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31 ago. 2016 - PROCESAL DEL TRABAJO. ORGANIZACIÓN DEL MÓDULO CORPORATIVO LABORAL. • Administración del Módulo Laboral. •
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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Viernes, 2 de setiembre del 2016

      

        

  

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APLICADO PARA LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE TIENEN COMPETENCIA EXCLUSIVA EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

        

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

AVISO La Corte Superior de Justicia de Tacna requiere alquilar un inmueble construido en material noble, con un área construida de 250 m2 (como mínimo) y de dos pisos a mas (como mínimo), el mismo que debe estar en buenas condiciones para garantizar el normal funcionamiento de órganos Jurisdiccionales Penales, con escaleras amplias, Servicios Higiénicos por cada piso habilitados, en buen estado de conservación y funcionamiento, documentos en regla (Copia de SUNARP, planos de distribución, Registro Nacional de Proveedores vigente) y ubicado en el cercado de Tacna. Sírvase presentar su pretensión económica y plano de ubicación en mesa de partes de la Oficina de Administración de la Corte que está ubicada en el 4to piso de la sede central, sito en la 3ra cuadra de la calle Inclán S/N con Presbítero Andía. Tacna, agosto de 2016 Corte Superior de Justicia de Tacna

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Avisos Judiciales EDICTO Que, ante el primer juzgado civil de Tacna. Expediente Nro. 01246-2016 que despacha el juez Dr. Juan Manuel Vera Esquivel. YANETH TOMASA CANQUI ILLACHURA solicita rectificación de partida de nacimiento. El JUZGADO mediante resolución Nro. 02 de fecha 08 de agosto del 2016, RESUELVE: ADMITIR en la vía de proceso no contencioso la solicitud de cambio de nombre (rectificación de partida), presentada por Tomasa Yaneth Canqui lllachura, respecto al primer apellido Canqui por Fernández y suprimir el nombre de Tomasa, para que en lo futuro pueda figurar con el nombre de Yaneth Fernández Illachura. En consecuencia cítese a la solicitante a la audiencia de actuación y declaración judicial que se llevara a acabo el día 13 de setiembre a horas 11 am., previa publicación de un extracto de la solicitud en el diario “la REPUBLICA” de la localidad y en el diario oficial “El Peruano” por el termino de un día hábil. T.R.H.S.Especialista del primer juzgado especializado en lo civil de Tacna.Dr. José Luis Vilca Becerra. Tacna, 11 de agosto del 2016.(1V/02 SET) EDICTO Primer Juzgado de Familia Transitorio de Tacna Expediente: 1525-2016 Juez : Paola Castillo Vicente Especialista: Cesar Quiñones Quiñones Demandante: Teodora Ticona Mamani Demandado: Dionicio Chambe Resolución n° 3 Tacna, veinte julio Dos mil dieciséis VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-Que la demanda reúne los requisitos que establecen los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, SEGUNDO.- Que, no se encuentra incursa en supuestos de inadmisibilidad e improcedencia, TERCERO.-Que, estando a lo dispuesto por Artículo I Título preliminar, 430 código procesal civil y 486 inciso 8, SE RESEULEVE: Admitir la demanda reconocimiento de unión de hecho, interpuesta por TEODORA TICONA MAMAI contra A)FREDDY DIONICIO CHAMBE TICONA, B)LIDIA CARMEN CHAMBE TICONA, C)SUCESION DE DIONICIO CHAMBE, debiendo notificárseles a los posibles integrantes de la sucesión, mediante edictos en forma de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Tramitando en via de proceso abreviado, corriéndose traslado a los demandados por diez dias para que contesten bajo apercibimiento de declararse rebeldes; T.R. y HS; firmado por juez y especialista Cesar Quiñones Quiñones. CESAR EULOGIO QUIÑONES QUIÑONES Secretario Judicial del 1er Juzgado Especializado De Familia Transitorio de TacnaCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/26-01-02 SET) EDICTO PENAL Expediente N° 01433-2016-0-230 l-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL: Aduviri Jaliri, Fredy En el Expediente N° 01433-2016-0-230l-JR-PE-02; en los seguidos en contra del procesado Roin, ALVARADO MAMANI, por el presunto delito Contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de su hija Ruth Beatriz, ALVARADO PAUCARA. El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edicto al acusado Roin, ALVARADO MAMANI, con la reprogramación de fecha de audiencia de ley, cuyo tenor es como sigue: Señalar fecha para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el CINCO DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO EN CURSO a las DIEZ HORAS DEL DIA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT. Se emplaza al acusado arriba prenombrado, a fin de que concurra a la audiencia con CINCO minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para el acusado de declarar Reo Contumaz y disponer a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del

Perú para su juzgamiento, en caso de inconcurrencia.FDO. EL SEÑOR JUEZ SAUL SANTOS PASTOR TAPIA y FDO. EL ESPECIALISTA JUDICIAL ADUVIRI JALIRI, Fredy - DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.-Tacna, 31 de agosto de 2016(3V/02-05-06 SET) EDICTO PENAL Expediente N° 01866-2014-58-2301 -JR-PE-03. AUTO DE ENJUICIAMIENTO. TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. ESPECIALISTA LEGAL: Dr. Salvador Luis Cerpa Salas. En el proceso N° 01866-2014-58-2301-JR-PE-03, seguido contra EFRAIN LLANQUE LIMA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad , en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales N. Ll. M., representada por sus padres Alejandro Llanque Vilca y Juana Mamani Atencio; la señorita Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al imputado EFRAIN LLANQUE LIMA, con la resolución número once de fecha dieciséis de Agosto del año dos mil dieciséis mediante la cual se dispone: “(...)SE RESUELVE: PRIMERO: Dictar AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra EFRAIN LLANQUE LIMA , con D.N.I. 48428632, de 20 años de edad, nacido el 15 de Febrero de 1994, natural de llave, EL Collao, Puno, soltero, con instrucción secundaria completa, de ocupación: Agricultor, con domicilio para los efectos es NOTIFICADO MEDIANTE EDICTOS, acusado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, por el delito Contra la Libertad-Violación de la Libertad Personal en la Modalidad de Violación de la Libertad Sexual en su Forma de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD previsto por el Inciso 2) del Primer Párrafo del Artículo 173° del Código Penal, modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28704 publicada el 05 de Abril del 2006 (TIPO BASE) con la concurrencia de la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE contemplada en Segundo Párrafo del citado Artículo 173° del Código Penal, en agravio de N.LI.M. (14 años) Representada Legalmente por sus padres Alejandro Llanque Vilca y Juana Mamani Atencio. SEGUNDO: Admítase para su actuación en Juicio Oral, como medios de prueba los siguientes: A.- DE LA PARTE ACUSADORA: TESTIMONIALES: DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE ALEJANDRO LLANQUE VILCA identificado con D.N.I. Nro. 01790013 con domicilio en Comunidad de Chilimamanini distrito de Ilave, departamento de Puno, de ocupación Agricultor, a fin de que declare respecto a los siguientes puntos: a) Donde y con quien vivía la menor agraviada cuando tenía 13 años de edad b) En qué fecha se enteró que su menor hija estaba gestando c) Si conoce en qué fecha nació su nieta de iniciales J.L.L. Y si es hija del imputado y la menor agraviada, d) Si el Imputado reconoció haber violado a la menor agraviada en la Transacción extrajudicial celebrada Así como otros aspectos referidos a la Investigación. DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE JUANA MAMANI ATENCIO identificada con D.N.I. Nro. 80374059 con domicilio en Comunidad de Chilimamanini distrito de Ilave, departamento de Puno, de ocupación Agricultor, a fin de que declare respecto a los siguientes puntos: a) Donde y con quien vivía la menor agravada cuando tenía 13 años de edad b) En qué fecha se enteró que su menor hija estaba gestando c) Si conoce en qué fecha nació su nieta de iniciales J.L.L. Y si es es hija del imputado y la menor agraviada d) Si el imputado reconocio haber violado a la menor agraviada en la Transacción extrajudicial celebrada, asi como otros aspectos referidos a la investigación. PERICIA Examen al perito Psicólogo de la División Medico Legal de El Collao Ramiro Saúl Barrantes Corrales identificado con D.N.I. Nro. 29619540, de ocupación Psicólogo del instituto de Medicina Legal de El Collao , con domicilio laboral en Jirón Andino Nro. 518 Ilave, Puno a fin de que sea examinado respecto al Protocolo de Pericia Psicológica Nro. 001336-2013-PSC de fojas 74. DOCUMENTALES Copia certificada del Documento de “Transacción Extrajudicial de Convivencia Familiar” (19.08.13) (fs. 89 a 90) celebrada por Efraín Llanque Lima y N.Ll.M., con lo que se acreditara que Efraín Llanque Lima declara haber convivido con N.Ll.M. desde el 13 de Febre-

ro del 2013 habiendo procreado a su menor hija Judith Yasomara Llanque Llanque que a la fecha cuenta con siete meses y que a la fecha de la concepción la menor agraviada contaba con 13 años de edad. Copia simple del Acta de Nacimiento (fs. 29) expedida por la Municipalidad del C.P. Pueblo de Camicachi, Distrito de Ilave, Provincia El Collao, Departamento de Puno correspondiente a Yudith Yosamara Llanque Llanque, fecha de nacimiento: 21 de Diciembre del 2012, Madre: Nadia Llanque Mamani (14 años), Padre: Efraín Llanque Lima (19 años), declarada por Madre y Padre, con lo que se acreditara que a la fecha de la concepción de la menor, la agraviada contaba con 13 años de edad. A LA JUDICTAURA LE CAUSA CERTEZA PARA SU ADMISIÓN. Copia de consulta RENIEC documento N° 48428632 (fs. 16) correspondiente a Efraín Llanque Lima, con lo que se acreditara que a la fecha de ¡os hechos es decir el 18 de febrero del 2012 contaba con 18 años de edad. Copia simple del Documento Nacional de Identidad N° 77817594 (fs. 31) correspondiente a N.L1. M.; Madre. Juana Mamani Atencio; Padre: Alejandro Vilca Llanque, Fecha de Nacimiento: 28 de Octubre de 1998, con lo que se acreditara que a la fecha de los hechos es decir el 18 de febrero del 2012 contaba con 13 años de edad. OFICIO N° 3488- 2013-REGPOSUR-A/DIRTE-TAC-DEPCRI-AIC (30,09.13) (fs.117) remitido por el jefe del Departamento de Criminalística de la Policía Nacional del Perú con lo que se acreditara que EFRAIN LLANQUE LIMA NO REGISTRA ANTECEDENTES POLICIALES. OFICIO N° 2630-2013-RDCCSJT-PJ (30.09.13) (fs. 112) remitido por Jefe de Registro Distrital de Condenas y Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Tacna con lo que se acreditara que EFRAIN LLANQUE LIMA no registra ANTECEDENTES PENALES tampoco REQUISITORIAS vigentes. NO SE ADMITE: Copia Certificada del Protocolo de Pericia Psicológica N° 001336-2013-PSC (12.08.13) (fs.74 a 76) realizado por el Dr. Ramiro Saúl Barrantes Corrales Psicólogo Forense de la División Médico Legal. Copia certificada del Informe Multidisciplinario de Asistencia N° 222-2013 (07.07.13) (fs. 64) realizado por el Psicólogo Andrés W. Apaza Mendoza. Se ha debido ofrecer al perito, siendo que tienen también carácter reservado. Se le deja a salvo su derecho de reintentar ofrecerlos en juicio oral. B.- DE LA PARTE ACUSADA: DOCUMENTALES: Oficio Nro. 3488-2013-REGPOSUR-A/DIRTE-TAC-DEPCRIC-AIC, que corre a fojas 117 de la carpeta fiscal remitido por el Jefe de Criminalística de la PNP, con lo que se acredita que EFRAIN LLANQUE LIMA NO REGISTRA ANTECEDENTES POLICIALES. Oficio Nro: 2630-2013-RDC-CSJT-PJ, que corre a fojas 112 de la carpeta fiscal remitido por el Registro Central de Condenas, con lo que se acredita que EFRAIN LLANQUE LIMA NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES NI REQUISITORIAS. VIGENTES No se admiten medios probatorios por no haberlos ofrecido. Se le reserva el derecho de ofrecerlo en la etapa de juicio oral. TERCERO: Se Indica que la parte agraviada no se encuentra constituida en actor civil, téngase como partes constituidas al acusado EFRAIN LLANQUE LIMA y su ABOGADA DEFENSORA PUBLICA PATRICIA CONDE CONDORI y a la representante del Ministerio Publico Abogada VICTOR GUZMAN AFAN. CUARTO: SE DISPONE la remisión de los actuados al JUZGADO PENAL COLEGIADO encargado del Juicio Oral con la debida nota de atención dentro del plazo de cuarenta y ocho horas y comuniqúese que el acusado EFRAIN LLANQUE LIMA, no se encuentra con ninguna medida de coerción. QUINTO: Notificar al acusado MEDIANTE EDICTOS y a la parte agraviada. Tómese Razón y Hágase Saber.- (...)”.- FIRMADO. DRA. SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. DR. SALVADOR LUIS CERPA SALAS ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.-Tacna, 24 de Agosto del 2016 SALVADOR LUIS CARPA SALAS Especialista judicial de juzgado 1er y 2do juzgado de investigación preparatoria de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE TACNA (3V/02-05-06 SET) EDICTO PENAL Exp. N° 2322-2015-0-2301 -JR-PE-01 - CONTROL DE ACUSACION JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABOG. JENNY MA-

Viernes, 2 de setiembre del 2016 RILU HALLASI CALSIN.En el proceso N° 2322-2015-0-2301-JR-PE-01, seguido contra Jhonattan George Orco Chambilla, por el presunto delito Contra la Salud Publica en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas - Microcomercialización, en agravio del Estado Peruano; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Gregorio Albarracín, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a la parte acusada JHONATTAN GEORGE ORCO CHAMBILLA, con el contenido de la resolución número seis de fecha dos de agosto del año dos mil dieciséis, mediante la cual se dispone: SEÑÁLESE FECHA para AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias de este despacho, ubicado en la Avenida Municipal s/n Fdo. Dr. Rolando Sevincha Juro, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Gregorio Albarracín CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. Fdo. Abog. Jenny Marilu Hallasi Calsin, Especialista Judicial de Juzgado de investigación preparatoria de Tacna. Gregorio Albarracín, 02 de Agosto del 2016. (3V/31-01-02 SET) EDICTO PENAL Exp. N° 110-2016-0-2301 -JR-PE-01 - CONTROL DE ACUSACION JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABOG. JENNY MARILU HALLASI CALSIN.En el proceso N° 110-2016-0-2301-JR-PE-01, seguido contra Wilfredo Elias Mamani Huanacuni, por el presunto delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Gregorio Albarracín, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a la parte acusada WILFREDO ELIAS MAMANI HUANACUNI, con el contenido de la resolución número cinco de fecha dos de agosto del año dos mil dieciséis, mediante la cual se dispone: SEÑÁLESE FECHA para AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias de este despacho, ubicado en la Avenida Municipal s/n (...)”.- Fdo. Dr. Rolando Sevincha Juro, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Gregorio Albarracín CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. Fdo. Abog. Jenny Marilu Hallasi Calsin, Especialista Judicial de Juzgado de investigación preparatoria de Tacna.-Gregorio Albarracín, 02 de Agosto del 2016. (3V/31-01-02 SET) NOTIFICACION POR EDICTO Por ante el Tercer Juzgado Civil de Tacna, que despacha el Juez Dr. VLADIMIR SALAZAR DIAZ y con la intervención del Especialista Legal DRA. GRACIELA LINAJA GORDILLO, se ha iniciado un proceso de Prescripción Adquisitiva de Dominio DEL BIEN INMUEBLE RUSTICO, UBICADO EN EL SECTOR DE LA ESPERANZA, DISTRITO DE LA YARADA LOS PALOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, Expediente signado con el Número 00470-2016-0-2301-JRCI-03, Y EL JUZGADO MEDIANTE RESOLUCION NRO. 04 DE FECHA 26 DE ABRIL DEL 2016, RESUELVE ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO, INTERPUESTA POR NORMA ANGELICA CHINO PAJUELO representado por MANUEL LORENZO CHINO PAJUELO EN CONTRA DE COMPAÑÍA IRRIGADORA DEL SUR S.A. representado por PACIFICO OVIEDO VILLEGAS, en contra de BIONDI Y COMPAÑÍA DE TACNA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en contra de ARTIDORO CONDORI CALIZAYA y en contra de SUCESION MANUEL CHINO CHATA. Córrase traslado a los demandados, por el termino de ley, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a los autos los anexos acompañados. Y MEDIANTE RESOLUCION NRO. 05 DE FECHA 11 DE AGOSTO DEL 2016 SE HA DISPUESTO NOTIFICAR a la SUCESION de MANUEL CHINO CHATA, mediante edictos debiendo el demandante gestionar los carteles respectivos para las publicaciones de Ley. Tacna, agosto 23 del, 2016. GRACIELA LINAJA GORDILLO Secretario judicial del 3er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/25-0208 SET). NOTIFICACION POR EDICTOS Edicto: Carpeta Fiscal N9 3448-2016, en la investigación

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seguida en contra de JHORDY SANTIAGO CHAVEZ JIMENEZ, por la presunta comisión del delito CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO en la modalidad de DELITOS FINANCIEROS EN SU FORMA DE FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACION FRAUDULENTA, en agravio de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA; la señora Doctora Juana Arosquipa Paco, Fiscal Adjunta Provincial del Sexto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, ha dispuesto se realice las diligencias, mediante la Disposición N° 01, de fecha 21 de julio del 2016. 1. RECIBASE la declaración del denunciado JHORDY SANTIAGO CAHVEZ JIMENEZ, en Despacho Fiscal, ubicado en la calle Hipólito Unanue 301-Tacna, el día 24 de agosto del 2016, a horas 10:00 am. 2. RECIBASE la declaración declaración del representante legal de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito JHORDY SANTIAGO CAHVEZ JIMENEZ, en Despacho Fiscal, ubicado en la calle Hipólito Unanue 301 -Tacna, el día 24 de agosto del 2016, a horas 11:00am,para lo cual debe de concurrir a Despacho Fiscal en compañía de su abogado defensor. 3. RECIBASE la declaración declaración testimonial ARON HERNAN TORRES PINTO, Analista de Créditos, ubicado en la calle Hipólito Unanue 301 -Tacna, el día 24 de agosto del 2016. a horas 12:00am. para lo cual debe de concurrir a Despacho Fiscal en compañía de su abogado defensor. 4. RECIBASE la declaración declaración testimonial CLELIA CAYLLAHUA YARASCA, , ubicado en la calle Hipólito Unanue 301-Tacna, el día 24 agosto del 2016. a horas 14:20pm, para lo cual debe de concurrir a Despacho Fiscal en compañía de su abogado defensor. 5. Se CURSE OFICIO a la FERRETERIA J& - INVERSIONES - representado por Clelia Caylla Yarasca, a fin de que INFORME a este despacho fiscal si las Boletas de Venta N° 004220, 004420, 004400 y 004270, fueron emitidas por su representada. Para tal fin se adjunte copia simple de las boletas de venta antes mencionadas. 6. Se CURSE OFICIO a ELECTROSUR, a fin de que INFORME si el recibo N° 121- 13980614, fue emitida por su representada. Para tal fin se adjunte copia del recibo antes mencionado. 7. Se CURSE OFICIO a la Asociación Los reales Adjudicatarios PROMUVI SEÑOR DE LOS MILAGROS I II III ETAPA, a fin de que INFORME si su representada ha emitido la Constancia de Posesión y Vivienda de fecha 29 de julio del 2014. Para tal fin se adjunte copia de la mencionada constancia, de fecha 29 de julio del 2014. 8. Se CURSE OFICIO a la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, a fin de informe si el investigado Jhordy Santiago chavez jimenez esta cumpliendo con pagar el préstamo adquirido de su representada. 9. Se CURSE OFICIO a la Caja de Ahorro y Crédito de Arequipa, a fin de que proporcione las Boletas de Venta N° 004220, 004420, 004400 y 004270, el recibo N° 121-13980614 y Constancia de Posesión y Vivienda, para las diligencias de ley. Para tal fin se adjunte copia de la mencionada constancia, de fecha 29 de julio del 2014. Las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. JUANA LIVIA AROSQUIPA PACO Fiscal adjunto provincial 6° despacho de investigación fiscalía provincial penal corporativa de Tacna (3V/01-02-05 SET) PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el expediente Nro.00053-2015-0-2301-JM-CI-01, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. contra NORMA CORMILLUNI SAGUA y RODOLFO SUCA FLORES, sobre Ejecución de Garantías, el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza, que despacha la Juez Dra. Hilda Filomena Segura y Especialista Legal Dra. Feliciana Roque Alanoca, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en Asentamiento Humano Marginal Asociación de Vivienda Villa 28 de agosto Mza.M1 Lote 35 del Distrito Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, con un área de 161.75 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características técnicas, se encuentran inscrito en la Partida P20037824, del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral Nro. Xlll-Sede Tacna.

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VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de US$,32,350.00 (Treinta y dos mil trescientos cincuenta con 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de la tasación es equivalente a US$.21,566.66 (Veintiún mil quinientos sesenta y seis con 66/100 Dólares Americanos). AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparece en el asiento 00005: Hipoteca.- La propietaria del predio inscrito en esta partida registral Norma Cormilluni Sagua, representada por Rodolfo Suca Flores, según poder inscrito en la Partida N°11084258 del Registro de Mandatos y Poderes de esta oficina Registral de Tacna, se constituye como parte prestataria e hipoteca el predio a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de US$26,672.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar un crédito de S/.47,000.00 Nuevos Soles. Escritura Pública N° 2039 21/11/2013 Angela María Díaz Jara Almonte (Tacna). LUGAR DEL REMATE: En el frontis del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza ubicado en el Modulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza, en la intersección de las calles Juan Moore - Naciones Unidas - Eleodoro Camacho S/N del Distrito Alto de la Alianza, Provincia y Departamento de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 09 de setiembre del 2016, a horas 10:00 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, este es la suma de US$3,235.00 suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/.395.00, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer coplas de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar poder correspondiente, DNI y coplas. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público Luis Beltrán Ramos Ortega, con Registro Nro. 292. Tacna, 24 de agosto del 2016. LUIS BELTRAN RAMOS ORTEGA MARTILLERO PUBLICO REG.N°292 CELULAR 52-952-977820 FELICIANA ROQUE ALANOCA Secretaria Judicial del Juzgado Mixto Modulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (6V/26-31-01-02-05-06 SET) PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso que sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 02071-2014- 0-2301-JR-CI-01 seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de Marina Luisa Medina Rodríguez y Walter Wenceslao Maquera Lea, el Juez del Primer Juzgado Civil de Tacna - Sede central, Dr. Juan Manuel Vera Esquivel con intervención del Especialista Legal José Luis Vilca Becerra, han dispuesto sacar a Remate Público en Primera convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble ubicado en la Manzana 8 Lote 14 A (actualmente Avenida Jorge Chávez N° 2270) de la Zona Francisco Bolognesi - Asentamiento Humano Francisco Bolognesi del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna con un área de 101.22 m2., cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características se detallan en la Partida N° P20063723 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° XIII - Sede Tacna VALOR DE TASACIÓN: S/. 202,008.40 (DOSCIENTOS DOS MIL OCHO CON 40/100 NUEVOS SOLES). BASE DEL REMATE: S/. 134,672.26 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 26/100 NUEVOS SOLES), correspondientes a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) Asiento 00006.- Inscripción de hipoteca a favor del Banco Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de US$ 94,168.36. Inscrita con fecha 26/08/2013. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevara

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

a cabo en el frontis del Primer Juzgado Civil ubicada en la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N de esta ciudad, el día 21 de Setiembre del 2016 a horas 10:00 a.m. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.20,200.84), además del Arancel Judicial respectivo por derecho a participar en el Remate judicial (S/.592.50), consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del martillero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321. Celular 952603020, correo: [email protected] ,24 de agosto del 2016. JOSE LUIS VILCA BECERRA Especialista Legal 1er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA VICTOR O.APAZA MORANTE MARTILLERO PUBLICO REG.N°321-SUNARP (6V/01 AL 08 ASET) CONVOCATORIA A PRIMER REMATE PUBLICO En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A., contra Eugenio Cruz Mamani y Mariluz Marlene Velásquez Alfaro, sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00753- 20150-2301-JR-C-01; por orden del Primer Juzgado Civil de Tacna, a cargo del Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, con la intervención del Especialista Legal Dr. Joaquín Medina Castro, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Frente Unico de Asociaciones de Vivienda del Cono Norte Manzana “C” Lote 4 Asociación Altiplano Sector 6 del distrito de Ciudad Nueva provincia y departamento de Tacna, con un área, de 118.60 m2: cuyos antecedentes, colíndancías, medidas perimetricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida ElectrónicaN° P20020242 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/. 76,128.46 (setenta y seis mil ciento veintiocho soles con cuarentiseis céntimos) PRECIO BASE DEL REMATE: S/. 50,752.31 (cincuenta mil setecientos cincuentidos soles con treintiun céntimos), equivalente a. las 2/3 partes de la valorización del bien DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El día 20 de setiembre del 2016 a horas 10.00 de la mañana, a realizarse en el frontis del Primer Juzgado Civil de Tacna, ubicado en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna; sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andia S/N del cercado de Tacna FUNCIONARIO QUE EFECTUA EL REMÁTE; Dr, Pedro N. Gonzáles Villanueva, Martillero Publico, con Registro Nacional N° 261; domicilio procesal Agrup. Jorge Basarte G. Block “C” 101 of.01 frente al local del Poder Judicial de la ciudad de Tacna (CEL. 952685901 - RPM *585430) GRAVAMENES y CARGAS: 1.-) Asiento 00008 Hipoteca a favor del Banco Scotiabanck Perú S.A.A., hasta por la suma de US$. 26,000.00 (veinte y seis mil dólares americanos) según escritura, publica de fecha 08-06-2012; no se conocen otros gravámenes POSTORES: Solo se admitira, como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (SEN SELLO NO NEGOCIABLE) una cantidad no menor del 10% del valor de tasación; esto es no menor de S/. 7,612.85 (siete mil seiscientos doce soles con ochenticinco céntimos), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados; además deberán presentar el original y dos copias del arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/. 395.00, que será, adquirido en el Banco de 1a.Nación, donde conste el nombre de! Juzgado, el número del expediente, y el numero de DNI del postor, asimismo deberá adjuntar el original de su DNI con dos fotocopias; tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la vigencia de poderes correspondientes; Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con lo dispuesto por el Art 732 del Código Procesal Civil, concordante con la ley 28371 y D.S. N° 008-2005; más el IGV. Tacna, 24 de agosto del 2016 JOAQUIN MEDINA CASTRO Especialista Legal del 1er Juzgado Civil de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA DR.PEDRO GONZALES VILLANUEVA MARTILLE-

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RO PUBLICO REG.N°261 (6V/01 AL 08 SET) EXTRACTO DE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Mediante demanda interpuesta de fecha 22 de junio de 2016, ingresos código de digitalización 129545-2016, Moisés Paul Cruz Andrade, sin documento de nacional de identidad, por ser materia sub - Litis, identificado con partida de nacimiento inscrita en el folio 120 libro N° 42 del año 1979, solicitó rectificación de partida de nacimiento en vía de proceso no contencioso por razones expuestas en dicho escrito, motivo por el cual se está afectando su derecho al ejercicio de identidad en actos públicos, frustrando el desenvolvimiento como ciudadano, a quien se le exige el Documento Nacional de Identidad para goce de sus derechos, por tanto a la fecha se halla como indocumentado. Esta rectificación, fue declarada admisible por parte de Tercer Juzgado de Paz letrado de Tacna, que despacha la señorita Juez Dra. Maria Gómez Cayro con la actuación del especialista legal Dr. Juan Carlos Ramos Hume, mediante resolución N° 01 de fecha 25 de julio del año 2016 con expediente N°1153-2016- 0-2301 -JP-CI-03 y tiene por objeto admitir a trámite por vía procedimental del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia señala fecha para audiencia de actuación de medios probatorios y declaración judicial para el día 14 de setiembre de año 2016, debiendo publicarse por una sola vez el extracto de la solicitud. JUAN CARLOS RAMOS HUME Secretario Judicial del 3ert Juzgado Civil Comercial CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1V/02 SET) SUCESION INTESTADA Ante el Juzgado de Paz Letrado del MBJ Alto de la Alianza, que despacha la Juez Yemille Escarlet Vásquez Vega, y especialista legal Rosanna Elizabeth Jiménez González. En el Expediente N° 1062-2016, EUSEBIA ELENA VILCA QUISPE, solicita la SUCESION INTESTADA de quien fuera su padre BERNARDO VILCA CONDOR!, quien falleció con fecha 09 de octubre del 2014 sin dejar testamento, a fin de que se le declare a EUSEBIA ELENA VILCA QUISPE, FLORENCIO RUFO VILCA QUISPE y JOSE MARTIN VILCA ROJAS como únicos herederos universales. Lo que se publica para que se apersonen aquellas personas que acrediten vocación hereditaria.Tacna, 23 de agosto del 2016. ROSANNA E. JIMENEZ GONZALEZ Secretaria Judicial (e)del Juzgado de Paz Letrado del Modulo Alto de la AlianzaCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.(1V/02 SET)

EDICTO Que, ante el primer juzgado civil de Tacna. Expediente Nro. 01246-2016 que despacha el juez Dr. Juan Manuel Vera Esquivel. YANETH TOMASA CANQUI ILLACHURA solicita rectificación de partida de nacimiento. El JUZGADO mediante resolución Nro. 02 de fecha 08 de agosto del 2016, RESUELVE: ADMITIR en la vía de proceso no contencioso la solicitud de cambio de nombre (rectificación de partida), presentada por Tomasa Yaneth Canqui lllachura, respecto al primer apellido Canqui por Fernández y suprimir el nombre de Tomasa, para que en lo futuro pueda figurar con el nombre de Yaneth Fernández Illachura. En consecuencia cítese a la solicitante a la audiencia de actuación y declaración judicial que se llevara a acabo el día 13 de setiembre a horas 11 am., previa publicación de un extracto de la solicitud en el diario “la REPUBLICA” de la localidad y en el diario oficial “El Peruano” por el termino de un día hábil. T.R.H.S.Especialista del primer juzgado especializado en lo civil de Tacna.Dr. José Luis Vilca Becerra. Tacna, 11 de agosto del 2016.(1V/02 SET) EDICTO Primer Juzgado de Familia Transitorio de Tacna Expediente: 1525-2016 Juez : Paola Castillo Vicente Especialista: Cesar Quiñones Quiñones Demandante: Teodora Ticona Mamani Demandado: Dionicio Chambe Resolución n° 3 Tacna, veinte julio Dos mil dieciséis VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-Que la demanda reúne los requisitos que establecen los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, SEGUNDO.- Que, no se encuentra incursa en supuestos de inadmisibilidad e improcedencia, TERCERO.-Que, estando a lo dispuesto por Artículo I Título preliminar, 430 código procesal civil y 486 inciso 8, SE RE-

SEULEVE: Admitir la demanda reconocimiento de unión de hecho, interpuesta por TEODORA TICONA MAMAI contra A)FREDDY DIONICIO CHAMBE TICONA, B)LIDIA CARMEN CHAMBE TICONA, C)SUCESION DE DIONICIO CHAMBE, debiendo notificárseles a los posibles integrantes de la sucesión, mediante edictos en forma de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Tramitando en via de proceso abreviado, corriéndose traslado a los demandados por diez dias para que contesten bajo apercibimiento de declararse rebeldes; T.R. y HS; firmado por juez y especialista Cesar Quiñones Quiñones. CESAR EULOGIO QUIÑONES QUIÑONES Secretario Judicial del 1er Juzgado Especializado De Familia Transitorio de TacnaCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/26-01-02 SET) EDICTO PENAL Expediente N° 01433-2016-0-230 l-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL: Aduviri Jaliri, Fredy En el Expediente N° 01433-2016-0-230l-JR-PE-02; en los seguidos en contra del procesado Roin, ALVARADO MAMANI, por el presunto delito Contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de su hija Ruth Beatriz, ALVARADO PAUCARA. El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edicto al acusado Roin, ALVARADO MAMANI, con la reprogramación de fecha de audiencia de ley, cuyo tenor es como sigue: Señalar fecha para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el CINCO DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO EN CURSO a las DIEZ HORAS DEL DIA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT. Se emplaza al acusado arriba prenombrado, a fin de que concurra a la audiencia con CINCO minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para el acusado de declarar Reo Contumaz y disponer a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, en caso de inconcurrencia.FDO. EL SEÑOR JUEZ SAUL SANTOS PASTOR TAPIA y FDO. EL ESPECIALISTA JUDICIAL ADUVIRI JALIRI, Fredy - DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.-Tacna, 31 de agosto de 2016(3V/02-05-06 SET) EDICTO PENAL Expediente N° 01866-2014-58-2301 -JR-PE-03. AUTO DE ENJUICIAMIENTO. TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. ESPECIALISTA LEGAL: Dr. Salvador Luis Cerpa Salas. En el proceso N° 01866-2014-58-2301-JR-PE-03, seguido contra EFRAIN LLANQUE LIMA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad , en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales N. Ll. M., representada por sus padres Alejandro Llanque Vilca y Juana Mamani Atencio; la señorita Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al imputado EFRAIN LLANQUE LIMA, con la resolución número once de fecha dieciséis de Agosto del año dos mil dieciséis mediante la cual se dispone: “(...)SE RESUELVE: PRIMERO: Dictar AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra EFRAIN LLANQUE LIMA , con D.N.I. 48428632, de 20 años de edad, nacido el 15 de Febrero de 1994, natural de llave, EL Collao, Puno, soltero, con instrucción secundaria completa, de ocupación: Agricultor, con domicilio para los efectos es NOTIFICADO MEDIANTE EDICTOS, acusado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, por el delito Contra la Libertad-Violación de la Libertad Personal en la Modalidad de Violación de la Libertad Sexual en su Forma de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD previsto por el Inciso 2) del Primer Párrafo del Artículo 173° del Código Penal, modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28704 publicada el 05 de Abril del 2006 (TIPO BASE) con la concurrencia de la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE contemplada en Segundo Párrafo del citado Artículo 173° del Código Penal, en agravio de N.LI.M. (14 años) Representada Legalmente por sus padres Alejandro Llanque Vilca y Juana Mamani Atencio. SEGUNDO: Admítase para su actuación en Juicio

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Oral, como medios de prueba los siguientes: A.- DE LA PARTE ACUSADORA: TESTIMONIALES: DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE ALEJANDRO LLANQUE VILCA identificado con D.N.I. Nro. 01790013 con domicilio en Comunidad de Chilimamanini distrito de Ilave, departamento de Puno, de ocupación Agricultor, a fin de que declare respecto a los siguientes puntos: a) Donde y con quien vivía la menor agraviada cuando tenía 13 años de edad b) En qué fecha se enteró que su menor hija estaba gestando c) Si conoce en qué fecha nació su nieta de iniciales J.L.L. Y si es hija del imputado y la menor agraviada, d) Si el Imputado reconoció haber violado a la menor agraviada en la Transacción extrajudicial celebrada Así como otros aspectos referidos a la Investigación. DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE JUANA MAMANI ATENCIO identificada con D.N.I. Nro. 80374059 con domicilio en Comunidad de Chilimamanini distrito de Ilave, departamento de Puno, de ocupación Agricultor, a fin de que declare respecto a los siguientes puntos: a) Donde y con quien vivía la menor agravada cuando tenía 13 años de edad b) En qué fecha se enteró que su menor hija estaba gestando c) Si conoce en qué fecha nació su nieta de iniciales J.L.L. Y si es es hija del imputado y la menor agraviada d) Si el imputado reconocio haber violado a la menor agraviada en la Transacción extrajudicial celebrada, asi como otros aspectos referidos a la investigación. PERICIA Examen al perito Psicólogo de la División Medico Legal de El Collao Ramiro Saúl Barrantes Corrales identificado con D.N.I. Nro. 29619540, de ocupación Psicólogo del instituto de Medicina Legal de El Collao , con domicilio laboral en Jirón Andino Nro. 518 Ilave, Puno a fin de que sea examinado respecto al Protocolo de Pericia Psicológica Nro. 001336-2013-PSC de fojas 74. DOCUMENTALES Copia certificada del Documento de “Transacción Extrajudicial de Convivencia Familiar” (19.08.13) (fs. 89 a 90) celebrada por Efraín Llanque Lima y N.Ll.M., con lo que se acreditara que Efraín Llanque Lima declara haber convivido con N.Ll.M. desde el 13 de Febrero del 2013 habiendo procreado a su menor hija Judith Yasomara Llanque Llanque que a la fecha cuenta con siete meses y que a la fecha de la concepción la menor agraviada contaba con 13 años de edad. Copia simple del Acta de Nacimiento (fs. 29) expedida por la Municipalidad del C.P. Pueblo de Camicachi, Distrito de Ilave, Provincia El Collao, Departamento de Puno correspondiente a Yudith Yosamara Llanque Llanque, fecha de nacimiento: 21 de Diciembre del 2012, Madre: Nadia Llanque Mamani (14 años), Padre: Efraín Llanque Lima (19 años), declarada por Madre y Padre, con lo que se acreditara que a la fecha de la concepción de la menor, la agraviada contaba con 13 años de edad. A LA JUDICTAURA LE CAUSA CERTEZA PARA SU ADMISIÓN. Copia de consulta RENIEC documento N° 48428632 (fs. 16) correspondiente a Efraín Llanque Lima, con lo que se acreditara que a la fecha de ¡os hechos es decir el 18 de febrero del 2012 contaba con 18 años de edad. Copia simple del Documento Nacional de Identidad N° 77817594 (fs. 31) correspondiente a N.L1. M.; Madre. Juana Mamani Atencio; Padre: Alejandro Vilca Llanque, Fecha de Nacimiento: 28 de Octubre de 1998, con lo que se acreditara que a la fecha de los hechos es decir el 18 de febrero del 2012 contaba con 13 años de edad. OFICIO N° 3488- 2013-REGPOSUR-A/DIRTE-TAC-DEPCRI-AIC (30,09.13) (fs.117) remitido por el jefe del Departamento de Criminalística de la Policía Nacional del Perú con lo que se acreditara que EFRAIN LLANQUE LIMA NO REGISTRA ANTECEDENTES POLICIALES. OFICIO N° 2630-2013-RDCCSJT-PJ (30.09.13) (fs. 112) remitido por Jefe de Registro Distrital de Condenas y Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Tacna con lo que se acreditara que EFRAIN LLANQUE LIMA no registra ANTECEDENTES PENALES tampoco REQUISITORIAS vigentes. NO SE ADMITE: Copia Certificada del Protocolo de Pericia Psicológica N° 001336-2013-PSC (12.08.13) (fs.74 a 76) realizado por el Dr. Ramiro Saúl Barrantes Corrales Psicólogo Forense de la División Médico Legal. Copia certificada del Informe Multidisciplinario de Asistencia N° 222-2013 (07.07.13) (fs. 64) realizado por el Psicólogo Andrés W. Apaza Mendoza. Se ha debido ofrecer al perito, siendo que tienen también carácter reservado. Se le deja a salvo su derecho de reintentar ofrecerlos en juicio oral. B.- DE LA PARTE ACUSADA: DOCUMENTALES: Oficio Nro. 3488-2013-REGPOSUR-A/DIRTE-TAC-DEPCRIC-AIC, que corre a fojas 117 de la carpeta fiscal remitido por el Jefe de Criminalística de la PNP, con lo que se acredita que EFRAIN LLANQUE LIMA NO REGISTRA ANTECEDENTES POLICIALES. Oficio Nro:

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2630-2013-RDC-CSJT-PJ, que corre a fojas 112 de la carpeta fiscal remitido por el Registro Central de Condenas, con lo que se acredita que EFRAIN LLANQUE LIMA NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES NI REQUISITORIAS. VIGENTES No se admiten medios probatorios por no haberlos ofrecido. Se le reserva el derecho de ofrecerlo en la etapa de juicio oral. TERCERO: Se Indica que la parte agraviada no se encuentra constituida en actor civil, téngase como partes constituidas al acusado EFRAIN LLANQUE LIMA y su ABOGADA DEFENSORA PUBLICA PATRICIA CONDE CONDORI y a la representante del Ministerio Publico Abogada VICTOR GUZMAN AFAN. CUARTO: SE DISPONE la remisión de los actuados al JUZGADO PENAL COLEGIADO encargado del Juicio Oral con la debida nota de atención dentro del plazo de cuarenta y ocho horas y comuniqúese que el acusado EFRAIN LLANQUE LIMA, no se encuentra con ninguna medida de coerción. QUINTO: Notificar al acusado MEDIANTE EDICTOS y a la parte agraviada. Tómese Razón y Hágase Saber.- (...)”.- FIRMADO. DRA. SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. DR. SALVADOR LUIS CERPA SALAS ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.-Tacna, 24 de Agosto del 2016 SALVADOR LUIS CARPA SALAS Especialista judicial de juzgado 1er y 2do juzgado de investigación preparatoria de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE TACNA (3V/02-05-06 SET) EDICTO PENAL Exp. N° 2322-2015-0-2301 -JR-PE-01 - CONTROL DE ACUSACION JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABOG. JENNY MARILU HALLASI CALSIN.En el proceso N° 2322-2015-0-2301-JR-PE-01, seguido contra Jhonattan George Orco Chambilla, por el presunto delito Contra la Salud Publica en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas - Microcomercialización, en agravio del Estado Peruano; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Gregorio Albarracín, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a la parte acusada JHONATTAN GEORGE ORCO CHAMBILLA, con el contenido de la resolución número seis de fecha dos de agosto del año dos mil dieciséis, mediante la cual se dispone: SEÑÁLESE FECHA para AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias de este despacho, ubicado en la Avenida Municipal s/n Fdo. Dr. Rolando Sevincha Juro, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Gregorio Albarracín CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. Fdo. Abog. Jenny Marilu Hallasi Calsin, Especialista Judicial de Juzgado de investigación preparatoria de Tacna. Gregorio Albarracín, 02 de Agosto del 2016. (3V/31-01-02 SET) EDICTO PENAL Exp. N° 110-2016-0-2301 -JR-PE-01 - CONTROL DE ACUSACION JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABOG. JENNY MARILU HALLASI CALSIN.En el proceso N° 110-2016-0-2301-JR-PE-01, seguido contra Wilfredo Elias Mamani Huanacuni, por el presunto delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Gregorio Albarracín, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a la parte acusada WILFREDO ELIAS MAMANI HUANACUNI, con el contenido de la resolución número cinco de fecha dos de agosto del año dos mil dieciséis, mediante la cual se dispone: SEÑÁLESE FECHA para AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias de este despacho, ubicado en la Avenida Municipal s/n (...)”.- Fdo. Dr. Rolando Sevincha Juro, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Gregorio Albarracín CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. Fdo. Abog. Jenny Marilu Hallasi Calsin, Especialista Judicial de Juzgado de investigación preparatoria de Tacna.-Gregorio Albarracín, 02 de Agosto del 2016. (3V/31-01-02 SET) NOTIFICACION POR EDICTO

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Por ante el Tercer Juzgado Civil de Tacna, que despacha el Juez Dr. VLADIMIR SALAZAR DIAZ y con la intervención del Especialista Legal DRA. GRACIELA LINAJA GORDILLO, se ha iniciado un proceso de Prescripción Adquisitiva de Dominio DEL BIEN INMUEBLE RUSTICO, UBICADO EN EL SECTOR DE LA ESPERANZA, DISTRITO DE LA YARADA LOS PALOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, Expediente signado con el Número 00470-2016-0-2301-JRCI-03, Y EL JUZGADO MEDIANTE RESOLUCION NRO. 04 DE FECHA 26 DE ABRIL DEL 2016, RESUELVE ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO, INTERPUESTA POR NORMA ANGELICA CHINO PAJUELO representado por MANUEL LORENZO CHINO PAJUELO EN CONTRA DE COMPAÑÍA IRRIGADORA DEL SUR S.A. representado por PACIFICO OVIEDO VILLEGAS, en contra de BIONDI Y COMPAÑÍA DE TACNA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en contra de ARTIDORO CONDORI CALIZAYA y en contra de SUCESION MANUEL CHINO CHATA. Córrase traslado a los demandados, por el termino de ley, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a los autos los anexos acompañados. Y MEDIANTE RESOLUCION NRO. 05 DE FECHA 11 DE AGOSTO DEL 2016 SE HA DISPUESTO NOTIFICAR a la SUCESION de MANUEL CHINO CHATA, mediante edictos debiendo el demandante gestionar los carteles respectivos para las publicaciones de Ley. Tacna, agosto 23 del, 2016. GRACIELA LINAJA GORDILLO Secretario judicial del 3er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/25-0208 SET). NOTIFICACION POR EDICTOS Edicto: Carpeta Fiscal N9 3448-2016, en la investigación seguida en contra de JHORDY SANTIAGO CHAVEZ JIMENEZ, por la presunta comisión del delito CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO en la modalidad de DELITOS FINANCIEROS EN SU FORMA DE FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACION FRAUDULENTA, en agravio de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA; la señora Doctora Juana Arosquipa Paco, Fiscal Adjunta Provincial del Sexto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, ha dispuesto se realice las diligencias, mediante la Disposición N° 01, de fecha 21 de julio del 2016. 1. RECIBASE la declaración del denunciado JHORDY SANTIAGO CAHVEZ JIMENEZ, en Despacho Fiscal, ubicado en la calle Hipólito Unanue 301-Tacna, el día 24 de agosto del 2016, a horas 10:00 am. 2. RECIBASE la declaración declaración del representante legal de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito JHORDY SANTIAGO CAHVEZ JIMENEZ, en Despacho Fiscal, ubicado en la calle Hipólito Unanue 301 -Tacna, el día 24 de agosto del 2016, a horas 11:00am,para lo cual debe de concurrir a Despacho Fiscal en compañía de su abogado defensor. 3. RECIBASE la declaración declaración testimonial ARON HERNAN TORRES PINTO, Analista de Créditos, ubicado en la calle Hipólito Unanue 301 -Tacna, el día 24 de agosto del 2016. a horas 12:00am. para lo cual debe de concurrir a Despacho Fiscal en compañía de su abogado defensor. 4. RECIBASE la declaración declaración testimonial CLELIA CAYLLAHUA YARASCA, , ubicado en la calle Hipólito Unanue 301-Tacna, el día 24 agosto del 2016. a horas 14:20pm, para lo cual debe de concurrir a Despacho Fiscal en compañía de su abogado defensor. 5. Se CURSE OFICIO a la FERRETERIA J& - INVERSIONES - representado por Clelia Caylla Yarasca, a fin de que INFORME a este despacho fiscal si las Boletas de Venta N° 004220, 004420, 004400 y 004270, fueron emitidas por su representada. Para tal fin se adjunte copia simple de las boletas de venta antes mencionadas. 6. Se CURSE OFICIO a ELECTROSUR, a fin de que INFORME si el recibo N° 121- 13980614, fue emitida por su representada. Para tal fin se adjunte copia del recibo antes mencionado. 7. Se CURSE OFICIO a la Asociación Los reales Adjudicatarios PROMUVI SEÑOR DE LOS MILAGROS I II III ETAPA, a fin de que INFORME si su representada ha emitido la Constancia de Posesión y Vivienda de fecha 29 de julio del 2014. Para tal fin se adjunte copia de la mencionada constancia, de fecha 29 de julio del 2014.

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8. Se CURSE OFICIO a la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, a fin de informe si el investigado Jhordy Santiago chavez jimenez esta cumpliendo con pagar el préstamo adquirido de su representada. 9. Se CURSE OFICIO a la Caja de Ahorro y Crédito de Arequipa, a fin de que proporcione las Boletas de Venta N° 004220, 004420, 004400 y 004270, el recibo N° 121-13980614 y Constancia de Posesión y Vivienda, para las diligencias de ley. Para tal fin se adjunte copia de la mencionada constancia, de fecha 29 de julio del 2014. Las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. JUANA LIVIA AROSQUIPA PACO Fiscal adjunto provincial 6° despacho de investigación fiscalía provincial penal corporativa de Tacna (3V/01-02-05 SET) PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el expediente Nro.00053-2015-0-2301-JM-CI-01, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. contra NORMA CORMILLUNI SAGUA y RODOLFO SUCA FLORES, sobre Ejecución de Garantías, el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza, que despacha la Juez Dra. Hilda Filomena Segura y Especialista Legal Dra. Feliciana Roque Alanoca, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en Asentamiento Humano Marginal Asociación de Vivienda Villa 28 de agosto Mza.M1 Lote 35 del Distrito Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, con un área de 161.75 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características técnicas, se encuentran inscrito en la Partida P20037824, del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral Nro. Xlll-Sede Tacna. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de US$,32,350.00 (Treinta y dos mil trescientos cincuenta con 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de la tasación es equivalente a US$.21,566.66 (Veintiún mil quinientos sesenta y seis con 66/100 Dólares Americanos). AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparece en el asiento 00005: Hipoteca.- La propietaria del predio inscrito en esta partida registral Norma Cormilluni Sagua, representada por Rodolfo Suca Flores, según poder inscrito en la Partida N°11084258 del Registro de Mandatos y Poderes de esta oficina Registral de Tacna, se constituye como parte prestataria e hipoteca el predio a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de US$26,672.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar un crédito de S/.47,000.00 Nuevos Soles. Escritura Pública N° 2039 21/11/2013 Angela María Díaz Jara Almonte (Tacna). LUGAR DEL REMATE: En el frontis del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza ubicado en el Modulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza, en la intersección de las calles Juan Moore - Naciones Unidas - Eleodoro Camacho S/N del Distrito Alto de la Alianza, Provincia y Departamento de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 09 de setiembre del 2016, a horas 10:00 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, este es la suma de US$3,235.00 suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/.395.00, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer coplas de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar poder correspondiente, DNI y coplas. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público Luis Beltrán Ramos Ortega, con Registro Nro. 292. Tacna, 24 de agos-

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to del 2016. LUIS BELTRAN RAMOS ORTEGA MARTILLERO PUBLICO REG.N°292 CELULAR 52-952-977820 FELICIANA ROQUE ALANOCA Secretaria Judicial del Juzgado Mixto Modulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (6V/26-31-01-02-05-06 SET) PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso que sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 02071-2014- 0-2301-JR-CI-01 seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de Marina Luisa Medina Rodríguez y Walter Wenceslao Maquera Lea, el Juez del Primer Juzgado Civil de Tacna - Sede central, Dr. Juan Manuel Vera Esquivel con intervención del Especialista Legal José Luis Vilca Becerra, han dispuesto sacar a Remate Público en Primera convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble ubicado en la Manzana 8 Lote 14 A (actualmente Avenida Jorge Chávez N° 2270) de la Zona Francisco Bolognesi - Asentamiento Humano Francisco Bolognesi del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna con un área de 101.22 m2., cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características se detallan en la Partida N° P20063723 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° XIII - Sede Tacna VALOR DE TASACIÓN: S/. 202,008.40 (DOSCIENTOS DOS MIL OCHO CON 40/100 NUEVOS SOLES). BASE DEL REMATE: S/. 134,672.26 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 26/100 NUEVOS SOLES), correspondientes a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) Asiento 00006.- Inscripción de hipoteca a favor del Banco Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de US$ 94,168.36. Inscrita con fecha 26/08/2013. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevara a cabo en el frontis del Primer Juzgado Civil ubicada en la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N de esta ciudad, el día 21 de Setiembre del 2016 a horas 10:00 a.m. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.20,200.84), además del Arancel Judicial respectivo por derecho a participar en el Remate judicial (S/.592.50), consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del martillero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321. Celular 952603020, correo: [email protected] ,24 de agosto del 2016. JOSE LUIS VILCA BECERRA Especialista Legal 1er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA VICTOR O.APAZA MORANTE MARTILLERO PUBLICO REG.N°321-SUNARP (6V/01 AL 08 ASET) CONVOCATORIA A PRIMER REMATE PUBLICO En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A., contra Eugenio Cruz Mamani y Mariluz Marlene Velásquez Alfaro, sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00753- 20150-2301-JR-C-01; por orden del Primer Juzgado Civil de Tacna, a cargo del Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, con la intervención del Especialista Legal Dr. Joaquín Medina Castro, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Frente Unico de Asociaciones de Vivienda del Cono Norte Manzana “C” Lote 4 Asociación Altiplano Sector 6 del distrito de Ciudad Nueva provincia y departamento de Tacna, con un área, de 118.60 m2: cuyos antecedentes, colíndancías, medidas perimetricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida ElectrónicaN° P20020242 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/. 76,128.46 (setenta y seis mil ciento veintiocho soles con cuarentiseis céntimos) PRECIO BASE DEL REMATE: S/. 50,752.31 (cincuenta mil setecientos cincuentidos soles con treintiun céntimos), equivalente a. las 2/3 partes de la valorización del bien DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El día 20 de setiembre del 2016 a horas 10.00 de la mañana, a realizarse en el frontis del Primer Juzgado Civil de Tacna, ubicado en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna; sito en la

esquina de las calles Inclán con Presbítero Andia S/N del cercado de Tacna FUNCIONARIO QUE EFECTUA EL REMÁTE; Dr, Pedro N. Gonzáles Villanueva, Martillero Publico, con Registro Nacional N° 261; domicilio procesal Agrup. Jorge Basarte G. Block “C” 101 of.01 frente al local del Poder Judicial de la ciudad de Tacna (CEL. 952685901 - RPM *585430) GRAVAMENES y CARGAS: 1.-) Asiento 00008 Hipoteca a favor del Banco Scotiabanck Perú S.A.A., hasta por la suma de US$. 26,000.00 (veinte y seis mil dólares americanos) según escritura, publica de fecha 08-06-2012; no se conocen otros gravámenes POSTORES: Solo se admitira, como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (SEN SELLO NO NEGOCIABLE) una cantidad no menor del 10% del valor de tasación; esto es no menor de S/. 7,612.85 (siete mil seiscientos doce soles con ochenticinco céntimos), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados; además deberán presentar el original y dos copias del arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/. 395.00, que será, adquirido en el Banco de 1a.Nación, donde conste el nombre de! Juzgado, el número del expediente, y el numero de DNI del postor, asimismo deberá adjuntar el original de su DNI con dos fotocopias; tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la vigencia de poderes correspondientes; Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con lo dispuesto por el Art 732 del Código Procesal Civil, concordante con la ley 28371 y D.S. N° 008-2005; más el IGV. Tacna, 24 de agosto del 2016 JOAQUIN MEDINA CASTRO Especialista Legal del 1er Juzgado Civil de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA DR.PEDRO GONZALES VILLANUEVA MARTILLERO PUBLICO REG.N°261 (6V/01 AL 08 SET) EXTRACTO DE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Mediante demanda interpuesta de fecha 22 de junio de 2016, ingresos código de digitalización 129545-2016, Moisés Paul Cruz Andrade, sin documento de nacional de identidad, por ser materia sub - Litis, identificado con partida de nacimiento inscrita en el folio 120 libro N° 42 del año 1979, solicitó rectificación de partida de nacimiento en vía de proceso no contencioso por razones expuestas en dicho escrito, motivo por el cual se está afectando su derecho al ejercicio de identidad en actos públicos, frustrando el desenvolvimiento como ciudadano, a quien se le exige el Documento Nacional de Identidad para goce de sus derechos, por tanto a la fecha se halla como indocumentado. Esta rectificación, fue declarada admisible por parte de Tercer Juzgado de Paz letrado de Tacna, que despacha la señorita Juez Dra. Maria Gómez Cayro con la actuación del especialista legal Dr. Juan Carlos Ramos Hume, mediante resolución N° 01 de fecha 25 de julio del año 2016 con expediente N°1153-2016- 0-2301 -JP-CI-03 y tiene por objeto admitir a trámite por vía procedimental del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia señala fecha para audiencia de actuación de medios probatorios y declaración judicial para el día 14 de setiembre de año 2016, debiendo publicarse por una sola vez el extracto de la solicitud. JUAN CARLOS RAMOS HUME Secretario Judicial del 3ert Juzgado Civil Comercial CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1V/02 SET) SUCESION INTESTADA Ante el Juzgado de Paz Letrado del MBJ Alto de la Alianza, que despacha la Juez Yemille Escarlet Vásquez Vega, y especialista legal Rosanna Elizabeth Jiménez González. En el Expediente N° 1062-2016, EUSEBIA ELENA VILCA QUISPE, solicita la SUCESION INTESTADA de quien fuera su padre BERNARDO VILCA CONDOR!, quien falleció con fecha 09 de octubre del 2014 sin dejar testamento, a fin de que se le declare a EUSEBIA ELENA VILCA QUISPE, FLORENCIO RUFO VILCA QUISPE y JOSE MARTIN VILCA ROJAS como únicos herederos universales. Lo que se publica para que se apersonen aquellas personas que acrediten vocación hereditaria.Tacna, 23 de agosto del 2016. ROSANNA E. JIMENEZ GONZALEZ Secretaria Judicial (e)del Juzgado de Paz Letrado del Modulo Alto de la AlianzaCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.(1V/02 SET)

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Gaceta Judicial



DESPACHO VEINTIDOS DE MARZO DEL 2016 1.

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Expediente N° 00134-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 09 del 30/10/2015 fjs. 56/61 que declara Fundada la demanda Interpuesta por Mariano Arnaldo Náquira Saavedra contra la Dirección Regional de Salud de Tacna. Ordena que la demandada en el plazo de 10 días hábiles reconozca los reintegros por concepto de Bonificación Diferencial Equivalente al 30% calculado sobre la base de la remuneración total más el pago de los devengados e intereses legales a partir del 01/12/1991. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00402-2015-0-JR-LA-02 INTEGRARON la parte resolutiva de la sentencia que consigna al demandante como Wilfredo Bernardo Velásquez siendo lo correcto Wilfredo Bernardo Velásquez Yupanqui. CONFIRMARON la sentencia del 15/09/2015 a fjs. 49/53 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Wilfredo Bernardo Velásquez Yupanqui contra la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, ordena que la demandada cumpla con reconocer los devengados especial por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de la remuneración total de los meses de enero febrero 1996 hasta 2008 con los intereses legales e Infundada respecto a la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 1916 del 10/06/2014 con intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00859-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs. 57/61 que declara Fundada la demanda presentada por Soledad Rodríguez de Bustinza en contra de la Unidad de Personal de la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna y la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue sobre nulidad de actos Administrativos y pago de intereses. Ordena que las demandadas cumplan con emitir nuevos actos administrativos en plazo de 10 días reconociendo y otorgando pago de intereses laborales de acuerdo al D. Leg 25920 a partir del 01/07/1994 hasta el 30/06/2011 e Infundado en el pago de intereses legales en virtud del art. 1242 del Código Civil, Improcedente el pago de costa. DISPUSIERON tener presente para la liquidación de intereses lo indicado en el párrafo final del tercer considerando. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 0897-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 07 del 28/10/2015 a fjs. 62/66 que declara Infundada la demanda interpuesta por Marciana Consuelo Becerra Barraza contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna sobre incremento según art. 2 del D. Ley N° 25891 y dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01186-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 11/11/2015 a fjs. 47/50 que declara Fundada la demanda presentada por Cesar Augusto Monasterio Uchazara contra la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, ordena que la demandada cumpla con emitir nuevo acto administrativo reconociendo y otorgando el pago de los intereses laborales de acuerdo con el D. Leg. 25920 a partir del 01/07/1994 hasta el 30/06/2011 por adeudos reconocidos por el D. U. N° 037-94-PCM. DISPUSIERON tener presente para el cálculo de intereses el párrafo final del cuarto considerando. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00936-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 16/10/2015 a fjs. 71/75 que declara Fundada en parte la demanda presentada por Mazuelos Menautt María Elena, Mazuelos Velarde Percy Enrique y en representación de Mazuelos Menautt Víctor Adolfo contra la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna y la Unidad de Personal de la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue, ordena que las demandadas cumplan con emitir nuevo acto administrativo reconociendo y otorgando pago de los intereses laborales de acuerdo al D. Leg. 25920 a partir del 01/07/1994 hasta el 11/10/2009 por el pago de adeudos del D. U. 037-94 e Infundada en el cálculo de los intereses de acuerdo al art. 1242 del Código Civil. DISPUSIERON tener presente lo indicado el párrafo final del tercer considerando. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00784-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 26/10/2015 fjs. 83/87 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Ana María Paniagua Chambe contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG

DESPACHO VEINTITRES DE MARZO DEL 2016 8.

Expediente N° 01500-2014 CONFIRMARON EN PARTE la sentencia de la resolución N° 06 del 04/11/2015 a fjs. 54/65 en el extremo que declara Fundada la demanda interpuesta por Karin Janeth Aldana Arenaza contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada emita nuevo acto administrativo disponiendo el pago del faltante por subsidio por luto y gastos de sepelio en base a la remuneración total de la fecha que falleció deduciendo el monto otorgado más el pago de intereses legales. REVOCARON la misma sentencia que declara fundada la demanda en consecuencia declara la Nulidad Total de la Resolución Directoral Regional N° 005458, de la Resolución Directoral Regional N° 005456 y de la Resolución Directoral Regional N° 005435 todas del 10/09/2013 REFORMANDOLA declararon INFUNDADA la misma que solicita la nulidad Resolución Directoral Regional N° 005458, de la Resolución

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Directoral Regional N° 005456 y de la Resolución Directoral Regional N° 005435 todas del 10/09/2013. COLEGIADO GC FA LAG 

DESPACHO VEINTIOCHO DE MARZO DEL 2016 9.

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Expediente N° 00073-2015 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 04 del 22/09/215 fjs. 329/348 que declara Fundada la demanda interpuesta por Alfredo Alonso Mamani Rozan contra el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna sobre reposición laboral REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE en consecuencia se DISPONGA la reconducción del proceso al trámite ordinario laboral. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 02135-2014 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 241/253 que declara Improcedente la demanda presentada por Ronald Dario Flores Pilco contra la Municipalidad Distrital del Alto de la Alianza debiendo reconducirse a la vía ordinaria laboral para que la parte demandante solicite la indemnización que corresponda de acuerdo el art. 38 del TOU del D. Leg. 728 REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda ORDENAMOS la reposición del demandante en el cargo que venía desempeñándose u otro igual nivel. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00076-2015 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 04 del 24/09/2015 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Héctor Valeriano Layme contra Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. sobre reposición laboral reconducirse a la vía proceso ordinaria laboral para que la demandante solicite la indemnización que corresponda. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda en consecuencia DISPONEMOS la reposición del demandante en su cargo que venía desempeñando u otra de igual. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 02182-2014 ANULARON la sentencia apelada en la resolución N° 06 dl 16/09/2015 que declara de oficio la incompetencia del Juzgado, nulo lo actuado y dispone su remisión al segundo juzgado de Trabajo en los seguidos por Norma Beatriz Cutipa Oquendo contra la Municipalidad Distrital Gregorio Albarracín sobre reposición. DISPONEMOS que el juez de la cusa continúe con el conocimiento del presente proceso y expida nueva sentencia. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00716-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 06/11/2015 a fjs. 47/50 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Silverio Vargas Torres contra La Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna sobre recálculo de la Bonificación Diferencial otorgada por el art. 184 de la Ley 25303, ordena archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 1236-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 12/11/2015 a fjs. 68/77que declara Fundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Jorge Feorli Quiñonez Mamani contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna y la Dirección Regional de Educación de Tacna, ordena que la demandada emita nuevo acto administrativo disponiendo el pago del faltante por Subsidio por Luto y Gastos de Sepelio en base a la remuneración integra con deducción del monto pagado y el pago de intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01330-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 06/11/2015 fjs. 235/241, declara Fundada la demanda interpuesta por Condori Rosado Guillermo contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, cumpla la demandada con emitir nueva Resolución administrativa reconozca y otorgue a partir de enero de 1991 la Bonificación Diferencial del 30% que dispone el art. 184 de la Ley 25303sobre base de la remuneración total con deducción de lo percibido en base a su remuneración total permanente. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00846-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs. 49/55 que declara Fundada la demanda interpuesta por Úrsula Luzmila Vildoso de Félix, cumpla la demandada con emitir nueva resolución administrativa y otorgue a partir de enero de 1991 la Bonificación Diferencial del 30% según art. 184 de la Ley 25303 sobre la base de la remuneración total con deducción de lo percibido. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00518-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 a fjs. 77/82 que declara Infundada la demanda interpuesta por Corina Elena Chambi Vargas contra la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna – UGEL TACNA, sobre la ley 29944 ordena archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00824-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 08 del 23/10/2015 a fjs. 64/73 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Mirtha Angélica Tamara Rosales y la Dirección Regional de Educación de Tacna, ordena el archivo definitivo con conocimiento de la Fiscalía sobre cálculo de Bonificación por zonas rural y de frontera. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00015-2013-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 28/10/2015 a fjs. 167/172 que declara Infundada la demanda interpuesta por Elsa Vizcarra Chávez contra la Municipalidad distrital de Alto de la Alianza sobre Pago de Bonificación Especial D.U. 037-94 dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG

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20. Expediente N° 00217-2015-0-2301-JR-LA-02 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 02 del 15/09/2015 a fjs. 435/445 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Sonia Betty Cutipa Suca contra la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa sobre reposición laboral. DISPUSIERON que la demandada reponga al demandante en su puesto de trabajo como Guardián de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos u otro cargo de igual jerarquía. COLEGIADO GC FA LAG 21. Expediente N° 01598-2014-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 249/272 del 30/09/2015 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Patricia Fernanda Albarracín Palacios contra el Poder Judicial, ordena que la demandada cumpla con pagar al demandante la suma de S/. 60,582.58 por los conceptos de Pago por Función Jurisdiccional en forma Parcial del 21/11/2001 al 31/10/2008, por Reintegro del Bono por Función Jurisdiccional del 01/11/2008 al 30/11/2011, Reintegro de Remuneraciones del 21/11/2011 al 31/07/2005 y Beneficios Sociales y/o Económicos: Gratificaciones, CTS, Vacaciones de los años 2001 al 2003, y Bono por Escolaridad de los años 2002 al 2003 mas intereses legales y costos del proceso . COLEGIADO GC FA LAG 22. Expediente N° 00182-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 02 del 11/09/2015 a fjs. 206/218 que declara Improcedente la demanda presentada por Jaime Armando Villa Casapino en contra del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna sobre reposición laboral y dispone la reconducción del proceso al trámite ordinario laboral para su adecuación correspondiente. COLEGIADO GC FA LAG 23. Expediente N° 00606-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 21/10/2015 a fjs. 61/65 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Filiberta Luisa Solís Quispe contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna dispone archivo definitivo. CORREGIR la sentencia del 21/10/2015 en el extremo que señala como demandada a la “Dirección Regional de Educación de Tacna” debiendo suprimirse en este punto. COLEGIADO GC FA LAG 24. Expediente N° 01618-2014-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 02 del 17/09/2015 a fjs. 83/94 que resuelve declarar Fundada en parte la demanda interpuesta por Martín Ramón Rosado Cisneros contra la Entidad Prestadora de Servicios y Saneamiento Tacna S.A., dispone pago a favor de la demandante por daño patrimonial del lucro cesante la suma de S/. 15,221.80 y por Daño Moral de S/. 1,200.00, e Infundada la Indemnización por Lucro Cesante, Gratificaciones, Bonificación por Vacaciones, Canasta Navideña, C.T.S., Uniformes, y todos los beneficios ganados por negociación colectiva del 01/01/2007 al 14/01/2008, más intereses legales y costos. COLEGIADO GC FA LAG 25. Expediente N° 02111-2014-0-2301-JR-LA-01 ANULARON la sentencia de la resolución N° 03 del 30/09/2015 a fjs. 338/351 que resuelve declarar Fundada la tacha contra el cuaderno de control de asistencia de personal de limpieza ofrecida como medio probatorio, Infundada tacha contra los testigos ofrecidos como prueba y declara Improcedente la demanda presentada por Leyla Cinthya Melgarejo Sanguinetti contra la Municipalidad Distrital del Alto de la Alianza sobre reposición laboral debiendo reconducirse vía ordinario laboral y solicitar indemnización que corresponda. ORDENANDOSE se expida nueva sentencia. COLEGIADO GC FA LAG 26. Expediente N° 02103-2014-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 03 del 22/09/2015 a fjs. 284/296 que declara Improcedente la demanda presentada por David Freddy Alania Pare contra la Municipalidad Distrital del Alto de la Alianza sobre Reposición Laboral reconducirse vía ordinario laboral y solicitar la indemnización que corresponda. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda ORDENARON que la demandada cumpla con reponer al demandante en el cargo de guardián del Estadio Héroes Alto de la Alianza u otro de cargo similar. COLEGIADO GC FA LAG 27. Expediente N° 02136-2014-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 03 del 23/09/2015 fjs. 278/291 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Antonia Hilda Toma Aruga contra la Municipalidad Distrital del Alto de la Alianza sobre Reposición Laboral reconducirse vía ordinario laboral y solicitar la indemnización que corresponda. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda ORDENARON que la demandada cumpla con reponer al demandante en el cargo de guardián del Estadio Héroes Alto de la Alianza u otro de cargo similar. COLEGIADO GC FA LAG 

DESPACHO VEINTINUEVE DE MARZO DEL 2016 28. Expediente N° 01216-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 06 del 30/10/2015 a fjs. 106/112 en el extremo que resuelve el pago de los intereses legales laborales según el D. Leg 25920 del periodo indicado en el punto resolutivo anterior. COLEGIADO GC FA LAG 29. Expediente N° 001176-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 06 del 30/10/2015 a fjs. 42/47 que resuelve declarar Fundada la demanda interpuesta por Oscar Wilson Cruz Cohaila contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, ordena que la demandada reconozca los reintegros de la Bonificación Diferencial equivalente al 30% sobre la base de la remuneración total más el pago de los devengados e interese legales a partir del mes de enero 1994. COLEGIADO GC FA LAG

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30. Expediente N° 00256-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 07 del 29/11/2015 a fjs. 47/51 que declara Infundada la demanda interpuesta por Amelia Muñiz Rojas contra la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna – UGEL TACNA y el Gobierno regional de Tacna sobre reubicación arbitraria en aplicación del art. 11 de la Ley 29944 dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG 31. Expediente N° 00838-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 16/10/2015 a fjs. 49/53 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Alejandrina Mamani Conde contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre calculo de Bonificación por servicio efectivo en zonas rurales y de frontera dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG 32. Expediente N° 01081-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 18/11/2015 a fjs. 140/145que declara Fundada la demanda interpuesta por Orlando Alfredo Bohórquez Rejas contra la Dirección Regional de Salud y la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud de Tacna ordena que la demandada reconozca los reintegros por concepto de Bonificación Diferencial equivalente al 30% de acuerdo al art. 184 de la Ley 25303 sobre la base de la remuneración total a partir del 01/01/1991 más el pago de intereses y devengados. COLEGIADO GC FA LAG 33. Expediente N° 00252-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 22/10/2015 a fjs 814/85 que declara infundada la demanda interpuesta por Doris Salome Chumpitaz Quispe contra la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna sobre Asignación de Movilidad y Refrigerio ordena archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG 34. Expediente N° 00841-2015-0-2301-JR-LA-02 REVOCARON la sentencia del 15/10/2015 a fjs. 63/66 que declara Infundada la demanda interpuesta por Marlene Beatriz Panty Alay contra la dirección Regional de Educación de Tacna y de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna dispone archivo definitivo. REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda sobre Bonificación por servicio efectivo en zonas rurales y de frontera. COLEGIADO GC FA LAG 35. Expediente N° 00630-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs. 89/95 que declara Fundada la demanda interpuesta por Maquera Alave Eleuterio Adolfo contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, ordena que la demandada cumpla con expedir nueva resolución administrativa, reconozca y otorgue a partir de enero de 1991 la Bonificación Diferencial del 30% que dispone el art. 184 de la Ley 25303 sobre la remuneración total con deducción de lo percibido más el pago de intereses legales laborales de acuerdo al D. Ley 25920. COLEGIADO GC FA LAG 36. Expediente N° 02115-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 06/11/2015 a fjs. 90/96 que declara Fundada la demanda interpuesta por Mamani Sonco Martha Rosa contra Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, ordena que la demanda cumpla con expedir nuevo resolución administrativa, reconozca y otorgue a partir de enero de 1991la Bonificación Diferencial del 30% que dispone el art. 184 de la Ley 25303 sobre la base de la remuneración total con deducción de lo percibido más el pago de intereses legales laborales de acuerdo al D. Ley 25920. COLEGIADO GC FA LAG 37. Expediente N° 00480-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 a fjs. 84/89 que declara Fundad la demanda interpuesta por María del Carmen Bernal Fernández Vda. de Vega contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna, ordena que la demandada reconozca los reintegros de Bonificación Diferencial equivalente al 30% sobre la remuneración total más el pago de devengados e intereses legales a partir de enero de 1991. COLEGIADO GC FA LAG 38. Expediente N° 00774-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs. 68/74 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Luz Celestina Vincha Ticona contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, ordena que la demandada cumpla con expedir nueva resolución administrativa en la cual reconozca y otorgue a partir enero de 1991 la Bonificación Diferencial del 30% que dispone al art. 184 de la Ley 25303 sobre la base de la remuneración total permanente y el pago de interese laborales de acuerdo al D. Ley 25920 e Infundada en el cálculo de intereses según art. 1242° del Código Civil. COLEGIADO GC FA LAG 39. Expediente N° 00920-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs. 63/80 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Patricia Humpire Flores contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, ordena que la demandada cumpla con expedir nuevo acto administrativo que reconozca y otorgue a partir del 16/12/1991 la Bonificación Diferencial del 30% que dispone el art. 184 de la Ley 25303 con deducción de lo percibido sobre base de la Remuneración Total Permanente e Infundada de amparar los devengados desde el 27/06/1991. COLEGIADO GC FA LAG 40. Expediente N° 01021-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 24/09/2015ª fjs. 112/117 que declara Fundada la demanda interpuesta por Betty Guadalupe Velásquez Quinto contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, ordena que la demandada reconozca los reintegros de Bonificación Diferencial equivalente al 30% sobre la Remuneración Total más el pago de devengados e intereses legales a partir del 01/12/1995. COLEGIADO GC FA LAG 41. Expediente N° 01912-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs. 78/84 que declara Fundada la demanda interpuesta por Gilma Aida Cornejo Vargas contra la Dirección Regional de

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Salud, ordena que la demandada cumpla con expedir nueva resolución administrativa que reconozca y otorgue a partir de enero de 1991 la Bonificación Diferencial del 30% que dispone el art. 184 de la lay 25303 sobre la base de la remuneración total con deducción de lo percibido más el pago de intereses legales laborales. De acuerdo al D Ley 25920. COLEGIADO GC FA LAG 42. Expediente N° 00530-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 a fjs. 82/8 que declara Infundada la demanda interpuesta por Floidy Lorenza Ninaja Ale contra la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna – UGEL DE TACNA, ordenan archivo definitivo. COLEGIADO GA FA LAG



DESPACHO TREINTA DE MARZO DEL 2016 43. Expediente N° 0877-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 08 del 29/10/2015 a fjs. 83/88 que declara Fundada la demanda interpuesta por Carlos Arturo Aratea Huanacune contra la Dirección Regional de Salud de Tacna , ordena que la demandada reconozca los reintegros por Bonificación Diferencial equivalente al 30% sobre la remuneración total más el pago de devengados e intereses legales a partir de diciembre de 1991 COLEGIADO GC FA LAG 44. Expediente N° 00242-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs. 60/64 que declara Fundada la demanda interpuesta por Alicia Dominga Qqhue Chuchillo contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna – UGEL TACNA, ordena que la demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 003737 del 14/11/2014 y pague los devengados de la Bonificación Especial de Preparación de Clases y Evaluación más los intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG 45. Expediente N° 00924-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 11/11/2015 a fjs. 61/64 que declara Fundada la demanda interpuesta por Belia María Figueroa Fernández Dávila contra la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, ordena que la demandada cumpla con emitir nuevo acto administrativo que reconozca y otorgue el pago de intereses laborales generados de acuerdo al D. Ley N° 25920 por adeudos reconocidos por el otorgamiento de la Bonificación dispuesta por el D. U. 037-94. DISPUSIERON tener presente para la liquidación de intereses lo indicado en el párrafo final del tercer considerando. COLEGIADO GC FA LAG 46. Expediente N° 00863-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 30/10/2015 a fjs. 53/56 que declara Fundada la demanda presentada por Lourdes Justina Cruz Ticona contra la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, ordena que la demandada reconozca y otorgue el pago de intereses laborales de conformidad con el D. Ley 25920 por adeudos reconocidos por el otorgamiento de la Bonificación dispuesta en el D. U. 037-94. DISPUSIERON tener presente para la liquidación de intereses el párrafo final del tercer considerando. COLEGIADO GC FA LAG 47. Expediente N° 00395-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 20/10/2015 a fjs. 86/89 que declara Fundada la demanda interpuesta por Teresa Jacinto Quispe contra la Dirección Regional de Educación de Tacna, ordena que la demandada cumpla con emitir nuevo Acto Administrativo reconozca el pago de los intereses legales laborales de acuerdo al D. Ley 25920 por los adeudos reconocidos por el otorgamiento de la Bonificación dispuesta en el D.U. 037-94. DISPUSIERON tener presente para la liquidación de intereses el párrafo final del tercer considerando. COLEGIADO GC FA LAG

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ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. FECHA: Viernes 02 de Septiembre del 2016. Nro 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64

Expediente 2016-01543-75 2016-01226-31 2015-01515-3 2015-02275-10 2015-03046-5 2015-00453-22 2015-00227-40 2014-01318-48 2014-00269-18 2016-00921-7 2014-01240-45 2012-00299-43 2015-02395-70 2016-01152-0 2016-01637-0 2015-03036-16 2016-01548-0 2011-01807-39 2016-01739-0 2012-00976-14 2016-01752-0 2016-01670-0 2016-01786-0 2016-01772-0 2015-02935-0 2016-00438-0 2016-01787-0 2013-01771-39 2015-01100-33 2015-01944-0 2015-00744-29 2014-01464-19 2014-00611-87 2015-02792-5 2014-01055-20 2014-01498-39 2015-01216-76 2014-01726-29 2013-01415-71 2014-02384-50 2011-00744-90 2014-00120-21 2016-00465-62 2015-02896-36 2015-02598-27 2015-02249-76 2016-01804-82 2016-01748-0 2016-01763-0 2016-01796-0 2014-01503-38 2015-01670-91 2015-00044-39 2014-00314-93 2011-01722-47 2016-00549-78 2016-01461-89 2014-02307-0 2016-00271-42 2016-00028-8 2015-00351-10 2014-00801-94 2015-00744-29 2015-02249-76

Organo Jurisdiccional SALA DE APELACIONES - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central 5° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 6° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL

Sala Audiencia SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA LOCAL ZELA SALA LOCAL ZELA

Hora Delito 12:40 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. 14:45 Homicidio culposo 15:00 Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas. 12:45 Hurto simple. 12:30 Robo Agravado 15:00 Robo Agravado 15:30 Asesinato 16:15 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. 09:00 Falsificación de documentos. 10:00 Lavado de Activos 11:00 Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo 08:30 Falsificación de documentos. 09:00 Ingreso Indebido de Equipos de Comunicación al Interior de un E.P. 10:00 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. 11:00 Omisión de asistencia familiar 08:05 Omisión de asistencia familiar 08:30 Omisión de asistencia familiar 09:00 Falsedad genérica. 09:30 Omisión de asistencia familiar 10:00 Secuestro 10:30 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. 11:00 Omisión de asistencia familiar 11:30 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. 13:00 Omisión de asistencia familiar 14:45 Omisión de asistencia familiar 15:00 Omisión de asistencia familiar 15:30 Hurto agravado. 09:00 Falsedad genérica. 10:00 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. 11:00 Uso de documentos falsos. 12:00 Usurpación 08:05 Falsedad ideológica. 09:00 Falsedad genérica. 09:30 Lesiones culposas 10:00 Falsedad genérica. 10:40 Falsa declaración en proceso administrativo. 11:20 Violación sexual de menor de edad. 12:00 Ursurpación Agravada 12:40 Falsedad genérica. 15:00 Lesiones graves 16:00 Falsificación de documentos. 17:00 Falsificación de documentos. 09:00 Cohecho pasivo propio 10:05 Fabricación o uso no autorizado de patente 11:06 Ursurpación Agravada 12:06 Falsificación de documentos 10:00 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. 10:00 Omisión de asistencia familiar 11:00 Omisión de asistencia familiar 12:00 Omisión de asistencia familiar 08:30 Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones. 09:00 Formas agravadas del delito de violencia y resistencia a la autoridad 10:00 Violación de la libertad sexual. 10:45 Peculado 11:30 Contrabando 08:10 Lavado de Activos 08:30 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. 09:00 Difamación 10:00 Falsificación de documentos 10:30 Contaminación de aguas o sustancias alimenticias al consumo 11:00 Receptacion Aduanera 12:00 Omisión de asistencia familiar 12:00 Falsedad genérica. 13:00 Falsedad genérica.

Viernes, 2 de setiembre del 2016



        

   

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

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