Inmunidad de expresión de los legisladores nacionales

... parlamentarias», en La Ley, 51-1066,. 1069, 1072. • Racimo, Fernando : «El perímetro externo de la inmunidad parlame
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Inmunidad de expresión de los legisladores nacionales. Art. 68 C.N.

Dr. Oscar Flores 2011

Congreso de la Nación Garantías de funcionamiento. • Individuales – hacen a la dignidad del mandato y su independencia. • Colectivas – hacen al funcionamiento institucional del cuerpo en su conjunto. Dr. Oscar Flores 2011

Finalidad. • Garantía institucional, conferida en función de la independencia del Congreso y no de los individuos que lo componen (CSJN). • Se ejercita frente a los demás poderes del estado y frente a los particulares. Dr. Oscar Flores 2011

Antecedentes. 1. Modelo estadounidense. 2. Modelo revolucionario francés. 3. Modelo Constitución de Cádiz de 1812. Dr. Oscar Flores 2011

Sistema de la C.N.

• Alberdi sigue a la Constitución de Chile de 1833 y se inclina por la vía intermedia del modelo francés.

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Art. 41 Proyecto alberdiano. «El orador es inviolable, la tribuna es libre; ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador». Dr. Oscar Flores 2011

Inmunidad de expresión. • Art. 68- Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador.

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Criterio de interpretación de la CSJN • Debe interpretarse en el sentido más amplio y absoluto. • Ello es requisito inherente a su propia eficacia.

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• La inmunidad tiene carácter absoluto (excluye sanción penal y civil). • Las opiniones calumniosas o injuriosas vertidas por un legislador nacional en ejercicio de su función no constituyen delito. • No son irreprimibles: pueden ser sancionadas por decisión de la propia Cámara (art. 66 CN). Dr. Oscar Flores 2011

Caracteres. 1. No es geográfica, sino institucional. 2. Ampara toda manifestación verbal, escrita o gestual. 3. Tiene carácter vitalicio (a partir de su incorporación). 4. Es irrenunciable. 5. Implica inmunidad de proceso (Ley 25.320, art. 5º). Dr. Oscar Flores 2011

Declaraciones a la prensa fuera del ámbito parlamentario. • CSJN Casos “Cossio” (2004) y “Rivas” (2005). • No se protege la libertad de expresión individual de los legisladores, sino el discurso legislativo mismo – relacionado con el mandato que desempeñan aquellos – divulgado por los medios de prensa y siempre que guarde nexo directo con la función legislativa. • Debe verificarse su contenido, su finalidad, su ligamen con la función del legislador que emitió las opiniones. Dr. Oscar Flores 2011

• Por ejemplo que las declaraciones efectuadas a la prensa deban reproducir de manera sustancial las opiniones expresadas en sede parlamentaria (Bidart Campos). • Se protegería una especie de tarea de información» por el legislador, «en aras del conocimiento de la sociedad acerca de datos esenciales para el sistema institucional en la esfera pública» (Racimo).

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El art. 68 C.N. y la tutela transnacional de la honra y la dignidad.

• Arts. 11 y 25.1 Convención Americana de Derechos Humanos

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• Caso “Cavallo, Domingo Felipe” – Es extensible a los Ministros del PEN cuando estos toman parte en las sesiones del Congreso.

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Bibliografía. •

Alberdi Juan Bautista : Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, Castellví, Santa Fe, 1957.



Bidart Campos, German J. «La inmunidad de expresión de los legisladores y la información a través de los medios de comunicación social». El Derecho, 144, p. 236.



Colautti Carlos : «La inmunidad de expresión de los miembros del Congreso», en La Ley, 1989-A, p. 878.



Flores, Oscar, “Inmunidad de expresión”, en “El Poder Legislativo. Aportes para el conocimiento del Congreso de la Nación Argentina”, Jorge Horacio Gentile (compilador), Stiftung Konrad Adenauer, Montevideo, Uruguay, 2007, pág 417 – 433.



Oyhanarte Julio : «Las inmunidades parlamentarias», en La Ley, 51-1066, 1069, 1072.



Racimo, Fernando : «El perímetro externo de la inmunidad parlamentaria», La Ley, 2004-D- 48. Dr. Oscar Flores 2011