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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Viernes, 8 de abril del 2016

INSTITUTO DE JUSTICIA INTERCULTURAL DEFINIÓ LINEAS DE INVESTIGACIÓN PARA EL 2016 Ayer, en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca que preside Feliciano Vásquez Molocho, a través del Instituto de Justicia Intercultural, se definió las líneas de investigación para el 2016, con la finalidad de una mejor comprensión de la justicia ordinaria con justicia especial y así implementar mejores políticas judiciales. En esa perspectiva, se plantearon tres etapas de investigación para el presente año: Delimitar líneas de investigación, programa de pasantías para compartir estas investigaciones con estudiantes de facultades de Derecho y presentación de resultados. Las investigaciones serán llevadas a las universidades locales, para posteriormente incorporarlas al programa de pasantías. Paralelamente se actualizará los convenios que tiene la Corte Superior de Justicia con las Universidades Locales, propiciar la incorporación de cursos de justicia intercultural e incentivar que los consultorios jurídicos puedan apoyar la

defensa de rondas campesinas. La reunión fue dirigida por el Presidente del Instituto de Justicia Intercultural, J.Fernando Bazán Cerdán, acompañado de los miembros de la Comisión Consultiva: Juez Elard Zavalaga Vargas; Jueza Fernanda Eliza Bazán Sánchez; Docente Principal de la UNC, Jorge Luis Salazar Soplapu-

co; Gary Cáceres Centurión, Decano de la Facultad de Derecho UPAGU; Agustín Moreno Díaz, Defensor del Pueblo y los representantes de bases ronderiles Segundo Mendoza Vásquez y Valentín Sánchez Mestanza. La Secretaría Ejecutiva del IJI, estuvo conformada por Dáel Dávila Elguera y Cusy Rengifo Rengifo.

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Cajamarca, 08 de abril de 2016

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

1. REMATES REMATE BIENES INMUEBLES PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por MIBANCO- BANCO DE LA MICROEMPRESA SA. con EMPRESA COSTRUCTORA INMACULADA CONCEPCION S.R.L., SEGUNDO ANTENOR VASQUEZ HUINGO, SONIA ROCIO BRIONES VALERA, YSIDRO VASQUEZ HUINGO Y MIRIAM CERCADO FERNANDEZ, interviniendo como Tercero BANCO SCOTIABANK, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 181-2011, el PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CAJAMARCA, a cargo del Señor Juez Dr. ROGER MENDOZA HERRERA y especialista legal Dr. JOSE ANDRES CARRASCO HUACCHA, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, los siguientes inmuebles: A las 9.00 a.m.- El inmueble ubicado en el pasaje José Sabogal número 114, distrito Encañada, provincia y región de Cajamarca, de propiedad de Ysidro Vásquez Huingo, inscrito en la partida N° P32016112, del Registro de Propiedad, Zona Registral N° II - Oficina Registral de Cajamarca; con un área de 117.40 m2. VALOR DE TASACION: S/. 65,837.60 (sesenta y cinco mil ochocientos treinta y siete con 60/100 Nuevos Soles). BASE DEL REMATE: S/. 43.891.73 (Cuarenta y tres mil, ochocientos noventa y uno y 73/100 Nuevos Soles) (Dos tercios del valor de tasación). AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 18,000.00, a favor de MIBANCO- BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., inscrito en el Asiento 00003; Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 23,000.00, a favor de CAJA MUNICIPAK DE AHORRO Y CREDITO S.A„ inscrito en el Asiento 00004; A las 9.30 a.m.- El inmueble ubicado en el pasaje José Sabogal N° 118, distrito Encañada, Provincia y región de Cajamarca, de propiedad de Segundo Antenor Vásquez Huingo y Sonia Rocío Briones Valera, inscrito en la partida N° P32016111, del Registro de Propiedad, Zona Registra! N° II - Oficina Registral de Cajamarca; con un área de 550,70 m2. VALOR DE TASACION: S/. 204,126.13 (doscientos cuatro mil ciento veintiséis con 13/100 Nuevos Soles). BASE DEL REMATE: S/. 136,084.09 (Ciento treinta y seis mil, ochenta y cuatro y 09/100 Nuevos Soles) (Dos tercios del valor de tasación). AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 77,000.00, a favor de MIBANCO- BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., inscrito en el Asiento 00003; Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 70,000.00, a favor de CREDISCOTIA S.A., inscrito en el Asiento 00004; DIA DEL REMATE: El 29 de abril del 2016. LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado, sito en Av. La Cantuta S/N, Lote 2, Urbanización Villa Universitaria, frente al complejo Qhapaq ñan, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca. Los postores oblarán el diez por ciento del valor de tasación y presentaran su arancel judicial por cada inmueble (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732° del C.P.C y están afectos al IGV. Informes al 992724273 SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ – MARTILLERO PUBLICO Reg. N° 119 P. 5238522 F.P. 05-06-07-08-11-12 Abril S/. 36.60 AVISO DE TERCERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL Expediente N° 00025-2013-0-1603-JM-CI-01 en los seguidos por JUANA MILAGROS WONG KCOMT con MIRIAM PAOLA MORALES MENDOZA sobre EJECUCION DE GARANTIAS, por orden del JUZGADO MIXTO DE CHEPEN a cargo del Señor Juez Dr. Segundo Salvador Bustamante Rojas, Secretario Judicial; Dr. Victor Ramiro Hernández Espinoza. REMATARE en TERCERA CONVOCATORIA el siguiente bien:

Viernes, 8 de abril del 2016

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

Ubicado en la Avenida Tupac Amaru N° 1221 -1225 Barrio Mollepampa Alta del Distrito, Provincia y Departamento de CAJAMARCA cuyos linderos, medidas perimetricas se encuentran descritas en el Registro de Propiedad Inmueble de la Partida Electrónica N°11132111 de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo Oficina Registral Cajamarca.VALOR DE TASACION: S/. 1 9 0 , 0 0 0 . 0 0 (CIENTO NOVENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) BASE DEL REMATE: S/. 91,516.67 (NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON 67/100 NUEVOS SOLES), que son las dos terceras partes de la Tasación, menos dos veces el 15%. AFECTACIONES VIGENTES: HIPOTECA a favor de JUANA MILAGROS WONG KCOMT hasta por S/. 100,000.00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Escritura Pública N°483 dl 07 de marzo del 2012 ante Notario Pubico de la ciudad de Chepen - La Libertad Abogado Victor Rodolfo Merino Castillo inscrito en la Partida Electrónica N°11132111 de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo Oficina Registral Cajamarca DIA y HORA DEL REMATE: 27 DE ABRIL DEL 2016 A LAS 3:30 P.M.LUGAR DEL REMATE: en el local del JUZGADO MIXTO DE CHEPEN ubicado en AV. EZEQUIEL GONZALES CACEDA N° 1245 - 2o PISO - CHEPEN, Local de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.LOS POSTORES: oblarán como garantía en efectivo o cheque de gerencia el 10% del Valor de la Tasación ascendente a S/. 19,000.00, presentaran Arancel Judicial del Banco de La Nación, indicando, Juzgado, No. de Expediente y DNI, Personas Jurídicas presentaran además RUC expedido por la SUNAT, vigencia de Poder expedido por la SUNARP Los Honorarios del Martillero Público serán cancelados por el Adjudicatario de acuerdo al Artículo 18° del Decreto Supremo N°0082005-JUS concordante con el artículo 732° del C.P.C..FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: NELLY ISABEL GUTIERREZ QUISPE - MARTILLERO PUBLICO REGISTRO N° 106 Trujillo 27 de enero del 2016 Nelly Isabel Gutiérrez Quispe Martillero Público Reg. N° 106 Dr. Víctor R. Hernandez Espinoza SECRETARIO PROVISIONAL Juzg. 1ra. Instancia Mixto PROV. CHEPEN P. 5240813 F.P. 06-07-08 Abril S/. 16.50

2.EDICTOS CLASIFICADOS CONSEJO DE FAMILIA

EDICTO JUDICIAL En el Exp. N° 2001-923-0-0601-JR-FC-03, en los seguidos por Flor de Guadalupe Arce Taboada contra Jesús Mercedes Mendo Chávez sobre aumento de alimentos ante el Tercer Juzgado Especializado de Familia, ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO : SETENTA Y UNO Cajamarca tres de marzo del año dos mil dieciseis: SE RESUELVE APROBAR la liquidación de pensiones alimenticias practicada el cuatro de noviembre del año dos mil quince, por el monto de ocho mil quinientos trece con 95/100 soles( 8,513.95) hasta el veinticuatro de noviembre del dos mil quince REQUIERASE el pago de dichas pensiones devengadas al demandado JESUS MERCEDES MENDO CHAVEZ en el plazo de tres días bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de remitirse copias al Ministerio Público y/o ejecutarse la Medida de Embargo en forma de retención, disponiéndose el pago de la liquidación devengada del monto embargado existente en autos, PONGASE en conocimiento del demandado JESUS MERCEDES MENDO CHAVEZ de la medida cautelar de embargo en forma de retención por la suma de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CON 99/100 NUEVOS SOLES depositado por SCOTIABANK por cheque N°. 07401734 la misma que se ha ejecutado en la suma de treinta y dos mil seiscientos dieciocho con 23/100

B

soles a la cuenta del Banco de la Nación a nombre de la demandante Flor de Guadalupe Arce Taboada NOTIFIQUESE mediante EDICTO en el Diario oficial “La República” de esta ciudad por TRES DIAS INTERDIARIOS Mariella Marcelo Ybañez Juez del 3° Juzgado de Familia Angelica Saldaña Huamán Secretaria del 3° Juzgado de Familia P. 5226355 F.P. 04-06-08 Abril S/.9.90

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EDICTO Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Bolívar, signado con el número del Expediente N° 2014-036-061406JX01C, seguida por DOLORES SAGASTEGUI VEGA con el Ministerio Público sobre cambio de nombre. Resolución Nro. SIETE (7), SENTENCIA Nro. 18-2015 .VISTOS: Los presentes autos, seguidos por Dolores Sagastegui Vega con el Ministerio Público sobre cambio de Nombre, consignado en su partida de nacimiento, donde figura como Dolores Sagastegui Vega, a fin de que judicialmente se ordene el cambio del prenombre de “Dolores” por el de José Daniel, el señor Juez del Juzgado Mixto de Bolívar, ha expedido la SENTENCIA. DECISION: Razón por las que en emérito a lo probado en el proceso y de conformidad con lo prescrito por las normas legales citadas, impartiendo justicia a nombre de la Nación. FALLA: DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por Dolores Sagastegui Vega sobre cambio de nombre, en consecuencia ORDENO el cambio de nombre de ’’Dolores” por “José Daniel”, debiendo quedarse el nombre COMPLETO del recurrente como JOSÉ DANIEL SAGASTEGUI VEGA, debiendo Oficial a la Municipalidad distrital de Uchucmarca Provincia de Bolívar, para que proceda a inscribir dicho cambio de nombre, así como Oficial a la Oficina de RENIEC para tal modificaciones, Publíquese por una sola vez en el Diario Judicial “La República”. Consentida o ejecutoriada que sea cúmplase. Bolívar, 18 de Enero del 2016. LUIS ALBERTO SÁNCHEZ LÓPEZ JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO DE BOLIVAR CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA MARÍA A. CHACON DIAZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO BOLIVAR P. 5242913 F.P. 08 Abril S/.3.50 EDICTO EXP. N° 247 - 2016 - C -Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, en los seguidos por SEGUNDO EDUARDO VALDIVIA YOPLA sobre Rectificación de Partida de NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN No. UNO: Cajamarca, 04/03/16; SE RESUELVE: ADMITASE A TRAMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por SEGUNDO EDUARDO VALDIVIA YOPLA sobre Rectificación de Partida de nacimiento N° 067 el registrador por un error involuntario en la parte que corresponde a los datos de su señora madre se ha consignado erróneamente como MARIA CUEVA YOPLA debiendo ser lo correcto MARIA YOPLA CUEVA; PUBLIQUESE: en el diario oficial “GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONES S. A.” de esta localidad, por el lapso de 1 día -Fdo. Dr. Díaz, Juez y Muñoz, Secretaria. HUGO HOLDEN DÍAZ LEÓN JUEZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA CYNTHIA MUÑOZ POSADAS SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA P. 5242656 F.P. 08 Abril S/. 3.00

EDICTO TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ EXP: 00133-2016-0-0601-JR-CI-03 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARÍA VICTORIA ROJAS MALQUI, sobre ADICIÓN DE NOMBRE, respecto a la adición del pre nombre de “MARÍA”, al de su actual VICTORIA ROJAS MALQUI, debiendo quedar establecido como “MARÍA VICTORIA ROJAS MALQUI” y adicionalmente la RECTIFICACIÓN de la primera letra del apellido materno de su señora madre Teresa Malqui Cevallos de la “C” por “Z”, debiendo ser el correcto TERESA MALQUI ZEVALLOS; en vía del PROCESO NO CONTENCIOSO; TENGASE por ofrecidos los medios de prueba que indica y agréguese a los autos los anexos respetivos; con conocimiento del representante del MINISTERIO PÚBLICO; FIJESE como fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día VEINTIUNO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado con la asistencia obligatoria de las partes, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra y si ninguna de las partes asiste se dará por concluido el proceso; PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil en lo que fuera aplicable.- Fdo. Dr. Ventura, Juez y Colunche Sec. WILLIAMS VENTURA PADILLA JUEZ TITULAR TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ SECRETARIO JUDICIAL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA P. 5242609 F.P. 08 Abril S/.3.50

PRESCRIPCION ADQUISITIVA EDICTO EXP. N° 2016-11-C ante el Juzgado Mixto Cajabamba, Juez Doctora Edith Margarita Trillo Espinoza, en el Proceso seguido por Rosa María Villanueva Barrueto Viuda de Benites, contra Hacienda Liclipampa, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio. Se publica lo siguiente: Resolución Número: DOS de fecha tres de marzo del dos mil dieciséis, se Admite a trámite la demanda interpuesto por Rosa María Villanueva Barrueto Viuda de Benites, contra Hacienda Liclipampa, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, de los predios rústicos Tuyurco l, sin Unidad Catastral, de una extensión superficial de siete hectáreas, con nueve mil cuatrocientos treinta metros cuadrados (7.9430 has.), con un perímetro de 4363.20 metros lineales, Tuyurco II, sin Unidad Catastral, de una extensión superficial de cuatro mil trescientos sesenta y tres metros cuadrados (4363 M2), con un perímetro de 358.20 metros lineales, ambos predios ubicados en el caserío de moyán alto del distrito de cachachi Provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican en el escrito de demanda, a fin de que dentro del plazo de cuarenta y cinco días de realizada la última publicación, se apersonen al proceso y absuelva la presente demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesa! en caso de incumplimiento a lo antes ordenado, PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por el término perentorio de TRES con intervalo de TRES días cada publicación.Dra. EDITH M. TRILLO ESPINOZA. JUEZ TITULAR. JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. DR. MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL. SECRETARIO JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. Cajabamba, 14 de Marzo del 2016. Edith Margarita Trillo Espinoza JUEZ JUZGADO MIXTO – CAJABAMBA MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CAJABAMBA P. 5242647 F.P.08-14-20 Abril S/. 12.00 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Especializado Mixto Transitorio de Cajamarca, recurre el señor: LUIS GERMAN CHILON RAYCO, CONTESTA

Viernes, 8 de abril del 2016 

DEMANDA y RECONVIENE, formulando como pretensión principal PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO EXTRAORDINARIA, respecto al predio ubicado en la Calle Sinchi Roca N° 198 - 172; Jr. Cápac Yupanqui N° 200, del Distrito de Baños del Inca, predio que según plano y memoria descriptiva tiene una extensión de 561.61 m2 y un perímetro de 95.70 metros lineales, y como pretensión accesoria: INSCRIPCION DEL DERECHO DE PROPIEDAD, en el Registro Predial de los Registros Públicos de Cajamarca, contra ROBERTO FEDERICO CHAVEZ DENEN. Lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines de ley. Por haberse ordenado así en el proceso N° EXP. N° 159-2013-0-0601-JM-CI-01, seguido por las mismas partes - Fdo - Dra. María Jesús Amaya Valderrama, Jueza.- Antonio Gutiérrez Cerquín, Secretario Judicial. Cajamarca, 04 de abril del 2016. María Jesús Amaya Valderrama JUEZ PROVISIONAL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO CAJAMARCA P.5242993 F.P. 08-14-20 Abril S/. 9.00 EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 2016-08-CI Juzgado Especializado Civil Permanente de la Provincia de Chota. En solicitud de OLINDA MONTENEGRO ESTRELLA; RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, Chota siete de marzo de dos mil dieciséis; SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por OLINDA MONTENEGRO ESTRELLA contra BLANCA ESPERANZA BRAVO VALLADOLID Y FREDY JOEL MONTENEGRO BRAVO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO; en la vía del PROCESO ABREVIADO; TÉNGASE POR OFRECIDOS los medios probatorios que se indican, los anexos que adjuntan se manda agregar a los autos para los fines del proceso, córrase TRASLADO de la presente demanda a la parte demandada a fin de que en el plazo perentorio de DIEZ DIAS de notificada con la presente resolución la conteste, bajo apercibimiento de rebeldía, asimismo; PUBLÍQUESE un extracto de la demanda en el diario La República por tres veces, con intervalo de tres días. Chota, 22 de marzo de 2016. Gisella Maritza Coronado Castro JUEZ Juzgado Civil Permanente CHOTA MARINA MESTANZA MANTILLA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO CIVIL PERMANENTE CHOTA P. 5218083 F.P. 04-08-14 Abril S/.8.00 EDICTO TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ EXP: 01358-2015-0-0601-JR-CI-03. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre prescripción adquisitiva de dominio, interpuesta por Cristóbal Cortéz Huamán y María Salomé Castrejón Chaupe, contra Andrés Castrejón Valdez; AGRÉGUESE a los autos los anexos que adjunta; téngase por OFRECIDOS los medios probatorios que indica; CÓRRASE TRASLADO del escrito de demanda a la parte demandada por el plazo de diez días para que la conteste, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; PÓNGASE en CONOCIMIENTO de la demanda, anexos y auto admisorio a los colindantes de los bienes materia del proceso; PUBLÍQUESE un extracto de la demanda por tres veces con un intervalo de TRES DÍAS cada una, en el diario oficial “El Peruano” y “La República”.- Fdo. Dr. Ventura, Juez y Colunche Sec. WILLIAMS VENTURA PADILLA JUEZ TITULAR TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA JOSÉ ELADIO COLUNCHE NUÑEZ SECRETARIO JUDICIAL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA P. 5216498 F.P. 29 Marzo 04-08 Abril S/.9.00

RECTIFICACIÓN DE AREA Y LINDEROS EDICTO JUDICIAL PROCESO CIVIL N° 01516-2014-0, seguido

por SEGUNDO LUIS QUISPE MINCHAN, sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y SIMULTÁNEAMENTE PARA QUE SE LIMITEN ESTOS MEDIANTE DESLINDE en la vía del proceso abreviado, ante el Primer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, que despacha actualmente el Doctor Luis Armando Castillo Cabrera, disponiéndose mediante resolución ocho de fecha tres de marzo de dos mil dieciséis: ADMITIR a trámite la presente demanda interpuesta por SEGUNDO LUIS QUISPE MINCHAN, sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y SIMULTÁNEAMENTE PARA QUE SE LIMITEN ESTOS MEDIANTE DESLINDE (del predio situado en el jirón Portugal N° 435, barrio Lucmacucho - Cajamarca); en la vía procedimental asignada al proceso ABREVIADO; en consecuencia, EMPLÁCESE MEDIANTE EDICTOS, los mismos que serán publicados en el diario oficial “El Peruano” y diario local “La República”, por TRES VECES CONSECUTIVAS, a fin de que se apersone quien considere ver afectos sus derechos e interés. Suscribe: Juez: Castillo, secretario: Carrasco Cajamarca, 17 de marzo de 2016 Luis A. Castillo Cabrera JUEZ PRIMER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P. 5242269 F.P. 07-08-11 Abril S/. 9.00

3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE CIVIL N° 01060-2015-0, seguido por WALTER ESTEBÁN ZEGARRA FLORIAN Y MARÍA ANGÉLICA HERRERA YOPLA, sobre PRUEBA ANTICIPADA, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, ante el Primer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, se ha dispuesto con resolución número tres, de fecha quince de diciembre de dos mil quince, se EMPLACE a la sucesión de Raquel Lezama Tirado e Isidora Gallardo Sifuentes, a fin de que dentro del plazo de quince días hábiles posteriores a la última publicación, se apersonen al proceso y formulen contradicción acreditan su condición de tales, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, la solicitud versa sobre: PRUEBA ANTICIPADA - i) exhibición de documento que acredite la titularidad del bien inmueble ubicado en el jirón Tarapacá número 934 - Cajamarca, que la realizará Silvia Pilar Lezama Mendoza, María René Ruiz Lezama y herederos Isidora Gallardo Sifuentes; ii) EXHIBICIÓN DEL DOCUMENTO por el que se constituye como arrendataria u otra situación, que deberá realizarla María del Carmen Abanto Castañeda; y, iii) INSPECCIÓN JUDICIAL DEL INMUEBLE ubicado en el jirón Tarapacá número 934 - Cajamarca; el mismo que será publicado en el diario “El Peruano” y “la República”, por tres veces consecutivas. P. 5241941 F.P. 07-08-11 Abril S/.9.00 EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE : 2013-139-FC Juzgado Especializado Civil Permanente de la Provincia de Chota. En solicitud de MARIA EUGENIA VÁSQUEZ RODRIGO; RESOLUCIO NÚMERO UNO.- Chota, veinte de junio del año dos mil trece. SE RESUELVE: ADMÍTASE la demanda de Declaración Judicial de Unión de Hecho interpuesta por doña MARÍA EUGENIA VÁSQUEZ RODRIGO; TRAMÍTESE en la vía de proceso de conocimiento, CÓRRASE traslado de la demanda al demandado JOSE SINESTOR SILVA SILVA, por el plazo de TREINTA DÍAS para que la absuelva, bajo apercibimiento de rebeldía; y verificando que en la documental consistente en la inscripción de sucesión intestada que se adjunta se hace mención a los sucesores de la esposa del demandado, quienes responden a los nombres de: MARCO ANTONIO SILVA DÍAZ, LUZ DEL CARMEN SILVA DÍAZ, LUMBER SILVA DÍAZ, JULIA MERY SILVA DÍAZ, JOSE SINESTRO SILVA DÍAZ, HERMES RENE SILVA DÍAZ, NESTOR ADOLFO SILVA DÍAZ y ALICIA EDITH SILVA DÍAZ a quienes se les debe de notificar con la demanda y anexos a efectos que hagan valer su derecho conforme a Ley. NOTIFIQUESE a la referida Sucesión mediante edictos publicados en los Diarios Oficiales “El Peruano” y “La República” por tres veces con intervalos de tres días, para que se apersonen al proceso bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal en caso de incumplimiento. Chota, 03 de marzo del 2015. Segundo J. Huamán Carrasco

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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JUEZ JUZGADO CIVIL PERMANENTE CHOTA Abg. DELMER ANTONIO JONDEC MEJIA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CHOTA P. 5224435 F.P. 04-08-14 Abril S/. 10.20

4.EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: DIANA MONTENEGRO MESONES. Exp. N° 444-2015-0-0601 JR-PE-01. SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día PRIMERO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas CUATRO DE LA TARDE), (4.P.M.), la misma que se llevará a cabo en la SALA CUATRO (6to Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir el acusado JORGE WILLIAM MALCA CHÁVEZ, BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Calumna en agravio de Eduardo Cárdenas Arteaga.- Suscribe el Señor Juez Severino Vargas Calderón y el especialista Judicial Diana Montenegro Mesones. SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 07-08-11 Abril EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CELENDÍN Especialista Judicial: Víctor Fernando Lescano León. Se cita y emplaza al testigo EDILBERTO DABAN TACILLA para que preste su declaración testimonial en la audiencia de continuación de juicio oral a realizarse el día martes doce de abril del año dos mil dieciséis, a horas 08.00 am. (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal sito en el Jirón Pardo No. 665 segundo piso de la ciudad de Celendín, bajo aparecimiento de declararse su conducción compulsiva y la presidencia de la prueba en caso de inasistencia injustificada; conforme a lo ordenado dentro del Exp. N° 1412013-61-060301-JPU, seguido contra: Roger Alberto Guevara Castrejón, por el Delito de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en agravio del Estado - Ministerio del Interior.Celendín, 31 de marzo del 2016. M. Cs. EDITH CABANILLAS PALOMINO JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CELENDIN F.P. 07-08-11 Abril EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 095 - 2015 (160 - 2015 - JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: ARNULFO HIPOLITO GAMBOA CENTURION Para hacer de su conocimiento que por resolución número cuatro de fecha tres de Marzo del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al procesado Arnulfo Hipólito Gamboa Centurión, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado el acusado contumaz; DESIGNANDOSE como Abogado defensor del acusado a la abogada defensora Pública Elva Liliana Albújar Nuñez. HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Juan Carlos Gamboa Briceño

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 07-08-11 Abril EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 126 - 2014 (183 - 2015 - JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO MAURO PEDRO REYES VILLANUEVA Para hacer de su conocimiento que por resolución número cuatro de fecha tres de Marzo del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al procesado Mauro Pedro Reyes Villanueva, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional, y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado el acusado contumaz; DESIGNANDOSE como Abogado defensor del acusado a la abogada defensora Pública Elva Liliana Albújar Nuñez. HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Willan Anthoni Reyes Rodríguez. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 07-08-11 Abril EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 96 - 2015 (157 - 2015 - JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: SEGUNDO ELMER TORIBIO JARA Para hacer de su conocimiento que por resolución número seis de fecha catorce de Marzo del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al procesado Segundo Elmer Toribio Jara, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado el acusado contumaz; DESIGNANDOSE como Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Denis James Toribio Cabrera Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 07-08-11 Abril EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 210-2015 (01 - 2016 - JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: NILMER HUMBERTO CASTRO TORRES Para hacer de su conocimiento que por resolución número dos de fecha catorce de

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Marzo del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al procesado Nilmer Humberto Castro Torres disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado el acusado contumaz; DESIGNANDOSE como Abogado defensor del acusado a la abogada defensora Pública Elva Liliana Albújar Nuñez. HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Jhoana Nicolf Castro Robles. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA, y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 07-08-11 Abril EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 58- 2015 (159 - 2015 - JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: CATALINO FLORES RUBIO Para hacer de su conocimiento que por resolución número cinco de fecha dieciséis de Marzo del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al procesado Catalino Flores Rubio, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado el acusado contumaz; DESIGNANDOSE como Abogado defensor particular del acusado al abogado Heber Antonio Terrones Gálvez. HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de María Gumercinda Flores Nicasio. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 07-08-11 Abril EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 203 - 2015 (02 - 2016 - JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: JUAN CARLOS SALVADOR MERCEDES Para hacer de su conocimiento que por resolución número dos de fecha catorce de Marzo del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al procesado Juan Carlos Salvador Mercedes, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado el acusado contumaz; DESIGNANDOSE como Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Kevin Yomar Salvador Rodríguez y otro. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 07-08-11 Abril EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 32 - 2016 (17 - 2016 - JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: ELMER ALEXANDER REYES ABANTO Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha siete de Marzo del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al procesado Elmer Alexander Reyes Abanto, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado el acusado contumaz; DESIGNANDOSE como Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Júnior Alexander reyes Paredes.- Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 07-08-11 Abril EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 35-2016 (19 - 2016 - JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: VICTOR MANUEL LOPEZ ORTIZ Para hacer de su conocimiento que por resolución número cuatro de fecha ocho de Marzo del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al procesado Víctor Manuel López Ortiz disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado el acusado contumaz; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Manuel Edgardo López Vargas y otra. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 06-07-08 Abril EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 100 - 2015 (184 - 2015 - JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: LARRY HAMER PEREZ IPARRAGUIRRE Para hacer de su conocimiento que por resolución número cuatro de fecha diez de Marzo del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al procesado Larry Hamer Pérez Iparraguirre, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado el acusado contumaz; DESIGNANDOSE como

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Angela Victoria Pérez Marquina Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y Especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 07-08-11 Abril EDICTO EXP. N° 192-2015-F, ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Cajabamba, que despacha la Señorita Juez. Doctora EDITH MARGARITA TRILLO ESPINOZA, en el Proceso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO, en contra de LEOCADIO MOISES ESPINOZA ABANTO, sobre CONTRAVENCIÓN, se publica lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO, de fecha veintitrés de octubre del año dos mil quince, en la cual se ADMITE a trámite en vía de Proceso Único la Demanda de Contravención interpuesta por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO - FISACLÍA CIVIL Y DE FAMILIA en contra de LEOCADIO MOISES ESPINOZA ABANTO, en agravio del menor CARLOS JULIAN PAREDES TORIBIO (ONCE AÑOS DE EDAD), debidamente representado por su madre, la Señora Dominga Toribio Ávila; debiendo apersonarse la madre conjuntamente con el menor agraviado a este Juzgado Mixto de la Provincia de Cajabamba. En consecuencia se le EMPLAZA mediante EDICTOS, los mismos que serán PUBLICADOS en la Cartilla Oficial del Juzgado Mixto de la Provincia de Cajabamba por tres días consecutivos, a su vez en la Tablilla de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, por tres días consecutivos; y además en el Diario “Grupo la República Publicaciones S.A.C.” por tres días consecutivos. NOTIFICÁNDOSE.DRA. EDITH MARGARITA TRILLO ESPINOZA. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO MIXTO DE CAJABAMBA. Dra. SOFIA JANNET TORRES REQUEJO. SECRETARIA DEL JUZGADO MIXTO DE CAJABAMBA. Edith Margarita Trillo Espinoza JUEZ JUZGADO MIXTO Sofía Jannet Torres Requejo SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO CAJABAMBA F.P. 07-08-11 Abril EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00260-2015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A: YRMA CERQUIN CULQUI Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° CINCO de fecha 28-03- 2016, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia, la misma que se llevará a cabo el día martes 24 de mayo del año 2016 a las 11:30 de la mañana, en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Paz Letrado Penal, ubicado en el segundo piso - oficio 201 del edificio del Jr. Buganvillas n° 165 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal n° 00260- 2015-0-0601-JP-PE-04, seguido contra Yrma Cerquín Culqui, por faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio del menor Percy Cueva Pérez Eudemia Mines Melendez. Cajamarca, 31 de marzo de 2016. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 07-08-11 Abril EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00009-2016. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A : ERIBERTO VENTURA CASTREJÓN Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° DOS de fecha 23-03- 2016, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia, la misma que se llevará a cabo el día martes 17 de mayo del año 2016 a las 11:30 de la mañana, en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Paz Letrado Penal, ubicado en el segundo piso - oficina 201 del edificio del Jr. Buganvillas n° 165 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal n° 00009- 2016-0-0601 -JP-PE-04, seguido contra Eriberto Ventura Castrejón, por faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de Sandra Elizabeth Sánchez Cachay. Cajamarca, 30 de marzo de 2016. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 07-08-11 Abril EDICTO PENAL EXP NRO. 1889-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: BRIONES COTRINA NERY JOSELITO DADO CUENTA el vencimiento del plazo del traslado de la acusación, al no existir escrito alguno presentado por el acusado y conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del CPP; CÍTESE para el día VEINTE DE ABRIL DE PRESENTE AÑO A LAS DOCE DEL MEDIODÍA CON TREINTA MINUTOS (12:30 Hrs.) para la realización de la audiencia preliminar de CONTROL DE ACUSACIÓN que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número DOS del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en el Jirón La Cantuta cuadra doce (referencia ( al frente del Complejo Gran Qhapac Ñan); con la presencia obligatoria del señor Fiscal y la abogada defensor público del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero de los nombrados de poner en conocimiento de su conducta al Órgano de Control Interno del Ministerio Público, a fin de que proceda con las sanciones disciplinarias respectivas; y, para la segunda de comunicar su conducta a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública del Distrito Judicial de Cajamarca; a fin de que procedan conforme a sus atribuciones, ello de conformidad a lo prescrito por el artículo 85° del Código Procesal Penal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, en mérito a lo prescrito por el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con cinco minutos de anticipación en la sala respectiva y con las formalidades de ley; asimismo, que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque éstos no hayan concurrido, conforme lo dispone el artículo 16°, incisos 1) y 2) del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. Emplácese al acusado por Edictos por tres días consecutivos en el diario de esta corte oficiándose con tal fin. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 31 de marzo de 2016. F.P. 07-08-11 Abril EDICTO PENAL EXP NRO. 1621-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: LLOVERA JARA JOSÉ NATIVIDAD DADO CUENTA con el estado del proceso y conforme a lo previsto en el artículo 351° numeral 1) del Código Procesal Penal; CITESE para el día VEINTIDÓS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas OCHO CON CUARENTA DE LA MAÑANA (08:40 hrs.) la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN, la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO DOS (02) de la sede de los Juzgados de Investigación Preparatoria ubicados en la Avenida la Cantuta cuadra doce (referencia: frente al complejo Qhapac Ñan. Nuevo local, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y la abogada defensor público del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero de los nombrados de poner en conocimiento de su conducta al Órgano de Control Interno del Ministerio Público, a fin de que proceda con las sancio-

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nes disciplinarias respectivas; y, para la segunda de comunicar su conducta a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública del Distrito Judicial de Cajamarca; a fin de que procedan conforme a sus atribuciones, ello de conformidad a lo prescrito por el artículo 85° del Código Procesal Penal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, en mérito a lo prescrito por el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con cinco minutos de anticipación en la sala respectiva y con las formalidades de ley; asimismo, que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque éstos no hayan concurrido, conforme lo dispone el artículo 16°, incisos 1) y 2) del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. Interviniendo la Especialista Judicial que da cuenta por disposición superior. Emplácese por edictos a la agraviada y acusado por edictos por tres días consecutivos oficiándose con tal fin. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 31 de marzo de 2016. F.P. 07-08-11 Abril EDICTO PENAL EXP NRO. 631-2014-1-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: ESPERANZA MINCHAN MINCHAN DADO CUENTA con el estado del proceso y conforme a lo previsto en el artículo 351° numeral 1) del Código Procesal Penal; CITESE para el día VEINTIDÓS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas OCHO CON CUARENTA DE LA MAÑANA (08:40 hrs.) la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN, la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO DOS (02) de la sede de los Juzgados de Investigación Preparatoria ubicados en la Avenida la Cantuta cuadra doce (referencia: frente al complejo Qhapac Ñan. Nuevo local, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y la abogada defensor público del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero de los nombrados de poner en conocimiento de su conducta al Órgano de Control Interno del Ministerio Público, a fin de que proceda con las sanciones disciplinarias respectivas; y, para la segunda de comunicar su conducta a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública del Distrito Judicial de Cajamarca; a fin de que procedan conforme a sus atribuciones, ello de conformidad a lo prescrito por el artículo 85° del Código Procesal Penal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, en mérito a lo prescrito por el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con cinco minutos de anticipación en la sala respectiva y con las formalidades de ley; asimismo, que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque éstos no hayan concurrido, conforme lo dispone el artículo 16°, incisos 1) y 2) del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. Interviniendo la Especialista Judicial que da cuenta por disposición superior. Emplácese por edictos a la agraviada y acusado por edictos por tres días consecutivos oficiándose con tal fin. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 31 de marzo de 2016. F.P. 07-08-11 Abril EDICTO PENAL EXP NRO. 1533-2015-1-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: ESCALANTE QUILICHE ALISON REYLI AUTOS Y VISTOS: Con el estado procesal de la presente carpeta; y CONSIDERANDO:PRIMERO: Que, de autos se advierte que, en audiencia privada de terminación anticipada llevada a cabo el día 25 de enero de 2016, se emitió la resolución número cuatro que se resolvió hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución número tres de fecha 29 de diciembre de 2015; toda vez, que no con-

currió a la anuencia el procesado Segundo Ramón Escalante Soto, y se ordenó archivar el presente cuaderno y continuar el proceso según su estado. SEGUNDO: Que, habiéndose notificado la resolución número cuatro al fiscal en audiencia privada y a al abogado defensor del procesado y la parte imputada ha sido notificada a través de edictos con la resolución antes indicada con fechas 15, 16 y 17 de marzo de 2016. Los demás sujetos procesales se entienden por notificadas conforme a lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CEPJ: “1.Las resoluciones que se dicten en el curso de una audiencia o diligencia serán notificadas en forma oral. 2. Para estos efectos, se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. (…)”. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la resolución número Cuatro de fecha 25 de enero de 2016, que resuelve tener por frustrada la audiencia de terminación anticipada debido a la inconcurrencia injustificada del imputado pese estar debidamente notificados, por lo que se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado en autos, y declararse inadmisible el requerimiento de terminación anticipada y proceder al archivo definitivo del presente cuaderno. Por consiguiente, ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el presente cuaderno en el modo y forma de ley, oficiándose con tal fin. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 31 de marzo de 2016. F.P. 07-08-11 Abril EDICTO PENAL EXP NRO. 738-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: LLANOS ARTEAGA ANIBAL DADO CUENTA con el escrito presentado por el acusado mediante el cual formula observación a la acusación fiscal, que antecede, AGRÉGUESE a los autos y siendo que éste ha sido presentado dentro del plazo de Ley, PÓNGASE a conocimiento de los demás sujetos procesales para su absolución oral en audiencia preliminar y RESÉRVESE todo pronunciamiento jurisdiccional hasta la realización de la misma; y, estando al vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del CPP2004; CÍTESE para el día VEINTIDÓS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a las NUEVE DE LA MAÑANA CON CUARENTA MINUTOS (09:40 am - hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número Dos (02) de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con la presencia obligatoria del Fiscal y del defensor público del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de poner en conocimiento su conducta, al Órgano de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de inconcurrencia injustificada, y para el defensor público, de comunicar su conducta a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública de Cajamarca, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. Notifíquese con la resolución número siete y la presente a través de edictos por tres días consecutivos en el diario de esta corte al acusado; NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 31 de marzo de 2016 F.P. 07-08-11 Abril

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado LUIS CALIN TAFUR TANTALEAN concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva. F.P. 07-08-11 Abril

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TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Expediente N° 214-2015-2- 0601-JR-PE-01. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.-VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL POR UNICA VEZ en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTISÉIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DOS CON CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE, (data dispuesta debido a que la agenda del juzgado Penal Unipersonal y Colegiado se encuentran con diligencias programadas hasta esa fecha), la misma que se llevará a cabo el despacho del Señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal, ubicado en la Avenida La Cantuta- Cuadra Doce - Octavo Piso- Urbanización Villa Universitaria Cajamarca, en el proceso seguido contra DAVID ISPILCO ZAMBRANO como presunto autor del delito contra la Familia, en su figura a la Omisión de Asistencia Familiar; Bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos contra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, Suscribe el señor Juez: Leoncio Cachi Ramírez, y el especialista judicial: Juan Briones Álvarez. Leoncio Cachi Ramirez JUEZ JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJAMARCA F.P. 08-11-12 Abril

EDICTO PENAL

TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Expediente N° 1248-2011-2- 0601-JR-PE-02. RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.- VUÉLVASE A CITAR A JUICIO ORAL en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias número TRES (3), ubicada en la Avenida La Cantuta Cuadra Doce- Quinto piso- Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. REQUIÉRASE a las partes que asistan con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente; DIONICIA YSABEL GUTIÉRREZ HUARIPATA, NORMA YSABEL MENDOZA LLANOS, JUAN RUBÉN TASAYCO VILCA, NICOLAS TASILLA ALVARDO, Bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos contra por el delito de Peculado Doloso, Suscribe el señor Juez: Leoncio Cachi Ramírez, y el especialista judicial: Juan Briones Álvarez. Leoncio Cachi Ramirez JUEZ JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJAMARCA F.P. 08-11-12 Abril

EDICTO TUTELAR

EDICTO PENAL

SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA EXP: 1218-2015-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número Cinco (05)

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VIOLENCIA FAMILIAR EXP: 01554-2015-0-0601 -JR-FT-02 Ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que despacha el señor Juez Dr. Lorenzo Castope Cerquín, y la Secretaria Susy Humire Cuayla, en la Investigación Tutelar sobre Violencia Familiar, se notifica a la agraviada María Isabel Huaccha Tanta; con las siguientes resoluciones: RESOLUCION NUMERO UNO.- Cajamarca, veintiocho de octubre del año dos mil quince.- SE

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del Proceso Único la demanda sobre violencia familiar en su modalidad de maltrato físico cometido por Alíndor Pascual Rojas Quispe en agravio de María Isabel Huaccha Tanta. RESOLUCION NUMERO DOS.- Cajamarca veintiuno de marzo del dos mil dieciséis RESUELVE: DECLARAR REBELDE al demandado Alíndor Pascual Rojas Quispe, SEÑALESE fecha para la audiencia única la que se realizará el día siete de julio del dos mil dieciséis a horas once de la mañana (hora exacta) con la concurrencia obligatoria de las partes, bajo apercibimiento de llevarse a cabo únicamente con la parte que concurra, o de archivarse el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes NOTIFIQUEE por EDICTOS a la agraviada María Isabel Huaccha Tanta a efectos de que tome conocimiento del proceso PUBLÍQUESE, en el diario “La República” por dos días interdiarios. – Cajamarca, 30 de marzo del 2016 LORENZO CASTOPE CERQUIN JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Susy F. Humire Cuayla SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA F.P. 08-12 Abril

EDICTO TUTELAR

VIOLENCIA FAMILIAR EXP: 01585-2015-0-0601 -JR-FT-02 Ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que despacha el señor Juez Dr. Lorenzo Castope Cerquín, y la Secretaria Susy Humire Cuayla, en la Investigación Tutelar sobre Violencia Familiar, se notifica a la agraviada María Lucía Chilón Herrera; con las siguientes resoluciones: RESOLUCION NUMERO UNO.- Cajamarca, veintiocho de octubre del año dos mil quince.- SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del Proceso Único la demanda sobre violencia familiar en su modalidad de maltrato físico cometido por Rosario Huaripata Toledo en agravio de María Lucía Chilón Herrera. RESOLUCION NUMERO TRES.- Cajamarca veintiuno de marzo del dos mil dieciséis RESUELVE; DECLARAR REBELDE al demandado Rosario Huaripata Toledo, SEÑALESE fecha para la audiencia única la que se realizará el día siete de julio del dos mil dieciséis a horas TRES de la tarde (hora exacta) con la concurrencia obligatoria de las partes, bajo apercibimiento de llevarse a cabo únicamente con la parte que concurra, o de archivarse el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes NOTIFIQUEE por EDICTOS a la agraviada María Lucía Chilón Herrera a efectos de que tome conocimiento del proceso PUBLÍQUESE, en el diario “La República” por dos días interdiarios. – Cajamarca, 30 de marzo del 2016 LORENZO CASTOPE CERQUIN JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Susy F. Humire Cuayla SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA F.P. 08-12 Abril

EDICTO JUDICIAL

Expediente N° 2015-123-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por el Ministerio Público contra Flor Marlene Requelme Zabaleta y Segundo Vásquez Tasilla sobre Violencia Familiar en agravio de María Apolinaria Zabaleta Solano y Gerardo Requelme Zabaleta, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NUMERO OCHO, que RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte agraviada María Apolinaria Zabaleta Solano y Gerardo Requelme Zabaleta y a la parte demandada Flor Marlene Requelme Zabaleta y Segundo Vásquez Tasilla, con un extracto de la presente resolución y resolución número UNO DE FECHA 15 de julio del 2015, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se publicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el plazo de tres días consecutivos, CORRASE traslado de la demanda por el plazo perentorio de QUINCE DIAS contados desde el día siguiente de la última publicación de los edictos dispuestos, para que la parte demandada conteste la demanda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de nombrarse curador procesal.

Viernes, 8 de abril del 2016 

RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: QUE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Ministerio Público contra Flor Marlene Requelme Zabaleta y Segundo Vásquez Tasilla sobre Violencia Familiar en agravio de María Apolinaria Zabaleta Solano y Gerardo Requelme Zabaleta; CONFIRMESE las medidas de protección solicitadas por el Ministerio Público, y el pago de UN MIL SOLES (S./ 1000.00) por concepto de Reparación Civil a favor de los agraviados a razón de QUINIENTOS SOLES (S./ 500.00) para cada uno de ellos, que deberá ser cancelada por la parte demandada en forma solidaria; TRAMÍTESE la demanda en la vía Proceso Único,; Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 08-11- 12 Abril

EDICTO JUDICIAL

Expediente N° 2014-106-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra NILSER CASTAÑEDA LUMBA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LUZMILA CUBAS TERRONES, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE: que RESUELVE: NOTIFIQUESE a la agraviada LUZMILA CUBAS TERRONES, con un extracto de la presente resolución y resolución que contiene el ACTA DE AUDIENCIA Y SENTENCIA, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se publicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE(SENTENCIA); que FALLA: DECLARO FUNDADA en parte la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato psicológico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra NILSER CASTAÑEDA LUMBA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LUZMILA CUBAS TERRONES, en consecuencia: ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN definitivas a favor de la agraviada las siguientes: 1) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas y otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros); 2) Abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en agravio de la agraviada antes mencionada; bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Provincial Penal a que proceda a investigarlos por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento; FIJO como reparación civil a favor de la agraviada LUZMILA CUBAS TERRONES la suma de TRESCIENTOS SOLES (S/. 300.00)que será cancelada por el demandado en el plazo de dos meses a razón de 150.00 Soles cada mes; monto que deberá cancelar mediante depósito judicial del Banco de la Nación y presentarlo con un escrito ante este juzgado. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 08-11- 12 Abril

EDICTO PENAL

EXP NRO. 2135-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: VASQUEZ MENDOZA SONIA SE HA DADO CUENTA con la presente causa, a efectos de emitir la resolución que corresponda. SE RESUELVE: 1) HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha 22 de diciembre de 2015; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso de la acusada Sonia Vásquez Mendoza. 2) CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera

fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 3) COMUNÍQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. HÁGASE PRESENTE que a tenor del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal y en aplicación de la doctrina legal establecida mediante Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116 de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil diez, la parte agraviada dentro del plazo del cual se corre traslado de la presente acusación, puede en ejercicio de su derecho a la defensa solicitar, si lo considera por conveniente, su constitución en actor civil, teniendo en cuenta que estamos ante un requerimiento de acusación. NOTIFÍQUESE al acusado por edictos en diado de esta corte por tres días consecutivos con la presente resolución oficiándose con tal fin. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, cuatro de abril de 2016. F.P. 08-11- 12 Abril

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EXP NRO. 140-2012-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: CHÁVEZ TORRES MANUEL ANTONIO SE HA DADO CUENTA con la presente causa, a efectos de emitir la resolución que corresponda, DECISIÓN; por las consideraciones anteriormente esbozadas, SE RESUELVE: 1) HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO de fecha 10 de noviembre de 2015; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado Manuel Antonio Chávez Torres. 2) CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. HÁGASE PRESENTE que a tenor del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal y en aplicación de la doctrina legal establecida mediante Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116 de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil diez, la parte agraviada dentro del plazo del cual se corre traslado de la presente acusación, puede en ejercicio de su derecho a la defensa solicitar, si lo considera por conveniente, su constitución en actor civil, teniendo en cuenta que estamos ante un requerimiento de acusación. EMPLÁCESE al acusado por edictos en diado de esta corte por tres días consecutivos con la presente resolución oficiándose con tal fin. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, cuatro de abril de 2016 F.P. 08-11- 12 Abril

EDICTO PENAL

EXP NRO. 1219-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: ROGELIO HUACCHA MINCHÁN Y HAYDE SÁNCHEZ JARA SE HA DADO CUENTA con el presente expediente y audiencia que no se llevó a cabo con fecha 30 de marzo de 2016, SE DECLARA FRUSTRADA la presente diligencia, REPROGRAMAR la presente audiencia para el veintisiete de abril del dos mil dieciséis, a las once horas de la mañana, en la sala de audiencias número dos (02); audiencia a la cual deben de concurrir de modo obligatorio el representante del Ministerio Publico, bajo apercibimiento de remitirse copias al Órgano de Control Interno de dicha institución. ORDENAR la notificación mediante edictos al imputado Rogelio Huaccha Minchan, así como a la representante del menor

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV agraviado la señora Haydee Sánchez Jara en el diario la Republica con el extracto de la presente resolución que cita a audiencia de control de acusación. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, cinco de abril de 2016. F.P. 08-11- 12 Abril

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EXP NRO. 1928-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: TAFUR TERAN JUAN SE HA DADO CUENTA con el Requerimiento de Acusación Directa presentado por la Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca; en tal sentido, HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO DOS de fecha 14 de enero de 2016 en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público, a fin de que ejerza la defensa técnica del procesado JUAN TAFUR TERAN, en el presente proceso. CÓRRER TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse sobre las facultades de las partes que se han precisado en el artículo 350° del Código Procesal Penal.PRECÍSESE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan; NOTIFIQUESE, a las partes procesales en sus respectivos domicilios, señalados en autos adjuntando a dicha notificación copia del requerimiento de acusación; HÁGASE PRESENTE que a tenor del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal y en aplicación de la doctrina legal establecida mediante Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116 de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil diez y publicado en la página web del poder judicial el 15 de diciembre del mismo año, la parte agraviada dentro del plazo del cual se corre traslado de la presente acusación, puede en ejercicio de su derecho a la defensa solicitar, si lo considera por conveniente, su constitución en actor civil, teniendo en cuenta que estamos ante un requerimiento de acusación directa, donde no ha existido investigación preparatoria. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, cuatro de marzo F.P. 08-11- 12 Abril

EDICTO PENAL

Exp. N° 298-2016-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se cita y emplaza a: JHONY BANDA VARGAS SE HA DADO CUENTA con el Requerimiento de confirmatoria de incautación presentado por la Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca; en tal sentido, AGRÉGUESE a los autos y conforme se evidencia de los actuados que acompañan el requerimiento de confirmatoria de incautación, el acusado no tiene abogado defensor, se deberá requerir designe defensor de su libre elección, a fin de no vulnerar su derecho de defensa; REQUIÉRASE al acusado JHONY BANDA VARGAS, para que en el plazo de UN DÍAS DE NOTIFICADO, designe abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar defensor público en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto ser notificado en su domicilio real consignado en el requerimiento acusatorio. Notifíquese.Cajamarca, 05 de abril del 2016. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 08-11- 12 Abril

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Exp. N° 1024-2015-6-0601-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: FIDEL SANCHEZ RIOS Se Cita, Notifica y Emplaza a: SEGUNDO GENARO SOTO ZAMBRANO

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Mediante resolución número CINCO, de fecha seis de abril del presente año, se ha DISPUESTO, HÁGASE EFECTIVO el apercibimiento decretado y DESIGNESE defensor público a fin de que ejerza la defensa técnica de los investigados, debiendo para tal efecto OFICIARSE a la Dirección de la Defensoría Pública para tal fin; por otro lado, estando pendiente el señalamiento de audiencia del Requerimiento de Prisión Preventiva solicitado por Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cajamarca y conforme lo prescrito por el artículo 271° del Código Procesal Penal, SEÑALASE: FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA, la que se realizará el día QUINCE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Sala de Audiencias Número CUATRO, sexto piso de la nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Avenida la Cantuta (Complejo Qhapac Ñan), con la obligatoria presencia del Fiscal, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal de comunicar al Órgano de Control Interno del Ministerio Publico, para que proceda conforme a sus atribuciones y con la presencia obligatoria del abogado defensor Público bajo apercibimiento de comunicar su conducta a la Dirección Distrital de la Defensoría Publica en caso de inconcurrencia, sin perjuicio de ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292 del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial,. PRECÍSESE que las partes procesales deberán estar presentes en la referida sala quince minutos antes de la hora fijada para la audiencia con las formalidades de Ley. NOTIFIQUESE. Cajamarca, seis de abril de 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANOVA ABANTO TAFUR JUEZ TITULAR F.P. 08-11- 12 Abril

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CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARGOT CHAVEZ Exp. 913-2015-1-0601-JR-PE-05 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO (PRIVADO) el día ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las 03.40 DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° TRES, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado GARCIA ALVA DOLORES , concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de CONDUCCION DE VEHICULO ENE STADO DE EBRIEDAD , en agravio de LA SOCIEDAD . Suscribe el señor Juez: SANTOS VASQUEZ PLASENCIA , y la especialista judicial: MARGOT CHAVEZ F.P. 08-11- 12 Abril JUZ. INVESTIGACION PREPARATORIA – Tembladera EXPEDIENTE Nº: 2015-061-0-PHC-JIP-T DEMANDANTE: SOLEDAD DÍAZ DÍAZ BENEFICIARIO: SEGUNDO JAVIER DÍAZ DÍAZ DEMANDADOS: RONDA CAMPESINA DE SANTA CATALINA MATERIA: PROCESO CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS JUEZ: DR. ENRIQUE A. DOBBERTIN ESPINO SECR. JUD.: DRA. AMPARO ABANTO SALAZAR

SENTENCIA Nº 001-2015-PHC-JIP-T

RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO Tembladera, treinta y uno de octubre Del dos mil quince.AUTOS Y VISTOS: Dado Cuenta con el Oficio Nº 18-2015-JPUN-CSJCA-PJ, Acta de declaración del Presidente de la Ronda Campesina del Caserío Santa Catalina y Acta remitido por el Juez de Paz del Centro Poblado de Quinden que anteceden; AGRÉGUESE a los autos y proveyéndose conforme corresponde; Al Oficio Nº 18-2015-JPUN-CSJCA-PJ de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil quince, remitido por el Juez de Paz de Única Nomina-

Viernes, 8 de abril del 2016 

ción del Distrito de Cupinisque-Trinidad, mediante el cual adjunta las diligencias solicitadas por este Juzgado, TÉNGASE por cumplido el mandato judicial establecido en la resolución número uno; Al Acta remitida por el Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Quinden, TÉNGASE por cumplido el mandato requerido en la resolución número tres, documentales que se merituarán en la presente sentencia; la misma que se expide en los términos siguientes; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.Que, doña Soledad Díaz Díaz mediante denuncia verbal por Acta obrante a folios uno del presente proceso interpone Proceso Constitucional de Hábeas Corpus, contra los integrantes de la Ronda Campesina del Caserío Santa Catalina, Distrito de Cupinisque-Trinidad, al haberse detenido indebidamente a su hermano Segundo Javier Díaz Díaz.- SEGUNDO.- ARGUMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS DE SU DEMANDA: Señala la recurrente que el día treinta de octubre del año dos mil quince a horas diez de la mañana cuando el beneficiario del Hábeas Corpus, es decir, su hermano Segundo Javier Díaz Díaz se encontraba construyendo la casa de su señora madre, ubicada en la Plaza de Armas del Caserío Santa Catalina, Distrito de Cupinisque-Trinidad, fue sacado a la fuerza por Ronderos de la Ronda Campesina del citado Caserío y conducido a Local Ronderil situado a pocos metros de la vivienda donde estaba construyendo, alegando que dicha detención se habría producido porque habría sido sindicado como autor de diversos hurtos de animales por parte de una persona de apellido Tisnado, quien también se encontraría detenido por la citada base Ronderil; amparando como fundamento jurídico de su demanda el inciso 7 del artículo 25º del Código Procesal Constitucional, el mismo que prescribe que el Hábeas Corpus procede contra el derecho a no ser detenido sino por un mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito, supuestos que manifiesta no ha sido detenido su hermano.- TERCERO.- ACTUACIONES JUDICIALES: Que, una vez recepcionada la demanda de proceso constitucional de Hábeas Corpus, el Juzgado de manera inmediata expidió la resolución número uno, en la cual se resuelve admitir la demanda y se dispone que de manera inmediata el Juez de Paz de Única Nominación del Distrito de Cupisnique-Trinidad o en su caso el Teniente Gobernador del Caserío Santa Catalina1 del citado Distrito por ser el lugar donde se encuentra detenido el agraviado, se constituyan al lugar donde se encuentra detenido este, esto es, en el local Ronderil de la Ronda Campesina, realizando las verificaciones correspondientes y ordenar la inmediata libertad del detenido o sea puesto a Disposición de la Comisaría de la Policía Nacional del Perú del Distrito de Tembladera o la Fiscalía Provincial Mixta del Distrito de Tembladera en caso corresponda ello.- CUARTO.- Que, este Juzgador preocupado por el desarrollo de las diligencias ha estado en un primer momento en constante comunicación con la parte demandante si es que logró entregar los Oficios remitidos a las autoridades señaladas en el considerando anterior para realizar las diligencias encomendadas por este Despacho, siendo los números de comunicación el Celular Nº 978689876 y el número teléfono 076830162, y es a las once y cuarenta minutos de la noche del día treinta de octubre del año dos mil quince la demandante pone al hilo telefónico a la persona de Abel Navarrete Angulo Gobernador del Distrito de Trinidad, quien manifiesta que actualmente en el Caserío Santa Catalina no cuenta con Teniente Gobernador debido a que ha renunciado recientemente y si bien es cierto ah recepcionado los documentos que este Juzgado ha remitido pero por pertenecer a la Ronda Campesina y no considerándose competente no va a cumplir con las diligencias encomendadas, informando además que efectivamente la persona de Segundo Javier Díaz Díaz ha sido intervenido por la Ronda Campesina de su Caserío y que se encuentra detenido en el Base Ronderil, ya que se tiene conocimiento que dicha persona en complicidad con otras personas que se encuentran proceso de identificación habrían cometido varios hurtos de animales (delito de abigeato) 1 El Caserío de Santa Catalina esta ubicado a un hora aproximadamente del Distrito de Tembladera en movilidad vehicular, la misma que no escasa; y de dicho Caserío al Distrito de Cupinisque-Trinidad existe aproximadamente el mismo recorrido, razón por el carácter de urgencia se le comisionó las diligencias al Teniente Gobernador del Caserío Santa Catalina, teniendo en cuenta que el Juez de Paz, reside en el mismo Distrito y por la avanzada de la hora era difícil que se pueda constituir en el acto al lugar de los hechos.

dentro del Caserío Santa Catalina y que no ha sido intervenido en flagrancia, agregando además que la Ronda Campesina a la que pertenece se encuentra inscrita, la misma que esta integrada por aproximadamente ciento treinta personas, y la intervención del agraviado se ha dado en circunstancias que este realizaba trabajos de construcción en la vivienda de su madre, y desde un primer momento se le ha respetado sus derechos, no sufriendo ningún maltrato y que prueba de ello es que su hermana Soledad Díaz Díaz ha ingresado al local de la base Ronderil para constatar ello, observándolo que se encontraba bien de salud y que no existen indicios de que haya sido maltratado; finalmente manifestó que la Ronda Campesina no va a entregar al detenido a ninguna autoridad pues no confían en que se administre justicia y por encontrarse su investigación en trámite.- QUINTO.- Que, posteriormente el día treinta y uno de octubre del año dos mil quince este Despacho emitió la resolución numero dos en la cual se resuelve integrar la resolución número uno, disponiéndose otras diligencias tales como requerir al Representante Legal o Presidente de la Ronda Campesina del Caserío Santa Catalina para que en el día cumpla con informar las razones que han motivado la detención de la persona de Segundo Javier Díaz Díaz; la citación de la citada autoridad para que se apersone a este Despacho a efectos de tomarle su declaración y se dispone requerir a la citada Ronda Campesina disponga la inmediata libertad o disposición de las autoridades competentes de la persona detenida; a su vez en este Juzgador a horas ocho y cincuenta y seis de la mañana se comunicó con el Juez de Paz de Única Nominación del Distrito de Cupinisque-Trinidad a fin de consultarle si había recepcionado los documentos remitidos a su Despacho para realizar las diligencias establecidas en la resolución número, ante lo cual dicha autoridad expresó que desconocía de las diligencias que se le habían encomendado ya que no había recibido ni un documento, pero que en el acto se constituirá a la Base Ronderil del Caserío Santa Catalina, para dar cumplimiento con las diligencias ordenadas, solicitando que se tenga cuenta que desde donde se encuentra hasta al Caserío en mención existe una distancia de tres horas de camino y que ni bien realizadas las diligencias comunicara el resultado a este Despacho; también en el día se ha apersonado a este Juzgado la parte demandante quien ha solicitado se le tome declaración, la misma que procedió a efectuarla conforme obra en el acta de su propósito, declaración en la que es necesario resaltar que una vez que se ha constituido al local de la base Ronderil del Caserío Santa Catalina, esto es, el día treinta de octubre del año dos mil quince, se ha entrevistado con su hermano detenido encontrándolo acostado sobre una frazada sobre el piso, en aparente buen estado de salud y al consultarle que si se encontraba bien de salud, este la manifestó que si; pero es el caso que el día de hoy al apersonarse con sus demás familiares al local Ronderil se ha dado con la sorpresa que su hermano ya no se encontraba en dicho local y que habría sido traslado sin comunicarles a la Base Ronderil del Centro Poblado de Quinden, que es presida por la persona de Juan Quiroz Mori, habiendo obtenido la información por el conductor del vehículo en donde habría sido trasladado, de apellido Aldabe quien sería profesor del Colegio del Caserío Santa Catalina; antes tales este Juzgado procedió a emitir la resolución número tres en la que se dispone ordenar a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de la provincia de San Miguel se constituya de manera inmediata al local Ronderil de la Base del Centro Poblado Quinden, ya que pertenece a su Jurisdicción, a efectos de realizar una inspección judicial para determinar en que condiciones se encuentra el agraviado Segundo Javier Díaz Díaz y determinar si existe la posible comisión del delito de Secuestro y se ordena al Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Quinden, se constituya de manera inmediata al lugar de los hechos donde se encuentra detenido el agraviado, realizando las verificaciones correspondientes y ordenar su inmediata libertad; remitiéndose los oficios respectivos los mismos que han sido entregados a la parte demandante para su diligenciamiento, pues se tiene en cuenta que era la única forma de dar agilidad al trámite del proceso ya que en dichos lugares no tiene acceso a la internet y no existe servicio de fax, además de ello el Juzgado se comunicó telefónicamente de manera inmediata con Representantes del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal de la Provincia de San Miguel, habiendo sido atendido por los Fiscales Enrique Gonzales Quevedo y James

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Alexander Pérez Lozano, quienes alegaron que no se encuentran de turno, pero que comunicaran en la brevedad posible con el Fiscal de turno para que adopte las diligencias necesarias y que la disponga este Despacho - SEXTO.- Que, finalmente se ha recepcionado el informe remitido por el Juez de Paz de Única Nominación del Distrito Trinidad y se ha realizado la manifestación al Presidente de la Ronda Campesina del Caserío Santa Catalina, quien se ha identificado con el nombre de Teodocio Vásquez Miranda, siendo lo mas resaltante de su declaración que ha manifestado que efectivamente han intervenido a la persona de Segundo Javier Díaz Díaz porque es sospechoso de haber cometido con otras personas el delito de hurto en forma sistemática de varios animales a miembros de la Comunidad, que dicha intervención ha tenido como finalidad realizar un interrogatorio al citado intervenido, y que en ella no ha mediado ningún acto de fuerza, ya que teniendo conocimiento que se encontraba trabajando en la construcción de la casa de su señora madre, ubicada en la Plaza de Armas del Caserío Santa Catalina, se apersonaron a dicho lugar, procediéndole a invitarlo que los acompañe al local Ronderil, a lo que el agraviado sin oponer resistencia y por su propia voluntad acepto, y una vez realizado el interrogatorio en el cual ha tenido diversas contradicciones se ha dispuesto que quede en custodia de la Base Ronderil, y en la madruga del día de la fecha por acuerdo de los integrantes de la Ronda Campesina y los moradores del pueblo se ha dispuesto entregarlo a otra base, pues según su Reglamento no pueden tenerlo en custodia mas de cuarenta y ocho horas y con la finalidad de que la nueva Base Ronderil realice un nuevo interrogatorio para comparar lo ya declarado y determinar que tipo de responsabilidad tiene; y para ello antes de su entrega a los integrantes de la Base Ronderil del Centro Poblado de Quinden se ha procedido a realizarle un examen de su estado de salud por profesionales del Puesto de Salud del Caserío Santa Catalina.- SEPTIMO.- ANÁLISIS DE LOS HECHOS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que, analizados los hechos y si bien es cierto la parte demandante en su denuncia de acta verbal no ha indicado el tipo de Hábeas Corpus, pero de su contenido se puede inferir que corresponde al Hábeas Corpus Reparador, puesto que esta solicitando que se de inmediata libertad a su hermano Segundo Javier Díaz Díaz quien ha sido detenido de manera arbitraria por parte de los integrantes de la Ronda Campesina del Caserío Santa Catalina, en ese sentido, e Tribunal Constitucional ha desarrollado este tipo de Hábeas Corpus en el Expediente Nº 2663-20003-HC/TC, en el cual precisa que el “…Hábeas Corpus reparador se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato-juez Penal, civil, militar; de una decisión particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin previo proceso de interdicción civil, de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese haber cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de libertad; etc. En puridad el hábeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida”, y en la ley este tipo de Hábeas Corpus esta contemplado en el inciso 7 del artículo 25º del Código Procesal Constitucional, en el cual se prescribe que procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual “El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite “f” del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan.”- OCTAVO.- Que, así mismo en el presente caso el agraviado ha sido detenido por integrantes de la Ronda Campesina del Caserío Santa Catalina al ser sospechoso de haber estado hurtando animales en forma sistemática de varios pobladores del mencionado Caserío, por lo que corresponde, analizar dicha detención se encuentra dentro del marco legal o es arbitraria; en tal sentido se tiene el artículo 149º de la Constitución Política del Perú, que prescribe “ Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los dere-

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chos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial”; es decir, nuestro ordenamiento jurídico normativo, precedido por la Carta Magna, establece el derecho a la vigencia del derecho consuetudinario como una forma de justicia necesaria ante la pluriculturalidad que se presenta en nuestro país; ello considerando ciertos límites y delimitaciones que establece la norma y jurisprudencia nacional, ya que no puede tomarse como base el uso de la costumbre para por alto el respeto a los derechos fundamentales de una persona, plasmado de forma expresa y otras de forma tácita, pero que de igual forma debe ser respetado; es por ello, las Rondas Campesinas tienen reconocimiento constitucional, gozando de atribuciones pero también de limitaciones, por ello, se debe analizar el presente caso, respetando por un lado la autonomía y funciones de las rondas campesinas y por otro, la no vulneración de los derechos fundamentales de las personas .-NOVENO.- Que, en el presente se tiene que efectivamente el agraviado Segundo Javier Díaz Díaz ha sido detenido por la base Ronderil de la Ronda Campesina del Caserío Santa Catalina, Distrito de Cupinisque-Trinidad, dirigida por su Presidente el señor Teodocio Vásquez Miranda, tal como lo ha informado desde un primer momento el Gobernador del Distrito de Trinidad, señor Abel Navarrete Angulo, quien además ha señalado ser integrante de la Ronda Campesina del Caserío Santa Catalina, según se puede advertir del acta de comunicación telefónica que obra a folios quince a dieciséis; de la declaración de la parte demandante obrante a folios diecinueve a veinte, del acta de reunión con ronderos y verificación del detenido, que ha sido suscrita por el Juez de Paz de Única Nominación del Distrito de Trinidad y de la propia declaración del Presidente de la Ronda Campesina del Caserío Santa Catalina obrante a folios treinta y tres a treinta y seis; habiendo sido intervenido y posteriormente detenido el día treinta de octubre del año dos mil quince a horas diez de la mañana en circunstancias en que se encontraba realizando labores de construcción en la vivienda de su señora madre, la misma que se encuentra ubicada en la Plaza de Armas del Caserío Santa Catalina, habiéndose dispuesto su detención en el local Ronderil de la Ronda Campesina demandada, quien a través de su Presidente se ha apersonado a declarar ante este Despacho, quien ha señalado que la detención se ha producido porque el agraviado es sospechoso de haber cometido con otras personas varios hurtos de animales (abigeato) a diversos moradores del lugar, y que la intervención tiene como finalidad realizar un interrogatorio, el mismo que ya se ha realizado y en el cual el beneficiario del Hábeas Corpus ha tenido serias contradicciones, razones por las cuales se le ha privado su libertad hasta que declare de manera coherente; siendo que posteriormente por acuerdo de asamblea y de los moradores del Caserío han acordado trasladarlo a otra base Ronderil, esto es, a la base de la Ronda Campesina del Centro Poblado Quinden, con la finalidad de que prosigan con un nuevo interrogatorio y puedan comparar con lo declarado ante su base.- DÉCIMO.- En, ese contexto, la Corte Suprema en reiteradas Casaciones se ha pronunciado que las rondas campesinas, sean o no parte de las comunidades campesinas, pueden realizar detenciones con la finalidad de realizar averiguaciones, en consonancia con el artículo 149º de  la Constitución. De otro lado, el ejercicio de la justicia comunal autoriza a las autoridades de las comunidades campesinas, a privar de su libertad a los presuntos responsables de los hechos denunciados, con la finalidad de proteger y salvaguardar su patrimonio. Finalmente, cuando las rondas realizan detenciones para realizar averiguaciones, no cometen delito de secuestro y de extorsión (Sala Penal Permanente, EXP. (Nº 5622-97, 11/05/98-Piura); en otra casación se señala que “las rondas campesinas tienen facultad para detener a personas para preservar orden público en  su jurisdicción y siempre respetando la inviolabilidad de derecho fundamentales de los ciudadanos.  También existe el reconocimiento que cuando las rondas detienen a una persona a propósito de una denuncia, no comete delito de secuestro” (Sala Penal Transitoria, Expediente Nº 4086-2001, 03/09/02-Cajamarca); y también se señala que “las rondas campesinas, independientemente que pertenezcan o no a una comunidad campesina, pueden administrar justicia. En tal sentido, no cometen los delitos de secuestro, de usurpación de funciones y violencia y resistencia a la autoridad en agravio del Estado. Eso significa que pueden realizar detenciones en el mar-

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co de las averiguaciones”, (Sala Penal Transitoria, Exp. Nº 975-04, 09/06/04-San Martin); casaciones que han sido ampliadas con mayor criterio en el Acuerdo Plenario Nº 1-2009/CJ-116 , en el cual se ha desarrollado el asunto de Rondas Campesinas y Derecho Penal, siendo que en el Fundamento 7 se precisa “Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial”; a su vez en el fundamento 12 se señala que “…será de rigor considerar como conductas que atentan contra el contenido esencial de los derechos fundamentales y, por tanto, antijurídicas y al margen de la aceptabilidad del derecho consuetudinario, (i) las privaciones de libertad sin causa y motivo razonable –plenamente arbitrarias y al margen del control típicamente ronderil-; (ii) las agresiones irrazonables o injustificadas a las personas cuando son intervenidas o detenidas por los ronderos; (iii) la violencia, amenazas o humillaciones para que declaren en uno u otro sentido; (iv) los juzgamientos sin un mínimo de posibilidades para ejercer la defensa –lo que equivale, prácticamente, a un linchamiento-; (vi) la aplicación de sanciones no conminadas por el derecho consuetudinario; (vii) las penas de violencia física extrema –tales como lesiones graves, mutilaciones- entre otras...”; y en el Fundamento 13 se indica que el “… supuesto de atipicidad de la conducta- se descarta de plano, por ejemplo, el delito de usurpación de funciones (artículo 361° CP) en la medida de que el rondero actúa en ejercicio de la función jurisdiccional comunal constitucionalmente reconocida y garantizada. También se rechaza liminarmente la imputación por delito de secuestro (artículo 152° CP) puesto que el rondero procede a privar la libertad como consecuencia del ejercicio de la función jurisdiccional –detención coercitiva o imposición de sanciones-. Asimismo, cabe destacar que la actuación de las Rondas Campesinas y de sus integrantes no está orientada a obtener beneficios ilegales o fines de lucro, y –en principio- la composición y práctica que realizan tienen un reconocimiento legal, que las aleja de cualquier tipología de estructura criminal…”, como ; como se puede advertir del análisis de dichas casaciones y del acuerdom plenario, es común que las Rondas Campesinas ejercen funciones jurisdiccionales, pero estas tienen que ser respetando los derechos fundamentales de las personas.- DÉCIMO PRIMERO.- Que, en el caso de autos en un primer momento la Ronda Campesina del Caserío Santa Catalina he detenido al agraviado Segundo Javier Díaz Díaz en uso de sus atribuciones que la propia Constitución le faculta, y que ha sido desarrollada por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en las casaciones que se han citado y en el Acuerdo Plenario también mencionado, puesto que han detenido al agraviado para realizar averiguaciones e interrogarlo ya que es sospechoso de haber cometido diversos hurtos de animales, y según las documentales que obran en los actuados del presente proceso como son el acta de comunicación telefónica, la declaración de la demandante, el acta que ha levantado en el lugar de los hechos Juez de Paz de Única Nominación del Distrito de Trinidad y la propia declaración del Presidente de la Ronda Campesina, al citado agraviado en ningún momento se le ha vulnerado su derecho a la integridad física, se le ha respetado sus derechos fundamentales ya que desde el inicio se le ha mantenido en contacto con su familia, estos le han podido suministrar sus alimentos, y los integrantes de la Ronda desde que fue intervenido han solicitado al personal del Puesto de Salud lo examine para determinar su estado de salud, hecho que también se ha producido al momento de haberse dispuesto su traslado a otra base Ronderil, tal como consta en el acta suscrita por el Juez de Paz de Trinidad, la misma que ha sido suscrita además por los familiares del agraviado, las autoridades ronderiles, con lo cual ha quedado acreditado que los ronderos de la base del Caserío Santa Catalina han cuidado de respetar al máximo los derechos fundamentales del beneficiario del Hábeas Corpus; sin embargo los integrantes de la Ronda Campesina luego de tener conocimiento que este Juzgado ya había dispuesto que el Juez de Paz del Distrito tantas veces mencionado o al Teniente Gobernador del Caserío Santa Catalina realicen un acta de verificación o constatación de las condiciones en que se encontraría el agraviado y dispongan su in-

mediata libertad, estos han dispuesto en la madrugada del día treinta y uno de octubre del año en curso que sea derivado a una nueva base Ronderil, esto es, a la base del Centro Poblado del Centro Poblado de Quinden, lo cual ha convertido la detención en ilegal y arbitraria, puesto que una vez que una realizada las averiguaciones o los interrogatorios para lo cual fue detenido tendrían que haberlo puesto en libertad; siendo esta entendida como un derecho fundamental, el mismo que se encuentra recogido en el inciso dos del artículo dos, apartado veinticuatro de la Constitución Política, y, se constituye como el derecho de disponer de la propia persona y de determinar la propia voluntad y de actuar de acuerdo con ella, sin que nadie pueda impedirlo y siempre que no exista una prohibición constitucionalmente legítima. Se garantiza con ello, que no se afecte indebidamente la libertad física de las personas, esto es su libertad locomotora, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias; siendo además, configuran el contenido esencial de este derecho, también situaciones conexas con las ya descritas, en las que se advierta una afectación a la libertad individual e integridad personal; además como se sabe, si bien la libertad personal es un derecho fundamental, este tampoco es un derecho absoluto, ya que admite limitaciones debido a que puede ser regulado, restringido y limitado mediante ley; existiendo supuestos específicos en que se pueden válidamente presentar tales limitaciones; en casos por ejemplo de flagrancia delictiva o cuando exista mandato judicial al respecto; y debe precisarse sin embargo, que la libertad personal o individual no solamente se afecta cuando se presentan detenciones arbitrarias o irregulares; sino también en caso de situaciones particulares que de modo razonable afectan dicha libertad.- DÉCIMO SEGUNDO.- En, ese sentido el artículo 2º, inciso 24 y literal f) de la Constitución Política del Perú establece que toda tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.  El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia; y si bien es cierto la detención que ha realizado la Base Ronderil de Santa Catalina se encuentra dentro de sus facultades pues ha sido con fines de averiguación, esta tenia de conformidad con el artículo previamente citado debió ser por el plazo de veinticuatro horas, el mismo que se ha vencido el día de hoy a la diez de la mañana, hora que debió puesto en libertad o a disposición de las autoridades correspondientes situación que no se ha dado en el presente proceso, pues ha quedado acreditado que el agraviado se encuentra detenido en la Base Ronderil de Centro Poblado de Quinden, comprensión del Distrito de El Prado, Provincia de San Miguel conforme se advierte de Constatación que ha efectuado el Juez del citado Centro Poblado y quien ha señalado que los miembros de la Ronda Campesina le han dicho que lo dejaran en libertad el día primero de noviembre del año en curso a horas nueve de la mañana, por lo que es evidente que el agraviado ha sido privado de su libertad ambulatoria, y es allí donde esta Base Ronderil de persistir en mantener la detención del agraviado pueden ser responsables de estos hechos y que pueden incluso configurarse en el delito de secuestro; ello sin dejar de lado el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad por parte de los integrantes de la Ronda Campesina del Caserío Santa Catalina, representados por su Presidente Teodocio Vásquez Miranda, pues como lo ha manifestado en su declaración mantiene permanente comunicación con la base Ronderil de Quinden, por lo que si se rehúsa al mandato judicial de dar libertad al agraviado será pasible de ser denunciado por dicho delito.- DÉCIMO TERCERO.- Que, habiéndose emitido las resoluciones correspondientes, cursado los oficios respectivos al Representante de la Fiscalía Provincial Penal de turno de la provincia de San Miguel y haber dispuesto que el Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Quinden, disponga la inmediata libertad del agraviado, la misma que no ha sido posible como lo ha informado pues la base Ronderil de dicho Centro Poblado se ha negado, señalando que recién lo harán el día primero de noviembre del año dos mil quince, es necesario emitir pronunciamiento sobre el fondo a fin de lograr el cese de la afectación al agraviado y que se le restituya de forma inmediata su libertad ambulatoria.- Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 25º,26º, 27º, 28º, 31º, 33 y 34º del Código

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Procesal Constitucional, concordante con el articulo 139º, numeral 3) de la Constitución Política del Estado, el Juzgado de Paz Letrado en Adición de Funciones Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Tembladera; Administrando Justicia a Nombre del Pueblo de quien emana esta Potestad, SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda Constitucional de HÁBEAS CORPUS REPARADOR, interpuesta por SOLEDAD DÍAZ DÍAZ, en contra de los integrantes de la Ronda Campesina del Caserío Santa Catalina, Distrito de Cupinisque-Trinidad, representado por su Presidente el señor TEODOCIO VÁSQUEZ MENDOZA, sobre privación de la libertad ambulatoria en agravio de SEGUNDO JAVIER DÍAZ DÍAZ; en consecuencia, REQUIÉRASE al demandado TEODOCIO VÁSQUEZ MENDOZA para que en su calidad de Presidente de la Ronda Campesina del Caserío Santa Catalina, disponga previa coordinación, la inmediata libertad ambulatoria del agraviado SEGUNDO JAVIER DÍAZ DÍAZ, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de secuestro tipificado en el artículo 152º del Código Penal; ello sin perjuicio de que este Juzgado, con la finalidad de lograr el cese de la afectación disponga lo siguiente: A) ORDENAR que el Juez de Paz del Centro Poblado de Quinden, Distrito El Prado, Provincia de San Miguel, para que el día bajo responsabilidad, disponga la inmediata libertad del agraviado SEGUNDO JAVIER DÍAZ DÍAZ, quien se encuentra detenido en la Base Ronderil del Centro Poblado de Quiden, de conformidad con el artículo 29º del Código Procesal Constitucional, AUTORIZÁNDOLE realizar todos los apremios necesarios que la ley faculta para tal fin, debiendo coordinar con los efectivos policiales de la Comisaría competente y de la Fiscalía Provincial Penal de Turno de la Provincia de San Miguel para que presten el apoyo necesario y pueda cumplir con o encomendado, debiendo informar a este Despacho de las acciones realizadas. B) REQUIÉRASE al apoyo a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de la Provincia de San Miguel a fin de que logre la inmediata libertad del agraviado SEGUNDO JAVIER DÍAZ DÍAZ, considerando que la base Ronderil de Quinden se encuentra dentro de su Jurisdicción. C) REMITIR COPIAS certificadas de los actuado la Fiscalía Provincial Penal de Turno de la Provincia de San Miguel para que inicie la investigación necesaria contra quienes resulten responsables por el delito de secuestro en contra del agraviado SEGUNDO JAVIER DÍAZ DÍAZ, ello sin perjuicio de lo que dicha Fiscalía pueda disponer en beneficio del agraviado y se logre su inmediata libertad. D) MANDO que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución se publique en el diario oficial conforme a la cuarta disposición final del Código Procesal Constitucional; sin perjuicio de que se publique en el Diario Oficial de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Diario La Republica. PÓNGASE en conocimiento de la ODECMA y de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia.- Notifíquese en el día la presente resolución.EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE SAN MARCOS Exp. N° 80-2015-0 Juez: CABRERA SE EMPLAZA: ALEJANDRO ROJAS OLANO, en la presente investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación de Aguas, en agravio de José Marcelino Muñoz Ramos, mediante resolución número cinco de fecha veintitrés de marzo del dos mil dieciséis, SE RESUELVE: 1. DESIGNAR abogado de Oficio al acusado ALEJANDRO ROJAS OLANO, dejando a salvo su derecho de nombrar abogado particular en cualquier momento; 2. CITAR para el día CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE DE LA MAÑANA, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, la misma que se realizará en la Sala Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincial de San Marcos sito en el Jirón Alfonso Ugarte N° 891 / Segundo Piso de esta ciudad, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de Comunicar a su Órgano de Control Interno, y con la presencia obligatoria del Defensor Público designado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de comunicar a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública de la ciudad de Cajamarca San Marcos, 07 de Abril del 2016 Especialista: GÓMEZ F.P. 08-11- 12 Abril

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