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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Martes, 20 de junio del 2017

Avisos Judiciales MOQUEGUA. (16 -19 – 20 JUNIO) EDICTOS EDICTO DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION Ante el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO, que despacha la Sra. Juez, Dra. Estefany Rojas Coronel y Especialista, Dr. Cesar David Huanca Maquera, en el Expediente N°00227-20170-2801-JP-CI-02, PATRICIA MARIBEL LOPEZ OBLITAS y JOSE LUIS LOPEZ OBLITAS, solicitan la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, a fin de que se autorice rectificar el Acta de Defunción de Rosario Gloria Oblitas Acosta, en la cual figura su estado civil como CASADA, siendo lo correcto SOLTERA. Por lo que solicito su publicación en el diario La República y fijar cartel en el lugar del juzgado. Moquegua, 15 de Junio del 2017. Franklin Alfredo Salas Zeballos. ABOGADO. CAM N°0328. Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto – Moquegua. (16-19-20 junio) EDICTO Exp. N° 00514 – 2017 – 0 – 2801-JF – 01, en los seguidos por DAYANA MELISSA QUISPE MANCHEGO, que se sigue con el MINISTERIO PUBLICO y otros, sobre DECLARACION DE UNION DE HECHO, seguidos ante el PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE MARISCAL NIETO, Esp. Legal Dra. ROSEMARY CHAMBE VARGAS, Juez Dr. CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES, proveído: Resolución N° 02 de fecha 28 de abril del 2017, dispone se notifiqué a los sucesores procesales de quien vida fue HERBERT ALFONSO RAMOS ZAPATA y comparezcan al presente proceso, en el término de treinta días, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo la demandante cumplir con efectuar las publicaciones de ley. Lo que se publica de acuerdo a ley. Moquegua, 31 de mayo del 2017. JULIO CRISTIAN RAMOS CORDOVA – ABOGADO- Reg. C.A.M. N° 040. ROSEMARY CHAMBE VARGAS –SECRETARIA JUDICIAL – PRIMER JUZGADO DE FAMILIA MARISCAL NIETO – CORTE UPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (16 -19 – 20 JUNIO) EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado – Familia Civil – Sede Nuevo Palacio, que despacha la Juez Dra. Estefany Rojas Coronel, especialista Melisa Paola Manchego Rivera, en el Expediente N°00261-2017-02801-JP-CI-02, mediante resolución N° 01 de fecha veinte seis de mayo del dos mil diecisiete; RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la sucesión intestada del que en vida fue VICENTE GUILLERMO MAMANI, interpuesto por EDWIN VICENTE MAMANI GUTIERREZ, a efectos de hacer saber a los interesados que dentro de los treinta días contados desde la publicación de aviso, el que se considere heredero pueda apersonarse al proceso acreditando su calidad, con la copia certificada de la partida correspondiente o instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación. Publíquese. 15 de junio del 2017. JOSÉ L. RAFAEL RAMOS – ABOGADO – C.A.P. 2851. ABOG. MELISA MANCHEGO RIVERA – PRIMERA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA – CIVIL DE MARISCAL NIETO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (16 -19 – 20 JUNIO) NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENTE N° 00463-20085-0-2801-JP-FC-01 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Sra. Juez ESTEFANY ROJAS CORONEL y Secretaria Dra. MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA, ha dispuesto la notificación por edicto a: DIONISIO JUAN GUTIERREZ CHAMBILLA RESOLUCIÓN NRO. 36; Moquegua, uno de Junio del dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el pedido de NULIDAD de folios doscientos treinta y ocho, formulado por parte demandante Justina Rumalda Cacallica Mamanchura por derecho propio, y en representación del menor Carlos Daniel Gutierrez Cacalla y Lisbeth Marjhorie Gutierrez Cacallica. En consecuencia NULO todo lo actuado hasta el estado de notificarse la Resolución N° 09 de fecha 21.01.2011 – Sentencia. 2. SE DISPONE NOTIFICAR al demandado con la Resolución N° 09 de fecha 21 de enero del dos once- Sentencia vía edicto bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. R. y H. S. ESTEFANY BENILDA ROJAS CORONEL – JUEZ (s) DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL – FAMILIA DE MARISCAL NIETO - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA - PRIMERA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA – CIVIL DE MARISCAL NIETO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE

NOTIFICACION POR EDICTO DE VIOLENCIA FAMILIAR Ante el Juzgado Especializado de Familia que despacha el Señor Juez Cesar Augusto Salinas Linares, con intervención de la secretaria judicial Rosemary Chambe Vargas; en el Expediente N° 615-2015-0-2801-JRFC-01 sobre VIOLENCIA FAMILIAR; mediante Resolución N° 01 de fecha 31 de agosto del 2015; SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda de violencia familiar en la modalidad Maltrato Físico interpuesta por el representante del Ministerio Público en agravio de MARLENI CRUZ MAMANI en contra de RANDALL RODRIGUEZ ESCALANTE tramitándose la presente causa en VÍA DE PROCESO ÚNICO; en consecuencia se dispone TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el plazo de cinco días, para que absuelva el traslado de la demanda presentada, bajo apercibimiento de declarársele rebelde; por ofrecidos los medios probatorios que se indican, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados. 2) SE LE CONCEDE AL DEMANDADO el plazo de TRES DÍAS luego de notificado con la presente resolución para que concurra al local del juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y anexos, y obtener copias simples de dichos documentos, previo pago al Banco de la Nación por concepto de copias simples 0.38 céntimos, en atención al Decreto Supremo 002-98JUS, concordante con la Resolución Administrativa 077-2015-CE-PJ, debiendo identificarse con su Documento Nacional de Identidad con la finalidad que se le otorgue acceso al expediente. Tómese razón y hágase saber. AL PRIMER OTROSI: Siendo la naturaleza del proceso téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo 00298-JUS, el Ministerio Público se encuentra facultado para disponer medidas de protección de la víctima de violencia física o psicológica, el Juez puede confirmar dichas medidas cuando exista verosimilitud por el certificado médico o psicológico y peligro por la posibilidad de nuevos hechos de agresión, para el caso se justifica la medida de protección y debe confirmarse. SEGUNDO.- Que, la medida de protección provisional dictada atendiendo a las circunstancias se encuentra arreglada a lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 26260; por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución número 0195-2015-P-DJM-2FPCF, por tanto VIGENTE la medida de protección inmediata a favor de la agraviada, consistente en: a) Prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a la víctima, de cualquier forma, con fines de agresión por parte del denunciado Randall Rodríguez Escalante así como el impedimento de acoso a favor de la agraviada Marleni Cruz Mamani entendiéndose como tal a las amenazas, ofensas y/o agresiones físicas y psicológicas, quedando terminantemente prohibido al denunciado Randall Rodríguez Escalante de incurrir en actos u omisiones que vulneren la integridad física y psicológica de la agraviada en el lugar donde se encuentre. b) Otorgamiento de garantías a la víctima aludida por parte de la Comisaría de Samegua quienes deberán resguardar la integridad física y psicológica de la misma, en caso de inminente peligro de agresión ya sea física y/o psicológica, bajo responsabilidad; para tal efecto comuníquese a la Comisaría de Samegua, a fin de que presten las garantías y seguridad del caso. Agréguese a sus antecedentes. Tómese razón y hágase saber.- Resolución 03: SE DISPONE Notificar al demandado RANDALL RODRÍGUEZ ESCALANTE mediante EDICTOS la resolución 01, por tres (03) días hábiles a través del Diario de mayor circulación “La Republica”, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- ROSEMARY CHAMBE VARGAS. SECRETARIA. JUZGADO. (16 -19 – 20 JUNIO) NOTIFICACION POR EDICTO DE VIOLENCIA FAMILIAR Ante el Juzgado Especializado de Familia que despacha el Señor Juez César Augusto Salinas Linares, secretaria judicial Rosemary Chambe Vargas; en el Expediente N° 265-2015-0-2801-JR-FC-01 sobre VIOLENCIA FAMILIAR; seguido por Margarita Veronica Gutierrez Mamani en contra de Justo Jesus Mata Montero; mediante RESOLUCIÓN N° 01: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda de violencia familiar en la modalidad Maltrato Físico interpuesta por el representante del Ministerio Público en contra de JUSTO JESUS MATA MONTERO en agravio de MARGARITA VERONICA GUTIERREZ MAMANI, tramitándose la presente causa en VÍA DE PROCESO ÚNICO; en consecuencia se dispone TRASLADO de la demanda

a la parte demandada por el plazo de cinco días, para que absuelva el traslado de la demanda presentada, bajo apercibimiento de declarársele rebelde; por ofrecidos los medios probatorios que se indican, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados. 2) SE LE CONCEDE AL DEMANDADO el plazo de TRES DÍAS luego de notificado con la presente resolución para que concurra al local del juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y anexos, y obtener copias simples de dichos documentos, previo pago al Banco de la Nación por concepto de copias simples 0.38 céntimos, en atención al Decreto Supremo 002-98-JUS, concordante con la Resolución Administrativa 051-2014-CE-PJ, debiendo identificarse con su Documento Nacional de Identidad con la finalidad que se le otorgue acceso al expediente. Tómese razón y hágase saber. AL PRIMER OTROSI.Téngase presente.- AL SEGUNDO OTROSI.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, de los anexos acompañados obra la resolución que dicta medida de protección provisional a favor de la agraviada, resolución que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Protección frente a la violencia familiar será objeto de resolución confirmatoria por la autoridad judicial. SEGUNDO.- Que, la medida de protección provisional dictada atendiendo a las circunstancias se encuentra arreglada a lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 26260; por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución número 083-2015-DFM-2FPCF-MN, por tanto VIGENTE la medida de protección inmediata a favor de la agraviada, consistente en: a) Prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a la víctima, en cualquier forma con fines de agresión por parte de Justo Jesus Mata Montero; b) El impedimento de acoso a favor de la parte agraviada Margarita Veronica Gutierrez Madani; entendiéndose como tal a las amenazas, ofensas y/o agresiones físicas o psicológicas, quedando terminantemente prohibido a la parte agresora de incurrir en actos u omisiones que vulneren la integridad física y psicológica de la agraviada en el lugar donde se encuentre, para tal efecto comuníquese a la Comisaría de San Antonio, a fin de que presten las garantías y seguridad del caso. Tómese razón y hágase saber.- RESOLUCIÓN 03: DISPONGO: NOTIFICAR POR EDICTOS al demandado JUSTO JESUS MATA MONTERO, para cuyo efecto cúmplase con las publicaciones en el Diario la Republica, por tres (03) días hábiles, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- ROSEMARY CHAMBE VARGAS. SECRETARIA. JUZGADO. (16 -19 – 20 JUNIO) RECTIFICACION DE PARTIDA En el Expediente Nro. 00087–2017–0-2801-JP–CI02 y ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Moquegua, que despacha la Dra. ESTEFANY ROJAS CORONEL y como su Especialista Legal CESAR DAVID HUANCA MAQUERA, han expedido la resolución Nro. 04 de fecha 29-05-2016…, SONIA MARIA COSIO JIMENEZ DE RIOS, solicito rectificar mi partida de nacimiento, respecto de los datos de mi padre en la modalidad que se adicione su segundo nombre de CLAUDIO y se suprima de su segundo apellido una letra “S” apareciendo erradamente como COSSIO, debiendo figurar en lo sucesivo y de manera correcta como VICTOR CLAUDIO COSIO VILLA. También se corrijan los datos de mi madre en la modalidad que se adicione su segundo nombre de ISABEL y se adicione su segundo apellido de BECERRA, y se suprima del apellido que se le agrega como consecuencia del matrimonio de COSSIO, debiendo suprimirse de este la letra S, y figurar en lo sucesivo y de manera correcta como MARIA ISABEL JIMENEZ BECERRA DE COSIO. La misma resolución Nro. 04, reprograma como fecha de la audiencia para el día 22 de agosto del 2017 a horas 9.00 horas y además autoriza se hagan las publicaciones de la variación de mi petitorio. T.R.H.S. Moquegua, 15 de Junio del 2017. DAVID A. CALIZAYA PINTO – ABOGADO – REG. N° 0005 C.A.M. ABOG. CESAR DAVID HUANCA MAQUERA – SEGUNDA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA – CIVIL DE MARISCAL NIETO. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (20, 21 Y 22 JUNIO) CAMBIO DE NOMBRE Ante el Segundo Juzgado de Moquegua, que despacha el Juez Fredy Fernández Sánchez, con la intervención de la Especialista Gaby Nina Escobar, en el Exp. N° 162-2017, se ha emitido la sentencia N° 032-2017-JMMN (Resolución N° 08) de fecha 09 de Junio del 2017, en la que FALLO: 1) Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por

WILSON JOSE LUIS FLORES CERRATO, sobre Cambio de Nombre de su menor hijo JHASTIN JOSE LUIS FLORES LAQUE en su partida de Nacimiento que obra en la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. 2) DISPONGO: Que, ante la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua – Moquegua, en el acta de Nacimiento N°68204868 con CUI N° 625 15767, se proceda a cambiar el nombre del titular de JHASTIN JOSE LUIS a JOSE FERNANDO, debiendo quedar en lo sucesivo los datos del titular de la partida como JOSE FERNANDO FLORES LAQUE; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación. 3) PUBLIQUESE la presente sentencia en el diario La República y, consentida que quede la misma, REMITASE los partes judiciales para que se proceda a la anotación respectiva, previo pago de los aranceles judiciales pertinentes. 4) SIN COSTAS, NI COSTOS del proceso. Moquegua, 15 de Junio del 2017. Felipe Jhonson Vellano Laque - ABOGADO CAM. N°796. ABOG. GABY EDITH NINA ESCOBAR – SECRETARIO JUDICIAL – JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (20 JUNIO) REMATE AVISO DE REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso único de ejecución de garantías con expediente judicial Nº 00386-2015-0-2802-JM-CI-01 que sigue B B V A BANCO CONTINENTAL (SUCURSAL ILO) en contra de H & P S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES Y ROSA ANTONIA LAQUI OQUENDO; el JUZGADO MIXTO (EX 1°)- ILO que despacha el Sr. Juez Adolfo Cornejo Polanco con intervención de la especialista legal Srta. Judith Gallegos Ramos; ha ordenado sacar a remate público judicial en PRIMERA convocatoria el bien que a continuación se detalla: Inmueble de 188,15 m2 ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO PROMUVI V SECTOR A MZ. 54 LOTE 10, DISTRITO Y PROVINCIA ILO, DEPARTAMENTO Y REGIÓN MOQUEGUA. El referido bien se halla inscrito en la partida registral NºP08013266 de la Sede Registral Nº XIII Sede Tacna de la SUNARP. El inmueble se encuentra valorizado en la suma de USD$ 109,834.00 (ciento nueve mil ochocientos treinta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América) y será rematado sobre el precio base de USD$ 73,222.67 (setenta y tres mil doscientos veintidós con 67/100 dólares de los EUA). AFECTACIONES DEL BIEN.- Según lo publicitado en la referida partida registral: Asiento 00020 modificado y ampliado en el Asiento 00021 HIPOTECA.- Primera y preferente constituida por la propietaria a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de USD$ 112,120.00 dólares americanos; según Escritura Pública de fecha 29.04.2013 otorgada ante la Notaria Pública Yolanda L. Insúa Arroyo. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público abogado Juan Pablo Kong Eyzaguirre con Registro Nº 227 el día DIEZ DE JULIO DEL AÑO 2017 A LAS 12:00 HORAS MERIDIANO EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO MIXTO (EX 1º) DE LA CIUDAD DE ILO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA ubicado en la Calle Matará Nº325 – Sede de los Juzgados de Ilo. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del referido inmueble: USD$ 10 983.40 (diez mil novecientos ochenta y tres con 40/100 dólares de los EUA), presentando este ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, los postores deberán de presentar el pago del arancel judicial respectivo por participar en remate de bien inmueble (S/ 607,50 soles), con indicación del juzgado y número de expediente y debidamente suscrito, adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732º del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. Ilo, 01 de junio del año 2017. (20, 21, 22, 23, 26, 27 Junio). EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00240-2017-57-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica y cita a Julio Caxi Maquera con la RESOLUCION N° 02 que RESUELVE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 27 DE JUNIO

DEL 2017, A LAS 09:30 HORAS DEL DIA, en la sala de audiencias del Módulo Penal de llo, sito en Jirón Junín 301, llo, bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia.- (20, 21, 22 Junio). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 233.-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar a la agraviada LOURDES APAZA PUMA la RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 24.04.2017 que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO EL PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas con agravante, seguido en contra de WILBER DURAN CONDORI en agravio de LOURDES APAZA PUMA por desistimiento tácito. SE DISPONE el ARCHIVO del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 07 de junio del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. ABOG. EDWIN E. VALENCIA SÁNCHEZ - SECRETARIO JUDICIAL - JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE MARISCAL NIETO - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (16 -19 – 20 JUNIO) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 106-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar a la agraviada JUAN CATACORA CATACORA la RESOLUCIÓN N° 03 de fecha 05.06.2017 que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO EL PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas con agravante, seguido en contra de Henry Carlos Estuco Nina agravio de Juan Carlos Catacora Catacora por desistimiento tácito. SE DISPONE el ARCHIVO del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 08 de junio del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. ABOG. EDWIN E. VALENCIA SÁNCHEZ - SECRETARIO JUDICIAL - JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE MARISCAL NIETO - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (16 -19 – 20 JUNIO) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 353-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar a la agraviada MARILU ELIZABETH FARFAN BARRERA la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 20.03.2017 que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO EL PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Culposas, seguido en agravio de MARILU ELIZABETH FARFAN BARRERA por desistimiento tácito. SE DISPONE el ARCHIVO del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 08 de junio del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. ABOG. EDWIN E. VALENCIA SÁNCHEZ SECRETARIO JUDICIAL - JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE MARISCAL NIETO - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (16 -19 – 20 JUNIO) EDICTO PENAL Expediente: 2184-2015-69. Secretario: Patricia Gallegos Pinto. Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata. El Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, pone en conocimiento del imputado ELADIO NORBERTO QUISPE APAZA, de los agraviados EL ESTADO (representado por el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior) EDGAR JAMES LOAYZA CARRILLO, HENRY ANGERICO VELASQUEZ VENTURO y LENIN RAMOS HUAMANI; la Resolución Nro. 01-2017 por la que se DISPONE: 1) CORRER TRASLADO del REQUERIMIENTO DE SOBRESEMIENTO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, para debatir en la audiencia preliminar los fundamentos del mismo y para que los sujetos procesales hagan valer por escrito sus derechos, conforme a lo normatividad vigente, vencido el término fíjese fecha para la audiencia correspondiente. 2) CORRER TRASLADO de la ACUSACION FISCAL a los demás sujetos proce-

Martes, 20 de junio del 2017

sales por el plazo perentorio de diez días hábiles a efecto de que hagan valer por escrito sus derechos conforme a la normatividad vigente. REGISTRESE Y COMUNIQUESE.- Arequipa, 25 de mayo del 2017. (16 -19 – 20 JUNIO) EDICTO PENAL Expediente: 5078-2016-67. Secretario: Patricia Gallegos Pinto. Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata. El Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, pone en conocimiento del imputado JAVIER JIPA PEREZ; la Resolución Nro. 012017 por la que se DISPONE: 1) CORRER TRASLADO de la Acusación Fiscal y del Sobreseimiento planteado por el Ministerio Público en su contra por el delito de Violación Sexual en grado de tentativa y Lesiones Leves en contra de CH. M. G. R. por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efecto de que hagan valer por escrito sus derechos.. REGISTRESE Y COMUNIQUESE.Arequipa, 28 de mayo del 2017. (16 -19 – 20 JUNIO) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00009-2016-13-2802-JR-PE-01 PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE ILO. JUEZ : Abg. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO. ESPECIALISTA: Abg. LUIS ALBERTO PALOMINO BARRANZUELA. La Señora Juez, del Primer Juzgado de Unipersonal de llo, que suscribe, ha dispuesto mediante resolución 02 de fecha doce de junio del 2017, notificar a JUAN CARLOS CASTRO ROSALES, con un extracto del requerimiento de acusación de Proceso Inmediato realizado por el representante del Ministerio Público. 1) Que, el día 31 de agosto del 2013 a horas 03:10 aproximadamente por inmediaciones del kilómetro 30.800 de la carretera vía penetración a Do, encontrase conduciendo el tractor camión de placa 2120CBK en estado de ebriedad conforme el peritaje correspondiente que arrojó como resultado 1.22 gramos de alcohol por litro de sangre (conforme se acredita con el dictamen pericial N° 2013002051363 2) REPROGRAMAR AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO para el día DOCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS TRES DE LA TARDE (hora exacta) en la sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de llo, ubicada en la Calle Junín N° 301— llo. Todo ello en la causa de Proceso Inmediato planteado por el Primer Despacho de Decisión Temprana de llo, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de La Sociedad. Tómese Razón y Hágase Saber.- Ilo, 13 de junio de 2017. (16, 19, 20 Junio). EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00241-2015-29-2801-JRPE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado GERMAN ALEX PEREZ QUISPE con el índice de Audiencia de Ejecución de Sentencia de fecha 14 de Junio de 2017: El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, en sesión de audiencia de Ejecución de Sentencia (Revocación de la Suspensión de la Pena), ha dispuesto HA RESUELTO: REPROGRAMAR la audiencia para el día LUNES VEINTISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS QUINCE HORAS en la Sala de Audiencias N° 02, quedando las partes asistentes notificadas en el presente acto. DISPONE que se notifique al sentenciado German Alex Pérez Quispe en los diarios de mayor circulación de los distritos judiciales de Arequipa, Puno y Moquegua, quien en el plazo de 24 HORAS deberá señalar un abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento que el Juzgado le designe un abogado defensor público. DISPONE se curse cedula de notificación al distrito de Putina – Provincia de San Antonio – Departamento de Puno, conforme obra en ficha RENIEC del sentenciado, debiendo la Administradora del Módulo Penal, realizar las coordinaciones respectivas con la Administración del Módulo Penal de la referida provincia. DISPONE la notificación vía telefónica al celular precisado por el sentenciado en el juicio oral. Juez: ARTURO ROLANDO VALDIVIA ARANA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. Tom Ricardo Palao Villasante - ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 14 de Junio de 2017. (19, 20 y 21 junio) EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO, EXPEDIENTE N°: 00267-2016-38-2802-JRPE-01. JUEZ: Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO. ESPECIALISTA: Abog. LUIS A.PALOMINO BARRAZUELA. Se emplaza, notifica a RODRIGO ENRIQUE ESPINOZA PALLERES, con la RESOLUCION N° 05 que RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado RODRIGO ENRIQUE ESPINOZA PALLERES, identificado con Cedula de Identidad Nro. 13.328814-

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7, natural de Chile, nacido el 29 de junio de 1978, hijo de Hugo y Cecilia, de ocupación mecánico (acusación), con domicilio real en Miguel Esquela Nro. 5818, Arica-Chile. SEGUNDO: DISPONER SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sean puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley, debiendo de cursarse todos los aficiones pertinentes a las autoridades competentes para el cumplimiento de la presente resolución (autoridades nacionales y de la ciudad de Chile, mediante Exhorto y lo que corresponda). TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometida a juicio el acusado, nombrándose al señor Héctor Acuña Robles, como abogado del acusado.; asimismo se Dispone se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (exhorto), se le notifique mediante edictos con la presente resolución para los fines pertinentes. Teniéndose por notificado con la presente resolución a las partes asistentes a esta audiencia Tómese Razón y Hágase Saber. (19, 20, 21 Junio). EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO, EXPEDIENTE N°: 00178-2017-29-2802-JRPE-01, JUEZ : Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO, ESPECIALISTA: Abog. LUIS A.PALOMINO BARRAZUELA, Se emplaza, notifica a FELIPE JANCCO PUMACHAPI, con la RESOLUCION N° 02 que RESUELVE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 27 DE JUNIO DEL 2017, A LAS 09:00 HORAS, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, debiendo el especialista legal y el asistente judicial diligenciar dichas notificaciones en el día de emitida la presente resolución, (cedula y edictos) las mismas que deben obrar en el cuaderno de debates debidamente diligenciados; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones; asimismo no hacer efectivo el apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA, conforme a lo señalado en el 2.3 de la presente resolución, debiendo el especialista de audiencias en lo sucesivo proceder con la debida diligencia en ejercicio de sus funciones, bajo apercibimiento de remitir copia a su Órgano de Control. 3.3.TERCERO: Así mismo se dispone que el señor representante del Ministerio Público, deberá en el plazo de 48 horas presentar el domicilio exacto del acusado a fin de que se realice la notificación en dicho domicilio. 3.4.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado Héctor Acuña Robles se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.5.- CUARTO: SE DISPONE se Téngase por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución y notifíquese al acusado y la agraviada con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. (19, 20, 21 Junio). EDICTOS EDICTO DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION Ante el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO, que despacha la Sra. Juez, Dra. Estefany Rojas Coronel y Especialista, Dr. Cesar David Huanca Maquera, en el Expediente N°00227-20170-2801-JP-CI-02, PATRICIA MARIBEL LOPEZ OBLITAS y JOSE LUIS LOPEZ OBLITAS, solicitan la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, a fin de que se autorice rectificar el Acta de Defunción de Rosario Gloria Oblitas Acosta, en la cual figura su estado civil como

CASADA, siendo lo correcto SOLTERA. Por lo que solicito su publicación en el diario La República y fijar cartel en el lugar del juzgado. Moquegua, 15 de Junio del 2017. Franklin Alfredo Salas Zeballos. ABOGADO. CAM N°0328. Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto – Moquegua. (16-19-20 junio) EDICTO Exp. N° 00514 – 2017 – 0 – 2801-JF – 01, en los seguidos por DAYANA MELISSA QUISPE MANCHEGO, que se sigue con el MINISTERIO PUBLICO y otros, sobre DECLARACION DE UNION DE HECHO, seguidos ante el PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE MARISCAL NIETO, Esp. Legal Dra. ROSEMARY CHAMBE VARGAS, Juez Dr. CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES, proveído: Resolución N° 02 de fecha 28 de abril del 2017, dispone se notifiqué a los sucesores procesales de quien vida fue HERBERT ALFONSO RAMOS ZAPATA y comparezcan al presente proceso, en el término de treinta días, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo la demandante cumplir con efectuar las publicaciones de ley. Lo que se publica de acuerdo a ley. Moquegua, 31 de mayo del 2017. JULIO CRISTIAN RAMOS CORDOVA – ABOGADO- Reg. C.A.M. N° 040. ROSEMARY CHAMBE VARGAS –SECRETARIA JUDICIAL – PRIMER JUZGADO DE FAMILIA MARISCAL NIETO – CORTE UPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (16 -19 – 20 JUNIO) EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado – Familia Civil – Sede Nuevo Palacio, que despacha la Juez Dra. Estefany Rojas Coronel, especialista Melisa Paola Manchego Rivera, en el Expediente N°00261-2017-02801-JP-CI-02, mediante resolución N° 01 de fecha veinte seis de mayo del dos mil diecisiete; RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la sucesión intestada del que en vida fue VICENTE GUILLERMO MAMANI, interpuesto por EDWIN VICENTE MAMANI GUTIERREZ, a efectos de hacer saber a los interesados que dentro de los treinta días contados desde la publicación de aviso, el que se considere heredero pueda apersonarse al proceso acreditando su calidad, con la copia certificada de la partida correspondiente o instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación. Publíquese. 15 de junio del 2017. JOSÉ L. RAFAEL RAMOS – ABOGADO – C.A.P. 2851. ABOG. MELISA MANCHEGO RIVERA – PRIMERA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA – CIVIL DE MARISCAL NIETO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (16 -19 – 20 JUNIO) NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENTE N° 00463-20085-0-2801-JP-FC-01 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Sra. Juez ESTEFANY ROJAS CORONEL y Secretaria Dra. MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA, ha dispuesto la notificación por edicto a: DIONISIO JUAN GUTIERREZ CHAMBILLA RESOLUCIÓN NRO. 36; Moquegua, uno de Junio del dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el pedido de NULIDAD de folios doscientos treinta y ocho, formulado por parte demandante Justina Rumalda Cacallica Mamanchura por derecho propio, y en representación del menor Carlos Daniel Gutierrez Cacalla y Lisbeth Marjhorie Gutierrez Cacallica. En consecuencia NULO todo lo actuado hasta el estado de notificarse la Resolución N° 09 de fecha 21.01.2011 – Sentencia. 2. SE DISPONE NOTIFICAR al demandado con la Resolución N° 09 de fecha 21 de enero del dos once- Sentencia vía edicto bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. R. y H. S. ESTEFANY BENILDA ROJAS CORONEL – JUEZ (s) DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL – FAMILIA DE MARISCAL NIETO - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA - PRIMERA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA – CIVIL DE MARISCAL NIETO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (16 -19 – 20 JUNIO) NOTIFICACION POR EDICTO DE VIOLENCIA FAMILIAR Ante el Juzgado Especializado de Familia que despacha el Señor Juez Cesar Augusto Salinas Linares, con intervención de la secretaria judicial Rosemary Chambe Vargas; en el Expediente N° 615-2015-0-2801-JRFC-01 sobre VIOLENCIA FAMILIAR; mediante Resolución N° 01 de fecha 31 de agosto del 2015; SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda de violencia familiar en la modalidad Maltrato Físico interpuesta por el representante del Ministerio Público en agravio de MARLENI CRUZ MAMANI en contra de RANDALL RODRIGUEZ ESCALANTE tramitándose la presente causa en VÍA DE PROCESO ÚNICO; en consecuencia se dispone TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el plazo de cinco días, para que absuelva el traslado de la demanda presentada, bajo apercibimiento de declarársele rebelde; por ofrecidos

los medios probatorios que se indican, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados. 2) SE LE CONCEDE AL DEMANDADO el plazo de TRES DÍAS luego de notificado con la presente resolución para que concurra al local del juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y anexos, y obtener copias simples de dichos documentos, previo pago al Banco de la Nación por concepto de copias simples 0.38 céntimos, en atención al Decreto Supremo 002-98JUS, concordante con la Resolución Administrativa 077-2015-CE-PJ, debiendo identificarse con su Documento Nacional de Identidad con la finalidad que se le otorgue acceso al expediente. Tómese razón y hágase saber. AL PRIMER OTROSI: Siendo la naturaleza del proceso téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo 00298-JUS, el Ministerio Público se encuentra facultado para disponer medidas de protección de la víctima de violencia física o psicológica, el Juez puede confirmar dichas medidas cuando exista verosimilitud por el certificado médico o psicológico y peligro por la posibilidad de nuevos hechos de agresión, para el caso se justifica la medida de protección y debe confirmarse. SEGUNDO.- Que, la medida de protección provisional dictada atendiendo a las circunstancias se encuentra arreglada a lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 26260; por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución número 0195-2015-P-DJM-2FPCF, por tanto VIGENTE la medida de protección inmediata a favor de la agraviada, consistente en: a) Prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a la víctima, de cualquier forma, con fines de agresión por parte del denunciado Randall Rodríguez Escalante así como el impedimento de acoso a favor de la agraviada Marleni Cruz Mamani entendiéndose como tal a las amenazas, ofensas y/o agresiones físicas y psicológicas, quedando terminantemente prohibido al denunciado Randall Rodríguez Escalante de incurrir en actos u omisiones que vulneren la integridad física y psicológica de la agraviada en el lugar donde se encuentre. b) Otorgamiento de garantías a la víctima aludida por parte de la Comisaría de Samegua quienes deberán resguardar la integridad física y psicológica de la misma, en caso de inminente peligro de agresión ya sea física y/o psicológica, bajo responsabilidad; para tal efecto comuníquese a la Comisaría de Samegua, a fin de que presten las garantías y seguridad del caso. Agréguese a sus antecedentes. Tómese razón y hágase saber.- Resolución 03: SE DISPONE Notificar al demandado RANDALL RODRÍGUEZ ESCALANTE mediante EDICTOS la resolución 01, por tres (03) días hábiles a través del Diario de mayor circulación “La Republica”, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- ROSEMARY CHAMBE VARGAS. SECRETARIA. JUZGADO. (16 -19 – 20 JUNIO) NOTIFICACION POR EDICTO DE VIOLENCIA FAMILIAR Ante el Juzgado Especializado de Familia que despacha el Señor Juez César Augusto Salinas Linares, secretaria judicial Rosemary Chambe Vargas; en el Expediente N° 265-2015-0-2801-JR-FC-01 sobre VIOLENCIA FAMILIAR; seguido por Margarita Veronica Gutierrez Mamani en contra de Justo Jesus Mata Montero; mediante RESOLUCIÓN N° 01: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda de violencia familiar en la modalidad Maltrato Físico interpuesta por el representante del Ministerio Público en contra de JUSTO JESUS MATA MONTERO en agravio de MARGARITA VERONICA GUTIERREZ MAMANI, tramitándose la presente causa en VÍA DE PROCESO ÚNICO; en consecuencia se dispone TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el plazo de cinco días, para que absuelva el traslado de la demanda presentada, bajo apercibimiento de declarársele rebelde; por ofrecidos los medios probatorios que se indican, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados. 2) SE LE CONCEDE AL DEMANDADO el plazo de TRES DÍAS luego de notificado con la presente resolución para que concurra al local del juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y anexos, y obtener copias simples de dichos documentos, previo pago al Banco de la Nación por concepto de copias simples 0.38 céntimos, en atención al Decreto Supremo 002-98-JUS, concordante con la Resolución Administrativa 051-2014-CE-PJ, debiendo identificarse con su Documento Nacional de Identidad con la finalidad que se le otorgue acceso al expediente. Tómese razón y hágase saber. AL PRIMER OTROSI.Téngase presente.- AL SEGUNDO OTROSI.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, de los anexos acompañados obra la resolución que dicta medida de protección provisional a favor de la agraviada, resolución que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Protección frente a la violencia familiar será objeto de resolución confirmatoria por la autoridad judicial. SEGUNDO.- Que, la medida de protección provisional dictada aten-

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diendo a las circunstancias se encuentra arreglada a lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 26260; por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución número 083-2015-DFM-2FPCF-MN, por tanto VIGENTE la medida de protección inmediata a favor de la agraviada, consistente en: a) Prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a la víctima, en cualquier forma con fines de agresión por parte de Justo Jesus Mata Montero; b) El impedimento de acoso a favor de la parte agraviada Margarita Veronica Gutierrez Madani; entendiéndose como tal a las amenazas, ofensas y/o agresiones físicas o psicológicas, quedando terminantemente prohibido a la parte agresora de incurrir en actos u omisiones que vulneren la integridad física y psicológica de la agraviada en el lugar donde se encuentre, para tal efecto comuníquese a la Comisaría de San Antonio, a fin de que presten las garantías y seguridad del caso. Tómese razón y hágase saber.- RESOLUCIÓN 03: DISPONGO: NOTIFICAR POR EDICTOS al demandado JUSTO JESUS MATA MONTERO, para cuyo efecto cúmplase con las publicaciones en el Diario la Republica, por tres (03) días hábiles, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- ROSEMARY CHAMBE VARGAS. SECRETARIA. JUZGADO. (16 -19 – 20 JUNIO) RECTIFICACION DE PARTIDA En el Expediente Nro. 00087–2017–0-2801-JP–CI02 y ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Moquegua, que despacha la Dra. ESTEFANY ROJAS CORONEL y como su Especialista Legal CESAR DAVID HUANCA MAQUERA, han expedido la resolución Nro. 04 de fecha 29-05-2016…, SONIA MARIA COSIO JIMENEZ DE RIOS, solicito rectificar mi partida de nacimiento, respecto de los datos de mi padre en la modalidad que se adicione su segundo nombre de CLAUDIO y se suprima de su segundo apellido una letra “S” apareciendo erradamente como COSSIO, debiendo figurar en lo sucesivo y de manera correcta como VICTOR CLAUDIO COSIO VILLA. También se corrijan los datos de mi madre en la modalidad que se adicione su segundo nombre de ISABEL y se adicione su segundo apellido de BECERRA, y se suprima del apellido que se le agrega como consecuencia del matrimonio de COSSIO, debiendo suprimirse de este la letra S, y figurar en lo sucesivo y de manera correcta como MARIA ISABEL JIMENEZ BECERRA DE COSIO. La misma resolución Nro. 04, reprograma como fecha de la audiencia para el día 22 de agosto del 2017 a horas 9.00 horas y además autoriza se hagan las publicaciones de la variación de mi petitorio. T.R.H.S. Moquegua, 15 de Junio del 2017. DAVID A. CALIZAYA PINTO – ABOGADO – REG. N° 0005 C.A.M. ABOG. CESAR DAVID HUANCA MAQUERA – SEGUNDA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA – CIVIL DE MARISCAL NIETO. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (20, 21 Y 22 JUNIO) CAMBIO DE NOMBRE Ante el Segundo Juzgado de Moquegua, que despacha el Juez Fredy Fernández Sánchez, con la intervención de la Especialista Gaby Nina Escobar, en el Exp. N° 162-2017, se ha emitido la sentencia N° 032-2017-JMMN (Resolución N° 08) de fecha 09 de Junio del 2017, en la que FALLO: 1) Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por WILSON JOSE LUIS FLORES CERRATO, sobre Cambio de Nombre de su menor hijo JHASTIN JOSE LUIS FLORES LAQUE en su partida de Nacimiento que obra en la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. 2) DISPONGO: Que, ante la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua – Moquegua, en el acta de Nacimiento N°68204868 con CUI N° 625 15767, se proceda a cambiar el nombre del titular de JHASTIN JOSE LUIS a JOSE FERNANDO, debiendo quedar en lo sucesivo los datos del titular de la partida como JOSE FERNANDO FLORES LAQUE; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación. 3) PUBLIQUESE la presente sentencia en el diario La República y, consentida que quede la misma, REMITASE los partes judiciales para que se proceda a la anotación respectiva, previo pago de los aranceles judiciales pertinentes. 4) SIN COSTAS, NI COSTOS del proceso. Moquegua, 15 de Junio del 2017. Felipe Jhonson Vellano Laque - ABOGADO CAM. N°796. ABOG. GABY EDITH NINA ESCOBAR – SECRETARIO JUDICIAL – JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (20 JUNIO) REMATE AVISO DE REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso único de ejecución de garantías con expediente judicial Nº 00386-2015-0-2802-JM-CI-01 que sigue B B V A BANCO CONTINENTAL (SUCURSAL ILO) en contra de H & P S.A.C. CONTRATISTAS

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GENERALES Y ROSA ANTONIA LAQUI OQUENDO; el JUZGADO MIXTO (EX 1°)- ILO que despacha el Sr. Juez Adolfo Cornejo Polanco con intervención de la especialista legal Srta. Judith Gallegos Ramos; ha ordenado sacar a remate público judicial en PRIMERA convocatoria el bien que a continuación se detalla: Inmueble de 188,15 m2 ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO PROMUVI V SECTOR A MZ. 54 LOTE 10, DISTRITO Y PROVINCIA ILO, DEPARTAMENTO Y REGIÓN MOQUEGUA. El referido bien se halla inscrito en la partida registral NºP08013266 de la Sede Registral Nº XIII Sede Tacna de la SUNARP. El inmueble se encuentra valorizado en la suma de USD$ 109,834.00 (ciento nueve mil ochocientos treinta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América) y será rematado sobre el precio base de USD$ 73,222.67 (setenta y tres mil doscientos veintidós con 67/100 dólares de los EUA). AFECTACIONES DEL BIEN.- Según lo publicitado en la referida partida registral: Asiento 00020 modificado y ampliado en el Asiento 00021 HIPOTECA.- Primera y preferente constituida por la propietaria a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de USD$ 112,120.00 dólares americanos; según Escritura Pública de fecha 29.04.2013 otorgada ante la Notaria Pública Yolanda L. Insúa Arroyo. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público abogado Juan Pablo Kong Eyzaguirre con Registro Nº 227 el día DIEZ DE JULIO DEL AÑO 2017 A LAS 12:00 HORAS MERIDIANO EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO MIXTO (EX 1º) DE LA CIUDAD DE ILO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA ubicado en la Calle Matará Nº325 – Sede de los Juzgados de Ilo. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del referido inmueble: USD$ 10 983.40 (diez mil novecientos ochenta y tres con 40/100 dólares de los EUA), presentando este ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, los postores deberán de presentar el pago del arancel judicial respectivo por participar en remate de bien inmueble (S/ 607,50 soles), con indicación del juzgado y número de expediente y debidamente suscrito, adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732º del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. Ilo, 01 de junio del año 2017. (20, 21, 22, 23, 26, 27 Junio). EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00240-2017-57-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica y cita a Julio Caxi Maquera con la RESOLUCION N° 02 que RESUELVE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 27 DE JUNIO DEL 2017, A LAS 09:30 HORAS DEL DIA, en la sala de audiencias del Módulo Penal de llo, sito en Jirón Junín 301, llo, bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia.- (20, 21, 22 Junio). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 233.-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar a la agraviada LOURDES APAZA PUMA la RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 24.04.2017 que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO EL PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas con agravante, seguido en contra de WILBER DURAN CONDORI en agravio de LOURDES APAZA PUMA por desistimiento tácito. SE DISPONE el ARCHIVO del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 07 de junio del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. ABOG. EDWIN E. VALENCIA SÁNCHEZ - SECRETARIO JUDICIAL - JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE MARISCAL NIETO - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (16 -19 – 20 JUNIO) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 106-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar a la agraviada JUAN CATACORA CATACORA la RESOLUCIÓN N° 03 de fecha 05.06.2017 que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO EL PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas con

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

agravante, seguido en contra de Henry Carlos Estuco Nina agravio de Juan Carlos Catacora Catacora por desistimiento tácito. SE DISPONE el ARCHIVO del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 08 de junio del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. ABOG. EDWIN E. VALENCIA SÁNCHEZ - SECRETARIO JUDICIAL - JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE MARISCAL NIETO - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (16 -19 – 20 JUNIO) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 353-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar a la agraviada MARILU ELIZABETH FARFAN BARRERA la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 20.03.2017 que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO EL PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Culposas, seguido en agravio de MARILU ELIZABETH FARFAN BARRERA por desistimiento tácito. SE DISPONE el ARCHIVO del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 08 de junio del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. ABOG. EDWIN E. VALENCIA SÁNCHEZ SECRETARIO JUDICIAL - JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE MARISCAL NIETO - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (16 -19 – 20 JUNIO) EDICTO PENAL Expediente: 2184-2015-69. Secretario: Patricia Gallegos Pinto. Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata. El Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, pone en conocimiento del imputado ELADIO NORBERTO QUISPE APAZA, de los agraviados EL ESTADO (representado por el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior) EDGAR JAMES LOAYZA CARRILLO, HENRY ANGERICO VELASQUEZ VENTURO y LENIN RAMOS HUAMANI; la Resolución Nro. 01-2017 por la que se DISPONE: 1) CORRER TRASLADO del REQUERIMIENTO DE SOBRESEMIENTO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, para debatir en la audiencia preliminar los fundamentos del mismo y para que los sujetos procesales hagan valer por escrito sus derechos, conforme a lo normatividad vigente, vencido el término fíjese fecha para la audiencia correspondiente. 2) CORRER TRASLADO de la ACUSACION FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles a efecto de que hagan valer por escrito sus derechos conforme a la normatividad vigente. REGISTRESE Y COMUNIQUESE.- Arequipa, 25 de mayo del 2017. (16 -19 – 20 JUNIO) EDICTO PENAL Expediente: 5078-2016-67. Secretario: Patricia Gallegos Pinto. Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata. El Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, pone en conocimiento del imputado JAVIER JIPA PEREZ; la Resolución Nro. 012017 por la que se DISPONE: 1) CORRER TRASLADO de la Acusación Fiscal y del Sobreseimiento planteado por el Ministerio Público en su contra por el delito de Violación Sexual en grado de tentativa y Lesiones Leves en contra de CH. M. G. R. por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efecto de que hagan valer por escrito sus derechos.. REGISTRESE Y COMUNIQUESE.Arequipa, 28 de mayo del 2017. (16 -19 – 20 JUNIO) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00009-2016-13-2802-JR-PE-01 PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE ILO. JUEZ : Abg. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO. ESPECIALISTA: Abg. LUIS ALBERTO PALOMINO BARRANZUELA. La Señora Juez, del Primer Juzgado de Unipersonal de llo, que suscribe, ha dispuesto mediante resolución 02 de fecha doce de junio del 2017, notificar a JUAN CARLOS CASTRO ROSALES, con un extracto del requerimiento de acusación de Proceso Inmediato realizado por el representante del Ministerio Público. 1) Que, el día 31 de agosto del 2013 a horas 03:10 aproximadamente por inmediaciones del kilómetro 30.800 de la carretera vía penetración a Do, encontrase conduciendo el tractor camión de placa 2120CBK en estado de ebriedad conforme el peritaje correspondiente que arrojó como resultado 1.22 gramos de alcohol por litro de sangre (conforme se acredita con el dictamen pericial N° 2013002051363 2) REPROGRAMAR AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO para el día DOCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS TRES DE LA TARDE (hora exacta) en

la sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de llo, ubicada en la Calle Junín N° 301— llo. Todo ello en la causa de Proceso Inmediato planteado por el Primer Despacho de Decisión Temprana de llo, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de La Sociedad. Tómese Razón y Hágase Saber.- Ilo, 13 de junio de 2017. (16, 19, 20 Junio). EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00241-2015-29-2801-JRPE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado GERMAN ALEX PEREZ QUISPE con el índice de Audiencia de Ejecución de Sentencia de fecha 14 de Junio de 2017: El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, en sesión de audiencia de Ejecución de Sentencia (Revocación de la Suspensión de la Pena), ha dispuesto HA RESUELTO: REPROGRAMAR la audiencia para el día LUNES VEINTISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS QUINCE HORAS en la Sala de Audiencias N° 02, quedando las partes asistentes notificadas en el presente acto. DISPONE que se notifique al sentenciado German Alex Pérez Quispe en los diarios de mayor circulación de los distritos judiciales de Arequipa, Puno y Moquegua, quien en el plazo de 24 HORAS deberá señalar un abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento que el Juzgado le designe un abogado defensor público. DISPONE se curse cedula de notificación al distrito de Putina – Provincia de San Antonio – Departamento de Puno, conforme obra en ficha RENIEC del sentenciado, debiendo la Administradora del Módulo Penal, realizar las coordinaciones respectivas con la Administración del Módulo Penal de la referida provincia. DISPONE la notificación vía telefónica al celular precisado por el sentenciado en el juicio oral. Juez: ARTURO ROLANDO VALDIVIA ARANA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. Tom Ricardo Palao Villasante - ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 14 de Junio de 2017. (19, 20 y 21 junio) EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO, EXPEDIENTE N°: 00267-2016-38-2802-JRPE-01. JUEZ: Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO. ESPECIALISTA: Abog. LUIS A.PALOMINO BARRAZUELA. Se emplaza, notifica a RODRIGO ENRIQUE ESPINOZA PALLERES, con la RESOLUCION N° 05 que RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado RODRIGO ENRIQUE ESPINOZA PALLERES, identificado con Cedula de Identidad Nro. 13.3288147, natural de Chile, nacido el 29 de junio de 1978, hijo de Hugo y Cecilia, de ocupación mecánico (acusación), con domicilio real en Miguel Esquela Nro. 5818, Arica-Chile. SEGUNDO: DISPONER SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sean puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley, debiendo de cursarse todos los aficiones pertinentes a las autoridades competentes para el cumplimiento de la presente resolución (autoridades nacionales y de la ciudad de Chile, mediante Exhorto y lo que corresponda). TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometida a juicio el acusado, nombrándose al señor Héctor Acuña Robles, como abogado del acusado.; asimismo se Dispone se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (exhorto), se le notifique mediante edictos con la presente resolución para los fines pertinentes. Teniéndose por notificado con la presente resolución a las partes asistentes a esta audiencia Tómese Razón y Hágase Saber. (19, 20, 21 Junio). EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO, EXPEDIENTE N°: 00178-2017-29-2802-JRPE-01, JUEZ : Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO, ESPECIALISTA: Abog. LUIS A.PALOMINO BARRAZUELA, Se emplaza, notifica a FELIPE JANCCO PUMACHAPI, con la RESOLUCION N° 02 que RESUELVE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 27 DE JUNIO DEL 2017, A LAS 09:00 HORAS, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes

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a fin que las cedulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, debiendo el especialista legal y el asistente judicial diligenciar dichas notificaciones en el día de emitida la presente resolución, (cedula y edictos) las mismas que deben obrar en el cuaderno de debates debidamente diligenciados; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones; asimismo no hacer efectivo el apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA, conforme a lo señalado en el 2.3 de la presente resolución, debiendo el especialista de audiencias en lo sucesivo proceder con la debida diligencia en ejercicio de sus funciones, bajo apercibimiento de remitir copia a su Órgano de Control. 3.3.TERCERO: Así mismo se dispone que el señor representante del Ministerio Público, deberá en el plazo de 48 horas presentar el domicilio exacto del acusado a fin de que se realice la notificación en dicho domicilio. 3.4.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado Héctor Acuña Robles se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.5.- CUARTO: SE DISPONE se Téngase por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución y notifíquese al acusado y la agraviada con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. (19, 20, 21 Junio). EDICTOS EDICTO DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION Ante el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO, que despacha la Sra. Juez, Dra. Estefany Rojas Coronel y Especialista, Dr. Cesar David Huanca Maquera, en el Expediente N°00227-20170-2801-JP-CI-02, PATRICIA MARIBEL LOPEZ OBLITAS y JOSE LUIS LOPEZ OBLITAS, solicitan la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, a fin de que se autorice rectificar el Acta de Defunción de Rosario Gloria Oblitas Acosta, en la cual figura su estado civil como CASADA, siendo lo correcto SOLTERA. Por lo que solicito su publicación en el diario La República y fijar cartel en el lugar del juzgado. Moquegua, 15 de Junio del 2017. Franklin Alfredo Salas Zeballos. ABOGADO. CAM N°0328. Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto – Moquegua. (16-19-20 junio) EDICTO Exp. N° 00514 – 2017 – 0 – 2801-JF – 01, en los seguidos por DAYANA MELISSA QUISPE MANCHEGO, que se sigue con el MINISTERIO PUBLICO y otros, sobre DECLARACION DE UNION DE HECHO, seguidos ante el PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE MARISCAL NIETO, Esp. Legal Dra. ROSEMARY CHAMBE VARGAS, Juez Dr. CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES, proveído: Resolución N° 02 de fecha 28 de abril del 2017, dispone se notifiqué a los sucesores procesales de quien vida fue HERBERT ALFONSO RAMOS ZAPATA y comparezcan al presente proceso, en el término de treinta días, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo la demandante cumplir con efectuar las publicaciones de ley. Lo que se publica de acuerdo a ley. Moquegua, 31 de mayo del 2017. JULIO CRISTIAN RAMOS CORDOVA – ABOGADO- Reg. C.A.M. N° 040. ROSEMARY CHAMBE VARGAS –SECRETARIA JUDICIAL – PRIMER JUZGADO DE FAMILIA MARISCAL NIETO – CORTE UPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (16 -19 – 20 JUNIO) EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado – Familia Civil – Sede Nuevo Palacio, que despacha la Juez Dra. Estefany Rojas Coronel, especialista Melisa Paola Manchego Rivera, en el Expediente N°00261-2017-02801-JP-CI-02, mediante resolución N° 01 de fecha veinte seis de mayo del dos mil diecisiete; RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la sucesión intestada del que en vida fue VICENTE GUILLERMO MAMANI, interpuesto por EDWIN VICENTE MAMANI GUTIERREZ, a efectos de hacer saber a los interesados que dentro de los treinta días contados desde la publicación de aviso, el que se considere heredero pueda apersonarse al proceso acreditando su calidad, con la copia certificada de la partida correspondiente o instrumento

público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación. Publíquese. 15 de junio del 2017. JOSÉ L. RAFAEL RAMOS – ABOGADO – C.A.P. 2851. ABOG. MELISA MANCHEGO RIVERA – PRIMERA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA – CIVIL DE MARISCAL NIETO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (16 -19 – 20 JUNIO) NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENTE N° 00463-20085-0-2801-JP-FC-01 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Sra. Juez ESTEFANY ROJAS CORONEL y Secretaria Dra. MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA, ha dispuesto la notificación por edicto a: DIONISIO JUAN GUTIERREZ CHAMBILLA RESOLUCIÓN NRO. 36; Moquegua, uno de Junio del dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el pedido de NULIDAD de folios doscientos treinta y ocho, formulado por parte demandante Justina Rumalda Cacallica Mamanchura por derecho propio, y en representación del menor Carlos Daniel Gutierrez Cacalla y Lisbeth Marjhorie Gutierrez Cacallica. En consecuencia NULO todo lo actuado hasta el estado de notificarse la Resolución N° 09 de fecha 21.01.2011 – Sentencia. 2. SE DISPONE NOTIFICAR al demandado con la Resolución N° 09 de fecha 21 de enero del dos once- Sentencia vía edicto bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. R. y H. S. ESTEFANY BENILDA ROJAS CORONEL – JUEZ (s) DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL – FAMILIA DE MARISCAL NIETO - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA - PRIMERA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA – CIVIL DE MARISCAL NIETO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (16 -19 – 20 JUNIO) NOTIFICACION POR EDICTO DE VIOLENCIA FAMILIAR Ante el Juzgado Especializado de Familia que despacha el Señor Juez Cesar Augusto Salinas Linares, con intervención de la secretaria judicial Rosemary Chambe Vargas; en el Expediente N° 615-2015-0-2801-JRFC-01 sobre VIOLENCIA FAMILIAR; mediante Resolución N° 01 de fecha 31 de agosto del 2015; SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda de violencia familiar en la modalidad Maltrato Físico interpuesta por el representante del Ministerio Público en agravio de MARLENI CRUZ MAMANI en contra de RANDALL RODRIGUEZ ESCALANTE tramitándose la presente causa en VÍA DE PROCESO ÚNICO; en consecuencia se dispone TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el plazo de cinco días, para que absuelva el traslado de la demanda presentada, bajo apercibimiento de declarársele rebelde; por ofrecidos los medios probatorios que se indican, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados. 2) SE LE CONCEDE AL DEMANDADO el plazo de TRES DÍAS luego de notificado con la presente resolución para que concurra al local del juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y anexos, y obtener copias simples de dichos documentos, previo pago al Banco de la Nación por concepto de copias simples 0.38 céntimos, en atención al Decreto Supremo 002-98JUS, concordante con la Resolución Administrativa 077-2015-CE-PJ, debiendo identificarse con su Documento Nacional de Identidad con la finalidad que se le otorgue acceso al expediente. Tómese razón y hágase saber. AL PRIMER OTROSI: Siendo la naturaleza del proceso téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo 00298-JUS, el Ministerio Público se encuentra facultado para disponer medidas de protección de la víctima de violencia física o psicológica, el Juez puede confirmar dichas medidas cuando exista verosimilitud por el certificado médico o psicológico y peligro por la posibilidad de nuevos hechos de agresión, para el caso se justifica la medida de protección y debe confirmarse. SEGUNDO.- Que, la medida de protección provisional dictada atendiendo a las circunstancias se encuentra arreglada a lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 26260; por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución número 0195-2015-P-DJM-2FPCF, por tanto VIGENTE la medida de protección inmediata a favor de la agraviada, consistente en: a) Prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a la víctima, de cualquier forma, con fines de agresión por parte del denunciado Randall Rodríguez Escalante así como el impedimento de acoso a favor de la agraviada Marleni Cruz Mamani entendiéndose como tal a las amenazas, ofensas y/o agresiones físicas y psicológicas, quedando terminantemente prohibido al denunciado Randall Rodríguez Escalante de incurrir en actos u omisiones que vulneren la integridad física y psicológica de la agraviada en el lugar donde se encuentre. b) Otorgamiento de garantías a la víctima aludida por parte de la Comisaría de Samegua

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quienes deberán resguardar la integridad física y psicológica de la misma, en caso de inminente peligro de agresión ya sea física y/o psicológica, bajo responsabilidad; para tal efecto comuníquese a la Comisaría de Samegua, a fin de que presten las garantías y seguridad del caso. Agréguese a sus antecedentes. Tómese razón y hágase saber.- Resolución 03: SE DISPONE Notificar al demandado RANDALL RODRÍGUEZ ESCALANTE mediante EDICTOS la resolución 01, por tres (03) días hábiles a través del Diario de mayor circulación “La Republica”, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- ROSEMARY CHAMBE VARGAS. SECRETARIA. JUZGADO. (16 -19 – 20 JUNIO) NOTIFICACION POR EDICTO DE VIOLENCIA FAMILIAR Ante el Juzgado Especializado de Familia que despacha el Señor Juez César Augusto Salinas Linares, secretaria judicial Rosemary Chambe Vargas; en el Expediente N° 265-2015-0-2801-JR-FC-01 sobre VIOLENCIA FAMILIAR; seguido por Margarita Veronica Gutierrez Mamani en contra de Justo Jesus Mata Montero; mediante RESOLUCIÓN N° 01: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda de violencia familiar en la modalidad Maltrato Físico interpuesta por el representante del Ministerio Público en contra de JUSTO JESUS MATA MONTERO en agravio de MARGARITA VERONICA GUTIERREZ MAMANI, tramitándose la presente causa en VÍA DE PROCESO ÚNICO; en consecuencia se dispone TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el plazo de cinco días, para que absuelva el traslado de la demanda presentada, bajo apercibimiento de declarársele rebelde; por ofrecidos los medios probatorios que se indican, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados. 2) SE LE CONCEDE AL DEMANDADO el plazo de TRES DÍAS luego de notificado con la presente resolución para que concurra al local del juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y anexos, y obtener copias simples de dichos documentos, previo pago al Banco de la Nación por concepto de copias simples 0.38 céntimos, en atención al Decreto Supremo 002-98-JUS, concordante con la Resolución Administrativa 051-2014-CE-PJ, debiendo identificarse con su Documento Nacional de Identidad con la finalidad que se le otorgue acceso al expediente. Tómese razón y hágase saber. AL PRIMER OTROSI.Téngase presente.- AL SEGUNDO OTROSI.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, de los anexos acompañados obra la resolución que dicta medida de protección provisional a favor de la agraviada, resolución que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Protección frente a la violencia familiar será objeto de resolución confirmatoria por la autoridad judicial. SEGUNDO.- Que, la medida de protección provisional dictada atendiendo a las circunstancias se encuentra arreglada a lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 26260; por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución número 083-2015-DFM-2FPCF-MN, por tanto VIGENTE la medida de protección inmediata a favor de la agraviada, consistente en: a) Prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a la víctima, en cualquier forma con fines de agresión por parte de Justo Jesus Mata Montero; b) El impedimento de acoso a favor de la parte agraviada Margarita Veronica Gutierrez Madani; entendiéndose como tal a las amenazas, ofensas y/o agresiones físicas o psicológicas, quedando terminantemente prohibido a la parte agresora de incurrir en actos u omisiones que vulneren la integridad física y psicológica de la agraviada en el lugar donde se encuentre, para tal efecto comuníquese a la Comisaría de San Antonio, a fin de que presten las garantías y seguridad del caso. Tómese razón y hágase saber.- RESOLUCIÓN 03: DISPONGO: NOTIFICAR POR EDICTOS al demandado JUSTO JESUS MATA MONTERO, para cuyo efecto cúmplase con las publicaciones en el Diario la Republica, por tres (03) días hábiles, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- ROSEMARY CHAMBE VARGAS. SECRETARIA. JUZGADO. (16 -19 – 20 JUNIO) RECTIFICACION DE PARTIDA En el Expediente Nro. 00087–2017–0-2801-JP–CI02 y ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Moquegua, que despacha la Dra. ESTEFANY ROJAS CORONEL y como su Especialista Legal CESAR DAVID HUANCA MAQUERA, han expedido la resolución Nro. 04 de fecha 29-05-2016…, SONIA MARIA COSIO JIMENEZ DE RIOS, solicito rectificar mi partida de nacimiento, respecto de los datos de mi padre en la modalidad que se adicione su segundo nombre de CLAUDIO y se suprima de su segundo apellido una letra “S” apareciendo erradamente como COSSIO, debiendo figurar en lo sucesivo y de manera correcta como VICTOR CLAUDIO COSIO VILLA. También se corrijan los datos de mi madre en la modalidad que se adicione su segundo nombre de ISABEL y se adicione su segundo apellido de BECERRA, y se suprima del apellido que se le agrega como consecuencia del

La República

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matrimonio de COSSIO, debiendo suprimirse de este la letra S, y figurar en lo sucesivo y de manera correcta como MARIA ISABEL JIMENEZ BECERRA DE COSIO. La misma resolución Nro. 04, reprograma como fecha de la audiencia para el día 22 de agosto del 2017 a horas 9.00 horas y además autoriza se hagan las publicaciones de la variación de mi petitorio. T.R.H.S. Moquegua, 15 de Junio del 2017. DAVID A. CALIZAYA PINTO – ABOGADO – REG. N° 0005 C.A.M. ABOG. CESAR DAVID HUANCA MAQUERA – SEGUNDA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA – CIVIL DE MARISCAL NIETO. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (20, 21 Y 22 JUNIO) CAMBIO DE NOMBRE Ante el Segundo Juzgado de Moquegua, que despacha el Juez Fredy Fernández Sánchez, con la intervención de la Especialista Gaby Nina Escobar, en el Exp. N° 162-2017, se ha emitido la sentencia N° 032-2017-JMMN (Resolución N° 08) de fecha 09 de Junio del 2017, en la que FALLO: 1) Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por WILSON JOSE LUIS FLORES CERRATO, sobre Cambio de Nombre de su menor hijo JHASTIN JOSE LUIS FLORES LAQUE en su partida de Nacimiento que obra en la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. 2) DISPONGO: Que, ante la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua – Moquegua, en el acta de Nacimiento N°68204868 con CUI N° 625 15767, se proceda a cambiar el nombre del titular de JHASTIN JOSE LUIS a JOSE FERNANDO, debiendo quedar en lo sucesivo los datos del titular de la partida como JOSE FERNANDO FLORES LAQUE; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación. 3) PUBLIQUESE la presente sentencia en el diario La República y, consentida que quede la misma, REMITASE los partes judiciales para que se proceda a la anotación respectiva, previo pago de los aranceles judiciales pertinentes. 4) SIN COSTAS, NI COSTOS del proceso. Moquegua, 15 de Junio del 2017. Felipe Jhonson Vellano Laque - ABOGADO CAM. N°796. ABOG. GABY EDITH NINA ESCOBAR – SECRETARIO JUDICIAL – JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (20 JUNIO) REMATE AVISO DE REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso único de ejecución de garantías con expediente judicial Nº 00386-2015-0-2802-JM-CI-01 que sigue B B V A BANCO CONTINENTAL (SUCURSAL ILO) en contra de H & P S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES Y ROSA ANTONIA LAQUI OQUENDO; el JUZGADO MIXTO (EX 1°)- ILO que despacha el Sr. Juez Adolfo Cornejo Polanco con intervención de la especialista legal Srta. Judith Gallegos Ramos; ha ordenado sacar a remate público judicial en PRIMERA convocatoria el bien que a continuación se detalla: Inmueble de 188,15 m2 ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO PROMUVI V SECTOR A MZ. 54 LOTE 10, DISTRITO Y PROVINCIA ILO, DEPARTAMENTO Y REGIÓN MOQUEGUA. El referido bien se halla inscrito en la partida registral NºP08013266 de la Sede Registral Nº XIII Sede Tacna de la SUNARP. El inmueble se encuentra valorizado en la suma de USD$ 109,834.00 (ciento nueve mil ochocientos treinta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América) y será rematado sobre el precio base de USD$ 73,222.67 (setenta y tres mil doscientos veintidós con 67/100 dólares de los EUA). AFECTACIONES DEL BIEN.- Según lo publicitado en la referida partida registral: Asiento 00020 modificado y ampliado en el Asiento 00021 HIPOTECA.- Primera y preferente constituida por la propietaria a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de USD$ 112,120.00 dólares americanos; según Escritura Pública de fecha 29.04.2013 otorgada ante la Notaria Pública Yolanda L. Insúa Arroyo. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público abogado Juan Pablo Kong Eyzaguirre con Registro Nº 227 el día DIEZ DE JULIO DEL AÑO 2017 A LAS 12:00 HORAS MERIDIANO EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO MIXTO (EX 1º) DE LA CIUDAD DE ILO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA ubicado en la Calle Matará Nº325 – Sede de los Juzgados de Ilo. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del referido inmueble: USD$ 10 983.40 (diez mil novecientos ochenta y tres con 40/100 dólares de los EUA), presentando este ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, los postores deberán de presentar el pago del arancel judicial respectivo por participar en remate de bien inmueble (S/ 607,50 soles),

con indicación del juzgado y número de expediente y debidamente suscrito, adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732º del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. Ilo, 01 de junio del año 2017. (20, 21, 22, 23, 26, 27 Junio). EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00240-2017-57-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica y cita a Julio Caxi Maquera con la RESOLUCION N° 02 que RESUELVE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 27 DE JUNIO DEL 2017, A LAS 09:30 HORAS DEL DIA, en la sala de audiencias del Módulo Penal de llo, sito en Jirón Junín 301, llo, bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia.- (20, 21, 22 Junio). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 233.-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar a la agraviada LOURDES APAZA PUMA la RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 24.04.2017 que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO EL PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas con agravante, seguido en contra de WILBER DURAN CONDORI en agravio de LOURDES APAZA PUMA por desistimiento tácito. SE DISPONE el ARCHIVO del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 07 de junio del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. ABOG. EDWIN E. VALENCIA SÁNCHEZ - SECRETARIO JUDICIAL - JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE MARISCAL NIETO - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (16 -19 – 20 JUNIO) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 106-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar a la agraviada JUAN CATACORA CATACORA la RESOLUCIÓN N° 03 de fecha 05.06.2017 que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO EL PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas con agravante, seguido en contra de Henry Carlos Estuco Nina agravio de Juan Carlos Catacora Catacora por desistimiento tácito. SE DISPONE el ARCHIVO del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 08 de junio del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. ABOG. EDWIN E. VALENCIA SÁNCHEZ - SECRETARIO JUDICIAL - JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE MARISCAL NIETO - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (16 -19 – 20 JUNIO) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 353-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar a la agraviada MARILU ELIZABETH FARFAN BARRERA la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 20.03.2017 que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO EL PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Culposas, seguido en agravio de MARILU ELIZABETH FARFAN BARRERA por desistimiento tácito. SE DISPONE el ARCHIVO del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 08 de junio del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. ABOG. EDWIN E. VALENCIA SÁNCHEZ SECRETARIO JUDICIAL - JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE MARISCAL NIETO - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (16 -19 – 20 JUNIO) EDICTO PENAL Expediente: 2184-2015-69. Secretario: Patricia Gallegos Pinto. Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata. El Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, pone en conocimiento del imputado ELADIO NORBERTO QUISPE APAZA, de los agraviados EL ESTADO (representado por el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior) EDGAR JAMES LOAYZA CARRILLO, HENRY ANGERICO VELASQUEZ VENTURO y LENIN RAMOS

HUAMANI; la Resolución Nro. 01-2017 por la que se DISPONE: 1) CORRER TRASLADO del REQUERIMIENTO DE SOBRESEMIENTO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, para debatir en la audiencia preliminar los fundamentos del mismo y para que los sujetos procesales hagan valer por escrito sus derechos, conforme a lo normatividad vigente, vencido el término fíjese fecha para la audiencia correspondiente. 2) CORRER TRASLADO de la ACUSACION FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles a efecto de que hagan valer por escrito sus derechos conforme a la normatividad vigente. REGISTRESE Y COMUNIQUESE.- Arequipa, 25 de mayo del 2017. (16 -19 – 20 JUNIO) EDICTO PENAL Expediente: 5078-2016-67. Secretario: Patricia Gallegos Pinto. Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata. El Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, pone en conocimiento del imputado JAVIER JIPA PEREZ; la Resolución Nro. 012017 por la que se DISPONE: 1) CORRER TRASLADO de la Acusación Fiscal y del Sobreseimiento planteado por el Ministerio Público en su contra por el delito de Violación Sexual en grado de tentativa y Lesiones Leves en contra de CH. M. G. R. por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efecto de que hagan valer por escrito sus derechos.. REGISTRESE Y COMUNIQUESE.Arequipa, 28 de mayo del 2017. (16 -19 – 20 JUNIO) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00009-2016-13-2802-JR-PE-01 PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE ILO. JUEZ : Abg. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO. ESPECIALISTA: Abg. LUIS ALBERTO PALOMINO BARRANZUELA. La Señora Juez, del Primer Juzgado de Unipersonal de llo, que suscribe, ha dispuesto mediante resolución 02 de fecha doce de junio del 2017, notificar a JUAN CARLOS CASTRO ROSALES, con un extracto del requerimiento de acusación de Proceso Inmediato realizado por el representante del Ministerio Público. 1) Que, el día 31 de agosto del 2013 a horas 03:10 aproximadamente por inmediaciones del kilómetro 30.800 de la carretera vía penetración a Do, encontrase conduciendo el tractor camión de placa 2120CBK en estado de ebriedad conforme el peritaje correspondiente que arrojó como resultado 1.22 gramos de alcohol por litro de sangre (conforme se acredita con el dictamen pericial N° 2013002051363 2) REPROGRAMAR AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO para el día DOCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS TRES DE LA TARDE (hora exacta) en la sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de llo, ubicada en la Calle Junín N° 301— llo. Todo ello en la causa de Proceso Inmediato planteado por el Primer Despacho de Decisión Temprana de llo, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de La Sociedad. Tómese Razón y Hágase Saber.- Ilo, 13 de junio de 2017. (16, 19, 20 Junio). EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00241-2015-29-2801-JRPE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado GERMAN ALEX PEREZ QUISPE con el índice de Audiencia de Ejecución de Sentencia de fecha 14 de Junio de 2017: El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, en sesión de audiencia de Ejecución de Sentencia (Revocación de la Suspensión de la Pena), ha dispuesto HA RESUELTO: REPROGRAMAR la audiencia para el día LUNES VEINTISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS QUINCE HORAS en la Sala de Audiencias N° 02, quedando las partes asistentes notificadas en el presente acto. DISPONE que se notifique al sentenciado German Alex Pérez Quispe en los diarios de mayor circulación de los distritos judiciales de Arequipa, Puno y Moquegua, quien en el plazo de 24 HORAS deberá señalar un abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento que el Juzgado le designe un abogado defensor público. DISPONE se curse cedula de notificación al distrito de Putina – Provincia de San Antonio – Departamento de Puno, conforme obra en ficha RENIEC del sentenciado, debiendo la Administradora del Módulo Penal, realizar las coordinaciones respectivas con la Administración del Módulo Penal de la referida provincia. DISPONE la notificación vía telefónica al celular precisado por el sentenciado en el juicio oral. Juez: ARTURO ROLANDO VALDIVIA ARANA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. Tom Ricardo Palao Villasante - ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 14 de Junio de 2017. (19, 20 y 21 junio)

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EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO, EXPEDIENTE N°: 00267-2016-38-2802-JRPE-01. JUEZ: Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO. ESPECIALISTA: Abog. LUIS A.PALOMINO BARRAZUELA. Se emplaza, notifica a RODRIGO ENRIQUE ESPINOZA PALLERES, con la RESOLUCION N° 05 que RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado RODRIGO ENRIQUE ESPINOZA PALLERES, identificado con Cedula de Identidad Nro. 13.3288147, natural de Chile, nacido el 29 de junio de 1978, hijo de Hugo y Cecilia, de ocupación mecánico (acusación), con domicilio real en Miguel Esquela Nro. 5818, Arica-Chile. SEGUNDO: DISPONER SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sean puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley, debiendo de cursarse todos los aficiones pertinentes a las autoridades competentes para el cumplimiento de la presente resolución (autoridades nacionales y de la ciudad de Chile, mediante Exhorto y lo que corresponda). TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometida a juicio el acusado, nombrándose al señor Héctor Acuña Robles, como abogado del acusado.; asimismo se Dispone se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (exhorto), se le notifique mediante edictos con la presente resolución para los fines pertinentes. Teniéndose por notificado con la presente resolución a las partes asistentes a esta audiencia Tómese Razón y Hágase Saber. (19, 20, 21 Junio). EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO, EXPEDIENTE N°: 00178-2017-29-2802-JRPE-01, JUEZ : Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO, ESPECIALISTA: Abog. LUIS A.PALOMINO BARRAZUELA, Se emplaza, notifica a FELIPE JANCCO PUMACHAPI, con la RESOLUCION N° 02 que RESUELVE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 27 DE JUNIO DEL 2017, A LAS 09:00 HORAS, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, debiendo el especialista legal y el asistente judicial diligenciar dichas notificaciones en el día de emitida la presente resolución, (cedula y edictos) las mismas que deben obrar en el cuaderno de debates debidamente diligenciados; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones; asimismo no hacer efectivo el apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA, conforme a lo señalado en el 2.3 de la presente resolución, debiendo el especialista de audiencias en lo sucesivo proceder con la debida diligencia en ejercicio de sus funciones, bajo apercibimiento de remitir copia a su Órgano de Control. 3.3.TERCERO: Así mismo se dispone que el señor representante del Ministerio Público, deberá en el plazo de 48 horas presentar el domicilio exacto del acusado a fin de que se realice la notificación en dicho domicilio. 3.4.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado Héctor Acuña Robles se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.5.- CUARTO: SE DISPONE se Téngase por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución y notifíquese al acusado y la agraviada con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. (19, 20, 21 Junio).

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDADDEQUEJASE INVESTIGACIONESYVISITASDELAODECMA

EDICTO

Moquegua, 31 de mayo de 2017

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de junio del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Organo Jurisdiccional Sala Mixta Descentralizada de

Die

Hora de Inicio

Lunes19

08:00

Ilo

Las Visitas Ordinarias programadas. se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

MAXIMO JESUS LOO SEGOVIA JEFE DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA DEQUEJASEINVESTIGACIONESYVISITASDELAODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

Abog. MARIA DEL PILAR HDALGO SALAS ASISTENTE JUDICIAL ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA

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EDICTO Moquegua, 17 de mayo de 2017

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de junio del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Órgano Jurisdiccional Juzgado Mixto de Mariscal Nieto

Día

Hora de Inicio

Miércoles 14

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

Abog. MARIA DEL PILAR HIDALGO SALAS ASISTENTE JUDICIAL ODECMA CORTESUPERIORDEJUSTICIADEMOQUEGUA

YOHEL WUILDER CORNEJO CHAVEZ MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTESUPERIORDEJUSTICIADEMOQUEGUA

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PODER. JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS E IINVESTIGACIÓN Y VISITAS"

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Moquegua, 06 de Junio del 2017

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 18 de Enero del 2017, realizara durante el mes de junio del 2017, la siguiente Visita Judicial Ordinaria: Organo Jurisdiccional Primer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto

Fecha Jueves 15 de Junio del 2017

Hora de Inicio 08.00 horas

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguira con sus diligencias programadas.

FREDY FERNANDEZ SANCHEZ MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

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Audiencia Publica Extraordinaria - Segundo Trimestre 2017

Resolución N° 01 Moquegua, cinco de junio de dos mil diecisiete.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme lo dispuesto mediante Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis publicado en el Diario Oficial, con fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y dos y su reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ, publicado con fecha dieciocho de marzo del dos mil once en el Diario Oficial, que establece que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la Republica, procederán a realizar una Audiencia Publica Extraordinaria en forma trimestral, con el objeto de garantizar que los procesos penales se tramiten dentro de los plazos fijados por ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o bien a ser puesta en libertad. SEGUNDO: Que, es responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta - Penal su estricto y fiel cumplimiento, de conformidad con la Resolución Administrativa N° 013-2008-CE-PJ, de fecha veintiséis de enero de dos mil ocho, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone que esta Sala Mixta de Moquegua conozca de los procesos penales en liquidación, respecto de las Provincias de Mariscal Nieto y Sánchez Cerro, con la asistencia de la Fiscalía Superior. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: PRIMERO: Conforme al Rol de Audiencias de esta Sala PROGRAMAR para el día MIERCOLES VEINTIOCHO DE JUNIO del año dos mil diecisiete, a las NUEVE HORAS, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Segundo Trimestre del año judicial dos mil diecisiete, en la competencia territorial de la Sala Mixta de Mariscal Nieto - Moquegua, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias número diez de la Sede Moquegua. SEGUNDO: Que por secretaria se formule la razón general de los procesos con Reo en Cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en la Fiscalía con indicación de número y fecha de entrega. TERCERO: MANDARON: Se oficie al Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juzgado Mixta de Sánchez Cerro - Omate y Fiscalía Superior Penal en Liquidación de Mariscal Nieto. Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto (Despacho en Liquidación) y Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación. para dar cuenta en el acto de la audiencia. CUARTO: Se a! Director del Establecimiento Penitenciario de Moquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento con indicación del tiempo que permanecen en forma discriminada del Segundo: Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, del Juzgado Mixto de Sánchez Cerro - Omate y de la Sala Mixta de Moquegua. Publíquese la presente resolución en el Diario "La Republica" por el término de ley.

REGISTRESE Y HAGASE SABER.S.S GONZÁLEZ AGUILAR LOOSEGOVIA COAGUILA MITA. MG. YULEMI PAULA PACHECO ZAPATA SECRETARIA SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE ILO ______________________________________________________________________________________________ PODER JUDICIAL DEL PERU

AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA

Resolución N° 01

Ilo, dos de junio Del dos mil diecisiete.-

VISTOS: El Decreto Ley 25476 publicada en el Diario Oficial El Peruano”, con fecha 06 de agosto de 1992 y su Reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ publicado con fecha 18 de Marzo del 2011 en el Diario Oficial; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forme trimestral, con el objeto de controlar el cumplimiento de la duración de los plazos procesales de instrucción y de juzgamiento de los procesos penales ordinarios con encausados en cárcel y libres, así como de los procesos sumarios con encasado en cárcel, ordenando la libertad inmediata cuando la libertad bajo vigilancia de los acusados con carcelería haya vencido; y en su caso, dictar las medidas de corrección y disciplinarias que correspondan; y siendo responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta – Penal su estricto y fiel cumplimiento, con la asistencia del Señor Fiscal.

RESOLVIERON: 1.- Conforme al rol de Audiencias de ésta Sala PROGRAMAR para el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Segundo Trimestre del año Judicial dos mil diecisiete en la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo;

2.- ORDENARON: Que por secretaría se formule la razón general de las instrucciones ordinarias con reo en cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en el Despacho del Fiscal, con indicación de número y fecha de entrega, asimismo con formular una razón por cada causa presentada con los datos consignados en el artículo 3° numeral 2) del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias;

3.- MANDARON: Se oficie al Juzgado Mixto competente de materia Penal en liquidación y Fiscalías, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación conforme lo dispone el artículo 03 numeral 03 del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias, ello para dar cuenta en el acto de la audiencia. 4.- DISPUSIERON: Se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario de Samegua-Moquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento, incluidos los procesos penales sumarios, con indicación del tiempo que permanecen detenidos, dando cuenta de ello en la Audiencia y se publique la presente resolución en el Diario

“La

República” por el término de ley.- Autorizan la presente resolución los Magistrados que suscriben en mérito a lo dispuesto por el artículo 141° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

S.S. RUIZ NAVARRO. ALEGRE VALDIVIA.