciones de índole político a los guanajuatenses se nos perjudica, se nos priva de la continuidad de un trabajo serio y adecuado que, en materia de impartición de justicia, actualmente hacen en su conjunto los funcionarios y empleados del Poder Judicial de nuestro Estado. Por lo anterior, nuestro voto será en contra de este vergonzoso dictamen. Es cuanto Presidente. -El C. Presidente: Tiene el uso de la voz el diputado Martínez Pacheco. EL DIPUTADO JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ PACHECO, HACE USO DE LA VOZ DESDE LA TRIBUNA PARA HABLAR A FAVOR DEL DICTAMEN. C. Dip. José Francisco Martínez Pacheco: Con su permiso diputado Presidente. Es facultad soberana del Congreso del Estado, que dimana precisamente de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en su artículo 85, párrafos V, penúltimo y último y consagra la facultad de este Órgano Colegiado para determinar lo conducente a la reelección de Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, atendiendo a un dictamen de valuación que emite la Comisión del Consejo Judicial del Estado, así como la propuesta que haga el Gobernador del Estado o, en su caso, el Consejo del Poder Judicial, según corresponda, en términos de nuestra Constitución. Queremos decirle que la revisión que hicimos en la Comisión de Justicia quienes estuvimos a favor de este dictamen, lo hicimos en base a todos los puntos que sustentan la valuación que emite la Comisión de Evaluación del Poder Judicial del Estado de Guanajuato y que nos dieron, a toda luz, los motivos necesarios para poder determinar la no reelección del Magistrado. Esto en razón de que

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 es una gran responsabilidad para la Comisión de Justicia y para este Congreso del Estado, poder permitir la participación en estos cargos que son un alto honor para cualquier servidor de la Judicatura y, por lo tanto, es una obligación de este Congreso poder emitir su opinión y determinar a los mejores hombres y a las mejores mujeres para una impartición de una justicia pronta, expedita y leal. Es por eso que solicito la aprobación del presente dictamen y también quisiera someter a discusión y a su consideración algunas precisiones que se derivan del mismo y que dejo aquí por escrito para que se anoten. Me voy a permitir precisarlas. Primero. En la hoja cuatro del dictamen que nos ocupa, en el primer párrafo señala: ››El último tramo del procedimiento que nos ocupa, se ubica en el ámbito de competencia del Congreso del Estado, que en ejercicio de facultades soberanas…‹‹ De la lectura de dichas líneas, se observa la falta de especificidad en el término de facultades soberanas, ya que se refiere a las del propio Congreso, por lo que se propone agregar previo a dichas palabras el adjetivo posesivo ››sus‹‹, para quedar como sigue: ››El último tramo del procedimiento que nos ocupa, se ubica en el ámbito de competencia del Congreso del Estado, que en ejercicio de sus facultades soberanas…‹‹. Quisiera hacer otra precisión de la página 6, en el segundo párrafo, donde encontramos una forma de tiempo inadecuada, ya que ubica el análisis en un futuro y no como una acción ya realizada por la Comisión, cuya consecuencia es el presente dictamen, dice: ‹‹Asimismo, el Poder Ejecutivo del Estado, emitió dictamen para sustentar su propuesta de reelección, mismo que junto con sus respectivos anexos serán, con la facultad de esa soberanía, sometidos a examen a fin de pronunciar la determinación que en derecho corresponda‹‹; por lo que se propone cambiar el verbo ››serán‹‹ por la forma conjugada en pasado, ››fueron‹‹, parar quedar como sigue: Asimismo, el Poder Ejecutivo del Estado, emitió dictamen para sustentar su propuesta de reelección, mismo que junto con sus respectivos anexos fueron, con la facultad de esa soberanía, sometidos a examen, a fin de pronunciar la determinación que en derecho corresponda‹‹. Una tercera observación se da en el párrafo sexto de la hoja 19, referente a las consideraciones al principio de eficiencia, en el

71 séptimo renglón, sobre la palabra opacando el sentido de la frase.

››por‹‹

Asimismo, al principio del noveno renglón, se observan dos preposiciones más que no tienen razón de ser, así como la falta de una letra en un artículo indeterminado. Además, conforme a la redacción de dicho párrafo, se observa la necesidad de clarificar su contenido, adicionando la palabra ››dos‹‹ en el penúltimo renglón. Para mayor comprensión, leo el texto como se encuentra en el dictamen y en seguida la propuesta de redacción. Para obviar tiempo, únicamente doy lectura a la propuesta de redacción, quedando como sigue: ››Por lo que hace al principio de eficiencia se tiene por incumplido, toda vez que de los cinco aspectos con que se integra, sólo en dos de ellos estuvo por encima de sus pares; en tanto que en otros estuvo por debajo y en uno estuvo en igualdad‹‹; esta última situación significa que no pudo superar a sus pares en el desempeño de ese aspecto; esto es, si para alcanzar la culminación del cumplimiento de este principio se deben tomar en cuenta cinco aspectos; y es evidente que para ser excelentes deben cumplirse de manera destacada todos esos aspectos y sí, como en el caso resulta, que únicamente se destaca en dos, lo cual ni siquiera implica la mayoría de ellas, sino sólo una parte menor, en tanto que no debemos dejar de anotar que estar en empate o en igualdad que los demás no implica un desempeño sobresaliente, sino paritario, ordinario o medio; todo por lo cual no puede predicarse como un aspecto a su favor; de modo que de los cinco aspectos evaluados y que componen el principio de eficiencia, el Magistrado Luna Obregón obtuvo sólo dos aspectos a su favor, por lo que ha incumplido en este principio. Finalmente en la hoja 22 del dictamen, encontramos un error en el primer renglón del tercer párrafo, en el siguiente sentido. ››No huelga asentar que respecto de los oportunidad en el dictado de acuerdos…‹‹ y sigue el texto en su párrafo; por lo que se propone subsanar tal deficiencia y sustituir el artículo ››los‹‹ por el de ››la‹‹, dando sentido al enunciado y quedando como sigue: ››No huelga asentar que respecto de la oportunidad en el dictado de acuerdos…‹‹ Estas propuestas las entrego a la Mesa Directiva para los efectos conducentes, solicitando a los compañeros del Pleno se apruebe el dictamen puesto a su consideración. -El C. Presidente: Tiene el uso de la voz el diputado Arnulfo Vázquez Nieto.

72 PARA HABLAR EN CONTRA DEL DICTAMEN, HACE USO DE LA TRIBUNA EL DIPUTADO ARNULFO VÁZQUEZ NIETO. C. Dip. Arnulfo Vázquez Nieto: Con su permiso señor Presidente. Hago uso de esta tribuna para hablar en contra del dictamen de la Comisión de Justicia, relativo a la reelección del Magistrado de la Segunda Sala Civil, el licenciado Luis Felipe Luna Obregón. El pasado 30 de septiembre sesionó la Comisión de Justicia, en donde se radicaron dos ternas para Magistrados Supernumerarios, una terna para Consejero del Poder Judicial y la radicación de la propuesta del Gobernador, relativa a la ratificación del Magistrado Luna Obregón. La mayoría panista en el seno de la Comisión, analizaba con extraña agilidad los primeros de los casos citados y al llegar al asunto del Magistrado, pretendían votar un dictamen elaborado, sin ninguna instrucción de la presidencia, al rechazo de la ratificación. Ante la complejidad del caso y la imperiosa necesidad de dedicarle la atención necesaria, la Presidenta decretó un receso. Fuera de toda legalidad, los integrantes del Partido Acción Nacional en la Comisión, llevaron a cabo una reunión espuria, puesto que no se puede iniciar una nueva sesión cuando otra está en receso y no ha sido clausurada. En este acto materializaron el atropello mencionado, elaborando un dictamen viciado de origen, toda vez que sólo el Presidente de la Comisión tiene la facultad para realizar o instruir la elaboración del mismo. Preocupa seriamente la actuación oficiosa de los compañeros de Apoyo Parlamentario, quienes por lo visto, obedecen con gran celeridad y prontitud a las voluntades de la fracción en el gobierno, cuando su actuar debe ser institucional y no someterse a la voluntad de partido político alguno. Pero lo más preocupante es la grave intromisión a la vida del Poder judicial. Molesta ver cómo el partido en el gobierno profana la independencia de otros poderes, toda vez que esta separación es la que garantiza el correcto ejercicio de gobierno y salvaguarda los intereses del Estado. Compañeras y compañeros diputados, nosotros debemos decidir en función de las

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 actuaciones de los órganos pertinentes de un poder ajeno; para eso existe una Comisión de Evaluación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, quien ya dictaminó al respecto; la cual, por cierto, determinó que el licenciado Luna Obregón cumplió a cabalidad con los principios y valores rectores de la función judicial, así como con cada uno de los parámetros de excelencia y hoy la Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia, en la prensa, ratifica esta misma opinión. La no ratificación del Magistrado Luna Obregón, pese a su eficiente desempeño, a su trayectoria profesional, a ser un excelente abogado, un honesto notario y un destacado servidor público, nos demuestra una vez más la falta de respeto a las instituciones y poderes del Estado, que ha identificado las actuaciones de este gobierno. Es lamentable para los ciudadanos que la administración de justicia en nuestro Estado no cumpla con el valor primordial de la autonomía e independencia política. La División de Poderes fue diseñada como un mecanismo de equilibrio y control del poder. La actividad jurisdiccional debe prevalecer ante las diferencias ideológicas, se trata de un acto legítimo del ejercicio de la soberanía. Creemos firmemente que la conformación de los poderes nunca deberá ser moneda de cambio para intereses fundamentalistas. Las ideologías no se negocian y no hay trueque que tiente a los principios. Los priístas no estamos de acuerdo y no lo aceptamos. Un Poder Judicial dependiente del partido en el gobierno no es bueno para nadie, nos perjudica como gobierno, pero nos vulnera como sociedad. Por este motivo compañeros, yo los exhorto a que de manera responsable y respetuosa de la División de Poderes, votemos en contra este dictamen. Es cuanto señor Presidente. -El C. Presidente: ¿Sí diputada Enríquez Vanderkam? C. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam: Para rectificación de hechos.

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Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 C. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián: Para rectificación de hechos.

actuaciones de control y de contrapeso, no renunciemos a ellas por amistades personales.

-El C. Presidente: Tiene el uso de la voz para rectificación de hechos la diputada Enríquez Vanderkam. Después el diputado Javier Chico Goerne.

-El C. Presidente: Tiene el uso de la voz el diputado Javier Chico Goerne.

LA DIPUTADA MAYRA ANGÉLICA ENRÍQUEZ VANDERKAM, RECTIFICA HECHOS AL DIPUTADO ARNULFO VÁZQUEZ NIETO. C. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam: Con su permiso señor Presidente. El día de hoy se está sometiendo a consideración un dictamen que ya fue analizado en la Comisión de Justicia. Nuestra propia ley establece un plazo para que se emitieran esos documentos, por parte de los otros poderes, y se presentaran en este Congreso y que ese plazo pudiera dar la posibilidad de cumplir en forma y tiempo el nombramiento o la reelección de los mismos. Quiero leer, en particular, que se establece que un mes antes tendríamos que haber recibido estos documentos, situación que se cumplió; por lo que la Comisión de Justicia ha tenido desde el día 23 de septiembre que se turnó a la Comisión o desde el 17 de septiembre, si queremos considerar el tiempo en que fue presentado en este Congreso, para analizar con puntualidad este asunto. También pareciera que quisiéramos desaparecer las facultades que tenemos como Congreso. No tendría absolutamente ningún sentido que estuviéramos discutiendo el tema de la reelección si bastara la sola evaluación que hace el propio Poder Judicial a sus integrantes. Si ese fuera el caso, entonces sólo nos tendrían que avisar quién pasó ese examen y sería a razón de sus propios criterios. Sin embargo, la situación no es así. Nosotros tenemos una facultad soberana, la facultad de decidir la reelección o no y esto se basa, ciertamente, en una evaluación; pero no es vinculante dicha evaluación con la designación. Creer esto es dejar sin efecto una facultad constitucional, por la cual nosotros estamos ahora discutiendo este asunto. No le restemos poder a nuestro Congreso, no minimicemos nuestro trabajo, también, de ser un Órgano de control de otros poderes, incluido el Poder Judicial. Estos son los momentos justamente donde se dan estas

PARA RECTIFICACIÓN DE HECHOS AL DIPUTADO ARNULFO VÁZQUEZ NIETO, HACE USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN. C. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián: Gracias. Con el permiso de la Presidencia. Solamente en el sentido de precisar que no existe ninguna ilegalidad en el dictamen que hoy se pone a consideración, dada cuenta que no solamente es correcta la cita que los diputados que constituimos una mayoría; es decir, tres diputados de cinco, convocamos en base a la normativa que el Congreso nos da a esa sesión, se ordenó simplemente la elaboración del dictamen y se aprobó el sentido del mismo. Ahora bien, suponiendo, sin conceder, que esto no fuese correcto, ¡bueno!, pues hubo una sesión el pasado lunes 6, en donde ya estuvo presente la diputada Presidenta de la Comisión, donde también estuvo presente el diputado Daniel Olaf Gómez Muñoz y en ese momento, incluso, el propio diputado Daniel Olaf Gómez señaló que se retomara desde el punto en que se había decretado el receso por la propia Presidenta, situación en la que nosotros manifestamos nuestro acuerdo; es decir, que podía perfectamente hacerse y ahí se volvió a deliberar acerca del sentido y del contenido del documento; de tal suerte que cualquier problema que se pudiese haber dado en esa forma o en ese momento se subsanó. Y también precisar que la propia diputada Presidenta de la Comisión, ¡bueno!, no en una ocasión, ¡en varias!, en esa misma sesión del día 6 y en la prensa, se hizo del conocimiento de todos que hubo un descuido de su parte; es decir, que descuidó el trabajo respecto de ese dictamen. ¡Bueno!, pues a eso ahora sí que a confesión de parte, relevo de prueba. -El C. Presidente: Gracias diputado. -La C. Secretaria: Se han agotado las intervenciones, pero me permito informarle que de una de las intervenciones se ha desprendido una propuesta que debe ser sometida a la Asamblea. Usted me indica el procedimiento. -El C. Presidente: Muy bien.

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Diario de los Debates 9 de octubre de 2008

C. Dip. Arnulfo Vázquez Quisiera hacer una rectificación.

Nieto:

-El C. Presidente: Sí diputado. Solamente estaba hablando a favor, nunca mencionó que hiciera una propuesta de cambio. -La C. Secretaria: Disculpe, ¿puedo? -El C. Presidente: Sí fue mencionado en su participación y la entregó de manera escrita a esta Mesa Directiva el diputado Martínez Pacheco, en su intervención. C. Dip. Arnulfo Vázquez Nieto: Era para hablar a favor o en contra del dictamen, no para proponer una modificación al mismo. -El C. Presidente: ¡Muy bien!, no habría ningún problema, entonces procede abrir para alguna propuesta de la discusión del análisis del dictamen a la Asamblea, para que pueda pasar nuevamente quien hizo la propuesta, si lo considera prudente, para que usted quede satisfecho del procedimiento en virtud de que ya hizo la propuesta y la pondríamos a consideración. ¿O gusta que la vuelva a presentar? C. Dip. Arnulfo Vázquez Nieto: Le agradezco mucho, ya la presentó. -El diputado.

C.

Presidente:

Muchas

gracias

Procede poner a consideración la propuesta de modificación al dictamen presentado a esta Asamblea por el diputado Martínez Pacheco. ¿Sí diputado Daniel Gómez? C. Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz: Yo sí le solicitaría volviera a repetirnos su propuesta para que supiéramos qué es lo que vamos a votar, por favor. -El C. Presidente: Voy a instruir a la Secretaría que dé lectura a la propuesta del diputado Martínez Pacheco. Adelante diputada. -La C. Secretaria: La propuesta es la siguiente: ››En la hoja cuatro del dictamen que nos ocupa, el primer párrafo señala lo siguiente: ››El último tramo del procedimiento que nos ocupa, se ubica en el ámbito de competencia del Congreso del Estado, que en ejercicio de

facultades soberanas…‹‹ Continúa el texto. De la lectura de dichas líneas, se observa la falta de especificidad en el término de facultades soberanas, ya que se refiere a las del propio Congreso, por lo que se propone agregar, previo a dichas palabras, el adjetivo posesivo ››sus‹‹, para quedar como sigue: ››El último tramo del procedimiento que nos ocupa, se ubica en el ámbito de competencia del Congreso del Estado, que en ejercicio de ‹‹sus›› facultades soberanas…‹‹. Segundo. En la página 6, en el segundo párrafo, encontramos una forma de tiempo inadecuada, ya que ubica el análisis en un futuro y no como una acción ya realizada por la Comisión, cuya consecuencia es el presente dictamen, dice: ‹‹Asimismo, el Poder Ejecutivo del Estado, emitió dictamen para sustentar su propuesta de reelección, mismo que, junto con sus respectivos anexos, ‹‹serán‹‹ con la facultad de esa soberanía, sometidos a examen. El cambio que se propone es que diga, ››fueron‹‹, con la facultad de esta soberanía, sometidos a examen. Tercer punto. En el párrafo sexto de la hoja 19 del dictamen, referente a las consideraciones al principio de eficiencia, en el séptimo renglón, sobra la palabra ››por‹‹ y dice así: ››Es evidente que para ser excelente, deben cumplirse de manera destacada ››por‹‹ todos estos aspectos‹‹. Lo que se propone es que diga: ››Es evidente que para ser excelente, deben cumplirse de manera destacada todos esos aspectos‹‹ En el noveno renglón, de igual forma se observan dos preposiciones más que no tienen razón de ser, ya que dice: ››Únicamente se destaca en dos, lo cual ni siquiera implica la mayoría de ellos, sino sólo en un parte de menor‹‹, debiendo decir, ››sino sólo una parte menor‹‹ Además, conforme a la redacción de dicho párrafo, se observa la necesidad de clarificar su contenido, adicionando la palabra ››dos‹‹ en el penúltimo renglón, de forma que dijera: ››El Magistrado Luna Obregón obtuvo sólo dos aspectos a su favor, por lo que se ha incumplido con este principio‹‹. Finalmente, en la hoja 22 del dictamen encontramos un error en el primer renglón del tercer párrafo, en el siguiente sentido: ››No huelga asentar que respecto de los oportunidad…‹‹ Cuando debe decir ››de la oportunidad‹‹. Estas son las propuestas que fueron presentadas.

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Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 -El C. Presidente: Muy bien. Están a consideración de la Asamblea las propuestas vertidas por el diputado Martínez Pacheco. Si alguien desea hacer uso de la voz en pro o en contra, sírvanse manifestarlo a esta Presidencia, indicando el sentido de su participación.

-La C. Secretaria: En votación nominal, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración.

En virtud de que no hay participaciones, se solicita a la Secretaría, en votación nominal, poner a consideración del Pleno as propuestas presentadas por el diputado Martínez Pacheco.

Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, no. Rodríguez Gómez José Ramón, no. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, no. Vázquez Nieto Arnulfo, no. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. García Frías Pablo, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, no. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí.

-La C. Secretaria: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueban las propuestas de referencia. (Votación) Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, no. Rodríguez Gómez José Ramón, no. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, no. Vázquez Nieto Arnulfo, no. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, no. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. -La C. Secretaria: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? -El C. Presidente: Márquez Lozornio Salvador, sí. -La C. Secretaria: La propuesta se aprobó con 25 votos a favor y 5 votos en contra. -El C. Presidente: Ha sido aprobada la propuesta por mayoría de votos. En consecuencia, procede aprobar el dictamen con las consideraciones vertidas por el diputado Martínez Pacheco, ya aprobadas. En votación nominal se solicita a la Secretaría proceda a solicitar la votación correspondiente.

(Votación)

-La C. Secretaria: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? -El C. Presidente: Márquez Lozornio Salvador, sí. -La C. Secretaria: Señor Presidente, se registraron 25 votos a favor del dictamen y 5 votos en contra. -El C. Presidente: Por lo tanto, no es de aprobarse la propuesta de reelección del licenciado Luis Felipe Luna Obregón, en el cargo de Magistrado Propietario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, formulada por el Ejecutivo del Estado. Comuníquese el acuerdo aprobado al licenciado Luis Felipe Luna Obregón; así como al Consejo del Poder Judicial, al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato y al Gobernador del Estado, para los efectos conducentes. Se pide a la Secretaría dar lectura al decreto contenido en el dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el ayuntamiento de Silao, Gto., a efecto de reformar el decreto número 161, publicado en el Periódico Oficial

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del Gobierno del Estado, número 95, tercera parte, de fecha 13 de junio de 2008, mediante el cual se le autorizó la contratación de un crédito. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO A LA INICIATIVA FORMULADA POR EL AYUNTAMIENTO DE SILAO, GTO., A EFECTO DE REFORMAR EL DECRETO NÚMERO 161, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, NÚMERO 95, TERCERA PARTE, DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2008, MEDIANTE EL CUAL SE LE AUTORIZÓ LA CONTRATACIÓN DE UN CRÉDITO. -La C. Secretaria: (Leyendo) ››C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnada para para efectos de su estudio y dictamen, la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Silao, Gto., a efecto de reformar el artículo segundo del decreto número 161, expedido por esta Sexagésima Legislatura y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 95, tercera parte, de fecha 13 de junio de 2008, mediante el cual se le autorizó la contratación de un crédito. Analizada la iniciativa de referencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen El Ayuntamiento de Silao, Gto., en sesión ordinaria celebrada el 22 de agosto del año en curso, acordó por unanimidad solicitar al Congreso del Estado, la reforma del artículo segundo del decreto número 161, expedido por esta Sexagésima Legislatura y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 95, tercera parte, de fecha 13 de junio de 2008, a efecto de reasignar los montos autorizados en dicho decreto y asignar recursos a obras de nueva creación, sin alterar el techo financiero. Dicha iniciativa se turnó a esta Comisión el 11 de septiembre de 2008 para efectos de su estudio y dictamen, siendo radicada en la misma fecha. Cabe señalar que mediante el decreto de referencia, se autorizó al Ayuntamiento de Silao, Gto., para que contratara con instituciones nacionales de banca múltiple o de desarrollo, un crédito hasta por la cantidad de $52’000,000.00 (cincuenta y dos millones de pesos 00/100

M.N.), para destinarlo a la ejecución de diversas obras y acciones. Es así, que la modificación que se propone por el iniciante, únicamente tiene por objeto reasignar los montos autorizados en dicho decreto y asignar recursos a obras de nueva creación, sin alterar el techo financiero, conservando las acciones que se preveían en la autorización originalmente otorgada, e incluyendo las siguientes obras: 1) Urbanización de la calle Reforma en la cabecera municipal; 2) Complemento de asfaltado del camino a la Comunidad de Maravillas; 3) Arreglo de base y riego de sello de la calle San Bernardo y conexión de la telefonía, cabecera municipal; 4) Prolongación de la calle Luis H. Ducoing, así como rehabilitación de banquetas y alumbrado público, cabecera municipal; 5) Rehabilitación de banquetas y alumbrado público de la calle Obregón Norte y Expo Feria, cabecera municipal; y 6) Construcción de techado cancha de usos múltiples de práctica del Parque Unión, en la cabecera municipal. Tomando en consideración los argumentos vertidos por el iniciante, y que los recursos crediticios conservarán el destino para el que fueron autorizados originalmente, esto es, para inversión pública productiva, realizando obras y eficientando la prestación de los servicios públicos a cargo del Municipio, quienes integramos esta Comisión estimamos procedente la reforma que se propone. No obstante lo anterior, y aún cuando los indicadores económicos le son favorables al Municipio de Silao, Gto., se reitera la recomendación a efecto de restringir las partidas de gasto corriente, a fin de que se cubran sin contratiempos los compromisos que se adquieran con la contratación del crédito. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracción II de la Constitución Política Local, 19 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato y 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Decreto Artículo Único. Se reforma el artículo segundo del decreto número 161, expedido por la Sexagésima Legislatura y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 95, tercera parte, de fecha 13 de junio de 2008, para quedar como sigue:

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Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 «Artículo Primero... Artículo Segundo. El crédito a que se refiere el artículo primero del presente decreto, se destinará única y exclusivamente para cubrir el costo de las siguientes inversiones públicas productivas: 1) Remodelación del centro histórico del jardín principal, 5 de mayo y portal Victoria (primera etapa); 2) Construcción de instalaciones para seguridad pública, proyecto 700 (segunda etapa); 3) Rehabilitación de red de drenaje sanitario en la comunidad del Coecillo; 4) Rehabilitación de red de drenaje sanitario en la comunidad de Medranos; 5) Módulo de COMUDAJ (primera etapa); 6) Adquisición de reserva territorial en la cabecera municipal; 7) Camino de asfalto CoecilloSalitrillo; 8) Camino de asfalto de Loza de Barrera; 9) Rehabilitación de red de agua potable en la comunidad de los Rodríguez; 10) Rehabilitación de red de drenaje sanitario y planta tratadora de aguas residuales, comunidades de Colonia Nuevo México, San Miguel del Arenal, Mezquite de Chávez y San Antonio Texas; 11) Rehabilitación de asfalto y camellones, alumbrado público y banquetas del Boulevard Raúl Bailleres, Calzada Hidalgo y Obregón Norte, en la cabecera municipal; 12) Rehabilitación de carpeta asfáltica en las comunidades de Bajío de Bonillas, Chichimequillas y Medranos; 13) Plan de modernización en el rubro de infraestructura del mercado Victoria del Municipio de Silao, dentro del «Programa de Fortalecimiento de Centros de Abasto Social», en la cabecera municipal; 14) Urbanización de la calle Reforma en la cabecera municipal; 15) Complemento de asfaltado del camino a la Comunidad de Maravillas; 16) Arreglo de base y riego de sello de la calle San Bernardo y conexión de la telefonía, cabecera municipal; 17) Prolongación de la calle Luis H. Ducoing, así como rehabilitación de banquetas y alumbrado público, cabecera municipal; 18) Rehabilitación de banquetas y alumbrado público de la calle Obregón Norte y Expo Feria, cabecera municipal; y 19) Construcción de techado cancha de usos múltiples de práctica del Parque Unión, en la cabecera municipal. Artículos Tercero a Séptimo...» Transitorios Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. Comuníquese el presente decreto al Ayuntamiento de Silao, Guanajuato, para los efectos conducentes. Asimismo, comuníquese el presente decreto al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración y al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para los efectos conducentes. Guanajuato, Gto., 30 de septiembre de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. Anastacio Rosiles Pérez‹‹ -El C. Presidente: Corresponde someter a discusión el dictamen en lo general. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia. En virtud de que no se han registrado participaciones, se instruye a la Secretaría para que en votación nominal, pregunte a la Asamblea si es de aprobarse o no el dictamen en lo general. -La C. Secretaria: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados, si se aprueba en lo general el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, no. Camarena Rougón Luis Alberto, no. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. -La C. Secretaria: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto?

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-El C. Presidente: Márquez Lozornio Salvador, sí. -La C. Secretaria: Señor Presidente, se registraron 24 votos a favor y 2 en contra. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado en lo general por 24 votos. Corresponde someter a discusión el dictamen en lo particular. Si desean reservar cualquiera de los artículos que contiene, sírvanse apartarlo, en la inteligencia de que los artículos no reservados, se tendrán por aprobados. Esta Presidencia declara tener por aprobados los artículos que contiene el dictamen. Remítase al Ejecutivo del Estado el decreto aprobado, para los efectos constitucionales de su competencia; así como al ayuntamiento de Silao, Gto., para los efectos conducentes. Asimismo, remítase el decreto aprobado al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración y al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para los efectos conducentes. Procede someter siguientes dictámenes:

a

discusión

los

Informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Cortazar, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007. Informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tarimoro, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007. Informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Francisco del Rincón, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007. Informe de resultados de la auditoría específica, en cumplimiento a la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, recaída dentro del expediente número OFS/se/004/07, derivado de la denuncia de situación excepcional relativa al laudo emitido por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente número 183/2004, en contra del ayuntamiento del municipio de Jaral

del Progreso, Gto., correspondiente al ejercicio fiscal del año 2005, así como eventos anteriores y posteriores. Informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del ramo 33 de la administración municipal de Romita, Gto., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE CORTAZAR, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007. ››C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Cortazar, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional.

79

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior.

A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del tesorero municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Cortazar, Gto., correspondientes al periodo

80 comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 26 de junio de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 29 de julio del año en curso. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007, el 19 de septiembre de 2007 y tuvo por objetivo examinar las cifras que muestran la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2007 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Cortazar, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a las leyes respectivas y al presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal de 2007, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información financiera y presupuestal revisada no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 las bases contables utilizadas por Administración Municipal de Cortazar, Gto.

la

Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Cortazar, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2007 y en el presupuesto de egresos municipal para dicho ejercicio. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión el 20 de diciembre de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 31 de enero de 2008, la tesorera municipal de Cortazar, Gto., solicitó una prórroga, a fin de dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, misma que le fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, el 27 de febrero de 2008 se presentó oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión practicada, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 3 de junio de 2008 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de

81

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 11 de junio de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Cortazar, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se incumplieron los principios de Control Presupuestario, Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia.

c)

Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión.

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Situación Presupuestal; Activo Fijo; Ingresos; y Egresos; así como las Recomendaciones Generales. También se establecen las observaciones realizadas al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y las Recomendaciones Generales efectuadas a dicho organismo. En cada una de las observaciones realizadas, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2007, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes

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Diario de los Debates 9 de octubre de 2008

para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se solventaron parcialmente las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el de Egresos, el numeral 2.4.4, referido a biblioteca municipal, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2007. En cuanto al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, el numeral 2.6.4, inciso A), relativo a ingresos no registrados, que aplica al periodo comprendido de enero a mayo de 2007. De igual forma, no se solventaron las observaciones contenidas en los siguientes rubros: En el de Situación Presupuestal, el numeral 2.1.1, correspondiente a presupuesto, que aplica al mes de junio de 2007. En el rubro de Egresos, el numeral 2.4.5, inciso c), referente a afectación de partidas presupuestales, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2007. Respecto al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, los numerales 2.6.1, referente a presupuesto, que aplica al mes de junio de 2007; 2.6.4, inciso B), relativo a ingresos no registrados, que aplica al periodo comprendido de enero a mayo de 2007; y 2.6.5, inciso A), correspondiente a compensaciones, que aplica a los meses de marzo, mayo y junio de 2007. Finalmente, no se atendió la Recomendación General plasmada en el numeral 2.5.1, correspondiente a integración del salario base de cotización; y se atendió parcialmente la establecida en el numeral 2.7.1, relativa a creación del Patronato. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que se desprende la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y

aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado no incurrieron en actos u omisiones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, como se establece en el dictamen de daños y perjuicios, pero que son motivo de un fincamiento de responsabilidad, emitiéndose el dictamen técnico jurídico, en el que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Finalmente, se informa que durante el proceso de revisión se efectuaron reintegros al patrimonio del ente fiscalizado. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Cortazar, Gto. En esta parte se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio públicos del Municipio de Cortazar, Gto., por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 desprende la existencia de responsabilidades administrativas. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas son las consignadas en los numerales: 2.1.1 y 2.6.1, correspondientes a presupuesto; 2.3.1, referido a tarifas de ingresos; 2.3.2, incisos A) y B), relativo a aplicación de tarifas de cobro inferiores; 2.4.1, referente a retiros de la caja de ahorro Ayuntamiento; 2.4.3, correspondiente a tiempo extra; 2.4.4, referido a biblioteca municipal; 2.4.5, incisos a), b) y c), referente a afectación de partidas presupuestales; 2.6.2, relativo a cuenta bancaria; 2.6.4, incisos A) y B), referido a ingresos no registrados; y 2.6.5, inciso A), correspondiente a compensaciones. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.3.1, 2.3.2, incisos A) y B), 2.4.1, 2.4.3, 2.4.5, incisos a) y b) y 2.6.2, se solventaron durante la etapa correspondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Respecto a los numerales 2.5.1, correspondiente a integración del salario base de cotización; y 2.7.1, relativo a creación del Patronato, éstos se emitieron con el carácter de recomendaciones, por lo tanto, aún cuando no se atendieron en su totalidad, no conllevan responsabilidad alguna. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones:

83 Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Cortázar, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no presentándose en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de

84 revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico, que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Cortázar, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 Cortázar, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2007, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Cortázar, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Cortázar, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 11 de septiembre de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez‹‹ DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE TARIMORO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007 ››C. Presidente del Congreso del Estado. Presente.

85

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Tarimoro, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la

Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia.

86 En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del tesorero municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Tarimoro, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión.

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007, el 16 de agosto de 2007 y tuvo por objeto examinar las cifras que muestra la cuenta pública de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2007 del Municipio de Tarimoro, Gto., y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a su cargo, fueron aplicados con racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a las leyes respectivas, al presupuesto de egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la revisión sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Tarimoro, Gto.

III. Procedimiento de Revisión:

Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado.

El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas

Como parte del proceso de revisión el 27 de noviembre de 2007 se dio vista de las

La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 1 de agosto de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 19 de agosto del año en curso. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia.

87

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 observaciones y recomendaciones a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 10 de enero de 2008, el tesorero municipal de Tarimoro, Gto., solicitó una prórroga a fin de dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, misma que le fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, el 7 de febrero de 2008 se presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 16 de junio de 2008 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 24 de junio de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados:

a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a esta parte, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En este punto se concluye que la Administración Municipal de Tarimoro, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se incumplieron los principios de: Ente, Periodo Contable, Base de Registro, Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los apartados de: Organización; Cuentas por Cobrar; Cuentas por Pagar; Ingresos; Egresos; Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tarimoro, Gto; y Consejo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Tarimoro, Gto; así como las Recomendaciones de Control Interno realizadas por el Órgano Técnico. En cada una de las observaciones realizadas, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el

88 derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2007, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, no se solventaron las observaciones plasmadas en los siguientes apartados: En el de Organización, el numeral 2.1.1, correspondiente a integración de la cuenta pública, que aplica a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2007. En el apartado de Cuentas por Cobrar, el numeral 2.2.1, referido a cuentas por cobrar, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2007. En el rubro de Ingresos, los numerales 2.4.1, referente a multas por infracciones impuestas por la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito; y 2.4.2, relativo a multas impuestas por la Dirección de Seguridad Pública por la detención de personas, que aplican al periodo comprendido de enero a junio de 2007. En cuanto al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tarimoro, Gto., el numeral 2.6.1, correspondiente a Junta de Gobierno, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2007. Respecto al Consejo

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Tarimoro, Gto., los numerales 2.7.1, relativo a Consejo Directivo, que aplica al periodo comprendido de enero a mayo de 2007; y 2.7.3, referente a balanza de comprobación, que aplica al mes de enero de 2007. Finalmente, no se atendieron las Recomendaciones de Control Interno establecidas en el numeral 2.8, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10 y 11) del punto correspondiente a Administración Pública Municipal. f)

Señalamiento de detectadas.

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo que se emiten los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de

89

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Finalmente, se informa que durante el proceso de revisión y/o valoración de respuestas, se efectuaron reintegros al patrimonio del ente fiscalizado. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Tarimoro, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Tarimoro, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Tarimoro, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios son las consignadas en los numerales 2.4.1, referente a multas por infracciones impuestas por la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito; y 2.4.2, relativo a multas impuestas por la Dirección de Seguridad Pública por la detención de personas, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente.

i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales 2.1.1, correspondiente a integración de la cuenta pública; 2.2.1, referido a cuentas por cobrar; 2.2.2, relativo a gastos a comprobar; 2.2.3, referente a cuenta gastos sin comprobar; 2.3.1, correspondiente a pago a Agroproductos Eradia; 2.4.1, referente a multas por infracciones impuestas por la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito; 2.4.2, relativo a multas impuestas por la Dirección de Seguridad Pública por la detención de personas; 2.5.1, referido a importe pagado de más en factura; 2.6.1, correspondiente a Junta de Gobierno; 2.6.2.1, referente a cuentas bancarias no reflejadas en la contabilidad; 2.6.3, referido a vehículos en comodato; 2.6.4, relativo a ingresos propios no depositados; 2.7.1, correspondiente a Consejo Directivo; y 2.7.3, referente a balanza de comprobación. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.2.2, 2.2.3, 2.3.1, 2.5.1, 2.6.2.1, 2.6.3 y 2.6.4, se solventaron durante la etapa correspondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Respecto a los incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10 y 11) del punto correspondiente a Administración Pública Municipal, contenidos en el numeral 2.8, éstos se emitieron con el carácter de recomendaciones, por lo tanto, su incumplimiento no genera responsabilidad alguna. De las observaciones establecidas en los numerales 2.4.1, referente a multas por infracciones impuestas por la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito; y 2.4.2, relativo a multas impuestas por la Dirección de Seguridad Pública por la detención de personas, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión

90 practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Tarimoro, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas.

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tarimoro, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a

91

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Tarimoro, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2007, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Tarimoro, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De igual forma, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del

Municipio de Tarimoro, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 11 de septiembre de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez‹‹ DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007. ››C. Presiente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de San Francisco del Rincón, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior

92 previsto en el artículo 66 ordenamiento constitucional.

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 del

referido

asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior.

Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados.

Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los

II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del tesorero municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal.

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de San Francisco del Rincón, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 1 de agosto de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 19 de agosto del año en curso. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007, el 20 de septiembre de 2007 y tuvo por objetivo examinar las cifras que muestran la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2007 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a las leyes respectivas, al presupuesto de egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad

93 razonable de que las cuentas públicas no contienen errores importantes y que están integradas de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de San Francisco del Rincón, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de San Francisco del Rincón, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2007 y en el presupuesto de egresos municipal aprobado para dicho ejercicio. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 17 de enero de 2008 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 29 de febrero de 2008, el tesorero municipal de San Francisco del Rincón, Gto., presentó escrito de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexando la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 17 de junio de 2008 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

94

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008

Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 25 de junio de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a esta parte, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este punto se concluye que la Administración Municipal de San Francisco del Rincón, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se incumplió el Principio de Control Presupuestario. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de recomendaciones revisión.

observaciones derivadas de

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los apartados de: Situación Presupuestal; Activo Fijo; Ingresos; y Egresos; así como las Recomendaciones Generales realizadas por el Órgano Técnico. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2007, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal observaciones apartados: En numeral 2.1.1,

sentido, no se solventaron las plasmadas en los siguientes el de Situación Presupuestal, el inciso a), que aplica al periodo

95

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 comprendido de enero a junio de 2007, e inciso b), que aplica al mes de junio de 2007, correspondientes a presupuesto. En el rubro de Activo Fijo, el numeral 2.2.1, referido a bienes inmuebles, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2007. En el apartado de Ingresos, el numeral 2.3.1, inciso A), que aplica a los meses de enero y febrero de 2007, e inciso B), que aplica a los meses de abril, mayo y junio de 2007, relativos a licencias de conducir. Respecto a Egresos, el numeral 2.4.3, referido a ayudas de puntualidad y asistencia, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2007. Finalmente, no se atendieron las Recomendaciones Generales establecidas en los numerales 2.5.1, referente a normativa en materia presupuestal; 2.5.2, correspondiente a cuotas de inscripción; y 2.5.3, referido a lineamientos municipales. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo que se emiten los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse.

Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de San Francisco del Rincón, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. La observación de la que se desprende la existencia de daños y perjuicios es la consignada en el numeral 2.3.1, inciso A), relativo a licencias de conducir, determinándose la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables. i)

Dictamen técnico jurídico.

96 En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y fiscales. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales 2.1.1, incisos a) y b), correspondiente a presupuesto; 2.2.1, referido a bienes inmuebles; 2.3.1, incisos A) y B), relativo a licencias de conducir; y 2.4.3, referido a ayudas de puntualidad y asistencia. Respecto a los numerales 2.5.1, referente a normativa en materia presupuestal; 2.5.2, correspondiente a cuotas de inscripción; y 2.5.3, referido a lineamientos municipales, éstos se emitieron con el carácter de recomendaciones, por lo tanto, su incumplimiento no genera responsabilidad alguna. Por otra parte, en el dictamen técnico jurídico se establece que de la observación establecida en el numeral 2.3.1, inciso A), relativo a licencias de conducir, se desprende un detrimento a la hacienda pública, que deviene en una responsabilidad fiscal, derivado de la falta de cobro por concepto de derechos establecidos en la Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2007, que en virtud de un convenio de colaboración administrativa y operativa en materia de servicios públicos de tránsito y transporte celebrado con el Gobierno del Estado obligaba al Municipio a la recaudación de dichos derechos, por lo tanto, al no haberse aplicado la tarifa vigente, se presume la existencia de una responsabilidad fiscal a cargo del tesorero municipal, la cual debe exigirse por la vía que corresponda y no a través de la acción civil. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones.

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de San Francisco del Rincón, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y

97

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior.

consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:

Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental.

Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de San Francisco del Rincón, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2007, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades que se consignan en dichos dictámenes.

Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente.

Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental.

Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades correspondientes en contra de los probables responsables.

En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Francisco del Rincón, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la

Acuerdo

Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De igual forma, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 11 de septiembre de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez‹‹

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Diario de los Debates 9 de octubre de 2008

DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ESPECÍFICA, EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL AUDITOR GENERAL DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR, RECAÍDA DENTRO DEL EXPEDIENTE NÚMERO OFS/SE/004/07, DERIVADO DE LA DENUNCIA DE SITUACIÓN EXCEPCIONAL RELATIVA AL LAUDO EMITIDO POR EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 183/2004, EN CONTRA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JARAL DEL PROGRESO, GTO., CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005, ASÍ COMO EVENTOS ANTERIORES Y POSTERIORES.

acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional.

››C. Presidente del Congreso del Estado. Presente.

En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones.

A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la auditoría específica en cumplimiento a la resolución recaída dentro del expediente número OFS/SE/004/07, derivada de la denuncia de situación excepcional, relativa al laudo emitido por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje dentro del expediente 183/2004, en contra del Ayuntamiento de Jaral del Progreso, Gto., correspondiente al ejercicio fiscal del año 2005, así como eventos anteriores y posteriores. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede

Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización.

Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66, antepenúltimo párrafo de la Constitución Política Local y 8 fracción VII de la Ley de

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, requerir a los sujetos de fiscalización, la revisión de conceptos y rendición de informes en situaciones excepcionales de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley. Asimismo, el artículo 32 de dicho ordenamiento legal señala que cuando se presenten denuncias por escrito ante el Órgano de Fiscalización Superior sobre presuntas irregularidades en el manejo, aplicación o custodia de los recursos públicos, éste procederá a integrar un expediente para en su caso, proceder a la investigación de los hechos vinculados de manera directa con las denuncias presentadas. En atención a las disposiciones anteriormente referidas el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado practicó una auditoría específica en cumplimiento a la resolución recaída dentro del expediente número OFS/SE/004/07, derivada de la denuncia de situación excepcional, relativa al laudo emitido por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje dentro del expediente 183/2004, en contra del Ayuntamiento de Jaral del Progreso, Gto., correspondiente al ejercicio fiscal del año 2005, así como eventos anteriores y posteriores, referente al cumplimiento, presupuestación, modificación y aplicación de los recursos públicos en el pago del laudo de referencia. La auditoría practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 1 de agosto de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 19 de agosto del año en curso. III. Procedimiento de Auditoría: La auditoría dio inicio el 18 de diciembre de 2007 y tuvo por objetivo verificar la información contable, financiera y presupuestal de las cuentas con números 5-511009-000-000 “Indemnizaciones” del ejercicio 2005, 5-1700-160-100-145 “Indemnizaciones” del ejercicio 2006, 5-1700-160-100-159 “Indemnizaciones” y 5-1700-099-001-362 “Cumplimiento de laudos artículo 149”, ambas correspondientes al ejercicio 2007; y comprobar que la administración control, utilización y destino de las partidas de gasto señaladas con anterioridad, fueron aplicadas con racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y

99 eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar el cumplimiento, presupuestación, modificación y aplicación de los recursos públicos en el pago del laudo de referencia y que se haya realizado con estricto apego a las leyes respectivas, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la auditoría, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información proporcionada por el ente fiscalizado durante la auditoría no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Jaral del Progreso, Gto. Asimismo, el informe establece que se revisó el cien por ciento de las cuentas contables con números 5-511-009-000-000 “Indemnizaciones” del ejercicio 2005, 5-1700160-100-145 “Indemnizaciones” del ejercicio 2006, 5-1700-160-100-159 “Indemnizaciones” y 5-1700-099-001-362 “Cumplimiento de laudos artículo 149”, ambas correspondientes al ejercicio 2007. Se señala que dicho porcentaje se refiere a la evaluación del cumplimiento presupuestal y contable, derivado de la denuncia de situación excepcional relativa al laudo emitido por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje dentro del expediente 183/2004, en contra del Ayuntamiento de Jaral del Progreso, Gto. Como parte del proceso de fiscalización, en fechas 27 y 29 de febrero de 2008 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y al ex-titular del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

100

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008

En fechas 14 y 18 de abril de 2008, se presentaron escritos de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 19 de junio de 2008 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 27 de junio de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. V. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a esta parte, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En este punto se concluye que la Administración Municipal de Jaral del Progreso, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se incumplió el Principio de Control Presupuestario. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de auditoría.

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en la auditoría practicada. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de auditoría. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas.

101

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 En tal sentido, no se solventaron las observaciones establecidas en el numeral 1.1, correspondiente a laudo recaído en el expediente laboral número 183/2004 y acumulado. f)

Señalamiento de detectadas.

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones no solventadas, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades, que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en la cuenta pública y los reportes documentales de las partidas presupuestales examinadas son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público del sujeto fiscalizado, en virtud de lo que se emite el dictamen de daños y perjuicios, así como el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda

pública o al patrimonio del Municipio de Jaral del Progreso, Gto. En este dictamen se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Jaral del Progreso, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Jaral del Progreso, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en el numeral 1.1, incisos A) y D), correspondiente a laudo recaído en el expediente laboral número 183/2004 y acumulado, determinándose la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la auditoría practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las responsabilidades administrativas se derivan de las observaciones consignadas en el numeral 1.1, incisos A), B), C) y D), correspondiente a laudo recaído en el expediente laboral número 183/2004 y

102 acumulado. Por lo que hace a las responsabilidades civiles, éstas se derivan de los incisos A) y D) del citado numeral. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la auditoría practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que en este dictamen se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades correspondientes, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. VI. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría a los funcionarios y exfuncionario de la Administración Municipal de Jaral del Progreso, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público, concediéndoles el plazo que establece la Ley

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de auditoría dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado la auditoría conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y civiles que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la auditoría atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental.

103

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que informe de resultados de la auditoría específica en cumplimiento a la resolución recaída dentro del expediente número OFS/SE/004/07, derivada de la denuncia de situación excepcional, relativa al laudo emitido por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje dentro del expediente 183/2004, en contra del Ayuntamiento de Jaral del Progreso, Gto., correspondiente al ejercicio fiscal del año 2005, así como eventos anteriores y posteriores, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso.

de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente.

Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:

Guanajuato, Gto., 30 de septiembre de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez‹‹

Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XIX de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la auditoría específica en cumplimiento a la resolución recaída dentro del expediente número OFS/SE/004/07, derivada de la denuncia de situación excepcional, relativa al laudo emitido por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje dentro del expediente 183/2004, en contra del Ayuntamiento de Jaral del Progreso, Gto., correspondiente al ejercicio fiscal del año 2005, así como eventos anteriores y posteriores, referente al cumplimiento, presupuestación, modificación y aplicación de los recursos públicos en el pago del laudo de referencia. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Jaral del Progreso, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado

Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Jaral del Progreso, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia.

DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LOS RECURSOS DEL RAMO 33 DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE ROMITA, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006. ››C. Presidente del Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Romita, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia:

104 Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. En el artículo 49 fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, se establece la facultad de los Congresos Locales a través de sus Órganos de Fiscalización, de verificar en la fiscalización de las cuentas públicas de los municipios, que los recursos de los fondos de aportaciones federales se hayan previsto a los fines establecidos en dicha Ley. Esta facultad también se encontraba establecida en los artículos 20 y 21 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2006. Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría o revisión, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo. En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 20 de diciembre de 2006 aprobó el Programa Anual de Auditorías 2007 y de actividades vinculadas a éste. En el mismo, se contempló la práctica de una revisión a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Romita, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. La revisión practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 1 de agosto de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el pasado 19 de agosto. III. Procedimiento de Revisión:

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 La revisión dio inicio el 22 de octubre de 2007 y tuvo por objetivo verificar que los recursos federales asignados al Municipio, correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se registraron, administraron, ejercieron y destinaron de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la revisión sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información referente a los recursos del Ramo 33 no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Romita, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas por la aplicación de recursos del Ramo 33, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2006. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del sujeto fiscalizado. Es así, que se seleccionaron para su revisión diversas obras y acciones efectuadas con recursos de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y sus remanentes; incluyendo además recursos estatales correspondientes a ingresos propios y a los Fondos de Aportaciones para el

105 Fortalecimiento de las Entidades Federativas y de Infraestructura Social Estatal, además del Fondo de Aportaciones Múltiples. Como parte del proceso de fiscalización, en fechas 8 y 11 de febrero de 2008 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 12 de marzo de 2008, el director de obras públicas municipales de Romita, Gto., solicitó una prórroga, a fin de dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, misma que le fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, en fechas 26 de marzo y 9 de abril de 2008, el ex-presidente y el director de obras públicas municipales de Romita, Gto., presentaron escritos de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexando la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 17 de junio de 2008, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 25 de junio de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados.

106 IV. Resultados:

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados; y un dictamen de control interno. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Romita, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se incumplieron los principios de Revelación Suficiente, Base de Registro, Importancia Relativa, Control Presupuestario y Consistencia o Comparabilidad. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal; Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios; Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (Remanente); y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (Remanente); así como las Recomendaciones Generales efectuadas por el Órgano Técnico. En cada una de las observaciones realizadas, se plasman las acciones

preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, derivan las observaciones que fueron solventadas al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto. Es así que durante la etapa procesal correspondiente, se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes apartados: Respecto al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, el numeral 2.1.5, relativo a volúmenes de conceptos de obra no ejecutada. En cuanto al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (Remanente), los numerales 2.3.1, correspondiente a volúmenes de conceptos de obra no ejecutada; 2.3.2, inciso B), relativo a anticipo sin amortizar; y 2.3.4, inciso C), referido a faltante de documentos. Del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (Remanente), el numeral 2.4.1, correspondiente a volúmenes de conceptos de obra no ejecutada. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas.

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Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 En tal sentido, se solventó de manera parcial la observación consignada en el apartado correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (Remanente), numeral 2.3.4, inciso A), relativo a faltante de documentos.

aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales.

Por otra parte, no se solventaron las observaciones plasmadas en los siguientes rubros: Respecto al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, los numerales 2.1.1.1, referente a lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal; 2.1.2, relativo a registros y controles presupuestarios de activos y patrimonio; 2.1.3, referido a orientación de los recursos; 2.1.4, correspondiente a incorrecta asignación de convenio modificatorio; 2.1.6, referido a conceptos de obra duplicados; 2.1.7, relativo a documentación faltante; y 2.1.8, referente a anticipo sin amortizar. En cuanto al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, los numerales 2.2.1, correspondiente a registro y control presupuestal de egresos, actualizaciones y recargos; 2.2.2, relativo a conceptos de obra duplicados; y 2.2.3, referente a fianza de anticipo incompleta. Del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (Remanente), los numerales 2.3.2, inciso A), relativo a anticipo sin amortizar; 2.3.3, referido a deficiente revisión y autorización de precios unitarios; y 2.3.4, inciso B), relativo a faltante de documentos.

Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público del sujeto fiscalizado, en virtud de lo que se emite el dictamen de daños y perjuicios, así como el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse.

Finalmente, no se atendieron las Recomendaciones Generales establecidas en los numerales 2.5.1.1, relativo a información solicitada; y 2.5.2, correspondiente a evaluación del control interno. f)

Señalamiento de detectadas.

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que se desprende la existencia de responsabilidades, que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas son parcialmente razonables en sus

Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Finalmente, se señala que de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, deberá darse vista a la Auditoría Superior de la Federación de los hechos que constan en la observación consignada en el numeral 2.1.3, referido a orientación de los recursos. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Romita, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Romita, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Romita, Gto.

108 En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 2.1.6 y 2.2.2, referidos a conceptos de obra duplicados; 2.1.8 y 2.3.2, inciso A), referentes a anticipos sin amortizar; 2.2.1, correspondiente a registro y control presupuestal de egresos, actualizaciones y recargos; y 2.3.3, referido a deficiente revisión y autorización de precios unitarios, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las responsabilidades administrativas se derivan de las observaciones consignadas en los numerales: 2.1.2, relativo a registros y controles presupuestarios de activos y patrimonio; 2.1.3, referido a orientación de los recursos; 2.1.4, correspondiente a incorrecta asignación de convenio modificatorio; 2.1.6 y 2.2.2, referidos a conceptos de obra duplicados; 2.1.7, relativo a documentación faltante; 2.1.8 y 2.3.2, inciso A), referentes a anticipos sin amortizar; 2.2.1, correspondiente a registro y control presupuestal de egresos, actualizaciones y recargos; 2.2.3, referente a fianza de anticipo incompleta; 2.3.3, referido a deficiente revisión y autorización de precios unitarios; y 2.3.4, incisos A) y B), relativo a faltante de documentos.

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 En el caso del numeral 2.1.1.1, referente a lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, se establece que el mismo se encuentra relacionado con la observación contenida en el numeral 2.1.3, relativo a elaborar manuales, lineamientos y disposiciones administrativas, contenido en el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Romita, Gto., correspondientes al segundo semestre del ejercicio fiscal de 2006, siendo los hechos constitutivos de la observación, los mismos que se plantean en este caso; por lo que encontrándose ya determinada una presunta responsabilidad administrativa en el punto 3.1 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico, resulta procedente vincularlo con la observación que nos ocupa, al tratarse del mismo supuesto y correspondiendo al mismo ejercicio fiscal que ya fue objeto de revisión. Respecto a los numerales 2.5.1.1, relativo a información solicitada; y 2.5.2, correspondiente a evaluación del control interno, éstos se emitieron con el carácter de recomendaciones, por lo tanto, aún cuando no se atendieron, no conllevan responsabilidad alguna. De las observaciones consignadas en los numerales 2.1.6 y 2.2.2, referidos a conceptos de obra duplicados; 2.1.8 y 2.3.2, inciso A), referentes a anticipos sin amortizar; 2.2.1, correspondiente a registro y control presupuestal de egresos, actualizaciones y recargos; y 2.3.3, referido a deficiente revisión y autorización de precios unitarios, se presume la existencia de responsabilidades civiles. Ahora bien, respecto al numeral 2.1.3, relativo a orientación de los recursos, se desprende que los recursos no se aplicaron a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. Por lo tanto, resulta procedente hacer del conocimiento de tales hechos a la Auditoría Superior de la Federación, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 49 del citado ordenamiento legal. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que en este dictamen se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades correspondientes, los

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de Romita, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas, misma que fue valorada por el Órgano Técnico. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de

109 que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado una revisión que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2007, aprobado por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, la revisión se efectuó conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Romita, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos

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presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XIX de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos de los Fondos del Ramo 33, denominados Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, por la Administración Municipal de Romita, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Romita, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Asimismo, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá dar

vista del informe de resultados a la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Romita, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 30 de septiembre de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez‹‹ -El C. Presidente: Si algún diputado o alguna diputada desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia. Se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no los dictámenes puestos a su consideración. -La C. Secretaria: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueban los dictámenes puestos a su consideración. (Votación) Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. -La C. Secretaria: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto?

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 -El C. Presidente: Márquez Lozornio Salvador, sí. -La C. Secretaria: Señor Presidente, le informo que se registraron 27 votos a favor. Ningún voto en contra. -El C. Presidente: Bien. Los dictámenes han sido aprobados por unanimidad de votos. Remítanse los acuerdos aprobados contenidos en los dictámenes agendados en los puntos del XVI al XVIII del orden del día, al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítanse los acuerdos aprobados junto con sus dictámenes y los informes de resultados a los ayuntamientos de: Cortazar, Tarimoro y San Francisco del Rincón; así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Finalmente, remítanse los acuerdos aprobados junto con sus dictámenes y los informes de resultados, contenidos en los puntos XIX y XX del orden del día, a los ayuntamientos de Jaral del Progreso y Romita, así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. ASUNTOS GENERALES Corresponde abrir el registro para tratar asuntos de interés general. Me permito informar que previamente se ha inscrito el diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega, para hablar respecto a la iniciativa de la Ley de Derechos Humanos, Cultura y Organización de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guanajuato; así como de la iniciativa presentada por él mismo, a efecto de reformar y derogar diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Guanajuato. Si alguien más desea inscribirse, sírvase manifestarlo a esta Presidencia indicando el tema de su participación. ¿Sí diputado González Garza? C. Dip. José Julio González Garza: Gracias. El tema sería ››Blindaje de campañas electorales‹‹

111 -El C. Presidente: Muy bien. La lista de conforma de la siguiente manera: En primer lugar el diputado Arnulfo Montes de la Vega y en segundo lugar el diputado José Julio González Garza. Tiene el uso de la voz el diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega. EL DIPUTADO VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA, HACE USO DE LA VOZ PARA HABLAR SOBRE LA INICIATIVA DE LEY DE DERECHOS HUMANOS, CULTURA Y ORGANIZACIÓN DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE GUANAJUATO. C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Con su permiso Presidente. La población mexicana tiene una composición pluricultural y multiétnica. Los pueblos indígenas son quienes más contribuyen con su patrimonio a la riqueza de la nación. Entre los países con mayor número de pueblos indígenas, nuestro país ocupa el octavo lugar con una población de más de 12 millones de personas -que constituyen un poco más de la décima parte de la población mexicana- distribuidos en cerca de 20 mil localidades, representan la mayor riqueza de la nación y son los que más aportan en recursos humanos, materiales, territoriales y culturales, a pesar de ser uno de los grupos más vulnerables. En la totalidad de las entidades federativas existen pueblos o comunidades indígenas. En el Estado de Guanajuato existe población originaria, sobre todo en municipios del norte y noreste del Estado, entre los que se encuentran chichimecas, ezar o jonás, guachichil, pamé, otomí o ñahñu; además de población migrante de los pueblos indígenas nahua, mazahua, purépecha, zapotecos, huicholes, mixtecos, mixes y mayas que residen en el Estado, ya sea de manera temporal o permanente. Los pueblos indígenas comprenden una diversidad cultural heterogénea, con sistemas de valores e ideas diferentes a los que predominan entre la mayoría la de la sociedad; portadores de diversos sistemas culturales, formas de ver y entender el mundo. Personas y comunidades con pleno derecho a decidir sobre sus formas de vida, sus lenguas y sus culturas diversas. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4°, reconoce el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y autonomía

112 para, entre otras cuestiones, definir sus normas de convivencia y organización social, económica, política y cultural; aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos, sujetándose a los principios generales establecidos por la propia Constitución; elegir de acuerdo a sus normas, a sus autoridades; preservar y enriquecer su cultura y acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Por otro lado establece que las autoridades federales, estatales y municipales, a fin de promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y crearán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de estos grupos y su desarrollo integral, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con los propios indígenas. En este contexto, el pasado 2 de septiembre los municipios de Victoria y Tierra Blanca, Gto., presentaron ante esta Sexagésima Legislatura, cada uno por separado, iniciativa de Ley de Derechos, Cultura y Organización de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guanajuato. En el caso del municipio de Victoria, éste presentó, además, una iniciativa de reforma a la Constitución local, con el fin de plasmar a nivel constitucional el reconocimiento de la composición pluricultural del Estado, sustentada en la diversidad de los pueblos y comunidades indígenas. En el caso de la iniciativa de reforma constitucional, ésta se turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Sin embargo a la fecha, dicha iniciativa no ha sido radicada por la Comisión; mientras que las iniciativas de ley fueron turnadas a la Comisión de Derechos Humanos y radicadas el pasado 30 de septiembre. En dicha sesión, además, se acordó como metodología para su estudio y análisis, realizar mesas de trabajo a partir del próximo 22 de octubre. Desde esta tribuna reconocemos el esfuerzo de los integrantes de la Camisón de Derechos Humanos; asimismo, exhorto a los diputados integrantes de esta Sexagésima Legislatura y, en particular, a mis compañeros diputados de las Comisiones a las que se turnaron las iniciativas en materia de derechos indígenas, para que impulsemos a la brevedad el estudio y dictaminación de las iniciativas ya mencionadas. Recordemos que estas propuestas son resultado del trabajo realizado por los representantes de los propios pueblos indígenas en el Estado, el cual fue apoyado por

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 especialistas de los tres niveles de gobierno, entre los cuales se encuentran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, la Dirección de Medicina Intercultural de la Secretaría de Salud, además de diferentes instancias del gobierno de Guanajuato. Las iniciativas presentadas reflejan las aspiraciones de desarrollo de los pueblos indígenas y constituye una propuesta consensada y legitimada por la población indígena, a fin de ser congruente con su desarrollo y viable jurídica y presupuestalmente. Nuestro Estado es uno de los pocos que no ha generado reformas en materia indígena, haciendo caso omiso a lo mandatado por la Constitución federal a las legislaturas locales para integrar a su marco jurídico los derechos establecidos en el artículo 28 Constitucional. Hoy tenemos la posibilidad de aprobar una legislación de avanzada en la materia. No esperemos a que sucedan casos como el que se presentó en el Estado de Veracruz el pasado mes de septiembre, donde un activista de una organización campesina, un indígena de la etnia popoluca, se prendió fuego frente al edifico gubernamental de aquel Estado, en señal de protesta, porque las autoridades no solucionaron un conflicto agrario que lo afectaba directamente, quien posteriormente falleció debido a las quemaduras sufridas. Resulta lamentable darse cuenta a lo que se tiene que llegar para que las autoridades escuchen las peticiones. Preocupados por evitar la discriminación y proteger los derechos de los pueblos indígenas en nuestro Estado, nos corresponde como representantes sociales impulsar un marco jurídico que garantice el reconocimiento, protección e impulso de los derechos humanos y el acceso de estos grupos a los beneficios del desarrollo, dejando de lado los estereotipos ideológicos y los prejuicios que estigmatizan, discriminan o simplemente niegan las realidades indígenas. Es cuanto Presidente. -El C. Presidente: Gracias diputado. Tiene el uso de la voz el diputado José Julio González Garza, para hablar sobre el tema de blindaje de campañas electorales. PARA HABLAR ACERCA DE LA PROTECCIÓN DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES DEL CRIMEN ORGANIZADO, INTERVIENE EN TRIBUNA EL DIPUTADO JOSÉ JULIO GONZÁLEZ GARZA.

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 C. Dip. José Julio González Garza: Con la venia de la Presidencia. Compañeros, tomo la tribuna el día de hoy para una reflexión que, creo, es de gran interés nacional. Todos estamos conscientes que el estado mexicano está desafiado y amenazado por el crimen organizado. Existe una guerra en el país que más vale que ganemos. El crimen organizado busca aliados en las esferas del poder, en cualquiera de los tres poderes y en los tres niveles de gobierno. Cara a las próximas elecciones, todas las fuerzas políticas debemos hacer un esfuerzo enorme por evitar que cualquier candidato de representación popular y luego los funcionarios que van a las diferentes administraciones, estén vinculados o relacionados con el crimen organizado; por lo que yo quiero proponer desde esta tribuna a todas las fuerzas políticas del Estado, para que se reúnan y emitan compromisos tendientes a evitar la postulación de candidatos que puedan estar vinculados con el crimen organizado y, específicamente, en su rama de narcotráfico. Yo creo compañeros que este es un compromiso mínimo al que estamos obligados todos aquellos que amamos a nuestro querido México. Muchas gracias. -EL C. Presidente: Gracias diputado. Tiene el uso de la voz, en su segundo turno, el diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega. DESDE TRIBUNA EL DIPUTADO VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA, SE REFIERE A LA INICIATIVA DE REFORMAS Y DEROGACIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Con su permiso Presidente. Compañeras y compañeros diputados. El día de hoy los diputados que integramos el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentamos ante esta Asamblea Legislativa la iniciativa que reforma diversos artículos del Código Penal para el Estado de Guanajuato, relativos al capítulo del aborto. Pocos temas resultan tan diversos y polémicos como el aborto. La lucha por la despenalización y la legalización de éste en el

113 mundo y en nuestro país, está siempre marcada por el debate. Sin embargo, últimamente ha rebasado los límites de la intolerancia. Resulta lamentable que un tema de por sí tan polémico, se torne contaminado por fanatismos moralistas. Estamos conscientes de que el aborto es un tema debatible, sensible a la religión; sin embargo, consideramos primordial un análisis objetivo en donde se estudien minuciosamente todos los elementos jurídicos y científicos del aborto. La iglesia y grupos que coinciden en ideología, asumen ideas radicales cerrando la posibilidad de discutir aspectos sustanciales de la despenalización del aborto. Nuestro Grupo Parlamentario desde un principio, asumió la postura de ir a favor de la despenalización ante ciertas circunstancias, considerando al aborto como un tema de salud pública. Nuestra principal preocupación en torno a este tema, se deriva de las cifras que se evidencian y que revelan que el aborto en la actualidad es una práctica reiterada, representando así un problema social que debe ser regulado con una visión progresista que favorezca a las mayorías. Según datos proporcionados por distintas organizaciones no gubernamentales, el número de abortos inducidos varía de 533 mil a 850 mil anualmente. Por su parte, la Asociación Civil ››Grupo de Información en Reproducción Elegida‹‹, manifiesta que la tercera causa de muerte materna en México se deriva de abortos mal practicados y realizados en lugares que no cuentan con las medidas de higiene indispensables. Naciones Unidas calcula que en el mundo fallecen al año entre 200 mil y 400 mil mujeres por abortos mal practicados en los países en donde está prohibida la interrupción voluntaria del embarazo. En nuestro país se reporta que el 63% de las admisiones hospitalarias por problemas relacionadas con el embarazo en el Instituto Mexicano del Seguro Social, se debe a complicaciones secundarias a un aborto mal practicado. Conocedores de la realidad, el aborto debe ser regulado por cuestiones de higiene y salud de la mujer, lo que generará la disminución de muertes relacionadas con los embarazos; así como niveles menores de infanticidio y abandono de menores. Sabemos todos que el tratamiento penal del aborto no resuelve la problemática social, ya

114 que las penas resultan inoperantes y no cumplen con su finalidad; lo cierto es que la mortandad materna aumenta cuando un país criminaliza el aborto. Los gobiernos podrían salvar la vida de miles de mujeres cada año si aseguraran el acceso a servicios de aborto seguro. Asimismo, el no reconocer el acceso al aborto legal, trae como consecuencia la limitación en el disfrute y ejercicio efectivo de los derechos humanos de las mujeres. Nuestro Grupo Parlamentario no restringirá el derecho a la salud y atención médica, el derecho a la libertad sexual, el derecho a la igualdad y a la no discriminación, el derecho a la dignidad humana, el derecho al libre desarrollo personal y de reproducción de la mujer. Esta problemática ha sido solucionada en el Distrito Federal. Recordemos que la Asamblea Legislativa aprobó reformas para despenalizar el aborto durante las primeras doce semanas de gestación. Ante tal situación, se interpusieron demandas de inconstitucionalidad en contra de las reformas planteadas. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la constitucionalidad de las reformas al Código Penal del Distrito Federal y a la Ley de Salud; , ya que la Constitución no protege de manera absoluta e ilimitada la vida del embrión, además de que el Estado debe proteger los derechos de la mujer. El Partido de la Revolución Democrática reconoce la necesidad de despenalizar el aborto ante ciertas circunstancias; proponemos un tiempo límite de doce semanas para llevar a cabo la interrupción del embarazo sin responsabilidad penal para la mujer y para quien lo practica. Asimismo, incluimos excluyentes de responsabilidad penal cuando el embarazo sea resultado de inseminación artificial no consentida; cuando de no provocarse el aborto la mujer embarazada corra peligro de muerte o de afectación grave a la salud y, cuando a juicio de dos médicos especialistas, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta malformaciones genéricas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo. Con ello ponderamos la protección de los derechos inherentes a la mujer. Por último, exhortamos a los diputados que integran esta Sexagésima Legislatura a que conjuntemos esfuerzos para ampliar el marco legislativo en nuestro Estado, en el que se reconozcan y garanticen las libertades y derechos

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 de las mujeres. Debemos responder a esta problemática social, lejos de creencias morales. Es cuanto señor presidente. -El C. Presidente: Gracias diputado. C. Dip. José Julio González Garza: Presidente. Garza.

-El C. Presidente: Sí diputado González

C. Dip. José Julio González Garza: ¿Me permite el uso de la palabra para rectificación de hechos? -El C. Presidente: Tiene el uso de la voz para rectificación de hechos diputado González Garza. PARA RECTIFICACIÓN DE HECHOS A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, HACE USO DE LA VOZ EL DIPUTADO JOSÉ JULIO GONZÁLEZ GARZA. C. Dip. José Julio González Garza: Con permiso de la Presidencia. El día de hoy nos presenta el diputado Arnulfo Montes y su Grupo Parlamentario una iniciativa de despenalización del aborto. Desde luego esto contrasta con la propuesta motivada, razonada y decidida que tiene el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en defensa de la vida. Yo coincido con el diputado en que hay que analizar objetivamente este problema y que, además, con todos los enfoques, el moralista, el ateo, el sexista, el que usted quiera, ¡desde luego el médico!, para el tema médico, yo le recomiendo los estudios que al respecto ha hecho el doctor Kumate, excelente Secretario de Salud, en su tiempo. Hay una cosa en la que todos estamos de acuerdo, este problema del aborto, la decisión que una mujer toma de abortar es un drama, es una calamidad para una persona, ¡creo que todos lo podemos entender muy bien!; es una cosa que entristece a la sociedad, que entristece a la mujer; pero por otro lado no existe un tal derecho al aborto; o sea, si nos ponemos en esa línea, tendríamos que hacer un capítulo en las respectivas constituciones, que se llame ››Derechos a la Muerte‹‹, dentro de la cultura de la muerte, que ciertas organizaciones minoritarias en México están promoviendo.

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008 Yo quiero decirle al diputado Arnulfo Montes que nuestro Código Penal, en su artículo 163, no hace punible el aborto. Específicamente para casos por ejemplo de violación, para casos en que en el esquema culposo que la mujer no se cuidó, se subió a una bicicleta, se le pasaron las copas y tuvo que abortar, ¡bueno!, es un asunto de salud; no es punible diputado por esos asuntos; pero quiero hacerle un contraste, en el Distrito Federal el aborto sí es sancionable, ahí lo que sucede es que dan doce semanas y dentro de esas doce semanas se puede o no abortar y ahí está la discusión, si hay vida humana o no hay vida humana en ese entonces, pero sí hay una punibilidad para el aborto. Fíjese que hay un contraste que todavía me parece más grave en nuestro propio Código Penal, en los artículos 165, 166 y 167 que yo pediría a la Secretaría si nos hiciera favor de leerlo, no sé si esté preparada la Secretaría con su Código Penal para darnos lectura del mismo. Hay otra cosa muy importante, ¡miren!, desde luego esta calamidad y desgracia, como es el aborto, para las mujeres y para la sociedad, tiene también otras raíces. Yo insistiría vehementemente en que tendríamos que preparar a nuestra sociedad en el tema de educación para la paternidad responsable, en el tema de educación para la salud reproductiva, en el tema de la propia responsabilidad cívica que debe existir y esto tiene que ver con la propia conformación de los programas educativos en las escuelas y en los propios centros de salud. Este es uno de los temas que no abordamos; es decir, la propia prevención de estos temas a través de la educación, de la responsabilidad y desde luego en la parte ética que corresponde a esto. Creo que mucho haríamos en no solamente fijarnos en cómo combatimos los efectos de una serie de males, sino en lo que se refiere a los procesos de calidad que es el número uno y que es la prevención y esta prevención está en la educación principalmente. ¿Ya está preparada la Secretaría para dar lectura de los artículos? -La C. Secretaria: (Leyendo) ››Delitos de Peligro para la Vida y la Salud. ARTÍCULO 165. A quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrá de treinta y cinco a ciento treinta jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

115 ARTÍCULO 166. A quien omita prestar el auxilio necesario, según las circunstancias, a quien se encuentre amenazado de un peligro, cuando pudiere hacerlo sin riesgo alguno, o a quien no estando en condiciones de auxiliar, omita dar aviso de inmediato a la autoridad o a institución asistencial, se le impondrá de cinco a setenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad. ARTÍCULO 167. Quien culposamente hubiese lesionado a una persona y no le preste o facilite ayuda, será sancionado de cinco a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad‹‹ C. Dip. José Julio González Garza: Muchas gracias Secretaria. Nuestro Código Penal castiga a aquellas personas que no presten auxilio, etc., cuando una madre tiene la obligación de hacerlo; entonces ¿tendríamos también que cambiar esos asuntos que para nuestro Código Penal son punibles? y que, además, son mucho más leves ante la atrocidad de lo que es el asesinato de un menor de edad al que no se le da ningún derecho. Entonces no puede ser que tengamos un lema más o menos parecido ››Se prohíbe fumar‹‹ ››Se permite abortar‹‹. Por último quiero decirle una cosa para esta propuesta. En Guanajuato hay defensa de la vida desde el principio, aquí la vida sí vale algo, no como en el Distrito Federal que cualquier ser humano que no cumpla doce semanas, ¡ahí sí, para que vean, la vida no vale nada! y no hay respeto. Gracias. -El C. Presidente: Gracias diputado. -La C. Secretaria: Señor Presidente, me permito informarle que se han agotado los asuntos listados en el orden del día. Asimismo, le informo que la asistencia a la presente sesión ordinaria fue de 30 diputados y diputadas. Igualmente le comunico que se registraron las inasistencias de las diputadas Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia, Yulma Rocha Aguilar y los diputados Amador Rodríguez Leyaristi, Antonio Chávez Mena, Anastacio Rosiles Pérez y J. Salvador Pérez Godínez. Asimismo, le informo que hace unos momentos el diputado Juan Roberto Tovar Torres solicitó permiso para retirarse.

116 -El C. Presidente: En relación a la inasistencia del diputado J. Salvador Pérez Godínez, ésta se tiene por justificada, en atención a que durante el desahogo de esta sesión se recibió el aviso exponiendo el motivo de su ausencia, misma que se apega a las disposiciones para acreditar las asistencias de las diputadas y de los diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Asimismo, esta Presidencia autorizó al diputado Juan Roberto Tovar Torres para que se retirara hace unos minutos. En virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión es de 29 diputadas y diputados, el cual se ha mantenido hasta el momento, no procede efectuar a un nuevo pase de lista. CLAUSURA DE LA SESIÓN Se levanta la sesión, siendo las 14 horas con 30 minutos y se comunica a las diputadas y a los diputados, que se les citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General.5

Diario de los Debates 9 de octubre de 2008

Directorio Junta de Gobierno y Coordinación Política Dip. José Gerardo de los Cobos Silva Dip. Antonio Chávez Mena Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz Dip. Dulce María Badillo Moreno Secretario General del H. Congreso del Estado Lic. Arturo Navarro Navarro El Director del Diario de los Debates y Archivo General Lic. Alberto Macías Páez Corrección y Estilo Juana Elena Soria Contreras Transcripción Martina Trejo López Responsable de grabación Ismael Palafox Guerrero

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(Duración: 2 horas con 30 minutos)