jubilación en chile - Felices y Forrados

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JUBILACIÓN EN CHILE: MANUAL PARA OPTIMIZAR LA OBTENCIÓN DE LAS PENSIONES Y CÓMO HACER USO DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

FELIPE GABRIEL ALVARADO CERPA CATHERINE MARLENE CERDA IGLESIAS

Seminario para optar al título de Contador Público - Contador Auditor FACULTAD DE ECONOMÍA Y EMPRESA ESCUELA DE AUDITORIA

Profesor Guía: Marianela Benavente Cruz

Santiago, Chile 2015

GRADECIMIENTOS

Primeramente quiero agradecer a Dios por haberme permitido terminar este largo y difícil proceso, ya que para mí, estuvo en cada idea, pensamiento o reflexión que tuve para hacer mi tesis. En segundo lugar quiero agradecer a mi compañero de tesis, amigo y pareja quien me acompaño en este proceso en todo momento y creó conmigo este trabajo que hoy tuvo sus frutos. Fue un proceso largo y estresante pero gracias a nuestra perseverancia hoy nos titularemos juntos. En tercer lugar quiero agradecer a mi familia, específicamente a mi madre y hermanos quien me dieron las fuerzas para seguir adelante y esforzarme cada día un poco más ya que quedaría cada vez menos, además les agradezco que entendieran el poco tiempo que los veía para poder finalizar este proceso. Por ultimo quiero agradecerle a toda la gente que me apoyo y creyó en mí y me alentaba a seguir adelante, amigos, compañeros de trabajo y otros. A todos ellos les estaré agradecida enormemente por el gran apoyo que me brindaron.

Catherine Marlene Cerda Iglesias

Primero que todo le doy las gracias a Dios, por la ayuda que me dio en este proceso universitario, ya que sin él, este trabajo no hubiera sido posible realizarlo, además quiero dar gracias a mi abuelo, que se encuentra descansando en el Señor, y fue quien quiso que estudiará Contabilidad en el Colegio, para que tuviera un título y poder defenderme en la vida, gracias a sus ejemplos pude tomar esta decisión de ser Auditor. Agradezco a la vez a mi amiga, polola, compañera de curso y de tesis que siempre estuvo a mi lado en este trabajo, a pesar de las complicaciones, temas difíciles de tomar, salimos adelante y el resultado de esta tesis se vio reflejado en la nota obtenida. También quiero agradecer a mi hijo Agustín, el cual por más de 5 años tuve que postergar momentos de su niñez debido a los estudios y el trabajo de tesis, su paciencia y comprensión fue el pilar más fuerte para terminar este proceso. Además le debo un gran agradecimiento a mi Madre, que estuvo siempre a mi lado, dando fuerzas y preocupada de que no me faltara nada para poder rendir mis exámenes y tesis sin preocupación, mi padre que siempre estuvo dando ánimo y ayudando en lo que fuera necesario, mis hermanas pequeñas que también estuvieron en los momentos que necesite, mi Mami que a pesar de su enfermedad siempre estuvo clamando para que me fuera bien en la tesis, a mi tía Paula con mi tío Manuel y su hija Alison que me ayudaron en todo momento; mis amigos, compañeros de trabajo que confiaron y dieron palabra de aliento, a todos ellos les agradezco con el alma.

Felipe Gabriel Alvarado Cerpa

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Resumen

Área de conocimiento o de interés Área Laboral. Área Tributaria.

Definición del problema a investigar Dar a conocer cómo obtener una pensión a través de los distintos mecanismos de ahorro en Chile, y precisar los beneficios tributarios a los que se pueden optar.

Justificación y Fundamentación del Tema Investigaremos sobre las jubilaciones, debido a que actualmente existe en el país un gran desconocimiento sobre este tema por parte de la población. Para confirmar este hecho, haremos a distintas personas una encuesta, la cual muestra cuán informada se encuentran sobre su pensión.

También daremos a conocer las formas de aumentar las pensiones, las modalidades que existen para ello y aprovechar los beneficios tributarios que otorga la ley al incentivo del ahorro.

Objetivos Generales Elaborar un manual de conocimiento, que optimice la obtención de pensiones en Chile, y los beneficios tributarios a los que se puede optar, mostrando cómo hacer uso de éstos y de qué manera impactará en el pago de los impuestos personales.

Objetivos Específicos ●

Demostrar cómo funciona el sistema de jubilación en Chile.



Exponer los distintos métodos a utilizar para aumentar las pensiones.



Demostrar la efectividad de los planes de jubilación una vez terminada la relación de trabajo con el empleador. 2



A través de Ahorros Voluntarios, aprovechar e imputar los beneficios tributarios en la declaración de impuestos anual.

Antecedentes del Tema Ley de la Renta. DL N° 3500 de 1980. Superintendencia de Pensiones. Circulares del servicio de Impuestos Internos. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley 20.255 del 11 de marzo del 2008; Reforma Previsional Ley 19728 del seguro de desempleo.

Metodología a Utilizar Revisión estadística. Revisión de la normativa legal. Visitas en terreno a Superintendencia y entes reguladores. Entrevistas a docentes y personal de las entidades correspondientes al tema. Análisis de la información y Discusión de los resultados.

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INDICE Resumen............................................................................................................................ 1 Área de conocimiento o de interés.................................................................................. 2 Definición del problema a investigar ............................................................................... 2 Justificación y Fundamentación del Tema ...................................................................... 2 Objetivos Generales ....................................................................................................... 2 Objetivos Específicos ..................................................................................................... 2 Antecedentes del Tema .................................................................................................. 3 Metodología a Utilizar ..................................................................................................... 3 INDICE ILUSTRACIONES ................................................................................................. 6 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 8 DESARROLLO DE LA JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO ............................................... 9 MARCO TEÓRICO........................................................................................................... 13 CAPÍTULO I: TIPOS Y MODALIDADES DE PENSIÓN .................................................... 19 Tipos de Pensiones en Chile ........................................................................................ 20 Modalidades de Pensión............................................................................................... 25 Herencia de las Pensiones. .......................................................................................... 30 CAPÍTULO II: FORMA DE COTIZACIÓN DE TRABAJADORES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES .......................................................................................................... 32 Trabajador Dependiente ............................................................................................... 32 Trabajador Independiente ............................................................................................. 41 Trabajador independiente que cotiza voluntariamente (sin boletas de honorarios): ... 41 Trabajador independiente obligado a cotizar (con boletas de honorarios): ................ 42 CAPÍTULO III: UTILIZACION DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA AUMENTAR LA PENSION.................................................................................................................... 45 Ahorro Previsional Voluntario........................................................................................ 45 Ahorro Previsional Voluntario Colectivo ........................................................................ 54 Declaración Global Complementario AT 2015. ............................................................. 60 Depósitos Convenidos .................................................................................................. 62 Excedentes de libre Disposición (ELD) ......................................................................... 65 CAPÍTULO IV: SITUACIONES ESPECIALES .................................................................. 69 Bono de Reconocimiento .............................................................................................. 69 Cómo volver al Sistema Antiguo ................................................................................... 72 Subsidio Cotización y Contratación Trabajadores jóvenes ............................................ 74 Como se Pensionan los del Sistema Público ................................................................ 76 4

CAPÍTULO V: MANUAL PARA PENSIONARSE EN CHILE, GUÍA PASO A PASO ......... 80 Cálculo de simulador de pensiones .............................................................................. 87 Otros antecedentes: ..................................................................................................... 92 CONCLUSIÓN ................................................................................................................. 95 BIBLIOGRAFIA .............................................................................................................. 100 ANEXOS ........................................................................................................................ 101

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INDICE ILUSTRACIONES Ilustración 1: Resumen total encuestados “Nivel de Conocimiento”. .................................. 9 Ilustración 2: “Nivel de Conocimiento en porcentaje”. Elaboración Propia. ....................... 12 Ilustración 3: Gráfico de barras “Nivel de Conocimiento” desde Muy mala a Bueno. ........ 12 Ilustración 4: Muestra la “Forma de Cotización para Trabajos Pesados”. ......................... 23 Ilustración 5: Gráfico con ejercicio de cómo será la pensión del “Retiro Programado”. ..... 26 Ilustración 6: Gráfico con ejercicio de cómo será la pensión de “Renta Vitalicia Inmediata”. ......................................................................................................................................... 27 Ilustración 7: Gráfico con ejercicio de cómo será la pensión de “Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado”. .................................................................................................. 28 Ilustración 8: Gráfico con ejercicio de cómo será la pensión de “Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida”. ................................................................................................... 29 Ilustración 9: Mapa esquemático que identifica los “Grados de Consanguinidad”. ........... 31 Ilustración 10: Noticia de Emol que informa el “Aumento del tope Imponible”. .................. 35 Ilustración 11:” Detalle de Cotización del Empleador y Trabajador:” y aporte total de éstas. ......................................................................................................................................... 38 Ilustración 12: Diagrama circular “Detalle de las Cotizaciones del Trabajador”................. 38 Ilustración 13: Diagrama circular “Detalle de las Cotizaciones del Empleador”................. 39 Ilustración 14: Ejercicio donde es calculada la “Liquidación de Sueldo”. .......................... 40 Ilustración 15: Ejercicio donde es calculado el “Impuesto Único de Segunda Categoría”. 41 Ilustración 16: Línea de tiempo de las cotizaciones para las “Boletas de Honorarios o Prestación de Servicios”. .................................................................................................. 43 Ilustración 17: Cálculo de como “Cotizarán los Trabajadores Independientes”. ................ 44 Ilustración 18: ejemplo de cobertura de “SIS para Trabajadores Independientes”. ........... 45 Ilustración 19: Estructura de “Comisiones de Ahorro Previsional Voluntario”.................... 49 Ilustración 20: Utilización del “Ahorro Previsional Voluntario”. .......................................... 52 Ilustración 21: Crecimiento del “Ahorro Previsional Voluntario” en Chile. ......................... 52 Ilustración 22: Industria del “Ahorro Previsional Voluntario” en Chile. ............................... 53 Ilustración 23: Ejemplo utilizado para “Sueldo e Impuesto Único de Segunda Categoría”. ......................................................................................................................................... 56 Ilustración 24: Ejemplo utilizado para “Honorarios”........................................................... 56 Ilustración 25: Cálculo de APV “Rebaja de la Base Imponible para dependiente”. ........... 56 Ilustración 26: Declaración de impuesto, “Global Complementario” para dependiente ..... 57 Ilustración 27: Ejemplo utilizado para “Honorarios”........................................................... 58 Ilustración 28: Tabla “Corrección Monetaria”. ................................................................... 59 Ilustración 29: APV “Rebaja de la Base Imponible” para trabajador independiente. ......... 59 6

Ilustración 30: Declaración de impuesto, “Global Complementario” para independiente. . 60 Ilustración 31: Declaración de impuesto, “Recuadro N° 6” para trabajador independiente. ......................................................................................................................................... 61 Ilustración 32: Comparación, “APV para Trabajadores Dependientes e Independientes”. 61 Ilustración 33: Resumen de “Depósitos Convenidos”. ...................................................... 64 Ilustración 34: Rentabilidad APV y Depósitos Convenidos”. ............................................ 65 Ilustración 35: Tratamiento del “Ahorro Neto”. .................................................................. 68 Ilustración 36: Subsidios a la “Contratación y Cotización”. ............................................... 74 Ilustración 37: Objetivos del Subsidios a la “Contratación y Cotización”. .......................... 75 Ilustración 38: Extinción al subsidio de “Contratación y Cotización”. ................................ 76 Ilustración 39: envió del “Certificado de Ofertas”. ............................................................. 83 Ilustración 40: Proceso para solicitar un “Remate”. .......................................................... 85 Ilustración 41: Cuadro de “Comisiones para Retiro Programado y Renta Temporal”. ....... 86 Ilustración 42: “Proceso que Recorre un Afiliado para Pensionarse”. ............................... 87 Ilustración 43: Ejemplo 1 de “Simulador de Pensiones”. ................................................... 88 Ilustración 44: Ejemplo 2 de “Simulador de Pensiones”. ................................................... 89 Ilustración 45: Ejemplo 3 de “Simulador de Pensiones”. ................................................... 90 Ilustración 46: Ejemplo 4 de “Simulador de Pensiones”. ................................................... 91 Ilustración 47: “Rentabilidad para Obtener Pensión de $500.000”. ................................... 93 Ilustración 48: “Rentabilidad para Obtener Pensión de $500.000”. ................................... 93

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INTRODUCCIÓN El sistema de pensiones en Chile, ha sido un tema desconocido desde la promulgación del D.L. N° 3.500 de 1980, debido a que la mayoría de los chilenos no ha investigado el impacto que genera el ahorro mensual a sus fondos de capitalización, teniendo como consecuencia pensiones bajas que no dan abasto con el nivel de vida en Chile.

El presente informe pretende mostrar un manual de jubilación en Chile, el cual indique cómo debe hacer paso a paso un afiliado de una AFP para pensionarse una vez haya finalizado su ciclo laboral.

Como la mayoría de las personas no poseen mayor conocimiento sobre este tema, mostraremos un gráfico, el cual fue diseñado a través de una entrevista, que revela y confirma que las personas no manejan mucha información de cómo será su pensión o que hacer para aumentar sus fondos.

Para la elaboración del manual, hemos investigado sobre todos los temas relevantes al caso, tales como; tipos y modalidades de pensión, forma de cotización de los trabajadores, utilización de los beneficios tributarios para aumentar la pensión, entre otros.

Además, se realizarán simulaciones dentro del informe, proyectando la futura pensión en distintos escenarios, como, por ejemplo, un trabajador que recibe el sueldo mínimo vigente, la diferencia que existe en la pensión si utilizo un Ahorro Voluntario o no, con el fin de explicar alternativas para poder obtener una mejor pensión en un futuro próximo.

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DESARROLLO DE LA JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO Para Justificar nuestro proyecto de tesis, hemos realizado una encuesta, de un total de 10 preguntas a 60 personas de distintas profesiones, entre ellas hombre y mujeres. Ésta se encuentra en intervalos de 10 años de edad (entre 20 y 59 años). Las encuestas reflejan el conocimiento del sistema previsional actual chileno, con preguntas sencillas de conocimiento general, para verificar si la gente se encuentra informada de cómo y qué debe hacer para pensionarse. Nivel de Conocimiento

Ilustración 1: Resumen total encuestados “Nivel de Conocimiento”. Elaboración Propia, según encuesta realizada a personas entre 20 y 59 años.

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A través de los resultados obtenidos con las encuestas, se hicieron los siguientes parámetros y se calificó en la siguiente escala: 1. Muy Malo:

0 Respuestas Correctas

2. Malo:

1 a 3 Respuestas Correctas

3. Regular:

4 a 6 Respuestas Correctas

4. Bueno:

7 a 10 Respuestas Correctas

La tabla se interpreta de la siguiente forma para la lectura porcentual: Verticalmente se leerá “% de Nivel de Conocimiento” que expresa el rango por preguntas de cada intervalo, que se interpretará de la siguiente forma: Vertical, % de Nivel de Conocimiento: En el rango de 0 a 3 preguntas considerado “MUY MALO”, se observa: 1. Entre 20 y 29 años, hay 0 personas que no tuvieron respuestas correctas (0%). 2. Entre 30 y 39 años, hay 2 personas que no tuvieron respuestas correctas (50%). 3. Entre 40 y 49 años, hay 1 personas que no tuvieron respuestas correctas (25%). 4. Entre 50 y 59 años, hay 2 personas que no tuvieron respuestas correctas (25%).

Los

siguientes

rangos

de

la

tabla

de

MALO,

REGULAR

Y

BUENO,

se

interpretarán de la misma manera. Horizontalmente se leerá “% Rango de Edad” que interpreta las respuestas por rango de edad, que se interpretará de la siguiente forma: Horizontal, % Rango de Edad: En el intervalo de 20 y 29 años, se observa: 1. No hubo personas que contestaron 0 respuestas correctas (0%). 2. Entre 1 y 3 respuestas correctas, contestaron 8 personas (53,30%). 3. Entre 4 y 6 respuestas correctas, contestaron 7 personas (46,70%). 4. Entre 7 y 10 respuestas correctas, contestaron 0 personas (0%).

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Esto Totaliza 15 personas que fueron entrevistadas en ese rango de edad. los siguientes intervalos entre 30 a 39, 40 a 49 y 50 a 59, se interpretarán de la misma manera. Conclusiones de la encuesta realizada: 1) De las personas encuestadas, se observa que lo más jóvenes (20-29 años) han contestado al menos 1 pregunta correcta. De los 15 encuestados de este rango, ninguno ha respondido todas las respuestas correctas, por ende, el nivel de conocimiento en los jóvenes encuestados se encuentra entre “Muy Malo” y “Regular”, es decir, entre 1 a 6 respuestas correctas. 2) Entre los encuestados del rango de edad de 30 a 39 años, se puede observar que hay un 46.7% de personas que han contestado entre 1 y 3 respuesta correctas, lo que muestra que el porcentaje más alto de ese rango se centra en el nivel “Malo”. Además, se observa que los encuestados de este rango presentan un nivel de conocimiento “bueno”, el cual refleja 13.3% que corresponde a 2 personas que contestaron entre 7 y 10 respuestas correctas. 3) Las personas que se encuentran en el rango de 40 a 49 años, posee un alto porcentaje en el nivel “Malo”, es decir de 1 a 3 respuestas correctas, éste equivale a un 46,7% del total de ese rango de edad. En cambio, en el nivel de conocimiento “Bueno”, corresponde al 20%, éste aumenta respecto a los rangos anteriormente mencionados. 4) Para el último tramo de edad encuestada (entre 50 a 59 años), se observa que poseen mayor conocimiento, reflejando que el mayor porcentaje corresponde a 40% del nivel de conocimiento “Regular”, como también los encuestados en el nivel de conocimiento “Bueno” han aumentado respecto de los rangos anteriores, mostrado un 26.7%.

En los encuestados, el nivel de conocimientos es creciente, es decir, a medida que avanza la edad de las personas, éste posee un mayor conocimiento sobre el tema, pero a pesar que el nivel de conocimiento es mayor, los porcentajes de conocimientos son bajos, como se puede apreciar en el siguiente resumen del total de encuestados:

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Ilustración 2: “Nivel de Conocimiento en porcentaje”. Elaboración Propia.

Ilustración 3: Gráfico de barras “Nivel de Conocimiento” desde Muy mala a Bueno. Elaboración Propia, según resultado de la encuesta realizada

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MARCO TEÓRICO

Historia Previsional de Chile.

Las primeras acciones en el ámbito previsional en Chile, comenzaron en el gobierno del Presidente Arturo Alessandri Palma, cuyo proyecto es apoyado en el modelo Alemán Bismarck. Este modelo de 1883 es particularmente social democrático, busca que el Estado vele por el bienestar social de las personas, cotizando obligatoriamente en las cajas el trabajador, y además el empleador debía aportar una contribución proporcional a la del asegurado.

En el año 1924 comenzó la primera etapa de afiliación para los trabajadores dependientes de Chile, que finalizó a fines del siglo pasado. Éstas consistían en integrarlos a un sistema semipúblico, donde se crearon tres tipos de cajas para el sector civil: obreros, empleados públicos civiles, empleados particulares, y dos para funcionarios castrenses y policiales, además se crearon otro tipo de cajas para atender a pequeños sectores. Al término de los años sesenta, existían 35 cajas de previsión y 150 regímenes previsionales distintos.

Una segunda etapa que partió en la década de los sesenta y finalizó en los ochenta, estaba orientada al Plan Beveridge del año 1942, entre los gobiernos de Jorge Alessandri Palma, Eduardo Frei Montalva y Salvador Allende. Ellos aprobaron reformas para mejorar los regímenes previsionales, modificando las distorsiones y privilegios del sistema Bismarck, así, sanear el déficit financiero que se poseía en ese entonces. Frei y Allende no lograron realizar el saneamiento de dicho sistema.

La tercera etapa que está vigente, corresponde al Decreto Ley N°3.500, de noviembre de 1980, que corresponde al sistema de pensiones financiado mediante capitalización individual y es administrada por el sector privado.

Sistema de Reparto (Ex-Cajas).

En el antiguo sistema de reparto, la pensión de las personas se financiaba con los aportes que realizaban los trabajadores junto con el Estado. El dinero aportado por ambas partes se destinaba a un fondo común, con el cual se financiaban las pensiones. 13

Este sistema se caracterizaba por tener beneficios definidos. El monto de la pensión no necesariamente se relacionaba con lo aportado durante la vida como trabajador, esto dependía de la Caja de Previsión a la que pertenecía la persona. Extinción del sistema previsional antiguo.

El sistema previsional antiguo llega a su fin debido a que en los años setenta el sistema tenía un importante déficit, ya que éste se financiaba con un 60% con cotizaciones de trabajadores y empleadores, y un 40% con Aporte Estatal.

Las cotizaciones de los empleados activos comenzaron a decaer con el tiempo, lo que trajo como consecuencia una insuficiencia para pagar las jubilaciones del sector pasivo, por lo cual el Estado debía financiar dicho déficit.

El trabajador no podía elegir dónde cotizar, ya que estaba obligado a estar en la caja que le correspondía según el sector donde éstos trabajaban.

El sistema no era equitativo al momento de hacer el reparto, debido a la gran cantidad de cajas existentes. Cada caja de reparto actuaba con su propia normativa y las jubilaciones de los trabajadores no tenían reajustabilidad por el IPC, sino que eran reajustadas según los criterios de éstas, y dichos reajustes no alcanzaban a ser el valor que experimentaba el IPC.

Al momento de jubilar, la pensión se calcula la tomando las últimas remuneraciones imponibles de los últimos 5 años, lo que provocaba una subdeclaración por parte de los cotizantes en esos periodos restantes, provocando un desfinanciamiento en las cajas.

Bono de reconocimiento.

El bono de reconocimiento es un documento que refleja un instrumento en dinero, el cual se les entrega a los trabajadores que se incorporaron al nuevo sistema de pensiones, que son las AFP. Este bono es ingresado en la cuenta de capitalización de la persona y se le otorga una rentabilidad de un 4% anual. La forma de poder obtenerlo, es haber cotizado en 14

el antiguo régimen a lo menos un año (doce cotizaciones), entre los años 1975 al 1980, o tener una cotización desde el 1 de julio de 1979 al funcionamiento del nuevo régimen de pensiones. Nacimiento del D.L. N°3.500 de 1980.

El Decreto Ley N°3.500 se estableció en el año 1980, y creó el nuevo sistema privado de pensiones.

En el gobierno militar se crea este sistema, basado en la capitalización individual y se les otorgó la facultad a las empresas privadas de administrar los fondos de pensiones y algunas prestaciones previsionales, entre las que se encuentra la pensión de invalidez. Esto hizo que los trabajadores dependientes estuvieran obligados a ser parte de estas nuevas administradoras de fondos de pensiones al momento de su ingreso al mundo laboral, y a los trabajadores que ya estaban dentro del mercado, podían elegir cambiarse al nuevo sistema de AFP a través del bono de reconocimiento o permanecer en el antiguo. Historia de la AFP.

En noviembre del año 1980 en Chile, es diseñado el nuevo sistema de fondos de pensiones a través del D.L. N°3.500, que sería administrado por las entidades privadas de capitalización individual.

Las AFP nacen debido a los cambios importantes que tuvo la administración pública. Existen dos motivos que los provocaron: los bajos porcentajes de natalidad en el país y el aumento de la esperanza de vida de las personas.

Al existir mayores personas que jubilaban, provocaron un gran golpe a la administración pública y el sistema no estaba diseñado para abarcar tantos años.

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¿Qué es una AFP?

La sigla AFP significa: Administradora de Fondos de pensiones y son instituciones privadas financieras (sociedades anónimas).

Las AFP son supervisadas por la Superintendencia de Pensiones, encargándose de administrar los fondos de pensiones de los afiliados en la modalidad de cuentas personales, mensualmente se guardan y administran los fondos de los afiliados generados a través de las cotizaciones obligatorias y ahorros adicionales.

El objetivo principal que tienen las AFP es asegurar un ingreso estable a los trabajadores que sean pasivos laboralmente, procurando que éste se relacione con el que percibió durante su vida laboral activa.

Las AFP otorgan los distintos tipos de pensiones ya mencionados. Éstas son financiadas a través de cobros de comisiones y además a través de inversiones. Las AFP podrán aumentar los ahorros de sus afiliados, ya que las cotizaciones previsionales son capitalizadas y generarán rentabilidad.

Al implementar el Decreto Ley Nº3.500, las personas que cotizaban en el antiguo sistema de Reparto, podían optar por las siguientes opciones:

1. Mantenerse en el sistema de Reparto en el que cotizaban. 2. Trasladarse al nuevo sistema de AFP voluntariamente.

Si el cotizante se trasladaba al nuevo sistema, se emitía un bono de reconocimiento, el cual reconocía los montos del afiliado y constituía la primera cotización en una AFP.

Los trabajadores nuevos en el sistema desde el 31 de diciembre de 1982 en adelante, se constituyen obligatoriamente en el nuevo sistema previsional de AFP. Permanecen en el antiguo sistema de reparto las Fuerzas armadas (caja provisional de defensa nacional) y Carabineros de Chile (Caja provisional de Carabineros de Chile).

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Actualmente en Chile existen seis AFP vigentes, que son; AFP Capital, AFP Provida, AFP Cuprum, AFP Hábitat, AFP Plan Vital y AFP Modelo. Jubilación.

La definición de jubilación proviene del término jubilatorio, que significa dejar de trabajar por razones de edad. El término nace debido a que antiguamente las personas que no tenían recursos o capacidad para ahorrar, debían trabajar hasta el fin de sus días.

Se entiende por jubilación o jubilarse cuando una persona vivirá la última etapa de su vida. La persona deja de trabajar activamente y pasa a ser pasivo o inactivo laboral, debido a que no se encuentra capacitado ni física ni mentalmente para seguir la actividad realizaba como trabajador.

La jubilación hoy es un derecho que tienen todos los trabajadores. Se encuentra establecido y regulada por ley. Existe un sistema previsional donde cada persona invierte su dinero para el futuro, así cuando deban retirarse de sus actividades reciban mensualmente una pensión que dependerá de los montos que fueron ahorrados.

Actualmente hay dos Modalidades de jubilación:

1. Modalidad Contributiva: Es aquella que es financiada por los propios aportes al sistema hechos por los trabajadores, ya sea mediante cotizaciones o por aportes voluntarios. 2. Modalidad No Contributiva: Es para aquellas personas que no han cotizado el mínimo necesario para tener su beneficio y generar derechos en la primera modalidad.

Pensión. Una pensión en relación con el seguro social o a la seguridad social, es un pago temporal o de por vida que recibe una persona cuando se encuentra en una situación establecida por ley en cada país, haciéndola acreedora de hecho de una cantidad económica, ya sea

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de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas. Por lo regular la base de trabajadores en activo es la que da sustento al pago de dichas pensiones. Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Pensi%C3%B3n

Tal como lo dice la definición anterior, entenderemos como pensión la cantidad de dinero o el monto que un organismo oficial pagará a una persona una vez ésta jubile, ya sea por vejez, vejez anticipada, invalidez o sobrevivencia. Métodos para Aumentar la Pensión

Cuenta Dos.

La cuenta dos corresponde a una cuenta de Ahorro Voluntario. Es una cuenta independiente al fondo de pensión del cotizante, es decir, es complementaria a la cuenta de capitalización individual. Los fondos ahorrados en esta cuenta, pueden ser traspasado cuando desee el trabajador a su cuenta particular, ya sea parcial o totalmente. En el caso que no hiciera traspaso de su cuenta dos a su cuenta individual, podrá girar hasta un máximo de veinticuatro giros en el año.

El beneficio tributario que está acogido esta forma de ahorro, corresponde al artículo 57 bis de la Ley de la Renta, que tiene una vigencia desde el 01/01/2015 al 01/01/2017, este régimen es para ahorros mayores a cuatro años, si se obtiene un Ahorro Neto Positivo, se tendrá un crédito o una devolución por un 15% de éste, en el caso contrario, que se tenga un Ahorro Neto Negativo, se generará un débito de un 15% el cual deberá pagar impuesto por este porcentaje. Depósito Convenido.

Esta modalidad de ahorro corresponde a un depósito mensual o anual de la remuneración imponible del cotizante, dicho valor es enterado en cualquier AFP o Institución Autorizada para recibirlo.

Un depósito convenido tiene como fin aumentar la pensión por vejez o pensión anticipada, dichos montos no pueden ser retirados del fondo individual. 18

Para fines tributarios, estos depósitos no son considerados renta, hasta un máximo de 900 Unidades de Fomento anuales por cada trabajador. Todo valor que supera el máximo, será considerado renta. Ahorro Previsional Voluntario.

Es un ahorro que se va directo a la cuenta individual del cotizante, dando un mayor saldo al momento de calcular su pensión. Este ahorro puede ser retirado cuando el cotizante estime conveniente, pero al realizar un giro de APV, el Estado castiga con un 15% el retiro de este ahorro. El Ahorro Previsional voluntario puede ser realizado por trabajadores dependientes e independientes, con un tope mensual de 50 Unidades de Fomento y anualmente de 600 Unidades de Fomento, y para el trabajador independiente será del monto de las cotizaciones pagadas multiplicado por 8.33. El APV genera un beneficio tributario para los afiliados, rebajando el cálculo del Impuesto Único y del Global Complementario o la base imponible dependiendo de en cuál modalidad se ahorra.

CAPÍTULO I: TIPOS Y MODALIDADES DE PENSIÓN

Los sistemas de pensiones en el mundo, han sido diseñados como engranajes para suministrar ingresos en las circunstancias donde las personas pierden su fuerza laboral o la posibilidad de autogenerar ingresos, debido a su avanzada edad, estas pueden ser beneficios por vejez, invalidez debido a alguna discapacidad permanente y beneficios por sobrevivencia, las cuales se da cuando una persona fallece siendo ésta la que genera el mayor ingreso dentro de una familia.

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Pilares Básicos del Sistema de Pensiones

Pilar de Prevención de Pobreza.

Su objetivo es reducir la pobreza, en la vejez o en la incapacidad laboral. Financiado con impuestos generales del país, este pilar ofrece la posibilidad de pagar beneficios a personas que llegan a la ancianidad o tienen incapacidad laboral, con una baja o nula participación en el sistema de pensiones. Pilar Contributivo de Naturaleza Obligatoria.

Está integrado por el sistema de pensiones, basado en la capitalización individual y a las antiguas cajas de previsión basadas en un sistema de reparto.

Pilar de Ahorro Voluntario.

Son los planes de Ahorro Previsional Voluntario y Cuentas de Ahorro Voluntario. La Reforma Previsional, entre otros temas, introdujo los planes de APV Colectivo, modificó el tratamiento tributario del APV y creó la figura del Afiliado Voluntario. Estas modificaciones rigen desde el 1 de octubre de 2008.

Tipos de Pensiones en Chile

Pensión Básica Solidaria.

Este tipo de pensión es para las personas que nunca ha tenido un contrato de trabajo, personas sin remuneración fija, sin cotizaciones previsionales en una AFP. Se debe a gente que está en una situación económica precaria, o que ha sido trabajador independiente, de los cuales podemos dar ejemplos: maestros carpinteros, cartoneros, gasfíter, dueñas de casa, etc., que desarrollan su trabajo como independientes. Para los trabajadores que no cotizaron en la INP y tampoco en la AFP está la opción de poder solicitar una Pensión Básica Solidaria.

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Esta es una pensión que entrega el Estado para la gente que nunca ha cotizado en algún sistema de pensiones. Esta pensión comenzó a regir el 1 de julio de 2008, con un valor de $60.000, y el 1 de julio de 2015 alcanzó el valor de $89.764. Las personas que pueden solicitar esta Pensión Básica Solidaria deben cumplir con los siguientes requisitos: ●

Tener 65 años o más de edad, hombres y mujeres.



Quienes pertenezcan al 60% más pobre de la población, siendo la Ficha de Protección Social el instrumento que lo determina.



Tener un período mínimo de 20 años de permanencia (continuos o discontinuos) en el país, durante cuatro de los cinco años anteriores a la solicitud del beneficio.

Para solicitar la Pensión Básica Solidaria la persona deberá concurrir en el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) o en su municipalidad, presentando su cédula de identidad vigente. Aporte Previsional Solidario.

Hay situaciones en las cuales los trabajadores aun habiendo cotizado en las AFP o en el sistema antiguo INP no ha sido suficiente, debido a los ahorros no han sido los más altos, por lo que la jubilación esperada no es lo suficiente para poder vivir. Para estos casos existe un llamado “Aporte Previsional Solidario”, el cual, es el encargado y un suplemento que entrega el Estado a los que han cotizado y la pensión es inferior a la pensión máxima con Aporte Solidario.

Este beneficio se hizo presente desde julio del año 2008, cuando se garantiza el tope máximo de $70.000. En julio de 2009 el tope para la pensión aumentó a $120.000, y así subió gradualmente hasta llegar a $255.000 en el año 2011. Finalmente, en septiembre del año 2015 este beneficio está en la suma de $291.778. En concreto, este beneficio consiste en que las pensiones mayores a 1 y menores a los 291.778, podrán optar a este aporte previsional, afiliados a las AFP como también trabajadores que reciban pensiones del IPS (ex-INP) de las cumpliendo los requisitos siguientes: ●

Tener 65 años o más, tanto Hombre y Mujeres. 21



Recibir una pensión de vejez o sobrevivencia menor a $291.778, ya sea de una AFP, Compañía de Seguros, IPS (ex INP), o una pensión de sobrevivencia por la Ley de Accidente del Trabajo.



Tener a lo menos 20 años de residencia en Chile (continuos o discontinuos) contados desde los 20 años de edad. Además, haber vivido en el país al menos de 4 de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.



Contar con su ficha de protección Social.

Para solicitar el Aporte Previsional Solidario, se deberá concurrir al Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP), a una AFP, Compañía de Seguros o en la municipalidad que corresponda, presentando la cédula de identidad vigente.

Consideraciones importantes: ●

Este beneficio está sujeto a un proceso de revisión anual por parte del IPS, destinado a verificar que el beneficiario mantiene todos los requisitos exigidos por ley.



Si el IPS detecta que una persona ha dejado de cumplir con uno o más requisitos de acceso, se procederá a la extinción del beneficio, mediante una resolución fundada que es notificada al afectado mediante carta certificada a su domicilio.

Los montos que se asignaran por Aporte Previsional Solidario dependerán del estrato socioeconómico en el que sea designado, por lo cual dependerá de cada persona, pero esta no deberá superar el monto de $300.000, sumado el aporte solidario a más la pensión del afiliado. Pensión de Vejez.

Este tipo de pensión es un beneficio previsional establecido en el D.L. N° 3.500 de 1980, el cual tienen todos los afiliados al haber cumplido con la edad legal.

Para los afiliados que han desempeñado trabajos pesados y no cumplen los requisitos para pensionarse anticipadamente, La ley N°19.404 les otorga el beneficio de la rebaja de edad legal para pensionarse por vejez. 22

Son trabajos pesados que reúnan una o más de las características establecidas en el artículo 2º del D.S. Nº 681 de 1963, y que, a la vez, hayan sido incorporadas a la Lista Oficial de Trabajos Pesados, elaboradas por el IPS (Servicio de Seguro Social) y la Comisión Nacional Ergonómica.

Los afiliados que sean aprobados deberán cotizar de la siguiente manera:

Ilustración 4: Muestra la “Forma de Cotización para Trabajos Pesados”. Elaboración Propia, según resultado de la investigación de la Superintendencia de Pensiones.

La rebaja a la edad legal para pensionarse por vejez, que allá sido Calificado como Trabajos Pesados, será de 2 años por cada 5 que realizaron la cotización del 2% con un tope de diez años.

Para los Calificados como Trabajos Menos Pesados, si la cotización fue de un 1% tienen derecho a una rebaja de 1 año por cada 5 años, siempre y cuando al momento de solicitar la pensión por vejez con rebaja de edad, deberán tener al menos 20 años de cotizaciones o servicios computables en cualquier de los sistemas Previsionales. Los empleadores que contraten trabajadores para desempeñar trabajos pesados, deberán efectuar un aporte de su cargo, cuyo monto será igual al efectuado por los trabajadores.

Pensión de Vejez Anticipada.

La pensión por vejez anticipada es igual que la pensión por vejez, pero la gran diferencia es que el trabajador o afiliado es quien decide adelantar el beneficio, ya sea por haber acumulado una mayor cantidad de capital o por querer sacrificar el monto de la pensión o combinando ambas. 23

Para solicitar este tipo de pensión, el trabajador debe a lo menos, tener 10 años afiliado a cualquier sistema previsional financiando un monto mínimo para poder anticipar su pensión. Para esto será el mayor valor entre:



El 70% del promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos 10 años y el 80% de la pensión máxima con aporte solidario.

Para que los trabajadores tomen esta opción y quieran pensionarse de forma anticipada, acumulando un mayor saldo final de sus aportes, existen los siguientes incentivos:



Las Cotizaciones Voluntarias.



Los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario.



Los aportes de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo.



Los Depósitos Convenidos.



La Cesión o Transacción del Bono de reconocimiento.

Pensión de Invalidez.

Es un beneficio previsional que está señalado en el D.L. 3.500, el cual tienen derecho todos los afiliados al sistema de pensiones. Este tipo de pensión es a consecuencia de una enfermedad física o intelectual, y deben tener una deficiencia de al menos un 50% de su capacidad de trabajo.

Los requisitos que se deben cumplir para poder pensionarse por invalidez son:



No estar pensionado en el Sistema de pensiones del D.L. 3.500.



No tener 65 años o más.



Debe ser declarado inválido por la comisión Médica.

Cuando se pensiona por invalidez hay factores que influyen directamente en el monto de la pensión: 24



Cuanto mayor sea el grado de invalidez mayor será la pensión que pueda obtener el afiliado.



Se calculará el ingreso base del afiliado, que es el promedio de las remuneraciones de los últimos 10 años anteriores a la declaración de invalidez.



También se debe tomar en consideración la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia

Pensión de sobrevivencia.

Esta pensión es un beneficio previsional establecido en el D.L. N°3.500, los que componen el grupo Familiar del afiliado fallecido. Tendrán derecho a este tipo de pensión al momento del siniestro, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

El grupo familiar se compone de; él o la cónyuge sobreviviente, él o la conviviente civil, los hijos, la madre y padre de hijos de filiación no Matrimonial y padres del causante.

Los factores que influyen en el monto de la pensión: 

Se calculará el ingreso base del afiliado, que es el promedio de las remuneraciones de los últimos 10 años anteriores a la declaración de invalidez.



También se debe tomar en consideración la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia.

Modalidades de Pensión.

Para las pensiones existen modalidades en las cuales el afiliado o beneficiario puede elegir la forma en que se le pague, para estas existen 4 tipos, las cuales son:

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Retiro Programado.

Esta modalidad consiste en retirar anualmente una cantidad expresada en UF, la cual resulte de dividir cada año el saldo real de la cuenta individual por el capital necesario para pagar una unidad de Pensión al Afiliado, al fallecer este, a sus Beneficiarios.

Se entiende por capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado, como mínimo la Pensión Básica Solidaria (PBS) que corresponde a $89.764.-, valor vigente desde el 1° de Julio de 2015.

La pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados, esto quiere decir que año tras año el monto de las pensiones variarán disminuyendo con el tiempo.

A través de esta modalidad el afiliado mantiene la propiedad de sus fondos, pudiendo cambiarse de AFP e incluso a la modalidad de pensión que escoja. Si el afiliado falleciera, con el saldo que hubiera de remanente, se continuará pagando pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios y en el caso de no existir, los fondos que quedan constituyen herencia.

Ilustración 5: Gráfico con ejercicio de cómo será la pensión del “Retiro Programado”. Fuente: http://www.svs.cl/educa/600/w3-article-1739.html.

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Renta Vitalicia Inmediata.

Esta modalidad de pensión es contratada por el afiliado o sus beneficiarios, con una Compañía de Seguros de Vida de su elección. La compañía que el afiliado elija se obliga al pago de una Renta Vitalicia al afiliado, si éste falleciera, se le otorgara una pensión de sobrevivencia a los beneficiarios.

En este tipo de modalidad la AFP traspasa los fondos del afiliado a la Compañía de Seguros para financiar el contrato, que debe ser al menos igual al monto de la Pensión Básica Solidaria de Vejez.

Ilustración 6: Gráfico con ejercicio de cómo será la pensión de “Renta Vitalicia Inmediata”. Fuente: http://www.svs.cl/educa/600/w3-article-1739.html. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.

Esta modalidad es considerada una mezcla entre la Renta Vitalicia Inmediata y un Retiro Programado. La pensión final es el monto percibido por la suma de ellas.

Para poder solicitar este tipo de modalidad, los afiliados primero deben obtener una pensión de Renta Vitalicia Inmediata, y ésta debe ser igual o superior a la Pensión Básica Solidaria de Vejez.

La Renta Vitalicia puede ser variable o constante en el tiempo, si ésta es variable, deberá tener un componente fijo, que no podrá ser inferior al monto de la PBS, y un componente

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variable que aumentará o disminuirá en el tiempo, pero éste no será inferior al mínimo exigido.

Para los afiliados que contraten la Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, también podrán elegir los fondos Tipo A o B para la parte que financia el Retiro Programado.

Los fondos de la Compañía de Seguros, serán de propiedad de ésta. Los saldos de la Compañía de Seguros sólo constituyen sobrevivencia

Los fondos que queden en la AFP, serán de propiedad del afiliado. Los saldos que queden en la AFP constituyen herencia o sobrevivencia según corresponda.

Ilustración 7: Gráfico con ejercicio de cómo será la pensión de “Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado”. Fuente: http://www.svs.cl/educa/600/w3-article-1739.html

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Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.

A través de esta modalidad, tanto el afiliado como sus beneficiarios, contratarán en una Compañía de Seguros de Vida a elección, el pago de una renta mensual, a contar de una fecha futura determinada, en el contrato establecido de Renta Vitalicia Diferida, reteniendo en su cuenta los fondos suficientes para obtener de la AFP una renta Temporal.

La Renta Vitalicia Diferida no puede ser inferior al 50% ni superior al 100% del primer pago de la renta Temporal. Este método es irrevocable, una vez tomado no se puede cambiar.

Los saldos retenidos en la AFP, continúan rentando.

Si el afiliado fallece, los saldos que queden en cuenta, constituirán herencia o sobrevivencia.

Los saldos de la cuenta que quedan en la Compañía de Seguros, no generan derecho a Herencia, en caso de que el afiliado fallecido no tenga beneficiarios.

Ilustración 8: Gráfico con ejercicio de cómo será la pensión de “Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida”. Fuente: http://www.svs.cl/educa/600/w3-article-1739.html

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Herencia de las Pensiones.

Constituirá herencia cuando la muerte de un afiliado sea producida por un accidente de laboral o una enfermedad que sea profesional, ya que en este evento las pensiones que se originan son cubiertas conforme a la Ley N° 16.744.

También constituirá herencia cuando no haya beneficiarios de pensión de sobrevivencia del afiliado fallecido, serán herencia de éstos, los fondos acumulados en la cuenta de capitalización del afiliado.

El saldo que quede en la cuenta de Ahorro Voluntario siempre constituirá herencia en caso de fallecimiento.

Se pagará a los herederos de la persona fallecida, previa presentación del auto de posesión efectiva inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. En el caso que la herencia sea un monto inferior a 5 UTA, no se requerirá acreditar la posesión efectiva de la herencia al cónyuge ni a los padres e hijos legítimos o naturales del afiliado, sola con la presentación de certificado de defunción y la acreditación de la relación de parentesco.

Constituirán herencia los fondos previsionales cuando: 

Afiliado activo que fallece a causa de accidente laboral o enfermedad profesional



Afiliado activo sin beneficiarios de pensión de sobrevivencia



Pensionado en retiro programado o renta temporal sin beneficiarios

Los trámites para realizar el retiro, comienza con suscribir una solicitud de pago a la AFP que registra el afiliado. La AFP no realiza pagos fraccionados en caso que sean más de un heredero, en el caso que hubiera más, se debe designar un mandatario en común para que los represente y así recibir el pago.

Requisitos para reclamar la herencia son las siguientes:

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Fallecimiento del afiliado.



El afiliado no debe tener beneficiarios de sobrevivencia.



Se debe incluir el testamento legal si es que hubiera, de no haber la herencia será repartida dependiendo de los grados de herencia, los cuales son: ○

Primer orden: Cónyuge sobreviviente, hijos.



Segundo orden: Padres del fallecido, otros ascendientes más próximos.



Tercer orden: Los hermanos (sean por parte de padre y madre o solo uno). Si los hermanos fallecieron, heredan sus hijos (sobrinos del causante).



Cuarto Orden: Parientes del grado más próximo, hasta sexto grado inclusive.



Quinto Orden: En caso de no haber testamento o éste se encuentre nulo, los ahorros serán para el Fisco.

Ilustración 9: Mapa esquemático que identifica los “Grados de Consanguinidad”. Elaboración Propia, según la información obtenida en Blogs de abogados

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Documentación Necesaria. ●

Suscribir Solicitud en la Sucursal.



Cédula de identidad Vigente del Heredero.



Certificado de defunción del afiliado.



Declaración jurada de inexistencia de Beneficiarios de Pensión.



Declaración jurada donde se indique que no existen más herederos que los informados.

CAPÍTULO II: FORMA DE COTIZACIÓN DE TRABAJADORES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES

Para mejorar la calidad de vida de una persona natural, el Estado chileno ha realizado formas para trabajadores dependientes como independientes, velando por las necesidades que el ser humano necesita cubrir como su salud, vejez y períodos de desempleo de éstos. Este capítulo nos hablará como una persona debe cumplir sus obligaciones previsionales, mediante el descuento de las rentas percibidas en el territorio chileno.

Según el artículo 41° del código del trabajo, se entiende por Remuneración, las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero, que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

Trabajador Dependiente

Es aquella persona que se encuentra vinculada a un empleador, mediante un contrato de trabajo, bajo un vínculo de subordinación y dependencia, el cual presta sus servicios personales, intelectuales y materiales, este documento detalla derechos y obligaciones que ambos deben cumplir, siempre protegiendo más al trabajador como parte más débil.

Según el artículo 58° del Código del trabajo, nos dice que el empleador debe descontar de las remuneraciones de los trabajadores tanto las cotizaciones previsionales como los impuestos correspondientes.

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Los descuentos que son realizados a los trabajadores dependientes son los siguientes:

Sistema de pensiones AFP.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), tal como se explicó, son entidades privadas (Sociedad Anónima), son instituciones encargadas de la admiración de los fondos de pensiones de los trabajadores.

Según el artículo 2° del D.L. N°3.500 de 1980, nos dice que un trabajador dependiente debe ser afiliado a una administradora de pensión una vez comenzada su vida laboral, donde solo en la AFP que se encuentre podrá cotizar. El artículo 17° del D.L. N°3.500, nos dice que los trabajadores afiliados al Sistema, menores de 65 años de edad si son hombres, y menores de 60 años de edad si son mujeres, estarán obligados a cotizar en su cuenta de capitalización individual el 10 por ciento de sus remuneraciones imponibles. Además, deberán efectuar una cotización adicional en la misma cuenta y calculada sobre la misma base que será determinada por cada Administradora y que estará destinada a su financiamiento, incluido el pago de la prima de seguro a que se refiere el artículo 59°. Además, en el artículo 17° del D.L. N°3.500 dice que, en los periodos de incapacidad laboral, los afiliados y empleadores deberán efectuar las cotizaciones a que se refiere este artículo. Las cotizaciones serán calculadas sobre la última remuneración imponible del mes anterior iniciada la licencia médica; la institución pagadora del subsidio será la encargada de realizar el pago de las cotizaciones previsionales.

Para los trabajadores que realicen trabajos pesados, cuyo envejecimiento sea acelerado precozmente, debido a labores que aceleran su desgaste físico, intelectual y psíquico, según en el artículo 17° bis del D.L. N°3.500, el empleador deberá realizar la cotización correspondiente, pero además deberá realizar un aporte adicional, dicho monto será igual al monto pagado en la cotización.

Las AFP posee cinco alternativas de inversión, las que es elegida por el trabajador dependiendo del riesgo que este desea tomar para aumentar o disminuir sus fondos, el Fondo más riesgoso es el Fondo A y el menos riesgoso corresponde al Fondo E que es más moderado. La normativa vigente, nos dice que los hombres que tengan hasta 55 años

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y las mujeres que tengan hasta 50 años, pueden tener sus fondos en el Fondo A, pasada la edad anteriormente descrita, sólo pueden estar en los Fondos B, C, D y E.

Como se explicó en párrafos anteriores, los porcentajes de cotización que deben realizar los empleadores a los trabajadores, corresponde:

Ahorro fondo trabajador

10%

SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia)

1.15%

Comisión AFP

% variable.

La comisión que cobra cada AFP es variable de una a otra entidad, según el artículo 29° del D.L. N°3.500, nos dice que la comisión será establecida libremente por cada Administradora, pero esta debe ser informada a los afiliados. Como también la rentabilidad que cada una puede generar.

El tope para realizar los descuentos previsionales de AFP, según el artículo 16° de D.L. N°3.500 son un 60 UF, valor que es reajustado según la variación de las remuneraciones reales determinadas por el INE en noviembre de cada año, actualmente el tope corresponde a 73,2 UF valor determinado por resolución exenta N° 29 y 30 de 2015 de la Superintendencia de Pensiones y publicado mediante resolución, los topes serán reajustados además por el Índice del precio del consumidor (IPC). En el caso en que el trabajador percibe más de una remuneración de distintos empleadores, estas serán sumadas y su diferencia de cotización resultante del tope, será parte de cotización adicional destinada al financiamiento del seguro de invalidez que se refieren en el artículo 59° del D.L. N°3.500. Además, se hace presente que el descuento realizado por concepto de AFP sobre la renta imponible del trabajador, podrá deducir para el cálculo de Impuesto Único de Segunda Categoría.

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Ilustración 10: Noticia de Emol que informa el “Aumento del tope Imponible”. Fuente:http://www.emol.com/noticias/economía/2015/08/698193/sp-informa-aumento-detopes-imponibles-para-el-calculo-de-cotizaciones-2015.html Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

El seguro de invalidez y sobrevivencia, nace con el fin de velar por el trabajador en caso de algún accidente, ya sea por invalidez o fallecimiento, este seguro es pagado de la remuneración imponible del trabajador, pero con cargo del empleador, este es el encargado de enterar dicho valor a la AFP correspondiente, el valor a pagar para todos los trabajadores no jubilados corresponde a un 1,15% con tope de 73,2 UF del sueldo imponible.

Para las mujeres el descuento por concepto de SIS es el 1,15%, pero por tener una siniestralidad más baja que la de los hombres, se le abonan a su cuenta de capitalización individual un 0,15%.

Los trabajadores que estén cotizando en la AFP, sean hombres o mujeres hasta su edad tope de cotización, tendrán amplia cobertura a dicho beneficio; en el caso que la invalidez o muerte se produzca de una vez pensionado el afiliado, pierde todo beneficio de este. En el caso que el trabajador quedará cesante al momento de producirse un siniestro para poder optar al beneficio, el siniestro debe haber sido en un plazo máximo de 12 meses realizada

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la última cotización; además tener 6 cotizaciones pagadas consecutivas anteriores a la fecha de despido, así podrá optar a tal beneficio. Descuento de Salud.

Un tema importante para el ser humano desde el momento que nace hasta fallecer, es tener la asistencia oportuna médica, se creó un descuento previsional para acceder a una atención hospitalaria, dicha cotización corresponde a un 7 por ciento obligatorio de la remuneración imponible de un trabajador dependiente, que tiene un tope de un 73,2 UF, según resolución exenta N° 29 y 30 de 2015 de la superintendencia de pensiones; por realizar dicha cotización el trabajador tiene los siguientes beneficios:

Atención de Salud: los descuentos realizados son recaudados por dos entidades, que el trabajador posee libertad de estar afiliado ya sea en FONASA o una ISAPRE, junto a sus cargas familiares si las hubiera y en el caso de la mujer acceder a un pre y post natal. Fonasa es un sistema público de salud donde el trabajador solo debe cotizar el 7 por ciento de salud, entregando atención de libre elección, ya sea en centros públicos, o en centros privados cancelado el valor que posee como convenio Fonasa; en cambio el sistema de salud privado, que son entregados por Isapres, el trabajador debe cotizar un 7 por ciento y dependiendo del valor del plan este puede cotizar un valor superior a este. Según el Oficio N° 2.988, del 16 de agosto de 2005 del Servicio de Impuestos Internos, dice que la cotización que sea adicional al 7 por ciento desde enero de 2015, sólo será atribuible para los efectos del Impuesto Único de Segunda Categoría hasta 5,124 UF.

Licencia Médica.

Documento entregado por un médico tratante, para certificar la ausencia por enfermedad del trabajador, con el fin de recuperar su salud, junto a esto recibir un pago del subsidio de incapacidad laboral, que tiene como finalidad que el trabajador mantenga su ingreso en el tiempo de reposo que indique el documento.

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Seguro Obligatorio de Cesantía. Otro descuento realizado a los trabajadores dependientes, según la Ley 19.728 es el seguro de cesantía, que su función es proteger a los trabajadores en períodos de desempleo, entregando beneficios monetarios por un período de tiempo. Los trabajadores que han sido contratados posterior al 2 de octubre de 2002 están obligados los empleadores a cancelar dicha cotización, ya sea con contrato indefinido o a plazo fijo.

Este seguro no rige para trabajadoras de casa particular, menores de 18 años y mayores de 65 años que se encuentren pensionados.

El seguro de cesantía dependiendo del estado de contratación del trabajador es como se le realizarán los descuentos correspondientes: Para un trabajador con contrato a plazo fijo, el empleador es el encargado de realizar un pago de un 3 por ciento del valor de la remuneración imponible, este valor no es descontado al trabajador, por ende, es un aporte que debe realizar el empleador a la cuenta particular.

Para un trabajador con un contrato indefinido, éste debe cotizar mensualmente un 0,6 por ciento del sueldo imponible, y el empleador debe realizar un aporte del 2,4 por ciento a la institución, cabe señalar que en caso de un despido por “necesidad de la empresa” el empleador puede rebajar de la indemnización un 1,6 por ciento de los aportes realizados al trabajador.

Para el cálculo del descuento sobre la liquidación de sueldo del trabajador, tendrá un tope imponible de 109,8 UF, dicho valor será reajustado anualmente. Además, el valor descontado sobre la remuneración imponible del trabajador será deducido el cálculo al Impuesto Único de Segunda Categoría.

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Ilustración 11:” Detalle de Cotización del Empleador y Trabajador:” y aporte total de éstas. Según Fuente: https://www.afc/publico/folletos_cotizaciones.html Seguridad Laboral.

Otro seguro social que el trabajador posee, es un seguro que cubre accidentes de trabajo, éste está normado por la ley 16.744, y cubre accidentes trayecto o en el lugar donde realiza sus labores, este seguro cubre económica como médicamente a los trabajadores en caso de accidente; el costo de este seguro es por parte del empleador, corresponde a un 0,95 por ciento de la remuneración imponible, y si tiene variaciones es dependiendo de la tasa de accidentes que la empresa tenga. El tope máximo de pago por este seguro corresponde a 60 UF. Detalle de cotizaciones por parte del trabajador y empleador

Ilustración 12: Diagrama circular “Detalle de las Cotizaciones del Trabajador”. Fuente: http//www.safp.cl/portal/orientación/580w3-propertyvalue-6138.html

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Ilustración 13: Diagrama circular “Detalle de las Cotizaciones del Empleador”. Fuente: http://www.safp.cl/portal/orientacion/580/w3-propertyvalue-6138.html

Supuesto.

El trabajador José Antonio Torres Moras, con el cargo de Jefe de Contabilidad de la Empresa “Mandomedio”, presenta la siguiente información para emitir la liquidación de sueldo con los siguientes datos proporcionados en el contrato de trabajo, los cuales se detallan a continuación:

Tipo de Contrato:

Indefinido

Sueldo Base:

$2.721.693.

Gratificación Legal:

25% (Tope 4,75 Ingresos Mínimos mensuales)

AFP:

Hábitat

Isapre Cruz Blanca:

6,00 UF

Cálculo de la liquidación de sueldo del Sr. José Antonio Torres Moras.

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Ilustración 14: Ejercicio donde es calculada la “Liquidación de Sueldo”. Elaboración Propia.

Observaciones:

Este trabajador excede los topes imponibles de cotización previsional, dicho exceso no es deducible de la base imponible para el cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría, se detalla a continuación forma de cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría:

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Ilustración 15: Ejercicio donde es calculado el “Impuesto Único de Segunda Categoría”. Elaboración Propia, según información del Servicio de Impuestos Internos.

Trabajador Independiente

Según el artículo 89° del D.L. N°3.500, es toda persona natural que, sin estar subordinada a un empleador, ejerza individualmente una actividad, a continuación, explicaremos los tipos de trabajos independientes que existen actualmente:

Trabajador independiente que cotiza voluntariamente (sin boletas de honorarios):

Son trabajadores que realizan sus actividades de forma libre, sin subordinación de un empleador y el cual no percibe rentas bajo el artículo 42° inciso n° 2 de la LIR (no emite boletas de honorarios por su trabajo), ya que son independientes. Estos trabajadores son comerciantes, artistas, artesanos, taxistas, pescadores, zapateros, gásfiter, feriantes, etc.

Las cotizaciones para este tipo de trabajadores son totalmente voluntarias, AFP, Seguridad Laboral y Salud, pero para poder adquirir alguna cobertura o beneficio de éstas, debe mantenerse con sus cotizaciones al día, como se explica a continuación: ●

Para poder utilizar el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el trabajador debe tener sus pagos de previsionales a la AFP y

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Accidente del Trabajo al día, esto implica no tener atrasos en el pago de sus cotizaciones superior a dos meses. ●

Para solicitar atención médica Fonasa, el trabajador por lo menos debe tener 6 cotizaciones canceladas en los últimos 12 meses, lo que implica, que si obtiene una licencia médica en caso de enfermedad, éste debe contar con 12 meses de afiliación a la AFP o IPS y además tener 6 cotizaciones canceladas en los últimos 12 meses, y, por último, este debe estar al día en el pago de su cotización en el mes precedente de solicitar una licencia médica



Por último, para utilizar los beneficios que otorga el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS), el trabajador debe haber cotizado en el mes anterior ocurrido el siniestro.

Trabajador independiente obligado a cotizar (con boletas de honorarios):

Éstos son los trabajadores que perciben rentas por actividades independientes con boletas de honorarios o boleta de prestación de servicios a terceros, éstos se encuentran acogidos al artículo 42° inciso n° 2 de la LIR, donde la Ley 20.255 que modifica el D.L. N°3500, establece la obligación de cotizar a los trabajadores independientes.

Las Cotizaciones del trabajador independiente, deben ser canceladas mensualmente a la institución recaudadora correspondientes, en el caso que éstas no fueran declaradas, el SII deberá realizar el descuento correspondiente de la devolución anual de impuestos a las retenciones del trabajador. La gradualidad de las cotizaciones corresponde de la siguiente forma:

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Ilustración 16: Línea de tiempo de las cotizaciones para las “Boletas de Honorarios o Prestación de Servicios”. Elaboración Propia.

La renta imponible para efectos de la cotización, será el 80 por ciento de la renta bruta anual, sin considerar ningún tipo de descuento sobre ésta. El tope de la renta imponible anual, no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual, ni superior al máximo imponible mensual (73,2 UF) multiplicado por 12, la UF a considerar, será la del último día del mes de diciembre. Si el trabajador percibiera simultáneamente remuneraciones como dependiente y a su vez como independiente, éstas serán sumadas para los efectos del límite máximo anual. Excepciones a la cotización del trabajador dependiente. ●

Los trabajadores que al 1 de enero de 2012 tengan 50 años para las mujeres y 55 años para los hombres.



Afiliados independientes mayores a 50 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres.



Afiliados al IPS, Dipreca o Capredena.



Los trabajadores independientes acogidos al artículo 42° inciso N° 2 de la LIR., que perciban ingresos menores al Ingreso Mínimo Mensual.

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Los acogidos a una pensión de vejez, vejez anticipada o invalidez total del sistema de pensiones regulado por el D.L. N°3.500.



Los trabajadores que superen el tope imponible mensual y perciban rentas acogidos al artículo 42° inciso N° 2 de la LIR.

El pago de las cotizaciones que realicen los trabajadores independientes acogidos al artículo 42° inciso N° 2 de la LIR, serán:

AFP: El pago mensual podrá enterarse de acuerdo al inciso primero del artículo 19 del D.L. N°3.500, y serán imputadas a la cuenta del trabajador.

SALUD: El trabajador podrá pagar la cotización de salud en la administradora, quien será la encargada de enterar dichos montos en Fonasa, o podrá pagar su cotización en su sistema de salud privada (Isapre).

Ley N°16.744: Ésta deberá ser pagada mensualmente ante el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o Mutual, las que estarán afectas a una reliquidación anual.

Ejemplo:

Se han presentado tres casos de personas que reciben honorarios brutos, todos poseen las mismas instituciones previsionales, que corresponden de la siguiente manera: UF:

25.598,41

AFP:

11,48%

SIS:

1,15%

Salud:

7%

Mutual:

0,95%

Ilustración 17: Cálculo de como “Cotizarán los Trabajadores Independientes”. Elaboración Propia. 44

En el caso que el trabajador no realizará las cotizaciones mensualmente, el SII realizará el descuento correspondiente de las retenciones de honorarios, calculando el saldo adeudado y la Tesorería General de la República enterará dichos fondos a la AFP.

Cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS): El trabajador independiente estará cubierto por el SIS desde el 1 de mayo del año en que realizó la cotización, hasta 30 de abril del próximo año, si la base imponible anual es igual o superior a 7 Ingresos Mínimos Mensuales; en el caso que las cotizaciones fueran menores, éstas tendrán las siguientes coberturas:

Ilustración 18: ejemplo de cobertura de “SIS para Trabajadores Independientes”. Fuenta: http://www.previsionsocial.gob.cl/cotizacion-honorarios/pagina2.html CAPÍTULO III: UTILIZACION DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA AUMENTAR LA PENSION

Ahorro Previsional Voluntario

El Ahorro Previsional Voluntario son los montos que el trabajador decide aportar libremente adicional al 10% de su cotización obligatoria para su futura pensión o para anticipar la edad de jubilación.

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El 1 de marzo del año 2002, entra en vigencia el mecanismo de Ahorro Previsional Voluntario con la ley 19.768, además esta ley establece que los APV se podrán realizar en las AFP, en administradoras de fondos mutuos, compañías de seguros de vida, bancos e instituciones financieras, de fondos de inversión y de fondos para la vivienda. Anterior a esta fecha solo se podía ahorrar a través de las AFP.

Éste es un ahorro diseñado a largo plazo, y además la utilización del APV, conlleva a beneficios tributarios para el trabajador.

Requisitos para tener un APV. ●

Ser mayor de 18 años.



Ser trabajador dependiente o independiente.



No existe monto mínimo de depósito



Se debe realizar al menos un depósito para obtener el beneficio.



Si eres trabajador independiente, debes realizar cotizaciones obligatorias simultáneas para mantener los beneficios tributarios del APV.

Tipos de APV.

Para los trabajadores que quieran ahorrar en APV, se entregan dos alternativas que permiten elegir a las personas que desean ahorrar en el régimen que afectará a sus aportes, ya sea al pago o exención de impuesto al momento del retiro o del aporte del Ahorro Voluntario, estos son:

1. Régimen Tributario, Impuesto al Ahorrar (Letra A, artículo 20 del D.L. N° 3.500).

Al optar por la modalidad A, el trabajador cuando ahorra pagará los impuestos que le correspondan, de esta manera, cuando se decide retirar los ahorros, no se tributará por éstos, solo se tributa por la rentabilidad que se obtuvo por dicho ahorro. La AFP informa al trabajador y al Servicio de Impuestos Internos la rentabilidad que se generó.

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Además, los trabajadores que opten por esta modalidad y hayan preferido no hacer uso del beneficio tributario al momento de ahorrar, tendrán derecho, al momento de pensionarse, a una bonificación o bono fiscal de un 15% de lo ahorrado en el año, con un tope de 6 UTM, correspondiente al valor de la UTM vigente al 31 de diciembre del año que sea efectuado el ahorro, destinado para incrementar la pensión de la persona en su término de vida laboral. La bonificación será respecto a las cotizaciones voluntarias, depósitos y aportes de APV, efectuados dentro del año calendario. Éstas no deberán superar en conjunto la suma de diez veces el total de las cotizaciones obligatorias efectuadas por el trabajador. Además, esta bonificación es otorgada solo cuando el ahorro que se hace está destinado a la futura pensión.

La bonificación y la rentabilidad de la modalidad A, no se encontrarán afectas al Impuesto a la Renta mientras no sean retiradas antes del momento de que el trabajador se pensione, además los ahorros no son considerados en la determinación del derecho a la garantía estatal de pensión mínima ni del aporte adicional para efectos de las pensiones de sobrevivencia e invalidez.

Los aportes del ahorro, no serán rebajados de la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría., ya que optar por el régimen A implica no hacer uso de los beneficios tributarios al momento de aportar para el Ahorro Voluntario.

2. Régimen Tributario, Impuesto al Retirar (Letra B, artículo 20 L del D.L. N° 3.500).

Este régimen es para poder hacer uso de los beneficios tributarios al aportar para el ahorro, ya que los aportes son rebajados en la base imponible del Impuesto Único de segunda categoría.

Con el régimen B, se rebaja la base imponible por el monto que se haya ahorrado, reflejando directamente una disminución del Impuesto Global Complementario.

Los aportes pueden ser retirados en cualquier momento, sin embargo, cuando la persona decide retirar los fondos de la AFP, es retenido en calidad de Impuesto Único el 15% de su monto. Al momento del retiro, la persona deberá cancelar una sobretasa en el Impuesto

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Personal, que está el trabajador obligado a pagar o a retirar como excedentes de libre disposición cuando corresponda.

Una vez que la persona haya elegido cuál será el régimen que ahorrará, el trabajador puede optar por cambiarse de régimen, para todos los aportes que se realicen para el Ahorro Previsional voluntario.

Cómo Funciona el APV.

Para los trabajadores que decidan efectuar Ahorros voluntarios, deben indicar o manifestar su voluntad en la entidad que elijan o ante un representante autorizado por la persona, debiendo suscribirse a un formulario denominado “Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario”.

Además, deberán suscribir el mismo formulario las personas que deseen traspasar la totalidad o parte de sus recursos originados en depósitos de APV. Los recursos que se encuentren acumulados por los trabajadores, ya sea en las AFP o en Instituciones Autorizadas por concepto de Ahorro Previsional Voluntarios podrán ser retirados total o parcialmente.

Una vez que el trabajador o el pensionado decida retirar total o parcialmente sus fondos, debe llenar el formulario de “solicitud de Retiro” en cualquier agencia de la correspondiente Entidad, donde mantenga depositado sus recursos, presentando su Cédula Nacional de Identidad. También podrá efectuarse a través de Internet, según autorización de la Superintendencia.

Cuando la persona presente la solicitud de pensión en su AFP, deberá indicar a ésta, las AFP y las Instituciones Autorizadas, señalar aquellas desde las cuales desea traspasar recursos de depósitos de APV para pensionarse y sus respectivos montos. Asimismo, la AFP deberá solicitar a las Instituciones Autorizadas o Administradoras de Fondos de Pensiones indicadas por el trabajador los recursos, utilizando el formulario "Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario"

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Estructura y comisiones de APV

Ilustración 19: Estructura de “Comisiones de Ahorro Previsional Voluntario”. Fuente: http://www.spensiones.cl/safpstats/stats/inf_afiliados/estcom_v.html. Transferencia.

La AFP o el IPS tienen como plazo máximo para transferir la recaudación de un pago indirecto el último día hábil del mes siguiente al pago en la AFP o IPS. Beneficio o Incentivo Tributario.

El APV es un mecanismo que tiene incentivos tributarios, el cual motiva a los trabajadores dependientes e independientes al ahorro destinado para aumentar o complementar sus pensiones.

Modalidad B para los trabajadores dependientes, contribuyentes del Artículo 42, N°1.

Para el trabajador dependiente que tenga un Ahorro Previsional Voluntario indirecto, es decir que el empleador descuente mensualmente en su liquidación de sueldo, el Ahorro Voluntario que el trabajador decida, será beneficiado directamente con una rebaja en la base imponible, según el tramo de Impuesto a la Renta, con un máximo de 50 unidades de fomento mensuales.

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Para los depósitos de manera directa, es decir, efectuados directamente por el trabajador en la entidad Autorizada, se podrá reliquidar, según el procedimiento que está establecido en el artículo 47 de la Ley de la Renta, el Impuesto Único de Segunda Categoría hasta un máximo de 600 Unidades de Fomento anuales.

Modalidad B para trabajadores Independientes, contribuyentes del Artículo 42, N°2.

En el caso de los trabajadores independientes que efectúan las cotizaciones según el artículo 17 del D.L. N°3.500 y las cotizaciones que sean destinadas para la salud según el artículo 92 del mismo, por cada unidad de fomento que se cotice en la AFP, se tiene derecho a cotizar en la cuenta voluntaria un máximo de 8,33 unidades de fomento, con un tope anual de 600 unidades de fomento que serán rebajadas del impuesto. Las cotizaciones voluntarias deben informarse en las Administradoras de Fondos de Pensiones y los depósitos de APV en los planes de Ahorro Previsional Voluntario ofrecidos por las instituciones autorizadas. Las cotizaciones voluntarias, los depósitos convenidos y los recursos mantenidos por los afiliados en cualquier plan de Ahorro Previsional voluntario son inembargables mientras no sean retirados por el trabajador. Estructura y tratamiento del Ahorro Previsional Voluntario.

El APV tiene un tratamiento y una forma de cálculo para el trabajador dependiente, y otra diferente para el trabajador independiente, a continuación, lo explicaremos para cada uno de estos:

Para trabajador dependiente:

El artículo 42 bis de la Ley de la Renta nos dice que, los contribuyentes del artículo 42 N°1 (Sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, y otros), que efectúen depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, cotizaciones voluntarias y ahorro previsional colectivo, según lo establecido en los párrafos 2 y 3 del Título III del Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, podrán:

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1. Rebajar de la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría, el monto de depósito de APV, cotización voluntaria o APVC, mediante el descuento de su remuneración por parte del empleador, hasta por un monto mensual equivalente a 50 unidades de fomento, según el valor de ésta al último día del mes respectivo.

Para los trabajadores dependientes que efectúen Ahorro Previsional Voluntario bajo el método indirecto (a través del descuento efectuado por su empleador, N° 1, inciso 1°, artículo 42 bis de la LIR), sólo podrán ser descontadas 50 UF mensuales como máximo y éste se rebajará en la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría. 2. Se deberá declarar en la línea 9 global complementario el monto de sueldos anuales y en la línea 31 el monto anual del Impuesto Único de Segunda Categoría.

3. Podrán reliquidar, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 47 de la LIR, el Impuesto Único de Segunda Categoría, rebajando de la base imponible el monto del depósito de APV, cotización voluntaria y APVC, que se hubiesen efectuado directamente en una institución autorizada de las definidas en la letra p) del artículo 98 del Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, o en una AFP, hasta por un monto total máximo anual equivalente a la diferencia entre 600 unidades de fomento, según el valor de ésta al 31 de diciembre del año respectivo, menos el monto total del Ahorro Voluntario, de las cotizaciones voluntarias y del Ahorro Previsional Voluntario colectivo, acogidos al número 1 anterior. Fuente: http://home.sii.cl/sacn/articulos/JAR189.pdf

Para los trabajadores dependientes que efectúen el Ahorro Previsional Voluntario de forma directa (realizado directamente por el trabajador, N° 2, inciso 1°, artículo 42 bis LIR) podrán ahorrar como máximo 600 UF anuales, debiendo rebajar de la base imponible la diferencia entre el tope (600 UF), y el monto que se ahorró por concepto de APV, lo que sea menor entre ese resultado o el monto ahorrado. Se declarará en la línea 16 del global complementario, código 765.

Además, se debe mencionar que para poder optar por el beneficio tributario que se tiene al efectuar un Ahorro Previsional Voluntario se debe tener remuneraciones y que el monto

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que se rebaje del APV indirecto no debe superar el monto de la línea 9 del global complementario (sueldos). En el caso que el trabajador sea dependiente y además tenga actividades como independientes, el Ahorro Previsional Voluntario se imputará de la siguiente manera:

Ilustración 20: Utilización del “Ahorro Previsional Voluntario”. Según catedra de Derecho Tributario Personas.

Crecimiento del APV en Chile.

El Ahorro Previsional voluntario venía sumando año tras año nuevos afiliados desde su creación, sin embargo, al cierre de septiembre del 2014 las 1.500.343 cuentas que había de APV en Chile cayeron. El informe fue presentado por un comité conformado por la Superintendencia de Valores, de Pensiones y de Bancos, el que refleja un retroceso de 3,55% frente al año anterior. Esto genera una importante caída, ya que las cifras en el número de cuentas venían creciendo durante los últimos 10 años.

Ilustración 21: Crecimiento del “Ahorro Previsional Voluntario” en Chile. Fuente:http://www.elmercurio.com/Inversiones/Noticias/Acciones/2015/01/21/AhorrosAPV-suben-2077-a-septiembre.aspx. 52

Caídas y alzas: ● Cuentas de APV administradas por Compañías de Seguros: Caída de 367.036 a 175.394 cuentas. ●

Cuentas de APV administradas por Bancos y Fondos para la Vivienda: Caída leve, sin afectar la totalidad del sistema (unas 5.000).



Cuentas de APV manejadas por Fondos Mutuos: leve crecimiento de 0.70%, 187.889 cuentas.



Cuentas de APV manejadas por las AFP: Alza en un 11,62%.



Cuentas de APV manejadas por Corredoras de bolsa: Alza en un 27,49%.

Aunque cayó el número de cuentas, el ahorro acumulado en APV en Chile subió un 20,77% interanual a septiembre para totalizar $4.811.667 millones. En los nueve primeros meses del año 2014, los chilenos depositaron $436.412 millones en sus cuentas de APV y retiraron $ 12.610 millones. Esto significa que la inversión neta en los nueve primeros meses del año llegó a $ 317.612 millones, un alza de 22% frente al mismo período del año anterior.

Ilustración 22: Industria del “Ahorro Previsional Voluntario” en Chile. Fuente:

http://www.elmercurio.com/inversiones/Noticias/Acciones/2015/01/21/Ahorros-

APV-suben-2077-a-septiembre.asx

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Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

Con el objetivo de incrementar los recursos previsionales de los trabajadores dependientes, la Reforma Previsional crea el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo que se encuentra establecido en nuevos artículos 20 F a 20 O del D.L. N° 3.500.

El Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) al igual que el APV es un mecanismo de ahorro, pero éste lo ofrece una empresa, donde los ahorros que entere el trabajador son complementados por el empleador.

Para esto se genera un plan o un contrato suscrito, donde se establezca un acuerdo por el empleador en representación de los trabajadores y una AFP o Institución Autorizada para que administre los fondos.

El contrato deberá ser igualitario para todos los trabajadores en términos y condiciones sin excepciones y podrá cesar o renovarse en cualquier momento el entero de los aportes. Además, el empleador establecerá los montos máximos de sus aportes. Los aportes del empleador deberán tener la misma proporción en función de los aportes de los trabajadores.

Los planes APVC como se mencionó, tendrán aportes tanto del trabajador como del empleador, sin embargo, para dar mayor flexibilidad a las ofertas de los empleadores, es permitida la existencia de planes donde sólo se comprometa a aportar el empleador; en este caso el empleador puede efectuar aportes diferenciados, en cuanto a monto y disponibilidad, respecto de los planes donde sí aporta el trabajador. Aportes del Ahorro Previsional Voluntario Colectivo.

Los aportes que entere el trabajador para el APVC serán de propiedad del trabajador, mientras que, los aportes que efectúe el empleador serán de propiedad del trabajador cuando éste cumpla con el período de permanencia mínima en la empresa, establecido en su contrato de trabajo o en caso de despido del trabajador por la causal necesidades de la empresa, establecida en el artículo N° 161 del código del trabajo.

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Los aportes deben ser registrados en una cuenta distinta a la cuenta de capitalización del trabajador, ya sea en la AFP o Institución Autorizada. Éstos se registran separando los aportes efectuados por el trabajador y los efectuados por el empleador.

El empleador deducirá de la remuneración mensual los aportes del trabajador. Si el empleador no paga los aportes, la AFP o la Institución autorizada deberá seguir acciones de cobranza.

El Ahorro Previsional Voluntario Colectivo se encuentra sujeto a cobro de comisión porcentual sobre el saldo del ahorro y a una comisión fija por transferencia desde una AFP a otra o a una Institución Autorizada.

Los Fondos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo son inembargables. Beneficios o incentivos Tributarios del APVC

Para el caso del Empleador el incentivo tributario corresponderá a que los aportes del empleador constituirán un gasto necesario para producir la renta.

El beneficio o incentivo será, además del aporte efectuado por el empleador por el concepto de APVC, los trabajadores podrán beneficiarse de los mismos beneficios tributarios y la bonificación del Estado descritos en el Ahorro Previsional Voluntario, establecido en el artículo 42 bis de la Ley de la Renta, con la salvedad que sólo se considerará los aportes enterados por los trabajadores, y no así los aportes realizados por los empleadores.

Para contribuyente del artículo 42 N°1 de la Ley de la Renta.

En el caso del trabajador dependiente que entere APV rebajado de sus liquidaciones de sueldo, presentará una rebaja al Impuesto Único de Segunda Categoría y no deberá presentar ningún formulario al Servicio de Impuestos Internos. En el caso que trabajador dependiente entere APV de manera directa, deberá presentar el formulario 22 de renta ante el Servicio de Impuestos Internos.

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Supuesto N°1.

Con fecha 15 de abril del 2015 nos han solicitado calcular el Impuesto Personal del Sr. Mario Hernán Silva Saavedra, correspondiente al año 2014. Su sueldo anual fue el siguiente:

Ilustración 23: Ejemplo utilizado para “Sueldo e Impuesto Único de Segunda Categoría”. Según formato del Servicio de Impuestos Internos.

Además, el Sr. Silva realizó durante todo el año 2014, depósitos de Ahorro Previsional Voluntario descontado mensualmente, por la suma total de $2.000.000 y de manera directa en su AFP por un monto de $10.000.000.

Ilustración 24: Ejemplo utilizado para “Honorarios”. Según formato del SII.

Adicionalmente se sabe que la UF al 31 de diciembre del 2014 es de $24.627,10 pesos. Cálculos:

Ilustración 25: Cálculo de APV “Rebaja de la Base Imponible para dependiente”. Elaboración propia, según cátedra de Derecho Tributario Personas.

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Máximo a rebajar $12.776.250. El máximo que tiene para rebajar el Sr. Silva corresponde a $12.776.260 pero debido a que él ahorró de manera directa $10.000.000, se debe comparar entre el monto ahorrado y el monto máximo a rebajar, lo que sea menor es lo que se incluye en la Línea 16 del global complementario. Declaración Global Complementario AT 2015

Ilustración 26: Declaración de impuesto, “Global Complementario” para dependiente Elaboración propia, según catedra de Derecho Tributario Personas. El Sr. Silva Presenta en su declaración de Renta AT 2015 devolución por un monto de $1.646.102 57

Para contribuyente del artículo 42 N°2 de la LIR.

El trabajador independiente que entere Ahorro Previsional Voluntario, deberá efectuar cotizaciones obligatorias y tendrá que ser considerado en la declaración de Impuesto a la Renta ante el Servicio de Impuestos Internos.

Se debe determinar el monto a declarar y registrarlo en el recuadro N°1 de honorarios, ubicado en el anverso del formulario 22.

Supuesto N°2.

Con fecha 10 de abril del 2015 nos han solicitado calcular el Impuesto Personal de la Sra. Carmen Gloria Maldonado Saxton. Para esto, se presenta la información del trabajador Independiente correspondiente al año 2014.

Ilustración 27: Ejemplo utilizado para “Honorarios”. Según formato del Servicio de Impuestos Internos.

En los meses de marzo y septiembre percibió honorarios por un monto de $800.000 y $1.200.000 respectivamente, pagando el PPM correspondiente por cada una de ellas. Durante el año 2014, efectuó cotizaciones Voluntarias por la suma de 58 UF.

En el mes de noviembre se realizó un APV por la suma de $12.000.000

Adicionalmente se sabe que la UF al 31 de diciembre del 2014 es de $24.627,10 y UTA A.T. 2015 $518.376.

También se presenta la tabla de corrección monetaria del año 2014.

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Ilustración 28: Tabla “Corrección Monetaria”.

Cálculos:

Ilustración 29: APV “Rebaja de la Base Imponible” para trabajador independiente. Elaboración propia, según cátedra de Derecho Tributario Personas.

Actualización PPM

1) Marzo => $800.000*1.044 = $835.200. 2) Septiembre => $1.200.000*1.019 = $1.222.800. Total, actualizado: $ 2.058.000. PPM actualizada: $205.800.

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Declaración Global Complementario AT 2015.

Ilustración 30: Declaración de impuesto, “Global Complementario” para independiente. Elaboración propia, según catedra de Derecho Tributario Personas.

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Declaración recuadro N°6.

Ilustración 31: Declaración de impuesto, “Recuadro N° 6” para trabajador independiente. Elaboración propia, según catedra de Derecho Tributario Personas.

La Sra. Maldonado Presenta en su declaración de Renta AT 2015 devolución por un monto de $3.361.782. Cuadro Comparativo

En el cuadro que se muestra a continuación, se compara el efecto que ocurre tributariamente utilizando el Ahorro Previsional Voluntario. El APV además de aumentar la pensión de los trabajadores, se observa que para el caso de trabajador dependiente que utiliza APV generará una devolución en su Impuesto, y sin tener APV el trabajador debería pagar un monto de $463.070.

En el caso del trabajador independiente, en el ejercicio planteado, ambos casos recuperan parte de los PPM y las retenciones pagadas, pero con en APV su devolución aumentará considerablemente y también aumentará dinero para su futura pensión.

Ilustración 32: Comparación, “APV para Trabajadores Dependientes e Independientes”. Elaboración propia, según catedra de Derecho Tributario Personas.

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Dato adicional:

¿Qué sucede en el caso de la persona jubilada que no realiza cotizaciones previsionales?, ¿Podrá ahorrar mediante depósito de APV?

El afiliado que esté acogido a pensión de vejez o invalidez total en el sistema de pensiones del D.L. N°3.500, y continúe su labor como trabajador dependiente, deberá efectuar la cotización para la salud que establece el artículo 84 y estará exento de la obligación de cotizar, establecida en el artículo 17, pero podrá efectuar Ahorro Previsional Voluntario acogida al artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de conformidad a lo establecido en el inciso 5°, del artículo 69 del D.L. N°3.500. Depósitos Convenidos Los Depósitos Convenidos son las sumas que los trabajadores han acordado enterar mediante un contrato con su empleador, y que son de cargo del empleador en una AFP o Institución Autorizada. Los trabajadores deben ser dependientes y estar afiliados o no al Sistema de Pensiones del D.L. N°3.500 de 1980.

El trabajador puede convenir con el empleador los depósitos en su cuenta de capitalización individual, con el propósito de aumentar el monto de su pensión e incrementar el capital requerido para financiar una pensión anticipada. Los depósitos convenidos tienen las siguientes características: ● Son de cargo del empleador, previo acuerdo con el trabajador. ● No constituyen remuneración para ningún efecto legal. ● No constituyen renta para fines tributarios (solamente hasta diciembre del 2010).

Desde el primero de enero de 2011 esto tiene un límite o tope. ● Las sumas que pueden convenirse corresponden a: o

Un monto fijo pagado en una sola oportunidad por el empleador.

o

Un porcentaje mensual de la remuneración imponible.

o

Un monto fijo mensual.

Se pueden depositar en cualquiera AFP o Instituciones Autorizadas. Están sujetos a comisión porcentual por la administración del saldo y a una comisión fija por la transferencia 62

a una Institución Autorizada u otra AFP. Deben ser cobrados de acuerdo al artículo 19 del D.L. N°3.500.

Los fondos acumulados como depósitos convenidos no podrán ser retirados por el trabajador antes de pensionarse, salvo como excedentes de libre disposición cuando se cumplan todos los requisitos para tal efecto, y en este caso no tendrán derecho a exención tributaria. Aspectos Tributarios para los Depósitos Convenidos.

Nueva Ley: Reformas Tributarias de la Ley de Reconstrucción Artículos 20 y 71, D.L. N°3.500. Artículos 42 Ter y 42 Quáter de la LIR. El 31 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial la Ley que “Modifica Diversos Cuerpos Legales para Obtener Recursos Destinados al Financiamiento de la Reconstrucción del País” y que modifica el tratamiento tributario de los Depósitos Convenidos, limitando el monto hasta el cual se considerarán no renta para fines tributarios.

Se establece que a partir del 1° de Enero del 2011 los depósitos estarán libres de impuesto sólo hasta la suma de 900 Unidades de Fomento anuales, de modo que durante el año 2010 los depósitos convenidos mantendrán su situación actual y podrán efectuarse sin tope alguno. Beneficio Tributario de los Depósitos Convenidos.

1) Para el Trabajador:

Los depósitos convenidos hasta 900 Unidades de Fomento anuales no se considerarán renta para la persona, cualquier otro monto inferior a éste no quedará afecto a impuestos. Los excesos de depósitos convenidos, sobre las 900 Unidades de Fomentos anuales, quedarán gravados con el Impuesto Único de Segunda Categoría o con el Impuesto Global Complementario. Si éstos son destinados a pensión, no se afectan con el Impuesto Único de Segunda Categoría. Cuando se destinan a excedente de libre disposición, pueden ser

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retirados libres de impuestos (Artículo 42° Bis, D.L. N°3.500, DE 1980, Artículo 20°, Código Tributario, Artículo 3°, Circular N° 63 Del 2010) 2) Para el Empleador:

Los depósitos convenidos serán considerados como gastos aceptados, en la medida que se cumplan las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley de la Renta, entre las que se encuentran las siguientes: ✓ Deben corresponder a gastos pagados o adeudados. ✓ Deben ser respaldados o justificados con la documentación legal correspondiente (como un anexo de contrato). ✓ Deben corresponder al período, ser gastos necesarios para generar la renta y ser del giro de la empresa.

Al 31 de diciembre de cada año, la AFP debe emitir, al afiliado el Certificado N° 36, “Certificado sobre Depósitos Convenidos” realizados de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del D.L. N°3.500 de 1980.

Ilustración 33: Resumen de “Depósitos Convenidos”. Elaboración propia, según Superintendencia de Pensiones.

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Rentabilidades DE APV y Depósitos Convenidos

Ilustración 34: Rentabilidad APV y Depósitos Convenidos”. Fuente:http://www.safp.cl/safpstats/stats/rentabilidad/getRentab.php?tiprent=APV&templat e=0.

Excedentes de libre Disposición (ELD)

Es el saldo que queda en la cuenta de capitalización individual una vez se haya hecho efectiva la pensión de Vejez o Invalidez, y del cual el afiliado puede disponer libremente. Según el artículo 42 ter de la Ley de la Renta, el excedente de libre disposición constituye ingreso y debe sumarse a las demás rentas del contribuyente.

Se podrá retirar libre de impuesto:  Un máximo de 200 UTM por año, con un tope de 1.200 UTM.  Un máximo de 800 UTM durante un año.

Las Cotizaciones Voluntarias, los APV y APVC, deben haberse efectuado con 48 meses de anticipación a la determinación del ELD para que formen parte de su límite exento.

La parte de ELD, que corresponda a recursos originados de Depósitos Convenidos de montos inferiores a 900 UF, tributarán conforme a las reglas generales de la LIR (global complementario).

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El monto de ELD, que corresponda a Depósitos Convenidos efectuados por sobre las 900 UF anuales, puede ser retirado libre de impuesto. La rentabilidad generada por estos depósitos, tributarán conforme a las reglas generales de la LIR (global complementario por la rentabilidad de los depósitos). Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta Dos)

La Cuenta de Ahorro Voluntario o como la Cuenta Dos, es creada para complementar la cuenta de capitalización individual, con el objetivo de construir un ahorro adicional para los afiliados. La cuenta Dos es independiente de todas las demás cuentas que están administradas por las AFP.

Los depósitos que se hagan en esta cuenta podrán ser de forma regular o no, los cuales son de libre disposición, pero poseen un máximo de veinticuatro retiros al año.

Los afiliados independientes podrán facultar a la Administradora para que traspase sus fondos desde la Cuenta de Ahorro Voluntario hacia su cuenta de capitalización individual para cubrir las cotizaciones previsionales correspondientes.

Además, para los afiliados dependiente e independientes que se pensionen, podrán traspasar parte o la totalidad de sus fondos de la cuenta de capitalización individual, con el objetivo de aumentar su pensión.

Los fondos acumulados en la Cuenta Dos o Cuenta de Ahorro Voluntario, no son considerados en el derecho a determinación de garantía estatal de la pensión mínima, ni del aporte adicional para efectos de las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Además, el saldo de la cuenta de Ahorro Voluntario de un afiliado fallecido incrementa sus bienes.

Para ahorrar mediante la Cuenta de Ahorro Voluntario, el afiliado puede escoger en que AFP hacerlo, pudiendo ser una distinta a la cual se encuentra cotizando, y en el fondo que la persona elija.

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Condiciones Tributarias de la Cuenta de Ahorro Voluntario.

Según la Ley 20.780, que se publicó el 30 de septiembre del 2014 en el Diario Oficial, deroga el artículo 57 bis de la LIR y establece un mecanismo transitorio tributario para todos los depósitos que sean efectuados durante los años 2015 y 2016, y se incorpora un nuevo tratamiento tributario a través del artículo 54 bis de la LIR.

El impuesto será devengado cuando los fondos sean retirados. El afiliado podrá optar por los siguientes sistemas de tributación:

1. Régimen Tributario General:

El objetivo de este régimen es determinar la rentabilidad real, ya sea positiva o negativa, que pueda obtener un afiliado en un año calendario. Para esto, a los retiros de la Cuenta Dos se le aplica un factor que pondera la pérdida o ganancia según el saldo existente en la cuenta a la fecha de la operación, permitiendo obtener la fracción de retiro correspondiente a la ganancia afecta a impuesto o a la pérdida a deducir se la base imponible. El valor se actualiza en final de cada ejercicio en base a la variación del IPC, antes del 31 de enero del año tributario respectivo, que debe contener la información suficiente para los efectos tributarios. Este certificado tiene por objeto servir al afiliado para la confección de la declaración anual de Impuesto a la Renta.

Para los trabajadores dependientes que solo tengan un empleador y que solo tengan ingresos provenientes de su trabajo, y también para los pequeños contribuyentes, se encontrarán exentos del Impuesto Global complementario, es decir, no deberán declarar ni pagar Impuestos por la ganancia obtenida por los ahorros de la Cuenta Dos, siempre que la rentabilidad real retirada en el año calendario no supere 30 UTM, considerando el valor de la UTM al 31 de diciembre de cada año.

2. Régimen Opcional: Para poder optar por este régimen, hay que suscribirse en el formulario de “Cuenta de Ahorro Voluntario”, acogida en el artículo 57 bis, letra B de la Ley de la Renta en la administradora. La opción se regirá cuando se efectúa la fecha de pago del primer depósito 67

o posterior a esa fecha. Por lo tanto, quedarán afectos al régimen opcional todos los depósitos efectuados a contar de dicha fecha y los retiros asociados a estos fondos.

Las personas que se acojan al régimen opcional por los valores que hayan sido depositados en este instrumento, tienen derecho a un crédito que es imputable en el global complementario o al Impuesto Único a las Rentas del Trabajo, si corresponde, o deberán considerar un débito a los citados impuestos, según lo establecido en el artículo 57 bis, letra A de la Ley de la Renta. Artículo 57 Bis, derogado a contar del 01/01/2017. Tratamiento

Ilustración 35: Tratamiento del “Ahorro Neto”. Elaboración propia, según catedra de Derecho y Empresa.

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CAPÍTULO IV: SITUACIONES ESPECIALES

Bono de Reconocimiento

El bono de reconocimiento es un documento que refleja un instrumento en dinero, el cual se les entrega a los trabajadores que se incorporaron al nuevo sistema de pensiones, que son las AFP. Este bono es ingresado en la cuenta de capitalización de la persona y se le otorga una rentabilidad de un 4% anual. La forma de poder obtenerlo, es haber cotizado en el antiguo régimen a lo menos un año (doce cotizaciones), entre los años 1975 al 1980, o tener una cotización desde el 1 de julio de 1979 al funcionamiento del nuevo régimen de pensiones.

a) Solicitud del Bono de Reconocimiento.

Las personas que deseen hacer el trámite para el bono de reconocimiento, deberán hacerlo mediante la suscripción llamada “Solicitud de Bono de Reconocimiento” en su administradora de Afiliación (AFP). También podrán hacer este trámite vía Internet, siempre y cuando tenga la clave de seguridad avanzada, personal o firma electrónica.

Las administradoras deberán poner a disposición de sus afiliados en cada oficina de atención de público, la solicitud del bono de reconocimiento (SBR), con el correspondiente Anexo del detalle de empleadores (Anexo DE).

b) Emisión de Bono de Reconocimiento.

El Bono de Reconocimiento al emitirse debe contar con las siguientes características:

1) Debe Aparecer el nombre completo del solicitante o afiliado. 2) Debe aparecer el nombre de la institución que hace la emisión del bono de reconocimiento. 3) Número del Bono: corresponderá al que le asigne el Emisor (N° de Bono y N° de Registro).

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4)

Valor nominal del Bono: corresponderá al valor calculado por el Emisor de acuerdo a lo establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980, en su artículo 4° transitorio y siguientes.

5) Moneda: estará expresado en pesos. 6) Reajustabilidad: Se reajustará en la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estadísticas, entre el último día del mes anterior a la fecha de incorporación del afiliado al sistema previsional definido por el D.L. N° 3.500 de 1980, y el último día del mes anterior a la fecha de su pago efectivo. 7) Interés: Devengará un interés compuesto del 4% real anual, que se capitalizará anualmente. La capitalización se hará por cada año vencido, no obstante, al hacerse exigible el Bono hubiere transcurrido solamente una fracción de año, o un año o más años completos más una fracción de año, corresponderá aplicar una tasa de interés simple mensual, equivalente a 4/12 %, por cada mes calendario completo de dicha fracción de año. El Complemento del Bono no devenga tal interés. 8) Amortización: Se amortizará a la fecha de vencimiento. 9) Rescate: Se amortizará en una fecha distinta a la del vencimiento en los casos en que el trabajador fallezca, sea declarado inválido mediante un primer o único dictamen y no se encontrare en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 54 del D.L. N° 3.500 de 1980, o mediante un único o segundo dictamen si se encuentra cubierto por el seguro a que alude la norma antes citada, o se acoja al DL N° 2.448, de 1978, o a la Ley N° 19.177 (Cobro Anticipado) y siempre que el título no haya sido endosado a un tercero. 10) Fecha de emisión: Corresponde al último día del mes anterior a aquel en que el afiliado se incorporó al sistema. 11) Fecha de vencimiento: Corresponderá a la fecha en que el afiliado cumpla la edad legal para pensionarse por vejez.

c) Reclamo del Bono de Reconocimiento y/o del Monto del Bono Liquidado.

Las personas que no hayan cedido su Bono de Reconocimiento, tienen derecho a objetar el monto del Bono de Reconocimiento, dentro del plazo de dos años, contados desde que 70

la respectiva AFP les notifique el monto correspondiente, sea éste el primitivo o el resultado de una corrección. Se entenderá por fecha de notificación del Bono de Reconocimiento calculado, la que corresponda al quinto día de la certificación de despacho por correo de los Antecedentes del Bono de Reconocimiento.

Para los casos en que el afiliado declare no haber sido notificado de su Bono de Reconocimiento y la Administradora no tuviere pruebas documentadas de haber efectuado la referida notificación, esta gestión deberá efectuarse en ese momento, lo que habilitará al afiliado para obtener la revisión de su Bono de Reconocimiento. La Administradora deberá entonces dar curso al reclamo ante el emisor, adjuntando copia del Antecedente Bono de Reconocimiento en el que debe registrarse la fecha de notificación formal.

Para poder solicitar un recálculo del Bono de Reconocimiento, el afiliado deberá presentar un reclamo al emisor por intermedio de la AFP en la que se encuentren incorporados. Al momento de la solicitud y ya presentado, la AFP deberá informarle que el recálculo del Bono de Reconocimiento podría tener en el monto de su pensión.

d) Liquidación del Bono de Reconocimiento.

Existe el caso en cual el Bono de Reconocimiento puede ser liquidado por diferentes motivos: porque la persona o afiliado haya fallecido, por invalidez o simplemente cumpliendo la edad legal para pensionarse por vejez o antes de dicha edad si tiene un cobro anticipado aprobado.

La fecha para hacer la liquidación del bono de reconocimiento son las siguientes según corresponda: ●

En el caso de la vejez, será la fecha del cual la persona o afiliado cumpla con la edad legal para pensionarse.



En el caso de que la persona haya fallecido, deberá ser la fecha del fallecimiento.



En caso de Invalidez, será la fecha de declaración de invalidez hecha por la comisión médica evaluadora.



En el caso que fuera un cobro anticipado será la fecha señalada por el IPS.

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Los plazos para solicitar cobro del Bono de Reconocimiento son los siguientes: ●

5 días hábiles de notificado el fallecimiento de un afiliado.



5 días hábiles de notificada la ejecutoria del único o primer dictamen de invalidez de un afiliado que no se encuentra cubierto por el seguro, según lo dispuesto en el artículo 54 del D.L. N°3.500 de 1980, o 10 días hábiles desde la notificación de la ejecutoria de un único o segundo dictamen de invalidez respecto de afiliados cubiertos por el seguro, Un dictamen de invalidez se entiende notificado a la AFP, al tercer día hábil siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada por la oficina de correos que corresponda.



30 días antes de que un afiliado cumpla la edad legal para pensionarse por vejez para el caso en que los Bonos se encuentren visados.



30 días antes de que un afiliado cumpla la edad legal para pensionarse por vejez en el caso de los Bonos no visados. Para Capredena y Dipreca el citado plazo será de 180 días.



A más tardar dentro de los 10 días hábiles de recibida una solicitud de cobro anticipado del Bono de Reconocimiento, aprobada para pago inmediato por el IPS o con pago vencido.



30 días corridos antes de la fecha en que un afiliado tenga derecho a cobro anticipado del Bono de Reconocimiento, de acuerdo a la fecha informada por el IPS. Fuente: http://www.spensiones.cl/files/normativa/circulares/CAFP1633.pdf

Cómo volver al Sistema Antiguo

A través del tiempo los trabajadores se han dado cuenta de que las AFP no siempre les han ayudado en el tema de sus ahorros y ven con inquietud hacia el futuro a la hora de jubilar, ya que cada vez que éstas invierten el dinero de los trabajadores y pierden dinero por tales inversiones, los trabajadores pierden dinero de sus fondos.

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Muchos trabajadores llevan años cotizando en la AFP y también han sido parte del antiguo sistema llamado INP, el cual funcionaba junto con el Estado. En este ingresaban los dineros de los trabajadores, no se jugaba con el dinero de éstos y a la hora de jubilarse el Estado también se hacía responsable en una parte de la jubilación, por lo tanto, el trabajador recibía dinero de sus ahorros y dinero del Estado, lo cual hacía que las jubilaciones no fueran tan bajas.

Las personas que formaron parte de la INP y pasaron a la AFP, sus dineros fueron traspasados de uno a otro con un llamado Bono de Reconocimiento, el cual hacía que, al traspasar esos dineros a la AFP, ésta les reconocía el dinero y les daban un interés anual de forma que ésta le produjera aumentos en sus ahorros por el simple hecho de pasar del sistema antiguo al nuevo.

A pesar de que el sistema antiguo INP ya no se puede utilizar o formar parte de éste, todavía hay trabajadores que tienen dinero dentro de estos fondos por el hecho de que no hicieron su traspaso de dinero a la AFP, por lo tanto, no obtuvieron el Bono de Reconocimiento. Estas personas pueden jubilar por el sistema antiguo y así obtener pensiones más altas, pero hay gente de la cual se hizo su traspaso y podemos decir que se han arrepentido de haberlo hecho. Estas personas a pesar del paso de los años todavía están a tiempo de pensar en la opción de volver al sistema antiguo (INP) de forma de poder aumentar sus pensiones.

Los trabajadores que pueden solicitar su desafiliación de la AFP deben encontrarse en alguna de estas situaciones: ●

Quienes hayan sido parte de instituciones de previsión del régimen antiguo y no tengan derecho al Bono de reconocimiento.



Aquellos que, teniendo derecho a bono de reconocimiento Solo por cotizaciones enteradas en alguna institución de previsión en el período comprendido entre el 1 de julio de 1979 y la fecha de opción por el nuevo sistema previsional, tengan a lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979.

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Si se cumple con los requisitos establecidos en la letra B del artículo 1 de la ley 18.225 de 1983, debe suscribirse el formulario de solicitud de desafiliación en la AFP donde está afiliado.

Subsidio Cotización y Contratación Trabajadores jóvenes

Este subsidio es un beneficio o contribución monetaria que paga el Estado. Para esto se existen dos tipos.

El monto del subsidio será en base de un Ingreso Mínimo Mensual vigente en el mes que corresponda.

Ilustración 36: Subsidios a la “Contratación y Cotización”. Elaboración propia, según la Subsecretaría de Previsión Social.

Supuesto 1.

Sueldo mínimo a julio del 2015

241.000 x 10% = 24.100 x 50%= 12.050

Requisitos para este Subsidio: ●

Deben tener los trabajadores entre 18 y 35 años.



Tener menos de 24 Cotizaciones continuas o discontinuas en su AFP.



Deben percibir una remuneración igual o menor a 1,5 veces el sueldo mínimo (361.500). 74

Formas de mantener o perder el Beneficio: ●

Si los trabajadores experimentaran un aumento en su remuneración Imponible una vez trabajando, pueden seguir obteniendo el subsidio siempre y cuando este no supere dos veces el ingreso mínimo mensual (482.000) y el aumento ocurriera después de cumplir un año de antigüedad.



Pierde el beneficio si la remuneración aumenta por sobre 1,5 ingresos antes del mes 13, también si supera en 2,0 ingresos mínimos.

Objetivos del Subsidio a la Contratación y la Cotización de Trabajadores Jóvenes

Ilustración 37: Objetivos del Subsidios a la “Contratación y Cotización”. Elaboración propia, según la Subsecretaría de Previsión Social.

A través del subsidio a la cotización, el trabajador al cotizar tempranamente en el sistema, aumentará sus montos del Ahorro Previsional final, con el subsidio otorgado ingresará un 5% adicional a la cuenta de capitalización individual más el 10% de las cotizaciones obligatorias, lo que totalizará un 15%, esto rige a contar con las contrataciones efectuadas desde Julio del 2011. ●

Cuando el subsidio es solicitado por el empleador, se hace extensivo también al trabajador.

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Cuando el subsidio es solicitado por el trabajador o una AFP, se hace extensivo también para el empleador.



Cuando el subsidio es solicitado por la AFP, también es extensivo al empleador.

Forma de la solicitud de los Beneficios.

Se presenta ante el IPS o las sucursales y centros de atención más cercana. ●

La solicitud puede ser presentada por el empleador o el trabajador, si es a través de la AFP, el trabajador debe entregar un mandato para que se incurra en la solicitud.



Tanto el subsidio a la contratación como la cotización, se devengará desde el mes de la presentación de la solicitud.

Se extingue el derecho al subsidio a la contratación y/o a la cotización respecto de cada trabajador de la siguiente Forma:

Ilustración 38: Extinción al subsidio de “Contratación y Cotización”. Elaboración propia, según la Subsecretaría de Previsión Social.

Como se Pensionan los del Sistema Público

Los trabajadores del sector público, al igual que del sector privado, mantienen la misma edad de jubilación, 60 años para las mujeres y 65 para los hombres, son llamados clases pasivas, ya que trabajan para el Estado. Estos jubilan de manera diferente al sistema privado, una de las primeras diferencias es que a pesar de que tengan que cumplir la edad 76

legal para jubilar, al tener reconocidos 30 años o más sirviendo al estado voluntariamente pueden solicitar su jubilación. Deben hacer la solicitud 3 meses de antelación.

Aquellos trabajadores que formen parte del cuerpo de docentes universitarios, magistrados, jueces, fiscales y secretarios judiciales, tienen fijada una edad de jubilación de 70 años, pero pueden acceder al cumplir 65 años acreditando que han servido durante 15 años a más efectivos al Estado.

La cantidad de la pensión de los trabajadores del sistema público, dependerán de los años cotizados, también dependerán mucho de la categoría del funcionario y de los años de cotización acumulados por éste. La forma de calcular la pensión de los trabajadores públicos es a través de una tabla de porcentajes, la cual va a depender de los años de servicio que hubiera prestado al Estado. Se considera un porcentaje del 1,24% por cada año de servicio hasta el 100% si es igual o mayor a los 35 años de servicio, una vez cumplido los 35 años, si es mayor a eso, no mejora la pensión el cual sería el tope del beneficio. Las jubilaciones son directamente cobradas al Estado. Uniformados

Militares

En el año 1915 por la Ley N°3.029, se creó la Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de la Defensa Nacional, la que en 1953 pasó a denominarse “Caja de Previsión de la Defensa Nacional” (CAPREDENA).

Pensión de Retiro.

Los requisitos de estos empleados públicos para jubilar a través de esta caja son las de cumplir mínimo 20 años de servicio con las correspondientes imposiciones en CAPREDENA o haber padecido de alguna enfermedad o accidente en acto determinado de servicio.

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Pensión de Montepío.

Beneficio monetario mensual al cual tienen derecho los asignatarios legales de un imponente de CAPREDENA fallecido, ya sea que al momento de su deceso éste hubiese estado percibiendo Pensión de Retiro o se encontrare en Servicio Activo, siempre que en este último caso se cumpla una de las siguientes condiciones: ●

Imponente a la fecha de su deceso cumplía los requisitos para tener derecho a pensión en CAPREDENA.



Imponente fallecido a consecuencia de un accidente en acto determinado del servicio, en cuyo caso, no rige la exigencia señalada en el punto anterior.



Pago de Asignación Familiar.



Beneficio pecuniario que le corresponde percibir mensualmente a los pensionados cuyo ingreso mensual no exceda del máximo que anualmente se fija por Ley, por cada persona que éste tenga reconocida como carga familiar en CAPREDENA.

Pago de Asignación por Muerte.

Beneficio que se paga a la persona que se hace cargo de los gastos de funeral de un imponente de CAPREDENA (salvo que éste hubiese fallecido en un accidente en acto determinado de servicio). Los valores que se pagan son:

1) A la asignataria(o) de Montepío: El monto equivalente a un mes de remuneración o pensión del causante, con un mínimo equivalente a dos sueldos bases mensuales del Grado 18° de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas.

2) A un Tercero: El monto de la factura, con un tope máximo equivalente a dos sueldos bases mensuales del Grado 18° de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas.

3) Prescripción: El plazo para solicitar este beneficio es de un año, contado desde la fecha de fallecimiento del causante, conforme a lo establecido en el artículo 205 del DFL. N° 1 (G) de 1968. 78

Carabineros

En el año 1927 se crea la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, la que fusiona la caja de Asistencia, Previsión y Bienestar Social de las Policías de Chile con la Sección Carabineros de la Caja de Retiro del Ejército y la Armada. Pero en el año 1975 ésta pasó a denominarse “Dirección de Previsión de Carabineros de Chile” (DIPRECA)

Esta nueva Previsión entrega los Siguientes tipos de pensiones junto con sus requisitos: Pensión de Retiro.

Beneficio monetario mensual a que tiene derecho el imponente de DIPRECA, al cumplir 20 o más años de servicios efectivos en cualquier Institución de la Defensa Nacional afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros o Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Pensión de Montepío.

Beneficio monetario mensual al cual tienen derecho los asignatarios legales de un imponente de DIPRECA fallecido, ya sea que al momento de su deceso éste hubiese estado percibiendo Pensión de Retiro o se encontrare en Servicio Activo, siempre que en este último caso se cumpla una de las siguientes condiciones:

1) Fallecimiento de personal en actividad que cumpla con el requisito de tiempo mínimo de 20 años efectivos válidos para el retiro. 2) Fallecimiento de personal en actividad a consecuencia de un acto determinado del servicio (establecido mediante el respectivo sumario administrativo). 3) Fallecimiento de personal en actividad que se encontraba afecto a una invalidez de 1ª, 2ª o 3ª Clase.

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Asignación Familiar.

Beneficio pecuniario que le corresponde percibir mensualmente a los pensionados cuyo ingreso mensual no exceda del máximo que anualmente se fija por Ley, por cada persona que éste tenga reconocida como carga familiar en DIPRECA. Fuente: http://www.previsionsocial.gob.cl/subprev/?page_id=7308

CAPÍTULO V: MANUAL PARA PENSIONARSE EN CHILE, GUÍA PASO A PASO

En el siguiente capítulo explicaremos los pasos y proceso que debe seguir una persona afiliada a una AFP para pensionarse. 1- Inicio del trámite. El afiliado deberá presentar y firmar la “Solicitud de Pensión” o de “Pensión Anticipada” en la AFP que esté registrado, con su Cédula de Identidad al día, ésta no puede estar próxima a vencer, ya que es un proceso que lleva tiempo. Además, deberá indicar en la solicitud a sus beneficiarios para el caso de la pensión de sobrevivencia. La declaración puede ser presentada personalmente, también vía Web a través de la página de la AFP de origen o a través de un mandatario autorizado que se le hubiese conferido esta acción. 2- Emitir el Certificado Electrónico de Saldos. Una vez el afiliado haya firmado la solicitud de pensión, la AFP emitirá el “Certificado de Saldo”, el cual es un documento que contiene toda la información de los fondos del afiliado, tales como; APV, Bono de Reconocimiento, etc., también la solicitud contendrá los datos e información de los beneficiarios en caso de que el afiliado falleciera y los fondos deban ser entregados y otros datos necesarios para que los oferentes puedan cotizar las ofertas. La AFP informa a las personas afiliadas los recursos que poseen en su cuenta individual y los parámetros para que pueda acceder a los beneficios solicitados. Esto se informará dentro de los 10 días hábiles siguientes luego de recibir la solicitud de pensión.

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La administradora deberá poner a disposición de afiliado el certificado de saldo y enviarlo electrónicamente al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP), el cual tendrá vigencia de 35 días, durante los cuales, la persona tendrá derecho a hacer tres solicitudes de ofertas al Sistema sobre los tipos y modalidades de pensiones, para que éste pueda escoger la opción más conveniente. Si el certificado vence y la persona no ha tomado una decisión, éste deberá solicitar otro certificado de saldo a su AFP. Para optar a una modalidad de pensión, los afiliados o beneficiarios deberán realizar a lo menos una consulta al Sistema de SCOMP. 3- Ingresar una Solicitud de Ofertas. Con el certificado de saldo, el afiliado podrá requerir una “Solicitud de ofertas” a SCOMP, a través de un intermediario, que pueden ser: una AFP o una compañía de seguros de Vida o un asesor previsional. Para así ingresarlo al sistema SCOMP. 4- Firmar el Formulario de Solicitud de Ofertas. La persona que desea pensionarse deberá firmar el formulario de “Solicitud de ofertas” ante el intermediario o en caso que no pueda hacerlo, la firma deberá ser autorizada ante Notario Público.

Al momento de seleccionar la modalidad de pensión, si ésta corresponde a una Renta Vitalicia, el monto máximo que se le pagará al asesor previsional, será del 2% del saldo en la cuenta de capitalización individual y con un tope de las 60 UF. Si corresponde a una pensión con Retiro Programado, el monto que se cancelará será del 1,2% del saldo en la cuenta de capitalización individual y con un tope de 36 UF. Si se produjera un cambio de modalidad de pensión se seguirá manteniendo el tope del 2% del saldo de la cuenta de capitalización individual y de 60 UF y se le restará el porcentaje que ya se haya pagado al momento de la primera modalidad de pensión. En el caso que el trámite no sea realizado por un asesor previsional o agente de ventas, las ofertas no incluirán honorarios por asesorías o cobro de comisiones por intermediación. En el caso de las pensiones de sobrevivencia, la solicitud de oferta puede ser solicitada por los beneficiarios o un representante legal en caso de que exista alguna incapacidad por

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parte de los beneficiarios, y estos también tendrá derecho a pedir tres solicitudes mientras se encuentre vigente el certificado de saldo. 5- La solicitud de Ofertas es enviada a las AFP y Compañías de Seguro. Luego de que ingrese la solicitud de ofertas a SCOMP, ésta es enviada a todas las compañías participantes, como: las AFP y las compañías de seguros, para que éstas efectúen sus ofertas. 6- Las ofertas internas se envían a SCOMP. Una vez que las ofertas están hechas por las AFP y las Compañías de Seguros de Vida, éstas son enviadas a SCOMP. 7- SCOMP envía el Certificado de Oferta al consultante. SCOMP enviará el Certificado de Oferta y la persona recibirá en su domicilio el original de este Certificado (mediante correo certificado), dentro del plazo de los 8 días hábiles siguientes de ingresada la solicitud. El Certificado de Oferta contendrá lo siguiente: ●

Ofertas de Retiro Programado.



Rentas Vitalicias.



Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.



Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.

Las ofertas que contienen el certificado, son denominadas “Ofertas Internas”, y se encuentran ordenadas de mayor a menor pensión ofrecida. Éstas serán realizadas por las AFP o las compañías de Seguros de Vida, según corresponda. Junto a Certificado de Ofertas vendrá adjunta una “carta conductora” y una hoja de “recomendaciones importantes. Para que se continúe con el proceso de pensión, la persona podrá pensionarse leyendo los textos simulados que vendrán adjuntos. El Sistema pondrá a disposición de la persona una copia del Certificado de Oferta, la cual para ningún caso podrá ser utilizado para la aceptación de ofertas ni selección de

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modalidades de pensión. El documento original entregado, será válido para aceptar las ofertas. En el caso que el Certificado de Oferta original sea extraviado, perdido, destruido o haya devolución del correo, la persona deberá solicitar a la Administradora de origen un duplicado del Certificado de Oferta original, después de 8 días hábiles de ingresada la consulta. Las ofertas que sean recibidas por el consultante tendrá una duración de 12 días hábiles, contadas desde la fecha de la emisión del Certificado de Ofertas. Si el Certificado de Saldos no se encuentra vigente para esta fecha, tendrán la misma duración anterior mencionada.

Ilustración 39: envió del “Certificado de Ofertas”. Elaboración propia, según Información de SCOMP.

La información que se incluye por Retiro Programado contiene: La pensión a obtener, la comisión mensual de Administración que es cobrada por cada AFP, además de una proyección del monto de la pensión durante la expectativa de vida del afiliado o beneficiarios, según corresponda, más tres años. Las ofertas que son de Retiro Programado y de Renta Vitalicia se presentan netas o brutas de comisión de asesoría, según como en el Sistema haya ingresado la consulta, es decir,

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que esto dependerá si la consulta es ingresada por un asesor previsional, las ofertas serán netas de comisión. El proceso de pensión se hará obligatorio, cuando la persona decida suscribir alguna alternativa. Una vez el Certificado de Oferta esté recibido por el afiliado o beneficiario, podrán elegir una de las siguientes alternativas: ●

Aceptar una de las ofertas ofrecidas en el Certificado de Ofertas y pensionarse.



No aceptar ninguna oferta y desistirse del trámite de pensión, salvo que ésta se trate de una pensión de invalidez o sobrevivencia.



Solicitar una oferta externa, que sean superiores a las internas a las Compañías de Seguros que hayan hecho ofertas al Sistema.



Solicitar un remate de pensión o bien, ingresar una nueva consulta al Sistema.

8- Ofertas Externas.

Las ofertas externas, estarán asociadas a las ofertas internas que fueron realizadas por las compañías, éstas deberán ser superiores a las ofertas internas.

Si el consultante ingresó a SCOMP en forma directa (a través de una AFP o compañía), podrá incorporar a un asesor o agente en su solicitud de ofertas externas y sólo a un asesor en caso de remate. Si ingresó al sistema a través de un asesor previsional, sólo podrán solicitar ofertas externas o solicitar un remate de pensión a través de ese asesor, referidas a la solicitud de pensión en que éste participó.

9- Remate.

En caso de no aceptar ofertas del Certificado de Oferta ni ofertas externas, se podrá solicitar un remate. Para poder hacerlo, es necesario que la persona suscriba el formulario de “solicitud de remate” en su AFP de origen.

El consultante deberá seleccionar al menos 3 de las compañías que le hicieron ofertas internas, y podrá incluir las compañías que no presentaron ofertas internas, además de 84

señalar: tipo de producto, monto de ELD, las compañías que se invitarán a participar y el monto mínimo de pensión que se va a rematar. El monto mínimo de pensión no podrá ser inferior al ofrecido por las compañías seleccionadas.

El plazo máximo para cerrar las recepciones de ofertas, será de 24 horas desde que se envía la información a las compañías.

Si la persona recibe al menos 2 ofertas realizadas por las Compañías de Seguros de Vida, automáticamente será pensionado en la compañía que ofrezca la mayor pensión, la aceptación de dicha oferta será obligatoria para la persona. En el caso que sólo una compañía presente una oferta de montos de pensión, el afiliado podrá optar por aceptar o rechazar la oferta.

Una vez finalice el remate, se tendrá un plazo de 10 días hábiles contados desde el día de cierre para suscribir el contrato. Si la persona no lo realiza, la AFP deberá efectuarlo a más tardar el día hábil siguiente.

Ilustración 40: Proceso para solicitar un “Remate”. Elaboración propia, según Información de SCOMP. 85

Cuando se acepte la oferta, ésta podrá realizarse en la AFP o la Compañía de Seguros de Vida que sea seleccionada o en la AFP de origen del afiliado. Si se decide optar por Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, la persona podrá acogerse a la AFP que escoja. “Término del Proceso”, es donde se hace o gestiona el “traspaso de fondos e inicia el pago de la pensión”.

Si la elección que escogió la persona como pensión fue una Renta Vitalicia, la AFP tendrá que traspasar los fondos de la cuenta individual, los cuales deberán ser suficientes para cubrir la prima única contratada, lo que se hará efectivo dentro de los 10 días hábiles siguientes de la recepción de la póliza.

En el caso que la persona escoja la modalidad de Retiro Programado en una AFP que sea distinta a la de origen de éste, la AFP tendrá que traspasar los fondos que correspondan a la cuenta individual, según la norma que imparta la Superintendencia de Pensiones.

Las comisiones que cobrara la AFP por concepto Retiro Programado y Renta Temporal, que serán cobrados mensualmente, son los siguientes:

Ilustración 41: Cuadro de “Comisiones para Retiro Programado y Renta Temporal”. Fuente http://www.spensiones.cl/safpstats/stats/apps/estcom/estcom.php.

A continuación, se muestra en una imagen, el proceso que debe recorrer un afiliado de una AFP o sus beneficiarios para poder pensionarse.

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Todos afiliados o sus beneficiarios de pensión en el caso de pensiones de sobrevivencia, deberán pasar por SCOMP si el monto ahorrado en la AFP es suficiente para obtener ofertas de Rentas Vitalicias

Ilustración 42: “Proceso que Recorre un Afiliado para Pensionarse”. Fuente: http://www.svs.cl/educa/600/w3-printer-1686.html. Cálculo de simulador de pensiones

Para realizar una simulación de una pensión, la Superintendencia de Pensiones en su sitio web posee un simulador, el cual, accediendo con el Rut y clave web de la AFP, entregará una estimación de los valores a recibir a la fecha de cumplir su edad legal de jubilación. Este simulador predeterminadamente arrastra los datos del cotizante como saldo de la Cuenta de Capitalización Individual, fondo de rentabilidad en que se encuentran al momento de realizar la simulación, y los datos personales.

Para demostrar que las pensiones tienen un aumento en su saldo final utilizando Ahorros Voluntarios, se han realizado pruebas con distintas personas ficticias, que perciben distintos sueldos imponibles, poseen diferentes Saldos de Capitalización y Fondos de Inversión, a su vez se comparará la simulación con Ahorros Voluntarios contra una simulación sin ahorros.

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En el primer caso, se ha realizado la simulación de Pensión de Vejez, con una persona que obtiene un sueldo base de $301.450 a la fecha, posee un saldo en su AFP de $9.000.000 y su edad actual es de 44 años. Con estos datos realizaremos una simulación con un Ahorro Voluntario de $5.000 mensuales y otra simulación sin realizar Ahorros Voluntarios, las cuales serán de la siguiente manera: Simulación sin Ahorro Voluntario.

Ilustración 43: Ejemplo 1 de “Simulador de Pensiones”. Fuente según SAFP http://www.safp.cl/apps/simuladorPensiones/.

Esta simulación según los datos utilizados, nos muestra que al momento de jubilar el hombre a su edad legal (65 años), recibirá una pensión mensual de $182.662, además nos entrega dos tipos de Pensiones de Vejez dependiendo de la rentabilidad esperada a futuro, una por $262.068 en escenario optimista y otra por $115.044 en un escenario pesimista. 88

Esta simulación nos muestra una alternativa para aumentar la pensión, que es cotizar por tres años posteriores a la edad legal de jubilación, pensionándose a los 68 años, éste recibirá una pensión mensual de $230.846, en un escenario optimista recibirá $335.669 y en un escenario pesimista recibirá $143.957.Se hace presente que la persona tiene un sueldo base equivalente al sueldo mínimo más la gratificación legal y no realiza Ahorros Voluntarios. Simulación con Ahorro Voluntario.

Ilustración 44: Ejemplo 2 de “Simulador de Pensiones”. Fuente según SAFP http://www.safp.cl/apps/simuladorPensiones/.

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En la segunda simulación que es para el mismo trabajador, éste ha tomado un Ahorro Voluntario por $5.000 mensuales, aumentando el ahorro su pensión en $182.662, además aumentaron los dos tipos de Pensiones de Vejez que dependerán de la rentabilidad esperada a futuro, una por $275.917 en escenario optimista y otra por $122.627 en un escenario pesimista. También aumentará la simulación postergando la pensión a los 68 años, éste recibirá una pensión mensual de $244.287, en un escenario optimista recibirá $352.756 y en un escenario pesimista recibirá $153.810.

En el segundo caso, el trabajador tiene un sueldo base de $741.000, a la fecha posee un saldo en su AFP de $16.320.000 y su edad es de 40 años. Se realizará la simulación de su pensión, comparando el resultado con Ahorros Voluntarios y sin estos. Simulación sin Ahorro Voluntario.

Ilustración 45: Ejemplo 3 de “Simulador de Pensiones”. Fuente según SAFP http://www.safp.cl/apps/simuladorPensiones/.

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En el segundo caso, la simulación según los datos utilizados, nos muestra que al momento jubile la mujer a su edad legal (60 años), recibirá una pensión mensual de $290.720, además entrega dos tipos de Pensiones de Vejez, dependiendo de la rentabilidad esperada a futuro, una por $414.286 en escenario optimista y otra por $184.829 en un escenario pesimista. La simulación además nos entrega una alternativa para aumentar la pensión, que es cotizar por tres años posteriores a la edad legal de jubilación, pensionándose a los 63 años, ésta recibirá una pensión mensual de $362.081, en un escenario optimista recibirá $520.383 y en un escenario pesimista recibirá $225.810. Se hace presente que la persona tiene un sueldo imponible equivalente al $741.000 entre los 40 a 50 años, y un sueldo imponible de $650.000 entre los 51 y más, además no realiza Ahorro Voluntarios.

Simulación con Ahorro Voluntario.

Ilustración 46: Ejemplo 4 de “Simulador de Pensiones”. Fuente según SAFP http://www.safp.cl/apps/simuladorPensiones/.

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En la segunda simulación para la misma trabajadora, invierte en un Ahorro Voluntario por $10.000 mensuales entre los 40 a 50 años y un ahorro de $5.000 entre los 51 y más. Este ahorro aumentó su pensión en $304.427, también aumentaron los dos tipos de Pensiones de Vejez que dependerán de la rentabilidad esperada a futuro, una por $432.212 en escenario optimista y otra por $194.527 en un escenario pesimista. La simulación aumentará postergando la pensión a los 63 años, Esta recibirá una pensión mensual de $379.475, en un escenario optimista recibirá $543.546 y en un escenario pesimista recibirá $238.071.

Como resultado de 4 simulaciones a dos personas con sueldos distintos, pero cada una utilizando un Ahorro Voluntario, se puede observar que el valor ahorrado es recuperado íntegro al momento de la jubilación. En conclusión, al hacer Ahorros Voluntarios a la Cuenta de Capitalización, éstos rentarán junto a los fondos de capitalización, lo cual aumenta el saldo final que será calculado para obtener una pensión más alta que una pensión sin éstos.

Otros antecedentes:

En el año 2013, la Asociación de AFP realizó una publicación en el diario “La Tercera”, donde muestra gráficamente cómo obtener una pensión de $500.000 y otra por $1.000.000 encontrándose la persona casada o soltera.

Para la proyección de la pensión esperada se deben considerar los siguientes factores: ●

La cotización mensual voluntaria (10%) a la AFP y lo Ahorros Voluntarios.



La frecuencia del pago de cotizaciones.



La edad en que comienzan a cotizar los trabajadores.



La rentabilidad de los Fondos de Pensión.

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En el siguiente gráfico se puede obtener una pensión de $500.000 pesos:

Ilustración 47: “Rentabilidad para Obtener Pensión de $500.000”. Fuente:http://www.latercera.com/noticia/negocios/2013/03/655-511959-9-los-montos-quese-deben-tener-en-la-afp-para-una-pension-sobre--500000.shtml.

En el gráfico se observa que para un hombre casado a los 35 años debe tener en su Cuenta de Capitalización 9,7 millones, los cuales se componen de 7,5 millones que ha cotizado el trabajador, este valor le ha rentado 2,1 millones, a los 65 años este posee 93,1 millones que se componen de 30 millones cotizados a la AFP, y su rentabilidad le ha incrementado su saldo final en 63 millones. En el otro escenario, un hombre soltero a los 35 años debe tener 8,2 millones compuestos por 6,3 millones cotizados a la AFP, obteniendo 1,8 millones de rentabilidad, y a los 65 años, tendrá 79,1 millones compuestos por 25,5 millones cotizados a la AFP y su rentabilidad es de 53,6 millones.

Ilustración 48: “Rentabilidad para Obtener Pensión de $500.000”. Fuente:http//www.latercera.com/noticia/negocios/2013/03/655-511959-9-los-montos-quese-deben-tener-en-la-afp-para-una-pemsion-sobre-500000.shtml

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El presente gráfico nos muestra que para obtener una Pensión de $1.000.000 un hombre casado a los 35 años debe tener en su Cuenta de Capitalización 19,4 millones, los cuales se componen de 15 millones que ha cotizado el trabajador, este valor le ha rentado 4,3 millones, a los 65 años este posee 186,3 millones que se componen de 60 millones cotizados a la AFP, y su rentabilidad le ha incrementado su saldo final en 126,1 millones. Al contrario, un hombre soltero a los 35 años debe tener 16,4 millones compuestos por 12,7 millones cotizados a la AFP, obteniendo 3,6 millones de rentabilidad, y a los 65 años, tendrá 158,2 millones compuestos por 51,1 millones cotizados a la AFP y su rentabilidad es de 107,1 millones.

Los gráficos expuestos anteriormente nos muestran que, para alcanzar un número final, se debe ser constante al cotizar mensualmente, debido a que las rentabilidades de los fondos nos ayudarán a obtener una pensión más elevada.

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CONCLUSIÓN

En el seminario de titulación visto, nos habló de un tema cocido por muchos chilenos, pero a su vez desconocido, éste buscó aclarar temas relevantes desde los inicios del sistema previsional de reparto, hasta el sistema de AFP actual. El informe se basó en ser una guía para la vida laboral del trabajador, el cual otorgó directrices para la obtención de una pensión acorde a las necesidades de la persona.

Dando una mirada al pasado, desde el año 1924 comenzaron las primeras afiliaciones al sistema previsional, el cual, con el transcurso de los años no fue rentable y colapsó, debido a la disminución de la tasa de mortandad y los altos costos, que el estado no pudo cubrir. Según nuestra investigación, en el año 1980 fue creado el D.L. N° 3.500, el cual privatizó el sistema previsional, naciendo las AFP, organismo encargado de recaudar las cotizaciones de los trabajadores afiliados a éstas. El sistema aseguró ser una buena opción para tener una mejor pensión, pero con el paso de los años, demostró el sistema diferentes falencias, debido a la despreocupación de los trabajadores, los cuales muchos realizaron cotizaciones bajas o esporádicas, acompañado de pérdidas en los fondos de pensión debido a las crisis mundiales.

Debido a los problemas identificados en nuestra investigación y resumidos en el párrafo anterior, nació la idea de realizar un manual de cómo jubilarse, el cual mostró paso a paso desde cómo identificar el monto que se ahorró a la cuenta de capitalización individual, beneficios tributarios que incentivan el ahorro para la vejez, como reclamar el bono de reconocimiento del sistema de reparto, entre otros. Esta guía nos mostró cada paso que debe realizar un trabajador para optar a una mejor pensión, clarificando los tipos de pensiones y sus modalidades.

En base a lo anteriormente expuesto, podemos realizar las siguientes conclusiones:

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1. El monto del bono de reconocimiento no se traspasa hasta que la persona se pensione.

El Bono de Reconocimiento, se puede hacer efectivo a los trabajadores que estando en el antiguo sistema de reparto, se hayan incorporado a sistema de AFP, dicho valor es entregado al momento de pensionarse por vejez, invalidez o cuando fallezca. Este monto es entregado a los trabajadores que hayan cotizado a lo menos 12 cotizaciones mensuales en el sistema antiguo, desde noviembre de 1975 a octubre de 1980. Dicho monto tiene un interés del 4%, que es reajustado anualmente desde que el afiliado ingreso al sistema de AFP, además es reajustado anualmente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

2. Ahorro Previsional Voluntario genera beneficios.

El Ahorro Previsional Voluntario es un mecanismo que hoy en día es reconocido por muchas personas, según lo visto en el informe, genera un doble beneficio. Los trabajadores que optan por la modalidad B y que hagan sus ahorros directamente en la AFP o cualquier otro mecanismo autorizado, pueden rebajar de la base imponible hasta un monto tope de 600 UF anuales, obteniendo así, un beneficio tributario y un incentivo al ahorro para aumentar sus fondos.

3. La rentabilidad de los fondos aumenta el saldo final

Un factor fundamental para aumentar el saldo final de la cuenta de capitalización, es la rentabilidad de los fondos de inversión de la AFP, los cuales comienzan a rentar desde la primera cotización que realiza el trabajador, hasta la última cotización realizada antes de jubilar.

Las cotizaciones obligatorias y Ahorros Voluntarios, son fundamentales para aumentar la rentabilidad, como también la frecuencia de los mismos y desde la edad que se comienza a cotizar.

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4. El afiliado escoge con que modalidad pensionarse.

Según la investigación obtenida a través del manual de jubilación, entendemos que los afiliados tienen 3 ofertas internas para pensionarse, las cuales son ofrecidas por las AFP y las Compañías de Seguros de Vida, que llegarán al afiliado mediante un Certificado de Ofertas. Es importante destacar que, al tener 3 ofertas, la persona puede decidir con cual desea pensionarse y no solo tiene una opción. De las ofertas internas ofrecidas al afiliado, él puede escoger una, si éste no está conforme con lo ofrecido, la persona tiene otras alternativas a las cuales puede optar para tener una mejor pensión. Consideramos que es muy importante que las AFP y las Compañías de Seguros de Vida, busquen ofrecer más de una opción a los afiliados, además que las ofertas internas no sean las únicas que se puede optar al momento de pensionarse.

5. Se puede solicitar ofertas externas o remate, para mejorar oferta de pensión.

El manual de jubilación antes visto, nos mostró que el afiliado para pensionarse tendrá distintas opciones, tal como se mencionó, primeramente, tendrá las 3 opciones ofrecidas por compañías externas, en el caso que la persona no se encuentre conforme con éstas, podrá solicitar ofertas externas, las que se encontrarán asociadas a las ofertas internas y éstas deben superar en monto las ofertas de las compañías internas.

En el último caso, si la persona aún no decide con qué modalidad pensionarse, éste podrá solicitar un remate. Para esto el consultante debe elegir 3 compañías que hayan hecho ofertas internas y otras externas, las cuales harán nuevas ofertas, que no pueden ser inferiores a los montos antes ofrecidos.

Luego de esto, la persona recibirá ofertas, si al menos recibe 2 estará obligado a aceptar la mayor, si solo recibe una podrá rechazarla. 97

Es un escenario bastante interesante, ya que se le ofrecen variadas ofertas al afiliado, pudiendo escoger la más conveniente, no estando obligo a escoger solo una única oferta o una de las 3 internas que son las primeras que se ofrecen, otorgándole más oportunidades a la persona, consideramos que es una buena manera para poder escoger la modalidad de pensión.

6. Comisión del Asesor Previsional.

La comisión de un asesor previsional es un 2% del saldo de la cuenta de capitalización con un tope de 60 UF para una Renta Vitalicia; para Retiro Programado esta cobra 1,2% del saldo a financiar con tope de 36 UF para el Retiro Programado, valor cancelado por el trabajador. Los costos por contratar un asesor previsional, deberían ser asumidos por parte de la AFP, también podrían ser cobrada esta comisión, dependiendo del saldo que posee el trabajador al pensionar. Por otra parte, considerando la investigación hecha, plantearemos las siguientes sugerencias:

1. Cómo mejorar la rentabilidad.

Para mejorar la rentabilidad de los fondos, se recomienda saber la cantidad de dinero que se tiene en la cuenta de capitalización de la AFP, conocer en qué fondo de inversión se encuentran los ahorros, y tomar asesoría con expertos, los cuales informarán que fondo es más rentable y a su vez minimizar la pérdida ante futuras caídas de los fondos. Se sugiere utilizar la asesoría de Felices y Forrados, los cuales entregan de una forma simple, en que fondo estar ante aumentos o caídas del mercado, así disminuir la perdida en los fondos de pensión.

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2. Eliminar la comisión de la AFP por Pensión.

Debido a que las AFP mensualmente cobran comisiones por mantener los fondos de los trabajadores, donde cada uno está obligado a pagar, proponemos que, al momento de finalizar el ciclo laboral, las AFP no cobren comisiones por concepto de pensión en las modalidades de Retiro Programado y Renta Temporal, ya que el ingreso por pensión no será el mismo que cuando el trabajador era activo laboralmente.

Las AFP deberían cobrar sólo si los fondos acumulados siguen rentando, es decir para la modalidad de Renta temporal, y en el caso de las personas que opten por retiro programado, debería ser como un incentivo el no cobro de una comisión mensual. 3. Crear un seguro que cubra los fondos de los afiliados.

Hoy en día, existen seguros que protegen distintas eventualidades, como seguros para autos, de vida, de robo, de cesantía, entre otros. Los fondos de pensión ante una caída en la bolsa o distintos hechos que afecta a estos, no posee una cobertura que asegure el monto ahorrado en la AFP; se sugiere realizar un seguro que cubra dicha perdida, así resguardar el valor cuota de estos y tener la tranquilidad que la rentabilidad de estos aumente. 4. Incentivo por la permanencia en la AFP y por la constancia en los periodos cotizados.

Actualmente, se ha hecho una costumbre realizar cambios de fondos a distintas AFP, por una cantidad de dinero pagado por vendedores de las mismas, práctica que está prohibida por los entes reguladores, pero aun así es cotidiano ver las páginas web ofreciendo estos servicios. Para disminuir este tipo de problemas, se sugiere premiar a los cotizantes que permanezcan por una cantidad de años en su AFP, este premio consiste en dar un porcentaje que aumente su fondo de pensión y además entregar premios por la constancia de cotizar en su AFP.

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BIBLIOGRAFIA Ley de la Renta DL N° 824. DL N° 3500 de 1980. Superintendencia de Pensiones. Circulares del servicio de Impuestos Internos. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley 20.255 del 11 de marzo del 2008; Reforma Previsional. Ley 19.728 del seguro de desempleo. Programa Estadístico SPSS. Superintendencia de Pensiones, www.safp.cl/. Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl/. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, www.bcn.cl/. AFC Chile, www.afc.cl/. Instituto de Previsión Social, www.ips.gob.cl/. Superintendencia de Valores y Seguros, www.svs.cl/. Subsecretaria de Previsión Social, www.previsionsocial.gob.cl/. Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP), www.scomp.cl/.

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ANEXOS

Encuesta realizada para justificar el proyecto de tesis. ¿Sabe a qué edad Jubilará?

¿Se considera informado por su AFP de cómo será su Pensión cuando Jubile?

¿Entiende cuánto dinero debe tener recaudado para Jubilar con lo que Ud. desea?

¿Sabe qué porcentaje de su cotización está dirigida para su pensión?

¿Reconoce los métodos para aumentar su pensión?

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¿Sabe cuáles son los tipos y las modalidades de pensión?

¿Entiende como la AFP invierte su dinero?

¿Está consciente que este podría aumentar o disminuir?

¿Sabe Ud. cómo es el cálculo que se realiza para saber cuánto recibirá cuando se Jubile?

¿Sabe que sucede con los fondos en caso que un afiliado fallezca?

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