Informe de Resultados, Programa Servicio de ... - Guanajuato - ASEG

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Oficio 5921

Expediente12.2 H. CONGRESO DEL BSTAOO DE GUANAJUATO

«2016. Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal»

Guanajuato, Gto., 10 de noviembre de 2016 Lic. y M.F. Javier Pérez Salazar Auditor Superior del Estado de Guanajuato Presente.

Para los efectos de su competencia y con fundamento en el artículo 53 fracciones

II y Vde la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, remitimos el informe de resultados, dictamen y acuerdo aprobados por la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, relativos a la auditoría de desempeño practicada al Poder Judicial del Estado, con enfoque al diseño del Programa Servicios de Impartición de Justicia y Solución de Controversias, correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2015. H. CONGRESO ÜEL ESTADO /lUDiTOflÍA SUPERIOR OEL ESTADO OE GUANAJUATO

Reciba un afectuoso saludo.

NOMBRE Y FIRMA

Atentamente

Mesa Directiva del Congreso del Estado

Diputado Juan Carí^osTAlcát Primer Secretario

Mcmtoya

Diputado(^esús Se^ndQ

vredo Herrera etario

e5«íí H. CONaRBSO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ACUERDO

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, ACUERDA: Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XVIII de la Constitución

Política para el Estado, en relación con los artículos 23 fracción IX, 31, 31 A y 31 B de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, abrogada mediante el decreto número 320 de la Sexagésima Segunda Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 154, décima tercera parte, de

fecha 25 de septiembre de 2015 y el Artículo Cuarto Transitorio, fracción III del Reglamento de la vigente Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, de la auditoría de desempeño practicada al Poder Judicial del Estado, con enfoque al diseño del Programa Servicios de Impartición de Justicia y Solución de Controversias, correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2015. Se ordena dar vista del informe de resultados al Consejo del Poder Judicial

del Estado, a efecto de que se atiendan las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, informando a la Auditoría Superior del Estado de las

acciones realizadas para ello, con objeto de que esta última realice el seguimiento correspondiente.

Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Consejo del Poder Judicial del Estado, así como a la Auditoría Superior del Estado, para los efectos de su competencia.

Guanajuato, Gto., 10 de noviembre de 2016

Diputada ARCELiyyWÍARíA González González residenta

Diputado Juan Cari^-Al^ántara Montoya DiputadgT PrímérSecretario

DO Herrera 3o

Segtindo^d^rétirio

H. CONGRESO DBL ESTADO DE GUANiUTUATO

C. Presidenta del Congreso del Estado. Presente.

A esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue tumado para su estudio

y dictamen, el infonne de resultados de la auditoría de desempeño practicada por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato al Poder Judicial del Estado de

Guanajuato, con enfoque al diseño del Programa Servicios de Impartición de Justicia y Solución de Controversias, correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2015. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en los

artículos 96 fracción XIII y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen

I. Competencia:

Las facultades de la legislatura local en materia de cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política Guanajuato. Estos dispositivos establecen que el Congreso

fiscalización de las por el artículo 63

para el Estado de del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la administración pública paraestatal, las del Poder Judicial y de los organismos autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la administración pública paramunicipal; y verificar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello,

auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato. Asimismo, el artículo 66 fracción VIII de dicho Ordenamiento Constitucional

establece que la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato deberá informar ai

Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de

resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización

H. CONGRESO DEL BSTAJDO DE GUANAJUATO

De igual forma, el artículo 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato vigente anteriormente y que es aplicable al presente

caso, establece como atribución del Órgano de Fiscalización Superior rendir al Congreso del Estado, los infomies derivados del ejercicio de la función de fiscalización.

Al respecto, cabe señalar que mediante el decreto número 320 de la Sexagésima Segunda Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 154, décima tercera parte, de fecha 25 de septiembre de 2015 se emitió la nueva Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, misma que entró en vigor el 24 de diciembre de 2015. No obstante lo anterior, el Artículo Cuarto Transitorio, fracción III del Reglamento de la vigente Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que las auditorías de desempeño correspondientes al ejercicio 2015, se realizarán de acuerdo a lo previsto en la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En razón de lo cual, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

Guanajuato abrogada establece que el Órgano de Fiscalización Superior debería remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados

será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones.

Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el

párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato establece en su artículo 96, fracción XIII que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los

informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

Guanajuato antes vigente, el presente dictam^ se ocupará exclusivamente de los

aspectos que la propia Ley señala y poflos cíí^es podría ser observado o no, el informe de resultados.

%

H. CONGRESO DEL ESTAX)0 DE GUANAaTUATO

11. Antecedentes:

De conformidad con el artículo 66, fracción I de la Constitución Política para

el Estado de Guanajuato antes vigente, correspondía al Órgano Técnico del Congreso del Estado la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, para lo cual únicamente podría emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los témiinos de la Ley.

Por su parte, el artículo 8, fracción XXIII de la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato señala que le corresponde al

Órgano Técnico del Congreso del Estado, practicar auditorías sobre el desempeño, en los términos de dicha ley.

De igual forma, el artículo 6, fracción I de la Ley de Fiscalización Superior antes vigente señala que las auditorías sobre el desempeño consisten en la verificación del cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas estatales y municipales, mediante la estimación o cálculo de los resultados obtenidos en términos cualitativos o cuantitativos o ambos.

Los artículos 31 A y 31 B de la abrogada Ley de Fiscalización del Estado refieren que la evaluación sobre el desempeño se llevaría a cabo con base á los indicadores aprobados en el presupuesto de,egresos del año que corresponda, los cuales medirán el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas estatales y municipales, que estén incorporados en los presupuestos de egresos correspondientes.

Para tal efecto, el Órgano Técnico realizará la evaluación sobre desempeño de manera anual y únicamente formulará recomendaciones al desempeño para mejorar los resultados.

Finalmente, los artículos 27 y 57, fracción V de la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, referían que en el programa anual de auditorias se señalaria la totalidad de los sujetos de fiscalización que serían objeto de auditoria, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establecieran en el reglamento respectivo.

H. CONCRBSO DEL BSTAl^O DE GUANAjrUATO

En ejercicio de esta función, el Auditor Superior del Estado aprobó el Programa General de Fiscalización 2016. En dicho Programa se contempló la práctica de una auditoría de desempeño al Poder Judicial del Estado, con enfoque al diseño del Programa Servicios de Impartición de Justicia y Solución de Controversias, correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2015, misma que dio inicio el 14 de marzo de 2016.

Como parte del proceso de auditoría, el 10 de junio de 2016 se notificó al sujeto fiscalizado el pliego de recomendaciones derivadas de la auditoría practicada. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 23 A de la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 5 de agosto de 2016, se presentó oficio de respuesta a las recomendaciones derivadas de la auditoría practicada, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen.

El 26 de agosto de 2016, el informe de resultados se notificó al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado, para que en su caso hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato aplicable al presente caso, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley.

Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor Superior del Estado el 13 de septiembre de 2016, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados.

Posteriormente, el Auditor Superior del Estado remitió a este Congreso del Estado, el informe de resultados, el cual se turnó a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización el 22 de septiembre de 2016 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 26 de septiembre del año en curso.

H. CONCRBSO DEL E:STAX>0 DB GUANAOUATO

III. Procedimiento de Auditoría:

De conformidad con lo estipulado por el artículo 9 de la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, la auditoría de desempeño practicada al Poder Judicial del Estado, con enfoque ai diseño del Programa Servicios de Impartición de Justicia y Solución de Controversias, se basó y es congruente con las metodologías señaladas por las Momias Intemacíonales para Entidades Fiscalizadoras Superiores 100, 300, 3000 y 3100, emitidas por la Organización Internacional de Instituciones de Fiscalización Superior, así como las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización 100 y 300, sin omitir como criterio referencial al Manual de Formulación de Programas con la Metodología de Marco Lógico, así como al de Metodología de Marco Lógico para la Planificación, el Seguimiento y la Evaluación de Proyectos y Programas, ambos editados por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Asimismo, en el informe de resultados se establece que la auditoría de desempeño tuvo como directriz los principios de objetividad, definitividad, confiabilidad, imparcialidad, independencia, transparencia, legalidad y profesionalismo.

Como se desprende de la propia ley, en ésta se establece un tratamiento distinto a los informes de resultados derivados de las auditorías de desempeño, pues la fracción X del artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato antes vigente, se refiere única y exclusivamente a esta especie de auditoría, toda vez que por su propia naturaleza revisten de un tratamiento especial respecto de las otras, concluyendo que las citadas recomendaciones son distintas a las que pudieran consignarse en el pliego de observaciones y recomendaciones de otros tipos de auditoría; no le aplica lo correspondiente a las diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones: y no procede calificarias como atendidas o no atendidas. En este orden de ideas, la auditoría de desempeño se planeó, ejecutó e informó con un tratamiento jurídico parcialmente distinto con respecto al resto de las auditorías, por tal motivo la estructura del informe de resultados no es acorde

con el contenido previsto en el artículo 43 de la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, puntualizándose únicamente las recomendaciones formuladas, así como las respuestas del sujeto fiscalizado y la narración sucinta de los hechos acaecidos-en la fase de ejecución de la auditoría.

H. CONGRESO DBL E^SXADO DB OUANAJTJAXO

Para la realización de la auditoría de desempeño que nos ocupa, es

importante destacar los Principios Fundamentales de la Auditoría al Desempeño, contenidos en la norma denominada ISSAl 300 emitida por la Organización Internacional de Instituciones de Fiscalización Superior, que tienen por finalidad establecer una base común de conocimiento en torno a

la naturaleza de la

auditoría de desempeño y en consecuencia, sugieren a las entidades de fiscalización superior homologar su normativa al contenido de dicha norma, para ser congruentes con la misma, al señalarse en ella las directrices generales para la ejecución de las citadas auditorías. Es así que en razón de la naturaleza y alcances de la auditoría de

desempeño, el juicio o valoración que emita el Órgano Técnico respecto a las respuestas del sujeto fiscalizado a las recomendaciones emanadas del proceso de auditoría, se deberá emitir posteriormente, es decir, en la fase de seguimiento de la auditoría. Lo anterior, en razón de que en este tipo de auditoría se revisan resultados, es decir, se audita directa o indirectamente si las políticas públicas adoptadas por los sujetos fiscalizados están siendo congruentes, eficientes y eficaces para satisfacer las necesidades sociales, vinculadas al proceso de planeación. La atención de las recomendaciones formuladas en las auditorias de

desempeño no puede estar circunscrita a un plazo determinado, dada su naturaleza, dado que son mejoras o acciones que por su magnitud o complejidad implican plazos más laxos o incluso condicionantes externas al sujeto fiscalizado, al tratarse de temas vinculados con las políticas públicas o los programas presupuestaos. Aunado a lo anterior, en el informe de resultados se reitera la facultad de la

Auditoría Superior del Estado, para en su caso, emitir recomendaciones sobre el desempeño de los sujetos fiscalizados, no correspondiéndole pronunciarse de manera imperativa sobre lo que éstos deben hacer, siendo ésta una tarea

exclusiva de los mismos. En consecuencia, la valoración del Órgano Técnico considerará si de la respuesta del sujeto fiscalizado se advierte que realizó o realizará las acciones recomendadas, si persiste o no la recomendación formulada o bien, si la misma no es factible de implementar o improcedente. Por lo que la valoración en cuanto a los criterios de atendida o no atendida, se efectuará en la

etapa de seguimiento en la que se constatará la atención dada a las

recomendaciones, debiendo informar d)&--elkila^uditoría Superior del Estado a este Poder Legislativo. / \f

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJXJATO

IV. Contenido del Informe de Resultados:

Como ya se había puntualizado, por la propia naturaleza de las auditorías de desempeño, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Objetivo, Periodo y Alcance de la Auditoría. Por lo que se refiere a este punto, se establece que la auditoría tuvo por objetivo evaluar el diseño con que se llevó a cabo la formulación del Programa Servicios de Impartición de Justicia y Solución de Controversias, mediante el análisis del diagnóstico para la justificación de la intervención pública, así como la integridad de la Matriz de Indicadores para Resultados, conforme a la Metodología del Marco Lógico.

Asimismo, se señala que con base en lo establecido en la abrogada Ley de Fiscalización del Estado, la evaluación del desempeño se llevó a cabo con base en los indicadores aprobados en el presupuesto de egresos del año 2015, mismos que tienen como finalidad medir el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas incorporados en el presupuesto de egresos. En razón de lo anterior, en el informe de resultados materia del presente dictamen, únicamente se formulan recomendaciones para mejorar los resultados de la gestión o políticas públicas, proponiendo acciones de mejora para que se

implementen a la brevedad posible y de forma permanente por el sujeto fiscalizado, ya sea durante la ejecución de la auditoría o en la etapa de seguimiento. Lo anterior, sin determinar presuntos responsables o daños al erario. En el informe de resultados se refiere que el enfoque considerado por el

Órgano Técnico en la auditoría que nos ocupa, parte de una orientación centrada en el problema, con un enfoque orientado al Diseño del Programa. Dicho enfoque permitirá conocer el apego a la Metodología del Marco Lógico, con que fueron diseñados.

Es así que la revisión del diseño del Programa Servicios de Impartición de Justicia y Solución de Controversias, tiene como fin y alcance analizar su formulación mediante el análisis a la justificación de la acción pública, la composición lógica-causal de la Matriz de Indicadores para Resultados, de manera que esta herramienta fundamental para el Sistema de Evaluación del

Desempeño, sea de utilidad para monitorear el cumplimiento de los objetivos del

Programa, identificando las fortalezas^'V^rétos de a matriz y proponiendo

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

recomendaciones para mejorar el desempeño del Programa, con la finalidad de proveer infomriación que retroalimente su diseño, gestión y resultados, para lo cual se utilizaron los criterios de revisión de Formulación y Justificación del Programa; y Construcción de la Matriz de Indicadores para Resultados del Programa. Los citados criterios de revisión se desarrollan partiendo del «deber ser» establecido por el marco normativo o metodología aplicable, siendo ésta la premisa mayor o pregunta de auditoría, posteriormente, se esclarece y describe el hecho o circunstancia fáctica que se acredita o demuestra con la evidencia suficiente, pertinente y competente obtenida, esto es el «ser», mismo que se plantea como premisa menor dentro del silogismo que siguió la estructura de la auditoría; y finalmente, se arriba a la conclusión o resultado, el cual es la síntesis entre los extremos antes citados y que deriva del ejercicio de contrastar el caso fáctico con la hipótesis normativa o metodológica ya referida. Del resultado obtenido, deriva o no una recomendación, siendo ésta la precisión de un área de oportunidad o mejora a implementarse por el sujeto auditado en el ejercicio de sus competencias y en el marco de su gestión por resultados.

De lo anterior se deprende que el informe de resultados aborda las causas de los problemas y debilidades, con la intención de mejorar el desempeño de los programas públicos. b) Contexto general de la materia a auditar. Por lo que se refiere a este punto, se describe brevemente el origen y la evolución de la política pública, el ente responsable de operar el Programa materia de la auditoría, así como el marco normativo referente, que sirvió para establecer las premisas mayores o el deber ser de la materia a revisar.

Es así que en el punto correspondiente al fundamento del diseño del Programa y de su Matriz de Indicadores para Resultados, se detalla la normatividad que le sirve de fundamento, siendo el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 4, 6, 7, 46, fracción 111, 54 y 61, fracción II, inciso b) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño, mediante la Metodología de Marco Lógico, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable; así como los artículos 3, fracción XXV, 70 y 102 sexies de

la Ley para el Ejercicio y Control de Io^^I^Sclít^o^ Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

H. CONGREGO DBL E^STAJOO DE GUANAJTJATO

En este apartado también se establece la política pública en materia de servicio de impartición de justicia, refiriendo que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece diversos principios que integran el derecho público subjetivo, a cuya observancia están obligadas las autoridades que realizan actos materialmente jurisdiccionales, mismos que se consagran en el artículo 7 de la Constitución Política Local. Es así que la garantía individual o el derecho público subjetivo de acceso a la impartición de justicia, consagra a favor de los gobernados el principio de justicia pronta, que se traduce en la obligación de las autoridades encargadas de su impartición, de resolver las controversias ante ellas planteadas, dentro de los términos y plazos que para tal efecto se establezcan en las leyes; así como el principio de justicia completa, consistente en que la autoridad que conoce del asunto emita pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos, cuyo estudio sea necesario y garantice al gobernado la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre ios derechos que le garanticen la tutela jurisdiccional que ha solicitado.

De igual forma, el principio de justicia imparcial, significa que el juzgador emita una resolución, no solo apegada a derecho, sino fundamentalmente, que no dé lugar a que pueda considerarse que existió favoritismo respecto de alguna de las partes o arbitrariedad en su sentido; y finalmente, el principio de justicia gratuita, consiste en que los órganos del Estado, encargados de su impartición, así como los servidores públicos a quienes se les encomienda dicha función, no cobrarán a las partes en conflicto emolumento alguno por la prestación de dicho servicio público. En razón de lo anterior, el Poder Judicial del Estado estableció su

planeación en su Plan Estratégico 2018. Dicho Plan presenta la misión de prestar el servicio de impartición de justicia y solución de controversias de manera imparcial, gratuita y oportuna, a través de los órganos jurisdiccionales que cuentan con servicios públicos profesionales, comprometidos con los principios legales y éticos, contribuyendo a la convivencia y al desarrollo social.

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H. CONGRESO DEL ESTADO DB CUANAOUATO

La ¡mpartición de justicia incluye en su concepto la resolución de litigios y la justicia alternativa, definiendo ios siguientes ejes estratégicos para ello: Infraestructura, equipamiento y capacitación del personal, necesarios para la implementación de reformas legales y del servicio de impartición de justicia; adecuación organizacional y de procesos, para la mejora de sus servicios y optimización de sus recursos; impulso al desarrollo personal y profesional, con evaluación permanente de magistrados, jueces y personal de apoyo; impulso a la colaboración con otros poderes del Estado y niveles de Gobierno, así como instituciones y organizaciones, tanto públicas como privadas; y diálogo cercano con la sociedad, a través de diversos canales de comunicación.

Es así que el Poder Judicial del Estado formuló sus objetivos estratégicos para enfocar las gestiones de la institución y establecer sus proyectos e indicadores, agrupando dichos objetivos en cuatro perspectivas que son: Resultados, Trabajo con la Sociedad, Desarrollo de la Organización y Desarrollo de sus Servidores Públicos.

En la perspectiva de Resultados se aborda el tema de Gestión por Resultados, con los siguientes objetivos: Incrementar la calidad de las resoluciones, para la impartición eficiente de justicia; consolidar el sistema de justicia oral; expandir el sistema de justicia alternativa; y fortalecer los sistemas existentes de impartición de justicia.

En la perspectiva de Trabajo con la Sociedad y el tema «Vinculación, comunicación social y agenda interinstitucional» se establece el objetivo de fortalecer la vinculación con los poderes del Estado y los niveles de Gobierno, así como con instituciones y organizaciones públicas y privadas, que en conjunto con los anteriores busca lograr la satisfacción de los justiciables y la sociedad, tal y como se señala en el objetivo estratégico «Trabajo con la Sociedad.» De igual forma, para fortalecer sus operaciones internas dentro de la perspectiva «Desarrollo de la Organización», en el tema de «Procesos de mediación y comunicación interna», se formularon los siguientes objetivos: mejorar la interacción entre los órganos auxiliares y áreas administrativas del Poder Judicial; implementar un sistema administrativo, de soporte y de gestión integral; e incorporar la perspectiva de género coma elemento de desarrollo institucional.

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H. CONCRBSO DEL BSTADO DE GUANAcTUATO

De lo anterior, se desprende que de acuerdo con la alineación que muestra la política de impartición de justicia, el Programa Servicio de Impartición de Justicia y Solución de Controversias, busca una articulación con los poderes del Estado y los diferentes niveles de Gobiemo, así como instituciones públicas o privadas y la sociedad, una reforma de sus procedimientos, instalaciones y equipamiento, a fin de ofrecer un servicio de impartición de justicia imparcial, gratuito y oportuno a los ciudadanos, a través del sistema de justicia alternativa y la consolidación de la justicia oral. Finalmente, en la parte correspondiente a la unidad responsable del programa presupuestario, se establece que el sistema de justicia en México se integra por diferentes instituciones que tienen a cargo funciones como las de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como la reinserción social.

Por disposición constitucional compete al Poder Judicial la impartición de justicia; y en Guanajuato este mandato recae en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

En la Matriz de Indicadores para Resultados del Programa contenida en el Sistema de Evaluación al Desempeño, se identifica al Poder Judicial del Estado de Guanajuato como única unidad responsable del Programa Servicio de Impartición de Justicia y Solución de Controversias.

c) Resultados del proceso de fiscalización.

Por lo que se refiere a este punto, se señala que la evaluación del Programa Servicio de Impartición de Justicia y Solución de Controversias, por lo que hace a su diseño con base en la Metodología del Marco Lógico, se conforma por 11 resultados, los cuales se agrupan en 2 rubros, uno correspondiente a la formulación y justificación del Programa Presupuestario, que aborda el diagnóstico de la situación problema y otro relativo al análisis de la situación problema y solución. El segundo rubro corresponde a la Matriz de Indicadores para Resultados del Programa Presupuestario, con los siguientes puntos: sintaxis del fin; sintaxis del propósito; sintaxis de los componentes; sintaxis de las actividades; riesgos y supuestos; lógica vertical; indic^doc^s; medios de verificación; y lógica horizontal.

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H. CONORESO DEL E^STADO DE GUANAJUATO

En cuanto al apartado correspondiente la Formulación y Justificación del Programa Servicio de Impartición de Justicia y Solución de Controversias, se contienen los resultados a la evaluación del diseño del Programa auditado, con

base en la Metodología del Marco Lógico, en correlación con la normativa aplicable. Es así que los ejes temáticos que se abordan son el diagnóstico de la situación inicial en donde se analiza la problemática que da origen al citado Programa, así como los respectivos árboles que plantean el análisis de la situación problema y su solución; esto es la justificación de la intervención pública a partir de la identificación de un problema y su eventual solución. En el rubro referido a la Matriz de Indicadores para Resultados del

Programa Presupuestario, se concentran los resultados obtenidos con motivo de la revisión a la construcción de la citada matriz, a partir de la sintaxis de sus elementos, su alineación al sistema estatal de planeación, el cumplimiento de los

requisitos mínimos, criterios y suficiencia en sus indicadores, los medios de verificación de estos últimos, la inclusión de riesgos y supuestos exógenos en la matriz, así como su lógica vertical y horizontal.

d) Pliego de recomendaciones derivadas de la auditoría.

En esta parte se presentan los resultados de la auditoría realizada, estableciendo las recomendaciones formuladas al sujeto fiscalizado, plasmando en cada una las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de auditoría. En tal sentido, en el rubro de Formulación y Justificación del Programa, se formularon las recomendaciones plasmadas en los números con^espondientes a los resultados 1, referente al diagnóstico de la situación-problema; y 2, relativo a análisis de la situación problema y la solución. En el apartado de Matriz de Indicadores para Resultados del Programa Presupuestario, los resultados números 3, referido a sintaxis del fin; 4, correspondiente a sintaxis del propósito; 5, referente a sintaxis de los componentes; 6, relativo a sintaxis de las actividades; 7, referido a riesgos y supuestos; 8, correspondiente a lógica vertical; 9, referente a

indicadores; 10, relativo a medios de^íerifí^ación; y 11, referido a lógica horizontal.

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H. CONGRE^SO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

e) Resumen de las recomendaciones

En este punto se establece un resumen de los resultados que generaron recomendación, producto de un área de oportunidad o mejora sugerida por ia Auditoría Superior del Estado, precisando que el sujeto fiscalizado en su oficio de respuesta al pliego de recomendaciones se comprometió a realizar las acciones de mejora respecto a 2 de las recomendaciones contenidas en el informe de resultados; en el caso de 14 de las recomendaciones formuladas, realizó

acciones, manifestando que una vez validada y aprobada la propuesta de actualización de los elementos de planificación del Programa Servicio de Impartición de Justicia y Solución de Controversias, por el Consejo del Poder Judicial del Estado, serán integradas al Sistema de Evaluación ai Desempeño. De

lo anterior, dará seguimiento el Órgano Técnico en ia etapa correspondiente. f) Conclusión General.

La Auditoría Superior del Estado concluyó que en cuanto a la formulación y justificación del Programa Presupuestario objeto de la auditoría, así como a la Matriz de Indicadores para Resultados del mismo, el Poder Judicial del Estado siguió la Metodología del Marco Lógico, conforme a la normativa y mejores prácticas en la materia; asimismo, una vez validada y aprobada la propuesta de actualización de los elementos de planificación del citado Programa, serán integrados en el Sistema de Evaluación al Desempeño, así como en los documentos internos de la Dirección de Planeación y Estadística del Poder Judicial del Estado, a fin de que puedan ser verificables una vez aprobado el Paquete Fiscal 2017.

De igual forma, se reconoce el interés y proactividad del ente auditado, al asumir y realizar acciones para solventar las áreas de oportunidad o mejoras sugeridas o detectadas.

Asimismo, se informa que el seguimiento a las recomendaciones respecto de las cuales el Poder Judicial del Estado realizará acciones o mejoras en un plazo determinado, se efectuará por la Auditoría Superior del Estado, hasta la total implementación de las mismas.

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H. CONGRESO DEL ESTADO DB GUANA^JUATO

Finalmente, se señala que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11, fracciones V y XI de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, es deber de todo

servidor público custodiar la documentación e información que conserve o a la que tenga acceso por razón de su empleo, cargo o comisión, evitar o impedir el uso, sustracción, destrucción u ocultamiento indebidos de aquélla; así como guardar reserva de la información a que tenga acceso por su función, la que exclusivamente deberá ser usada para los fines a que esté afecta. V. Conclusiones:

Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato aplicable al presente caso, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: I. En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; II. No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y III.

Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las recomendaciones.

En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado.

Como se desprende del informe de resultados, el Órgano Técnico dio cumplimiento al artículo 23 A de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato vigente en su momento, al haberse notificado las recomendaciones derivadas de la auditoría al sujeto fiscalizado, concediéndole el plazo que

establece la Ley para atender las recomendaciones formuladas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la información y documentación que se consideró suficiente para atender las recomendaciones efectuadas.

De igual manera, existe en el infomie de resultados la constancia de que éste se notificó al Presidente del Supremo Tribuna! de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado, concediéndole el término señalado en el artículo 23,

fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato aplicable al presente caso, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no el art habiéndose presentado en esjfé s)fé pl! plazo eHieferido medio de impugnación,

% H. CONGREíSO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

como se desprende de la constancia expedida por el Auditor Superior y que obra en el infomie de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el

derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano Técnico.

Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de auditoría, dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado la auditoria que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorias 2016, aprobado por el Auditor Superior del Estado. Asimismo, la auditoria se efectuó atendiendo a lo establecido en la normatividad

aplicable en la materia, cumpliendo lo estipulado por los artículos 31, 31 A y 31 B de la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la

Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la auditoría atendió lo preceptuado por la entonces vigente Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de

resultados de la auditoria de desempeño practicada al Poder Judicial del Estado, con enfoque al diseño del Programa Servicios de Impartición de Justicia y Solución de Controversias, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2015, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por la Auditoria Superior del Estado y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato aplicable al presente asunto, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso.

Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea^ aprobación del siguiente;

16

H. CONGRESO DBL BSTADO DE GUANAJUATO

ACUERDO

Único. Con fundannento en el artículo 63 fracción XVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con los artículos 23 fracción IX, 31, 31 A y 31 B de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, abrogada mediante el decreto número 320 de la Sexagésima Segunda Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 154, décima tercera parte, de fecha 25 de septiembre de 2015 y el Artículo Cuarto Transitorio, fracción III del Reglamento de la vigente Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el infonne de resultados formulado por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, de la auditoría de desempeño practicada al Poder Judicial del Estado, con enfoque al diseño del Programa Servicios de Impartición de Justicia y Solución de Controversias, correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2015.

Se ordena dar vista del informe de resultados al Consejo del Poder Judicial del Estado, a efecto de que se atiendan las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, informando a la Auditoría Superior del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que esta última realice el seguimiento correspondiente.

17

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUAXO

Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Consejo del Poder Judicial del Estado, así como a la Auditoría Superior del Estado, para los efectos de su competencia. A

Guanajuato, Gto., 7/ae ncmembre de 2016

La Comisión de Hai^ienda y Fiscalización

Dip. Elv

Dip. Angélica

Dip. Juan Caríos

Martínez

driguez

Dip. María Alej^^Torres Novoa

Mároúez

Dip. María ¿(jadal^&Velá£^

La presente hoja forma parte del dictamen fonnulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría de desempeño practicada al Poder Judicial del Estado, con enfoque al diseño del Programa Servicios de Impartición de Justicia y Solución de Controversias, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2015.

ASEG AUDITORÍA SUPEfliORDEL ESTADO DE GUANAJUATO

Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

Informe de Resultados Auditoría de Desempeño con enfoque al Diseño del Programa Servicios de Imparticíón de Justicia y Solución de Controversias, por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015.

Guanajuato, Gto., a 24 de agosto de 2016.

INDICE

I. INTRODUCCIÓN

1

1.1. Marco normativo aplicable

1

1.2. Estructura del informe y valoración

3

1.3. Objetivo, periodo y alcance de la auditoría

12

1.4. Antecedentes del proceso de fiscalización

14

1.5. Contexto general de la materia a audítar.

15

1.5.1. Fundamento del diseño del Programa y su Matriz de Indicadores para Resultados

15

1.5.2. Política Pública en materia de servicio de impartición de justicia

17

1.5.3. Unidad responsable del programa presupuestario

20

II. RESULTADOS DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN

22

III. RESUMEN DE LAS RECOMENDACIONES

111

IV. CONCLUSIÓN GENERAL

112

03

I. INTRODUCCIÓN. 1.1. Marco normativo aplicable.

Enprimer término, es oportuno precisar que mediante Decreto Legislativo número 320,expedido porla SexagésimaSegunda

Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, se emitió la Ley de Fiscalización Superior del Estado r

de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado en fecha25de septiembre de 2015, y vigente a partir del día 24 de diciembre del mismo año, conforme con lo previsto en su artículo Primero transitorio.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos Tercero y Noveno transitorios de la aludida Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, los asuntos que se encuentran tramitándose o en proceso a cargo de este ente técnico de fiscalización a la entrada en vigor de la mencionada ley de reciente publicación, continuarán tramitándose por la Auditoría Superioren los términos de la ley abrogada de similar denominación.

En ese mismo orden de ideas, en fecha 18 de marzo del año en curso, se publicitó en el Periódico Oficial de Gobierno del

Estado, el Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en cuyo artículo Cuarto Transitorio,

fracción III, se establece que las auditorías de desempeño con-espondientes al ejercicio 2015, se realizarán de acuerdo a lo quedispone lacitada ley de fiscalización abrogada.

V Luego entonces, atendiendo a la disposición normativa expresa, asi como al período fiscalizado, resultan aplicables para todas lasfases de la presente auditoría (planeación, ejecución e informe), lasdisposiciones contenidas en la abrogada Ley ( :

de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

r

/

Bajo ese contexto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63, fracción XVIII, y66de laConstitución Política para el

Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; 2, 5, 6, {

fracción I, y8,fracciones 111, XXIII yXXIV, 30,31 A, 31 By57, fracciones XI, XIV yXV, de la abrogada Ley de Fiscalización

(*

Superior del Estado de Guanajuato; y1,3, fracción I, inciso a), 4,5,6,9, fracciones XXI yXXVII, 10 fracciones III yXXXI, 11,

Q,

16 fracciones X, XI, XII, XIII yXVII, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, ordenamiento publicado enel Periódico Oficial deGobierno del Estado enfecha 01 deabril de 2016, yvigente a partir del día siguiente a su publicación, se practicó una Auditoría de Desempeño con enfoque aldiseño del Programa Servicio de Impartición de Justicia ySolución deControversias, correspondiente alperiodo comprendido del 01 deenero de2015 ai31 de diciembre

^

de 2015, emitiéndose dentro de dicho proceso, yen el ámbito competencial de este órgano técnico, el presente informe de

^

resultados.

€>

^ c.

cÜ u

Aunado aloanterior, ydeacuerdocon la abrogada Leyde Fiscalización Superiordel Estado de Guanajuato, queen su articulo 9 refiere que en los procedimientos de fiscalización es dable utilizar las normas y técnicas generalmente aceptadas que resulten Idóneas ai proceso en particular, se puntualiza que la auditoría de desempeño que se informa a través del presente, se basó y es congruente con las metodologías señaladas en las Normas Internacionales pgra Entidades Fiscalizadoras 03

Superiores 100,300,3000 y3100 (por sus siglas en ingles ISSAI), emitidas por la Organización Internacional deInstituciones

de Fiscalización Superior (The International Organisation of Supreme Audit Institutions, por sus siglas en ingles INTOSAI)\asi como con las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional deFiscalización (NPASNF) 100 y3002; s¡n omitir como criterio referencial al Manual Formulación de Programas con la Metodología de Marco Lógico, así como al de Metodología deMarco Lógico para laPlanificación, elSeguimiento yla Evaluación deProyectos yProgramas, ambos editados por la Comisión Económica paraAmérica Latina yel Caribe (CEPAL)^

Cabe precisar igualmente, que la auditoría de desempeño que se informa está considerada en el Programa General de

Fiscalización 2016, instrumento emitido y publicitado por esta Auditoría Superior del Estado, disponible en su página electrónica institucional^ Así también, dicho acto de fiscalización se encuentra alineado a los ejes, objetivos generales y específicos del Plan Estratégico 2014-2020 de este órgano técnico competente^. Es preciso puntualizar finalmente, que la auditoría quese informa a través delpresente instrumento, tiene como directriz los

principios institucionales que rigen el actuar de este ente físcalizador, a saber: objetividad, definitividad, confiabilidad,

imparcialidad, independencia, transparencia, legalidad y profesionalismo. Aunado a ello, todos los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado, deben observar en su actuar competencial, como es el caso de los trabajos de auditoría que

seinforman, el Código de Ética yConducta emitido ydifundido por este ente técnico de fiscalización superior local®.

Marta>*kxi¡co

*Documento al que puedeaccesarseen:htlp:/Awww.asea.qob.mx/

^Véase enelcitado Plan Estratégico institucional, entre otros,' elEje 2,Fortalecimiento Técnico, Objetivo General 2.1. Nuevas Auditorias, Objetivo Especifico 2.1.1. Diseñar metodologías, procedimientos y organización parallevar a caboevaluaciones y auditorias aldesempeño, apoyando laelaboración de lospresupuestos y cuentas púbScas con indicadores, reamando taíes auditorias defbnna conb'nua yprogramada. Disponible en: httD7Awww.asea.Qob.mx/

BEl citado Código deÉtica yConducta deeste ente físcalizador, esdeapTicadón vinculante para todos los seniidores públicos delamisma, confbnne a lo dispuesto enel articulo 4,segundo párrafo, desuordenamiento reglamentario interno, publicado enelenelPeriódico Oficial deGobierno del Estado enfecha 01 deabril de2016, yvigente a partir deldiasiguiente a su publicación, dicho código se encuentra disponible en:httD:/AMww.aseq.qob.mx/NonnaBvalnstitucional/lndex

03

1.2. Estructura del informe y valoración. Uno de los principios rectores que orientan y rigen la función pública de fiscalización, es ei de legalidad^ mismo que es definido en el artículo 2, párrafo primero, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en lossiguientes términos; «Artículo 2.- El Poder Público únicamente puede lo que la Ley le concede y el gobernado todo lo que ésta no le prohibe».

Énfasisañadido.

En ese orden de ideas, el ente fiscalizador estatal tiene la atribución de realizar auditorías al desempeño, acorde a los siguientes preceptos constitucionales:

«Artículo 63.- Son facultades del Congreso del Estado:

XVIII- Fiscalizar lacuenta pública del Poder Ejecutivo incluyendo lade lasentidades yorganismos de laadministración pública paraestatal, del Poder Judicial yde los organismos autónomos; de igual manera, verificar eldesempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas. Para tal efecto, elCongreso se apoyará en la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, en losténninos de laLey. [...]».

«Artículo 66.- La Auditoria Superior del Estado tendrá autonomía técnica, de gestión y presupuestaria en el cumplimiento de sus atribuciones.

f

La Auditoría Superior del Estado tendrá lassiguientes atribuciones:

I.- Analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de confonnidad con los programas que para el efecto se apmeben por laAuditoría Superior. Si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud ojustificación en los ingresos

C,

obtenidos oen los gastos realizados, se detenninarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre cumplimiento delos objetivos delos programas», la Auditoría Superior del Estado sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño delos mismos, en los ténninos delaLey;

w 0!

Por tanto, el dispositivo constitucional remite a la ley que regula su mandato, que en la especie es la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, la cual establece tanto la atribución de este ente fiscalizador para realizar auditorías al desempeño®, como el procedimiento yconsecuencia de la misma, como seprecisará en líneas posteriores.

(^ ,

' confbfmidad con k) cfispuesto por el articulo 66, párrafo segundo, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, otros principios que debe observar el ente auditor wtatal, en las auditorías que realice, serán: objetividad, independencia, transparencia, definitividad, imparcialidad, confiabilidad yprofesionaBsmo.

^

' «Verificación del cumplimiento de los oi^eSvos contenidos en los programas estatales ymunicipales, mediante la estimación ocálculo de los resultados obtenidos en

U

' Es d^, en las auditorias al desempeño.

ténninos cualitalivos ocuantitativos oambos», acorde ala definición legal estableada en ei articulo 6, fracción I, del mismo ordenamiento queseaplica.

03

Así las cosas, el artículo 8, fracción XXIII, de la ley en cita, otorga la potestad al ente auditor local para realizar auditorías al desempeño, acorde a la integralidad de la ley {lato sensu).

En esta línea argumentativa, secolige que este órgano técnico cuenta con la potestad de revisar el desempeño de los sujetos fiscalizables. sujetándose a las disposiciones legales a efecto de cumplir a cabalidad con el principio de legalidad referido. Asi, laley regula el procedimiento de las auditorías aldesempeño ensu ordinal 23-A, elcual señala lo siguiente: «Artículo 23 A.- Enel caso de las recomendaciones sobre el desempeño, lossujetos de fiscalización, dentro de un

plazo detreinta días hábiles siguientes al delanotificación delarecomendación correspondiente, deberán deprecisar

al Órgano de Fiscalización Superior las mejoras efectuadas, las acciones a realizar o, en su caso, justificar su improcedencia o lasrazones por las cuales no resulta factible su implementación».io

Lo anterior, en lainteligencia de queen el ordinal 31 de la propia normativa legal aplicable, se señala queen la práctica de las auditorías, sin distinción de su naturaleza, se aplicarán lasfases del proceso señaladas en el artículo 23, fracciones III a XII, del mismo ordenamiento aplicable.

En ese sentido, de la lectura del artículo 23Ade la ley en cita, se desprende queen respuesta alpliego de recomendaciones notificado por el entefiscalizador alsujeto fiscalizable. y en ejercicio de su garantía de audiencia, el mismo tiene la potestad de responderlo, ubicando cada unade las recomendaciones en uno o más de los diversos supuestos normativos siguientes, los cuales no son excluyentes;

1.

Precisar las mejorasefectuadas.

2.

Precisar las acciones a realizar.

3. Justificar su improcedencia. 4. Razones de nofactibilidad en su implementación.

Respecto a la segunda de las hipótesis indicadas y en razón de ladiversidad de acciones factibles de realizar porel sujeto fiscalizado, es jurídicamente válido que éste realice medidas alternas a efecto de fortalecer el desempeño de su gestión pública.

Por otraparte, laley -articulo 31-A- establece que laevaluación aldesempeño se realizará mediante indicadores aprobados

en lospresupuestos de egresos. El texto legal se leeen los siguientes términos:

"> Enunade lasúltimas refonnas a laConstitución Política parael Estado de Guanajuato, publicadas en elPeriódico Oficial de Gobierno delEstado eldia22de diciembre de2015, se dispuso lanovedosa denominadón de Auditoría Superior delEstado paraesteentetécnico encargado de lafiscaFizadón local, designación queconforme a las

disposiciones transitorios de la aludida reforma sustituye para tc^os los efectos legales yadministrativos asu otrora denominación de Órgano de Rscalización Superior.

03

«Artículo 31 A.- La evaluadón sobre el desempeño se (levará a cabo con base a los indicadores aprobados en el presupuestode egresos del año que corresponda. Los indicadores al desempeño medirán el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas estatales y municipales, que estén incorporados en los presupuestos de egresos con'espondientes».

Finalmente, el articulo 31-B del mismo ordenamiento legal, establece loque derivará del proceso revisor de las auditorías al desempeño, indicando losiguiente:

«Artículo 31 B.- El Órgano de Fiscalización Superior realizará laevaluación sobre eldesempeño demanera anual y únicamente fonnulará recomendaciones aldesempeño paramejorarlos resultados». Énfasis añadido.

El adverbio «únicamente» (enfatizado en latranscripción anterior), en el contexto de las auditorías aidesempeño tiene dos alcances, a saber:

1. Que este órgano fiscalizador se encuentra impedido para formular observaciones. 2. Quelo que deriva de laauditoria al desempeño, es laemisión de recomendaciones. í (

En consonancia con lo anterior, elartículo 43dela ley aplicable al proceso defiscalización que se informa, indica los requisitos mínimos que deben contener los informes de resultados", en los siguientes términos:

* .

1

c.

«Artículo 43.- El informe deresultados deberá contener, como mínimo lo siguiente:

I. Las conclusiones del proceso defiscalización, mismas que ensucaso, deberán referirse a lo siguiente:

(

C.-^

^r

a) La evaluación de los resultados de la gestión financiera de los sujetosde fiscalización, la que servirá para comprobar

si la misma se ajusta a| presupuesto respectivo yasus contenidos programáticos:

b) La evaluación y comprobación de los ingresos obtenidos y los gastos realizados y la debida justificación de los mismos; (

c) La información técnica, fínandera ycontable, que sirvió deapoyo a la evaluación; d) El análisis sintético del proceso deevaluación, y

o e)La propuesta deaprobadón o desaprobadón de los conceptos fiscalizados;

" Que acorde a ía definición legal (artículo 6. fracción VI, de la ley abrogada), esel documento elaborado por el otrora Órgano de Fecafizadón Superior, hoy Auditoría Superior del Estado, que contiene elresultado del proceso defiscalización.

03

./ í _ fi 5 I ^

II. Un análisis detallado sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental yde las disposiciones contenidas en losordenamientos legales correspondientes; III. El pliego de las observaciones y recomendaciones que,en su caso,se hayan derivado de lafiscalización; IV. Las diligencias y acciones practicadas paraaclarar o solventar las observaciones y recomendaciones;

V. El infonne sobrelasituación queguardan, ensucaso, lasrecomendaciones uobservaciones quenofueron atendidas o solventadas;

VI. Elseñalamiento, en su caso, de las irregularidades detectadas; VII. Lasobservaciones y comentarios del Auditor General, derivados del procesode fiscalización;

VIII. El dictamen queestablezca lacuantía de losdaños yperjuicios a la Hacienda Pública o alpatrimonio de los sujetos de fiscalización quese probaron durante el proceso, loshechos de losque derivan, losbienes, derechos, programas, objetivos, actosjurídicos o partidas afectadas, losprobables ilícitos y la determinación en lo posible de los presuntos responsables,

IX. Eldictamen técnico jurídico que precise las acciones que deberán promoverse, tos hechos en que se fundan, las autoridades que resultan competentes para conocerde dichasaccionesy los presuntos responsables de los hechos; X. Las recomendaciones derivadas de las auditorías sobre el desempeño; y XI. En su caso, la resolución y los acuerdos recaídos al recurso de reconsideración;

Énfasisañadido.

Como puede advertirse, la propia ley establece un tratamiento jurídicodistinto al informe de resultados derivado de una auditoría al desempeño, pues la fracción X del artículo transcrito, se refiere única y exclusivamente a esta especie de

auditoría, por lo que no le resultan aplicables a la misma el contenido de las otras fracciones del ordinal en trato, particularmente losreferidos en las fracciones 1, III, IV y V; luego entonces, puedecolegirse quetales recomendaciones;

1. Son distintas a las que pudieren consignarse en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones de una auditoría financiera o de cumplimiento-,

2. No le aplican las acciones indicadas en lafracción IV delartículo 43 (enunciar lasdiligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones).

3. No procede calificarlas (atendidas o solventadas) en términos de lafracción Vdelpropio numeral 43.

03

Lo anterior es así, pueslafracción Xdelartículo 43 antesreproducido, establece en unsupuesto aparte, lasrecomendaciones derivadas de las auditorías sobre el desempeño, toda vez que este tipo de auditorias, porsu propia naturaleza, revisten un tratamiento particular respecto de las otras.

Ahora bien, losprincipios generalesde Derecho constituyen el«[...] fundamento de todoel ordenamiento jurídico, orientación de lafunción interpretativa ysistemade integración de las lagunasydemásdefectos de la ley, [...]»i2. Hay un principio general

de Derecho que indica que «cuando la ley no distingue, nosotros nodebemos distinguir»". Portanto, haciendo un ejercicio hermenéutico^^ a contrarío sensu, si la ley distingue entre dos o mássituaciones en laespecie (última diferencia del género

próximo), entretipos de auditorías, regulando de manera especial yparticular lasde desempeño, es claro que laintención del Legislador ordinario fue crear un régimen diferenciado de normas jurídicas para este tipo de auditorías con respecto a las otras^s

Es importante señalar que los Príncipios Fundamentales de Auditoría del Sector Público, emitidos por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI, por sussiglas en inglés) ycontenidos ensu regla ISSA1100, en sus numerales 17y 18, establecen literalmente lo siguiente: «17. [...] La auditoría del sector público ayuda a crear lascondiciones adecuadas y a fortalecer laexpectativa de que las entidades del sector público y los servidores públicos desempeñarán sus funciones de manera eficaz, eficiente y

^

ética, yde acuerdo con las leyes yreglamentos aplicables.

i

18. En general, la auditoria del sector público puede describirse como un proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene yse evalúa laevidencia paradeterminar si lainfonnación o lascondiciones reales estánde acuerdo

•!

con los criterios establecidos. La auditoria del sector público es esencial, ya que proporciona, a los órganos legislativos ydesupervisión, a los encargados delagobernanza yal público engeneral, información yevaluaciones independientes

'

y objetivas concernientes a la administración y el desempeño de las políticas, programas u operadones gubemamentales».

^

En ese orden de ideas, las auditorías al desempeño son revisiones, esa es su esencia (género próximo), por tanto, siguen los principios transcritos. No obstante, atento a su modo deser(procedimiento ysuconsecuencia), se colige que su naturaleza

(:

técnico-jurídica difiere de otras auditorías, pues el resultado se expresa con la emisión o no, única y exclusivamente de

i

recomendaciones (última diferencia), distinguiéndose de otras que arrojan observaciones ypresuntos responsables.

'•

yBravo, Fedenco de. enOvalle Favela, José, Comentarios alarticulo 14. Derechos delpueblo mexicano. México a través desusconstihaiones, 4» ed. Cámara de Diputados-Miguel Ángel Pornia, México, 1994, t lil, pp. 105-106.

(

^ (• L

" UU /ex non disfínguH, necnosdistátgueiB debemus. " Acorde al principio de la«Plenitud hermenéutica delDerectio».

Es decir, el desempeño se erigecomo el accidente de cualidad que afecta ala naturalezaJurídica de laauditoria. 03

Lo anterior es así, pues acorde a la regla número 9, de los Principios Fundamentales de la Auditoría al Desempeño (ISSAI 300), emitida por la Organización Internacional de Entidades Físcalizadoras Superiores, la auditoría dedesempeño se define de la siguiente manera;

«9. [...]la Auditoría de Desempeño es una revisión independiente, objetiva y confiable, sobre si las acciones,sistemas, operaciones, programas, actividades u organizaciones del gobiemo operande acuerdo con losprincipios de economía, eficiencia y eficacia, y sobre si existenáreas de mejora»

Por tanto, a todas luces, las auditorías al desempeño requieren un régimen jurídico diferenciado del resto de las auditorías,

como ha quedado establecido supralíneas, al tener una naturaleza técnico-jurídica sui generis, es decir, si bien es cierto

pertenecen al género auditoria, también lo es que la especie desempeño requiere una normativa ad hoc, acorde a sus atributos, calidadesy caracteres.

En síntesis, las auditorías de desempeño se planean, ejecutan e informan con un tratamiento jurídico parcialmente distinto con respectoal resto de las auditorías financieras o de cumplimiento, como se estableceen la ley en sentido amplio, es decir,

tanto en la norma jurídica formal y material (emanada por el Congreso del Estado de Guanajuato), como en las directrices técnicasemitidas por la aludida INTOSAI.

Dado talescircunstancias, laestructura delpresente informe de resultados, nosigue de forma irrestricta elcontenido marcado porel ordinal 43 de la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, atendiendo a que no le resulta aplicable a este tipo de auditorías de desempeño todas lasfracciones que confomian dicho ordinal.

Lo anterior, aunado a que gran parte de los requisitos que se plantean en el multicitado ordinal 43 para el contenido del informe, no son propios de la naturaleza intrínseca y alcance de las auditorías de desempeño -las cuales no arrojan observaciones nipresuntos responsables-, como es el caso, entre otros, de los dictámenes técnico jurídico y de daños; la mención de las irregularidades detectadas; el cumplimiento de los principios de contabilidad; lasituación queguardan, en su caso, las recomendaciones u observaciones que nofueron atendidas o solventadas.

Dado lo anterior, en el presente informe de auditoría se plantea con toda claridad, y con base en la evidencia competente,

suficiente, pertinente y oportuna, las conclusiones del proceso de fiscalización, puntualizándose las recomendaciones

formuladas, asícomo lasrespuestas del sujeto auditado, sin omitir lanarración sucinta de los hechos acaecidos en lafasede ejecución de laauditoría quese informa.

«INTOSAI, Directrices paraauditoría dedesempeño: Prínciptos dave.

" ISSA1100:8. Los Principios Fundamentales deAuditoría constituyen laparte medular delas Directrices Generales deAuditoria del nivel 4 del marco normativo delas ISSAI. Estos principios pueden utilizarse para establecer normas autoritativas en tres formas: (1) como basepara quelasEFS puedan desarroDar nonnas, (ii) como base paralaadopción de nomias nacionales congruentes, y (ñi) como baseparalaadopdón de lasDirectrices Generales deAuditoria como nomias. 03

Esoportuno señalar, queuna de lasbasesquerige el proceso de fiscalización es el que esteórgano técnico utilizará normas y técnicas acordes a un proceso en particular. Es asi, que el artículo 9, primer párrafo, fracción segunda, de la invocada ley de fiscalización vigente hasta diciembre de 2015,establece lo siguiente;

«Artículo 9.- En el ejercicio de la función de fiscalización se tendrán en cuenta los principios de objetividad, definitividad, confíabilidad, impardalidad, independencia, transparencia, legalidad, profesionalismo y posteriorídad, asi como las siguientes bases:

'

II. En los procedimientos de fiscalización, se utilizarán las normas y técnicas generalmente aceptadas y las que resulten Idóneas al proceso en particular». Énfasisañadido.

Resulta relevante señalarentonces, que los Principios Fundamentales de la Auditoría al Desempeño contenidos en la norma

^

denominada ISSAI 300, emitida por la INTOSAI, tiene porfinalidad establecer una base común de conocimiento en tomo ala naturaleza de la auditoría de desempeño y, por tanto, sugieren a las entidades de fiscalización superior homologar su

'

normativa al contenido de ésta, para que sean congruentes con lamisma, pues en ella se señalan lasdirectrices generales

f .

para la ejecución de dichas auditorias.

En ese orden de ideas, acorde a la nonnativa local -en razón a la naturaleza y alcances de las auditorías al desempeñoreferida en el presente apartado introductorio, el paradigma sugerido por el organismo internacional de entidades

(

fiscalizadoras superiores, se erige como un criterio orientador, una guia que establece el proceso de las auditorías al

j

desempeño que practica este ente fiscalizador; en consecuencia, se clarifica que el juicio respecto al sentido de las respuestas del sujeto fiscalizable en cuanto a lasrecomendaciones emanadas del proceso de auditoría, se deberá emitir, en su caso, a

^

posteríori, es decir, en el seguimiento al presente informe de resultados; atendiendo incluso ala esencia de la auditoría al desempeño, como se expone a continuación: «36. El seguimiento del infonne de auditoria debe ser parte del proceso de auditoría, ya que es una hen^mienta importante utilizada para fortalecer el impacto de la auditoría y mejorar el futuro trabajo auditor. La prioridad de las

V'

tareas de seguimiento debeevaluarse como parte de la estrategia global de auditoría de la EFS. Se debede brindar tiempo suficiente para que elenteauditado implemente laacción aproplada».^^

^

La regla antes transcrita se justifica en razón de la naturaleza técnico-jurídica de la auditoría de desempeño, pues ésta, ala

O

luz de la definición de la INTOSAI, revisa resultados, es decir, audita directa e indirectamente que las políticas públicas adoptadas por los sujetos físcalizables están siendo congruentes, eficientes yeficaces, pues porpolíticas públicas seentiende

^

la respuesta del gobierno para satisfacer necesidades sociales, vinculadas ala planeación estatal.

" Ibidem.

O

03

/ i ii¿

En ese sentido, atento ala naturaleza de esta especie de recomendaciones, las cuales tienen su fuente en una política pública, deberán estimarse en un acto de seguimiento a la propia auditoria -como ha quedado apuntado-, pues las políticas públicas atienden a las necesidades sociales yla sociedad esdinámica, luego, las políticas sociales siguen la misma suerte. En abono a lo antes expuesto, la atención a las recomendaciones formuladas en esta tipología de auditorías, en la mayoría de los casos no puede estar circunscrita a un plazo determinado, dada la naturaleza propia de dichas auditorias, esto es, no

necesariamente podrán atenderse enel plazo dispuesto para la respuesta al pliego, dado que son mejoras o acciones que por su magnitud o complejidad implican plazos más laxos o incluso condicionantes exógenas ajenas alsujeto fiscalizado, ai tratarse detemas vinculados a las políticas públicas oa los programas presupuestarios -su diseño, operación e impacto-, que responden en este último casoa un ciclo anual mandatado porla propia normativa legal.

Aunado a ello, estaAuditoría Superior tiene potestad para, ensu caso, emitir recomendaciones sobre eldesempeño del ente audítado, pero no debe asumir laresponsabilidad del mismo, esto es, no le corresponde pronunciarse de manera imperativa sobre lo queéstedebeo no hacer, pues ésta es una tarea exclusiva del sujeto fiscalizado.^® La norma de la INTOSAI señala losiguiente:

«16. Los auditores confrecuencia tienen discreción considerable en laselección de temasy laidentificación de criterios, lo quea su vezinfluye en quiénes sonlaspartes responsables relevantes ylosusuarios previstos. Sibienlos auditores pueden dar recomendaciones, deben tener cuidado de no asumir las responsabilidades de las partes responsables. Los auditores en las auditorias de desempeño suelen trabajar en equipo ofreciendo habilidades diferentes y complementarias». Énfasis añadido.

Así las cosas, este órgano auditor en esta etapa delejercicio de lafunción pública de fiscalización -el informe de resultados de la auditoría-, debedeterminar lo conducente respecto a las recomendaciones, estoes, su valoración, tomando en cuenta

sí el sujeto fiscalizado manifestó ubicarse en alguna de las hipótesis indicadas en el propio artículo 23-A de la legislación aplicable, a saber, (I) si efectuó mejoras, (II) si realizará alguna acción, (III) si argumenta en torno a laimprocedencia, o (IV) si argumenta sobre la no factibilidad de la implementacíón, o bien, sí ímplementó medidas alternas que fortalecerán el desempeño de su gestión pública.

En ese contexto, la valoración que se consigna en el presente instrumento informativo, redunda sobre las hipótesis legales anteriores, estableciendo este órgano fiscaiízador si de la respuesta del sujeto fiscalizado, sus manifestaciones, argumentos y evidencia presentada, se advierte que el mismo realizó o realizará las acciones recomendadas, sí persiste o no la

recomendación formulada o bien, sí la misma no es factible de implementar o improcedente.

INTOSAI, IXiectríces paraauditoria dedesempeño: Principios dave, numeral 16. 03 10

En todo caso, será en la ulterior etapa de seguimiento de la presente auditoría, que se apertura posterior al acuerdo del

Congreso del Estado, y por mandato del mismo, en términos de los ordinales 23. fracción X, y 31 de la abrogada ley de fiscalización aplicable, donde esteente auditor constate la atención dada a las recomendaciones que persistan o respecto de las cuales subsista alguna acción o mejora pendiente de realizar por elsujeto auditado, reconociéndose expresamente por

este órgano revisor cuando se hayan efectuado lasmismas, informándose de ello a la Legislatura local ya los demás actores involucrados, incluso a travésde latransparencia institucional. ;

El seguimiento al proceso primigenio de fiscalización del desempeño de lossujetos fiscalizados será específico, congruente

,

y atendiendo a la naturaleza de esta especie de revisiones, mediante un ejercicio de comunicación permanente entre este órgano técnico y el sujeto fiscalizado, dada la naturaleza proactíva y constructiva de este tipo de auditorías que arrojan resultados tangibles al proponer mejoras que contribuyen a mejorar la gestión pública en sus resultados e impacto. Al efecto, .

la norma técnica señala en su literalidad:

«42. Losauditoresdeben dar seguimiento a los resultadosde auditorías y recomendaciones previamente presentados. según sea apropiado. [...] [...] Elseguimiento no se limita a la implementación de las recomendaciones, perose enfocaen si la entidad auditada

^

ha abordado adecuadamente los problemas yremediado las condiciones subyacentes tras un período razonable de tiempo.

(•

[...] El seguimiento puedecontribuir a una mejor comprensión delvalor añadido porla auditoria de desempeño en un

(

determinado período de tiempo oárea temática»P No se omite señalar finalmente, que en el presente informe se reproduce del Pliego de Recomendaciones notificado en su

C

oportunidad al sujeto fiscalizado, el resultado de cada uno de los procedimientos de auditoría practicados por este organismo,

r

con su conclusión y en su caso la recomendación formulada; asimismo, se inserta la repuesta dada por el mismo sujeto a

dicho pliego, en el ejercicio de su garantía de audiencia previa, todo ello conforme al proceso reglado en la normativa legal aplicable. Asimismo, se contempla lavaloración de este entefiscalizador respecto a cadauna de lasrespuestas vertidas en sucasopor elenterevisado, a partir delos supuestos previstos enelordinal 23Adelaabrogada Ley de Fiscalización Superior

del Estado de Guanajuato, ordenamiento vigente en el proceso de auditoría dedesempeño que nos ocupa.

De lo anterior se colige, que el presente instrumento informativo cumple con las formalidades esenciales que la normativa aplicable mandata, dando cuenta esta Auditoria Superior del Estado de su actuar, en el pleno ejercicio desus atribuciones constitucionales ylegales, respetándose en todo momento los derechos procesales del sujeto público auditado.

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^Ibídem.

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11

1.3. Objetivo, periodo y alcance de la auditoría.

La Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, con las auditorías de desempeño busca promover constructivamente la gestión económica, eficaz yeficiente de los recursos públicos, así como contribuir a la transparencia yrendición de cuentas en la Administración Pública, por lo que para esta auditoría sedefinió el siguiente objetivo yalcance:

Evaluar el diseño con el que se llevó a cabo la formulación del Programa Servicio de Impartición de Justicia ySolución de Controversias, mediante el análisis del diagnóstico para la justificación de la intervención pública, así como la integridad de la Matriz deIndicadores para Resultados conforme a la Metodología del Marco Lógico2i. Ahora bien, la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que la evaluación sobre el

desempeño se llevará a cabo con base a los indicadores aprobados en el presupuesto de egresos del año que corresponda, dichos indicadores, alude la normativa legal en cita, medirán el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, que estén incorporados en los presupuestos de egresos correspondientes. Asimismo, refiere que la hoy Auditoría Superior del Estado, realizará la evaluación sobre desempeño de manera anual yúnicamente formulará recomendaciones para mejorar los resultados de la gestión o políticas públicas, sin que sea dable eneste tipo deauditorias, indagar ydeterminar presuntos responsables o eventuales dañosal erario público.

Dicha revisión comprende el periodo del 01 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015, bajo la premisa de que las acciones de mejora recomendadas por este ente auditor local, sean implementadas por el sujeto auditado a la brevedad posible ydeforma permanente, sea enla ejecución de la presente auditoria o ensuetapa ulterior deseguimiento. En la auditoría que se informa, se formulan recomendaciones a partir de la evidencia competente, suficiente, pertinente y oportuna, realizando esta Auditoría Superior sus actuaciones dentro del marco normativo aplicable, bajo premisas de proactividad, estrecha comunicación y retroalimentación.

De acuerdo a ta INTOSAI, para las auditorias dedesempeño existen tres^ enfoques, los cuales van orientados a los siguientes aspectos: (i) alsistema, que examina elfuncionamiento adecuado delos sistemas degestión; (ii) a los resultados, que evalúa sílos objetivos entérminos de resultados o productos han sido alcanzados como se deseaba, o sílos programas yservicios operan como se esperaba; y (iii) al problema, que examina, verifica y analiza las causas de los problemas particulares o desviaciones de los criterios establecidos.

2* Marco delaauditoría dedesempeño apartados 9,11, y12, ISSAI300 emitida por laINTOSAI, disponible en:httpr/Awww.Hitosai.ofq " Enfoques deauditoria; ISSAI 300 Principtos Fundamentales delaAuditoria deDesempeño, delaINTOSAI. -

03

^ 12

El enfoque considerado por la Auditoría Superior del Estado para la presente auditoría, parte de una orientación centrada en el problema. Al respecto de dichas auditorías, la INTOSAI señala que, generalmente, el punto de partida es«una desviación conocida o sospechada respecto a lo que debería o podría ser», por lo cual, el objetivo principal es, no sólo verificar el problema sino «identificar las causas». Este enfoque realza la importancia de decidir sobre cómo examinar y verificar las causas durante la fase del diseño.

Este enfoque pretende analizar los elementos que se involucran en la formulación y seguimiento de los Programas

presupuestarios (Pp) que opera elsector público. Para efectos técnicos deesteente fiscalizador, dicho enfoque se identifica orientadoai «Diseño de Programas».

La revisión deldiseño del Programa Servicio de impartición de Justicia y Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, tiene como fin y alcance analizar su formulación mediante el análisis a lajustificación de laacción pública, la composición lógica-causal de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), de manera que esta herramienta, fundamental para el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED), sea de utilidad para monitorear el cumplimiento de los

objetivos del Programa, identificando las fortalezas y retos de la matriz, y proponiendo recomendaciones para mejorar el desempeño del Programa, con la finalidad de proveer información que retroalimente su diseño, gestión y resultados, para lo cual se utilizaron los siguientes criterios de revisión: (I). Formulación y justificación del Programa; y (II) Construcción de la Matriz de Indicadores para Resultados del Programa.

Dichos criterios de revisión se.desarrollan partiendo del «deber ser» establecido por el marco normativo o metodología aplicable, siendo ésta la premisa mayor o pregunta de auditoria, posteriormente se esclarece y describe el hecho o circunstancia fáctica que se acredita o demuestra con la evidencia suficiente, pertinente y competente obtenida, esto es, el

i

«ser», el cual se plantea como premisa menordentro del silogismo que siguió la estructura de la presente auditoría que se

C

informa, finalmente se arriba ala conclusión oresultado, el cual es la síntesis entre ios extremos antes expuestos yque deriva

Q

del ejercicio de subsumir ocontrastar el caso factico con la hipótesis normativa ometodológica mencionada en primer término.

0 (

Del resultado así obtenido, deriva o no una recomendación, siendo esta última la precisión clara, constructiva, racional y

objetiva de unáreade oportunidad o mejora a ímplementarse por elsujeto audítado en elejercicio de sus competencias y en el marco de unagestión por resultados.

La auditoría de desempeño busca brindar información, análisis o perspectivas, ycuando corresponda, recomendaciones de mejora. Asi entonces, elpresente infomie persigue añadir valor público, abordando lascausasde los problemas ydebilidades

de forma práctica, lógica y racional, con la única y firme intención de mejorar significativamente el desempeño de (os

i,

programas públicos, siendo éste un claro objetivo proactivo que involucra a todos los actores del proceso de.físcalización.

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03

13

1.4. Antecedentes del proceso de fiscalización.

1.4.1. Mediante oficio número S-LXIII-LEG/JGyCP/M18/2016, fechado el 28 de enero de 2016, la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, informó a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato que seda por enterada del Programa General de Fiscalización 2016, acordando en sesión celebrada

el 28 de enero de 2016, hacer público dicho instrumento en la página electrónica institucional del Congreso del Estado yde esta Auditoría Superior,23 a efecto deque la ciudadanía conozca dicha programación anual de la fiscalización.

El citado programa general, en su apartado de Actos de Fiscalización, contempla 12 Auditorías de Desempeño en el ámbito estatal, del periodo enero adiciembre 2015, razón por la cual sellevó acabo la presente Auditoria de Desempeño con enfoque al Diseño del Programa Servicio de Impartición de Justicia y Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

1.4.2. Con fecha 14 de marzo de 2016, la Auditoria Superior del Estado de Guanajuato (ASEG) notificó el inicio de la Auditoria de Desempeño al Programa Servicio de Impartición de Justicia y Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al periodo de enero a diciembre de 2015, mediante la notificación del oficio número ASEG-

420/16, defecha 04 demarzo de2016, emitido por elAuditor Superior, Lic. yM.F. Javier Pérez Salazar; asimismo, se elaboró elactade inicio respectiva por este órgano técnico fiscalizador.

En la misma fecha de la referida acta de inicio, la ASEG notificó el oficio número ASEG/AEED-047/16, al sujeto de fiscalización, aefecto de que proporcionara la información necesaria para llevar a cabo la presente Auditoría de Desempeño. Razón por la cual, el día 29 de marzo del mismo año, mediante oficio número DPYE-126/16, el sujeto de fiscalización presentó a esteórgano auditor sucontestación a la solicitud de información referida, misma que fue analizada.

1.4.3. Con la finalidad de dar por terminadas las actividades defiscalización en sitio, este órgano auditor elaboró acta de cierre de actividades deauditoría en campo con elsujeto fiscalizado el09 dejunio de 2016. 1.4.4. Como resultado del proceso de fiscalización, en sufase de ejecución, la ASEG emitió el Pliego de Recomendaciones de la Auditoría de Desempeño, correspondiente al ejercicio 2015, el cual fue notificado al sujeto auditado el 10 de junio de 2016, mediante oficio número ASEG-1128/16, defecha 09 dejunio de 2016.

1.4.5. El sujeto de fiscalización dio contestación ai Pliego de Recomendaciones de la Auditoría de Desempeño, con-espondiente al periodo que se audita, mediante oficb número DPYE 361/2016, fechado el 04 deagosto de2016 yrecibido el5 del mismo mes y año.

» Disponible en: httD:/faww.aseQ.qob.mx/2016/Proofaina 2016.Ddf

03 14

t.5. Contexto general de la materia a auditar.

Para presentar los resultados de la revisión a lajustificación del Programa y su Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), es necesario conocer, aun brevemente, el origen y evolución de la política pública, así como del ente responsable de operar el Programa auditado, locualfue motivo de análisis en la ejecución de la presenteauditoría que se informa.

Lo anterior, no sin antes esclarecerde forma general, el marco normativo referente que sirvió para establecer las premisas mayores o el deber ser de la materia a revisar en el enfoque de auditoria ejecutado poreste órgano técnico estatal.

1.5.1. Fundamento del diseño del Programa y su Matriz de Indicadores para Resultados.

Los criterios yresultados de lapresente auditoría que se informa, se efectúan a partir de lanormativa vigente que debe servir de fundamento aldiseño del Programa ya su Matriz de Indicadores para Resultados, siendo en lo medular lamisma:

c

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su ordinal 134, que los recursos económicos de que dispongan los estados, se administrarán con eficiencia, eficacia, transparencia y honradez, disponiendo que los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por lasinstancias técnicas que establezcan lasentidades federativas.

Por su parte, la Ley General de Contabilidad GubernamentaR^ (LGCG), tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán lacontabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con elfin de «lograr

suadecuada armonización», yengeneral, contribuir a medir la «eficacia, economía yeficiencia del gasto e ingresos públicos»; en el artículo 4 de dicho ordenamiento, se establece que se entenderá por el término armonización, a saber: «la revisión, reestructuración y compatibilizaclón de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y

^

fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la

(

información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, yde las características ycontenido de los

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principales informes de rendición de cuentas».

e-

Ahora bien, en los artículos 46, fracción III, 54 y61, fracción II, inciso b), del mismo ordenamiento deaplicación general, se

Cj

señala que la información financiera de las entidades federativas deberá contener la información programática que incluye el

^;

gasto por categoría programática, los programas oproyectos de inversión ylos indicadores de resultados que permitan medir

^

el cumplimiento de las metas yobjetivos de cada programa yasu vez, esta información programática deberá relacionarse con los objetivos yprioridades de la planeáción para el desarrollo, yque además, en su presupuesto de egresos se Incluya el

^

listado de programas, así como sus indicadores estratégicos yde gestión aprobados.

c.

^; © Ci

«Última refbnna publicada en el DOF e! 30de diciembre de 2015. 03 15

Igualmente, la LGCG señala en su ordinal 6, que el Consejo Nacional de Armonización Contable (COÑAC), esel órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental ytiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para lageneración de información financiera que aplicarán los entes públicos.

Asimismo, dicha normativa legal establece con toda claridad en su ordinal 7, que los entes públicos adoptarán e implementarán con carácter obligatorio, las decisiones que tomeel aludido COÑAC.

En ese tenor, con fecha 16de mayo de 2013, fueron publicados en el Diario Oficial de laFederación, los Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico, emitidos por el COÑAC en el marco de sus atribuciones de armonización, loscuales, conforme a loprevenido expresamente en su numeral Tercero, son de carácter obligatoriopara todos los entes públicos^^ incluyendo desde luego a los Poderes Públicos del Estado y a los organismos autónomosdel mismo.

Dichos lineamientos estipulan en su apartado de «considerando» lo siguiente: «con la finalidad de definir y establecer las consideraciones en materia de Presupuesto basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño (PbR-SED), se hace necesario involucrar la Metodología de Marco Lógico dentrodel proceso de armonización contable, para lageneración periódica de la información». Estableciendo los mismos en su numeral Primero, que su objeto es definir y establecer las disposiciones para la generación, homologación, estandarización, actualización y publicación de los indicadores de desempeñode losprogramas operados portosentes públicos, que permitan dar cumplimiento a lo establecido en la LGCG.

Ahora bien, conforme a los numerales Segundo, fracción V, y Cuarto de ios lineamientos en comento, para la generación, homologación, actualización y publicación de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos, éstos deberán considerar la MIR, siendoesta última definida porlos propio^ lineamientos como:

«MIR: a la Matriz de Indicadores para Resultados, que es la herramienta de planeación estratégica que en

forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos del Programa Presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación nacional, estatal, municipal y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtenery verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para

producirios; e incluye supuestosque son factores extemos al programa que influyen en el cumplimiento de los objetivos».

Deacuerdo alarticulo 4,fracción XII, de laLey General de Contabilidad Gubernamental, por Entes públicos se entiende, entre otros: lospoderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de lasentidades federativas, sus óiganos autónomos; (osayuntamientos de losmunidpios; así como lasentidades de laadministración pubfica paraestatal estatal omunidpaL

03

^

^

16

Así también, losaludidos lineamientos en su numeral Quinto establecen con precisión loscriterios con losque deben cumplir tales indicadores, a saber; claridad, relevancia, economía, monitoreable, adecuado y aportación marginal (por su acrónimo CREMAA). permitiendo con ello verificar el nivel de logro alcanzado porel programa; mientras que en su numeral Sexto, se señala que para cada indicador deberá elaborarse una ficha técnica, la cual conteridrá loselementosmínimos que puntualiza el mismo dispositivo, estableciendo además éste, que los multicitados indicadores deberán ser estratégicos o de gestión,

definiéndose en la normativa en comento ambos conceptos. Finalmente, dicho dispositivo del COÑAC, alude que los indicadores deberán considerar alguna de las siguientes dimensiones: eficacia, eficiencia, economía y calidad, circunscribiéndose en la regulación multireferida, el alcance concretode estos últimos términos.

Al respecto, la Ley parael Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato señala en su ordinal 102 sexies, primer ysegundo párrafo que«[...] el Poder Judicial [...] en elámbito de su competencia, emitirán y

aplicarán un Sistema de Evaluación del Desempeño, elcual se desan-ollará con elfin de que lainstancia técnica pueda medir

^

através de indicadores, la eficacia, eficiencia yeconomía en la obtención de resultados en la Administración Pública Estatal». Dicho sistema es definido en el numeral 3, fracción XXV, del mismo ordenamiento, el cual lo refiere como el conjunto de

^

elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios


que respecta a las prioridades del Estadopara garantizar losderechoshumanos y las libertades civiles de todas las personasy lacertezajurídica para

- Garantizar la certezajurídica paratoda la sociedad. - Garantizar unajusticia pronta y expedita.

intención de mejorar la calidad aiservicio de impartíción de justida. 03 44

Contribución a la Planeacíón para el Desarrollo

Fin del

Comentarios del Equipo Auditor

Programa solución de conflictos.

- Asegurar elrespetode losderechoshumanosfundamentales. Además existe vinculación a mediano plazocon el Plan Estratégico 2018,dado que el Poder Judicial pretende incrementarla calidadde Respecto al Plan Estratégico 2018 del Poder Judicial se las resoluciones, para hacer una impartición de justicia eficiente, consolidar el sistemade justicia oral. Asu vez,se consideraexpandir alinea a losobjetivos estratégicos siguientes: el sistema de justicia alternativa en todoel Estadopara fortalecer los - Incrementar lacalidad de las resoluciones para la impartición sistemasde impartición de justicia que operanactualmente, contando eficiente de justicia. con personal capacitado que permitan generar certeza jurídica alos • Consolidar el sistemade justicia. usuarios delservicio de impartición de justicia. Finalmente, unfactor - Expandir elsistema de justicia alternativa. que permite contribuir también al PED 2035, es la vinculación que -Fortalecer lossistemas existentes de impartición de justicia. debe existir entre los 3 Poderes del Estado a efectode que exista • Fortalecer el esquema de formación y capacitación del coordinación efectiva que repercuta en contn'buir y garantizar el personal administrativo y de carrerajudicial. derecho fundamental de accesoa lajusticia, conlas cualidades que - Fortalecer la vinculación con los niveles de Gobierno, así estableceel articulo 17 de la Constitución General de la República, como instituciones yorganizaciones públicas y privadas. logrando asi, la satisfacción deljusticiable.

- Lograr lasatisfacción de losjusticiables, yde lasociedad. Elaborado por la ASEG con Información del Programa Sectorial de Procuración de Jusb'da Visión 2018, con la infonnación quecontiene la respuesta del requerimiento ASEG/AEECM)47/16.

Conclusión.

La MIR del Programa Servicio de Impartición de Justicia y Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de

Guanajuato, definió como objetivo a nivel Fin, «generar lacerteza jurídica para los guanajuatenses mediante el acceso a una

justicia pronta yexpedita, asícomo a medios alternativos desolución deconflictos»; alrespecto, se identifica que se compone de un verbo entiempo infinitivo (generar) yse complementa con lasolución a laproblemática que combate elPrograma ysus efectos, lacual se enfoca en generar certeza jurídica para los guanajuatenses, a través de una justicia pronta y expedita y medios alternativos de solución de conflictos, dando así solución a los efectos que causa el problema, es decir, atacando la

falta de certeza jurídica identificada en la entidad fiscalizada. Sin embargo, es recomendable que la redacción del resumen narrativo del Fin, comience con verbos relacionados a «Contribuir a», «Aportar a» uotra expresión similar, a fin de que no se entienda que recae en un solo programa el generar lacerteza jurídica.

De igual manera, mediante el análisis de los instrumentos que integran la Planeación Estatal a mediano y largo plazo, se

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identifica que el objetivo del Fin se vincula con el PED 2035 respecto de las prioridades del Estado para generar la certeza jurídica a los ciudadanos, así como enlos medios alternativos desolución decontroversias. Por suparte, el Plan estratégico 2018, que envía el í=>oder Judicial mediante oficio de respuesta al requerimiento número ASEG/AEED-047/16, en donde establece una alineación que está diseñada conforme al PbR, toda vez que elPoder Judicial pretende incrementar la calidad de las resoluciones, para hacer una impartición de justicia eficiente y consolidar el sistema de justicia oral. Asu vez, se considera expandir el sistema dejusticia alternativa en todo el Estado para fortalecer los sistemas de impartición dejusticia que operan actualmente. Indispensable también el uso de las tecnologías para acceder a lajusticia deforma expedita.

Sin embargo, el resumen narrativo del Fin deí Programa Presupuestario presenta argumentos que se alejan de la problemática detectada como «Baja efectividad en operación del sistema de justicia», pues al contrastar el objetivo yla problemática se

03

45

encuentra dificultad enrelacionar la certeza jurídica para los guanajuatenses yla baja efectividad en la operación del sistema de justicia.

Recomendación Núm. 5.

Para que el PoderJudicial del Estado de Guanajuato investigue las causas porlas cuales, la sintaxis del resumen narrativo

de Fin no atiende las recomendaciones de la Metodología de Marco Lógico, y con base en ello establezca las medidas

necesarias para que el Fin del programa se exprese con un verbo de colaboración o ayuda, en infinitivo, por ejemplo: «contribuir a»,«aportar a» uotra expresión similar ya continuación se estipule elobjetivo delapolítica quese busca satisfacer; además, es importante queel Fin exprese unobjetivo que dasolución a laproblemática identificada, yde esta manera adopte las disposiciones para la generación, homologación y estandarización de la información para el monitoreo, seguimiento y evaluación del desempeño de los programas públicos, misma que tiene origen en la Metodología del Marco Lógico, y se confimie laformulación metodológica delPrograma términos de losLineamientos paralaconstrucción ydiseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico, emitidos por el COÑAC y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2013.

Respuesta del Sujeto Fiscalizado.

En su respuesta al Pliego de Recomendaciones de laAuditoría de Desempeño correspondiente al periodo que se audita, el

sujetofiscalizado mediante su oficio número DPYE 361/2016, recibido poreste órgano auditor el día 05 de agostode 2016 manifestó en su parte conducente:

«Conforme a los ajustes realizados en la revisión de cada ejercicio presupuestal, se hace notar que para 2016 el Fin se estableció como: "Contribuir a incrementar la certeza jurídica para los guanajuatenses...". De tal forma ya se encuentra atendida la recomendación sobre la sintaxis. Respecto que de éste exprese un objetivo que da solución al

problema central, se reformula el fin con base en la revisión del diagnóstico específico; quedando sujeto de validación porpartedel Consejo del PoderJudicial, para laactualización de loselementos de planeación delejercicio 2017. Véase en Anexo2. Propuesta de actualización MIR:

Nivel

Fin

Resumen Narrativo

Contribuir + a generar certeza jurídica para la sociedad+ mediante + la prestación del servicio de impartíctón de justicia y solución de controversias, así como a mediosaltematívosde solución de conflictos, con calidady oportunidad.

Fuente: Oñcío número DPYE 361/2016, de fecha 04de agostode 2018, delPoderJudicial delEstado de Guanajuato.

Finalmente se señala que la propuesta de cambios y acciones, una vez validada porel Consejo del Poder Judicial, generarán lasbases de planeación que serán integradas en el Sistema de Evaluación ai Desempeño, -SED- quedando porlo tantolasrecomendaciones atendidas en unplazo nomayor a 6 meses, por loqueseránverificables directamente

03 46

enel Paquete fiscal que se autorice en el2017 ylos documentos internos dela Dirección dePlaneación yEstadística cuandoen el SED no sea posible registrar la información.»

Valoración.

t

Ante lo expuesto por el sujeto fiscalizado, yen términos de lo previsto por el articulo 23 Ade la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato aplicable, se colige que el mismo realizó y realizará acciones para dar atención a la recomendación formulada; por lo que, a efecto de continuar bajo acciones de participación proactiva, para el logro de los

f

objetivos de aml)os entes, seconsidera necesario que el sujeto fiscalizado comparta a este ente auditor, en los términos que éste le requiera, en la ulterior etapa de seguimiento, la información ysoporte documental respecto a las acciones o medidas implementadas.

Lo anterior, dado que se reconoce que el sujeto fiscalizado acreditó haber realizado adecuaciones al resumen nan^ativo del

nivel de fin para el ejercicio 2016, además de presentar una propuesta de actualización aeste nivel para el 2017 considerando

la problemática identificada en el diagnóstico específico realizado; quedando pendiente la aprobación de dichas mejoras por parte del Consejo del Poder Judicial, así como su integración en el Sistema de Evaluación al Desempeño (SED), para su verificación en el paquete fiscal 2017 y/o en los documentos internos de la Dirección de Planeación yEstadística. Resultado Núm. 4. Con Recomendación.

Sintaxis de Propósito.

^

segunda fila de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), corresponde al «Propósito» yrepresenta la situación esperada en la población objetivo al disponerse de los bienes yservicios proporcionados por el programa.

(

La primera columna, llamada «Resumen Narrativo», sirve para registrar los objetivos del programa ylas actividades que la

(

institución a cargo deberá desarrollar para el logro deéstos.

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c.^

Al respecto, la sintaxis para una adecuada formulación de objetivos al nivel del «Propósito» del Programa auditado, deberá expresarse como una situación alcanzada por la población, no como un resultado deseado por el programa. La sintaxis recomendada es: [Población Objetivo] +[solucionó el problema]

La l\^IR del Programa Presupuestario E056 Servicio de Impartición de Justicia ySolución de Controversias, detalla el propósito del programa con el siguiente enunciado: «El servicio de Impartición de Justicia ySolución de Controversias se presta de manera imparcial, gratuita yoportuna».

03 47

Análisis de Sintaxis dei Resumen Narrativo a nivel de Propósito Población Objetivo

Solución del Problema

Nose identifica la población objetivo dentrodel resumen nan-ativo a nivel propósito.

El servicio de impartición de justicia y solución de controversias se prestade manera imparcial, gratuita y oportuna. Árbol de Soluciones:

Perfeccionamiento del marco institucional para el impulso a una justicia pronta, expedita, con calidad y celeridad en todos sus sistemas, que sea coadyuvante en la disminución de niveles de

impunidad, genere certidumbre jurídica en los justiciables y se sustente en una amplia participación social ciudadana.

Árbolde Problemas

Congruencia

Comentarios del EquipoAuditor

Baja efectividad en operación del sistema de justicia.

X

Al analizarla sintaxis delobjetivo se identificó que nocontiene loselementos

básicos a nivel de propósito, es decir, nose identifica a la población objetivo, y noatiende al problema identificado de acuerdo conlosiguiente:

En el Árbol de Problemas se planteó que existe baja efectividad en operación del sistema de justicia. Por su parte, el propósito plantea una hipótesis de solución al problema, el servicio de impartición de justicia y solución de controversias se presta de manera imparcial, gratuita y oportuna. Así. no se advierte claramente que la solución planteada contrarreste la baja efectividad (resultados de la eficiencia y eficacia) en la Fuente:

operación del Sistema de Justicia. Elaborado porla ASEG conbase en información de la Cuenta Pública 2015, y conla infomiación que contiene la respuesta delrequerimiento ASEG/AEED-

047/16.

Existe congmencia entreloselementos analizados. X N o existecongmencia entre loselementosanalizados.

Al respecto, del análisis practicado por la ASEG, se considera que la descripción del propósito presentada en la MIR no expresa claramente a los sujetos queintegran lapoblación objetivo delprograma o áreade oportunidad. Asimismo, noexpresa

lasituación alcanzada por lapoblación o áreade enfoque a beneficiar. Más bien, expresa laforma en quese presta elservicio de impartición de justicia ysolución de controversias; «de manera imparcial, gratuita yoportuna» pero nose identifica a quién se presta el mencionado servicio. Esto es, nose representa lasituación positiva quese esperaexista, unavezque lapoblación

ha recibido los bienes y servicios (Componentes) entregados porel Programa a lapoblación o área de oportunidad.

Conclusión.

Anivel propósito, la redacción del resumen narrativo no identifica a la población objetivo que atiende el Programa, es decir, nodescribe a los usuarios o beneficiarios, o área de enfoque al que se dirige el mismo. Asu vez, el propósito no representa

el cambio que permita dar solución al problema identificado, esto es, el objetivo no expresa una condición que pueda dar solución a taproblemática. Por lo quese concluye quelasintaxis del objetivo, a nivel de propósito, para el Programa Servicio

de Impartición de Justicia y Solución de Controversias, no atiende lasrecomendaciones para laformulación de programas públicos, mediante laMetodología del Marco Lógico.

03 48

Recomendación Núm. 6.

Para que el Poder Judicial del Estado de Guanajuato analice las causas por las que el resumen narrativo del Propósito no

f

considera a lapoblación objetivo, áreade enfoque uoportunidad, y no expresa la solución como una situación alcanzada por

/

la población, y con base en ello, establezca las medidas necesarias para que se reconozca claramente a los sujetos

beneficiarios o área de enfoque, la población objetivo del programa y presente lasolución como unasituación alcanzada por la población, de manera que la MIR adopte las disposiciones para la generación, homologación y estandarización de la

información para el monitoreo, seguimiento y evaluación deldesempeño de los programas públicos, misma que tiene origen en la Metodología del Marco Lógico, confirmándose la formulación metodológica del Programa en ténninos de los Lineamientos paralaconstrucción ydiseño de indicadores de desempeño mediante laMetodología de Marco Lógico, emitidos porel COÑAC y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16de mayo de 2013.

^

Respuesta del Sujeto Fiscalizado.

En su respuesta al Pliego de Recomendaciones de laAuditoría de Desempeño correspondiente al período que se audita, el sujeto fiscalizado mediante su oficio número DPYE 361/2016, recibido por este órgano auditor el día 05de agosto de 2016 {

^

manifestó en su parte conducente:

I

«Con base en la actualización de la población potencial, el área de enfoque yla población objetivo, se redefine

^

para 2017 la sintaxis del propósito bajo la siguiente estructura: sujeto beneficiario (población objetivo oárea de enfoque verbo en presente + resultado logrado. Véase en Anexo 2. Propuesta de actualización MIR:

Nivel

Propósito

Resumen Nan^tivo

La ciudadanía + recibe + el servicio de impartición de justicia y solución de controversias, asi como el servicio de mediación y conciliación, con calidad y oportunidad, bajo el principio de imparcialidad.

Fuente: Oficio número DPYE 361/2016, defecha 04 deagosto de2016, del Poder Judicial del Estado deGuanajuato.

Finalmente se señala que lapropuesta decambios yacciones, una vez validada por elConsejo del Poder Judicial, generarán las bases de planeación que serán integradas en el Sistema de Evaluación al Desempeño, -SED-

C'

quedando por lo tanto las recomendaciones atendidas en un plazo no mayor a 6 meses, por lo que serán

^•

verificables directamente en el fiscal que se autorice en el 2017 ylos documentos internos de la Dirección de Planeación y Estadística cuando en el SED no sea posible registrar lainformación.»

C) ^

Valoración. Ante lo expuesto por el sujeto fiscalizado, yen términos de lo previsto por el artículo 23 Ade la Ley de Fiscalización Superior

^

del Estado de Guanajuato aplicable, se colige que el mismo realizó yrealizará acciones para dar atención a la recomendación formulada; por lo que, a efecto de continuar bajo acciones de participación proactiva, para el logro de los

^

objetivos de ambos entes, se considera necesario que el sujeto fiscalizado comparta aeste ente auditor, en los términos que 03

^ e.

49

éste le requiera, en la ulterior etapa deseguimiento, la información ysoporte documental respecto a las acciones o medidas implementadas.

Lo anterior, dado que sereconoce que el sujeto fiscalizado acreditó que para el ejercicio 2017 redefine la sintaxis del Propósito bajo la Metodología del Marco Lógico, tal ycomo lo muestra en su propuesta de actualización de la MIR del Programa; empero, señala que esta propuesta la someterá a aprobación por parte del Consejo del Poder Judicial, yuna vez aprobada será integrada en el Sistema deEvaluación al Desempeño (SED), yverificable en el paquete fiscal 2017 y/o enlos documentos internos dela Dirección de Planeación yEstadística, por lo que establece un plazo futuro cierto para realizar íntegramente la acción de mejora sugerida poreste órgano técnico.

Resultado Núm. 5. Con Recomendación.

Sintaxis de los Componentes.

La Metodología del Marco Lógico señala que la tercera fila corresponde a los objetivos a nivel de los componentes del programa, es decir, los bienes yservicios que deben serentregados durante laejecución del programa o altérmino de éste.

Asimismo, señala que la sintaxis para una adecuada formulación de objetivos al nivel de los componentes del programa deberá expresarse entérminos deproductos oservicios que el programa debe producir yponer a disposición dela población para resolver el problema que le dio origen, por lo que se propone definir los componentes con una sintaxis de resultados logrados, es decir, definirlos como unestado ya alcanzado.

Al respecto, la Matriz de Indicadores para Resultados del programa E056 Servicio de Impartición de Justicia y Solución de Controversias registra sulista decomponentes enla tercera fila dela matriz, deacuerdo al del oficio derespuesta folio DPyE 126/2016, de fecha 18 de marzo de 2016, comose detalla a continuación:

Componentes delPrograma delServicio de Impartición de Justiciay Solución de Controversias 2015

01: Órganos Jurisdiccionales en Segunda Instancia impartiendo justicia con calidad, oportunidad y respeto a los derechos fundamentales.

02: Órganos Jurisdiccionales del Sistema Tradicional impartiendo justicia con calidad, oportunidad y respeto a los derechos fundamentales.

03: Órganos Jurisdiccionales del Sistema de Justicia Oral impartiendo justicia con calidad, oportunidad yrespeto a los derechos fundamentales

04: Órganos Jurisdiccionales haciendo efectivas sanciones penales, así como beneficios derivados dé ellas, con el consecuente seguimiento, confidelidad a lasentencia de origen y respeto a losderechos de condenados yvícfimas.

05: Órgano auxiliar de la jurisdicción prestando sen/icios de mediación yconciliación con calidad, oportunidad, yrespeto a los derechos fundamentales.

03 50

C6: Oficialías común de partes distribuyendo escritos iniciales y promociones de término en forma oportuna; así como

oficinas centrales de actuarios y demásactuarios atendiendo oportunamente las diligencias de notificación y ejecución que les corresponden. Fuente: Elaborado porlaASEG conbase en lainfbnnación de laMIR delprograma E056 Servicio de Impartictón deJusticia ySoludón de Controversias 2015, proporcionada mediante ofido DPyE 126/2016.

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51

Afin de poder detallar el tipo de bien o servicio que otorga cada componente y poder determinar si la sintaxis es clara, de acuerdo a la Metodología de Marco Lógico, la ASEG realizó el siguiente análisis; El servicio de impartición de justicia y solución de controversias se prestade maneraimparcial, gratuita y oportuna. e.josi

Personas / Usuarios: Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia,

Análisis de la sintaxisdejos Componentes _ Complemento

...justicia...

N.l.

Órganos

í

Comentarios

-La acción realizada se encuentra expresada en gerundio (impartiendo), debiendo seréste en participio,

jurisdiccionales en segunda instancia Impartiendo...

-El orden en que fueron detallados los elementos que integran el componente dificulta la identificación de los bienes y/oservicios que ofrece el Programa.

...con calidad, oportunidad y respeto a losderechos fundamentales.

-El componente se integra de la siguiente manera: [Sujeto ejecutorj + (Verbo en gerundio] + (Bienes y/o servicios que otorga el Programa]. Al respecto, para una mejor identificación de los bienes y/o servicios, es recomendable contarcon la siguiente estructura: [Bienes y/o servicios que otorga el Programa] + (Verbo en participio], que refiera a que el producto ha sido entregado y/o consumido.

;

-Deacuerdo con lo anterior, para este componente existe la oportunidad de replantearlos elementos del resumen narrativo, de maneraque pennita identificar claramente el bien y/o servicio que ofrece el componente, y que éste se refleje comoun resultadologrado, es decir, que el componenteha sidoentregado o consumido por los usuarios. Esto es, que la acción sea expresadaen participio, que refleje unestado ya alcanzado porla población beneficiada, a fin de redactarse conforme a la MfvIL.

... justicia...

N.l

Órganos

-La acción realizada se encuentra expresada en gerundio [impartiendo], debiendo seréste en participio,

jurisdiccionales del sistema tradicional Impartiendo.,.

-El orden o la manera en que fueron detallados los elementos que integran el componentedificulta la identificación de los bienes y/osen/iciosque ofrece el Programa.

...con calidad, oportunidad y respeto a losderechos fundamentales.

-El componente se integra de la siguiente manera: (Sujeto ejecutor] + (Verbo en gemndio] + [Bienes y/o servicios que otorga el Programa]. Al respecto, para una mejor identificación de los bienes y/o servicios, es recomendable contar con la siguiente estructura: [Bienes y/o sen/icios que otorga el Programa] + (Verbo en participio], que refiera a que el producto ha sido entregado y/o consumido.

-De acuerdo con loanterior, para este componente existelaoportunidad de replantear loselementos del resumen narativo, de manera que permita identificar claramente el bien y/o servicio queofrece el componente, y que éste

Interpretación del equipo auditor, basado en el artículo 17 de nuestra Carta Magna. "

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El servicio de impartición de justicia ysolución de controversias sepresta de manera imparcial, gratuita yoportuna. Personas / Usuarios: Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia.^^ ""Tirr;—r-ri:

I

Complemento

Análisisde la sintaxis de los Componentes • •• - — f. .. . ! Comentarios se refleje como un resultado logrado, es decir, queelcomponente ha sido entregado o consumido porlosusuarios.

Esto es,que laacción sea expresada en participio, que refleje un estado yaalcanzado por lapoblación beneficiada, a fin de redactarse conforme a la MML.

...justicia...

Órganos

-La acción realizada se encuentra expresada en gerundio pmpartiendoj, debiendo ser éste en participio,

jurisdiccionales en el

sistema dejusticia oral -El orden o lamanera enque fueron detallados los elementos que integran elcomponente dificulta laidentificación impartiendo... de los bienes y/o servicios que ofrece el Programa. ...con calidad,

-El componente se integra de lasiguiente manera:

oportunidad y respeto a [Sujeto ejecutorj + [Verbo en gerundio] + [Bienes y/o servicios que otorga el Programa]. Al respecto, para una los derechos mejor identificación de los bienes y/o servicios, es recomendable contar con la siguiente estructura: [Bienes y/o fundamentales. servicios que otorga el Programa] + [Verbo en participio, que refiera a que el producto ha sido entregado y/o consumido].

-De acuerdo con lo anterior, para estecomponente existe laoportunidad de replantear los elementos del resumen narrativo, de manera que permita identificar claramente el bien y/o servicio que ofrece elcomponente, y que éste se refleje como un resultado logrado, es decir, que elcomponente hasido entregado oconsumido por los usuarios. Esto es,quelaacción sea expresada en participio, querefleje unestado yaalcanzado porlapoblación beneficiada, a fin de redactarse conforme a la MfvlL.

Órganos

-La acción realizada seencuentra expresada en gemndio [haciendo], debiendo ser éste en participio, esdecir,

sanciones

jurisdiccionales

definirlo como un estado ya alcanzado, que muestre que el bien y/o servicio fue puesto a disposición de los

penales...

haciendo efectivas...

usuarios.

...así como beneficios

-El orden o lamanera en quefueron detallados los elementos queintegran elcomponente dificulta laidentificación

derivados de ellas, con de los bienesy/o sen/icios que ofrece el Programa. el consecuente

seguimiento, con fidelidad a la sentencia

de origen y respeto a los derechos de

-El componente se integra de la siguiente manera:

[Sujeto ejecutor] + [Verbo en gerundio] + [Bienes y/o sen/icios que otorga el Programa]. Al respecto, para una mejor identificación de los bienes y/o servicios, es recomendable contar con la siguiente estmctura: [Bienes y/o servicios que otorga el Programa] + [Verbo en participio, que refiera a que el producto ha sido entregado y/o

condenados y víctimas. consumido].

-De acuerdo con lo anterior, paraeste componente existe laoportunidad de replantear loselementos del resumen narrativo, de manera que permita identificar claramente el bien y/o servicio que ofrece el componente, y que éste se refleje como unresultado logrado, es decir, queelcomponente ha sido entregado o consumido porlosusuarios.

El servicio de impartición de justicia y solución de controversias se presta de manera imparcial, gratuita yoportuna.

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Personas / Usuarios; Todapersona tiene derecho a quese leadministre justicia.^^ Análisis de la sintaxis de los Componentes

3 i Cpmplémento

iConipoDente

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.

Cóm^ntários

Estoes, que la acción sea expresadaen participio, que refleje unestado ya alcanzado porla población beneficiada, a fin de redactarse conforme a la MML.

5. Órgano auxiliar de la

...servicio

N.l

jurísdicción prestando de servicio de mediación y mediación y conciliación con

Órgano auxiliar de la -La acción realizada se encuentra expresada en gerundio [prestando], debiendo seréste en participio. jurísdicción

prestando...

conciliación

calidad, oportunidad y respetoa losderechos

-El orden en que fueron detallados los elementos que integran el componente dificulta la identificación de los bienes y/o servicios que ofrece el Programa.

...con calidad,

oportunidad y respeto a -El componente se integra de la siguiente manera: losderechos [Sujeto ejecutor] + [Verbo en gerundio] + [Bienes y/oservicios que otorga el Programa]. Al respecto, para una fundamentales. mejor identificación de los bienes y/o servicios, es recomendable contar con la siguiente estructura: [Bienes y/o servicios que otorga el Programa] + [Verbo en participio, que refiera a que el producto ha sido entregado y/o

fundamentales.

consumido].

-Deacuerdo con loanterior, para este componente existe laoportunidad de replantear loselementos delresumen nan'ativo, de manera que permita identificar claramente el bien y/o servicio queofrece el componente, y queéste se refleje como unresultado logrado, es decir, queelcomponente hasido entregado o consumido por losusuarios. Esto es. quelaacción sea expresada en participio, querefleje unestadoyaalcanzado porlapoblación beneficiada, a fin de redactarse conforme a la MML.

6. Oficialías común de

... escritos

partesdistribuyendo escritos iniciales y promociones de

iniciales y promocione

N.l

Oficialías comunes de

partes

...de ténnino en forma

oportuna; así como

...diligencia

oportuna; asi como

oficinas centrales de

oficinas centrales de

actuarios y demás

sde notificación

actuarios atendiendo

y

actuarios atendiendo

oportunamente las ejecución... diligencias de notificación y ejecución que les corresponden.

participio.

distribuyendo...

s...

término en forma

•La acción realizada se encuentra expresada en gerundio [distribuyendo y atendiendo], debiendo ser éste en

actuarios y demás oportunamente las...

-El orden en que fueron detallados los elementos que integran el componente dificulta la identificación de los bienesy/oservicios que ofrece el Programa.

-El componente se integra de la siguiente manera:

[Sujeto ejecutor] + [Verbo en gerundio] -i- [Bienes y/o servicios que otorga el Programa]. Al respecto, para una mejor identificación de los bienes y/o servicios, es recomendable contar con la siguiente estructura: [Bienes y/o servicios que otorga el Programa] + [Verbo en participio], que refiera a que el producto ha sido entregado y/o consumido.

...que les corresponden.

-De acuerdo conloanterior, paraeste componente existe laoportunidad de replantear loselementos delresumen nan'ativo, de manera que permita identificar claramente el bien y/o servicio que ofrece elcomponente, y que éste se refleje como un resultado logrado, es decir, que elcomponente hasido entregado oconsumido por los usuarios. Esto es,que laacción sea expresada enparticipio, que refleje un estado yaalcanzado por lapoblación beneficiada, a fin de redactarse conforme a la MML

03 54

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Propósito;

El servicio deimpartición dejusticia ysolución decontroversias se presta de manera imparcial, gratuita yoportuna.

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- Personas/Usuanos: Toda persona tiene derecho aque sele administre justicia.31 •

I^QsiBPj8j2SI2£3Bí^S3i®H^ Complemento

Análisis de la sintaxisde los Componentes

f

Comentarlos

Asimismo, este componente expresa acciones que debe ejecutar el Poder Judicial para brindar el sen/icio de impartición de justicia y resolución de controversias, por lo que además existe la oportunidad de analizar la pertinencia de colocarlo a nivel de actividades en la MIR del Programa. "Fuente: Elaborado por la ASEG con base en información dela MIRdel programa E056 Servicio de Impartición de Justicia ySolución de Controversias 2015, que contiene la respuesta del requerimiento ASEG/AEED-047/16. P,BoS: Norma desintaxis que refiere alProducto, Bien oServicio proporcionado por el Programa. VP:

Nomia desintaxis querefiere aiVerbo en Participio.

N.I.:

Elementono identificado en el resumen narrativo.

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««V-

En materia de diseño, los cinco Componentes que conforman la MIR del Programa auditado, no cumplen de manera íntegra con las normas de sintaxis que señala la Metodología del Marco Lógico. Con el análisis realizado por la ASEG se constató que los verbos usados en su construcción se presentan en gerundio debiendo ser en participio debido aque éste ayuda a expresarlos como estados alcanzados. Además, el objetivo del componente 6no identifica claramente los productos, bienes oservicios, dirigidos al usuario obeneficiario del Programa; antes bien, presenta acciones que el Programa debe ejecutar para brindar sus servicios, por lo que existe la oportunidad de analizar la pertinencia decambiarlo a nivel de actividad. Conclusión.

Del análisis realizado por la ASEG alos componentes de la MIR del Programa auditado, se concluye que los seis componentes de la MIR presentan oportunidad de mejora, principalmente asegurando las disposiciones metodológicas de contar con un bien y/o servicio claramente definido, acompañado de un verbo en participio, de manera que se exprese como un objetivo logrado, estados alcanzados oresultados, es decir, que los bienes y/o servicios que ofrece el componente han sido aceptados y utilizados por lapoblación objetivo. Recomendación Núm. 7.

Para que el Poder Judicial del Estado de Guanajuato investigue las causas por las que el resumen narrativo de los seis

Componentes del Programa auditado, integran verbos en la forma no personal denominada gerundio, yen particular el componente 6, no identifica claramente productos, bienes oservicios, dirigidos al usuario o*beneficiario del Programa, ycon base en ello realice las acciones necesarias afin de que cada uno de los componentes muestre claramente el producto bien oservicio producido por el programa, seacompañen de un verbo en participio de manera que secomprendan como resultados logrados, yasí, atender las disposiciones para la generación, homologación yestandarización de la información para el monitoreo, seguimiento yevaluación del desempeño de los programas públicos, misma que tiene origen en la Metodología del Marco Lógico, y se confirme la formulación metodológica del Programa en términos de los Lineamientos para la construcción ydiseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico, emitidos por el COÑAC y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2013. Respuesta del Sujeto Fiscalizado.

En su respuesta al Pliego de Recomendaciones de la Auditoria de Desempeño correspondiente al periodo que seaudíta, el sujeto fiscalizado medíante su oficio número DPYE 361/2016, recibido por este órgano auditor el día 05 de agosto de 2016 manifestó en su parte conducente:

«Atendiendo a la recomendación, así como la posibilidad de actualizar todos los elementos de planificación de la MIR (fin, propósito, componentes), esdable en el ejercicio 2017 el ajuste de la sintaxis de los componentes bajo la siguiente estructura: producto terminado oservicio proporcionado +verbo en participio pasado. Véase en Anexo 2. Propuesta de actualización MIR:

03 56

Componente

Nivel

Resumen Narrativo

Servicio de impartición de justicia oportuno y con apego a los derechos C1

fundamentales + prestado + por los órganos jurisdiccionales de SEGUNDA INSTANCIA.

C2

Sen/icio de impartición de justicia oportuno y con apego a los derechos fundamentales + prestado + por los órganos jurisdiccionales del SISTEMA DE JUSTICIA TRADICIONAL

C3

Servicio de impartición de justicia oportuno y con apego a los derechos fundamentales + prestado + por los órganos jurisdiccionales del SISTEMA DE JUSTICIA ORAL.

C4

Componentes

Servicio de impartición de justicia oportuno y con apego a los derechos fundamentales + prestado + por los órganos jurisdiccionales del SISTEMA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES.

C5

C6 C7 C8 C9

Ejecución y seguimiento de SANCIONES PENALES + atendidas + con fidelidad a la

sentencia deorigen y respeto a los derechos de condenados yvíctimas.

Servicio de MEDIACIÓN YCONCILIACIÓN +prestado +con calidad, oportunidad y respeto a losderechos fundamentales.

Escritos iniciales, promociones de término, diligencias de notificación y ejecución + atendidos+ oportunamente.

Sistemas existentes de impartición de justicia +fortalecidos.

Procesos administrativos y de soporte transparentes y eficientes + realizados oportunamente.

Fuente: Olido número DPYE 361/2016, de fecha 04 de agosto de2016, del Poder Judicial del Estado deGuanajuato.

Finalmente se señala que la propuesta de cambios yacciones, una vez validada por el Consejo del Poder Judicial, generarán las bases de planeación que serán integradas en el Sistema de Evaluación al Desempeño. -SED- quedando í

por lo tanto las recomendaciones atendidas enun plazo no mayor a 6meses, por lo que serán verificables directamente

c

en el Paquete fiscal que seautorice en el 2017 ylos documentos internos de la Dirección de Planeación yEstadística cuando en elSED no sea posible registrar lainformación.»

L f

O c c

u

Valoración.

Ante lo expuesto por el sujeto fiscalizado, yen términos de lo previsto por el artículo 23 Ade la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato aplicable, se colige que el mismo realizó y realizará acciones para dar atención, a la recomendación formulada; por lo que, a efecto de continuar bajo acciones de participación proactiva, para el logro de los objetivos de ambos entes, se considera necesario que el sujeto fiscalizado comparta aeste ente auditor, en los términos que éste le requiera, en la ulterior etapa de seguimiento, la información ysoporte documental respecto a las acciones omedidas implementadas.

Ü

ü c c; t.

Lo anterior, dado que se reconoce que el sujeto fiscalizado manifestó que para el ejercicio fiscal 2017 se considerará el ajuste de la sintaxis de los componentes bajo una estructura que contenga lo siguiente: producto terminado oservicio proporcionado +verbo en participio pasado, tal como lo muestran los 9componentes establecidos en su propuesta de actualización de la MIR del Programa; por lo que una vez revisada yvalidada la propuesta de mejora por parte del Consejo del Poder Judicial, 03

"

_ 57

ésta será integrada enel Sistema de Evaluación al Desempeño (SED), misma que será verificable enel paquete fiscal que seautorice en el 2017 y/o en los documentos internos de la Dirección dePlaneación yEstadística, esto es, establece un plazo futuro cierto para realizar la acción de mejora sugerida poreste órganotécnico.

Resultado Núm. 6. Con Recomendación. Sintaxis de las actividades.

La cuarta fila de laMIR, corresponde a las«Actividades» quedeberán ser realizadas durante la ejecución del programa para producir Componentes.

primera columna, llamada «Resumen Narrativo» sirve para registrar los objetivos del programa y

las actividades que la institución a cargo deberá desarrollar para el logro de éstos.

La MML señala que para unaadecuadaformulación de objetivos al nivel de actividades del programa deberáexpresarseen términos de las tareas (acciones) que el equipo operador del programa debe llevar a cabo para producir cada uno de los Componentes, considerando ademássu ordencronológico, agrupando elconjunto de éstas porcada unode losComponentes a que corresponden.

Asimismo, es obligación de los entes públicos incluir en sus MIRs el resumen narrativo de «actividades», acorde a la Metodología del Marco Lógico que deben implementar para el presupuesto basado en resultados (PbR) en términos de los

Lineamientos paralaconstrucción ydiseñode indicadores de desempeñomediante la Metodología del Marco Lógico emitidos porel COÑAC.

Dicha obligación, como puede advertirse, deviene de la normativa aplicable y encuentra su sustento en la LGCG,

ordenamiento que otorga carácter vinculatorio a losacuerdos y disposiciones que emita el COÑAC, como es el caso de los invocados lineamientos publicitados en el órgano de difusión oficial. Lo anterior, con independencia de que la incorporación de tales elementos igualmente se preconiza en las mejores prácticas en la matería^^.

Afin de que el equipo auditor pudiera consultar la ínfonnación del programa auditado, ingresó a la página del Sistema de Evaluación al Desempeño (SED) http;//sed.guanajuato.gob.mx/sed/public/mir) para verificar la información referente a la

Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa, además, se solicitó por este ente auditor mediante oficio ASEG/AEED/047/16, del 14 de marzo de 2016, al Poder Judicial del Estado la información referente a la redacción del resumen nanrativo de actividades del Programa auditado.

^ En ladiversa literatura especializada en la materia, talcomo la Guia paralaConstrucción de laMatriz de Indicadores paraResultados de laSHCP. publicada en 2010. así como el Manual Formulación de programas conla metodología de marco lógico del CEPAL, editada en 2011, entreotras, se plantea igualmente la inclusión de los elementos de «actividades» y «supuestos» en las MIRs. {Ambas disponibles en las respectivas páginas institucions^es).

03

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sS 58

En oficio de respuesta número DPYE 126/2016. del 28 de marzo de 2016, el Poder Judicial del Estado de Guanajuato. manifestó «refiérase aarchivo denominado anexo 5. Resumen Narrativo MIR», sin embargo, en dicho archivo se encontró

que la MIR del programa auditado no contiene actividades; hecho que se confirmó con la revisión ala MIR que se encuentra • en el SED.

Por lo anterior, no fue posible analizar el análisis de la sintaxis al resumen narrativo del nivel de actividades, con base en la Metodología del Marco Lógico. Conclusión.

V

La Matriz de Indicadores para Resultados del programa E056 Servicio de Impartición de Justicia ySolución de Controversias, po detalla el resumen narrativo de las actividades, por lo cual no se dispone de elementos que permitan realizar el análisis de

f"

la sintaxis, con base enla Metodología del Marco Lógico. Recomendación Núm. 8.

Para que el Poder Judicial del Estado de Guanajuato investigue las causas por las cuales la MIR del Programa auditado no i

cuenta con resumen narrativo a nivel de Actividades ycon base en ello establezca las medidas necesarias, afin de establecer

en la Matriz de Indicadores para Resultados, información referente a las actividades -proyectos yprocesos- mediante las cuales se movilicen los insumos para lograr la generación de los bienes yservicios -componentes- que pretende entregar el

Programa, de manera que la MIR adopte las disposiciones para la generación, homologación yestandarización de la información para el monitoreo, seguimiento yevaluación del desempeño de los programas públicos, misma que tiene origen en la Metodología del Marco Lógico, yse confirme la fomiulación del Programa en términos de los Lineamientos para la construcción ydiseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico, emitidos por el COÑAC y publicados enel Diario Oficial de la Federación el16 de mayo de2013. ( ;

Respuesta del Sujeto Fiscalizado.

13

En su respuesta al Pliego de Recomendaciones de la Auditoria de Desempeño correspondiente al periodo que se audita, el sujeto fiscalizado mediante su oficio número DPYE 361/2016, recibido por este órgano auditor el día 05 de agosto de 2016

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manifestó en su parteconducente:

( (

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«De acuerdo con lo indicado previamente, el desarrollo de la plataforma SED ha sido paulatino, por lo que en el ejercicio 2015 si bien no existía un nivel para el registro de actividades, si secontaba con un registro de procesos denominados sustantivos o P's, y de gestión y mando, o G's.

Cabe mencionar además que la Dirección de Planeación y Estadística administra y da seguimiento al programa operativo anual del Poder Judicial del Estado, el cual consolida de forma detallada las actividades de los órganos auxiliares y áreas administrativas que conforman el ente. 03

59

Para2016, elSEDyacontemplaba la articulaciónde los procesos Pcomoactividades oara(.1 hnm^,

Wos.Finalmente,parala integracióndelpaquete fiscal2017seha.«visadola sintaxfedelasairaZÍte s,u,enteestructura:sustantivoderivadodeunverbo.complemento:revisandotambiénsualineaci6nporcom^ te SFIyA indfca que por conceptualización en la plataforma SED aDn no se podrán alinear elementos Ga componentes. Vease en Anexo 2. Propuesta de actualización MIR: Componente

|

Nivel"

Resumen Narrativo

'xpouiiieii iidíiauVO

C1

comunicados. DisHibucián t de asuntos proveniente, ri» Scüf-." ^ -Resolución +de controversias en primera instancia de partido (civil ypenal) solución +de controversias en primera instancia (civil ypenal).

C2

Sn ' do S"'^controversias (oral mercanün familiar). Atención +de audiencias yresolución +de controversias (oral

C3

-Atención +de audiencias yresolución +de controversias feral p^nai)

C4

-Resolución +de controversias (penal adolescentes).

C5 C6

-Distribución ^de escritos iniciales ypromociones de témiino, atención +de diligencias.

C7

-Repre^ntadón yconducción +de los órganos integrantes del Poder Judicial

Actividades IadJSSnt^

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las resoluciones de los procesos judiciales orales]*100

Bases de información de sedes de oralidad

de las resoluciones de los procesos judiciales orales, tal como lo requiere el indicador.

Además, no señala la unidad responsable especifica de las Sedes de oralidad encargada de generar, administrar o publicar la información; el año o periodo de Componente C4

publicación del documento de referencia, ni la ubicaciónfísica de la información.

Porcentaje de resoluciones emitidas conforme a losplazos legales

Expedientes judiciales

Se precisa queel medio de verificación, para este indicador no puede ser validado por cualquier instancia (interna o externa), ya quecarece de información precisa y

Bases de información:

detallada de los mediosde verificación señalados en la MIR 2015, como es el medio

[Totalidad de lasresoluciones de un proceso ejecución de judicial dictadas en plazo ] / [ totalidad de las sancionespenales. resoluciones de los procesos judiciales ] *100

para identificar elporcentaje de resoluciones emitidas conforme a los plazos legales, por lo tanto, no permite hacer estimaciones de la totalidad de resoluciones de un procesojudicial dictadas en plazo, entretotalidad de las resoluciones de losprocesos judiciales, talcomolorequiere el indicador.

Además, no señala la unidad responsable, el año o periodo de publicación del Componente C5

documento de referencia, ni la ubicación física de la información.

Porcentaje de solicitudes de conciliación y Expedientes mediación atendidas oportunamente

mediación

[Solicitudes atendidas oportunamente ] / [

estadística CEJA37

Sistema

solicitudes tramltables] *100

de

de

Se precisa queel medio de verificación, para este indicador nopuede ser validado porcualquier instancia (interna o externa), ya quecarece de información precisa y

de

detallada de los medios de verificación señalados en la MIR 2015,comoes el medio

para identificar el porcentaje de solicitudes de conciliación y mediación atendidas

la

oportunamente, por lo tanto, no permite hacer estimaciones de las solicitudes

atendidas oportunamente, entre las solicitudes tramitadas, tal como lo requiere el indicador.

Además, noseñala la UR responsable específica del CEJA, encargada de generar, administrar o publicar lainfomiación, porloquenose considera suficiente, asimismo, nose puedeconstatar el año o periodo de publicación deldocumento de referencia, ni la ubicación física de la información.

Componente C6

Porcentaje de ejecuciones solicitadas, atendidas en unplazo que noexceda 10días

Documentación de centrales de actuarios

Se precisa que el medio de verificación de los 3 rubros de estecomponente, para esteindicador no puede ser validado por cualquier instancia (interna o externa), ya

y oficialía de partes

[ Solicitudes atendidas en un plazo que no exceda los 10días hábiles, contados a partir delafecha desolicitud a lafecha programada para la ejecución; excluyendo sábados, domingos y días feriados en general ] / [ ejecuciones solicitadas por una unidad

información

que carece de información precisa y detallada de los medios de verificación señalados en la MIR 2015, como lo es el medio para identificar el nombre del

jurisdiccional ] *100

de

diligencias judiciales administradas

indicador y lafórmula del componente número 6 en sus 3 aspectos (porcentajes de ejecuciones solicitadas, notificaciones solicitadas y promociones distribuidas en los

en:

solución integral sistematizada para notificaciones y ejecuciones.

plazosatendidos), conforme a la formula descrita en lafichas técnicasde la MIR, tal comolo requiere el indicador.

Por su parte, no clarifican laUR responsable y/o especifica encargadas degenerar, administrar o publicar la infomiación, por lo que nose consideran suficientes, por consiguiente no se puede constatar el año o período de publicación de los documentos de referencia, ni la ubicaciónfísica de la información.

37 Centro Estatal deJusticia Alternativa (CEJA) 03

95

Porcentaje de notificaciones solicitadas, atendidas en unplazo que no exceda3 dias

Documentación

Se precisa que el medio de verificación de los 3 rubros de este componente, para este indicador no puedeser validado porcualquier instancia (interna o externa), ya que carece de información precisa y detallada de los medios de verificación señalados en la MIR 2015, como lo es el medio para identificar el nombre del indicador y lafórmula delcomponente número 6 en sus 3 aspectos (porcentajes de ejecuciones solicitadas, notificaciones solicitadas y promociones distribuidas en los

de

centrales de actuarios

y oficialía de partes,

[Notificaciones atendidas en un plazo que no información

de

exceda tres días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del expediente en la

diligencias judiciales

oficina de central de actuarios hasta la fecha

solución

de atención por el actuario; excluyendo sábados, domingos y díasferiados en general ] / [ notificaciones solicitadas por una unidad jurisdiccional]'100

sistematizada notificaciones ejecuciones.

administradas

en:

plazos atendidos), conforme a laformula descrita en lafichas técnicas de la MIR, tal

integral

comolorequiere el indicador.

para y

Porsu parte, no clarifican la UR responsable y/oespecifica encargadasde generar, administrar o publicar la información, por lo que no se consideran suficientes, por consiguiente no se puede constatar el año o período de publicación de los documentos de referencia, nila ubicación física de la información. Se precisa que el medio de verificación de los 3 rubros de este componente, para este indicador no puedeser validado porcualquier instancia (interna o externa), ya que carece de información precisa y detallada de los medios de verificación señalados en la MIR 2015, como lo es el medio para identificar el nombre del indicador y lafórmula delcomponente número 6 en sus 3 aspectos(porcentajes de ejecuciones solicitadas, notificaciones solicitadas y promociones distribuidas en los plazos atendidos), conforme a laformula descrita en lafichas técnicas de la MIR, tal comolorequiere el indicador.

Porcentaje de promociones distribuidas a más Documentación de centrales de actuarios tardar aldíasiguiente de su recepción y oficialía de partes, de promociones distribuidas a más tardar el día información hábil siguiente de su recepción; excluyendo diligencias judiciales en; sábados, domingos y díasferiados en general administradas solución integral ]/ [promxiones recibidas ]*100 sistematizada notificaciones

para y

Porsu parte, no clarifican la URresponsable y/Q especifica encargadasde generar, administrar o publicar la información, por lo que no se consideran suficientes, por

ejecuciones.

consiguiente no se puede constatar el año o periodo de publicación de los documentos de referencia, ni la ubicaciónfísica de la información.

Fuente: Elaborado por la ASEG con base en la información que contiene la respuesta del requerimiento ASEG/AEED-047/16 del Programa Presupuestario E055 Sen/icio de impait'ción de Justicia ySoluciái de Controversias Indicar elnivel deobjetivo alque corresponda, asignado la letra Fpara elFin, P, para el Propósito; C, para los Componentes, yA, para las Actividades. MIR; X.: ID.: UR. FR. UB.

Lainformación cumple conel requisito en revisión. 1^ infamación no es cmsistente con las características del requisito en revisión.

Identidad del indicador, permite reconocer elnombre deldocumento quesustenta lainformación.

Unidad responsable, pennite identificar a los responsables degenerar, administrar opublicar lainfomiación.

Frecuencia, pennite identificar elaifoofecha depublicad^ delainfomiadón, la cual debe ser cwisistente ccm lafrecuencia demedidón detallada en lafictia técnica de cada indicador. Ubicación, pennite idenfificar laubicadón física de lainfonnad(^ yen sucaso, eltratamiento que debe redbir la infonnadón para poder monitorear las variables en medidón.

03

USF'

96

Del análisis realizado por laASEG en elcuadro anterior, se resaltan los siguientes resultados partiendo de lascaracterísticas que deben contener los medios de verificación: >

En loque respectaa la identidad del documento (ID), se precisa que el 83.3% de losmedios de verificación presenta información suficiente ya que permiten reconocer el nombre del documento que sustenta la información.

> Respecto a la unidad responsable (UR), se precisa que ningún medio de verificación (100%) presenta información suficiente que permite identificar a los responsables de generar, administrar o publicar la información. >

En lo referente a la frecuencia (FR), se señala que ningún medio de verificación (100%) presenta información que permita identificar el año o período en que se emitao publique la información.

> Finalmente, de la ubicación del documento (UB), se identificó que ningún medio de verificación (100%), presenta información suficiente que permite identificar la ubicación física de la información y en su caso, el tratamiento que debe recibir la información para podermonitorear las variables en medición.

Conclusión.

De los medios de verificación establecidos en la MIR 2015, se detectan áreas de oportunidad respecto a facilitar, precisar y detallar la información proporcionada, así como inconsistencias u omisiones respecto de la identificación especifica de la unidad responsable de generar, administrar o publicar lainformación del indicador, lafrecuencia quepermita identificar elaño o fecha de publicación de la información, que debe ser consistente con la frecuencia descrita en la ficha técnica de cada

indicador y, finalmente, se pueda establecer laubicación física de la información yensucaso eltratamiento que deba recibir, para que permita monitorear lasvariables de la medición, facilitando así, garantizar elderecho fundamental a la información K

pública, completa y oportuna.

(

^

Recomendación Núm. 15. Para que el Poder Judicial del Estado de Guanajuato adopte las medidas necesarias, a fin de ímplementar acciones que permitan validar a los usuarios, e identificar de forma clara y sencilla el nombre del documento que sustenta la información

C

del medio de verificación para los indicadores del Componente 6; en el mismo sentido, para todos los indicadores en cada uno de los niveles de la MIR, establecer la unidad responsable y/o especifica del medio de verificación, la frecuencia y

ubicación de todos los indicadores, de manera que la MIR adopte las disposiciones para la generación, homologación y estandarización de la información para el monitoreo, seguimiento yevaluación del desempeño delos programas públicos, y

ii

se confimie la formulación del Programa en términos de los Líneamientos para la construcción ydiseño de indicadores de

Q

desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico, emitidos por el COÑAC y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16de mayo de 2013.

1/ 97 03

u

Respuesta del Sujeto Fiscalizado.

En su respuesta al Pliego de Recomendaciones de la Auditoría de Desempeño correspondiente al periodo que se audita, el sujeto fiscalizado mediante su oficio número DPYE 361/2016, recibido por este órgano auditor eldía 05 de agosto de 2016 manifestó en su parteconducente:

«Como parte de la propuesta de laactualización de la MIR, se han revisado todos los medios de verificación para los indicadores a nivel de fin, propósito ycomponente, revisando que lasfuentes precisas de información como son; área

que genera, administra o publica la información, nombre completo del documento, ubicación y frecuencia de publicación. Véase en Anexo 2. Propuesta de indicadores. Adicionalmente para 2017. los órganos auxiliares v áreas administrativas deberán indicar los medios de verificación de sus indicadores.

Nivel

Medios de Verificación

Indicador

Asertividad en resoluciones.

Basede datos centralizada, actualizada mensualmente yadministrada porlaDirección de Planeadón y Estadística + consultable a través de la platafonna de Acceso a la tnfbrmadón.

Fin

Porcentaje de convenios logrados respecto a las audiencias de mediación efectivamente celebradas.

Programa Operativo Anual delCentro Estatal deJustidaAlternativa consultable a través de la platafomia de Accesoa la Infbrmadón.

Porcentaje de servidores públicos sancionados.

Censo Nacional de Impartidón deJúsb'da Estatal, generado porelINE6I, actuaiizadón anual, a partir del2014. Disponible en www.inegí.org.mx.

Porcentaje de juecescon nombramiento definitivo.

Informadón de puestos y plazas, administrada porla Dirección +consultable a través de la platafomia de Accesoa la Informadón.

Propósito Tasa desentenda.

Basede datos centralizada, actualizada mensualmente yadministrada porla Direcdón de Planeación y Estadística consultable a través de la plataforma de Acceso a la Informadón.

Resoluciones emitidas conforme a losplazos legales.

Información.

Componente 1

Costo promedio por sistema de justicia de segunda instancia Actividades

Base de datoscentralizada, actualizada mensualmente y administrada porla Direcdón de Planeadón y Estadística + consultable a travésde la plataforma de Accesoa la

Tocasradicados oportunamente

Presupuesto General de Egresos actualizado anualmente, y administrado por la Dirección de Administración. Disponible en www.podeijudicial-gto.gob.mx. Base de datos centralizada, actualizada mensualmente y administrada por la Dirección de Planeación y Estadística consultable a través de la plataforma de Acceso a la Informadón.

Componente 2

Resohidones emitidas confbmie a losplazos legales.

Informadón.

Costo promedio porsistema de justicia tradicional. Actividades

Basede datoscentralizada, actualizada mensualmente y administrada porla Dirección de Planeación y Estadística consultable a travésde la plataforma de Accesoa la

Expedientes radicados oportunamente.

Presupuesto General de Egresos actualizado anualmente, por la Dirección de Administradón. Disponible en www.podenudidal-qlo.qob.mx.

Basede datoscentralizada, actuafizada mensualmente y administrada porla Dirección de Planeación y Estadística consultable a través de ta plataforma de Acceso a la Informadón.

Componente 3

Resoluciones emitidas oralmente o por escrito en los plazoslegales.

Costo promedio porsistema dejustidaoral. Actividades

Causas radicadas oportunamente.

Basede datoscentralizada, actualizada mensualmente y administrada porla [^'recdón de Planeadón y Estadística + consultable a través de la plataforma de Acceso a la Informadón.

Presupuesto General de Egresos actualizado anualmente, y administrado por la Dirección de Administración. [Xsponible en www.pode(iudidal-gto.gob.mx. Base de datoscentralizada, actualizada mensualmente y administrada porla Dirección de Planeación y Estadística consultable a través de la plataforma de Acceso a la Informadón.

Componente 4

Resoluciones emitidas oralmente o por escritoen los plazos legales.

Costo promedio para el sistema de justida para adolescentes.

Basede datoscentralizada, actualizada mensualmente y administrada porla Dirección de Planeadón y Estadística + consultable a través de la platafomia de Accesoa la Informadón.

Presupuesto General de Egresos actualizado anualmente, y administrado por la Dirección de Administración. Disponible en

98 03 í i»-

h 's

Medios de Verificación

Indicador

Nivel

vnm.poderjudicial-gto.gob.mx.

Actividades

Causas radicadasoportunamente.

Base de datoscentralizada, actuafizada mensualmente y administrada porla Oirecdón de Planeadón y Estadística * consultable a través de la plataforma de Acceso a la

Resohidonesemitidas confomie a los plazoslegales.

Base de datos centralizada, actualizada mensualmente y administrada porla Oirecdón de Planeadón y Estadística consultable a través de la platafbmfia de Acceso a la

Informadón.

Componente 5

Información.

Costopromedio de losasuntosatendidosporel sistema de ejecudón de sandones. Actividades

Asuntosradicados oportunamente.

Presupuesto General de Egresos actualizado anualmente, y administrado por ta Dirección de Administración. Disponible en podeijudidal-gto.gob.mx. Basede datoscentralizada, actualizada mensualmente yadministrada porla Dirección de Planeación y Estadística consultable a través de la plataforma de Acceso a la Información.

Componente 6 Actividades

Costo promedio de los mediosalternativos de soludón

Presupuesto General de Egresos actualizado anualmente, y administrado por la

de conflictos.

Direcciónde Administiacíón. Disponible en www.poderíudicíal-qto.qob.mx.

Elementos de revisión ydesarrollo como parte delPrograma operativo anual delPoder Judídal delEstado, ejerddo2017. Promociones distribuidas a más tardaral dia siguiente de su recepción.

Componente7

Notificaciones solicitadas, atendidas en unplazo queno exceda 3 días

Basede datos centralizada, actualizada mensualmente yadministrada porla Dirección de Planeadón y Estadística * consultable a través de la plataforma de Acceso a la Informadón.

Ejecuciones solídtadas, atendidas en un plazo que no exceda 10 dias

ۥ

( (•

Actividades

Componente 8

Pendiente dedesarrollo como partedelprograma operativo, ejercicio 2017.

Elementos derevisión ydesarrollo como parte del Programa operativo anual del Poder Judídal del Estado, ejen^do 2017.

Actividades

Componentes Actividades

Elementos derevisión ydesarrollo como parte del Programa operativo anual del Poder Judicial del Estado, ejerddo 2017. Fuente: Ofido número DPYE 361/2016, defedia 04deagosto de2016, del Poder Judídal del Estado deGuanajuato.

Finalmente se señala que la propuesta de cambios y acciones, una vez validada por el Consejo del Poder Judicial, generarán las bases deplaneación que serán integradas enelSistema deEvaluación alDesempeño, -SED- quedando por lo tanto las recomendaciones atendidas en un plazo no mayor a 6 meses, por lo que serán verificables directamente

enel Paquete fiscal que se autorice enel2017 ylos documentos internos dela Dirección de Planeación y Estadística cuando en el SED no sea posible registrar lainformación.» Énfasis añadido.

C

©

O

Valoración.

Ante lo expuesto por el sujeto fiscalizado, yen términos de lo previsto por el artículo 23 Ade la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato aplicable, se colige que el mismo realizó y realizará acciones para dar atención a la recomendación formulada; por lo que, a efecto de continuar bajo acciones de participación proactiva, para ellogro de los objetivos de ambos entes, se considera necesario que el sujeto fiscalizado comparta a este ente auditor, en los términos que éste le requiera, en la ulterior etapa de seguimiento, la información ysoporte documental respecto a las acciones omedidas implementadas.

(

(.. c 99

o 03

i.'

Lo anterior, dado que el sujeto fiscalizado acreditó que en su propuesta de indicadores del Programa, que los medios de verificación detallan las fuentes precisas de información sobre el área que genera, administra o publica la información, así como el nombre completo del documento, la ubicación ysu frecuencia de publicación, quedando pendientes para 2017 los medios de verificación de los componentes 8 y 9, correspondientes a ios órganos auxiliares y áreas administrativas. Asi

también, señala que una vez revisada yvalidada la propuesta de actualización de los elementos de planeación del Programa por parte del Consejo del Poder Judicial, ésta será integrada en el Sistema de Evaluación al Desempeño (SED), y serán verificables en el paquete fiscal 2017 y/o en los documentos internos de la Dirección de Planeación yEstadística, por lo que establece un plazo futuro cierto para implementar la acción de mejora sugerida por esteórgano técnico.

Resultado Núm. 11. Con Recomendación.

Lógica horízontal.

El conjunto Objetivo-Indicadores-Medios de Verificación define lo que se conoce como la Lógica Horizontal. Esta puede resumirse en lossiguientes puntos:

Cada objetivo detallado enelResumen Narrativo (Fin, Propósito, Componentes, Actividades) debe contar con los indicadores necesarios ysuficientes para poder evaluar adecuadamente su logro; los indicadores deben cumplir con lascaracterísticas y no deben agregar condicionantes quealteren elcontenido de lacolumna del resumen narrativo; deben haberse especificado metas asociadas a plazos para todos los indicadores yqueios medios de verificación designados para cada indicador deben ser los necesarios y suficientes paraobtener losdatos requeridos parael cálculo de losmismos, siendo ademásde acceso público.

Ai respecto, se elaboró por este ente auditor el siguiente cuadro de análisis con información de la MIR del Programa y las fichas técnicas de los indicadores:

100 03

r

r

O

Nivel Fin

^íiSícadoñlSSoáí

Medio de Verificación

cálculo Asertividad resoluciones

en

[Totalidad de las resoluciones que se mantienen finnes ] / [ totalidad de resoluciones de

SMV

Expedientes

Generar certeza

Judiciales

SISTOCAS: penal

jurídica para los guanajuatenses

civil

mediante acceso

las los

documento que sustenta la información, toda vez que no se identifica la fuente precisa de la infomiación que se utiliza para estimar el valor del indicador, aunado a ello, no se cuenta con el nombre del área responsable que genera y publica la información, asimismo, se desconoce la periodicidad de la publicación, así comola ubicación y tratamiento de la información para calcularel

el una

indicador.

como a medios alternativos de

solución conflictos.

índice de percepción del Periódico Oficial del servicio de los usuarios de Estado de impartición de justicia.

a

Guanajuato/encuesta para usuarios del

[Totalidad de puntos servicio obtenidos en encuesta ]/ [ impartición máximo de puntos a justicia. obtenerpor la totalidad de Actas de las encuestas ] *100 judicial.

de de visita

Comentarios del EquipoAuditor Con base en el análisis a nivel Fin, se determinó que existe insuficiencia en el medio de verificación paradar seguimiento al indicador, pues únicamente cuenta con información relativa al nombre del

justicia pronta y expedita, así

procesos judiciales de segundainstancia ]*100

Propósito

MED

Objetivo

Por su parte, se detemiinó que existe relación parcial entre el indicador para con la medición del objetivo. El indicador mide la asertividad de la resolución al haber sido impugnada en segunda instancia si esta se mantiene finne; porloque presentalaoportunidad de incorporar indicadores que pennitan medir de manera complementaria la certeza jurídica, medir las características del servicio de impartición de justicia; pronta y expedita, así como los medios altemativos de solución de controversias, lo cual es relevante para el objetivo al que corresponde, no obstante, se tiene la oportunidad de especificar y esclarecer las fuentes de información que se deben utilizar para la verificación y seguimiento del indicador, como se hizo mención en el resultado 10.

de

o

se presta de

Con base en el análisis a nivel Propósito, se determinó que existe insuficiencia en el medio de verificación para dar seguimiento al indicador, pues únicamente cuenta con infomiación relativa al nombre del documento que sustenta la información, toda vez que no se identifica la fuente precisa de la información que se utiliza para estimar el valor del indicador, aunado a ello, no se cuenta con el nombre del área responsable que genera y publica la información, asimismo, se desconoce la periodicidad de la publicación, asi como la ubicación y tratamiento de la información para calcular el

manera

indicador.

El servicio de

impartición justicia

de y

solución de controversias

imparcial, grahjita oportuna.

Por su parte, se determinó que existe relación parcial entre el indicador para con la medición del objetivo, ya que si bien mide la percepción del servicio de impartición de justicia, se desconocesi la encuesta considera aspectos de satisfacción en la solución de controversias, la imparcialidad, gratuidad y oportunidad, no obstante,se tienela oportunidad de especificar y esclarecer las fuentes de información que se deben utilizar para la verificación y seguimiento del indicador, como se hizo

y

mención en el resultado 10.

Componente Porcentaje C1

de Expedientes judiciales confomie a los plazos SISTOCAS: penal y legales. civil. resoluciones

[Totalidad resoluciones

las

impartiendo justicia con

Con base en el análisis a nivel Componente C1, se determinó que existe insuficiencia en el medio de verificación para dar seguimiento al indicador, pues únicamente cuentacon infomiación relativa al nombre deldocumento que sustentala información, todavezque no se identifica lafuente precisa de la información que se utiliza para estimarel valor del indicador, aunado a que no se cuenta con el nombre del área responsable que genera y publica la información, asimismo, se desconoce la periodicidad de la publicación, así como la ubicación y tratamiento de la información para calcular el

un

calidad.

indicador.

emitidas

de de

Órganos

o

jurisdiccionales en . segunda instancia

101

03

Nivel

iiidíciadbr/Método de cálculo

Medio de Veríficación

proceso judicial dictadas

S» MV

Objetivo

MED

oportunidad y respeto a los

en plazo ] / [ totalidad de las resoluciones de los

Por su parte, se determinó que existe relación parcial entre el indicador para con la medición del objetivo, ya que si bien mide la oportunidad con que se emiten las resoluciones, se identifica que existe la posibilidad de incorporar indicadores que midan la impartición de justicia por parte de los órganos jurisdiccionales ensegunda instancia, con características como la calidad yel respeto a los derechos fundamentales, lo cual es relevante para elobjetivo alque corresponde, asimismo, se tiene laoportunidad de especificar y esclarecer lasfuentes de información que se deben utilizar para la

derechos fundamentales.

procesosjudiciales]*100

Comentarios del Equipo Auditor

verificación y seguimiento del indicador, comose hizo mención en el resultado 10. C2

Porcentaje

de Expedientes emitidas judiciales

resoluciones

conforme a los plazos SISCONEXPE: penal legales.

y civil Bases de

[Totalidad

de

las información; resoluciones de un juzgados de proceso judicial dictadas adolescentes en plazo ] / [ totalidad de

Órganos

impartiendo justicia con

Con base en el análisis a nivel Componente C2, se determinó que existe insuficiencia en el medio de veríficación paradar seguimiento al indicador, pues únicamente cuenta con información relativa alnombre del documento quesustenta lainformación, toda vez que no se identifica lafuente precisa de lainformación que se utiliza para estimar el valor del indicador, aunado a que nose cuenta con el nombre del área responsable que genera y publica la información, asimismo, se desconoce la periodicidad de lapublicación, así como laubicación ytratamiento delainformación para calcular el

calidad,

indicador.

jurisdiccionales del sistema tradicional

oportunidad y respeto a los

las resoluciones de los

derechos

procesosjudíciales]*100

fundamentales.

o

Por su parte, se determinó que existe relación parcial entre el indicador para con la medición del objetivo, ya que si bien mide la oportunidad con que se emiten las resoluciones, se identifica que existe la posibilidad de incorporar indicadores que midan laimpartición de justicia por parte de los órganos jurisdiccionales del sistema tradicional con características como lacalidad yelrespeto a los derechos ftjndamentales, lo cual es relevante para elobjetivo alquecorresponde, asimismo, se tiene la oportunidad de especificar yesclarecer lasfuentes de información que se deben utilizar para la verificación y seguimiento del indicador, comose hizo mención en el resultado 10.

C3

de Archivos de causa y gestión. oralmente o por escritoen SIGO; penal Porcentaje

resoluciones

emitidas

losplazos legales. Totalidad

resoluciones

de

de

proceso judicial dictadas en plazo totalidad de resoluciones de

SIGO; familiar SIGO; mercantil las Bases de información un de sedes de oralidad. oral

® Con base en el análisis a nivel Componente C3, se determinó que existe insuficiencia enel medio

justicia oral impartiendo justicia con

de verificación para dar seguimiento al indicador, pues únicamente cuenta con información relativa alnombre del documento que sustenta lainformación, toda vez que no se identifica lafuente precisa de lainformación que se utiliza para estimar elvalor del indicador, aunado a que no se cuenta con el nombre del área responsable que genera y publica la información, asimismo, se desconoce la periodicidad de lapublicación, asícomo la ubicación ytratamiento delainformación para calcular el

calidad,

indicador.

en el sistema de

/ [

oportunidad y respeto a los

las

derechos

los

fundamentales.

procesos judiciales orales ^100

Órganos jurisdiccionales

Por su parte, se determinó que existe relación parcial entre el indicador para con la medición del objetivo, ya que permite medir el porcentaje de resoluciones emitidas oralmente o por escrito conforme a los plazos legales en los sistemas judiciales aplicables, empero se identifica que existe

la posibilidad de incorporar indicadores que midan la impartición de justicia por parte de los órganos jurisdiccionales del sistema tradicional con características como lacalidad yelrespeto a los derechos .

íH"

J-i r;> !'

03

102

c

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j

ÁhiB\

i^^wTl^ode" cálculo

Medio de Verificación

SMV

MED

Objetivo

Comentariosdel EquipoAuditor

fundamentales, lo cual es relevante para el objetivo al que corresponde, asimismo, se tiene la oportunidad de especificar y esclarecer las fuentes de información que se deben utilizar para la verificación y seguimiento del indicador, como se hizo mención en el resultado 10. C4

Porcentaje

de Expedientes judiciales. conforme a los plazos Bases de información legales. de ejecución de sancionespenales. [Totalidad de las resoluciones

resoluciones

emitidas

de

un

Órganos

0

jurisdiccionales haciendo efectivas sanciones

penales,

asi

Con base en el análisis a nivel Componente C4, se determinó que existe insuficiencia en el medio de verificación paradar seguimiento al indicador, pues únicamente cuenta con información relativa alnombre deldocumento quesustenta lainformación, toda vezque nose identifica lafuente precisa de la información que se utiliza paraestimar el valor del indicador, aunado a que no se cuentacon el nombre del área responsable que genera y publica la información, asimismo, se desconoce la periodicidad de la publicación, asi como la ubicación y tratamiento de lainformación paracalcular el indicador.

proceso judicial dictadas en plazo ] / [ totalidad de

como beneficios derivados de

ellas,

las resoluciones de los

consecuente

procesos judiciales 1*100

seguimiento,

Por su parte, se determinó que existe relación parcial entre el indicador para con la medición del objetivo, ya que únicamente permite medir el porcentaje de resoluciones emitidas y conforme a los plazos legales en todos los sistemas judiciales aplicables, existiendo la oportunidad de incorporar indicadores que permitan medir las sanciones penalesefectivas, asi como los beneficios derivados de ellas, con el seguimiento, fidelidad a la sentencia de origen y respeto a los derechos de condenados yvictimas, locual es relevante parael objetivo alque corresponde, noobstante, se tiene la oportunidad de especificar y esclarecer las fuentes de información que se deben utilizar para la verificación y seguimiento delindicador, como se hizo mención en el resultado 10.

con

el

con fidelidad a la sentencia de

origen y respeto a los derechos de condenados

y víctimas. C5

Porcentaje de solicitudes Expedientes de conciliación y mediación. mediación

oportunamente.

de

atendidas Sistema estadística del CEJA.

Órgano auxiliar de

jurisdicción prestando servicios

[Solicitudes atendidas oportunamente] / [solicitudes tramitables] •100

la

mediación

de

y

o

Con base en el análisis a nivel Componente C5, se determinó que existe insuficiencia en el medio de verificación para dar seguimiento al indicador, pues únicamente cuenta con el nombre del documento que sustenta la información, empero, no especifica el nombre de la unidad responsable de la información al interior del CEJA, la fuente precisa de la información que se utiliza para estimar el valor del indicador, asimismo, se desconoce la periodicidad de la publicación, la ubicación y tratamiento de la infomiación para calcularel indicador.

conciliación con

calidad, oportunidad y respeto a los derechos fundamentales.

Por su parte, se detenninó que existe relación parcial entre el indicador para con la medición del objetivo, ya que pennite medir el porcentaje de solicitudes de conciliación conforme a los plazos legalesen el sistema de justicia alternativa; no obstante ellose identifica que existe la posibilidad de incorporar indicadores que midan la impartición de justicia porparte de los órganosauxiliares de la jurisdicción, concaracterísticas como la calidad y el respeto a losderechos fundamentales, locual es relevante parael objetivo al que con-esponde, asimismo, se tiene laoportunidad de especificar y esclarecer las fuentes de información que se deben utilizar para la verificación y seguimiento del indicador, como se hizo mención en el resultado 10.

103 03

i

'

Nivel C6

Indicadorde cálculo

Medio de Verificación

Porcentaje de Documentación ejecuciones solicitadas, centrales

SMV

de de

atendidasen un plazoque actuarios y oficialía de partes

no exceda 10 días.

información

de

Solicitudes atendidas en

diligencias judiciales

un plazo que no exceda

administradas en:

los 10 días hábiles, Solución integral contados a partir de la sistematizada para fecha de solicitud a la notificaciones y fecha programada para la ejecuciones. ejecución; excluyendo sábados, dorningos y días feriados en general ] / [ ejecuciones solicitadas por una unidad jurisdiccional ] *100

MED

Objetivo Oficialías común

de

partes

distribuyendo

Comentariosdel EquipoAuditor Con base en el análisis a nivel Componente C6, se determinó que existe insuficiencia en el medio de verificación para dar seguimiento al indicador, ya que no muestra información relativa a la identificación del documento, el nombre de la Unidad Responsable de la información y tratamiento para calcular el indicador, la frecuencia de publicación del documento y la ubicación del mismo.

escritos

iniciales y promociones de término

en

forma oportuna;

Por su parte, se determinó que existe relación directa entre el indicador para con la medición del objetivo, dado que este permite medir los porcentajes de ejecuciones solicitadas en los plazos establecidos en el indicador, siendo coherente con lo establecido en dicho objetivo, lo cual es relevante para el mismo.

así como oficinas centrales de

actuarios

y

demás actuarios atendiendo

oportunamente

las diligencias de notificación y ejecución que les

corresponden.

104 03

o

o

e

-H'•í**''^

Nivel

Indicador/Mét(klo dé

Medio de Verificación

cálculo

Porcentaje

de

notificaciones

Documentación centrales

Sm de de

solicitadas, atendidas en actuarios y oficialía

un plazo que no exceda 3 de

partes,

MED

Objetivo Oficialías común

de

partes distribuyendo

días.

información

de

escritos

[Notificaciones atendidas en un plazoque no exceda tres días hábiles,contados a partir de la fecha de recepción del expediente

diligencias judiciales

iniciales

administradas

promociones de

en:

solución integral sistematizada para notificaciones y en la oficina de central de ejecuciones.

término

y en

forma oportuna:

actúanos hasta la fecha de

así como oficinas centrales de

atención por el actuario; excluyendo sábados, domingos y dias feriados en general ] / [

demás actuarios atendiendo

notificaciones solicitadas

oportunamente

por

las diligencias de notificación y ejecución que

una

actuarios

unidad

jurisdiccional ] *100

Comentariosdel Equipo Auditor Con base en el análisis a nivel Componente C6, se determinó que existe insuficiencia en el medio de verificación para dar seguimiento al indicador, ya que no muestra información relativa a la identificación del documento, el nombre de la Unidad Responsable de la información y tratamiento para calcular el indicador, la frecuencia de publicación del documento y la ubicación del mismo. Por su parte, se determinó que existe relación directa entre el indicador para con la medición del objetivo, dado que este permite medir los porcentajes de notificaciones solicitadas en los plazos establecidos en el indicador, siendo coherente con lo establecido en dicho objetivo, lo cual es relevante para el mismo.

y

les

corresponden.

Porcentaje promociones

de

Documentación distribuidas a más tardar centrales

de de

al día siguiente de su actuarios y oficialía recepción. de partes,

Oficialías común

de

partes distribuyendo escritos

[Promociones distribuidas diligencias judiciales

iniciales y promociones de

a más tardar el día hábil administradas

término

información

siguiente de su recepción; excluyendo sábados, domingos y días feriados en general ] / [

de en:

solución integral sistematizada para notificaciones y ejecuciones.

en

fonna oportuna; así como oficinas centrales de

actuarios

Con base en el análisis a nivel Componente C6, se determinó que existe insuficiencia en el medio de verificación para dar seguimiento al indicador, ya que no muestra información relativa a la identificación del documento, el nombre de la Unidad Responsable de la información y tratamiento paracalcular el indicador, la frecuencia de publicación deldocumento y la ubicación delmismo.

Porsu parte, se determinó que existe relación directa entre el indicador para con la medición del objetivo, dado que este permite medir los porcentajes de promociones distribuidas en los plazos establecidos en el indicador, siendo coherente con lo establecido en dicho objetivo, lo cual es relevante para el mismo.

y

/5 .ilU

f i BÍÍ# 03

\

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105

Nivel

Indicador / Wodo de cálculo

Médibídé Verificación

SMV

Objetivo

promociones recibidas ]

demás

•100

actuarios atendiendo

lillED

Comentarios del Equipo Auditor

oportunamente

las diligencias de notificación y ejecución que les

corresponden.

Actividades

NI

NI

NI

. •

Fuente: Elaborada porlaASEG conbaseen el Programa Seivicio de Impartición de Justicia ySolución de Controversias, paraelejercicio 2015, conla Información quecontiene la respuesta delrequerimiento ASEG/AEED-047/16. Suficiencia de los Medios de Verificación para dar seguimiento al Indicador, pudiendo ser: suficiente (>^) o insuficiente (X). MED.: Grado enquese relaciona el indicador paraconlaMedición delObjetivo, pudiendo ser nula (X); parcial o indirecta o directamente (✓). NI.: No identificado (NI)

S-MV.:

106 03

Conclusión.

La Lógica horizontal señala que se debe contar con los indicadores necesarios y suficientes para poder evaluar adecuadamente el logro de los objetivos de los programas y que para esto, los indicadores deben ser los necesarios y suficientes para poderevaluarde maneracorrectael logro. Al respecto, la estructura resumen narrativo, indicador y medio de

verificación en cada nivel de la MIR 2015del Programa auditado presenta los siguientes resultados:

Anivel de Fin, Propósito y Componentes, los medios de verificación, son insuficientes para dar seguimiento al indicador, pues presentancarencias de información en aspectos como la identificación del documento, la unidad responsable de administrar la información, así como la frecuencia y la ubicación de la información. A su vez, no se precisa el tratamiento de los datos para calcularel indicador.

Con respecto algrado en quese relaciona el indicador paraconla medición delobjetivo, el indicador a nivel de Fin, Propósito

y Componentes 1, 2, 3, 4 y 5; muestran una relación parcial y resultan insuficientes para medir el objetivo al que están asociados, de acuerdo al análisis plasmadoen la tablaanterior.

Anivel de actividades, la MIR del Programa nocuenta con resúmenes narrativos, indicadores ni medios de verificación que { x

permitan dar lectura a la lógica horizontal. \

Por lo anterior, se precisa que la articulación de la Matriz de Indicadores para Resultados del Programa de Servicio de Impartición de Justicia y Solución de Controversias, no cuenta con los indicadores suficientes y necesarios para facilitar la f

evaluación y seguimiento del logro de sus objetivos, en términos de la metodología señalada.

Recomendación Núm. 16.

Para que el Poder Judicial del Estado deGuanajuato investigue las causas por las cuales la MIR 2015 del Programa auditado L.

no permite una lectura clara de lalógica horizontal, toda vez quecarece de los medios deverificación e indicadores suficientes ynecesarios para monitorear yevaluar ellogro de los objetivos que lacomponen; con base enello, implemente las medidas

necesarias a fin de que la MIR se convierta en una herramienta útil para elmonitoreo yevaluación del logro de los objetivos del Programa, de manera que se adopten las disposiciones para la generación, homologación y estandarización de la í. V'

^

información para el monitoreo, seguimiento y evaluación del desempeño de los programas públicos, en términos de los

Lineamientos para la Construcción de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico emitidos por el COÑAC, publicados enel Diario Oficial de la Federación del 16 de mayo de 2013.

(

107

03

f. ' V.-

Respuesta del Sujeto Fiscalizado.

En surespuesta al Pliego de Recomendaciones de la Auditoría de Desempeño correspondiente al periodo que se audita, el sujeto fiscalizado mediante su oficio número DPYE 361/2016, recibido por este órgano auditor el día 05 de agosto de 2016 manifestó en su parte conducente:

«Con base en la revisión realizada a todos los elementos de pianeación desde el nivel de objetivos -fin, propósito y componentes-, supuestos, indicadores y medios de verificación, además de las acciones que llevarán a cabo los

órganos auxiliares y áreas administrativas del Poder Judicial para los elementos ya descritos, se indica que la MIR quese actualizará enelejercicio 2017 paracontar contodosloselementos quepermitan lavalidación completa de la lógicaliorizontal. Tómese en cuenta, sin embargo, que parte de los elementos noeranverifícabies en el SED,

atendiendo a que éste nocontempla a la fecha campos para supuestos, indicadores y medios de verificación a nivel

de actividad, por lo que se generará un documento interno del Poder Judicial. Nota: Anexo 4 Oficio de propuesta al Consejo del PoderJudicial.

108 03

NU^*tRn

EXPtDItNTfc ASUNTO

CPVF 14'9v:3D16

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coNsejo del poder judical dei ístaoo

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PRESENTE:

• iMS- MM;'\

Er> relación con el proceso de ln{egr^6rt del Paquete Fiscal 2017. en el marco de la coniolidación d€l Modelo de Crtflón para Resultados del Gobierno del Estado, rt^rnito

para

revisión y validación Ui ectualliadón de elernentos de planificación del

PfogréffTTa prefuptfcrfario Servido de tmpartídón enfos octuolifisdcM contemplan; el diagf>6ítico p^rtiailar del prcsgrarra. la poblíkdón objetivo, árboisi de problemas y objetivos, y la Mairü de Indicadores de Resudados -MIR- en eí resumen narrativo, fin. propósito, comporvantes, indicadores, medioi dé vfififlcaclon y supuestos. Lo anterior para dar cumplif?>iento al requerimiento establecido sn el oficc circular 022.'/2016 de la Subseaeíaria de Finanzas e Inversión

del Gobiefno del Estado {punto 4).

Es importante mervaonar que ¡o? ajuste^ realizados consideran en su formuladón. las recomendaciones de -a auditoria del desempeño con enfoque a diseí^o del pliego notificando medíante el A5EG n28/16. Se induye por tanto uná lista d^ ekmenroí d.iv« para la revisión la propuesto.

Aspectos importantes sobre los ajustes reallifidos: Se actualizó !a sintaxis del Fin. se adicionó un indicador aparte del que ya $e tenia registrado, y otro más se Integró del nivel componente a e»te nivel.

(3 V

2.

Se rcfofrnulá la^ntaxis del Propósito, induyendo dos nuevos indicadores, dandode

3.

Se

baja oK5^^ar;~p5íNestar relacionado con el proceso de evaiuadón d« juccet.

todos los componentes, y se adloonó para los primcrot scit

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Mensión economía.

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Pr«dóni«Mdd 8ui*wo Trt • 00 De «ii..—

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NÜMtRO •XPEDIEN'E

ASÜNrC

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7 Cabe mcnciottar «n la propponentej intemoí (idcriiiflcadoí íomo C8 y C9 la p^opueitaj. mjjmoí qu« rn la plataforma del Sistema de Evaluación al Dcsemp^rto -SED- no se registrarían» oiíndiCTxlo a que los elemenio* conceptuales contemplacJot (xsf la Secretarla ck Finanra». Inversión y Adminittraciún se acoTsn 3 nivel de aciividdd. Oe igual forma los indícadorei a nivel de actividíkd s^lo wrán de control interno de conformidad con las rccomenddcíonei del AíEC

finalmente paro la aciualííáición de !os Proceíoí C'f -de

y manoo-, sí dará

mido, con I05 órganos auxiliares y áreas adminhtrotlvai .al proceso de integración del plan operativo anual 3017. a fin d« dcojm^ntar las seccionesdispuestas en el SED para tales fines (punto 6 de ¡a circular 022/2016).

Sin otro particular, quedo ótente para cualquier aclaración o comentario que sobre el particular se prcótc. Atentamente

C>U3na;usto. Gto. 01 de agosto de 2016 "2016. Año del Nuevo Sistema de Jusnda Penal"

Ai

LE. Horteriia 0 JítCCftKlcMPMtr IwtICtal i Partna» III

C < p Ikv ta-|to Wp»rCiftU.Ccnnt»tn Pwwh.'í tV C < p A/thivO

110 03

Valoración.

Ante lo expuesto por elsujeto fiscalizado, yen términos de lo previsto por elarticulo 23 Ade la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato aplicable, se colige que el mismo realizó y realizará acciones para dar atención a la recomendación formulada; por lo que. a efecto de continuar bajo acciones de participación proactiva, para el logro de los

objetivos de ambos entes, se considera necesario que elsujeto fiscalizado comparta a esteente auditor, en los términos que éste le requiera, en la ulterior etapa de seguimiento, la información y soporte documental respecto a las acciones o medidas implementadas.

Ello, toda vez que el sujetofiscalizado acreditó de la revisión a los elementos de planeación desde el nivel de Fin, Propósito

y Componentes, asi como los supuestos, indicadores y medios de verificación, presentados dentro de la propuesta de actualización de la MIR del Programa, que existen los elementos facilitadores para la validación completa de la lógica horizontal, una vez incorporados todos los elementos por parte de los órganos administrativos del Poder judicial; noobstante lo anterior, el sujeto fiscalizado señala que una vez revisada y validada la propuesta de actualización de los elementos de

planeación del Programa por parte del Consejo del Poder Judicial, ésta será integrada en el Sistema de Evaluación al Desempeño (SED), misma que será verificable en el paquete fiscal 2017 y en los documentos internos de la Dirección de

Planeación y Estadística, estableciendo así un plazo futuro cierto para implementar la acción de mejora sugerida por este órganotécnico.

III. RESUMEN DE LAS RECOMENDACIONES.

Una vezabordados los 11 resultados de la auditoria que se informa, es menester resumirexclusivamente aquellos que generaron recomendación producto de un área de oportunidad o mejora sugerida poreste ente técnico auditor, los mismos

se clasifican agrupados bajo su respectiva vertiente, con su síntesisde lavaloración efectuada poreste ente auditor, todo ello

de forma sumaria como se muestra en la tabla siguiente:

m

Kormulacion y Justificación dérprogranTa prWüpVéitaHó Resultado

Nombre del Resultado

Número de Recomendación

Valoración

Diagnóstico de la situación problema.

Realizóy realizará

Diagnóstico de la situación problema.

Realizó y realizará

Análisis de la situación problema y solución

Realizó y realizará

Análisis de la situación problema ysolución

Realizará

Resultado

Nombre del Resultado

Número de Valoración

Recomendación

Sintaxis del fin

Realizó y realizará

Sintaxis del propósito

Realizó y realizará

Sintaxis de loscomponentes

Realizóy realizará

Sintaxis de las actividades

Realizó y realizará

Riesgos y supuestos

Realizó y realizará

Lógica vertical

Realizó y realizará

Indicadores

Realizó y realizará

Indicadores

Realizó y realizará

Indicadores

Realizó y realizará

Indicadores

Realizó y realizará

Medios de verificación

Realizóy realizará

Lógica horizontal

Realizó y realizará

El sujeto fiscalizado, en su oficio de contestación al Pliego de Recomendaciones de la Auditoría de Desempeño en trato, asume yestableceel compromiso de realizar las acciones de mejora respectoa 2 (12.5%) de las recomendaciones contenidas

enel presente Informe de Resultados, más 14(87.5%) donde realizó acciones, manifestando queuna vezvalidada yaprobada la propuesta de actualización de los elementos de planificación del Programa Servicio de Impartición de Justicia y Solución

de Controversias por el Consejo del Poder Judicial, serán integradas al Sistema de Evaluación al Desempeño (SED), a las cuales este órgano auditor dará el seguimiento correspondiente en la ulterior etapa respectiva, de conformidad al ordenamiento legal aplicable.

IV. CONCLUSIÓN GENERAL.

En cuanto a la formulación y justificación del Programa Presupuestario, así como a la Matriz de Indicadores para Resultados del mismo, objeto de la presente auditoría de desempeño, se advierte que el Poder Judicial del Estado de

Guanajuato siguió la Metodología del Marco Lógico conforme a la normativa y mejores prácticas en lamateria, a lo que se concluye que una vez validada y aprobada la propuesta de actualización de elementos de planificación del Programa señalado, serán integrados en el Sistema de Evaluación al Desempeño (SED), así como en los documentos internos de la

I

i

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Dirección de Planeación yEstadística del Poder Judicial de esta Entidad Federativa, a fin deserverif¡cables unavezaprobado el Paquete Fiscal 2017.

Se reconoce asimismo, el interés y la proactividad del ente auditado, al asumir y realizar acciones parasolventar las áreas de oportunidad o mejoras sugeridaso detectadas.

Lo anterior, con el único objetivo de que el Programa auditado logrelos resultados esperados, partiendo de que su apropiado

o correcto diseño, le permita cumplir en su operación con lasdimensiones de eficacia, eficiencia, economía ycalidad, premisas que mandata nuestra Carta Fundamental.

Cabe destacar, que el seguimiento se realizará por este órgano técnico respecto de aquellas recomendaciones donde se

colige y valora queel sujeto fiscalizado realizará acciones o mejoras en un plazo determinado, hastasu total implementación, una vez que el presente Informe de Resultados sea dictaminado y sancionado por el Congreso del Estado, acorde a la normativa aplicable.

Finalmente, no se omite señalar, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11, fracciones Vy XI, de la Ley de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato ysus Municipios, es deber de todo servidor público, custodiar la documentación e información que conserve o a la que tenga acceso, por razón de su empleo, cargo o comisión, evitar e impedir el uso, sustracción, destrucción u ocultamiento indebidos de aquélla; así como guardar

reserva de la información a que tenga acceso por su función, laque exclusivamente deberá ser usada para los fines a que esté afecta.

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At e nt a m e nt

Guanajuato, Gto., a 24 de age; to

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El Auditor Especiayde Evaluación yDesempeño Lic. y M.F. Gerardo Arroyo Figueroa 113

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AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DEGUANAJUATO

;;?Í 26Aeo. 2015 jí r S W'jíy- —•-

Número de Oficio; ASEG-1585/16

Asunto: Notificación de infonne de Resultados.

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Guanajuato, Gto., a 24 de agosto de 2016.

C G í' «2016. Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal».

JD 45

Magistrado Miguel Valadez Reyes

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Presi^te-déíS'uiíremo Tribunal de Justicia ydel

:j •'í-f ir-,.

CojjsBjo del Poder Uudicíal distado de Guanajuata^____^, Circuito Superior Pozuelos número I. Conjunto Administrativo Pozuelos. Presente.

Con respecto ala Auditoria de Desempeño con enfoque al diseño del Programa Servicio de'liji^tóif^^de Justicia y Solución de controversias, que se practica al Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspoTrcüertíe-srsjercicio

fiscal 2015. yuna vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa alO^'lfegsúfeiRfec^ttiBií^daciQne^ respectivo, que le fue notificado el 10 de junio de 2016, adjunto al presente me permito remlti^a'ti^ic^ via de notificación, el Informe de Resultados de la auditoria en comento, para losefectoslegales yadministrativos procedentes. Asi, con fundamento en lo dispuesto por los artículos63, fracción XVIIl, y 66, fracción IV. de la Constitución Política para

el Estado de Guanajuato; 8, fracciones I, XXIII y XXIV, 17.19, 23, fracción VIII. 26 A, 57, fracciones Xlí y XXII, de la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, aplicable de conformidad con lo dispuesto en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato publicada en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado en fecha 25 de septiembre de 2015 y vigente a partir del dia 24 de diciembre del mismo año; y 1, 8, fracción I, 9, fracción XXI, y 16, fracción X, del Reglamento Interior de laAuditoría Superior del Estado de Guanajuato.

No se omite señaiar, que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 11, fracciones V y XI. de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Sen/idores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, es deber de todo servidor público, custodiar la documentación e información que conserve o a la que tenga acceso, por razón de su empleo, cargo ocomisión, evitar e impedir el uso, sustracción, destrucción uocultamiento indebidos deaquélla; asi como guardar reserva de la información a que tenga acceso por su función, laque exclusivamente deberá ser usada para los fines a que esté afecta.

H. CONGRESO DEL ESTADO AUDITOHIA

DEL F.SÍACX) tíS

Salazar i

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ConC"&pfapír^

iirt« ócl Í9\ Eiüdc d» GujMjuata- Para ctfiocttniet» y i.-Coordúiaciin d» Planaozün y Esbdislcj del P^«f Podar Jjtfoal ¿o>Et

4 S Ó « o ñ Queved >Ksmlrsz.- Contnlor dd Podor JudicialidelEaaflodoGuaoajmto.-Mifnonn. delEstado doGuanajuM.- M

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lÁó. GÁn^ raa.> AudilM Espocúl deEvaUaci¿ny OosempeñoASEG.-Mxnofin. C.!'. Hi.^MunPárc2 61 rmán.-SeeroUno Técrún ASEG-Usmofin. ""StfflCttSKWJ

Telo. (•^•73) 735 2800, 733 0315, 733 0217 1Guanajuoío, Gto., México

•.

1O'O^ Ca

RAZÓN. En ia ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 13 días del ,

mes de septiembre de 2016. Para los efectos de los artículos 23,

fracciones VIII y IX, y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato abrogada, de conformidad con los artículos Transitorios Tercero y Cuarto de la vigente Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se hace constar que una vez revisada la documentación ingresada a la oficialía de partes de esta Auditoría

^*

Superior del Estado de Guanajuato, dentro de los cinco días hábiles

r ;

siguientes al día 29 de agosto de 2016, fecha en que surtió sus efectos

^

la notificación de fecha 26 de agosto de 2016, del Informe de

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Resultados de la Auditoría de Desempeño con enfoque al Diseño del Programa Servicio de Impartición de Justicia y Solución de Controversias, practicada al Poder Judicial del Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, no fue promovido el recurso de reconsideración en contra de dicho informe.

CÓMPUTO DEL TÉRMINO. Los días 30 y 31 de agosto, y 01, 02 y 05 de septiembre de 2016, resultaron hábiles y los días 27 y 28 de agosto, 3 y 4 de septiembre de 2016 fueron días inhábiles.

^

NOTA: para el cómputo del término se deben contar cinco días hábiles a partir del día siguiente al día en que surte efecto la notificación del informe de resultados.

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CONSTE. El Auditor Superior dei Estado de Gu^ajuato, Lic. YWI.F. Javier Pérez Salazar.