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hace 5 días - el Cuarto Piso de la Sede Central de la Corte Superior de ..... Nº 2658-2017-FC, con informe oral del Abog
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 3 de enero del 2019

Avisos Judiciales EDICTO EXTRACTO DE DEMANDA PRESCRIPCION Ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil Sede Central Tacna, a cargo de la Juez Dra. ROSALYNN MERCADO DIAZ y Especialista Legal Abog. EDWIN LARICO LARICO, se tramita el Exp. N° 02022-2018-0-2301-JRCI-02 Sobre DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA, del inmueble ubicado en la Manzana “D”, Lote N° 3, Sector Para Chico del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, el mismo que cuenta con un área de 124.00 m2 y se encuentra inscrito en la Partida N° 11013418 y el inmueble ubicado en la Manzana “D”, Lote N° 4, Sector Para Chico del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, el mismo que cuenta con un área de 102.30 m2 y se encuentra inscrito en la Partida N° 11013419 del Registro de Bienes Inmuebles de los Registros Públicos de Tacna, seguido por JUAN HUGO CACERES GONZALES, Apoderado de Don JUAN RUPERTO CACERES CUTIPA, y Doña LIBRADA VIRGINIA GONZALES RAEZ DE CACERES, en contra de SABINA LAURA TUMIRE. Solicitando judicialmente se los DECLARE PROPIETARIOS DE LOS BIENES INMUEBLES inscritos en las Partidas Electrónicas N° 11013418 y 11013419 respectivamente, por tener una posesión pacifica, publica, continua e ininterrumpida por más de 40 años. El inmueble ubicado en la Manzana “D”, Lote N° 3, Sector Para Chico del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, el mismo que cuenta con un área de 124.00 m2 y se encuentra inscrito en la Partida N° 11013418 colinda por el frente con la calle n.° 02 en línea recta de 8.00 m.l., por el lado derecho: Colinda con el lote n.° 02 en línea recta de 15.50 m.l., por el lado izquierdo: Colinda con el lote n.° 04 en línea recta de 15.50 m.l., por el fondo: Colinda con el lote n.° 06 y lote n.° 05, en línea recta de 5.00 m.l. y 3.00 m.l. propiedades del Sr. JUAN RUPERTO CACERES CUTIPA y Esposa, el inmueble ubicado en la Manzana “D”, Lote N° 4, Sector Para Chico del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, el mismo que cuenta con un área de 102.30 m2 y se encuentra inscrito en la Partida N° 11013419 colinda Por el frente: Colinda con la calle n.° 02 en línea recta de 8.20 m.l., por el lado derecho: Colinda con el lote n.° 03 en línea recta de 15.50 m.l, por el lado izquierdo: Colinda con el lote n.° 05 en línea recta de 15.82 m.l., por el fondo: Colinda con el n.° 05, en línea recta de 5.00 m.l. propiedades del Sr. JUAN RUPERTO CACERES CUTIPA y Esposa. Mediante Resolución Nro. 02 de fecha 03/DIC/2018 el Juzgado Admite la demanda (modificada respecto a sus medios probatorios) interpuesta por JUAN HUGO CÁCERES GONZALES, en contra de Sabina Laura Tumire, en la vía procedimental del PROCESO ABREVIADO, para que dentro del término de DIEZ DÍAS proceda a contestarla, bajo apercibimiento de declarársele rebelde. Cítese con la demanda a los ocupantes y/o propietarios de los predios colindantes: Juan de la Cruz Ortega Risso y Margoth Rosa Mariaca Sivincha. TÉNGASE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA DEMANDA y agréguense a sus antecedentes los anexos. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil, se Dispuso que el extracto de la demanda se publique por 03 veces, con intervalo de 03 días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, siendo responsabilidad de la parte demandante gestionar las publicaciones antes mencionadas. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. (3V/19, 27, 03 ENE). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL.Exp. N° 1474-2015.- Por disposición de la Srta. Juez del Segundo Juzgado Civil de Tacna – Corte Superior Justicia de Tacna, Dra.: ROSALYNN MERCADO DIAZ y Especialista Legal: EDWIN LARICO LARICO, en los Autos seguidos sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO por CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. con MIGUEL CHACHAQUE ALIAGA y LUCILA JALIXTO PAUCAR, con participación del Martillero Público: JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS de Registro Nacional Noventa y Cinco, se procederá a llevar a cabo el REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del siguiente Bien Inmueble, dado en Garantía: Lote 5, de la Manzana 308, de la Habilitación Urbana PROMUVI VIÑANI IV, del Distrito: Crnl. Gregorio

Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, con un Área de terreno de 120 m2, inscrito en la Partida N° P20059297 (Antecedente Registral: P20051059), Zona Registral N° XIII – Sede Tacna – SUNARP. Con una VALORIZACIÓN (Tasación) de S/. 189,362.52 (Ciento ochenta y nueve mil trecientos sesenta y dos y 52/100 Soles) y un PRECIO BASE DE REMATE, deducido conforme a ley de: S/. 126,241.68 (Ciento veintiséis mil doscientos cuarenta y uno y 68/100 Soles).- AFECTACIONES: 1) EMBARGO.- En forma de Inscripción a favor de Crediscotia Financiera S.A. hasta por S/. 69,000.00 por orden del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, Exp. N° 01474-2015-14-2301-jr-ci-002, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en contra de los propietarios de este inmueble Don Miguel Chachaque Aliaga y Doña Lucila Jalixto Paucar (Inscrito en el Asiento 00004 de la Partida N° P20059297) y 2) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO.- Medida Cautelar fuera de Proceso, en la modalidad de Embargo en forma de Inscripción, hasta por S/. 40,000.00, sobre el Inmueble de los Propietarios Doña Lucila Jalixto Paucar Y Don Miguel Chachaque Aliaga, en los seguidos por Banco de Crédito del Perú, Exp. N° 01086-2017-36-2301-JR-CI-02, del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna (Inscrito en el Asiento 00005 de la Partida N° P20059297). DÍA Y HORA DEL REMATE.- El 15 de Enero del 2019, a las 11:00 de la mañana.- LUGAR DE REMATE.- En el Frontis del Local del Juzgado, ubicado en el Cuarto Piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la Esquina de la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N, Cercado de Tacna.- POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10% de Tasación del Inmueble, en EFECTIVO o en cheque de Gerencia NEGOCIABLE y girado a nombre del postor y presentar Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado Y DNI/ RUC).- ADJUDICATARIO.- De ser el caso, deberá depositar el saldo del precio de Adjudicación dentro del plazo de 3 días, de conformidad con lo señalado por el Artículo 739° del Código Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el Artículo 741° del acotado código.- HONORARIOS: Del Martillero, por cuenta del adjudicatario, de conformidad con Art. 17 y 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS – Reglamento de la Ley N° 27728- Ley el Martillero Público.- Informes al # 998084468.- JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS.- Martillero Público de Registro Nacional N° 95. (6V/ 27, 28, 31, 2, 3, 4 ENE). EDICTO PENAL Expediente N° 3767-2018-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori En el proceso N° 3767-2018-0-2301-JR-PE-2, seguido HECTOR AMANQUI QUISPE por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Y.M.A.M. y Y.S.A.M. representados por su madre Margarita Mamani Garnica; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a HECTOR AMANQUI QUISPE con la resolución número uno de fecha veinte de noviembre del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado HECTOR AMANQUI QUISPE 2) REQUERIR al procesado HECTOR AMANQUI QUISPE que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central (Corte

Superior de Justicia de Tacna - Calle Inclán SIN) con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 26 de diciembre del 2018. (3V/ 28, 31, 2 ENE). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por demandante SCOTIABANK PERU SAA contra demandado ELIZABETH JUANA PEREZ COHAILA sobre la materia de EJECUCION DE GARANTIAS, bajo el expediente N° 00869-2017-0-2301-JR-CI-03 a cargo del Especialista Judicial DIAZ PLATA, JESSICA ROXANA se ha ordenado sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente inmueble Ubicado en la Avenida Bolognesi Nro. 731-739 y Pasaje Viacava Nro. 101 Sección 317-319 Tercer Nivel-Uso Comercio en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida N° 11083150 de la Zona Registral XIII- Sede Tacna de los Registros de Propiedad Inmueble del Departamento de Tacna. VALOR DE TASACION: USD $ 90,732.12 (NOVENTA MIL SETECIENTOS TREINTE Y DOS Y 12/100 DOLARES AMERICANOS) BASE DE REMATE: USD $ 60,488.08 (SESENTA MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y OCHOS Y 08/100 DOLARES AMERICANOS) que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación. AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES INSCRIPCION de HIPOTECA. – ASIENTO D00005 A favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de S/ 282,000.00 SOLES, con título presentado 13 de octubre 2014 bajo el número 2014 - 00038313 por escritura Pública del 7 de octubre del 2014 otorgada ante ELBA AURORA ANGUIS SAYERS DE ADAWI. INSCRIPCIÓN de MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESO.- ASIENTO D00006 A favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. 103 hasta por la suma de S/ 20,000.00 SOLES, sobre inmueble de propiedad de ELIZABETH JUANA PEREZ COHAILA con título presentado el 4 de junio del 2018 bajo número 2018-01256086. FECHA Y HORA DE REMATE: VIERNES 18 DE ENERO DEL 2019, A LAS 12.00 PM. LUGAR DE REMATE: Frontis del Tercer Juzgado Civil de Tacna, ubicado en el Primer Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforma la calle Inclán con Presbítero Andía S/N, en el distrito, provincia y departamento de Tacna. POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del expediente, el número de documento de identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18º del D.S. 008-2005-JUS-. Así mismo el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. 10 de Diciembre del 2018. DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE – Abogado Martillero Reg. 310. (6V/ 31, 2, 3, 4, 7, 8 ENE). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 0836-2017-72-2301 -JR-PE-02.- AMONESTACION. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: MARÍA ELENA ESCALANTE PAREDES. EN EL PROCESO N° 0836-2017-72-2301-JR-PE-01, SEGUIDO EN CONTRA DE JOSE ALONSO ADERLYN CACERES VARGAS, POR EL DELITO OMISIÓN DE ASISTENCIA

FAMILIAR, EN AGRAVIO DE ANGELA DEL ROSARIO RIVERA ALFEREZ, EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A JOSE ALONSO ADERLYN CACERES VARGAS CON L EL ACTA DE AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA PENA DE FECHA DIECISEITE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, QUE DISPONE DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE LA PENA Y DEBE TENER EL CARÁCTER DE PENA EFECTIVA, SE DISPONE EL INTERNAMIENTO DEL PROCESADO EN EL ESTABLECIMEINTO PENITENCIARIO DE POCOLLAY”.- NOTIFÍQUESE POR EDICTOS. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 18 DE DICIEMBRE DEL 2018. (3V/ 31, 2, 3 ENE). EDICTO PRIMER REMATE JUDICIAL Por orden del PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA – Sede Central, Sr. Juez FREDDY FIDEL OCHOA ARAGÓN, Especialista Maria Griselda Tapia Tito, Expediente 00684-2016-0-2301-JP-CI-02, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA S.A. contra BREITNEER EDWIN PATINA CENTENO sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, se ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble de propiedad de BREITNEER EDWIN PATINA CENTENO ubicado en: HABILITACIÓN URBANA PROMUVI VIÑANI ETAPA III, MZ. 404, LOTE 11, DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, cuyas medidas perimétricas, linderos y demás especificaciones técnicas se encuentran en la Partida Electrónica N° P20055906 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tacna.TASACIÓN: S/ 18,500.00 (Dieciocho Mil Quinientos con 00/100 Soles).- PRECIO BASE S/ 12,333.33 (Doce Mil Trescientos Treinta y Tres con 33/100 Soles) que viene a ser las dos terceras partes del valor de tasación.- AFECTACIONES: Asiento 00003 CAUSALES DE REVERSIÓN, se constituyen dos causales de reversión a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA: 1) No podrá variar el fin para el cual fue adjudicado el terreno, aún cuando no se altere la zonificación señalada en los planes urbanos, 2) El incumplimiento de los términos y condiciones estipuladas, así como las contenidas en el Reglamento de adjudicaciones de los PROMUVI, conforme consta del Título de Propiedad N° 04945 de fecha 04/12/2006 suscrito por el Alcalde Municipal Provincial de Tacna Jacinto Gomez Mamani; Asiento 00004 HIPOTECA, se constituye Hipoteca por la suma de S/ 26,455.00 (Veintiséis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco con 00/100 Soles) a favor del BANCO DE MATERIALES S.A.C. conforme consta en la escritura pública de fecha 05/06/2010 otorgada ante la Notario Público de Tacna Daisy Morales de Barrientos; Asiento 00005 EMBARGO, se constituye embargo en forma de inscripción por la suma de S/ 38,000.00 (Treinta y Ocho Mil con 00/100 Soles) a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A., conforme consta de la Resolución Judicial N°01 de fecha 20/04/2016 Exp. 684-2016-8-2301-JPCI-02 suscrito por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna Kati V. Antonio Damian. - DIA Y HORA DEL REMATE: El miércoles 16 de enero del año 2019 a horas 03:00 PM. - LUGAR DE REMATE: La diligencia de remate se llevará a cabo en LOCAL DEL JUZGADO ubicado en La Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andia s/n; Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. LOS POSTORES deben presentar A) Original de su DNI vigente y/o RUC; si corresponde, y si es persona jurídica con los documentos que acrediten su representación. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación, Código 07153, hasta 100 URP), por S/ 207.50 Soles, indicando el Juzgado: Paz Letrado, Expediente: 00684-2016, y número de DNI o RUC (según postor) C) Monto no menor al 10% del valor de tasación, en el presente caso asciende a (S/1,850.00 Soles) en efectivo o en cheque de gerencia, a su nombre y sin el sello de no negociable, que será devuelto a los no beneficiados. El que resulte adjudicatario deberá

depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado. - LA COMISIÓN de la Martillera Pública será a cargo del adjudicatario, la cual debe de cancelarse a la firma del Acta de Adjudicación, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil. Martillera ESPERANZA MARINA LLUMPO ARCE, Registro N° 348, Informe Cel. 993559629 – Tel. (01) 6531191.- Tacna, 13 de noviembre del 2018.- PODER JUDICIAL - Maria Griselda Tapia Tito – Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna- Corte Superior de Justicia de Tacna. (6V/ 31, 2, 3, 4, 7, 8 ENE). EDICTO PENAL Expediente N° 3789-2018-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori En el proceso N° 3789-2018-0-2301-JR-PE-2, seguido EFRAIN CRISOSTOMO CHILE ARCAYA por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su hijo J.E.CH.T. representado por su madre Analy Ticona Chino; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a EFRAIN CRISOSTOMO CHILE ARCAYA con la resolución número uno de fecha veintiocho de diciembre del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado EFRAIN CRISOSTOMO CHILE ARCAYA 2) REQUERIR al procesado EFRAIN CRISOSTOMO CHILE ARCAYA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DIECISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central (Corte Superior de Justicia de Tacna - Calle Inclán S/N) con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 28 de diciembre del 2018. (3V/03, 04, 07 ENE). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 01672-2017-72-2301 -JR-PE-02.- AMONESTACION. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: MARÍA ELENA ESCALANTE PAREDES. EN EL PROCESO N° 01672-2017-72-2301-JR-PE-01, SEGUIDO JORGE ROSENDO JOYA CAMPOS, POR EL DELITO OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, EN AGRAVIO DE LUCERO ELIANA GALLARDO ALBIS, EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A JORGE ROSENDO JOYA CAMPOS CON EL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, QUE DISPONE PROGRAMAR FECHA DE AUDIENCIA: “PARA EL DIA VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, A LLEVARSE A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.-NOTIFÍQUESE POR EDICTOS. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. (3V/03, 04, 07 ENE).

Jueves, 3 de enero del 2019

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

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Gaceta Judicial FECHA: 24 DE MAYO DEL 2018

FECHA: 25 DE MAYO DEL 2018

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ.

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

1970-2017-CI MARINA COROMANI MAMANI

PROC. MINIST PUBLICO

2658-2017-FC ROLANDO MENDOZA FLORES

MARISOL RAMOS MALDONADO

RUBINO SOLIS MAYHUAY

512-2010-CI SERAPIO GUZMAN VILCA

RES.

P. AMPARO

Sentencia

DIVORC.CAUSAL

Auto

P. CUMPLIMENTO

Auto

JULIO SANCHEZ CUENCA

NULIDAD ACT JUR.

Sentencia

TOMASA APAZA Y OTRO

NULIDAD ACT JUR.

674-2018-76 EMP TRANSP ANDREA DEL SUR 85-2012-CI

MATERIA/PROCESO

INFORMES ORALES 1. EXP. Nº 1970-2017-CI, con informe oral de los Abogados Roberto Chaves V. y Henry Montalvo. 2. EXP. Nº 2658-2017-FC, con informe oral del Abogado Cesar Aguilar Sucso. 3. EXP. Nº 674-2018-76, con informe oral del Abogado Cesar Aguilar Sucso. 4. EXP. Nº 85-2012-CI, con informe oral de los Abogados Vladimir Solís Salazar y Alfredo Fernández Tintaya. 5. EXP. Nº 512-2010-CI, con informe oral de los Abogados Juana Chambilla Quipe y Jubber Vela Abisrror.

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 00 DECRETOS: 00

EXPEDIENTE 86-2017-CI 1571-2017-CI 10-2018-CI 2275-2017-CI 1129-2017-CI 2116-2017-CI 2266-2017-CI 2611-2017-CI

DEMANDANTE SEVERO SALAS PORTUGAL JULIO SOTELO ACERO MARAI FLORES QUIBARRA

DEMANDADO MATERIA/PROCESO D.R.A.T. P. CUMPLIMIENTO D.R.S.T. P. CUMPLIMIENTO D.R.E.T. P. CUMPLIMIENTO D.R.E.T. P. CUMPLIMIENTO MIRIAN ZEGARRA VASQUEZ D.R.E.T. P. CUMPLIMIENTO ROSABEL SALAZAR SERRANO D.R.E.T. P. CUMPLIMIENTO ROSALIA CHOQUE AROAPAZA D.R.E.T. P. CUMPLIMIENTO NICOLAS CHAPARRO CHAMBILLA D.R.E.T. P. CUMPLIMIENTO

RES. Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

INFORMES ORALES 1. EXP. Nº 86-2017-CI, con informe oral del Abogado Jesús Ninaja.

DESPACHO 1. EXP. NRO. 691-2017-CI.- REVOCARON la resolución número dieciocho, de fecha dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, corriente de folios ciento sesenta y dos a ciento sesenta y cuatro, en el extremo que resuelve: 1. Declarar FUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante, propuesta por el demandado Pedro Limache Ninaja, en consecuencia, DECLARO NULO todo lo actuado y por CONCLUIDO el proceso. 2. Ordenar la REMISIÓN de los actuados al Archivo Central para su custodia y conservación y la DEVOLUCION de anexos a las partes, una vez firme la presente. REFORMANDOLA declararon INFUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante, propuesta por el demandado Pedro Limache Ninaja. Conformando Sala los Magistrados ARMAZA GALDOS, TELLERIA VEGA Y BEGAZO DE LA CRUZ. CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 01 AUTOS: 01 DECRETOS: 26

--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL --------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 3 de enero del 2019

FECHA: 28 DE MAYO DEL 2018

FECHA: 29 DE MAYO DEL 2018

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ.

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

EXPEDIENTE

EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA/PROCESO

RES.

DEMANDANTE

DEMANDADO

323-2018-CI MUNI G.ALBARRACIN

2384-2017-CI MARILU PALZA QUISPE

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1144-2016-FC MARINA MACHACA ANTONIO VALENTIN OVIEDO SEGURA

2656-2017-CI MIGUEL COHAILA AYCA

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1607-2017-FC CLAUDIA MARCA CHOQUE

PAULINO FERNANDEZ RODRIGUEZ

153-2018-CI LIDIA ALCCA RIVERA 2331-2017-CI OLGA PEÑALOZA CORTEZ

D.R.E.T. D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO

Sentencia Sentencia

272-2018-CI BCO CREDITO DEL PERU 634-2016-CI NOELIA PORTILLA ANDIA

DIEGO TELLERIA ESPINOZA ASOC FERIA CAPLINA

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

284-2018-CI VICTORIANO CONDE MAQUERA D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

84-2018-CI

MARITZA MAMANI MACHACA

MATERIA/PROCESO

RES.

P.AMPARO

Auto

DIVORC.CAUSAL

Consulta

ALIMENTOS

Sentencia

EJEC GARANTS MEJOR D° POSES

Auto Sentencia

INFORMES ORALES 1. EXP. Nº 272-2018-CI, con informe oral de la Abogada Elena Orellana. 2. EXP. Nº 634-2016-CI, con informe oral de los Abogados Jhon Zegarra L. y Efraín Zea Pinazo.

INFORMES ORALES NO HUBO INFORMES ORALES

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 06 DECRETOS: 29

--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

DESPACHO 1. EXP. NRO. 855-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia apelada, emitida mediante resolución número once, de fecha veintinueve de enero del dos mil dieciocho, corriente de folios sesenta y seis al setenta y uno, que falla declarando: IMPROCEDENTE, la demanda de fojas cinco a seis, interpuesta por GUIDO HERNAN REJAS LANCHIPA, sobre Proceso de Cumplimiento contra la DIRECTORA REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE TACNA, representada por Edith Anahua Téllez, y con citación del PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL, en el extremo referido al cumplimiento de la Resolución Directoral Regional número 001720 de fecha veinte de julio del dos mil dieciséis, sobre pago de la bonificación por preparación de clases y evaluación del demandante en su condición de docente cesante, sin costas y costos. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. 2. EXP. NRO. 1155-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número ocho, del trece de diciembre del dos mil diecisiete, corriente de folios cincuenta y cinco a sesenta y uno, que falla declarando PRIMERO: FUNDADA, la demanda de fojas trece a quince, interpuesta por LUZ MARINA ROQUE RAMIREZ sobre Proceso de Cumplimiento contra la DIRECCION REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE TACNA representado por Edith Andrea Anahua Téllez, LA UNIDAD GESTION EDUCATIVA LOCAL DE TACNA representado por Graciela Lourdes Ticona Calizaya y el PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL. SEGUNDO: ORDENO que DIRECCION REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE TACNA representado por Edith Andrea Anahua Téllez y LA UNIDAD GESTION EDUCATIVA LOCAL DE TACNA representado por Graciela Lourdes Ticona Calizaya cumplan con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número 001849 de fecha diecisiete de abril del dos mil doce, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con

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los costos del proceso a favor de la demandante. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2556-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número tres, del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, corriente de folios veinte a veintitrés, en el extremo que falla 1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por ZAPATA SANCHEZ PEDRO, sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento, en contra la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN TACNA con emplazamiento de la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna. 2. ORDENAR que la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN TACNA, a través de su Director(a), cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 138 del 23/01/2014 donde se reconoce al demandante, adeudos de ejercicios anteriores sobre la bonificación especial por preparación de clases y Evaluación por un monto de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 61/100 SOLES (S/ 50,289.61). En consecuencia debe proceder a iniciar el procedimiento respectivo de pago señalado en la ley del sistema de presupuesto; conforme con los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional y en concordancia con la Ley N° 30137, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES. 4. CONDENAR al pago de COSTOS del proceso a la parte vencida, los que serán calculado en ejecución de sentencia. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2663-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia apelada emitida mediante resolución número tres, del diecinueve de enero del dos mil dieciocho, corriente de folios diecinueve a veintidós, en el extremo que falla: 1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por EDGARD FELICIANO ORTEGA ÑACA, sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento, en contra la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN TACNA con emplazamiento de la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna. 2. ORDENAR que la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN TACNA, a través de su Director(a), cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 2490 del 22/08/2014 donde se reconoce al demandante, devengados sobre la bonificación por preparación de clases y Evaluación por un monto de TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 30/100 SOLES (S/ 13,699.30). En consecuencia debe proceder a iniciar el procedimiento respectivo de pago señalado en la ley del sistema de presupuesto; conforme con los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional y en concordancia con la Ley N° 30137, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES. 5. CONDENAR al pago de COSTOS del proceso a la parte vencida, los que serán calculado en ejecución de sentencia. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2754-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del doce de febrero del dos mil dieciocho, corriente de folios dieciocho a veintiuno, en el extremo que falla: 1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por PEDRO ISAAC SALVATIERRA PORTUGAL, sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento, en contra la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN TACNA con emplazamiento de la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna. 2. ORDENAR que la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN TACNA, a través de su Director(a), cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 3949 de fecha 17/07/2013 donde se reconoce al demandante, adeudos de ejercicios anteriores sobre la bonificación especial por preparación de clases y Evaluación por un monto de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 13/100 SOLES (S/ 58,154.13). En consecuencia debe proceder a iniciar el procedimiento respectivo de pago señalado en la ley del sistema de presupuesto; conforme con los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional y en concordancia con la Ley N° 30137 y el Decreto Supremo N° 001-2018-MINEDU, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES. 4. CONDENAR al pago de COSTOS del proceso a la parte vencida, los que serán calculado en ejecución de sentencia. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2119-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, corriente de folios veintisiete a

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treinta y dos, que falla declarando FUNDADA la demanda interpuesta por ROSABEL SALAZAR SERRANO en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, sobre Acción de Cumplimiento; En consecuencia, ORDENO: Que la demandada cumpla con el pago dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 002147, de fecha nueve de mayo del año dos mil trece, mediante la cual se resuelve otorgar a favor de la demandante la suma de S/. 16,413.54 (Dieciséis mil cuatrocientos trece con 54/100 Nuevos Soles) por concepto de preparación de clases y evaluación equivalente al 30% y 35% de su remuneración total dejados de percibir al 31 de diciembre del 2011, debiendo ejecutarse en sus propios términos, asi mismo cumpla con el pago dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 001623, de fecha diecinueve de Julio del año 2016, mediante la cual se resuelve otorgar a favor de la demandante la suma de S/.5 142.06 (Cinco mil ciento cuarentidos con 06/100 Nuevos Soles) por concepto de preparación de clases y evaluación equivalente al 30% y 35% de su remuneración total dejados de percibir de enero a noviembre del 2012, debiendo ejecutarse en sus propios términos, estableciendo el plazo de diez días para iniciar los trámites a que se contrae la ley del presupuesto, y de ser el caso la entidad demandada priorice la ejecución del pago en el modo y forma prevista en la Ley N° 30137 y su reglamento Decreto Supremo N° 001-2014JUS. CON COSTOS. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. 7. EXP. NRO. 2275-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número tres, del catorce de marzo del dos mil dieciocho, corriente de folios dieciocho a veintidós, que falla declarando FUNDADA la demanda de folios cinco y siguientes, interpuesta por KARINA RUBY GARCIA LEVANO sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número cero cero tres mil doscientos ochenta y siete de fecha catorce de octubre del dos mil catorce, conforme lo establecen los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días, con costos del proceso a cargo de la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. 8. EXP. NRO. 2266-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, corriente de folios veintitrés a veintiocho, en el extremo que falla declarando: FUNDADA en parte la demanda interpuesta por ROSALIA CHOQUE AROAPAZA, en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, sobre Acción de Cumplimiento; En consecuencia, ORDENO: Que la demandada cumpla con el pago dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 000740 , de fecha veintisiete de Febrero del dos mil catorce, mediante la cual se resuelve otorgar a favor de la demandante la suma de S/. 4,895.37 (Cuatro mil ochocientos noventa y cinco con 37/100 soles) por concepto de Bonificación por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total dejados de percibir en el periodo 2012, y esta se ejecute en sus propios términos, estableciendo el plazo de diez días para iniciar los trámites a que se contrae la ley del presupuesto, y de ser el caso la entidad demandada priorice la ejecución del pago en el modo y forma prevista en la Ley N° 30137 y su reglamento Decreto Supremo N° 001-2014-JUS; CON COSTOS. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. 9. EXP. NRO. 1571-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número cuatro, del veintiséis de diciembre del dos mil diecisiete, corriente de folios treinta y cuatro a treinta y nueve, que falla declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de fojas diez a doce, interpuesta por JULIO LUCIO SOTELO ACERO, sobre Proceso de Cumplimiento contra la DIRECCION REGIONAL DE SALUD TACNA, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL, en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 1601-2015- DEGDRRHH-

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DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha diez de diciembre del dos mil quince, en sus propios términos; por lo que debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor del demandante. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. 10. EXP. NRO. 10-2018-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, corriente de folios veintidós a veinticinco, en el extremo que falla: 1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por MARIA VICTORIA FLORES QUIBARRA, sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento, en contra la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN TACNA con emplazamiento de la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna. 2. ORDENAR que la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN TACNA, a través de su Director(a), cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 1916 de fecha 10/06/2014 donde se reconoce a la demandante, el crédito devengado sobre la bonificación especial por preparación de clases y Evaluación por un monto de DOCE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 SOLES (S/ 12,524.00). En consecuencia debe proceder a iniciar el procedimiento respectivo de pago señalado en la ley del sistema de presupuesto; conforme con los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional y en concordancia con la Ley N° 30137, su reglamento y el Decreto Supremo N° 001-2018-MINEDU, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES. 4. CONDENAR al pago de COSTOS del proceso a la parte vencida, los que serán calculado en ejecución de sentencia. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. 11. EXP. NRO. 2611-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número tres, del cinco de marzo del dos mil dieciocho, corriente de folios veintisiete a treinta y tres, en el extremo que falla declarando PRIMERO: FUNDADA EN PARTE, la demanda de fojas nueve a doce, interpuesta por NICOLAS CHAPARRO CHAMBILLA sobre Proceso de Cumplimiento contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TACNA representada por Edith Andrea Anahua Téllez y con citación del PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL. SEGUNDO: ORDENO que LA DIRECCION REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE TACNA a través de su Directora cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número 001916 de fecha diez de junio del dos mil catorce, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con los costos del proceso a favor del demandante. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. 12. EXP. NRO. 1129-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia emitida mediante resolución número cinco, de fecha cinco de marzo del dos mil dieciocho, corriente de folios treinta y uno al cincuenta y siete, que falla declarando: IMPROCEDENTE, la demanda de fojas diez a trece, interpuesta por MIRIAM MARISOL ZEGARRA VASQUEZ sobre Proceso de Cumplimiento contra OMAR JIMÉNEZ FLORES, en su calidad de Presidente Regional del Gobierno Regional de Tacna, y con emplazamiento del PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL; sin costos ni costas. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ.

--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL FECHA: 30 DE MAYO DEL 2018 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO 2350-2017-CI PEDRO ZANABRIA COILA PACIFICO VIDADE SEGUROS 1206-2017-FC IRMA BANEGAS QUISPE

RICHARD CARBAJAL CASO

MATERIA/PROCESO P. AMPARO

RES. Auto

VIOLENCIA FAMIL

Auto

INFORMES ORALES 1. EXP. Nº 1206-2017-CI, con informe oral del Abogado Gregorio Márquez. CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 00 DECRETOS: 00

--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 12 AUTOS: 03 DECRETOS: 14

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FECHA: 31 DE MAYO DEL 2018 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA/PROCESO

RES.

P.AMPARO

Auto

EJECUC.GARATS

Auto

267-2018-CI SILVIA BUENO DE MARCA D.TRANSPORT Y COMUNIC 2168-2017-CI BCO CREDITO DEL PERU ADELA CABRERA CAHICATARI Y

INFORMES ORALES 1. EXP. Nº 2168-2017-CI, con informe oral del Abogado Javier Navarro.

DESPACHO 1. EXP. NRO. 1394-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia Resolución N° 05-2018 de fecha 26 de enero del 2018, corriente a folios 30/34, que falla: Declarar FUNDADA la demanda de folios seis y siguientes, interpuesta por Edgar Chambilla Mucho, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada CUMPLA con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número cero cero dos mil seiscientos treinta y seis, de fecha tres de septiembre del dos mil catorce, conforme lo establecen los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días, con costos del proceso a cargo de la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y RODRÍGUEZ CABRERA. 2. EXP. NRO. 63-2018-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N° 03 de fecha 27 de febrero del 2018, corriente a folios 20/26, que fallo: Declarando FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Edelmira Eudosia Inado Fuentes, en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, sobre Acción de Cumplimiento. En consecuencia, Ordeno: Que la demandada cumpla con el pago dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 002628, de fecha veintinueve de mayo del dos mil trece, y Resolución Directoral Regional N° 000886 , de fecha diecisiete de marzo del dos mil catorce, mediante las cuales resuelven reconocer a favor de la demandante las sumas de S/. 70,954.25 (Setenta mil novecientos cincuenta y cuatro con 25/100 Nuevos soles); y S/. 4,850.19 (Cuatro mil ochocientos cincuenta con 19/100 Nuevos soles) respectivamente; y que dichas Resoluciones se ejecuten en sus propios términos, estableciendo el plazo de diez días para iniciar los trámites a que se contrae la ley del presupuesto, y de ser el caso la entidad demanda priorice la ejecución del pago en el modo y forma previsto en la Ley N° 30137 y su reglamento Decreto Supremo N° 001-2014-JUS. IMPROCEDENTE en cuanto al pago de los intereses legales. Con costos. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y RODRÍGUEZ CABRERA. 3. EXP. NRO. 2550-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N° 03-2017 de fecha 29 de diciembre del 2017, corriente a folios 21/26, que fallo: Declarar IMPROCEDENTE, la demanda de fojas ocho a nueve, interpuesta por Edita Irene Luyo Villagra De Calderón, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Directora Regional Sectorial de Educación de Tacna, representada por Edith Anahua Téllez, y con citación del Procurador Publico del Gobierno Regional; sin costas ni costos. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y RODRÍGUEZ CABRERA.

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4. EXP. NRO. 1799-2017-CI.- CONFIRMARON apelación la Sentencia Resolución N° 042018 de fecha veintiséis de enero del año dos mil dieciocho, corriente a folios 26/30, que falla: Declara FUNDADA la demanda de folios seis y siguientes, interpuesta por Gerardo Laque, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada CUMPLA con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 1287-2015-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG. TACNA de fecha trece de octubre del dos mil quince, conforme lo establecen los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días, con costos del proceso a cargo de la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y RODRÍGUEZ CABRERA. 5. EXP. NRO. 1152-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N° 04-2017 de fecha 24 de octubre del 2017, corriente a folios 34/37, que declara IMPROCEDENTE la demanda de folios seis y siguientes, interpuesta por Vizcarra Gutiérrez, Williams Remberto sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, en consecuencia, se dispone el Archivo Definitivo del expediente, una vez que quede consentida la presente resolución. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y RODRÍGUEZ CABRERA. 6. EXP. NRO. 2545-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N° 03-2018 de fecha 05 de marzo del 2018, corriente a folios 24/29, que falla: Declarar IMPROCEDENTE, la demanda de fojas ocho a nueve, interpuesta por Luz Delia Romero De Carpio, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Directora Regional Sectorial de Educación de Tacna, representada por Edith Anahua Téllez, y con citación del Procurador Publico del Gobierno Regional; sin costas ni costos. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y RODRÍGUEZ CABRERA. 7. EXP. NRO. 2307-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N° 03-2018 de fecha 12 de marzo del 2018, corriente a folios 18/23, que RESUELVE declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por CLELIA GENOVEVA VALLE DE MONTERO sobre proceso de cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y DISPONE que la demandada cumpla con el pago dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 00530 de fecha doce de febrero dos mil catorce conforme lo establecen los artículo 22° y 59° del Código Procesal Constitucional debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto en el plazo de diez días con costos del proceso a cargo de la parte vencida e; IMPROCEDENTE el pago de intereses legales y las costas del proceso. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y RODRÍGUEZ CABRERA. 8. EXP. NRO. 342-2018-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N° 03 de fecha 26 de marzo del 2018, corriente a folios 22/27, que falla: Declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Inés Zoila Quicaño Rivera, en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, sobre Acción de Cumplimiento. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y RODRÍGUEZ CABRERA. 9. EXP. NRO. 2322-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N° 03-2018 de fecha 12 de marzo del 2018, corriente a folios 21/26, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Gloria del Rosario Aduvire Ticona sobre proceso de cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y ORDENA que la demandada cumpla con el pago dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 003625 de fecha cuatro de julio dos mil trece conforme lo establecen los artículo 22 y 59 del Código Procesal Constitucional debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto en el plazo de diez días con costos del proceso a cargo de la parte vencida e; IMPROCEDENTE el pago de intereses legales y las costas del proceso. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y RODRÍGUEZ CABRERA. 10. EXP. NRO. 2665-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenido en la Resolución N° 03-2018 de fecha 05 de marzo del 2018, corriente a folios 18/24, que declarar FUNDADA, la demanda de fojas cinco a seis, interpuesta por Martha Oviedo Macedo, sobre Proceso

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de Cumplimiento contra la Directora Regional Sectorial de Educación de Tacna, representada por Edith Anahua Téllez y el Procurador Publico del Gobierno Regional. Ordeno que la Dirección Regional de Educación de Tacna a través de su Directora Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 003813 de fecha 11 de julio del 2013, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de los costos del proceso a favor de la demandante. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y RODRÍGUEZ CABRERA. 11. EXP. NRO. 2530-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha dieciocho de enero del dos mil dieciocho, obrante de fojas diecinueve y siguientes, donde se resuelve: 1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por ERNESTO GERONIMO CHIPANA POMA, sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento, en contra la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN TACNA con emplazamiento de la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna. 2. ORDENAR que la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN TACNA, a través de su Director(a), cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 2691 del 11/09/2014 donde se reconoce al demandante, devengados sobre la bonificación especial por preparación de clases y Evaluación por un monto de VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 91/100 SOLES (S/ 22,267.91). En consecuencia debe proceder a iniciar el procedimiento respectivo de pago señalado en la ley del sistema de presupuesto; conforme con los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional y en concordancia con la Ley N° 30137, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES. 3. CONDENAR al pago de COSTOS del proceso a la parte vencida, los que serán calculado en ejecución de sentencia. 4. DISPONER la PUBLICACIÓN de la sentencia conforme a lo establecido por la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. 12. EXP. NRO. 2463-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha dieciocho de enero del dos mil dieciocho, corriente de fojas dieciocho y siguientes, que resuelve: 1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por ANDREA SOLEDAD CHIPANA ALAVE, sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento, en contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE TACNA con emplazamiento de la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Tacna. 2. ORDENAR que la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE TACNA a través de su Director(a) cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL TACNA N° 5971, donde se reconoce y otorga a la demandante, crédito devengado por concepto de los intereses legales del D.U. N° 037-94 por el monto de OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 69/100 soles (S/ 8,389.69). En consecuencia debe proceder a iniciar el procedimiento respectivo de pago señalado en la ley del sistema de presupuesto; conforme con los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional y en concordancia con la Ley N° 30137, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES. 3. DECLARAR IMPROCEDENTE en el extremo de pago de intereses legales. 4. CONDENAR al pago de COSTOS del proceso a la parte vencida, los que serán calculado en ejecución de sentencia. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. 13. EXP. NRO. 2705-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha doce de febrero del dos mil dieciocho, obrante de fojas veintidós y siguientes, donde se resuelve: 1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por DARIA ELIZABETH BAZAN MAMANI, sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento, en contra la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN TACNA con emplazamiento de la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna. 2. ORDENAR que la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN TACNA, a través de su Director(a), cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 2486 de fecha 22/08/2014 donde se reconoce a la demandante, devengados sobre la bonificación  especial por preparación de clases y Evaluación por un monto de TREINTA Y TRES MIL

Jueves, 3 de enero del 2019

DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 20/100 SOLES (S/ 33,296.20). En consecuencia debe proceder a iniciar el procedimiento respectivo de pago señalado en la ley del sistema de presupuesto; conforme con los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional y en concordancia con la Ley N° 30137 y el Decreto Supremo N° 001-2018-MINEDU, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES. 3. CONDENAR al pago de COSTOS del proceso a la parte vencida, los que serán calculado en ejecución de sentencia. 4. DISPONER la PUBLICACIÓN de la sentencia conforme a lo establecido por la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional, una vez firme la presente. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. 14. EXP. NRO. 2568-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha cinco de marzo del dos mil dieciocho, obrante de fojas veintiuno y siguientes, donde se resuelve: PRIMERO: FUNDADA, la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por GREGORIO CALISAYA CENTON sobre Proceso de Cumplimiento contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TACNA, representada por Edith Andrea Anahua Téllez y con citación del PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL. SEGUNDO: ORDENO que la Dirección Regional de Educación de Tacna a través de su Directora Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número 001741 de fecha dos de octubre de dos mil diecisiete, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia y los costos del proceso a favor del demandante. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. 15. EXP. NRO. 568-2018-CI.- CONFIRMARON la Resolución N° 01 de fecha veintiséis de marzo del dos mil dieciocho, corriente de fojas veinticuatro a veintiséis, mediante el cual se resuelve declarar IMPROCEDENTE el proceso de Amparo interpuesto por don GERMAN NILO VILLEGAS CALIZAYA en contra del Ministerio de Economía y Finanzas y otros, ordenándose el archivo definitivo del proceso y la devolución de los anexos acompañados, debiendo remitirse al Archivo central de esta Corte Superior de Justicia para su conservación y custodia. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. 16. EXP. NRO. 224-2017-CI.- Declararon NULA la Resolución N° 21 de fecha 09 de marzo del 2018, que concede la apelación con efecto suspensivo interpuesto por la demandada Celia Mamani de Chata; y NULO todo lo actuado en esta instancia; y proveyendo conforme a ley: SE DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia contenida en la resolución N° 20 de fecha 08 de febrero del 2018. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 16 AUTOS: 04 DECRETOS: 64

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MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

Jueves, 3 de enero del 2019

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

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La República

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 3 de enero del 2019

Jueves, 3 de enero del 2019

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

Municipalidad Distrital POCOLLAY

ORDENANZA MUNICIPAL N° 023-2016-MDP-T Pocollay, 30 de Diciembre del 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOLLAY: POR CUANTO: Visto, en Sesión extraordinaria de Concejo de fecha 30 de Diciembre del 2016, el Informe N° 1067-2016-SGPUCM/GIDU-MDP, el Informe N° 946-2016-GIDU-MDPTACNA, el Informe N° 759-2016-OAJ-MDP-T, el Informe N° 0038-2016-GM-A/MDP-T, sobre la aprobación de Ampliación de vigencia de un año de la Ordenanza Municipal N° 005-2009-MDP-T; CONSIDERANDO: Que , el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el D.S. N° 004-2011-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su artículo 44 dispone: “Plazo para la aprobación del Plan Urbano Distrital de áreas Metropolitanas o conurbadas. La aprobación del Plan Urbano Distrital de áreas metropolitanas o áreas conurbadas, debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) días calendario, de acuerdo al procedimiento siguiente: 1) La Municipalidad Distrital exhibirá el proyecto del Plan en sus locales y a través de su página Web, durante treinta (30) días calendario. 2) La Municipalidad Distrital dentro del plazo señalado en el numeral anterior, realizará una audiencia pública sobre el contenido del Plan, convocando a las universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdicción. 3) Las personas naturales o jurídicas del distrito involucradas formularán sus observaciones, sugerencias y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el numeral 1 del presente artículo. 4) El equipo técnico responsable de la elaboración del Plan, en el término de quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido en el numeral 1 del presente artículo, incluirá las sugerencias y recomendaciones o las desestimará emitiendo pronunciamiento fundamentado “; en su artículo 45 establece: “Artículo 45.- nivel de aprobación y vigencia del plan urbano distrital. Concluido el procedimiento establecido en el artículo anterior, el Concejo Distrital, mediante Ordenanza, aprobará el Plan Urbano Distrital que tendrá una vigencia de cinco (05) años contados desde su publicación, remitiendo copia del mismo a la Municipalidad Provincial correspondiente. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 005-2009-MDP-T de fecha 17 abril del 2009 el Pleno del Concejo Municipal en sesión extraordinaria aprueba: “Artículo Primero: APROBAR el Plan Urbano Distrital de Pocollay (PUDP) 2009-2016 (…)”, y que, para la aprobación de la Ordenanza Municipal antes indicada se aplicó el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 0027.2003-VIVIENDA que actualmente se encuentra derogado por el D.S. N° 004-2011-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Que, el Plan Urbano Distrital de Pocollay constituye en el principal instrumento técnico-normativa que promueve y orienta las acciones para el desarrollo urbano del distrito en concordancia con los Planes de Acondicionamiento Territorial, en ese sentido, es menester señalar Que a la fecha al antes referido Plan no se encuentra actualizado y que el referido Plan Urbano Distrital de Pocollay cumplió su periodo de vigencia; toda vez, que fue aprobado con un horizonte temporal de 5 años dispuestos con las normas vigentes en su momento. Que, a fin de no generar incertidumbre y cautelar la planificación y ordenamiento territorial en la inversión pública y privada y cumplir con las competencias y funciones específicas de organizar el espacio físico y el uso del suelo se debe ampliar la vigencia de la Ordenanza N° 005-2009-MDP-T de fecha 17 de abril del 2009, que aprueba el Plan Urbano Distrital de Pocollay (PUDP) 2009-2016 por un (1) año, plazo dentro del cual deberán formularse el nuevo Plan de Desarrollo Urbano Distrital con estricta observancia de las normas legales vigentes. Que, con Informe N° 1067-2016-SGPUCM/GIDU-MDP de fecha 28 de diciembre del 2016, es de opinión probar la ampliación de la Vigencia del Plan Urbano Distrital de Pocollay por un periodo de 01 año a partir de la fecha de vencimiento de la presente. Que, con Informe N° 759-2016-OAJ-MDP-T de fecha 28 de diciembre del 2016, el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, es de opinión que es factible la ampliación de la vigencia de la ordenanza que aprueba el Plan Urbano Distrital de Pocollay por un periodo de un año a partir de la fecha de vencimiento. Que, con Informe N° 0038-2016-GM-A/MDP-T de fecha 29 de diciembre del 2016, el Gerente Municipal solicita al Alcalde de la Municipalidad elevar la presente a Sesión Extraordinaria de Concejo. Que, teniendo en consideración lo antes señalado, estando a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, a lo dispuesto en Sesión Ordinaria de Concejo, el Pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD de los asistentes, dictó el siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2009-MDP-T ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Ampliación de la vigencia por un (01) año de la Ordenanza Municipal N° 005-2009-MDP.T que aprobó el Plan Urbano Distrital de Pocollay; el mismo que correrá a partir de la fecha de vencimiento de la presente. ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente a Gerencia Municipal y la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Margesí, y a las áreas administrativas pertinentes para su implementación efectiva. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

C.c. Alcaldía GM Catastro Archivo

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA





Jueves, 3 de enero del 2019



ORDENANZA MUNICIPAL N° 029-2017-MDP-T Pocollay, 29 de Diciembre del 2017. EL CONCEJO DISTRITAL DE POCOLLAY: Visto, en el libro de actas de Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de Diciembre del 2017, se llevó a cabo una Sesión Extraordinaria, de AMPLIACIÓN DE VIGENCIA DE ORDENANZA MUNICIPAL PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY (PUDP) 2009-2016. CONSIDERNADO: Que, el artículo II del Título preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 23-2016-MDP-T se amplió la vigencia del PUDP por el plazo de 01 año hasta fines del 2017. Que, con Informe N° 1090-2017-SGPUCM-GIDU/MDP-T de fecha 27 de Diciembre 2017, solicitó que se aprobara la ampliación de la vigencia del Plan Urbana Distrital de Pocollay por el periodo de 01 año adicional a partir de la fecha de vencimiento de su ampliación. Que, teniendo en consideración lo antes señalado, estando a las facultades otorgadas por la ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, a lo dispuesto en Sesión Ordinaria de Concejo, el Pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD dictó el siguiente:

ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Ampliación de la vigencia por (01) año de la Ordenanza Municipal N° 005-2009-MDP-T que aprobó el Plan Urbano Distrital de Pocollay; el mismo que correrá a partir de la fecha de vencimiento de la presente. ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a Gerencia Municipal y la Gerencia de Ingeniería y Desarrollo Urbano la implementación y coordinaciones correspondientes para el cumplimiento del presente Acuerdo. ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Unidad de Secretaría General coordinadamente con la Oficina de Soporte Informático la publicación del presente Acuerdo en el Portal electrónico de la Entidad (www.munidepocollay.gob.pe)

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

C.c. Alcaldía GM GIDU Archivo.

Jueves, 3 de enero del 2019

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, comunica a los señores y señoras litigantes, justiciables y abogados, que según lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 093-2018-CE-PJ, a partir de la fecha está permitido la toma de notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de teléfonos celulares. En tal sentido, se han impartido las directivas necesarias para el cumplimiento de dicha resolución. Corte Superior de Justicia Tacna, abril de 2018

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 3 de enero del 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA PRIMERA SALA CIVIL TABLA VISTAS DE LA CAUSA DE LA SEMANA DEL 24 AL 28 DE DICIEMBRE DEL 2018 TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 26 DE DICIEMBRE 2018



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

1

10:40

926-2018-CI

P,AMPARO

Auto

INFORME

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SEGUNDA SALA CIVIL TABLA VISTAS DE LA CAUSA DE LA SEMANA DEL 24 AL 28 DE DICIEMBRE DEL 2018



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

INFORME

NO REGISTRA VISTAS DE CAUSA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA LABORAL TABLA VISTAS DE LA CAUSA DE LA SEMANA DEL 24 AL 28 DE DICIEMBRE DEL 2018



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

NO REGISTRA VISTAS DE CAUSA

RES

INFORME

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 3 de enero del 2019

La República

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA ESPECIALIZADA PENAL DE APELACIONES SEMANA DEL 24 AL 28 DE DICIEMBRE DEL 2018 TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia

N

Expediente

Hora

1

2015-00058-98

09:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

APELACION DE SENTENCIA

Uso de documentos falsos.

2

2017-00704-5

10:30

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

APELACION DE SENTENCIA

Ursurpación Agravada

3

2015-00027-2

12:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

APELACION DE SENTENCIA

Atentados contra el derecho de sufragio

4

2013-01318-78

13:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA

Colusión

5

2016-00336-19

15:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA

Abuso de autoridad.

6

2014-00957-53

15:31

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

APELACION DE SENTENCIA

Usurpación

N

Expediente

Hora

1

2013-00188-69

08:30

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

APELACION DE SENTENCIA

Violación sexual de menor de edad

2

2016-02544-94

09:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA

Actos contra el pudor en menores

3

2013-00125-37

09:30

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA

Violación sexual de Menor

4

2018-00330-0

10:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

APELACION DE AUTO

Formas Agravadas de la Trata de Personas

5

2017-02850-76

13:01

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA

Homicidio Simple

6

2015-00021-45

12:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA

Peculado

7

2015-02034-0

12:41

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA

Difamación

N

Expediente

Hora

1

2010-00557-10

13:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

LECTURA DE SENTENCIA DE VSTA

Contrabando

2

2015-01452-31

15:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA

Uso de documentos falsos.

3

2015-00911-10

15:31

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA

Desobediencia o resistencia a la autoridad

4

2016-00826-55

16:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA

Hurto simple.

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia

Delito

Delito

Delito

15

16

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 3 de enero del 2019

PAGUE LAS TASAS JUDICIALES POR INTERNET

a través de:

El Poder Judicial en convenio con el Banco de la Nación ahora nos permite la opción de realizar los pagos de tasas judiciales online a través de la página: pagalo.pe. Con este servicio podremos realizar los pagos de 17 tasas judiciales desde la comodidad de nuestro hogar haciendo uso de una tarjeta visa o mastercard de cualquier entidad financiera. Cuando termine de realizar el trámite recibira un correo electrónico con la constancia del pago realizado.

Tasas Judiciales disponibles: C ó digo de la Ta sa

D e scripció n de la Ta sa J udicia l

07900

Por Ofrecimiento de Pruebas excepciones

07927

Por Recurso Apelación de Auto

07447

Copia Certificada por cada folio

08991

Por Expedición de Copias Simples de todos los tipos de Procesos y en Violencia Familiar

08214

Exhorto

03670

Certificado de Antecedentes Penales

09970

Derecho de Notificación Judicial

07285

TUPA- Expediente con Mandato Judicial de Archivo

08222

Medidas Cautelares

07935

Por recurso de apelación de sentencias

08079

Solicitud de remate judicial

07951

Por recurso de nulidad y casación

09148

Multas

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local del juzgado

08168

Por formas especiales de conclusión del proceso, allanamiento y desentimiento

07439

Por solicitud de nulidad de actos procesales

07153

Por derecho a participar en remate judicial

Pasos para utilizar el servicio online:

1

Ingrese y registrese en

pagalo.pe https://pagalo.pe/

2

Una vez registrado ingrese con su usuario y contraseña

3

En el menú del lado izquierdo seleccione “Poder Judicial”

4

Seleccione la tasa judicial que desee pagar y listo.