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30 ene. 2018 - Dr. Luis ALvin Quispe Sánchez, juez del. Juzgado Mixto Transitorio de Baños del Inca. ..... VELEZ CALDERO
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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

Martes, 30 de Enero del 2018

Presidente Gustavo Álvarez, manifestó que ya se aplica en todo el ámbito del Distrito Judicial

CAJAMARCA ES LA PRIMERA CORTE EN LANZAR SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE ESCRITOS PENDIENTES Y EN MONITOREAR PUNTUALIDAD DE MAGISTRADOS A TRAVÉS DE CÁMARAS DE SEGURIDAD.

EXITOSA PRÁCTICA. El Presidente de la Corte de Cajamarca, Gustavo Álvarez Trujillo, anunció que el “Sistema de seguimiento de escritos pendientes” y el “Monitoreo de puntualidad a través de cámaras de seguridad de los diferentes órganos jurisdiccionales”, que su gestión implementó para la ODECMA desde el 12 de enero del presente año, es una exitosa práctica de administración de justicia que viene permitiendo al órgano de control supervisar los tiempos de atención de

los diferentes ingresos de escritos en todos los órganos jurisdiccionales que utilizan el Sistema Integrado Judicial de esta Corte Superior. En esta perspectiva, la Corte de Cajamarca, es la primera institución judicial del país en monitorear en tiempo real los escritos ingresados por la mesa de partes y los plazos de atención establecidos, gracias a esta herramienta tecnológica: “Sistema de Seguimiento de Escritos Pendientes”, la cual es administrada y

supervisada por la Coordinación de Informática de la institución judicial. Además, el aplicativo informatico viene fortaleciendo la seguridad y disponibilidad de la información que recibe la ODECMA, asegurando el control virtual de la demora en providencia de los escritos por las partes, permitiendo al órgano de control monitorear y controlar los procesos judiciales. También, la gestión de Álvarez Trujillo, es la primera en apoyar el control de puntualidad de los magistra-

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Cajamarca, 29 de enero de 2018

dos, mediante un sistema de video vigilancia, ofreciendo un valor agregado a este sistema de seguridad convencional. De esta manera, el Titular de Justicia, manifestó que su trabajo anhela seguir fortaleciendo una gestión jurisdiccional y administrativa moderna y eficiente a través de estos sistemas informáticos que ayudan enormemente a combatir la corrupción y generar la confianza en la ciudadanía Cajamarquina.

AVISOS JUDICIALES DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

2.

EDICTOS CLASIFICADOS

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS

EDICTO JUDICIAL Exp. N° 117-2017-C, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de San Marcos, por JOSÉ AGAPITO CERDÁN RONCAL, quien solicita la rectificación de su partida de Nacimiento; en el cual se resuelve lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Marcos, siete de noviembre del dos mil diecisiete, se RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía de proceso no contencioso la solicitud de rectificación de partida de Nacimiento, interpuesta por JOSÉ AGAPITO CERDÁN RONCAL, quien solicita: a).- Que se rectifique en la parte principal de su partida los datos del declarante, al haberse omitido consignar; siendo lo correcto “Pacífico Cerdán Gonzales”. Quedando subsistente los demás datos; habiéndose dispuesto la publicación del edicto en el diario “La República" por una sola vez, así como en la emisora radial "Chasqui Llacta" de esta ciudad, prescindiéndose de la audiencia de Actuación y Declaración Judicial. Lo que se pone a conocimiento para los fines de Ley.- Firmado. GUTIERREZ-Juez.- Firmado. LEZAMA - Secretario. LUCIO ZAVALETA MENDOZA JUEZ TITULAR Juzgado de Paz Letrado E Investigación Preparatoria SAN MARCOS Abg. LINDER L. LEZAMA ACUÑA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MARCOS F.P. 30 Enero - Auxilio Judicial

PRESCRIPCION ADQUISITIVA EDICTO JUDICIAL PROCESO CIVIL N° 00231 -2017-0-0601 -JR-CI-01. seguida por LUCIANO VILANUEVA VARGAS contra JOSÉ FÉLIX HUACCHA COTRINA Y MAXIMILA MEDINA ARTEAGA, sobre prescripción adquisitiva de dominio, ante el Juzgado Mixto Transitorio de Baños del inca; que mediante resolución número dos de fecha once de diciembre del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto, SE PUBLIQUÉ una síntesis de la demanda y de la presente resolución, por tres veces, con intervalo de tres días entre ambas publicaciones, en el diario oficial “El Peruano” y “La República”: que indica lo siguiente: ADMITIR la demanda presentada por LUCIANO VILLANUEVA VARGAS, sobre prescripción adquisitiva de dominio, respecto del predio denominado “Huacariz San Antonio”, con un área de 0.5589 Ha. Ubicado en el Sector Huacariz San Antonio, del Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, en contra de JOSÉ FÉLIX HUACCHA COTRINA Y MAXIMILA MEDINA ARTEAGA; en la vía del proceso ABREVIADO; TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se precisan; AGREGUESE a los autos los anexos que se acompañan; consecuentemente. PUBLÍQUESE una síntesis de la demanda y de la presente resolución, por tres veces, con intervalo de tres días entre ambas publicaciones, en el diario oficial “El Peruano” y “La República”; debiendo la parte demandante coordinar con la secretaría del proceso para su diligenciamiento. Fdo. Dr. Luis ALvin Quispe Sánchez, juez del Juzgado Mixto Transitorio de Baños del Inca. Gisella Catherine Zeña Alarcón, secretaria judicial. Cajamarca, 25 de Enero del 2018 LUIS ALVIN QUISPE SANCHEZ JUEZ JUZGADO MIXTO TRANSITORIO BAÑOS DEL INCA Gisella C. Zeña Alarcón SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO TRANSITORIO BAÑOS DEL INCA P.6484669 F.P. 30 Enero 05-09 Febrero S/.10.50

SUCESIÓN INTESTADA EDICTO EXP. N°1444-2017 - C -Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, en los seguidos por RAMÓN GUTIÉRREZ VALENCIA sobre SUCESIÓN INTESTADA, se ha resuelto lo siguiente: RES. No. 3: Cajamarca, 04 /01 /18. CONSIDERANDO: ADMÍTASE A TRÁMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la presente demanda sobre declaración de sucesión intestada de la causante MARÍA

Martes, 30 de Enero del 2018

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

VALENCIA SALDAN A, fallecida el 07 de mayo del 2017: PUBLIQUESE en el diario oficial GRUPO LA República PUBLICACIONES S.A.” de esta localidad, por el lapso de 03 veces consecutivas un extracto de la solicitud, a efectos de que en el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES quienes se consideran herederos interesados se apersonen al proceso acrediten su vocación sucesoria.-Fdo. Dr. Carrasco, Juez y Colunche Sec. Jose Andres Carrasco Huaccha JUEZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA JOSE E. COLUNCHE NUÑEZ SECRETARIO JUDICIAL QUINTO JUZGADO PAZ LETRADO - CIVIL CAJAMARCA P.6480394 F.P. 26-29-30 Enero S/.7.50 AVISO JUDICIAL En el Expediente N° 0063-2017-0-0610-JPCI-01. Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chota - Cajamarca GRIMALDO DÍAZ MEDINA solicita LA SUCESION INTESTADA respecto a GRIMALDO DÍAZ MEDINA, de quien en vida fue TIMOTEA VÁSQUEZ RIMARACHIN, quien falleció el 19 de marzo del año 2008 en el Distrito de Surquillo - Lima, a efecto de que en el plazo de treinta días se apersonen quienes se consideren herederos, acreditando su vocación hereditaria como tal, admitido mediante Resolución N° 03 de fecha 23 de noviembre del año 2017 en la vía de Proceso No Contencioso; Doctora Elda Machuca Aliaga Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chota y el señor Cliffor Roldán Leiva Secretario Judicial (e), Chota, veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho. ELDA MADAHITH MACHUCA ALIAGA JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO CHOTA CLIFFORD ROLDAN LEIVA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CHOTA P.6484381 F.P. 29-30-31 Enero S/.7.50 EDICTO EXP. N° 1671-2017 — C -Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, en los seguidos por JOSÉ ISIDRO JARA CHUQUIMANGO sobre SUCESIÓN INTESTADA, se ha resuelto lo siguiente: RES. No. 3: Cajamarca, 18 /01 /17. CONSIDERANDO: ADMÍTASE A TRÁMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la presente demanda, sobre Declaración de Sucesión Intestada de los causantes JOSÉ JARA CHUNQUE, fallecido el 30 de abril de 1991 y JUANA MARÍA JARA CHUNQUE, fallecida el 05 de enero del 2000: PUBLÍQUESE en el diario oficial “GRUPO LA República PUBLICACIONES S.A.” de esta localidad, por el lapso de 03 días un extracto de la solicitud, quienes se consideran herederos o interesados se apersonen al proceso y acrediten su vocación sucesoria.-Fdo. Dr. Carrasco, Juez y Colunche Sec. José Andres Carrasco Huaccha JUEZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA JOSE E. COLUNCHE NUÑEZ SECRETARIO JUDICIAL QUINTO JUZGADO PAZ LETRADO - CIVIL CAJAMARCA P.6484552 F.P. 30-31 Enero 01 Febrero S/.7.50

3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EDICTO JUDICIAL Exp. N° 215-2016-0-0601-JR-CI-02.Segundo Juzgado Especializado Civil, en la demanda interpuesta por ROJAS MALQUI AURORA ESPERANZA contra CABRERA DE VILLANUEVA AIDA LUZ, SALAZAR VILLANUEVA DE CORNEJO, OLGA RITA VILLANUEVA GUITIERREZ Y JESUS MAXIMILIANO sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO; SE DECIDIO: ADMITIR a trámite la demanda sobre Nulidad de Acto Jurídico y documento que lo contiene, postulada por AURORA ESPERANZA ROJAS MALQUI contra de OLGA RITA SALAZAR VILLANUEVA DE CORNEJO, JESÚS MAXIMILIANO VILLANUEVA GUTIÉRREZ Y AIDA LUZ CABRERA DE VILLANUEVA; en la vía del proceso de conocimiento; SE RESUELVE: NOTIFÍQUESE a la sucesión de Olga Rita Salazar Villanueva de Cornejo, mediante EDICTOS a publicar por el lapso de TRES DÍAS

B

consecutivos en el diario oficial “La República", a efecto que en el plazo de SESENTA DÍAS de notificados los integrantes de la sucesión de (Olga Rita Salazar Villanueva de Cornejo) se apersonen al proceso en el estado en que se encuentra, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, debiendo requerirse a la parte interesada, se apersone a recoger las publicaciones correspondientes para posteriormente adjuntarlas al presente proceso; CUMPLA la letrada Sandra Verónica Manrique Urteaga, con presentar la sucesión legal testada o intestada de la que en vida fuera Olga Rita Salazar Villanueva de Cornejo, en consecuencia, SUSPÉNDASE el presente proceso, hasta que se cumpla con lo dispuesto en la presente resolución; NOTIFICÁNDOSE. MARCO ELOY AQUINO CRUZADO JUEZ SEGUNDO JUZGADO CIVIL CAJAMARCA JANET DILAS SAUCEDO SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P.6478436 F.P. 29-30-31 Enero S/.10.50

4.

EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL ESPECIALISTA JUDICIAL: Lili Maribel Fernández Chuquilin Exp. N° 0105-2016-6 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PRIVADO el día JUEVES VEINTISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cajamarca, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (Edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos-4to piso). Debiendo el acusado JOSE DIEGO CHAVEZ DIAZ, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarados AUSENTE o CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, según corresponda, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales CH.C.N.D. Suscribe el señor Juez: Mario Lohonel Abanto Quevedo, y el especialista judicial: Lili Maribel Fernández Chuquilín. F.P. 26-29-30 Enero EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL ESPECIALISTA JUDICIAL: Lili Maribel Fernández Chuquilin Exp. N° 0531-2017-1 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PRIVADO el día JUEVES DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cajamarca, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (Edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos4to piso). Debiendo el acusado EDUAR ESGARDO GALARRETA GUARNIZ, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarados AUSENTE o CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, según corresponda, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales N.A.O.Y. Suscribe el señor Juez: Mario Lohonel Abanto Quevedo, y el especialista judicial: Lili Maribel Fernández Chuquilín. F.P. 26-29-30 Enero EDICTO PENAL JUZGADO COLEGIADO PENAL SUPRAPROVINCIAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: LORENA CARRION Exp. 94-2015-1-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL AL IMPUTADO CHUNQUE JULON JHEISON MILER, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO

DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

(PRIVADO) el día 08 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las 11.30 AM, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Colegiado – 4to. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado CHUNQUE JULON JHEISON MILER, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de Violación Sexual De Menor De Edad, en agravio de AFM. Suscribe el señor Juez: MARIO ABANTO QUEVEDO, y la especialista judicial: LORENA CARRION. F.P. 26-29-30 Enero EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA Expediente N°1937-2010-80- 0601-JR-PE-01. CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, a al acusado EUSEBIO EDUARDO CAPUÑAY GONZALES, la que se realizará el día OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagrancia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA – Primer PisoUrbanización Villa Universitaria Cajamarca; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia ser declarado CONTUMAZ, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de Peculado Doloso, en agravio del Estado. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y el especialista judicial: Ydael Cerna Limay. F.P. 26-29-30 Enero EDICTO PENAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR SUPRAPROVINCIAL TRANSITORIO DE CAJAMARCA Especialista Judicial : BETTY BERRIOS FERNÁNDEZ Expediente N°: 294-2005-0 DECISIÓN: En atención a lo expuesto y de conformidad con la normatividad antes glosada; éste Despacho RESUELVE: NOTIFICAR al imputado : ROGER HUARIZ TAIPE, en la causa seguida en su contra por el delito de lesiones graves , en agravio de FREDEGUNDO VASQUEZ CIEZA, con un extracto de la Resolución N°20 de fecha 11/01/2018 en la que a tenor literal se dispone: “(…) “ DECLARAR de oficio EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL, seguida contra ROGER HUARIZ TAIPE , DISPONIENDOSE: la anulación de los antecedentes policiales y judiciales del investigado por los hechos materia de la presente instrucción… DEJESE SIN EFECTO, las ordenes de ubicación y captura; y consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE definitivamente los de la materia en el modo y forma de ley… “ F.P. 26-29-30 Enero EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 00200-2015-0-0610-JPPE-01.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chota; la Juez: Dr. Elda Madahith Machuca Aliaga.- Secretario Clifford Roldán Leiva; en el proceso seguido por MARIA MADELEYDE BUSTAMANTE CAMPOS, contra EPIFANIO GONZALES BANDA, sobre FALTAS CONTRA LA PERSONA-LESIONES, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante EDICTOS con la resolución que sigue: RESOLUCIÓN NUMERO DOS.- Chota, veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.AUTOS Y VISTOS; (…), SE RESUELVE: NO INICIAR proceso penal por faltas-agresiones físicas contra EPIFANIO GONZALES BANDA en agravio de MARIA MADELEYDE BUSTAMANTE CAMPOS. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea esta resolución ARCHÍVESE este expediente donde corresponda. NOTIFIQUESE esta resolución a la señora MARIA MADELEYDE BUSTAMANTE CAMPOS en la dirección domiciliaria señalada en su declaración de folios 05 y además, por edictos que deberán ser publicados por 03 días consecutivos en el diario judicial. AVOCÁNDOSE al conocimiento del proceso la juez que suscribe y el secretario que autoriza por disposición superior.;-- Fdo. Juez Elda Madahith Machuca Aliaga.- Fdo. Clifford Roldán Leiva. Secretario. Chota, 23 de Enero del 2018 Elda Madahith Machuca Aliaga JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO CHOTA CLIFFORD ROLDAN LEIVA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CHOTA F.P. 26-29-30 Enero

Martes, 30 de Enero del 2018

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de San Marcos, se viene tramitando el expediente signado con el N° 120-2017-VF seguido por MARIA PETRONILA BAUTISTA CRUZADO contra EMERITA SALAS ALVAREZ en agravio de MARIA PETRONILA BAUTISTA CRUZADO sobre Violencia Familiar; en el cual se ha dispuesto en el Acta de Audiencia Especial de fecha 22 de mayo del año dos mil diecisiete, DICTAR las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de MARIA PETRONILA BAUTISTA CRUZADO, a fin de que las mismas se cumplan por la demandada EMERITA SALAS ALVAREZ. bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad: 1.- Cese inmediato de todo tipo de agresiones físicas psicológicas por parte de la demandada EMERITA SALAS ALVAREZ hacia la agraviada. 2.- Se abstenga la demandada EMERITA SALAS ALVAREZ, como cualquier tipo de represalia contra la agraviada. 3.- La prohibición por parte de la demandada EMERITA SALAS ALVAREZ, de todo tipo de acto que cause violencia física y psicológica en contra de la agraviada. NOTIFIQUESE a la demandada EMERITA SALAS ALVAREZ a través de EDICTOS con un extracto de lo dispuesto en audiencia especial contenido en el Acta de Audiencia respectiva del presente, los mismos que se publicaran por UN DIA (01) tanto en la TABLILLA de este Juzgado como en el Diario la República Suscribe James Camacho Vílchez, Secretaria Judicial Valeria Milagros Fiestas Bornaz. JAMES JOEL CAMACHO VILCHEZ JUEZ JUZGADO MIXTO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARCOS F.P. 26-29-30 Enero EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 00078-2016-0-0610- JPPE-01.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chota; la Juez: Dr. Elda Madahith Machuca Aliaga.- Secretario Clifford Roldán Leiva; En el proceso seguido por BRISALINA GALLARDO GONZALES, contra JOSE ENRIQUE VASQUEZ IDROGO, sobre FALTAS CONTRA LA PERSONA-LESIONES, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante EDICTOS con la resolución que sigue: RESOLUCIÓN NUMERO DOS.- Chota, veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.AUTOS Y VISTOS; (…), SE RESUELVE: NO INICIAR proceso penal por faltas- lesiones contra JOSE ENRIQUE VASQUEZ IDROGO, en agravio de BRISALINA GALLARDO GONZALES. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea esta resolución ARCHÍVESE este expediente donde corresponda. NOTIFIQUESE esta resolución a la señora BRISALINA GALLARDO GONZALES en la dirección domiciliaria señalada en su declaración de folios 04 y además, por edictos que deberán ser publicados por 03 días consecutivos en el diario judicial. AVOCANDOSE al conocimiento del proceso la juez que suscribe y el secretario que autoriza por disposición superior.;-- Fdo. Juez Elda Madahith Machuca Aliaga.- Fdo. Clifford Roldán Leiva. Secretario.Chota, 23 de Enero del 2018. Elda Madahith Machuca Aliaga JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO CHOTA F.P. 26-29-30 Enero EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 00093-2016-0-0610-JPPE-01.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chota; la Juez: Dr. Elda Madahith Machuca Aliaga.- Secretario Clifford Roldán Leiva; en el proceso seguido por FLOR MEDALI BARBOZA RIMARACHIN, contra JOSE ERMITANIO RUIZ ROJAS, sobre FALTAS CONTRA LA PERSONA-LESIONES, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante EDICTOS con la resolución que sigue: RESOLUCIÓN NUMERO DOS.- Chota, veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.AUTOS Y VISTOS; (…), SE RESUELVE: NO INICIAR proceso penal por faltas- lesiones contra JOSE ERMITANIO RUIZ ROJAS, en agravio de FLOR MEDALI BARBOZA RIMARACHIN. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea esta resolución ARCHÍVESE este expediente donde corresponda. NOTIFIQUESE esta resolución a la señora FLOR MEDALI BARBOZA RIMARACHIN en la dirección domiciliaria señalada en su declaración de folios 03 y además, por edictos que deberán ser publicados por 03 días consecutivos en el diario judicial. AVOCÁNDOSE al conocimiento del proceso la juez que suscribe y el secretario que autoriza por disposición superior.;-- Fdo. Juez Elda Madahith Machuca Aliaga.- Fdo. Clifford Roldán Leiva. Secretario.Chota, 23 de Enero del 2018 Elda Madahith Machuca Aliaga JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO CHOTA F.P. 26-29-30 Enero

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 00131-2015-0-0610-JPPE-01.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chota; la Juez: Dr. Elda Madahith Machuca Aliaga.- Secretario Clifford Roldán Leiva; En el proceso seguido por RAMIRO CORONEL SILVA, contra MARIA BUSTAMANTE MARRUFO, sobre FALTAS CONTRA LA PERSONA-LESIONES, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante EDICTOS con la resolución que sigue: RESOLUCIÓN NUMERO DOS.- Chota, veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.AUTOS Y VISTOS; (…), SE RESUELVE: NO INICIAR proceso penal por faltas- agresiones psicológicas contra MARÍA BUSTAMANTE MARRUFO, en agravio de RAMIRO CORONEL SILVA. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea esta resolución ARCHÍVESE este expediente donde corresponda. AVOCANDOSE al conocimiento del proceso la juez que suscribe y el secretario que autoriza por disposición superior. NOTIFIQUESE esta resolución al señor RAMIRO CORONEL SILVA en la dirección domiciliaria señalada en su declaración de folios 06-07 y además, por edictos que deberán ser publicados por 03 días consecutivos en el diario judicial;-- Fdo. Juez Elda Madahith Machuca Aliaga.- Fdo. Clifford Roldán Leiva. Secretario.Chota, 23 de Enero del 2018. Elda Madahith Machuca Aliaga JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO CHOTA F.P. 26-29-30 Enero EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 00059-2017-0-0610-JPPE-01.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chota; la Juez: Dr. Elda Madahith Machuca Aliaga.- Secretario Clifford Roldán Leiva; En el proceso seguido por OCTAVIO SÁNCHEZ VÁSQUEZ, contra MARÍA CASILDA SÁNCHEZ VÁSQUEZ, sobre FALTAS CONTRA LA PERSONA-LESIONES, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante EDICTOS con la resolución que sigue: RESOLUCIÓN NUMERO DOS.- Chota, veintiséis de diciembre del año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS; (…), SE RESUELVE: NO INICIAR proceso penal por faltas-agresiones psicológicas contra María Casilda Sánchez Vásquez, en agravio de Octavio Sánchez Vásquez. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea esta resolución ARCHÍVESE definitivamente este expediente donde corresponda. NOTIFIQUESE esta resolución al señor Octavio Sánchez Vásquez, en la dirección domiciliaria señalada en su declaración de folios 05-06 y además, por edictos que deberán ser publicados por 03 días consecutivos en el diario judicial.;-Fdo. Juez Elda Madahith Machuca Aliaga.- Fdo. Clifford Roldán Leiva. Secretario.Chota, 22 de Enero del 2018. Elda Madahith Machuca Aliaga JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO CHOTA F.P. 26-29-30 Enero EDICTO PENAL MEDIENTE RESOLUCION de fecha veintisiete de diciembre del presente año 2017 SE RESUELVE notificar por edicto a la acusada EDELUZ TORRES DIAZ para que conteste la demanda incoada en su contra por el delito de contravención en agravio de menor de iniciales P.A.B.C, contestación que se debe hacer dentro de los 5 dias hábiles de publicado el edicto bajo apercibimiento de declararse su rebeldía, los mismos que se publicación que se hará con un intervalo de por tres días hábiles consecutivos. Fdo. Dr. Pedro Alejandro Osorio Montoya.Juez.- Fdo. Cinthya Eveling Mondragón Rebaza secretaria. PEDRO A. OSORIO MONTOYA JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CONTUMAZA F.P. 29-30-31 Enero EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL ESPECIALISTA JUDICIAL: Lili Maribel Fernández Chuquilin Exp. N° 0531-2017-1 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL INMEDIATO, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PRIVADO el día VIERNES DOS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cajamarca, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (Edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos-4to piso). Debiendo el acusado DIONICIO WILSON SALDAÑA VILLA, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarados AUSENTE o CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, según corresponda, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional

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del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de Actos contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales R.M.CH. Suscribe el señor Juez: Mario Lohonel Abanto Quevedo, y el especialista judicial: Lili Maribel Fernández Chuquilín. F.P. 29-30-31 Enero EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 00101-2016-0-0610-JPPE-01.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chota; la Juez: Dr. Elda Madahith Machuca Aliaga.- Secretario Clifford Roldán Leiva; en el proceso seguido por LUZ CLARITA DELGADO RAMIREZ, contra ISMAEL GUEVARA GONZALES, sobre FALTAS CONTRA LA PERSONA-LESIONES, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante EDICTOS con la resolución que sigue: RESOLUCIÓN NUMERO DOS.- Chota, veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.AUTOS Y VISTOS; (…), SE RESUELVE: NO INICIAR proceso penal por faltas-agresiones psicológicas contra ISMAEL GUEVARA GONZALES en agravio de LUZ CLARITA DELGADO RAMIREZ. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea esta resolución ARCHÍVESE este expediente donde corresponda. NOTIFIQUESE esta resolución a la señora LUZ CLARITA DELGADO RAMIREZ en la dirección domiciliaria señalada en su declaración de folios 03 y además, por edictos que deberán ser publicados por 03 días consecutivos en el diario judicial. AVOCÁNDOSE al conocimiento del proceso la juez que suscribe y el secretario que autoriza por disposición superior.;-- Fdo. Juez Elda Madahith Machuca Aliaga.- Fdo. Clifford Roldán Leiva. Secretario.Chota, 23 de Enero del 2018. Elda Madahith Machuca Aliaga JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO CHOTA F.P. 29-30-31 Enero EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 00039-2016-0-0610-JPPE-01.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chota; la Juez: Dr. Elda Madahith Machuca Aliaga.- Secretario Clifford Roldán Leiva; en el proceso seguido por NELLY IRIGOIN SALDAÑA, contra DAGOBERTO DIAZ DIAZ, sobre FALTAS CONTRA LA PERSONALESIONES, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante EDICTOS con la resolución que sigue: RESOLUCIÓN NUMERO DOS.- Chota, veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.AUTOS Y VISTOS; (…), SE RESUELVE: NO INICIAR proceso penal por faltas- lesiones contra DAGOBERTO DIAZ DIAZ, en agravio de NELLY IRIGOIN SALDAÑA. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea esta resolución ARCHÍVESE este expediente donde corresponda. NOTIFIQUESE esta resolución a la señora NELLY IRIGOIN SALDAÑA en la dirección domiciliaria señalada en su declaración de folios 05 y además, por edictos que deberán ser publicados por 03 días consecutivos en el diario judicial. AVOCÁNDOSE al conocimiento del proceso la juez que suscribe y el secretario que autoriza por disposición superior.;-- Fdo. Juez Elda Madahith Machuca Aliaga.- Fdo. Clifford Roldán Leiva. Secretario.Chota, 23 de Enero del 2018 Elda Madahith Machuca Aliaga JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO CHOTA F.P. 29-30-31 Enero EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 00104-2016-0-0610-JPPE-01.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chota; la Juez: Dr. Elda Madahith Machuca Aliaga.- Secretario Clifford Roldán Leiva; en el proceso seguido por MARIA HILARIA GUEVARA LLATAS, contra HERMITAÑO MEDINA IRIGOIN, sobre FALTAS CONTRA LA PERSONA-LESIONES, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante EDICTOS con la resolución que sigue: RESOLUCIÓN NUMERO DOS.- Chota, veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.AUTOS Y VISTOS; (…), SE RESUELVE: NO INICIAR proceso penal por faltas- lesiones contra HERMITAÑO MEDINA IRIGOIN, en agravio de MARIA HILARIA GUEVARA LLATAS. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea esta resolución ARCHÍVESE este expediente donde corresponda (dejándose a salvo el derecho de la denunciante de ejercitar su derecho en la oportunidad que considere conveniente, considerando el plazo de prescripción previsto para el proceso de faltas). NOTIFIQUESE esta resolución a la señora MARIA HILARIA GUEVARA LLATAS en la dirección domiciliaria señalada en autos y además, por edictos que deberán ser publicados por 03 días consecutivos en el diario judicial. Avocándose al conocimiento del proceso la juez que suscribe y el secretario que autoriza por disposición superior.;-- Fdo. Juez Elda Madahith Machuca Aliaga.- Fdo. Clifford Roldán Leiva. Secretario.Chota, 23 de Enero del 2018 Elda Madahith Machuca Aliaga JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO CHOTA F.P. 29-30-31 Enero

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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 00104-2016-0-0610-JPPE-01.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chota; la Juez: Dr. Elda Madahith Machuca Aliaga.- Secretario Clifford Roldán Leiva; en el proceso seguido por MARIA HILARIA GUEVARA LLATAS, contra HERMITAÑO MEDINA IRIGOIN, sobre FALTAS CONTRA LA PERSONA-LESIONES, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante EDICTOS con la resolución que sigue: RESOLUCIÓN NUMERO DOS.- Chota, veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.AUTOS Y VISTOS; (…), SE RESUELVE: NO INICIAR proceso penal por faltas- lesiones contra HERMITAÑO MEDINA IRIGOIN, en agravio de MARIA HILARIA GUEVARA LLATAS. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea esta resolución ARCHÍVESE este expediente donde corresponda (dejándose a salvo el derecho de la denunciante de ejercitar su derecho en la oportunidad que considere conveniente, considerando el plazo de prescripción previsto para el proceso de faltas). NOTIFIQUESE esta resolución a la señora MARIA HILARIA GUEVARA LLATAS en la dirección domiciliaria señalada en autos y además, por edictos que deberán ser publicados por 03 días consecutivos en el diario judicial. Avocándose al conocimiento del proceso la juez que suscribe y el secretario que autoriza por disposición superior.;-- Fdo. Juez Elda Madahith Machuca Aliaga.- Fdo. Clifford Roldán Leiva. Secretario.Chota, 23 de Enero del 2018 Elda Madahith Machuca Aliaga JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO CHOTA F.P. 29-30-31 Enero EDICTO JUDICIAL En el Primer Juzgado Especializado de Familia, que despacha la doctora: CECILIA MONICA VELEZ CALDERON, en el Exp. N° 2010-0966, seguido por el Ministerio Público, contra JUAN ALBERTO CHUQUIMANGO CUSQUISIBAN, sobre Violencia Familiar, en agravio de María Luisa Infante Zambrano; la señorita Juez ha expedido la Resolución número uno: Cajamarca, ocho de mayo de dos mil quince: AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de Violencia Familiar, en su modalidad de Daño Físico, contra JUAN ALBERTO CHUQUIMANGO CUSQUISIBAN, en agravio de María Luisa Infante Zambrano, en la vía de proceso único; en consecuencia córrase traslado del escrito de demanda y anexos por el plazo de quince días para que conteste; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Con tal fin notifíquese mediante edictos al demandado Juan Alberto Chuquimango Cusquisibán; PUBLÍQUESE los edictos por el término de tres días hábiles; en el diario “La Republica Publicaciones S.A”. CECILIA MÓNICA VÉLEZ CALDERÓN JUEZ TITULAR PRIMER JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 29-30-31 Enero EDICTO JUDICIAL En el Primer Juzgado Especializado de Familia Cajamarca, en el Exp. N° 2013-01911, seguido por el Ministerio Público, contra JORGE LUIS AQUINO GUEVARA, sobre Violencia Familiar, en agravio de Esther Marleny Rojas Silva; se ha expedido la Resolución número uno: Cajamarca, trece de enero de dos mil catorce: AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de Violencia Familiar, en su modalidad de Maltrato Físico y Psicológico, contra JORGE LUIS AQUINO GUEVARA, en agravio de Esther Marleny Rojas Silva, en la vía de proceso único; en consecuencia córrase traslado del escrito de demanda y anexos por el plazo de quince días para que conteste; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Con tal fin notifíquese mediante edictos al demandado JORGE LUIS AQUINO GUEVARA; PUBLÍQUESE los edictos por el término de tres días hábiles; en el diario “La Republica Publicaciones S.A”. KARIN DANIXA VIGO PORTAL JUEZ SUPERNUMERARIO TERCER JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA F.P. 29-30-31 Enero EDICTO PENAL EXP. 03-2018-0-0608-JIPH-PJ JUZGADO DE PAZ LETRADO CON FUNCIONES EN INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL DISTRITO DE HUAMBOS PROVINCIA DE CHOTA DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA.Especialista Judicial en Audiencias: Ebelio Malca Yopla Se emplaza al procesado EBERT CARRANZA CARRASCO, con la resolución número UNO, que dispone correr traslado el requerimiento de incoación de proceso inmediato presentado por el Ministerio Público a fin que ejerzan su derecho conforme a ley; asimismo para que asista a la AUDIENCIA UNICA de incoación del proceso inmediato, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES NUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 Hrs ), que

Martes, 30 de Enero del 2018

se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Huambos; en el proceso seguido contra Ebert Carranza Carrasco, por el delito contra la Familia-Omisión de Asistencia Familiar, en su figura de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Sarita y Yakelin Carranza Vega. Huambos, 22 de enero de 2018 PODER JUDICIAL SEDE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA Humberto Anibal Flores Caballero JUEZ TITULAR JUZGADO PAZ LETRADO - INVESTIGACION PREPARATORIA HUAMBOS - CHOTA F.P. 30-31 Enero 01 Febrero EDICTO PENAL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - FLAGRANCIA DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: MILAGROS DEL CARMEN CERNA TORRES. Exp. N° 02026-2017-0-0601-JR-PE-04 SE RESUELVE: Que mediante resolución seis de fecha veinte de diciembre del año dos mil diecisiete, se EMPLAZA a las agraviadas: SILBIA VIGO MARIN y LUCIA MENDOZA ORTIZ, con el extracto del contenido de la resolución N° 03 (sentencia de terminación anticipada) y resolución N° 04 que a la letra dice: Resolución N° 03. III. DECISIÓN: Por estas consideraciones y conforme a lo prescrito en los artículos II y VIII del Título Preliminar del Código Penal, además de los artículos 22°, 23°, 28°, 29°, 45°-45°-A, 46°, 92°, 93°, 179° del mismo Código, además de los artículos 468 al 471 del Código Procesal Penal, apreciando hechos y pruebas con la objetividad y el criterio de conciencia que la Constitución Política y la ley exigen e impartiendo justicia, la Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria –Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar, Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, resuelve: 1.- APROBAR el acuerdo de terminación anticipada del proceso, arribado entre la representante de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, el procesado Segundo Arturo Alvarez Torres y su abogada defensora de libre elección. 2.- En consecuencia, CONDENO a SEGUNDO ARTURO ALVAREZ TORRES, identificado con DNI 26715886, de 81 años de edad, natural de distrito Sucre, provincia de Celendín, Departamento de Cajamarca, nacido el 07 de junio de 1936, hijo de Arturo y Prestila, como autor del delito contra la Libertad Sexual – Proxenetismo, en la figura de Favorecimiento a la Prostitución en agravio de S.V.M (29) y L.M.O (23) y como tal le impongo dos (02) años y once (11) meses de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por periodo de prueba de dos (02) años, imponiéndole las siguientes reglas de conducta, conforme el art. 58° del C. Penal: a.- Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez de Investigación Preparatoria; b.- Comparecer personal, obligatoriamente cada dos meses al Juzgado, para informar y justificar sus actividades; c.- Cumplir con el pago de la reparación civil de S/100.00 soles en el plazo fijado d.- Prohibición de facilitar el ejercicio de la prostitución, a través del uso de ambientes o actividades relacionadas a su negocio o actividad laboral. Estas reglas de conducta se dictan bajo el expreso apercibimiento de que si la persona sentenciada no las cumple por razones atribuibles a su responsabilidad, se procederá de conformidad con el numeral 3 del artículo 59° del Código Penal, esto es, revocar la suspensión de la pena, ordenando se cumpla en forma efectiva en un Establecimiento Penitenciario. 2.-Establezco la reparación civil en la suma de S/ 100.00 soles, a razón de S/50.00 soles a cada agraviada, que deberá cancelar en plazo de 24 horas mediante depósito judicial. 3.- Consentida o Ejecutoriada la presente sentencia, se inscriba en el Registro Central de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, remitiéndose los testimonios y boletines de condena a las entidades pertinentes. RESOLUCION N° 04: RESUELVE: PRIMERO: Declarar INADMISIBLE el escrito presentado por el abogado defensor del sentenciado, otorgándosele el plazo de un día hábil a fin de que subsane la omisión advertida; BAJO APERCIBIMIENTO de tener por no designado al letrado que suscribe los escritos presentados. SEGUNDO: TÉNGASE por consignados los Depósitos Judiciales Electrónicos N° 2017076106399, por la suma de S/. 50.00 (cincuenta con 00/100 soles) y el Depósito Judicial Electrónico N° 2017076106400, por la suma de S/. 50.00 (cincuenta con 00/100 soles), por concepto reparación civil a favor de las partes agraviadas, ENDOCESE Y ENTRÉGUESE en su oportunidad a las partes agraviadas, HÁGASE PRESENTE que la parte beneficiaria del Depósito Judicial Electrónico al momento de solicitar la autorización de

pago, deberá de precisar el número de su Documento Nacional de Identidad, y en caso de representación emitir Carta Poder Legalizada o Poder de Representación, identificando plenamente a la persona a quién se le va a autorizar el pago del endose dinerario1. TERCERO: Al segundo otrosi digo de los escritos presentados, se requiere al abogado precise el amparo legal de su pedido respecto a la “procuradora oficiosa” que solicita. NOTIFÍQUESE por esta única vez al letrado en el domicilio procesal que señala en autos y al sentenciado en su domicilio real con la presente resolución. NOTIFÍQUESE. PATTY D. DELGADO NAVARRO JUEZ TITULAR Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria, Flagrancia, OAF Y CEED CAJAMARCA F.P. 30-31 Enero 01 Febrero EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL ESPECIALISTA JUDICIAL: Lili Maribel Fernández Chuquilin Exp. N° 118-2018-1 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL INMEDIATO, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PRIVADO el día VIERNES DOS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cajamarca, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (Edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos-4to piso). Debiendo el acusado DIONICIO MOLOCHO SANCHEZ, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarados AUSENTE o CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, según corresponda, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de Actos contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales R.M.CH. Suscribe el señor Juez: Mario Lohonel Abanto Quevedo, y el especialista judicial: Lili Maribel Fernández Chuquilín. F.P. 30-31 Enero 01 Febrero EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: LORENA CARRION Exp. 151-2015-38-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.1.- VOLVER A CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 17 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las 10:30 AM, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado– 4to. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo los acusados JENNEER ALEXANDER AHUMADA FERNANDEZ, ARMANDO ZEGARRA TIMOTEO Y JOEL FERNANDEZ PEREZ, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en sus contras por el delito de FORMAS AGRAVADAS DEL DELITO DE VIOLENCIA y RESISTENCIA A La AUTORIDAD. Suscribe el señor Juez: MARIO ABANTO QUEVEDO, y la especialista judicial: LORENA CARRION. F.P. 30-31 Enero 01 Febrero EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL ESPECIALISTA JUDICIAL: Lili Maribel Fernández Chuquilin Exp. N° 0114-2017-1 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL INMEDIATO, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PRIVADO el día MARTES VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cajamarca, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (Edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos4to piso). Debiendo el acusado LUIS ALBERTO URTEAGA RABANAL, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarados AUSENTE o CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, según corresponda, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales S.Y.C.O. Suscribe el señor Juez: Mario Lohonel Abanto Quevedo, y el especialista

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

judicial: Lili Maribel Fernández Chuquilín. F.P. 30-31 Enero 01 Febrero EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2016-335-0-FP, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por Ana Marilú Paz Yacopaico contra Marcos Fidel Tantalean Huamán sobre Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, se ha emitido la RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO, que RESUELVE: se NOTIFIQUE al denunciado Marcos Fidel Tantalean Huamán con un extracto de la presente resolución y la resolución número TRES. Resolución N° TRES: que RESUELVE: CARECE de objeto dictar medidas de protección a favor de la agraviada Ana Marilú Paz Yacopaico, por haber fallecido; en consecuencia ARCHÍVESE definitivamente el presente proceso en modo y forma de ley. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. JULISSA ASEIJAS SILVA JUEZ TITULAR JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CELENDIN F.P. 30-31 Enero 01 Febrero EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2015-09-0-FP, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Celendín contra José Edilberto Rodríguez Rodríguez sobre Violencia Familiar, se ha emitido la RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECISÉIS, que RESUELVE: se NOTIFIQUE al denunciado José Edilberto Rodríguez Rodríguez y a la agraviada Graciela Tello Zelada con un extracto de la presente resolución y la resolución número DOCE. Resolución N° DOCE: que RESUELVE: declarar CONSENTIDA la resolución número DIEZ y una vez ejecutada; ARCHÍVESE el presente proceso en el modo y forma de ley; en atención al documento presentado por la parte agraviada; TÉNGASE presente que el demandado ha cancelado la reparación civil, ascendente a la suma de TRESCIENTOS SOLES; REQUIÉRASE a la parte demandada señor José Edilberto Rodríguez Rodríguez, CUMPLA estrictamente lo ordenado en la sentencia en lo referente a las medidas de protección definitivas a favor de la parte agraviada; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de REMITIRSE copias certificadas al Ministerio Público, para ser investigado por el delito de desobediencia a la autoridad, de conformidad con el artículo 368° del código penal vigente. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. JULISSA ASEIJAS SILVA JUEZ TITULAR JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CELENDIN F.P. 30-31 Enero 01 Febrero EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2016-242-0-FP, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra Porfirio Chávez Carrasco, sobre Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar – Maltrato Físico y Psicológico en agravio de Lucrecia Lozano Mego, se ha emitido la RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO, que RESUELVE: se NOTIFIQUE vía edictos a la parte denunciada Porfirio Chávez Carrasco con un extracto de la presente resolución y con un extracto de la resolución N° DOS (Acta de Audiencia Oral Para la Emisión de Medidas de Protección). RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS (Acta de Audiencia Oral Para la Emisión de Medidas de Protección): RESUELVE: 1.- DICTAR a favor de la agraviada LUCRECIA LOZANO MEGO, las siguientes medidas de protección: a) El cese, por parte del denunciado PORFIRIO CHÁVEZ CARRASCO de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de LUCRECIA LOZANO MEGO. b) Se prohíbe al denunciado PORFIRIO CHÁVEZ CARRASCO, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de LUCRECIA LOZANO MEGO. c) Se prohíbe al denunciado PORFIRIO CHÁVEZ CARRASCO, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física y/o psicológicamente a LUCRECIA LOZANO MEGO. d) Se prohíbe al denunciado PORFIRIO CHÁVEZ CARRASCO, tomar represalias en forma directa o indirecta contra LUCRECIA LOZANO MEGO. e) HAGASE saber al denunciado PORFIRIO CHÁVEZ CARRASCO, que debe tener presente que las medidas dictadas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24 de la Ley 30364 que señala “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.” 2. REMITASE copia certificada de la presente acta que contiene las medidas de protección a

DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

favor de la parte agraviada a la Policía Nacional de Huasmín para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la ley N° 30364, OFICIESE. 3. REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta ciudad para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 16 de la ley N° 30364, debiéndose dejar copia certificada de los mismos en este juzgado, OFICIANDOSE con tal fin. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. JULISSA ASEIJAS SILVA JUEZ TITULAR JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CELENDIN F.P. 30-31 Enero 01 Febrero EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2017-19-0-FP, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra NEYSER OMAR ROJAS DÍAZ, sobre Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar – Maltrato Físico y Psicológico en agravio de JULIO ALADINO QUISPE RUIZ Y NELLY GIOVANA COLCHÓN VILLANUEVA, se ha emitido la RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO, que RESUELVE: se NOTIFIQUE vía edictos a la parte agraviada Julio Aladino Quispe Ruiz y Nelly Giovana Colchón Villanueva con un extracto de la presente resolución y con un extracto de la resolución N° TRES (Acta de Audiencia Oral Para la Emisión de Medidas de Protección). RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (Acta de Audiencia Oral Para la Emisión de Medidas de Protección): RESUELVE: 1.- DICTAR a favor de los agraviados JULIO ALADINO QUISPE RUIZ y NELLY GIOVANA COLCHON VILLANUEVA, las siguientes medidas de protección: a) El cese, por parte del denunciado NEYSER OMAR ROJAS DIAZ de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de JULIO ALADINO QUISPE DIAZ y NELLY GIOVANA COLCHON VILLANUEVA. b) Se prohíbe al denunciado NEYSER OMAR ROJAS DIAZ, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de JULIO ALADINO QUISPE RUIZ y NELLY GIOVANA COLCHON VILLANUEVA. c) Se prohíbe al denunciado NEYSER OMAR ROJAS DIAZ, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física y/o psicológicamente a JULIO ALADINO QUISPE RUIZ y NELLY GIOVANA COLCHON VILLANUEVA. d) Se prohíbe al denunciado NEYSER OMAR ROJAS DIAZ, tomar represalias en forma directa o indirecta contra JULIO ALADINO QUISPE RUIZ y NELLY GIOVANA COLCHON VILLANUEVA. e) HAGASE saber al denunciado NEYSER OMAR ROJAS DIAZ, que debe tener presente que las medidas dictadas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24 de la Ley 30364 que señala “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.” 2. REMITASE copia certificada de la presente acta que contiene las medidas de protección a favor de la parte agraviada a la Policía Nacional de CELENDIN para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la ley N° 30364, OFICIESE. 3. REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta ciudad para que proceda conforme a sus atribuciones, debiéndose dejar copia certificada de los mismos en este juzgado, OFICIANDOSE con tal fin. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. JULISSA ASEIJAS SILVA JUEZ TITULAR JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CELENDIN F.P. 30-31 Enero 01 Febrero EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2014-180-0-FC, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias contra Joel Pasapera Baca sobre Violencia Familiar en agravio de Manuel Huamán Vargas, se ha emitido la RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTE, que RESUELVE: CÚMPLASE con lo ejecutoriado, con conocimiento de las partes procesales en su domicilio real sin perjuicio de notificar mediante edictos a la parte agraviada, esto debido a que en la secuela del proceso se le notificó por esta vía; los mismos que se publicarán en el Diario Oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos para los fines legales pertinentes; TÉNGASE presente el recibo de pago por concepto de reparación civil, por consiguiente CANCELADA la reparación civil; una vez adjuntado al proceso los edictos

Martes, 30 de Enero del 2018

ARCHÍVESE definitivamente el presente proceso en el modo y forma de ley. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. JULISSA ASEIJAS SILVA JUEZ TITULAR JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CELENDIN F.P. 30-31 Enero 01 Febrero EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2017-13-0-FP, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra GLORIA NOEMÍ MEDINA ACUÑA, sobre Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar – Maltrato Físico y Psicológico en agravio de ANDERSSON KEVIN REBAZA RODRÍGUEZ, se ha emitido la RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES, que RESUELVE: se NOTIFIQUE vía edictos a la parte denunciada Gloria Noemí Medina Acuña, con un extracto de la presente resolución y con un extracto de la resolución N° DOS (Acta de Audiencia Oral Para la Emisión de Medidas de Protección). RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS (Acta de Audiencia Oral Para la Emisión de Medidas de Protección): RESUELVE: 1.- DICTAR a favor del agraviado ANDERSON KEVIN REBAZA RODRIGUEZ y del menor J. S. R. M., las siguientes medidas de protección: a) El cese, por parte de la denunciada GLORIA NOEMI MEDINA ACUÑA de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de ANDERSON KEVIN REBAZA RODRIGUEZ y del menor J. S. R. M. b) Se prohíbe a la denunciada GLORIA NOEMI MEDINA ACUÑA, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de ANDERSON KEVIN REBAZA RODRIGUEZ y del menor J. S. R. M. c) Se prohíbe a la denunciada GLORIA NOEMI MEDINA ACUÑA, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física y/o psicológicamente a ANDERSON KEVIN REBAZA RODRIGUEZ y del menor J. S. R. M. d) Se prohíbe a la denunciada GLORIA NOEMI MEDINA ACUÑA, tomar represalias en forma directa o indirecta contra ANDERSON KEVIN REBAZA RODRIGUEZ y del menor J. S. R. M. e) Se prohíbe a la denunciada GLORIA NOEMI MEDINA ACUÑA, acercarse a ANDERSON KEVIN REBAZA RODRIGUEZ en su domicilio, la calle o en cualquier lugar y en especial a su centro de trabajo. f) Se prohíbe a la denunciada GLORIA NOEMI MEDINA ACUÑA, comunicarse con ANDERSON KEVIN REBAZA RODRIGUEZ por vía telefónica, epistolar, por mensajes de texto, por redes sociales, por intermedio de terceros o por cualquier otro medio. g) HAGASE saber a la denunciada GLORIA NOEMI MEDINA ACUÑA, que debe tener presente que las medidas dictadas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24 de la Ley 30364 que señala “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.” 2. REMITASE copia certificada de la presente acta que contiene las medidas de protección a favor de la parte agraviada a la Policía Nacional de CELENDIN para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la ley N° 30364, OFICIESE. 3. REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta ciudad para que proceda conforme a sus atribuciones, debiéndose dejar copia certificada de los mismos en este juzgado, OFICIANDOSE con tal fin. 4. ORDENO se oficie al Banco de la Nación esta ciudad a fin de que se aperture una cuenta a nombre de la denunciada GLORIA NOEMI MEDINA ACUÑA que será de uso exclusivo para el depósito de las pensiones de alimentos a favor del menor J. S. R. M., debiendo la denunciada GLORIA NOEMI MEDINA ACUÑA apersonarse a este Juzgado a recabar el mencionado oficio, precisándose que dicha cuenta es de naturaleza provisional puesto que las partes pueden hacer valer su derecho ya sea entablando un proceso de Alimentos o un proceso de Consignación de pensión de alimentos ante el Juzgado de Paz Letrado de esta ciudad. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. JULISSA ASEIJAS SILVA JUEZ TITULAR JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CELENDIN F.P. 30-31 Enero 01 Febrero EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2014-78-0-FC, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra JILBERTO RAMOS BECERRA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de DIGNA RUBIO DÍAZ, se ha emitido la resolución N° VEINTE, que RESUELVE: notificar a

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

la agraviada y al demandado MEDIANTE EDICTOS, con un extracto de la presente resolución, acta de audiencia y sentencia N° 038-2017-FP, contenida en la resolución N° DIECINUEVE, de fecha 18 de octubre del año 2017; los mismos que se publicarán en el diario oficial la república, por el plazo de tres días consecutivos; una vez pegados los edictos elévese en consulta en consulta el presente proceso; en consecuencia oportunamente se deberá remitir lo actuado a la Sala Civil de Cajamarca. AUDIENCIA ÚNICA se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECIOCHO: que RESUELVE: DECLARAR SANEADO el proceso por la existencia de una relación jurídica procesal valida entre las partes; así mismo se ha emitido la RESOLUCIÓN N° DIECINUEVE (SENTENCIA N° 038-2017-FP que FALLA: DECLARO FUNDADA en parte la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra GILBERTO RAMOS BECERRA en agravio de su conviviente DIGNA RUBIO DIAZ; en consecuencia: FIJO el pago de una reparación por el daño físico causado a la agraviada, por la suma de TRESCIENTOS Y 00/1000 SOLES (S/. 300.00); suma que será pagada por el demandado GILBERTO RAMOS BECERRA en el plazo de un mes; de oficio ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN definitivas a favor de la agraviada DIGNA RUBIO DIAZ las siguientes: 1) ABSTENERSE de cualquier forma de violencia familiar física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas u otros golpes) y/o psicológica (insultos amenazas, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros) en contra de la agraviada antes mencionada; 2) ABSTENERSE de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en contra de la precitada agraviada; bajo apercibimiento de remitirse copias de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de esta ciudad para que proceda a investigar al demandado por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento. ELEVESE al Superior colegiado en consulta de conformidad con el inciso 2) del artículo 408° del Código Procesal Civil, en caso no sea apelada la presente sentencia. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. JULISSA ASEIJAS SILVA JUEZ TITULAR JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CELENDIN F.P. 30-31 Enero 01 Febrero EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2016-51-0-FT, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por la Fiscalía Provincial Civil y de Familia - Celendín contra Prospero Eras Chacón y William Eras Abanto sobre Violencia Familiar en agravio de Walter Vargas Vargas, se ha emitido la RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTISIETE, que RESUELVE: notifíquese al agraviado Walter Vargas Vargas y demandados Prospero Eras Chacón y William Eras Abanto mediante edictos con un extracto de la presente resolución y la resolución N° VEINTICINCO (Sentencia de Vista), en el Diario Oficial la República por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN N° VEINTICINCO: (Sentencia de Vista), que resuelve: aprobar la sentencia N° 203-2015-FC, contenida en la resolución N° VEINTE, de fecha 07 de octubre de 2015, obrante a folios 145 a 149, que declara fundada en parte la demanda interpuesta por la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Celendín contra William Eras Abanto y Prospero Eras Chacón sobre Violencia Familiar en la modalidad de maltrato físico y psicológico en agravio de Walter Vargas Vargas; ordeno el pago de una reparación civil por el daño causado, ascendente a la suma de seiscientos y 00/100 soles suma que serán cancelados por los demandados, en la proporción de trescientos y 00/100 soles, cada uno, con lo demás que contiene. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. JULISSA ASEIJAS SILVA JUEZ TITULAR JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CELENDIN F.P. 30-31 Enero 01 Febrero EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2017-72-0-FP, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra Gilmer Marín Guevara, sobre Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar – Maltrato Físico y Psicológico en agravio de Irma Yanet Manosalva Escobar, se ha emitido la RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO, que RESUELVE: se NOTIFIQUE vía edictos a la parte denunciante y denunciada, con un extracto de la presente resolución y con un extracto de la resolución N° TRES (Acta de Audiencia Oral Para la Emisión de Medidas de Protección). RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (Acta de Audiencia Oral Para la Emisión de Medidas de

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Protección): RESUELVE: 1.- DICTAR a favor de la agraviada IRMA YANET MANOSALVA ESCOBAR, las siguientes medidas de protección: a) El cese, por parte del denunciado GILMER MARIN GUEVARA, de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de IRMA YANET MANOSALVA ESCOBAR. b) Se prohíbe al denunciado GILMER MARIN GUEVARA, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de IRMA YANET MANOSALVA ESCOBAR. c) Se prohíbe al denunciado GILMER MARIN GUEVARA, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física y/o psicológicamente a IRMA YANET MANOSALVA ESCOBAR. d) Se prohíbe al denunciado GILMER MARIN GUEVARA, tomar represalias en forma directa o indirecta contra IRMA YANET MANOSALVA ESCOBAR. e) HAGASE saber al denunciado GILMER MARIN GUEVARA, que debe tener presente que las medidas dictadas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24 de la Ley 30364 que señala “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.” 2. REMITASE copia certificada de la presente acta que contiene las medidas de protección a favor de la parte agraviada a la Policía Nacional de HUASMIN para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la ley N° 30364, OFICIESE. 3. REMITASE, los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta ciudad para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 16 de la ley N° 30364, debiéndose dejar copia certificada de los mismos en este juzgado, OFICIANDOSE con tal fin. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. JULISSA ASEIJAS SILVA JUEZ TITULAR JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CELENDIN F.P. 30-31 Enero 01 Febrero EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2017-112-0-FP, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra Telmo Malca Bustamante, sobre Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar – Maltrato Físico y Psicológico en agravio de Nancy Pereyra Mejía, se ha emitido la RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO, que RESUELVE: se NOTIFIQUE vía edictos a la parte denunciante y denunciada, con un extracto de la presente resolución y con un extracto de la resolución N° CUATTRO (Acta de Audiencia Oral Para la Emisión de Medidas de Protección). RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO (Acta de Audiencia Oral Para la Emisión de Medidas de Protección): RESUELVE: 1.- DICTAR a favor de la agraviada NANCY PEREYRA MEJÍA, las siguientes medidas de protección: a) El cese, por parte del denunciado TELMO MALCA BUSTAMANTE, de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de NANCY PEREYRA MEJÍA. b) Se prohíbe al denunciado TELMO MALCA BUSTAMANTE, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de NANCY PEREYRA MEJÍA. c) Se prohíbe al denunciado TELMO MALCA BUSTAMANTE, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física y/o psicológicamente a NANCY PEREYRA MEJÍA. d) Se prohíbe al denunciado TELMO MALCA BUSTAMANTE, tomar represalias en forma directa o indirecta contra NANCY PEREYRA MEJÍA. e) HAGASE saber al denunciado TELMO MALCA BUSTAMANTE, que debe tener presente que las medidas dictadas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24 de la Ley 30364 que señala “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.” 2. REMITASE copia certificada de la presente acta que contiene las medidas de protección a favor de la parte agraviada a la Policía Nacional de CELENDIN para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la ley N° 30364, OFICIESE. 3. REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta ciudad para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 16 de la ley N° 30364, debiéndose dejar copia certificada de los mismos en este juzgado, OFICIANDOSE con tal fin. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar

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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

JULISSA ASEIJAS SILVA JUEZ TITULAR JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CELENDIN F.P. 30-31 Enero 01 Febrero EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2017-400-0-FP, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra OSCAR FERNÁN BURGA PEREYRA, sobre Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar – Maltrato Físico y Psicológico en agravio de ANA ELIZABETH CRUZADO RABANAL, se ha emitido la RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES, que RESUELVE: se NOTIFIQUE vía edictos a la parte denunciante Ana Elizabeth Cruzado Rabanal y denunciada Ledvin Jhon Cruz Guevara, con un extracto de la presente resolución y con un extracto de la resolución N° DOS (Acta de Audiencia Oral Para la Emisión de Medidas de Protección). RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS (Acta de Audiencia Oral Para la Emisión de Medidas de Protección): RESUELVE: 1.- DICTAR a favor de la agraviada ANA ELIZABETH CRUZADO RABANAL, las siguientes medidas de protección: a) El cese, por parte del denunciado OSCAR FERNAN BURGA PEREYRA, de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de ANA ELIZABETH CRUZADO RABANAL. b) Se prohíbe al denunciado OSCAR FERNAN BURGA PEREYRA, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de ANA ELIZABETH CRUZADO RABANAL. c) Se prohíbe al denunciado OSCAR FERNAN BURGA PEREYRA, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física y/o psicológicamente a ANA ELIZABETH CRUZADO RABANAL. d) Se prohíbe al denunciado OSCAR FERNAN BURGA PEREYRA, tomar represalias en forma directa o indirecta contra ANA ELIZABETH CRUZADO RABANAL. e) HAGASE saber al denunciado OSCAR FERNAN BURGA PEREYRA, que debe tener presente que las medidas dictadas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24 de la Ley 30364 que señala “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.” 2. REMITASE copia certificada de la presente acta que contiene las medidas de protección a favor de la parte agraviada a la Policía Nacional de CELENDIN para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la ley N° 30364, OFICIESE. 3. REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta ciudad para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 16 de la ley N° 30364, debiéndose dejar copia certificada de los mismos en este juzgado, OFICIANDOSE con tal fin. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. JULISSA ASEIJAS SILVA JUEZ TITULAR JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CELENDIN F.P. 30-31 Enero 01 Febrero EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2017-98-0-FP, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra JOEL RODRÍGUEZ GUEVARA y CARMELA GUEVARA MEGO, sobre Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar – Maltrato Físico y Psicológico en agravio de ROSA MEGO VÁSQUEZ, se ha emitido la RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO, que RESUELVE: se NOTIFIQUE vía edictos a la parte denunciante ROSA MEGO VÁSQUEZ y denunciada JOEL RODRÍGUEZ GUEVARA y CARMELA GUEVARA MEGO, con un extracto de la presente resolución y con un extracto de la resolución N° TRES (Acta de Audiencia Oral Para la Emisión de Medidas de Protección). RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (Acta de Audiencia Oral Para la Emisión de Medidas de Protección): RESUELVE: 1.DECLARAR IMPROCEDENTE el otorgamiento de medidas de protección a favor de Rosa Mego Vásquez en contra de Carmela Guevara Mego conforme a lo precisado en la presente resolución. 2. DICTAR a favor de la menor agraviada ROSA MEGO VASQUEZ las siguientes medidas de protección: a. El cese, por parte del denunciado JOEL RODRIGUEZ GUEVARA, de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de ROSA MEGO VASQUEZ. b. Se prohíbe al denunciado JOEL RODRIGUEZ GUEVARA, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de ROSA MEGO VASQUEZ. c) Se prohíbe al

Martes, 30 de Enero del 2018

denunciado JOEL RODRIGUEZ GUEVARA, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física y/o psicológicamente a ROSA MEGO VASQUEZ. d) Se prohíbe al denunciado JOEL RODRIGUEZ GUEVARA, tomar represalias en forma directa o indirecta contra ROSA MEGO VASQUEZ. e) HAGASE saber al denunciado JOEL RODRIGUEZ GUEVARA, que debe tener presente que las medidas dictadas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24 de la Ley 30364 que señala “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.” 3. REMITASE copia certificada de la presente acta que contiene las medidas de protección a favor de la parte agraviada a la Policía Nacional de CORTEGANA para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la ley N° 30364, OFICIESE. 4. REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 16 de la ley N° 30364, debiéndose dejar copia certificada de los

mismos en este juzgado, OFICIANDOSE con tal fin. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. JULISSA ASEIJAS SILVA JUEZ TITULAR JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CELENDIN F.P. 30-31 Enero 01 Febrero EDICTO JUDICIAL En el Primer Juzgado Especializado de Familia Cajamarca, en el Exp. N° 2015-00835, seguido por el Ministerio Público, contra ALEJANDRO MINCHAN ANYAYPOMA, sobre Violencia Familiar, en agravio de María Cecilia Sánchez Sangay; se ha expedido la Resolución número uno: Cajamarca, ocho de junio de dos mil quince: AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de Violencia Familiar, en su modalidad de Maltrato Psicológico, contra ALEJANDRO MINCHÁN ANYAYPOMA, en agravio de María Cecilia Sánchez Sangay, en la vía de proceso único; en consecuencia córrase traslado del escrito de demanda y anexos por el plazo de quince días para que conteste; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Con tal fin notifíquese mediante edictos al demandado ALEJANDRO MINCHÁN ANYAYPOMA; PUBLÍQUESE los edictos por el término de tres días hábiles; en el diario “La

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

Republica Publicaciones S.A”. KARIN DANIXA VIGO PORTAL JUEZ SUPERNUMERARIO TERCER JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA F.P. 30-31 Enero 01 Febrero

DR. GUSTAVO ALVAREZ DR. ALVAREZTRUJILLO TRUJILLO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

del LUnes, 1 deMartes, Lunes, Lagosto Unes, 1 30 dede2016 agosto Enerodel del2016 2018

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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Unes,del 1 de agosto del 2016 DR. GUSTAVO ALVAREZ DR.TRUJILLO GUSTAVO- ALVAREZ PRESIDENTE TRUJILLO - PRESIDENTEMartes, 30 de LEnero 2018

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DR. GUSTAVO ALVAREZ DR. ALVAREZTRUJILLO TRUJILLO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

del LUnes, 1 deMartes, Lunes, Lagosto Unes, 1 30 dede2016 agosto Enerodel del2016 2018

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nes,del 1 de agosto del 2016 GUSTAVO- ALVAREZ PRESIDENTE TRUJILLO - PRESIDENTEMartes, 30 de LEnero 2018 12 DR.TRUJILLO 12 DR. GUSTAVO ALVAREZ U

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DR. GUSTAVO ALVAREZ DR. ALVAREZTRUJILLO TRUJILLO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

del LUnes, 1 deMartes, Lunes, Lagosto Unes, 1 30 dede2016 agosto Enerodel del2016 2018

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