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o intelectual, sea expresamente declarado como talo sobre el que exista la presunción legal de serlo;. Que, los artículo
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_. ~~ ~'grllf/rtf/.JU Nro.l03-2014-VMPCIC-MC Lima,

25 SET. 201,.

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Yanas contra la Resolución Directoral W 012-2012-DGFC-VMPCIC/MC, y; CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley N° 28296, establece la definición del bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación como toda manifestación del quehacer humano - material o inmaterial - que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como talo sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la citada Ley, declara que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo, la referida Ley dispone en el numeral 22.1 del artículo 22 que "Toda obra pública o privada de edificación nueva, remo delación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un ~,=""",,0 DI: (' ien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de f;;~':>":'~~~t,. utorización previa del Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura)";

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Que, el 3 de febrero de 2011 con Informe W 019-2011-MC/HCO/JAOM, la Dirección ggional de Cultura de Huánuco dio cuenta de la inspección de campo efectuada el 12 de ~ enero de 2011 en el Sitio Arqueológico Jatun Jirca, donde se advirtió la construcción de un Mirador, así como la remoción de suelo arqueológico de un aproximado de 100 m2 y una profundidad de 100m x 0.60m, afectaciones producidas por la Municipalidad Distrital de Yanas;

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Que, mediante Resolución Directoral Regional W 003-2011-DRC Huánuco- MC del 18 de febrero de 2011, la Dirección Regional de Cultura de Huánuco inició procedimiento administrativo sancionador contra la Municipalidad Distrital de Yanas por la presunta afectación contra el Sitio Arqueológico de Jatun Jirca ubicado en el distrito de Yanas, en la ,¡,O D~.C'