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Oficio Número 3259 Exo. NO 9.0_- , ..:.

Vnidaddefoiario de (os (Debates.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

C. LICENCIADO JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ. GOBERNADOR DEL ESTADO. PRESENTE.

Para los efectos constitucionales de su competencia y con fundamento en los artículos 53 fracción V y 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, remitimos el decreto número 57, expedido por la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, mediante el cual se autoriza la donación de un bien inmueble de propiedad estatal, en favor del Municipio de Irapuato, Gto., para destinarlo a la satisfacción de necesidades de vivienda en dicho Municipio. Sirva la presente para enviarle un cordial saludo.

Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guanajuato, Gto., 22 de marzo de 2007.

'odríguez Gómez.

José Francisco M

utado Secretario.

Diputado S

GOBIERNO DEL ESTADO COOF lINACION GENERAL JUftIDIC

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Decreto Número 57

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA: Artículo Primero . Se desafecta del dominio público del Estado una fracción del bien inmueble ubicado en el Municipio de Irapuato, Gto., conocido como "Villas de San Cayetano", la que consta de una superficie de 120,000.00 ciento veinte mil metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: Al norte, en 184.34 ciento ochenta y cuatro punto treinta y cuatro metros con Ejido el Carrizalillo; al sur, en 227.57 doscientos veintisiete punto cincuenta y siete metros con Manuel y J. de Jesús Zavala Becerra; al oriente, en línea quebrada de cinco tramos de 105.28 ciento cinco punto veintiocho metros, 39.50 treinta y nueve punto cincuenta metros, 102.56 ciento dos punto cincuenta y seis metros, 107.37 ciento siete punto treinta y siete metros y 333.64 trescientos treinta y tres punto sesenta y cuatro metros con Fraccionamiento Constitución de Apatzingán; y al poniente, en línea quebrada de nueve tramos de 271.94 doscientos setenta y uno punto noventa y cuatro metros, 13.43 trece punto cuarenta y tres metros, 35.42 treinta y cinco punto cuarenta y dos metros, 37.31 treinta y siete punto treinta y un metros, 18.04 dieciocho punto cero cuatro metros, 33.20 treinta y tres punto veinte metros, 77.29 setenta y siete punto veintinueve metros, 50.14 cincuenta punto catorce metros y 39.60 treinta y nueve punto sesenta metros con Fraccionamiento Villa de San Cayetano.

La superficie y medidas definitivas estarán sujetas al deslinde en campo.

Artículo Segundo . Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado por conducto del Instituto de Vivienda del Estado de Guanajuato, a donar el bien inmueble descrito en el artículo anterior, en favor del Municipio de Irapuato, Gto., el cual se destinará a la satisfacción de necesidades de vivienda en el Municipio, mediante la construcción de vivienda dentro del Programa "Tu Casa".

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Artículo Tercero. El bien inmueble donado revertirá al patrimonio del Estado, con todas las instalaciones que en él se encuentren o se construyan, si el donatario le diere un destino distinto al señalado en el artículo anterior , o bien , si no se utiliza en un plazo máximo de dos años, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, haciendo la notificación correspondiente al Congreso del Estado. Artículo Cuarto . Una vez realizada la donación, procédase a dar de baja el bien inmueble materia de la misma del Padrón de la Propiedad Inmobiliaria Estatal y de alta en el Padrón Inmobiliario del Municipio de Irapuato, Gto. Transitorio Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.

GUANAJUATO, GTO., 22 DE MARZO DE 2007

Ruth Eperanza Lugo Martínez Diputada Presidenta.

José Francis c o Pacheco José Ramgui Rodríguez Gómez Di

putad Secre

/ Diputado Secretario.