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DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEGUNDA ÉPOCA AÑO II SESIÓN ORDINARIA LX CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO No 81

GUANAJUATO, GTO., 12 DE MARZO DE 2008

H. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SESIÓN ORDINARIA. SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO. SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SESIÓN CELEBRADA EL 12 DE MARZO DE 2008.1

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SUMARIO -

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Lista de asistencia comprobación del quórum.

y

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Lectura y en su caso, aprobación del orden del día.

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Lectura y en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria de 4 de marzo del año en curso.

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Dar cuenta con comunicaciones correspondencia recibidas.

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las y

Presentación de la iniciativa formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Electorales, a efecto de reformar diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia electoral. Presentación de la iniciativa de decreto, relativa a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, presentada por la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

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Artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 1.-“Lo acontecido en las sesiones a las que se refiere este Capitulo, será consignado en un medio de difusión oficial denominado Diario de los Debates, en el que se publicará la fecha y lugar donde se verifiquen, el sumario, nombre de quien presida, copia fiel del acta de sesión anterior, la transcripción de la versión magnetofónica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los asuntos con que se de cuenta. No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24 en relación con la fracción XVI del Artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato”

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Presentación de la iniciativa de decreto que suscriben la diputada María Bárbara Botello Santibáñez y el diputado Antonio Chávez Mena, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de adicionar los artículos 76 y 77 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

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Presentación de la iniciativa de decreto formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, tendiente a reformar los artículos 331, 343 del Código Civil para el Estado de Guanajuato; así como el artículo 366 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato.

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Presentación de la iniciativa de decreto formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de adicionar la fracción VII del artículo 497 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

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Presentación de la iniciativa formulada por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, mediante la cual se reforma el artículo 31 fracción VI del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

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Presentación de la iniciativa de decreto suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la

2 Revolución Democrática, relativa a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. -

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Presentación de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a adicionar la fracción XIX del artículo 323, reformar la fracción I y se le adicione un segundo párrafo al artículo 337, y se adicione la fracción VII del artículo 497; así como adicionar la fracción VII del artículo 500 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Presentación de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de adicionar una fracción VI al artículo 72-Ter y una fracción VIII al artículo 126; así como reformar los artículos 33 y 137 de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato. Presentación de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, tendiente a adicionar el artículo 23-Bis; reformar los artículos 63 y 66, y derogar el artículo 70 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Presentación de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Guanajuato; así como del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008 -

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Presentación de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, mediante la cual se reforma la fracción I del artículo 137 y el inciso a) de la fracción II del artículo 140 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

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Presentación de la Minuta Proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, remitida por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

76

Presentación de los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de las cuentas públicas practicadas a las administraciones municipales de Guanajuato, Salamanca y Victoria, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2006; y de Purísima del Rincón, por el periodo comprendido de enero a junio de 2007.

85

Lectura del comunicado remitido por el Secretario General del Congreso del Estado, a través del cual informa sobre los Ayuntamientos que no han entregado las cuentas públicas municipales correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2007 y enero del 2008.

87

Propuesta del Presidente de la Mesa Directiva, a efecto de que el Pleno del Congreso formule un requerimiento a los ayuntamientos que no han dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

87

3

Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 -

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Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el Informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Tierra Blanca, Gto., por el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Asuntos Electorales, relativo a la propuesta de designación del ingeniero José María Aizpuru Osollo, como Consejero Ciudadano Propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

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Asuntos Generales.

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El diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega, hace uso de la voz desde la tribuna para hablar sobre las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y después continúa con el tema relacionado a la Alianza Braceroproa.

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Desde la tribuna el diputado Arnulfo Vázquez Nieto, hace uso de la voz para hablar sobre la propuesta de “Reformas Integrales” Hace uso de la palabra y de la tribuna la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, en relación a la iniciativa de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

105

Participación desde tribuna del diputado Antonio Ramírez Vallejo, para hablar sobre la iniciativa de reformas al Código Civil, relativas al derecho a la identidad y a la rectificación de actas.

105

El diputado José Francisco Martínez Pacheco, interviene en tribuna con el tema adopción y

violencia intrafamiliar causal de divorcio.

Protesta, en su caso, del ingeniero José María Aizpuru Osollo, al cargo de Consejero Ciudadano Propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

-

La diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia, hace uso de la voz en tribuna para hablar sobre la iniciativa de reforma al Código Civil y al Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Guanajuato.

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como

Participación en tribuna del diputado José Medina Miranda para hablar sobre la iniciativa de reformas a la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato. El diputado Juan Huerta Montero, hace uso de voz desde la tribuna con el tema relativo a la Conmemoración del Día

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Internacional de la Mujer

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Con el tema relativo a la competitividad, participa desde tribuna el diputado José Julio González Garza.

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La diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam hace uso de la palabra desde la tribuna con el tema “Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Guanajuato”.

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Clausura de la sesión.

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PRESIDENCIA DEL DIPUTADO SALVADOR PÉREZ GODINEZ.

J.

LISTA DE ASISTENCIA COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM.

Y

-El C. Presidente: Se pide a la Secretaría pasar lista de asistencia y certificar el quórum.

4 -El asistencia)

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008 C.

Secretario:

(Pasa

lista

de

-El C. Presidente: Informo a la Asamblea que el diputado Nicolás Domínguez Martínez, no estará presente en esta sesión tal como lo manifestó con el escrito remitido previamente a esta Presidencia, de conformidad con nuestra Ley Orgánica y las disposiciones para acreditar las asistencias de las diputadas y los diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato; en consecuencia, se tiene por justificada la inasistencia. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o diputada de pasar asistencia? Señor Presidente, me permito informarle que hay quórum con 33 diputados. -El C. Presidente: Muchas gracias. Siendo las 11 horas con 58 minutos, se abre la sesión. Se instruye a la Secretaría a dar lectura al orden del día. LECTURA Y EN SU APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

CASO,

-El C. Secretario: (Leyendo) “Poder Legislativo. H. Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Sesión Ordinaria. Segundo Año de Ejercicio Legal. Segundo Período Ordinario. Presidencia del diputado J. Salvador Pérez Godinez. 12 de marzo de 2008. Orden del día: I. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día. II. Lectura y en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria de 4 de marzo del año en curso. III. Dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. IV. Presentación de la iniciativa formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Electorales, a efecto de reformar diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia electoral. V. Presentación de la iniciativa de decreto, relativa a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, presentada por la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. VI. Presentación de la iniciativa de decreto que suscriben la diputada María Bárbara Botello Santibáñez y el diputado Antonio Chávez Mena, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de

adicionar los artículos 76 y 77 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. VII. Presentación de la iniciativa de decreto formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, tendiente a reformar los artículos 331, 343 del Código Civil para el Estado de Guanajuato; así como el artículo 366 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato. VIII. Presentación de la iniciativa de decreto formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de adicionar la fracción VII del artículo 497 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. IX.Presentación de la iniciativa formulada por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, mediante la cual se reforma el artículo 31 fracción VI del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. X. Presentación de la iniciativa de decreto suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, relativa a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. XI. Presentación de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a adicionar la fracción XIX del artículo 323, reformar la fracción I y se le adicione un segundo párrafo al artículo 337, y se adicione la fracción VII del artículo 497; así como adicionar la fracción VII del artículo 500 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. XII. Presentación de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de adicionar una fracción VI al artículo 72-Ter y una fracción VIII al artículo 126; así como reformar los artículos 33 y 137 de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato. XIII. Presentación de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, tendiente a adicionar el artículo 23Bis; reformar los artículos 63 y 66, y derogar el artículo 70 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. XIV. Presentación de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Guanajuato; así como del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato. XV. Presentación de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados

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Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, mediante la cual se reforma la fracción I del artículo 137 y el inciso a) de la fracción II del artículo 140 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. XVI. Presentación de la Minuta Proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, remitida por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. XVII. Presentación de los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de las cuentas públicas practicadas a las administraciones municipales de Guanajuato, Salamanca y Victoria, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2006; y de Purísima del Rincón, por el periodo comprendido de enero a junio de 2007. XVIII. Propuesta del Presidente de la Mesa Directiva, a efecto de que el Pleno del Congreso formule un requerimiento a los ayuntamientos que no han dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. XIX. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el Informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Tierra Blanca, Gto., por el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. XX. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Asuntos Electorales, relativo a la propuesta de designación del ingeniero José María Aizpuru Osollo, como Consejero Ciudadano Propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. XXI. Protesta, en su caso, del ingeniero José María Aizpuru Osollo, al cargo de Consejero Ciudadano Propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. XXII. Asuntos generales”

aprobarse el orden del día puesto a su consideración.

-El C. Presidente: Me permito informar que se cuenta con la asistencia de los diputados Víctor Arnulfo Montes de la Vega y José Ramón Rodríguez Gómez.

SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES. SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SESIÓN CELEBRADA EL 4 DE MARZO DE 2008. PRESIDENCIA DEL DIPUTADO J. SALVADOR PÉREZ GODÍNEZ

La propuesta de orden del día está a consideración de los diputados y de las diputadas. Si desean hacer uso de la palabra, manifiéstenlo a esta Presidencia. En virtud de que ninguna diputada y ningún diputado desean hacer uso de la palabra, se ruega a la Secretaría que en votación económica pregunte a la Asamblea si es de

-El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a las diputadas y los diputados si se aprueba el orden del día. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) El orden del día ha sido aprobado. -El C. Presidente: Para desahogar el siguiente punto del orden del día, relativo a la aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el 4 de marzo del año en curso, se propone se dispense su lectura, en virtud de que se entregó previamente a esta sesión copia del acta referida. Si desean registrarse con respecto a esta propuesta, sírvanse indicarlo. Al no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría que en votación económica pregunte a las diputadas y a los diputados si se aprueba la propuesta sobre dispensa de lectura. -El C. Secretario: En votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse la dispensa de lectura. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) lectura.

La Asamblea aprobó la dispensa de

LECTURA Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL 4 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO. 2

Acta Número 62

En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en el salón de 2

Para efecto del Diario de Debates, el acta se plasma respetando su texto original.

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Diario de los Debates 12 de marzo de 2008

sesiones del Recinto Oficial del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, se reunieron las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura, a efecto de llevar a cabo la sesión ordinaria previamente convocada, la cual tuvo el siguiente desarrollo.

trimestre y concentrado anual del ejercicio fiscal dos mil siete. Concluida la lectura, se turnó al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, con fundamento en el artículo veintidós de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

La secretaría pasó lista de asistencia, se comprobó el quórum legal con la presencia de treinta y tres diputadas y diputados. Se registraron las inasistencias de los diputados Nicolás Domínguez Martínez, Amador Rodríguez Leyaristi y Anastacio Rosiles Pérez. La presidencia calificó de justificadas dichas inasistencias en atención a los escritos remitidos previamente, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo y las Disposiciones para acreditar las asistencias de las diputadas y diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato.

A continuación, la secretaría dio lectura al oficio suscrito por el Director General de Administración de este Congreso, mediante el cual anexa la cuenta pública del Poder Legislativo del Estado, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal de dos mil siete. Agotada la lectura, se turnó al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, con fundamento en el artículo veintidós de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

Comprobado el quórum legal, la presidencia declaró abierta la sesión a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil ocho. Enseguida, la secretaría por instrucciones de la presidencia dio lectura al orden del día, mismo que resultó aprobado en votación económica por unanimidad de los presentes, sin discusión.

Enseguida, la secretaría dio lectura al oficio que contiene la propuesta formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, para la designación de un Consejero Ciudadano Propietario del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. Concluida la lectura, se turnó a la Comisión de Asuntos Electorales, con fundamento en el artículo ochenta y siete fracción tercera de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para su estudio y dictamen.

Así también, la secretaría dio cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas, a las cuales se otorgó el turno correspondiente.

Posteriormente, la presidencia dio cuenta con los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a la revisión de las cuentas públicas practicadas a la Universidad de Guanajuato por el primer y segundo trimestre del año dos mil seis; al Poder Judicial del Estado de Guanajuato y al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, por el tercer y cuarto trimestres del año dos mil seis; así como a las cuentas públicas municipales de las administraciones de Jaral del Progreso, Purísima del Rincón y San Luis de la Paz, por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal dos mil seis; y de Jaral del Progreso y Tierra Blanca, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal dos mil siete, remitidos a través de los oficios OFS/669/08 al OFS/676/08. En consecuencia, con fundamento en el artículo noventa y seis fracción undécima de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se turnaron a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, para su estudio y dictamen.

Seguidamente, la presidencia informó sobre la recepción de la cuenta pública del Poder Ejecutivo del Estado, correspondiente al cuarto

Seguidamente, la secretaría dio lectura al oficio que suscribe la Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder

Posteriormente, la presidencia dio la bienvenida a los alumnos del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, del municipio de Silao, Guanajuato, invitados por el diputado Juan Roberto Tovar Torres. Acto continuo resultaron aprobadas en votación económica por unanimidad de los presentes, sin discusión, las actas de la sesión ordinaria y de la sesión solemne celebradas el veintiuno y veintiocho de febrero del año en curso, previa dispensa de su lectura. A continuación, la presidencia dio la bienvenida al grupo de niños de la Casa Hogar Loyola, del municipio de León, Guanajuato, invitados por el diputado Antonio Obregón Torres.

Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 Judicial, a través del cual remite la cuenta pública del Poder Judicial del Estado, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal dos mil siete. Concluida la lectura, se turnó al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, con fundamento en el artículo veintidós de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En el siguiente punto del orden del día, la secretaría por instrucciones de la presidencia dio lectura al oficio suscrito por el Secretario del Ayuntamiento de Guanajuato, Guanajuato, mediante el cual remite la iniciativa de reforma al artículo cincuenta y dos de la Ley de Ingresos de dicho municipio, para el ejercicio fiscal dos mil ocho. Agotada la lectura, se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en los artículos noventa y seis fracción segunda y noventa y cinco fracción décima cuarta; así como el último párrafo de estos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para su estudio y dictamen. A continuación, la presidencia solicitó a las diputadas y a los diputados, abstenerse de abandonar el salón de sesiones durante las votaciones. Con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, contenidos en los puntos del décimo al decimonoveno del orden del día, la presidencia propuso dispensar la lectura de los dictámenes y someterlos a discusión y posterior votación en un solo acto; asimismo, propuso dispensar la lectura de las consideraciones contenidas en los dictámenes previstos en los puntos vigésimo y vigésimo primero del orden del día, para que fueran leídos únicamente los decretos respectivos. Sometida a consideración la propuesta, ésta resultó aprobada en votación económica por unanimidad de los presentes, sin discusión; por lo que se procedió a desahogar el orden del día en los términos aprobados. Posteriormente, se sometieron a consideración diez dictámenes formulados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativos: el primero, al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del ramo treinta y tres de la administración municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, por el periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil seis; el segundo, al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos

7 del ramo treinta y tres de la administración municipal de Cuerámaro, Guanajuato, por el periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil seis; el tercero, al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del ramo treinta y tres de la administración municipal de Manuel Doblado, Guanajuato, por el periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil seis; el cuarto, al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del ramo treinta y tres de la administración municipal de Celaya, Guanajuato, por el periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil seis; el quinto, al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del ramo treinta y tres de la administración municipal de Santa Cruz de Juventino Rosas, Guanajuato, por el periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil seis; el sexto, al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del ramo treinta y tres de la administración municipal de Acámbaro, Guanajuato, por el periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil seis; el séptimo, al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del ramo treinta y tres de la administración municipal de Guanajuato, Guanajuato, por el periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil seis; el octavo, al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del ramo treinta y tres de la administración municipal de Abasolo, Guanajuato, por el periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil seis; el noveno, al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del ramo treinta y tres de la administración municipal de Comonfort, Guanajuato, por el periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil seis; y el décimo, al informe de resultados de la auditoría financiera practicada a las operaciones realizadas por el Fideicomiso Revocable de Administración e Inversión del Fondo de Seguridad Pública para el estado de Guanajuato, correspondientes al periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil seis, mismos que se aprobaron en votación nominal por unanimidad de los presentes, sin discusión, registrándose las abstenciones de los diputados Roberto Óscar Ruiz Ramírez, en el dictamen contenido en el punto décimo del

8 orden del día; José Francisco Martínez Pacheco, en el dictamen contenido en el punto decimoquinto del orden del día; y Arnulfo Vázquez Nieto, en el dictamen previsto en el punto decimosexto del orden del día. En su oportunidad, la presidencia ordenó remitir los acuerdos aprobados junto con sus dictámenes e informes de resultados a los ayuntamientos de San Miguel de Allende, Cuerámaro, Manuel Doblado, Celaya, Santa Cruz de Juventino Rosas, Acámbaro, Guanajuato, Abasolo y Comonfort, y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. De igual manera remitir el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el informe de resultados, del punto décimo noveno del orden del día, al Gobernador del Estado, al Procurador de Justicia en su carácter de Presidente del Comité Técnico del Fondo de Seguridad Pública para el Estado de Guanajuato, así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Enseguida, en actos sucesivos, la secretaría dio lectura a dos decretos contenidos en igual número de dictámenes emitidos por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, el primero, relativo a la iniciativa formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, con objeto de desafectar del dominio público del Estado y autorizar la donación de un inmueble de propiedad estatal, en favor del municipio de Ocampo, Guanajuato, y el segundo, relativo a la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Guanajuato, a efecto de reformar el decreto número doscientos noventa y dos, de fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número sesenta, primera parte de fecha veintinueve de julio de mil novecientos noventa y cuatro; mismos que se aprobaron en lo general en votación nominal por unanimidad de los presentes, sin discusión, el primero, con treinta y un votos a favor y el segundo, con treinta y tres votos a favor. Sometidos a discusión en lo particular, no se registraron reservas de artículos, por lo que la presidencia declaró tener por aprobados los artículos contenidos en los dictámenes y ordenó remitir al Ejecutivo del Estado los decretos aprobados, para los efectos constitucionales de su competencia. En el punto relativo a asuntos generales, se registró la intervención del diputado José Gerardo de los Cobos Silva, con el tema «Reseña de la vida de Don Antonio Obregón Padilla», el diputado Arnulfo Vázquez Nieto solicitó el uso de la voz para hechos. Posteriormente, hizo uso

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008 de la tribuna el diputado Juan Huerta Montero para hablar sobre el tema «Día de la Familia» y finalmente, el diputado Luis Alberto Camarena Rougón con el tema «Medio Ambiente», en su oportunidad, solicitó el uso de la voz para rectificación de hechos el diputado José Gerardo de los Cobos Silva, posteriormente subió a tribuna el diputado Luis Alberto Camarena Rougón para rectificar hechos del orador que le antecedió, y durante la intervención del orador en turno fue interpelado por los diputados Salvador Márquez Lozornio y Antonio Ramírez Vallejo. Una vez lo cual solicitó el uso de la voz para rectificación de hechos el diputado Juan Huerta Montero, al término de su intervención hizo uso de la voz el diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega para los mismos efectos. Posteriormente, la presidencia señaló que en virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión se mantuvo con treinta y tres diputadas y diputados, no procedería a instruir a la secretaría a un nuevo pase de lista. Enseguida se levantó la sesión, siendo las doce horas con dieciocho minutos y se indicó que se citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General. Todas y cada una de las intervenciones de las diputadas y de los diputados registradas durante la presente sesión, se contienen íntegramente en versión mecanográfica y forman parte de la presente acta, así como los avisos de las inasistencias de los diputados Nicolás Domínguez Martínez, Amador Rodríguez Leyaristi y Anastacio Rosiles Pérez. Damos Fe. J. Salvador Pérez Godinez. Diputado Presidente. Eduardo Luna Elizarrarás. Diputado Secretario. José Ramón Rodríguez Gómez. Diputado Secretario”. -El C. Secretario: La Asamblea aprobó la dispensa de lectura. -El C. Presidente: Muchas gracias. En consecuencia, procede someter a consideración de este Pleno el acta de referencia. Si desean hacer uso de la palabra, indíquenlo a esta Presidencia. Al no registrarse solicita a la Secretaría económica pregunte a las diputados si es de aprobarse

intervenciones, se que en votación diputadas y a los el acta.

-El C. Secretario: En votación económica, se pregunta a las diputadas y a los

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Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 diputados si se aprueben el acta. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) -El C. Secretario: El acta ha sido aprobada. -El C. Presidente: Gracias. A continuación, la Secretaría procederá a dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. DAR CUENTA CON LAS COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA RECIBIDA. I. Comunicados gobierno federal.

provenientes

del

-El C. Secretario: El Vicepresidente y la Secretaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión remiten Punto de Acuerdo a través del cual se exhorta a las entidades de la Federación y al Distrito Federal para hacer un elevado reconocimiento a los miembros de las Fuerzas Armadas de México, por el cumplimiento eficaz de sus responsabilidades constitucionales, y por la salvaguarda de la paz y la tranquilidad de la República, así como por el auxilio prestado a la población civil que ha sido afectada por fenómenos naturales en los estados de Chiapas y Tabasco. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión comunica un Punto de Acuerdo en el que se exhorta a los gobernadores de los estados y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a revisar las acciones para prevenir, investigar, combatir y sancionar los delitos cometidos en contra de mujeres y niñas. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: Escrito suscrito por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto Federal Electoral, donde informa que de acuerdo a la relevancia y necesidad de procurar la observancia de las disposiciones contenidas en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo transitorio décimo primero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, solicita la difusión de las disposiciones citadas. -El C. Presidente: Enterados y asimismo entréguese fotocopia del documento a cada uno de los diputados y diputadas de esta Legislatura,

así como a la Coordinación de Comunicación Social de este Congreso. II. Comunicados Gobierno del Estado.

provenientes

de

-El C. Secretario: El Procurador General de Justicia del Estado envía los indicadores de Procuración de Justicia correspondientes al mes de enero del presente año. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones. Asimismo, se pone a disposición de las diputadas y de los diputados. -El C. Secretario: Copias marcadas al Congreso del Estado de los escritos que suscribe el Procurador de Protección al Ambiente del Estado, a través de los cuales comunica al Presidente del Comisariado Ejidal, del ejido ciudad de Celaya en el municipio del mismo nombre, las acciones efectuadas respecto a las denuncias con número de expediente DP007/08 y DP-009/08. -El C. Presidente: Enterados e infórmese que se remitieron a la Comisión de Medio Ambiente. -El C. Secretario: El Secretario de Finanzas y Administración, comunica el respaldo del Ejecutivo del Estado al compromiso financiero que contraiga el municipio de Abasolo, Gto. -El C. Presidente: Enterados e infórmese que se remitió a la Comisión de Hacienda y Fiscalización. -El C. Secretario: Copias marcadas al Congreso del Estado de los escritos que remite el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior a los presidentes de diversos municipios del Estado, mediante los cuales comunica que las cuentas públicas municipales que se envíen a partir del ejercicio fiscal de 2008, deberán contener lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. -El C. Presidente. Enterados. III. Comunicados provenientes de los ayuntamientos del Estado. -El C. Secretario: Presentación de la cuenta pública municipal correspondiente al mes de diciembre de 2007 de Manuel Doblado, Gto.

10 Presentación de las cuentas públicas municipales correspondientes al mes de enero de 2008 de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Tarandacuao y Villagrán, Gto. El Tesorero Municipal de León, Gto., envía información complementaria a la cuenta pública municipal del Patronato de Bomberos y del Parque Metropolitano, correspondientes al mes de enero de 2008. La Presidenta y el Director del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Victoria, Gto., remiten la cuenta pública de dicho organismo paramunicipal, correspondiente al mes de enero de 2008. El Director General del Instituto Municipal de Vivienda de León, Gto., remite la cuenta pública de dicho organismo correspondiente a enero del presente año. La Secretaria del Ayuntamiento de Apaseo el Alto, Gto., envía copias certificadas de los presupuestos de ingresos y egresos del Comité Municipal de Agua Potable y Alcantarillado y del Desarrollo Integral de la Familia; así como de la Ley de Ingresos de dicho Municipio, para el ejercicio fiscal 2008. La Presidenta y el Director del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Romita, Gto., remiten la cuenta pública de dicho organismo paramunicipal, correspondiente al mes de enero de 2008. El Presidente Municipal y el Director de la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud de Doctor Mora, Gto., envían información complementaria a la cuenta pública municipal, correspondiente al mes de enero de 2008. -El C. Presidente: Enterados y túrnense al Órgano de Fiscalización Superior. -El C. Secretario: Fax del escrito suscrito por la Secretaria del Ayuntamiento de Apaseo el Alto, Gto., por medio del cual informa de las publicaciones en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, del pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2008 del Municipio, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y del Comité de Agua Potable y Alcantarillado; así como de la Ley de Ingresos para el mismo ejercicio fiscal.

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008 -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: Integrantes del Ayuntamiento de Acámbaro, Gto., solicitan analizar y, en su caso, modificar el artículo 10-A de la Ley de Alcoholes para el Estado de Guanajuato. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Hacienda y Fiscalización. -El C. Secretario: Fax del escrito suscrito por el Secretario del Ayuntamiento de Jerécuaro, Gto., por medio del cual comunica la aprobación por parte del Cuerpo Edilicio de la iniciativa de reforma al artículo 81 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. El Secretario del Ayuntamiento de Victoria, Gto., comunica que no existen comentarios ni observaciones por parte del Cuerpo Edilicio a la iniciativa de reforma al artículo 81 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. -El C. Presidente: Enterados e infórmese que se remitieron a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública. estados.

IV. Comunicados provenientes de otros

-El C. Secretario: El Congreso del Estado de Tamaulipas comunica la elección de Presidente y Suplente de la Mesa Directiva que fungirán durante el mes de marzo del presente año. La Sexagésima Legislatura del Estado de Aguascalientes informa sobre un Punto de Acuerdo, en el cual exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que se contemple la posibilidad de aprobar la minuta con proyecto de decreto por la que se reforma la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social a Ex-trabajadores Migratorios, en los mismos términos que le fue turnada por el Senado de la República. La Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Campeche comunica la apertura y clausura del primer periodo extraordinario de sesiones, correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio constitucional.

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Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 La Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Yucatán comunica la elección de la Mesa Directiva que fungirá durante el segundo mes del tercer periodo ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio constitucional. La Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, remite Punto de Acuerdo que dirige a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, alertando sobre la situación de los fondos de pensiones, especialmente del Instituto Mexicano del Seguro Social. El Congreso del Estado de Zacatecas comunica la elección de Mesa Directiva que llevará los trabajos durante el primer mes del segundo periodo ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio constitucional. El Congreso del Estado de Chiapas comunica la clausura del primer periodo ordinario de sesiones correspondiente al primer año de ejercicio constitucional; y la elección e instalación de la Comisión Permanente que fungirá durante el primer receso del mismo año de ejercicio constitucional. -El C. Presidente: Enterados. V. Correspondencia proveniente de particulares. -El C. Secretario: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito suscrito por la ciudadana Raquel Castañeda Ceja de la ciudad de Irapuato, Gto., dirigido al Gobernador del Estado mediante el cual solicita intervención por el actuar del profesor del grupo de 4º «C», de la Escuela Primaria Urbana Federal «Heroico Colegio Militar», en perjuicio de su menor hijo. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura. -El C. Secretario: Los ciudadanos Margarita Godinez González y Rigoberto Ramírez Cabrera, ex braceros de Guanajuato solicitan que se modifique la Ley de Apoyo Social y así se les pague a todos los ex braceros, viudas e hijos que cuenten con su hoja de pago. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Atención al Migrante.

-El C. Secretario: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito que remite el ciudadano Juan Ernesto Ríos L., del municipio de San Luis de la Paz, Gto., mediante el cual manifiesta su inconformidad ante el Gobernador del Estado, por diversas irregularidades en el cobro excesivo de agua potable. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: El Instituto Guanajuatense de Estudios y Ciencias Políticas, A.C., remite propuestas en materia de reforma electoral del Estado de Guanajuato. -El C. Presidente: Enterados e infórmese que se remitió a las Comisiones de Asuntos Electorales, de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Participación Ciudadana y Gestión Social. Se pide a la Secretaría dar lectura al proyecto de decreto de la iniciativa formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Electorales, a efecto de reformar diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia electoral. 3PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LA DIPUTADA Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS ELECTORALES, A EFECTO DE REFORMAR DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN MATERIA ELECTORAL.

-El C. Secretario: (Leyendo) “C. Dip. Salvador Pérez Godinez. Presidente del Congreso del Estado. Presente. Los que suscribimos, diputada y diputados que integramos la Comisión de Asuntos Electorales de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 56 fracción II y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato presentamos por su conducto a la consideración de la Asamblea, la presente iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, basándonos para ello, en la siguiente:

Para efecto del Diario de los Debates, las iniciativas se plasman respetando su texto original. 3

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Diario de los Debates 12 de marzo de 2008 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Poder Revisor de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprobó en el año 2007, una reforma a diversos artículos de nuestra Carta Fundamental en materia electoral, que por su importancia y trascendencia, constituye la reforma político electoral de tercera generación que ha experimentado nuestro país, al lado de la primera generación de reformas electorales ocurrida entre los años 1977 y 1986 y de la segunda generación de reformas acontecida entre los años 1989 a 1996. Reformas que sin duda, han configurado el escenario democrático que vive nuestro país hoy en día. En la senda democrática por la que transita el pueblo de México se hizo necesario que se reformara la Constitución Federal para dar paso a las nuevas normas que vengan a perfeccionar el funcionamiento de las instituciones políticas esenciales para nuestra democracia, es decir, el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en lo que concierne a las autoridades electorales; a los partidos políticos, como entidades de interés público que hacen posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del Poder Público y contribuyen a la integración de la representación nacional; a los ciudadanos, como indiscutibles protagonistas de la vida democrática de nuestra Nación. Al cabo de cada proceso electoral que ocurre en nuestro país, ya sea en los comicios federales o locales, la experiencia nos permite avizorar que existen normas y procedimientos que deben modernizarse y perfeccionarse, mientras que también nos convencemos de que deben consolidarse aquellas instituciones y mecanismos que han probado su eficacia. En la génesis de la reforma constitucional electoral que concluyó con la publicación, en el Diario Oficial de la Federación del 13 de noviembre de 2007, se reconocieron como factores que demandaban una adecuada regulación, a los siguientes: el fortalecimiento de las atribuciones de las autoridades electorales federales; la disminución de forma significativa del gasto en las campañas políticas; el financiamiento público de los partidos políticos; la reducción de los tiempos de las campañas y la regulación de las precampañas; el acceso de los partidos políticos bajo esquemas claros, objetivos, transparentes y equitativos, a los medios de comunicación; impedir la injerencia de actores ajenos al proceso electoral en las

campañas electorales y sus resultados a través de los medios de comunicación; así como elevar a rango constitucional la regulación de la propaganda gubernamental de cualquier clase, durante las campañas electorales como en periodos no electorales. Estas premisas forjaron el contenido de las modificaciones constitucionales aprobadas por el Constituyente Permanente federal y que ahora al cobrar vigencia, imperan en los aspectos más cruciales de nuestra democracia. Bajo el sistema federal que rige la organización política de México, la Constitución General determina la organización y funcionamiento de los órdenes federal y local de gobierno. Así, el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esa Ley Fundamental. Bajo esta decisión política fundamental, recogida en nuestro Pacto Federal, el Constituyente Permanente aprobó las reformas y adiciones a los artículos 6º, 41, 85, 99, 108, 116, 122 y 134 y la derogación de un párrafo del artículo 97 de la Constitución General, de donde se desprende para las entidades federativas la obligación de adecuar sus Constituciones Locales y leyes, para acoger, en sus respectivos regímenes interiores, los principios y bases fundamentales en materia electoral establecidas por esa reforma constitucional. Debemos destacar que si bien por el principio de supremacía constitucional, las entidades federativas estamos obligadas a recoger en nuestras Constituciones particulares y leyes, las bases y principios que estatuye la Constitución Federal, en todo lo tocante a las autoridades electorales locales, obligaciones de las autoridades de gobierno y derechos y obligaciones de los partidos políticos estatales, en el caso de Guanajuato, nuestro marco electoral se ha significado por estar, en muchos de los aspectos recién configurados en la Constitución Federal, un paso delante de lo que ahora se impone como una obligación constitucional para todos los estados del país. En efecto, desde 1994, Guanajuato se colocó como una entidad de avanzada en la materia electoral, pues a partir de las reformas

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Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 constitucionales aprobadas por nuestro Constituyente Permanente, se creó al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato como un organismo autónomo, funcionalmente independiente, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria. Este organismo autónomo tiene encomendada la función estatal de organizar las elecciones locales y cuyo desempeño se rige por los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, definitividad, objetividad y profesionalismo y cuyo órgano de dirección, como jerárquicamente superior, se integra por Consejeros Ciudadanos, por representantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los partidos políticos. Así también, nuestro marco constitucional contempla desde 1994, la existencia del Tribunal Estatal Electoral como el órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional electoral en el estado. La Constitución Local establece que para dar definitividad y garantizar la legalidad de las distintas etapas de los procesos electorales exista un sistema de medios de impugnación de los que conocen, según su respectiva competencia, el Instituto Electoral del Estado y el Tribunal Estatal Electoral. Este marco constitucional, precursor y pionero en el país de reformas electorales que con posterioridad se sucedieron a nivel nacional como en otras entidades del país, habría de anticiparse a la autonomía y ciudadanización del Instituto Federal Electoral, objetivo que se cristalizaría dos años después de las reformas trascendentales en nuestro Estado. Con igual visión y carácter de avanzada, aparecería en el mismo año de 1994 el vigente Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, ordenamiento que desarrolla en detalle las normas que regulan los derechos y obligaciones de los ciudadanos, el régimen de los partidos políticos, las atribuciones de las autoridades electorales, los procesos electorales, el sistema de nulidades y de los medios de impugnación y los procedimientos administrativos y laborales de los funcionarios electorales. A partir de su vigencia, el Código ha sido objeto en dos ocasiones, en los años de 1999 y 2002, de reformas que han venido configurando el sistema electoral local. Reformas que también, hemos de reconocerlo marcaron significativos avances en la materia a nivel nacional.

Con este recuento breve de la trayectoria reciente de nuestro marco jurídico en la materia electoral, nos proponemos abordar, a través de la presente iniciativa, aquellas adecuaciones normativas que en virtud de lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Sexto Transitorio del decreto por el que se reforma los artículos 6º, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; se adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Guanajuato, al igual que el resto de los Estados, debe efectuar en la Constitución Local y en las leyes del Estado para estar acordes a la Norma Fundamental en esta materia. De esta manera, al realizar el examen de los principios, postulados y normas consagradas a partir de la reforma Constitucional Federal de 2007, a la luz de las previsiones constitucional y legales de nuestra entidad, advertimos que en esa tarea de adecuación y armonización, Guanajuato tiene recorrido, desde hace unos años, un importante tramo, a diferencia de otras entidades que deberán asumir prácticamente en su totalidad, la obligación constitucional de uniformar su legislación propia a nuestra Constitución General. De este examen proponemos a continuación las reformas constitucionales que hemos considerado indispensables para ajustar la Constitución Local al espíritu de las reformas federales, en aquellas materias que éstas remiten al régimen interior de las entidades federativas, fundamentalmente las contenidas en los artículos 41, 108, la fracción IV del 116 y el 134 constitucionales. Régimen de Partidos Políticos El artículo 41 constitucional recoge en gran medida los principios y bases a los que deben sujetarse los partidos políticos para su formación, funcionamiento, participación en los procesos electorales y en general en el sistema democrático nacional; los principios para el financiamiento para sus actividades ordinarias, de las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y por actividades específicas. Regula sus procesos internos de selección de candidatos y el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación. En consonancia a dichas disposiciones preponderantemente dirigidas a los partidos políticos nacionales, se desarrollan, como bases normativas que deben observar las

14 constituciones y leyes de los Estados, en la fracción IV del artículo 116. En consecuencia, teniendo a la vista los principios rectores contenidos en ambos preceptos, para desarrollarlos en nuestra propia Constitución, proponemos reformar el artículo 17 de la Constitución Política para el Estado a efecto de que en nuestro marco constitucional local quede garantizado que en la constitución de los partidos políticos sólo intervengan ciudadanos, prohibiendo la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos políticos así como la afiliación corporativa de ciudadanos. Es menester referir que el contenido de este precepto como de otros de los que se ocupa esta iniciativa, al aludir a los partidos políticos se entenderá referida a los partidos políticos estatales, pues corresponde a éstos ser el objeto de las normas constitucionales cuya adecuación se pretende. Con la reforma propuesta, deseamos armonizar la Constitución Local a la Federal, al coincidir, con las motivaciones contenidas en el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación; de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos del Senado de la República, a las que correspondió conocer de la iniciativa que germinó en la reforma constitucional en materia electoral, de que siendo obligatoria la afiliación libre e individual de los ciudadanos a los partidos políticos, es inaceptable que organizaciones gremiales de cualquier tipo u otras ajenas al sistema de partidos intervengan de manera apenas encubierta, en la formación de nuevos partidos y en los procesos para el registro legal de los mismos. Con ello se busca sentar las bases constitucionales en el estado que habrán de ser desarrolladas por la ley secundaria, para impedir que el ejercicio de la garantía de libre afiliación individual de los ciudadanos guanajuatenses, se vea menoscabada o afectado en su ejercicio, por la intromisión indebida de organizaciones cuyo fin no sea ajustarse a estos principios sino influir ilegítimamente en el régimen de partidos políticos. Así también, no se lograría el fin perseguido por el Constituyente, sino se asegura que la libertad individual de afiliarse o no, o dejar de estar afiliado a un partido político, pueda vulnerarse si no se proscribe expresamente la afiliación corporativa de ciudadanos a un partido político estatal. Las reformas que se proponen efectuar al artículo 17 reconocen en el ámbito del estado,

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008 el derecho exclusivo de los partidos políticos para postular candidatos en los procesos electorales locales, ya sea por sí mismos, mediante candidatos comunes o en coaliciones; tema que sin duda fue uno de los más discutidos y debatidos a nivel nacional durante el proceso de reforma constitucional a la Ley Fundamental. Sin duda que las candidaturas independientes, como forma de participación de ciudadanos sin partido político en los procesos comiciales como candidatos a cargos de elección popular provoca posturas en extremo divergentes, concitando argumentos por igual de válidos entre quienes están a su favor como en quienes defienden el sistema de partidos políticos como única vía para que los ciudadanos accedan a los cargos de elección popular. Si la trayectoria del sistema electoral en México se ha cimentado en la consolidación de un sistema de partidos, como base de las contiendas electorales, en el que se ha erigido todo un andamiaje jurídico que regula a los partidos políticos en su aspectos más detallados, esta tendencia se vería interrumpida y nuestro sistema electoral expuesto a conflictos de difícil previsión si se posibilitan las llamadas candidaturas ciudadanas. Otro aspecto que aborda la propuesta de reforma al artículo 17 se enuncia en el segundo párrafo de este numeral. Al contemplar el artículo 41 de la Constitución Federal las bases de regulación de los procesos internos de selección de candidatos se eleva a ese nivel de normatividad la figura de las llamadas «precampañas». En congruencia a este imperativo, en nuestra Constitución estatal debe quedar anclado el principio que será la base para su desarrollo ulterior y pormenorizado, en el Código electoral local, de este fenómeno característico de nuestro régimen actual de partidos y del creciente nivel de competitividad externa, como interna, que se observa en su vida interna. De esta manera, se preservará que las erogaciones que los militantes realicen en la búsqueda de la postulación a un cargo de elección popular se realicen bajo reglas claras, equitativas y transparentes. Si en el escenario partidario nacional hemos tenido experiencias lamentables de organizaciones partidarias que al amparo del financiamiento público que la ley les garantiza para incursionar por primera vez en una contienda electoral, al perder su registro, por no lograr el suficiente consenso ciudadano, no han rendido cuentas claras de dichos recursos y peor aún, han dispuesto de bienes y recursos de

Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 manera indebida. Estas experiencias, lamentables y censurables, minan la credibilidad en el régimen de partidos políticos, las cuales deben evitarse en nuestro estado. Por tanto, se justifica la inclusión de la porción normativa atinente en el artículo 17 de la Constitución local para que se remita a la ley secundaria la regulación del procedimiento a través del cual los bienes y remanentes de los partidos políticos locales que pierdan su registro serán adjudicados al Estado. Se adiciona el numeral 17 de la Ley Suprema Local con la finalidad de positivizar una realidad del sistema electoral mexicano, al otorgarse la base constitucional para que la ley secundaria regule las erogaciones que los partidos políticos realicen con motivo de las campañas y también las derivadas de sus procesos internos de selección de candidatos y precandidatos. Asimismo, con el objeto de reducir significativamente el monto que cada partido político podrá recibir derivado del financiamiento privado, la propuesta plantea fijar un monto máximo a las aportaciones de los simpatizantes partidistas, que equivale al diez por ciento del tope de gastos establecido para la elección de Gobernador en la elección inmediata anterior. De igual manera, en congruencia con la facultad de fiscalización, ya prevista en este numeral, se prevé que en la ley de materia se desarrollarán los procedimientos correspondientes al control y vigilancia de los recursos con que cuenten los partidos políticos. Con el objeto de dar certeza y seguridad jurídicas, se adiciona el dispositivo 17 de referencia, para prever que en la ley secundaria se establezcan los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas de precampañas y campañas electorales. En armonía con la reducción del financiamiento de campañas, se disminuyeron los tiempos de duración de las mismas, motivo por el cual los proponentes consideramos adecuado adicionar el artículo 17 en cita, para establecer de manera clara y precisa el tiempo de duración de las campañas, en los siguientes plazos: para el año de elección a gobernador, se estableció que no excederá de noventa días y en el año en la que sólo se elijan diputados y ayuntamientos, éstas no durarán más de sesenta días. Asimismo, se precisa que el incumplimiento a tales disposiciones a cargo de los partidos políticos o cualquier persona física o moral traerá como consecuencia la aplicación de la sanción respectiva.

15 Continuando con el artículo 17 multicitado, consideramos conveniente establecer, de manera expresa, el derecho de los partidos políticos de acceder a las prerrogativas de la radio y la televisión, de conformidad con lo previsto en dispositivo constitucional apartado B de la base III del artículo 41 de la Ley Fundamental Federal. Con lo cual se busca precisar que las bases para el ejercicio de este derecho, se encuentran asignadas al ámbito federal con fundamento en el numeral en cita y de las leyes federales reglamentarias correspondientes, siendo el Instituto Federal Electoral la autoridad única para estos fines. Finalmente se propone adicionar un párrafo último a este artículo, para que se contemple la previsión de que las autoridades electorales del Estado solamente puedan intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los casos expresamente previstos en la ley de la materia. Esta disposición, que recoge y adopta la norma prevista en el artículo 116 fracción IV inciso f) de la Constitución Federal, es coincidente con los propósitos del Constituyente Permanente, al reformar en lo conducente el artículo 41 constitucional, de que se evite la llamada «judicialización de la política»; como fenómeno que se manifiesta en la continuada práctica de la autoridad jurisdiccional federal de realizar la interpretación de las normas constitucionales y legales en materia de la vida interna de los partidos políticos y en la que los criterios jurisprudenciales, vertidos en las sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación han venido a sustituir a la ley dictada por el Poder Legislativo. Coincidimos también con ese Poder Reformador de la Constitución Federal, en que esta disposición debe dar lugar a que en la ley secundaria, se perfeccione la obligación de los partidos políticos de contar, en sus propias normas y en sus prácticas cotidianas, con órganos internos para la protección eficaz y expedita de los derechos de sus afiliados, sin dilaciones ni subterfugios que hagan nugatorio el ejercicio de los derechos de los militantes. Facultades del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y del Tribunal Estatal Electoral Ante el evidente propósito de las reformas a la Constitución Federal en materia electoral, de fortalecer a las autoridades electorales locales, tanto administrativas como jurisdiccionales, los autores de esta iniciativa llegamos a la conclusión de que una gran parte de las previsiones relativas a estas autoridades,

16 que se desprenden de los artículos 41 y 116 reformados, ya están contenidas en nuestro marco constitucional vigente. Como ya se ha afirmado, la trayectoria del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y del Tribunal Estatal Electoral, desde su aparición en 1994, confirman que su autonomía y profesionalismo son una realidad. De tal suerte que la adecuación de nuestro marco constitucional electoral en tratándose de estos órganos locales debe orientarse hacia aquellas facultades que no están contempladas en su ámbito competencial vigente, por su reciente irrupción en nuestro marco constitucional. Entre las nuevas atribuciones que ejercerá el Instituto Federal Electoral se encuentra su vinculación con los organismos estatales electorales con quienes podrá celebrar convenios para hacerse cargo de la organización de los procesos electorales locales. Consideramos que esta facultad, prevista por la Constitución Federal, si bien tiene por fin coadyuvar a reducir costos y aumentar la eficiencia y confiabilidad de los procesos electorales locales, debe ser en todo caso, una facultad cuyo ejercicio sea de manera excepcional y extraordinario. Desde nuestro punto de vista la experiencia y los recursos con que cuenta el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato actualmente, serían suficientes para que este Organismo Autónomo siguiera haciéndose cargo de la organización y desarrollo de las elecciones locales, con el apoyo y la colaboración que ya cuenta por parte del Instituto Federal Electoral; pero sin llegar a requerir que éste asuma plenamente la función electoral que nuestra Constitución deposita en el organismo autónomo estatal. Por ello proponemos que ante la eventualidad de que el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato tuviese que solicitar al Instituto Federal Electoral la celebración de un convenio para que éste asuma la organización de procesos electorales locales, en razón de que el Instituto se encuentra imposibilitado para organizar un proceso electoral en el Estado, será la ley secundaria la que establezca las causas graves y las bases generales a las que se sujetaría el Instituto Electoral del Estado para celebrar el convenio respectivo con la autoridad federal. Como ya se mencionó en párrafos precedentes, la legislación en nuestra Entidad ha sido de avanzada, en virtud de que el imperativo constitucional nos obliga a establecer tipos penales, así como la determinación de faltas en materia electoral, tarea que nuestra legislación penal y electoral ya contemplan. Sin

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008 embargo, valoramos la necesidad de elevar a rango de norma constitucional, su previsión en las leyes secundarias. Estas reformas que se describen se encuentran descritas en las adecuaciones propuestas al artículo 31 de la Constitución Local. Fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos Una de las nuevas atribuciones que se encomendaron por el Poder Revisor de la Constitución Federal al IFE se relaciona con la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales, a través de un órgano técnico del Consejo General de dicho Instituto. El artículo 41 establece que en el cumplimiento de sus atribuciones este órgano no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal. Y que además, este órgano será el conducto para que las autoridades competentes en materia de fiscalización de los partidos en los Estados puedan superar la limitación que impone los secretos antes referidos. Consecuentemente, la reforma que se plantea al artículo 31 de la Constitución Particular del Estado tiene por finalidad hacer congruente esta facultad que tendría el Instituto local, en los términos que disponga la ley de la materia. Recuentos de las elecciones locales Las reformas a la Constitución Federal en la materia electoral posibilitan a que se realicen en el ámbito administrativo o jurisdiccional local, el recuento total o parcial de los procesos comiciales locales; según se desprende del inciso l) de la fracción IV del artículo 116. Esta previsión se traslada a nuestro marco constitucional particular en la reforma que se propone en el artículo 31. Responsabilidades de los servidores públicos de los organismos autónomos En el ámbito de las responsabilidades de los servidores públicos, las reformas efectuadas al artículo 108 por el Constituyente Permanente Federal prevé que los funcionarios y empleados de los organismos a los que la Constitución otorga autonomía, sean responsables y estén sujetos a las sanciones que al efecto determine la ley. En vista a que se reconoce por la Constitución Federal que toda persona que desempeñe un cargo o función públicos de cualquier naturaleza en dichos organismos autónomos puede ser sujeto de responsabilidad

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Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 y consecuentemente, ser sujeto de las sanciones que prevea la ley por desacato a las normas que rigen su actuación, proponemos que en el artículo 122 de nuestra Constitución Local se prevea expresamente que quienes desempeñan un cargo, empleo o comisión de cualquier índole en los organismos autónomos existentes en el Estado creados por ley o previstos en la Constitución, sean sujetos de responsabilidad por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones. Con ello se refuerza y aclara, desde su previsión constitucional, el régimen de responsabilidades para todo servidor público que ya se prevé en las leyes secundarias del Estado, concretamente en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, tratándose de aquéllos que se desempeñan un encargo público en los organismos autónomos del Estado. Otra de las innovaciones trascendentales que produjo la reforma constitucional electoral federal, es la de establecer previsiones más rigurosas a los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno para que se conduzcan con absoluta imparcialidad en el manejo y aplicación de los recursos públicos que están bajo su responsabilidad y la obligación que se impone para que la propaganda gubernamental de todo tipo y origen sea institucional sin que se promueva la imagen personal de cualquier servidor público. Estas obligaciones se contemplan en la Constitución Federal en el artículo 134 y siendo aplicables a todos los órdenes de gobierno del país, nuestro régimen interno debe acoger tales obligaciones para que se impongan en las leyes del Estado y sean normas que aseguren la legal, objetiva, imparcial y correcta aplicación de los recursos públicos a cargo de los servidores públicos del Estado, de los Municipios y de los Organismos autónomos. Quienes suscribimos la presente iniciativa coincidimos en que nuestro marco constitucional observa grandes avances con respecto al marco electoral de una gran parte de los estados y en muchos aspectos se adelantó a las reformas federales que ahora deben armonizarse por las Legislaturas Locales. También estamos concientes de que el marco jurídico que rige a la función estatal electoral es susceptible de más avances e innovaciones que perfeccionen las reglas bajo las cuales los actores de toda elección, hacen posible nuestra democracia y nuestro régimen político local.

Las reformas que se plantean responden al imperativo que previene el Artículo Sexto Transitorio del decreto por el que se aprobaron las reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral, para que nuestra Entidad se adecue a las nuevas instituciones que emanaron de dicho proceso reformador. Por lo anterior, quienes suscribimos en nuestro carácter de diputada y diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Electorales ante la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado acordamos en reunión de fecha 31 de enero de 2008, ser autores de la presente iniciativa, como parte de nuestra tarea de procurar que el marco legal del estado en materia electoral responda a las nuevas condiciones jurídicas y políticas que imperan en el país. Por todo lo antes expuesto, por su conducto, C. Presidente del Congreso del Estado, presentamos a la Asamblea la presente iniciativa de: DECRETO Artículo único. Se reforman los artículos 17, 31 en sus párrafos séptimo, noveno, décimo y penúltimo, y 122; y se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 122 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «ARTÍCULO 17.- Los Partidos Políticos son entidades de interés público y tienen como fin primordial promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y municipal y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del Poder Público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, para ello tendrán el derecho exclusivo a postular candidatos por sí mismos, candidatos comunes o a través de coaliciones, en los términos que establezca la Ley de la materia. Sólo los ciudadanos guanajuatenses podrán formar partidos políticos estatales y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

18 El Estado garantizará que los Partidos Políticos cuenten, en forma equitativa, con un mínimo de elementos para el desarrollo de sus actividades. La Ley determinará las formas específicas de su intervención en los procesos electorales, sus derechos, prerrogativas, formas y reglas de financiamiento, los topes y bases a sus gastos de precampañas y de campañas electorales, así como así como el procedimiento para la liquidación de los Partidos Políticos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes. Los Partidos Políticos deberán rendir informes justificados sobre el origen y uso de todos los recursos con que cuenten, para efectos de la fiscalización a que se refiere el Artículo 31 de esta Constitución, en los términos de la Ley de la materia. Dichos informes serán públicos. La Ley fijará los criterios para establecer los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los Partidos Políticos. La propia Ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no podrá exceder anualmente, para cada Partido Político, al diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de Gobernador; asimismo ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones. La Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales. La duración de las campañas en el año de elecciones para Gobernador no excederá de noventa días; en el año en que sólo se elijan Diputados y Ayuntamientos, las campañas no durarán más de sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales. La violación a estas disposiciones por los Partidos Políticos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la Ley. Los Partidos Políticos accederán a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas por el apartado B de la base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008 Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los Partidos Políticos en los términos que señalen esta Constitución y la Ley de la materia. ARTÍCULO 31.- La soberanía… La organización… La certeza… El Organismo Público… La Ley… El Órgano de Dirección… El Estado de Guanajuato contará con un registro estatal de electores que tendrá facultades para expedir credenciales para votar, las que serán validas exclusivamente en el ámbito local. En esta materia, el Organismo Autónomo encargado de la organización de los procesos electorales, podrá celebrar convenios para coordinarse con la Autoridad Federal competente, en los términos que determine la Ley. En los casos previstos y conforme al procedimiento que determine la Ley de la materia, el Organismo Autónomo podrá convenir con el Instituto Federal Electoral que asuma la organización de los procesos electorales en el Estado. Los consejeros ciudadanos… El Organismo Autónomo, en los términos que determine la Ley, realizará las actividades propias e inherentes al ejercicio de la función estatal electoral, otorgará las constancias de mayoría y declarará la validez de las elecciones de Gobernador, de Ayuntamiento en cada uno de los Municipios de la Entidad, así como de los Diputados al Congreso del Estado, hará la asignación de regidores y de Diputados de representación proporcional en los términos de los Artículos 44 y 109 de esta Constitución, así mismo fiscalizará el origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos, coordinándose cuando así proceda, con el órgano técnico del Instituto Federal Electoral, en los términos de la Legislación de la materia. Las sesiones de todos los órganos colegiados electorales serán públicas en los términos que disponga la Ley. Para dar definitividad legalidad de las distintas etapas Electorales, la Ley establecerá medios de impugnación, de los

y garantizar la de los Procesos un sistema de que conocerán,

19

Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 según la competencia, el Organismo Autónomo a que se refiere este artículo y el Tribunal Estatal Electoral. También establecerá los casos y los procedimientos conforme a los cuales el Organismo Autónomo y el Tribunal Estatal Electoral, en las etapas del proceso electoral que corresponda, realizarán el recuento total o parcial de la elección de Gobernador del Estado, de Diputados al Congreso del Estado o de los Ayuntamientos. El Tribunal… La designación… El Tribunal… Para el ejercicio… Los Magistrados… El Pleno… En materia los recursos o medios de impugnación no producirán, en ningún caso, efectos suspensivos del acto o resolución impugnados. La legislación penal y la electoral, respectivamente, tipificarán los delitos y determinarán las faltas en materia electoral, así como las sanciones que les correspondan. La Ley… ARTÍCULO 122.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título, se reputarán como Servidores Públicos a los representantes de elección popular, a los Miembros del Poder Judicial, a los Funcionarios y Empleados del Estado y de los Municipios, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal, así como en los organismos a los que esta Constitución y la Ley otorguen autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. Los Servidores Públicos, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los Partidos Políticos. La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente

público estatal o municipal, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.» TRANSITORIOS Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al cuarto siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo segundo. El Poder Legislativo deberá adecuar la legislación aplicable dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. Guanajuato, Gto., 10 de marzo de 2008. La diputada y los diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Electorales. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián. Dip. Antonio Obregón Torres. Dip. José Julio González Garza.” -El C. Presidente: Gracias. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en el artículo 95, fracción I de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. Enseguida, se pide a la Secretaría dar lectura a la exposición de motivos de la iniciativa de decreto, relativa a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, presentada por la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA DE DECRETO, RELATIVA A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MAYRA ANGÉLICA ENRÍQUEZ VANDERKAM, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

20 -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Dip. J. Salvador Pérez Godinez. Presidente del H. Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. Quien suscribe, DIPUTADA MAYRA ANGELICA ENRIQUEZ VANDERKAM, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, con fundamento en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, me permito someter a la consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa de decreto relativa a la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo con el Instituto Mexicano de Estudios sobre la Inseguridad, los delitos federales constituyen una mínima parte del total de los delitos denunciados en el país; es decir que la mayoría de los delitos que se denuncian son competencia de las autoridades locales. Es en éste ámbito, el local, en donde la protección de la mujer en contra de la violencia encuentra una de sus principales dificultades: la desarmonización de la legislación local con la legislación federal. El 1o de Febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo objetivo principal es prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, así como garantizar su acceso a una vida libre de agresión. Esta Ley busca cumplir con los compromisos adquiridos por México en esta materia de conformidad con los Tratados Internacionales que México ha ratificado, entre los que destacan: La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y su Protocolo Facultativo; La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer denominada "Convención de Belem do Pará"; La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, así como Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008 La Ley en comento establece que los preceptos rectores para que las mujeres cuenten con acceso a una vida libre de violencia son: la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; el respeto a la dignidad humana de las mujeres; la no discriminación y la libertad de las mujeres. Estos preceptos, según la misma Ley, deben ser observados en la elaboración y ejecución de políticas públicas federales y locales. La desigual protección a las mujeres en el territorio nacional, se debe a las disparidades entre las legislaciones locales y federal en materia civil, penal y administrativa. Sería además, altamente preocupante el hecho de que en el Estado de Guanajuato el problema de la violencia contra la mujer no merezca un trato diferenciado del que recibe cualquier víctima de algún otro delito. Las mujeres guanajuatenses no deben estar sujetas a legislaciones anacrónicas o a costumbres sociales que promuevan o permitan violaciones a sus derechos humanos. El ejercicio y salvaguarda de los derechos de la mujer no debe depender de la entidad en donde se habite, por lo tanto, sería una injusticia para con las mujeres de esta entidad, no contar con una legislación que le brinde protección en contra de la violencia, tal y como sucede en otros Estados de la República. La necesidad de la armonización legislativa ha sido contemplada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia en su Artículo Octavo Transitorio, que a la letra dice: Que en un marco de coordinación, las Legislaturas de los estados, promoverán las reformas necesarias en la Legislación Local, previstas en las Fracciones II y XX del artículo 49, dentro de un término de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Así pues, podemos concluir que una Ley Estatal para el Acceso a una Vida Libre de Violencia, permitiría, entre otros objetivos: I.

Protección a las mujeres guanajuatenses de sus derechos humanos, similar a la de otras entidades federativas.

II.

Políticas públicas específicas, a cargo de las dependencias o entidades estatales y municipales, en concordancia con las realizadas a nivel federal.

21

Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 III.

Contar con un modelo de atención a la violencia, integral y más eficaz, que respete los principios establecidos en la Ley General.

IV.

Proporcionar un marco normativo auxiliar en la interpretación de otras normas jurídicas, y la

V.

Creación de un sistema de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, en la que las dependencias y entidades locales y municipales, tengan atribuciones específicas.

Todo ello es necesario dado que según estadísticas de INEGI, en el 2006, 5 de cada 100 mujeres de quince años o mas, ha padecido algún incidente de violencia, en la comunidad o en su relación de pareja, o en lo familiar, laboral o escolar. La violencia se sufre principalmente en el ámbito doméstico o familiar, el más inmediato y donde se establecen las relaciones más significativas, donde cerca del 34.3 de las mujeres han sufrido violencia psicológica, económica, física o sexual por el actual o último compañero o ex compañero. La mujeres alguna vez unidas, y ahora divorciadas, separadas o viudas, reportan mas violencia (57.2) que las casadas o unidas (37.5) y que las solteras (20.1), sugiriendo que la violencia en el seno de la pareja es un factor de disolución de la misma. También se da violencia contra las mujeres por parte de otros miembros de la familia, en un porcentaje de 13.7, por lo que la violencia familiar representa el 48 por ciento de los casos. Encontramos además, índices altos en la violencia ejercida en el trabajo contra mujeres asalariadas, en el que se reporta un porcentaje de 26. 9, y la padecida en el ámbito escolar, con un 13.4. Ante esta situación, el Congreso de Guanajuato debe responder con un trabajo legislativo permanente y orientado a mejorar la situación de las mujeres en el Estado. Por ello, La Ley Estatal no pretende ser un acto legislativo único, que agote las tareas de armonización, puesto que la entidad aún carece de ordenamientos jurídicos eficaces en la protección de los derechos de la mujer en diversos ámbitos,

tales como el derecho civil, por mencionar sólo uno de ellos, pero permitiría avanzar en la consecución de este objetivo. Por lo anteriormente expuesto, considerando que la protección de los derechos humanos de las mujeres es un asunto que requiere de atención inmediata, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, para quedar como sigue: DECRETO UNICO. Se crea la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, para quedar como sigue: “LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO TITULO PRIMERO CAPITULO UNICO Disposiciones Generales ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Guanajuato. Tiene por objeto regular las acciones de coordinación del Estado y los municipios, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en concordancia a lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la competencia y atribuciones que la misma le otorga. ARTICULO 2. Para efectos de la interpretación de la presente Ley, se entiende por: I.

Atención a víctimas de la violencia: apoyo institucional de carácter médico, jurídico, psicológico, educativo o de cualquier otra naturaleza, a las mujeres o personas vulnerables que sean receptoras de violencia directa o indirectamente, de manera integral, gratuita y expedita, en instituciones públicas y en el caso de ser privadas, bajo la supervisión de aquellas;

22 II.

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008

Atención a personas generadoras de violencia: Cualquier tipo de intervención o atención psicológica, individual o grupal, que tenga por objeto modificar conductas violentas, así como los servicios integrales especializados a las personas generadoras de violencia;

XII.

III.

Centros municipales: Las instancias municipales para la atención integral de la violencia;

Personas generadoras de violencia: Las personas que ejercen actos de violencia, de cualquier tipo o modalidad, contra las mujeres o sus familias, o cualquiera otra persona vulnerable;

XIII.

IV.

Consejo Estatal: el Consejo Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;

V.

Coordinación Estatal: La Coordinación Estatal para la Atención Integral a la Violencia;

VI.

Debida diligencia: La obligación de los servidores públicos, de dar respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable para garantizar los derechos de las mujeres;

Perspectiva de Género: la visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género, y promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos, y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;

XIV.

VII.

Equidad: el principio que busca alcanzar la justicia social con responsabilidad, mediante la valoración de la individualidad, considerando las diferencias existentes entre personas y grupos, para establecer mecanismos que les permitan alcanzar desde sus diversas circunstancias y características, la igualdad;

Prevención: Las medidas, acciones y estrategias encaminadas a impedir que se genere o continúe la violencia en cualquiera de sus tipos y modalidades;

XV.

Programa Estatal: el Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

XVI.

Sistema Estatal: el Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;

XVII.

Sistema Nacional: el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;

XVIII.

Víctima: La mujer o persona vulnerable que sufra algún tipo de violencia;

XIX.

Víctima indirecta: familiares de la víctima y/o personas que tengan o hayan tenido relación convivencia con la misma y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo por motivo de la violencia ejercida contra las mujeres u otros grupos vulnerables; y

XX.

Violencia contra las Mujeres: cualquier acción u omisión dolosa que perjudique a las mujeres, basada en su género, que les

VIII.

Igualdad: el principio que establece el acceso a las garantías, oportunidades, bienes, servicios y demás derechos constitucionales y legales, sin discriminación por condiciones de sexo, edad, estado civil, religión, idioma, raza, preferencia sexual, estado de salud, o cualesquiera otra situación de las personas;

IX.

Instituto: el Instituto Guanajuatense;

de

la

Mujer

X.

Ley General: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

XI.

No Discriminación: el derecho de toda persona a ser tratada de manera equitativa, sin exclusión, distinción o restricción arbitrarias que le haga imposible el aprovechamiento de sus derechos y libertades fundamentales, y el

libre acceso a las socialmente disponibles;

oportunidades

23

Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 cause daño psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte. ARTICULO 3. Para efecto de la aplicación de los programas y acciones del Estado y los municipios, que deriven del cumplimiento de la presente Ley y del Programa Estatal, así como para la interpretación de este Ordenamiento, se entiende que los tipos de violencia que se presentan contra las mujeres son: I.

Violencia Física: cualquier acto material, no accidental, que inflige daño a la mujer a través del uso de la fuerza física, sustancias, armas u objetos, y que puede provocar o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas;

II.

Violencia Psicológica: todo acto u omisión que daña la estabilidad psicológica y que conlleva a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

III.

Violencia Patrimonial: cualquier acto u omisión que afecta la situación patrimonial de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, limitación, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades, y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

IV.

Violencia Económica: toda acción u omisión del agresor que afecta la situación económica de la víctima y se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso económico;

V.

Violencia Sexual: cualquier acto que degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la víctima, o ambas, que atenta contra su libertad, dignidad, seguridad sexual e integridad física, que implica el abuso de poder y la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto; y

VI.

Cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

ARTICULO 4. Para llevar a cabo las acciones y programas que deriven del cumplimiento de la presente Ley, las diversas autoridades e instituciones obligadas, deberán considerar que la violencia contra las mujeres se presenta en los siguientes ámbitos: I.

Familiar: todos aquellos actos abusivos de poder u omisión intencional dirigidos a dominar, controlar o agredir de manera física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, realizadas por el agresor que tiene o ha tenido algún vínculo de índole familiar con la víctima, parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; tutela o curatela; concubinato; o bien, que haya tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho con ésta;

II.

Laboral y docente: todo acto u omisión ejercida en abuso de poder por personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, que daña su autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad, que impide su desarrollo y atenta contra la igualdad;

III.

Social: los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres en el ámbito público y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión, y

IV.

De las instituciones públicas: los actos u omisiones de las y los servidores públicos que discriminen o tengan como fin o resultado dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso a las políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

ARTICULO 5. La protección y asistencia a las mujeres víctimas o en situación de riesgo de violencia, tiene por objeto promover su desarrollo integral y su participación en todos los niveles de la vida privada, económica, política, laboral, profesional, académica, cultural y social. ARTICULO 6. Para el diseño, elaboración y ejecución de las políticas públicas en la materia que regula la presente Ley, el Estado y los municipios deberán considerar los principios de igualdad jurídica entre la mujer y el

24

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008

hombre; el respeto a la dignidad humana de las mujeres; la no discriminación y la libertad de las mujeres. Asimismo, a través de sus áreas competentes, difundirá en los diversos medios de comunicación, los derechos de las mujeres comprendidos en la presente Ley y en las demás del Estado.

I.

Capacitar y especializar a su personal en materia de derechos humanos de las mujeres con apego a los lineamientos establecidos por el Instituto y su correlativo en el ámbito municipal;

II.

Difundir las campañas informativas sobre los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, así como de las instituciones que atienden a las víctimas;

ARTICULO 7. El Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos del Estado incluirán en sus respectivos Presupuestos de Egresos, una partida para garantizar el cumplimiento de esta Ley, así como para el desarrollo de las acciones que a su cargo establece la Ley General. El Ejecutivo del Estado considerará además el cumplimiento de los objetivos del Sistema Estatal y del Programa Estatal.

III.

Promover acciones a favor de la igualdad de oportunidades, de trato y no discriminación en el acceso al empleo y la educación, la capacitación, y la permanencia de las mujeres en el trabajo o la escuela;

IV.

ARTICULO 8. El Congreso del Estado al aprobar el Presupuesto de Egresos del Estado, verificará que la asignación de recursos a las partidas y programas e instituciones públicas sea suficiente para garantizar el cumplimiento de esta Ley, de la Ley General, y de los objetivos del Sistema Estatal y del Programa Estatal.

Fomentar un ambiente laboral libre de discriminación, riesgos y violencia laboral, así como establecer condiciones, mecanismos e instancias para detectar, atender y erradicar las conductas que puedan constituir violencia contra las mujeres en el lugar de trabajo;

V.

Remitir la información y estadísticas a la red de información de violencia contra las mujeres conforme a la periodicidad y especificidad que solicite el IMUG;

VI.

Verificar que las campañas de información institucionales que realicen estén libres de estereotipos y de lenguaje discriminatorio; y

VII.

Las demás aplicables a la materia, que le atribuya esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.

TITULO SEGUNDO DE LA PREVENCION, ATENCION Y SANCION A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES CAPITULO UNICO ARTICULO 9. Los modelos de atención, prevención y acceso a la justicia que establezcan el Estado y los municipios, consistentes en las medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia y sus familias, deberán orientarse a garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos y atenderán los principios de la Ley General. ARTICULO 10. La prevención es el conjunto de acciones que deberán llevar a cabo las dependencias y entidades del Estado y los Municipios para evitar la comisión de delitos y otros actos de violencia contra las mujeres o sus familias, atendiendo a los posibles factores de riesgo en los ámbitos público y privado.

ARTICULO 12. Las medidas de atención en materia de violencia contra las mujeres consisten en brindar servicios médicos, psicológicos, jurídicos y sociales con calidad y calidez para el desarrollo integral de sus potencialidades.

La prevención comprende medidas generales y especiales, entre las que deberán privilegiarse las de carácter no penal.

ARTICULO 13. Las dependencias y entidades del Estado y los Municipios, así como las privadas que presten servicio de atención en materia de violencia contra las mujeres, deberán contar con personal profesional y especializado, quienes deberán recibir continuamente capacitación en materia de derechos humanos de las mujeres.

ARTICULO 11. Corresponde a las Dependencias y entidades del Estado y los Municipios:

ARTICULO 14. Con el fin de proporcionar una efectiva atención a la violencia contra las mujeres y otros grupos vulnerables, los

25

Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 municipios están obligados a contar con centros municipales de atención integral a la violencia, los cuales serán coordinados a nivel estatal por la Coordinación Estatal para la Atención Integral de la Violencia en el Estado de Guanajuato, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano. ARTICULO 15. La Coordinación Estatal establecerá los mecanismos para que los servicios de atención social, psicológica, jurídica y médica de las distintas dependencias y entidades del Estado y los Municipios operen la Red de Información de Violencia Contra las Mujeres y Otros Grupos Vulnerables, de tal manera que se garantice el seguimiento del caso hasta su conclusión. ARTICULO 16. Las dependencias y entidades del Estado y los Municipios que conozcan de posibles actos de violencia contra las mujeres y otros grupos vulnerables, y que no cuenten con atribuciones específicas para su atención en ésta u otras leyes, deberán canalizar a la presunta víctima de manera inmediata a los centros municipales de atención integral a la violencia. ARTICULO 17. El acceso a la justicia de las mujeres y otros grupos vulnerables es el conjunto de acciones jurídicas que deben realizar las dependencias y entidades del Estado para hacer efectiva la exigibilidad de sus derechos en los ámbitos civil y penal, y para sancionar los actos de violencia. Implica la instrumentación de medidas de protección, así como el acompañamiento, la representación jurídica y, en su caso, la reparación del daño. ARTICULO 18. Las acciones de acceso a la justicia consisten en: I.

II.

Implementar de manera pronta y eficaz medidas de protección para las víctimas de violencia o en riesgo de serlo, con objeto de salvaguardar su integridad física y psíquica, así como su patrimonio, tomando en cuenta las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentren; Actuar con la debida diligencia para orientar, acompañar y representar a las víctimas de violencia en los procedimientos en que participen, con el fin de que sean sancionados los actos de violencia cometidos en su contra, así como para hacer efectiva la reparación del daño; y

III.

Instrumentar acciones integrales que tiendan a disminuir los efectos de la violencia contra las mujeres y otros grupos vulnerables, y evitar la violencia institucional;

ARTICULO 19. La representación legal que se proporcione a las víctimas, consistirá en el patrocinio y asesoría legal especializada en materia penal y civil. TITULO TERCERO SISTEMA ESTATAL PARA LA PREVENCION, ATENCION, SANCION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES CAPITULO UNICO ARTICULO 20. El Sistema Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. El órgano de dirección del Sistema Estatal será el Consejo Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Todas las acciones y programas que lleven a cabo el Poder Ejecutivo y los municipios del Estado deberán efectuarse sin discriminación alguna; por ello, para que las mujeres puedan tener acceso a las políticas públicas en la materia, en condiciones de equidad, se considerará cualquier condición que coloque a las mujeres en estado de desigualdad o diferencia respecto al resto de la población. ARTICULO 21. Para la efectiva aplicación de la presente Ley, las dependencias y entidades del Estado y los Municipios establecerán una coordinación interinstitucional, procurando, en todo momento, la transversalización de las acciones a favor de la igualdad y la equidad entre hombres y mujeres, a través del Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación, se llevaran a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos.

26

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008

ARTICULO 22. El Consejo Estatal estará integrado por quien ejerza de la titularidad de las siguientes dependencias y entidades: I.

Secretaría de Desarrollo Social y Humano;

II.

Secretaría de Educación;

III.

Secretaría de Gobierno;

IV.

Secretaría de la Gestión Pública;

V.

Secretaría de Salud;

VI.

Secretaría de Seguridad Pública;

VII.

Instituto de la Mujer Guanajuatense;

VIII.

Procuraduría de Derechos Humanos;

IX.

Procuraduría General de Estado;

X.

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;

XI.

Representantes municipales; y

XII.

de

III.

Aprobar y evaluar el Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

IV.

Diseñar un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres;

V.

Establecer una Red Estatal de Información sobre la Violencia contra las Mujeres;

VI.

Formular las bases para la coordinación entre las autoridades estatales y municipales, para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

VII.

Participar en la elaboración del Programa Nacional Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

VIII.

Participar en las acciones, programas y proyectos que promueva la Federación, para la atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de las mujeres y de la no violencia;

IX.

Impulsar programas para el adelanto y desarrollo de las mujeres cuyo objeto sea mejorar su calidad de vida;

X.

Presentar de manera anual y oportunamente al Ejecutivo Estatal, el proyecto relativo a los recursos presupuestarios, humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de los programas y acciones que establece la presente Ley;

XI.

Promover e impulsar la creación de Refugios para las víctimas, conforme al modelo de atención diseñado en la presente Ley;

XII.

Promover programas de información en la materia, en todas las regiones del Estado, considerando las variables socioculturales;

XIII.

Impulsar programas integrales de los agresores;

XIV.

Rendir un informe anual avances en la materia;

Justicia del

los

centros

Representantes de las organizaciones sociales, que en razón de su actividad conozcan asuntos de violencia en todos sus tipos y modalidades.

Para efectos de las fracciones X y XI, el número de representantes y la forma de su designación se establecerá en su Reglamento. La duración de estos integrantes será de dos años y podrán ser reelectos en una sola ocasión. Los titulares señalados en las fracciones I a IX de este artículo conformarán el Sistema Estatal para efectos de la Ley General. El Sistema Estatal y el Consejo se regirán por lo que establezca su reglamento, en lo que hace a su organización, estructura y funcionamiento. Estatal: I.

II.

ARTICULO 23. Corresponde al Consejo

Diseñar con perspectiva de género la política integral en la materia, y proponer al Titular del Ejecutivo del Estado su inclusión en el Plan Estatal de Desarrollo; Promover la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres;

reeducativos sobre

los

27

Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 XV.

Promover investigaciones sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;

IV.

Establecer un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas;

XVI.

Revisar y evaluar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas estatales, con base en los resultados de las investigaciones previstas en la fracción anterior;

V.

Realizar la coordinación interinstitucional con las autoridades municipales conforme a las bases aprobadas por el Consejo;

VI.

Proporcionar a las instancias encargadas de la elaboración de estadísticas de la materia la información con que cuente; y

VII.

Las demás que le atribuya esta ley demás ordenamientos legales aplicables, así como lo que expresamente le encomiende el Consejo.

XVII.

XVIII.

Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, en la ejecución de los programas estatales; Recibir de las organizaciones privadas, propuestas y recomendaciones sobre prevención, atención y sanción de violencia contra las mujeres, a fin mejorar los mecanismos para erradicación;

las la la de su

XIX.

Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de esta Ley, y

XXIII.

(Sic) Las demás aplicables a la materia, que le atribuya esta Ley y los demás ordenamientos legales aplicables.

ARTICULO 24. El Sistema Estatal y el Consejo estarán presididos por quien ejerza la titularidad de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, y la Secretaría Técnica, por el o la titular de la Coordinación Estatal. ARTICULO 25. La Coordinación Estatal para la Atención Integral a la Violencia tendrá las siguientes atribuciones: I.

II.

III.

Elaborar el Programa Estatal que incluya los mecanismos para prevenir, atender, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, y presentarlo al Consejo para su aprobación; Establecer y operar la Red Estatal de Información sobre la Violencia contra las mujeres y otros grupos vulnerables, que integre la información y estadísticas de todas las instituciones, dependencias, entidades y organismos relacionadas con la materia; Llevar un registro administrativo de sentencias relacionadas con cualquier tipo de violencia contra las mujeres;

TITULO CUARTO DE LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS CAPITULO I DEL PODER EJECUTIVO ARTICULO 26. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano: I.

Presidir el Sistema Estatal y el Consejo Estatal para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y crear la Coordinación Estatal para la Atención Integral a la Violencia;

II.

Crear la Coordinación Estatal para la Atención Integral de la Violencia.

III.

Formular la política de desarrollo social del Estado, considerando el adelanto de las mujeres y su plena participación en todos los ámbitos de la vida;

IV.

Realizar acciones tendientes a mejorar las condiciones de las mujeres y sus familias que se encuentren en situación de exclusión y de pobreza;

V.

Fomentar el desarrollo social con perspectiva de género, para contribuir a una vida libre de violencia;

VI.

Coadyuvar en la promoción de los derechos humanos de las mujeres;

VII.

Promover políticas de igualdad de condiciones y oportunidades entre mujeres y hombres, para la eliminación de las brechas y desventajas de género,

28

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008

VIII.

Promover políticas de prevención de la violencia contra las mujeres, y

IX.

Impulsar la formulación y actualización de acuerdos de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno, para lograr la asistencia integral de las víctimas de violencia, con apego a lo establecido en sus respectivos reglamentos internos;

V.

Establecer mecanismos que favorezcan la erradicación de conductas constituyan violencia contra las mujeres, en escuelas, centros e instituciones educativas públicas y privadas;

VI.

Garantizar acciones y mecanismos que favorezcan el adelanto de las mujeres en todas las etapas del proceso educativo;

X.

Coordinar la ejecución del Programa y dar seguimiento a las acciones del mismo, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas para avanzar en la eliminación de la violencia contra las mujeres;

VII.

Garantizar el derecho de las niñas y mujeres a la educación, a la alfabetización, y al acceso, permanencia y terminación de estudios en todos los niveles, mediante la obtención de becas y otras subvenciones;

XI.

Realizar acciones programáticas de carácter afirmativo, para el logro de la igualdad de condiciones y oportunidades entre hombres y mujeres, y la eliminación de brechas y desventajas de género, sobre todo para aquellas mujeres que se encuentren en condiciones de exclusión y pobreza;

VIII.

Formular y aplicar programas que permitan la detección temprana de los problemas de violencia contra las mujeres en los centros educativos, para que se dé una primera respuesta urgente a las alumnas que sufren algún tipo de violencia;

XII.

Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

IX.

Diseñar y difundir materiales educativos que promuevan la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;

X.

Proporcionar acciones formativas a todo el personal de los centros educativos, en materia de derechos humanos de las niñas y las mujeres, y políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

XI.

Participar en el diseño, con una visión transversal, de la política integral con perspectiva de género, orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos contra las mujeres,

ARTICULO 27. Secretaría de Educación: I.

II.

Corresponde

a

la

Difundir en los diversos niveles escolares, la comprensión y aprendizaje de los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres, y el respeto pleno a los derechos humanos; Aplicar en todos los niveles de la instrucción, los contenidos educativos orientados a modificar los modelos de conducta sociales y culturales que impliquen prejuicios, y que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de uno de los sexos, y en funciones estereotipadas asignadas a las mujeres y a los hombres;

XII.

Establecer los instrumentos para la atención y erradicación de la violencia docente; y

XIII.

Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

III.

Fomentar la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres, así como el respeto a su dignidad;

ARTICULO 28. Corresponde Secretaría de la Gestión Pública:

IV.

Evitar la aplicación de contenidos educativos y materiales que hagan apología de la violencia contra las mujeres, o contribuyan a la promoción de estereotipos que discriminen y fomenten la desigualdad entre mujeres y hombres;

I.

a

la

Establecer programas y desarrollar acciones, que promuevan y fortalezcan el derecho de las servidoras y funcionarias públicas, a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales, apegándose a las facultades que le atribuyen las

29

Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 disposiciones aplicables;

legales

y

reglamentarias

II.

Brindar asesoría jurídica a las servidoras y funcionarias públicas víctimas de violencia laboral para la presentación de la denuncia respectiva;

III.

Disponer las medidas necesarias para que en ningún caso se haga público, el nombre de la servidora o funcionaria pública que haya presentado denuncias de violencia sexual en su lugar de trabajo ante la Secretaría;

IV.

Canalizar a las mujeres víctimas de violencia en el lugar de trabajo, que deseen recibir apoyo psicológico gratuito, ante las instancias públicas competentes; y

V.

Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

V.

Brindar la atención médica a las mujeres víctimas de violencia que acudan a los centros de salud del Estado. Aquellas unidades que no cuenten con el personal necesario, brindarán la atención de emergencia que se requiera, y canalizarán a las mujeres víctimas a las unidades que puedan otorgar la atención necesaria.

VI.

Garantizar la atención médica en casos de la violencia familiar que lo requieran; y la instalación de mecanismos de supervisión y evaluación de su efectividad.

VII.

Establecer programas y servicios profesionales eficaces en las Unidades de Segundo Nivel de Atención Médica, con horario de veinticuatro horas, para la atención de la violencia contra las mujeres.

VIII.

Difundir en los centros de salud del Estado, material referente a la prevención y atención de la violencia contra las mujeres.

IX.

Canalizar a las víctimas a las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres.

X.

Asegurar que en la prestación de los servicios de salud sean respetados los derechos humanos de las mujeres.

XI.

Capacitar al personal de los servicios de salud con la finalidad de que detecten la violencia contra las mujeres.

XII.

Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 29. Compete a la Secretaría de Salud: I.

II.

III.

IV.

En el marco de la política de salud integral de las mujeres, diseñar con perspectiva de género, la política de prevención, atención y erradicación de la violencia en su contra. Crear programas de capacitación para el personal que corresponda, de los servicios de salud, respecto de la violencia contra las mujeres, y se garantice la atención a las víctimas. Participar activamente en la ejecución del Programa Estatal, en el diseño de nuevos modelos de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, en colaboración con las demás autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley. Apoyar a las autoridades encargadas de efectuar investigaciones en materia de violencia contra las mujeres, proporcionando información por género relativa al número de víctimas que se atiendan en los centros y servicios hospitalarios, el tipo de violencia por la cual se atendió a la víctima, los recursos erogados en la atención de las víctimas y la demás que sea necesaria para la elaboración de estadísticas.

ARTICULO 30. Corresponde a Secretaría de Seguridad Pública del Estado:

la

I.

Diseñar la política integral para la atención de delitos violentos contra las mujeres, en los ámbitos público y privado;

II.

Capacitar a su personal para atender los casos de violencia contra las mujeres;

III.

Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa que le correspondan;

IV.

Formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres;

30 V.

Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, y

VI.

Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008 sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria, a través de mecanismos de difusión en medios de comunicación masiva; VII.

Proponer a las autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley, los programas, las medidas y las acciones que consideren pertinentes, con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres;

VIII.

Colaborar con las instituciones del Sistema Estatal en el diseño y evaluación del modelo de atención a víctimas y del funcionamiento de los Refugios;

IX.

Promover que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia, se fortalezca la dignidad de las mujeres, se evite el uso de estereotipos sobre hombres y mujeres, y guarden estricta reserva sobre los datos personales de las víctimas en caso de difusión

ARTICULO 31. Corresponde al Instituto De le Mujer Guanajuatense: I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

Realizar considerando la información del Red Estatal de Información sobre la Violencia Contra las Mujeres, un diagnóstico estatal y estudios complementarios de manera periódica, con perspectiva de género, sobre todas las formas de violencia contra las mujeres por rangos de edad y en todos los ámbitos, que proporcione información objetiva para la elaboración de políticas gubernamentales en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; Integrar las investigaciones promovidas por las dependencias de la administración pública estatal y, en su caso, municipales, sobre las causas, características y consecuencias de la violencia en contra de las mujeres, para tomar las medidas pertinentes hacia la erradicación de la violencia;

X.

Promover que la atención ofrecida en las diversas instituciones públicas o privadas, sea proporcionada por especialistas en la materia, sin prejuicios, ni discriminación alguna;

XI.

Evaluar las medidas de prevención, atención y erradicación, con base en la información derivada a cada una de las instituciones encargadas de promover los derechos humanos de las mujeres en el Estado y municipios;

Difundir la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres y promover que las instancias de prevención, procuración y administración de justicia, garanticen la integridad física de quienes denuncian;

XII.

Desarrollar investigación multidisciplinaria encaminada a crear modelos de detección de la violencia contra las mujeres; y

XIII.

Las demás previstas para el cumplimiento de esta Ley.

Llevar a cabo de manera sistemática y permanente, campañas de concientización y sensibilización social, tendientes a reivindicar la dignidad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida; Llevar a cabo campañas para la prevención de conductas que constituyan violencia sexual, así como de otras que constituyan violencia contra las mujeres, tales como la trata de personas, la corrupción de menores, y la violación, entre otras; Promover la reeducación libre de estereotipos, y la información de alerta

ARTICULO 32. Corresponde a Procuraduría General de Justicia del Estado: I.

la

Promover la formación y especialización de agentes de la policía ministerial, agentes del Ministerio Público y de todo el personal encargado de la procuración de justicia, en materia de derechos humanos de las mujeres;

31

Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 II.

Establecer un área específica especializada en la atención de delitos que impliquen violencia contra las mujeres;

III.

Proporcionar a las víctimas orientación, asesoría y representación legal en su caso, para su eficaz atención y protección, así como la información integral sobre las instituciones públicas o privadas encargadas de su atención;

IV.

Dictar las medidas necesarias y órdenes de protección en su caso, para las mujeres víctimas de violencia y garantizar la integridad física de las denunciantes;

V.

Informar en caso de considerarlo necesario, a las mujeres víctimas de violencia, sobre la posibilidad de obtener protección en un refugio o enlace de los mismos;

VI.

Llevar a cabo programas de difusión para dar a conocer y concientizar a la sociedad, de los delitos contra las mujeres que sanciona la ley penal; y campañas tendientes a la prevención de estas conductas;

VII.

Integrar en el ámbito de su competencia, información estadística sobre casos de violencia contra las mujeres, y proporcionar al Sistema Estatal y a las instancias encargadas de realizar estadísticas, las referencias sobre el número de víctimas atendidas;

VIII.

Proporcionar a las víctimas información objetiva que les permita reconocer su situación;

IX.

Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres, y dictar las medidas que tiendan a garantizar la seguridad de quienes denuncian, y

X.

Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

colegios de profesionistas y universidades públicas y privadas; II.

Canalizar a las instancias competentes a las mujeres víctimas de la violencia, para recibir atención psicológica y legal, especializada y gratuita;

III.

Coadyuvar con las instancias competentes en la atención de las víctimas de la violencia;

IV.

Canalizar a refugios públicos o privados a las mujeres víctimas de violencia y, en su caso, a sus hijos e hijas en estado de riesgo, y dar seguimiento hasta su reintegración al medio sociofamiliar:

V.

Coadyuvar en la atención de las personas generadoras de violencia; y

VI.

Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley. CAPITULO II DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTICULO 34. Corresponden a los ayuntamientos las siguientes atribuciones: I.

Incluir en sus planes de Desarrollo Municipal, los programas y acciones necesarias para instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres;

II.

Instalar centros municipales de atención integral a la violencia;

III.

Brindar los servicios médicos, psicológicos, educativos y jurídicos a través de las dependencias y entidades competentes, para el tratamiento de la violencia;

IV.

Coadyuvar con el Sistema Estatal, aportando la información relativa a indicadores de violencia de género en sus respectivas jurisdicciones, así como sobre la problemática específica de las mujeres que habitan en su territorio;

V.

Capacitar al personal de seguridad pública, para la adecuada prevención, detección, atención, apoyo, auxilio y canalización de casos de violencia contra las mujeres o cualquier otro grupo vulnerable, de los que tengan

ARTICULO 33. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado: I.

Diseñar y ofrecer programas que brinden servicios reeducativos integrales para víctimas y agresores relacionados con violencia familiar, en coordinación con otras dependencias y entidades del Estado y los municipios, y con el apoyo de los

32

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008

conocimiento, e incluir este tema en los programas de formación policial; VI.

Promover, en coordinación con las instancias estatales competentes, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas;

VII.

Apoyar y promover la creación de programas de reeducación integral para los agresores;

VIII.

Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros, para eliminar la violencia contra las mujeres;

IX.

Apoyar y promover la creación de refugios seguros para las víctimas;

X.

Participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres;

XI.

Proveer, a través de la unidad administrativa encargada de la prestación del servicio de seguridad pública, las acciones necesarias para garantizar a las mujeres víctimas de violencia, la adecuada atención y protección, así como remitirles a las instancias competentes;

XII.

Llevar a cabo, en coordinación con el Sistema Estatal, programas de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres;

XIII.

Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

XIV.

La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres les conceda esta Ley u otros ordenamientos legales. TITULO QUINTO

I.

Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres;

II.

Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación formales y no formales, en todos los niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres;

III.

Educar y capacitar en materia de derechos humanos y atención a víctimas de violencia, al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

IV.

Educar, capacitar y sensibilizar en materia de derechos humanos de las mujeres, al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género;

V.

Brindar los servicios especializados y gratuitos para la atención y protección a las víctimas, por medio de las autoridades y las instituciones públicas o privadas;

VI.

Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres y otros grupos vulnerables;

VII.

Diseñar programas de atención y capacitación a víctimas, que les permita participar plenamente en todos los ámbitos de la vida;

VIII.

Promover que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres, y que favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia para fortalecer el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres;

IX.

Garantizar la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia contra las

PROGRAMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES CAPITULO UNICO ARTICULO 35. El Programa Estatal contendrá de manera específica y programática, las acciones con perspectiva de género para:

33

Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 mujeres, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas para prevenir, atender, sancionar y erradicar todo tipo de violencia; X.

Promover la inclusión prioritaria en el Plan Estatal de Desarrollo, de las medidas y las políticas públicas para erradicar la violencia contra las mujeres;

XI.

Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres, en el marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad;

XII.

XIII.

horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Todas las órdenes que se dicten deberán ser fundadas y motivadas, y atenderán a los principios de garantía de audiencia y de legalidad. ARTICULO 38. Son órdenes protección de emergencia, las siguientes: I.

Promover la creación y el fortalecimiento de Refugios para mujeres víctimas de violencia y sus hijos e hijas, y

Auxilio policiaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio;

II.

Diseñar un modelo integral de atención a los derechos de las mujeres, que deberán instrumentar las instituciones, los centros de atención y los Refugios que atiendan a víctimas.

El depósito de la víctima y de sus hijas e hijos, en un refugio o domicilio que garantice su integridad personal, en cuyo caso deberá contarse con la anuencia de la persona que asuma tal responsabilidad;

III.

Prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes, o cualquier otro que frecuente la víctima; y

IV.

Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

TITULO SEXTO MEDIDAS DE PROTECCION CAPITULO I 0rdenes de Protección ARTICULO 36. Las órdenes de protección son actos de urgente cumplimiento orientados a la salvaguarda de la víctima en función de su interés superior, y son fundamentalmente, precautorias y cautelares; deben otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres u otros grupos vulnerables. ARTICULO 37. Las órdenes de protección que consagra la presente Ley son personalísimas e intransferibles, y podrán ser: I.

de

Son autoridades competentes para expedir una orden de protección de emergencia, el Ministerio Público y el director del centro municipal de atención integral a la violencia. Los cuerpos policíacos están obligados a auxiliar a las autoridades para el cumplimiento de dichas órdenes. ARTICULO 39. Son órdenes protección preventivas, las siguientes: I.

De emergencia;

II.

Preventivas, y

III.

De naturaleza civil.

Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de setenta y dos horas, y deberán expedirse dentro de las veinticuatro

de

La retención y aseguramiento de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia. Es aplicable lo anterior a las armas punzo cortantes y punzo contundentes o cualquiera otra que, independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;

II.

La realización de un Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad

34

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008

común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima; III.

Garantizar el uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;

IV.

Permitir el acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;

V.

Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos, y

VI.

Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género, al agresor, en instituciones públicas debidamente acreditadas.

ARTICULO 40. Corresponderá a las autoridades administrativas y judiciales en el ámbito de sus respectivas competencias, otorgar las órdenes emergentes y preventivas que establece la presente Ley, debiendo tomar en consideración: I.

El riesgo o peligro inminente o existente;

II.

La seguridad de la víctima, y

III.

Los elementos con que se cuente.

ARTICULO 41. Son órdenes de protección cautelares de naturaleza civil, las siguientes: I.

Desocupación del agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;

II.

Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad;

III.

La posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio;

IV.

La suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;

V.

La prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en

cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal; VI.

El embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias, y

VII.

La obligación de proporcionar alimentos de manera provisional e inmediata.

ARTICULO 42. Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes, valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior, con motivo de los juicios o procesos que en materia civil o penal, se esté ventilando en los tribunales competentes. ARTICULO 43. Las personas menores de dieciocho años de edad podrán solicitar a las autoridades competentes que los representen en sus solicitudes y acciones, a efecto de que las autoridades correspondientes puedan de manera oficiosa dar el otorgamiento de las órdenes. Atendiendo al interés superior del menor, las órdenes de protección preventivas podrán ser solicitadas por cualquier persona que tenga conocimiento del riesgo en que éste se encuentre. CAPITULO II Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres ARTICULO 44. El Ejecutivo del Estado podrá solicitar al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Gobierno, la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, cuando: I.

Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en el territorio del Estado o en algún municipio en lo particular, y la sociedad así lo reclame;

II.

Exista un agravio comparado equiparable a los supuestos de la fracción anterior, que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y

III.

La Procuraduría de Derechos Humanos o el Consejo Estatal así lo soliciten

35

Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 expresamente, de manera fundada y motivada. ARTICULO 45. Una vez decretada por la autoridad federal competente la alerta de violencia de género contra las mujeres, ésta tendrá como objetivo fundamental, garantizar la seguridad de las mismas y el cese de la violencia en su contra, debiendo en consecuencia el Estado: I.

II.

III.

IV.

V.

Establecer a través del Consejo, un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género, que dé el seguimiento respectivo; Implementar a través de la Procuraduría General de Justicia del Estado, y las dependencias de seguridad pública estatal y municipales que correspondan, las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia contra las mujeres; Elaborar a través del Instituto, reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres;

Promover la atención a víctimas por parte de las diversas instituciones del sector salud, tanto públicas, como privadas, así como de atención y de servicio;

III.

Proporcionar a las víctimas la atención médica, psicológica y jurídica, de manera integral, gratuita y expedita;

IV.

Representar legalmente a las víctimas de violencia,

V.

Proporcionar un refugio seguro a las víctimas, e

VI.

Informar a la autoridad competente de los casos de violencia que ocurran en los centros educativos.

ARTICULO 47. Los centros municipales, deberán garantizar a las víctimas de cualquier tipo de violencia los siguientes derechos durante su atención: I.

Ser tratadas con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos;

II.

Contar con protección inmediata efectiva por parte de las autoridades;

III.

Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita;

IV.

Recibir información veraz y suficiente que les permita decidir sobre las opciones de atención;

V.

Recibir atención médica de urgencia;

TITULO SEPTIMO

VI.

DE LAS INSTANCIAS DE ATENCION A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA

Recibir atención psicológica de primer nivel de forma gratuita; y

VII.

Contar con un refugio, mientras lo necesite;

Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y Hacer del conocimiento público, a través de las instancias de comunicación competentes, el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.

CAPITULO I De las instancias municipales ARTICULO 46. Las instancias o centros municipales para la atención integral de la violencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán prestar la atención a las víctimas de violencia, consistente en: I.

II.

Fomentar la adopción y aplicación de acciones y programas por medio de los cuales se les brinde protección;

y

En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas o hijos podrán acudir a los refugios con éstos. ARTICULO 48. La atención que reciba la víctima de violencia y la persona generadora de la misma no será proporcionada por la misma persona ni en el mismo lugar. En ningún caso podrán brindar atención aquellas personas que hayan sido sancionadas pro ejercer algún tipo de violencia.

36

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008

ARTICULO 49. Los centros municipales no podrán realizar procedimientos de mediación o conciliación en la atención a la violencia. ARTICULO 50. Quien haya ejercido violencia contra las mujeres deberá participar obligatoriamente en los programas de reeducación integral, cuando se le determine por mandato de autoridad competente. En todos los demás casos en que no exista mandato de autoridad, se procurará sensibilizar y orientar al agresor, para que acuda a instituciones que presten servicios reeducativos en la materia. CAPITULO II De los refugios para las Víctimas de Violencia ARTICULO 51. Corresponde a refugios, desde la perspectiva de género:

los

I.

Aplicar el Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

II.

Garantizar la integridad física y salvaguarda de las mujeres y de sus hijos e hijas menores, que se encuentren en ellos;

III.

IV.

Proporcionar a las mujeres víctimas de violencia y a hijas e hijos, si dependen de ella o del agresor, la atención integral para su recuperación física y psicológica, así como las herramientas necesarias que les permitan participar en igualdad de oportunidades, en la vida pública, social y privada; Proporcionar la atención legal necesaria, tanto de información sobre sus derechos y opciones de atención y asistencia, y dar seguimiento a los trámites legales que se inicien, con pleno respeto a la voluntad de las mujeres víctimas de violencia;

V.

Contar con el personal debidamente capacitado, especializado en la materia y remunerado, y

VI.

Todas aquéllas inherentes a la prevención, protección y atención de las personas que se encuentren en ellos.

ARTICULO 52. Los refugios deberán contar con las medidas estrictas de seguridad, para la salvaguarda de la integridad física de las mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos.

Los refugios deberán tener un espacio externo de primer contacto, distinto de su domicilio, que permita la confidencialidad y la seguridad, tanto de la usuaria como de la ubicación del Refugio, y deberá contar con medidas de seguridad apropiadas, así como con personal especializado. Los refugios deberán contar con una infraestructura adecuada, así como con un modelo de atención y un manual operativo, que permita el desarrollo de los servicios especializados y gratuitos. ARTICULO 53. Queda estrictamente prohibido proporcionar la ubicación de los refugios, y el acceso a personas no autorizadas. Ninguna persona o servidor público relacionado con los Refugios, o que tenga conocimiento sobre su ubicación, podrá proporcionar a terceros información sobre los mismos y sobre las mujeres que se encuentren en ellos. Los servidores públicos que infrinjan esta norma, serán sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Guanajuato. ARTICULO 54. Los refugios deberán prestar a las víctimas y, en su caso, a sus hijas e hijos, los siguientes servicios especializados y gratuitos: I.

Asistencia Social: a) Casa. b) Alimentación. c)

II.

Vestido y calzado, y

Asistencia Especializada: a) Atención a la especializada.

salud:

general

y

b) Apoyo psicológico de adulto y de menores. c)

Servicios legales: información, asesoría, asistencia y seguimiento de casos.

d) Educación: a. Programas reeducativos integrales

para las víctimas, que permitan la toma de decisiones en igualdad de

37

Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 oportunidades, de manera sana y productiva, tanto en la vida social, pública y privada. b. Seguimiento

de contenidos académicos para las y los menores, información de sus derechos, y apoyos educativos, para una reintegración al sistema escolar.

c. Capacitación para que adquieran y

desarrollen conocimientos habilidades y destrezas, para el desempeño de una actividad laboral que les permita alcanzar su independencia económica.

e) Trabajo Social: apoyo directo a las mujeres y sus hijos e hijas durante su estancia en el Refugio, y a través de su proceso de reintegración social, de forma sana y productiva. f)

Bolsa de trabajo: con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada, en caso de que lo soliciten.

ARTICULO 55. La permanencia de las víctimas en los refugios no podrá ser mayor a tres meses, a menos de que persista su inestabilidad física, psicológica o su situación de riesgo. Para tal efecto, el personal médico, psicológico y jurídico del refugio, evaluará la condición de las víctimas. En ningún caso se podrá mantener a las víctimas en los refugios en contra de su voluntad. TITULO OCTAVO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CAPITULO UNICO

II.

Las omisiones reiteradas a que se refiere el artículo 16 de esta Ley; y

III.

El incumplimiento reiterado de obligaciones que establece esta Ley.

las

ARTICULO 58. La responsabilidad de los servidores públicos será sancionada por los órganos de control competentes de conformidad con la Ley De Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos Del Estado De Guanajuato y Sus Municipios, sin menoscabo de las acciones penales, civiles o cualquier otra que se derive de su incumplimiento. ARTICULO 59. Los funcionarios públicos que hubieren sido sancionados por conductas que constituyan violencia contra las mujeres, perderán el derecho de solicitar la cancelación del registro de la sanción respectiva, en tanto no haya acudido a los servicios reeducativos integrales. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO. El artículo Primero del presente Decreto entrará en vigor al cuarto día de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado. ARTICULO SEGUNDO. El Ejecutivo del Estado emitirá el Reglamento de la Ley que se expide, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. ARTICULO TERCERO. El Consejo estatal a que se refiere la Ley que se expide, se integrará dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. ARTICULO QUINTO. En los presupuestos de egresos para el ejercicio del año 2009, el Ejecutivo del Estado y los municipios, deberán considerar los recursos para el cumplimiento de los programas y acciones que deriven de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guanajuato.

ARTICULO 56. Los servidores públicos del Estado de Guanajuato serán responsables por todo acto u omisión que viole, infrinja, incumpla o contraríe las disposiciones de esta Ley.

ARTICULO SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto”.

ARTICULO 57. Se considerará falta grave, para los efectos establecidos en la Ley de Responsabilidades, las siguientes:

Guanajuato, Guanajuato., 10 de marzo de 2008. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam”.

I.

Los actos u omisiones a que se refiere la fracción IV del artículo 4 de esta Ley;

-El C. Presidente: Con fundamento en el artículo 93, fracción II de nuestra Ley Orgánica,

38 remítase a la Comisión de Equidad de Género, para su estudio y dictamen. Se pide a la Secretaría dar lectura a la exposición de motivos de la iniciativa de decreto que suscriben la diputada María Bárbara Botello Santibáñez y el diputado Antonio Chávez Mena, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de adicionar los artículos 76 y 77 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA DE DECRETO QUE SUSCRIBEN LA DIPUTADA MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ Y EL DIPUTADO ANTONIO CHÁVEZ MENA, INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, A EFECTO DE ADICIONAR LOS ARTÍCULOS 76 Y 77 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Dip. Salvador Pérez Godinez. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ Y ANTONIO CHÁVEZ MENA, INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, con fundamento en la fracción II del artículo 56 y primer párrafo del artículo 143 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en el artículo 146, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea la siguiente iniciativa de decreto tendiente a adicionar el artículo 76 y la fracción V del artículo 77 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de conformidad con la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde 1824 y hasta 1966 fue facultad exclusiva del Congreso de la Unión otorgar permiso para que el presidente de la República se ausentara del territorio nacional. Las difíciles y peligrosas vías de comunicación, lo lento de los transportes y lo dilatado del territorio nacional explican tanto las necesidades de la disposición como la obligada intervención del cuerpo legislativo como tal. La norma que contiene el artículo 88 de la Constitución Federal tiende a evitar vacíos del

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008 poder y que éstos se den a espaldas del Congreso. La obligación de solicitar el permiso es para que el Congreso, cuando menos en el siglo pasado, provea lo relativo a la suplencia. Con lo cambios operados en las vías de comunicación se ha impuesto un nuevo criterio interpretativo y se ha flexibilizado el rigor constitucional, el criterio actual es que no es necesario proveer la suplencia del ausente, no es nombrar presidente; la flexibilidad se dio por el hecho de facultar a la comisión permanente a otorgar, en los recesos del congreso, el permiso. En Guanajuato no existe norma alguna que regule los viajes del gobernador fuera del territorio nacional. De manera que en Guanajuato hemos tenido ejemplos de gobernantes que han salido de manera reiterada del territorio no sólo del estado, sino del país, sin la necesidad de explicar objetivos, alcances ni recursos a emplear y sin dar cuentas de los resultados obtenidos de los viajes. En la actualidad podría argumentarse que con el desarrollo de los transportes y las comunicaciones, ya no es necesaria la presencia física permanente del gobernador del Estado a efecto de que la administración pública marche convenientemente y la gobernabilidad se mantenga. Sin embargo, no es menos cierto el hecho de que el lugar del titular del Poder Ejecutivo se encuentra en Guanajuato. Los viajes del gobernador del Estado al extranjero no se justifican, salvo por los resultados concretos que se sigan para el Estado. No se trata de prohibir la salida de ningún gobernante, si ello redunda en beneficios tangibles para el Estado. Pero no se puede permitir que los gobernantes abandonen sus funciones de manera unilateral para viajar al extranjero con cargo al erario público, sin haber beneficios reales para los guanajuatenses. Por ello es que se propone que al intentar salir del territorio nacional, el gobernador solicite autorización al Congreso, informando de los objetivos del viaje, y al retornar informe también el Congreso de los resultados obtenidos, de los recursos empleados y de las actividades realizadas. De esta manera se busca que los viajes del Ejecutivo sean realmente en beneficio de los guanajuatenses y que nadie abuse de las ventajas de estar en un alto cargo, en beneficio propio.

39

Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 Es por ello que se propone adicionar un párrafo al artículo 76 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a afecto de establecer la imposibilidad para el gobernador del Estado de ausentarse del territorio nacional sin el permiso del Congreso del Estado o de la Diputación Permanente. También se propone adicionar un segundo párrafo a la fracción V del artículo 77 de la Constitución del Estado que establece las facultades y obligaciones del Gobierno del Estado. El propósito es obligar al gobernador a rendir un informe de las actividades realizadas en la visita al extranjero, de los recursos económicos empleados y de los resultados obtenidos con el viaje al extranjero. En particular, en la fracción V del artículo 77, proponemos que el gobernador informe a su regreso del viaje, como se establezca en la ley. De esta manera abrimos la posibilidad de regularlo en la ley secundaria, en específico en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Creemos que esta iniciativa se inscribe dentro del tema del control de los recursos públicos, de la rendición de cuentas y de la transparencia, por lo que no dudamos que será bien recibida por la Asamblea, dictaminada favorablemente a su tiempo y aprobada por el Congreso. En mérito de lo expuesto y fundado, nos permitimos proponer a esta Asamblea, el siguiente proyecto de: DECRETO ÚNICO. Se adicionan un último párrafo al artículo 76, así como un segundo párrafo a la fracción V al artículo 77 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: “Artículo 76. En las ausencias… I… II… … En Gobernador del Estado no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso del Estado o de la Diputación Permanente en su caso. Artículo 77.- Las facultades…

I a IV... V. Rendir… Cuando el Gobernador del Estado se ausente del territorio nacional, a su regreso informará de los resultados obtenidos de su visita al extranjero como lo establezca la ley. VI a XXIV… … … …” TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigencia el cuarto día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 12 de marzo de 2008. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez. Dip. Antonio Chávez Mena.” -El C. Presidente: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en el artículo 95, fracción I de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. Se pide a la Secretaría dar lectura a la exposición de motivos de la iniciativa de decreto formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, tendiente a reformar los artículos 331, 343 del Código Civil para el Estado de Guanajuato; así como el artículo 366 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato. PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA DE DECRETO FORMULADA POR LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, TENDIENTE A REFORMAR LOS ARTÍCULOS 331, 343 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; ASÍ COMO EL ARTÍCULO 366 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE GUANAJUATO. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Dip. Salvador Pérez Godinez. Presidente del Congreso del Estado de Guanajuato de la LX Legislatura. Presente. Quienes suscribimos, Diputadas y Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario

40 del Partido Revolucionario Institucional en la LX Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 56 cincuenta y seis de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como lo dispuesto por el artículo 146 ciento cuarenta y seis fracción II segunda de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en este acto y momento presentamos la siguiente iniciativa tendiente a reformar los artículos 331 trescientos treinta y uno, y 343 trescientos cuarenta y tres del Código Civil para el Estado de Guanajuato; así como el artículo 366 trescientos sesenta y seis del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado de Guanajuato, en atención a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El estado de derecho es la base fundamental en la que se descansa la armonía entre el ejercicio de la autoridad y la libertad de las personas. Con el propósito de resolver un problema que enfrentan de manera reiterada aquellas personas que deciden disolver el vínculo matrimonial ya sea por mutuo consentimiento o en forma necesaria, nos hemos encontrado con muchos casos donde los parámetros mediante los cuales los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio o cambiar su estado civil, resulta ya ser muy obsoletos a nuestra realidad social, así mismo vemos que en muchas ocasiones el estado civil que cambiará en un determinado momento después de haber formando un matrimonio, resultan ser trámites que dificultan en muchas ocasiones un derecho tan propio e inherente de la persona como es su estado civil, es por ello que es necesario acotar algunos plazos como lo son, para poder volver a contraer matrimonio ya sea derivado de un divorcio por mutuo consentimiento, o necesario, o cambiar el propio estado civil de una persona; así como la prevención especial para que los ex cónyuges recobren su estado civil, en forma pronta y oportuna y que nos los conviertan en sujetos de un estado civil distinto que ha sido resuelto y determinado por la autoridad competente. Es por ello que presentamos la siguiente iniciativa de Reforma a algunos artículos del Código Civil para el Estado de Guanajuato, como del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado de Guanajuato, con el propósito de tutelar el estado civil de las personas, pues es y forma parte y es una circunstancia propia de las

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008 personas que en algunos casos determina su capacidad jurídica. Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a consideración de la Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de: DECRETO Artículo Único. Se reforman los artículos 331 trescientos treinta y uno, y 343 trescientos cuarenta y tres del Código Civil para el Estado de Guanajuato, así como el artículo 366 trescientos sesenta y seis del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado de Guanajuato para quedar como sigue: CÓDIGO CIVIL ARTICULO 331… Los cónyuges que haya solicitado el divorcio por mutuo consentimiento podrán reunirse de común acuerdo en cualquier tiempo, con tal de que el divorcio no hubiere sido decretado. No podrá volver a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento sino pasado 06 seis meses desde su reconciliación. Artículo 343. En virtud del divorcio, los cónyuges recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. La mujer no podrá seguir usando el apellido del marido. El cónyuge que haya dado causa al divorcio no podrá volver a casarse sino después de un año, a contar desde que se decretó el divorcio. Para que los cónyuges que se divorcian voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido 06 seis meses desde que obtuvieron el divorcio. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Artículo 366. En los casos de las fracciones primera y tercera del artículo anterior, las sentencias causan ejecutoria por ministerio de ley, en los casos de la fracción II se requiere declaración judicial, la que será hecha, a petición de parte. La declaración se hará por el tribunal de apelación, en resolución que declare desierto el recurso. Si la sentencia no fue recurrida previa certificación de esta circunstancia por la secretaría, la declaración la hará el juez que la haya pronunciado, y, en caso de desistimiento, será hecha por el tribunal ante el que este se

Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 haya hecho valer. En los casos de las sentencias de divorcio transcurrido el término de ley, para interponer el correspondiente recurso sin haberse hecho valer por ninguna de las partes, se hará la declaración de oficio previa certificación de dicha circunstancia por el Juez que la haya pronunciado. TRANSITORIO Artículo Único. El presente decreto entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. CIUDAD CAPITAL DE GUANAJUATO, GUANAJUATO A LOS 12 DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2008, DOS MIL OCHO. LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. DIP. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ. DIP. ANTONIO CHÁVEZ MENA. DIP. ROSARIO DEL CARMEN DE LA VEGA MAYAGOITIA, DIP. YULMA ROCHA AGUILAR. DIP. AMADOR RODRÍGUEZ LEYARISTI. DIP. ANASTACIO ROSILES PÉREZ, DIP. ARNULFO VÁZQUEZ NIETO”. -El C. Presidente: Túrnese a la Comisión de Justicia, con fundamento en el artículo 97, fracción II de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. Asimismo, se pide a la Secretaría dar lectura a la exposición de motivos de la iniciativa de decreto formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de adicionar la fracción VII del artículo 497 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA DE DECRETO FORMULADA POR LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, A EFECTO DE ADICIONAR LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 497 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Dip. Salvador Pérez Godinez. Presidente del Congreso del Estado de Guanajuato de la LX Legislatura. Presente. Quienes suscribimos, Diputadas y Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario

41 del Partido Revolucionario Institucional en la LX Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 56 cincuenta y seis de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como lo dispuesto por el artículo 146 ciento cuarenta y seis fracción II segunda de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en este acto y momento presentamos la siguiente iniciativa tendiente a adicionar la fracción VII séptima del ARTÍCULO 497 cuatrocientos noventa y siete del Código Civil para el Estado de Guanajuato., en atención a la siguiente exposición de motivos: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La patria potestad es el conjunto de prerrogativas y obligaciones legalmente reconocidas en principio al padre y a la madre, parcialmente a los ascendientes y subsidiariamente los terceros respecto a los hijos menores considerados tanto en su persona como en su patrimonio. En la patria potestad se distinguen dos aspectos; uno referido a la protección de los intereses materiales (asistencia protectiva) y otro a la de los intereses espirituales (asistencia formativa), es así que los suscritos, consideramos prudente legislar de una manera expresa sobre el abandono psicológico, y moral de los padres con respecto a los hijos, en virtud de que la relación de causa a efecto entre el abandono de los deberes de los padres y el daño que puedan sufrir los hijos, se encuentran íntimamente vinculados con el ejercicio de la patria potestad, en el abandono psicológico y moral no se requiere que el menoscabo en los valores del menor, que la ley protege, se produzcan en la realidad, pues para ello basta que con el proceder del padre incumplido, se genere la posibilidad de que se ocasionen esos perjuicios, por lo que no tiene su fundamento la presente iniciativa en las consecuencias que la conducta omisiva hubiese causado en la realidad, sino tan solo en las que pudo producir el abandono, las cuales además, pueden llegar a conocerse racionalmente, por lo que es necesario legislar para el efecto de proteger a los menores, de los cuales han sido abandonados psicológicamente o moralmente por alguno de sus padres, haciendo el señalamiento expreso que no se está indicando en forma conexa alguna, el abandono económico, mismo que ya se encuentra legislado, sino que se refiere precisamente al abandono del menor, en cuanto al sano desarrollo emocional y moral al cual tiene derecho de una manera innegable.

42

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008

Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a consideración de la Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de: DECRETO Artículo Único. Se Adiciona la fracción VII séptima del ARTÍCULO 497 cuatrocientos noventa y siete del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Artículo 497. La Patria potestad se pierde por resolución judicial: I… VII. Por el abandono psicológico o moral de quien ejerza la patria potestad, ya sea el padre, la madre, o quien legalmente tengan bajo su patria potestad a un menor, por más de tres meses sin causa justificada. TRANSITORIO Artículo Único. El presente decreto entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. CIUDAD CAPITAL DE GUANAJUATO, GUANAJUATO, A LOS 12 DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO. LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. DIP. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ. DIP. ANTONIO CHÁVEZ MENA. DIP. ROSARIO DEL CARMEN DE LA VEGA MAYAGOITIA. DIP. YULMA ROCHA AGUILAR. DIP. AMADOR RODRÍGUEZ LEYARISTI. DIP. ANASTACIO ROSILES PÉREZ. DIP. ARNULFO VÁZQUEZ NIETO”. -El C. Presidente: Túrnese a la Comisión de Justicia, con fundamento en el artículo 97, fracción II de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. Enseguida, se pide a la Secretaría dar lectura a la exposición de motivos de la iniciativa formulada por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, mediante la cual se reforma el artículo 31 fracción VI del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, MEDIANTE LA CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 31 FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Dip. Salvador Pérez Godinez. Presidente del H. Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. Los suscritos, diputados integrantes del GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa, la presente Iniciativa de reforma al artículo 31 fracción VI del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desarrollar el potencial de la mujer y su autonomía son condiciones esenciales para hacer realidad una sociedad en la que haya igualdad entre mujeres y hombres. Dichas condiciones deben impregnar las estructuras políticas en todo nivel. En nuestro Estado, aún cuando las mujeres constituyen la mayoría del electorado y hayan dado prueba de su capacidad en la toma de decisiones en la vida pública, siguen teniendo representación minoritaria en casi todos los niveles de organismos gubernamentales y legislativos. La cultura política, los sistemas electorales y las prácticas y mecanismos de partidos políticos, han excluido a la mujer de la participación proporcional y efectiva en la vida política de los Estados. Según datos obtenidos del Sistema de Indicadores de Género en Guanajuato, la participación de las mujeres en el Congreso local ha presentado los siguientes indicadores:

43

Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 Legislatura LVI LVII LVIII LIX LX

Porcentaje de participación 11.11% 8.33% 11.11% 19.41% 16.66%

-El C. Presidente: ¿Me permite señor Secretario? Rogamos al amable público guardar orden por favor. -El C. Secretario: (Continúa con la lectura) Durante las elecciones 2006-2009 la participación política en el Estado de Guanajuato quedó constituida de la siguiente manera 32.06% Regidoras, 67.94% Regidores, 34.62% Síndicas y 65.38% Síndicos, 2 Presidentas Municipales de los Municipios San Luís de la Paz y Jaral del Progreso de 46 Municipios. Tierra blanca no cuenta con participación de mujeres ni como síndicas, ni como regidoras, Irapuato es el municipio con el mayor número de regidoras a nivel municipal y Celaya cuenta con el mayor número de síndicas respecto a las propias mujeres.

Guanajuato, siguientes:

para quedar

en los términos

Artículo 31. Son obligaciones de los partidos políticos: I a V… VI.- Incluir en los dos primeros lugares de cada lista de candidatos propietarios por el principio de representación proporcional a mujeres. En el resto de la lista se incluirá por lo menos una candidatura propietaria distinta entre mujeres y varones. VII a XI… TRANSITORIOS Artículo único: El presente decreto entrará en vigor dentro de los cuatro días siguientes al de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial. Guanajuato, Gto., 12 de marzo de año 2008, Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco. (Con observación). Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez”.

La participación igualitaria de la mujer en la vida política de un Estado, resulta indispensable para mejorar su posición en la sociedad así como para consolidar la democracia y hacer que funcione de forma eficaz.

-El C. Presidente: Remítase a la Comisión de Asuntos Electorales, con fundamento en el artículo 87, fracción II de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen.

La iniciativa que hoy presentamos, se impulsa bajo la visión de la perspectiva de género señalada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el fin de promover la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres, así como la igualdad de oportunidades para acceder a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

Se pide a la Secretaría dar lectura a la exposición de motivos de la iniciativa de decreto suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, relativa a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los que integramos el Grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática nos permitimos someter a consideración de esta Asamblea la siguiente propuesta de iniciativa de: DECRETO Artículo único: Se reforma el artículo 31 fracción VI del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de

PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA DE DECRETO SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, RELATIVA A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Dip. Salvador Pérez Godinez. Presidente del H. Congreso del Estado. Presente. Los suscritos, diputados integrantes del GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE

44 LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa, la presente Iniciativa de Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La violencia de género es una realidad social, presenciada desde tiempos remotos hasta la actualidad, producto de patrones de conducta y valores culturales y sociales que perpetúan la desigualdad entre el hombre y la mujer. Según la Encuesta Nacional sobre Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2007, en el Estado de Guanajuato el 59% de las mujeres han sufrido algún tipo de violencia; el 34.3% ha sufrido violencia a lo largo de su última relación por parte de su pareja o ex pareja; y el 13.4% de los casos de violencia se han presentado en el ámbito escolar, mientras que el 26.9% en el ámbito laboral. Reconociendo que existe violación de derechos y principios relativos a la igualdad, libertad, integridad y dignidad de las mujeres, nuestro País, en el contexto internacional, ha suscrito diversos tratados internacionales que protegen los derechos de las mismas, como lo son, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Convención de Belém do Pará”, que incorpora el concepto del derecho a una vida libre de violencia definiendo a tal manifestación social como “toda acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño a sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” . Sin embargo, estos avances en el plano internacional exigen a su vez, que el plano nacional y estatal se regulen, a través del establecimiento de un marco jurídico y normativo que tenga como fin prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008 Es por lo anterior, que en fecha 1 de febrero del año 2007, entró en vigor la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya finalidad es erradicar la violencia de género contra las mujeres y garantizar su acceso a una vida libre de violencia, asegurándoles el respeto pleno de sus derechos humanos, sin discriminación de ninguna índole y bajo ninguna circunstancia. Además en su artículo octavo transitorio establece la obligación a las legislaturas de los estados, de promover las reformas necesarias en su marco normativo para lograr dicha armonización. Conscientes de que en el Estado de Guanajuato no se han logrado disminuir las dramáticas expresiones de violencia contra las mujeres, y que por tanto, existen alarmantes porcentajes de reincidencia, se cree necesario realizar una serie de adecuaciones y armonizaciones en nuestro sistema jurídico, con el objeto de instrumentar mecanismos que permitan enfrentar el problema. Para ello, proponemos el siguiente contenido de la ley: En el Título Primero denominado “Disposiciones Generales”, se establece el objeto de la presente Ley, encaminado a establecer los principios y criterios que orienten las políticas públicas y a reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Así mismo, contempla los objetivos específicos, principios rectores y el glosario de la ley; lo anterior, con la finalidad de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En el Título Segundo denominado “Tipos de Violencia contra las Mujeres” se definen los actos u omisiones que dañan la dignidad, la integridad y la libertad de las mujeres. Para ello, se incluyen como tipos de violencia los siguientes: la psicológica, la física, la patrimonial, la económica y la sexual. El Título Tercero denominado “Modalidades de la Violencia” se integra por cuatro capítulos, en los cuales se establecen los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres, como lo son: en el ámbito familiar, laboral y docente, en la comunidad e institucional; además de que se describen las acciones que los gobiernos estatal y municipales deberán realizar para prevenir y atender cada una de las modalidades de la violencia de género.

Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 El Título Cuarto denominado “Violencia Feminicida y Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres”, establece los supuestos de procedencia, así como las autoridades competentes para emitir la declaratoria de alerta, con el fin de adoptar las medidas y acciones preventivas, de seguridad y justicia que procedan, para enfrentar y abatir la violencia feminicida en una zona territorial determinada. El Título Quinto denominado “Medidas de Protección”, regula las órdenes de protección. Se describen tres clases: las de emergencia, las preventivas y las de naturaleza civil; así mismo hacemos un catálogo de cada una de ellas y la temporalidad en la que operan. Finalmente se establece ante quiénes se tramitan. El Título Sexto denominado “Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”, comprende dos capítulos, en el primero se regula el objeto e integración del Sistema Estatal, estableciendo que el Estado y Municipio se coordinarán para la integración y funcionamiento del mismo, fijando como objetivo la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Así mismo, se prevé su integración con los titulares de diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y organismos instituidos para la protección de los derechos de las mujeres. Dicho Sistema, será presidido por la Secretaría de Gobierno y a su vez, el Instituto de la Mujer Guanajuatense fungirá como secretaria técnica. Por último, se asigna a la Secretaría Ejecutiva del Sistema la elaboración del Proyecto de Reglamente para el funcionamiento del mismo. En el Capítulo Segundo se regula el Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el cual será elaborado por el Sistema Estatal y coordinado por la Secretaría de Gobierno. En él se contendrán las acciones necesarias que prevengan, atiendan y erradiquen las conductas estereotipadas que permiten y toleran la violencia contra las mujeres. El Título Séptimo denominado “ Distribución de Competencias en materia de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres”, especificamos dos órdenes; el primero de ellos es en el Ámbito Estatal, donde se reservan al Gobierno del Estado atribuciones de fundamental importancia

45 tendientes a alcanzar los objetivos de la presente Ley, considerándose entre ellas: garantizar el ejercicio pleno del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; formular y conducir la política estatal integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en concordancia con la política nacional integral; vigilar el cabal cumplimiento de la presente Ley y de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos de las Mujeres aprobados por el Estado Mexicano; coordinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa Estatal a que se refiere la Ley; impulsar la creación de refugios para la atención y protección de las víctimas; garantizar una adecuada coordinación con los municipios con la finalidad de erradicar la violencia de género; promover programas de información a la población en materia de derechos humanos de las mujeres y equidad de género, entre otras. Así mismo, con la intención de dar mayor claridad y hacer más específicas las atribuciones, definimos con precisión las acciones que corresponden a las Secretarías de: Gobierno, Desarrollo Social y Humano, Seguridad Pública, Educación Pública, Salud, Procuraduría General de Justicia del Estado, Instituto de la Mujer Guanajuatense y Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia. De igual forma se establecen las facultades y obligaciones para los municipios a fin de instrumentar y articular, en concordancia con la política estatal, la política municipal orientada a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Finalmente, el Título Octavo denominado “Atención a las Víctimas y Refugios” comprende dos capítulos. El primero contempla las medidas y acciones que las autoridades estatales y municipales deberán realizar para brindar protección y atención a las víctimas. Además se prevén los derechos que tienen las víctimas ante cualquier tipo de violencia, entre los cuales se contemplan: la protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades, la asesoría gratuita y expedita, la atención médica y psicológica gratuita, contar con refugio, entre otros. Además para protegerlas, se prohíbe someterlas a mecanismos de conciliación, mediación y/o cualquier otro alternativo con el agresor; todo lo anterior, con el objeto de proteger los derechos de la víctima, garantizándoles la mayor libertad y capacidad de decisión en el momento en que son sometidas a condiciones de violencia.

46

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008

El Capítulo Segundo regula lo referente a los Refugios, lugares que garantizan a la víctima seguridad y prestación de servicios indispensables para superar el momento de crisis a que es sometida. De esta manera, las víctimas de violencia tendrán acceso a servicios especializados y gratuitos de hospedaje, alimentación, servicio médico, asesoría y asistencia jurídica, apoyo psicológico, programas reeducativos, capacitación para el desempeño de una actividad laboral y bolsa de trabajo. Por lo anteriormente expuesto y fundado, los que integramos el Grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, nos permitimos someter a consideración de esta Asamblea la siguiente propuesta de iniciativa de:

II.

Transformar las condiciones políticas, sociales, económicas y culturales que justifican, alientan y reproducen la violencia contra las mujeres, para propiciar un estilo de relaciones humanas basado en el respeto de sus derechos fundamentales de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás ordenamientos nacionales e instrumentos internacionales en la materia, aprobados por nuestro país;

III.

Garantizar la protección institucional especializada de las mujeres víctimas de violencia, de sus hijas e hijos; y de las instituciones, profesionales, denunciantes, testigos y demás personas intervinientes;

IV.

Asegurar el acceso pronto, expedito, transparente y eficaz de las mujeres victimas de violencia de género a la procuración e impartición de justicia;

V.

Homologar, promover, difundir y ejecutar la política integral de gobierno para la prevención de la violencia contra las mujeres, atención a las víctimas y la sanción y reeducación del agresor;

VI.

Favorecer la recuperación y la construcción del pleno goce de los derechos humanos para las mujeres víctimas de violencia de género; y

VII.

Asegurar la concurrencia, integralidad y optimización de recursos e instrumentos que garanticen la vigencia de los derechos humanos de las mujeres.

DECRETO LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Guanajuato. Tiene por objeto establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; así como establecer la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Artículo 2. La aplicación de la presente Ley corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, a través de las dependencias y entidades públicas estatales que se señalan en esta Ley, así como a los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia. Artículo 3. Los objetivos específicos de esta Ley son: I.

Sentar las bases para el diseño de políticas públicas, programas y acciones con alto contenido de respeto a la igualdad y de no discriminación entre hombres y mujeres;

Artículo 4. Los principios rectores para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia son: I.

La equidad de género;

II.

El respeto a los derechos y la dignidad humana de las mujeres;

III.

La no discriminación;

IV.

La libertad de las mujeres; y

V.

La transversalidad de la perspectiva de género.

47

Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I.

Agresor: La persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres;

II.

Alerta de violencia de género: Conjunto de acciones gubernamentales de emergencia derivadas de la declaratoria emitida por la autoridad competente para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado;

III.

Derechos humanos de las mujeres: Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará), La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena, y demás Instrumentos y Acuerdos Internacionales en la materia;

IV.

Empoderamiento de las mujeres: Proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades; de

la

Mujer

X.

Perspectiva de género: Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;

XI.

Programa Estatal: El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Estado de Guanajuato;

XII.

Programa Nacional: El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a nivel Nacional;

XIII.

Refugios: Albergues, centros o establecimientos constituidos por instituciones gubernamentales y/o por asociaciones civiles para la atención y protección de las mujeres y sus familias víctimas de violencia;

XIV.

Sistema Estatal: El Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

XV.

Sistema Nacional: Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

V.

Instituto: El Instituto Guanajuatense;

VI.

Ley: La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de violencia para el Estado de Guanajuato;

XVI.

Tipos de Violencia: Son los actos u omisiones que dañan la dignidad, la integridad y la libertad de las mujeres; y

VII.

Ley General: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

XVII.

VIII.

Misoginia: Conductas de odio contra las mujeres que se manifiestan en actos violentos y crueles contra ellas, por el hecho de ser mujeres;

Violencia de Género: Cualquier acción u omisión basada en el género, que les cause a las mujeres daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

IX.

Modalidades de violencia: Las formas, manifestaciones o ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres;

Artículo 6. El Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomarán las medidas administrativas y presupuestales para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

48 TÍTULO SEGUNDO TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008 VI.

CAPITULO ÚNICO DE LOS TIPOS DE VIOLENCIA Artículo 7. Los tipos de violencia contra las mujeres son: I.

II.

III.

IV.

V.

Violencia psicológica: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conducen a la victima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de sus autoestima e incluso al suicidio; Violencia física: Es cualquier acto no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no daño en su integridad física; Violencia patrimonial: Es cualquier acto u omisión que ocasiona daño o menoscabo en los bienes mueble o inmuebles de la mujer y su patrimonio; también pude consistir en la transformación, sustracción, destrucción, desaparición, ocultamiento, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes o valores, derechos patrimoniales o recursos económicos; Violencia económica: Es toda acción u omisión del agresor que afecta la economía de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingresos de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral; también se considera como tal el incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar; Violencia sexual: Es cualquier acto que amenaza, degrada o daña la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto; y

Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

TÍTULO TERCERO MODALIDADES DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES CAPITULO PRIMERO DE LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR Artículo 8. La violencia familiar es el acto abusivo de poder u omisión intencional, ejercido dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantenga o haya mantenido una relación de hecho con la víctima. Artículo 9. Los gobiernos estatal y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán: I.

Proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializado y gratuito a las víctimas, que favorezcan su empoderamiento y reparen el daño causado por dicha violencia;

II.

Brindar servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos al agresor, para erradicar las conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos de supremacía masculina, y los patrones machistas y misóginos que generaron su violencia;

III.

Evitar que la atención que reciba la víctima y el agresor sea proporcionada por la misma persona y en el mismo tiempo y lugar. En ningún caso podrán brindar atención aquellas personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo de violencia;

IV.

Evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el agresor y la víctima;

V.

Favorecer la separación y alejamiento del agresor respecto a la víctima; y

VI.

Favorecer la instalación y mantenimiento de refugios para víctimas, sus hijas e hijos.

el las

49

Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 CAPÍTULO SEGUNDO DE LA VIOLENCIA LABORAL Y DOCENTE Artículo 10. La violencia laboral y docente es la que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso y el hostigamiento sexual. Artículo 11. Constituye violencia laboral la negativa ilegal a contratar a la mujer o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, la exigencia de pruebas sobre embarazo, imposición de requisitos sexistas en la forma de vestir, exclusión de género en ciertos cargos por la edad, la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género. Artículo 12. Constituye violencia docente aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, étnica o académica, limitaciones y/o características físicas, que les inflige el agresor. Artículo 13. Los gobiernos estatal y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias deberán: I.

Establecer los mecanismos que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales y/o de docencia;

II.

Proporcionar atención psicológica y legal, especializada y gratuita a quien sea víctima de violencia;

III.

Diseñar programas que brinden servicios reeducativos integrales para víctimas y agresores;

IV.

Crear procedimientos administrativos claros y precisos en las escuelas y centros laborales, para sancionar estas conductas e inhibir su comisión;

V.

En ningún caso hacer público el nombre de la víctima para evitar algún tipo de sobrevictimización o que sea boletinada o presionada para abandonar la escuela o trabajo; y

VI.

Fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan.

CAPÍTULO TERCERO DE LA VIOLENCIA EN LA COMUNIDAD Artículo 14. La violencia en la comunidad es la que se constituye por los actos individuales o colectivos que transgreden los derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito publico. Artículo 15. Los gobiernos estatal y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias deberán garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, a través de: I.

La educación libre de estereotipos e informada sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria;

II.

El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de las personas y de la sociedad contra las mujeres; y

III.

El establecimiento de un Banco Estatal de Datos e Información sobre casos de violencia de género contra las mujeres, con el fin de realizar las acciones de política criminal y de prevención que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias. CAPÍTULO CUARTO DE LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL

Artículo 16. La violencia institucional es la que se constituye por los actos u omisiones de los servidores públicos de cualquier orden de gobierno, que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia de género. También constituye violencia institucional las resoluciones que contengan prejuicios basados en el género, patrones estereotipados de comportamiento o prácticas sociales y culturales fundadas en conceptos de inferioridad de las mujeres o de subordinación a los hombres.

50 Artículo 17. Los gobiernos estatal y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de organizar el aparato gubernamental de manera tal que sean capaces de asegurar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia a través de acciones tendientes a prevenir, atender, investigar y sancionar la violencia de género a fin de que se repare el daño inflingido. TÍTULO CUARTO VIOLENCIA FEMINICIDA Y ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CAPÍTULO PRIMERO DE LA VIOLENCIA FEMINICIDA Artículo 18. La violencia feminicida es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO Artículo 19. La alerta de violencia de género es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Artículo 20. La alerta de violencia contra las mujeres tendrá como objetivo acordar e implementar las acciones necesarias para garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las situaciones de desigualdad en que se encuentran, para lo cual deberá: I.

Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento a las acciones;

II.

Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;

III.

Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres;

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008 IV.

Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres; y

V.

Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.

Artículo 21. La Secretaría de Gobierno, a petición del Instituto o de cualquier Ayuntamiento, emitirá la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, a fin de que se adopten las medidas y acciones preventivas de seguridad y justicia que procedan. Artículo 22. En la declaratoria de alerta de violencia de género se deberá establecer: I.

La identificación de los tipos o modalidades de violencia contra las mujeres;

II.

Precisar, en sus caso, los bienes afectados;

III.

Determinar la circunscripción del Estado que comprenda la declaratoria;

IV.

Establecer las medidas y acciones preventivas, de seguridad y justicia necesarias, de acuerdo a la naturaleza de la violencia;

V.

Señalar las acciones de orientación a la comunidad;

VI.

Indicar los plazos y términos para llevar acabo la evaluación de los resultados obtenidos conforme a las medidas y acciones contenidas en la declaratoria;

VII.

Señalar las instancias responsables de la ejecución, seguimiento y conclusión de lo dispuesto en ella; y

VIII.

Las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la declaratoria.

Artículo 23. Ante la violencia feminicida, el gobierno del Estado en coordinación con los gobiernos municipales, deberá tomar las siguientes medidas: I.

Rehabilitar a las mujeres víctimas de violencia a través de la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos

51

Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 especializados y gratuitos recuperación de las víctimas; II.

III.

para

la

Garantizar a las víctimas de violencia el acceso a la justicia pronta, expedita e imparcial, la investigación de las violaciones a los derecho de las mujeres y la sanción a los responsables;

expedirse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Artículo 26. Son órdenes de protección de emergencia las siguientes: I.

Desocupación por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los caos de arrendamiento del mismo;

II.

Prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;

III.

Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde de su seguridad;

c. La verificación de los hechos y la

IV.

Todas aquellas que se consideren necesarias para atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia;

V.

Depósito de la víctima y de sus hijas e hijos en un refugio o domicilio que garantice su integridad personal;

VI.

Ordenar la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima, y en su caso de las víctimas indirectas; y

Reparación a través de las siguientes acciones: a. La investigación y sanción de los actos

de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las víctimas a la impunidad; b. El

diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de nuevos delitos contra las mujeres; y publicidad de la verdad.

IV.

TÍTULO QUINTO MEDIDAS DE PROTECCIÓN CAPÍTULO ÚNICO DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN Artículo 24. Las órdenes de protección son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozca de los hechos probablemente constitutivos de delitos o supuestos que impliquen violencia contra las mujeres.

VII.

Preventivas; y

III.

De naturaleza civil.

Las órdenes de protección de emergencia y preventivas, tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán

otras

I.

Retención y guarda de armas de fuego en posesión del agresor o de alguna institución privada de seguridad, independiente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia. Es aplicable lo anterior a las armas punzocortantes o punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;

II.

Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;

De emergencia;

II.

en

Artículo 27. Son órdenes de protección preventivas las siguientes:

Artículo 25. Las órdenes de protección son personalísimas e intransferibles y podrán ser: I.

Las demás establecidas disposiciones legales.

52

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008

III.

Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;

Las órdenes de protección de naturaleza civil serán tramitadas ante los jueces de partido en materia civil.

IV.

Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;

V.

Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;

Artículo 30. Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes y la determinación de las medidas de emergencia, preventivas y de naturaleza civil en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar o penal, se estén ventilando en los tribunales competentes.

VI.

Auxilio policiaco de reacción inmediata a favor de la víctima con autorización expresa de ingreso al lugar donde se localicen o donde se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio; y

VII.

Las demás establecidas disposiciones legales.

en

otras

Artículo 28. Para otorgar las órdenes de emergencia y preventivas, las autoridades competentes deberán tomar en consideración: I.

El riesgo o peligro existente;

II.

La seguridad de la víctima; y

III.

Los elementos con los que se cuente.

Artículo 29. Son órdenes de protección de naturaleza civil las siguientes: I.

Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;

II.

Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad;

III.

Elaboración de inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;

IV.

Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio;

V.

Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias; y

VI.

Obligación alimentaria provisional inmediata, a cargo del agresor.

e

TÍTULO SEXTO SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES CAPÍTULO PRIMERO DEL OBJETO E INTEGRACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL Artículo 31. Los gobiernos estatal y municipales se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. El titular del poder Ejecutivo del Estado convocará a la integración del Sistema Estatal. El Sistema Estatal estará en coordinación con el Sistema Nacional y deberá crear los mecanismos para recabar, de manera homogénea, la información sobre la violencia contra las mujeres, e integrarla al Banco Estatal de Datos e Información sobre casos de violencia de género contra las mujeres, así como a los Diagnósticos Estatal y Nacional sobre todas las formas de violencia contra las mujeres en todos los ámbitos. Todas las medidas que lleven a cabo los gobiernos estatal y municipales deberán realizarse sin discriminación alguna. Por ello, considerarán el idioma, la edad, la condición social, económica y étnica, la preferencia sexual, y cualquier otra condición, para que puedan acceder a las políticas públicas en la materia. Artículo conformará por: I.

32.

El

Sistema

Estatal

se

El titular de la Secretaría de Gobierno, quien lo presidirá;

53

Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 II.

Un representante del Supremo Tribunal de Justicia del Estado;

III.

Un representante del Poder Legislativo;

IV.

El titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano;

V.

El titular de la Secretaría de Seguridad Pública;

VI.

El titular de la Secretaría de Educación;

VII.

El titular de la Secretaría de Salud;

VIII.

El titular de la Procuraduría General de Justicia;

IX.

El titular del Instituto de la Mujer Guanajuatense, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal;

X.

El titular del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

XI.

El titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos;

XII.

Los Organismos y Dependencias instituidos en el ámbito municipal para la protección de los derechos de las mujeres;

XIII.

Representantes de organizaciones civiles especializadas en los Derechos Humanos de las mujeres; y

XIV.

Representantes de instituciones investigación especializadas en Derechos Humanos de las mujeres.

de los

Artículo 33. La Secretaría Ejecutiva del Sistema elaborará el Proyecto de Reglamento para el funcionamiento del mismo y lo presentará a sus integrantes para su consideración y aprobación, en su caso. CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROGRAMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Artículo 34. El Programa, que deberá ser elaborado por el Sistema Estatal y coordinado por la Secretaría de Gobierno, es el mecanismo que contiene las acciones que en forma planeada y coordinada deberán realizar las dependencias y entidades de la administración pública Estado, en corto, mediano y largo plazo. El Programa Estatal

deberá ser congruente con el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Nacional. Y contendrá las acciones con perspectiva de género para: I.

Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres;

II.

Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación formales y no formales, en todos los niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres;

III.

Impulsar el empoderamiento de las mujeres como un proceso por medio del cual transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades;

IV.

Promover, educar y capacitar en materia de derechos humanos al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres;

V.

Brindar los servicios especializados y gratuitos para la atención y protección a las víctimas, a través de las instituciones públicas o privadas;

VI.

Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concienciar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;

VII.

Diseñar programas de atención y capacitación a víctimas que les permita participar plenamente en todos los ámbitos de la vida;

VIII.

Promover que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres y que favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia, para fortalecer el respeto a los

54

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008

derechos humanos y la dignidad de las mujeres; IX.

X.

XI.

XII.

XIII.

Garantizar la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas para prevenir, atender, sancionar y erradicar todo tipo de violencia; Publicar semestralmente la información general y estadística sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres; Incluir en los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo las medidas y las políticas de gobierno para erradicar la violencia contra las mujeres; Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en el marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad; y Diseñar un modelo integral de atención a los derechos humanos de las mujeres que deberán instrumentar las instituciones, los centros de atención y los refugios que atiendan a víctimas.

TÍTULO SÉPTIMO DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

III.

Vigilar el cabal cumplimiento de la presente Ley y de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos de las Mujeres aprobados por el Estado Mexicano;

IV.

Integrar el Sistema Estatal y coadyuvar con las autoridades federales en la adopción y consolidación del Sistema Nacional;

V.

Coordinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa Estatal a que se refiere esta Ley, auxiliándose de las demás autoridades encargadas de implementar el presente ordenamiento legal;

VI.

Vigilar que los usos y costumbres de la sociedad no atenten contra los derechos humanos de las mujeres;

VII.

Impulsar la creación de refugios para la atención y protección de las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el sistema estatal;

VIII.

Coordinar la creación de Programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para el agresor;

IX.

Garantizar una adecuada coordinación con los municipios con la finalidad de erradicar la violencia de género;

X.

Promover programas de información y promoción a la población en materia de derechos humanos de las mujeres y equidad de género;

XI.

Impulsar la celebración y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, para lograr la atención integral de las mujeres víctimas de violencia;

XII.

Promover y realizar investigaciones con perspectiva de género sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, y sobre la efectividad de la aplicación de las medidas para su prevención, atención, sanción y erradicación;

XIII.

Evaluar la eficacia de las acciones, políticas públicas y programas estatales, con base en los resultados de las investigaciones previstas en la fracción anterior;

CAPÍTULO PRIMERO DE LA COMPETENCIA ESTATAL Artículo 35. Son facultades obligaciones del Gobierno del Estado:

y

I.

Garantizar el ejercicio pleno del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;

II.

Formular, instrumentar y conducir la política estatal integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en concordancia con la política nacional integral;

55

Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 XIV.

Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para su elaboración;

XV.

Promover ante las autoridades competentes la adopción de las medidas de protección previstas en esta ley y demás disposiciones aplicables que requiere la mujer que haya sido víctima de violencia;

XVI.

Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres en la ejecución de los programas estatales;

XVII.

Recibir de las organizaciones sociales y civiles, propuestas y recomendaciones sobre la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, a fin de mejorar los mecanismos para su erradicación;

XVIII.

Rendir en el informe anual de gobierno, los avances de los programas locales, en materia de igualdad de género;

XIX.

Realizar un diagnóstico estatal y otros estudios complementarios de manera periódica con perspectiva de género sobre todas las formas de violencia contra las mujeres, en todos los ámbitos, que proporcione información objetiva para la elaboración de políticas gubernamentales en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

XX.

Coadyuvar con las autoridades federales en las acciones que se emitan con motivo de la declaratoria de alerta de violencia de género; y

XXI.

Las demás previstas para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 36. Corresponde a la Secretaría de Gobierno: I.

estatales y municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; IV.

Coordinar y dar seguimiento a las acciones del Estado en materia de protección, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

V.

Emitir la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, a petición de las autoridades competentes;

VI.

Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa Estatal Integral, con la finalidad de evaluar su eficacia y eficiencia, y rediseñar las acciones y medidas para avanzar en la eliminación de la violencia contra las mujeres;

VII.

Difundir periódicamente a través de diversos medios, los resultados del Sistema Estatal y del Programa Estatal a los que se refiere esta Ley;

VIII.

Incluir una partida presupuestal suficiente para garantizar que las dependencias y entidades cumplan con los objetivos de esta Ley, realicen acciones a favor de las mujeres y coadyuven en la protección integral de quienes sean víctimas de violencia;

IX.

Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

X.

Proporcionar a las unidades encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para la elaboración de éstas;

XI.

Vigilar el respeto de los derechos laborales de las mujeres, tanto en el ámbito público como privado, estableciendo las condiciones para eliminar la discriminación de las mujeres por razones de género para el acceso al trabajo;

XII.

Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

Presidir el Sistema Estatal;

II.

Diseñar una política integral con perspectiva de género para promover una cultura de respeto y conocimiento de los derechos humanos de las mujeres;

III.

Formular las bases para la coordinación entre las autoridades las autoridades

56 XIII.

Las demás que le señale esta ley y otras disposiciones legales.

Artículo 37. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano: I.

II.

III.

atender los casos de violencia contra las mujeres; III.

Establecer acciones y medidas que se deberán tomar para la reeducación y reinserción social de las personas agresoras;

IV.

Realizar acciones tendientes a mejorar las condiciones de las mujeres y sus familias que se encuentren en situación de exclusión y de pobreza;

Entregar un informe mensual al Instituto, sobre casos de violencia de género, de conformidad con los lineamientos y formatos que para tal efecto, elabore dicho organismo;

V.

Crear refugios para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el sistema;

Implementar acciones de prevención y erradicación de los delitos sexuales y trata de personas contra las mujeres;

VI.

Tomar medidas y realizar las acciones necesarias en coordinación con las demás autoridades competentes, para alcanzar los objetivos en cuanto a prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres previstas en esta ley;

VII.

Registrar de manera veraz y oportuna información sobre casos de violencia contra las mujeres e integrarla al Banco Nacional de Datos e Información;

VIII.

Establecer programas sobre la prevención del delito y sus sanciones, con el fin de sensibilizar y reeducar a la sociedad;

IX.

Participar en la elaboración del Programa Estatal en coordinación con las demás autoridades integrantes del Sistema Estatal;

X.

Auxiliar y supervisar en su caso la implementación de las ordenes de protección preventivas y emergentes que sean procedentes, conforme a las disposiciones aplicables;

XI.

Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XII.

Realizar, en coordinación con el Instituto de la Mujer Guanajuatense, campañas de prevención del delito, en función de los factores de riesgo que atañen a las mujeres; y

XIII.

Las demás previstas en esta ley y demás ordenamientos legales.

Fomentar el desarrollo social desde la visión de protección integral de los derechos humanos de las mujeres con perspectiva de género;

IV.

Promover políticas de igualdad de condiciones y oportunidades entre mujeres y hombres, para eliminar cualquier tipo de desventajas de género;

V.

Realizar acciones para mejorar las condiciones de vida de las mujeres que se encuentren en situación de pobreza y marginación;

VI.

Participar en la elaboración del Programa Estatal en coordinación, con las demás autoridades integrantes del Sistema Estatal;

VII.

Promover una adecuada coordinación con los municipios a fin de erradicar la violencia contra las mujeres en el Estado;

VIII.

Asesorar en coordinación con el Instituto de la Mujer Guanajuatense, a los municipios para crear políticas públicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como mecanismos de evaluación; y

IX.

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008

Las demás previstas en esta ley y demás ordenamientos legales.

Artículo 38. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública: I.

Diseñar con una visión transversal, la política integral para la prevención de delitos violentos contra las mujeres;

II.

Formar y especializar en los términos de la presente Ley, al personal de las diferentes instancias policiales para

57

Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 Artículo 39. Corresponde a Procuraduría General de Justicia del Estado: I.

la

Diseñar la política en materia de procuración de justicia para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco de la política integral con perspectiva de género;

II.

Garantizar mecanismos expeditos en la procuración de justicia para asegurar el acceso de las mujeres a la justicia plena;

III.

Participar en la elaboración del Programa Estatal en coordinación con las demás autoridades integrantes del Sistema Estatal;

IV.

V.

Dictar las medidas necesarias para que la víctima reciba atención médica de emergencia, asesoría jurídica y psicoterapia especializada, emitiendo los acuerdos específicos; Garantizar la seguridad jurídica, la integridad física, la protección de datos personales y salvaguarda de los bienes de las víctimas;

VI.

Desarrollar campañas de difusión sobre los derechos que tienen las víctimas de delitos que atentan contra la libertad y la seguridad sexuales y de violencia intrafamiliar, así como de las agencias especializadas que atienden estos delitos;

VII.

Crear bases de datos que contengan información de carácter público para el efecto de que pueda registrarse el seguimiento de los casos donde la mujer es víctima de algún delito que atente contra su integridad personal, desde la etapa de averiguación previa hasta la ejecución de la sentencia;

VIII.

IX.

Promover la formación y especialización con perspectiva de género de Agentes del Ministerio Público y de todo el personal encargado de la procuración de justicia; Fortalecer las unidades especializadas para la atención de las mujeres víctimas de delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, sin practicas de mediación o conciliación;

X.

Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XI.

Las demás que le señale esta ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 40. Corresponde a la Secretaría de Educación: I.

Integrar en las políticas educativas los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres, y el respeto pleno a los derechos humanos de las mujeres;

II.

Desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres, así como el respeto a su dignidad, integridad y libertad;

III.

Garantizar el derecho de las mujeres a la educación, a la alfabetización y al acceso, permanencia y conclusión de estudios en todos los niveles;

IV.

Incorporar en los programas educativos, en todos los niveles de la instrucción, el respeto a los derechos humanos de las mujeres, así como contenidos educativos tendientes a modificar los modelos de conductas sociales y culturales que impliquen prejuicios y que estén basados en la idea de la inferioridad de las mujeres y en funciones estereotipadas asignadas a las mujeres y a los hombres;

V.

Formular y aplicar modelos de detección de la violencia contra las mujeres en los centros educativos y dar parte a las autoridades competentes;

VI.

Proporcionar acciones formativas a todo el personal de los centros educativos, en materia de derechos humanos de las mujeres y políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

VII.

Participar en la elaboración del Programa Estatal en coordinación con las demás autoridades integrantes del Sistema Estatal;

VIII.

Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; y

58 IX.

Las demás que señale esta ley y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 41. Corresponde a la Secretaría de Salud: I.

En el marco de la política de salud integral de las mujeres, diseñar con perspectiva de género la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia en su contra;

II.

Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y garantizar la atención a las víctimas y la aplicación de la NOM-190-SSA1-1999: Prestación de Servicios de Salud;

III.

Capacitar al personal del sector salud para la detección de actos de violencia contra las mujeres, así como para la atención de las victimas;

IV.

Canalizar a las víctimas a las instituciones que prestan atención y protección especializada a las mujeres, para su resguardo y protección;

V.

Proporcionar la información estadística en materia de salud pública a las autoridades encargadas de efectuar investigaciones relativas a violencia contra las mujeres;

VI.

Participar en la elaboración del Programa Estatal en coordinación con las demás autoridades integrantes del Sistema Estatal;

VII.

Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concentración en la materia; y

VIII.

Las demás que señale esta ley y demás disposiciones legales.

Artículo 42. Corresponde al Instituto de la Mujer Guanajuatense: I.

Fungir como secretaría ejecutiva del Sistema Estatal, a través de su titular;

II.

Establecer las políticas públicas en materia de violencia contra las mujeres en el Estado, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal y municipal;

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008 III.

Colaborar con las instituciones del Sistema Estatal en el diseño y evaluación del modelo de atención a víctimas en los refugios;

IV.

Registrar los programas y modelos estatales de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia y los subprogramas, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal;

V.

Integrar y actualizar el Banco Estatal de Datos e información sobre casos de violencia contra las mujeres, de acuerdo con los lineamientos y formatos que él mismo determine;

VI.

Solicitar a la las dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública Estatal y Municipal la información estadística necesaria para integrar y actualizar el Banco de Datos e Información sobre casos de violencia contra las mujeres;

VII.

Integrar las investigaciones promovidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, organizaciones de la sociedad civil, Universidades e Instituciones de Educación Superior e Investigación, sobre causas, características y consecuencias de la violencia contra las mujeres, así como la evaluación de las medidas de prevención, atención, sanción y erradicación, la información derivada de cada una de las instituciones encargadas de promover los derechos humanos de las mujeres en el estado y los municipios; publicando los resultados de las mismas;

VIII.

Promover investigaciones sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;

IX.

Proponer a las autoridades encargadas de la aplicación de la Ley, los programas, las medidas y las acciones que considere pertinentes, con la finalidad de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género;

X.

Diseñar e instrumentar la formación de los servidores públicos en materia de equidad de género y derechos humanos de las mujeres;

59

Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 XI.

XII.

XIII.

XIV.

Coadyuvar en la creación de refugios y de unidades especializadas en la atención y protección a las mujeres víctimas de violencia;

IV.

Canalizar a las víctimas a programas de atención integral que les permitan participar activamente en la vida pública, privada y social;

Proporcionar la asistencia y protección social a las mujeres víctimas de violencia, en todos los centros que se encuentren a su cargo;

V.

Instrumentar en coordinación con instancias integrantes del Sistema Estatal, programas y campañas que contribuyan a la prevención y erradicación de la violencia de género;

Brindar a la víctima a servicios médicos, psicológicos y/o jurídicos especializados, cuando lo requiera;

VI.

Difundir el respeto a los derechos humanos de las mujeres y promover que las instancias de gobierno garanticen la integridad, la dignidad y la libertad de las mujeres;

Fomentar campañas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres, en coordinación con otras instituciones estatales y municipales competentes;

VII.

Establecer en todos los centros a su cargo, las bases para un sistema de registro de información estadística en materia de violencia contra las mujeres;

VIII.

Capacitar y sensibilizar al personal para proporcionar una atención con perspectiva de género, en especial la atención urgente a las mujeres víctimas de la violencia; y

IX.

Las demás que le señale esta ley y demás disposiciones legales.

XV.

Prestar servicios jurídicos gratuitos y especializados de orientación, asesoría y defensa a las víctimas de violencia en los términos de esta Ley;

XVI.

Impulsar la participación de las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, en la ejecución de los programas estatales;

XVII.

XVIII.

Rendir un informe público anual al Sistema Estatal sobre avances de los programas, estatal y municipales, relativos a la atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; y Las demás que le señale esta ley y demás disposiciones legales aplicables.

autoridades Estatal;

Garantizar, en la atención de la violencia contra las mujeres, el respeto a los derechos de la víctima consagrados en esta Ley;

II.

Integrar en las políticas públicas en materia de protección de las mujeres y la familia para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres con perspectiva de género;

III.

Participar en la elaboración del Programa Estatal en coordinación con las demás

del

Sistema

CAPÍTULO CUARTO DE LA COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS Artículo 44. Son obligaciones de los municipios:

facultades

y

I.

Instrumentar y articular, en concordancia con la política estatal, la política municipal orientada a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;

II.

Coordinar medidas y acciones con el gobierno del Estado en la integración y funcionamiento del Sistema Estatal;

III.

Fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de la violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos en el Municipio, así como la recopilación de datos a fin de integrarlos al Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres;

Artículo 43. Corresponde al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia: I.

integrantes

60 IV.

Adoptar medidas orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres, protegiéndolas y velando por su integridad y el respeto de sus derechos;

V.

Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los agresores, en los términos previstos en esta Ley; de manera que se evite la incidencia en este tipo de delitos y agravios contra la mujer;

VI.

Promover programas educativos sobre la igualdad de género para eliminar la violencia contra las mujeres;

VII.

Impulsar la creación de refugios para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el sistema;

VIII.

Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

IX.

X.

XI.

Difundir los servicios proporcionados por el Municipio y demás dependencias y entidades gubernamentales, en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; Llevar a cabo, de acuerdo con el Sistema Estatal, programas de información a la sociedad sobre los derechos humanos de las mujeres y sobre la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; Promover en coordinación con el gobierno estatal, cursos de formación, especialización y actualización sobre violencia de género y derechos humanos de las mujeres, a las personas que atienden a víctimas; capacitación a servidores públicos que atiendan a mujeres víctimas de la violencia;

XII.

Garantizar que la corporación policíaca actúe con diligencia en la ejecución de las ordenes de protección de emergencia y de prevención;

XIII.

Crear en su respectivo ámbito de competencia, dependencias u organismos encargados de la protección de los derechos de la mujer, y

XIV.

Las demás que le señale esta ley y demás disposiciones legales aplicables.

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008 TÍTULO OCTAVO ATENCIÓN A VÍCTIMAS Y REFUGIOS CAPÍTULO PRIMERO DE LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS Artículo 45. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias deberán prestar atención a las mujeres víctimas de violencia, consistente en: I.

Fomentar la adopción y aplicación de acciones y programas, por medio de los cuales se les brinde protección;

II.

Promover la atención a víctimas por parte de diversas instituciones del sector salud, así como de atención y de servicio, tanto públicas como privadas;

III.

Proporcionar a las víctimas, la atención médica, psicológica y jurídica, de manera integral, gratuita y expedita;

IV.

Proporcionar un refugio seguro a las víctimas; y

V.

Informar a la autoridad competente de los casos de violencia que ocurran en los centros educativos y laborales.

Artículo 46. Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los siguientes derechos: I.

Ser tratadas con respeto a su integridad, dignidad, libertad y al ejercicio pleno de sus derechos;

II.

Contar con protección inmediata efectiva por parte de las autoridades;

y

III.

No ser sometida a procedimientos de conciliación, mediación y/o cualquier otro alternativo con el agresor;

IV.

Recibir información clara, precisa, veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención;

V.

Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita;

VI.

Recibir atención médica y psicológica gratuita;

VII.

Contar con un refugio, mientras lo necesite;

61

Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 VIII.

Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad, subordinación o discriminación;

IX.

En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos;

X.

Los demás señalados en esta Ley y otras disposiciones legales.

Artículo 47. Se prohíbe someter a la víctima a mecanismos de conciliación, de mediación y/o cualquier otro alternativo con el agresor. Artículo 48. El agresor deberá participar obligatoriamente en los programas de reeducación integral, cuando se le determine por mandato de autoridad competente. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS REFUGIOS PARA LAS VÍCITMAS DE VIOLENCIA Artículo 49. El Estado y los Municipios garantizarán la creación de refugios para la atención las víctimas de la violencia y se coordinaran con los diversos sectores social y privado que tengan por objeto dirigir esfuerzos en el mismo sentido. Artículo 50. Corresponde a refugios, desde la perspectiva de género: I. II.

los

VII.

Contar con el personal debidamente capacitado y especializado en la materia para proporcionar los servicios y realizar las acciones inherentes a la prevención, protección y atención de las víctimas que se encuentren en ellos; y

VIII.

Todas aquellas inherentes a la prevención, protección y atención de las víctimas que se encuentre en ellos.

Los refugios instalados por organizaciones civiles funcionarán de acuerdo con el programa estatal y el modelo de atención aprobado por el sistema estatal. Artículo 51. Los refugios deberán ser lugares seguros para las víctimas, sus hijas y/o hijos, por lo que no se podrá proporcionar su ubicación a personas no autorizadas para acudir a ellos. Funcionarán con una estrategia que incluya la formación, especialización y actualización permanente de todo el personal que los integra. Las personas que laboren en los refugios deberán contar con la cédula profesional correspondiente a la especialidad en que desarrollen su trabajo. En ningún caso podrán laborar en los refugios personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo de violencia. Artículo 52. Los refugios deberán prestar a las víctimas y, en su caso, a sus hijas y/o hijos los siguientes servicios especializados y gratuitos:

Aplicar el Programa Estatal; Velar por la seguridad de las víctimas que se encuentren en ellos;

III.

Permitir la permanencia de las víctimas con sus hijas y/o hijos, en su caso;

IV.

Proporcionar gratuitamente la atención necesaria a las víctimas para su recuperación física y psicológica, que les permita participar plenamente en la vida pública, social y privada;

V.

Dar información a las víctimas sobre las instituciones encargadas de prestar asesoría y asistencia jurídica gratuita;

VI.

Brindar a las víctimas la información necesaria que les permita decidir sobre las opciones de atención;

I.

Hospedaje;

II.

Alimentación;

III.

Vestido y calzado;

IV.

Servicio médico;

V.

Asesoría y asistencia jurídica;

VI.

Apoyo psicológico;

VII.

Programas reeducativos integrales a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada;

VIII.

Capacitación, para que puedan adquirir conocimientos para el desempeño de una actividad laboral; y

62 IX.

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008

Bolsa de trabajo, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que lo soliciten.

Artículo 53. La permanencia de las víctimas en los refugios no podrá ser mayor a tres meses, a menos de que persista su inestabilidad física, psicológica o su situación de riesgo. Para lo cual el personal médico, psicológico y jurídico del refugio evaluará la condición de las víctimas. Artículo 54. En ningún caso se podrán mantener a las víctimas en los refugios en contra de su voluntad. TRANSITORIOS Artículo Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Artículo Segundo: El Ejecutivo del Estado deberá emitir, en un plazo no mayor a sesenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Reglamento de la Ley que se crea. Artículo Tercero: El Sistema Estatal a que se refiere esta Ley, se integrará dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Artículo Cuarto: El Reglamento del Sistema deberá expedirse dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Artículo Quinto: El Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, deberá integrarse dentro de los 365 días siguientes a la conformación del Sistema. Artículo Sexto: El Titular del Poder Ejecutivo Estatal presentará en su propuesta de presupuesto de egresos las partidas presupuestarias necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Ley. Artículo Séptimo: El Congreso del Estado promoverá en un término máximo de tres meses, las reformas necesarias para armonizar las leyes que correspondan con las disposiciones de la presente Ley. Artículo Octavo: Se derogan aquellas disposiciones que contravengan lo establecido en la presente Ley.

Guanajuato, Gto., 12 de marzo de 2008. Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco. (Con observación). Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez” -El C. Presidente: Gracias. Con fundamento en el artículo 93, fracción II de nuestra Ley Orgánica, remítase a la Comisión de Equidad de Género, para su estudio y dictamen. A continuación, se pide a la Secretaría dar lectura a la exposición motivos de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a adicionar la fracción XIX del artículo 323, reformar la fracción I y se le adicione un segundo párrafo al artículo 337, y se adicione la fracción VII del artículo 497; así como adicionar la fracción VII del artículo 500 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, RELATIVA A ADICIONAR LA FRACCIÓN XIX DEL ARTÍCULO 323, REFORMAR LA FRACCIÓN I Y SE LE ADICIONE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 337, Y SE ADICIONE LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 497; ASÍ COMO ADICIONAR LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 500 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Dip. Salvador Pérez Godinez. Presidente del H. Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. Quienes suscribimos, DIPUTADAS y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, con fundamento en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa en la que se adiciona la fracción XIX al artículo 323, se reforma la fracción I y se le adiciona un segundo párrafo del artículo 337, se adiciona la fracción VII del artículo 497 y se adiciona la fracción VI del artículo 500 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, de conformidad con la siguiente:

Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Derecho se caracteriza por ser estable y al mismo tiempo dinámico. Su estabilidad proporciona seguridad jurídica, económica, política y social a todos los sujetos que se encuentran bajo su tutela. Sin embargo debe regir ajustado a la realidad y a la necesidad de la sociedad, por lo que se encuentra en un constante cambio. Porque aún y cuando lo razonable es que las normas y leyes permanezcan estáticas para que no se atente contra la seguridad y certeza jurídica de las personas, lo cierto es que deben actualizarse cada vez que las circunstancias y condiciones en las que fueron creadas sufren transformaciones en el transcurso del tiempo, pues de lo contrario estos preceptos se volverían anacrónicos. Los Diputados del GPPAN, comprometidos con las mujeres y las familias de Guanajuato, cumplimos la obligación de sujetar el actuar del Estado a la norma jurídica, razón por la cual, debemos contar con un marco normativo que responda a las expectativas y realidades de los gobernados. Por otra parte, sensibles ante la realidad social, y no olvidando que el Estado tiene la obligación de armonizar su legislación a todos aquellos Tratados Internacionales de los que México forma parte, asumimos la responsabilidad de encauzar las reformas necesarias, para fortalecer el marco jurídico con preceptos que protejan a todas las personas receptoras de violencia. Los instrumentos internacionales que han discutido el tema de Derecho de Familia como son: “La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer”, la “Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer”, la “Convención sobre los Derechos del Niño”, la “Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores”, la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”; entre otros, que han sido firmados y ratificados por el Estado Mexicano y que representan compromiso y responsabilidad, para nuestro País de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 Constitucional, obliga a que la actividad jurisdiccional y legislativa en la emisión de sus actos, se acojan a lo que disponen los mismos. De los instrumentos internacionales mencionados, es de destacar la obligación de establecer una protección a las personas que se

63 ven inmersas en la violencia familiar, por ello, y retomando el contenido de los diversos tratados es que proponemos establecer como nueva causal de divorcio, la violencia familiar. Por otra parte, buscando la protección de los integrantes de una familia se propone en el artículo 337, fracción I, del Código Civil para el Estado de Guanajuato, que como consecuencia del divorcio por causa de violencia familiar, los hijos queden bajo la patria potestad del cónyuge no culpable. Si los dos fueren culpables, quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda en los términos del artículo 468 del mismo código. Dada la importancia que tiene la institución jurídica de la patria potestad, se contempla como causa de pérdida de la misma, el que se resuelva divorcio por causa de conductas de violencia familiar contra los hijos; con ello, buscamos proteger a nuestra niñez Guanajuatense. En Acción Nacional, siempre hemos reconoció como el fundamento de nuestro actuar y fin de nuestros esfuerzos, la promoción, salvaguarda y la plena realización de la persona humana, ya que es ésta el centro y razón de ser, el sujeto, principio y fin de la vida social y política. La dignidad debe ser reconocida y garantizada a todo ser humano, sin importar su condición de hombre o mujer; su edad, el minusválido, enfermo o desahuciado; que sea rico o pobre; sabio o ignorante; su raza, cultura, religión o creencia. Por ello, la teleología de todo grupo social, desde la familia hasta la comunidad internacional, está en el servicio a la persona. El respeto a la dignidad de la persona es un valor central de los estados democráticos que tienen como fundamento la búsqueda de la justicia, la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad; y es a partir de la afirmación de dicha dignidad, que existen y se legitiman todos los derechos; como prueba de ello es que varios estados de la república, en su Código Civil, ya contemplan nuestras propuestas, como el Estado de Aguascalientes, el Distrito Federal, Quintana Roo y el propio Código Civil Federal, entre otros, por lo que Guanajuato que siempre ha sido punta de lanza a nivel nacional en cuanto a su marco jurídico, no puede permanecer inmóvil ante este imperante social.

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Diario de los Debates 12 de marzo de 2008

En el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, estamos convenidos de que tenemos la gran responsabilidad de crear e impulsar, el marco normativo que ha de regir en nuestro querido Estado, leyes que deberán tener como premisa principal, la dignidad de la persona. Por lo anteriormente expuesto, los suscritos, diputados integrantes del GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, para quedar como sigue:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción XIX al artículo 323, se reforma la fracción I y se le adiciona un segundo párrafo del artículo 337, se adiciona la fracción VII del artículo 497 y se adiciona la fracción VI del artículo 500 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: 323.-

Son

II. a la III… ARTÍCULO 497. La Patria potestad se pierde por resolución judicial: I. a la VI VII. Cuando las personas que la ejerzan, realicen actos de violencia familiar. ARTÍCULO 500.- La patria potestad se suspende: I. a la V…

DECRETO

ARTÍCULO divorcio:

Cuando la causa de divorcio fuera por violencia intrafamiliar en contra del cónyuge, el cónyuge culpable estará impedido para ejercer la guarda y custodia de los menores, así como restringido el régimen de vistas en los términos de la resolución judicial correspondiente.

causas

de

I. a la XVIII XIX. La sentencia ejecutoriada sobre la comisión del delito de violencia intrafamiliar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia sus descendientes. En todo caso el juzgador deberá dictar las medidas necesarias para la protección del menor o cónyuge no culpable. ARTÍCULO 337.- La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, conforme a las reglas siguientes: I. Cuando la causa de divorcio estuviere comprendida en las fracciones III, V, XV y XIX del artículo 323, los hijos quedarán bajo la patria potestad del cónyuge no culpable. Si los dos fueren culpables, quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda en los términos del artículo 468 de este Código, y si lo hubiere se nombrará tutor.

VI. Cuando las personas que la ejerzan, realicen actos de violencia familiar. TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia a los 90 noventa días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Guanajuato, Gto., a los doce días del mes de marzo del año dos mil ocho. LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. Rubén Arellano Rodríguez. José Luis Arzate Patiño. Francisco Javier Chico Goerne Cobián. José Gerardo de los Cobos Silva. Nicolás Domínguez Martínez. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. Pablo García Frías. José Julio González Garza. Tomás Gutiérrez Ramírez. Juan Huerta Montero. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Eduardo Luna Elizarrarás. Salvador Márquez Lozornio. José Francisco Martínez Pacheco. José Medina Miranda. Antonio Obregón Torres. José Enrique Ortiz Jiménez. J. Salvador Pérez Godinez. Antonio Ramírez Vallejo. Roberto Oscar Ruiz Ramírez. Leopoldo Torres Guevara. Juan Roberto Tovar Torres. J. Guadalupe Vera Hernández”

Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 -El C. Presidente: Con fundamento en el artículo 97, fracción II de nuestra Ley Orgánica, remítase a la Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen. Se pide a la Secretaría dar lectura a la exposición de motivos de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de adicionar una fracción VI al artículo 72-Ter y una fracción VIII al artículo 126; así como reformar los artículos 33 y 137 de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato. PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, A EFECTO DE ADICIONAR UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 72-TER Y UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 126; ASÍ COMO REFORMAR LOS ARTÍCULOS 33 Y 137 DE LA LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Dip. Salvador Pérez Godinez. Presidente del Congreso del Estado. Presente.

65 En este orden de ideas el último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala lo siguiente: “El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados dictarán, desde luego, leyes encaminadas a combatir el alcoholismo.” Derivado de lo anterior, los diputados que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, estamos concientes que en ejercicio de nuestras facultades constitucionales debemos, por una parte legislar a favor de la campaña contra el alcoholismo, y por la otra debemos legislar a favor de todas aquellas normas que redunden en beneficio de la seguridad y salud de los guanajuatenses, es por ello que proponemos modificar adicionar la Ley de Tránsito del Estado, en el sentido de inhibir el manejo de vehículos automotores cuando se haya consumido alcohol, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares. En principio se debe tener en consideración que el acto de conducir un vehículo es una actividad compleja ya que se desarrollan demasiadas acciones, algunas muy peligrosas y que requieren altos niveles de atención.

Los suscritos, diputados integrantes del GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, comparecemos ante esta Honorable Asamblea Legislativa Local, para someter a su distinguida consideración la siguiente INICIATIVA DE DECRETO, que ADICIONA una fracción VI al artículo 72 TER y una fracción VIII al artículo 126 y REFORMAN los artículos 33 y 137 de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato, con base en la siguiente:

El conductor cuando maneja un vehículo, en un procesador de información: la recibe y la evalúa, toma decisiones y las ejecuta y, por último, controla los resultados de sus decisiones. Todo esto en intervalos de tiempo muy cortos, y de manera continúa, por ello es sumamente importante que todos los mecanismos psicofísicos estén en las condiciones más óptimas, para que la respuesta se produzca a tiempo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según cifras del Consejo Nacional contra las Adicciones, el consumo de alcohol es la causa del sesenta por ciento de las muertes de tránsito en el país; mientras que conducir en estado etílico aumenta diez veces el riesgo de percances vehiculares.

Los accidentes de tránsito se han constituido en un grave problema para la sociedad, además, debido a las múltiples variantes que tiene el tema, la solución sólo se podrá encontrar a través del trabajo conjunto. Lo anterior se agrava cuando en un accidente de tránsito, alguno de los conductores presenta signos de consumo de alcohol.

Factores como la ingestión de bebidas alcohólicas o drogas alteran este proceso de toma de decisiones, aumentando muy significativamente el riesgo de desencadenar un accidente.

Estos incidentes ocupan el cuarto nacional como causa de muerte, únicamente precedidos por las enfermedades del corazón, tumores malignos y diabetes.

66 Por otra parte, según datos del Instituto Nacional de Salud Pública, los efectos del alcohol sobre los conductores incrementan hasta diez veces el riesgo de que ocurra un accidente de tráfico con lesiones graves. En el mismo sentido, el Instituto Nacional de Salud Pública señala que el consumo de alcohol esta relacionado de un treinta al cincuenta por ciento de los accidentes de tránsito con víctimas mortales, del quince al treinta y cinco por ciento de los accidentes que causan lesiones graves, y en un diez por ciento de los accidentes que no causan lesiones. Debemos tener en cuenta que el alcohol produce una depresión en el sistema nervioso central, esto hace que tanto la función psicomotora (coordinación de los movimientos) como la percepción sensorial (vista y oído) se deterioren. El alcohol puede tener los siguientes efectos sobre los conductores: Efectos sobre la función psicomotora: los efectos que provoca el exceso de alcohol en la sangre es que entorpece la capacidad de reacción; esto quiere decir que después recibir la información o las sensaciones, la persona tardará más de lo normal en decidir qué debe hacer y cuándo actuar. Al tener dificultad para procesar la información, se pierde la capacidad para enfrentar situaciones inesperadas. Asimismo, el alcohol deteriora la capacidad de atención, ya sea concentrada (sobre un solo objeto), o difusa (distribuida en los numerosos objetos que le rodean); la coordinación bimanual (capacidad para hacer tareas distintas con cada mano) y se altera la capacidad para juzgar la velocidad, la distancia y la situación relativa del vehículo, así como la capacidad para seguir una trayectoria o hacer frente a una situación inesperada. Todos estos factores, disminuyen la capacidad para conducir con seguridad e incrementan el riesgo de sufrir un accidente.

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008 Efectos sobre el comportamiento y la conducta: El alcohol puede hacer que la persona se sienta más segura y confiada de si misma. Esto puede ser peligroso cuando se suma al deterioro de las funciones mencionadas anteriormente, de lo que a veces el conductor no es consciente, ya que aumenta el riesgo de sufrir un accidente. Por otra parte, el alcohol puede alterar el comportamiento; es frecuente que aumente la euforia, la agresividad, las conductas violentas etc. Por otra parte, los efectos de los estupefacientes y de los psicotrópicos son variados, dependiendo en cada caso particular de la sustancia ingerida, sin embargo en todos los casos producen una alteración de la realidad, en la percepción, en la velocidad de reacción y en la efectividad de los reflejos, por lo que la probabilidad de sufrir un accidente al conducir un automóvil es muy alta. En consideración de lo anterior, los diputados que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proponemos modificar la Ley de Tránsito del Estado, a efecto de imponer sanciones administrativas más severas a los conductores de vehículos que manejen en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Dichas sanciones van desde la suspensión de la licencia para conducir, hasta la cancelación de la licencia para conducir, tal y como sucede actualmente en los estados de Jalisco y Nuevo León y en Países como España, Estados Unidos y Francia, por citar un ejemplo. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato ponemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente propuesta de: DECRETO

Efectos sobre la visión: El alcohol deteriora también la capacidad para seguir objetos con la vista, incluso con niveles bajos de alcohol en la sangre. Además se reduce el campo visual (la porción del espacio en el cual se perciben objetos simultáneamente), se altera la visión periférica (percibir objetos a nuestro alrededor aunque no los veamos fijamente) y se retrasa la recuperación de la vista después de la exposición al deslumbramiento.

ÚNICO: Se ADICIONA una fracción VI al artículo 72 TER y una fracción VIII al artículo 126 y se REFORMAN los artículos 33 y 137 de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: ARTÍCULO 33. Las licencias de conducir tendrán vigencia máxima de 5 años y podrán renovarse a su vencimiento tantas veces como lo

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Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 requieran los titulares de estos documentos, sin otra limitación que la derivada de la suspensión o cancelación definitiva, determinada por las autoridades competentes, porque el titular haya dejado de tener las condiciones físicas o mentales requeridas o por que el titular haya sido infraccionado por conducir bajo los efectos del alcohol, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, en los términos del artículo 137 de este ordenamiento. ARTÍCULO 72 TER. Los programas de educación vial tendrán como objetivos: I. a V... VI. Promover y generar una cultura de responsabilidad sobre las consecuencias que genera la conducción de vehículos bajo los influjos del alcohol y estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares. ARTÍCULO 126. A quienes...: I. a VII… VIII. Cancelación de los derechos derivados de las licencias de conducir en los términos del artículo 137 de esta ley. Las sanciones anteriores... ARTÍCULO 137. Se sancionará con multa o arresto hasta de treinta y seis horas, a quien cometa cualquier infracción de tránsito conduciendo en visible y notorio estado de ebriedad, o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia tóxica, que produzcan efectos similares. En este caso, inmediatamente se practicará al conductor la prueba de alcoholemia o de aire aspirado en alcoholímetro. Cuando el conductor se niegue a otorgar muestra de aire aspirado se remitirá al Ministerio Público, y se le practicará un examen pericial clínico médico. La licencia del conductor será suspendida por tres años en caso de detectarse al conductor más de ciento cincuenta miligramos de alcohol en la sangre. En caso de que se demuestre la rehabilitación de la persona sancionada antes del término a que se refiere el párrafo anterior, con constancia expedida por una institución legalmente constituida y reconocida, y mediante los exámenes de toxicomanía y alcoholismo, que

demuestren que el interesado no es dependiente de bebidas embriagantes, ni estupefacientes o psicotrópicos, podrá proporcionársele la licencia con los mismos requisitos señalados para la primera expedición de la misma. A la persona que reincidiere, se le sancionará además con arresto administrativo inconmutable de 36 horas y se le cancelará definitivamente su licencia, y solamente podrá proporcionársele con los mismos requisitos que deberá cumplir para la licencia nueva, hasta haber transcurrido nueve años a partir de la cancelación, además de una investigación de trabajo social y exámenes de toxicomanía y alcoholismo, que demuestren que el interesado no es dependiente de bebidas embriagantes, ni estupefacientes o psicotrópicos. Tratándose de menores infractores no emancipados se les cancelará el permiso para conducir y estarán inhabilitados para obtenerlo por un año contado a partir de la fecha en que se cometió la infracción. La imposición de esta sanción quedará a cargo de las autoridades de tránsito y transporte, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera resultar de la falta cometida en los términos de la ley de la materia. TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a los cuatro días posteriores a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Guanajuato, Gto.; a 12 de Marzo de 2008. Los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Dip. Rubén Arellano Rodríguez. Dip. José Luis Arzate Patiño. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva. Dip. Nicolás Domínguez Martínez. (Con observación) Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. Dip. Pablo García Frías. Dip. José Julio González Garza. Dip. Tomás Gutiérrez Ramírez. Dip. Juan Huerta Montero. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. Eduardo Luna Elizarrarás. Dip. Salvador Márquez Lozornio. Dip. José Francisco Martínez Pacheco. (Con observación) Dip. José Medina Miranda. Dip. Antonio Obregón Torres. Dip. José Enrique Ortiz Jiménez. Dip. J. Salvador Pérez Godinez. Dip. Antonio Ramírez Vallejo. Dip. Roberto Oscar Ruiz Ramírez. (Con observación) Dip. Leopoldo Torres Guevara. Dip. Juan Roberto

68 Tovar Torres. (Con observación) Guadalupe Vera Hernández.”

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008 Dip.

J.

-El C. Presidente: Gracias. Con fundamento en el artículo 103, fracción III de nuestra Ley Orgánica, remítase a la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, para su estudio y dictamen. Enseguida, se pide a la Secretaría dar lectura a la exposición de motivos de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, tendiente a adicionar el artículo 23-Bis; reformar los artículos 63 y 66, y derogar el artículo 70 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, TENDIENTE A ADICIONAR EL ARTÍCULO 23-BIS; REFORMAR LOS ARTÍCULOS 63 Y 66, Y DEROGAR EL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Dip. Salvador Pérez Godinez. Presidente del Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. Los que suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante esta Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, con fundamento en el artículo 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, nos permitimos presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 23-Bis; reforma los artículos 63 y 66; y deroga el artículo 70, todos ellos del Código Civil para el Estado de Guanajuato, atendiendo a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La familia es el primer contacto del ser humano con el fenómeno de la convivencia, y como tal, la familia es de gran importancia para el individuo puesto que es el espacio primigenio que contribuye a moldear al ser humano en su integridad y da forma a su personalidad ulterior. Lo paradójico de este fenómeno es que siendo la familia el primer contacto social, al mismo tiempo es un factor definitivo de los

rasgos propios del ser humano como individuo. Es decir, la identidad, aquello que distingue a los seres humanos entre sí, se compone no sólo de factores externos como el nombre, la raza o la religión; sino también se construye a partir de sucesos y procesos que tienen lugar en el ámbito interno de la persona como sus lazos de afecto y las costumbres de su comunidad. Es una realidad insoslayable el hecho de que la identidad sea un aspecto trascendente en la vida del ser humano. Es así que cumpliendo con los compromisos ante la comunidad Internacional con respecto a la Convención sobre los Derechos del Niño, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presenta esta iniciativa, cuyo principal objeto es el de salvaguardar el derecho a la identidad de nuestros niños desde el Código Civil de nuestro Estado. En base a las cifras de la UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia), el derecho a la identidad, le es negado cada año, aproximadamente a 40 millones de niños en todo el mundo; es decir, cerca de la tercera parte de todos los nacimientos. Únicamente en la región de América Latina y el Caribe, se ven afectados, de manera directa, más de un millón de recién nacidos. La exigencia de registrar a los niños y niñas no es solamente para efectos estadísticos, sino por la importancia de otorgarles a los recién nacidos una certificación legal de existencia, a través de un documento en el que se formaliza plenamente el derecho a contar con un nombre, con una nacionalidad y, en consecuencia, el derecho a la ciudadanía; además, es el medio idóneo de acceso de los menores a programas de vacunación, a los servicios de salud y de educación. Los instrumentos internacionales son enfáticos a ese respecto; la Declaración de los Derechos Humanos, en su artículo 16 prevé que "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica"; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en su artículo 24, párrafo 2, previene textualmente que "Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre"; la Convención Sobre los Derechos del Niño, en sus artículos 7 y 8, ambos en su primer párrafo, respectivamente, señalan que "El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a

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Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 un nombre, a adquirir una nacionalidad, y en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos"; y que: "Los Estados parte se comprometen a respetar el derecho del niño y a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, de conformidad con la ley, sin injerencias ilícitas". En nuestro País la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado por la definición del derecho a la identidad, como “el hecho de que el menor tenga la certeza de quién es su progenitor, constituye un principio de orden público que es parte del núcleo esencial del derecho fundamental a la personalidad jurídica, cuya importancia no sólo radica en la posibilidad de solicitar y recibir información sobre su origen, la identidad de sus padres y el conocimiento de su origen genético, sino que a partir de esos elementos puede derivarse, por una parte, su derecho a tener una nacionalidad y, por otra, el derecho a que sus ascendientes satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo pleno e integral.”4 El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional del Congreso, en su plataforma legislativa, se comprometió a “Generar las reformas legales pertinentes que nos permitan salvaguardar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes desde su ámbito familiar y su reconocimiento en las diferentes esferas sociales”, es así que hemos presentado varias iniciativas para cumplir con el compromiso social que adquirimos, como las reformas en materia de paternidad responsable al Código Civil, la reciente reforma al Código Penal para evitar la trata de personas y finalmente la iniciativa a la reforma constitucional local, para establecer el derecho a la vida. Quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, reafirmamos nuestro compromiso para homologar el marco jurídico local con los instrumentos internacionales que nuestro país firmó y ratificó, y que nos plantean obligaciones y compromisos como miembros de la nación mexicana. Con la presente iniciativa de reforma al Código Civil para el Estado, se propone Amparo directo en revisión 908/2006. Nahum Ramos Yescas. 18 de abril del 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. 4

salvaguardar el Derecho a la Identidad, adecuando el marco jurídico a través del cual se protege la infancia en nuestro estado. Debemos destacar en este punto, que forma parte esencial del derecho aquí reconocido, la posibilidad de conocer la historia genealógica de cada persona a través de la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico, misma que ha sido aceptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin descuidar un aspecto importantísimo como lo es el caso de la adopción plena, en el que al perder el vínculo biológico con los progenitores, se adquieren lazos de sangre con los adoptantes; con esto, garantizamos el derecho a la identidad, sin perjuicio de esta noble institución, quedando al arbitrio del juez, las consideraciones pertinentes para determinar si se llega a abrir un expediente o no, cuando se trate de un caso de adopción plena. Dicha reforma vendrá a complementar las acciones para tener políticas transversales, como parte de la vigilancia de los derechos encaminados a la protección de nuestros niños guanajuatenses. Finalmente, consideramos necesario establecer en ley la especificidad de no incluir en la conformación del nombre ningún tipo de palabra que denigre o lastime la dignidad de la persona, ya que esencialmente el nombre de cada ser humano es la garantía de su derecho a la identidad. Por otra parte, sugerimos la adecuación en la última parte del primer párrafo del artículo 66, respecto de la impresión digital, por dactilar, ya que en términos técnicos, se considera lo más adecuado. En el Grupo Parlamentario de Acción Nacional en el Congreso del Estado, preocupados por este grupo prioritario y en mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para quedar como sigue: DECRETO ARTÍCULO ÚNICO. Se ADICIONA un artículo 23 bis y se REFORMAN los artículos 63, 66 y 70 del Código Civil para el Estado Guanajuato, para quedar como sigue:

70 ARTÍCULO 23 Bis.- Toda persona tiene derecho a su identidad y el Estado esta obligado a garantizarlo. La identidad es un derecho humano que comprende el derecho a un nombre propio, a conocer la propia historia filial, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la nacionalidad, así como a conocer su historia genealógica pudiendo solicitar la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico. Para el caso de la adopción plena, se estará a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 458 de este Código. ARTÍCULO 63. Tienen obligación de registrar el nacimiento, el padre o la madre, dentro de los setenta días siguientes a ocurrido aquél, conforme a lo establecido en los siguientes párrafos. Los médicos, cirujanos o matronas que hubiesen atendido el parto, deberán dar aviso del nacimiento al Oficial del Registro Civil, anexando copia de la constancia de alumbramiento, dentro de los cuarenta días siguientes a ocurrido aquél. La misma obligación tienen el administrador del sanatorio y el jefe de familia en cuya casa haya tenido lugar el alumbramiento, si éste ocurrió fuera de la casa paterna. Recibido el aviso, el Oficial del Registro Civil tendrá la obligación de registrarlo de oficio, con un nombre de acuerdo a lo señalado en este Código, únicamente en caso de que no comparecieran los padres a hacerlo conforme a lo señalado por el primer párrafo de este artículo, a fin de que se levante el acta de nacimiento conforme a las disposiciones relativas. ARTÍCULO 66. El acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre, mismo que no podrá contener abreviaturas, diminutivos, claves, números y adjetivos que denigren la dignidad de la persona; y, el apellido o apellidos que le correspondan, sin que por motivo alguno puedan omitirse, así como la razón de si se ha presentado vivo o muerto. Se tomará al margen del acta la impresión dactilar del presentado. Si éste último se presenta como hijo de padres desconocidos, el Oficial del Registro le

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008 pondrá nombre y apellido haciéndose constar ésta circunstancia en el acta. ARTÍCULO 70.- Se deroga. TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación el Periódico Oficial de Gobierno del Estado. Guanajuato, Gto., a los doce días del mes de marzo del año dos mil ocho. Diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Rubén Arellano Rodríguez. José Luis Arzate Patiño. Francisco Javier Chico Goerne Cobián. José Gerardo de los Cobos Silva. Nicolás Domínguez Martínez. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. Pablo García Frías. José Julio González Garza. Tomás Gutiérrez Ramírez. Juan Huerta Montero. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Eduardo Luna Elizarrarás. Salvador Márquez Lozornio. José Francisco Martínez Pacheco. José Medina Miranda. Antonio Obregón Torres. José Enrique Ortiz Jiménez. J. Salvador Pérez Godinez. Antonio Ramírez Vallejo. Roberto Oscar Ruiz Ramírez. Leopoldo Torres Guevara. Juan Roberto Tovar Torres. J. Guadalupe Vera Hernández.” -El C. Presidente: Con fundamento en el artículo 97, fracción II de nuestra Ley Orgánica, remítase a la Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen. Se pide a la Secretaría dar lectura a la exposición de motivos de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Guanajuato; así como del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato. PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, A EFECTO DE REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; ASÍ COMO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Dip. Salvador Pérez Godinez. Presidente del Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. Los que suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante esta Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, con fundamento en el artículo 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, nos permitimos presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el estado de Guanajuato, atendiendo a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La familia y los derechos humanos son dos instituciones íntimamente relacionadas. La primera, como institución natural que constituye una comunidad de vida en la cual se recibe la formación humana integral. La segunda, porque recoge las aspiraciones naturales de la humanidad y las plasma en la norma jurídica. Ambas surgen de la propia naturaleza humana. Al referirnos a familia, destacamos la relación que debe haber entre familiares, que es necesaria para el conocimiento, aceptación y vivencia de los derechos humanos. Así, la aceptación y la incorporación a la norma jurídica de los derechos fundamentales del ser humano, la encontramos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Específicamente en el artículo 4, encontramos el reconocimiento de la familia como célula base de la sociedad mexicana, partiendo del principio de igualdad entre el varón y la mujer ante la ley y el mandato hacia el legislador de proteger la organización y el desarrollo de la familia a través de la norma. Partiendo de tal encomienda constitucional y de la reserva para las entidades federativas de legislar en materia civil, es que quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos esta iniciativa, a efecto de fortalecer a nuestras familias y de salvaguardar los derechos de los niños y las niñas, en aras de facilitar a los particulares su coadyuvancia en el cumplimiento de los derechos de la niñez.

71 Por otra parte, es menester que el Estado provea lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El objeto primordial de la presente iniciativa con proyecto de decreto, se centra en la necesidad imperiosa de facilitar a los menores el acceso y pertenencia a una familia, para alcanzar su pleno desarrollo, mejorando sus condiciones de vida. Asimismo, la agilización del procedimiento que han de seguir quienes tienen el deseo, y el derecho, de formar una familia, es benéfico tanto para los futuros padres como para los menores sujetos a adopción, al evitar un proceso lento y desgastante. Con ello, se garantiza el derecho a formar y ser parte de una familia, privilegiando el interés superior de los menores, quienes tienen derecho además, a la seguridad, a la formación humana integral y protección completa en un ambiente familiar, de manera que ante quienes no tengan la posibilidad de desarrollarse dentro de ese ambiente familiar, el Legislador a través del Derecho debe satisfacerlo mediante la adopción, y en algunos casos, mediante la tutela. En este orden de ideas, en el ámbito internacional se han generado una serie de instrumentos a los que nuestro país se ha adherido firmando y ratificándolos, adquiriendo la obligación de implementar los mecanismos necesarios dentro de los estados parte, para cumplir con los compromisos derivados de tales acuerdos. Así, la adopción internacional regida por lo establecido en las convenciones sobre Protección de Menores y Cooperación en Materia de Adopción Internacional y la Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores, se ha convertido en una realidad en nuestro país, ante la que no podemos estar ajenos, por lo que se propone la adición del capítulo relativo a la adopción internacional y por extranjeros en el Código Civil, para dar seguridad y certeza jurídica en lo relativo a dichos tipos de adopción. Se establece la obligación del juez de resolver primero los casos de adopción que ante él se presenten, evitando que los mismos tomen turno y se retrase la realización del sueño de pertenecer y formar una familia; además se contempla la posibilidad de convertir la

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adopción simple en plena, a través de un breve procedimiento, proponiendo la adición correspondiente tanto del Código subjetivo, como del adjetivo. Cuando el procedimiento para la adopción se ve obstaculizado porque quienes ejercen la patria potestad se niegan a dar el consentimiento, se promueve un juicio ordinario civil para decretar la pérdida de patria potestad, lo que retrasa la resolución del juicio de adopción; ello nos ha hecho considerar necesario agilizar el trámite, no tanto de la adopción, sino de la pérdida de la patria potestad con efectos de adopción, por lo que se propone fundamentalmente un procedimiento sumario especial únicamente operante en el caso de menores que se encuentren acogidos por alguna institución de asistencia, ya sea pública o privada, lo que implica que el menor de que se trata es adoptable. De igual forma se reestructura el procedimiento del juicio de adopción, para dar mayor claridad, solicitándose de manera expresa y por seguridad del propio menor, un certificado médico, así como la atribución expresa de realizar las valoraciones psicológicas y del entorno social, al propio sistema estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de la Procuraduría en Materia de Asistencia Social. Al respecto cabe señalar, que el término entorno social, se considera más amplio que el socioeconómico, toda vez que incluye las condiciones de vida y de trabajo de una persona, su nivel de ingresos, los estudios que ha realizado, la comunidad a la que pertenece, factores que en su conjunto, tienen un poderoso influjo en la salud. Para el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, la protección de los niños y la garantía de que sus derechos sean respetados, son temas prioritarios de nuestra agenda, por lo que nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para quedar como sigue: DECRETO ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 455 y se adicionan el artículo 464 Bis, así como el Capítulo Octavo del Título Séptimo del Libro Primero, del Código Civil para el Estado de Guanajuato para quedar como sigue: ARTÍCULO 455. El trámite de la adopción se hará conforme a lo establecido en

los Artículos 728 y 729 del Código de Procedimientos Civiles. El juez que conozca del juicio de adopción dará preferencia a éste. ARTÍCULO 464 Bis. La adopción simple podrá convertirse en plena, debiendo obtenerse el consentimiento del adoptado, si éste hubiere cumplido catorce años. Si fuere menor de esa edad se requiere el consentimiento de quien hubiese consentido en la adopción, siempre y cuando sea posible obtenerlo; de lo contrario el juez deberá resolver atendiendo al interés superior del menor. Capítulo Octavo De la Adopción Internacional y de la Adopción por Extranjeros ARTÍCULO 464-J. La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con domicilio habitual fuera del territorio nacional, y tiene como objeto incorporar en una familia a un menor guanajuatense, que no puede encontrar una familia en su propio país de origen. Esa adopción se internacionales suscritos Estado Mexicano y en Código Civil Federal. La será siempre plena.

regirá por los tratados y ratificados por el lo conducente por el adopción internacional

El juez que conozca del caso, antes de otorgar una adopción internacional y tomando en consideración el interés superior del menor, concederá un plazo de treinta días naturales al sistema estatal para el Desarrollo Integral de la Familia como autoridad central en materia de adopciones, para que a través de la Procuraduría en Materia de Asistencia Social, presente propuesta de padres para la adopción del menor en su estado. ARTÍCULO 464-K. La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro país, con domicilio permanente en el Estado. Esta adopción se rige por lo dispuesto en el presente Código. En igualdad de circunstancias se dará preferencia en la adopción a los mexicanos sobre los extranjeros. ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 728, y se adicionan el artículo 729 Bis, una fracción IV al artículo 745 y el Capítulo Quinto al Título Único del Libro Quinto, todos

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Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 ellos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: ARTÍCULO 728. El que... En la promoción inicial deberá manifestarse el tipo de adopción que se promueva, el nombre, edad y domicilio del menor o incapacitado, y el nombre, edad y domicilio de quienes ejerzan sobre él la patria potestad o la tutela, así como, el nombre y domicilio de la institución de asistencia o beneficencia que lo haya acogido, debiendo recabar, en este último caso, constancia del tiempo de la exposición o abandono para los efectos de la fracción IV del artículo 497 del Código Civil. Además deberá presentarse el certificado médico del menor o del incapacitado que se pretende adoptar. Al momento de la presentación de la solicitud, el juez deberá imponer a el o los solicitantes de los deberes que genera la adopción, a efecto de que ratifiquen su intención de adoptar.

Registro Civil para los efectos correspondientes de los artículos 88, 458 y 464 del Código Civil. ARTÍCULO 729 Bis. Cuando el adoptante o los adoptantes soliciten la conversión de la adopción simple a plena, en los términos del artículo 464 Bis de este Código, el juez citará a los solicitantes a una audiencia verbal que se celebrará dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud, con la intervención del Ministerio Público, luego de la cual se resolverá lo conducente en un término de tres días posteriores a dicha audiencia. ARTÍCULO 745.- Se tramitarán…: I. II. III. IV.

Los juicios…; La consignación…; Los juicios en…; y Los juicios de pérdida de la patria potestad, para los casos a que se refiere el artículo 762 Bis.

Capítulo Quinto Del juicio sumario especial para la Pérdida de la Patria Potestad

En caso de querer... Presentada la... Se solicitará a la Procuraduría en Materia de Asistencia Social haga las investigaciones correspondientes, así como que realice las valoraciones, tanto psicológicas como sobre el entorno social de el o los promoventes, a efecto de constatar si la adopción solicitada por los adoptantes es benéfica para el menor o incapacitado, debiendo rendir un informe al juez dentro del término de tres días; en caso de no rendirlo se le tendrá por conforme con la adopción. Dentro del mismo plazo se señalará día y hora para que tenga verificativo el desahogo de la prueba testimonial, en que habrá de acreditarse la solvencia moral y económica así como la reconocida probidad del o los adoptantes. En caso de oposición, se estará a lo dispuesto por el Capítulo Quinto al Título Único del Libro Quinto de este Código. ARTÍCULO 729. Rendidas las justificaciones que se exigen en el artículo anterior, el Tribunal resolverá dentro del tercer día, debiendo remitir la resolución judicial y el duplicado del expediente relativo al Oficial del

ARTÍCULO 762 Bis. Se tramitará juicio sumario especial para la pérdida de la patria potestad, tratándose de menores acogidos por una Institución pública o privada de asistencia social. ARTÍCULO 762 Bis 1. Admitida la demanda, se correrá traslado de ella a padres y abuelos a fin de que en el plazo de cinco días produzcan su contestación. ARTÍCULO 762 Bis 2. Las notificaciones se ajustarán a lo dispuesto por el Capítulo Tercero del Título Séptimo del Libro Primero de este Código, y en caso de que se haga mediante edictos, éstos deberán ser publicados por dos veces consecutivas con cinco días de diferencia entre una y otra, en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, y en el periódico de mayor circulación en el Estado a juicio del juez. La notificación así hecha surtirá sus efectos a los tres días siguientes al de la última publicación. ARTÍCULO 762 Bis 3. Todas las excepciones deberán hacerse valer en la contestación. Los incidentes no suspenderán el procedimiento y todas las excepciones que se opongan y recursos que se interpongan se resolverán en la sentencia definitiva.

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Si la parte demandada no formula su contestación, se le tendrá por contestando en sentido negativo. En este caso, el juez resolverá atendiendo al interés superior del menor, en un término de cinco días. ARTÍCULO 762 Bis 4.- Transcurrido el período de emplazamiento, dentro de los cinco días siguientes, se celebrará una audiencia de pruebas y alegatos, citándose a las partes conforme a las reglas de las notificaciones personales. Las pruebas deberán ofrecerse en los escritos de demanda o contestación. Las pruebas supervenientes se regirán por las reglas generales previstas en este Código. Si no fuere posible desahogar todas las pruebas, la audiencia podrá diferirse por una sola vez por un término no mayor de cinco días. Desahogadas las pruebas y concluida la etapa de alegatos, la sentencia se dictará dentro de los cinco días siguientes. ARTÍCULO 762 Bis 5. Contra la sentencia que se dicte procede el recurso de apelación en ambos efectos. TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación el Periódico Oficial de Gobierno del Estado. Artículo Segundo. Los juicios de adopción que estén en trámite, se continuarán substanciando conforme a las reglas vigentes al momento de su promoción, sujetándose en lo que beneficie al menor, para el caso de la pérdida de patria potestad, a lo establecido por el presente decreto. Artículo Tercero. Los juicios de pérdida de patria potestad, que se deriven del supuesto establecido por el artículo 762 Bis, se seguirán hasta su conclusión por el procedimiento por el cual se hayan promovido. Guanajuato, Gto., a los doce días del mes de marzo del año dos mil ocho 2008. Diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Dip. Rubén Arellano Rodríguez. Dip. José Luis Arzate Patiño. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva. Dip. Nicolás Domínguez Martínez. Dip. Mayra Angélica

Enríquez Vanderkam. Dip. Pablo García Frías. Dip. José Julio González Garza. Dip. Tomás Gutiérrez Ramírez. Dip. Juan Huerta Montero. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. Eduardo Luna Elizarrarás. Dip. Salvador Márquez Lozornio. Dip. José Francisco Martínez Pacheco. Dip. José Medina Miranda. Dip. Antonio Obregón Torres. Dip. José Enrique Ortiz Jiménez. Dip. J. Salvador Pérez Godinez. Dip. Antonio Ramírez Vallejo. Dip. Roberto Oscar Ruiz Ramírez. Dip. Leopoldo Torres Guevara. Dip. Juan Roberto Tovar Torres. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández”. -El C. Presidente: Remítase a la Comisión de Justicia, con fundamento en el artículo 97, fracción II de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. A continuación, se pide a la Secretaría dar lectura a la exposición de motivos de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, mediante la cual se reforma la fracción I del artículo y el inciso a) de la fracción II del artículo 140 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, MEDIANTE LA CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 137 Y EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 140 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. -El C. Secretario: (Leyendo) ““C. Dip. Salvador Pérez Godinez. Presidente del Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. Los que suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante esta Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, con fundamento en el artículo 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, nos permitimos presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 137 y el inciso a) de la fracción II del artículo 140, ambos del Código Civil para el Estado de Guanajuato, atendiendo a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 La rectificación administrativa de las actas del estado civil, es una consecuencia de la facilitación en la realización de los trámites ante las instancias gubernamentales, en beneficio de los usuarios.

identidad, lo que fue haciendo que aquellas personas tuvieran un problema al percatarse de que entre su acta de nacimiento y los otros documentos, no existe congruencia ni identidad, obstaculizándose el ejercicio de sus derechos.

Fue así, que en las reformas del 10 de junio de 2005 al Código Civil, se implementó en Guanajuato este procedimiento administrativo que, invariablemente, ha de resolver la Dirección General del Registro Civil, en los casos específicos que enuncia el artículo 137 del Código Civil.

Por ello esta iniciativa tiene como objeto establecer en el marco normativo civil, un trámite ágil que regularice sus datos de identidad, erradicando las discordancias existentes entre el acta de nacimiento y su realidad social y legal.

Tal artículo establece tres casos en los que procederá el trámite ante la propia Dirección General, o bien, ante el mismo Oficial del Registro Civil que haya levantado el acta en cuestión; dichos casos son los siguientes:

“I. En las actas de nacimiento cuando el registrado, ha usado un nombre diverso al asentado en el acta y solicite ajustarlo a la realidad social, sin que se afecte su filiación no se trate de los apellidos. II. Errores de fechas o lugares de nacimiento, así como del nombre que se adviertan del cotejo efectuado a los libros o apéndices de los archivos del Registro Civil o en su caso, mediante documental pública consistente en las actas del estado civil de donde se transcribieron los datos, siempre y cuando no se trate de los apellidos; III. La corrección de las actas del estado civil de los descendientes, cuando sus ascendientes hayan rectificado o aclarado sus actas respectivas.” …

En este sentido, dentro de la primera fracción, que es materia de esta iniciativa, queda excluida la posibilidad de rectificar vía administrativa la fecha de nacimiento asentada en el acta, y dada la realidad que viven un sinnúmero de guanajuatenses, que no fueron registrados en tiempo, ya porque se consideraba un trámite más, ya porque no se le daba importancia al acta de nacimiento, se generó una serie de documentales que contenían diversas fechas de nacimiento de la misma persona. Hoy, en su mayoría, son adultos mayores que no cuentan con certeza respecto de su fecha de nacimiento. Aunado a ello, anteriormente para muchos trámites administrativos o gubernamentales, no se les pedía el acta de nacimiento para constatar su

Por ello proponemos la reforma de la fracción I del artículo 137, pues como hemos expuesto, la misma sólo contempla la posibilidad de adecuar el acta de nacimiento a la realidad social de una persona cuando se trate de un nombre diverso que ha usado durante un periodo largo de tiempo sin que sea el mismo que obra en su acta de nacimiento. Deberá en consecuencia regir el mismo criterio y valer la misma causa justificadora para el caso que el solicitante haya utilizado una fecha de nacimiento diferente a la que obra en el acta. Asimismo, los integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, preocupados por la economía de los guanajuatenses, proponemos reformar el inciso a) de la fracción II del artículo 140 del Código Civil para el Estado, para que el requisito de acompañar a la solicitud de rectificación administrativa una copia certificada “reciente” del documento a rectificar, pase a ser copia certificada de cualquier tiempo, a efecto de evitar un doble pago, ya que el Registro Civil cuenta con los asientos respectivos. En el Grupo Parlamentario de Acción Nacional en el Congreso del Estado, comprometidos con los guanajuatenses, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para quedar como sigue: DECRETO ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA el artículo 137 y 140 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: ARTÍCULO 137. La rectificación... I.- En las actas de nacimiento cuando el registrado, ha usado una fecha de nacimiento o un nombre diverso al asentado en el acta y solicite ajustarlo a la realidad social, sin que se afecte su filiación y no se trate de los apellidos.

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En tratándose de cambio de fecha de nacimiento, no podrá solicitarse por aquella persona cuya adecuación implique un cambio en su capacidad de goce o ejercicio. II.-... III.-... El reconocimiento... ARTÍCULO 140. El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles. La rectificación administrativa se llevará a cabo bajo el procedimiento siguiente: I.-... a) … b) … II.- A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos: a) Certificado del acta que se pretende corregir; b) ... c) ... III.- a VI.-... En caso... TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación el Periódico Oficial de Gobierno del Estado. Artículo Segundo. Los juicios de rectificación de acta respecto de la fecha de nacimiento, que correspondan al supuesto establecido por el presente decreto, continuarán sustanciándose hasta su conclusión conforme al procedimiento bajo el que se promovieron. Guanajuato, Gto., a los doce días del mes de marzo del año dos mil ocho. Diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Rubén Arellano Rodríguez. José Luis Arzate Patiño. Francisco Javier Chico Goerne Cobián. José Gerardo de los Cobos Silva. Nicolás Domínguez Martínez. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. Pablo García Frías. José Julio González Garza. Tomás Gutiérrez Ramírez. Juan Huerta Montero. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Eduardo Luna Elizarrarás. Salvador Márquez Lozornio. José

Francisco Martínez Pacheco. José Medina Miranda. Antonio Obregón Torres. José Enrique Ortiz Jiménez. J. Salvador Pérez Godinez. Antonio Ramírez Vallejo. Roberto Oscar Ruiz Ramírez. Leopoldo Torres Guevara. Juan Roberto Tovar Torres. J. Guadalupe Vera Hernández”. -El C. Presidente: Túrnese a la Comisión de Justicia, con fundamento en el artículo 97, fracción II de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. A continuación, se pide a la Secretaría dar lectura al oficio que suscribe el Vicepresidente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, mediante el cual remite la Minuta Proyecto decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal. PRESENTACIÓN DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA PENAL, REMITIDA POR LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 5

-El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. Para los efectos del artículo 135 constitucional, me permito remitir a ustedes expediente que contiene MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en materia de Seguridad Pública y Justicia Penal. ATENTAMENTE. SEN. GONZÁLEZ MORFÍN. VICEPRESIDENTE.

JOSÉ

MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN

5

El expediente íntegro de la Minuta a que se refiere el presente documento, podrá consultarse en el Archivo Parlamentario de la Unidad del Diario de los Debates y Archivo General del H. Congreso del Estado de Guanajuato.

Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTlTUClÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Único. Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que este cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención. Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una

77 persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días. Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia. Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal. En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionara penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorara el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el

78 tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor. Los Poderes Judiciales contaran con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y par cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las victimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes. Las intervenciones autorizadas se ajustaran a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio. La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y alas formalidades prescritas para los cateos. La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley. En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente. Artículo 17. Ninguna Persona Podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expedito para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008 Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberían ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. La Federación, los Estados, y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de está será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia, extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa. La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución

Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social. La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendido a la protección integral y el interés superior del adolescente. Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observara la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Estas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así coma el pleno desarrollo de su persona y capacidades. EI internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves. Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso. Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

79 Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinaran centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley. Articulo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. El Ministerio Público solo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado este siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenara la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. La ley determinara los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso. El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la presión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho

80 particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad. Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela, de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente. Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal. Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades. Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales: I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; II. Toda audiencia se desarrollara en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica; III. Para los efectos de la sentencia solo se consideraran como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo; IV. El juicio se celebrara ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008 V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente; VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución; VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citara a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad; VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado; IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio. B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio; III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada; IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley; V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad publica, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo. En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra; VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa; VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa; VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere

81 o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designara un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra. Prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención. C. De los derechos de la víctima o del ofendido: I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; III. Recibir, desde la comisión del delito, Atención médica y psicológica de urgencia; IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

82 La ley fijara procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; V. AI resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación; VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no este satisfecha la reparación del daño. Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinara los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutara esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008 Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso. El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley. El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones. b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema. c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos. d) Se determinara la participación de la comunidad que coadyuvara, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de

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Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 prevención del delito así como instituciones de seguridad pública.

de

las

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines. Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas: I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal; II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes: a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió. b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior. c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.

d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte coma dueño. III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia Ilícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes. Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. a XX… XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, así como legislar en materia de delincuencia organizada. … … XXII… XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre Ia Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución. XXIV. a XXX. ... Artículo 115. ... I. a VI. ... VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Publica del Estado. Aquella acatara las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que este juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. … VIII… … IX y X… Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la

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Diario de los Debates 12 de marzo de 2008

organización social de trabajo, conforme a la ley.

Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.

Apartado A... Apartado B... I. a XII. ... XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentaran sistemas complementarios de seguridad social. El Estado proporcionara a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones. XIII bis. y XIV. ... Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario

En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La Federación, los Estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito. En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órgano legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución empezaran a regular la forma y términos en que se substanciaran los procedimientos penales. Tercero. No obstante lo previsto en el artículo transitorio segundo, el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16 párrafos segundo y décimo tercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, en las entidades federativas que ya lo hubieren incorporado en sus ordenamientos legales vigentes, siendo plenamente validas las actuaciones procesales que se hubieren practicado con fundamento en tales ordenamientos, independientemente de la fecha en que estos entraron en vigor. Para tal efecto, deberán hacer la declaratoria prevista en el artículo transitorio Segundo. Cuarto. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, serán

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concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto.

coadyuvará y apoyará a las autoridades locales y federales, cuando así se lo soliciten.

Quinto. El nuevo sistema de reinserción previsto en el párrafo segundo del artículo 18, así coma el régimen de modificación y duración de penas establecido en el párrafo tercero del artículo 21, entraran en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin. Que pueda exceder el plazo de tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.

Décimo. La Federación creará un fondo especial para el financiamiento de las actividades de la secretaría técnica a que se refiere el artículo transitorio octavo. Los fondos se otorgarán en función del cumplimiento de las obligaciones y de los fines que se establezcan en la Ley.

Sexto. Las legislaciones en materia de delincuencia organizada de las entidades federativas, continuaran en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73, fracción XXI, de esta Constitución. Los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones, así como las sentencias emitidas con base en las mismas, no serán afectados por la entrada en vigor de la legislación federal. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta última. Séptimo. El Congreso de la Unión, a más tardar dentro de seis meses a partir de la publicación de este Decreto, expedirá la ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Las entidades federativas expedirán a más tardar en un año, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las leyes en esta materia. Octavo. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados y el órgano legislativo del Distrito Federal, deberán destinar los recursos necesarios para la reforma del sistema de justicia penal. Las partidas presupuestales deberán señalarse en el presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto y en los presupuestos sucesivos. Este presupuesto deberá destinarse al diseño de las reformas legales, los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, y la capacitación necesarias para jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y abogados. Noveno. Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, la cual contará con una secretaría técnica, que

Décimo Primero. En tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del Ministerio Público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días. Esta medida será procedente siempre que sea necesaria para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. SALÓN DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES. México, D.F., a 6 de marzo de 2008. Sen. José González Morfín. Vicepresidente. Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo. Secretario. (Se remite a las Honorables Legislaturas de los Estados, para los efectos constitucionales. México, D.F., 6 de marzo de 2008) Dr. Arturo Garita. Secretario General de Servicios Parlamentarios”. -El C. Presidente: Remítase a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en el artículo 95, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado, para su estudio y dictamen. Esta Presidencia da cuenta con los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de las cuentas públicas practicadas a las administraciones municipales de Guanajuato, Salamanca y Victoria, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2006; y de Purísima del Rincón, por el periodo comprendido de enero a junio de 2007, remitidos a través de los oficios OFS/861/08 al OFS/864/08. PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE RESULTADOS FORMULADOS POR EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR, RELATIVOS A LAS REVISIONES DE LAS CUENTAS PÚBLICAS PRACTICADAS A LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES DE GUANAJUATO, SALAMANCA Y VICTORIA,

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POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DE 2006; Y DE PURÍSIMA DEL RINCÓN, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DE 2007. “Honorable Congreso Presente. (OFS/863/08)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública, practicada a Guanajuato, Guanajuato, por los meses de julio a diciembre de 2006. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 18 de febrero del año 2008, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 5 de marzo de 2008. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/861/08)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Salamanca,

Guanajuato, por los meses de julio a diciembre de 2006. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 18 de febrero del año 2008, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 5 de marzo de 2008. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/862/08

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Victoria, Guanajuato, por los meses de julio a diciembre de 2006. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 18 de febrero del año 2008, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 5 de marzo de 2008. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/864/08

del

Estado.

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Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Purísima del Rincón, Guanajuato, por los meses de enero a junio de 2007. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 18 de febrero del año 2008, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 5 de marzo de 2008. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” -El C. Presidente: En consecuencia, con fundamento en el artículo 96, fracción II de nuestra Ley Orgánica, túrnense a la Comisión de Hacienda y Fiscalización para su estudio y dictamen. Corresponde tomar votación en los siguientes puntos del orden del día, por lo que solicito a la Secretaría General auxilie a esta Mesa Directiva a cerciorarse de la presencia de las diputadas y de los diputados asistentes a la presente sesión. Asimismo se pide a las diputadas y a los diputados abstenerse de abandonar este salón durante las votaciones. Para desahogar el siguiente punto del orden del día, se solicita a la Secretaría dar lectura al comunicado remitido por el Secretario General de este Congreso, a través del cual informa sobre los Ayuntamientos que no han entregado las cuentas públicas municipales, correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2007, así como enero del 2008.

6LECTURA DEL COMUNICADO REMITIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL CUAL INFORMA SOBRE LOS AYUNTAMIENTOS QUE NO HAN ENTREGADO LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2007 Y ENERO DEL 2008.

-El C. Secretario: (Leyendo) “C. Dip. Salvador Pérez Godinez. Presidente del Congreso del Estado. Presente. Me permito informarle que una vez revisados los archivos de este Congreso, que al día de hoy, ante la Secretaría General a mi cargo, el Ayuntamiento de Yuriria, Gto., no ha presentado las cuentas públicas municipales correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007 y enero del 2008. Asimismo, el Ayuntamiento de Romita, no ha remitido las cuentas públicas municipales correspondientes a los meses de diciembre de 2007 y enero de 2008. Finalmente, los Ayuntamientos de Cuerámaro, Doctor Mora, Manuel Doblado, Moroleón, Santa Catarina, Tarimoro y Valle de Santiago, Gto., no han presentado las cuentas públicas municipales correspondientes al mes de enero del año en curso. Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos a que haya lugar. Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. Guanajuato, Gto., 12 de marzo del 2008. El Secretario General del Congreso del Estado. Lic. Arturo Navarro Navarro” PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, A EFECTO DE QUE EL PLENO DEL CONGRESO FORMULE UN REQUERIMIENTO A LOS AYUNTAMIENTOS QUE NO HAN DADO CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO. -El C. Presidente: En virtud del comunicado al que se ha dado lectura y considerando que los Ayuntamientos referidos en el mismo no han dado cumplimiento al 6

Comunicado presentado fuera del orden del día.

88 artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, esta Presidencia propone requerir a los Ayuntamientos omisos, para que remitan las cuentas públicas en un plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento, con fundamento en el comentado artículo. Está a consideración de la Asamblea la propuesta formulada por esta Presidencia. Si desean hacer uso de la palabra, manifiéstenlo indicando el sentido de su participación. No habiendo quien haga uso de la palabra, se ruega a la Secretaría que en votación económica, pregunte a los diputados y a las diputadas si es de aprobarse la propuesta de referencia. -El C. Secretario: En votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba la propuesta sometida a su consideración. Los que estén por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) La propuesta ha sido aprobada. -El C. Presidente: En consecuencia, requiérase al Ayuntamiento de Yuriria, para que presente las cuentas públicas municipales correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2007 y enero del 2008. Asimismo, requiérase al Ayuntamiento de Romita para que presente las cuentas públicas municipales correspondientes a los meses de diciembre de 2007 y enero del 2008. Finalmente, requiérase a los Ayuntamientos de Cuerámaro, Doctor Mora, Manuel Doblado, Moroleón, Santa Catarina, Tarimoro y Valle de Santiago, Gto., para que presenten las cuentas públicas municipales correspondientes al mes de enero del año en curso. Comuníquese a los Ayuntamientos mencionados que cuentan con un plazo improrrogable de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento, para presentar las cuentas públicas respectivas. Asimismo, comuníquese lo conducente al titular del Órgano de Fiscalización Superior.

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008 Compañeras y compañeros legisladores, con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización y por la Comisión de Asuntos Electorales, contenidos en los puntos XIX y XX del orden del día y en virtud de habérseles proporcionado con anticipación los asuntos materia de la presente sesión, esta Presidencia propone se dispense la lectura de las consideraciones contenidas en los mismos, para que sean leídos únicamente los acuerdos respectivos. Por lo tanto, se solicita a la Secretaría que en votación económica, pregunte a la Asamblea si se aprueba la propuesta. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al Pleno en votación económica, si se aprueba la propuesta que nos ocupa. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) Señor Presidente, la propuesta ha sido aprobada. -El C. Presidente: Bajo estos términos continuaremos con el desahogo del orden del día. Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el Informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Tierra Blanca, Gto., por el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. 7DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, MEDIANTE EL CUAL SE DEVUELVE AL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR EL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LOS RECURSOS DEL RAMO 33 DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE TIERRA BLANCA, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006.

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Para efecto del Diario de los Debates, los Dictámenes se plasman respetando su texto original, mismo que puede ser modificado por el Pleno en el transcurso de la sesión.

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Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Tierra Blanca, Gto., correspondientes al período comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. En el artículo 49 fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, se establece la facultad de los Congresos Locales a través de sus Órganos de Fiscalización, de verificar en la fiscalización de las cuentas públicas de los municipios, que los recursos de los fondos de aportaciones federales se hayan previsto a los fines establecidos en dicha Ley. Esta facultad también se encontraba establecida en los artículos 20 y 21 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2006. Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX

de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría o revisión, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo.

90 En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 20 de diciembre de 2006 aprobó el Programa Anual de Auditorías 2007 y de actividades vinculadas a éste. En el mismo, se contempló la práctica de una revisión a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Tierra Blanca, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. La revisión practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 31 de enero de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el pasado 19 de febrero. III. Procedimiento de Revisión: La revisión dio inicio el 6 de marzo de 2007 y tuvo por objetivo verificar que los recursos federales asignados al Municipio, correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se registraron, administraron, ejercieron y destinaron de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en los estados financieros y en el estado de la situación presupuestal de la cuenta pública del Municipio de Tierra Blanca, Gto., no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por dicha Administración Municipal. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros y del

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008 estado de la situación presupuestal de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2006. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Es así, que se seleccionaron para su revisión diversas obras y acciones efectuadas con recursos de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y sus remanentes; incluyendo además recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal; del Fondo de Aportaciones Múltiples; del Fideicomiso para la Infraestructura de los Estados; y del Programa de Apoyo a Comunidades Rurales. Concluida la revisión y como parte del proceso de fiscalización, en fechas 14 y 15 de junio de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En fechas 3 y 9 de agosto de 2007, se presentaron oficios de respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, anexando la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 19 de diciembre de 2007, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con

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Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 10 de enero de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados; y un dictamen de control interno. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Tierra Blanca, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal; Programa de Apoyo a Comunidades Rurales; Fondo de Aportaciones Múltiples; Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (Remanentes); y Recomendaciones Generales. En

cada una de las observaciones realizadas, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, derivan las observaciones que fueron solventadas al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que se desprende la existencia de responsabilidades, que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

92 El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público del sujeto fiscalizado, en virtud de lo que se emite el dictamen de daños y perjuicios, así como el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de las responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establecen la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. También se señala que de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, deberá darse vista a la Auditoría Superior de la Federación del informe de resultados. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Tierra Blanca, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Tierra Blanca, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008 Patrimonio Públicos del Municipio de Tierra Blanca, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. En cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de Tierra Blanca, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley

Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas, misma que fue valorada por el Órgano Técnico. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, del informe de resultados no se desprende que durante el proceso de fiscalización haya existido alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse practicado una revisión que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2007, aprobado por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. Por lo tanto, no se presenta alguno de los supuestos contenidos en las fracciones I y III del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato que pueden ser materia para que el informe de resultados sea devuelto al Órgano de Fiscalización Superior. Sin embargo, al hacer el análisis del informe de resultados, desprendemos del numeral 2.8, inciso B), correspondiente a proceso de adjudicación incorrecta y obra no iniciada, contenido en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, la existencia de daños ocasionados a la hacienda pública municipal. No obstante lo anterior, aún cuando deducimos la existencia de una presunta responsabilidad civil, la misma no se encuentra determinada en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico.

93 En tal sentido y en atención a la omisión antes referida, consideramos necesario que el Órgano Técnico, con base en la valoración efectuada a la citada observación y que está consignada en el pliego de observaciones y recomendaciones, funde y motive las presuntas responsabilidades civiles derivadas de la misma, de conformidad con lo señalado por los artículos 8 fracciones XIV y XV, 23 fracciones VI y VII y 43 fracciones VIII y IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de que se encuentre en posibilidad de promover las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables. En razón de lo anterior, consideramos que se actualiza la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, detectándose omisiones en el proceso de fiscalización, al no haberse determinado las probables responsabilidades civiles derivadas de la valoración efectuada al numeral 2.8, inciso B) del pliego de observaciones y recomendaciones contenido en el informe de resultados. Por lo tanto, en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, deberán determinarse las probables responsabilidades civiles, estableciendo los hechos de los que se derivan; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas y los presuntos responsables. Para dar cabal cumplimiento a lo establecido en la fracción VIII del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, y a fin de no violentar el derecho de audiencia o defensa del sujeto fiscalizado, una vez que se subsane la omisión referida en el informe de resultados, éste le deberá ser notificado, para que en caso de estimarlo pertinente pueda hacer valer el recurso de reconsideración que prevé la Ley, respecto al punto observado en el presente dictamen y que se encuentra consignado en el numeral 2.8, inciso B) del Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, relacionado con los capítulos VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios y IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico, contenidos en el informe de resultados. Finalmente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, éste contará con el plazo referido en dicho artículo, para atender las

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Diario de los Debates 12 de marzo de 2008

observaciones establecidas en el presente dictamen, una vez lo cual deberá remitir el informe de resultados al Congreso del Estado, para los efectos conducentes. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Tierra Blanca, Gto., correspondientes al período comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, debe devolverse al Órgano de Fiscalización Superior para que atienda las observaciones referidas en el presente dictamen, considerando que se actualiza la hipótesis jurídica prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XIX de la Constitución Política para el Estado, en relación con los artículos 23 fracción IX y 45 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el informe de resultados relativo a la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos de los Fondos del Ramo 33, denominados Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, por la Administración Municipal de Tierra Blanca, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 27 de febrero de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez”

-El C. Presidente: Gracias. Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? -El C. Salvador, sí.

Presidente:

Pérez

Godinez

-El C. Secretario: Señor Presidente, me permito informarle que se registraron 33 votos a favor. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de votos. Remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al

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Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. A continuación, se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen suscrito por la Comisión de Asuntos Electorales, relativo a la propuesta de designación del ingeniero José María Aizpuru Osollo, como Consejero Ciudadano Propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS ELECTORALES, RELATIVO A LA PROPUESTA DE DESIGNACIÓN DEL INGENIERO JOSÉ MARÍA AIZPURU OSOLLO, COMO CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. -El C. Secretario: (Leyendo) “DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE ASUNTOS ELECTORALES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO, PARA LA DESIGNACIÓN DE UN CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. La Presidencia del Congreso turnó a la Comisión de Asuntos Electorales, para su estudio y dictamen, el escrito de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de fecha 4 de marzo del año en curso, por el que los Grupos Parlamentarios de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, presentan sus propuestas para la designación de un Consejero Ciudadano Propietario al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 87 fracción III y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se formula el siguiente: DICTAMEN Antecedentes Mediante el escrito de mérito los Grupos Parlamentarios de referencia representados en esta Sexagésima Legislatura, hicieron llegar sus propuestas las cuales son coincidentes en postular al ciudadano ingeniero José María Aizpuru Osollo al cargo de Consejero Ciudadano Propietario del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

A dicha propuesta se anexó la documentación del profesionista de referencia, a efecto de acreditar los requisitos establecidos en el artículo 57 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, en los términos que más adelante se precisan. Análisis Primero. Los Grupos Parlamentarios de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, propusieron al ciudadano ingeniero José María Aizpuru Osollo, para ser designado al cargo de Consejero Ciudadano Propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. Segundo. Se procedió al análisis del expediente de la persona propuesta, para determinar si cubría los requisitos que previene el artículo 57 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, que textualmente dice: «ARTÍCULO 57. LOS CONSEJEROS CIUDADANOS DEBERÁN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: I.SER CIUDADANOS GUANAJUATENSES EN PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS POLÍTICOS Y CIVILES; II.- ESTAR INSCRITOS EN EL REGISTRO ESTATAL DE ELECTORES Y CONTAR CON CREDENCIAL PARA VOTAR, CON FOTOGRAFÍA; III.- NO TENER ANTECEDENTES DE MILITANCIA PARTIDARIA; SE ENTIENDE POR MILITANCIA PARTIDARIA ACTIVA Y PÚBLICA: A) DESEMPEÑAR O HABER DESEMPEÑADO CUALQUIER CARGO DE DIRIGENCIA DENTRO DE UN PARTIDO POLÍTICO NACIONAL O ESTATAL; B) SER O HABER SIDO CANDIDATO A PUESTO DE ELECCIÓN POPULAR REPRESENTANDO A UN PARTIDO POLÍTICO NACIONAL O ESTATAL; C) SER O HABER SIDO REPRESENTANTE DE CANDIDATO O DE PARTIDO EN EL ÁMBITO ESTATAL O FEDERAL, ANTE ÓRGANOS ELECTORALES O DE CASILLA;

96 D) SER O HABER SIDO COORDINADOR DE CAMPAÑA POLÍTICA DE CANDIDATO A PUESTO DE ELECCIÓN POPULAR, EN COMICIOS FEDERALES, ESTATALES O MUNICIPALES; Y E) MANIFESTARSE O HABERSE MANIFESTADO PÚBLICAMENTE A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL EXTRANJEROS, NACIONALES O ESTATALES, A FAVOR DE UN CANDIDATO O DE UN PARTIDO POLÍTICO. IV. NO HABER SIDO SENTENCIADOS NI ESTAR SUJETOS A PROCESO POR LA COMISIÓN DE UN DELITO DOLOSO; V. GOZAR DE BUENA REPUTACIÓN Y PRESTIGIO; Y VI. PREFERENTEMENTE DEBERÁN CONTAR CON UNA FORMACIÓN O EXPERIENCIA Y DISPOSICIÓN PARA GARANTIZAR LA LEGALIDAD, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD EN SU ACTUACIÓN. LOS CONSEJEROS CIUDADANOS RECIBIRÁN DIETA DE ASISTENCIA, FUNGIRÁN DURANTE CUATRO AÑOS Y PODRÁN SER RATIFICADOS EN SU NOMBRAMIENTO POR UNA SOLA OCASIÓN.» De la revisión al expediente del profesionista propuesto, que al efecto llevó a cabo esta Comisión de Asuntos Electorales, se desprendió que: 1. La calidad de guanajuatense la acredita el propuesto con la constancia de residencia expedida por el encargado del despacho de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Guanajuato, Gto., de la que se desprende que es guanajuatense por vecindad y que posee una residencia de 24 años en el Municipio de Guanajuato, Gto., de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Asimismo, la ciudadanía guanajuatense la acredita con la copia certificada de su acta de nacimiento con apoyo en el ordinal 22 de la Ley Suprema de esta Entidad Federativa. 2. El pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos de la persona propuesta para la designación se presume, toda vez que no se tiene conocimiento de lo contrario; sin embargo a efecto de acreditar este requisito el ciudadano propuesto remite carta de antecedentes penales

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008 emitida por la Procuraduría General de Justicia del Estado, en la que se hace constar que no existen antecedentes penales registrados del propuesto. 3. El requisito de estar inscrito en el Registro Estatal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía, no resulta posible exigirlo toda vez que el Artículo Quinto Transitorio del Decreto número 20 por el que se expidió el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 93, tercera parte, de fecha 22 de noviembre de 1994 que dispone: “En tanto se integra y funciona el Registro Estatal de Electores, se conforma el catálogo general, padrón electoral, listas nominales y se expiden credenciales para votar con fotografía, seguirán vigentes los convenios celebrados o que se celebren con el Instituto Federal Electoral, con el objeto de que se sigan utilizando en los procesos electorales estatales los instrumentos y documentación mencionada en este artículo, de carácter federal.” En consecuencia, al no haberse cumplido con dicha condición por parte del órgano técnico denominado Registro Estatal de Electores, resulta aplicable dicho dispositivo transitorio invocado hasta en tanto se integre e inicie funciones. Por lo anterior, a efecto de analizar la satisfacción del requisito en comento resulta aplicable la exigencia de la inscripción en el Registro Federal de Electores; en consecuencia, éste se ve satisfecho por el ciudadano José María Aizpuru Osollo al remitir constancia de que se encuentra registrado en el padrón electoral, expedida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral y copia certificada de la credencial de elector con fotografía. 4. No tener antecedentes de militancia partidaria, se presume toda vez que no se tiene conocimiento de lo contrario, además de que el propuesto presenta, a efecto de satisfacer el requisito, un escrito mediante el que manifiesta bajo protesta de decir verdad que no ha tenido ni tiene militancia partidaria activa y pública. 5. No haber sido sentenciado ni estar sujeto a proceso por la comisión de un delito doloso; se tiene por acreditado con la carta de antecedentes penales, emitida por la Procuraduría General de Justicia del Estado, en la que se da constancia de que no existen antecedentes penales del ciudadano José María Aizpuru Osollo.

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Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 6. Que goza de buena reputación y prestigio se presume, pues no se tiene conocimiento de lo contrario; además de que el ciudadano propuesto a efecto de satisfacer este requisito, presenta dos cartas de recomendación expedidas, la primera, por Sebastián Sanzberro Lastiri, Coordinador General del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario (IGLU), de la Organización Universitaria Interamericana (OUI) y la segunda, por el ingeniero Juan Manuel Tovar Alcántar, Presidente del Colegio de Valuadores de Guanajuato, A.C. 7. A consideración de esta Comisión Dictaminadora, el propuesto cuenta con una formación o experiencia y disposición para garantizar la legalidad, imparcialidad y objetividad en su actuación, lo que se desprende de su trayectoria profesional contenida en el currículum del profesionista, del que se desprende su vasta experiencia en materia electoral al desempeñarse como Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, desde el año de 1999 a la fecha. Asimismo, presentó copias certificadas de su título de Ingeniero Topógrafo e Hidráulico y de su cédula profesional para ejercer dicha profesión. Tercero. Una vez analizado el expediente del profesionista propuesto, los integrantes de la Comisión de Asuntos Electorales constatamos que el ciudadano ingeniero José María Aizpuru Osollo, cumple a cabalidad con los requisitos legales además de las condiciones y cualidades personales para desempeñar adecuadamente el cargo de Consejero Ciudadano Propietario del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. Cuarto. La Comisión de Asuntos Electorales considera procedente la designación del ciudadano ingeniero José María Aizpuru Osollo, al cargo de Consejero Ciudadano Propietario del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. Por lo anterior, la diputada y los diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Electorales acordamos presentar a la consideración de la Asamblea, la propuesta formulada por los Grupos Parlamentarios de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, para que de considerarlo procedente, lo designe para ocupar el cargo para el que fue propuesto.

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone el siguiente: ACUERDO Único. De conformidad con los artículos 31 y 63 fracción XXI de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 56 y 57 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, el ciudadano ingeniero José María Aizpuru Osollo, reúne los requisitos legales para ocupar el cargo de Consejero Ciudadano Propietario del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, por lo que procede a designarlo para ocupar dicho cargo, por el término de cuatro años, que se contará a partir de que rinda la correspondiente protesta de ley. Comuníquese el presente acuerdo al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, al ciudadano ingeniero José María Aizpuru Osollo para que rinda la protesta de Ley; así como al Titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 10 de marzo de 2008. La Comisión de Asuntos Electorales. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián. Dip. Antonio Obregón Torres. Dip. José Julio González Garza.” -El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no existen solicitudes de participación, se procederá a recabar la votación por cédula, en los términos del artículo 172, fracción III de nuestra Ley Orgánica. Por consiguiente, esta Presidencia solicita a uno de los asesores de la Dirección General de Apoyo Parlamentario, que pase hasta la curul de cada una de las diputadas y de los diputados y tras expresar su nombre emita su voto. (Votación por cédula) -El C. Secretario: Señor Presidente, me permito informarle que se hay treinta y tres votos a favor y uno en contra.

98 -El C. Presidente: La propuesta ha sido aprobada por mayoría; por lo tanto, se designa al ingeniero José María Aizpuru Osollo, como Consejero Ciudadano Propietario para integrar el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. Comuníquese el acuerdo aprobado al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, al ingeniero José María Aizpuru Osollo, para que rinda la protesta de ley, así como al Titular del Poder Ejecutivo, para su conocimiento y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. PROTESTA, EN SU CASO, DEL INGENIERO JOSÉ MARÍA AIZPURU OSOLLO, AL CARGO DE CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. Toda vez que ha sido aprobada la designación del ingeniero José María Aizpuru Osollo, como Consejero Ciudadano Propietario para integrar el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, me permito informar que el ciudadano se encuentra en disponibilidad de acudir a este recinto oficial; por lo tanto, resulta oportuno llamarle a efecto de que rinda la protesta de ley. Con ese motivo, se designa a la diputada y a los diputados José Ramón Rodríguez Gómez, Antonio Obregón Torres, Francisco Javier Chico Goerne Cobián, María Bárbara Botello Santibáñez y José Julio González Garza, el primero como Presidente y el último como Secretario, para que funjan como Comisión de Protocolo e introduzcan a este recinto al Consejero Ciudadano Propietario designado. Por lo tanto, se solicita a la diputada y a los diputados comisionados, acompañar hasta el salón de sesiones a la persona designada. (Una vez presentes la Comisión y el Consejero Ciudadano) Ingeniero José María Aizpuru Osollo, ¿protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y las leyes que de ellas emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Consejero ciudadano Propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato que se os ha conferido?

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008 C. Ing. José María Aizpuru Osollo: ¡Sí protesto! -El C. Presidente: Si no lo hiciereis así, el Estado de Guanajuato os lo demande, Se pide a la Comisión designada que en el momento en que el Consejero Ciudadano lo estime conveniente, se sirvan acompañarlo para abandonar este salón. Favor de ocupar sus lugares. ASUNTOS GENERALES Corresponde abrir el registro para tratar asuntos de interés general. Me permito informarles que previamente se han inscrito los diputados Víctor Arnulfo Montes de la Vega, para hablar acerca de las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, así como para hablar del tema Bracero-Proa; Arnulfo Vázquez Nieto, para hablar de la propuesta “Reformas Integrales”; María Bárbara Botello Santibáñez, respecto de la iniciativa de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia, para hablar sobre la iniciativa de reformas al Código Civil. Para hablar sobre la iniciativa de reformas al Código Civil el diputado Antonio Ramírez Vallejo, con el tema derecho a la identidad y a la rectificación de actas; José Francisco Martínez Pacheco, con relación a la adopción y violencia intrafamiliar como causal de divorcio; José Medina Miranda para hablar sobre la iniciativa de reformas a la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato y Juan Huerta Montero, con el tema “Conmemoración del Día Internacional de la Mujer”. Si alguien más desea inscribirse, sírvase manifestarlo a esta Presidencia, indicando el tema de su participación. Se anota al diputado José Julio González Garza, con el tema de “Competitividad” diputado Presidente, gracias. C. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam: Con el tema “Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Guanajuato” -El C. Presidente: Se anota la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, con el

Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 tema “Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Guanajuato” ¿Alguien más? La lista de participantes ha quedado conformada de la siguiente manera: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega. Dip. Arnulfo Vázquez Nieto. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez. Dip. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia. Dip. Antonio Ramírez Vallejo. Dip. José Francisco Martínez Pacheco. Dip. José Medina Miranda. Dip. Juan Huerta Montero. Dip. José Julio González Garza. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam.

Se concede el uso de la voz al diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega. EL DIPUTADO VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA, HACE USO DE LA VOZ DESDE LA TRIBUNA PARA HABLAR SOBRE LAS INICIATIVAS PRESENTADAS POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DESPUÉS CONTINÚA CON EL TEMA RELACIONADO A LA ALIANZA BRACEROPROA. C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Con su permiso Presidente. Compañeras y compañeros diputados. El día de hoy el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante esta Honorable Asamblea dos iniciativas en materia de equidad de género. La primera tendiente a crear la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, y la segunda, en el marco de la armonización de la legislación local, impulsamos la reforma a la fracción sexta del artículo treinta y uno del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. La garantía de igualdad entre el hombre y la mujer, se encuentra consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, es de todos conocido que en nuestro país dicha garantía no es respetada y que por tanto se presentan prácticas discriminatorias y de violencia contra la mujer.

99 Según datos publicados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en el marco del Día Internacional de la Mujer, la mitad de las mexicanas de entre quince y cuarenta años, han sido violentadas por sus parejas; veinticinco millones han sufrido algún tipo de agresión durante su vida. Una de cada dos que mueren por homicidio, es asesinada por su pareja y todas son discriminadas desde la infancia. Conscientes de que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertadas fundamentales, nuestro país ha suscrito diversos Tratados Internacionales para prevenir y erradicar estas prácticas, entre los que se encuentran: La Convención Interamericana sobre Derechos Civiles y Políticos de la Mujer, la Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Convención de Belem Do Para”, los cuales reconocen a los derechos humanos de las mujeres como parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. Estos avances internacionales representan un logro significativo. Sin embargo, exigen a su vez incorporar la categoría de género al análisis, explicación y definición de los fenómenos sociales que de diversas formas afecten a las mujeres, especialmente aquellos que implican la violación a su derecho a la vida y la seguridad de su integridad física y psicoemocional. Es por lo anterior que el Congreso de la Unión expidió la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual entró en vigor en fecha primero de febrero de 2007, misma que obedece a la necesidad de contar con un instrumento jurídico que contenga una real perspectiva de género, estableciendo las condiciones jurídicas para brindar seguridad a las mujeres y que representa un instrumento indicativo para las entidades federativas en la materia. Nadie puede negar hoy por hoy, que la violencia de género sea uno de los grandes obstáculos para que las mujeres puedan acceder al respeto y goce pleno de sus derechos y libertades fundamentales. Con la iniciativa de Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato que hoy presentamos, se pretende dotar a nuestro Estado de un marco

100 normativo que permita prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia y la discriminación que viven las mujeres, atendiendo además al espíritu del artículo primero de nuestra Carta Magna. La citada ley pretende, además, involucrar a las autoridades para que vigilen el eficaz cumplimiento de los programas sobre la no violencia contra las mujeres, como complemento de la labor legislativa. Contar con un marco jurídico que además de cumplir con los Tratados Internacionales ratificados por México, sea operativo en la aplicación de sanciones, medidas de protección para las mujeres que se encuentren en situación de riesgo o peligro, así como un texto legal que describa la violencia hacia la mujer en sus diversas modalidades, además del abordaje sobre temas relacionados con la alerta de género, son sólo el primer paso para que aquellas prácticas jurídicas y consuetudinarias que respalden la persistencia o tolerancia de la violencia contra la mujer, sean erradicadas, dando paso al verdadero acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Por otro lado, en el marco de una visión de transversalidad de la legislación general en la materia, presentamos la iniciativa de reforma a la fracción sexta del artículo treinta y uno del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales. Dicha reforma atiende a la garantía consagrada en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que asegura condiciones de igualdad entre mujeres y hombres en todos los niveles de participación política. Sin embargo, la realidad política se muestra distinta, aunque se perciben avances significativos para las mujeres guanajuatenses, la presencia de éstas en los puestos y funciones de Dirección en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial se ha dado en mínimos porcentajes. Una sociedad desigual tiende a repetir la desigualdad en las instituciones que crea; de ahí que la democracia representativa instaurada por el régimen político mexicano reprodujo la desigualdad de la sociedad, por lo que las mujeres fueron prácticamente excluidas del sistema de representación y del poder. En el mejor de los casos, estaban presentes como representadas, sin que se diera, en los hechos, su propia representación.

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008 Virginia Wolf, afirmaba que “las mujeres no tienen patria” porque han estado permanentemente excluidas de ellas. ¡Efectivamente!, las mujeres no tienen poder, no saben lo que significa estar en el poder porque han estado permanentemente excluidas de él. La marginalidad del poder es lo que las ha definido como cercanas a él. Para atenuar los efectos de la exclusión, el Estado debe establecer condiciones que hagan posible la igualdad y no partir de considerar que existe igualdad entre los miembros de la sociedad. En el caso de las mujeres, el sexismo y la discriminación basada en el sexo, ha originado que no hayan sido incorporadas a los regímenes de representación democrática. Si bien el sexismo es una discriminación como otras tantas, en el caso particular se trata de una discriminación que afecta a la mitad de la población; de ahí la importancia de develar los mecanismos que la hacen posible e instaurar medidas de políticas que permitan aminorar sus efectos. La magnitud de la discriminación basada en el sexo ha obligado a los gobiernos de diversas partes del mundo a buscar formas que garanticen la incorporación de las mujeres a los sistemas parlamentarios. La urgencia del establecimiento de mecanismos que garanticen la presencia de un mayor número de mujeres en las legislaturas, es el hecho de que las mujeres constituyen el 50% de la población del país. La matrícula universitaria femenina representa el mayor porcentaje, la participación de las mujeres en la vida económica ha ido en aumento. Su posición como jefas de hogares se estima en alrededor del 40%. Sin embargo, esa mayor presencia de las mujeres en la vida social, cultural y económica no se ha reflejado en los ámbitos del poder, donde siguen siendo las representadas. Datos obtenidos del sistema de indicadores de género en Guanajuato, muestran que la participación en la vida política del Estado no es igualitaria. Ejemplo de ello es la conformación de este Congreso Local, actualmente integrado por mujeres únicamente en un 16.66%. Esta misma situación se ha observado en las anteriores Legislaturas. De igual forma, el reciente proceso electoral desarrollado en el Estado de Guanajuato, arrojó los siguientes resultados: El 32.6% de los regidores son mujeres; el 34.62% son síndicas y existen sólo dos presidentas

Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 municipales de los 46 municipios que conforman el Estado. En los partidos políticos, no se ha logrado desarrollar su pleno potencial, por lo que es necesario identificar los obstáculos que le impiden formar parte activa en la toma de decisiones, responsabilidades y beneficios. Por lo anteriormente expuesto, es que ningún Estado que se considere democrático, debe ignorar que la violencia contra las mujeres es muestra clara de la falta de civilidad y desarrollo de un país y las limita a ejercer plenamente su ciudadanía y su desarrollo. Por último, exhortamos a los diputados que integramos esta Sexagésima Legislatura, para que desde la perspectiva de género conjuntemos esfuerzos para crear ordenamientos legales que garanticen a las mujeres guanajuatenses una vida libre de violencia. Aprovecho el espacio para felicitar a la diputada María Bárbara Botello Santibáñez y a la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, por refrendar su compromiso en la lucha por las mujeres. Gracias. Es cuanto señor Presidente. Tengo otro tema, había solicitado también la palabra para el siguiente tema que es relacionado al asunto de los Braceroproa. Tema relacionado al asunto de los Braceroproa. Empezaría diciendo que en el Estado de Guanajuato están pendientes por pagar más de mil 423 braceros, mismos a los que se les otorgan 38 mil pesos a cada uno; por lo tanto se necesitaría para pagarles la cantidad de 54 millones 074 mil pesos. Estas listas de pago, que empezaron a circular y que no han cumplido con su objetivo de pagar, están detenidas. Se publicó la lista número 17 el 27 de junio, la número 18 el 6 de julio, la 19 el 27 de agosto, la 20 que estaba programada para febrero no sesionó el Consejo y no salió, no se ha tocado, no han abierto el segundo padrón, sólo se abrió el primero. Este fideicomiso para pagarle a los braceroproa’s termina en el 2009. En el 2005 les habían dicho que con una carta notariada los braceroproa’s podrían cobrar, hoy ya les dijeron que esta carta notariada no sirve; ¡está manoseado ese padrón ahí!, algunas gentes tienen incluso folio para cobrar y no han podido; se presentan y les dicen que les falta algún documento, ¡en muchos municipios del Estado hay esta situación! Hay gentes mayores

101 de 70 años que son a los que primero se les ha pretendido pagar y al presentarse con su documento, les dicen que no sirvió la carta notariada o que les falta tal documento, cuando tienen un recibo donde consta que lo entregaron todo. ¡Bueno!, hoy se dio lectura de un documento que se envía a la Comisión de Atención al Migrante, para que sea estudiado, para que le den respuesta y por eso el tomar la palabra acá. Yo sé que en la Comisión de Atención al Migrante, el diputado José Medina Miranda, al que le reconozco su gran conocimiento del tema, al que le reconozco su gran compromiso con los migrantes, puesto que él mismo ha estado en esta posición de migrante y sé que conoce perfectamente, sé que no hará un mal trabajo, seguramente estará a favor de que este Congreso, en posibilidades que le permita poner dinero a ese fideicomiso allá en noviembre, cuando llegue el presupuesto -como lo ha hecho Zacateas- también nosotros destinemos algún recurso para que el Braceroproa pueda funcionar, para que en Guanajuato ninguno de estos 1,423 braceros, gente mayor, reciban sus 38 mil pesos; y decir acá, ojalá el gobierno federal haga mejor su trabajo, porque este manoseo mal hecho del trabajo, permite la corrupción; incluso permite que aparezcan pseudo líderes sociales que se dedican a cobrarle a esta gente, con la esperanza de que ellos puedan obtener este recurso, pidiéndoles parte de estos 38 mil pesos. Hay ancianos o hay familiares ancianos, que ya han gastado mucha cantidad de este dinero y que uno se encuentra con ellos y reflejan la necesidad, reflejan la falta de esperanza y reflejan la tristeza por no poder cobrar sus 38 mil pesos. Ojalá este Congreso en abril, haciendo eco de esta carta que nos envían los braceroproa’s, cuando lleguemos al presupuesto destinemos recursos para que puedan ser incluidos en ese fideicomiso que termina en el 2009 y les puedan pagar a los braceroproa’s. Es cuanto señor Presidente. -El C. Presidente: Se concede el uso de la voz a la diputada María Bárbara Botello Santibáñez. ¡Perdón diputada!, me equivoqué. Es el diputado Arnulfo Vázquez Nieto, quien tiene el uso de la voz.

DESDE LA TRIBUNA EL DIPUTADO ARNULFO VÁZQUEZ NIETO, HACE USO DE LA VOZ PARA HABLAR SOBRE LA PROPUESTA DE “REFORMAS INTEGRALES”

102 C. Dip. Arnulfo Vázquez Nieto: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados. Los parlamentos tienen desde su aparición, a partir del siglo XIII en Inglaterra, tareas tan importantes como la de legislar y la de controlar. En el cumplimiento de esta tarea se cifra el equilibrio de poderes que, como sabemos, es un principio democrático fundamental. La función de control que desarrolla el Congreso a través del tiempo, se ha pulverizado y desarticulado por factores sociopolíticos que resultaría prolijo en esta intervención enunciar. Sin embargo, no podemos quedarnos al margen de la evolución institucional del país. Es menester fortalecer al Poder Legislativo como organismo de control efectivo. En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, tenemos muy claro que las instituciones no se construyen refugiándose en el pasado ni resignándose al presente; ¡mucho menos renunciando al futuro! Lo que hace apasionante a esta compleja pero hermosa creación humana que es la de legislar, es que ésta nunca será perfecta, pero siempre es perfectible. El control es un mecanismo de articulación y colaboración del Legislativo con el Ejecutivo, en torno a una tarea de gobierno con objetivos políticos comunes. Esto es, en la medida que se fortalezca este Órgano Legislativo, se estarán fortaleciendo los Poderes del Estado de Guanajuato. De tal suerte que en el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, estamos en la disposición de contribuir con nuestras propuestas para que La división de poderes se consolide. Empero, esta tarea necesariamente tiene que pasar por la ampliación de facultades de este Congreso. La actual situación exige un cambio institucional, dado que la evolución natural del proceso político, va más allá de lograr elaborar leyes que restrinjan la esfera de los particulares. En esta Legislatura compañeros diputados, se nos presenta la posibilidad de trascender poniendo al día las instituciones reguladoras del ejercicio del poder público. Es aquí donde el Poder Legislativo juega un papel fundamental al ser éste uno de los principales actores que genera y aprueba las leyes, o si se quiere decir, las reglas del juego que regulan las

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008 relaciones entre el propio Congreso y los distintos actores políticos. Estamos convencidos que un riguroso control parlamentario es consustancial con el buen funcionamiento de una democracia. Pensar en el fortalecimiento del Poder Legislativo, diputadas y diputados, no es una ocurrencia; es una urgencia al interior del mismo y una exigencia externa por parte de la ciudadanía, que demanda de su Órgano de representación acciones más efectivas. Creo que ante esta realidad, en estas circunstancias y por una razón de elemental respeto al pueblo de Guanajuato, a ustedes y a mí mismo, están por demás los relatos enciclopédicos, los análisis ecuménicos y las promesas ambiguas. Son tiempos de trabajo y de acuerdos, para lograr reformas precisas y consensuadas. En suma, hoy distraigo su atención por que la pujante realidad de la sociedad guanajuatense, nuestra historia reciente y la existencia de un país en constante evolución, hacen que podamos y debamos plantearnos objetivos estructurales más ambiciosos para esta legislatura. Es necesario trabajar un adecuado marco legal que promueva el desarrollo institucional y supere la anacrónica regulación del Poder Legislativo; así por ejemplo, debemos: a) Replantear el procedimiento y finalidades del informe de gobierno adecuándolo para que constituya un efectivo instrumento de control. b) Eliminar la intervención del Ejecutivo en el nombramiento de las personas que ocupan los puestos en los Órganos de Gobierno y de dirección de los entes autónomos; verbigracia, Consejero Ciudadano del Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Guanajuato, Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, Procurador de los Derechos Humanos y todos aquellos que por su naturaleza deban tener autonomía funcional. c)

Replantear el procedimiento autorización y ejercicio de

de los

Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 empréstitos que constituyan deuda pública. d) Reformar la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que acote la discrecionalidad en el ejercicio del gasto público. e) Reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, que dote al Congreso de facultades de control más efectivas y que eliminen las acciones de simulación. f)

Establecer la obligación del Gobernador del Estado de informar al Congreso del Estado cuando tenga que ausentarse del territorio nacional e informar pormenorizadamente al Congreso de los resultados obtenidos.

g) Reformar todo el marco normativo que permita tener un eficiente sistema de responsabilidades de los servidores públicos; por último, h) Replantear el funcionamiento del Órgano de Fiscalización, que permita contar con un instrumento de control oportuno del gasto público. Estamos plenamente conscientes tanto de las dificultades como de los desafíos, de las posibilidades y las expectativas del compromiso que aquí planteamos. Sería ingenuo esperar que tales acuerdos surgieran de manera espontánea o por un efecto milagroso. Es por ello que en el futuro inmediato, el Grupo Parlamentario que represento, estará remitiendo a la Junta de Gobierno y Coordinación Política, las propuestas en concreto que permitan en su interior generar un espacio de debate, pero también de acuerdos democráticos que impulsen las iniciativas de reforman y se lleve a efecto el rediseño institucional sin matices o celos partidistas. Sin embargo, con esto concluyo señor Presidente, por todas estas razones, considero necesario que en una línea de congruencia con la declaración de fidelidad constitucional, reitero mi compromiso de trabajo. Esta legislatura se encuentra hoy ante la gran oportunidad de ser la legislatura del equilibrio o una más que no supo generar los acuerdos y se diluyó en confrontaciones estériles. Muchas gracias por su atención.

103 -El C. Presidente: Gracias. Se concede el uso de la voz a la diputada María Bárbara Botello Santibáñez. HACE USO DE LA PALABRA Y DE LA TRIBUNA LA DIPUTADA MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, EN RELACIÓN A LA INICIATIVA DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. C. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: Con su permiso señor Presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados. Antes que nada, deseo felicitar muy sinceramente a mi compañera María Angélica Enríquez Vanderkam y a la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática por las iniciativas de Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato que hoy han presentado. Considero que iniciativas como éstas vienen a enriquecer el trabajo de la Comisión de Equidad de Género y del Congreso; de manera que estaremos en condiciones de entregar mejores productos legislativos a la sociedad, que armonicen nuestro marco jurídico con la legislación federal y los Tratados Internacionales signados por nuestro país, en pro de garantizar una vida plenamente libre de violencia a todas las mujeres guanajuatenses. ¡Felicidades Mayra!, con esta iniciativa refrendas tu compromiso con las mujeres de Guanajuato y enriqueces las alternativas para crear los instrumentos jurídicos idóneos para la erradicación de la violencia de género. Hoy hemos presentado -la suscrita y el diputado Antonio Chávez Mena- al Pleno de este Congreso una iniciativa de reforma constitucional que tiende a regular mínimamente los viajes del Jefe del Ejecutivo al extranjero. Es muy importante que nuestra Constitución dé las bases para que el titular del Poder Ejecutivo pueda ausentarse del país y así garantizar que los viajes sean en verdad en beneficio del Estado y no se caiga en excesos. La austeridad, la honrada medianía con que debería vivir todo gobernante, está alejada del espíritu de intentar aprovecharse del puesto para lograr beneficios personales en el ámbito económico o en el cultural.

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Diario de los Debates 12 de marzo de 2008

De manera que la iniciativa que se ha presentado no tiene el ánimo de prohibir que el Ejecutivo del Estado salga del territorio nacional, ¡por el contrario! el Ejecutivo Estatal podrá seguir saliendo del territorio nacional cuantas veces desee, siempre y cuando se garantice que las salidas van en abono al desarrollo de Guanajuato. Para ello, el gobernador en turno no necesitará más que justificar ante el Congreso los propósitos de su salida para que éste le dé la autorización correspondiente y a su regreso, el Ejecutivo informará los resultados obtenidos en su viaje.

No podemos olvidar que quienes formamos parte de esta Asamblea, somos, antes que todo, representantes populares, representantes de una población que nos ha encomendado como Asamblea, el control efectivo del Ejecutivo, el cuidado minucioso de los recursos públicos y hacer realidad la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas.

En los artículos 76 y 77 de la Constitución, estableceríamos las bases mínimas correspondiendo a la legislación secundaria, desarrollar las formas específicas de los informes y de la autorización correspondiente. En este caso, la legislación secundaria sería la llamada Ley de Manos Limpias o Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos.

Nunca estará por demás acrecentar la cultura de la rendición de cuentas y de la transparencia.

-El C. Presidente: diputada?, por favor.

¿Me

permite

Adelante diputado. C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Si pudiera ser tan amable en preguntarle a la diputada si me permite hacerle una pregunta. -El C. Presidente: Diputada, ¿le permite? C. Dip. María Santibáñez: No diputado.

Bárbara

Botello

C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Nada más una. C. Dip. Santibáñez: No.

María

Bárbara

Botello

C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: ¡Bueno dos! C. Dip. Santibáñez: No.

María

Bárbara

Botello

C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Bien. ¡Bueno!, nada más decir entonces que cuando sube a tribuna, ¿recuerda quién le paga a los guanajuatenses o se acuerda sólo de quién le paga su precampaña? C. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: (Continúa con su exposición)

Por ello, espero que esta iniciativa siga el curso parlamentario que es debido y pronto plasmemos en nuestra Constitución el contenido de la misma.

C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Diputado Presidente. -El C. Presidente: Perdón diputada. Adelante diputado. C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Si pudiera preguntarle a la diputada Bárbara Botello, si me permite preguntarle cómo se dice representante popular, si se pone todo lo que de trabajo del Estado se trata. -El C. Presidente: Diputada, ¿le permite al diputado Salvador Márquez hacerle la pregunta? C. Dip. Santibáñez: No.

María

Bárbara

Botello

-El C. Presidente: ¿Sí diputado Arnulfo? C. Dip. Arnulfo Vázquez Nieto: Yo le pido una moción de orden, porque el señor diputado mañosamente está planteando la pregunta y la diputada ni siquiera la ha aceptado. -El C. Presidente: ¿Sí diputado Salvador Márquez? C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Sí, muy razonable. Si no me la quiere contestar, ¡pues no hay problema! no se la pregunto. -El C. Presidente: Diputada, por favor continúe. C. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: Ya terminé. Es cuanto. Gracias por su atención.

Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 -El C. Presidente: Muchas gracias. Se concede el uso de la palabra a la diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia. LA DIPUTADA ROSARIO DEL CARMEN DE LA VEGA MAYAGOITIA, HACE USO DE LA VOZ EN TRIBUNA PARA HABLAR SOBRE LA INICIATIVA DE REFORMA AL CÓDIGO CIVIL Y AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. C. Dip. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia: Con su permiso señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados. El día de hoy, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presenta dos iniciativas muy importantes tendientes a reformar los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles en el Estado de Guanajuato. La primera es tendiente a acotar los plazos cuando se disuelven los vínculos matrimoniales para que las personas puedan volver a contraer nupcias; o en su defecto, puedan tener nuevamente el estado civil de solteros. Actualmente nuestra legislación tiene unos plazos contemplados que consideramos que son obsoletos; creemos importante que se puedan acotar a seis meses para divorcio por mutuo consentimiento y para divorcio necesario de un solo año. Otra cosa muy importante es que generalmente cuando se dictan las sentencias en los casos de divorcio, muchas veces los propios abogados no terminan el trámite correspondiente para hacer la ejecución y consideramos importante que sea una propuesta para que sea de oficio. Finalmente, la otra iniciativa es tendiente a adicionar una causal más para los casos de pérdida de patria potestad que sería cuando se da el abandono psicológico o moral del padre, de la madre o de quien ejerza la patria potestad sobre el menor por más de tres meses sin causa justificada. Consideramos que es importante proteger también a los menores. No es suficiente que se tenga la solvencia económica para el menor, sino que se requiere la presencia de los padres. Creemos que son dos iniciativas muy propositivas y ahora que la Comisión de Justicia va a realizar la consulta ciudadana sobre dicha reforma, pretendemos que puedan quedar

105 contempladas y que todos aquellos que asistan a los foros puedan emitir sus consideraciones al respecto. Es cuanto, gracias. -El C. Presidente: Gracias diputada. Se concede el uso de la voz al diputado Antonio Ramírez Vallejo. PARTICIPACIÓN DESDE TRIBUNA DEL DIPUTADO ANTONIO RAMÍREZ VALLEJO, PARA HABLAR SOBRE LA INICIATIVA DE REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL, RELATIVAS AL DERECHO A LA IDENTIDAD Y A LA RECTIFICACIÓN DE ACTAS. C. Dip. Antonio Ramírez Vallejo: Con el permiso de la Presidencia. Compañeros diputados. “El ser humano es persona con cuerpo material y alma espiritual, con inteligencia, voluntad libre, con responsabilidad sobre sus propias acciones y con derechos universales inviolables e inalienables” principios de doctrina de Acción Nacional de 1939. La identidad de la persona como derecho natural a tener un conjunto de características que permiten distinguirla de otras para poder ser identificado del resto de los humanos, en su calidad especialísima de ser único e irrepetible, distinto a otros, aún y cuando posea ciertos aspectos que lo asemejen a los demás, debe ser sin lugar a dudas un derecho de todos, de cada uno de los guanajuatenses, particularmente de los niños. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala en su artículo 16, que todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica; la Convención Sobre los Derechos del Niño, precisa a su vez el derecho inalienable de todos los niños a ser inscritos desde que nacen, con un nombre, nacionalidad y en lo posible conocer a sus padres y ser cuidado por ellos. En este tenor, los legisladores de Acción Nacional consideramos urgente dar un mayor y mejor impulso al derecho humano de identidad, mismo que ya se contempla en nuestra legislación civil pero por la desintegración familiar; la violencia, el egoísmo y el desinterés en el seno de la familia, fenómenos estos que existen desde siempre y que se han venido acentuando en los siglos XX y XXI, provocan que la ley civil tenga que dar nuevas respuestas

106 producto de la modificación de las costumbres en las relaciones humanas. Es así que hoy nos permitimos presentar a la atención de la sociedad guanajuatense y para estudio y dictamen de este Congreso, esta iniciativa en materia de identidad que haga efectivos en los tiempos que nos toca vivir, los derechos derivados de la identidad de las personas; de tal forma que se garantice a hacerlos posibles; esto es, que se puedan ser gozados y disfrutados por todos los guanajuatenses, buscando de forma primordial garantizar el derecho a la identidad de los menores de edad. Negarle a alguien el derecho a ser reconocido socialmente, equivale a apartarlo y marginarlo de la sociedad, negándole una existencia digna, así como su reconocimiento legal, y en consecuencia, el ejercicio de cualquier otro derecho; además implica, entre otras cosas, que la persona no cuente con una constancia legal de su existencia, dificultando el pleno ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Es así como en la iniciativa en la que se fortalecen las reformas al Código Civil del 10 de junio del 2005, dentro de las cuales se implementó en Guanajuato la rectificación administrativa de las actas del estado civil, a efecto de incluir en este procedimiento, la posibilidad de adecuar la fecha en las actas de nacimiento. Es por lo anterior que los diputados emanados del Partido Acción Nacional, no dudamos que contaremos en su momento con las valiosas opiniones de las demás fuerzas políticas aquí representadas, enriqueciendo la iniciativa que hoy nos ocupa y a la vez aprueben el dictamen correspondiente de manera unánime. Con estas iniciativas, el Grupo Parlamentario del Acción Nacional ratifica su compromiso con el Estado de Guanajuato al que tanto queremos. Es cuanto, señor Presidente. -El C. Presidente: Gracias diputado. Se concede el uso de la palabra al diputado José Francisco Martínez Pacheco. EL DIPUTADO JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ PACHECO, INTERVIENE EN TRIBUNA CON EL TEMA ADOPCIÓN Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR COMO CAUSAL DE DIVORCIO.

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008 C. Dip. José Francisco Martínez Pacheco: Con su permiso diputado Presidente. Compañeras y compañeros legisladores. El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, atendiendo a una realidad social y con el propósito fundamental de fortalecer a la institución más importante de la sociedad que es la familia, presentamos dos iniciativas encaminadas a fortalecer el marco jurídico que las rige. La primera para agilizar el proceso de adopción y la segunda, para erradicar la violencia dentro de la familia; ambas en estricta defensa de la dignidad de las personas. La experiencia y la tendencia estatal y nacional nos indican que la adopción permite crear un proyecto de vida digna y plena para las personas que han sido privadas del medio familiar por diversas circunstancias, ya que ninguna institución sustituye lo que una familia le da a un niño o a una niña. Se propone que la adopción se convierta en un procedimiento ágil y efectivo, no en una cadena de obstáculos jurídicos y burocráticos que hacen costoso y difícil el acceso de niñas y niños a una familia. Por otra parte, la denuncia de la violencia intrafamiliar ha sido una de las más importantes críticas culturales realizadas por los diversos sectores de la sociedad. Es reconocida como un problema del colectivo social que pasó a ser objeto de numerosas acciones que realizadas tanto por segmentos de la sociedad civil como por organismos gubernamentales e internacionales, se propone erradicar esta práctica en la sociedad. Por ello, en el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proponemos como causal de divorcio la violencia intrafamiliar, dando cumplimiento al compromiso de proteger y fortalecer la institución familiar. Como consecuencia del divorcio por causa de violencia intrafamiliar, se establecen nuevas reglas relativas a la pérdida o suspensión de patria potestad, ya que es ésta un deber y no un poder sobre los hijos. Con las iniciativas que el día de hoy presentamos, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, materializamos una agenda humanista, basada en el respeto a la dignidad de las personas; agenda en la que la principal institución social en

107

Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 el más amplio sentido de la palabra, debe ser fortalecida y protegida en aras de un progreso armónico, individual y colectivo para el bien de los guanajuatenses. Así, las diputadas y los diputados emanados del Partido Acción Nacional, actualizamos las leyes de tal forma que beneficien a todos los guanajuatenses, sin importar sexo, religión y condición socioeconómica, porque estamos convencidos de que la persona es el principio y fin de todo nuestro actuar. Como legisladores, tenemos la obligación de solucionar los problemas sociales, en este caso, de asegurar la formación y la pertenencia a una familia, así como de romper el círculo de la violencia a través de la formulación de leyes que regulen las conductas de los habitantes del Estado y que faciliten el acceso a la justicia y a las políticas publicas, necesarias para alcanzar el pleno desarrollo de cada individuo y, en consecuencia, de la sociedad misma. Es cuanto, diputado Presidente. -El C. Presidente: Gracias diputado. Se concede el uso de la voz al diputado José Medina Miranda. PARTICIPACIÓN EN TRIBUNA DEL DIPUTADO JOSÉ MEDINA MIRANDA PARA HABLAR SOBRE LA INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO. C. Dip. José Medina Miranda: Con su permiso compañero Presidente. Compañeras y compañeros legisladores. Conducir un automóvil es una responsabilidad que debe ser tomada con seriedad. No se trata solamente de desplazar el vehículo; se trata de ser conscientes que no es únicamente nuestra vida la que está juego y del posible daño material que resulte de una distracción; son las vidas de quienes nos rodean, de quienes van en el auto con nosotros o en el auto de enfrente; de los transeúntes, incluso de las propias familias que se ven afectadas por el accidente que haya sufrido alguno de sus integrantes debido a la negligencia de alguien. Es absolutamente reprobable la inconciencia de quienes por un rato de diversión colapsan su vehículo, generando muerte y angustia. Ya no hablemos de las pérdidas

económicas que ello implica particulares como al Estado.

tanto

a los

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en cumplimiento de la obligación constitucional de dictar leyes encaminadas a combatir el alcoholismo, presentamos el día de hoy la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado. El eje medular de esta iniciativa es la rehabilitación; ello porque no podemos estar ajenos a un problema social que día a día se nos manifiesta de múltiples maneras. Presentamos esta propuesta para contribuir a erradicar un problema llamado adicción o dependencia a cualquier tipo de sustancias, porque estamos conscientes que no es suficiente formular soluciones preventivas únicamente, sino que debemos atacar de fondo un problema que ya de hecho existe. Hablamos de la rehabilitación como la restitución de alguien a su antiguo estado; esto es, concientizar para que sean útiles a sí mismos, a su familia, a la sociedad y a su patria. La intención primero que nada, es hacer conciencia de la peligrosidad de conducir bajo el influjo de cualquier sustancia que altere los estados de conciencia; tales como el alcohol, los psicotrópicos y estupefacientes, a través de programas de educación vial para promover y generar una cultura de responsabilidad en este sentido. En segundo término, endurecer las sanciones para inhibir estas conductas que tanto dañan a la sociedad guanajuatense, fomentando tanto la responsabilidad como el asumir las consecuencias de los actos de cada persona; esto es, suspender tres años la licencia del responsable de la infracción cuando se encuentre más de 150 miligramos de alcohol en la sangre, aproximadamente cuatro tragos, para que no se preocupen tanto-. En caso de reincidencia, su cancelación; pudiendo recuperar tal autorización a los nueve años, siempre que se compruebe su rehabilitación y no dependencia a ningún tipo de sustancias. Para ello, es necesario que presenten una constancia de rehabilitación extendida por una institución legalmente constituida y reconocida, acompañada de los exámenes de toxicomanía y alcoholismo, que demuestren que no depende de ninguna sustancia tóxica. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal a que se hagan acreedores. Bajo esta perspectiva de rehabilitación y no dependencia, es que se propone que en todo

108 caso se presenten las constancias respectivas que indiquen que la persona en cuestión ha vuelto a ser dueño de sí mismo. Las estadísticas que manejan los países que están ayudando a las personas que deciden rehabilitarse, es del 40%. No se trata de satanizar ni de coartar el derecho de persona alguna a divertirse, sino de proteger el derecho a la salud y a la vida de todos los guanajuatenses, el derecho a transitar con seguridad por las calles de nuestro Estado y a respetar los límites físicos y jurídicos que implican la regularización de la vida en sociedad para un desarrollo armónico y digno. No es otra cosa que fortalecer una cultura de orden y madurez, incluso de disciplina y disponibilidad ante la urgente necesidad de cohabitar en un entorno libre de riesgos para todos. Es cuanto Presidente. -El C. Presidente: Gracias diputado. EL DIPUTADO JUAN HUERTA MONTERO, HACE USO DE VOZ DESDE LA TRIBUNA CON EL TEMA RELATIVO A LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER. C. Dip. Juan Huerta Montero: Con su permiso señor Presidente. “El valor de la persona, es intrínseco a su calidad de ser humano”. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece el principio de la no discriminación y proclama al mismo tiempo que todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y en derechos, sin distinción alguna. A lo largo de la historia, el mundo se ha desarrollado gracias a la lucha que han emprendido las mujeres día a día por la libertad, la justicia y la equidad; por hacer de este mundo un lugar mejor a través de su trabajo, sus capacidades y sus ideales. Las acciones realizadas por miles de mujeres en pro del respeto a su dignidad, de sus derechos humanos y de la igualdad de oportunidades, han tenido repercusiones muy importantes que han derivado en la adecuación del marco jurídico, con el fin de regular y promover las condiciones necesarias para el fomento de la equidad de género. A más de treinta años de la institución del Día Internacional de la Mujer el 8 de marzo, las mujeres han logrado avances de gran

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008 trascendencia en todos los ámbitos de la vida política, social, cultural y económica. Los diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, no estamos ajenos a una realidad que se vive en la sociedad mexicana y en el mundo. Aún existen problemas de discriminación, violencia y desigualdad por razones culturales, sociales, familiares, religiosas, políticas y que en aras del respeto a la dignidad de la persona humana como principio y fin de todo actuar estatal, es inaceptable. Especialistas coinciden en señalar que es necesario incrementar acciones en pro de la salud, la seguridad, la educación, el trabajo y el desarrollo, para construir una cultura política más democrática que coadyuve al bienestar colectivo a través de acciones de corto, mediano y largo plazo, que mejoren las condiciones de vida en las familias mexicanas. Ante este panorama, en la Comisión de Equidad de Género se ha firmado el Pacto Nacional por la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres. Dicho Pacto tiene la finalidad de impulsar las acciones necesarias a efecto de que en los presupuestos de egresos que se aprueban en las Cámaras de Diputados federal y locales, los programas y planes que van dirigidos a las mujeres y a la equidad de género, no sufran reducciones. De la misma manera, hacer un énfasis especial en las acciones que van dirigidas al mejoramiento de la calidad de vida de las mujeres indígenas, campesinas rurales, y en general, a aquellas que se encuentran en condiciones de pobreza. Asimismo, coordinarse con las autoridades federales y locales para generar las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Por ello, es de suma importancia reflexionar de la presencia y acciones de las mujeres en la sociedad mundial y en especial de la sociedad mexicana y la guanajuatense. Reciban todas un reconocimiento muy especial por el empeño que ponen todos los días por hacer de esta sociedad un lugar mejor, por el esmero y la lucha que realizan para sacar a su familia adelante, por promover valores y principios dentro de ésta y formar a las futuras generaciones de hombres y mujeres comprometidos con el progreso y desarrollo de su estado y nación. Invito a las autoridades que nos acompañan este día y a los ciudadanos a que

Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 contribuyamos al fomento de una cultura de equidad, con la finalidad de construir una nueva visión en la que todos los miembros de la familia nos mostremos responsables, solidarios y asumamos un compromiso compartido para participar activamente en eliminar todo acto que atente contra la dignidad de la mujer y de todo ser humano. Reconocemos la necesidad de que los gobiernos federal, estatal y municipal pongan en marcha planes, políticas públicas y mecanismos que ayuden a los avances en materia de equidad de género, en la consolidación de una cultura de género todos somos corresponsables. Como diputados de Guanajuato, nos compete adecuar las leyes locales para construir una sociedad más justa y más humana. Esta adecuación de leyes debe estar en estricta concordancia con los derechos universales del ser humano. Haremos eco para que en toda disposición se incluya la equidad de género y se elimine toda forma de discriminación contra la mujer; no obstante que nuestro sistema jurídico prohíbe la discriminación y tutela la igualdad, se dan casos de discriminación, particularmente hacia las mujeres. Los invito a que todos nos comprometamos, cada quien en su ámbito de competencia, para realizar un trabajo arduo e integral a efecto de conformar propuestas concretas encaminadas al objetivo esencial: pugnar por la equidad y la justicia entre hombres y mujeres. ¡Felicidades a mis compañeras diputadas, mujeres muy activas y que merecen todo mi reconocimiento! Gracias. -El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado José Julio González Garza. CON EL TEMA RELATIVO A LA COMPETITIVIDAD, PARTICIPA DESDE TRIBUNA EL DIPUTADO JOSÉ JULIO GONZÁLEZ GARZA. C. Dip. José Julio González Garza: Gracias señor Presidente. Me doy cuenta que todavía hay quórum. El tema que yo quisiera mencionar son un par de reflexiones referentes principalmente a lo que hacemos en el Congreso y al tema de viajes del Ejecutivo.

109 Desde luego, todo funcionario público está obligado a la austeridad, a la racionalidad y a la comprobación del gasto, hacer buen uso del dinero. Cuando esto no se da, este Congreso tiene las facultades y la obligación de señalarlo. Por ahí mencionaba, y estoy de acuerdo, el diputado Arnulfo Vázquez, que habría que impulsar a este Honorable Congreso como Órgano de control y estoy de acuerdo en hacer los controles más eficaces. Luego se hace un planteamiento: Por un lado la diputada Bárbara Botello dice en su iniciativa que este Congreso deberá autorizar y propone el diputado Arnulfo Vázquez, si entendí bien, que la obligación del Ejecutivo sería informar y ¡bueno!, hay una gran diferencia en esto. Independientemente de la propia discrepancia que haya en el grupo, son dignos de analizar estos dos asuntos. ¡Miren!, el fondo de este tema es qué visión tenemos del propio desarrollo del Estado. Por ahí en los años setenta Alvin Toffler -uno de mis sociólogos favoritos-ya planteaba cosas del show del futuro y luego vino el tema de la tercera ola y una serie de análisis sociológicos que ahora deberíamos estar conscientes de ello. El año pasado, en un libro bastante bueno que escribe Oppenheimer con un nombre muy curioso, el de Cuentos Chinos, plantea muy fundamentadamente una serie de información y de reflexiones que nos deben llevar a cómo demonios hacemos competitivo no sólo al continente sino a nuestro Estado. El problema es que ya en las ligas nacionales, México no cuenta para efectos de análisis, de competitividad y todo; estamos corriendo el riesgo de ser un apéndice de la economía americana o un subproducto global ahí de entre Chile y Brasil; entonces, más o menos si entendemos lo básico de cómo están las corrientes encontradas de las grandes revoluciones, de la civilización en que vivimos y que es lo que no nos hace comprender. Todavía algunos compatriotas nuevos están en la mentalidad de la primera revolución agrícola; otros en la revolución industrial se quedaron, ¡en fin! A lo que voy es a cómo deberíamos abordar este tema; en primer lugar contra los resultados porque ya se acabaron las épocas de que un gobernador, un alcalde o un Presidente de una República, esté sentado a que le caiga la chamba, ¡no señores, no se puede!, es obligación de nuestros gobiernos subdesarrollados todavía, y en riesgo de extinción, en términos de significación global salir y hacer las cosas ¡y hacerlas bien! Estoy de acuerdo que se informe y todo, pero no podemos quedarnos afuera. Por otro lado, yo me preguntaría, ¿este Congreso tiene alcance en sus facultades, su jurisdicción, para decirle a un gobernador si se

110 va más allá de su propio territorio?, hasta donde yo veo, como que nos alcanza para lo del Estado, ¡no sé si para lo demás! Luego, por extensión los ayuntamientos podrían impedirle a su alcalde salir de su propio municipio, etc., tendríamos que pensar bien ese asunto porque no es el fondo de la cosa ni podemos amarrar en un esquema promotor económico al que estamos obligados a hacer. Bueno, voy a añadir por ahí algunos datos, para que nos sirvan de reflexión en cuanto a qué inversiones se han hecho y si ha servido o no: Michelin, empresa francesa, 740 millones de dólares de inversión concretados, 1,306 empleos directos; Yetrac, 500 millones de dólares, 1,200 empleados, sector auto partes, alemana, concretada; Scheffler, 182 mil 500 millones de dólares, 1,100 empleos comprometidos a auto partes, alemana y está concretada su inversión; Anchor Look de México, 4 mil 800 millones de dólares, empleos, 62, auto partes, suiza, concretada; Leoni, 15 millones de dólares; Raibo, 75 mil millones de pesos –aquí me cambiaron la lógica-; Faurencia, francesa, 21 millones de dólares; 3 mil millones de dólares Heckeller, todas estas concretadas. Yo creo que no está mal el balance, ya lo tendremos que analizar en su momento; simplemente quiero hacer estas dos reflexiones y las concreto, primera, analicemos los resultados; tendríamos que pedirles a nuestros ejecutivos que se pongan las pilas y traigan inversión y eso tiene que ver con los demás temas de competitividad que son seguridad jurídica, seguridad de los bienes, telecomunicaciones, carreteras, etc., etc., y segunda, si realmente queremos a capricho encasquillar a nuestro gobernador para que no salga a la esquina. Tendríamos que pensarlo bien y ahí queda mi reflexión y queda también el propio planteamiento que divididamente hizo el Partido Revolucionario Institucional entre autorización y presentar un informe. Muchas gracias. -El C. Presidente: Gracias diputado. Se concede el uso de la voz a la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. LA DIPUTADA MAYRA ANGÉLICA ENRÍQUEZ VANDERKAM HACE USO DE LA PALABRA DESDE LA TRIBUNA CON EL TEMA “LEY DE ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES EN EL ESTADO DE GUANAJUATO”. C. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam: Con su permiso señor Presidente.

Diario de los Debates 12 de marzo de 2008 Intentaré ser breve en respeto al tiempo de los compañeros y las compañeras. A mí me gustaría nada más hacer algunas reflexiones acerca de por qué decidí presentar una iniciativa para el Estado de Guanajuato de Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres. En primer lugar, la iniciativa es una propuesta que como Congreso implicaría que demos un paso más en la erradicación de prácticas culturales que toleran o propician la violencia contra las mujeres. Nos corresponde a quienes ejercemos la función pública combatir las causas y consecuencias de esta violencia. Sabemos también que las leyes no transforman mentalidades, pero si lo trabajamos bien, podría convertirse en un instrumento poderoso para comenzar con los cambios. Hay varias propuestas en esta materia, trabajemos pues en un instrumento eficiente que garantice a las mujeres el respeto a los derechos humanos y su integridad; reorganicemos las tareas de las dependencias y entidades estatales y municipales para lograr la prevención, atención y sanción a la violencia; generemos las modalidades de atención acordes a la Ley General y su Reglamento -que por cierto fue publicado el día de ayer y que se contrapone con los servicios que prestamos para la atención a la violencia aquí en el Estado-; definamos las atribuciones específicas de las autoridades en el estado y en los municipios y las sanciones para quines incumplan con dichas obligaciones; puntualicemos las medidas de protección emergentes, preventivas y civiles contra la violencia y definamos también en concreto, quiénes son las autoridades responsables de su aplicación. Sé que hay quienes no coinciden con esta propuesta. Hemos escuchado voces que han señalado que este no es el camino más eficaz y que estas tareas se pueden realizar incluso sin que se tenga una ley. Hay también quienes comentan que el cese a las agresiones contra las mujeres está en la educación, a ellos solamente quiero hacer dos reflexiones; la primera es que evidentemente que la violencia contra las mujeres tiene una base cultural, pero esta no va a variar si no hay acciones concretas que rompan con este modelo; la sociedad debe recibir el claro mensaje de que la dignidad de las mujeres está por encima de los usos y costumbres que la agraden; los y las guanajuatenses debemos tener muy claro que la violencia no es una conducta aceptada y que quienes la ejerzan serán realmente sancionados y no como ahorita sucede con el actual orden jurídico; segundo, me gustaría hacer una comparación que aunque no

111

Diario de los Debates 12 de marzo del 2008 es apta puede ser explicativa; quiero comparar este tema con el de acceso a la información. En estricto sentido nos deberíamos estar preguntando por qué tenemos que generar una ley para garantizar el acceso a la información, ¿qué no es esa una obligación clara de las administraciones públicas?, ¿qué no es ese el fundamento de la democracia?, ¿entonces por qué tenemos que generar una ley que le otorgue obligaciones específicas a la federación, los estados y los municipios?; y ¿no hemos visto que aún con esa ley hay quienes la violan?, que aún teniendo esas obligaciones hay quienes no cumplen. Todavía en semanas pasadas vimos en este Congreso que hay quienes ni siquiera dan a conocer los montos de percepciones que se reciben, algo así sucede con el tema de acceso a una vida libre de violencia. Ojalá no necesitáramos una ley, ojalá las acciones públicas de las autoridades fueran encaminadas a prevenir esta violencia; ojalá que no se requiriera ningún sistema de atención porque la sociedad por sí misma protegería a sus grupos vulnerables; desafortunadamente no es así y en tanto no sea así, vamos a requerir normas jurídicas que le garanticen a la mujer que puede evitar la violencia y que si la denuncia va a ser atendida y va a ser escuchada y así como estamos aquí en este mismo Congreso trabajando una reforma de la Ley de Acceso a la Información y estamos estableciendo los derechos para que los ciudadanos tengan esa posibilidad armónica con la reforma federal, así creo que tendríamos que estarnos planteando lo que vamos a hacer para que las mujeres guanajuatenses tengamos una vida libre de violencia. Muchas gracias. -El diputada.

C.

Presidente:

Muchas

Gómez, solicitaron permiso a la Presidencia para retirarse a atender compromisos relacionados con su propia función de diputados; no procede instruir a un nuevo pase de lista. Se levanta la sesión siendo las 15 horas con 10 minutos y se comunica a las diputadas y a los diputados que se les citarán para la siguiente por conducto de la Secretaría General Muchas gracias. 8

Directorio Junta de Gobierno y Coordinación Política Dip. José Gerardo de los Cobos Silva Dip. Arnulfo Vázquez Nieto Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz Dip. Dulce María Badillo Moreno Secretario General del H. Congreso del Estado Lic. Arturo Navarro Navarro El Director del Diario de los Debates y Archivo General Lic. Alberto Macías Páez

gracias

CLAUSURA DE LA SESIÓN

Corrección y Estilo Juana Elena Soria Contreras

-El C. Secretario: Señor Presidente, me permito informarle que se han agotado los asuntos listados en el orden del día.

Transcripción Martina Trejo López Responsable de grabación Ismael Palafox Guerrero

Asimismo le informo que la asistencia desde el inicio de la presente sesión ordinaria fue de 35 diputadas y diputados. Asimismo, le informo que se registró la inasistencia con justificación del diputado Nicolás Domínguez Martínez. -El C. Presidente: No obstante que el quórum de asistencia a la presente sesión se ha modificado, ya que la diputada María Bárbara Botello Santibáñez y los diputados Amador Rodríguez Leyaristi y José Ramón Rodríguez

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(Duración: 3 horas con 18 minutos.)