intervención federal

Derecho comparado. • En Argentina tiene orígen híbrido - Sistemas ... Vaguedad por textura abierta de la expresión (Nino
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INTERVENCIÓN FEDERAL.

Dr. Oscar Flores - UNT - 2016

• Sagüés págs. 457 – 487 • Flores, 1998.

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INTERVENCIÓN FEDERAL. • Concepto – Diccionario R.A.E. - tomar parte en un asunto, mediar, interponer uno su autoridad, interponerse entre dos que riñen.

• Instituto de emergencia. Medida extrema.

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS. Derecho comparado. • En Argentina tiene orígen híbrido - Sistemas suizo y norteamericano (J. V. Solá). •

“Intervención” – modalidad de política exterior Práctica internacional del siglo XIX. Connotación negativa.



Constitución suiza de 1848.

¾ ¾ ¾

Garantía federal. Siempre a requisitoria, salvo imposibilidad. Gastos emergentes. Dr. Oscar Flores - UNT - 2016

• Constitución de E.E.U.U., art. IV Secc. 4. “Los Estados Unidos garantizarán a cada estado de esta Unión una forma republicana de gobierno y protegerán a cada uno de ellos contra toda invasión; y a solicitud de la Legislatura o del Ejecutivo (cuando la Legislatura no pueda ser convocada) los protegerán también contra la violencia interna”. ¾ ¾ ¾ ¾ ¾

Terminología Autoridades constituidas Alcance de la garantía federal Función tuitiva, sin sustitución. “Texas vs. White” 1869 Deslizamiento normativo. “Debs” 1894.

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS. Nacionales. 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Instrucciones a los diputados de la Banda Oriental. Pacto Federal de 1831, art. 13. Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos, 1852, art. 14. Anteproyecto de Constitución de J. B. Alberdi. Constitución de 1853, art. 6º. Reforma de 1860. Posturas alberdiana y autonomista.

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Constitución Nacional de 1853. • Art. 6º. El Gobierno Federal interviene con requisición de las legislaturas o Gobernadores provinciales, o sin ella, en el territorio de cualquiera de las Provincias, al solo efecto de restablecer el orden público perturbado por la sedición, o de atender a la seguridad nacional amenazada por un ataque o peligro exterior. Texto impreciso. Concedía amplias facultades al gobierno federal. No incluía la expresión “forma republicana”. Dr. Oscar Flores - UNT - 2016

Reforma de 1860 (texto actual). • Art. 6º.- “El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o reestablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia”. •

Transacción entre la tesis de Alberdi y la autonomista. Hubo “zonas grises” en su redacción. Dr. Oscar Flores - UNT - 2016

Tipos de Intervención federal (Zuccherino). 1.- Por decisión del Estado Federal per se.

Tipos de Intervención Federal según el artículo 6 C.N. 2.- Por decisión del Estado Fede ral , a requisitoria de las autoridades constituidas de las provincias.

a.- Para garantizar la forma republicana de gobierno.

Es reconstructiva y represiva.

b.- Para repeler invasiones exteriores.

Es protectora.

a.- Ante sedición, para ser sostenidas o restablecidas. b.- Ante invasión de otra provincia para ser sostenidas o restablecidas.

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En ambos casos es protectora.

Intervenciones decididas “per se” (sin requisitoria) por el Estado federal. A)

De tipo reconstructiva y represiva.

¾

Ultima ratio. Regla: solución a nivel local. Caso “Seco, Luis” CSJN, 4/10/1994. Su incorporación en la reforma de 1860. ¿Cuándo se altera la forma republicana de gobierno? Vaguedad por textura abierta de la expresión (Nino). Fue la causal más alegada por el gobierno federal. Desnaturalizada por los operadores constitucionales. Su determinación es un acto de naturaleza política, no justiciable (Texas vs. White -1869, Cullen vs. Llerena 1893).

¾ ¾ ¾ ¾ ¾

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• Provincias intervenidas a raíz de que sus autoridades habían surgido de comicios fraudulentos (doctrina Yrigoyen, provincias de Buenos Aires, Corrientes y Mendoza, 1917). • Conflicto de poderes. • Vacío de poder - intervención a La Rioja en 1925, donde la Legislatura no funcionaba desde 1923, por carecer de quórum y no convocarse a elecciones para elegir sus componentes. Dr. Oscar Flores - UNT - 2016

B) De tipo protector. ¾ Invasión exterior. ¾ Principio: provincias “desarmadas” (art. 126 CN).

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Intervenciones decididas a requisitoria de las autoridades locales constituidas. ¾ “Deposición” encierra una doble situación: su amenaza y su consumación. ¾ ¿Quiénes son “autoridades constituidas”? ¾ Sedición (arts. 6, 22 y 127 CN, arts. 229 y 230 Cód. Penal). Elementos: a) violencia física o material; b) deposición de las autoridades. ¾ Invasión de otra provincia (art. 127 C. N.) ¾ ¿Se puede intervenir sin requisitoria? (Suiza, EE.UU.) Dr. Oscar Flores - UNT - 2016

Código Penal - Delito de sedición. •

ARTICULO 229. - Serán reprimidos con prisión de uno a seis años, los que, sin rebelarse contra el gobierno nacional, armaren una provincia contra otra, se alzaren en armas para cambiar la Constitución local, deponer alguno de los poderes públicos de una provincia o territorio federal, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades legales o su formación o renovación en los términos y formas establecidas en la ley.

• •

ARTICULO 230. - Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años: 1. Los individuos de una fuerza armada o reunión de personas, que se atribuyeren los derechos del pueblo y peticionaren a nombre de éste (art. 22 de la Constitución Nacional); 2. Los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este código.



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Tipos de intervención federal según su amplitud. ¾ ¾ ¾ 1.

Amplias. Restringidas. Criterio de la Convención reformadora de 1860. La intervención federal no tenía por objeto suplantar a los gobernantes provinciales.

2.

El poder federal se limitaba a tomar parte en un conflicto que los poderes provinciales no podían resolver.

3.

La caducidad de las autoridades provinciales surgió posteriormente (1904, San Luis). Dr. Oscar Flores - UNT - 2016

La intervención federal en la praxis constitucional argentina. • Etapa declarativa. • Etapa ejecutiva.

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Etapa declarativa. • Carácter de la decisión de intervenir en las provincias. ¾ Cullen c. Llerena, 1893. • ¾ ¾ ¾

Órgano del estado federal que declara la intervención. Constitución Nacional de 1853. Caso “Orfila”, 1929 (ex art. 67 inc. 28 CN) Praxis constitucional: Gobiernos de iure 1853-1976 – PEN 102 s/148 ¾ DNU 1447/92 – Caso “Rossi Cibils” CSJN, 8/9/1992. ¾ Reforma const. de 1994 – Arts. 75 inc. 31, y 99 inc. 20 CN. • Autoridad constituida con legitimación para requerir la intervención federal. ¾ Praxis constitucional. ¾ Deber inexcusable del estado federal. Dr. Oscar Flores - UNT - 2016

Interventor federal. ¾ Sujeto no previsto por la C. N. Requisitos para ser designado comisionado federal. Práctica. Número. ¾ Designación – art 99 inc. 7° C. N. ¾ Carácter que asume (casos Sarmiento - 1893, Mayo de Ingaramo - 2003, Zavalía – 2004, Curatola- 2005). ¾ Atribuciones: deben determinarse “con referencia a los términos de su comisión o encargo” (Fallos , 236: 100) .

¾ La extensión de sus facultades es de interpretación restrictiva. Dr. Oscar Flores - UNT - 2016

Facultades del interventor federal. • ¾ ¾ ¾

Interpretación restrictiva. Sarmiento c. Pcia Bs. As. (1893) Arancivia c. Pcia Bs. As. (1918). German Puebla c. Pcia. de Mendoza (1929).

• ¾ ¾ ¾ ¾ ¾

Índole de sus actos. Actúa en doble carácter (caso Zavalía, 2004). Actos de gestión política (federales). Actos de gestión administrativa (locales). Su regla es no innovar (Bielsa). Caso Arancivia. Legislación aplicable por el interventor – Caso Orfila.

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• Atribuciones legislativas del interventor federal. ¾ Tesis negatoria (Bielsa).

¾ Praxis constitucional. ¾ ¾ ¾ ¾

Interventor – Gobernador Interventor – Legislador Interventor – Gobernador – Legislador Interventor - Constituyente

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Control judicial de los actos del interventor federal. • Actos de carácter local (Torralba, Fallos 297:384).

• Actos de carácter federal (Zavalía, Fallos 297:384).

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Responsabilidad. Tribunales competentes. • ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾

Actos de carácter local. Torralba (1977) Stella, Santos R (1991) Luis Darritchon (1993) Graboski (2000) Soto (2001) Mayo de Ingaramo (2003) Curatola (2005)

• Actos de carácter federal. ¾ Molina Carranza (1948) • ¾ ¾ ¾

Responsabilidad penal. Levene c. Estado Nacional (1980) Antonio Luis Merlo (1983). Cornejo (1995). Dr. Oscar Flores - UNT - 2016

Intervención federal al Poder Judicial local. • Tesis negatoria. ¾ Proyectos de reforma Convención de 1957. ¾ Bloque de constitucionalidad federal (art. 75 inc. 22 CN). ¾ Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (arts. 8 y 10). ¾ Pacto de San José de Costa Rica (arts. 8.1. y 25). ¾ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.1). ¾ JU.FE.JUS www.jufejus.org.ar

• Tesis admisoria. ¾ Moreno Postigo CSJN – 1927. ¾ Orfila CSJN – 1929. Dr. Oscar Flores - UNT - 2016

Regulación provincial de los actos del interventor federal. • Objeto. Circunscribir la gestión de los comisionados federales.

• Su constitucionalidad.

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Constitución de Tucumán 2006. Art. 8º.- En caso de intervención dispuesta por el Gobierno Federal 1º) Los actos de gobierno de los representantes del Gobierno Federal son válidos para la Provincia si hubieren sido dictados de acuerdo con la ley que disponga la intervención y con los derechos, declaraciones, libertades y garantías expresados en esta Constitución y leyes de la Provincia. Los actos dictados en violación de las mismas son nulos y la Provincia no será responsable de los perjuicios ocasionados como consecuencia de ellos. 2º) Será nula cualquier medida decretada por el interventor, que afecte o haga caducar los mandatos de las autoridades municipales electas, salvo que aquélla se encuentre debidamente fundada en la propia alteración del Régimen Municipal. 3º) Los nombramientos que efectúe serán transitorios y en comisión. Dr. Oscar Flores - UNT - 2016

Etapa ejecutiva. • Situación de la provincia intervenida. ¾ La intervención federal no significa que el gobierno federal ejerza en ella una jurisdicción absoluta y exclusiva (Fallos, 154:192), ni que extinga la personalidad de la provincia (Fallos, 206:431). ¾ Tampoco su entidad patrimonial desaparece ni queda disminuida (Fallos, 143:11). ¾ Su mecanismo judicial y administrativo no puede quedar legalmente paralizado por haberse dispuesto la intervención (Fallos 148:303). Dr. Oscar Flores - UNT - 2016

• Situación de las autoridades provinciales. ¾ “Intervenir no es sustituir” 1853-1880. ¾ San Luis, 1904 (Ley 4307)

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Reglamentación del art. 6º C.N. • Rawson, Min. del Interior (1864). • Proy. Senador Oroño (24/8/1869) – Vetado. • Hasta 1953 hubo 29 proyectos de ley. • Proyectos 2007 (post crisis de La Rioja). ¾ Evitar las discrecionalidades ¾ Fijar pautas claras de procedimiento. ¾ Mejorar los controles. Dr. Oscar Flores - UNT - 2016

La intervención federal en números. • Un interventor cada nueve meses. ¾ 1853-1976: 148 – 102 Dec. PEN - 46 Ley ¾ 1983-2008: 6 (Corrientes, 2; Sgo del Estero, 2; Catamarca, 1; Tucumán, 1) • Ranking: Catamarca 17 / Corrientes 16 / Sgo. del Estero 15. • Duración: desde un día hasta dos años. • Más veces: Yrigoyen (20) Reparadoras /constituc.; Urquiza (13); Perón (15); Alvear (12). • Ninguna: Raúl Alfonsín (1983-1989). Dr. Oscar Flores - UNT - 2016

- Urquiza (1853-1860). 13 intervenciones federales, todas por Decreto. - Derqui (1860-1862). 9 intervenciones federales: 2 por Ley y 7 por Decreto. - Mitre (1862-1868). 9 intervenciones federales: 1 por Ley y 8 por Decreto. - Sarmiento (1868-1874). 5 intervenciones federales: 1 por Ley y 4 por Decreto. - Avellaneda (1874-1880). 6 intervenciones federales: 1 por Ley y 5 por Decreto. Dr. Oscar Flores - UNT - 2016

Roca (1880-1886). 2 intervenciones federales: ambas por Ley. Juárez Celman (1886-1890). 2 intervenciones federales: 1 por Ley y 1 por Decreto. Pellegrini (1890-1892). 3 intervenciones federales: 1 por Ley y 2 por Decreto. Luis Sáenz Peña (1892-1895). 8 intervenciones federales: 7 por Ley y 1 por Decreto. José E. Uriburu (1895-1898). 6 intervenciones federales: 5 por Ley y 1 por Decreto. Dr. Oscar Flores - UNT - 2016

Roca (1898-1904). 6 intervenciones federales: 3 por Ley y 3 por Decreto. Quintana (1904-1906). 1 intervención federal por Ley. Figueroa Alcorta (1906-1910). 7 intervenciones federales: 3 por Ley y 4 por Decreto. Roque Sáenz Peña (1910-1914). 2 intervenciones federales: ambas por Decreto. De la Plaza (1914-1916). 3 intervenciones federales: 2 por Ley y 1 por Decreto. Dr. Oscar Flores - UNT - 2016

Yrigoyen (1916-1922). 19 intervenciones federales: 5 por Ley y 12 por Decreto. Alvear (1916-1922). 12 intervenciones federales: 5 por Ley y 7 por Decreto. Yrigoyen (1928-1930). 2 intervenciones federales: ambas por Decreto. Justo (1932-1938). 6 intervenciones federales: 2 por Ley y 4 por Decreto. Ortiz (1938-1942). 5 intervenciones federales: 1 por Ley y 4 por Decreto. Dr. Oscar Flores - UNT - 2016

Castillo (1942-1943). 2 intervenciones federales: ambas por Decreto. Perón (1946-1955). 15 intervenciones federales: 4 por ley y 11 por Decreto. Frondizi (1958-1962). 1 intervención federal por Ley. Illia (1963-1966). 1 intervención federal por Ley. Cámpora, Lastiri, Perón y Martínez de Perón (1973-1976). 4 intervenciones federales. Dr. Oscar Flores - UNT - 2016

Alfonsín (1983-1989). Unico período presidencial sin ninguna intervención federal.

Menem (1989-1999). 5 intervenciones federales. De la Rúa (1999-2001). 1 intervención federal. Kirchner (2003-2007). 1 intervención federal.

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“Zavalía c. Provincia de Santiago del Estero y Estado Nacional s/amparo” CSJN, 21/09/2004. • Mensaje Nº 367 del Presidente Kirchner (marzo 2004) remitiendo proyecto de ley de intervención a la provincia de Santiago del Estero. No hubo cuestionamiento a la Constitución local, sino a los poderes locales y a la policía provincial. • Cámara de Diputados: 7 proyectos de intervención. No hubo cuestionamiento a la Constitución provincial. Votación: 195 (+) 15 (-), 2 abstenciones. • Cámara de Senadores: 52 (+) 2 (-), 1 abstención / Moción Senador Gómez Diez. Dr. Oscar Flores - UNT - 2016

Ley 25.881 (01/04/2004). • Se declara intervenida la provincia de Santiago del Estero en sus poderes constituidos, para garantizar la forma Republicana de Gobierno. • Se dispone la inmediata caducidad de los mandatos del Poder Ejecutivo y de los miembros del Poder Legislativo y se declara en comisión a los miembros del Poder Judicial. • Plazo de la intervención: 180 días, prorrogables por el PEN por un período igual. • Para asegurar la normalización y pleno funcionamiento de los Poderes Provinciales el Interventor debía convocar a elecciones. Dr. Oscar Flores - UNT - 2016

• HECHOS: Se promovió ante la CSJN, en instancia originaria, demanda contra el Estado nacional y la Provincia de Santiago del Estero para que se declarase la inconstitucionalidad de la ley local 6667, dictada por el Interventor Federal Pablo Lanusse, en cuanto había declarado la necesidad de reformar la Constitución provincial, convocando a elecciones de convencionales para el 31/10/2004. Asimismo, se pidió la suspensión cautelar del proceso de reforma. • La Corte se declaró competente, encuadró la acción intentada como meramente declarativa de certeza y acogió favorablemente la pretensión cautelar.

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Aspectos procesales. • ¾ ¾ ¾ ¾ ¾

Legitimación del actor (senador nacional). No fue abordado por el Proc. Gral. ni por la CSJN Constantino Lorenzo (1985) Zaratiegui (1988) Polino (1994) Rodríguez (1997)

• Competencia originaria y exclusiva de la CSJN. • Reconducción de la acción de amparo como acción declarativa de certeza (art. 322 CPCC).

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Aspectos de fondo. • Facultades preconstituyentes del comisionado federal. • ¿Acto local o federal? • Discusión en el Congreso de la Nación.

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Desconstitucionalización del art. 6º C.N. • Derogación sociológica de las normas. • Vaciamiento o “desmontaje”/ Mutación constitucional. • Instrumento de opresión federal. • “Botines partidarios” (CFK, 2004). Dr. Oscar Flores - UNT - 2016

Bibliografía. ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾

BIDART CAMPOS, GERMAN J. “ Intervención Federal en las Provincias “, La Ley 154882. GIL DOMÍNGUEZ, ANDRÉS, “Las facultades constitucionales del interventor federal”, LA LEY 20/10/2004, 8. HERNANDEZ ( h. ), ANTONIO M. “Federalismo, autonomía municipal y ciudad de Buenos Aires en la reforma constitucional de 1994”, Depalma, Bs. As., 1997. IRIARTE, LUIS, “Intervención a Santiago del Estero: Facultades del comisionado nacional”, La Ley NOA 2004 (noviembre), 103. MENDELEVICH, PABLO, “Intervenciones en la historia”, diario La Nación, Domingo 11 de abril de 2004, disponible en http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=590951 MIDÓN, MARIO A., “¿El interventor federal tiene potestades preconstituyentes?”, LA LEY 20/10/2004, 6. PALACIO DE CAEIRO, SILVIA B., “La intervención federal y el control de constitucionalidad de las facultades y actos del interventor federal”, LA LEY 2005-A, 31. SAGÜÉS, NESTOR PEDRO, “ La intervención federal en los EE.UU. y Argentina. Un enfoque comparatista ” - Cuaderno de Federalismo. Instituto de Federalismo. Academia Nacional de Derecho y Cs. Sociales de Córdoba. Córdoba, 1987. SOLA, JUAN VICENTE, “ Intervención Federal a las provincias “, Abeledo Perrot, Bs. As. 1982. VANOSSI, JORGE R., Voz “Intervención federal “, en Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo XVI, pág. 705, Editorial Bibliográfica Argentina, Bs. As. 1962. ZUCCHERINO, RICARDO M., “ Tratado de Derecho Federal, Estadual y Municipal ( argentino y comparado ) Tomo I - Teoría y práctica del Derecho Federal”, Depalma, Bs. As. 1991. Dr. Oscar Flores - UNT - 2016