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28 abr. 2016 - TOCARRERO (defensor de oficio) y Alan Wilfredo. Argandoña .... nández, Abel Romel Nerya Holanda, Genaro J
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Viernes, 29 de abril del 2016

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

La República

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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Viernes, 29 de abril del 2016

Avisos Judiciales EDICTO EDICTO Expediente N°002-2016-0-2801-JM-CI-01, El Primer Juzgado Mixto, que despacha el Señor Juez Dr. Juan Porfirio Paredes Romero, Secretario Dr. Jaime Tarqui Pedraza, en los autos seguidos por Elvis Jhon MAMANI MAMANI, con citación del Ministerio Publico, sobre (RECTIFICACION DE PARTIDA), se ha ordenado mediante Resolución N°01, de fecha 18 de Marzo del 2016, ha resuelto a Admitir a trámite la presente demanda de Rectificación de partida, la misma que ordena Reprogramar la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el Día DOS DE MAYO DEL 2016, a la Diez Horas, por lo que se comunica a todas las personas que tenga interés y actuar con arreglo a ley. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 28 de Abril del 2016. Felipe Isaias Apaza Pacsi – Abogado. Reg. N° C.A.A. 4347; Abog. Jaime Tarqui Pedraza – Secretaria Judicial – Primer Juzgado Mixto Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (29 Abril) EDICTO Ante Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juez Juan Paredes Romero, Secretario Jaime Tarqui Pedraza, conforme Exp. Nro. 44-2016, ISABEL RUFINA TURPO APAZA sigue proceso de Cambio de Nombre de su hija RUTH YANETH COPA TURPO, solicitando en la Partida de Nacimiento se suprima el apellido de “Copa”, figurando a futuro el nombre de la menor como RUTH YANETH TURPO APAZA, admitiéndose la demanda, se fija fecha para audiencia para el 07-06-2016 a horas 10:00, lo que conforme a ley y se pone en conocimiento. Moquegua, 28 Abril de 2016. Wilber Kenny Cordova Cordova – Abogado. C.A.M. 174; Abog. Jaime Tarqui Pedraza – Secretario Judicial – Primer Juzgado Mixto Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (29 Abril) EDICTO JUDICIAL Exp. Nro. 00076-2016-0-2801-JP-CI-02 El Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado – Familia Civil – Mariscal Nieto, que despacha la Juez LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA, siendo su especialista legal Abg. MANCHEGO RIVERA MELISA (2da. SECRETARIA), han emitido la RESOLUCION N° 01 de fecha 11 de Febrero del 2016; que RESUELVE: ADMITIR a trámite, vía de proceso No Contencioso, la solicitud sobre Sucesión Intestada, interpuesta por don JUAREZ JUAREZ PEDRO JERONIMO de quien en vida fue su cónyuge doña HILDA TERESA TAPIA BUSTAMANTE, consiguientemente se DISPONE EL EMPLAZAMIENTO de la presente solicitud al Ministerio Publico y la Sociedad de Beneficencia Pública de Moquegua. Se requiere a la solicitante para que cumpla con las publicaciones de ley. Moquegua. Bruno Quispe Caracela – Abogado C.A.A. 6614. 27 de Abril del 2016. (29 Abril) EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 00109-2014-0-2801-JM-CI-01. Ante el 1er, Juzgado Mixto en lo Civil de la Corte Superior de Justicia Moquegua, a cargo del Magistrado Dr. Juan Porfirio Paredes Romero, Expediente N°109-2014-0-2801-JM-CI-01, Especialista Legal Karina Pantos Linares, Demandante Puma Vda. De Luque, Leona en contra del Procurador Publico Del Ministerio De Economía Y Finanzas, Comisión AD HOC FONAVI. Proceso de Acción de Cumplimiento, Mediante Resolución N° 16 de fecha diecinueve de abril del dos mil dieciséis, se ha dispuesto notificación mediante edicto al Litis Consorte Luque Puma, Jorge Rolando con las resoluciones, 13, 14 y 16. Resolución N° 13 (…) SE RESUELVE: 4) Declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida, en consecuencia SE DISPONE el SANEAMIENTO PROCESAL de la presente causa, dando por prelucida cualquier petición referida a la relación jurídica procesal. 5) Conforme al estado del proceso, póngase los autos a despacho para sentenciar. Resolución N° 14 (…) DE OFICIO: De autos se advierte que el Litis consorte Jorge Rolando Luque Puma, no ha señalado domicilio procesal en esta ciudad y siendo que debe notificarse con la resolución trece, líbrese exhorto al Juzgado de Paz de Cuchumbaya para que

sea notificado con arreglo a Ley en su domicilio real señalado en autos. Resolución N° 16 (…) DE OFICIO: SE DISPONE: La notificación del citado Litisconsorte con las Resoluciones N° 13, 14 y la presente mediante Edictos. Moquegua, 25 de Abril del 2016. (28-29 Abril y 02 Mayo) EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA GENERAL SÁNCHEZ CERRO: a cargo del magistrado Doctor Ramiro José Morales Ali, por intermedio del presente NOTIFICA a DESPROMINC S.R.L, con el contenido del auto de citación de juicio oral resolución numero 03: Omate, trece de abril del dos mil dieciséis. Por recibido los actuados remitidos por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia General Sánchez Cerro – Omate y, conforme a su estado, expídase el Auto de Citación a Juicio que corresponda, con cuyo motivo, VISTOS.- El Requerimiento Acusatorio Fiscal y el Auto de Enjuiciamiento remitidos por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia General Sánchez Cerro – Omate, y, CONSIDERANDO.PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Penal, la justicia penal se imparte con imparcialidad por los órganos jurisdiccionales competentes y en un plazo razonable, a través de un juicio previo que es oral, público y contradictorio al que tienen derecho toda persona y conforme a las normas procesales que la regulan. SEGUNDO: Los incisos 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 355 del Nuevo Código Procesal Penal señalan que: Recibidas las actuaciones por el Juzgado Penal competente, éste dictará el auto de citación a juicio con indicación de la sede del juzgamiento y de la fecha de la realización del juicio oral, salvo que todos los acusados fueran ausentes; la fecha será la más próxima posible, con un intervalo no menor de diez días. El Juzgado Penal ordenará el emplazamiento de todos los que deben concurrir al juicio; en la se identificará a quien se tendrá como defensor del acusado y se dispondrá todo lo necesario para el inicio regular del juicio. Cuando se estime que la audiencia se prolongará en sesiones consecutivas, los testigos y los peritos podrán ser citados directamente para primera sesión que les corresponda intervenir. El emplazamiento al acusado se le hará bajo apercibimiento de declararlo reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada. Para el caso del actor civil, se debe tener en lo dispuesto en la última parte del artículo 359, inciso 7° del código citado, el cual señala que, en caso de inconcurrencia del actor civil se tendrá por abandona su constitución en parte. TERCERO.- En el presente proceso, se advierte que, en mérito al Requerimiento Acusatorio Fiscal formulado por el representante del Ministerio Público a fojas 01 a 89 en el cuaderno de control de acusación, se ha calificado los hechos ilícitos imputados al procesado Justo German Ramón Rojas, Alexander Berly Aguilar Purguaya, Y Alan Wilfredo Argandoña Delgado, por la supuesta comisión del delito de Homicidio culposo, previsto en el primer y segundo párrafo del Artículo 111 del Código Penal, llegando a dictarse el Auto de Enjuiciamiento por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia General Sánchez Cerro – Omate, conforme es de verse de dicha resolución obrante a folios 351 a 364 del cuaderno antes indicado, el mismo que cumple con los requisitos exigidos por el inciso 2º del artículo 353 del Código Procesal Penal. CUARTO: De las actuaciones referidas en el punto anterior, se tiene como abogado defensor de los acusados: Justo German Ramon Rojas, Dres. GIULIANO DELGADO ARCE, JAVIER CORNEJO PORTOCARRERO Y YANINA JUAREZ DEL CARPIO; Alexander Berly Aguilar Purguaya, Dr. MANUEL ORDÓÑEZ PORTOCARRERO (defensor de oficio) y Alan Wilfredo Argandoña Delgado, Dr. MARCO ANTONIO SAAVEDRA JILAPA, quiénes deberán ser citados, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de designarse abogado de oficio, y /o la exclusión de la defensa, tal como lo establece el artículo 359° inciso 5° del Código Procesal Penal. QUINTO: Asimismo, y conforme lo estipula el artículo 355, inciso 5° del Código Procesal Penal, es obligación del Ministerio Público y de los demás

sujetos procesales coadyuvar en la localización y comparecencia de testigos o peritos que hayan propuesto. No obstante, la citación de los testigos y peritos se realiza bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública, tal como lo prescribe el artículo 379 inciso 1° del código adjetivo acotado. SEXTO: Por otro lado, en cumplimento de lo establecido en el artículo 136 inciso 1° del Código Procesal Penal, una vez que se dicta el auto de citación a juicio, debe ordenarse la formación del respectivo expediente judicial y se señala las actuaciones que se deben anexar, como son: a) Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b) Las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c) Las actas referidas a la actuación de prueba anticipada; d) Los informes periciales y los documentos; e) Las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que las sustentan; f ) Las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como -de ser el caso- las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Por lo que, el expediente judicial debe formarse exclusivamente con los actos procesales de incoación del proceso y las resoluciones jurisdiccionales; formará además parte del expediente judicial, actuados de prueba preconstituida, prueba anticipada y prueba documental, a cuyo efecto, se deberá considerar los medios de prueba admitidos en el auto de enjuiciamiento; así, como las declaraciones previas del acusado y testigos, incluyendo los informes periciales, para los efectos a que se contraen los artículos 376.1 (supuesto que el imputado se niegue a declarar en juicio), 378.6 (supuesto que el testigo o perito no recuerde un hecho o surja contradicción); 378.5 (necesidad de dar lectura al informe pericial) del Código Procesal Penal; y, 383.1.c y d (supuesto excepcional de oralización). En ese sentido, se deberá obtener las copias certificadas respectivas del expediente fiscal, para formar parte del expediente judicial. Asimismo, para efectos del juicio, se debe formarse el Cuaderno para el Debate, que será parte integrante del expediente judicial, tal como se estipula en los artículos 4° a 7° del Reglamento del Expediente Judicial bajo las Normas del Código Procesal Penal. SEPTIMO: El artículo 137° inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal dispone que, el expediente judicial se pondrá en Secretaría a disposición del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines que se señalan en dicho artículo; luego de lo cual, se deberá devolver al Ministerio Público, lo que no forma parte del expediente judicial. . OCTAVO: El nuevo modelo procesal penal, impone como exigencia, la necesidad que testigos y peritos sean instalados en ambientes especiales y que éstos no puedan conversar entre sí, antes de ser examinados en juicio. NOVENO.- En esta situación y agotada la investigación preparatoria, así como elevado los actuados a esta instancia, la presente causa se encuentra expedito para procederse a dictar el Auto de Citación a Juicio, observando estrictamente lo establecido por el artículo 355 del Código Procesal Penal, lo cual debe hacerse en la presente resolución. -Por lo que, estando a los considerandos precedentemente expuestos: SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a: Acusado: JUSTO GERMAN RAMON ROJAS, ALEXANDER BERLY AGUILAR PURGUAYA, y ALAN WILFREDO ARGANDOÑA DELGADO. Agraviados: los sucesores del agraviado Juan Andres Cáceres Chiuchy, las personas de Belarmina Quico Paco, Sheila Cáceres Quico, y Jhony Cáceres Quico. Actor civil.- Belarmina Quico Paco, Sheila Cáceres Quico, y Jhony Cáceres Quico. Terceros Civilmente Responsables: Las empresas i) Desarrollo de Proyector Mineros y Construcción S. R. Ltda.” DESPROMINC S. R. L.; y ii) “MINERA PAMPA DE COBRE S. A.”, Peritos: Médico Legista Rosa Amelia Carrasco Tejada, el químico farmacéutico de la División Médico Legal III de Arequipa, y Ana María Llerena Oviedo, Testigos: Belarmina Quico Paco, Edwin Gualberto Huarca Flores,

Marco Antonio Huarca Flores, Oscar Alfredo Escobedo, Santiago Alarcón Cruz, Wilbert Tapia Quispe, Vicente Jesús Huayna Minaya, Jhordy Jhon Solis Bustamante, José Alfredo Castillo Castillo, Alfredo José Chuma Cahuanna, Jean Carlos Salinas Gutierrez, Vicente Juan Jiménez Pacheco, Jaime Alfredo Chalco Mansilla, Jonathan Enrique Villa Cabero, De Alfredo Benigno Chuma Guillen, Marco Antonio Zegarra Velásquez, Jonathan Yusett Córdova Passano, Eladio Celso Álvarez Delgado, Ronald Pancorbo Borda, Pablo Renato Loayza Budiel, Livia Carmen Ramos Yugra, Elsa Roxana Palomino Fernández, Abel Romel Nerya Holanda, Genaro Jilario Aliaga Condori, Nicolas Hermenegildo Vilca Valero, Juan Carlos Diaz Tumba, Moisés Valentin Zuñiga Sierra, Jorge Fausto Bombilla Delgado, Jonathan Jesús Mendoza Cornejo, Jaime Reblino Abal Abarca, Alejandro Porfirio Tapia Ticona, Jerry Vila de Valenzuela, Anibal Meza Povis, Milward Julio Fernandez Rivera, Walter Valer Diaz, José Luís Luna Zapata, Moisés Valentín Zúñiga Sierra, Omar Willy Paredes Salas, Sheila Cáceres Quico, Jhony Cáceres Quico 2. SEÑALAR fecha para la audiencia de JUICIO ORAL, que se llevará a cabo el día dieciocho de mayo del dos mil dieciseis, a las diez horas, en la sala de audiencias del Juzgado de la Provincia General Sánchez Cerro, cito en la calle Moquegua 706, Omate, Provincia de Sánchez Cerro Departamento de Moquegua. 3. ORDENAR el emplazamiento para que concurran a la audiencia de juicio oral, a todas las personas señaladas en el punto primero de la parte resolutiva, debiendo concurrir las partes a la hora señalada, bajo apercibimiento para los acusados, de ser declarados reos contumces, en caso de inconcurrencia; para los testigos, de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de inasistencia; Debiendo Secretaria cumplir efectuar las notificaciones oportunamente y conforme a lo establecido en la normatividad procesal penal vigente. 4. REQUERIR al Ministerio Público y los demás sujetos procesales a citar a sus testigos ofrecidos, debiendo coadyuvar en la localización y comparecencia de los mismos a juicio oral; diligencia que deberán darse cuenta en su oportunidad al Colegiado. 5. CITAR a los abogados GIULIANO DELGADO ARCE, JAVIER CORNEJO PORTOCARRERO Y YANINA JUAREZ DEL CARPIO; MANUEL ORDÓÑEZ PORTOCARRERO y MARCO ANTONIO SAAVEDRA JILAPA, bajo apercibimiento de designarse abogado defensor de oficio y, excluírsele de la defensa, en caso de inasistencia, así como imponérsele multa de TRES URP y ponerse en conocimiento de su colegio profesional su conducta procesal, debiendo emitirse cedula de notificación expresa a nombre de dichos profesionales. 6. FORMAR el Expediente Judicial, con los documentos y actuados previstos en el artículo 136° del Código Procesal Penal, los cuales han sido precisados en el sexto considerando de la presente resolución, para lo cual, se obtendrán las copias certificadas señaladas en dicho considerando. 7. PONER el citado Expediente Judicial, una vez formado, en Secretaría, a disposición del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137 inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal; luego de lo cual, se deberá devolver al Ministerio Público, lo que no forma parte del expediente judicial. 8. FORMAR el Cuaderno para el Debate, que contendrá el auto de enjuiciamiento, el auto de citación a juicio, los registros que se realicen durante el juicio, así como las resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 9. PRECISAR: Que las resoluciones dictadas oralmente en audiencia, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal penal, aprobado por resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PE. 10. Téngase presente que el acusado se encuentra sin medidas coercitivas impuestas.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-. . Especialista Judicial Christian Fabiany Alfaro Ope. (27-28-29 Abril) SUCESION INTESTADA

SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N° 26662, SE COMUNICA QUE DON REYMUNDO CAMA AROCUTIPA, IDENTIFICADO CON DNI N°04403997; HA PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA 758, MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU ESPOSA DOÑA GUILLERMINA TOMASA HUZNAYO GOMEZ, FALLECIDA EL 25 DE NOVIEMBRE DE 1984, EN DONDE SE SEÑALA COMO HEREDERO UNIVERSAL AL RECURRENTE DON REYMUNDO CAMA AROCUTIPA. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. MOQUEGUA, 2016 ABRIL 28. GUISELLE VERA KIHIEN – ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. MOQUEGUA – PERU. (29 ABRIL) RECTIFICACION DE PARTIDA RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 13 Y 16 DE LA LEY 26662 SE COMUNICA QUE JUANA PAULA VARGAS GOMEZ, CESAR FORTUNATO JUAN VARGAS GOMEZ, MARINA ESTHER VARGAS GOMEZ Y ALINA TERESA VARGAS GOMEZ, HAN PRESENTADO ANTE EL NOTARIO DE ILO DRA. YOLANDA INSUA ARROYO, CON DOMICILIO EN JIRON CALLAO N°300, ILO, LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, SEÑALANDO QUE EXISTE OMISION EN LOS DATOS DE SU PADRE EN LAS CUATRO PARTIDAS, EN DONDE DICE PADRE “JUAN VARGAS RIVERA”, DEBIENDO DECIR CORRECTAMENTE: PADRE: “JUAN MANUEL UGUPERTINO VARGAS RIVERA”. ILO, 13 DE ABRIL DEL 2016. YOLANDA L. INSUA ARROYO – ABOGADO. NOTARIA PUBLICA. ILO – PERU. (29 ABRIL) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00026-2014-54-2802-JR-PE-02, JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL A DE ILO. JUECES: Abog. Victor Mauricio Hernani Neyra Zevallos Abog. Erly Alejo Cruz Abog. Otilian Eliana Vera Roque ESPECIALISTA: Abog. Sergio Luque Holguín Se emplaza, y se procede a notificar a CONCESA CUBAS FERNANDEZ Y JANET MAGALY QUINTANA MONTAÑEZ , con la Resolución Nro. 04 expedida en Ilo, a los veintidós días del mes de Abril del año dos mil dieciséis, que dispone reprogramar y se notifique con 1ª acta de fecha veintidós de abril del presente año, y CITESE para el dia VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS a horas OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de 1a Audiencia de Juicio Oral, la misma que se llevará a cabo en 1ª Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado Supraprovincial del Módulo Penal de la Provincia de Ilo, sito en la Calle Junin N° 301 — 110;. NOTIFÍQUESE POR EDICTO a los imputados con la presente resolución, para tal efecto cúrsese el oficio respectivo, asi como notifiquese a los demás sujetos procesales en sus respectivos domicilios señalados en autos, incluida a la parte agraviada. (28, 29 Abril y 02 Mayo). EDICTO PENAL Expediente Nº 00281-2016-17-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don JOSE LUIS HUAMANI DE LA CRUZ, identificado con DNI Nº 80218793, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 16 de marzo de 1979, natural del distrito de Arequipa, de estado civil soltero, con instrucción secundaria incompleta, nombre de los padres Ignacio y Sandra; al haberse dispuesto su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de ello, la autoridad policial deberá informar cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado

Viernes, 29 de abril del 2016

defensor del acusado contumaz al doctor Lino Ariel Jara Zubieta, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 25 de abril de 2016. (27-28-29 Abril)

por prelucida cualquier petición referida a la relación jurídica procesal. 5) Conforme al estado del proceso, póngase los autos a despacho para sentenciar. Resolución N° 14 (…) DE OFICIO: De autos se advierte que el Litis consorte Jorge Rolando Luque Puma, no ha señalado domicilio procesal en esta ciudad y siendo que debe notificarse con la resolución trece, líbrese exhorto al Juzgado de Paz de Cuchumbaya para que sea notificado con arreglo a Ley en su domicilio real señalado en autos. Resolución N° 16 (…) DE OFICIO: SE DISPONE: La notificación del citado Litisconsorte con las Resoluciones N° 13, 14 y la presente mediante Edictos. Moquegua, 25 de Abril del 2016. (28-29 Abril y 02 Mayo)

EDICTO

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA GENERAL SÁNCHEZ CERRO: a cargo del magistrado Doctor Ramiro José Morales Ali, por intermedio del presente NOTIFICA a DESPROMINC S.R.L, con el contenido del auto de citación de juicio oral resolución numero 03: Omate, trece de abril del dos mil dieciséis. Por recibido los actuados remitidos por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia General Sánchez Cerro – Omate y, conforme a su estado, expídase el Auto de Citación a Juicio que corresponda, con cuyo motivo, VISTOS.- El Requerimiento Acusatorio Fiscal y el Auto de Enjuiciamiento remitidos por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia General Sánchez Cerro – Omate, y, CONSIDERANDO.PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Penal, la justicia penal se imparte con imparcialidad por los órganos jurisdiccionales competentes y en un plazo razonable, a través de un juicio previo que es oral, público y contradictorio al que tienen derecho toda persona y conforme a las normas procesales que la regulan. SEGUNDO: Los incisos 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 355 del Nuevo Código Procesal Penal señalan que: Recibidas las actuaciones por el Juzgado Penal competente, éste dictará el auto de citación a juicio con indicación de la sede del juzgamiento y de la fecha de la realización del juicio oral, salvo que todos los acusados fueran ausentes; la fecha será la más próxima posible, con un intervalo no menor de diez días. El Juzgado Penal ordenará el emplazamiento de todos los que deben concurrir al juicio; en la se identificará a quien se tendrá como defensor del acusado y se dispondrá todo lo necesario para el inicio regular del juicio. Cuando se estime que la audiencia se prolongará en sesiones consecutivas, los testigos y los peritos podrán ser citados directamente para primera sesión que les corresponda intervenir. El emplazamiento al acusado se le hará bajo apercibimiento de declararlo reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada. Para el caso del actor civil, se debe tener en lo dispuesto en la última parte del artículo 359, inciso 7° del código citado, el cual señala que, en caso de inconcurrencia del actor civil se tendrá por abandona su constitución en parte. TERCERO.- En el presente proceso, se advierte que, en mérito al Requerimiento Acusatorio Fiscal formulado por el representante del Ministerio Público a fojas 01 a 89 en el cuaderno de control de acusación, se ha calificado los hechos ilícitos imputados al procesado Justo German Ramón Rojas, Alexander Berly Aguilar Purguaya, Y Alan Wilfredo Argandoña Delgado, por la supuesta comisión del delito de Homicidio culposo, previsto en el primer y segundo párrafo del Artículo 111 del Código Penal, llegando a dictarse el Auto de Enjuiciamiento por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia General Sánchez Cerro – Omate, conforme es de verse de dicha resolución obrante a folios 351 a 364 del cuaderno antes indicado, el mismo que cumple con los requisitos exigidos por el inciso 2º del artículo 353 del Código Procesal Penal. CUARTO: De las actuaciones referidas en el punto anterior, se tiene como abogado defensor de los acusados: Justo German Ramon Rojas, Dres. GIULIANO DELGADO ARCE, JAVIER CORNEJO PORTOCARRERO Y YANINA JUAREZ DEL CARPIO; Alexander Berly Aguilar Purguaya, Dr. MANUEL ORDÓÑEZ PORTOCARRERO (defensor de oficio) y Alan Wilfredo Argandoña Delgado, Dr. MARCO ANTONIO SAAVEDRA JILAPA, quiénes deberán ser citados, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de designarse abogado de oficio, y /o la exclusión de la defensa, tal como lo establece el artículo 359° inciso 5° del Código Procesal Penal. QUIN-

EDICTO Expediente N°002-2016-0-2801-JM-CI-01, El Primer Juzgado Mixto, que despacha el Señor Juez Dr. Juan Porfirio Paredes Romero, Secretario Dr. Jaime Tarqui Pedraza, en los autos seguidos por Elvis Jhon MAMANI MAMANI, con citación del Ministerio Publico, sobre (RECTIFICACION DE PARTIDA), se ha ordenado mediante Resolución N°01, de fecha 18 de Marzo del 2016, ha resuelto a Admitir a trámite la presente demanda de Rectificación de partida, la misma que ordena Reprogramar la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el Día DOS DE MAYO DEL 2016, a la Diez Horas, por lo que se comunica a todas las personas que tenga interés y actuar con arreglo a ley. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 28 de Abril del 2016. Felipe Isaias Apaza Pacsi – Abogado. Reg. N° C.A.A. 4347; Abog. Jaime Tarqui Pedraza – Secretaria Judicial – Primer Juzgado Mixto Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (29 Abril) EDICTO Ante Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juez Juan Paredes Romero, Secretario Jaime Tarqui Pedraza, conforme Exp. Nro. 44-2016, ISABEL RUFINA TURPO APAZA sigue proceso de Cambio de Nombre de su hija RUTH YANETH COPA TURPO, solicitando en la Partida de Nacimiento se suprima el apellido de “Copa”, figurando a futuro el nombre de la menor como RUTH YANETH TURPO APAZA, admitiéndose la demanda, se fija fecha para audiencia para el 07-06-2016 a horas 10:00, lo que conforme a ley y se pone en conocimiento. Moquegua, 28 Abril de 2016. Wilber Kenny Cordova Cordova – Abogado. C.A.M. 174; Abog. Jaime Tarqui Pedraza – Secretario Judicial – Primer Juzgado Mixto Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (29 Abril) EDICTO JUDICIAL Exp. Nro. 00076-2016-0-2801-JP-CI-02 El Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado – Familia Civil – Mariscal Nieto, que despacha la Juez LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA, siendo su especialista legal Abg. MANCHEGO RIVERA MELISA (2da. SECRETARIA), han emitido la RESOLUCION N° 01 de fecha 11 de Febrero del 2016; que RESUELVE: ADMITIR a trámite, vía de proceso No Contencioso, la solicitud sobre Sucesión Intestada, interpuesta por don JUAREZ JUAREZ PEDRO JERONIMO de quien en vida fue su cónyuge doña HILDA TERESA TAPIA BUSTAMANTE, consiguientemente se DISPONE EL EMPLAZAMIENTO de la presente solicitud al Ministerio Publico y la Sociedad de Beneficencia Pública de Moquegua. Se requiere a la solicitante para que cumpla con las publicaciones de ley. Moquegua. Bruno Quispe Caracela – Abogado C.A.A. 6614. 27 de Abril del 2016. (29 Abril) EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 00109-2014-0-2801-JM-CI-01. Ante el 1er, Juzgado Mixto en lo Civil de la Corte Superior de Justicia Moquegua, a cargo del Magistrado Dr. Juan Porfirio Paredes Romero, Expediente N°109-2014-0-2801-JM-CI-01, Especialista Legal Karina Pantos Linares, Demandante Puma Vda. De Luque, Leona en contra del Procurador Publico Del Ministerio De Economía Y Finanzas, Comisión AD HOC FONAVI. Proceso de Acción de Cumplimiento, Mediante Resolución N° 16 de fecha diecinueve de abril del dos mil dieciséis, se ha dispuesto notificación mediante edicto al Litis Consorte Luque Puma, Jorge Rolando con las resoluciones, 13, 14 y 16. Resolución N° 13 (…) SE RESUELVE: 4) Declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida, en consecuencia SE DISPONE el SANEAMIENTO PROCESAL de la presente causa, dando

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TO: Asimismo, y conforme lo estipula el artículo 355, inciso 5° del Código Procesal Penal, es obligación del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales coadyuvar en la localización y comparecencia de testigos o peritos que hayan propuesto. No obstante, la citación de los testigos y peritos se realiza bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública, tal como lo prescribe el artículo 379 inciso 1° del código adjetivo acotado. SEXTO: Por otro lado, en cumplimento de lo establecido en el artículo 136 inciso 1° del Código Procesal Penal, una vez que se dicta el auto de citación a juicio, debe ordenarse la formación del respectivo expediente judicial y se señala las actuaciones que se deben anexar, como son: a) Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b) Las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c) Las actas referidas a la actuación de prueba anticipada; d) Los informes periciales y los documentos; e) Las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que las sustentan; f ) Las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como -de ser el caso- las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Por lo que, el expediente judicial debe formarse exclusivamente con los actos procesales de incoación del proceso y las resoluciones jurisdiccionales; formará además parte del expediente judicial, actuados de prueba preconstituida, prueba anticipada y prueba documental, a cuyo efecto, se deberá considerar los medios de prueba admitidos en el auto de enjuiciamiento; así, como las declaraciones previas del acusado y testigos, incluyendo los informes periciales, para los efectos a que se contraen los artículos 376.1 (supuesto que el imputado se niegue a declarar en juicio), 378.6 (supuesto que el testigo o perito no recuerde un hecho o surja contradicción); 378.5 (necesidad de dar lectura al informe pericial) del Código Procesal Penal; y, 383.1.c y d (supuesto excepcional de oralización). En ese sentido, se deberá obtener las copias certificadas respectivas del expediente fiscal, para formar parte del expediente judicial. Asimismo, para efectos del juicio, se debe formarse el Cuaderno para el Debate, que será parte integrante del expediente judicial, tal como se estipula en los artículos 4° a 7° del Reglamento del Expediente Judicial bajo las Normas del Código Procesal Penal. SEPTIMO: El artículo 137° inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal dispone que, el expediente judicial se pondrá en Secretaría a disposición del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines que se señalan en dicho artículo; luego de lo cual, se deberá devolver al Ministerio Público, lo que no forma parte del expediente judicial. . OCTAVO: El nuevo modelo procesal penal, impone como exigencia, la necesidad que testigos y peritos sean instalados en ambientes especiales y que éstos no puedan conversar entre sí, antes de ser examinados en juicio. NOVENO.- En esta situación y agotada la investigación preparatoria, así como elevado los actuados a esta instancia, la presente causa se encuentra expedito para procederse a dictar el Auto de Citación a Juicio, observando estrictamente lo establecido por el artículo 355 del Código Procesal Penal, lo cual debe hacerse en la presente resolución. -Por lo que, estando a los considerandos precedentemente expuestos: SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a: Acusado: JUSTO GERMAN RAMON ROJAS, ALEXANDER BERLY AGUILAR PURGUAYA, y ALAN WILFREDO ARGANDOÑA DELGADO. Agraviados: los sucesores del agraviado Juan Andres Cáceres Chiuchy, las personas de Belarmina Quico Paco, Sheila Cáceres Quico, y Jhony Cáceres Quico. Actor civil.- Belarmina Quico Paco, Sheila Cáceres Quico, y Jhony Cáceres Quico. Terceros Civilmente Responsables: Las empresas i) Desarrollo de Proyector Mineros y Construcción S. R. Ltda.” DESPROMINC S. R. L.; y ii) “MINERA PAMPA DE COBRE S. A.”, Peritos: Médico Legista Rosa Amelia Carrasco Tejada, el químico farmacéutico de la División Médico Legal III de Arequipa, y Ana María Llerena Oviedo, Testigos: Belarmina Quico Paco, Edwin Gualberto Huarca Flores, Marco Antonio Huarca Flores, Oscar Alfredo Escobedo, Santiago Alarcón Cruz, Wilbert Tapia Quispe, Vicente Jesús Huayna Minaya, Jhordy

Jhon Solis Bustamante, José Alfredo Castillo Castillo, Alfredo José Chuma Cahuanna, Jean Carlos Salinas Gutierrez, Vicente Juan Jiménez Pacheco, Jaime Alfredo Chalco Mansilla, Jonathan Enrique Villa Cabero, De Alfredo Benigno Chuma Guillen, Marco Antonio Zegarra Velásquez, Jonathan Yusett Córdova Passano, Eladio Celso Álvarez Delgado, Ronald Pancorbo Borda, Pablo Renato Loayza Budiel, Livia Carmen Ramos Yugra, Elsa Roxana Palomino Fernández, Abel Romel Nerya Holanda, Genaro Jilario Aliaga Condori, Nicolas Hermenegildo Vilca Valero, Juan Carlos Diaz Tumba, Moisés Valentin Zuñiga Sierra, Jorge Fausto Bombilla Delgado, Jonathan Jesús Mendoza Cornejo, Jaime Reblino Abal Abarca, Alejandro Porfirio Tapia Ticona, Jerry Vila de Valenzuela, Anibal Meza Povis, Milward Julio Fernandez Rivera, Walter Valer Diaz, José Luís Luna Zapata, Moisés Valentín Zúñiga Sierra, Omar Willy Paredes Salas, Sheila Cáceres Quico, Jhony Cáceres Quico 2. SEÑALAR fecha para la audiencia de JUICIO ORAL, que se llevará a cabo el día dieciocho de mayo del dos mil dieciseis, a las diez horas, en la sala de audiencias del Juzgado de la Provincia General Sánchez Cerro, cito en la calle Moquegua 706, Omate, Provincia de Sánchez Cerro Departamento de Moquegua. 3. ORDENAR el emplazamiento para que concurran a la audiencia de juicio oral, a todas las personas señaladas en el punto primero de la parte resolutiva, debiendo concurrir las partes a la hora señalada, bajo apercibimiento para los acusados, de ser declarados reos contumces, en caso de inconcurrencia; para los testigos, de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de inasistencia; Debiendo Secretaria cumplir efectuar las notificaciones oportunamente y conforme a lo establecido en la normatividad procesal penal vigente. 4. REQUERIR al Ministerio Público y los demás sujetos procesales a citar a sus testigos ofrecidos, debiendo coadyuvar en la localización y comparecencia de los mismos a juicio oral; diligencia que deberán darse cuenta en su oportunidad al Colegiado. 5. CITAR a los abogados GIULIANO DELGADO ARCE, JAVIER CORNEJO PORTOCARRERO Y YANINA JUAREZ DEL CARPIO; MANUEL ORDÓÑEZ PORTOCARRERO y MARCO ANTONIO SAAVEDRA JILAPA, bajo apercibimiento de designarse abogado defensor de oficio y, excluírsele de la defensa, en caso de inasistencia, así como imponérsele multa de TRES URP y ponerse en conocimiento de su colegio profesional su conducta procesal, debiendo emitirse cedula de notificación expresa a nombre de dichos profesionales. 6. FORMAR el Expediente Judicial, con los documentos y actuados previstos en el artículo 136° del Código Procesal Penal, los cuales han sido precisados en el sexto considerando de la presente resolución, para lo cual, se obtendrán las copias certificadas señaladas en dicho considerando. 7. PONER el citado Expediente Judicial, una vez formado, en Secretaría, a disposición del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137 inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal; luego de lo cual, se deberá devolver al Ministerio Público, lo que no forma parte del expediente judicial. 8. FORMAR el Cuaderno para el Debate, que contendrá el auto de enjuiciamiento, el auto de citación a juicio, los registros que se realicen durante el juicio, así como las resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 9. PRECISAR: Que las resoluciones dictadas oralmente en audiencia, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal penal, aprobado por resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PE. 10. Téngase presente que el acusado se encuentra sin medidas coercitivas impuestas.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-. . Especialista Judicial Christian Fabiany Alfaro Ope. (27-28-29 Abril) SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N° 26662, SE COMUNICA QUE DON REYMUNDO CAMA AROCUTIPA, IDENTIFICADO CON DNI N°04403997; HA PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA 758, MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN

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VIDA FUERA SU ESPOSA DOÑA GUILLERMINA TOMASA HUZNAYO GOMEZ, FALLECIDA EL 25 DE NOVIEMBRE DE 1984, EN DONDE SE SEÑALA COMO HEREDERO UNIVERSAL AL RECURRENTE DON REYMUNDO CAMA AROCUTIPA. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. MOQUEGUA, 2016 ABRIL 28. GUISELLE VERA KIHIEN – ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. MOQUEGUA – PERU. (29 ABRIL) RECTIFICACION DE PARTIDA RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 13 Y 16 DE LA LEY 26662 SE COMUNICA QUE JUANA PAULA VARGAS GOMEZ, CESAR FORTUNATO JUAN VARGAS GOMEZ, MARINA ESTHER VARGAS GOMEZ Y ALINA TERESA VARGAS GOMEZ, HAN PRESENTADO ANTE EL NOTARIO DE ILO DRA. YOLANDA INSUA ARROYO, CON DOMICILIO EN JIRON CALLAO N°300, ILO, LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, SEÑALANDO QUE EXISTE OMISION EN LOS DATOS DE SU PADRE EN LAS CUATRO PARTIDAS, EN DONDE DICE PADRE “JUAN VARGAS RIVERA”, DEBIENDO DECIR CORRECTAMENTE: PADRE: “JUAN MANUEL UGUPERTINO VARGAS RIVERA”. ILO, 13 DE ABRIL DEL 2016. YOLANDA L. INSUA ARROYO – ABOGADO. NOTARIA PUBLICA. ILO – PERU. (29 ABRIL) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00026-2014-54-2802-JR-PE-02, JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL A DE ILO. JUECES: Abog. Victor Mauricio Hernani Neyra Zevallos Abog. Erly Alejo Cruz Abog. Otilian Eliana Vera Roque ESPECIALISTA: Abog. Sergio Luque Holguín Se emplaza, y se procede a notificar a CONCESA CUBAS FERNANDEZ Y JANET MAGALY QUINTANA MONTAÑEZ , con la Resolución Nro. 04 expedida en Ilo, a los veintidós días del mes de Abril del año dos mil dieciséis, que dispone reprogramar y se notifique con 1ª acta de fecha veintidós de abril del presente año, y CITESE para el dia VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS a horas OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de 1a Audiencia de Juicio Oral, la misma que se llevará a cabo en 1ª Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado Supraprovincial del Módulo Penal de la Provincia de Ilo, sito en la Calle Junin N° 301 — 110;. NOTIFÍQUESE POR EDICTO a los imputados con la presente resolución, para tal efecto cúrsese el oficio respectivo, asi como notifiquese a los demás sujetos procesales en sus respectivos domicilios señalados en autos, incluida a la parte agraviada. (28, 29 Abril y 02 Mayo). EDICTO PENAL Expediente Nº 00281-2016-17-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don JOSE LUIS HUAMANI DE LA CRUZ, identificado con DNI Nº 80218793, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 16 de marzo de 1979, natural del distrito de Arequipa, de estado civil soltero, con instrucción secundaria incompleta, nombre de los padres Ignacio y Sandra; al haberse dispuesto su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de ello, la autoridad policial deberá informar cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Lino Ariel Jara Zubieta, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 25 de abril de 2016. (27-28-29 Abril)

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigación y Visitas" Moquegua, 26 de Abril de 2016 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 013-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizará las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de MAYO del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha: Órgano Jurisdiccional •

Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria

Día

Hora de inicio

06 Mayo de 2016

08:00 am.

La Visita Ordinaria programada, se realizan en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, prosiguen con sus diligencias programadas.

JOSE ANTONIO ACHOMA TITO Magistrado Contralor de ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

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PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

CONVOCATORIA La Corte Superior de Justicia de Moquegua, con el objetivo de potenciar los servicios que brindan los Equipos Multidisciplinarios de apoyo a los órganos jurisdiccionales y con propósito de mejorar la capacidad operativa en razón a la implementación de la Ley N° 30364 "Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia con las mujeres y los integrantes del grupo familiar, es que se requiere la contratación de los siguientes profesionales:

1.

MEDICO

PERFIL REQUERIDO 1. Título de Médico Cirujano, de preferencia con Especialidad o Curso de Especialización en Psiquiatría o Medicina Familiar, colegiado y habilitado. 2. Experiencia profesional mínima de un (01 ano). 3. De preferencia con conocimiento en temas de niñez, adolescencia y familia. 4. Conocimiento de ofimática: Microsoft Excel, Microsoft Word, Microsoft Power Point.

MODALIDAD DEL CONTRATO La persona seleccionada será contratada bajo el Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS)

RETRIBUCION ECONOMICA El contratado recibirá la suma mensual de S/. 4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS Y 00/100 Soles) incluidos los impuestos de ley.

2.

TRABAJADOR SOCIAL

PERFIL REQUERIDO 1.

Título Profesional en Trabajo Social, de preferencia que incluya haber realizado el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS).

2.

Experiencia profesional mínima de dos (02 años).

3.

Capacidad de trabajo en equipo, análisis y síntesis.

4.

De preferencia con conocimiento en temas sociales relacionados con la problemática infantil y familiar

5.

Conocimiento de ofimática: Microsoft Excel, Microsoft Word, Microsoft Power Point.

RETRIBUCION ECONOMICA El contratado recibirá la suma mensual de S/. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 Soles) incluidos los impuestos de ley.

CRONOGRAMA

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de abril de 2016

:

CONVOCATORIA

29

de abril de 2016

:

RECEPCION DE CV DOCUMENTADOS ( Sede principal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Area de Personal sito en Av. Circunvalación Lote C - Moquegua; Horario 8:00am a 1:30pm y de 2:15pm a 4:45pm)

02 de mayo de 2016

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ENTREVISTA PERSONAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA AREA DE PERSONAL

Moquegua, 28 de Abril del 2016

ABOG. SONIA ROSALIA MAMANI QUISPE ENCARGADO DE LA OFICINA DE PERSONAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA

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Viernes, 29 de abril del 2016

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "Unidad Desconcentrada Quejas e Investigación y Visitas"

Moquegua, 22 de Marzo de 2016

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 013-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizará las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de ABRIL del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha: Órgano Jurisdiccional •

Día

Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Del Distrito Judicial de Moquegua.

Hora de inicio Martes 19

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizarán en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formula sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas.

RUTH DAYSI COHAILA QUISPE MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "Unidad Desconcentrada Quejas e Investigación y Visitas" Moquegua, 22 de Marzo de 2016 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 013-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizará las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de ABRIL del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:



Órgano Jurisdiccional

Día

Juzgado de Paz Letrado Civil y Familia de Mariscal Nieto.

Miércoles 27

Hora de inicio 08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizarán en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formula sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas.

CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

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