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Corte Superior de Justicia de La Libertad

Sábado 29 de Diciembre de 2018

N° 3894 / Sábado 29 de Diciembre de 2018

Presidente: Juan Rodolfo Segundo Zamora Barboza

Y en ceremonia reconoció a integrantes de este órgano de control

JEFE DE LA ODECMA-LL PRESENTÓ DOS NUEVOS PRODUCTOS PARA MEJORAR LA FUNCIÓN CONTRALORA

Dos nuevos productos que mejoran la función contralora de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de La Libertad (Odecma-LL) fueron presentados por el jefe de este órgano de control, señor juez superior titular David Florián Vigo, en cumplimiento de las metas contempladas en su Plan de Trabajo 2018. Se trata del “Observatorio Estadístico de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de La Libertad" para la prevención de infracciones administrativas disciplinarias”, que ha permitido la obtención de información que al ser analizada arrojó cuadros y gráficos estadísticos sobre los magistrados y servidores más quejados y/o investigados, así como también de los órganos jurisdiccionales con más quejas por maltrato al usuario, retardo en el proveído de

escritos, retardo en la expedición de sentencias y otros. El otro producto es el "Sistema de Gestión Documental de la Odecma-LL", por el cual se registran los expedientes (quejas, investigaciones y visitas) tramitados en este órgano de control para el sinceramiento de la carga procesal. RECONOCIMIENTOS. Atendiendo a sus facultades como jefe de la Odecma-LL, el doctor David Florián también entregó reconocimientos a los señores jueces superiores titulares Carlos Augusto Falla Salas, Carlos Alberto Anticona Luján y Javier Arturo Reyes Guerra, jefes de la unidades desconcentradas de Quejas, de Investigaciones y Visitas, y de la Defensoría del Usuario Judicial, respectivamente, por el desem-

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peño destacado de sus funciones contraloras y el compromiso desplegado en la mejora del servicio de impartición de justicia. Del mismo modo reconoció a los magistrados contralores Erick Hamilton Castillo Saavedra, Elma de la Cruz Apaico y Azucena Carolina Mac Ibáñez; a los representantes de la Sociedad Civil ante la Odecma-LL Jhonny Raúl Rodríguez Ildefonso y José Manuel Palacios Navarro; a los exmagistrados contralores Justo Vera Paredes, Víctor Candelario León Martell, y a la exrepresentante de la Sociedad Civil ante la Odecma-LL Graciela Yolanda Zavaleta Armas. (K.G.O.)

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MAGISTRADOS UNIFICARON CRITERIOS EN PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CIVIL Y PROCESAL CIVIL Civil de la CSJLL, habiendo tomado dos acuerdos de importancia sobre los siguientes problemas formulados: ¿Constituye cosa juzgada en el proceso civil la indemnización por daños y perjuicios fijada en la vía penal? y ¿Con qué efecto debe concederse el recurso de apelación contra el auto que resuelve declarar infundada la contradicción en el proceso único de ejecución?.

Los señores jueces superiores, especializados, mixtos y de paz letrado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (CSJLL), que tramitan procesos judiciales en materia civil, se reunieron el 30 de noviembre último en el Pleno Jurisdiccional Distrital Civil y Procesal Civil, que la Comisión de Actos Preparatorios para los Plenos Jurisdiccionales de la especialidad organizó para uniformizar criterios jurisdiccionales, en la sala de audiencias de la Primera Sala

Con relación al primer problema se desarrollaron dos ponencias con sus fundamentos, que fueron debatidos en cuatro grupos de trabajo que por unanimidad propusieron una tercera ponencia, que el pleno finalmente adoptó como conclusión plenaria: "La indemnización de los daños y perjuicios fijados en la vía penal sí constituye cosa juzgada en el proceso civil, siempre y cuando el agraviado se haya constituido en actor

civil en el proceso penal, y los daños peticionados hayan sido materia de pronunciamiento en la sentencia penal". Respecto al segundo problema también se desarrollaron dos ponencias con sus fundamentos, que fueron debatidos en cuatro grupos de trabajo adoptando el pleno, por unanimidad, la siguiente conclusión plenaria: " El recurso de apelación contra el auto que resuelve declarar infundada la contradicción en el proceso único de ejecución debe concederse sin efecto suspensivo". (K.G.O.)

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