Iniciativa de Ley de Ingresos para el municipio de Irapuato, del Estado de Guanajuato para el ejercicio Fiscal del 2007. C. Presidente del Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 56 fracción IV, y 117, fracción IV y VIII, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 69 fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, artículos 15, 16, 20 y demás aplicables de la Ley para el ejercicio y control de los recursos públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en mi calidad de Tesorera presento este anteproyecto de Ley de Ingresos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del 2007, en atención a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I.- Antecedentes: Con las modificaciones al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, se otorgaron al Ayuntamiento, entre otras facultades especiales, la de iniciativa, con respecto a su Ley de Ingresos, esto producto de la adición del párrafo segundo al inciso c) de la fracción IV del citado numeral. Por congruencia, el Constituyente Permanente del Estado de Guanajuato ajusto el marco constitucional y legal, con el fin de otorgar, en el ámbito normativo, pleno y cabal cumplimiento al imperativo federal. Estas acciones legislativas tienen como premisas: primero, el reconocimiento de que es a los Municipios a quienes les asiste la facultad de proponer y justificar el esquema tributario municipal, por ser quienes enfrentan directamente las necesidades derivadas de su organización y funcionamiento, y segundo como consecuencia de este reconocimiento, se desprende el fortalecimiento de la hacienda pública municipal. Bajo este marco jurídico, la ley para el ejercicio y control de los recursos públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en los citados preceptos legales, establece que los Ayuntamientos por conducto de la Tesorería, formularán la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio respectivo. II.- Estructura normativa: El presente anteproyecto de ley de ingresos que ponemos a su consideración ha sido estructurada por capítulos, los cuales responden a los siguientes rubros: I.II.III.inmobiliarios; IV.V.VI.VIIVIII.IX.X.XI.XII.-
Naturaleza y objeto de la ley; Conceptos de Ingresos; De los valores que servirán de base para la fijación de los impuestos Impuestos; Derechos; Contribuciones especiales; Productos; Aprovechamientos; Participaciones federales; Ingresos extraordinarios; De las facilidades administrativas y estímulos fiscales; Disposiciones transitorias.
El esquema normativo propuesto responde al escenario impositivo que puede recaudar el municipio, atendiendo a la competencia que le asiste por disposición Constitucional, y en virtud de la pertenencia al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. III.- Justificación del contenido normativo: Para dar orden y claridad a la justificación del contenido normativo, procederemos a exponer los argumentos y razonamientos que apoyan la propuesta,
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en atención a cada rubro de la estructura del proyecto: IV.- Naturaleza y objeto de la ley: Por imperativo Constitucional, las haciendas públicas municipales deben ceñirse al principio de orientación y destino del gasto, por lo que consideramos justificado reiterar a través de este capítulo, que los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. V.- Pronóstico de ingresos: El cual se presenta de manera anexa al proyecto de iniciativa y que tiene como objetivo precisar los diversos conceptos por los que la hacienda pública del municipio podrá percibir ingresos durante el ejercicio de 2007. En el artículo 2, se adiciona, Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley, se concentrarán sin excepción en la Tesorería Municipal y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta Pública del Municipio. En la presente iniciativa de Ley de Ingresos, en la mayoría de los conceptos que la integran, se propusieron incrementos del 4%.(cuatro por ciento), excepción hecha en el Organismo Operador del Agua, en el que se aplicó en promedio el 5.63%, con ello, el Municipio de Irapuato, pretende encontrar una mayor proporcionalidad entre la base de recaudación y las diversas contribuciones que se establezcan en la Ley de Ingresos. VI.- De los valores que servirán de base para la fijación de los impuestos inmobiliarios; En el ámbito de atribuciones establecido en el Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Irapuato, Guanajuato, compete a la Dirección de Catastro (artículo 45 fracción I) determinar y actualizar, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, los valores catastrales de los bienes inmuebles situados en el municipio. De esta manera, en el año 2001 se realizo un estudio de valores, para su aplicación en la Ley de Ingresos de este Municipio para el ejercicio fiscal de 2002, valores que permanecen sin variación hasta la fecha, por lo que resulta necesario actualizar la tabla de valores en comento, la cual ha sido afectada por una inflación acumulada de los últimos cinco años, así como el continuo crecimiento de la ciudad que ha generado el desarrollo de nuevos asentamientos humanos y polos de desarrollo comercial e industrial. La dotación de infraestructura y equipamiento urbano a la ciudad, genera el reordenamiento inmobiliario, el cual requiere de una redistribución de las aportaciones catastrales, en la búsqueda de una equidad tributaria y de un mayor fortalecimiento económico de la ciudad, que permita cubrir las necesidades de la misma en cuanto a servicios públicos y continuar invirtiendo en su desarrollo. VII.- Impuestos: En la iniciativa que presentamos a su consideración se encuentran previstos todos los impuestos que la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato establece. VII.1.- Impuesto Predial y sobre traslación de dominio: Hasta el año 2001 la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Guanajuato, establecía que el valor fiscal de los predios no podía ser mayor del 40 % del valor de mercado. Con el esquema establecido a raíz de las modificaciones de 1999 al artículo 115 Constitucional, que se ha venido comentando, en muchos de los casos el valor fiscal resultaba más alto que el valor de mercado. Situación que se agudizo con el Impuesto sobre la Renta, que grava el total del ingreso obtenido por enajenación de bienes inmuebles, pues esta gravando una riqueza que en realidad no se ha generado, ya que el importe de la operación de compraventa es menor que el valor fiscal, creando una utilidad virtual que impacta de manera real y desproporcionada a los contribuyentes, lo cual se tradujo en un problema social, situación que demandó al Congreso y a los Municipios una solución, por ello, en el 2003 se diseño un sistema que emplea un factor de ajuste que se aplica a los valores de los inmuebles, el cual debería de liberarse en un periodo máximo de seis años, a cuyo efecto se tendrían que ajustar las tasas que se emplean para la
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determinación de los impuestos inmobiliarios, es decir, al irse liberando los valores establecidos en la propia Ley de Ingresos (a través del incremento del factor de ajuste) y de su correspondiente actualización (pues por mandato Constitucional éstos deben de ser equiparables a los de mercado), se han de ajustar las tasas (a la baja) que se emplean para la determinación de los impuestos inmobiliarios, pues con tales medidas se da cabal cumplimento con el mandato Constitucional en cita, se agiliza el mercado inmobiliario, sin impactar la economía de los contribuyentes de manera desproporcionada y se liberan los valores de los inmuebles, sin disminuir la capacidad financiera del Municipio. Ahora bien, en el ámbito de atribuciones establecido en el Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Irapuato, Guanajuato, compete a la Dirección de Impuestos Inmobiliarios (artículo 44 fracción XIII) proponer al H. Ayuntamiento las tasas que se fijarán en materia de impuestos inmobiliarios en la iniciativa de la ley de ingresos. Bajo esta tesitura, las citadas dependencias, en sus respectivos ámbitos de atribuciones, decidieron establecer, por una parte, los mismos valores que se han utilizado desde el ejercicio fiscal de 2002, y por otra parte, se propone avanzar en el factor de ajuste de (0.85) cero punto ochenta y cinco, para el periodo fiscal 2006, al de (0.89) cero punto ochenta y nueve, para el periodo fiscal 2007, y mantener las mismas tasas que se han venido aplicando en el ejercicio fiscal 2006. De lo anterior, es prudente resaltar que ha sido criterio del H. Congreso del Estado de Guanajuato que se mantengan las tasas diferenciadas dependiendo del año, dado en el rezago, que se presenta en la valuación de los inmuebles. A la par de la anterior propuesta se propone la modificación al artículo 7° de la ley, para que la tasa prevista para el impuesto de traslación de dominio, vigente en el ejercicio 2006, que es del (0.92%) cero punto noventa y dos por ciento, se reduzca al (0.82%), en la Ley de Ingresos para el Municipio de Irapuato, para el ejercicio fiscal 2007, con la finalidad de balancear el ingreso municipal. Toda vez que si el factor mencionado en el párrafo anterior aumenta, la tasa aplicable en este impuesto se disminuye. Es relevante señalar que la propuesta que se hace, beneficia al sector inmobiliarios, ya que el manejo y aplicación del impuesto de traslación de dominio, lo realizan los notarios, pues son estos profesionistas los encargados de dar forma y trámite al tráfico inmobiliario. Para dar mayor claridad en la aplicación y determinación del impuesto inmobiliario, en la determinación de la base para la fijación del impuesto, en la fracción II inciso A), penúltimo párrafo, se propone modificar que. En la aplicación de los valores, en la determinación de los elementos agrologicos, se determinarán mediante la aplicación de la formula que a continuación se detalla: Se toma la clasificación del suelo por el espesor de suelo, al resultado obtenido se multiplica por el factor topográfico; al resultado obtenido se multiplica por el factor de distancia a centros de comercialización y al resultado obtenido se le multiplica por el factor de acceso a vías de comunicación. El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60. Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. En el artículo 5, se propone aumentar “y los peritos valuadores autorizados por la Tesorería Municipal,” con el objeto de que los dos entes se apeguen a los mismos criterios de valor. En el artículo 6, se propone dejar sin modificación el contenido del artículo, en virtud de que a la fecha se pueda contar con inmuebles que encuentren en el mencionado supuesto. VII.2.- Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles : Las tasas propuestas en este impuesto no sufrieron modificación alguna, adecuando la descripción al proyecto tipo.
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VII.3.- Impuesto de fraccionamientos: Las cuotas propuestas en este impuesto no sufrieron modificación alguna. VII.4.- Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas: Las cuotas propuestas en este impuesto no sufrieron modificación alguna. VII.5.- Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos: Las cuotas propuestas en este impuesto no sufrieron modificación alguna. VII.6.- Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos: En el presente anteproyecto se ajusta a lo dispuesto por el artículo 163 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, respecto al límite de la tasa municipal del 6%. VII.7.- Impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate, arena y grava: A este impuesto únicamente le fueron actualizadas las cantidades que en el se contienen, con el índice estimado de inflación, es decir un 4%. VIII.- Derechos: Las cuotas establecidas para los derechos, en esta iniciativa, corresponden a servicios y funciones públicas que por mandato de ley el municipio tiene a su cargo, y que el H. Ayuntamiento ha justificado su cobro con el objeto de que sean prestados de manera continua, observando desde luego, que dichas cuotas sean fijas e iguales para todos los que reciben servicios análogos. VIII.1.- Por servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales: La Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Irapuato, con la asesoría de la Comisión Estatal del Agua, realizó un estudio tarifario interno para conocer las condiciones operativas, técnicas y administrativas del servicio de agua potable y alcantarillado en la ciudad de Irapuato, generándose así una propuesta, modificando el cobro de cada uno de los servicios que presta este organismo descentralizado municipal, siendo el incremento promedio en el servicio del 5.63% anual, cantidad muy por debajo de la media del INPC, por el consumo de los materiales, tubos y postes de hierro y acero, el que se proyecta llegará al 22.87 % anual. Con ello, se da cumplimiento al artículo 130 de la Ley Orgánica Municipal y al artículo 55 de la Ley de Aguas para el Estado de Guanajuato, en donde se establece que, cuando el organismo público descentralizado tenga por objeto la prestación de un servicio público, el Ayuntamiento a propuesta del propio organismo y del estudio técnico que presente, fijará las tarifas que en su caso correspondan. Los derechos por la prestación de los servicios que presta este organismos descentralizado cubren los costos derivados de la operación, mantenimiento, administración, rehabilitación, mejoramiento de la infraestructura, amortización de inversiones realizadas, gastos financieros y depreciación de activos; tal y como se desprende del estudio presupuestal estimado para el ejercicio 2007. Con base en el estudio técnico ya referido, en el artículo 14, de la Iniciativa de Ley para el 2007, se propone la modificación referente, al cobro de los derechos correspondientes a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, los que causarán y liquidarán conforme al estudio técnico, según versión del titular de la Junta, avalado por la Comisión Estatal del Agua, de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Municipal, remitiéndonos en la propia exposición de motivos En el artículo 14, se proyecta una indexación promedio del 5.63., y se proponen modificación y cambios a lo siguiente: ¾
En la fracción I, se reubica a segundo término consecutivo, la tabla correspondiente a casa con
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¾
¾ ¾
¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾
¾ ¾ ¾
comercio anexo. En la fracción II, en la tarifa de agua Potable Cuota Fija, en la Zona 2, se propone mantener por todo el periodo la cuota mensual de $ 176.81, y en la tabla de casa con comercio anexo, en la zona 2, se propone mantener por todo el periodo la cuota mensual de $ 203.32, con fundamento en el artículo 59 de la Ley de Aguas para el Estado de Guanajuato, en que se establece que en los lugares donde no haya medidores y mientras éstos no se instalen, los pagos serán determinados por el H. Ayuntamiento, previa propuesta del Organismo Operador; Se modifica el concepto de departamento a departamento ó casa duplex; Se elimina el apartado de Lote Baldío; En la fracción III, inciso b), se propone bajar el %, del 30%, al de 15%, en virtud de que la los usuarios de uso domestico que suministran el agua potable lo abastecen de una fuente no operada por el Organismo. En la fracción IV, de saneamiento, se propone incrementar la tasa del 6% al 8%, esto debido a que en el artículo 62 de la Ley de Aguas para el Estado de Guanajuato, se fundamenta el cobro de la descarga de agua residual saneada en cuerpos receptores de agua, debido a que ya no podrá ser realizada de acuerdo a la federación en base a lo establecido por el Artículo 276 de la Ley Federal de Derechos. Esto obliga a que se construyan plantas de tratamiento que permitirán sanear el agua y dejarla en condiciones de ser vertida en el cuerpo receptor de agua que corresponda, por lo tanto la construcción de las plantas, como su operación requieren de recursos financieros extraordinarios que deben ser recaudados en razón y proporción del servicio prestado. En la fracción VI, en el cobro de materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable, se eliminan de la tabla los importes de ¾” y 1 ½.”. En las fracciones VII, y VIII, se eliminan los costos de ¾” y 1 ½.”, y se modifica el párrafo mencionado que las descargas serán en base a una nueva modalidad con sistema de velocidad y chorro único. En la fracción IX, se modifica el tipo de cobro en el material e instalación para descargas de agua residual, con diámetro de 6”. En la fracción X, se elimina el cobro por el duplicado de recibo notificado, por ser improcedente. En la fracción XI, se elimina el cobro, Agua para pipas (sin trasporte). En la fracción XII, se aumenta el último párrafo, para nuevos desarrollos en donde la JAPAMI no cuente con fuente de abastecimiento y el desarrollador se comprometa a realizar dicha fuente y tramitar los permisos correspondientes ante la Comisión Nacional del Agua, el Organismo Operador podrá tomar a cuenta de derechos el costo de la fuente y títulos de concesión conforme a los importes establecidos en esta ley, debiendo entregar el fraccionador una fianza que garantice el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas. En la fracción XIII, se modifica el contenido de cobro, y en el antepenúltimo párrafo se modifica el Inciso de d) ley 2006, iniciativa 2007 c). En la fracción XVI, se incrementa un concepto, inciso c), Agua tratada en bloque metro cúbico a $3.50 En la fracción XVII, se modifican los incisos g), h), e i).
VIII.2.- Por los servicios de Seguridad Pública: En la fracción II, del artículo 18, se propone una disminución de $ 312.00 del 2006, a $ 250.00, del proyecto de iniciativa 2007, con lo que se pretende se accesible a la ciudadanía, que soliciten los servios en los eventos particulares. Se propone el incremento del artículo 21, por la expedición de licencias con chip de radiofrecuencia para conducir vehículos de motor, se pagarán conforme a lo dispuesto por la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal del año 2007, y por el duplicado de la licencia con chip de radiofrecuencia, en caso de robo o extravío, el costo en cualquiera de sus tipos se pagarán conforme a lo dispuesto por la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal del año 2007. VIII.3.- Por los servicios de obra pública y desarrollo urbano: En los artículos 25, 27, 28, 30 y 31, de la iniciativa de ley para el 2007, se propone el incremento del 4%, referente al cobro de los derechos por la prestación de los servicios de gestión urbana para el ordenamiento inmobiliario, urbanístico y ambiental, de los servicios en materia de fraccionamientos.
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En el artículo 25, fracción XII, incisos a), b), y c), se puntualizan los porcentajes de aplicación. VIII.4.- Los demás derechos contenidos en la presente iniciativa, únicamente se actualizaron las cantidades que en cada uno de ellos se contienen, con el índice estimado de inflación, es decir un 4% (cuatro por ciento), pues el Municipio de Irapuato pretende encontrar una mayor proporcionalidad entre la base de recaudación y las diversas contribuciones que se establezcan en la Ley de Ingresos. ¾ ¾
En el artículo 22, se propone un aumento de un peso, al no haber tenido incremento en propuestas anteriores. En el artículo 23, se elimina la fracción 2 “Funciones dominicales de títeres”.
IX.- Contribuciones especiales: Acorde con el espíritu de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, se establece la percepción de ingresos al erario Municipal por la obtención de la ejecución de obras públicas y por el servicio de alumbrado público, sin modificación alguna a las tasas de aplicación. X.- Productos: A pesar de que los productos no poseen la naturaleza jurídica de una contribución y que por ende no tienen que satisfacer el principio de legalidad, en Irapuato, en congruencia con la política establecida por su ayuntamiento se reconoce la importancia que en realidad tienen los productos dentro del erario Municipal, dándole a los contribuyentes la seguridad y certeza jurídica de los conceptos por los que se ingresaran los recursos para ejecutar las obras y las metas Municipales trazadas, de esta manera en el artículo 36 se establece que los productos se regularán por las Disposiciones Administrativas de Recaudación que expida el Ayuntamiento o por los contratos o convenios que se celebren, así como que su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezcan. XI.- Aprovechamientos: De conformidad con el contenido del artículo 261 de la Ley de Hacienda para los Municipios, y al igual que los productos, se establecen los aprovechamientos que regirán en el ejercicio 2007 para Irapuato, los cuales permanecen intocados con respecto al ejercicio fiscal inmediato anterior. XII.- Participaciones federales: Toda vez que la percepción de las participaciones federales se encuentra regulada en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato, se establece la percepción de estos de acuerdo a dicha ley. XIII.- Ingresos extraordinarios: Dadas las características excepcionales de percepción de este ingreso, únicamente se prevé la posibilidad de su obtención para no limitar su ingreso al erario Municipal. XIV.- De las facilidades administrativas y estímulos fiscales; En este capítulo se establece la cuota mínima anual de $180.00 la cual, de conformidad con lo establecido por el artículo 164 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, deberá pagarse dentro del primer bimestre del 2007, y la bonificación del pago anual anticipado del Impuesto Predial y; El pago anual anticipado del Impuesto Predial, cuando se realice en una sola exhibición durante los meses de enero, y febrero del ejercicio fiscal del año en curso, dará lugar a una bonificación equivalente al 15%, y 12% respectivamente sobre su importe total, quedando exceptuados de este beneficio los contribuyentes que tributen bajo cuota mínima. Así mismo, se establece una bonificación equivalente al 20% sobre el importe total del pago de la contribución de obras por cooperación, que se realice en una sola exhibición, dentro de los cuatro meses posteriores a aquel en que la asamblea haya aprobado las cuotas correspondientes. También se propone que tratándose de personas de escasos recursos, la bonificación se aplicará de en base al estudio socio-económico, que para tal efecto elabore la Dirección de Desarrollo Social del Municipio, aplicando el porcentaje de descuento el Titular de la Tesoreria Municipal, o a quien le delegue esta facultad.
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XV.- Disposiciones transitorias: En el capítulo décimo tercero se fijaron las disposiciones de carácter transitorio, tales como la fecha en que entrará en vigor la ley y la especificación relativa a que cuando la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado remita a la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Guanajuato se entenderá que se refiere al presente anteproyecto de Ley. Por lo expuesto y fundado sometemos a consideración de este cuerpo colegiado la siguiente iniciativa de:
LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007.
CAPÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Municipio de Irapuato, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2007, provenientes de la recaudación por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: I.
a) b) c) II.
a) b) c) d)
Contribuciones: Impuestos; Derechos, y Contribuciones especiales. Otros ingresos: Productos; Aprovechamientos; Participaciones federales, y Extraordinarios.
Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común, entre otras.
Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal correspondiente, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley, se concentrarán sin excepción en la Tesorería Municipal y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta Pública del Municipio.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS
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Artículo 3. La Hacienda Pública del Municipio de Irapuato, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO TERCERO DE LOS VALORES QUE SERVIRAN DE BASE PARA LA FIJACIÓN DE LOS IMPUESTOS INMOBILIARIOS Artículo 4. Los valores que se aplicarán a los inmuebles ubicados en la jurisdicción territorial del Municipio de Irapuato, Guanajuato para el año 2007, serán los siguientes: I. Inmuebles urbanos y sub-urbanos: a)
Valores unitarios del terreno en pesos por m2 Z
ZONA COMERCIAL
2da.
2000 5000 600 2000 400 1200
b)
N
A
H
A
B
I
T
A
C
I
O
N
A
L
C E N T R O MEDIO
1ra.
O
OTRAS ZONAS RESIDENCIA ECONÓMIC L O ECONÓMICO MEDIO INTERÉS MARGINADO ZONA MÍNIMO SOCIAL IRREGULAR INDUSTRIAL
350
800
400
1600
400 1200 250 620 150
535
60
140
120
300
45
Valores unitarios de construcción en pesos por m2 TIPO
CALIDAD DE LUJO
H A B I T A C I O N A L
M O D E R N O
SUPERIOR
MEDIA
ECONÓMICA
INTERÉS SOCIAL
CORRIENTE
ESTADO DE CONSERVACIÓN Excelente Bueno Regular Malo Excelente Bueno Regular Malo Excelente Bueno Regular Malo Excelente Bueno Regular Malo Excelente Bueno Regular Malo Excelente Bueno Regular
CLAVE 1-1 1-2 1-3 1-4 2-1 2-2 2-3 2-4 3-1 3-2 3-3 3-4 4-1 4-2 4-3 4-4 5-1 5-2 5-3 5-4 6-1 6-2 6-3
VALOR m2 6,000 5,400 4,800 3,600 4,600 4,140 3,680 2,760 3,600 3,240 2,880 2,160 3,000 2,700 2,400 1,300 2,500 2,250 2,000 1,300 1,600 1,440 1,280
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PRECARIA
SUPERIOR A N T I G U O
MEDIA
ECONÓMICA
CORRIENTE
TIPO
CALIDAD DE LUJO
C O M E R C I A L
SUPERIOR
MEDIA
ECONÓMICA
DE LUJO
C O N D O M I N I O
H A B I T A C I O N A L
SUPERIOR
MEDIA
INTERÉS SOCIAL
ECONÓMICA
Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo ESTADO DE CONSERVACIÓN Excelente Bueno Regular Malo Excelente Bueno Regular Malo Excelente Bueno Regular Malo Excelente Bueno Regular Malo Excelente Bueno Regular Malo Excelente Bueno Regular Malo Excelente Bueno Regular Malo Excelente Bueno Regular Malo Excelente Bueno
6-4 7-1 7-2 7-3 8-1 8-2 8-3 9-1 9-2 9-3 10-1 10-2 10-3 11-1 11-2 11-3 CLAVE 12-1 12-2 12-3 12-4 13-1 13-2 13-3 13-4 14-1 14-2 14-3 14-4 15-1 15-2 15-3 15-4 16-1 16-2 16-3 16-4 17-1 17-2 17-3 17-4 18-1 18-2 18-3 18-4 19-1 19-2 19-3 19-4 20-1 20-2
700 900 630 360 3,600 2,880 2,160 2,600 2,080 1,560 2,100 1,680 1,260 1,300 1,040 780 VALOR m2 4,600 4,140 3,680 2,760 4,100 3,690 3,280 2,460 3,600 3,240 2,880 2,160 2,800 2,520 2,240 1,680 5,500 4,950 4,400 3,300 4,800 4,320 3,840 2,880 4,200 3,780 3,360 2,520 3,200 2,880 2,560 1,920 2,600 2,340
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DE LUJO
C O N D O M I N I O
C O M E R C I A L
SUPERIOR
MEDIA
ECONÓMICA
DE MERCADO
TIPO
CALIDAD SUPERIOR
MEDIA I N D U S T R I A L
ECONÓMICA
CORRIENTE
PRECARIO
SUPERIOR
B
MEDIA
O D
ECONÓMICA
Regular Malo Excelente Bueno Regular Malo Excelente Bueno Regular Malo Excelente Bueno Regular Malo Excelente Bueno Regular Malo Excelente Bueno Regular Malo ESTADO DE CONSERVACIÓN Excelente Bueno Regular Malo Excelente Bueno Regular Malo Excelente Bueno Regular Malo Excelente Bueno Regular Malo Excelente Bueno Regular Malo Excelente Bueno Regular Malo Excelente Bueno Regular Malo Excelente
20-3 20-4 21-1 21-2 21-3 21-4 22-1 22-2 22-3 22-4 23-1 23-2 23-3 23-4 24-1 24-2 24-3 24-4 25-1 25-2 25-3 25-4 CLAVE 26-1 26-2 26-3 26-4 27-1 27-2 27-3 27-4 28-1 28-2 28-3 28-4 29-1 29-2 29-3 29-4 30-1 30-2 30-3 30-4 31-1 31-2 31-3 31-4 32-1 32-2 32-3 32-4 33-1
2,080 1,560 5,000 4,500 4,000 3,000 4,300 3,870 3,440 2,580 3,600 3,240 2,880 2,160 2,600 2,340 2,080 1,560 1,950 1,755 1,560 1,170 VALOR m2 2,650 2,385 2,120 1,590 2,100 1,890 1,680 1,260 1,750 1,575 1,400 1,050 1,300 1,170 1,040 780 900 810 720 540 2,500 2,250 2,000 1,500 1,900 1,710 1,520 1,140 1,600
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E G
CORRIENTE
A S
PRECARIO
ALBERCA SUPERIOR
ALBERCA MEDIA E S P E C I A L E S
ALBERCA ECONÓMICA
TENIS SUPERIOR
TENIS MEDIA
FRONTÓN SUPERIOR
FRONTÓN MEDIA
TIPO
CALIDAD ESTACIONAMIENTO (Edificio)
ESTACIONAMIENTO (Abierto) ESCUELA SUPERIOR E ESCUELA MEDIA S
P
E
ESCUELA ECONÓMICA
Bueno Regular Malo Excelente Bueno Regular Malo Excelente Bueno Regular Malo Excelente Bueno Regular Excelente Bueno Regular Excelente Bueno Regular Excelente Bueno Regular Excelente Bueno Regular Excelente Bueno Regular Excelente Bueno Regular ESTADO DE CONSERVACIÓN Excelente Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Excelente Bueno Regular Malo Excelente Bueno Regular Malo Excelente Bueno Regular Malo
33-2 33-3 33-4 34-1 34-2 34-3 34-4 35-1 35-2 35-3 35-4 36-1 36-2 36-3 37-1 37-2 37-3 38-1 38-2 38-3 39-1 39-2 39-3 40-1 40-2 40-3 41-1 41-2 41-3 42-1 42-2 42-3 CLAVE 43-1 43-2 43-3 43-4 44-1 44-2 44-3 45-1 45-2 45-3 45-4 46-1 46-2 46-3 46-4 47-1 47-2 47-3 47-4
1,440 1,280 960 1,100 990 880 660 600 540 480 360 2,500 2,250 2,000 1,800 1,620 1,440 1,200 1,080 960 1,200 1,080 960 900 810 720 2,500 2,250 2,000 2,100 1,890 1,680 VALOR m2 1,500 1,350 1,200 900 900 630 360 3,500 3,150 2,800 2,100 3,100 2,790 2,480 1,860 2,500 2,250 2,000 1,500
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HOSPITAL SUPERIOR C HOSPITAL MEDIO I
A
HOSPITAL ECONÓMICO
L HOTEL LUJO E HOTEL SUPERIOR S
HOTEL MEDIO
HOTEL ECONÓMICO
Excelente Bueno Regular Malo Excelente Bueno Regular Malo Excelente Bueno Regular Malo Excelente Bueno Regular Malo Excelente Bueno Regular Malo Excelente Bueno Regular Malo Excelente Bueno Regular Malo
48-1 48-2 48-3 48-4 49-1 49-2 49-3 49-4 50-1 50-2 50-3 50-4 51-1 51-2 51-3 51-4 52-1 52-2 52-3 52-4 53-1 53-2 53-3 53-4 54-1 54-2 54-3 54-4
6,000 5,400 4,800 3,600 4,600 4,140 3,680 2,760 3,400 3,060 2,720 2,040 6,000 5,400 4,800 3,600 4,500 4,050 3,600 2,700 3,400 3,060 2,720 2,040 2,500 2,250 2,000 1,500
II. Inmuebles rústicos: A)
Tabla de valores base para terrenos rurales RIEGO $ 80,000
TEMPORAL $ 40,000
AGOSTADERO $ 10,000
CERRIL O MONTE $ 5,000
Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación. Obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: ELEMENTOS 1. Espesor del Suelo: a) Hasta 10 centímetros b) De 10.01 a 30 centímetros c) De 30.01 a 60 centímetros d) Mayor de 60 centímetros
FACTOR 1.00 1.05 1.08 1.10
2. Topografía: a) Terrenos planos
1.10
b) Pendiente suave menor de 5%
1.05
c) Pendiente fuerte mayor de 5%
1.00
d) Muy accidentado
0.95
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3. Distancias a Centros de Comercialización: a) A menos de 3 kilómetros de centro de comercialización
1.50
b) A más de 3 kilómetros de centro de comercialización
1.00
4. Acceso a Vías de Comunicación: a) Todo el año
1.20
b) Tiempo de secas
1.00
c) No hay
0.50
En la aplicación de los valores, en la determinación de los elementos agrologicos, se determinarán mediante la aplicación de la formula que a continuación se detalla: Se toma la clasificación del suelo por el espesor de suelo, al resultado obtenido se multilica por el factor topografico; al resultado obtenido se multiplica por el factor de distancia a centros de comercialización y al resultado obtenido se le multiplica por el factor de acceso a vias de comunicación. El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60. Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. B) Tabla de valores por metro cuadrado para inmuebles rústicos menores de una hectárea no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar): 1. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio
$
6.00
2. Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana 3. Inmuebles en rancherías, con calle sin servicios
$ $
10.00 21.00
4. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio
$
30.00
5. Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios
$
40.00
La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b) de este artículo se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. En la utilización de los valores contenidos en el presente capítulo se deberá de aplicar el factor de 0.89. Artículo 5. Para la práctica de los avalúos el Municipio y los peritos valuadores autorizados por la Tesorería Municipal, atenderán a las tablas contenidas en la presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a las siguientes bases: I.
Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetaran a los siguientes factores:
a) b) c) d) e) f)
Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano. Estado físico y tipo de desarrollo urbano, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquellos de uso diferente. Índice socioeconómico de los habitantes. Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables. Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial. Aplicación de fórmulas para valuación de terrenos establecidas en el manual de valuación emitido por la Tesorería Municipal.
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II.
Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores:
a) b) c) d) III.
Las características y los recursos. Las características del medio físico, recursos naturales y situación ambiental que conforme el sistema ecológico. La infraestructura y servicios integrados al área. La situación jurídica de la tenencia de la tierra.
Tratándose de construcción se atenderá a los factores siguientes:
a) b) c)
Uso y calidad de la construcción. Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados. Costo de la mano de obra empleada.
CAPÍTULO CUARTO DE LOS IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 6. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente, conforme a las siguientes: TASAS I.
Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado durante los años de 2003, 2004, 2005 y 2006, asi como aquellos inmuebles cuyo valor se determine o modifique a partir de la entrada en vigor de la presente Ley:
a) Urbanos y suburbanos con edificaciones
3.39 al millar
b) Rústicos c) Urbanos y suburbanos sin edificaciones
II.
5.65 al millar
Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado durante el año del 2002, se les aplicaran las siguientes:
a) Urbanos y suburbanos b) Rústicos c) Los inmuebles urbanos y suburbanos que se encuentren sin edificaciones III.
0.40 al millar
2.25 al millar 0.27 al millar 3.77 al millar
Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado a partir de 1993 y hasta el año 2001, inclusive:
a) Urbanos y suburbanos b) Rústicos c) Urbanos y suburbanos que se encuentren sin edificar
8.00 al millar 6.00 al millar 15.00 al millar
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IV.
Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado con anterioridad a 1993:
a)
Urbanos y suburbanos
13.00 al millar
b)
Rústicos
12.00 al millar
SECCIÓN SEGUNDA DEL IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO Artículo 7. El impuesto sobre traslación de dominio se causará y liquidará a la tasa del 0.82% sobre el valor de los inmuebles.
SECCIÓN TERCERA DEL IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: TASAS I. II. III.
Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos
0.13%
Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos
0.75%
Tratándose de inmuebles rústicos
0.75%
No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
SECCIÓN CUARTA DEL IMPUESTO SOBRE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9. El impuesto sobre fraccionamientos o desarrollos en condominio, se causará y liquidará conforme a las siguientes: CUOTAS POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE VENDIBLE I. II. III. IV. V. VI. VII VIII. IX. X. XI.
Habitacional residencial "A" Habitacional residencial "B" Habitacional residencial "C" Habitacional de Habitación Popular o Interés Social Comerciales Turísticos, Recreativos-Deportivos Industrial para industria ligera Industrial para industria mediana Industrial para industria pesada Habitacional Campestre Residencial Habitacional Campestre rústico
$ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
0.64 0.54 0.54 0.42 0.64 0.54 0.52 0.52 0.56 0.75 0.52
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XII. XIII.
Agropecuario Mixto de usos compatibles
$ $
0.48 0.52
SECCIÓN QUINTA DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 8%. SECCIÓN SEXTA DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 8%, excepto los espectáculos de teatro, circo, deportivos y taurinos, los cuales tributarán a la tasa del 5%.
SECCIÓN SÉPTIMA DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías, conforme a las siguientes:
y concursos se causará y liquidará
TASAS I. II.
Por los ingresos que se perciban sobre el total de los boletos vendidos. Por el monto del valor del premio obtenido.
6% 6%
SECCIÓN OCTAVA DEL IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA GRAVA Y OTROS SIMILARES Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena y grava, se causará y liquidará conforme a las siguientes: TARIFAS I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII.
Por metro cúbico de cantera sin labrar Por metro cuadrado de cantera labrada Por metro cuadrado de chapa de cantera para revestir edificios Por tonelada de pedacería de cantera Por bloque de mármol, por tonelada Por tonelada de pedacería de mármol Por tonelada de basalto, pizarras, caliza y demás similares Por metro cúbico de arena, grava, tepetate y tezontle
CAPÍTULO QUINTO
$ 3.41 $ 1.99 $ 1.99 $ 0.62 $ 124.38 $ 3.75 $ 0.37 $ 0.14
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DE LOS DERECHOS SECCIÓN PRIMERA POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES
Artículo 14. Los derechos correspondientes a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales, se causarán y liquidarán mensualmente conforme a la siguiente: I.Doméstico 3 M Cuota base (0-10) 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49
Tarifa de Agua Potable Servicio Medido:
ene
feb
$36.54 $51.56 $56.25 $60.93 $65.62 $70.31 $82.67 $87.84 $93.01 $98.17 $103.34 $113.43 $118.83 $124.23 $129.63 $135.03 $146.53 $152.16 $157.80 $163.43 $169.07 $182.66 $188.55 $194.45 $200.34 $206.23 $221.77 $227.93 $234.09 $240.25 $246.41 $264.01 $270.44 $276.88 $283.32 $289.76 $309.55 $316.28 $323.01 $329.74
$36.72 $51.82 $56.53 $61.23 $65.95 $70.66 $83.08 $88.28 $93.48 $98.66 $103.86 $114.00 $119.42 $124.85 $130.28 $135.71 $147.26 $152.92 $158.59 $164.25 $169.92 $183.57 $189.49 $195.42 $201.34 $207.26 $222.88 $229.07 $235.26 $241.45 $247.64 $265.33 $271.79 $278.26 $284.74 $291.21 $311.10 $317.86 $324.63 $331.39
mar
$36.91 $52.08 $56.81 $61.54 $66.28 $71.01 $83.50 $88.72 $93.94 $99.15 $104.38 $114.57 $120.02 $125.48 $130.93 $136.38 $148.00 $153.69 $159.38 $165.07 $170.76 $184.49 $190.44 $196.40 $202.35 $208.30 $223.99 $230.21 $236.44 $242.66 $248.88 $266.66 $273.15 $279.66 $286.16 $292.66 $312.65 $319.45 $326.25 $333.05
abr
$37.09 $52.34 $57.10 $61.85 $66.61 $71.37 $83.92 $89.16 $94.41 $99.65 $104.90 $115.14 $120.62 $126.10 $131.58 $137.07 $148.74 $154.45 $160.18 $165.89 $171.62 $185.41 $191.39 $197.38 $203.36 $209.34 $225.11 $231.37 $237.62 $243.87 $250.12 $267.99 $274.52 $281.05 $287.59 $294.13 $314.22 $321.05 $327.88 $334.71
may
jun
$37.28 $52.60 $57.38 $62.16 $66.94 $71.73 $84.34 $89.61 $94.88 $100.15 $105.42 $115.72 $121.22 $126.73 $132.24 $137.75 $149.48 $155.23 $160.98 $166.72 $172.48 $186.34 $192.35 $198.37 $204.38 $210.39 $226.24 $232.52 $238.81 $245.09 $251.38 $269.33 $275.89 $282.46 $289.03 $295.60 $315.79 $322.65 $329.52 $336.38
$37.46 $52.86 $57.67 $62.47 $67.28 $72.09 $84.76 $90.06 $95.36 $100.65 $105.95 $116.29 $121.83 $127.37 $132.90 $138.44 $150.23 $156.00 $161.78 $167.56 $173.34 $187.27 $193.31 $199.36 $205.40 $211.44 $227.37 $233.69 $240.00 $246.32 $252.63 $270.68 $277.27 $283.87 $290.47 $297.08 $317.37 $324.27 $331.17 $338.07
jul
$37.65 $53.13 $57.96 $62.78 $67.61 $72.45 $85.18 $90.51 $95.84 $101.15 $106.48 $116.88 $122.44 $128.00 $133.57 $139.13 $150.98 $156.78 $162.59 $168.39 $174.21 $188.21 $194.28 $200.36 $206.43 $212.49 $228.51 $234.85 $241.20 $247.55 $253.90 $272.03 $278.66 $285.29 $291.93 $298.56 $318.95 $325.89 $332.82 $339.76
ago
sep
oct
Nov
dic
$37.84 $53.39 $58.25 $63.09 $67.95 $72.81 $85.61 $90.96 $96.31 $101.66 $107.01 $117.46 $123.05 $128.64 $134.24 $139.83 $151.74 $157.57 $163.41 $169.24 $175.08 $189.15 $195.25 $201.36 $207.46 $213.56 $229.65 $236.03 $242.41 $248.79 $255.16 $273.39 $280.05 $286.72 $293.39 $300.05 $320.55 $327.52 $334.49 $341.46
$38.03 $53.66 $58.54 $63.41 $68.29 $73.17 $86.04 $91.42 $96.80 $102.17 $107.55 $118.05 $123.67 $129.29 $134.91 $140.53 $152.49 $158.35 $164.22 $170.08 $175.95 $190.10 $196.23 $202.37 $208.50 $214.63 $230.80 $237.21 $243.62 $250.03 $256.44 $274.76 $281.45 $288.15 $294.85 $301.56 $322.15 $329.15 $336.16 $343.16
$38.22 $53.93 $58.83 $63.73 $68.63 $73.54 $86.47 $91.87 $97.28 $102.68 $108.08 $118.64 $124.29 $129.93 $135.58 $141.23 $153.26 $159.15 $165.04 $170.93 $176.83 $191.05 $197.21 $203.38 $209.54 $215.70 $231.95 $238.39 $244.84 $251.28 $257.72 $276.13 $282.86 $289.59 $296.33 $303.06 $323.76 $330.80 $337.84 $344.88
$38.41 $54.20 $59.13 $64.05 $68.98 $73.91 $86.90 $92.33 $97.77 $103.19 $108.62 $119.23 $124.91 $130.58 $136.26 $141.94 $154.02 $159.94 $165.87 $171.79 $177.72 $192.00 $198.19 $204.39 $210.59 $216.78 $233.11 $239.59 $246.06 $252.54 $259.01 $277.51 $284.27 $291.04 $297.81 $304.58 $325.38 $332.45 $339.53 $346.60
$38.60 $54.47 $59.42 $64.37 $69.32 $74.28 $87.33 $92.79 $98.26 $103.71 $109.17 $119.83 $125.53 $131.24 $136.94 $142.65 $154.79 $160.74 $166.70 $172.65 $178.60 $192.96 $199.18 $205.42 $211.64 $217.86 $234.28 $240.78 $247.29 $253.80 $260.31 $278.90 $285.69 $292.49 $299.30 $306.10 $327.01 $334.12 $341.23 $348.34
18
50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100
$336.47 $358.56 $365.59 $372.62 $379.65 $386.68 $411.21 $418.56 $425.90 $433.24 $440.59 $468.35 $476.03 $483.71 $491.38 $499.06 $506.74 $514.42 $522.10 $529.77 $537.45 $569.69 $577.72 $585.74 $593.76 $601.79 $609.81 $617.84 $625.86 $633.88 $641.91 $678.86 $687.24 $695.62 $704.00 $712.38 $720.76 $729.14 $737.52 $745.90 $754.29 $797.19 $805.96 $814.72 $823.48 $832.24 $841.00 $849.76 $858.52 $867.28 $876.04
$338.15 $360.35 $367.42 $374.48 $381.55 $388.61 $413.27 $420.65 $428.03 $435.41 $442.79 $470.69 $478.41 $486.13 $493.84 $501.56 $509.27 $516.99 $524.71 $532.42 $540.14 $572.54 $580.61 $588.67 $596.73 $604.80 $612.86 $620.93 $628.99 $637.05 $645.12 $682.25 $690.68 $699.10 $707.52 $715.94 $724.36 $732.79 $741.21 $749.63 $758.06 $801.18 $809.99 $818.79 $827.60 $836.40 $845.21 $854.01 $862.81 $871.62 $880.42
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ago
sep
oct
nov
dic
3
En consumos mayores a 100 m se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente: ene feb mar abr may jun jul $9.15
Casa con comercio anexo
$9.20
$9.24
$9.29
$9.33
$9.38
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$9.57
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$9.67
19
3
m Cuota base (0-10) 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64
ene $49.87 $57.20 $62.41 $67.61 $72.81 $78.01 $91.42 $97.13 $102.85 $108.56 $114.28 $132.18 $138.47 $144.76 $151.06 $157.35 $170.32 $176.87 $183.42 $189.97 $196.52 $211.03 $217.84 $224.65 $231.45 $238.26 $255.11 $262.20 $269.28 $276.37 $283.46 $301.98 $309.35 $316.71 $324.08 $331.44 $352.16 $359.81 $367.47 $375.12 $382.78 $406.37 $414.34 $422.31 $430.27 $438.24 $463.71 $471.99 $480.27 $488.55 $496.83 $525.53 $534.15 $542.76 $551.38
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may $50.87 $58.35 $63.67 $68.97 $74.28 $79.58 $93.26 $99.09 $104.92 $110.75 $116.58 $134.84 $141.26 $147.68 $154.10 $160.52 $173.75 $180.43 $187.12 $193.80 $200.48 $215.28 $222.23 $229.18 $236.11 $243.06 $260.25 $267.48 $274.71 $281.94 $289.17 $308.07 $315.58 $323.09 $330.61 $338.12 $359.26 $367.06 $374.87 $382.68 $390.49 $414.56 $422.69 $430.82 $438.94 $447.07 $473.05 $481.50 $489.95 $498.39 $506.84 $536.12 $544.91 $553.70 $562.49
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sep
oct
nov
dic
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$10.49
$10.54
$10.60
$10.65
ago
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3
En consumos mayores a 100 m se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente
Comercial 3 m Cuota base (0-10) 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23
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feb
mar
abr
may
jun
$10.08
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$10.28
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feb
mar
may
jun
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jul $53.94 $59.82 $65.26 $70.70 $76.14 $81.59 $99.91 $106.15 $112.39 $118.63 $124.87 $136.92 $143.44 $149.95
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21
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$154.92 $161.38 $175.53 $182.28 $189.03 $195.78 $202.53 $218.81 $225.87 $232.93 $239.99 $247.05 $265.58 $272.96 $280.34 $287.71 $295.09 $316.00 $323.71 $331.42 $339.13 $346.83 $370.25 $378.30 $386.35 $394.40 $402.45 $429.08 $437.49 $445.90 $454.31 $462.73 $492.18 $500.97 $509.76 $518.54 $527.34 $560.43 $569.62 $578.80 $587.99 $597.18 $606.37 $615.56 $624.74 $633.93 $643.11 $681.40 $691.00 $700.60 $710.20 $719.79 $729.39 $738.99 $748.59 $758.18 $767.78
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22
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ago $10.97
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sep
oct
nov
dic
$11.02
$11.08
$11.13
$11.19
oct
nov
dic
3
En consumos mayores a 100 m se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente: ene feb mar abr may jun jul $10.59 Industrial 3 m Cuota base (0-20) 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49
ene $150.29 $157.95 $165.48 $173.00 $180.52 $188.04 $195.56 $203.08 $210.61 $218.13 $225.65 $252.20 $260.33 $268.47 $276.60 $284.74 $292.88 $301.01 $309.15 $317.28 $325.42 $348.65 $357.16 $365.66 $374.16 $382.67 $391.17 $399.67 $408.18 $416.68
$10.64
feb $151.04 $158.74 $166.31 $173.87 $181.42 $188.98 $196.54 $204.10 $211.66 $219.22 $226.78 $253.46 $261.63 $269.81 $277.98 $286.16 $294.34 $302.52 $310.70 $318.87 $327.05 $350.39 $358.95 $367.49 $376.03 $384.58 $393.13 $401.67 $410.22 $418.76
$10.70
mar $151.80 $159.53 $167.14 $174.73 $182.33 $189.93 $197.52 $205.12 $212.72 $220.32 $227.91 $254.73 $262.94 $271.16 $279.37 $287.59 $295.82 $304.03 $312.25 $320.46 $328.68 $352.15 $360.74 $369.33 $377.91 $386.51 $395.09 $403.68 $412.27 $420.86
$10.75
abr $152.56 $160.33 $167.97 $175.61 $183.24 $190.87 $198.51 $206.14 $213.78 $221.42 $229.05 $256.00 $264.25 $272.52 $280.77 $289.03 $297.30 $305.55 $313.81 $322.06 $330.33 $353.91 $362.54 $371.17 $379.80 $388.44 $397.07 $405.70 $414.33 $422.96
$10.80
may $153.32 $161.13 $168.81 $176.49 $184.16 $191.83 $199.50 $207.17 $214.85 $222.53 $230.20 $257.28 $265.58 $273.88 $282.17 $290.48 $298.78 $307.08 $315.38 $323.67 $331.98 $355.68 $364.36 $373.03 $381.70 $390.38 $399.05 $407.72 $416.41 $425.08
$10.86
$10.91
jun
jul
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$2,165.12 $2,175.95 $2,186.83 $2,197.76 $2,208.75 $2,219.79 $2,230.89 $2,178.32 $2,189.21 $2,200.16 $2,211.16 $2,222.21 $2,233.33 $2,244.49 $2,191.52 $2,202.48 $2,213.49 $2,224.56 $2,235.68 $2,246.86 $2,258.09 $2,204.73 $2,215.75 $2,226.83 $2,237.97 $2,249.16 $2,260.40 $2,271.70 $2,217.93 $2,229.02 $2,240.16 $2,251.37 $2,262.62 $2,273.94 $2,285.31 $2,231.13 $2,242.29 $2,253.50 $2,264.76 $2,276.09 $2,287.47 $2,298.91 $2,244.33 $2,255.55 $2,266.83 $2,278.16 $2,289.55 $2,301.00 $2,312.51 $2,257.53 $2,268.82 $2,280.16 $2,291.56 $2,303.02 $2,314.54 $2,326.11 $2,270.74 $2,282.09 $2,293.50 $2,304.97 $2,316.50 $2,328.08 $2,339.72 $2,283.94 $2,295.36 $2,306.84 $2,318.37 $2,329.96 $2,341.61 $2,353.32 $2,297.14 $2,308.63 $2,320.17 $2,331.77 $2,343.43 $2,355.15 $2,366.92 $2,310.34 $2,321.89 $2,333.50 $2,345.17 $2,356.89 $2,368.68 $2,380.52 $2,323.54 $2,335.16 $2,346.83 $2,358.57 $2,370.36 $2,382.21 $2,394.12 $2,336.75 $2,348.43 $2,360.18 $2,371.98 $2,383.84 $2,395.76 $2,407.73 $2,349.95 $2,361.70 $2,373.51 $2,385.38 $2,397.30 $2,409.29 $2,421.34 $2,363.15 $2,374.97 $2,386.84 $2,398.77 $2,410.77 $2,422.82 $2,434.94 $2,376.35 $2,388.23 $2,400.17 $2,412.17 $2,424.23 $2,436.36 $2,448.54 $2,496.61 $2,509.09 $2,521.64 $2,534.25 $2,546.92 $2,559.65 $2,572.45 $2,510.40 $2,522.95 $2,535.57 $2,548.24 $2,560.99 $2,573.79 $2,586.66 $2,524.20 $2,536.82 $2,549.51 $2,562.25 $2,575.06 $2,587.94 $2,600.88 $2,537.99 $2,550.68 $2,563.43 $2,576.25 $2,589.13 $2,602.08 $2,615.09 $2,551.78 $2,564.54 $2,577.36 $2,590.25 $2,603.20 $2,616.22 $2,629.30 $2,565.58 $2,578.41 $2,591.30 $2,604.26 $2,617.28 $2,630.36 $2,643.52 $2,579.37 $2,592.27 $2,605.23 $2,618.25 $2,631.35 $2,644.50 $2,657.72 $2,593.16 $2,606.13 $2,619.16 $2,632.25 $2,645.41 $2,658.64 $2,671.93 $2,606.96 $2,619.99 $2,633.09 $2,646.26 $2,659.49 $2,672.79 $2,686.15 $2,620.75 $2,633.85 $2,647.02 $2,660.26 $2,673.56 $2,686.93 $2,700.36 $2,634.54 $2,647.71 $2,660.95 $2,674.26 $2,687.63 $2,701.07 $2,714.57 $2,648.34 $2,661.58 $2,674.89 $2,688.26 $2,701.71 $2,715.21 $2,728.79 $2,662.13 $2,675.44 $2,688.82 $2,702.26 $2,715.77 $2,729.35 $2,743.00 $2,675.92 $2,689.30 $2,702.75 $2,716.26 $2,729.84 $2,743.49 $2,757.21 $2,689.72 $2,703.17 $2,716.68 $2,730.27 $2,743.92 $2,757.64 $2,771.43 $2,703.51 $2,717.03 $2,730.61 $2,744.27 $2,757.99 $2,771.78 $2,785.64 $2,717.30 $2,730.89 $2,744.54 $2,758.26 $2,772.05 $2,785.92 $2,799.84 $2,731.10 $2,744.76 $2,758.48 $2,772.27 $2,786.13 $2,800.06 $2,814.06 $2,744.89 $2,758.61 $2,772.41 $2,786.27 $2,800.20 $2,814.20 $2,828.27 $2,758.68 $2,772.47 $2,786.34 $2,800.27 $2,814.27 $2,828.34 $2,842.48 3 En consumos mayores a 200 m se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente: ene Feb mar abr may jun jul $14.42 $14.49 $14.56 $14.64 $14.71 $14.78 $14.86
II.-
$2,242.05 $2,255.71 $2,269.38 $2,283.06 $2,296.73 $2,310.40 $2,324.07 $2,337.74 $2,351.42 $2,365.09 $2,378.76 $2,392.42 $2,406.09 $2,419.77 $2,433.44 $2,447.11 $2,460.78 $2,585.31 $2,599.59 $2,613.88 $2,628.16 $2,642.44 $2,656.73 $2,671.01 $2,685.29 $2,699.58 $2,713.86 $2,728.14 $2,742.43 $2,756.71 $2,770.99 $2,785.28 $2,799.56 $2,813.84 $2,828.13 $2,842.41 $2,856.69
$2,253.26 $2,266.99 $2,280.73 $2,294.48 $2,308.22 $2,321.95 $2,335.69 $2,349.43 $2,363.18 $2,376.91 $2,390.65 $2,404.39 $2,418.12 $2,431.87 $2,445.61 $2,459.35 $2,473.08 $2,598.24 $2,612.59 $2,626.95 $2,641.30 $2,655.66 $2,670.02 $2,684.37 $2,698.72 $2,713.08 $2,727.43 $2,741.78 $2,756.15 $2,770.50 $2,784.85 $2,799.21 $2,813.56 $2,827.91 $2,842.28 $2,856.63 $2,870.98
$2,264.52 $2,278.33 $2,292.13 $2,305.95 $2,319.76 $2,333.56 $2,347.37 $2,361.17 $2,374.99 $2,388.80 $2,402.60 $2,416.41 $2,430.22 $2,444.03 $2,457.84 $2,471.64 $2,485.45 $2,611.23 $2,625.65 $2,640.09 $2,654.51 $2,668.93 $2,683.37 $2,697.79 $2,712.21 $2,726.65 $2,741.07 $2,755.49 $2,769.93 $2,784.35 $2,798.77 $2,813.21 $2,827.63 $2,842.05 $2,856.49 $2,870.91 $2,885.33
$2,275.84 $2,289.72 $2,303.59 $2,317.48 $2,331.36 $2,345.23 $2,359.11 $2,372.98 $2,386.87 $2,400.74 $2,414.62 $2,428.49 $2,442.37 $2,456.25 $2,470.13 $2,484.00 $2,497.88 $2,624.29 $2,638.78 $2,653.29 $2,667.78 $2,682.28 $2,696.78 $2,711.28 $2,725.77 $2,740.28 $2,754.78 $2,769.27 $2,783.78 $2,798.27 $2,812.77 $2,827.27 $2,841.77 $2,856.26 $2,870.77 $2,885.26 $2,899.76
$2,287.22 $2,301.17 $2,315.11 $2,329.07 $2,343.01 $2,356.96 $2,370.90 $2,384.85 $2,398.80 $2,412.74 $2,426.69 $2,440.63 $2,454.58 $2,468.53 $2,482.48 $2,496.42 $2,510.37 $2,637.41 $2,651.98 $2,666.55 $2,681.12 $2,695.69 $2,710.27 $2,724.84 $2,739.40 $2,753.98 $2,768.55 $2,783.12 $2,797.70 $2,812.26 $2,826.83 $2,841.41 $2,855.98 $2,870.54 $2,885.12 $2,899.69 $2,914.26
ago $14.93
sep $15.01
oct $15.08
nov $15.16
dic $15.23
Tarifa de Agua Potable Cuota Fija:
Doméstica Marginada
ene $82.49
Feb $82.90
mar $83.32
abr $83.73
may $84.15
jun $84.57
jul $85.00
ago $85.42
sep $85.85
oct $86.28
nov $86.71
dic $87.14
Zona 1 Zona Infonavit Zona 2
$119.32 $147.30 $176.81
$119.92 $148.04 $176.81
$120.52 $148.78 $176.81
$121.12 $149.52 $176.81
$121.72 $150.27 $176.81
$122.33 $151.02 $176.81
$122.94 $151.77 $176.81
$123.56 $152.53 $176.81
$124.18 $153.30 $176.81
$124.80 $154.06 $176.81
$125.42 $154.83 $176.81
$126.05 $155.61 $176.81
Zona 3
$275.47
$276.85
$278.23
$279.62
$281.02
$282.43
$283.84
$285.26
$286.68
$288.12
$289.56
$291.01
Zona 4
$366.80
$368.63
$370.48
$372.33
$374.19
$376.06
$377.94
$379.83
$381.73
$383.64
$385.56
$387.49
Zona 5
$733.58
$737.25
$740.93
$744.64
$748.36
$752.10
$755.86
$759.64
$763.44
$767.26
$771.10
$774.95
ene $94.85
Feb $95.32
mar $95.80
abr $96.28
may $96.76
jun $97.25
jul $97.73
ago $98.22
sep $98.71
oct $99.20
nov $99.70
dic $100.20
$137.22
$137.91
$138.60
$139.29
$139.99
$140.68
$141.39
$142.10
$142.81
$143.52
$144.24
$144.96
Casa con comercio anexo Marginada Zona 1
26
Zona Infonavit
$169.40
$170.25
$171.10
$171.95
$172.81
$173.68
$174.55
$175.42
$176.30
$177.18
$178.06
Zona 2
$203.32
$203.32
$203.32
$203.32
$203.32
$203.32
$203.32
$203.32
$203.32
$203.32
$203.32
$178.95 $203.32
Zona 3
$316.79
$318.37
$319.97
$321.57
$323.17
$324.79
$326.41
$328.05
$329.69
$331.33
$332.99
$334.66
Zona 4
$421.82
$423.93
$426.05
$428.18
$430.32
$432.47
$434.63
$436.81
$438.99
$441.19
$443.39
$445.61
Zona 5
$843.62
$847.84
$852.08
$856.34
$860.62
$864.92
$869.25
$873.59
$877.96
$882.35
$886.76
$891.20
Departamento o Casa Dúplex
ene
Feb
mar
abr
may
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
Marginada
$82.49
$82.90
$83.32
$83.73
$84.15
$84.57
$85.00
$85.42
$85.85
$86.28
$86.71
$87.14
Zona 1
$82.49
$82.90
$83.32
$83.73
$84.15
$84.57
$85.00
$85.42
$85.85
$86.28
$86.71
$87.14
Zona Infonavit
$119.32
$119.92
$120.52
$121.12
$121.72
$122.33
$122.94
$123.56
$124.18
$124.80
$125.42
$126.05
Zona 2
$147.31
$148.05
$148.79
$149.53
$150.28
$151.03
$151.78
$152.54
$153.31
$154.07
$154.84
$155.62
Zona 3
$179.72
$180.62
$181.52
$182.43
$183.34
$184.26
$185.18
$186.11
$187.04
$187.97
$188.91
$189.86
Zona 4
$206.00
$207.03
$208.07
$209.11
$210.15
$211.20
$212.26
$213.32
$214.39
$215.46
$216.53
$217.62
Zona 5
$275.47
$276.85
$278.23
$279.62
$281.02
$282.43
$283.84
$285.26
$286.68
$288.12
$289.56
$291.01
Comercial Seco
ene $140.78
feb $140.78
mar $140.78
abr $140.78
may $140.78
jun $140.78
jul $140.78
ago $140.78
sep $140.78
oct $140.78
nov $140.78
dic $140.78
Medio
$185.19
$186.12
$187.05
$187.98
$188.92
$189.87
$190.82
$191.77
$192.73
$193.69
$194.66
$195.63
Normal
$241.29
$242.50
$243.71
$244.93
$246.15
$247.38
$248.62
$249.86
$251.11
$252.37
$253.63
$254.90
Alto
$322.69
$324.30
$325.92
$327.55
$329.19
$330.84
$332.49
$334.15
$335.83
$337.50
$339.19
$340.89
Industrial Básico
ene $450.90
feb $453.15
mar $455.42
abr $457.70
may $459.99
jun $462.29
jul $464.60
ago $466.92
sep $469.25
oct $471.60
nov $473.96
dic $476.33
Medio
$501.00
$503.51
$506.02
$508.55
$511.10
$513.65
$516.22
$518.80
$521.39
$524.00
$526.62
$529.25
Normal
$701.37
$704.88
$708.40
$711.94
$715.50
$719.08
$722.68
$726.29
$729.92
$733.57
$737.24
$740.92
Cualquier giro o actividad diferente a casa habitación o departamento se sujetará al procedimiento de inspección para la aplicación del cobro respectivo, ya sea en cuota fija o servicio medido. Para el cobro de servicios a tomas de instituciones públicas instaladas en inmuebles que no sean considerados bienes del dominio público se les aplicarán las cuotas domésticas contenidas en estas fracciones. Colonias por zonas Zona Marginada Cuota Fija Las Ladrilleras, San José de Jorge López, Nuevo México, San Martín de Porres, Los Fresnos, Las Eras, Emiliano Zapata I, II y III, Ojo de Agua y San Ignacio, Los Hoyos, Nueva Reforma Agraria, 12 de Diciembre, La Lupita, Los Pinos, 24 de Abril, Josefa Ortiz de Domínguez, Pronasol, Luis Alonso González, Los Girasoles, La Huerta, Vista Hermosa, Primavera, UCOPI, Constitución de Apatzingán, Fracc. Las Animas, Bellavista, Azteca, Roma, Che Guevara, Fracc. El Ángel, 24 de Diciembre, Ampliación 24 de Diciembre, Ampliación Bellavista, Las Américas, Brisas del Río, Lucio Cabañas, San Isidro, Vasco de Quiroga, Ex –Hda. Buenavista, Fracc. La Florida, 8 de Junio, El Trébol, A.C. 22 de Oct. San Juan, Col. Las Huertas, Francisco Villa, Santo Domingo, Fracc. Vergel, Constitución de Apatzingán 2da. Semilla, 5 de Septiembre, Santa María, Ampliación Santa María, Asoc. Civil Benito Juárez, Lázaro Cárdenas, Las Fuentes, Los Álamos, Los Misioneros. Zona 1 Cuota Fija
27
Esfuerzo Obrero, Plan Guanajuato, Álvaro Obregón, Morelos, Las Palomas, Fracc. F.F.C.C., San Gabriel, Las Delicias, Playa Azul, Casas Populares Unid, Ignacio Allende, San Juan de Retana, Ganadera, Campestre Hurtado, San Miguelito, Las Animas, Flores Magón Norte, Camino a la Virgen, Bajada de San Martín, Fracc. Obrero, Aldama, 3ra. San Gabriel, Rafael Galván, San Juan de Retana 2, Ferrocarrilera Común, El Zapote, Purísima del Jardín. Servicio Medido 18 de Agosto, El Cobano, El Refugio, Fracc. El Refugio, Flores Magón Sur, Granja Saldaña, Fracc. Guanajuato, Irapuato, Fracc. Los Ángeles, Municipio Libre, Fracc. San Marcos. Zona Infonavit Cuota Fija Fracc. Las Arboledas, Los Príncipes, Solidaridad, 1ro. de Mayo, Benito Juárez, Jardines del Valle, La Hacienda, Zodiaco, San Miguelito, Valle de las Flores, Hacienda La Virgen, Fracc. Las Trojes, Fracc. San Carlos, Hacienda San Miguelito, Residencial Floresta, El Milagro, Punto Verde, San Cayetano de Luna, Fovissste, Fracc. Independencia, Campo Real, Fracc. Villa Esmeralda. Servicio Medido Bernardo Cobos, Fracc. Colón, Fracc. Esmeralda, Hacienda El Carrizal, Los Agaves, Fracc. Los Arcos, Los Huertos, Fracc. Magisterial, Fracc. Priv. El Campirano, Rancho Colón, Fracc. Residencial del Bosque, Residencial Priv. San José, Valle del Sol, Fracc. Nogalia, Fracc. Hacienda Bugambilias, Real del Lago, Las Aves, Fracc. Capi, Hacienda Colón, El Rosario. Zona 2 Cuota Fija Independencia, Zona Centro, El Cantador, Los Presidentes, Miguel Hidalgo, Fracc. Guerrero, San Pedro, Fracc. Renovación, Santa Julia, Fracc. La Paz, Barrio Nuevo, Fracc. Gámez, Fracc. Los Reyes, San Antonio, Las Misiones, Distrito Federal, Fracc. Independencia, Los Arcos, Fracc. Cuarto Día, Estrella, Fracc. La Hacienda, Barrio de San José, Barrio Calz. de Guadalupe, Barrio de San Vicente, Barrio de Santiaguito, Barrio de San Miguel, Barrio de Santa Anita, Barrio de la Salud, Barrio San Cayetano, Fracc. Insurgentes, Guadalupe, Fracc. Pípila, Fracc. Los Cipreses, Las Palmas, San José, Fracc. Morelos, Valenciana, Fracc. San Pedro, Las Diligencias, Fracc. Niños Héroes, Quinta Verde. Servicio Medido Fracc. Bugambilias, Fracc. Las Carmelitas, Priv. Las Reynas, Quinta Jacarandas, Fracc. San Roque, Santa Fé 2da. Sección, Fracc. Villareal, Rodríguez, Fracc. Durazno, Del Bosque. Zona 3 Cuota Fija Jardines del Valle, Unidad Modelo IMSS, Conjunto Europa. Servicio Medido Birmingham, C.F.E., Camino Real, Fracc. Casa Blanca, Fracc. Cd. Deportiva, Fracc. El Cortijo, Fracc. El Dorado, Fracc. Estrella, Fracc. Hacienda de San Miguel, Jardines de San Antonio, Fracc. Jardines del Country, La Estancia, La Pradera, Las Margaritas, Las Plazas, Las Rosas, Los Eucaliptos, Quinta Las Villas, Residencial Jacarandas, Residencial San Antonio, Santa Fé, Fracc.Tabachines. Zona 4 Cuota Fija Fracc. Españita, Residencial Campestre, Residencial San Antonio de Ayala. Servicio Medido
28
Jardines de Irapuato, La Moderna, Fracc. Las Fuentes, Las Reynas, Lomas de Españita, Prol. La Moderna, San Antonio de Ayala. Zona 5 Servicio Medido Villas de Irapuato. III.-
Drenaje: a) Se cobrará el servicio de drenaje a un importe equivalente al 15 % de la tarifa del servicio de agua potable. Este cargo es aplicable solamente a los usuarios que tienen descarga de agua residual.
IV.-
b)
Los usuarios con giro doméstico que se suministran de agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el Organismo Operador, pero que tengan conexión a la red de drenaje municipal, pagarán por concepto de descarga residual el equivalente al 15 % de la tarifa de agua potable que corresponda a la zona y giro.
c)
Por uso del drenaje para descargas de empresas que se suministren con pozo propio, se cobrará el 20% de lo que resulte de multiplicar el volumen del agua extraída del pozo, por un precio unitario de $6.53 por metro cúbico. Tratamiento de aguas residuales: El tratamiento de aguas residuales se cubrirá a una tasa del 8% sobre el importe de la tarifa mensual del servicio de agua potable.
V.-
Contratos para todos los giros:
a) b)
Concepto Contrato del servicio de agua potable Contrato del servicio de drenaje
Importe $ 109.00 $ 109.00
El contrato es el acto administrativo mediante el cual el usuario adquiere autorización para ser conectado a las redes. Este pago no incluye materiales ni instalación. El Organismo Operador asignará el giro de acuerdo a la condición de uso que se le de al servicio de agua potable en el predio que se contrate, y determinará los diámetros de tubería para dotación y descarga de acuerdo al análisis de demandas que se realice para tal efecto.
VI.-
Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable:
Tipo y diámetro Tipo BT Tipo BP Tipo CT Tipo CP Tipo LT Tipo LP Metro adicional Terracería Pavimento
Equivalencias para el cuadro anterior.-
½” $598.40 $712.80 $1,175.90 $1,643.40 $1,686.30 $2,470.60 ½” $116.60 $200.20
1” $1,380.50 $1,494.90 $2,229.70 $2,697.20 $3,047.00 $3,814.80 1” $209.00 $292.60
2” $2,748.90 $2,863.30 $4,162.40 $4,628.80 $5,542.90 $6,284.30 2” $334.40 $416.90
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En relación a la ubicación de la toma a) B Toma en banqueta; b) C Toma corta de hasta 6 metros de longitud; y c) L Toma Larga de hasta 10 metros de longitud. En relación a la superficie d) T Terracería; e) P Pavimento. El ramal de la toma comprende la conexión con abrazadera a la tubería de alimentación, el elemento de inserción, la tubería del ramal y el adaptador a la conexión del cuadro de medición. En el caso de una toma nueva donde se coloque medidor se sumarán los costos contenidos en las fracciones VI, VII y VIII. Cuando el usuario ya tenga toma instalada y solicite un medidor, se le cobrará el importe de éste al precio del diámetro que corresponda según la fracción VIII, así como el costo contenido en la fracción VII. VII.-
Materiales e instalación de cuadro de medición. Concepto a) Para tomas de ½ pulgada b) Para tomas de 1 pulgada c) Para tomas de 2” pulgada
Importe $ 244.00 $ 406.00 $ 883.00
VIII.-
Suministro e instalación de medidores de agua potable. Concepto De velocidad Chorro Único Volumétrico a) Para tomas de ½ pulgada $ 300.00 $ 300.00 $ 500.00 b) Para tomas de 1 pulgada $ 1,300.00 $ 2,500.00 c) Para tomas de 2 pulgadas $ 7,800.00
IX.-
Materiales e instalación para descarga de agua residual: Tubería de PAD Tramo de hasta seis metros
Metro adicional
$3,631.00 $3,120.00 $1,827.00
$605.00 $520.00 $304.00
Concreto Hidráulico Asfalto Terracería
Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta 6 metros y en caso de que esta fuera mayor, se agregará al importe base los metros excedentes al costo unitario que corresponda a cada diámetro y tipo de superficie.
X.-
XI.-
Servicios administrativos para usuarios. Concepto a) Constancias de no adeudo b) Cambios de titular c) Suspensión Voluntaria de la toma
Servicios operativos para usuarios.
Unidad Constancia Contrato Cuota
Importe $ 25.00 $ 32.00 $ 210.00
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Concepto Unida a) Agua para construcción. Por área a construir m2 b) Limpieza de descarga sanitaria con varilla Todos los giros servicio c) Limpieza descarga sanitaria con camión hidroneumático Todos los giros hora d) Reconexión de toma de agua en línea toma e) Reconexión de toma de agua en cuadro toma f) Reconexión de drenaje, (sin registro) descarga g) Reconexión de drenaje, (en registro) descarga h) Reubicación del medidor. toma XII.-
Importe $
3.80 $
174.00
$ 1,785.00 $ 210.00 $ 105.00 $ 1,470.00 $ 210.00 $ 300.00
Incorporación a la red hidráulica y sanitaria para fraccionamientos habitacionales. a) Cobro por vivienda para fraccionamientos que se pretendan incorporar a las redes de agua potable y descarga de agua residual. Tipo de Vivienda 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Popular Interés social Residencial C Residencial B Residencial A Campestre
Agua Potable $ $ $ $ $ $
2,036.79 3,916.90 4,569.72 5,222.54 5,934.70 5,934.70
Drenaje $ 556.90 $ 1,070.96 $ 1,249.46 $ 1,427.95 $ 1,622.67 $ 1,622.67
Total $ 2,593.69 $ 4,987.86 $ 5,819.17 $ 6,650.49 $ 7,557.37 $ 7,557.37
Se clasificará como popular exclusivamente a los lotes en donde se edifiquen pies de casa con una construcción no mayor de 30 metros cuadrados. b) Recepción de fuentes de abastecimiento y títulos de concesión. Para desarrolladores o personas que cuenten con fuente de abastecimiento propia, se tendrá que hacer un aforo, un video y análisis físico, químico y bacteriológico a costo del propietario y de acuerdo a las especificaciones que el Organismo Operador determine. Si el Organismo lo considera viable, podrá recibir o adquirir el pozo. En caso de que se cumpla con las especificaciones técnicas y documentales y el Organismo determine aceptar el pozo, se recibirá a los importes establecidos a continuación para el litro por segundo del gasto aforado del pozo y sus títulos de explotación, haciéndose la bonificación en el convenio correspondiente, en donde quedará perfectamente establecido el importe a pagar de derechos y el total de lo que se reconoce en pago por entrega de pozo y recepción de títulos. El Organismo Operador establecerá las condiciones técnicas que prevalecerán para la entrega de la fuente de abastecimiento, asegurándose además de que no tenga créditos fiscales pendientes, y que se encuentre al corriente en el pago de los insumos para su operación. Para nuevos desarrollos en donde la JAPAMI no cuente con fuente de abastecimiento y el desarrollador se comprometa a realizar dicha fuente y tramitar los permisos correspondientes ante la Comisión Nacional del Agua, el Organismo Operador podrá tomar a cuenta de derechos el costo de la fuente y títulos de concesión conforme a los importes establecidos en esta ley, debiendo entregar el fraccionador una fianza que garantice el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas. Concepto a) Recepción títulos de explotación b) Infraestructura instalada operando
Unidad m3 anual litro/ segundo
Importe $ 4.00 $ 30,000.00
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XIII.-
Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros: a) Carta de factibilidad en predios con superficie de hasta 200 m2 b) Carta de factibilidad en predios con superficie mayor a 200 m2
$ 120.00 $ 290.00
La carta de factibilidad tendrá una vigencia de 12 meses contados a partir de la fecha de expedición. Revisión de Proyectos y recepción de obras para Fraccionamientos a) Revisión de proyectos lote b) Supervisión de obra lote c) Recepción de obra lote
$ 100.00 $ 50.00 $ 50.00
Para efectos de cobro por revisión se considerarán por separado los proyectos de agua potable, drenaje sanitario y pluvial por lo que cada uno se cobrará de acuerdo al precio unitario que se establece en el inciso c). En lo correspondiente a supervisión de obra, el Organismo Operador determinará el número de brigadas y el periodo de supervisión que deban asignarse al fraccionamiento o desarrollo de acuerdo a las dimensiones de la obra. XIV.-
Incorporaciones comerciales e industriales.
Cobro de conexión a las redes de agua potable y descarga de drenaje a desarrollos o unidades inmobiliarias de giros comerciales e industriales. Se cobrará el importe que resulte de multiplicar el gasto medio en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo, tanto en agua potable como en drenaje. Para drenaje se considerará el 80% del gasto medio que resulte. Incorporación de nuevos desarrollos a) A las redes de agua potable b) A las redes de drenaje sanitario XV.-
Litro por segundo $ 221,604.00 $ 112,159.00
Incorporación individual.
Tratándose de lotes para construcción de viviendas unifamiliares o en casos de construcción de nuevas viviendas en colonias incorporadas al Organismo Operador, se cobrará por vivienda un importe por incorporación a las redes de agua potable y drenaje de acuerdo a la siguiente tabla. Este concepto es independiente del monto del contrato que deberá hacer el usuario en el momento correspondiente. El comité de incorporaciones recibirá la solicitudes de incorporación de fraccionamientos irregulares que pretendan incorporarse a la infraestructura municipal y después de evaluarlas determinara sobre su procedencia de incorporación. En caso de ser positivo se deberá cubrir la tarifa de la tabla siguiente por el promotor del fraccionamiento o los propios usuarios en ausencia de éste. Concepto
Agua Potable
Drenaje
Total
$792.90
$308.35
$1,101.25
Por vivienda
XVI.-
Por la venta de agua tratada Concepto a) Suministro de agua tratada b) Agua tratada en pipas
Unidad Ha/riego metro cúbico
Importe $ 262.00 $ 5.00
32
c) Agua tratada en bloque XVII.-
metro cubico
$
3.50
Por descarga de aguas residuales, industriales o de servicios: Por exceso de contaminantes en el vertido de la descarga de agua residual. Concepto a) Por metro cúbico descargado con ph (potencial de hidrógeno) fuera del rango permisible b) Por kilogramo de Demanda Química de Oxígeno (DQO), que exceda los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga c) Por kilogramo de Sólidos Suspendidos Totales (SST), que exceda los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga d) Por kilogramo de Grasas y Aceites(G y A) que exceda los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga e) En el caso de que la empresa lo desee, por el estudio, supervisión y seguimiento de los proyectos constructivos de las obras o de la ejecución de las obras de control de calidad de las descargas de aguas residuales, industriales o de servicios f) Por descarga de baños portátiles y aguas residuales de industrias, previo análisis.(Por metro cúbico) g) Por análisis físico-químico para descargas industriales h) Por análisis de metales para agua potable: aluminio, arsénico, bario, cadmio, cobre, cromo total, fierro, manganeso, mercurio, plomo, sodio, sílice, zinc. i) Por análisis de metales para agua residual: arsénico, cadmio, cobre, cromo total, mercurio, níquel, plomo, zinc.
Importe $
0.218
$
0.982
$
1.736
$
0.312
$ 5,200.00 $ $
81.90 800.00
$ 1,040.00 $ 1,040.00
En cualquier otro servicio que ofrezca la Junta de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Irapuato, Gto., que no esté incluido en las fracciones anteriores, su importe dependerá de los costos de los insumos y del tipo de trabajo a realizar, así como los trabajos similares que determine la JAPAMI. Por aforo del agua residual de la empresa por día se cobrarán: Número de días aforados 1 a 7
Tarifa diaria
8 a 14
$ 156.00
15 a 21
$ 135.00
22 a 28
$ 104.00
$ 208.00
El aforo se realizará cuando exista inconformidad de la empresa, por el gasto de agua potable considerado para el cálculo de los excesos de contaminantes o cuando no concuerde el gasto reportado por la empresa con la cantidad observada por la JAPAMI. El número de días del aforo dependerá del tamaño de la empresa y la precisión de la medición.
SECCIÓN SEGUNDA POR LOS SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
33
Artículo 15. Los derechos por la prestación de los servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, se efectuará exclusivamente a Empresas, Comercios que soliciten cualquiera de estos servicios, con base al volumen y peso de los residuos, y se cubrirán conforme a las siguientes: TARIFAS I. Zona Comercial: a)
Recolección y traslado de residuos, por cada kilogramo
b)
Disposición final de residuos en el relleno sanitario incluyendo recepción, movimiento y cubierto, trasladado por los mismos usuarios, por cada kilogramo
$
0.14
Disposición final de residuos de poliespuma, poliestireno, plástico, unicel, fibra de vidrio u otros similares en el relleno sanitario incluyendo recepción, movimiento y cubierto, trasladado por los mismos usuarios, por cada metro cúbico
$
38.62
$
0.30
$
0.34
c)
$
0.19
II. Zona Industrial: a)
b)
Disposición final de residuos en el relleno sanitario incluyendo excavación, recepción, movimiento y cubierto, trasladado por los mismos usuarios, por cada kilogramo Recolección, traslado y disposición final de residuos en el relleno sanitario incluyendo excavación, recepción, movimiento y cubierto, por cada kilogramo
III. Tratándose de limpia, recolección y traslado de los residuos que a continuación se señalan, provenientes de lotes baldíos: a)
Por el acarreo de escombro, basura y maleza, por metro cúbico
$
83.28
b)
Por el acarreo de basura y maleza, por metro cúbico
$
60.57
Los derechos a que se refiere este título deberán enterarse en la Tesorería Municipal previo a la prestación de los servicios señalados. SECCIÓN TERCERA POR LOS SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 16. Por la prestación del servicio público de panteones, los derechos se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por inhumaciones: a) En fosa común b) Por los primeros seis años c) Por veinte años
$ $
EXENTO 277.00 790.00
34
II.
Por depositar restos en fosa con derechos pagados a veinte años
$
524.00
III.
Permiso para colocación de lápida en fosa o gaveta para construcción de monumentos en panteones municipales
$
259.00
IV.
Por conformidad para la traslación de cadáveres para inhumación en lugar distinto de donde ocurrió la defunción
$
183.00
V.
Permiso para la cremación de cadáveres
$
248.00
VI.
Exhumaciones
$
159.00
VII.
Por exhumaciones, en comunidades rurales
$
124.00
La Federación, los Estados y los Municipios no causarán los derechos por inhumaciones o exhumaciones cuando su actividad corresponda a sus funciones de derecho público.
SECCIÓN CUARTA POR LOS SERVICIOS DE RASTRO Artículo 17. Los derechos por la prestación del servicio de rastro se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I.
Por matanza o sacrificio de animales:
En horario de 08:00 a 15:00 horas de lunes a sábado: a)
Ganado Vacuno y Bovino
$
88.00
Por cabeza
Ganado Porcino en pié hasta 174 Kgs.
$
53.00
Por cabeza
Sacrificio ganado Porcino eventos especiales en pié hasta 175 Kgs.
$ 113.00
Por cabeza
Sacrificio ganado Porcino 175 Kgs. en pié en adelante
$
83.00
Por cabeza
$ 170.00
Por cabeza
$
19.00
Por cabeza
g) Ganado Caprino y Ovino eventos especiales
$
18.00
Por cabeza
h) Sacrificio de Aves
$
2.40
Por cabeza
i) Sacrificio ganado Bovino servicio extraordinario
$ 177.00
Por cabeza
$
Por cabeza
b) c) d)
e) Sacrificio ganado Porcino eventos especiales en pié 175 Kgs., en adelante f) Ganado Caprino y Ovino
II. Otros servicios: a)
Limpieza de Vísceras de Bovino
11.45
35
b) c)
d) e) f) g) h)
i)
j)
k)
Limpieza de Vísceras Caprino y Ovino
$
1.15
Por cabeza
Ganado Vacuno y Bovino
$
0.29
Por kilo
Ganado Porcino
$
0.29
Por kilo
Derecho de piso de pieles
$ 314.00
Por mes
Derecho de piso ganado Vacuno y Bovino detenidos
$
39.50
Por día
Derecho de piso ganado Porcino detenidos
$
23.00
Por día
Derecho de piso y agua en lavado de vísceras de cerdo
$ 865.00
Por mes
Ganado Vacuno y Bovino en canal
$
73.00
Por cabeza
Ganado Porcino en canal
$
50.00
Por cabeza
Ganado Caprino y Ovino en canal
$
13.50
Por cabeza
Aves día hábil
$
2.30
Por cabeza
Aves Domingos y días Festivos
$
1.15
Por cabeza
Ganado Vacuno y Bovino
$
0.29
Por kilo
Ganado Porcino
$
0.29
Por kilo
Ganado Caprino y Ovino
$
0.29
Por kilo
Ganado Vacuno y Bovino
$
24.00
Por canal
Ganado Porcino por canal
$
12.50
Por canal
Ganado caprino y ovino
$
0.21
Chicos
$
20.00
P/ carrocerías
Grandes
$
28.00
P/ carrocerías
Sacrificio de ganado Vacuno y Bovino
$
40.00
Por cabeza
Sacrificio de ganado Porcino
$
30.00
Por cabeza
Refrigeración, por día o fracción de día de:
Resellos de:
Servicio de reparto:
Por kilo
Lavado de vehículos:
Matadero rural:
36
l)
Sacrificio de ganado Caprino y Ovino
$
9.50
Por cabeza
Servicio de Incineración
$ 541.00
Por evento
Cuando el sacrificio de ganado menor se realice en un matadero de la zona rural, el contribuyente tramitará en la Tesorería Municipal el Registro en el Padrón Fiscal Municipal, a fin de obtener la autorización correspondiente por parte del Municipio. Así mismo, podrá celebrar convenio para realizar sus pagos de manera periódica. No se pagará el resello por la introducción de carne en canal, de aves, productos y subproductos naturales, provenientes de Rastros Tipo Inspección Federal, cuando el comerciante lo compruebe con las facturas de compras respectivas. SECCIÓN QUINTA POR LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 18. Por la prestación de los servicios de seguridad pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán derechos por elemento, conforme a la siguiente: TARIFA I.
En dependencias o instituciones
Mensual por jornada de 8 horas diarias
II.
En eventos públicos y/o particulares
Por elemento policiaco
$ 9,360.00 $ 250.00
SECCIÓN SEXTA POR LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA Artículo 19. Por la prestación del servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija se causarán y liquidarán los derechos conforme a la siguiente: TARIFA I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X.
Por otorgamiento o transmisión de derechos de concesión para el servicio urbano y suburbano Por refrendo anual de concesión para el servicio urbano y suburbano Permiso eventual de transporte público, por mes o fracción Permiso por servicio extraordinario, por día Constancia de despintado Revista mecánica Autorización por prórroga para uso de unidades en buen estado, año Permiso provisional de transporte público, por mes o fracción Por permiso supletorio de transporte público, por mes o fracción Por segunda revisión de revista mecánica
por un
$ 4,705.00 $ $ $ $ $ $
470.00 78.00 164.00 32.00 99.00 588.00
$ $ $
130.00 130.00 47.00
37
SECCIÓN SÉPTIMA POR LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 20. Por la prestación de los servicios de tránsito y vialidad se causarán y liquidarán los derechos conforme a la siguiente: TARIFA I. II. III. IV.
Permiso para maniobras de carga y descarga, por hora Para maniobras de carga y descarga efectuadas periódicamente, mediante convenio mensual Permiso eventual para obstrucción de vialidades Por expedición de constancia de no infracción
$ 24.00 $ 740.00 $ 294.00 $ 41.00
Artículo 21. Los derechos por expedición de licencias con chip de radiofrecuencia para conducir vehículos de motor, se pagarán conforme a lo dispuesto por la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal del año 2007. Por el duplicado de la licencia con chip de radiofrecuencia, en caso de robo o extravío, el costo en cualquiera de sus tipos se pagarán conforme a lo dispuesto por la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal del año 2007.
SECCIÓN OCTAVA POR LOS SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Artículo 22. Por la prestación del servicio de estacionamientos públicos se causarán y liquidarán los derechos por el uso de cada cajón una cuota fija de $8.00 por hora y/o fracción que exceda de 5 minutos, conforme las disposiciones administrativas de recaudación que emita el Ayuntamiento; tratándose de bicicletas se pagará una cuota de $3.00 por día.
SECCIÓN NOVENA POR LOS SERVICIOS DE LA CASA DE LA CULTURA Artículo 23. Los derechos por la prestación de los servicios de la casa de la cultura se causarán y liquidarán conforme a las siguientes: CUOTAS I. Inscripción y curso en talleres culturales que tienen una duración de cinco meses:
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.
Pintura Cerámica Escultura Elaboración de máscaras Ilustración Dibujo Repujado Tallado en madera Grabado Fotografía
$ 727.00 $ 727.00 $ 727.00 $ 727.00 $ 727.00 $ 727.00 $ 727.00 $ 1,022.00 $ 1,022.00 $ 1,022.00
38
11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23.
Piano Teclado Guitarra clásica Guitarra popular Solfeo Canto Chelo Instrumentos de aliento, cuerdas, metales y percusión Danza Idiomas Verano Idiomas en curso de verano Artes visuales en curso de verano
$ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
948.00 948.00 948.00 727.00 358.00 727.00 948.00 948.00 727.00 727.00 454.00 454.00 454.00
a a a a a
$ 23.00 $ 33.00 $ 78.00 $ 281.00 $ 281.00 $ 56.00
II. Ingreso a eventos culturales: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Salones culturales en comunidades y colonias populares, Funciones de títeres de lunes a sábados Presentación de grupos de danza Conciertos con la Orquesta de Cámara Conciertos musicales Presentación de obras de teatro
De $ 11.50 De $ 33.00 De $ 78.00 De $ 23.00 De $ 23.00
SECCIÓN DECIMA POR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 24. Por la prestación de los servicios de asistencia y salud pública se causarán y liquidarán los derechos de conformidad a la siguiente: TARIFA I. II. III. IV. V. VI.
Vacunación antirrábica a animales Devolución de animales capturados en vía pública Devolución de animales capturados para observación Guarda de animales por día Diagnóstico patológico de animales en observación Traslado de los animales esterilizados capturados en vía pública reintegrados al domicilio de su dueño
$ 23.00 $ 113.00 $ 125.00 $ 30.00 $ 186.00 $
34.00
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA POR LOS SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO. Artículo 25. Los derechos por la prestación de los servicios de obra pública y desarrollo urbano, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente:
39
TARIFA CONCEPTO
UNIDAD
CUOTA
I. Por asignación de número oficial se pagará por: II. Por constancia de alineamiento se pagará por:
Certificado
$
Certificado
$ 218.00
En las colonias y/o fraccionamientos populares, por la asignación de número oficial, y por la constancia de alineamiento, exclusivamente una cuota de
Certificado
$
III. Por dictamen para dividir, lotificar o fusionar cualquier predio:
Dictamen
$ 173.00
52.00
42.00
En el caso de fraccionamientos el cobro será por lote. IV. Por licencia de factibilidad de usos de suelo, constancia de zonificación y/o licencia de uso de suelo se pagará por: a) Uso habitacional
Licencia
$
145.00
b) Uso mixto (habitacional con comercio o servicios)
Licencia
$
162.00
c) Uso comercial y/o de servicios Costo mínimo
Licencia
$
250.00
Por m2
$
1.56
Por metro cuadrado excedente a 120 m2, se pagará Costo máximo
Licencia
$ 2,683.00
d) Uso Industrial Costo mínimo
Licencia
$ 374.00
Por metro cuadrado excedente a 240 m2, se pagará
Licencia
$
Costo máximo
Licencia
$3,494.00
2.00
V. Por ratificación de las autorizaciones mencionadas en el inciso anterior, a solicitud del interesado y cuando no altere o modifique los metros cuadrados o la actividad autorizada, se pagarán únicamente las tarifas mínimas de acuerdo al uso del suelo, en el caso de uso mixto (habitacional con comercio y servicios), el costo por ratificación será de $52.00. VI. Por autorización de cambio de uso de suelo, se pagará lo siguiente: a) De uso primario (pecuario o agrícola) a Habitacional.
m2
$
0.37
b) De uso comercial y de servicios a Habitacional
m2
$
0.17
c) De uso industrial a habitacional
m2
$
0.27
d) De uso primario (pecuario o agrícola) a comercial y de
m2
$
0.54
40
servicios e) De habitacional a comercial y de servicios
m2
$
0.54
f)
m2
$
0.27
g) De uso primario (pecuario o agrícola) a industrial
m2
$
0.27
h) De uso comercial y de servicios a industrial
m2
$
0.48
De uso industrial a comercial y de servicios
VII. Por la expedición de licencia de construcción, para la reestructuración, ampliación, modificación o nueva edificación de acuerdo a la siguiente tabla: a) Uso habitacional: 1. Zona clasificada como H3, con rango de densidad de 301 a 400 habitantes por hectárea
m2
$
1.97
2. Zona clasificada como H2, con rango de densidad de 201 a 300 habitantes por hectárea
m2
$
3.43
3. Zona clasificada como H1, con rango de densidad de 101 a 200 habitantes por hectárea
m2
$
5.82
4. Zona clasificada como H0, con rango de densidad de 1 a 100 habitantes por hectárea
m2
$
7.28
b) Uso Comercial
m2
c) Uso Servicios
m2
$ $
7.40 5.15
d) Uso Industrial
m2
$
1.20
Metro lineal
$
2.18
e) Bardeo perimetral del predio
Los derechos causados por la prestación de los servicios de obra pública y desarrollo urbano, para edificaciones destinadas al uso habitacional unifamiliar establecidos en el punto uno, del inciso a) de esta fracción, se liquidarán conforme a lo siguiente: Si el propietario o poseedor del inmueble, (predio o edificación) demuestra ingresos entre 1 y 2.5 veces el salario mínimo Tarifa preferencial
50%
Si el propietario o poseedor del inmueble, (predio o edificación) Tarifa preferencial demuestra ingresos entre 2.5 a 6 veces el salario mínimo
65%
VIII. Por licencias de demolición parcial o total de inmuebles: a) Uso habitacional, comercial y de servicios b) Uso industrial
m2 (demolición) m2 (demolición)
$
2.23
$
4.58
$
2.70
IX. Por Licencias de reconstrucción y remodelación a inmuebles catalogados por el INAH: a) Uso habitacional
M2
41
M2
b) Otros usos distintos al habitacional
$
3.45
X. Por licencia de construcción o instalación para estructuras permanentes, móviles o Temporales adosadas a predios o edificaciones de acuerdo a la altura:
Costo mínimo (estructuras de hasta 4.00 mts. de altura)
Licencia
Por cada metro o fracción excedente a 4.00 metros se cobrará por metro Costo máximo (estructuras que excedan los 18.00 metros de altura)
$ 832.00
Metro lineal Licencia
$ 187.00 $3,453.00
XI. Por la expedición de licencias de construcción cuando se hayan iniciado o concluido trabajos para la reestructuración, ampliación, modificación o nueva edificación cualquiera que sea su género, o colocación de estructuras o mobiliario urbano sin contar con la licencia señalada en las fracciones VII, VIII, IX y X de este artículo, se causará adicionalmente un incremento porcentual a los derechos establecidos de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando exista requerimiento de regularización b) En caso de que se trate de una regularización espontánea, sin que exista requerimiento por parte de la autoridad municipal competente
52 %
Adicional
31%
Adicional
XII. Por la expedición de prórrogas a la licencia de construcción otorgada para la continuación de cualquier trabajo para la reestructuración, ampliación, modificación o conclusión de nueva edificación cualquiera que sea su género, se otorgará el número de veces requeridas por el solicitante cada vez por un plazo no mayor al período autorizado o prorrogado, causando el porcentaje que se señala en el siguiente cuadro sobre las tarifas establecidas en las fracciones VII, VIII, IX y X de éste artículo.
a) Avance de obra negra estimado entre el 10.1 y el 30.0 % (estructura de carga, muros, castillos y columnas)
50%
b) Avance de obra negra estimado entre el 30.1 y el 60.0 % (entrepisos y cubiertas)
40%
c) Avance de obra negra estimado entre el 60.1 y el 75.0 % (instalaciones especiales y acabados)
20%
d) Avance de obra mayor al 75.1% (acabados, obra exterior)
15%
XIII. Se podrá otorgar la licencia de construcción, a solicitud de parte, a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX y X de éste artículo, parcialmente para las siguientes fases de concepto de obra, causando el porcentaje que se señala a continuación: a) Obras preliminares (despalmes, terrecerías)
15%
42
b) Cimentación
35%
c) Estructura de carga (muros, castillos y columnas)
25%
d) Entrepisos y cubiertas
20%
e) Instalaciones y acabados
15%
f) Obras adicionales (ornato, jardinería, pavimentos exteriores)
5%
Para los efectos de la presente Ley los apartados a) b) c) y d) se consideran como obra negra
XIV. Por la Expedición, a solicitud de parte, del acta de avance de obra:
Acta
$
94.00
$
52.00
$
83.00
XV. Por certificado de terminación de obra: a) Uso habitacional: 1. Zona clasificada como H3, con rango de densidad de 301 a 400 habitantes por hectárea (por cada grupo de 24 unidades o menos)
Certificado
2. Zona clasificada como H2, con rango de densidad de 201 a 300 habitantes por hectárea (por cada grupo de 24 unidades o menos)
Certificado
3. Zona clasificada como H1, con rango de densidad de 101 a 200 habitantes por hectárea ( por cada grupo de 12 unidades o menos)
Certificado
4. Zona clasificada como H0, con rango de densidad de 1 a 100 habitantes por hectárea (por cada grupo de 12 unidades o menos)
Certificado
$ 104.00
$ 156.00
b) Uso Comercial (por cada grupo de 6 unidades o menos)
Certificado
$ 208.00
c) Uso de Servicios (por cada grupo de 6 unidades o menos)
Certificado
$ 194.00
d) Uso Industrial (por cada grupo de 3 unidades o menos)
Certificado
$ 416.00
e) Bardeo perimetral del predio
Certificado
$
83.00
XVI. Por la expedición de dictámenes de aprovechamiento inmobiliario sobre predios y edificaciones de acuerdo a sus características arquitectónicas, localización urbanística, impactos generados por la actividad que se pretenda, a solicitud de parte, se pagará bajo los siguientes conceptos, rango de superficie del predio y tarifa de acuerdo a la siguiente tabla: a) Dictamen de Factibilidad de Cambio de Política de uso de suelo Urbano-Territorial; b) Dictamen de Compatibilidad y Mitigación de Impactos UrbanoAmbientales
Dictamen
$ 624.00
Dictamen
$ 312.00
SECCION DÉCIMA SEGUNDA POR LOS SERVICIOS CATASTRALES Articulo 26. Los derechos por los servicios catastrales que realice la autoridad municipal se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente:
43
TARIFA I.
Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos, se cobrará una cuota fija de $57.00 más 0.90 al millar sobre el valor que arroje el peritaje.
II.
Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran el levantamiento del plano del terreno:
a)
Hasta una hectárea
$ 167.00
b)
Por cada una de las Hectáreas excedentes
$
c)
Cuando un predio rustico contenga construcciones, además de la cuota anterior se aplicara lo que dispone la fracción I de este artículo sobre el valor de la construcción sin cuota fija.
III.
6.24
Por el avaluó de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno:
a)
Hasta una hectárea
$ 1,239.00
b)
Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas
$
168.00
c)
Por cada uno de las hectáreas excedentes de 20 hectáreas
$
135.00
IV.
Por la validación de los avalúos fiscales elaborados por los peritos valuadores autorizadas por la Tesorería Municipal, se pagara la cantidad de $ 57.00 de base, más el 30% del importe resultante de multiplicar el valor del predio por 0.90 (punto nueve al millar).
V.
Por la revisión de proyectos de memorias descriptivas para la constitución de Régimen de propiedad en condominio $15.00 por área privativa más $150.00 de base.
VI.
Asignación de claves catastrales $5.00 por predio más $33.00 de base.
Los avalúos realizados por institución de crédito deberán de ser autorizados por la autoridad municipal competente.
SECCIÓN DECIMA TERCERA POR SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 27. Los fraccionadores estarán obligados a cubrir estos derechos, al irse realizando los trámites para la autorización correspondiente, conforme a la siguiente:
I.-
TARIFA Por supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar se aplicará: a) El 1.08% en los fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto de las obras de agua, drenaje y guarniciones. b) El 1.62% tratándose de los demás fraccionamientos y desarrollos en condominio a que se refiere su clasificación contemplada en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.
II.-
Por las autorizaciones de los fraccionamientos y desarrollos en condominio contemplados en la anterior Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato y la vigente Ley de Fraccionamiento para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y lo previsto en sus
44
reglamentos respectivos se cobrará por metro cuadrado de superficie vendible, en los siguientes : a) Aprobación de traza Mt2 (sup.vend) 0.12 b) Licencia de Obras de Urbanización de acuerdo a las siguientes aspectos:Mt2 (sup.vend) proyecto integral 1) Sistema de Agua potable y Alcantarillado Mt2 (sup.vend) 0.06 2) Sistema de Distribución de Energía Eléctrica y Alumbrado Público Mt2 (sup.vend) 0.04 3) c)
Sistema de Pavimentación en vías y espacios de circulación vehicular o peatonal Mt2 (sup.vend) Permiso de Pre-Venta y/o Venta de Lotes Mt2 (sup.vend)
0.06 0.12
Se podrá otorgar la Autorización de la Licencia de Obras de Urbanización para los diferentes sistemas de infraestructura, una vez que se haya obtenido la autorizacion del proyecto con los organismos operadores y haber cumplido con los requerimientos establecidos en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, y en el Reglamento respectivo. SECCIÓN DECIMA CUARTA POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 28. Los derechos por la expedición de licencias, permisos y autorizaciones para el establecimiento de anuncios se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Licencia anual para la colocación o difusión de publicidad en estructuras permanentes o adosadas a predios o edificaciones: TIPO a)
CUOTA
Impresos troquelados o adheribles
m2
$260.00
2
m
b)
Electrónico o luminoso
c)
Articulados o móviles
d)
Pintados en muros sin estructura adicional
$156.00
m2
$182.00
m2
$520.00
II. Permisos para la colocación de publicidad con sistemas o estructuras temporales adosadas a predios o edificaciones o mobiliario urbano TIPO
PERMISO
CUOTA
a)
Mantas (por cada unidad)
Día
78.00
b)
Estructuras neumáticas (por cada unidad)
Día
52.00
c)
Pendones, gallardetes o pasacalles (por cada grupo de 1 a 20 unidades)
Día
104.00
Mes
312.00
Año
390.00
2
d)
Tijera o mampara menor a 0.75 m en vía pública
e)
Marquesina o tipo bandera (por cada unidad)
45
f)
Impresos adheridos a casetas telefónicas, kioscos, bancas, cobertizos y maquinas expendedoras colocadas en vía publica (por cada grupo de 1 a 5 unidades)
Año
312.00
SECCIÓN DÉCIMA QUINTA POR LA EXPEDICIÓN DE PERMISOS EVENTUALES PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 29. Los derechos por la expedición de permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas se causarán y liquidarán de conformidad a la siguiente: TARIFA I. II.
Por venta de bebidas, por día Por el permiso eventual para extender el horario de funcionamiento de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas, por hora
$ 2,554.00 $
548.00
Los derechos a que se refiere el presente artículo deberán ser cubiertos antes del inicio de la actividad de que se trate.
SECCIÓN DECIMA SEXTA POR SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 30. Los derechos por la expedición de autorizaciones por servicios en materia ambiental se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente:
I.
TARIFA Por la evaluación de impacto ambiental
II.
Dictamen
$ 926.00
Por la emisión de opiniones técnicas
Autorización
$ 161.00
III.
Por el funcionamiento de fuentes fijas no industriales
Autorización
$ 328.00
IV.
Por el funcionamiento de fuentes fijas industriales
Autorización
$ 380.00
SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS, CERTIFICADOS Y CERTIFICACIONES
Artículo 31. Los derechos por la expedición de constancias, certificados y certificaciones generará el cobro de derechos de conformidad con la siguiente: TARIFA I. II. III. IV.
Constancias de valor fiscal de la propiedad raíz Constancias del estado de cuenta de no adeudo por concepto de impuestos, derechos o aprovechamientos
Constancia Constancia
Constancias de no inscripción en los registros de los padrones de contribuyentes inmobiliarios
Constancia
Constancia de Compatibilidad Urbanística
Constancia
$
42.00
$ 100.00 $ 100.00 $ 352.00
46
V.
Constancia de la aprobación de traza
Constancia
$ 352.00
VI. VII.
Constancia de la autorización de fraccionamiento Constancia de la licencia de obra de urbanización
Constancia Constancia
$ 352.00
VIII.
Constancia del permiso de pre-venta y/o venta de lotes y viviendas
IX. X.
Por Certificación de número oficial Por Certificación de datos y contenido de documentos presentados para gestión de permisos, licencias y autorizaciones
Constancia Constancia
$ 352.00 $ 44.00
Constancia
$
54.00
XI.
Por las constancias, certificados o certificaciones que expida el Secretario del Ayuntamiento
Constancia
$
42.00
Certificado
$
42.00
Certificado
$
42.00
XII.
Por las constancias que se expidan por las dependencias municipales por la búsqueda de información, por año de búsqueda
XIII.
Por las constancias que se expidan por las dependencias y entidades de la administración pública municipal, distintas a las señaladas en las fracciones anteriores
$ 352.00
SECCIÓN DÉCIMA OCTAVA POR SERVICIOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 32. Los derechos por los servicios de acceso a la información pública, cuando medie solicitud, se causaran y liquidaran conforme a las siguientes cuotas: I. II. III. IV. a) b)
Por consulta Por la expedición de copias simples, por cada copia Por la impresión de documentos contenidos en medios magnéticos, por hoja Por la reproducción de documentos en medios magnéticos: Disquete de 3 ½ Disco compacto
$ 22.00 $ 0.50 $ 1.00
$ 21.00 $ 31.00
CAPÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES SECCIÓN PRIMERA POR EJECUCION DE OBRAS PÚBLICAS Artículo 33. Esta contribución se causará y liquidará en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
SECCIÓN SEGUNDA POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 34. Los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público se causarán y liquidarán conforme a las siguientes: TASAS
47
I.
8 % respecto del importe facturado que resulte de la aplicación de las tarifas 1, 2, 3, O-M y H-M a que se refiere la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y sus reglamentos. II. 5% respecto del importe facturado que resulte de la aplicación de las tarifas H-S y H-T a que se refiere la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y sus reglamentos.
CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS PRODUCTOS Artículo 35. Los productos que percibirá el Municipio se regularán por las Disposiciones Administrativas de Recaudación que expida el Ayuntamiento o por los contratos o convenios que se celebren, y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezcan.
CAPÍTULO OCTAVO DE LOS APROVECHAMIENTOS Artículo 36. Los aprovechamientos que percibirá el Municipio serán, además de los previstos en el artículo 259 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, aquellos recursos que obtenga de los fondos de aportación federal, así como aquellos ingresos derivados de sus funciones de derecho público y que no sean clasificables como impuestos, derechos, contribuciones especiales, productos o participaciones. Artículo 37. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 2.00% mensual. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales. Cuando se realice convenio para pagar en parcialidades los créditos fiscales, no se causarán recargos sobre el saldo insoluto durante la vigencia del convenio. Artículo 38. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución, se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I.
Por el requerimiento de pago.
II.
Por la del embargo.
III.
Por la del remate.
Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el salario mínimo general diario que corresponda, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del adeudo. En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las fracciones anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el salario mínimo mensual vigente que corresponda. Artículo 39. Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se cubrirán conforme a las disposiciones relativas al Título Segundo, Capítulo Único de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
48
Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán conforme a las tarifas establecidas en los reglamentos municipales y/o en las Disposiciones Administrativas de Recaudación que emita el Ayuntamiento. CAPÍTULO NOVENO DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Artículo 40. El Municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de participaciones federales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO DÉCIMO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 41. El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado. CAPITULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 42. La cuota mínima será de $180.00 la cual, de conformidad con lo establecido por el artículo 164 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, deberá pagarse dentro del primer bimestre.
Artículo 43. El pago anual anticipado del Impuesto Predial, cuando se realice en una sola exhibición durante los meses de enero, y febrero del ejercicio fiscal del año en curso, dará lugar a una bonificación equivalente al 15%, y 12%, respectivamente sobre su importe total, quedando exceptuados de este beneficio los contribuyentes que tributen bajo cuota mínima.
SECCIÓN SEGUNDA POR CONCEPTO DE SERVICIO DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES Artículo 44. Por concepto de los servicios de agua potable, se otorgaran los siguientes descuentos especiales: I.
Para descuentos a usuarios que realicen su pago anual, se les otorgará el 15% de descuento. asegurándose que este beneficio sea para aquellos que efectuen su pago a mas tardar el día 28 de febrero del año 2007.
II.
Tratándose de personas jubiladas, pensionadas, personas de la tercera edad y personas con capacidades diferentes, los descuentos serán de acuerdo a la zona en que se encuentre la toma a la que se le aplicará el descuento de acuerdo a la siguiente relación: a) Los usuarios cuya vivienda se encuentre ubicada en zona marginada, Infonavit, zona 1, zona 2 y zona 3 se aplicará el 50% de descuento sobre la cuota anual y no podrán tener el beneficio del descuento adicional por pago anual contenido en la fracción I. b) En el caso de los usuarios cuya vivienda se encuentre en las zonas 4 y 5, se aplicará el 30% de descuento sobre la cuota anual, teniendo el usuario derecho a solicitar un estudio socioeconómico mediante el cual se determinará si es sujeto a un descuento mayor.
49
c) El descuento a que se refiere esta fracción, únicamente será aplicable para casa habitación, departamento o comercio anexo sujeto a cuota fija, excepto a edificio de departamentos, vecindades, multifamiliares, comercios e industrias. La fecha límite para recepción del pago con el descuento referido será el 28 de febrero de 2007 y se hará efectivo siempre y cuando se cubra la cuota anual.
III.
El descuento se otorgará exclusivamente para una sola vivienda por beneficiario, debiendo demostrar documentalmente que es la casa que habita, presentando los siguientes requisitos:
a) Pensionados o jubilados con la presentación de su credencial que lo acredite como tal y su credencial de elector, la cual deberá contener el domicilio para el cual requiere el descuento;
b) Personas de la tercera edad con la presentación de su credencial de Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores o elector, la cual deberá contener el domicilio para el cual se requiere el descuento;
c) Personas con capacidades diferentes se elaborará un estudio socioeconómico, en donde se compruebe su estado físico actual y la presentación de su credencial de elector que deberá contener el domicilio para el cual se requiere el descuento;
d) En todos los casos se exhibirá fotocopia de las credenciales. IV.
Para la asignación de las tarifas para instituciones de beneficencia social, se realizará una inspección en donde se certifique que socialmente se justifica la asignación de una tarifa especial, además deberán acreditar su labor altruista. La autorización deberá otorgarla la máxima autoridad del Organismo Operador y adjuntar en el expediente el formato de evaluación.
V.
Para el caso de desarrollos en condominio, en los que se instale una sola toma con servicio medido, el importe mensual a cobrar para cada vivienda se determinará multiplicando el promedio de consumos por vivienda por el precio del metro cúbico que corresponda en la fracción I del Artículo 14 de esta Ley. El promedio de consumo se determinará dividiendo el consumo total entre el número de viviendas.
SECCIÓN TERCERA POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Artículo 45. El pago de la contribución de obras por cooperación, se otorgarán los siguientes descuentos especiales: I.-
Cuando se realicen en una sola exhibición, dentro de los cuatro meses posteriores a aquel en que la asamblea haya aprobado las cuotas correspondientes, dará lugar a una bonificación equivalente al 20% sobre su importe total, independientemente del origen del recurso.
II.-
Tratandose de personas de escasos recursos, la bonificación se aplicará en base al estudio socio-economico, que para tal efecto elabore la Dirección de Desarrollo Social del Municipio, aplicando el porcentaje de descuento, el Titular de la Tesoreria Municipal, o a quien le delegue esta facultad.
SECCIÓN CUARTA POR LOS SERVICIOS CATASTRALES
50
Artículo 46. Tratándose de los predios rústicos que se sujetan al procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado, se cobrará un 25% de la tarifa fijada en las fracciones II y III del artículo 26 de esta Ley. SECCIÓN QUINTA POR SERVICIOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 47. Cuando la consulta a que se refiere la fracción I del artículo 32, sea con propósitos científicos o educativos y así se acrediten por la institución u organismo respectivo, se aplicará un descuento del 50% de la cuota establecida. SECCIÓN SEXTA POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS, CERTIFICADOS Y CERTIFICACIONES Artículo 48. Los derechos por la expedición de constancias, certificados y certificaciones se causarán al 50% de la tarifa prevista en la fracción XI del artículo 31 de esta Ley, cuando sean para la obtención de becas o para acceder a programas asistenciales. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES AL IMPUESTO PREDIAL SECCIÓN ÚNICA DEL RECURSO DE REVISIÓN Artículo 49. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar, podrán acudir a la Tesorería Municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea aplicable la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos, cuando consideren que sus predios no representen un problema de salud pública, ambiental o de seguridad pública, o no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación, y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el Municipio. El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. En este recurso serán admitidos todos los medios de prueba, excepto la confesional. Si la autoridad municipal deja sin efectos la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se aplicará la tasa general. CAPÍTULO DECIMO TERCERO DE LOS AJUSTES SECCIÓN ÚNICA AJUSTES TARIFARIOS Artículo 50. Las cantidades que resulten de la aplicación de cuotas y tarifas, se ajustarán de conformidad con la siguiente: TABLA CANTIDADES Desde $ 0.01 y hasta $ 0.50 Desde $ 0.51 y hasta $ 0.99
UNIDAD DE AJUSTE A la unidad de peso inmediato inferior A la unidad de peso inmediato superior
51
TRANSITORIOS Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año 2007. Artículo Segundo. Cuando la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado remita a la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Guanajuato, en lo concerniente al Municipio de Irapuato, Guanajuato se entenderá que se refiere a la presente Ley. Dado en el Salón de Cabildos del H. Ayuntamiento del Municipio de Irapuato, Guanajuato, a los 13 días del mes de noviembre de 2006 dos mil seis. ING. MARIO LEOPOLDO TURRENT ANTON PRESIDENTE MUNICIPAL DE IRAPUATO, GUANAJUATO LIC. FERNANDO FERNÁNDEZ ARRIAGA SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Lic. Lic.
SINDICOS: Maria Eugenia de la Maza Cantero Rodolfo Gómez Cervantes
___________________________ ___________________________
REGIDORES: Ing. C.P.C. C. Arq. Lic. Ing. C. C. Lic. Lic. C. Arq.
María Guadalupe Padilla Macías Carmen Bojorges Cervantes Bertha Muñoz Barroso Lourdes Liliana Pérez Mares Gabriel Espinoza Muñoz Esther Córdoba Aguirre Ernesto García Alfaro Luis Felipe Ipiens Humara Claudia Brígida Navarrete Aldaco Brenda Elizabeth Morado Alcocer Carlos Abel Lira Trujillo Leobardo Magaña Ahedo
___________________________ ___________________________ ___________________________ ___________________________ ___________________________ ___________________________ ___________________________ ___________________________ ___________________________ ___________________________ ___________________________ ___________________________