iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículo

3 mar. 2016 - grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, y previo es
NAN Größe 22 Downloads 68 Ansichten
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULO 43, 51 Y 62 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B), DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE CUOTAS OBLIGATORIAS DE RESERVA DE PUESTOS DE TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA.

Las que suscriben Margarita Flores Sánchez, lvonne Liliana Álvarez· García, Angélica del Rosario Araujo Lara, Lisbeth Hernández Lecona, Ma. Del Rocío Pineda Gochi y Mely Romero Celis, Senadoras de la República de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 8, fracción 1~ 164, 169, 172 del Reglamento del Senado de la República¡ sometemos a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto, a·l tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos", esta es la primera frase de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948.

1

Si bien hoy en día el respeto a los derechos humanos de las personas con discapacidad es un tema que ha logrado considerables avances, lo cierto es que aún queda un largo camino por recorrer, toda vez que aún existen millones de personas con discapacidad cuyos derechos humanos se encuentran seriamente limitados o totalmente negados.

Las personas que presentan algún tipo de discapacidad demandan de la sociedad el derecho a una vida en igualdad de condiciones, lo cual se traduce en el acceso equitativo a los servicios de salud, educativos, ocupacionales y recreativos, así como en el ejercicio de sus

'Declaración Universal de Derechos Humanos. [en línea][Fecha de consulta: 23 de febrero de 2016]. Disponible en: http://www.un .org/es/documents/udhr/ Página

1

1

derechos, civiles, políticos o de cualquier otro tipo que les permitan tener una vida digna y de buena calidad, además de participar plenamente en la sociedad y contribuir al desarrollo socioeconómico de su comunidad .

Cabe señalar que nuestro país ha ratificado diversos instrumentos dentro de los cuales se encuentra la Convención sobre los Derechos de .las Personas con Discapacidad, la Convención lnteramericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discrim inación contra las Personas con Discapacidad y el Convenio 159 de la OIT, los cuales mandatan al Estado mexicano el llevar a la práctica el principio de inclusión, más allá de una mera opción técnica, a fin de lograr que las personas con discapacidad alcancen el máximo desarroHo, buscando en todo momento que sean mirados por sus potencialidades y no por sus deficiencias, resultando en un cambio en la cultura de nuestro país.

Por su parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en diciembre de 2006, misma que fue ratificada por nuestro país en mayo de 2008, busca promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente. 2

Dicha Convención ha sido considerada como el primer tratado importante sobre los derechos humanos del siglo XXI, la cual establece en su artículo 27 que los "Los Estados

Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad."

2

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. [en línea][Fecha de consulta: 23 de febrero de 20 16]. Disponible en : http://wwv,;. un .org/esa/socdev/enabl e/documents/tccconvs.pdf

Página

1

2

Datos del Informe Mundial sobre la discapacidad, elaborado por la Organización Mundial para la Salud y el Banco Mundial, refieren que las personas con discapacidad representan aproximadamente mil millones de personas, es decir 15% de la población mundial.

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo el 80% por ciento de las personas con alguna discapacidad a nivel mundial están en edad de trabajar. Sin embargo, su derecho a un trabajo decente es con frecuencia denegado.

Las personas con discapacidad, en particular las mujeres, se enfrentan a enormes barreras actitudinales, físicas y de la información que dificultan el . disfrute a la igualdad de oportunidades en el mundo del trabajo. En comparación con las personas sin discapacidad, las personas con discapacidad experimentan mayores tasas de desempleo e inactividad económica y están en mayor riesgo de una protección social insuficiente la cual es clave . para reducir la pobreza extrema. 3

De acuerdo con la Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH-2012), en México 7,751,677 millones de personas {6.6%) de la población total presenta dificultad (discapacidad) para realizar al menos una de las actividades medidas: caminar, ver, escuchar, hablar o comunicarse, poner atención o aprender, atender el cuidado personal y mental.

Estimaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), realizadas con base en el Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la ENIGH2012, la población con discapacidad en situación de pobreza extrema se redujo de 13.9% (2010) a 12.7% {2012), cerca de 0.9 millones de personas; y la población con discapacidad en situación de pobreza moderada aumentó de 36.3% (2010) a 38.5% (2012), alrededor de 2.9 millones de personas.

3

Discapacidad y trabajo (Organización Internacional del Trabajo). [en línea][Fecha de consulta: 23 de febrero de 20"16]. Disponible en : http ://www .i lo.org/global!topi cs/di sabilitv-and-work/lang--es/index .htm Página

1

3

La ENIGH-2012, reporta que en el país existen 31.S millones de hogares, y de ellos, 6.1 1 millones reportan que existe al menos una persona con discapacidad; es decir, en 19 de cada 100 hogares vive una persona con discapacidad. En 78% de estos hogares sólo hay una persona con discapacidad, en 18% dos personas y en 3%, tres o más personas con discapacidad.

Estimaciones de CONEVAL, indican que S.7 millones de personas con discapacidad presentan al menos una carencia social, de los cuales 3.9 millones viven con un ingreso inferior a la línea de bienestar y 1.7 miilones viven con un ingreso inferior a la .línea de bienestar mínimo.

Considerando que más del 90% de los ingresos en los hogares mexicanos provienen del trabajo y transferencias, los ingresos por trabajo son más bajos en los hogares con personas con discapacidad que sin ellas.

Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI} señalan que la tasa de participación económica de la población con discapacidad de 1S años y más en nuestro país, es del 39.1%, que es 2S.6 puntos porcentuales menor al 64.7% de la población sin discapacidad, lo cual evidencia la desventaja de las personas con discapacidad en su inclusión laboral.

4

De las personas con discapacidad que declaran trabajar, el 14% no recibe ingresos por su trabajo, el18.7% gana menos de un salario mínimo mensual, el 24.9% de uno a menos de dos salarios mínimos mensuales, el 16.S% de 2 a menos de 3 salarios mínimos mensuales, el11.2% de 3 a menos de S salarios mínimos mensuales, el S% de S a menos de 10 salarios mínimos mensuales y sólo 2%, 10 o más salarios mínimos mensuales. Es decir, cerca del60% gana menos de 2 salarios mínimos.

4

Estadísticas a Propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad . [en línea][Fecha de consulta: 23 de febrero de 2016] . Disponible en: http://www. inegi.org. mx/sal adeprensa/aproposito/20 15/discapacidadO.pdf

Página

1

4

De acuerdo con cifras de la última Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 5, solamente el 38.9% de las personas que tienen algún tipo de discapacidad obtienen la mayor parte de sus ingresos de su propio trabajo, dato que resalta las dificultades que este sector de la población encuentra para conseguir un empleo.

Las oportunidades para participar en las actividades económicas varían según el tipo de discapacidad. La tasa de participación económica más alta corresponde a las personas con limitaciones para ver con 35.3%, seguida de las personas que tienen dificultades para escuchar 29.9%; para caminar o moverse con el 27.1%; para hablar o comunicarse 20.4% y quienes tiene, limitaciones para poner atención o aprender 15.3%; mentales 10.5% y para atender el cuidado personal 9.5%. 6

La reforma constitucional de junio de 2011 representó un parteaguas en la promoción, protección y respeto a los derechos humanos, al establecer en su artículo

r

que "Queda

prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas."

En relación con el derecho al trabajo, nuestra Constitución establece en su artículo 5 que

"A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos", y declara en el artículo 123 que "Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil".

5

Encuesta Nacional sobre Discriminación en México. [en línea][Fecha de consulta: 23 de febrero de 20 16]. Disponible en: http://www.conapred.org.mx/ userfiles/file s/Enadis-PCD-Accss.pdf 6 Las personas con discapacidad en México, una visión al2010. [en línea][Fecha de consulta: 23 de febrero de 2016]. Disponible en : http://www. inegi .org. mx/prod serv/conten idos/espano 1/bvi ne gi/prod uctos/censos/pob 1ae ion/? O10/d iscapacid a dl7 0'8?5051785 .pdf Página

1

S

Las personas con discapacidad tienen derecho a la igualdad de oportunidades y a la plena inserción social. Durante los últimos años diversos países iberoaméricanos han asumido el compromiso de legislar en pro de una plena integración de las personas con discapacidad como una cuestión de derechos y no como un privilegio.

En el último decenio, el avance de las políticas de empleo en el sector público para las personas con discapacidad en lberoamérica ha sido notorio. El35% de los países de la región (Brasil, Costa Rica, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana y Venezuela) tienen marcos jurídicos que establecen cuotas de 5% de las plazas de nueva creación destinadas a las personas con discapacidad; el 25% (Argentina, Bolivia, Ecuador, Honduras y Uruguay) han legislado cuotas del 4% y el 15% (España, Nicaragua y Panamá) han reservado el 2% de las plazas. Un 25% de los países de la región no han legislado en la materia. Cabe resaltar que, a su vez, el 55% de los países iberoamericanos han contemplado en sus marcos normativos beneficios tributarios o mecanismos fiscales y crediticios preferentes para los empleadores privados que cumplan una cuota de plazas para personas con discapacidad_?

Tal es el caso de nuestro país, que contempla en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y . Servicios del Sector Público, una preferencia a empresas que cuenten con personal discapacitado en una proporción del 5% cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, y cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, en el caso de concursos para.la adquisición de bienes o servicios que utilice la administración pública.

De igual forma, la Ley de Impuesto sobre la Renta establece, en su artículo 186, la posibilidad a las y los patrones que contratJen a personas que padezcan discapacidad motriz, mental, auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, el deducir de sus ingresos, por un monto equivalente al100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores.

7

Medidas para la promoción del empleo de las personas con discapacidad en Iberoamérica. [en línea][Fecha de consulta: 23 de febrero de 20 16]. Disponible en: http://www.oiss.org/IMG/pdf/Oiss_Estudio_ sobre_medidas _promocion_ de_ empleo.pdf Página

1

6

Cabe señalar que entre las líneas de acción contempladas en el objetivo tercero del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 20142018, se busca no sólo asegurar la inclusión en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, sino además el garantizar que el 3% de las vacantes laborales existentes en la administración pública sean destinadas a la contratación de personas con discapacidad.

El trabajo es un derecho constitucional; sin embargo, para las personas con discapacidad las oportunidades de empleo no son siempre accesibles para poder obtener los ingresos necesarios para sobrevivir.

Las personas con discapacidad, históricamente han sido consideradas, de manera equivocada, como improductivos y una carga social.

Si bien se han logrado avances sustantivos en nuestro país, que han permitido a personas con discapacidad tener una mejor calidad de vida, es innegable que la discriminación aún se hace visible en momentos de su vida, particularmente al momento de integrarse al sector laboral de nuestro país.

En nuestro país no existe hoy en día un sistema de cuotas obligatorias en puestos de trabajo para personas con discapacidad en la administración pública a nivel federal, lo cual representa un obstáculo para la plena integración de este sector de la población.

Por lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa busca reformar diversos artículos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a fin de poder establecer como una obligación de los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal el preferir en igualdad de condiciones, conocimientos, aptitudes y antigüedad, a las personas que presenten algún tipo de discapacidad; asimismo, se busca establecer una cuota mínima del 3% del total de la nómina o personal en áreas de la administración pública; esto como

Página

1

7

una medida positiva y compensatoria a favor de la inclusión de las personas con discapacidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS ARTICULO$ 43; 51 Y 61 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTICULO 123 CONSITUCIONAL.

Artículo Único: Se reforman los artículos 43, 51 y 61 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 43.- Son obligaciones de los titulares a que se refiere el Artículo lo. de esta Ley:

1.- Preferir en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes y de antigüedad, a los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren; a quienes representen la única fuente de ingreso familiar; a las personas que presenten algún tipo de discapacidad; a los Veteranos de la Revolución; a los supervivientes de la invasión norteamericana de 1914; a los que con anterioridad les hubieren prestado servicios y a los que acrediteñ tener mejores derechos conforme al escalafón.

Para los efectos del párrafo que antecede, en cada una de las dependencias se formarán los escalafones de acuerdo con las bases establecidas en el título tercero de esta ley;

asegurando en todo momento que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones de igualdad, así como proveer las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad.

Página

1

8

Artículo 51.- (... )

En igualdad de condiciones tendrá prioridad el trabajador que acredite ser la única fuente de ingresos de su familia o las personas que presenten algún tipo de discapacidad; y cuando existan varios en estas situaciones, se preferirá al que demuestre mayor tiempo

de servicios prestados dentro de la misma unidad burocrática .

Artículo 62.- Las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada

grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, y previo estudio realizado por el Titular de la Dependencia, tomando en cuenta la opinión del Sindicato, que justifique su ocupación, serán cubiertas en un 50% libremente por los Titulares y el restante 50% por los candidatos que proponga el Sindicato, previo destino de por lo menos el 3% del total de las plazas para personas con algún tipo de discapacidad.

ARTICULO$ TRANSITORIOS

Único.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario

Oficial de la Federación .

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, el 1o de marzo de 2016.

ATENTAMENTE

Sen. Margarita Flores Sánchez.

Página

1

9

Sen. lvonne Liliana Álvarez García.

Sen. Angélica del Rosario Araujo Lara.

Sen. Lisbeth Hernández Lecona.

Sen Ma. Del Rocío Pineda Gochi.

Sen. Mely Romero Celis.

Página 110