JUD MOQ - 12 MAY.indd

12 may. 2017 - Lampa, región o departamento de Puno, con su nombre completo FARFÁN MAMANI COA, concordante con su docume
230KB Größe 4 Downloads 79 Ansichten
2

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Viernes, 12 de mayo del 2017

Avisos Judiciales de Justicia de Moquegua. (10-11-12 Mayo)

Felipe Jhonson Vellano Luque – Abogado. CAM N° 796; Abog. Gaby Edith Nina Escobar - Secretario Judicial - Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua (10-11-12 Mayo)

EDICTOS 2do Juez. Mixto - Sede Nuevo Palacio. EXPEDIENTE : 00442-2016-0-2801-JM-CI-02 MATERIA : RECTIFICACION DE PARTIDA. JUEZ : FERNANDEZ SANCHEZ FREDY ESPECIALISTA : GABY NINA ESCOBAR. DEMANDADO : MINISTERIO PÚBLICO DEMANDANTE : MAMANI COA, FARFAN. RESOLUCIÓN : Nº 07 SENTENCIA N° 004-2017-2JMMN Moquegua, treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete.I. PARTE EXPOSITIVA: 1. VISTOS: La demanda presentada y anexos acompañados, es materia de autos la solicitud de Rectificación de Partida en la modalidad de Cambio de Nombre, presentada por FARFÁN MAMANI COA. 2. PETITORIO Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD.- El recurrente solicita el cambio de su nombre, consistente en adicionar como primer nombre el de FABIÁN, para que en el futuro figure como FABIÁN FARFÁN MAMANI COA, debiendo inscribirse en su Partida de Nacimiento obrante en la Municipalidad Distrital de Cabanilla, provincia de Lampa, departamento de Puno. Teniendo como fundamentos los siguientes: 1) Sus señores padres designaron que el recurrente se llame Fabián Farfán Mamani Coa; sin embargo, su padre lo registró como Farfán Mamani Coa, según aparece de su partida de nacimiento. 2) Desde su niñez, adolescencia y juventud siempre ha sido conocido con sus dos nombres y apellidos Fabián Farfán Mamani Coa, siendo conocido así tanto en su pueblo de Cabanilla como en la asociación de vivienda en la que actualmente vive. 3) Padece de burlas y bullying por parte de sus amistades y amigos, en su vecindad y centro de trabajo, apodándolo como Foquita Farfán; por lo que, para evitar dichas burlas solicita la adición del primer nombre Fabián, debiendo quedar en lo sucesivo como Fabián Farfán Mamani Coa, sin alterar la condición civil, ni filiación. II. PARTE CONSIDERATIVA: CONSIDERANDO: PRIMERO: Tutela jurisdiccional y carga de la prueba: 1.1.- Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses con sujeción a un debido proceso, con las garantías y el respeto a los principios que inspira el proceso civil; 1.2.- Las pretensiones deben ser sometidas a prueba; por ello, es principio de lógica jurídica que las partes prueben los hechos que alegan. Este principio rector en materia procesal se manifiesta en el principio “Onus Probandi”, en virtud del cual, conforme a lo establecido por el artículo 196 del Código Procesal Civil, la carga de probar corresponde a quien afirma los hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando nuevos hechos, correspondiendo al órgano jurisdiccional la valoración conjunta, lógica, critica y razonada de todos los medios probatorios. SEGUNDO: Derecho a la identidad.- 2.1.- El inciso 1) del artículo 2 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho a su identidad; concordante con ello el artículo 19 del Código Civil señala que toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos. 2.2.- El Tribunal Constitucional en el Expediente N° 2273-2005-PHC/TC /LIMA ha señalado, respecto al derecho de identidad, que: “En relación con la partida de nacimiento se señala que (…) es el documento a través del cual se acredita el hecho del nacimiento y, por ende, la existencia de una persona. Con este asiento registral y sus certificaciones correspondientes en los Registros Civiles se deja constancia del hecho inicial o determinante de la existencia de una personalidad humana”. 2.3.- Asimismo, precisa que: “Uno de los elementos de la partida de nacimiento es el nombre del individuo. El nombre es la designación con la cual se individualiza al sujeto y que le permite distinguirse de los demás. El nombre es el elemento característico individual de todo sujeto, libre de toda vinculación pre-establecida”. TERCERO: Cambio de nombre.- Conforme a la norma contenida en el artículo 29 del Código Civil: “Nadie puede cambiar su nombre, ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita. El cambio o adición del nombre alcanza, si fuera el caso, al cónyuge y los hijos menores de edad”. Por otro lado, el artículo 30 del Código Civil preceptúa que: “El cambio o adición del nombre no altera la condición civil de quien lo obtiene, ni constituye prueba de filiación”. Asimismo, el artículo 31 del mismo Cuerpo Legal establece que: “La persona perjudicada por un cambio o adición de nombre puede impugnarlo judicialmente”. Consecuentemente, el Juez deberá determinar cuándo se encuentra frente a un motivo justificado, evaluando si este cambio producirá efectos adversos, pues podría resultar un caso de homonimia que resulte inconveniente, hasta intolerable para las personas involucradas, siendo que el criterio del Juez puede ir por encima, inclusive, del interés particular. CUARTO: El nombre.- El nombre tiene como función social identificar e individualizar a la persona dentro de la sociedad; por lo que, el cambio de nombre que se solicita no debe alterar, ni impedir dicha función, pudiendo reconocer una situación de hecho respecto a la identificación de la persona recurrente, lo cual además no debe alterar en modo alguno su vínculo familiar, ni sus relaciones jurídicas y sociales. Así, se tiene en consideración también que la defensa de la persona y la defensa a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; así como que es un derecho fundamental de toda persona el derecho a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. QUINTO: Caso de autos.- En el presente caso, se tiene que: 5.1. El demandante solicita el cambio de su nombre, adicionando como primer nombre el de FABIÁN, para que en el futuro figure como FABIÁN FARFÁN MAMANI COA, debiendo inscribirse en su Partida de Nacimiento obrante en la Municipalidad Distrital de Cabanilla, Lampa - Puno. 5.2. Con la partida de nacimiento del demandante, que obra a folios 03 y 26, se acredita, en efecto, que el actor fue registrado en la Municipalidad Distrital de Cabanilla, provincia de Lampa, región o departamento de Puno, con su nombre completo FARFÁN MAMANI COA, concordante con su documento nacional de identidad de folios 02. 5.3. Con los certificados de antecedentes penales, policiales y judiciales de folios 04, 06 y 27 se acredita que el actor lleva el nombre de FARFÁN MAMANI COA y que no tiene antecedentes penales, policiales, ni judiciales, denotando ser una persona de bien. 5.4. Con las declaraciones testimoniales de las personas de Javier Copa Mollocondo y Elio Eleuterio Cabana Asencio, prestadas en el acto de la audiencia, se acredita que el recurrente viene usando en su entorno personal y social como primer nombre el de FABIÁN y que, asimismo, ha sido objeto de burlas, mofas y bullying por el nombre FARFÁN, asociándolo al jugador de futbol “Jefferson Farfán” o “Foquita Farfán”, por lo que prefiere llamarse FABIÁN en lugar de FARFÁN. 5.5. En consecuencia, se llega a la convicción que el solicitante ha venido y viene usando el nombre de FABIÁN antes que FARFÁN, de tal modo que es conocido más con el primer nombre FABIÁN, por cuyo nombre, además, ha sido objeto de burlas, mofas y bullying; por lo que, resulta razonable acceder al cambio de nombre por adición conforme se solicita, teniéndose en cuenta, además, para dicho efecto las publicaciones realizadas en el diario La República, conforme es de verse de folios 38 a 40, sin que exista contradicción a la fecha. SEXTO: Conclusión – Costas y costos.- Por consiguiente, el demandante ha acreditado los hechos expuestos en la demanda, debiendo estimarse la misma y disponer la adición como primer nombre el de FABIÁN. Por la naturaleza del proceso, no corresponde disponerse el pago de costas y costos del mismo. III. PARTE RESOLUTIVA: Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación: FALLO: 1. Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por FARFÁN MAMANI COA, sobre Rectificación de Partida en la modalidad de Cambio de Nombre. 2. DISPONGO: Que, ante la Municipalidad Distrital de Cabanilla, provincia de Lampa, región Puno, en el Acta de Nacimiento N° 149 del año 1990, se proceda a adicionar como primer nombre el de FABIÁN, debiendo quedar en lo sucesivo los datos del titular de la partida como FABIÁN FARFÁN MAMANI COA; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación. 3. PUBLÍQUESE la presente sentencia en el diario La República y, consentida que quede la misma, REMÍTASE los partes judiciales para que se proceda a la anotación respectiva, previo pago de los aranceles judiciales pertinentes. 4. SIN COSTAS, NI COSTOS del proceso. Esta es la sentencia que pronuncio, mando y firmo en la sala de mi despacho del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.- Dr. Fredy Fernández Sánchez. Juez Titular – Segundo Juzgad Mixto Mariscal Nieto - Corte Superior de Justicia Moquegua; Abog. Gaby Edith Nina Escobar . Secretaria Judicial – Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto - Corte Superior

EDICTO Ante el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juez Dr. Fredy Fernández Sánchez, Especialista Abog. Gaby Nina Escobar, Expediente N° 00175-2016-0-2801-JM-CI-02, seguido por LIDIA CASTILLO HURTADO, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, en el cual por medio de la Resolución N° 02, del nueve de junio del 2016, VISTOS: La demanda y anexos, subsanación de la demanda; y, CONSIDERANDO; SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por LIDIA CASTILLO HURTADO; en contra de la SUCESION HEREDITARIA DE ALEJANDRO CHARA QUICANO, MINISTERIO PUBLICO Y SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE MOQUEGUA. Con citación de ALEXANDER CARDENAS ALEJO, NICOLAS BARRERA, MARIA ISABEL DEVILA ADAM Y JUANA VILCA QUISPE. Corresponde tramitarse en la vía procedimental del Proceso Abreviado. 2. TRASLADO de la presente demanda a los demandados y citados por el plazo de DIEZ DIAS HABILES, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y agréguese a los autos los anexos que se adjuntan. Por Resolución N° 06, del 24 de octubre del 2016, la Resolución N° 02, del 09 de junio del 2016, el numeral 2. de la parte resolutiva es corregido de la siguiente manera: “2.- Traslado de la presente demanda a los demandados y citados, por el plazo de DIEZ DIAS HABILES, para que contesten la Demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal a la Sucesión Hereditaria de Alejandro Chara Quicaño y declarar la Rebeldía de los demás demandados”. AL PRIMER OTROSI: Téngase presente. 3. Conforme a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil y 167° del mismo cuerpo legal, proceda a publicarse vía edictos la copia del auto admisorio a costo de la demandante y bajo su responsabilidad. Asumiendo funciones la secretaria judicial por disposición superior. REGISTRESE Y HAGASE SABER. Maximo Fermin Mamani Coayla - Abogada – ICAM N°382, Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretaria Judicial – Segundo Juzgado Mixto – Corte Superior de Justicia Moquegua (08-12-18 Mayo) EDICTO NOTIFICACION. Expediente: Nro. 2017-00342-0-2802-JR-FC-1, Juzgado de Familia de Ilo, Secretario, Ever Huillca Sobre RECONOCIMIENTO DE TENENCIA Y ACUMULATIVAMENTE ALIMENTOS, seguido por LEVI ARREDONDO TICONA, en contra de FABIOLA PATRICIA SALINAS VARELA se dictó la siguiente resolución Nro. 01, el 29 de Marzo del 2017, SE RESUELVE: 1) ADMITIR A TRAMITE, la demanda interpuesta por LEVI ARREDONDO TICONA, sobre RECONOCIMIENTO DE TENENCIA Y ACUMULATIVAMENTE ALIMENTOS de los menores Lucero Gigi, Oriana Luciana y Nicolás Arredondo Salinas, en contra de FABIOLA PATRICIA SALINAS VARELA, con citación del MINISTERIO PUBLICO, debiendo tramitarse en la vía de PROCESO UNICO. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica y a sus antecedentes los anexos 2) Teniendo en cuenta el desconocimiento del domicilio de la demandada DISPONGO: La notificación mediante EDICTOS, en QUINCE DIAS PUBLIQUESE por tres día hábiles, bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal, en caso de no contestar la demanda – REGISTRESE Y COMUNIQUESE.(12, 15, 16 Mayo). EDICTO Exp. N° 00175-2017-0-2801-JM-CI-02 ante el JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO que despacha el Dr FREDY FERNANDEZ SANCHEZ, Especialista Legal Dra. GABY NINA ESCOBAR, solicitud de: ANA YOLANDA CHURA CCAMA, solicita: En la Acta de Nacimiento de mi hijo WILLY CELESTINO APAZA CHURA que corre inscrita en la Oficina de los Registros del Estado Civil de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, se autorice el cambio del nombre de pila de “WILLY CELESTINO” por el de “ALEXANDER CELESTINO”, para que en adelante quede como “ALEXANDER CELESTINO APAZA CHURA”. Se ha proveído: Admitir a trámite la solicitud presentada. El 25 mayo 2017 a las 10.00 de la mañana, se realizara la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial. Se pone en conocimiento a los oponentes. Lo que se publica de acuerdo a ley. Moquegua, 10 mayo 2017. J. Crjistian Ramos Córdova – Abogado. Reg. N° 0040 C.A.M. Abog. Gaby Edith Nina Escobar - Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia Moquegua. (11-12-15 Mayo) EDICTO Ante el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, que despacho el señor juez, Fredy Fernandez Sanchez, Especialista Gaby Nina Escobar, Expediente N° 00166-2017-0 2801- JMCI-02 se ha emitido la Resolución N° 02 de fecha veintiocho de abril del dos mil diecisiete, que RESUELVE. Admitir a trámite la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por JULIO PAUCAR QUISPE, en contra de DOMINGO PASCUAL MAMANI CHIPANA, debiendo de tramitarse en la Vía del Proceso Abreviado, Traslado de la demanda a los demandados Vía EDICTOS, por el plazo de diez días hábiles, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse de curador procesal, debiendo emplazarse además a los vecinos colindantes en calidad de citados, Pablo Centeno Velásquez, Bernardo Jaime Caytano, Jose Corazi Gutierrez, PRETENSION que tiene por objeto se le declare propietario por prescripción de dominio al demandante, del Inmueble ubicado en la Urbanización San Bernabe Jirón Providencia Mza “D” Lote 9 del Cercado de Moquegua, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, Inscrito en la Partida Registral N° 05001773 del Registro de la Propiedad de Inmueble de los Registros Públicos de Moquegua, la misma que tiene un área de 250.00 m2, Moquegua 08 de mayo del 2017. Felipe Isaias Apaza Pacsi – Abogado. Reg. C.A.A 4347; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretaria Judicial – Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia Moquegua (9-10-11-12-15-1617-18-19-22 Mayo)

REMATE PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL contra EMPRESA TECN. CA DE SERVICIOS MULTIPLES ODISEA EIRL, LAQUE MANCHEGO OSE ALBERTO, QUISPE QUISPE JUSTA CLAUDIA, materia Ejecución de Garantías, Expediente N°00115-2016-0-2802-3M-CI-01, por orden del Juzgado Mixto de Ilo, que despacha el Sr. Juez Adolfo Cornejo Polanco, Especialista Dr. Marco Cáceres Nínaja, se me ha ordenado sacar a Remate Público en Primera Convocatoria el siguiente inmueble: INMUEBLE: UBICADO EN ASENTAMIENTO HUMANO PROMUVI V SECTOR B MZ.69 LOTE 4 , DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO MOQUEGUA, INSCRITO EN LOS REGISTROS PUBLICOS EN LA PARTIDA P08013631, DE LA OFICINA REGISTRAL SEDE TACNA. AREA 167.25M2.- VALOR DE TASACION: US$. 23,269.08 (Veintitrés mil doscientos sesenta y nueve y 08/100 dólares americanos).- PRECIO BASE DE REMATE: US$. 15,512.72 (Quince mil quinientos doce 72/100 dólares americanos), que representan a las 2/3 partes del valor de la tasación.- CARGAS Y GRAVÁMENES: Asiento 00006 Embargo en Forma de Inscripción sobre el inmueble hasta por la suma de US$ 22,740.00 dólares americanos a favor del BBVA Banco Continental según consta en escritura pública de fecha 28/09/2012 ante Notaria Yolanda Insúa Arroyo. DIA Y HORA DEL REMATE: 23 DE MAYO DE 2017 Hora 9:00 AM (NUEVE DE LA MAÑANA).- LUGAR DEL REMATE: El inmueble se rematará a la hora exacta en el local del juzgado sito en la Calle Matará N°325 (segundo piso) — Sede de los Juzgados de Ilo.LOS POSTORES: Oblarán como mínimo el 10% del valor de Tasación (US$ 2,326.91 dólares) en efectivo o Cheque de Gerencia girado a nombre del postor, presentarán la tasa judicial con el Nro. de Expediente y original del DNI. LA COMISIÓN de la Martillera la pagará el adjudicatario de conformidad con el Decreto Supremo N°008-2005JUS y están afectos al IGV. Martillera Pública Pamela Marisol Alva Rivera con Registro N°319. Teléfono 987508700. Ilo 06 de Abril de 2017.PODER JUDICIAL- Especialista Legal Dr. Marco Cáceres Ninaja. (12, 15, 16, 17, 18, Mayo). PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente Nº 00239-2015-2802-JP-CI-01 seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N 103, en contra de TORRES CHIPANA, CESAR ARNALDO Y OTRO, el Juez del 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Ilo, con intervención de la Especialista Legal Dra. Naoka Aruhuanca Ccopa ha designado como Martillero Público a Christian Rubén Vizcarra Adriano, quien ha convocado a: PRIMER REMATE del inmueble ubicado en la AGRUPACIÓN DE FAMILIAS PUEBLO NUEVO MZ A LOTE H-36 DPTO. 11, Distrito de Pacocha, Provincia de Ilo Departamento de Moquegua, inscrito en la Partida Registral Nro. P08000421 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Tacna, Zona Registral XIII; donde aparecen mas ampliamente detalladas sus medidas perimetricas y demas caracteristicas. DIA Y HORA DE REMATE: DIECIOCHO DE MAYO DEL 2017 A LAS DOCE HORAS. LUGAR: 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Ilo. TASACIÓN: S/ 126 642.89 (CIENTO VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS con 89/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/ 84 428.59 (OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 59/100 SOLES) GRAVÁMENES: 1.- ASIENTO 00003 INSCRIPCION DE EMBARGO, Demandado Torres Chipana, Cesar Arnaldo, Demandante Cooperativa de Ahorro y Credito Santa Catalina de Moquegua LTDA N 103, Tipo de embargo Forma de Inscripción Monto de carga S/ 15 000 Soles, OFICIO N° 589-2015 del 20/05/2015 Williams Norabuena Carpio – Primer Juzgado Paz Letrado Ilo, Expediente 239-2015-71-2802-JP-CI-01, Sobre Obligacion de dar Suma de Dinero, Resolución N°01 del 14/05/2015. 2. ASIENTO 00004 INSCRIPCION DE EMBARGO, Demandado Torres Chipana, Cesar Arnaldo, Demandante Cooperativa de Ahorro y Credito Santa Catalina de Moquegua LTDA N 103, Tipo de embargo Forma de Inscripción Monto de carga S/ 15 000 Soles, OFICIO N° 980-2015-S-2-JPLICSJMO-PJ del 20/07/2015 Julio Martin Pinazo Quispe, Juez del Segundo Juzgado Paz Letrado Ilo, Expediente 361-2015-38-2802-JP-CI-02, Sobre Obligacion de dar Suma de Dinero, en contra de los demandados, Resolución N°01 del 13/07/2015. 3. ASIENTO 00005 INSCRIPCION DE EMBARGO, Demandado Torres Chipana, Cesar Arnaldo, Demandante Caja Municipal de Ahorro y Crredito de Arequipa S.A, Tipo de embargo Forma de Inscripción Monto de carga S/ 22 000 Soles, OFICIO N° 2635-2015-S-2-JPLI-CSJMO-PJ del 27/10/2015 Julio Martin Pinazo Quispe, Juez del Segundo Juzgado Paz Letrado Ilo, Expediente 594-2015-19-2802-JP-CI-02, Sobre Obligacion de dar Suma de Dinero, en contra de los demandados, Resolución N°01 del 20/10/2015. POSTORES: Los postores para poder participar en la diligencia de primer remate, deberán depositar el 10% de tasación efectuado en efectivo o mediante cheque de gerencia o depósito judicial del Banco de la Nación, además de pagar la correspondiente tasa judicial por participar en remate judicial. Arequipa, 05 de Mayo del 2017. CHRISTIAN RUBÉN VIZCARRA ADRIANO, MARTILLERO PUBLICO REG 264, 979726457. (10, 11, 12 y 15, 16, 17 Mayo). NOTIFICACION NOTARIAL NOTIFICACION NOTARIAL En el Oficio Notarial del Jr. MOQUEGUA 667 – MOQUEGUA, INVOCANDO LAS LEYES 27157, 27333, 26662, D.L. 1049 Y SUS MODIFICACIONES , SE HA PRESENTADO CONSTRUCTORA CUBA BULEJE ASOCIADOS SAC, REPRESENTADO POR JORGE EDWIN CUBA CASTRO, SOLICITANDO SANEAMIENTO DE AREA LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA 11036066 SAMEGUA DE LA OFICINA REGISTRAL MOQUEGUA, DEBIENDO RESULTAR CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: UBICACIÓN: Distrito Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento MOQUEGUA: LOTE 13K. AREA: 96.85 M2

PRESCRIPCION ADQUISITIVA

TRAMO

MEDIDA COLINDANTE

PROPIEDAD

LEYES N° 28325 Y 26662

FRENTE

6.66

SUBLOTE46K–USOCOMUN(EXFUNDOELMORO)

ANTE MI, JOHN SOTO GAMERO, NOTARIO PUBLICO DE ILO, CON OFICIO NOTARIAL EN CALLE MOQUEGUA N° 429, DE ESTA CIUDAD, SE HA PRESENTADO DON FREDY WALTER RAMOS CONDORI, SOLICITANDO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL VEHICULO DE PLACA PLACA: PB5216, TIPO USO: S/C, MARCA: DATSUN, CARROCERIA: CABINA SIMPLE BRDA TUBO, MODELO: GNL620, AÑO DE FABRICACION: 1979, COLOR 1: ROJO, MOTOR N°: PJ35086, SERIE N°: GNL620C76010, COMBUSMBLE: GASOLINA; APARECIENDO COMO TITULAR REGISTRAL FRANK VELASQUEZ RUIS, CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS PARA HACERLO VALER DE ACUERDO A LEY. Ilo, 08 de Mayo del 2017. (12 Mayo).

FONDO

7.17

MZA.BSUBLOTEB26(EXFUNDOLABANDA

DERECHA

14.01

SUBLOTE12K(EXFUNDOELMORO)

IZQUIERDA

14.03

CALLEN°01(EXFUNDOLABANDA)

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VEHICULO

CAMBIO DE NOMBRE CAMBIO DE NOMBRE En el Exp. N° 162-2017-0-2801-JM-Ci-02, ante el Segundo Juzgado Mixto de Moquegua, que despacha el Juez Fredy Fernández Sánchez, con la intervención de la Especialista Gaby Nina Escobar, se ha emitido la Resolución N° 02 de fecha 19 de Abril del 2017 que resuelve: admitir a trámite la solicitud sobre Cambio de Nombre; interpuesta por WILSON JOSE LUIS FLORES CERRATO en representación de su menor hijo JHASTIN JOSE LUIS FLORES LAQUE, solicita el cambio de nombre en la partida de nacimiento de su menor hijo: se Suprima el nombre de JHASTIN y LUIS debiendo en adelante llamarse JOSE FERNANDO FLORES LAQUE, en la vía procedimental de proceso No Contencioso, disponiéndose el emplazamiento a Yovana Elizabeth Laque Mamani y el Ministerio Publico, señalándose la Audiencia de actuación y Declaración judicial para el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado, debiendo efectuarse las publicaciones en el Diario encargado de los Avisos Judiciales de esta Ciudad. Moquegua, 09 de Mayo del 2017.

 LO QUE SE NOTIFICA PARA LOS FINES DE LEY. MOQUEGUA 8 MAYO 2017. AI OSCAR VALENCIA H. NOTARIO PÚBLICO C.N.M. N°006 – ABOGADO. (08-12-16 MAYO) NOTIFICACION NOTARIAL En el Oficio Notarial del Jr. MOQUEGUA 667 – MOQUEGUA, INVOCANDO LAS LEYES 27157, 27333, 26662, D.L. 1049 Y SUS MODIFICACIONES , SE HA PRESENTADO CONSTRUCTORA CUBA BULEJE ASOCIADOS SAC, REPRESENTADO POR JORGE EDWIN CUBA CASTRO, SOLICITANDO SANEAMIENTO DE AREA LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA 11036084 SAMEGUA DE LA OFICINA REGISTRAL MOQUEGUA, DEBIENDO RESULTAR CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: UBICACIÓN: Distrito Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento MOQUEGUA: LOTE 31K. AREA: 98.37 M2

Viernes, 12 de mayo del 2017

TRAMO

MEDIDA COLINDANTE

PROPIEDAD

FRENTE

3.73

SUBLOTE46K–USOCOMUN(EXFUNDOELMORO)

FONDO

10.08

SUBLOTE22K(EXFUNDOELMORO)

DERECHA

10.01

SUBLOTE30K(EXFUNDOELMORO)

IZQUIERDA

3.30

CALLEN°01(EXFUNDOLABANDA)

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

La República

3

MAMANI, JORGE ROLANDO LUQUE PUMA, JOSE AROCUTIPA CCALAHUILLE, IVAN JOSE JUAREZ CHURA, OMAR KENEDY MAMANI SOSA, WILBER COAGUILA MAMANI, DARWIN GUERRA GUTIERREZ, ERIK BERTAN VALDIVIA AYALA, con la Resolución N° 50 de fecha ocho de mayo del dos mil diecisiete, que dispone: REPROGRAMAR la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, la misma que se va a llevar a cabo el dia VEINTINUEVE DE MAYO DEL ANO EN CURSO, A LAS NUEVE HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 03 de esta Corte Superior de Justicia, dejando subsistentes los apremios contenidos en autos. DECLARA QUE LA AUDIENCIA PROGRAMADA TIENE EL CARACTER DE INAPLAZABLE, debiendo los abogados particulares asistir a la instalación de la referida audiencia, bajo apercibimiento de subrogados por un abogado defensor publico además de imponerse los apremios prevenidos en autos. ORDENA se curse oficio a la Defensoría Publica, ademas de notificar a los imputados mediante edictos como se ha venido realizando. FDO. RAUL EMILIANO JALIXTO SUCAPUCA -JUEZ ENCARGADO DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO.- FDO. ABOG. TOM PALAO VILLASANTE, ESPECIALISTA LEGAL- Moquegua, 08 de Mayo del 2017. (12-15-16 Mayo)

Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (12-15-16 Mayo)

EDICTO PENAL Exp. 00310-2012-41-2802-JR-PE-02, Se emplaza, notifica a MELECIO MAURO ROJAS MARTíNEZ, con la resolución N° 03 que RESUELVE: PRIMERO: Declarar al imputado Melecio Mauro Rojas Martínez, identificado con DNI N° 77155984, nacido el quince de setiembre de mil novecientos noventa y seis, natural de Ilo, hijo de Hugo Gumercindo y Sandra Doris, con domicilio real en 24 de Octubre manzana 49 lote 18. SEGUNDO: Disponer la conducción compulsiva de Melecio Mauro Rojas Martínez, por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá ponerlo a disposición del juzgado sin perjuicio de que informe que cada sesenta días las acciones realizadas para el cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad, para lo cual se deberán cursar los oficios correspondientes. TERCERO: Disponer la notificación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que pongan a disposición de la autoridad competente para afrontar causa hasta que el acusado declarado contumaz sea puesto a disposición del Juzgado por la autoridad policial. Regístrese y notifíquese.- (12, 15, 16 Mayo).

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 254-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR a WILLIAMS DAVID LASTEROS CARRERA la Resolución N° 01 de fecha 08.03.2017 que SE RESUELVE: 1. DECLARAR NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por la presunta comisión de Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Daños, entre NICOLÁS CONDORI CASILLA y WILLIAMS DAVID LASTEROS CARRERA, dejando a salvo su derecho para que lo pueda hacer valer por la vía correspondiente. 2. DISPONER el ARCHIVO de la presente denuncia. Notifíquese. Moquegua, 05 de mayo del 2017. Jenrry Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (12-15-16 Mayo)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 406-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR a la agraviada menor de iniciales Z.Y.H.M. representado por su progenitora BANI ELIANA MACEDO CHAMBILLA la Resolución N° 01 de fecha 24.03.2017 que SE RESUELVE: REQUERIR a BANI ELIANA MACEDO CHAMBILLA, para que en representación del menor de iniciales Z.Y.H.M. (06) en el plazo de CINCO DÍAS cumpla con presentar la Querella correspondiente precisando la intervención de tercero civilmente responsable; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de disponer DECLARAR NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por faltas contra la persona en la modalidad de lesiones culposas y el archivo del proceso. Notifíquese. Moquegua, 04 de mayo del 2017. Jenrry Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (12-15-16 Mayo)

 LO QUE SE NOTIFICA PARA LOS FINES DE LEY. MOQUEGUA 8 MAYO 2017. AI OSCAR VALENCIA H. NOTARIO PÚBLICO C.N.M. N°006 – ABOGADO. (08-12-16 MAYO) NOTIFICACION NOTARIAL En el Oficio Notarial del Jr. MOQUEGUA 667 – MOQUEGUA, INVOCANDO LAS LEYES 27157, 27333, 26662, D.L. 1049 Y SUS MODIFICACIONES , SE HA PRESENTADO CONSTRUCTORA CUBA BULEJE ASOCIADOS SAC, REPRESENTADO POR JORGE EDWIN CUBA CASTRO, SOLICITANDO SANEAMIENTO DE AREA LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA 11036098 SAMEGUA DE LA OFICINA REGISTRAL MOQUEGUA, DEBIENDO RESULTAR CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: UBICACIÓN : Distrito Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento MOQUEGUA: LOTE 45K. AREA: 111.19 M2 TRAMO

MEDIDA COLINDANTE

FRENTE

7.63

SUBLOTE46K–USOCOMUN(EXFUNDOELMORO)

PROPIEDAD

FONDO

7.14

MZA.ELOTE28URBANIZACIONJARDINESDEVILLA(EXFUNDOLABANDA) CALLEN°01(EXFUNDOLABANDA)

DERECHA

15.05

IZQUIERDA

15.02

SUBLOTE44(EXFUNDOELMORO)



LO QUE SE NOTIFICA PARA LOS FINES DE LEY. MOQUEGUA 8 MAYO 2017. AI OSCAR VALENCIA H. NOTARIO PÚBLICO C.N.M. N°006 – ABOGADO. (08-12-16 MAYO) NOTIFICACION NOTARIAL En el Oficio Notarial del Jr. MOQUEGUA 667 – MOQUEGUA, INVOCANDO LAS LEYES 27157, 27333, 26662, D.L. 1049 Y SUS MODIFICACIONES , SE HA PRESENTADO CONSTRUCTORA CUBA BULEJE ASOCIADOS SAC, REPRESENTADO POR JORGE EDWIN CUBA CASTRO, SOLICITANDO SANEAMIENTO DE AREA LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA 11036075 SAMEGUA DE LA OFICINA REGISTRAL MOQUEGUA, DEBIENDO RESULTAR CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: UBICACIÓN : Distrito Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento MOQUEGUA: LOTE 22K. AREA: 101.94 M2

TRAMO

MEDIDA COLINDANTE

PROPIEDAD

FRENTE

10.44

SUBLOTE46K–USOCOMUN(EXFUNDOELMORO)

FONDO

10.08

SUBLOTE31K(EXFUNDOLABANDA)

DERECHA

3.83

CALLEN°01(EXFUNDOLABANDA)

IZQUIERDA

10.01

SUBLOTE21K(EXFUNDOELMORO)

 LO QUE SE NOTIFICA PARA LOS FINES DE LEY. MOQUEGUA 8 MAYO 2017. AI OSCAR VALENCIA H. NOTARIO PÚBLICO C.N.M. N°006 – ABOGADO. (08-12-16 MAYO) NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACION POR EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado que despacha la señora Juez Estefany Rojas Coronel, con intervención de la Especialista Karina Pantos Linares; en el expediente N° 205-2017-0-2801-JP-FC-02, sobre DECLARACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL; mediante Resolución N° 02 de fecha 28 de Abril del 2017: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la DEMANDA de FILIACION DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL A TRAVES DE LA PRUEBA DE ADN como pretensión principal y como pretensión accesoria la demanda de ALIMENTOS, interpuesta por KARINA VERONICA TORRES CHONLON en representación de su menor hijo EDUARDO FABIAN TORRES CHONLON, seguido en contra de DERICK ENDERSON RUIZ FLORES, en la vía de PROCESO ESPECIAL; DISPONGO que DERICK ENDERSON RUIZ FLORES, cumpla con reconocer al menor EDUARDO FABIAN TORRES CHONLON como su hijo, bajo apercibimiento de disponer judicialmente la filiación, a menos que se oponga y se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN en el plazo especial de notificado de acuerdo a ley; Conferir TRASLADO de la demanda al demandado en el extremo de la pretensión de alimentos para que ejerza su derecho de defensa; NOTIFICAR POR EDICTOS al demandado DERICK ENDERSON RUIZ FLORES y FUESE como plazo especial de emplazamiento QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. PUBLIQUESE por tres días hábiles los edictos en el Diario Oficial y en el Diario de avisos judiciales de la Corte. Moquegua, 09 de Mayo del 2017. Felipe Jhonson Vellano Luque – Abogado. CAM N° 796; Karina Pantos Linares – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua (10-11-12 Mayo)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00178-2017-0-2802-JR-PE-01, PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ILO. JUEZ : Abog. JACKIE MARLENE MARIÑAS ZOTO, ESPECIALISTA: Abog. JEIMY LIDIA SILVA ZEGARRA, La señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de 110, que suscribe ha dispuesto NOTIFICAR a FELIPE JANCCO PUMACHAPI con la resolución N° 05 QUE RESUELVE: PRIMERO: Se le atribuye a Felipe Jancco Pumachapi no haber cumplido con su obligación alimentaria para con su hija de iniciales K.J.S., en el proceso de Ejecución de Acta de Conciliación seguido contra el investigado en el Expediente 0407-2015, proceso en donde Felipe Jancco se comprometió ante el Juez del 1° Juzgado de Paz Letrado a entregar a la menor alimentista una pensión mensual de S/.200.00, pero ante el incumplimiento de pago dicho Juzgado emite la Resolución N°02, en donde se admite en vía de proceso único la demanda de ejecución de acta de conciliación, y se requiere al denunciado pagar en el término de cinco días la suma de S/.600.00, bajo apercibimiento de remitir se copias al Ministerio Público para que sea denunciado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar. Asimismo, mediante Resolución N°08 se ordena que se haga efectivo el apercibimiento días puesto en la Resolución N° 02 en la suma actualizada en S/. 1,000.00. Configurándose el delito cuando el denunciado hizo caso omiso al requerimiento de cumplimiento de pago. SEGUNDO: programar la audiencia única de incoación del proceso inmediato, con carácter inaplazable para el día quince de mayo de dos mil diecisiete, a las once de la mañana, en razón de que el domicilio proporcionado por la señora Fiscal se encuentra ubicado en la ciudad de Cusco, la cual se realizará en la Sala de Audiencias ubicada en la Calle Junín 301 Tercer Piso, siendo que en dicha audiencia, las partes pueden instar la aplicación del principio de oportunidad, de un acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, según corresponda. REQUERIR al imputado FELIPE JANCCO PUMACHAPI, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele uno de oficio, en caso de incumplimiento, en cuyo caso deberá de remitirse oficio al Coordinador de la Defensoría Pública de llo, a efecto de que proceda a su designación, debiendo notificársele con el requerimiento fiscal. DISPONER la concurrencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor del imputado (de su libre lección o de oficio), en caso de inasistencia de los mismos deberá imponerse MULTA equivalente a 1 URP, y de comunicar a Control Interno del Ministerio Público, según corresponda. TERCERO: NOTIFICAR a Felipe Jancco Pumachapi en su domicilio ubicado en APV Los trigales F2A Distrito San Jerónimo, Cusco, Cusco, con la resolución uno y resolución cinco. CUARTO: Reprográmese la realización de la audiencia de incoación de proceso inmediato para el día OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias sito en la calle Matará N° 325 de la ciudad de Ilo. Ilo, 09 de mayo del 2017. (12, 15, 16 Mayo). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 26-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR a EMILIO LAURA FLORES la Resolución N° 04 de fecha 28.04.2017 que SE RESUELVE: 1. SENALAR como fecha para la realización del Juicio Oral para el CINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la que se llevara en el despacho de este Juzgado. ORDENAR la asistencia obligatoria de la parte imputada acompañado de su abogado defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de DISPONER su comparecencia por medio de la fuerza pública (grado o fuerza) y si fuera necesario se ordenara su detención hasta que se realice y culmine la audiencia la cual se celebrara inmediatamente. Notifíquese. Moquegua, 09 de mayo del 2017. Jenrry Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sanchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.(12-15-16 Mayo) EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA. EN EL EXPEDIENTE N° 00429-2003-0-2801-JR-PE-01 (2005-223-P), SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACION Y CAPTURA DEL PROCESADO REQUISITORIADO QUE A CONTINUACION SE DETALLA: ACUSADO: MARIANO FUENTES ADUVIRE, SEXO: MASCULINO; EDAD: 54 ANOS; FECHA DE NACIMIENTO: 01-08-1962; LUGAR DE NACIMIENTO: ILAVE - PUNO, DNI: 04406391; DIRECCION: CALLE NUEVA D-4 LOTE 14 CPM SAN FRANCISCO MOQUEGUA; ESTADO CIVIL: CASADO; GRADO DE INSTRUCCION: SUPERIOR COMPLETA; CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE, PADRES: CARLOS FUENTES Y TOMASA ADUVIRE; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.68 M, CABELLOS NEGROS, FRENTE REGULAR, CEJAS POBLADAS, OJOS PARDOS, NARIZ RECTA, BOCA REGULAR, OREJAS REGULARES, POMULOS NORMALES, BARBILLA REDONDA, TEST. TRIGUENO; SENAS PARTICULARES: NINGUNA; DELITO: PECULADO; AGRAVIADO: ESTADO PERUANO; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. LOO SEGOVIA, Y DR. COAGUILA MITA; SECRETARIO: YULEMI PAULA PACHECO ZAPATA. Moquegua, 04 de mayo de 2017. (12-15-16 Mayo)

EDICTO PENAL

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 211-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR a TEOFILO HERNAN AYALA PEÑALOZA la Resolución N° 02 de fecha 03.03.2017 que SE RESUELVE: 1. DECLARAR NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por la denuncia efectuada por TEOFILO HERNAN AYALA PEÑALOZA, dejando a salvo su derecho para que lo pueda hacer valer por la vía correspondiente. 2. DISPONER el ARCHIVO de la presente denuncia. Notifíquese. Moquegua, 05 de mayo del 2017. Jenrry Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (12-15-16 Mayo)

EDICTO PENAL Expediente N° 00150-2014-3-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto Especialista Judicial: Tom Ricardo Palao Villasante. En el proceso seguido contra Juan Lucas Flores Mamani y otros, por el presunto delito Falsedad Genérica, en agravio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. -Agenda Moquegua; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Mariscal Nieto: DISPONE la notificación de los imputados: RONAL JUAN NINA HUACAN, EDWIN JESUS CUAYLA MAMANI, JUSTO JILVER VIZCARRA CUEVAS, CYNDI MARILIA MAMANI RAMOS, PEDRO PABLO RAMOS CALIZAYA, MANUEL DANIEL FLORES TALA, PEDRO ELOY CAPA RAMOS, ALBERTO ALFONSO HUANCA CAUSA, MIRIAM LUPE MAMANI CHOQUE, ROGELIO HERNALDO VENTURA ZAPATA, ELVIS QUISPE MESTAS, VIDAL QUISPE MESTAS, FROYLAN LEONARDO CENTENO MARCA, PRAYNELF PELAGIO FLORES QUISPE, ALEX MIGUEL CORACE MAMANI, JUAN LUCAS FLORES

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 384-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar a la imputada SANDRA MARIBEL CHOQUE la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 17.03.2017 que RESUELVE: CITAR A JUICIO a la parte imputada SANDRA MARIBEL CHOQUE por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones dolosas, ilícito previsto y penado en el artículo 441 del Código Penal, en agravio de MARÍA ISABEL VILLEGAS HUAMÁN. 2. DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada SANDRA MARIBEL CHOQUE. 3. Conforme al rol de diligencias del Juzgado, FIJAR como fecha para la realización del JUICIO ORAL, el VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS (09:00); en el despacho del Tercer Juzgado de Paz Letrado - Penal de Mariscal Nieto. Moquegua, 04 de mayo del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 388-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR a Tomas Jorge Barrera Vera la Resolución N° 01 de fecha 15.03.2017 que SE RESUELVE: 1. DECLARAR NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por la presunta comisión de Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Daños, entre WILLIAM ATILIO COTRADO COTRADO y TOMAS JORGE BARRERA VERA, dejando a salvo su derecho para que lo pueda hacer valer por la vía correspondiente. 2. DISPONER el ARCHIVO de la presente denuncia. Notifíquese. Moquegua, 05 de mayo del 2017. Jenrry Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (1215-16 Mayo) EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA. EN EL EXPEDIENTE N° 0051-2010-0-2801-SP-PE-01 (2006-099P), SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACIÓN Y CAPTURA DE LOS ACUSADOS REQUISITORIADOS QUE A CONTINUACION SE DETALLA: 1) NOMBRES Y APELLIDOS: PERCY HUMBERTO CHIRE GALDOS; EDAD: 48 AÑOS; SEXO: MASCULINO; FECHA DE NACIMIENTO: 09-08-1968; LUGAR DE NACIMIENTO: AREQUIPA; NACIONALIDAD: PERUANO; DNI: N° 29579485; DOMICILIO: CALLE MEXICO S/N. ANEXO HUAYTO, DISTRITO PATIVILCA, PROVINCIA BARRANCA, DEPARTAMENTO LIMA; ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCCIÓN: SECUNDARIA COMPLETA; CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE; PROFESION U OCUPACION: SE DESCONOCE; NOMBRES DE LOS PADRES: ABDON Y TRINIDAD; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.68, RAZA MESTIZA, OJOS NEGROS; DELITO: CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL; AGRAVIADO: K.D.A.A; ESTADO DEL PROCESO: JUICIO ORAL; MAGISTRADOS: DR. GONZÁLEZ AGUILAR, DR. LOO SEGOVIA Y DR. COAGUILA MITA. SECRETARIO: YULEMI PAULA PACHECO ZAPATA. 2) NOMBRES Y APELLIDOS: MAURITO RAFAEL MAMANI APAZA; EDAD: 34 AÑOS; SEXO: MASCULINO; FECHA DE NACIMIENTO: 12-12-1982; LUGAR DE NACIMIENTO: COALAQUE, GENERAL SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; NACIONALIDAD: PERUANO; DNI: N° 42423121; DOMICILIO: FUNDO SAN JOSE S/N, MARISCAL NIETO, MOQUEGUA; ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCCIÓN: SECUNDARIA COMPLETA; CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE; PROFESION U OCUPACION: SE DESCONOCE; NOMBRES DE LOS PADRES: MAURO Y ESTEFANIA; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.65 M. TEZ MORENA; DELITO: CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL; AGRAVIADO: K.D.A.A; ESTADO DEL PROCESO: JUICIO ORAL; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. LOO SEGOVIA Y DR. COAGUILA MITA. SECRETARIO: YULEMI PAULA PACHECO ZAPATA. Moquegua, 04 de mayo de 2017. (12-15-16 Mayo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 302-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR a la agraviada CELIA REBECA MAMANI NINA y al imputado HILTON LORENZO LEON TACO, la Resolución N° 02 de fecha 26.04.2017 que DISPONE: SENALAR como fecha para la realización del Juicio Oral para el VEINTIDOS DE MAYO DEL DOSMIL DIECISIETE A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (15:30), la que se llevara en el despacho del juzgado, subsistiendo los apercibimientos decretados en la resolución uno en caso de inasistencia de las partes. Notifíquese. Moquegua, 26 de abril del 2017. Jenrry Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (12-15-16 Mayo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 469-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar al imputado LUIS FELIPE VERANO TABORDA la RESOLUCION N° 01 de fecha 20.04.2017 que RESUELVE: CITAR A JUICIO a la parte imputada LUIS FELIPE VERANO TABORDA por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Maltrato de Obra, en agravio de Jimena Berlanda Maquera, por derecho propio y en representación del menor de iniciales YCVB; JUICIO ORAL, VEINTE DE JUNIO DEL DOSMIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS. Moquegua, 27 de abril del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sanchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (12-15-16 Mayo) EDICTO PENAL EXP: 00150-2017-15-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica y cita a EDWIN HAMILTON SANCHEZ VIDAL con la RESOLUCION N° 02 que RESUELVE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 18 DE MAYO DEL 2017, A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIO DIA, en la sala de audiencias del Módulo Penal de Ilo, sito en Jirón Junín 301, Ilo, bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia.- (10, 11, 12 Mayo). EDICTO PENAL Expediente Nº 00299-2017-23-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don ERCIO PETTER RAMOS VILLANUEVA, identificado con DNI Nº 40113729, de 40 años, natural de Moquegua – Mariscal Nieto, soltero, hijo de Daniel y Susana, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 03 de mayo de 2017 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al doctor Jaime Henrry Chirinos, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido – Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 03 de mayo de 2017. (08-09-10 Mayo)

4

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Viernes, 12 de mayo del 2017

PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGU A. OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA M AGISTRATURA "UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS E INVESTIGACION Y VISITAS"

"Año del Buen Servicio al Ciudadano" Moquegua, 04 de Mayo del 2017 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 18 de Enero del 2017, realizara durante el mes de marzo del 2017, la siguiente Visita Judicial Ordinaria:

Órgano Visitado

Fecha

Hora de Inicio

Oficina de Administración

Miércoles 17 de Mayo del

08.00 horas

del Módulo Penal de

2017

Moquegua

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o quejas concernientes a la dependencia mencionada directamente en el local visitado. La labor del órgano visitado proseguirá con sus labores habituales.

FREDY FERNANDEZ SANCHEZ MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

Viernes, 12 de mayo del 2017

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICIN A DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS E INVESTIGACIÓN Y VISITAS"

"Año del Buen Servicio al Ciudadano" Ilo, 24 de Abril del 2017 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 18 de Enero del 2017, realizara durante el mes de Mayo del 2017, la siguiente Visita Judicial Ordinaria: Organo Jurisdiccional Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de llo

Fecha Miércoles 10 de Mayo del 2017

Hora de Inicio 08.00 horas

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.

YOHEL WUILVER CORNEJO CHAVEZ MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

5

6

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Viernes, 12 de mayo del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA

EDICTO Moquegua, 26 de abril de 2017

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de mayo del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha: Organo Jurisdiccional Día Hora de Inicio

Administración del Módulo Laboral de Ilo

Viernes 19

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas se realizarán en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor en la referida dependencias, proseguirá con sus diligencias programadas.

CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES MAGISTRADOS CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

Abog. MARIA DEL PILAR HIDALGO SALAS ASISTENTE JUDICIAL ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA MOQUEGUA

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Viernes, 12 de mayo del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA

EDICTO

Moquegua, 09 de mayo de 2017

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de Mayo del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha: Örgano Jurisdiccional

Segundo Juzgado de Familia de Mariscal Nieto

Día

Hora de Inicio

Viernes 26

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas se realizaran en el día y hora indicados durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o\quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

Abog. Maria del Pilar Hidalgo Salas Asistente Judicial ODECMA CORTESUPERIORDEJUSTICIAMOQUEGUA

7

8

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Viernes, 12 de mayo del 2017