Indicadores de Gestión - Fiscalía General de la Nación

es decir, aquí se encuentran los indicadores de la Ley 600 de 2000 (Código de ...... de la Policía Judicial, según secci
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Indicadores de Gestión

de la Fiscalía General de la Nación

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Fiscalía General de la Nación Guillermo Mendoza Diago (e) Fiscal General de la Nación

Fernando Pareja Reinemer Vicefiscal General de la Nación Ligia Marina Ortega Bermudez (e) Secretaria General Germán Enciso Uribe Director Nacional de Fiscalías Marilú Méndez Rada Directora Nacional Cuerpo Técnico de Investigación Nancy Mantilla Valdivieso Directora Nacional Administrativa y Financiera Francisco Javier Echeverri Lara Director Asuntos Internacionales Coordinación Técnica Oficina de Planeación Lizbeth Triana Casas Jefe Oficina de Planeación Coordinación Editorial Álvaro Ayala Tamayo Jefe Oficina Divulgación Y Prensa Cristina Díaz Vásquez Asesora II Diana Rocío Álvarez Ochoa Profesional universitario I Fotógrafía José Luis Cubillos Delgado Profesional universitario

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Comité Técnico Jorge Enrique Hurtado Higuera Carlos Avellaneda González Adriana Castro Cerón Claudia Edilia Pérez Novoa

Este texto puede reproducirse citando la fuente. Distribución gratuita. www.fiscalia.gov.co ISBN: 978-958-8374-16-1

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Departamento Administrativo Nacional De Estadística

Héctor Maldonado Gómez Director Carlos Eduardo Sepúlveda Rico Subdirector Alfredo Vargas Abad Secretario General

Directores Técnicos Eduardo Efraín Freire Delgado Metodología y Producción Estadística Bernardo Guerrero Lozano Censos y Demografía Javier Alberto Gutiérrez López Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización Nelcy Araque García Geoestadística Ana Victoria Vega Síntesis y Cuentas Nacionales Carolina Gutiérrez Hernández Difusión, Mercadeo y Cultura Estadística

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Grupo Técnico Zoraida Quintero Gómez Coordinadora Planificación y Regulación - Dirpen

Luz Karime Bernal Muñoz Gelman Andrés Cárdenas Herrera Antonio Javier Domínguez García Diego López Hernández Mario Leonardo Nieto Antolínez Profesionales

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Tabla de contenido

PRESENTACIÓN

11

INTRODUCCIÓN

13

CAPÍTULO 1 ASPECTOS GENERALES DE LA LÍNEA BASE DE INDICADORES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

15

1.1. 1.1.1. 1.1.2.

DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA LÍNEA BASE DE INDICADORES PARA LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Estructuración temática de la Línea Base de Indicadores para la Fiscalía General de la Nación Relación de los indicadores diseñados para la Línea base de Indicadores

15 16 18

1.2. ENCUESTA DE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN SOBRE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

19

1.3. ASPECTOS GENERALES ACERCA DEL DISEÑO DE INDICADORES 1.3.1. Documentación de un indicador

19 20

CAPÍTULO 2 INDICADORES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALÍAS

21

2.1. INDICADORES DE LA LEY 600 DE 2000

21

2.2. INDICADORES DE LA LEY 906 DE 2004

36

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2.3. INDICADORES DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA, LEY 1098 DE 2006

57

2.4. 2.4.1. 2.4.2.

67 67

INDICADORES DE LAS UNIDADES NACIONALES Indicadores de todas las Unidades Nacionales Indicadores de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

69

CAPÍTULO 3 INDICADORES DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA JUSTICIA Y LA PAZ

73

CAPÍTULO 4 INDICADORES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN

83

4.1. INDICADORES DE LA LÍNEA BASE DE INDICADORES (AÑO BASE 2009)

83

4.2. INDICADORES DEL CTI CALCULADOS CON BASE EN LA ANTERIOR METODOLOGÍA

98

CAPÍTULO 5 INDICADORES DE OTRAS DEPENDENCIAS

109

5.1. INDICADORES DE LA OFICINA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS Y TESTIGOS

109

5.2. INDICADORES DE LA OFICINA JURÍDICA

115

5.3. INDICADORES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES

117

5.4. INDICADORES DEL RECURSO HUMANO

119

5.5. INDICADORES DE COBERTURA E INFRAESTRUCTURA

120

5.6. INDICADORES DE ATENCIÓN AL USUARIO

126

5.7. INDICADORES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

129

GLOSARIO

143

Bibliografía Definiciones Anexo. El metadato Índice de cuadros Índice de gráficos Índice de tablas

175 177 179 181 183 187

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Fiscalía General de la Nación

Presentación

E

n el marco del Direccionamiento Estratégico Gestión con Calidad 2005-2009, específicamente en el desarrollo de la meta Consolidación de herramientas de planeación, seguimiento y evaluación de la gestión Institucional, y, dentro de esta, el resultado revisión y ajuste de los indicadores de gestión institucional para el monitoreo en términos de eficiencia, eficacia y efectividad, la Fiscalía General de la Nación celebró un convenio interadministrativo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) para producir el presente compendio de indicadores, el cual crea la Línea Base de Indicadores de Gestión para la Fiscalía General de la Nación. La Línea Base de los Indicadores de Gestión de la Fiscalía encuentra su sustento normativo en la Constitución Política de 1991, la cual estableció como obligatoria la gestión orientada a resultados para mejorar la capacidad de respuesta de las entidades estatales a las necesidades de la ciudadanía, y contribuir, con ello, al cumplimiento de los fines esenciales del Estado y de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, transparencia y publicidad de la actuación pública. Enmarcados en el cumplimiento de las normas constitucionales y legales vigentes, la Entidad desarrolló este trabajo utilizando como parámetro de medida los indicadores. La Línea Base de Indicadores que se construyó es un conjunto de indicadores seleccionados para el seguimiento y la evaluación sistemática de la gestión misional, conformados y clasificados en indicadores misionales, coyunturales y de gestión. Además, sirve para monitorear el desempeño de las actividades que desarrollan las áreas y dependencias de la Fiscalía en su quehacer como parte de los procesos y subprocesos institucionales definidos, a su vez, en el Sistema Integrado de Gestión de la Calidad (SIGC). El contar con una Línea Base de Indicadores contribuye a la toma de decisiones de una manera más confiable, oportuna y precisa sobre aspectos vitales misionales, tales como: gestión judicial, demanda de justicia, acceso al servicio, cobertura geográfica, carga laboral; así como sobre los niveles estratégicos y de apoyo, tales como: planeación institucional, gestión internacional, gestión del talento humano, de recursos tecnológicos, informáticos y telemáticos, de comunicaciones, ejecución presupuestal, visibilidad y transparencia, entre otros. Dichos indicadores al correlacionarse, analizarse o compararse, permitirán no solo conocer la realidad institucional del momento, sino proyectar, anticipar y realizar prospecciones en aras de garantizar el cumplimiento de la misión institucional.

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Indicadores de Gestión

Uno de los objetivos de este trabajo es disponer de una batería de indicadores que permitan medir y estimar, en términos de eficiencia, eficacia y efectividad, las políticas, estrategias, proyectos, metas y resultados propuestos por cada administración, con el ánimo de corregir a tiempo las desviaciones que se presenten a través de los planes de mejora continua y permanente del Sistema Integrado de Gestión de la Calidad. Este documento es una herramienta clave de consulta y de uso constante para respaldar con datos y hechos concretos para la toma de decisiones, y que el análisis juicioso y permanente de los indicadores se constituya en un soporte esencial para evidenciar, de manera fehaciente, el desempeño institucional.

Guillermo Mendoza Diago Fiscal General de la Nación (e)

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Fiscalía General de la Nación

Introducción

E

l Libro Indicadores de Gestión de la Fiscalía General de la Nación es un referente, tanto para funcionarios de la entidad, como para personas ajenas a ella, a la hora de tomar decisiones relacionadas con la Fiscalía y, en general, con la administración de justicia en el país. Este documento contiene una selección de 205 indicadores de los 292 diseñados para la Línea Base de Indicadores de la Fiscalía General de la Nación. La mayoría de estos se presentan con el respectivo cálculo, en los casos en donde existe información disponible. Sin embargo, para el caso de aquellos indicadores sobre los cuales aún no se dispone de información en la forma en que se requiere, se ha dejado planteado el metadato, y se espera obtener el cálculo con base en la información generada a partir del año 2009. En el primer capítulo se presenta una breve explicación de la metodología llevada a cabo para el diseño y construcción de la Línea Base de Indicadores de la Fiscalía General de la Nación, y se presenta una relación completa de los indicadores que finalmente fueron validados y que constituyen la Línea Base de Indicadores. Así mismo, dentro de este primer capítulo aparece un informe ejecutivo de la encuesta de requerimientos de información sobre la Fiscalía General de la Nación. Dicha encuesta fue aplicada a 15 entes que usualmente demandan información de esta entidad. El capítulo termina con algunos aspectos generales acerca del diseño de indicadores, como la definición, objetivos y clases de un indicador. El segundo capítulo se divide en cuatro apartados, en donde se relacionan los indicadores concernientes a la Dirección Nacional de Fiscalías, clasificados de acuerdo con la ley a la que hacen referencia, es decir, aquí se encuentran los indicadores de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal), Ley 906 de 2004 (Nuevo Sistema Penal Oral Acusatorio) y Ley 1098 de 2006 (Ley de Infancia y Adolescencia). Por otra parte, en el cuarto apartado de este capítulo se encuentran algunos indicadores de las siete unidades nacionales de la Fiscalía General de la Nación.

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Indicadores de Gestión

El tercer capítulo contiene los indicadores relacionados con la aplicación de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) por parte de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación. El cuarto capítulo hace referencia a la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), y se divide en dos secciones. En la primera sección aparece la batería de indicadores diseñada para la Línea Base de Indicadores, con base en la nueva metodología de medición de variables que ha implementado esta dependencia. Esta nueva metodología consiste, fundamentalmente, en la agrupación de misiones de trabajo y órdenes de trabajo, bajo el mismo concepto de actuaciones de la policía judicial. En la segunda parte del capítulo se presenta el cálculo de algunos indicadores basados en las variables que anteriormente median la gestión de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, básicamente, de misiones y ordenes de trabajo. A lo largo del quinto capítulo se presentan los indicadores de otras dependencias, como la Oficina de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos, la Oficina Jurídica, la Dirección de Asuntos Internacionales, la Dirección Nacional Administrativa y Financiera, e indicadores de atención al usuario, recursos humanos y cobertura e infraestructura de la Fiscalía General de la Nación. Finalmente, para un mejor entendimiento de los conceptos involucrados en los indicadores aquí planteados, se presenta un glosario de términos, y la definición de cada elemento que constituye la ficha técnica de un indicador.

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Fiscalía General de la Nación

Sede nivel central, Fiscalía General de la Nación, Bogotá.

Capítulo I

Aspectos Generales de la Línea Base de Indicadores de la Fiscalía General de la Nación 1.1. DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA LÍNEA BASE DE INDICADORES PARA LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN A través de la suscripción del Convenio Interadministrativo núm. 17-0083 de 2008, suscrito entre la Fiscalía General de la Nación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE-FONDANE), la Fiscalía consideró importante diseñar una herramienta de apoyo estadístico que permita realizar un seguimiento sistemático de la gestión misional desarrollada por la Entidad, de acuerdo con el papel que esta desempeña dentro del proceso penal colombiano. En ese sentido, la Línea Base de Indicadores construida para la Fiscalía General de la Nación, con base en los lineamientos metodológicos desarrollados por el DANE (2004), mediante la cual se logra un uso y aprovechamiento más apropiado de la información estadística generada al interior de la Entidad, complementa los instrumentos de evaluación de la gestión misional, y, en consecuencia, fortalece su proceso de toma de decisiones. Inicialmente, dentro de la etapa de planeación de la Línea Base de Indicadores se identificaron las áreas de la Fiscalía General de la Nación que alimentarán la batería de indicadores misionales y de otras categorías que la conforman. Estas áreas son: la Dirección Nacional de Fiscalías, la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, la Dirección Nacional Administrativa y Financiera, la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes, la Dirección de Asuntos Internacionales, la Oficina de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos, la Oficina de Veeduría y la Oficina Jurídica. Por otra parte, en relación con el contexto normativo, la Línea Base de Indicadores se fundamentó en la misión que compete a la Fiscalía General de la Nación, a la cual le corresponde, de oficio o mediante

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denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes, según lo establecido en la Constitución Política de Colombia de 1991, el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación (Ley 938 de 2004), el Código Penal y de Procedimiento (Ley 600 de 2000), el Nuevo Sistema Penal Oral Acusatorio (Ley 906 de 2004), La Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) y la Ley de la Infancia y de la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). Este contexto normativo permitió reconocer la información requerida para la construcción de indicadores que apuntarán a la identificación de responsabilidades institucionales y, a la vez, a la generación de la información necesaria para la toma de decisiones en las áreas misionales mencionadas. No obstante, es pertinente mencionar que dada la importancia de requerimientos sobre el servicio judicial prestado por la Fiscalía General de la Nación, en relación con el desarrollo de la Ley de Justicia y Paz y el nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia, surgieron algunas necesidades de información bastante particulares para la Entidad, debido a la novedad de las temáticas abordadas en estas dos normas y al incipiente manejo estadístico que se ha desarrollado sobre la gestión de la Fiscalía en estas dos áreas. Después de haber identificado las áreas que hacen parte de la Línea Base de Indicadores para la Fiscalía General de la Nación, y de haber estudiado el marco normativo, se dio inicio a una serie se reuniones entre el equipo técnico del DANE y los delegados de cada una de estas áreas, teniendo como objetivo, en un primer momento, realizar acercamientos para conocer la información estadística registrada y, posteriormente, en una segunda ronda de reuniones, llevar a cabo la construcción y paulatina validación de los indicadores sugeridos para cada una de estas dependencias. 1.1.1. Estructuración temática de la Línea Base de Indicadores para la Fiscalía General de la Nación. En relación con la definición de las áreas temáticas en las cuales se organizaron los indicadores que hacen parte de la Línea Base de Indicadores de la Fiscalía General de la Nación, y luego de varias discusiones entre los equipos técnicos del DANE y la Fiscalía, se propusieron cuatro temas centrales con sus respectivos subtemas: Los elementos que constituyen la estructura temática de la Línea Base de Indicadores quedaron definidos de la siguiente manera: Tabla 1. Estructuración temática de la Línea Base de Indicadores para la Fiscalía General de la Nación (FGN) Tema Gestión judicial de la FGN

Subtema Demanda de justicia Gestión de la demanda de justicia Carga laboral Justicia y Paz

Acceso al servicio de justicia de la FGN

Cobertura Infraestructura y dotación Atención al ciudadano

Fortalecimiento institucional

Inversión y presupuesto Gestión internacional Recurso humano

Visibilidad y transparencia

Acceso a la información

Fuente: Línea base de indicadores para la Fiscalía General de la Nación. DANE, Dirección de Regulación, Planeación, Normalización y Estandarización (DIRPEN). 2009.

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1.1.1.1. Gestión judicial de la Fiscalía General de la Nación. Hace referencia al grupo de indicadores que pretenden medir el desempeño misional de la Entidad, en relación con los requerimientos de justicia, el proceso que estos siguen y la carga de trabajo asumidos por la institución dentro del proceso penal, tanto en la etapa preprocesal como en la procesal: Demanda de justicia: incorpora los indicadores relacionados con los requerimientos de justicia sobre la Fiscalía; y, a la vez, con la caracterización de tales requerimientos. Gestión de la demanda de justicia: incluye indicadores que miden el trámite de los requerimientos de justicia en términos de evacuación, descongestión y rendimiento. Carga laboral: relaciona los indicadores que miden la participación de la carga de trabajo dentro las distintas unidades de la Fiscalía General de la Nación. Justicia y Paz: hace referencia al grupo de indicadores que permiten evaluar el desempeño de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz dentro del marco de la Ley 975 de 2005. 1.1.1.2. Acceso al servicio de justicia de la Fiscalía General de la Nación. Incluye indicadores que permiten monitorear y evaluar en qué medida el servicio de justicia ofrecido por la Fiscalía se ajusta a los requerimientos por parte de los usuarios, en términos de atención, cobertura e infraestructura: Cobertura: conjunto de indicadores que miden la oferta del servicio de justicia, en términos de fiscales por número de habitantes. Infraestructura y dotación: indicadores que buscan medir la oferta del servicio de justicia de la Fiscalía General de la Nación, en términos de la capacidad instalada y la dotación de recursos físicos. Atención al usuario: incorpora indicadores relacionados con el seguimiento a las estrategias de acercamiento de la Fiscalía General de la Nación a la ciudadanía. 1.1.1.3. Fortalecimiento institucional. Grupo de indicadores que permiten observar la evolución y la orientación de los recursos monetarios y, a la vez, la calificación del recurso humano dentro de la Fiscalía General de la Nación: Inversión y presupuesto: corresponde a los indicadores relacionados con inversión y presupuesto dentro de la Entidad y sus respectivas variaciones. Capacitación del recurso humano: indicadores que buscan medir la calificación del recurso humano, en términos de capacitación y profesionalización del recurso. Gestión internacional: incorpora aquellos indicadores que dan cuenta de la gestión internacional que adelanta la Dirección de Asuntos Internacionales, en términos de convenios, proyectos y gestión de recursos internacionales. 1.1.1.4. Visibilidad y transparencia. Conjunto de indicadores que pretende medir aspectos relacionados con la divulgación de la información concerniente a la gestión desarrollada por la Fiscalía General de la Nación; y, adicionalmente, permiten dar cuenta de requerimientos jurídicos sobre la entidad. Acceso a la información: grupo de indicadores que se refieren a los mecanismos que permiten dar a conocer, tanto a la ciudadanía como a las distintas entidades a nivel nacional e internacional

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que lo requieran, la gestión realizada por la Fiscalía General de la Nación. También incluye indicadores relacionados con la gestión de los requerimientos jurídicos sobre esta entidad. 1.1.2. Relación de los indicadores diseñados para la Línea base de Indicadores. Posterior a la definición de la estructuración temática de la batería de indicadores contenida en la Línea Base de Indicadores para la Fiscalía General de la Nación, y luego de un proceso de validación que inició entre los equipos técnicos del DANE y de la Fiscalía, y que terminó con la aprobación definitiva por parte de los directivos de las áreas misionales mencionadas anteriormente, se construyeron, en total, 296 indicadores misionales y de otras categorías, los cuales se relacionan a continuación de acuerdo con el área, tema y subtema al que corresponden. Tabla 2. Relación de indicadores contenidos en la Línea Base de Indicadores de la Fiscalía General de la Nación, según estructuración temática y por área Tema

Subtema

Gestión judiDemanda de justicia cial de la FGN

Fortalecimiento institucional

DNAyF

UNJP

URPA

DAI

OPA

OJ

OV

Total

0

0

0

2

0

0

0

0

24

129

34

6

0

23

0

14

0

0

206

Carga laboral

7

3

0

0

1

0

0

0

0

11

Justicia y Paz

0

0

0

21

0

0

0

0

0

21

Cobertura

4

1

0

0

0

0

0

0

0

5

Infraestructura y dotación

0

0

1

0

0

0

0

0

0

1

Atención al ciudadano

0

0

0

0

0

0

0

0

6

6

Inversión y presupuesto

0

0

8

0

0

0

0

0

0

8

Gestión internacional

0

0

0

0

0

5

0

0

0

5

Recurso humano

2

0

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

0

0

0

0

0

3

0

3

164

38

15

21

26

5

14

3

6

292

Visibilidad y Acceso a la información transparencia Total

DNCTI

22

Gestión de la demanda de justicia

Acceso al servicio de justicia de la FGN

DNF

Fuente: Línea Base de Indicadores para la Fiscalía General de la Nación. DANE, Dirección de Regulación, Planeación, Normalización y Estandarización (DIRPEN). 2009. Nota: DNF: Dirección Nacional de Fiscalías; DNCTI: Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación; DNAyF: Dirección Nacional Administrativa y Financiera; UNJP: Unidad Nacional para la Justicia y la Paz; URPA: Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes; DAI: Dirección de Asuntos Internacionales; OPA: Oficina de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos; OJ: Oficina Jurídica; OV: Oficina de Veeduría.

Finalmente, de acuerdo con los lineamientos metodológicos seguidos durante la construcción de la Línea Base de Indicadores, el conjunto de indicadores estuvo sujeto a un proceso de análisis y verificación de la información, en donde se establecieron las fuentes de información que alimentarán estos indicadores, y, así mismo, se caracterizaron los flujos y canales de información relacionados con la Línea Base de Indicadores dentro de la Fiscalía General de la Nación.

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1.2. ENCUESTA DE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN SOBRE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Dentro del convenio se llevó a cabo el diseñó y diligenciamiento de una encuesta cuyo objetivo fue el de identificar los requerimientos externos de información estadística satisfechos y no satisfechos que manifiestan distintas entidades sobre la información producida por la Fiscalía General de la Nación. Esta encuesta fue aplicada al Ministerio del Interior y de Justicia; a la Procuraduría General de la Nación; al Consejo Superior de la Judicatura; al Ministerio de la Defensa; a la Dirección Central de Policía Judicial e Inteligencia (DIJIN); al Tribunal Superior de Bogotá; a la Corporación Excelencia en la Justicia; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); a la Contraloría General de la República; a la Corte Suprema de Justicia; al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC); al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS); a la Personería de Bogotá, al Instituto Nacional de Medicina Legal; a la Defensoría del Pueblo, las cuales son consideradas, por la Fiscalía General de la Nación, como las entidades que más demandan información. El desarrollo de la encuesta permitió identificar al registro estadístico por tipo de delito SPOA1 como la operación estadística de la Fiscalía General de la Nación más utilizada por las entidades encuestadas. En términos de indicadores utilizados, se encontró que los de mayor uso son: los índices de carga laboral, de evacuación, de cobertura, las noticias criminales por tipo delito, la proporción de entradas por tipo de entrada y la proporción de personas con privación de la libertad. En cuanto a los requerimientos de información estadística insatisfecha, se encontró heterogeneidad entre las demandas, de acuerdo con las particularidades de cada entidad encuestada. Sin embargo, en términos generales, las demandas insatisfechas se pueden resumir en: caracterización de noticias criminales por tipo de entradas y salidas, según tipo de delito, aplicación del principio de oportunidad, información relacionada con el control de legalidad de los procesos y sentencias. En ese sentido, a partir de la aplicación de la encuesta, la Línea Base de Indicadores diseñada en el marco del convenio por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para la Fiscalía General de la Nación, y, en consecuencia, la batería de indicadores presentada en este libro, incorpora los requerimientos de información insatisfechos reportados por las entidades encuestadas, en la medida en que incluye indicadores en términos de noticias criminales por tipo de entrada y tipo de delito, salidas por tipo de salida y tipo de delito, aplicación del principio de oportunidad según etapa y según tipo de delito, control de legalidad de capturados, personas con sentencias condenatorias o absolutorias, entre otros.

1.3. ASPECTOS GENERALES ACERCA DEL DISEÑO DE INDICADORES Para un mejor entendimiento de los indicadores que hacen parte de la Línea Base de Indicadores y de esta publicación, a continuación se presentan algunos aspectos generales relacionados con el diseño, construcción y clasificación de indicadores: Un indicador es una expresión cualitativa o cuantitativa observable, que permite describir características, comportamientos o fenómenos de la realidad a través del establecimiento de una relación entre dos o más variables, la que comparada con períodos anteriores, productos similares o una meta o compromiso, permite evaluar el desempeño y su evolución en el tiempo. Por lo general son fáciles de recopilar, altamente relacionados con otros datos y de los cuales se pueden sacar rápidamente conclusiones útiles y fidedignas (DANE, 2009: 11).

1

El SPOA es el sistema de información sobre la gestión de los casos del Sistema Penal Acusatorio.

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Un indicador se diseña fundamentalmente con el fin de generar información útil para mejorar el proceso de toma de decisiones, en la medida en que facilita el seguimiento a los diferentes planes, programas y proyectos, permitiendo tomar los correctivos oportunos y mejorar la eficiencia y eficacia de los procesos en general, así como cuantificar los cambios. En términos generales, existen al menos tres clases de indicadores para realizar seguimiento y control de la gestión al interior de las entidades (DANE, 2009). a) Indicadores de eficiencia: permiten medir el grado de utilización óptima de los recursos disponibles (financieros, técnicos, humanos, tiempo, etc.), en una institución. b) Indicadores de eficacia: expresan el logro de los objetivos y metas cumpliendo con los estándares predeterminados de cantidad, calidad, tiempo y costo. c) Indicadores de efectividad: permiten medir el impacto de las acciones de una institución teniendo en cuenta el uso eficiente de sus recursos y el cumplimiento de las metas propuestas. 1.3.1. Documentación de un indicador. Para documentar un indicador, lo primero es definir de manera concreta y coherente todos los elementos que configuran dicho indicador. Con base en lo anterior, es necesario construir, como instrumento metodológico de resumen, la ficha técnica del indicador o metadato, definido como un registro que informa sobre las propiedades y características del indicador, optimizando el uso y aprovechamiento de la información disponible por parte de los usuarios. Los elementos que conforman el metadato se describen en el anexo.

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Fiscalía General de la Nación

Sala de audiencias, complejo judicial Paloquemao, Bogotá.

Capítulo II

Indicadores de la Dirección Nacional de Fiscalías 2.1. INDICADORES DE LA LEY 600 DE 2000 Porcentaje de entradas a la etapa de investigación previa, según tipo de entrada (PEIP)i Este indicador nos permite observar la participación de procesos que ingresan al sistema penal, según tipo de entrada. Relación porcentual entre las entradas a la etapa de investigación previa, según tipo de entrada (i), y el total de entradas a la misma etapa en el período t:

(PEIP)i= (EIP) *100 TEIP donde: (EIP)i: entradas a la etapa de investigación previa, según tipo de entrada (i). TEIP: total entradas a la etapa de investigación previa. Tabla 3. Porcentaje de entradas a la etapa de investigación previa, según tipo de entrada (PEIP)i 1997-2008 Tipo de entrada

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Por asignación Con imputado En averiguación Otras entradas*

88,46 37,83 50,63 11,54

82,75 39,63 43,11 17,25

84,38 41,43 42,95 15,62

85,35 41,60 43,75 14,65

81,07 42,71 38,36 18,93

84,90 44,89 40,01 15,10

88,56 45,99 42,57 11,44

88,25 46,56 41,69 11,75

87,75 44,26 43,49 12,25

86,94 44,47 42,47 13,06

78,50 40,74 37,76 21,50

70,16 32,71 37,45 29,84

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías. *Por reiniciación, reasignación provisional, revocatoria apertura de instrucción.

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Gráfico 1. Porcentaje de entradas a la etapa de investigación previa, según tipo de entrada (PEIP)i 1997-2008 60

50

40

30

20

10

0

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Años Con imputado

En averiguación

Otras entradas

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías. *Por reiniciación, reasignación provisional, revocatoria apertura de instrucción.

El gráfico nos permite observar una tendencia creciente de la proporción de procesos con imputados hasta el año 2005, donde inicia el Sistema Penal Acusatorio. Variación porcentual de las entradas a la etapa de investigación previa (VEIP)t Variación porcentual de las entradas a la etapa de investigación previa en el período (t) con relación al período inmediatamente anterior, nos permite observar año a años su comportamiento y puede ser negativo positivo entre los años 1997 2008.

(VEIP)t=

(TEIP)t - (TEIP)t-1 (TEIP)t-1

*100

donde: (TEIP): entradas a la etapa de investigación previa. Tabla 4. Variación porcentual de las entradas a la etapa de investigación previa, según nivel (VEIP) 1997-2008 Nivel

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Nacional país Tribunal Superior Justicia regional y jueces penales circuito especializado Penales del circuito Municipales y promiscuos

1,03 35,39

-0,22 17,85

-2,28 23,95

2,19 8,08

26,81 69,25

22,18 -35,30

-8,68 -6,05

-0,35 -1,38

-16,82 17,62

-40,00 -6,14

-39,99 -14,10

-55,06 -29,50

1,60

-16,65

78,31

20,64

-44,09

67,80

-20,51

-24,91

20,16

-10,89

-37,97

-21,86

16,25

12,27

-1,56

5,12

22,97

-17,70

0,47

3,77

-19,83

-26,90

-32,93

-41,45

-8,20

-8,79

-7,94

-2,91

40,47

57,89

-13,40

-1,17

-17,21

-50,76

-45,21

-76,15

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

22 Indicadores 091109.indd 22

09/11/2009 12:44:10 p.m.

Fiscalía General de la Nación

Gráfico 2. Variación porcentual de las entradas a la etapa de investigación previa (VEIP) a nivel nacional 1997-2008 40 2001

30

2002

20 10 1997

2000

0 1998

-10

2004

1999 2003 2005

-20 -30 -40

2007 2006

-50 2008 -60 Años Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

El gráfico nos permite analizar el decremento a partir del año 2004, llegando a porcentajes negativos hasta el 55,06%. A partir del año 2001 entra en vigencia la Ley 600 de 2000. Porcentaje de entradas a la etapa de instrucción, según tipo de entrada (PEIN)i Relación porcentual entre las entradas a la etapa de instrucción, según tipo de entrada (i), y el total de entradas a la misma etapa en el período t:

(PEIN)i=

(EIN)i TEIN

*100

donde: (EIN)i: entradas a la etapa de instrucción según tipo de entrada (i). (TEIN): total entradas a la etapa de instrucción. Tabla 5. Porcentaje de entradas a la etapa de instrucción, según tipo de entrada (PEIN)i 1997-2008 Tipo de entrada

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Investigación

83,32

81,52

82,33

81,73

70,12

81,47

83,78

80,13

80,62

78,86

69,51

55,09

Con preso

21,55

20,77

19,68

19,04

16,03

19,27

21,99

21,74

22,26

21,31

16,59

2,33

Sin preso

61,77

60,74

62,65

62,69

54,09

62,20

61,79

58,39

58,36

57,55

52,92

52,77

16,68

18,48

17,67

18,27

29,88

18,53

16,22

19,87

19,38

21,14

30,49

44,91

Otras*

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías. *Por reiniciación, reasignación provisional, revocatoria apertura de instrucción.

23 Indicadores 091109.indd 23

09/11/2009 12:44:11 p.m.

Indicadores de Gestión

Gráfico 3. Porcentaje de entradas a la etapa de instrucción, según tipo de entrada (PEIN)i 1997-2008 70 60 50 40 30 20 10 0 1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Año con preso

Sin preso

Otras*

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías. *Por reiniciación, reasignación provisional, revocatoria apertura de instrucción.

Variación porcentual de las entradas a la etapa de instrucción (VEIN)t Variación porcentual de las entradas a la etapa de instrucción en el período t, en relación con las entradas a la misma etapa en el período inmediatamente anterior:

(VEIN)t=

(EIN)t - (EIN)t-1 (EIN)t-1

*100

donde: (EIN): entradas a la etapa instrucción. Tabla 6. Variación porcentual de las entradas a la etapa de instrucción, según nivel (VEIN) 1997-2008 Nivel

1998

1999

-2,69

14,73

13,08

5,40

29,61

-9,36

-3,77

Tribunal Superior

-17,33

7,26

11,28

119,82

51,74

-20,86

Justicia regional y jueces penales

17,05

-26,99

62,08

-12,58

-28,52

Penales del circuito

14,90

20,52

12,58

5,58

-15,27

12,85

10,77

6,10

Nacional país

Municipales y promiscuos

1997

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

3,52

-25,55

-24,99

-22,79

-48,51

-15,19

-41,95

-2,77

59,18

-43,90

1,60

25,87

-0,57

-6,51

10,93

-31,99

-36,12

-44,39

26,22

-33,95

8,27

3,86

-24,25

-21,87

-17,12

-40,72

36,52

11,24

-10,67

3,76

-27,60

-27,08

-26,27

-55,73

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías

24 Indicadores 091109.indd 24

09/11/2009 12:44:11 p.m.

Fiscalía General de la Nación

Gráfico 4. Variación porcentual de las entradas a la etapa de instrucción (VEIN) a nivel nacional 1997-2008 40 2001

30 20

1998

10

1999

0 -10

2004 2000 2003

1997 2002

-20

2007

-30

2005

2006

-40 -50

2008

-60 Año

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

Porcentaje de salidas de la etapa de investigación previa, según tipo de salida (PSIP)i Relación porcentual entre las salidas de la etapa de investigación previa, según tipo de salida (i), y el total de salidas de la misma etapa en el período t:

(PSIP)i=

(SIP)i TSIP

*100

donde: (SIP)i: salida de la etapa de investigación previa, según tipo de salida (i). (TSIP): total salidas de la etapa de investigación previa. Tabla 7. Porcentaje de salidas de la etapa de investigación previa, según tipo de salida (PSIP)i 1997-2008 Tipo de salida Apertura de instrucción con preso

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

1,36

1,32

1,10

0,88

0,84

0,74

0,73

0,62

0,63

0,55

0,58

0,49

Apertura de instrucción sin preso

12,10

13,15

14,69

15,04

12,07

11,06

11,25

10,00

8,57

9,34

8,61

8,37

Inhibitorio

16,25

17,87

21,40

23,61

26,95

43,67

50,24

56,18

57,51

58,85

54,45

53,45

Conciliación

0,90

0,88

0,89

0,79

1,10

2,26

2,74

2,84

2,69

2,30

1,67

0,53

Desistimiento

0,65

0,40

0,32

0,31

0,70

2,07

2,42

2,87

3,02

1,95

1,31

0,58

25 Indicadores 091109.indd 25

09/11/2009 12:44:11 p.m.

Indicadores de Gestión

Tabla 7. Porcentaje de salidas de la etapa de investigación previa, según tipo de salida (PSIP)i 1997-2008 (conclusión) Tipo de salida

1997

Indemnización integral Solicitud de suspensión

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

0,15

0,16

0,13

0,11

0,10

0,12

0,16

0,12

0,13

0,12

0,08

0,05

39,21

34,19

32,83

29,33

18,57

10,08

9,94

8,13

6,14

5,39

2,20

2,00

8,46

7,10

6,88

6,67

5,32

2,90

2,69

2,70

2,56

2,36

2,16

1,87

Cambio de competencia fuera de la FNG

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

Gráfico 5. Porcentaje de salidas de la etapa de investigación previa, según tipo de salida (PSIP)i 1997-2008 70 60 50 40 30 20 10 0 1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Apertura de instrucción con preso

Apertura de instrucción sin preso

Inhibitorio

Conciliación

Desistimiento

Indemnización integral

Solicitud de suspensión

Cambio de competencia fuera de la FNG

2008

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

Variación de las salidas de la etapa de investigación previa (VSIP)t Variación porcentual de las salidas de la etapa de investigación previa en el período t, con relación a las salidas de la misma etapa en el período inmediatamente anterior:

(VSIP)t=

(SIP)t - (SIP)t-1 (SIP)t-1

*100

donde: (SIP): salidas de la etapa de investigación previa

26 Indicadores 091109.indd 26

09/11/2009 12:44:11 p.m.

Fiscalía General de la Nación

Tabla 8. Variación de las salidas de la etapa de investigación previa, según nivel (VSIP) 1997-2008 Nivel

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Total país

-0,25

8,48

0,90

-0,56

8,85

24,80

3,02

8,67

-16,59

-33,33

-38,29

-52,55

23,86

20,38

24,64

16,68

74,31

-25,42

-9,56

-15,29

4,68

25,20

-30,36

-19,77

-6,27

-2,29

44,76

45,17

-27,69

44,27

-13,26

-0,94

4,41

-10,35

-34,49

-30,48

16,38

25,75

8,79

2,40

17,52

-20,63

7,17

13,02

-20,57

-23,79

-31,07

-39,34

-8,53

-2,31

-7,77

-6,68

2,78

79,93

1,44

6,61

-15,37

-42,54

-42,61

-67,78

Tribunal Superior Justicia regional y jueces penales circuito especializado Penales del circuito Municipales y promiscuos

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

Gráfico 6. Variación de las salidas de la etapa de investigación previa (VSIP) a nivel nacional 1997-2008 30 2002 20

0 1997

2004

2001

1998

10

1999

2003 2000

-10 -20

2005

-30 2006

-40

2007

-50 2008

-60 Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías

Porcentaje de salidas de la etapa de instrucción, según tipo de salida (PSIN)i Relación porcentual entre las salidas de la etapa de instrucción, según tipo de salida (i), y el total de salidas de la misma etapa del período t:

(PSIN)i=

(SIN)i *100 TSIN

donde: (SIN)j: salida de la etapa de instrucción por tipo de salida (j). (TSIN): total salidas de la etapa de instrucción.

27 Indicadores 091109.indd 27

09/11/2009 12:44:12 p.m.

Indicadores de Gestión

Tabla 9. Porcentaje de salidas de la etapa de instrucción, según tipo de salida (PSIN)i 1997-2008 Tipo de salida

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

4,52

4,91

5,14

5,22

4,04

5,28

5,43

4,80

4,81

3,38

1,86

1,08

15,88

17,20

19,23

21,19

17,34

22,12

26,31

28,12

27,40

26,99

22,61

22,77

Calificación por falta de mérito

9,79

9,06

9,11

9,61

7,77

11,78

12,92

13,31

13,96

15,48

14,12

15,72

Calificación resolución acusatoria con preso

3,31

3,28

3,09

2,85

2,14

2,78

2,91

2,76

2,78

2,25

1,77

1,51

Calificación resolución acusatoria sin preso

18,25

18,70

20,30

20,62

15,64

18,57

18,64

18,31

18,46

19,31

16,57

15,51

Mixta

0,51

0,46

0,37

0,36

0,28

0,30

0,32

0,32

0,36

0,35

0,33

0,34

Conciliación

5,70

5,77

5,32

5,21

3,80

4,63

4,33

3,51

3,47

3,18

1,95

0,91

Indemnización

0,63

0,50

0,37

0,27

0,22

0,30

0,37

0,26

0,27

0,21

0,17

0,11

Desistimiento

1,46

1,48

1,34

1,35

1,43

2,82

2,77

2,67

2,43

2,37

1,67

0,96

Cierres parciales

0,63

0,59

0,41

0,35

0,33

0,36

0,26

0,28

0,21

0,25

0,32

0,24

Preclusión por muerte ejecutoriado

0,57

0,48

0,45

0,42

0,31

0,33

0,27

0,26

0,22

0,19

0,23

0,20

Preclusión por prescripción ejecutoriado

3,52

2,78

4,10

1,54

0,82

1,01

1,10

2,24

2,27

1,79

0,47

0,67

Por desplazamiento segunda instancia

0,60

0,50

0,46

0,37

0,25

0,27

0,23

0,13

0,15

0,15

0,09

0,15

Cambio de competencia

6,40

4,63

4,08

3,91

2,25

1,68

1,35

1,47

1,43

0,96

0,85

1,64

Sentencia anticipada Preclusión antes de calificación

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías. * Audiencias especiales, revocatoria apertura de instrucción, impedimento, reasignación, recusación y cambio de competencia dentro de la FGN.

Variación de las salidas de la etapa de instrucción (VSIN)t Variación porcentual de las salidas de la etapa de instrucción en el período t, con relación a las salidas de la etapa de instrucción del período inmediatamente anterior:

(VSIN)t=

(SIN)t - (SIN)t-1 (SIN)t-1

*100

donde: (SIN): salidas de la etapa de instrucción.

28 Indicadores 091109.indd 28

09/11/2009 12:44:12 p.m.

Fiscalía General de la Nación

Tabla 10. Variación de las salidas de la etapa de instrucción, según nivel (VSIN) 1997-2008 Nivel

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Total país Tribunal Superior Justicia regional y jueces penales circuito especializado Penales del circuito Municipales y promiscuos

-12,92 -22,72

12,69 -5,53

11,97 9,84

13,24 89,10

32,17 94,88

-16,85 -12,02

0,28 -27,93

21,07 -51,92

-20,33 35,13

-20,91 53,75

-20,85 -48,13

-41,65 4,40

25,15

0,95

9,08

5,22

-15,07

31,72

-20,86

-1,44

37,40

-29,10

-22,53

-44,99

-2,01

14,63

17,87

13,69

44,87

-37,60

1,79

18,23

-22,83

-21,76

-18,45

-32,74

-21,58

11,81

6,97

12,99

22,43

4,32

0,13

23,78

-20,37

-20,17

-22,54

-47,43

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

Gráfico 7. Variación de las salidas de la etapa de instrucción (VSIN) a nivel nacional 1997-2008 40 2001 30

2004

20

1998

10

1999

2000

0

2003

-10 -20

1997

2007

2002 2005

2006

-30 -40 2008 -50 Año Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

Porcentaje de resoluciones proferidas por fiscales, según tipo de resolución (PRE)i Relación porcentual entre las resoluciones proferidas por los fiscales, según tipo de resolución (i) y el total de resoluciones proferidas por los fiscales en el período t:

(PRE)i=

(RE)i *100 TRE

donde: (RE)i: resoluciones proferidas por los fiscales, según tipo de resolución (i). TRE: total de resoluciones proferidas por los fiscales.

29 Indicadores 091109.indd 29

09/11/2009 12:44:12 p.m.

Indicadores de Gestión

Cuadro 1. Porcentaje de resoluciones proferidas por los fiscales, según tipo de resolución (PRE)i 1997-2008 Tipo de resolución

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Resolución de cierre de la investigación

18,01

17,66

17,53

17,87

18,74

15,90

14,87

14,57

13,71

15,68

17,11

19,25

Inhibitorio

18,47

18,97

19,35

18,72

23,81

40,10

42,73

43,17

45,34

41,72

38,96

35,43

Abstiene de imponer medida de aseguramiento

5,95

5,83

5,65

6,05

4,33

1,72

1,75

1,81

1,84

1,56

1,92

1,52

Detención preventiva con beneficio

7,34

7,30

6,99

6,84

4,42

1,02

0,89

0,76

0,68

0,48

0,42

0,26

Detención preventiva sin beneficio

5,50

5,21

5,03

4,74

4,81

4,25

4,08

3,62

3,14

2,16

2,09

1,63

Detención domiciliaria

0,24

0,29

0,27

0,28

0,28

0,27

0,22

0,17

0,19

0,11

0,13

0,10

Mixta

0,44

0,42

0,35

0,37

0,27

0,10

0,10

0,08

0,08

0,08

0,07

0,09

Otras

6,38

6,92

6,97

6,92

3,92

0,16

0,14

0,10

0,11

0,08

0,10

0,05

10,65

11,22

12,11

12,90

13,86

12,73

13,06

13,58

12,84

14,22

14,69

17,16

7,45

6,64

6,40

6,10

6,30

6,41

6,12

6,89

6,90

8,45

9,23

11,90

12,06

12,05

12,19

12,29

12,03

10,09

9,09

9,04

9,01

10,03

10,82

11,70

Mixtas

0,50

0,48

0,41

0,41

0,41

0,35

0,31

0,30

0,30

0,39

0,47

0,60

Sentencia anticipada

2,98

3,09

3,29

3,26

3,33

2,88

2,72

2,39

2,43

2,00

1,65

1,39

Conciliaciones

4,03

3,92

3,45

3,26

3,47

4,03

3,93

3,52

3,44

3,04

2,36

1,04

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

Preclusión art. 36 Preclusión instrucción Resoluciones de acusación

Total resoluciones

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

Índice de carga laboral en la Ley 600 (ICL)i Relación porcentual entre la carga laboral en la etapa (i) y el total de carga laboral en la Ley 600 de 2000 en el período t:

(ICL)i=

(CL)i TCL

*100

donde: TCL: total carga laboral en la Ley 600 de 2000. (CL)i: carga laboral en la etapa (i) de la Ley 600 de 2000.

30 Indicadores 091109.indd 30

09/11/2009 12:44:12 p.m.

Fiscalía General de la Nación

donde:

(CL)i= Ei + Iti Ei: entradas en la etapa (i). Iti: volumen de procesos pendientes en la etapa (i). Cuadro 2. Índice de carga laboral en la Ley 600, según etapa (ICL)i 1996-2008 Etapa

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Investigación previa

60,33

61,91

60,24

56,82

54,11

53,66

60,19

59,67

58,24

58,63

54,65

49,49

45,21

39,67

38,09

39,76

43,18

45,89

46,34

39,81

40,33

41,76

41,37

45,35

50,51

54,79

Instrucción Total

100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

Gráfico 8. Índice de carga laboral en la Ley 600 (ICL)i 1996-2008 100 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Investigación previa

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Instrucción

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

Índice de evacuación marginal en la etapa de investigación previa (IEMIP) La evacuación marginal hace referencia a la proporción de procesos que salen, sobre el total de procesos que ingresan en el período sin tener en cuenta el volumen de procesos pendientes. Relación porcentual entre las salidas de la etapa de investigación previa y las entradas a la misma etapa en el período t:

IEMIP =

TSIP *100 TEIP

31 Indicadores 091109.indd 31

09/11/2009 12:44:13 p.m.

Indicadores de Gestión

donde: TSIP: salidas de etapa de investigación previa. TEIP: entradas a etapa de investigación previa. Tabla 11. Índice de evacuación marginal en etapa de investigación previa, según nivel (IEMIP) 1996-2008 Nivel

1996

1997

Total país

95,26

Tribunal Superior

1998

1999

2000

2001

2002

2003

94,05 102,25 105,59 102,74

88,19

90,08 101,62 110,82 111,13 123,48 126,99 134,07

94,94

86,86

88,72

89,21

96,31

99,19 114,34 110,07

Jueces regionales y penales circuito especializado

74,98

69,18

81,10

65,84

79,24 102,47

Penales del circuito

86,49

86,59

96,98 107,18 104,41

99,78

96,22 102,65 111,80 110,76 115,47 118,67 122,95

Jueces municipa101,64 101,27 108,47 108,66 104,44 les y promiscuos

76,41

87,08 102,01 110,04 112,49 131,28 137,50 185,77

88,09

2004

94,55

2005

2006

84,15 112,25

2007

2008

91,00 103,56

96,13 126,82 110,19 110,87 117,09 104,17

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

Gráfico 9. Índice de evacuación marginal en etapa de investigación previa (IEMIP) 1996-2008 200 180 160 140 120 100 80 60 40 20 0 1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

Nacional Jueces regionales y penales circuito especializado Jueces municipales y promiscuos

2004

2005

2006

2007

2008

Tribunal superior Penales del circuito

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

El índice de evacuación marginal en la etapa de investigación previa para el período 1996-2008, no ha presentado cambios drásticos por parte de alguna de las instancias a cargo, exceptuando las unidades de fiscales delegadas ante jueces regionales y penales de circuito especializado que en 1999 obtuvieron la menor evacuación marginal con un porcentaje de 65,8%, y los jueces municipales y promiscuos que en el 2008 registraron el valor máximo de este indicador para el período con un 185,7%.

32 Indicadores 091109.indd 32

09/11/2009 12:44:13 p.m.

Fiscalía General de la Nación

Índice de evacuación marginal en etapa de instrucción (IEMIN) Relación porcentual entre las salidas de la etapa de instrucción y las entradas a la etapa de instrucción en el período t:

TSIN *100 TEIN

IEMIN = donde:

TSIN: salidas de la etapa de instrucción. TEIN: entradas a la etapa de instrucción. Tabla 12. Índice de evacuación marginal en etapa de instrucción, según nivel (IEMIN) 1996-2008 1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

92,96

91,30

90,40

97,13

99,04

90,86

94,68 110,72 118,49 124,93 128,07 145,14

Tribunal Superior 114,44 106,99

94,24

93,02

80,02 102,77 114,25

97,08

80,42 111,76 107,95

75,73 104,71

70,47

84,82 100,79 105,47

83,95

88,50 109,62 114,28 138,58 137,08

105,84

90,26

85,85

89,89

96,80 111,11 104,96

98,68 112,34 114,44 114,59 112,76 127,94

Jueces municipa104,45 les y promiscuos

96,67

95,78

92,49

98,49

92,86 110,77 121,83 133,38 140,13 166,39

Nivel Total país

103,87

Jueces regionales y penales circuito especializado Penales del circuito

70,83

88,33

82,84

2004

2005

2006

2007

2008

99,80 102,55

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

Gráfico 10. Índice de evacuación marginal en etapa de instrucción (IEMIN) 1996-2008 180 160 140 120 100 80 60 40 20 0 1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

Nacional Jueces regionales y penales circuito especializado Jueces municipales y promiscuos

2005

2006

2007

2008

Tribunal superior Penales del circuito

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

33 Indicadores 091109.indd 33

09/11/2009 12:44:13 p.m.

Indicadores de Gestión

El índice de evacuación marginal en etapa de instrucción para las instancias competentes, ha estado entre el 70,4% y el 114,2% desde 1996 hasta 2006, año a partir del cual las unidades de fiscales delegadas ante jueces regionales y penales de circuito especializado, jueces municipales y promiscuos, y jueces penales del circuito, comenzaron a registrar un incremento en el número de salidas de la etapa de instrucción, alcanzando niveles de evacuación marginal entre 127,9% y 166,4%. Índice de evacuación en etapa de investigación previa (IEVIP) Relación porcentual entre las salidas de la etapa de investigación previa y la carga laboral en la misma etapa en el período t:

IEVIP =

TSIP *100 CLIP

donde: TSIP: salidas de la etapa de investigación previa. CLIP: carga laboral en etapa de investigación previa. Tabla 13. Índice de evacuación en etapa de investigación previa, según nivel (IEVIP) 1996-2008 Nivel

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Total país

61,15

59,16

61,95

64,17

66,24

62,45

62,93

64,26

70,73

71,73

71,38

69,54

60,71

Tribunal Superior

58,91

58,68

48,63

50,43

53,16

66,06

61,89

62,92

57,00

52,32

61,39

50,03

45,18

Jueces regionales y penales circuito especializado

49,23

39,86

41,20

41,43

57,90

50,51

54,99

50,41

55,72

60,21

60,80

54,40

46,71

Penales del circuito

50,89

50,55

55,00

59,04

61,26

64,94

58,23

60,84

68,24

67,23

66,36

63,53

57,88

Jueces municipales y promiscuos

68,92

68,06

71,03

73,29

74,14

60,71

66,49

67,71

73,79

76,40

77,03

79,96

76,34

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

Gráfico 11. Índice de evacuación en etapa de investigación previa (IEVIP) 1996-2008 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

Nacional Jueces regionales y penales circuito especializado Jueces municipales y promiscuos

2004

2005

2006

2007

2008

Tribunal superior Penales del circuito

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

34 Indicadores 091109.indd 34

09/11/2009 12:44:13 p.m.

Fiscalía General de la Nación

El índice de evacuación en etapa de investigación previa, para las instancias pertinentes, presenta comportamientos diferentes en dos períodos específicos: 1996-2001 y 2003-2008. Por ejemplo, en 1997 las unidades de fiscales delegados ante jueces regionales y penales del circuito especializado, evacuaron el 39,8% de los procesos en etapa de investigación previa, mientras que en el mismo año las unidades delegadas ante jueces municipales y promiscuos adelantaron el 68,06%. De forma análoga, en el 2007 las unidades delegadas ante Tribunal Superior evacuaron el 50,02% de los procesos, mientras que los jueces municipales y promiscuos el 79,9%. Índice de evacuación en etapa de instrucción (IEVIN) Relación porcentual entre las salidas de la etapa de instrucción y la carga laboral en la etapa de instrucción en el período t:

IEVIN =

TSIN *100 CLIN

donde: TSIN: salidas de la etapa de instrucción. CLIN: carga laboral en la etapa de instrucción. Tabla 14. Índice de evacuación en etapa de instrucción, según nivel (IEVIN) 1996-2008 Nivel

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Total país Tribunal Superior Jueces regionales y penales circuito especializado Penales del circuito Jueces municipales y promiscuos

54,80 54,73

49,46 51,35

50,16 45,08

50,08 45,64

52,73 53,20

59,27 70,24

51,96 70,73

50,55 62,34

58,43 39,97

57,52 49,45

57,74 62,35

58,64 46,30

53,03 47,80

47,29

44,81

55,22

48,23

60,23

56,40

65,01

53,46

49,72

60,60

55,84

57,37

49,11

49,43

46,48

45,98

47,23

49,65

62,51

52,22

52,30

60,10

57,65

55,22

53,22

48,61

59,42

52,59

54,05

53,22

55,67

56,14

51,27

49,36

57,77

57,45

59,67

63,02

58,07

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

Gráfico 12. Índice de evacuación en etapa de instrucción (IEVIN) 1996-2008 80 70 60 50 40 30 20 10 1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

Nacional Jueces regionales y penales circuito especializado Jueces municipales y promiscuos

2004

2005

2006

2007

2008

Tribunal superior Penales del circuito

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

35 Indicadores 091109.indd 35

09/11/2009 12:44:13 p.m.

Indicadores de Gestión

El índice de evacuación en etapa de instrucción de las unidades de fiscales delegadas ante el Tribunal Superior, es el más fluctuante a lo largo del período en cuestión. Por ejemplo, en los años 2000, 2002 y 2004, sus valores corresponden a 53,2%, 70,7% y 39,9% respectivamente, alejándose del promedio nacional (51,3% en el 2002 y 58,4% en el 2004), lo cual no ocurre en las demás instancias. Variación porcentual de la congestión en etapa de investigación previa (ICIP)t Variación porcentual del total de procesos en etapa de investigación previa que pasan de un período a otro.

ICIPt=

TPIPPt - TPIPPt-1 TPIPPt-1

*100

donde: TPIPP: total de procesos en la etapa de investigación previa que pasan de un período a otro. Variación porcentual de la congestión en etapa de instrucción (ICIN) Variación porcentual del total de procesos en etapa de instrucción que pasan de un período a otro.

ICIN =

TPINPt - TPINPt-1 TPINPt-1

*100

donde: TPINP: total de procesos en etapa de instrucción que pasan de un período a otro.

2.2. INDICADORES DE LA LEY 906 DE 2004 Porcentaje de noticias criminales recibidas, según tipo de entrada (PNC)i Relación porcentual entre las noticias criminales recibidas, según tipo de entrada (i), y el total de noticias criminales recibidas en el período t:

(PNC)i =

(NC)i TNC

*100

donde: (NC)i: noticias criminales recibidas, según tipo de entrada (i). TNC: total entradas de noticias criminales.

36 Indicadores 091109.indd 36

09/11/2009 12:44:14 p.m.

Fiscalía General de la Nación

Cuadro 3. Porcentaje de noticias criminales recibidas, según tipo de entrada y por fase (PNC)i 2007-2008 Fase I

Tipo de entrada Denuncia Petición especial

Fase II

Fase III

Fase IV

2007

2008

2007

2008

2007

2008

2008

50,04

48,88

61,20

63,06

65,69

60,33

71,99

0,01

0,01

0,06

0,19

0,12

0,08

0,15

De oficio*

30,03

34,57

27,93

26,29

25,32

31,30

22,93

Querellas no conciliadas

19,76

16,37

10,37

9,84

8,30

8,14

4,66

Otros

0,16

0,17

0,43

0,62

0,56

0,14

0,27

Total

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías. * Incluye actuaciones de oficio y actos urgentes art. 205, art. 302.

El tipo de entrada mas significativo dentro de los ingresos de noticias criminales, es la de denuncia, que para las cuatro fases de implementación de la Ley alcanza niveles entre el 50,0% y el 72,0%, mientras que en segundo lugar se encuentran la noticias criminales iniciadas de oficio, las cuales representan entre el 25,3% y el 34,6% del total de entradas de noticias criminales, el otro tipo de entrada significativo es el de las querellas no conciliadas, con porcentajes que varían entre el 4,66% y el 19,8% del total, mientras que los tipos restantes de entradas no son tan representativos dentro de las entradas de noticias criminales. Porcentaje de noticias criminales recibidas, según competencia (PNC)k Relación porcentual entre las noticias criminales recibidas, según competencia (k), y el total de noticias criminales recibidas en el período t:

(PNC)k =

(NC)k TNC

*100

donde: (NC)k: noticias criminales recibidas, según competencia (k), y k=1: local; k=2: seccional, k=3: especializada, k=4: tribunal. TNC: total entradas de noticias criminales. Porcentaje de noticias criminales recibidas, según tipo de delito (PNCD)i Relación porcentual entre las noticias criminales recibidas, según tipo de delito (i) y el total de noticias criminales recibidas en el período t:



(PNCD)i =

(NCD)i TNC

*100

37 Indicadores 091109.indd 37

09/11/2009 12:44:14 p.m.

Indicadores de Gestión

donde: (NCD)i: entradas de noticias criminales, según tipo de delito (i)1. TNC: total entradas de noticias criminales. Variación porcentual de las noticias criminales recibidas, según tipo de delito (VNCD)i Variación porcentual de las noticias criminales recibidas, según tipo de delito (i), con respecto a las noticias criminales recibidas, según tipo de delito (i), en el período inmediatamente anterior:

(PNCI)k =

(NCI)k TNC

*100

donde: (NC)i: entradas de noticias criminales recibidas, según tipo de delito. Porcentaje de noticias criminales recibidas, según tipo de indiciado (PNCI)k Relación porcentual entre el número de noticias criminales recibidas, según tipo de indiciado (k), y el total de noticias criminales recibidas en el período t:

(VNCDi )t =

(NCi )t - (NCi )t-1 (NCi )t-1

*100

donde: (NCI)k: entadas de noticias criminales, según tipo de indiciado (k), y K=1: indiciado conocido; k=2: indiciado no conocido. TNC: total entradas de noticias criminales. Porcentaje de querellas conciliadas (PQC) Relación porcentual entre el número de querellas conciliadas y el total de querellas recibidas en el período t:

PQC =

CQ AQR

*100

Delitos de mayor ocurrencia: hurto (calificado, agravado); lesiones (personales, culposas); inasistencia alimentaría; violencia intrafamiliar; estafa; homicidio en persona protegida; tortura en persona protegida; desplazamiento forzado; tráfico; fabricación o porte de estupefacientes; abuso de confianza; daño en bien ajeno; fabricación; trafico y porte de armas de fuego o municiones; falsedad material en documento (publico, privado); actos sexuales con menor de catorce años; calumnia; extorsión; homicidio culposo; injuria; constreñimiento ilegal; secuestro (simple, extorsivo); peculado por apropiación; rebelión; terrorismo; lavado de activos; acceso carnal abusivo con menor de catorce años; homicidio; violación a los mecanismos de protección de los derechos patrimoniales de autor; desaparición forzada; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; concierto para delinquir; cohecho (propio e impropio); prevaricato (por acción, por omisión). 1

38 Indicadores 091109.indd 38

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Fiscalía General de la Nación

donde: CQ: querellas conciliadas. AQR: audiencias de conciliación realizadas. Tabla 15. Porcentaje de querellas conciliadas, según fase de implementación (PQC) 2007-2008 Fase

2005

2006

2007

2008

I

75,89

71,53

66,04

62,93

II



76,43

71,99

81,68

III





76,18

66,38

IV







76,82

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías

Gráfico 13. Porcentaje de querellas conciliadas, según fase de implementación (PQC) 2007-2008 90 80 70 60

Fase I

50

Fase II

40

Fase III

30

Fase IV

20 10 0 2005

2006

2007

2008

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías

El porcentaje de querellas conciliadas aumentó entre los años 2006 y 2008, en la fase II de implementación de la ley, mientras que en la fase III hubo un pequeño descenso en el porcentaje de querellas conciliadas durante este mismo período. El mayor cambio se produjo en el porcentaje de querellas conciliadas en la fase II, el cual pasó de un 76,43% a un 81,68%. Durante el año 2008, el porcentaje total de querellas conciliadas, sumadas las cuatro fases, se ha mantenido sobre un 70%. Índice de evacuación marginal de querellas (IEMQ) Relación porcentual entre las salidas de querellas y las entradas de querellas a la Fiscalía General de la Nación en el período t:

IEMQ =

SQ QR

*100

39 Indicadores 091109.indd 39

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Indicadores de Gestión

donde: SQ: salidas de querellas de la Fiscalía General de la Nación. QR: querellas recibidas en la Fiscalía General de la Nación. Índice de evacuación de querellas (IEQ) Relación porcentual entre las salidas de querellas de la Fiscalía General de la Nación y la carga laboral de querellas en el período t:

IEQ =



SQ CLQ

*100

donde: SQ: salidas de querellas de la Fiscalía General de la Nación. CLQ: carga laboral de querellas. Índice de congestión de querellas (ICQ) Relación porcentual entre la carga laboral de querellas, menos las salidas de querellas del la Fiscalía General de la Nación y la carga laboral de querellas en el período t:

ICQ =

CLQ - SQ CLQ

*100

donde: SQ: salidas de querellas de la Fiscalía General de la Nación. CLQ: carga laboral de querellas. Tabla 16. Indicadores de gestión de querellas 2007-2008 Indicador

Año 2007

2008

Índice de evacuación marginal de querellas

74,19

84,29

Índice de evacuación de querellas

74,19

66,30

Índice de congestión de querellas

25,81

33,70

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías

40 Indicadores 091109.indd 40

09/11/2009 12:44:14 p.m.

Fiscalía General de la Nación

Gráfico 14. Indicadores de gestión de querellas 2007-2008 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 2007

2008

Índice de evacuación marginal de querellas Índice de evacuación de querellas Índice de congestión de querellas Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías

Entre los años 2007 y 2008 el índice de evacuación marginal de querellas y el índice de congestión de querellas aumentaron de 74,19% a 84,2% y de 25,8% a 33,7% respectivamente, mientras que el índice de evacuación de querellas disminuyó de un 74,2% a un 66,3% durante el mismo período. Porcentaje de noticias criminales, según etapa (PNCT)i Relación porcentual entre las noticias criminales, según etapa (i), y el total de noticias criminales en inventario en el período t:

(PNCT)i =

(NCT)i ITNC

*100

donde: (NCT)i: noticias criminales, según etapa (i). ITNC: inventario de noticias criminales. Cuadro 4. Porcentaje de noticias criminales, según fase y por etapa de implementación (PNCT)i 2007-2008

Fase

I

Año

Etapa de indagación

2007 (FI)

90,70

2008 (FI)

92,29

Etapa de investigación

Casos pendientes de audiencia de individualización de pena

Etapa de juicio

Total

0,16

4,01

100,00

0,29

2,83

100,00

Con aceptación de cargos

Con preacuerdo

3,69

1,43

2,22

2,36

41 Indicadores 091109.indd 41

09/11/2009 12:44:14 p.m.

Indicadores de Gestión

Cuadro 4. Porcentaje de noticias criminales, según fase y por etapa de implementación (PNCT)i 2007-2008 (conclusión) Fase

II

III

IV

Año

Etapa de indagación

Etapa de investigación

2007 (FII)

84,37

2008 (FII)

Casos pendientes de audiencia de individualización de pena

Etapa de juicio

Total

0,10

1,69

100,00

1,94

0,24

2,54

100,00

7,60

0,89

0,15

1,54

100,00

95,11

0,00

1,33

0,50

3,29

100,00

90,74

6,41

1,79

0,12

0,94

100,00

Con aceptación de cargos

Con preacuerdo

12,98

0,86

91,30

3,97

2007 (FIII)

89,83

2008 (FIII) 2008 (IV)

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

Gráfico 15. Porcentaje de noticias criminales, según fase y por etapa de implementación (PNCT)i 2007-2008

100%

80%

60%

40%

20%

0% 2007(FI)

2008(FI)

Etapa de indagación

2007(FII)

Etapa de investigación

2008(FII)

2007(FIII)

Con aceptación de cargos

2008(FIII)

2008(IV)

Con preacuerdo

Etapa de juicio

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

El porcentaje de noticias criminales, según fase y por etapa de implementación, muestra claramente que en todos los períodos medidos y para todas las fases el porcentaje de noticias en etapa de indagación es ampliamente superior al de otras etapas, ubicándose entre un 85% y un 95%, mientras que el porcentaje de noticias criminales restante se reparte entre las etapas de investigación, pendientes de individualización de pena y juicio. Porcentaje de salidas de noticias criminales, según tipo de salida (PSNC)i Relación porcentual entre las salidas de noticias criminales, según tipo de salida (i), y el total de salidas de noticias criminales en el período t:

42 Indicadores 091109.indd 42

09/11/2009 12:44:15 p.m.

Fiscalía General de la Nación

(PSNC)i =

(SNC)i TSNC

*100

donde: (SNC)i: salidas de noticias criminales, según tipo de salida (i). TSNC: total salidas de noticias criminales. Cuadro 5. Porcentaje de salidas de noticias criminales, según tipo de salida y por fase (PSNC)i 2007-2008 Tipo de salida

Fase I

Fase II

Fase III

Fase IV

2007

2008

2007

2008

2007

2008

2008

Archivo de las diligencias

39,13

39,28

46,76

56,95

30,12

60,35

55,60

Extinción de la acción penal en etapa de indagación (excepto principio de oportunidad)

10,48

5,80

0,45

0,50

0,77

0,06

0,49

Extinción por aplicación del principio de oportunidad en etapa de indagación

1,39

0,79

0,41

0,32

0,15

0,15

0,01

Extinción por aplicación del principio de oportunidad en etapa de investigación

1,62

1,16

0,15

0,14

0,15

0,10

0,01

Preclusión art. 294

0,03

0,01

0,20

0,45

0,12

0,10

0,16

Preclusión art. 332

3,86

3,04

4,86

2,28

0,92

1,23

0,58

Preclusión art. 332, parágrafo

0,05

0,08

0,59

0,39

0,15

0,52

0,19

12,69

16,64

22,53

8,99

4,16

5,45

3,65

Sentencias absolutorias con aceptación de cargos

0,02

0,05

0,63

0,18

0,09

0,13

0,12

Sentencias condenatorias con preacuerdo

2,83

2,29

2,83

1,65

0,95

1,75

0,61

Sentencias absolutorias con preacuerdo

0,00

0,00

0,08

0,06

0,06

0,02

0,02

Sentencias condenatorias sin aceptación de cargos o preacuerdo

1,63

1,36

1,23

0,50

0,18

0,59

0,29

0,45

0,33

0,33

0,18

0,10

0,44

0,35

10,37

15,85

5,85

5,52

54,98

15,24

17,49

Sentencias condenatorias con aceptación de cargos

Sentencias absolutorias sin aceptación de cargos Cambio de competencia dentro de la Fiscalía Cambio interno por Ley 906 a 600 Total

15,39

13,22

10,88

20,48

5,33

13,09

17,63

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

El porcentaje de salidas de noticias criminales para la fase I, muestra una participación importante por parte del archivo de diligencias, con un porcentaje del 39% para ambos años, seguido por las sentencias condenatorias con aceptación de cargos, el cambio de competencia por fuera de la Fiscalía y el cambio interno por la Ley 906 a 600, que tuvieron un comportamiento similar entre sí, con porcentajes entre el 10,4% y el 16,7%. Por otra parte, en la fase II el archivo de las diligencias continúa siendo la mayor salida de noticias criminales, tanto en el 2007 como el 2008, mientras que las sentencias condenatorias con aceptación de cargos y el cambio interno por la Ley 906 a 600 ocupan el segundo lugar para los años 2007 y 2008 respectivamente, con porcentajes cercanos al 22%. En la fase III, una vez más, el mayor porcentaje de salidas fueron del tipo archivo de diligencias, con un valor de 60,35% para el 2008, seguido del cambio de competencia dentro de la Fiscalía, categoría que en el 2007 alcanzó el 54,9%, en último lugar están las sentencias condenatorias con aceptación de cargos y el cambio interno por la Ley 906 a 600, cuyos valores estuvieron entre el 4% y el 13%. Finalmente, el porcentaje de salidas

43 Indicadores 091109.indd 43

09/11/2009 12:44:15 p.m.

Indicadores de Gestión

para la fase IV, como en las anteriores, evidencia que la mayor cantidad de noticias criminales para esta fase corresponde al archivo de las diligencias con el 55,5%, seguida por el cambio de competencias y el cambio interno por la Ley 906 a 600, ambas con aproximadamente el 17,5%. Porcentaje de medidas de aseguramiento (PMA)i Relación porcentual entre las medidas de aseguramiento, según tipo de medida (i), y el total de formulaciones de imputación en el período t:

(PMA)i =

(MA)i TFI

*100

donde: (MA)i: medida de aseguramiento, según tipo de medida (i), e i=1: medidas privativas de la libertad; i=2: medidas no privativas de la libertad; i=3: medidas cautelares. TFI: total formulaciones de imputación. Porcentaje de imputados con medidas de aseguramiento (PIMA)i Relación porcentual entre las personas con medidas de aseguramiento, según tipo de medida (i), y el total de personas imputadas en el período t:

(PIMA)i =

(PMA)i TPI

*100

donde: (PMA)i: personas con medida de aseguramiento, según tipo de medida (i), e i=1: medidas privativas de la libertad; i=2: medidas no privativas de la libertad; i=3: medidas cautelares. TPI: total personas imputadas. Porcentaje de aplicación del principio de oportunidad, según etapa (PPO)i Relación porcentual entre las salidas por aplicación del principio de oportunidad, según etapa (i), y las salidas de noticias criminales por aplicación del principio de oportunidad en el período t:

(PPO)i =

(SNCPO)i SNCPO

*100

donde: (SNCPO)i: salidas de noticias criminales por aplicación del principio de oportunidad en la etapa (i). (SNCPO)i: salidas de noticias criminales por aplicación del principio de oportunidad.

44 Indicadores 091109.indd 44

09/11/2009 12:44:15 p.m.

Fiscalía General de la Nación

Cuadro 6. Porcentaje de salidas por aplicación del principio de oportunidad, según fase y etapa de implementación (PPO)i 2007-2008 Fase

Etapa

I

Indagación

46,08

40,53

Investigación

53,92

59,47

Indagación

72,95

69,47

Investigación

27,05

30,53

Indagación

49,17

60,53

Investigación

50,83

39,47

II III

Total

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

Gráfico 16. Porcentaje de salidas por aplicación del principio de oportunidad, según etapa y fase de implementación (PPO)i 2007-2008 100 80 60 40 20 0

2007(FI)

2008(FI)

2007(FII)

Etapa de indagación

2008(FII)

2007(FIII)

2008(FIII)

Etapa de investigación

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

El porcentaje de salidas por aplicación del principio de oportunidad para la fase I tuvo la misma composición por etapas tanto en el 2007 como en el 2008 siendo mayor el porcentaje de salidas en etapa de investigación. Pero para el año 2008 se evidencia un aumento en el porcentaje de dicha etapa, en detrimento del porcentaje de salidas en la etapa de indagación, esta composición paso de ser 53,9% y 46,1% a 59,5% y 40,5% en cada período. La fase II muestra el mismo comportamiento de la fase I, ya que la composición por etapas no cambio entre los períodos estudiados. Sin embargo, en este caso es mayor el porcentaje de salidas en la etapa de indagación en los dos períodos medidos, aunque en el año 2008 hubo un pequeño aumento en el porcentaje de salidas en etapa de investigación al pasar de 27% a 30,5%, mientras que los porcentajes restantes corresponden a la etapa de indagación. Para la fase III sí hubo un cambio en la composición de los porcentajes por etapas, debido a que en el año 2007 la etapa de investigación tenía un mayor porcentaje con respecto a la etapa de indagación (50,1% frente a 49,1%), mientras que para el año 2008 el porcentaje de salidas, por aplicación del principio de oportunidad, fue mayor en la etapa de indagación, con un 60,5%, mientras que el restante 39,5% correspondió a la etapa de investigación.

45 Indicadores 091109.indd 45

09/11/2009 12:44:15 p.m.

Indicadores de Gestión

Porcentaje de aplicación del principio de oportunidad por tipo de delito (PPOD)i Relación porcentual entre las salidas por aplicación del principio de oportunidad, según tipo de delito (i), y el total de salidas de noticias criminales por aplicación del principio de oportunidad en el período t:

(PPOD)i =

(SNCPOD)i SNCPO

*100

donde: (SNCPOD)i: salidas de noticias criminales por aplicación del principio de oportunidad, según el tipo de delito (i)2. SNCPO: salidas de noticias criminales por aplicación del principio de oportunidad. Porcentaje de escritos de acusación (PEA)i Relación porcentual entre los escritos de acusación, según tipo de escrito (i), y el total de formulaciones de imputación en el período t:

(EA)i

(PEA)i =

TFI

*100

donde: (EA)i: escritos de acusación por tipo de escrito (i), e i=1: escrito de acusación directo; i=2: escrito de acusación por preacuerdo; i=3: escrito de acusación por aceptación de cargos. TFI: total de formulaciones de imputación. Porcentaje de personas acusadas, según tipo de delito (PPA)i Relación porcentual entre las personas acusadas, según tipo de delito (i), y el total de personas acusadas en el período t:

(PPA)i =

(PA)i TPA

*100

donde: (PA)i: personas acusadas, según tipo de delito (i)3. TPA: total de personas acusadas.

2/3

Delitos de mayor impacto.

46 Indicadores 091109.indd 46

09/11/2009 12:44:15 p.m.

Fiscalía General de la Nación

Porcentaje de sentencias condenatorias (PSC)i Relación porcentual entre las sentencias condenatorias, según tipo de sentencia (i), y el total de escritos de acusación en el período t por tipo de escrito:

(PSC)i =

(SC)i TEA

*100

donde: (SC)i: sentencias condenatorias, según tipo de sentencia (i). TEA: total escritos de acusación por tipo de escrito. Tabla 17. Porcentaje de sentencias condenatorias, según fase de implementación y por tipo de sentencia (PSC)i 2007-2008 Sentencias condenatorias Fase

con aceptación de cargos

con preacuerdo

por escrito de acusación directo

2007

2008

2007

2008

2007

2008

I

78,65

74,32

17,72

10,24

22,86

29,41

II

53,35

79,99

7,28

13,89

19,06

39,81

III

54,55

50,41

11,60

14,19

11,36

20,40

IV



40,64



4,43



14,13

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

Porcentaje de sentencias absolutorias (PSA)i Relación porcentual entre las sentencias absolutorias, según tipo de sentencia (i), y el total de escritos de acusación en el período t por tipo de escrito:

(PSA)i =

(SA)i TEA

*100

donde: (SA)i: sentencias absolutoria, según tipo de sentencia (i). TEA: total escritos de acusación por tipo de escrito. Tabla 18. Porcentaje de sentencias absolutorias, según fase de implementación y por tipo de sentencia (PSA)i 2007-2008 Sentencias absolutorias Fase

con aceptación de cargos

con preacuerdo

sin aceptación de cargos

2007

2008

2007

2008

2007

2008

I

0,24

0,25

0,01

0,00

6,09

7,26

II

0,27

4,05

0,06

0,26

1,11

4,15

III

4,04

2,20

1,25

0,70

0,20

4,28

IV



0,96



0,27



0,00

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

47 Indicadores 091109.indd 47

09/11/2009 12:44:16 p.m.

Indicadores de Gestión

Porcentaje de personas con sentencia condenatoria (PPEC)i Relación porcentual entre en número de personas con sentencia condenatoria, según tipo de sentencia (i), y el total de personas acusadas en el período t por tipo de escrito:

(PPEC)i =

(PEC)i TPEA

*100

donde: (PEC)i: personas con sentencia condenatoria, según tipo de sentencia (i). TPEA: total personas acusadas por tipo de escrito.

Porcentaje de personas con sentencia absolutoria (PPEA)i Relación porcentual entre el número de personas con sentencia absolutoria, según tipo de sentencia (i), y el total de personas acusadas en el período t por tipo de escrito:

(PPEA)i =

(PEA)i TPEA

*100

donde: (PEA)i: personas con sentencia absolutoria, según tipo de sentencia (i). TPEA: total personas acusadas por tipo de escrito. Porcentaje de control de legalidad de capturados (PCLC) Relación porcentual entre el número de capturados con control de legalidad por parte de un juez de control de garantías y el número de capturados puestos a disposición de la Fiscalía General de la Nación en el período t:

(PCLC) =

CLC CDF

*100

donde: CLC: número capturados con control de legalidad por parte de un juez de garantías. CDF: número de capturados puestos a disposición de la Fiscalía General de la Nación. Tabla 19. Porcentaje de control de legalidad de capturados, según fase de implementación (PCLC) 2007-2008 Fase I II III IV

Año 2007 61,87 70,14 58,74 –

2008 71,34 64,45 43,22 63,78

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

48 Indicadores 091109.indd 48

09/11/2009 12:44:16 p.m.

Fiscalía General de la Nación

Gráfico 17. Porcentaje de control de legalidad de capturados, según fase de implementación (PCLC) 2007-2008 80 70

X

60 50 40 30 20

Fase I

10

Fase II

Fase III

X

Fase IV

0 2007

2008

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

El porcentaje de control de la legalidad de capturados entre los años 2007 y 2008 aumentó en la fase I en 8 puntos porcentuales, aproximadamente, al pasar de 61,9% a 71,3%. Mientras que el porcentaje de las fases II y III disminuyó de 70,1% a 63,7% y de 58,7% a 43,2% respectivamente. Para la fase IV sólo se tiene el dato del año 2008 donde se alcanzó el 67,8% de control de legalidad de capturados. Índice de carga laboral en Ley 906/2004 (ICLSPA)i Relación porcentual entre la carga laboral en la etapa (i) y el total de carga laboral en la Ley 906 de 2004 en el período t:

(ICLSPA)i =

(CLSPA)i TCLSPA

*100

donde: (CLSPA)i: carga laboral para cada una de las etapas (i) en la Ley 906 de 2004. TCLSPA: carga laboral en la Ley 906 de 2004 Tabla 20. Índice de carga laboral en la Ley 906 de 2004, según fase de implementación y por etapa (ICLSPA)i 2006-2008 Fase

Indagación

Investigación

Juicio

Querellas

2006

2007

2008

2006

2007

2008

2006

2007

2008

2006

2007

2008

I

58,16

65,86

74,98

5,19

4,13

5,37

4,09

4,09

4,24

32,56

25,93

15,41

II

56,59

40,13

74,03

8,38

3,30

5,48

3,88

2,59

4,39

31,15

53,98

16,11

III



59,34

66,24



4,80

4,72



3,15

3,25



33,73

25,79

IV





61,17





6,57





3,40





28,87

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

49 Indicadores 091109.indd 49

09/11/2009 12:44:16 p.m.

Indicadores de Gestión

Gráfico 18. Índice de carga laboral en la Ley 906 de 2004, según etapa y fase de implementación (ICLSPA)i 2006-2008

100% 80% 60% 40% 20% 0% Fase I

Fase II Indagación

Fase III Investigación

Fase IV

Otras etapas

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

El índice de carga laboral, según etapa y fase implementación, tiene una composición por etapas similar en las 4 fases de implementación, donde la etapa de indagación tiene el mayor peso porcentual, entre un 61,2% y un 74.9%, y la etapa de investigación tiene el menor peso, entre 4,7% y 6,6%. En las fases I y II los porcentajes de carga laboral son casi idénticos en cada una de las etapas, mientras que en las fases III y IV también existe similitud entre la composición porcentual por etapas, pero el peso específico de las otras etapas diferentes a la de indagación e investigación, es mayor que en las dos primeras fases, 29% y 32,3% respectivamente.

Índice de evacuación marginal en etapa de indagación (IEMIG)

Relación porcentual entre las salidas de la etapa de indagación y las entradas a la misma etapa en el período t:

IEMG =

SIG EIG

*100

donde: SIG: salidas de la etapa de indagación. EIG: entradas a la etapa de indagación.

50 Indicadores 091109.indd 50

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Fiscalía General de la Nación

Tabla 21. Índice de evacuación marginal en etapa de indagación, según fase de implementación (IEMIG) 2006-2008 Fase

Año 2006

2007

2008

I

54,75

50,38

76,78

II

51,26

62,30

84,33

III



47,45

74,80

IV





50,13

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

Gráfico 19. Índice de evacuación marginal en etapa de indagación, según fase de implementación (IEMIG) 2006-2008 90 80 70 60 50

X

40 30 20 10 0 2006

2007 Fase I

Fase II

2008 Fase III

X

Fase IV

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

El índice de evacuación marginal en etapa de indagación de la fase I, descendió levemente entre los años 2006 y 2007 al pasar de un porcentaje inicial de 54,6% en el 2006 a un porcentaje de 50,4% en el año 2007, para, finalmente, aumentar en el 2008 y ubicarse en 76,8%. Por otro lado, el porcentaje de evacuación marginal en la fase II aumentó periódicamente de un 51,3% inicial, hasta un 84,3% final durante el período 2006-2008. El porcentaje de evacuación marginal de la fase III aumentó entre 47,6% y 74,8% en los dos años medidos (2007 y 2008) y, a su vez, el índice en la fase IV se ubicó en 50,1% en su única medición en el año 2008. Índice de evacuación marginal en etapa de investigación (IEMIV) Relación porcentual entre las salidas de la etapa de investigación y las entradas a la misma etapa en el período t:

IEMV =

SIV EIV

*100

51 Indicadores 091109.indd 51

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Indicadores de Gestión

donde: SIV: salidas de la etapa de investigación. EIV: entradas a la etapa de investigación. Tabla 22. Índice de evacuación marginal en etapa de investigación, según fase de implementación (IEMIV) 2006-2008 Fase

Año 2006

2007

2008

I

99,98

98,43

90,73

II

81,24

92,37

97,80

III



85,95

95,59

IV





78,69

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

Gráfico 20. Índice de evacuación marginal en etapa de investigación, según fase de implementación (IEMIV) 2006-2008 120 100 80

X

60 40 20 0 2006

2007 Fase I

Fase II

2008 Fase III

X

Fase IV

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

El índice de evacuación marginal en etapa de investigación de la fase I descendió paulatinamente entre los períodos medidos, al pasar de un porcentaje inicial de 99,9% en el 2006, a un porcentaje final de 90,8% en el año 2008. Mientras que el porcentaje de evacuación marginal en la fase II aumentó periódicamente de un 81,2% inicial, hasta un 95,6% final durante el mismo período. El porcentaje de evacuación marginal de la fase III aumentó entre 85,9% y 95,6% en los dos años medidos (2007 y 2008), y, a su vez, el índice en la fase IV se ubicó en 78,7% en su única medición en el año 2008. Índice de evacuación en etapa de indagación (IEIG) Relación porcentual entre las salidas de la etapa de indagación y la carga laboral en la misma etapa en el período t:

52 Indicadores 091109.indd 52

09/11/2009 12:44:16 p.m.

Fiscalía General de la Nación

IEIG =

SIG CLIG

*100

donde: SIG: salidas de la etapa de indagación. CLIG: carga laboral en etapa de indagación. Tabla 23. Índice de evacuación en etapa de indagación, según fase de implementación (IEIG) 2006-2008 Fase

Año 2006

2007

2008

I

34,77

25,47

44,79

II

51,26

40,17

50,46

III



47,45

52,02

IV





50,13

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

Gráfico 21. Índice de evacuación en etapa de indagación, según fase de implementación (IEIG) 2006-2008 60

X

50 40 30

20

10

0 2006

2007 Fase I

Fase II

2008 Fase III

X

Fase IV

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

El índice de evacuación en etapa de indagación tuvo un comportamiento similar durante el período 2006-2008 en las fases de implementación. Durante la fase I el índice de evacuación inicial fue de 34,8%, descendió durante el 2007 para luego aumentar durante el 2008 y ubicarse en un 44,8%. De la misma manera, el comportamiento del índice para la fase II siguió el mismo camino, empezando con un porcentaje del 51,3%, descendiendo en el 2007, para finalmente ubicarse en 50,5% en el año 2008. El índice de evacuación para la fase III sólo se registro para los años 2007 y 2008 mostrando un pequeño

53 Indicadores 091109.indd 53

09/11/2009 12:44:17 p.m.

Indicadores de Gestión

aumento al pasar de 47,5% a 52,0% entre un año y otro. Mientras que el porcentaje de evacuación para la fase IV sólo fue medido en el año 2008 alcanzando el 50,1%. Índice de evacuación en etapa de investigación (IEIV) Relación porcentual entre las salidas de la etapa de investigación y la carga laboral en la etapa de investigación en el período t:

IEIV =

SIV CLIV

*100

donde: SIV: salidas de la etapa de investigación. CLIV: carga laboral en etapa de investigación. Tabla 24. Índice de evacuación en etapa de investigación, según fase de implementación (IEIV) 2006-2008 Fase

Año 2006

2007

2008

I

92,17

91,20

85,06

II

81,24

80,77

87,22

III



85,95

85,88

IV





78,69

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

Gráfico 22. Índice de evacuación en etapa de investigación, según fase de implementación (IEIV) 2006-2008 95

90

85

80

X

75

70

2006

2007 Fase I

Fase II

2008 Fase III

X

Fase IV

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

El índice de evacuación en etapa de investigación para la fase I muestra un leve descenso en el período 2006-2007 de 92,2% a 91,2%, sin embargo, en el siguiente período el descenso es de aproxima-

54 Indicadores 091109.indd 54

09/11/2009 12:44:17 p.m.

Fiscalía General de la Nación

damente 6 puntos porcentuales para ubicarse en 85,1%. Para la fase II también puede observarse un pequeño descenso durante el primer período, menor a un punto porcentual al pasar de 81,2% a 80,8%, pero para el segundo período muestra un aumento de aproximadamente 6 puntos porcentuales hasta alcanzar el 87,3%. La fase III sólo se evalúa entre el período 2007-2008 y el cambio es casi nulo al ubicarse en 85,9% durante las dos mediciones y, a su vez, la fase IV que sólo se midió en el año 2008, alcanzó el 78,7% de evacuación en etapa de investigación. Índice de congestión en etapa de indagación (ICIG) Relación porcentual entre la carga laboral de la etapa de indagación, menos las salidas de la etapa de indagación y la carga laboral en la etapa de indagación en el período t:

ICIG =

CLIG - SIG CLIG

*100

donde: SIG: salidas de la etapa de indagación. CLIG: carga laboral en etapa de indagación. Tabla 25. Índice de congestión en etapa de indagación, según fase de implementación (ICG) 2006-2008 Fase I II III IV

Año 2007 74,53 59,83 52,55 –

2006 65,23 48,74 – –

2008 55,21 49,54 47,98 49,87

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

Gráfico 23. Índice de congestión en etapa de indagación, según fase de implementación (ICG) 2006-2008 80 70 60 50

X

40 30 20 10 0

2006 Fase I

2007 Fase II

Fase III

X

2008 Fase IV

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

55 Indicadores 091109.indd 55

09/11/2009 12:44:17 p.m.

Indicadores de Gestión

Durante el período 2006-2007, el índice de congestión de las fases I y II aumentó de 65,2% a 75,5% y de 48,7% a 59,8% respectivamente, mientras que para el período 2007-2008, dicho índice disminuyó, para ubicarse, finalmente, en 55,2% y 49,6% respectivamente. Frente a la fase III, el índice observó un descenso entre 2007-2008 al pasar de 52,5% a 48,0%. A su vez, la fase IV alcanzó un índice de congestión de 49,9% en el año 2008. Índice de congestión en etapa de investigación (ICIV) Relación porcentual entre la carga laboral, menos las salidas de la etapa de investigación y la carga laboral en la misma etapa, en el período t:

ICIV =

CLIV - SIV CLIV

*100

donde: SIV: salidas de la etapa de investigación. CLIV: carga laboral en etapa de investigación. Tabla 26. Índice de congestión en etapa de investigación, según fase de implementación (ICV) 2006-2008 Fase

Año 2006

2007

2008

I

7,83

8,80

14,94

II

18,76

19,23

12,78

III



14,05

14,12

IV





21,31

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

Gráfico 24. Índice de congestión en etapa de investigación, según fase de implementación (ICV) 2006-2007 25 X

20

15

10

5

0 2006

2008

2007 Fase I

Fase II

Fase III

X

Fase IV

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

56 Indicadores 091109.indd 56

09/11/2009 12:44:17 p.m.

Fiscalía General de la Nación

El Índice de congestión en etapa de investigación para la fase I, muestra un leve aumento en el período 2006-2007 de 7,8% a 8,8%, pero en el siguiente período el aumento alcanza aproximadamente 6 puntos porcentuales, para ubicarse, finalmente, en 14,9%. Para la fase II puede observarse también un pequeño aumento durante el primer período, menor a un punto porcentual al pasar de18,8% a 19,2%, pero para el segundo período muestra un descenso de aproximadamente 6 puntos porcentuales hasta alcanzar el 12,8%. La fase III sólo se avalúa entre el período 2007-2008 y el cambio es casi nulo al ubicarse en 14,1% durante las dos mediciones. La fase IV, que sólo se midió en el año 2008, alcanzó el 21,3% de congestión en etapa de investigación.

2.3. INDICADORES DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA, LEY 1098 DE 2006 Porcentaje de noticias criminales, según tipo de entrada en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes (PNCIA)i Relación porcentual entre las noticias criminales, según tipo de entrada (i), a la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes y el total de noticias criminales de la misma unidad en el período t:

(PNCIA)i =

(NCIA)i TNCIA

*100

donde: (NCIA)i: noticias criminales recibidas en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes por tipo de entrada (i), e i=1: denuncia; i=2: petición especial; i=3: de oficio; i=4: querellas no conciliadas; i=5: compulsación; i=6: otros. TNCIA: total noticias criminales recibidas en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Tabla 27. Porcentaje de noticias criminales, según tipo de entrada en la Unidad de Responsabilidad penal para Adolescentes y por fase (PNCIA)i 2008* Tipo

Fase I

Fase II

Fase III

Denuncia

50,23

24,00

53,57

0,02

0,00

6,10

45,78

74,03

25,74

Querellas no conciliadas

0,22

1,23

13,84

Ruptura procesal

0,46

0,37

0,45

Compulsación

3,29

0,37

0,30

Petición especial De oficio**

Fuente: Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes. * Hasta marzo de 2009. ** Incluye actuaciones de oficio y actos urgentes, art. 205, art. 302.

57 Indicadores 091109.indd 57

09/11/2009 12:44:17 p.m.

Indicadores de Gestión

Gráfico 25. Porcentaje de noticias criminales, según tipo de entrada en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes y por fase (PNCIA)i 2008*

100 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 Fase I

Fase II

Fase III

Denuncia

Petición especial

De oficio**

Querellas no conciliadas

Ruptura procesal

Compulsación

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

En la fase I, la mayor participación porcentual de noticias criminales por tipo de entrada corresponde a la denuncia, con un 50,2%, seguida de la categoría de oficio, cuyo porcentaje fue de 45,7%, mientras que la ruptura procesal apenas ocupó el 0,46%. En la fase II la categoría de oficio representó el 74,03% del total de entradas en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes, seguida por el tipo de entrada por denuncia que representa un 24%, mientras que las menores participaciones se registraron en las categorías compulsación y ruptura procesal, con un valor de 0,37%. Finalmente, en la fase III la denuncia ocupó nuevamente el primer lugar con 53,5%, seguida del tipo de entrada de oficio con 25,7%. En esta misma fase, el tipo de entrada por compulsación ocupó el último lugar con un valor de 0,3%. Porcentaje de noticias criminales recibidas, según tipo de delito en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes (PNCIAD)i Relación porcentual entre las noticias criminales recibidas, según tipo de delito (i), en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes y el total de noticias criminales recibidas por la misma unidad en el período t:

(PNCIAD)i =

(NCIAD)i TNCIA

*100

donde: (NCIAD)i: noticias criminales recibidas, según tipo de delito (i)4, en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes. TNCIA: total noticias criminales recibidas en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Delitos de mayor ocurrencia para la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes: hurto (calificado y agravado por la destreza agravado de menor cuantía, calificado); lesiones personales; lesiones art, 111; lesiones personales con incapacidad menor de 60 días; actos sexuales con menor de 14 años; fabricación, tráfico o porte de armas de fuego; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; homicidio; violencia intrafamiliar; amenazas. 4

58 Indicadores 091109.indd 58

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Porcentaje de noticias criminales, según etapa procesal en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes (PNCEIA)i Relación porcentual entre las noticias criminales, según etapa procesal (i), de la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes y el inventario total de noticias criminales de la misma unidad en el período t:

PNCIEAi =

(NCIAE)i ITNCIA

*100

donde: (NCIAE)i: noticias criminales, según etapa procesal (i), en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes, e i=1: etapa de indagación; i=2 etapa de investigación; i=3: terminación anticipada; i=4: etapa de juicio. ITNCIA: inventario total de noticias criminales en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Porcentaje de querellas conciliadas en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes (PQCIA) Relación porcentual entre el número de querellas conciliadas en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes y el total de audiencias de conciliación realizadas en la misma unidad en el período t:

PQCIA=

CQIA *100 ACR

donde: CQIA: querellas conciliadas en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes. ACR: audiencias de conciliación realizadas en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Tabla 28. Porcentaje de querellas conciliadas en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes (PQCIA) 2008* Fase I

Fase II

Fase III

92,60

84,51

96,20

Fuente: Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes. * Hasta marzo de 2009.

Porcentaje de salidas de noticias criminales, según tipo de salida en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes (PSNCIA)i Relación porcentual entre las salidas de noticias criminales, según tipo de salida (i), en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes y el total de salidas de noticias criminales en la misma unidad en el período t:

59 Indicadores 091109.indd 59

09/11/2009 12:44:18 p.m.

Indicadores de Gestión

(PSNCIA)i =

(SNCIA)i TSNCIA

*100

donde: (SNCIA)i: salidas de noticias criminales, por tipo de salida (i), en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes. TSNCIA: total salidas de noticias criminales en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

Tabla 29. Porcentaje de salidas de noticias criminales, según tipo de salida en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes y por fase (PSNCIA) 2008* Tipo de salida

Fase I

Fase II

Fase III

Archivo de la diligencia

31,96

28,38

41,44

Extinción acción penal en etapa de indagación. Excepto principio de oportunidad

2,46

0,25

15,97

Extinción por aplicación del principio de oportunidad en etapa de indagación

4,15

0,04

7,60

Extinción por aplicación del principio de oportunidad en etapa de investigación

0,99

0,04

0,00

Extinción por aplicación del principio de oportunidad en etapa de juicio

0,00

0,04

0,00

Preclusión, art. 294

0,10

0,18

0,00

Preclusión, art. 332

0,88

2,73

3,80

Preclusión, art. 332, parágrafo

0,10

0,18

0,76

Sentencias sancionatorias con aceptación de cargos

44,80

43,42

15,59

Sentencias absolutorias con aceptación de cargos

0,14

0,58

0,38

Sentencias sancionatorias sin aceptación de cargos

0,78

0,44

0,38

Sentencias absolutorias sin aceptación de cargos

0,20

0,04

0,00

Cambio de competencias por fuera de la FGN

5,95

14,61

4,56

Cambio interno de la Ley 1098 de 06 a la Ley 906 de 04

2,31

1,56

1,14

Fuente: Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes. * Hasta marzo de 2009.

Porcentaje de medidas de aseguramiento en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes (PMAIA)i Relación porcentual entre las medidas de aseguramiento, según tipo de medida (i), en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes y el total de formulaciones de imputación en la misma unidad en el período t:

(PMAIA)i =

(MAIA)i TFIIA

*100

donde: (MAIA)i: medidas de aseguramiento, según tipo de medida (i), en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes, e i=1: medidas con internamiento preventivo; i=2: medidas sin internamiento preventivo.

60 Indicadores 091109.indd 60

09/11/2009 12:44:18 p.m.

Fiscalía General de la Nación

TFIIA: total formulaciones de imputación en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

Porcentaje de aplicación del principio de oportunidad, según etapa en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes (PPOIA)i Relación porcentual entre las salidas por aplicación del principio de oportunidad, según etapa (i), en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes y el total de salidas de noticias criminales por aplicación del principio de oportunidad en la etapa (i), en el período t:

(PPOIA)i =

(SNCPOIA)i (SNCIAE)i

*100

donde: (SNCPOIA)i: salidas de noticias criminales por aplicación del principio de oportunidad en la etapa (i), e i=1: etapa de indagación; i=2: etapa de investigación. (SNCIAE)i: salidas de noticias criminales por aplicación del principio de oportunidad en la etapa (i). Porcentaje de aplicación del principio de oportunidad, según tipo de delito, en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes (IPODIA)i Relación porcentual entre las salidas por aplicación del principio de oportunidad en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes, según tipo de delito (i), y el total de salidas de noticias criminales por aplicación del principio de oportunidad en la misma unidad en el período t:

(IPODIA)i =

(SNCPOIAD)i SNCPO

*100

donde: (SNCPOIAD)i: salidas de noticias criminales por aplicación del principio de oportunidad en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes, según el tipo de delito (i)5. SNCPO: salidas de noticias criminales por aplicación del principio de oportunidad en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

Porcentaje de escritos de acusación en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes (PEAIA)i Relación porcentual entre los escritos de acusación realizados en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes, según tipo de escrito (i), y el total de formulaciones de imputación realizadas en la misma unidad en el período t:

(PEAIA)i = 5

(EAIA)i TFIIA

*100

Delitos de mayor impacto para la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

61 Indicadores 091109.indd 61

09/11/2009 12:44:18 p.m.

Indicadores de Gestión

donde: (EAIA)i: escritos de acusación realizados en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes, por tipo de escrito (i), e i=1: escrito de acusación directo; i=2: escrito de acusación por aceptación de cargos. TFIIA: total de formulaciones de imputación realizadas en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Porcentaje de adolescentes acusados en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes (PAA)i Relación porcentual entre los adolescentes acusados en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes, según tipo de delito (i), y el total de adolescentes imputados en la misma unidad en el período t:

(PPA)i =

(AA)i TAI

*100

donde: (AA)i: adolescentes acusados, según tipo de delito (i)6. TAI: total de adolescentes imputados. Porcentaje de sentencias sancionatorias en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes (PSS)i Relación porcentual entre las sentencias sancionatorias en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes, según tipo de sentencia (i), y el total de escritos de acusación en la misma unidad en el período t por tipo de escrito:

(PSS)i =

(SS)i TEAIA

*100

donde: (SS)i: sentencias sancionatorias, según tipo de sentencia (i), en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes, e i=1: con aceptación de cargos; i=2: sin aceptación de cargos. TEAIA: total escritos de acusación en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes por tipo de escrito. Porcentaje de sentencias absolutorias en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes (PSAIA)i Relación porcentual entre las sentencias absolutorias en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes, según tipo de sentencia (i), y el total de escritos de acusación en la misma unidad en el período t por tipo de escrito:

6

Delitos de mayor impacto para la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

62 Indicadores 091109.indd 62

09/11/2009 12:44:18 p.m.

Fiscalía General de la Nación

(PSAIA)i =

(SAIA)i TEAIA

*100

donde: (SAIA)i: sentencias absolutoria, según tipo de sentencia (i), en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes, e i=1: con aceptación de cargos; i=2: sin aceptación de cargos. TEAIA: total escritos de acusación en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Porcentaje de adolescentes con sentencia sancionatoria (PASSA)i Relación porcentual entre el número de adolescentes con sentencia sancionatoria en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes, según tipo de sentencia (i), y el total de adolescentes acusados en la misma unidad en el período t por tipo de escrito:

(PASSA)i =

(ASSA)i TAAC

*100

donde: (ASSA)i: adolescentes con sentencia sancionatoria en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes, según tipo de sentencia (i), e i=1: con aceptación de cargos; i=2: sin aceptación de cargos. TAAC: total de adolescentes acusados en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes por tipo de escrito. Porcentaje de adolescentes con sentencia sancionatoria por tipo de delito (PASS)i Relación porcentual entre el número de adolescentes con sentencia sancionatoria en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes, según tipo de delito (i), y el total de adolescentes sancionados en la misma unidad en el período t:

(PASS)i =

(ASS)i TAAC

*100

donde: (ASS)i: adolescentes con sentencia sancionatoria en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes, según tipo de delito (i). TAAC: total de adolescentes sancionados en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

63 Indicadores 091109.indd 63

09/11/2009 12:44:18 p.m.

Indicadores de Gestión

Tabla 30. Porcentaje de adolescentes sancionados, según delito (PASD)i 2008* Delito

Porcentaje

Hurto calificado y agravado

27,29

Fabricación o porte de armas de fuego

13,39

Hurto calificado

10,85

Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

19,18

Hurto

4,60

Tentativa hurto agravado

4,37

Hurto agravado

3,68

Homicidio

2,70

Defraudación derechos de autor

2,71

Lesiones personales

2,32

Actos sexuales con menor de 14 años, art. 209

1,46

Acceso carnal abusivo con menor de 14 años, art. 208

1,41

Violencia intrafamiliar

1,31

Otros

4,74

Fuente: Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes * Hasta marzo de 2009.

Gráfico 26. Porcentaje de adolescentes sancionados, según delito (PASD)i 2008* Otros 20%

Hurto calificado y agravado 28%

Tentativa hurto agravado 4% Hurto 5%

Tráfico Fabricación o porte de estupefacientes 19%

Hurto calificado 11%

Fabricación porte de armas de fuego 13%

Fuente: Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes. * Hasta marzo de 2009.

Para el año 2008, el 27,3% de los adolescentes fue sancionado por hurto calificado y agravado, el 19,2% por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y el 13,4% por fabricación y/o porte de armas de fuego. Por el contrario, delitos como la violencia intrafamiliar y el acceso carnal abusivo con menor de 14 años, apenas se relacionaron con el 1,31% y el 1,41% de los adolescentes sancionados, respectivamente.

64 Indicadores 091109.indd 64

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Fiscalía General de la Nación

Porcentaje de adolescentes capturados con control de legalidad (PCLCIA) Relación porcentual entre el número de adolescentes capturados con control de legalidad por parte de un juez de garantías y el número de adolescentes capturados puestos a disposición de la Fiscalía General de la Nación en el período t:

PCLCIA =

CLCIA *100 ACDF

donde: CLCIA: número de adolescentes capturados con control de legalidad por parte de un juez de garantías. ACDF: número de adolescentes capturados puestos a disposición de la Fiscalía General de la Nación. Índice de carga laboral en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes (ICLIA)i Relación porcentual entre la carga laboral en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes, en la etapa (i) y el total de carga laboral en la misma unidad en el período t:

(ICLCIA)i = donde:

(CLIA)i TCLIA

*100

(CLIA)i: entradas de noticias criminales más noticias criminales pendientes, para cada una de la etapas (i), en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes, e i=1: etapa de indagación; i=2: etapa de investigación. TCLIA: total entradas de noticias criminales más noticias criminales pendientes en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Índice de evacuación marginal en etapa de indagación en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes (IEMGIA) Relación porcentual entre las salidas de la etapa de indagación y las entradas a la misma etapa en el período t:

IEMGIA =

SGIA *100 EGIA

donde: SGIA: salidas de la etapa de indagación en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes. EGIA: entradas a la etapa de indagación en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

65 Indicadores 091109.indd 65

09/11/2009 12:44:19 p.m.

Indicadores de Gestión

Índice de evacuación marginal en etapa de investigación en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes (IEMIIA)

Relación porcentual entre las salidas de la etapa de investigación y las entradas a la misma etapa:

IEMIIA =

SIIA EIIA

*100

donde: SIIA: salidas de la etapa de investigación en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes. EIIA: entradas a la etapa de investigación en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

Índice de evacuación en etapa de indagación en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes (IEIA)

Relación porcentual entre las salidas de la etapa de indagación en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes y la carga laboral en la etapa de indagación en la misma unidad:

IEIA =

SGIA *100 CLGIA

donde: SGIA: salidas de la etapa de indagación en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes. CLGIA: carga laboral en etapa de indagación en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

Índice de evacuación en etapa de investigación en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes (IEIIA)

Relación porcentual entre las salidas de la etapa de investigación en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes y la carga laboral en la mima etapa:

IEIIA =

SILA *100 CLIIA

donde: SIIA: salidas de la etapa de investigación en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes. CLIIA: carga laboral en etapa de investigación en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

66 Indicadores 091109.indd 66

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Fiscalía General de la Nación

Índice de congestión en etapa de indagación en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes (ICGIA) Relación porcentual entre la carga laboral, menos las salidas de la etapa de indagación en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes y la carga laboral en la etapa de indagación de la misma unidad, en el período t:

ICGIA =

CLG - SG *100 CLGIA

donde: SG: salidas de la etapa de indagación en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes. CLGIA: carga laboral en etapa de indagación en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Índice de congestión en etapa de investigación en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes (ICIIA) Relación porcentual entre la carga laboral, menos las salidas de la etapa de investigación en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes y la carga laboral en la etapa de investigación en la misma unidad en el período t:

ICIIA =

CLIIA - SI *100 CLIIA

donde: SI: salidas de etapa de investigación en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes. CLIIA: carga laboral etapa de investigación en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

2.4. INDICADORES DE LAS UNIDADES NACIONALES 2.4.1. Indicadores de todas las Unidades Nacionales Porcentaje de noticias criminales recibidas, según tipo de entrada y Unidad Nacional (PNCUN)ij Relación porcentual entre las noticias criminales recibidas, según tipo de entrada (i), en cada Unidad Nacional (j), y el total de noticias criminales recibidas en cada unidad nacional (j) en el período t:

(PNCUN)ij =

(NCUN)ij (TNCUN)j

*100

67 Indicadores 091109.indd 67

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Indicadores de Gestión

donde: (NCUN)ij: noticias criminales recibidas, según tipo de entrada (i), en la Unidad Nacional (j). (TNCUN)j: total noticias criminales recibidas en la unidad nacional (j). Cuadro 7. Porcentaje de noticias criminales recibidas, según tipo de entrada y por Unidad Nacional (PNCUN)ij 2008 Unidad Nacional de Fiscalía Para la Especializada Especializada Derechos extinción en delítos en delitos Humanos del derecho contra la contra la ady Derecho de dominio propiedad ministración Internacional y contra el intelectual y pública Humantario lavado de las telecomiactivos nicaciones

Tipo de entrada

Denuncia

Delegada contra el terrorismo

Delegada Antinarcócontra el ticos y de secuestro y interdicción la extorsión marítima

Total

61,76

52,38

15,12

56,42

43,63

96,35

16,91

41,73

4,90

0,00

4,39

0,00

0,00

0,00

2,44

1,54

22,55

42,86

80,00

41,74

52,05

3,32

76,36

53,34

Querellas no conciliadas

1,96

0,00

0,00

0,00

0,22

0,00

0,00

0,15

Ruptura procesal

0,00

0,00

0,00

1,83

1,08

0,33

0,72

0,75

Compulsación

8,82

4,76

0,49

0,00

3,02

0,00

3,58

2,49

Peticion especial De oficio*

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías. *Incluye actuaciones de oficio y actos urgentes, art. 205, art. 302.

Índice de carga laboral, según etapa en las Unidades Nacionales (ICLUN)ij Relación porcentual entre la carga laboral en la etapa (i) y la unidad nacional (j), y el total de carga laboral en la Unidad Nacional (j) en el período t:

(ICLUN)ij =

(CLUN)ij (TCLUN)j

*100

donde: (CLUN)ij: carga laboral para cada una de las etapas (i) en cada una de las Unidades Nacionales (j). (TCLUN)j: carga laboral en las Unidades Nacionales (j). Cuadro 8. Índice de carga laboral, según etapa en la Unidad Nacional de la Fiscalía y por etapa (ICLUN)ij 2008 Unidad Nacional de Fiscalía Especializada en delitos contra la administración pública

Etapa de indagación

Etapa de investigación

93,18

2,27

Casos pendientes de audiencia de individualización de pena Con aceptación

Con preacuerdo

0,00

0,00

Etapa de juicio 4,55

68 Indicadores 091109.indd 68

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Fiscalía General de la Nación

Cuadro 8. Índice de carga laboral, según etapa en la Unidad Nacional de la Fiscalía y por etapa (ICLUN)ij 2008 (conclusión) Etapa de indagación

Etapa de investigación

Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

94,12

Para la extinción del derechos de dominio y contra el lavado de activos

Unidad Nacional de Fiscalía

Casos pendientes de audiencia de individualización de pena

Etapa de juicio

Con aceptación

Con preacuerdo

0,00

0,00

5,88

0,00

86,98

1,04

8,33

1,56

2,08

Especializada en delitos contra la propiedad intelectual y las telecomunicaciones

92,09

0,56

0,00

0,00

7,34

Delegada contra el terrorismo

72,86

14,64

5,71

1,79

5,00

Delegada contra el secuestro y la extorsión

76,92

13,19

0,37

1,47

8,06

Antinarcóticos y de interdicción marítima

77,26

7,28

3,37

0,89

11,19

Total

80,31

7,74

3,27

1,13

7,55

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías.

2.4.2. Indicadores de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Porcentaje de funcionarios en carrera (PFMCDH) Es la relación porcentual entre el número de funcionarios de las áreas misionales encargados de la investigación y juzgamiento de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, inscritos en cargos de carrera, y el número total de funcionarios de las áreas misionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario encargados de la investigación y juzgamiento en el período t:

PFMCDH =

FMCDH *100 TFMCDH

donde: FMCDH: número de funcionarios de las áreas misionales encargados de la investigación y juzgamiento de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario inscritos en cargos de carrera. TFMDH: número total de funcionarios de las áreas misionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario encargados de la investigación y juzgamiento. Tabla 31. Porcentaje de funcionarios en carrera (PFMCDH) 2006-2008 Año 2006

Porcentaje 2,20

2007

2,20

2008

8,80%

Fuente: Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

69 Indicadores 091109.indd 69

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Indicadores de Gestión

Gráfico 27. Porcentaje de funcionarios en carrera (PFMCDH) 2006-2008 10% 9% 8% 7% 6% 5% 4% 3% 2% 1% 0% 2006

2007

2008

Porcentaje de funcionarios en carrera (PFMCDH) Fuente: Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Porcentaje de personas imputadas con solicitud de medida de aseguramiento (PIMADH) Es la relación porcentual entre el número de personas con solicitud de medida de aseguramiento y el número de personas con formulación de imputación en el período t:

PIMADH =

PIMADH PFIDH

*100

donde: PIMADH: número de personas con solicitud de medida de aseguramiento. PFIDH: número de personas con formulación de imputación. Tabla 32. Porcentaje de personas imputadas con solicitud de medida de aseguramiento (PPIMA) 2006-2008 Año

Porcentaje

2006

17,90

2007

100

2008

38

Fuente: Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

70 Indicadores 091109.indd 70

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Fiscalía General de la Nación

Gráfico 28. Porcentaje de personas imputadas con solicitud de medida de aseguramiento (PPIMA) 2006-2008 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% 2006

2007

2008

Porcentaje de personas imputadas con solicitud de medida de aseguramiento (PPIMA) Fuente: Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

71 Indicadores 091109.indd 71

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72 Indicadores 091109.indd 72

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Fiscalía General de la Nación

Entrega de restos óseos a los familiares de las víctimas del proceso de justicia y paz.

Capítulo III

Indicadores de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz

Porcentaje de postulados con versión libre (PPOVL) Relación porcentual entre el número de postulados con versión libre y el total de postulados en el período t:

PPOVL =

POVL TPO

*100

donde: POVL: número de postulados con versión libre. TPO: total personas postuladas con edicto emplazatorio . Porcentaje de tipos penales en hechos enunciados, según tipo penal (PTPEN)i Relación porcentual entre el número de tipos penales en hechos enunciados, según tipo penal (i), y el total de tipos penales enunciados en el período t:

(PTPEN)i=

(TPEN)i TTPEN

*100

73 Indicadores 091109.indd 73

09/11/2009 12:44:20 p.m.

Indicadores de Gestión

donde: (TPEN)i: tipos penales en hechos enunciados, según tipo penal (i), e i=1: homicidio; i=2: reclutamiento ilícito; i=3: desaparición forzada; i=4: extorsión; i=5: secuestro; i=6: desplazamiento forzado; i=7: violencia sexual; i=8: otros delitos. TTPEN: total de tipos penales enunciados. Tabla 33. Porcentaje de tipos penales en hechos enunciados, según tipo penal (PTPEN)i Información a junio 23 de 2009 Tipo penal

Porcentaje

Homicidio Reclutamiento ilícito Desaparición forzada Extorsión Secuestro Desplazamiento forzado Violencia sexual Otros delitos

68,0 3,3 5,8 4,8 2,1 1,2 0,1 14,7

Fuente: Unidad Nacional para la Justicia y la Paz.

Porcentaje de tipos penales en hechos confesados, según tipo penal (PTPCN)i Relación porcentual entre el número de tipos penales en hechos confesados, según tipo penal (i), y el total de tipos penales confesados en el período t:

(PTPEC)i=

(TPEC)i TTPEC

*100

donde: (TPEC)i: tipos penales en hechos confesados, según tipo penal (i). TTPEC: total de tipos penales confesados. Tabla 34. Porcentaje de tipos penales en hechos confesados, según tipo penal (PTPCN)i Información a junio 23 de 2009 Tipo penal Homicidio Reclutamiento ilícito Desaparición forzada Extorsión Secuestro Desplazamiento forzado Violencia Sexual Otros delitos

Porcentaje 50,36 3,29 8,08 3,69 1,14 0,68 0,09 32,67

Fuente: Unidad Nacional para la Justicia y la Paz.

74 Indicadores 091109.indd 74

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Fiscalía General de la Nación

Porcentaje de edictos emplazatorios (PEE)

Relación porcentual entre el número de edictos emplazatorios y el total de postulados en el período t:

PEE=

EE *100 TPO

donde: EE: número de edictos emplazatorios en la Ley de Justicia y Paz. TPO: total personas postuladas.

Porcentaje de postulados con formulación de imputación (PPOF)i

Relación porcentual entre el número de postulados con formulación de imputación y el total de postulados con versión libre y conductas confesadas en el período t:

PPOFI =

POFI *100 POVLCC

donde: POFI: postulados con formulación de imputación. POVLCC: postulados con versión libre y conductas confesadas.

Porcentaje de postulados con medida de aseguramiento (PPOMA)

Relación porcentual entre el número de postulados con medida de aseguramiento y el total de postulados con versión libre y formulación de imputación en el período t:

PPOMA=

POMA *100 POFI

donde: POMA: número de postulados con medida de aseguramiento. POFI: postulados con formulación de imputación.

75 Indicadores 091109.indd 75

09/11/2009 12:44:20 p.m.

Indicadores de Gestión

Porcentaje de cuerpos identificados plenamente (PCIP) Relación porcentual entre el número de cuerpos identificados plenamente y el total de cuerpos con identificación indiciaria en el período t:

PCIP =

CIP CII

*100

donde: CIP: número de cuerpos identificados plenamente. CII: número de cuerpos con identificación indiciaria. Porcentaje de audiencias de versión libre, según estado de la diligencia (PAVL)i Relación porcentual entre el número de audiencias de versión libre según estado de la diligencia (i) y el total de postulados en el período t:

(PAVL)i =

(AVL)i TPO

*100

donde: (AVL)i: audiencias iniciadas en versión libre, según estado de la diligencia (i), e i=1: terminadas; i=2: en curso. TPO: total personas postuladas Tabla 35. Porcentaje de audiencias de versión libre, según estado de la diligencia (PAVL)i Información a junio 23 de 2009 Estado de la diligencia

Porcentaje

Vesiones libres terminadas

66,18

Versiones libres en curso

33,82

Fuente: Unidad Nacional para la Justicia y la Paz.

Porcentaje de tipos penales en hechos confesados en relación con los tipos penales en hechos enunciados (PTPCE) Relación porcentual entre el número de tipos penales en hechos confesados y el número de tipos penales en hechos enunciados en el período t:

(PTPCE) =

TTPEC TTPEN

*100

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Fiscalía General de la Nación

donde: TTPEC: número de tipos penales en hechos confesados. TTPEN: número de tipos penales en hechos enunciados. Tabla 36. Porcentaje de conductas en hechos confesados en relación con las conductas en hechos enunciados (PCC)i Información a junio 23 de 2009 Conducta

Porcentaje

Homicidio

27,68

Reclutamiento ilícito

37,25

Desaparición forzada

52,48

Extorsión

28,47

Secuestro

20,37

Desplazamiento forzado

21,14

Violencia sexual

37,04

Otros delitos

83,12

Fuente: Unidad Nacional para la Justicia y la Paz.

Porcentaje de cuerpos entregados (PCE) Relación porcentual entre el número de cuerpos entregados y el número de cuerpos identificados plenamente en el período t:

PCE =

CE *100 CIP

donde: CE: cuerpos entregados. CIP: cuerpos identificados plenamente. Porcentaje de copias compulsadas a la justicia ordinaria por tipo de indiciado (PCCJO)i Relación porcentual entre el número de copias compulsadas a la justicia ordinaria, según tipo de indiciado (i), y el total de copias compulsadas a la justicia ordinaria en el período t:

(PCCJO)i =

(CCJO)i TCCJO

*100

donde: (CCJO)i: copias compulsadas a la justicia ordinaria, según tipo de indiciado (i). TCCJO: total copias compulsadas a la justicia ordinaria.

77 Indicadores 091109.indd 77

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Indicadores de Gestión

Tabla 37. Porcentaje de copias compulsadas a la justicia ordinaria, según tipo de indiciado (PCCJO)i Información a junio 23 de 2009 Tipo de indiciado

Porcentaje

Políticos

4,48

Miembros de las fuerzas armadas

3,20

Servidores públicos

0,91

Otros casos

91,40

Fuente: Unidad Nacional para la Justicia y la Paz.

Porcentaje de postulados, según grupo armado (PPOGA)i Relación porcentual entre el número de postulados, según grupo armado al margen de la ley (i), y el total de postulados en el período t:

(PPOGA)i =

(POGA)i TPO

*100

donde: (POGA)i: número de postulados por grupo armado (i). TPO: total personas postuladas. Tabla 38. Porcentaje de postulados, según grupo armado (PPOGA)i Información a junio 23 de 2009 Grupo armado

Porcentaje

Grupos paramilitares

96,91

Grupos Subversivos

3,09

Fuente: Unidad Nacional para la Justicia y la Paz.

Porcentaje de víctimas, según grupo armado (PVGA)i Relación porcentual entre el número de víctimas registradas, según grupo armado al margen de la Ley (i), y el total de víctimas registradas en el período t:

(PVGA)i =

(VGA)i VR

*100

donde: (VGA)i: número de víctimas de grupos armados (i), e i=1: grupos paramilitares; i=2: grupos subversivos; i=3: otros grupos. VR: víctimas registradas.

78 Indicadores 091109.indd 78

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Fiscalía General de la Nación

Porcentaje de víctimas registradas, según departamanto(PVD)i Relación porcentual entre el número de víctimas registradas, según departamento (i), y el total de víctimas registradas en el período t:

(PVD)=

(VD)i *100 VR

donde: (VD)i: número de víctimas registradas, según departamento (i), e i=1: Amazonas, i=2: Antioquia; hasta i=33: Vichada VR: víctimas registradas. Porcentaje de víctimas, según grupo etáreo (PVE)i Relación porcentual entre el número de víctimas, según grupo etáreo (i), y el total de víctimas registradas en el período t:

(PVE)i =

(VR)i TVR

*100

donde: (VR)i: número de víctimas registradas, según grupo etáreo (i), e i=1: menores de edad; i=2: de 18 a 20 años de edad; i=3: de 21 a 30 años de edad; i=4: de 31 a 40 años de edad; i=5: de 41 a 50 años de edad; i=6: de 51 a 60 años de edad; i=7: de 61 a 70 años de edad; i=8: de 71 a 80 años de edad; i=9: con edad indeterminada. TVR: total víctimas registradas. Porcentaje de víctimas registradas, según calidad de víctima (PVC)i Relación porcentual entre el número de víctimas registradas, según calidad de la víctima (i), y el total de víctimas registradas en el período t:

(PVC)i =

(VC)i VR

*100

donde: (VC)i: número de víctimas, según calidad de las víctimas (i), e i=1: Unión Patriótica; i=2: sindicalistas; i=3: periodistas; i=4: defensores de Derechos Humanos; i=5: servidores públicos; i=6: líderes comunitarios. VR: víctimas registradas

79 Indicadores 091109.indd 79

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Indicadores de Gestión

Porcentaje de bienes entregados con respecto a bienes ofrecidos (PBEBO) Relación porcentual entre el número de bienes entregados y el número de bienes ofrecidos en el período t:

PBEBO =

BE *100 BO

donde: BE: número de bienes entregados. BO: número de bienes ofrecidos. Porcentaje de postulados, según tipo de desmovilización (PPOD)i Relación porcentual entre el número de postulados, según tipo de desmovilización (i), y el total de postulados en el período t:

(PPOD)i =

(POD)i TPO

*100

donde: (POD)i: número de postulados, según tipo de desmovilización (i), e i=1: desmovilizados individualmente; i=2: desmovilizados colectivamente; i=3: desmovilizados privados de la libertad. TPO: total personas postuladas. Porcentaje de salida de postulados con terminación anticipada (PPTA) Relación porcentual entre el número de postulados con terminación anticipada y el total personas postuladas en el período t.

(PPTA) =

PTA TPO

*100

donde: PTA: postulados con terminación anticipada. TPO: total personas postuladas. Porcentaje de salidas de postulados por terminación anticipada, según tipo de terminación (PPTA)i Relación porcentual entre el número de postulados con terminación anticipada, según tipo de terminación (i), y el total de salidas con terminación anticipada en el período t:

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Fiscalía General de la Nación

(PPTA)i =

(PTA)i *100 TPA

donde: (PTA)i: postulados con terminación anticipada, según tipo de terminación (i), e i=1: solicitud de exclusión; i=2: terminación por no ratificación; i=3: solicitud de preclusión por muerte; i=4: archivo PTA: postulados con terminación anticipada. Porcentaje de diligencias de versión libre según estado de la misma Relación porcentual entre el número de diligencias de versión libre (i) y el total de personas postuladas con edicto emplazatorio.

(PDVL)i=

(DVL)i TPOEE

donde: DVL: diligencia de versión libre, según estado (i), e i=1: terminadas; i=2: en curso. TPOEE: total de personas postuladas con edicto emplazatorio.

81 Indicadores 091109.indd 81

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Fiscalía General de la Nación

Demarcación zona post explosión.

Capítulo IV

Indicadores Dirección Nacional Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) Los indicadores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) se han calculado, históricamente, con base en la medición de las siguientes variables: misión de trabajo para la ley 600 de 2000 y órdenes de trabajo para la Ley 906 de 2004. Con el fin de permitir la comparación con los años anteriores, se presenta, en el numeral 4.2, un grupo de indicadores denominados Indicadores del CTI calculados con base en la anterior metodología. Cabe aclarar que a partir del segundo semestre del año 2009 se introdujo la unificación de las actuaciones de Policía Judicial, independiente de la ley bajo la cual trabaja. Este concepto maneja una sola variable, lo que da origen a un segundo grupo de indicadores denominados Indicadores de la Línea Base para cuantificar la gestión misional del Cuerpo Técnico de Investigación, el cual se presenta a continuación.

4.1. INDICADORES DE LA LÍNEA BASE (año base 2009) Índice de evacuación total de noticias criminales del Cuerpo Técnico de Investigación -CTI, con el programa metodológico cumplido (IEPMC) Relación porcentual entre el número de noticias criminales del CTI con el programa metodológico cumplido y a la espera de pronunciamiento del fiscal, y la carga laboral de noticias criminales del Cuerpo Técnico de Investigación en el período t:

(IEPMC) =

(NCPMC) *100 (CLNC)

83 Indicadores 091109.indd 83

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Indicadores de Gestión

donde: (NCPMC): noticias criminales del CTI con el programa metodológico totalmente cumplido y a la espera del pronunciamiento del fiscal. (CLNC): carga laboral de noticias criminales del CTI.

donde:

(CLNC) = (NCI) + (NCA) (NCI)i: noticias criminales con el programa metodológico parcialmente cumplido y en ejecución (que vienen del período anterior). (NCA)i: noticias criminales asignadas en el período. Índice de congestión total de noticias criminales del Cuerpo Técnico de Investigación -CTI, con el programa metodológico totalmente cumplido (ICPMC)

Es la diferencia entre 100 y el índice de evacuación total de noticias criminales del CTI con el programa metodológico totalmente cumplido y a la espera del pronunciamiento del fiscal en el período t.

(ICPMC) = 100 – (IEPMC) donde: (IEPMC): índice de evacuación total de noticias criminales del CTI con el programa metodológico totalmente cumplido y a la espera del pronunciamiento del fiscal.

Promedio de evacuación total por investigador gerente de caso (PEGC)

Relación entre el número de noticias criminales del CTI con el programa metodológico totalmente cumplido y a la espera del pronunciamiento del fiscal, y el número de investigadores gerentes de caso en el período t:

(PEGC) =

(NCPMC) (IGC)

donde: (NCPMC): noticias criminales del CTI con el programa metodológico totalmente cumplido y a la espera de pronunciamiento del fiscal. (IGC): total de investigadores gerentes de caso.

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Fiscalía General de la Nación

Promedio de carga laboral por investigador gerente de caso (PCLGC) Relación entre la carga laboral de noticias criminales del CTI y el número de investigadores gerentes de caso en el período t:

(PCLGC) =

(CLNC) (IGC)

donde: (CLNC): carga laboral de noticias criminales del CTI. (IGC): total de investigadores gerentes de caso.

(CLNC) = (NCI) + (NCA) donde: (NCI): noticias criminales con programa metodológico parcialmente cumplido y en ejecución (que vienen del período anterior). (NCA): noticias criminales asignadas en el período. Porcentaje de noticias criminales asignadas con actos urgentes, según seccional (PNCAU)i Relación porcentual entre el número de noticias criminales con actos urgentes asignadas según seccional, y el total de noticias criminales asignadas al CTI, en el período t:

(PNCAU)i=

(NCAU)i TNCA

*100

donde: (NCAU)i: número de noticias criminales asignadas con actos urgentes, según seccional (i). TNCA: total de noticias criminales asignadas al CTI. Índice de evacuación total de noticias criminales asignadas al Cuerpo Técnico de Investigación -CTI, según gerencia (IETNC)i Relación porcentual entre el número de noticias criminales finalizadas, según gerencia (i), y la carga laboral de noticias criminales del CTI:

(IETNC)i=

(NCF)i CLNC

*100

85 Indicadores 091109.indd 85

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Indicadores de Gestión

donde: (NCF)i: noticias criminales finalizadas, según gerencia (i), e i=1: noticias criminales gerenciadas por criminalística; i=2: noticias criminales gerenciadas por investigación; i=3: noticias criminales gerenciadas por grupo de las secciones (criminalística e investigación). CLNC: carga laboral de noticias criminales del Cuerpo Técnico de Investigación.

CLNC = NCI + NCA donde: NCI: noticias criminales con el programa metodológico parcialmente cumplido y en ejecución (que vienen del período anterior). NCA: noticias criminales asignadas en el período. Porcentaje de noticias criminales en conocimiento del Cuerpo Técnico de Investigación -CTI, según tipo de delito (PNCTI)i Relación porcentual entre las noticias criminales en conocimiento del CTI, según tipo de delito (i), y el total de noticias criminales en conocimiento del Cuerpo Técnico de Investigación, en el período t:

(PNCTI)i=

(NCTI)i TNCTI

*100

donde: (NCTI)i: noticias criminales en conocimiento del CTI, según tipo de delito (i)5. TNCTI: total noticias criminales en conocimiento del CTI. Porcentaje de actuaciones de la Policía Judicial, según estado (PAE)i Relación porcentual entre el número de actuaciones de la Policía Judicial, según estado (i), y el total de actuaciones de la Policía Judicial asignadas en el período t:

(PAE)i=

(A)i CLACTI

*100

donde: (A)i: actuaciones de la Policía Judicial, según estado (i), e i=1: actuaciones practicadas; i=2: actuaciones canceladas; i=3: actuaciones efectivas. CLACTI: carga laboral de actuaciones del CTI.

CLACTI = AA + AIT - AC 5

Delitos de mayor impacto para la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

86 Indicadores 091109.indd 86

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donde: AA: actuaciones asignadas al CTI. AIT: actuaciones en inventario en el CTI. AC: actuaciones canceladas en el CTI. Porcentaje de actuaciones de la Policía Judicial asignadas, según tipo de delito (PAAD)i Relación porcentual entre el número de actuaciones de la Policía Judicial asignadas, según tipo de delito (i), y el total de actuaciones de la Policía Judicial asignadas en el período t:

(PAAD)i=

(AAD)i

*100

TAA

donde: (AAD)i: número de actuaciones de la Policía Judicial asignadas, según tipo de delito (i). TAA: total actuaciones de la Policía Judicial asignadas. Porcentaje de actuaciones de la Policía Judicial asignadas, según división (PAADI)i Relación porcentual entre el número de actuaciones de la Policía Judicial asignadas, según división (i), y el total de actuaciones de la Policía Judicial a signadas en el período t:

(PAADI)i=

(AADI)i TAA

*100

donde: (AADI)i: actuaciones de la Policía Judicial asignadas por división (i), e i=1: división de investigaciones; i=2 división de criminalística. TAA: total actuaciones de la Policía Judicial asignadas. Porcentaje de actuaciones de la Policía Judicial asignadas, según grupo de la división de criminalística (PAAC)i Relación porcentual entre el número de actuaciones de la Policía Judicial asignadas, según grupo de división de criminalística (i), y el total de actuaciones de la Policía Judicial asignadas a la división de criminalística en el período t:

(PAAC)i=

(AAAC)i TAAC

*100

87 Indicadores 091109.indd 87

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Indicadores de Gestión

donde: (AAAC)i: actuaciones de la Policía Judicial asignadas, según grupo de división de criminalística (i), e i=1: Acústica; i=2: Arquitectura e ingeniería; i=3: automotores; i=4: Balística; i=5: Documentología y grafología; i=6: Explosivos; i=7: Fotografía y video; i=8: Antropología; i=9: Desaparecidos; i=10: Genética; i=11: Lofoscopía; i=12: Medicina; i=13: Morfología; i=14: NNs; i=15: Odontología; i=16: Química; i=17: Topografía. TAAC: total actuaciones de la Policía Judicial asignadas a la división de criminalística. Porcentaje de actuaciones de la Policía Judicial, según secciones de las divisiones y estado (PASES)ij Relación porcentual entre el número de actuaciones de la Policía Judicial asignadas, según sección (i) según estado de la actuación (j), y el total de actuaciones de Policía la Judicial asignadas, según sección (i) en el período t:

(PASES)ij=

(ASES)ij (CLAS)i

*100

donde: (ASES)ij: actuaciones de Policía Judicial según sección (i) y estado (j) por, e i=1: Sección de Investigaciones; i=2: Sección de Análisis Criminal; i=3: Sección de Control Telemático; i=4: Sección de Seguridad y Soporte Logístico; i=5: Unidad Policía Judicial en Apoyo a Altas Cortes y Otras Autoridades; i=6: Unidad Policía Judicial de Carácter Transnacional; i=7: Unidad Policía Judicial de Informática Forense; i=8: Sección de Identificación; i=9: Sección de Laboratorios y Criminalística; i=10: Unidad Policía Judicial de Perfilación Criminal; i=11: Unidades Policía Judicial: i=12: Unidad Policía Judicial para Atención Actos Urgentes; i=13: Sección Criminalística; i=14: LABIESCI, i=14: LABICI; j=1: actuaciones practicadas; j=2: actuaciones canceladas; j=3: actuaciones practicadas efectivas. (CLAS)i: carga laboral de actuaciones, según sección (i).

CLAS = (AA)i + (AIT)i - (AC)i donde: (AA)i: actuaciones asignadas a la sección (i). (AIT)i: actuaciones en inventario en la sección (i). (AC)i: actuaciones canceladas en la sección (i). Porcentaje de actuaciones de la policía judicial, según grupo de la división de criminalística y estado (PAAC)ij Relación porcentual entre el número de actuaciones de la Policía Judicial Asignadas, según grupo de división de criminalística (i) y estado (j), y el total de actuaciones de la Policía Judicial asignadas a la división de criminalística en el período t:

(PAAC)i=

(AAAC)ij TAAC

*100

88 Indicadores 091109.indd 88

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donde: (AAAC)ij: Actuaciones de la Policía Judicial asignadas, según grupo de división de criminalística (i) y por estado (j), e i=1: Acústica; i=2: Arquitectura e Ingeniería; i=3: Automotores; i=4: Balística; i=5: Documentología y grafología; i=6: Explosivos; i=7: Fotografía y video; i=8: Antropología; i=9: Desaparecidos; i=10: Genética; i=11: Lofoscopía; i=12: Medicina; i=13: Morfología; i=14: NNs; i=15: Odontología; i=16: Química; i=17: Topografía; j=1: Actuaciones Practicadas; j=2: Actuaciones Canceladas; j=3: Actuaciones Practicadas Efectivas. TAAC: total actuaciones de la Policía Judicial asignadas a la división de criminalística. Porcentaje de actuaciones en actos urgentes asignados (PAUA) Relación porcentual entre el número de actuaciones en actos urgentes y el total de actuaciones de la Policía Judicial asignadas en el período t:

PAUA =

AUA TAA

*100

donde: AUA: número de actuaciones en actos urgentes asignados. TAA: total actuaciones de la Policía Judicial asignadas. Porcentaje de actuaciones de la Policía Judicial, según estado y por tipo de delito (PADE)ij Relación porcentual entre el número de actuaciones de la policía judicial, según estado (j) y por tipo de delito (i), y la carga laboral de actuaciones de la policía judicial, por tipo de delito (i), en el período t:

(PADE)ij=

(ADE)ij (CLAD)i

*100

donde: (ADE)ij: actuaciones de la Policía Judicial, según estado (j) y por tipo de delito (i), e j=1: efectivas; j=2: no efectivas; j=3: canceladas. (CLAD)i: carga laboral de actuaciones por delito (i).

(CLAD)i = AAi + AITi - ACi donde: (AA)i: actuaciones asignadas por delito (i). (AIT)i: actuaciones en inventario por delito (i). (AC)i: actuaciones canceladas por delito (i).

89 Indicadores 091109.indd 89

09/11/2009 12:44:23 p.m.

Indicadores de Gestión

Porcentaje de actuaciones prejudiciales practicadas, según tipo de variable (PAPV)i Relación porcentual entre el número de actuaciones prejudiciales practicadas, según tipo de variable (i), y el total de actuaciones prejudiciales practicadas en el período t:

(PAPV)i=

(APV)i TAP

*100

donde: (APV)i: actuaciones prejudiciales practicadas, según tipo de variable (i), e i=1: Narcotráfico; i=2: Terrorismo; i=3: Administración pública; i=4: Lavado de Activos y Extinción de dominio; i=5: Secuestro y Extorsión; i=6: Derechos Humanos; i=7: Delincuencia Común y Organizada; i=8: Grupos Armados Ilegales en Proceso de Paz; i=9: Medio Ambiente. TAP: total de actuaciones prejudiciales practicadas. Porcentaje de carga laboral de actuaciones, según sección (PCLS)i Relación porcentual entre la carga laboral de actuaciones en la sección (i) y la carga laboral de actuaciones del CTI durante el período t:

(PCLS)i=

(CLS)i *100 (CLCTI)

donde: (CLS)i: Carga Laboral, según Sección (i), e i=1: Sección de Investigaciones, i=2: Sección de Análisis Criminal; i=3: Sección de Control Telemático; i=4: Sección de Seguridad y Soporte Logístico; i=5: Unidad Policía Judicial en Apoyo a Altas Cortes y otras Autoridades; i=6: Unidad Policía Judicial de carácter transnacional; i=7: Unidad Policía Judicial de informática forense; i=8: Sección de identificación; i=9: Sección de Laboratorios y Criminalística; i=10: Unidad Policía Judicial de Perfilación Criminal; i=11: Unidades Policía Judicial; i=12: Unidad Policía Judicial para Atención Actos Urgentes; i=13: Sección Criminalística; i=14: LABIESCI; i=14: LABICI. CLCTI: carga laboral de actuaciones del CTI:

(CLS)i = (AA)i + (AIT)i - (AC)i donde: (AA)i: actuaciones asignadas a la sección (i). (AIT)i: actuaciones en inventario en la sección (i). (AC)i: actuaciones canceladas en la sección (i).

CLCTI = AA + AIT - AC

90 Indicadores 091109.indd 90

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donde: AA: actuaciones asignadas al CTI. AIT: actuaciones en inventario en el CTI. AC: actuaciones canceladas en el CTI. Promedio de carga laboral de actuaciones por investigador, según sección (CLIS)i Relación porcentual entre la carga laboral de actuaciones de la sección (i) y el número de investigadores de la sección (i) en el período t:

(CLIS)i=

(CLS)i *100 (NI)i

donde: (CLS)i: Carga laboral de la sección (i), e i=1: Sección de Investigaciones; i=2: Sección de Análisis Criminal; i=3: Sección de Control Telemático; i=4: Sección de Seguridad y Soporte Logístico; i=5: Unidad Policía Judicial en Apoyo a Altas Cortes y otras Autoridades; i=6: Unidad Policía Judicial de Carácter Transnacional; i=7: Unidad Policía Judicial de Informática Forense; i=8: Sección de Identificación; i=9: Sección de Laboratorios y Criminalística; i=10: Unidad Policía Judicial de Perfilación Criminal; i=11: Unidades Policía Judicial; i=12: Unidad Policía Judicial para Atención Actos Urgentes; i=13: Sección Criminalística; i=14 LABIESCI, i=14 LABICI. (NI)i: número de investigadores de la sección (i). Porcentaje de carga laboral, según seccional (PCLSC)i Relación porcentual entre la carga laboral, según seccional (i), y la carga laboral del CTI en el período t:

(PCLSC)i=

(CLSC)i *100 CLCTI

donde: (CLSC)i: carga laboral, según seccional (i). CLCTI: carga laboral de actuaciones del CTI.

Evacuación de actuaciones del Cuerpo Técnico de Investigación -CTI (EACTI) Relación porcentual entre el número de actuaciones practicadas y la carga laboral del CTI en el período t:

EACTI=

AP CLCTI

*100

91 Indicadores 091109.indd 91

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Indicadores de Gestión

donde: AP: total actuaciones practicadas por el CTI. CLCTI: carga laboral de actuaciones del CTI. Evacuación de actuaciones, según sección (EAS)i Relación porcentual entre el número de actuaciones practicadas, según sección (i), y la carga laboral de la sección (i) en el período t.

(EAS)i=

(APS)i (CLS)i

*100

donde: (APS)i: Actuaciones practicadas, según sección (i), e i=1: Sección de Investigaciones; i=2: Sección de Análisis Criminal; i=3: Sección de Control Telemático; i=4: Sección de Seguridad y Soporte Logístico; i=5: Unidad Policía Judicial en Apoyo a Altas Cortes y otras Autoridades; i=6: Unidad Policía Judicial de Carácter Transnacional; i=7: Unidad Policía Judicial de Informática Forense; i=8: Sección de Identificación; i=9: Sección de Laboratorios y Criminalística; i=10: Unidad Policía Judicial de Perfilación Criminal; i=11: Unidades Policía Judicial; i=12: Unidad Policía Judicial para Atención actos Urgentes; i=13 Sección Criminalística; i=14 LABIESCI; i=14 LABICI. (CLS)i: carga laboral de la sección (i). Evacuación de actuaciones, según seccional (EASC)i Relación porcentual entre el número de actuaciones practicadas, según seccional (i), y la carga laboral de la seccional (i) en el período t:

(EASC)i=

(APSC)i *100 (CLSC)i

donde: (APSC)i: actuaciones practicadas, según seccional (i). (CLSC)i: carga laboral de la seccional (i). Congestión de actuaciones del Cuerpo Técnico de Investigación -CTI (CGCTI) Diferencia entre 100 y la evacuación total de actuaciones del CTI:

CGCTI= 100 - EACTI donde: (EACTI): evacuación de actuaciones del CTI.

92 Indicadores 091109.indd 92

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Congestión de actuaciones, según sección (CGS)i Diferencia entre 100 y la evacuación total de actuaciones de la sección (i) en el período t:

(CGS)i= 100 - (EAS)i donde: (EAS)i: evacuación de actuaciones, según sección (i). Congestión de actuaciones, según seccional (CGSC)i Diferencia porcentual entre el 100% y la evacuación total de actuaciones, según seccional (i) en el período t.

(CGSC)i= 100 - (EASC)i donde: (EASC)i: evacuación de actuaciones, según seccional (i). Índice de rendimiento del Cuerpo Técnico de Investigación -CTI (ICTI) Variación porcentual de la evacuación de actuaciones del CTI en el período t, con respecto al período inmediatamente anterior:

(ICTI)t=

(EACTI)t - (EACTI)t-1 (EACTI)t

*100

donde: EACTI: evacuación de actuaciones del CTI. Índice de rendimiento, según sección (IRS)i Variación porcentual de la evacuación de actuaciones, según sección (i), en el período t, con respecto al período inmediatamente anterior:

(IRS)t=

(EAS)i,t - (EAS)i,t-1 (EAS)i,t

*100

93 Indicadores 091109.indd 93

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Indicadores de Gestión

donde: (EAS)i: evacuación de actuaciones, según sección (i). Índice de rendimiento (IRSC) Variación porcentual de la evacuación de actuaciones en el período t, con respecto al período inmediatamente anterior:

(IRSC)t=

(EASC)t - (EASC)t-1 (EASC)t-1

*100

donde: (EASC): evacuación de actuaciones. Porcentaje de órdenes de captura, según estado y por tipo de ley (POCEL)ij Relación porcentual entre el número de órdenes de captura, según su estado (i) y por tipo de ley (j), y la carga laboral de órdenes de captura, según tipo de ley (j), en el período t:

(POCEL)ij=

(OCE)ij (CLOC)j

*100

donde: (OCE)ij: órdenes de captura, según estado (i) y por tipo de ley (j), e i=1: practicadas; i=2: practicadas efectivas; i=3: canceladas; j=1: Ley 600 de 2000; j=2: Ley 906 de 2004. (CLOC)i: carga laboral de órdenes de captura, por tipo de ley (j).

(CLOC)j= (OCA)j + (OCI)j - (OCC)j donde: (OCA)i: órdenes de captura asignadas por tipo de ley (j). (OCI)i: órdenes de captura en inventario por tipo de ley (j). (OCC)i: órdenes de captura canceladas por tipo de ley (j). Porcentaje de órdenes de captura asignadas, según tipo de delito (POCAD)i Relación porcentual entre el número de órdenes de captura asignadas, según tipo de delito (i), y el total de órdenes de captura asignadas en el período t:

(POCAD)i=

(OCAD)i *100 TOCA

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donde: (OCAD)i: órdenes de captura asignadas, según tipo de delito (i). TOCA: total órdenes de captura asignadas. Porcentaje de órdenes de captura, según estado y por tipo de delito (POCDE)ij Relación porcentual entre el número de órdenes de captura asignadas, según estado (j) y por tipo de delito (i), y la carga laboral de órdenes de captura por tipo de delito (i) en el período t:

(POCDE)ij=

(OCDE)ij (CLOC)

*100

donde: (OCDE)ij: órdenes de captura asignadas, según estado (j) y por tipo de delito (i). (CLOC)i: carga laboral de órdenes captura, según delito (i). donde:

(CLOC)j= (OCA)j + (OCI)j - (OCC)j (OCA)i: órdenes de captura asignadas por tipo de ley (j). (OCI)i: órdenes de captura en inventario por tipo de ley (j). (OCC)i: órdenes de captura canceladas por tipo de ley (j). Porcentaje de desaparecidos ubicados, según tipo de condición (PDU)i Relación porcentual entre el número de desaparecidos ubicados, según tipo de condición (i), y el total de desaparecidos reportados en el período t:

(PDU)i=

(DU)i *100 TDR

donde: (DU)i: desaparecidos ubicados, según tipo de condición (i), e i=1: vivo; i=2: muerto. TDR: total desaparecidos reportados. Porcentaje de cuerpos exhumados y analizados (PCEA)i Relación porcentual entre el número de cuerpos exhumados y analizados, y el total cuerpos exhumados para analizar en el período t:

PCEA=

CEXA *100 CEXPAP

95 Indicadores 091109.indd 95

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donde: CEXA: número de cuerpos exhumados analizados. CEXPAP: total cuerpos exhumados para analizar en el período.

CEXPAP = CEXPA + CEXR donde: CEXPA: cuerpos exhumados pendientes por analizar. CEXR: cuerpos exhumados reportados en el período. Porcentaje de cuerpos exhumados e identificados (PCEI) Relación porcentual entre el número de cuerpos exhumados e identificados, y el total cuerpos exhumados y analizados en el período t:

PCEI =

CEI *100 CEAPIP

donde: CEI: cuerpos exhumados e identificados en el período. CEAPIP: total de cuerpos exhumados y analizados para identificar en el período.

CEAPIP = CEAPI + CEA donde: CEAPI: cuerpos exhumados y analizados que vienen sin identificar. CEA: cuerpos exhumados y analizados. Porcentaje de inspecciones técnicas a cadáveres con cuerpo identificado plenamente (PITCIP)i Relación porcentual entre el número de inspecciones técnicas a cadáveres con cuerpo identificado plenamente, y el total de inspecciones técnicas a cadáveres en el período t:

PITCIP =

ITCIP *100 ITC

donde: ITCIP: inspecciones técnicas a cadáveres con cuerpo identificado plenamente. ITC: inspecciones técnicas a cadáveres.

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Porcentaje de inspecciones técnicas a cadáveres, según manera de muerte (PITCM)i Relación porcentual entre el número de inspecciones técnicas a cadáveres, según manera de muerte (i), y el total de inspecciones técnicas a cadáveres en el período t:

(PITCM)i =

(ITCM)i *100 ITC

donde: (ITCM): inspecciones técnicas a cadáveres, según manera de muerte (i), e i=1: Homicidio; i=2: Suicidio; i=3: Accidental; i=4: Natural; i=5: Indeterminado. ITC: inspecciones técnicas a cadáveres. Porcentaje de inspecciones técnicas a cadáveres, según sexo (PITCS)i Relación porcentual entre el número de inspecciones técnicas a cadáveres, según sexo (i), y el total de inspecciones técnicas a cadáveres en el período t:



(PITCS)i =

(ITCS)i *100 ITC

donde: (ITCS)i: inspecciones técnicas a cadáveres, según sexo (i), e i=1: masculino; i=2: femenino; i=3: indeterminado. ITC: inspecciones técnicas a cadáveres. Porcentaje de inspecciones técnicas a cadáveres, según edad (PITCE)i Relación porcentual entre el número de inspecciones técnicas a cadáveres, según edad (i), y el total de inspecciones técnicas a cadáveres en el período t:

(PITCE)i=

(ITCE)i *100 ITC

donde: (ITCE)i: inspecciones técnicas a cadáveres, según edad (i), e i=1: de 0 a 1 años de edad; i=2: de 2 a 9 años de edad; i=3: de 10 a 19 años de edad; i=4: de 20 a 29 años de edad; i=5: de 30 a 39 años de edad; i=6: de 40 a 49 años de edad; i=7: de 50 a 59 años de edad; i=8: de 60 a 69 años de edad; i=9: de 70 en adelante; i=10: con edad indeterminada. ITC: inspecciones técnicas a cadáveres.

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4.2. INDICADORES DEL CTI CALCULADOS CON BASE EN LA METODOLOGÍA ANTERIOR Porcentaje de misiones de trabajo asignadas, según grupo de la división de criminalística y por sistema (PMAC)i Relación porcentual entre el número de misiones de trabajo asignadas, según grupo de división de criminalística (i), y el total de misiones de trabajo asignadas a la división de criminalística (i) en el período t:

(PMAC)i =

(MAC)i *100 TMAC

donde: (MAC)i: misiones de trabajo asignadas, según grupo de división de criminalística (i), e i=1: Acústica; i=2: Arquitectura e Ingeniería; i=3: Automotores; i=4: Balística; i=5: Documentología y Grafología; i=6: Explosivos; i=7: Fotografía y Video; i=8: Antropología; i=9: Desaparecidos; i=10: Genética; i=11: Lofoscopía; i=12: Medicina; i=13: Morfología; i=14: NNs; i=15: Odontología; i=16: Química; i=17: Topografía. TMAC: total misiones de trabajo asignadas a la división de criminalística.

Tabla 39. Porcentaje de misiones de trabajo, según grupo de criminalística y por sistema (PMAC)i 2007 Grupo de criminalística

Sistema Ley 600

Sistema Ley 906

Antropología

0,61

1,13

Arquitectura e ingeniería

0,59

0,27

Automotores

4,54

3,54

13,14

4,99

7,61

5,42

Balística Documentología Explosivos

0,21

0,44

Fotografía

10,21

20,57

Genética

0,54

0,06

23,70

33,27

Medicina

0,80

0,34

Morfología

1,01

2,42

10,25

9,77

1,58

0,82

22,26

14,14

2,95

2,80

Lofoscopia

NNs y desaparecidos Odontología Química Topografía

Fuente: Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación.

La asignación más alta la presentó el Grupo de Lofoscopía en el sistema Ley 600, con una proporción de 23,70% del total que le fue asignado. En el segundo lugar se encuentra el Grupo de Química con 22,26% del total de misiones asignadas, y en menor proporción en la asignación de misiones son los

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grupos Explosivos y Genética, con el 0,21% y el 0,54%, respectivamente. En el sistema Ley 906 la asignación más alta la presento el grupo de Lofoscopía, con una proporción de 33,27%, le sigue Fotografía con 20,57%, y en menor proporción el grupo de Genética con 0,006%. Gráfico 29. Porcentaje de misiones de trabajo, según grupo de criminalística y por sistema (PMAC)i 2007 Topografía Química Odontología NNs y desaparecidos Morfología Medicina Lofoscopía Genética Fotografía Explosivos Documentología Balística Automotores Arquitectura e ingeniería Antropología

0

5

10 Sistema Ley 600

15

20

25

30

35

Sistema Ley 906

Fuente: Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación.

El porcentaje más alto de misiones de trabajo asignadas por grupos en la División de Criminalística le correspondió a Lofoscopía en ambos sistemas para el año 2007; le sigue el grupo Química en sistema mixto; y para el sistema acusatorio, el grupo de Fotografía. El grupo que menor asignación misional presentó fue el de Genética.

Evacuación de misiones de trabajo en la división de investigación, según seccional (EMISC)i Relación porcentual entre el número de misiones de trabajo practicadas por la división de investigación de la seccional (i) y la carga laboral de la división de investigación en la seccional (i) en el período t:

(EMISC)i =

(MPISC)i *100 (CLISC)i

donde: (MPISC)i: misiones de trabajo practicadas por la división de investigación en la seccional (i). (CLISC)i: carga laboral de la división de investigación en la seccional (i).

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Cuadro 9. Evacuación de misiones de trabajo en la división de investigación, según seccional (EMISC)i 2007-2008 Seccional

2007

2008

Armenia

85,38

99,60

Barranquilla

77,03

99,87

Bogotá

84,02

74,14

Bucaramanga

73,79

94,42

Cali

78,96

81,30

Cartagena

77,12

98,61

Cúcuta

60,07

98,23

Cundinamarca

53,00

93,24

Florencia

53,20

95,65

Ibagué

64,11

95,69

Manizales

69,09

99,08

Medellín

64,41

80,51

Montería

84,32

89,56

Neiva

71,00

85,35

Nivel central

85,06

75,47

Pasto

66,16

80,09

Pereira

72,91

100,00

Popayán

65,54

97,65

Quibdó

89,66

96,72

Riohacha

59,14

94,95

Santa Marta

64,82

99,00

Sincelejo

86,76

90,33

Tunja

81,79

85,09

Valledupar

39,84

99,33

Villavicencio

69,80

91,79

Total

69,71

89,17

Fuente: Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación.

El índice de evacuación para el año 2007 fue, para todas las seccionales, inferior al presentado en el año 2008. La seccional que mayor índice de evacuación presentó en el año 2007 fue la de Quibdo, con un 89,66%, le siguen Sincelejo con 86,76% y Armenia con 85,38. Las que menor índice de evacuación presentaron son: Cundinarmarca con un 53% y Valledupar con un 39,84%. En el año 2008 la seccional que mayor índice de evacuación presentó fue la de Pereira, con un 100%, le sigue Barranquilla con 99,87%, Armenia con 99,60% y Valledupar con 99,33%. La razón por la que el índice de evacuación es mayor en el año 2008, es la terminación de la implementación de la ultima etapa del Sistema Penal Acusatorio -SPA (Ley 906), motivo por el cual las asignaciones corresponsdientes al sistema mixto bajaron y su evacuación fue mucho mayor en relación con el año anterior.

100 Indicadores 091109.indd 100

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Fiscalía General de la Nación

Evacuación marginal de misiones de trabajo en la división de investigación, según seccional (EMMISC)i Relación porcentual entre el número de misiones de trabajo practicadas por la división de investigación, según seccional (i), y las misiones de trabajo asignadas a la división de investigación, según seccional (i), en el período t:

(EMMISC)i =

(MPISC)i *100 (MAISC)i

donde: (MPISC)i: misiones de trabajo practicadas por la división de investigación, según seccional (i). (MAISC)i: misiones de trabajo asignadas a la división de investigación, según seccional (i). Cuadro 10. Índice de evacuación marginal de la división de investigación, según seccional (EMMISC)i 2007-2008 Seccional

2007

2008

Armenia

91,70

104,24

Barranquilla

77,25

99,94

Bogotá

90,32

91,23

Bucaramanga

74,42

96,75

Cali

81,39

89,29

Cartagena

77,87

100,39

Cúcuta

60,07

98,37

Cundinamarca

59,92

95,49

Florencia

54,21

96,07

Ibagué

64,56

97,26

Manizales

73,02

99,08

Medellín

68,51

86,96

Montería

85,73

107,09

Neiva

75,61

102,34

Nivel central

99,57

88,94

Pasto

73,47

81,60

Pereira

74,41

100,00

Popayán

65,61

97,65

Quibdó

89,66

97,61

Riohacha

60,86

105,56

Santa Marta

64,85

99,18

Sincelejo

89,67

96,69

Tunja

82,20

90,01

Valledupar

40,87

99,92

Villavicencio

72,15

97,96

Total

72,34

95,08

Fuente: Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación.

101 Indicadores 091109.indd 101

09/11/2009 12:44:25 p.m.

Indicadores de Gestión

Teniendo en cuenta que la terminación de implementación del SPA a nivel nacional se terminó en el año 2008, la asignación correspondiente al sistema mixto se redujo. Esto permite ver que el nivel de evacuación del sistema mixto (Ley 600) se incrementara en este, observando que en algunas seccionales alcanzaron un nivel de evacuación marginal superior al 100%, indicando que se evacuaron algunas misiones que venían de períodos anteriores. Siendo las seccionales de Montería, Riohacha, Neiva y Cartagena las que mayor índice de evacuación presentaron en el año 2008. En el año 2007 las que mayor nivel de evacuación marginal presentaron son: Nivel Central con 99,57%, Armenia con 91,70%, Bogotá con 90,32% y Sincelejo con 89,67%, le ocurre todo lo contrario a las seccionales de Valledupar y Florencia. Evacuación marginal de misiones de trabajo en la división de criminalística, según seccional (EMMCSC)i Relación porcentual entre el número de misiones de trabajo practicadas por la división de criminalística, según seccional (i), y las misiones de trabajo asignadas a la división de criminalística, según seccional (i), en el período t:

(EMMCSC)i =

(MPCSC)i *100 (MACSC)i

donde: (MPCSC)i: misiones de trabajo practicadas por la división de criminalística, según seccional (i). (MACSC)i: misiones de trabajo asignadas a la división de criminalística, según seccional (i). Cuadro 11. Índice de evacuación marginal en el área de criminalística, según seccional y por sistema (EMMCSC)i 2008 Seccional

Sistema Ley 600

Sistema Ley 906

Armenia

99,31

97,93

Barranquilla

98,63

97,01

115,06

98,59

Bucaramanga

98,54

99,50

Cali

94,51

99,52

Bogotá

Cartagena

99,16

95,99

101,47

98,98

Cundinamarca

92,48

99,37

Florencia

99,47

99,10

Cúcuta

Ibague

94,05

98,87

101,88

98,20

Medellin

80,02

92,08

Monteria

100,32

99,48

Neiva

98,90

99,10

Pasto

98,85

101,08

Pereira

99,31

99,95

Manizales

Popayan

98,86

99,90

Quibdo

100,24

100,00

Rioacha

106,49

98,58

102 Indicadores 091109.indd 102

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Fiscalía General de la Nación

Cuadro 11. Índice de evacuación marginal en el área de criminalística, según seccional y por sistema (EMMCSC)i 2008 (conclusión) Seccional Santa Marta

Sistema Ley 600

Sistema Ley 906

94,43

99,59

100,28

99,89

Tunja

95,72

98,80

Valledupar

94,29

99,52

101,50

102,44

98,47

97,91

Sincelejo

Villavicencio Total

Fuente: Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación.

El índice de evacuación marginal, para el año 2008, a nivel nacional, fue de 98,47% para el sistema mixto (Ley 600), y 97,91% para el SPA (Ley 906). La división de criminalistica presentó un alto nivel de eficiencia, es decir, todas las órdenes o misiones asignadas en este período fueron evacuadas, presentandodose, las más altas en las seccionales de Bogotá, Cúcuta, Manizales, Quibdó, Riohacha, Sincelejo y Villavicencio en el sistema mixto. En el SPA la evacuación más alta la presentaron las seccionales de Villavicencio, Pasto y Quibdó. El índice más bajo lo presentó la seccional de Medellin, tanto para el sistema mixto como para el SPA, con un índice del 80,02% y el 92,08% respectivamente.

Índice de rendimiento de la división de investigación, según seccional (IRSC)

Variación porcentual de la evacuación de misiones de trabajo en la división de investigación, con respecto al período inmediatamente anterior, según seccional:

(IRSC)i =

(EMISC)i,t - (EMISC) i,t-1 (EMISC)i,t-1

*100

donde: EMISC: evacuación de misiones de trabajo en la división de investigación, según seccional.

Cuadro 12. Índice de rendimiento de la división de investigación, según seccional (IRSC)i 2008 Seccional Armenia Barranquilla Bogotá Bucaramanga Cali

Rendimiento 16,65 29,65 -11,76 27,96 2,96

Cartagena

27,87

Cúcuta

63,52

103 Indicadores 091109.indd 103

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Indicadores de Gestión

Cuadro 12. Índice de rendimiento de la división de investigación, según seccional (IRSC)i 2008 (conclusión) Seccional

Rendimiento

Cundinamarca

75,92

Florencia

79,80

Ibagué

49,26

Manizales

43,41

Medellín

24,99

Montería

6,21

Neiva

20,21

Nivel central

-11,27

Pasto

21,05

Pereira

37,15

Popayán

48,99

Quibdó

7,88

Riohacha

60,55

Santa Marta

52,74

Sincelejo

4,11

Tunja

4,04

Valledupar

149,31

Villavicencio

31,49

Total

27,91

Fuente: Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación.

La seccional que mejor rendimiento presentó fue Valledupar, con un 149,31%. Esto indica que el nivel de evacuación de esta, en el año 2008, fue mucho mayor que en el año 2007. Le sigue la seccional Cúcuta con 63,2%. En el otro extremo encontramos las seccionales de Bogotá y el Nivel Central con -11,76% y -11,27% respectivamente, lo que indica que en el año 2008 el nivel de evacuación fue muy inferior con respecto al año 2007. Porcentaje de inspecciones técnicas a cadáveres, según identificación (PLCI)i Relación porcentual entre el número de inspecciones técnicas a cadáveres, según tipo de identificación, y el total de inspecciones técnicas a cadáveres en el período t:

(PLCI)i =

(LCI)i *100 TLC

donde: (LCI)i: inspecciones técnicas a cadáveres, según tipo de identificación. TLC: número total de inspecciones técnicas a cadáveres.

104 Indicadores 091109.indd 104

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Fiscalía General de la Nación

Tabla 40. Porcentaje de inspecciones técnicas a cadáveres, según año y por identificación (PLCI)i 2006-2008 Año

Identificados

No identificados

2006

86,43

13,57

2007

84,41

15,59

2008

86,55

13,45

Fuente: Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación.

Se puede observar que el porcentaje de cadáveres identificados se encuentra en un 86%, en promedio, y los no identificados en un 14%. Hay que tener en cuenta que algunos occisos sin identificar pueden ser identificados posteriormente. Porcentaje de inspecciones técnicas a cadáveres, según sexo (PLCS)i Relación porcentual entre el número de inspecciones técnicas a cadáveres, según sexo (i), y el total de inspecciones técnicas a cadáveres en el período t:

(PLCS)i =

(LCS)i *100 TLC

donde: (LCS)i: inspecciones técnicas a cadáveres, según sexo (i), e i=1: masculino; i=2: femenino; i=3: indeterminado. TLC: número total de inspecciones a cadáveres. Tabla 41. Porcentaje de inspecciones técnicas a cadáveres, según año y por sexo (PLCS)i 2007-2008 Sexo

Año Femenino

Masculino

Indeterminado

2007

16,02

82,56

1,42

2008

15,88

82,37

1,74

Fuente: Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación.

El mayor porcentaje de inspecciones técnicas a cadáveres corresponde a hombres con 82% y el menor a mujeres con 16%, el restante a casos indeterminados o sin establecer el sexo. Porcentaje de inspecciones técnicas a cadáveres, según edad (PLCE)i Relación porcentual entre el número de inspecciones técnicas, según edad (i), y el total de inspecciones técnicas a cadáveres en el período t:

105 Indicadores 091109.indd 105

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Indicadores de Gestión

(PLCE)i =

(LCE)i *100 TLC

donde: (LCE)i: inspecciones técnicas a cadáveres, según edad (i), e i=1: de 0 a 1 años de edad; i=2: de 2 a 9 años de edad; i=3: de 10 a 19 años de edad; i=4: de 20 a 29 años de edad; i=5: de 30 a 39 años de edad; i=6: de 40 a 49 años de edad; i=7: de 50 a 59 años de edad; i=8: de 60 a 69 años de edad; i=9: de 70 en adelante; i=10: con edad indeterminada. TLC: número total de inspecciones técnicas.

Tabla 42. Porcentaje de inspecciones técnicas a cadáveres, según, rango de edad (PLCE)i 2007-2008 Rango de edad Año

0-1

1-9

10-19

20-29

30-39

40-49

50-59

60-69

70 en adelante

Indeterminada

2007

3,82

2,58

8,86

27,58

20,33

12,47

8,06

5,31

5,98

5,01

2008

4,11

2,21

9,35

26,62

20,49

12,31

8,21

5,23

6,12

5,35

Fuente: Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación.

Se puede observar que la población de 20-29 años es la población donde más se presenta la inspección técnica a cadáver, con 227,58% y 26,62% para los años 2007 y 2008 respectivamente; le sigue la población de 30-39 años con 20,33% y 20,49% para los años 2007 y 2008 respectivamente, la población de 1-9 años fue la que menos inspecciones a cadáver registró.

Gráfico 30. Porcentaje de inspecciones técnicas a cadáveres, según año y por rango de edad (PLCE)i 2007-2008 30 25 20 15 10 5 0 0-1

1-9

10-19

20-29

30-39

40-49

2007

2008

50-59

60-69

70 en adelante

Indeterminada

Fuente: Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación.

106 Indicadores 091109.indd 106

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Fiscalía General de la Nación

Porcentaje de inspecciones técnicas a cadáveres, según entidad (PLCEN)i Relación porcentual entre el número de inspecciones técncas a cadáveres, según entidad (i), y el total de inspeccioens técnicas a cadáveres en el período t:

(PLCEE)i =

(LCEN)i *100 TLC

donde: (LCEN)i: inspecciones técnicas a cadáveres efectuados por la entidad (i), e i=1: Cuerpo Técnico de Investigación (CTI); i=2: Departamento Administrativo de Seguridad (DAS); i=3: Inspector de Policía; i=4: Seccional de Investigación Judicial de la Policía Nacional (SIJIN); i=5: Secretaría de Tránsito y Transporte (STT). TLC: número total de inspecciones técnicas a cadáveres. Tabla 43. Porcentaje de inspecciones técnicas a cadáveres, según entidad (PLCEN)i Entidad CTI DAS Inspector de policía SIJIN STT

Porcentaje 56,06 0,02 2,22 37,19 4,51

Fuente: Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación.

De las diferentes entidades que efectúan inspecciones a cadáver, el CTI es el que más realiza dichas labores, con un 56,05%, seguida por la Sijin y, en último lugar, los inspectores de policía y el DAS.

107 Indicadores 091109.indd 107

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Fiscalía General de la Nación

Capítulo V Indicadores de Otras Dependencias

5.1. INDICADORES DE LA OFICINA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS Y TESTIGOS (OPA) Porcentaje de reubicación de personas (PRP) Relación porcentual entre el número de personas reubicadas y el número de personas vinculadas en el programa de protección en el período t:

(PRP) =

PR *100 PV

donde: PR: número de personas reubicadas. PV: número de personas vinculadas. Tabla 44. Porcentaje de reubicación de personas (PRP) 2008-2009* Año

Porcentaje

2008

10,11

2009

3,85

Fuente: Oficina de Protección y Asistencia. *Los datos corresponden al primer semestre de cada año.

109 Indicadores 091109.indd 109

09/11/2009 12:44:26 p.m.

Indicadores de Gestión

Variación porcentual de la reubicación de personas (VPRP) Variación porcentual entre el número personas reubicadas en el período t, con relación al número de personas reubicadas en el período inmediatamente anterior.

donde: PR: número de personas reubicadas. Tabla 45. Variación porcentual de la reubicación de personas (VPRP) 2008-2009* Período 2008-2009*

Variación -62,69

Fuente: Oficina de Protección y Asistencia. *Los datos corresponden al primer semestre de cada año.

Variación porcentual de la vinculación de personas (VPVP) Variación porcentual entre el número personas vinculadas en el período t, con relación al número de personas vinculadas en el período inmediatamente anterior:

donde: PV: número de personas vinculadas. Tabla 46. Variación porcentual de la vinculación de personas (VPVP) 2008-2009* Período 2008-2009*

Variación -2,11

Fuente: Oficina de Protección y Asistencia. *Los datos corresponden al primer semestre de cada año.

Porcentaje de reubicación de casos (PRC) Relación porcentual entre el número de casos reubicados y el número de casos vinculados en el programa de protección en el período t:

110 Indicadores 091109.indd 110

09/11/2009 12:44:27 p.m.

Fiscalía General de la Nación

donde: CR: número de casos reubicados. CV: número de casos vinculados. Tabla 47. Porcentaje de reubicación de casos (PRC) 2008-2009* Año

Porcentaje

2008

9,87

2009

3,76

Fuente: Oficina de Protección y Asistencia. *Los datos corresponden al primer semestre de cada año.

Variación porcentual de los casos reubicados (VPCR) Variación porcentual entre el número de casos reubicados en el período t con relación al número de casos reubicados en el período inmediatamente anterior:

donde: CR: número de casos reubicados. Tabla 48. Variación porcentual de la reubicación de casos (VPCR) 2008-2009* Período 2008-2009*

Variación -53,33

Fuente: Oficina de Protección y Asistencia. *Los datos corresponden al primer semestre de cada año.

Variación porcentual de los casos vinculados (VPCV) Variación porcentual entre el número de casos vinculados en el período t, con relación al número de casos vinculados en el período inmediatamente anterior:

donde: CV: número de casos vinculados.

111 Indicadores 091109.indd 111

09/11/2009 12:44:27 p.m.

Indicadores de Gestión

Tabla 49. Variación porcentual de los casos vinculados (VPCV) 2008-2009* Período 2008-2009*

Variación 22,37

Fuente: Oficina de Protección y Asistencia. *Los datos corresponden al primer semestre de cada año.

Porcentaje de solicitudes que son competencia del programa (PAPP) Relación porcentual entre el número de solicitudes de competencia del programa y total de solicitudes en el período t:

donde: SA: número de solicitudes de competencia del programa. TSP: total de solicitudes. Tabla 50. Porcentaje de solicitudes que son competencia del programa (PAPP) 2008-2009* Año

Porcentaje

2008

67,62

2009

55,76

Fuente: Oficina de Protección y Asistencia. *Los datos corresponden al primer semestre de cada año.

Porcentaje de vinculación al Programa de Protección, según tipo de medida de protección (PVPP)j Relación porcentual entre el número de casos vinculados, según tipo de medida de protección (j) y el número total de casos vinculados en el período t:

donde: (CV)j: número de casos vinculados, según tipo de medida de protección (j). CV: total de casos vinculados.

112 Indicadores 091109.indd 112

09/11/2009 12:44:27 p.m.

Fiscalía General de la Nación

Tabla 51. Porcentaje de vinculación al Programa de Protección, según tipo de medida de protección (PVPP)j 2008-2009* Tipo de medida

2008 (1)

2008 (2)

2009 (1)

25,26

30,86

29,05

Condicionada

0,53

2,67

12,38

Inmediata

0,00

0,59

3,33

Cambio de domicilio

Incorporación

74,21

60,24

50,00

Esquema

0,00

5,34

2,86

Medida administrativa

0,00

0,30

2,38

Fuente: Oficina de Protección y Asistencia *Datos semestrales

Para el primer semestre de 2008 se evidencia un 74,2% de vinculaciones al Programa de Protección por incorporación, mientras que el 25,2% corresponde a cambio de domicilio. Las medidas: inmediata, esquema y medida administrativa, registraron una participación nula. En el segundo semestre del mismo año, nuevamente por incorporación se observa el mayor porcentaje con un valor de 60,2%, frente al 0,3% de vinculaciones al programa por medida administrativa. Finalmente, en el primer semestre de 2009, el porcentaje por incorporación, desciende al 50%, pues ha perdido 24,2 puntos porcentuales con respecto al primer semestre de 2008, mientras que el porcentaje de vinculación por medida administrativa ha ganado 2,08 puntos porcentuales, llegando a 2,38%. Porcentaje de personas vinculadas al Programa de Protección, según tipo de medida de protección (PPVPP)j Relación porcentual entre el número de personas vinculadas al Programa de Protección, según tipo de medida (j), y el número de personas vinculadas al programa en el período t:

donde: (PV)j: número de personas vinculadas, según tipo de medida de protección (j), y j=1: cambio de domicilio; j=2: protección condicionada; j=3: protección inmediata; j=4: incorporación; j=5: esquema de seguridad; j=6: medida administrativa. PV: número de personas vinculadas. Porcentaje de asistencia a personas incorporadas, según tipo de asistencia recibida (PPAT)j Relación porcentual entre el número de personas asistidas, según tipo de asistencia (j), y el número total de personas asistidas en el período t:

113 Indicadores 091109.indd 113

09/11/2009 12:44:28 p.m.

Indicadores de Gestión

donde: (PAT)j: número de personas asistidas, según tipo de asistencia (j), y j=1: psicológica; j=2: médica; j=3: odontológica; j=4: trámite de documentos, j=5: educación. TPA: total personas incorporadas asistidas. Porcentaje de salidas del Programa de Protección, según terminación de la protección (PSTP)j Relación porcentual entre las salidas del Programa de Protección, según tipo de terminación de la protección (j), y el total de salidas del Programa de Protección en el período t:

donde: (STP)j: número de salidas del programa por tipo terminación de la protección (j), y j=1: renuncia; j=2: exclusión; j=3: terminación de compromisos. TSTP: total salidas del programa, según terminación de la protección. Porcentaje de vinculados de poblaciones especiales (PPVPE) Relación porcentual entre el número de personas vinculadas que pertenecen a población especial y el total de personas vinculadas en el período t:

donde: PVPE: número de personas vinculadas que pertenecen a población especial. TPV: total de personas vinculadas. Porcentaje de vinculados de poblaciones especiales, según tipo de población (PPVPE)i Relación porcentual entre número de personas vinculados que pertenecen a población especia, según tipo de población (i), y el total de personas vinculadas que pertenecen a población especial en el período t:

donde: (PVPE)i: número de personas vinculadas que pertenecen a población especial, según tipo de población (i). TPVPE: total el personas vinculadas que pertenecen a población especial.

114 Indicadores 091109.indd 114

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Fiscalía General de la Nación

Índice de participación procesal de los testigos (IPPT) Relación porcentual entre el número de casos vinculados que asistieron a diligencia judicial y el total de casos vinculados en el período t:

donde: CVDJ: número de casos vinculados que asistieron a diligencia judicial. TCS: total de casos que salieron del programa.

5.2. INDICADORES DE LA OFICINA JURÍDICA Porcentaje de demandas contestadas (PDC) Relación porcentual entre el número de demandas contestadas y el total de demandas fijadas en lista en el período t:

donde: DC: demandas contestadas. TDL: total de demandas fijadas en lista. Tabla 52. Porcentaje de demandas contestadas (PDC) 2007-2009* Año

Porcentaje

2006

116,67

2007

106,15

2008

101,91

2009

63,16

Fuente: Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación. *Datos a junio 30 de 2009

Variación porcentual del número de demandas contra la Fiscalía General de la Nación (VPD) Variación porcentual entre el número de demandas presentadas contra la Fiscalía General de la Nación en el período t, con relación al período inmediatamente anterior:

115 Indicadores 091109.indd 115

09/11/2009 12:44:29 p.m.

Indicadores de Gestión

donde: D: demandas contra la Fiscalía General de la Nación. Tabla 53. Variación porcentual del número de demandas contra la Fiscalía General de la Nación (VPD) 2007-2009* Zona de litigio

2006

2007

2008

2009*

Sur

24,52

21,81

21,34

21,60

Norte

18,39

15,80

15,30

15,71

Oriente

17,24

15,63

15,78

16,30

Eje cafetero

16,46

14,91

14,79

14,52

Centro (Bogotá)

23,39

31,85

32,79

31,86

Fuente: Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación. *Datos a junio 30 de 2009.

La variación porcentual del número de demandas contra la Fiscalía General de la Nación presentó un comportamiento ascendente entre 2007 y 2008, pues pasó de 18,45% a 23,07%. No obstante, en el primer semestre del año en curso, se observó una caída significativa, llegando a 5,96%. Porcentaje de procesos contencioso administrativos en la Oficina Jurídica, según zona de litigio (i) (PPCA)i Relación porcentual entre el número de procesos contencioso administrativos de la Oficina Jurídica, según zona de litigio (i), y el total de procesos de la Oficina Jurídica en el período t:

donde: (PCA)i: procesos contencioso administrativos de la oficina jurídica, según zona de litigio (i), e i=1: zona su; i=2: zona norte; i=3: zona oriente; i=4: zona centro; i=5: zona Eje Cafetero; i=6: Consejo de estado. TPCA: total de procesos contencioso administrativos de la Oficina Jurídica. Tabla 54. Porcentaje de procesos contencioso administrativos en la oficina jurídica, según año (PPCA)i 2006-2009* Año

Variación

2007

18,45

2008

23,07

2009*

5,96

Fuente: Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación. *Datos a junio 30 de 2009.

116 Indicadores 091109.indd 116

09/11/2009 12:44:29 p.m.

Fiscalía General de la Nación

5.3. INDICADORES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES

Porcentaje de proyectos de cooperación técnica elaborados (PPCTE)

Relación porcentual entre el número de proyectos de cooperación técnica elaborados y el total de proyectos de cooperación técnica presentados por la Dirección de Asuntos Internacionales en el período t:

donde: PCTE: proyectos de cooperación técnica elaborados por la Dirección de Asuntos Internacionales. PCTP: proyectos de cooperación técnica presentados por la Dirección de Asuntos Internacionales.

Tabla 55. Porcentaje de proyectos de cooperación técnica elaborados (PPCTE) 2008 Año

Porcentaje

2008

100

Fuente: Dirección de Asuntos Internacionales.

Porcentaje de proyectos de cooperación técnica aprobados (PPCT) Relación porcentual entre el número de proyectos de cooperación técnica aprobados y el total de proyectos de cooperación técnica presentados por la Dirección de Asuntos Internacionales en el período t:

donde: PCAB: proyectos de cooperación técnica aprobados. PCTP: proyectos de cooperación técnica presentados por la Dirección de Asuntos Internacionales. Tabla 56. Porcentaje de proyectos de cooperación técnica aprobados (PPCT) 2008 Año

Porcentaje

2008

25

Fuente: Dirección de Asuntos Internacionales.

117 Indicadores 091109.indd 117

09/11/2009 12:44:30 p.m.

Indicadores de Gestión

Porcentaje de trámites realizados, según área de la Dirección de Asuntos Internacionales (PTA)i Relación porcentual entre el número de trámites realizados, según área de la Dirección de Asuntos Internacionales (i) y el total tramites realizados en la Dirección de Asuntos Internacionales:

donde: (TRA)i: número de trámites realizados, según área (i). TTR: total de trámites realizados en la Dirección de Asuntos Internacionales. Tabla 57. Porcentaje de trámites realizados, según área de a Dirección de Asuntos Internacionales (PTA)i 2008 Área

Cantidad de trámites

Porcentaje

Trámites de cooperación judicial

3149

58,37

Trámites cooperación en Derechos Humanos

1707

31,64

539

9,99

Otros trámites Fuente: Dirección de Asuntos Internacionales.

Gráfico 31. Porcentaje de trámites realizados, según área de la Dirección de Asuntos Internacionales (PTA)i 2008 10%

32%

58%

Trámites de cooperación judicial Trámites cooperación en Derechos Humanos Otros trámites

Fuente: Dirección de Asuntos Internacionales.

Personas capturadas con fines de extradición (PCFEX) Este indicador se presenta en términos absolutos y consiste en el número de personas capturadas con fines de extradición:

118 Indicadores 091109.indd 118

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Fiscalía General de la Nación

Tabla 58. Número de personas con fines de extradición (FCFEX)

Año 2008

Personas 185

Fuente: Dirección de Asuntos Internacionales

Personas extraditadas (PEX) Este indicador se presenta en términos absolutos y consiste en el número de personas extraditadas: Tabla 59. Número de personas extraditadas (PEX)

Año 2008

Personas 215

Fuente: Dirección de Asuntos Internacionales

5.4. INDICADORES DEL RECURSO HUMANO Porcentaje de funcionarios capacitados, según tipo de programa (PFCP)i Relación porcentual entre el número de funcionarios capacitados, según tipo de programa (i), y el total de funcionarios capacitados durante el período t:

donde: (FCP)i: número de funcionarios capacitados, según tipo de programa (i). TFC: total funcionarios capacitados. Tabla 60. Porcentaje de funcionarios capacitados, según tipo de programa (PFCP)i 2007-2008 Tipo de programa

2007

2008

Ingreso

1,13

1,99

Integral

7,00

21,22

Básico

23,50

2,53

Especializada

23,23

9,40

Actualización

45,14

11,89

Difusión y divulgación



7,75

MECI-SGC



45,23

Fuente: Oficina de Planeación

119 Indicadores 091109.indd 119

09/11/2009 12:44:30 p.m.

Indicadores de Gestión

Gráfico 32. Porcentaje de funcionarios capacitados, según tipo de programa (PFCP)i 2007-2008 50 45 40 35 30 25 20 15 10 5 0 Ingreso

Integral

Básico

Especializada

2007

Actualización

Difusión y divulgación

MECI-SGC

2008

Fuente: Oficina de Planeación

Porcentaje de funcionarios capacitados, según tipo de funcionario (PFC)i Relación porcentual entre el número de funcionarios capacitados, según tipo de funcionario (i), y el total de funcionarios capacitados durante el período t:

donde: (FC)i: número de funcionarios capacitados, según tipo de funcionario (i), e i=1: fiscales; i=2: investigadores; i=3: servidores del Cuerpo Técnico de Investigación; i=4: asistentes de fiscal; i=5: servidores de la Escuela; i=6: servidores del Nivel Central. TFC: total funcionarios capacitados.

5.5. INDICADORES DE COBERTURA E INFRAESTRUCTURA Índice de cobertura nacional de fiscales (ICF) Número de fiscales a nivel nacional por cada 100 000 habitantes en el período t:

120 Indicadores 091109.indd 120

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Fiscalía General de la Nación

donde: NF: número de fiscales a nivel nacional. PT: población total del país. Tabla 61. Índice de cobertura nacional de fiscales (ICF) 1997-2008 Número de fiscales por cada 100 000 habitantes

Año 1997

9,4

1998

9,3

1999

9,1

2000

9,0

2001

8,9

2002

8,8

2003

8,7

2004

8,6

2005

8,4

2006

8,3

2007

8,2

2008

9,1

Fuente: Para población: DANE, para fiscales: Fiscalía General de la Nación.

Gráfico 33. Índice de cobertura nacional de fiscales (ICF) 1997-2008 9,6 9,4 9,2 9,0 8,8 8,6 8,4 8,2 8,0 7,8 7,6 1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Número de fiscales por cada cien mil habitantes Fuente: para población: DANE, para fiscales: Fiscalía General de la Nación.

El índice de cobertura nacional de fiscales presentó un comportamiento decreciente a lo largo del período 1997-2007, partiendo de 9,4 fiscales por cada 100 000 habitantes en 1997 hasta 8,2 en 2007. Finalmente, es importante resaltar que en el 2008 el número de fiscales repuntó hasta 9,1 por cada 100 000 habitantes.

121 Indicadores 091109.indd 121

09/11/2009 12:44:31 p.m.

Indicadores de Gestión

Índice de cobertura seccional de fiscales (ICSF) Número de fiscales por cada 100 000 habitantes en la seccional (j) en el período t

(ICSF)j=

(NFS)j (PS)j

*100 000

donde: (NFS)j: número de fiscales en la seccional (j). (PTS)j: población total de la seccional (j). Índice de cobertura nacional de funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación (ICNCTI) Número de funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación por cada 100 000 habitantes en el período t:

ICNCTI=

SMCTI *100 000 PT

donde: SMCTI: número de funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación. PT: población total del país. Tabla 62. Índice de cobertura nacional de funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación (ICNCTI) 1997-2008 Año

Funcionarios del CTI por cada 100 000 habitantes

1997

14,7

1998

14,4

1999

14,2

2000

14,0

2001

14,1

2002

14,0

2003

13,8

2004

14,6

2005

12,8

2006

13,8

2007

13,6

2008

14,8

Fuente: Para población: DANE, para funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación: Fiscalía General de la Nación.

122 Indicadores 091109.indd 122

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Fiscalía General de la Nación

Gráfico 34. Índice de cobertura nacional de funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación (ICNCTI) 1997-2008 15,0 14,5 14,0 13,5 13,0 12,5 12,0 11,5

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Número de funcionarios del CTI por cada cien mil habitantes Fuente: Para población: DANE, para funcionarios del CTI: Fiscalía General de la Nación.

Índice de cobertura nacional de la Fiscalía General de la Nación (ICFGN) Número de funcionarios de la Fiscalía General de la Nación por cada 100 000 habitantes en el período t:

ICFGN=

FFGN *100 000 PT

donde: FFGN: número de funcionarios de la Fiscalía General de la Nación. PT: población total del país. Tabla 63. Índice de cobertura nacional de la Fiscalía General de la Nación (ICFGN) 1997-2008 Año

Funcionarios de la FGN por cada 100 000 habitantes

1997

52,10

1998

51,33

1999

50,62

2000

49,94

2001

49,28

2002

48,66

2003

48,05

2004

47,47

2005

42,86

123 Indicadores 091109.indd 123

09/11/2009 12:44:31 p.m.

Indicadores de Gestión

Tabla 63. Índice de cobertura nacional de la Fiscalía General de la Nación (ICFGN) 1997-2008 (conclusión) Funcionarios de la FGN por 100 000 mil habitantes

Año 2006

42,98

2007

42,47

2008

46,11

Fuente: Para población: DANE, para funcionarios de la Fiscalía: Fiscalía General de la Nación.

Gráfico 35. Índice de cobertura nacional de la Fiscalía General de la Nación (ICFGN) 1997-2008 54,00 52,00 50,00 48,00 46,00 44,00 42,00 40,00 1997

1998

1999

2000

2001 2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Número de funcionarios de la FGN por cada cien mil habitantes Fuente: Para población: DANE, para funcionarios de la Fiscalía: Fiscalía General de la Nación.

Porcentaje de sedes, según tipo de tenencia (PS)i Relación porcentual entre el número de sedes, según tipo de tenencia (i), y el total de sedes de la Fiscalía General de la Nación en el período t:

donde: i: número de sedes de la Fiscalía General de la Nación, según tipo de tenencia (i), e i=1: sede propia; i=2: sede en arrendamiento; i=3: convenio 018: i=4: otros. TS: total sedes de la Fiscalía General de la Nación.

124 Indicadores 091109.indd 124

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Fiscalía General de la Nación

Tabla 64. Porcentaje de sedes, según tipo de tenencia (PS)i 2007-2008 Tipo de tenencia

2007

2008

Propios Arriendo Convenio 018 Otros

8,60 54,72 6,09 30,59

8,66 55,63 6,05 29,66

Fuente: Dirección Nacional Administrativa y Financiera.

Gráfico 36. Porcentaje de sedes, según tipo de tenencia (PS)i 2008 Convenio 018 6%

Otros 30%

Arriendo 55%

Propios 9% Fuente: Dirección Nacional Administrativa y Financiera.

Promedio de metros cuadrados por funcionario, según tipo de tenencia de las sedes (PMCFT)i Este indicador resulta de la división entre el número de metros cuadrados y la cantidad de funcionarios, según tipo de tenencia de cada sede:

donde: (MTC)i: cantidad de metros cuadrados, según tipo de tenencia (i). (NFT)i: número de funcionarios en las sedes, según tipo de tenencia (i). Tabla 65. Promedio de metros cuadrados por funcionario, según tipo de tenencia (PMCFT)i 2007-2008 Tipo de tenencia

2007

2008

Propios Arriendo Convenio 018 Otros Total

16,55 26,57 8,99 15,85 17,75

15,95 28,56 8,99 16,05 17,97

Fuente: Dirección Nacional Administrativa y Financiera.

125 Indicadores 091109.indd 125

09/11/2009 12:44:32 p.m.

Indicadores de Gestión

5.6. INDICADORES DE ATENCIÓN AL USUARIO Porcentaje de requerimientos (peticiones quejas y reclamos) recibidos, según tipo de usuario (PR)i Relación porcentual entre el número de requerimientos (peticiones quejas y reclamos), según tipo de usuario (i), y el total de requerimientos (peticiones quejas y reclamos) en el período t:

donde: (R)i: requerimientos (peticiones quejas y reclamos), según tipo de usuario (i), e i=1: abogados litigantes y agentes del Ministerio Público; i=2: denunciantes y testigos; i=3: imputados y sindicados; i=4: jueces y magistrados. TR: total requerimientos (peticiones quejas y reclamos). Porcentaje de requerimientos (peticiones quejas y reclamos) recibidos, según dependencia (PRD)i Relación porcentual entre el número de requerimientos (peticiones quejas y reclamos) recibidos, según dependencia (i), y el total de requerimientos (peticiones quejas y reclamos) en el período t:

donde: (RD)i: requerimientos (peticiones quejas y reclamos) recibidos, según dependencia (i), e i=1: Dirección Nacional de Fiscalías, i=2: Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación i=3: Dirección Nacional Administrativa y Financiera. TR: total requerimientos (peticiones quejas y reclamos). Variación porcentual de los requerimientos (peticiones quejas y reclamos) recibidos, según tipo de usuario (VRi)t Variación porcentual de los requerimientos (peticiones quejas y reclamos) recibidos, según tipo de usuario (i), con respecto al período inmediatamente anterior:

donde: R)i: requerimientos (peticiones quejas y reclamos), según tipo de usuario (i), e i=1: abogados litigantes y agentes del Ministerio Público: i=2: denunciantes y testigos; i=3: imputados y sindicados; i=4: jueces y magistrados.

126 Indicadores 091109.indd 126

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Fiscalía General de la Nación

Porcentaje de requerimientos atendidos (PRA) Relación porcentual entre el número de requerimientos (peticiones quejas y reclamos) atendidos y el total de requerimientos:

donde: RA: requerimientos atendidos. TR: total requerimientos (peticiones quejas y reclamos). Porcentaje de requerimientos atendidos oportunamente (PRAO) Relación porcentual entre el número de requerimientos (peticiones quejas y reclamos) atendidos oportunamente (en menos de quince días hábiles) y el total de requerimientos atendidos:

donde: RAO: requerimientos atendidos oportunamente. RA: requerimientos atendidos. Porcentaje de seccionales con sistema de reclamos implementado (PSRI) Relación porcentual entre el número de seccionales con sistema de reclamos incorporados y el total seccionales:

donde: SSRI: número de seccionales con sistema de reclamos incorporado. TS: número de seccionales. Porcentaje de derechos de petición, según clasificación (PDPT)i Consiste en la relación porcentual entre el número de derechos de petición, según su clasificación (i), y el total de derechos de petición presentados ante la Fiscalía General de la Nación:

127 Indicadores 091109.indd 127

09/11/2009 12:44:33 p.m.

Indicadores de Gestión

donde: (DPT)i: número de derechos de petición, según su clasificación (i). TDPT: total derechos de petición presentados ante la Fiscalía General de la Nación. Tabla 66. Porcentaje de derechos de petición, según clasificación (PDPT)i 2007-2008 Tipo de clasificación

2007

2008

Certificación

3,67

7,21

Consulta

0,23

0,05

Copias

1,56

3,30

38,00

35,41

0,85

2,54

55,69

51,50

Información Interés general Interés particular

Fuente: Sección documental de la Fiscalía General de la Nación.

Gráfico 37. Porcentaje de derechos de petición, según clasificación (PDPT)i 2007-2008 60 50 40 30 20 10 0

Certificación

Consulta

Información

Copias

2007

Interés general

Interés particular

2008

Fuente: Sección documental de la Fiscalía General de la Nación.

128 Indicadores 091109.indd 128

09/11/2009 12:44:33 p.m.

Fiscalía General de la Nación

5.7. INDICADORES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Participación del presupuesto de la Fiscalía General de la Nación frente al Producto Interno Bruto (PPF) Relación porcentual entre el presupuesto de la Fiscalía General de la Nación y el Producto Interno Bruto en el período t:

donde: PFGN: presupuesto de la Fiscalía General de la Nación. PIB: Producto Interno Bruto. Tabla 67. Participación del presupuesto de la Fiscalía General de la Nación frente al PIB (PPF)* 2003-2007 Año

PIB corriente

2003 2004 2005 2006 2007

228 257 285 320 357

516 746 312 341 421

Presupuesto FGN

603 373 864 939 666

621 647 709 809 977

520 706 294 714 611

Porcentaje 0,27% 0,25% 0,25% 0,25% 0,27%

Fuente: DANE, Fiscalía General de la Nación. * Precios corrientes.

Gráfico 38. Participación del presupuesto de la Fiscalía General de la Nación frente al PIB (PPF)* 2003-2008 0,31% 0,30% 0,30% 0,29% 0,29% 0,28% 0,28% 0,27% 0,27% 2003

2004

2005

2006

2007

Participación del presupuesto de la Fiscalía General de la Nación frente al PIB (PPF)

Fuente: DANE, Fiscalía General de la Nación. * Precios corrientes.

129 Indicadores 091109.indd 129

09/11/2009 12:44:33 p.m.

Indicadores de Gestión

La participación del presupuesto de la Fiscalía, con relación al Producto Interno Bruto, mostró una constante durante los años 2004-2006. Para el año 2007, esta proporción ya había crecido a un 0,27%. Participación del presupuesto de la Fiscalía General de la Nación frente al Presupuesto General de la Nación (PPGN) Relación porcentual entre el presupuesto de la Fiscalía General de la Nación y el Presupuesto General de la Nación en el período t:

donde: PFGN: presupuesto de la Fiscalía General de la Nación. PGN: Presupuesto General de la Nación. Tabla 68. Participación del presupuesto de la Fiscalía General de la Nación frente al Presupuesto General de la Nación (PPGN)* 2003-2008 Año 2003 2004 2005 2006 2007 2008

Porcentaje 0,95 0,85 0,77 0,77 0,84 0,90

Fuente: Ministerio de Hacienda - Fiscalía General de la Nación. * Precios corrientes.

Al comparar el presupuesto de la Fiscalía con el Presupuesto General de la Nación (PGN), se evidencia que ha venido fluctuando desde el año 2003, cuando se inicia con un 0,95% y desciende en los siguientes años, hasta el 2008, donde se observa un aumento, para situarse, finalmente, en el 0,90%. Variación porcentual del presupuesto de la Fiscalía General de la Nación (VPF) Variación porcentual del presupuesto de la Fiscalía General de la Nación con relación al período inmediatamente anterior:

donde: PFGN: presupuesto de la Fiscalía General de la Nación.

130 Indicadores 091109.indd 130

09/11/2009 12:44:34 p.m.

Fiscalía General de la Nación

Tabla 69. Variación porcentual del presupuesto de la Fiscalía General de la Nación (VPF)* 2004-2008 Año

Variación

2004

4,21

2005

9,51

2006

14,16

2007

20,74

2008

16,21

Fuente: Fiscalía General de la Nación. * Precios corrientes.

Gráfico 39. Variación porcentual del presupuesto de Fiscalía General de la Nación (VPF)* 2004-2008 22 20 18 16 14 12 10 8 6 4 2 0

2004

2005

2006

2007

2008

Variación porcentual del presupuesto de la FGN (VPF) Fuente: Fiscalía General de la Nación. * Precios corrientes.

Durante el período comprendido entre los años 2004 y 2008, el presupuesto de la Fiscalía General de la Nación ha tenido una variación promedio de 12,96%. Pasó de una variación de 4 puntos porcentuales en el 2004 a un incremento de 16,21% en el 2008. Porcentaje del presupuesto ejecutado con relación al presupuesto apropiado (PPEA) Relación porcentual entre el presupuesto ejecutado y el presupuesto apropiado por la Fiscalía General de la Nación en el período t:

131 Indicadores 091109.indd 131

09/11/2009 12:44:34 p.m.

Indicadores de Gestión

donde: PE: presupuesto ejecutado por la Fiscalía General de la Nación. PA: presupuesto apropiado por la Fiscalía General de la Nación. Tabla 70. Porcentaje del presupuesto ejecutado con relación al presupuesto apropiado (PPEA) 2003-2008 Año

Porcentaje

2003

99,11

2004

99,74

2005

99,75

2006

99,87

2007

99,58

2008

99,27

Fuente: Dirección Nacional Administrativa y Financiera.

Participación del presupuesto de la Fiscalía General de la Nación frente al presupuesto del sector justicia (PPFJ) Relación porcentual entre el presupuesto de la Fiscalía General de la Nación y el presupuesto del sector justicia en el período t:

donde: PFGN: presupuesto de la Fiscalía General de la Nación. PSJ: presupuesto del sector justicia. Tabla 71. Participación del presupuesto de la Fiscalía General de la Nación frente al presupuesto del sector justicia (PPFJ) 2003-2008 Año

Porcentaje

2003

36,11

2004

36,48

2005

35,57

2006

32,64

2007

31,93

2008

31,82

Fuente: Fiscalía General de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

132 Indicadores 091109.indd 132

09/11/2009 12:44:34 p.m.

Fiscalía General de la Nación

Gráfico 40. Participación porcentual del presupuesto de la Fiscalía General de la Nación frente al presupuesto del sector justicia (PPFJ)* 2003-2008 37 36 35 34 33 32 31 30 29 2003

2004

2005

2006

2007

2008

Participación del presupuesto de la Fiscalía General de la Nación frente al presupuesto del sector justicia (PPFJ) Fuente: Fiscalía General de la Nación - Ministerio de Hacienda. * Precios corrientes.

Este indicador muestra un retroceso en términos de la participación porcentual del presupuesto de la Fiscalía frente al presupuesto del sector justicia, al pasar de 36,1% en el año 2003 a 31,82% en el 2008. El sector justicia está comprendido por el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio Público y la Rama judicial. Participación porcentual del presupuesto de las seccionales frente al presupuesto de la Fiscalía General de la Nación (PSF)j Relación porcentual entre el presupuesto de cada seccional y el presupuesto de la Fiscalía General de la Nación en el período t:

donde: (PSF)j: presupuesto de la seccional (j) de la Fiscalía General de la Nación. PFGN: presupuesto de la Fiscalía General de la Nación.

133 Indicadores 091109.indd 133

09/11/2009 12:44:34 p.m.

Indicadores de Gestión

Tabla 72. Participación porcentual del presupuesto de las seccionales frente al presupuesto de la Fiscalía General de la Nación (PSF)j 2003-2008 Seccional

Año 2003

2004

2005

2006

2007

2008

Nivel central

21

22

19

20

22

24

Bogotá

14

14

15

14

13

13

Medellín

9

10

12

12

12

12

Cali

8

8

8

8

7

7

Bucaramanga

4

4

4

4

4

4

Cundinamarca

3

4

4

4

4

4

Barranquilla

3

3

3

3

3

4

Ibagué

3

3

3

3

3

3

Villavicencio

3

3

3

3

3

3

Cartagena

2

2

3

3

3

2

Cúcuta

2

2

3

3

3

2

Pasto

3

2

3

3

3

2

Popayán

2

2

2

2

2

2

Pereira

2

2

2

2

2

2

Neiva

2

2

2

2

2

2

Manizales

2

2

2

2

2

2

Tunja

2

2

2

2

2

2

Santa Rosa de Viterbo

2

2

2

2

2

2

Montería

2

2

2

2

2

2

Santa Marta

2

2

2

2

2

2

Valledupar

1

1

2

2

1

1

Florencia

1

1

1

1

1

1

Armenia

1

1

1

1

1

1

Sincelejo

1

1

1

1

1

1

Riohacha

1

1

1

1

1

1

Quibdo

1

1

1

1

1

1

Antioquia

4











Fuente: Dirección Nacional Administrativa y Financiera.

Participación del gasto de personal de la Fiscalía General de la Nación, según competencia (GPF)j Relación porcentual entre el gasto de personal, según competencias (j), de la Fiscalía General de la Nación y el gasto total de personal de la Fiscalía General de la Nación en el período t:

donde: (GPC)j: gasto de personal, según competencias (j), de la Fiscalía General de la Nación, e =1: seccional; j=2: local; j=3: especializada; j=4: tribunal. GPF: gasto total de personal de la Fiscalía General de la Nación.

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Fiscalía General de la Nación

Porcentaje de sentencias desfavorables con respecto al valor de las pretensiones (PSD) Relación porcentual entre el valor de las sentencias desfavorables y el valor de las pretensiones en el período t:

donde: VSD: valor de las sentencias desfavorables. VPR: valor de las pretensiones. Porcentaje del valor de los depósitos judiciales, según tipo de entrada (DJTE)i Relación porcentual entre los depósitos judiciales, según tipo de entrada (i), y el total de depósitos judiciales de la Fiscalía General de la Nación en el período t:

donde: (VDJ)i: valor de los depósitos judiciales, según tipo de entrada (j), y j=1: incautaciones, embargos e indemnizaciones o dinero no vinculado a un proceso; j=2: cauciones para excarcelaciones; i=3: alimentos. VTDJ: valor total de los depósitos judiciales de la Fiscalía General de la Nación. Tabla 73. Porcentaje del valor de los depósitos judiciales, según tipo de entrada (DJTE)i Datos al 31 de diciembre de 2008 Tipo de entrada

Porcentaje

Incautaciones, embargos, indemnizaciones, no vinculados

67,234

Cauciones/excarcelaciones

32,764

Cuotas alimentarias

0,002

Fuente: Dirección Nacional Administrativa y Financiera.

Porcentaje del valor de los depósitos judiciales por competencia (DJC)j Relación porcentual entre el valor de los depósitos judiciales, según competencia (j), y el valor total de los depósitos judiciales de la Fiscalía General de la Nación en el período t:

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Indicadores de Gestión

donde: (VDJC)j: valor de los depósitos judiciales, según tipo de competencia (j), y j=1: seccional; j=2: local; j=3: especializada; j=4: tribunal. VTDJ: valor total de los depósitos judiciales de la Fiscalía General de la Nación. Tabla 74. Porcentaje del valor de los depósitos judiciales por competencia (DJC)j Datos a 31 de diciembre de 2008 Competencia

Porcentaje

Tribunal

0,29

Especializada

4,68

Seccional

51,07

Local

3,13

Unidades nacionales

40,83

Fuente: Dirección Nacional Administrativa y Financiera.

Gráfico 41. Porcentaje del valor de los depósitos judiciales por competencia (DJC)j Datos a 31 de diciembre de 2008 60 50 40 30 20 10 0 Tribunal

Especializada

Seccional

Local

Unidades nacionales

Porcentaje del valor de los dépositos judiciales por competencia(DJC)j Fuente: Dirección Nacional Administrativa y Financiera.

Participación de los depósitos judiciales de la Fiscalía General de la Nación frente a los depósitos judiciales del sector justicia (PDJF) Relación porcentual entre el valor de los depósitos judiciales de la Fiscalía General de la Nación y el valor de los depósitos judiciales del sector justicia en el período t:

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Fiscalía General de la Nación

donde: VTDJ: valor total de los depósitos judiciales de la Fiscalía General de la Nación. VDJSJ: valor de los depósitos judiciales del sector justicia. Porcentaje de depósitos judiciales con más de dos años de duración (PDJV) Relación porcentual entre el número de depósitos judiciales que tienen una duración mayor a dos años y el número total de depósitos judiciales de la Fiscalía General de la Nación en el período t:

donde: DJV: número de depósitos judiciales con más de dos años de antigüedad. DJF: número de depósitos judiciales de la Fiscalía General de la Nación. Tabla 75. Porcentaje de depósitos judiciales, según tiempo de duración Datos al 31 de diciembre de 2008 Tiempo de duración

Porcentaje

Menos de un año Entre uno y dos años Mas de dos años

3,16 2,60 94,24

Fuente: Dirección Nacional Administrativa y Financiera.

Porcentaje del valor de los bienes incautados, según clase de bien (PVBI)i Relación porcentual entre el valor de los bienes incautados, según clase de bien (i), y el valor total de los bienes incautados en el período t:

donde: (VBI)i: valor de los bienes incautados, según clase de bien (i), e i=1: vehículos; i=2: inmuebles; i=3: semovientes; i=4: otros. VTBI: valor total de los bienes incautados. Tabla 76. Porcentaje del valor de los bienes incautados, según clase de bien (PVBI)i 2007-2008 Tipo de bien

2007

2008

Vehículos Semovientes Inmuebles

98,44 0,01 1,54

98,32 0,16 1,52

Fuente: Dirección Nacional Administrativa y Financiera.

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Indicadores de Gestión

Porcentaje de bienes incautados, según tipo de Incautación (PBI)i Relación porcentual entre el valor de los bienes incautados, según tipo de incautación (i), y el valor total de los bienes incautados en el período t:

donde: (VBIN)i: valor de los bienes incautados, según tipo de incautación (i), e i=1: incautaciones en custodia, i=2: incautaciones en depósito. VTBI: valor total de los bienes incautados Variación porcentual de los vehículos incautados por la Fiscalía General de la Nación (VPVI) Es la variación porcentual de los vehículos incautados por la Fiscalía General de la Nación, con respecto al período inmediatamente anterior:

donde: VI: cantidad de vehículos incautados por la Fiscalía General de la Nación. Tabla 77. Cantidad de vehículos incautados y variación porcentual de los vehículos incautados (VPVI) 2007-2008 2007 39 607

2008

Variación (%)

39 393

-0,54

Fuente: Sección de Bienes - Sistema de Información Financiera de la Fiscalía (SIAF).

Porcentaje de costos de administración de vehículos incautados (PCAVI)i Relación porcentual entre los costos de administración de vehículos incautados, según tipo de costo (i), y el costo total de administración de vehículos incautados en el período t:

donde:

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Fiscalía General de la Nación

(CAVI)i: costo de administración de vehículos incautados, según tipo de costo (i), e i=1: parqueadero; i=2: vigilancia; i=3: arriendo; i=4: seguros; i=5: otros. CTAVI: costo total de administración vehículos incautados. Porcentaje de vehículos incautados declarados en comiso definitivo (PVICD) Relación porcentual entre el número de vehículos incautados por la Fiscalía General de la Nación declarados en comiso definitivo y el total de vehículos incautados por la Fiscalía General de la Nación:

donde: VICD: número de vehículos incautados por la Fiscalía General de la Nación declarados en comiso definitivo. TVI: total de vehículos incautados por la Fiscalía General de la Nación. Tabla 78. Porcentaje de vehículos incautados declarados en comiso definitivo (PVICD) 2007-2008 Año

Porcentaje

2007

1,61

2008

3,25

Fuente: Dirección Nacional Administrativa y Financiera.

Tiempo promedio de legalización de reclamos (TPLR) Es el tiempo promedio, expresado en meses, que tardan las aseguradoras en legalizar las reclamaciones por siniestros de la Fiscalía General de la Nación:

donde: FDi: fecha de aviso de disponible u objeción del siniestro por parte de la aseguradora del siniestro (i). FAi: fecha de aviso del siniestro (i) a la aseguradora. n: número de siniestros ocurridos en el período.

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Indicadores de Gestión

Tabla 79. Tiempo promedio de legalización de reclamos (TPLR) 2008 Período

Promedio meses

Primer semestre de 2008

3,90

Segundo semestre de 2008

2,77

Fuente: Unidad de Seguros.

Frente al tiempo promedio de legalización de reclamos, se observa una reducción de más de un mes durante el segundo semestre de 2008, con relación al tiempo promedio de legalización de reclamos registrado en el segundo semestre de 2008: Porcentaje del valor de los contratos, según tipo de contrato (PCTC)i Relación porcentual entre el valor de los contratos, según tipo de contrato (i), y el valor total de los contratos suscritos por la Fiscalía General de la Nación:

donde: CTC: valor de los contratos, según tipo de contrato (i), e i=1: ordenes; i=2: contratación directa; i=3: invitación pública; i=4: licitación. TCFGN: valor total de los contratos suscritos por la Fiscalía General de la Nación. Tabla 80. Porcentaje del valor de los contratos, según tipo de contrato (PCTC)i 2008-2009* Tipo de contrato

2008

2009

Ordenes

10,74

8,90

Contratación directa

43,64

59,97

Invitación pública

12,27

4,92

Licitación

33,34

26,21

Fuente: Sección de servicios administrativos. * Datos a 30 de junio de 2009.

Porcentaje de correspondencia recibida en la Fiscalía General de la Nación, según dependencia (PCRD)i Relación porcentual entre la correspondencia recibida en la Fiscalía General de la Nación, según la dependencia de destino (i), y la correspondencia total recibida en a Fiscalía General de la Nación durante el período t:

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Fiscalía General de la Nación

donde: (CDR)i: correspondencia recibida en la Fiscalía General de la Nación, según la dependencia de destino (i). TCR: correspondencia total recibida en la Fiscalía General de la Nación. Tabla 81. Porcentaje de correspondencia recibida en la Fiscalía General de la Nación, según dependencia (PCRD)i 2008* Dependencia

Porcentaje

Dirección Nacional de Fiscalías

15,18

Unidad de Justicia y Paz

14,89

Cisad

10,17

Unidad de Lavado de Activos

8,31

División de Investigaciones

7,54

Oficina de Personal

6,25

Unidad de Derechos Humanos

5,15

Despacho Fiscal General

4,80

Oficina Jurídica

3,65

Sección Científica Nacional

2,36

Oficina Protección a Víctimas

2,01

Fiscalía ante la Corte Suprema de Justicia

1,95

Oficina de Asuntos Internacionales

1,88

División Criminalística

1,85

Oficina de Veeduría

1,72

Sección Administración de Bienes

1,60

Unidad de Terrorismo

1,06

Fondo de Vivienda y Bienestar Social

1,06

Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación

1,04

Dirección Nacional Administrativa

0,98

Secretaria General

0,92

Unidad Antinarcóticos e Interdicción Marítima

0,90

División Financiera

0,73

Sección Tesorería

0,57

Otras

3,43

Fuente: Dirección Nacional Administrativa y Financiera. *PerÍodo comprendido entre septiembre y diciembre de 2008.

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Fiscalía General de la Nación

Glosario Absolución. Acción o efecto de absolver responsabilidad dentro de un proceso penal. Abuso de confianza. El Código Penal, Ley 599 de 2000, en su artículo 249, establece: El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa con perjuicio de tercero, la pena se reducirá en la mitad.

Acuerdos humanitarios. Busca materializar el derecho a la paz y la reconciliación nacional entre los asociados, y con las garantías que las disposiciones legales ofrecen. Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. El Código Penal, Ley 599 de 2000, en su artículo 208, establece que «El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años». Acción. Facultad que tiene una persona, derivada de un derecho subjetivo, para que por medio de un proceso penal pueda hacer valer el contenido de aquellos derechos que posee como ciudadano de recurrir ante un juez o tribunal. Acción extraordinaria de revisión. Se surte de conformidad con procedimiento ordinario ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal. Acta de compromiso. Documento suscrito entre la Dirección del Programa de Protección de la Fiscalía General de la Nación y la(s) persona(s) que se entiende(n) vinculada(s) a dicho programa, momento

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Indicadores de Gestión

desde el cual será(n) beneficiario(s) de medidas de protección. En el acta se indicará, entre otros aspectos, la modalidad de la medida de seguridad que otorga el Programa de Protección, la(s) zona(s) de riesgo, las obligaciones asumidas por las partes y las causales de exclusión y terminación de compromisos; así como los nombres e identificación de todos los integrantes del grupo familiar acogido. Dicho documento debe ser firmado por todos los beneficiarios mayores de edad, en señal de consentimiento. Actuación procesal. Diligencia que se realiza ante un funcionario jurisdiccional con la observancia de las formalidades propias de cada juicio, dando cabal cumplimiento a los principios rectores de oralidad, inmediación, publicidad y concentración que se consagran en el nuevo Código de Procedimiento Penal. Actos sexuales con menor de catorce años. El Código Penal, Ley 599 de 2000, artículo 209, establece lo siguiente: «El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años». Actores armados y/o actores del conflicto. Grupo de personas combatientes que hacen parte de una organización armada al margen de la ley y esta hace parte de un conflicto armado interno. Acuerdo Humanitario. Medidas que se han de adoptar con el fin de asegurar el respeto del individuo y su bienestar, dentro de las características del conflicto. Convenios celebrados entre los gobiernos que se comprometen a dar cumplimiento a principios y exigencias del Derecho Internacional Humanitario. Aforado. Persona que la ampara un reglamento jurídico especial. Apelación. Derecho que entabla un ciudadano ante la autoridad o el tribunal superior que profirió una resolución, auto, fallo o sentencia, en procura de que sea revocado o modificado total o parcialmente. Amenazas. El Código Penal, Ley 599 de 2000, en su artículo 347, establece: El que por cualquier medio apto para difundir el pensamiento atemorice o amenace a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella, incurrirá, por esta sola conducta, en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la amenaza o intimidación recayere sobre un servidor público perteneciente a la Rama Judicial o al Ministerio Público o sus familiares, en razón o con ocasión al cargo o función que desempeñe, la pena se aumentará en una tercera parte.

Amenaza. La manifiesta intención de alguien de atentar contra la vida o la integridad de una persona o de sus parientes, en razón del conocimiento directo o indirecto de esta, respecto de las circunstancias de tiempo, modo o lugar en que se desarrolló una conducta tipificada en la Ley Penal como punible, y que sea objeto de conocimiento de la Fiscalía General de la Nación. Amenaza (escenario en que se presenta). Características que aumenta la probabilidad de cumplimiento de amenaza, en relación con el lugar de residencia del evaluado: (I) es una zona donde hay un alto nivel de conflicto; (II) los ataques del potencial agresor en la zona son considerados sistemáticos; (III) si es una zona de importancia estratégica para los grupos al margen de la ley; y (IV), si no existe presencia suficiente de la fuerza publica para mantener el orden. Amenaza específica. Se determina de acuerdo con los elementos de juicio existentes, si debido a las circunstancias especificas del solicitante, este se encuentra expuesto a una situación de mayor vulnerabilidad, en relación con el resto de la población.

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Fiscalía General de la Nación

Amenaza individualizada. Que haya sido dirigida contra un sujeto o un grupo determinado o determinable de persona, pudiéndose establecer que el peligro que corren es excepcional en relación con el riesgo en general que debe soportar la población o el grupo o el sector al cual pertenecen. Las amenazas indeterminadas deben ser asumidas por la población como parte de la convivencia en sociedad, en razón al principio de solidaridad. Amenaza real. Que haya sido comunicada o manifestada al destinatario y que se pueda convalidar objetivamente. Análisis de procedencia de la solicitud de protección. Estudio o evaluación de riesgo, con el fin de dar trámite correspondiente. En caso contrario, se remitirá a la autoridad competente o a la policía judicial si fuere necesario; resultando ser admitida o negada la petición, en todo caso se le notificará al peticionario el resultado. Antijuricidad. Adecuación de una conducta típica, en la medida en que ella lesiona o pone en peligro, sin justificación jurídica atendible, el interés legalmente tutelado o protegido por el Estado. Esta conducta lleva a un enjuiciamiento negativo de la misma, desde el momento en que se pone en contradicción con el ordenamiento jurídico-penal; por ende, está íntimamente ligada a la tipicidad. Diligencia judicial que se adelantan ante un juez de control de garantías de manera previa a la formulación de acusación. Audiencia. Acto procesal para exponer razones, argumentos o pruebas, ante el juez de Control de Garantías durante toda la etapa de indagación o investigación. Garantía que se ofrece a una persona dentro de la actuación procesal penal. Audiencia de control de garantías. Diligencia que se surte ante el juez de Control de Garantías durante la etapa de indagación, con el fin de ordenar o controlar actuaciones, adoptar decisiones o resolver peticiones. Audiencia pública. Acto jurisdiccional en donde el juez de conocimiento ventila las diferentes pruebas procesales, en contra de una persona imputada de la comisión de un delito. Como regla general es de libre acceso. Audiencia de conciliación. Mecanismo de solución de conflictos para a aquellos delitos querellables que se surte ante el fiscal delegado. Audiencias preparatorias. Proferidas por el fiscal delegado, las cuales constituyen la antesala al juicio oral propiamente dicho. En su desarrollo, las partes planean, delimitan y determinan el objeto del debate (se fijan los límites del juzgamiento). Audiencia del juicio oral. Diligencia judicial de suma importancia en el nuevo sistema penal acusatorio, pues en ella se concentran todos los actos de juzgamiento, con aplicación plena de los principios de oralidad, inmediación, concentración, publicidad y contradicción. Audiencia de formulación de imputación. Diligencia decretada y dispuesta por el fiscal de conocimiento, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, se infiere que el versionado es autor o participe de los hechos objeto de la investigación penal. Audiencia pública de aceptación de cargos ante el magistrado de control de garantías. El imputado acepta los cargos formulados y presentados por la Fiscalía, de manera individual, libre, espontánea, voluntaria y asistido por su defensor, ante el magistrado de control de garantías. El imputado no acepta los cargos o se retracta de los admitidos en la versión libre, el fiscal para Justicia y Paz remitirá toda la actuación al funcionario competente.

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Indicadores de Gestión

Autoridades competentes. Funcionario competente encargado de realizar la investigación y juzgamiento de acuerdo con la ley aplicable vigente al momento de la comisión de un delito Audiencias preliminares. Diligencia que se realiza ante el juez de control de garantías para resolver actuaciones o peticiones, en procura del respeto de los derechos fundamentales de las personas que sí intervienen en ella, y a la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. Los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial. Audiencia de acusación. Diligencia en la que el fiscal del caso formula acusación contra una persona, en presencia de su defensor y ante el juez que en adelante conocerá del proceso. Audiencia de individualización de la pena y sentencia. Una vez clausurado el debate, el juez puede decretar un receso de hasta dos horas para anunciar el sentido del fallo. Al termino de este, si el fallo es condenatorio o el juez acepta el acuerdo celebrado entre las partes, concederá la palabra al fiscal y al defensor para que se refieran a las condiciones personales del condenado, sus antecedentes de todo orden y la probable determinación de pena aplicable o concesión de subrogados o beneficios. Si para individualizar la pena el juez considera insuficiente la información, puede solicitar a una institución pública o privada la designación de un experto para que este responda sus inquietudes en el término improrrogable de 10 días hábiles. Al termino del debate y una vez anunciado el sentido del fallo, el juez puede optar por fijar fecha y hora de la audiencia para proferir sentencia, que será realizada en un término no mayor de 15 días calendario y en ella incorporará la decisión que puso fin al incidente de reparación integral. En virtud del principio de congruencia, el acusado no podrá ser condenado por hechos que no consten en la acusación ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena.

Audiencia de reparación integral. Mecanismo de solución de conflictos de la justicia restaurativa que busca la reparación del daño ocasionado con el delito y la disminución de la pena. Audiencia de formulación de cargos. Diligencia que pertenece a la Ley 795 de 2005 y que obedece a la solicitud realizada por el fiscal de conocimiento al magistrado que ejerza la función de control de garantías; en virtud de la cual se formulan cargos al imputado, en razón de la versión libre o pruebas arrojadas de las investigaciones. Audiencia especial. Diligencias de carácter reservado por la misma naturaleza del delito o de los sujetos procesales. Atención a necesidades especiales. Disposiciones especiales, por parte de las autoridades respectivas, a mujeres, niños, niñas, personas mayores de edad o discapacitados que participen en el proceso. Auto. Resolución judicial que en conjunto relaciona actuaciones o piezas de un procedimiento penal. Auto definitivo. Resolución judicial que deja resuelta una situación litigiosa. Resolución judicial por medio de la cual se da por terminado un proceso penal. Auto interlocutorio. Resolución judicial por medio de la cual decide sobre el procedimiento durante el juicio, impulsa el proceso y se comunica a las partes procesales. Autor. Es la persona que dentro del proceso penal incurre en la comisión de un delito o infracción. Autor conocido y/o investigación con preso. Cuando se encuentra plenamente determinado e identificado en audiencia ante un juez de Control de Garantías, el autor o autores en la comisión de un delito penal.

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Fiscalía General de la Nación

Autor desconocido y/o investigación sin preso. Se desconoce al autor o autores de los hechos en la comisión de un delito, o no han sido plenamente identificados. Actuaciones judiciales. Tramites, diligencias judiciales y piezas de autos debidamente autorizadas que dejan constancia documental en el expediente judicial. Acusación. Escrito mediante el cual el fiscal de conocimiento, luego de verificar la existencia de un delito, formaliza la actuación ante un juez competente para que profiriera un fallo. Acusado. Persona a la que se le imputa la comisión de una conducta criminal dentro de un proceso penal. Agente encubierto. Utilización de funcionarios de la policía judicial en operaciones encubiertas. Estos tienen como propósito infiltrarse en grandes organizaciones delictivas para obtener información útil a la investigación en curso. Archivo. Cuando en la ocurrencia de un hecho no existen motivos o circunstancias fácticas para caracterizarlo como delito o posible inexistencia, se dispone el archivo del hecho por disposición del fiscal de conocimiento. Audiencia de fallo. Consideración final del juez competente en un proceso que se autoriza en la sentencia. Audiencia de formulación de acusación. Imputación de un delito o falta por parte de un funcionario jurisdiccional. Audiencia preliminar. Realización pública dentro de los términos que establece la ley en horas y días señalados. Audiencia preparatoria. Realización judicial que expide el fiscal de conocimiento. Esta da inicio a la etapa de investigación, comprendiendo a los procesados. Asignación. Actuación administrativa mediante la cual se designa el funcionario competente para efectos de conocer la iniciación de la acción penal. También es conocida como reparto. Asistencia. Atención del conflicto personal y familiar que sobrellevan los protegidos. Se traduce en el apoyo económico, psicológico, educativo, medico y demás acciones, encaminadas a satisfacer las necesidades básicas previamente evaluadas por el Programa de Protección. Averiguación. Cuando se desconoce al autor o autores en la comisión de un delito penal, el funcionario competente ordena, mediante oficios dirigidos a la policía judicial, iniciar las actuaciones investigativas necesarias, con el fin de esclarecer los hechos y los autores de los mismos. Calificación del delito. El fiscal de conocimiento, mediante auto debidamente motivado, establece claramente el tipo de delito, los hechos, el autor o autores, su participación, las circunstancias y la responsabilidad del mismo. Calumnia. El Código Penal, Ley 599 de 2000, artículo 221, establece que «El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a mil (1 000) salarios mínimos legales mensuales vigentes». Cambio de asignación programa de protección. Todo cambio de asignación del proceso implica la obligación del funcionario judicial de reportar la existencia de la medida de protección a quien asumía el conocimiento de la actuación.

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Indicadores de Gestión

Cambio de competencia dentro de la Fiscalía. Es la suma de las diligencias que por competencia deben ser asumidas por las siguientes unidades: Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Delegada ante el Tribunal de Distrito, Unidad Nacional, Unidades Especializadas, Unidad Local o a otro fiscal dentro de la misma unidad. Cambio de domicilio. Cuando del estudio técnico de riesgo se concluya que es suficiente como medida de protección el cambio de lugar de domicilio. Cohecho propio. El Código Penal, Ley 599 de 2000, en su artículo 405, establece: El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cinco (5) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

Cohecho impropio. El Código Penal, Ley 599 de 2000, en su artículo 406, establece: El servidor público que acepte para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones, incurrirá en prisión de cuatro (4) a siete (7) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años. El servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de treinta (30) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.

Competencia. Atribución o facultad de la que está envestido un funcionario jurisdiccional para avocar el conocimiento en la comisión de un delito. Confesión. La Ley 975 de 2005, Justicia y Paz, en su articulo 17, establece que la aceptación por parte del desmovilizado como autor o participe de uno o varios delitos, cometidos durante su permanencia en el grupo armado al margen de la ley. Conservación de los archivos. La Ley 975 de 2005, Justicia y Paz, en su artículo 56, establece que el deber de conservar y preservar los archivos de las investigaciones relacionadas con la presente ley, estará a cargo del Tribunal Superior de Distrito Judicial. Consentimiento. La aceptación del ingreso y la decisión del retiro del Programa de Protección y Asistencia, sin perjuicio de las causales de exclusión señaladas en la norma, la tomaran los destinatarios de manera voluntaria. Concierto para delinquir. El Código Penal, Ley 599 de 2000, en su artículo 340, establece lo siguiente: Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena de prisión será de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2 000) hasta veinte mil (20 000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir.

Constreñimiento ilegal. El Código Penal, Ley 599 de 2000, en su artículo 182, establece: «El que, fuera de los casos especialmente previstos como delito, constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años». Cadena de custodia. Sistema de control que ofrece una garantía procesal asegurando que el elemento que pretende hacerse valer como prueba en juicio, sea aquel que fue recaudado o practicado, y que su integridad no ha sido sustituida o alterada a lo largo del proceso penal. Determina qué servidor público es responsable por contacto directo con las pruebas materiales. Captura. Orden judicial que se imparte en desarrollo de una investigación. Se tienen motivos fundados para inferir que una persona participó en una conducta investigada, de acuerdo con los elementos materiales probatorios, evidencia física o la información que presente la fiscalía acompañada de la policía judicial. Una vez la orden sea proferida por el juez de control de garantías, será remitida a la Fiscalía General de la Nación para que disponga el organismo de policía judicial encargado de realizar la aprehensión física, y se registre en el sistema de información. Celeridad. Los procedimiento de protección y asistencia se realizaran en el menor lapso posible y sin dilaciones injustificadas. Culpabilidad. Elemento que estructura la conducta punible. Para ser considerada como tal, exige una voluntad dirigida a la realización y al querer de dicha conducta; de esta manera, el comportamiento puede ser atribuido a alguien en particular, como suyo, y, por tanto, de él debe responder. Manifestación expresa de dolo, este se presenta cuando la persona conoce los hechos ilícitos y quiere voluntariamente su realización. Colaborador. Es el autor o participe de una conducta punible que ha sido indiciado, procesado o condenado, el cual asume la calidad de testigo en un proceso penal y aporta información útil para el esclarecimiento de los hechos investigados o que deban ser investigados por la Fiscalía General de la Nación, o que permita evitar la continuidad del delito o la comisión de otros, la desarticulación de organizaciones criminales o la identificación de bienes o fuentes de financiación de organizaciones delictivas. No procede la vinculación al Programa de Protección de la Fiscalía del colaborador privado de la libertad. Colaboración institucional. El Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación podrá coordinar con los organismos de seguridad del Estado y con las autoridades gubernamentales y no gubernamentales las medidas de seguridad y asistencia necesaria para garantizar la efectividad de los derechos de las personas vinculadas. Conducta punible. Comportamiento humano reprochable y sancionable. Para que la conducta sea considerada como punible es necesario que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. Ciudadanos. Aquellas personas que nacidas dentro de un territorio o nación quedan protegidas por la Constitución en sus derechos y deberes. Cumpliendo con las normas constitucionales y las leyes: respetar y apoyar a las autoridades legítimas, respetar los derechos ajenos y no abusar de los derechos propios. Ejercer sus derechos políticos, procurar el mantenimiento de la paz y armonía social y de todos aquellos de rango constitucional que los ampara. Civiles. Ciudadanos que no son combatientes ni hacen parte de las Fuerzas Militares. Los miembros de la Policía Nacional gozan de fuero especial para efectos de investigaciones penales. Los civiles no pueden ser investigados o juzgados por la justicia penal militar.

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Crimines de lesa humanidad. El asesinato, exterminio, tortura, desaparición forzada de personas cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento por parte del autor u autores de dicho ataque Además, establece que conductas como el desplazamiento interno forzado de la población civil, en la categoría de «transferencia forzada de población», se puede considerar como crimen de lesa humanidad, si se produce en las condiciones antes mencionadas (Corte Penal Internacional, 1998: artículo 7). Conciliación. Mecanismo de solución de conflictos, entendido como medio alternativo al proceso judicial y en el cual las partes envueltas en un conflicto, previa actuación de un conciliador, busca una solución racional, lógica y satisfactoria que ponga fin a la controversia. Consejo nacional de la policía judicial. Creado mediante la Ley 938 de 2004, que en el artículo 42 y subsiguientes (S.S.) establece lo siguiente: Está conformado por el Fiscal General de la Nación, quien lo preside, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Director General de la Policía Nacional, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad y el Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Con base en la política diseñada por el Estado, analiza las necesidades globales de recursos humanos, técnicos, físicos y financieros requeridos para una eficaz y eficiente investigación e identificación de los responsables de los delitos y establecer los compromisos que en este sentido deberán asumir las distintas entidades que lo conforman.

Cuerpo Técnico de Investigación (CTI). Creado mediante la Ley 938 de 2004, que en sus artículos 27 y subsiguientes (S.S.) establece, entre otras funciones, lo siguiente: Coordinar con los jueces de control de garantías los mecanismos de recolección y preservación de evidencias que puedan servir como prueba anticipada para el proceso; dirigir las direcciones seccionales y sus unidades de fiscalías adscritas, en todo lo pertinente a sus funciones de investigación y acusación; y dirigir, coordinar y controlar las actividades de investigación y acusación adelantadas por las Unidades Nacionales de Fiscalías.

Culpa. Cuando la conducta punible es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado, que debe evitarse por ser previsible o, habiéndolo previsto, confió en poder evitar ese resultado. Daño en bien ajeno. El Código Penal, Ley 599 de 2000, en su artículo 265, establece lo siguiente: El que destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa de cinco (5) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. La pena será de uno (1) a dos (2) años de prisión y multa hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando el monto del daño no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se resarciere el daño ocasionado al ofendido o perjudicado antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, habrá lugar al proferimiento de resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento.

Deber de la memoria. Acciones políticas del Estado encaminadas al conocimiento y preservación de la historia, las cusas, el desarrollo y las consecuencias de las acciones cometidas por los grupos armados al margen de la ley, que por mandato legal deberá adoptar las medidas necesarias para tal fin. Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil. El Código Penal, Ley 599 de 2000, en su artículo 159, establece:

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El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y sin que medie justificación militar, deporte, expulse, traslade o desplace forzadamente de su sitio de asentamiento a la población civil, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años, multa de mil (1 000) a dos mil (2 000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de diez (10) a veinte (20) años.

Derecho subjetivo. Conjunto de facultades y poderes concretos atribuidos a un titular, a cuyo arbitrio se remite su ejercicio. Desplazamiento forzado. El Código Penal, Ley 599 de 2000, en su artículo 180 (corregido en el artículo 1, Decreto 2667 de 2001), establece: El que de manera arbitraria, mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un sector de la población, ocasione que uno o varios de sus miembros cambie el lugar de su residencia, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12), multa de seiscientos (600) a mil quinientos (1 500) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a doce (12) años. No se entenderá por desplazamiento forzado, el movimiento de población que realice la fuerza pública cuando tenga por objeto la seguridad de la población, o en desarrollo de imperiosas razonas militares, de acuerdo con el derecho internacional.

Desplazamiento (Derecho Internacional Humanitario). Generado por circunstancias producto del conflicto armado, que genera una migración individual o familiar, impuestas a un determinado grupo de la población, hacia regiones distintas del lugar de vivienda habitual casi siempre del campo a la ciudad, a causa del accionar de grupos armados ilegales o representantes del Estado, al generar situaciones de vulneración de los Derechos Humanos, amenaza o graves situaciones de alteración del orden publico, que atente contra sus vidas, su seguridad, su integridad física o libertad individual. Desplazamiento forzado. Por circunstancias producto del conflicto armado que generan migración interna forzada, impuestas a un determinado grupo social de la población, por el accionar de grupos armados ilegales o representantes del Estado, al generar situaciones de vulneración de los Derechos Humanos masivamente, amenaza o graves situaciones de alteración del orden público, que atente contra sus vidas, su seguridad, su integridad física o libertad individual o colectiva. Desplazamiento interno. Persona o grupo que se ve forzada u obligada a desalojar, escapar o huir de su hogar, territorio o lugar de residencia, previendo situaciones de violencia en general, violación de sus derechos fundamentales o por hechos catastróficos producidos por otra persona o grupo de personas y, en especial, para evitar hacer parte del enfrentamiento o conflicto armado. Dicho desplazamiento ocurre dentro de las fronteras de un territorio o de un país. Desplazado. El conflicto armado interno, la violencia generalizada, la violaciones masivas de los Derechos Humanos, las infracciones al Derecho Internacional Humanitario disturbios y las situaciones de graves alteraciones al orden público, obliga a la persona a migrar dentro del territorio nacional abandonando su lugar de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas. Derechos de las víctimas. Garantías que tienen las víctimas a la administración de justicia, a la reparación integral y a la verdad. Diligencia. Toda actuación dentro del proceso penal, decretada por el funcionario competente. Deber de denunciar. Toda persona debe denunciar ante la autoridad los delitos o conductas punibles de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de manera oficiosa.

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Nadie está obligado a presentar denuncia contra sí mismo, contra su cónyuge, compañera o compañero permanente o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, ni a denunciar cuando medie el secreto profesional. Deber de información al programa de protección. El fiscal de conocimiento tiene el deber de informar o suministrar oportunamente a la Oficina de Protección y Asistencia, cualquier información que obtenga en desarrollo de la actuación y que sea de interés para ejecución del procedimiento de protección. Defensor de oficio. Abogado designado por el fiscal o el juez, cuando el sindicado no ha nombrado defensor o cuando en ausencia del sindicado se hace necesario velar por el cumplimiento del derecho de defensa del procesado. Defensor público. Abogado designado y pagado por la Defensoría del Pueblo, para que asista a los sindicados de escasos recursos económicos y en situación de riesgo social. Defensoría pública. Sistema público, privado o mixto que se instituye para garantizar a quienes no cuenten con los medios económicos el nombramiento de un defensor de confianza, uno de oficio que asegure el respeto al derecho a la defensa del sindicado. Derecho de asilo. Instrumento por medio del cual toda persona, en caso de persecución, puede solicitar asilo en otro país. No son beneficiarios de este derecho universal de protección la persona que se considera perseguida si es justamente acusada por la comisión de delitos comunes. Derecho Internacional Humanitario. Disposiciones legales de carácter internacional que se aplican en todos los conflictos armados, tengan o no carácter internacional, con el propósito de solucionar los problemas de carácter humanitario ocasionados por la guerra. Reglamenta la conducción de las hostilidades, los medios bélicos utilizados, los métodos practicados en el conflicto y, en especial, la protección de las personas y los bienes afectados por el conflicto armado. Los Tratados de este ordenamiento, una vez ratificados por Colombia, adquieren el carácter de rango constitucional y hacen parte de la normativa interna. El Código Penal, Ley 599 de 2000, tipifica 29 delitos que amparan las personas y los bienes tutelados por el Derecho Internacional Humanitario. Derechos del capturado. Toda persona que haya sido capturada tendrá derecho a ser informada del hecho que se le atribuye, qué motivó su captura y el funcionario que la ordenó, a indicar la persona a quien se deba comunicar su aprehensión, a guardar silencio, que las manifestaciones que haga podrán ser usadas en su contra y que no está obligado a declarar en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, y que tiene derecho a designar y a entrevistarse con un abogado de confianza en el menor tiempo posible, de no poder hacerlo, se le designará un defensor público. Desaparición forzada. El Código Penal, Ley 599 de 2000, en su artículo 165, establece: «Aparte tachado Inexequible. Inciso condicionalmente exequible». El particular que someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley, incurrirá en prisión de veinte (20) a treinta (30) años, multa de mil (1 000) a tres mil (3 000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de diez (10) a veinte (20) años. A la misma pena quedará sometido, el servidor público, o el particular que actúe bajo la determinación o la aquiescencia de aquél, y realice la conducta descrita en el inciso anterior.

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Dictamen pericial. Concepto técnico o científico proferido por un perito a solicitud del funcionario judicial, como parte de un proceso judicial y se rinde por escrito o por el medio más eficaz, dentro del término que el funcionario judicial le señale. Dignidad. En desarrollo del procedimiento de protección todas las personas serán tratadas con el respeto debido a la dignidad humana. Dirección Nacional de Fiscalías. Creada mediante la Ley 938 de 2004, que en su artículo 27 establece: Asesora al Fiscal General de la Nación en la formulación de políticas referidas a las funciones de investigación y acusación y una vez definidas, velar por su adecuado cumplimiento así como asesorar a las Direcciones Seccionales y Unidades de Fiscalías en todo lo pertinente a sus funciones de investigación y acusación.

Además, es la encargada de velar porque las actuaciones asociadas con el cumplimiento de las funciones de investigación y acusación se adelanten de conformidad con la Constitución, la Ley, los reglamentos establecidos y las políticas de la Fiscalía General de la Nación. Dirección Seccional de Fiscalías. Creada mediante la Ley 938 de 2004, que en su artículo 28 establece: Artículo 28. Dirección Seccional de Fiscalías. La Dirección Seccional de Fiscalías tiene las siguientes funciones: Consolidar, analizar y reportar a la Dirección Nacional, la información pertinente para establecer la política del Estado en materia criminal, en forma periódica; dirigir, coordinar y controlar las actividades de investigación adelantadas por las Unidades de Fiscalías adscritas; consolidar y analizar la información acerca de las investigaciones y acusaciones adelantadas por las unidades adscritas y remitirlas a la Dirección Nacional de Fiscalías; dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la Dirección Seccional de Fiscalías; desarrollar acciones tendientes a mejorar la gestión de los despachos de fiscalía; Implementar los programas y proyectos formulados por la Dirección Nacional de Fiscalías; elaborar, ejecutar y efectuar el seguimiento de los planes operativos anuales, en coordinación con los directores seccionales del cuerpo técnico de investigación y administrativo y financiero; coordinar con las Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al desarrollo efectivo de la investigación; las demás funciones que les sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscalías y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

Delito. Conducta humana que viola sin justa causa un bien jurídico. Se puede realizar a titulo de dolo, es decir, con la conciencia y la voluntad de efectuar la conducta, o a título de culpa, o sea, por imprudencia, negligencia, impericia o violación de reglamentos Demanda. Medio jurídico al que una persona accede cuando considera que un derecho le ha sido violado. Debe ser presentada por escrito relatando los hechos. Denuncia. Información dada sobre la comisión de un delito ante autoridad judicial o de policía. Desistimiento. Acción que asume el querellante al no desear continuar con la actuación penal y, por tanto, se extingue. Dolo. Voluntad consciente de realizar una conducta delictiva. Edictos emplazatorios. Convocatoria pública con el fin de que las víctimas de las acciones de los grupos armados organizados al margen de la ley, concurran a las audiencias adelantadas contra los integrantes de estos grupos, en procura de la reparación integral y la verdad.

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Elemento material probatorio o evidencia física. Objeto relacionado con una conducta punible que puede servir para determinar las circunstancias reales de tiempo, modo y lugar en las que el hecho se realizó y que deberá someterse al régimen de cadena de custodia. Enriquecimiento ilícito de particulares. El Código Penal, Ley 599 de 2000, en su artículo 327, establece: El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de seis (6) a diez (10) años y multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50 000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Entrega vigilada. Consiste en una técnica de investigación en la que se permite el transporte, ingreso o salida del país de elementos prohibidos bajo vigilancia de agentes especializados, siempre que el fiscal del caso tenga razones fundadas para creer que el indiciado o imputado dirige o interviene de cualquier forma en dichas actividades. Entrevista. Mecanismo utilizado por la policía judicial, en cualquier momento de la investigación, para obtener información inmediata y urgente sobre la ocurrencia de un hecho delictivo. Entrega de menores. Es deber de los desmovilizados hacer entrega o informar de la presencia de menores dentro de los grupos armados al margen de la ley. Estafa. El Código Penal, Ley 599 de 2000, en su artículo 246, establece: El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a mil (1 000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la misma pena incurrirá el que en lotería, rifa o juego, obtenga provecho para sí o para otros, valiéndose de cualquier medio fraudulento para asegurar un determinado resultado. La pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Etapa de instrucción. Diligencias llevadas a cabo por un funcionario competente, con el fin de dar inicio a la investigación de los hechos en la comisión de un delito. Fase preparatoria del proceso penal. Etapa de indagación. Diligencias llevadas a cabo por funcionario competente, con el fin de establecer la verdad en la investigación en la comisión de un delito. Fase preparatoria del proceso penal. Etapa de juicio. Diligencias llevadas a cabo ante el juez competente, con el fin de proferir fallo de fondo sobre el asunto penal. Evaluación de amenaza y riesgo. Estudio técnico sobre la situación de peligro y vulnerabilidad a las que se encuentra expuesta la persona natural a favor de quien se ha solicitado protección. La efectúan los investigadores asignados a la Oficina de Protección y Asistencia. Excepciones a la publicidad. Por regla general el proceso penal es público, pero con el fin de proteger la integridad de la(s) víctima(s), el(los) testigo(s), o acusado(s), se dispondrá, por mandato de ley, qué etapas del juicio se celebren a puerta cerrada.

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Exclusión del Programa de Protección. Causada por el incumplimiento de las obligaciones del Programa de Protección por parte del testigo protegido. Extinción de pena principal. Cumplimiento de la totalidad de la pena principal impuesta. Extinción de la acción penal. Opera por muerte del acusado o imputado, por prescripción de la acción penal, aplicación del principio de oportunidad, por amnistía, oblación (un delito mayor absorbe uno de menor impacto) y por caducidad de la querella por desistimiento. Extorsión. El Código Penal, Ley 599 de 2000, en su artículo 244, establece: «Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 733 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:» El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de doce (12) a dieciséis (16) años y multa de seiscientos (600) a mil doscientos (1 200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Código Penal, Ley 599 de 2000, en su artículo 365, establece: El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare o porte armas de fuego de defensa personal, municiones o explosivos, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años. La pena mínima anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias: 1. Utilizando medios motorizados. 2. Cuando el arma provenga de un delito. 3. Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades, y 4. Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.

Falsedad material en documento público. El Código Penal, Ley 599 de 2000, en su artículo 287, establece: El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años. Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de cuatro (4) a ocho (8) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.”

Falsedad en documento privado. Código Penal, Ley 599 de 2000, artículo 289, establece: «El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de uno (1) a seis (6) años». Fiscalía General de la Nación. Le corresponde a la Fiscalía General de la Nación indagar e investigar los hechos que revistan características de un delito que llegue a su conocimiento por medio de denuncia, querella, petición especial o por cualquier otro medio idóneo. Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 906 de 2004.

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Fiscal. Funcionario que investiga los hechos delictivos para establecer la responsabilidad de una persona en estos. Con la implantación del sistema acusatorio el fiscal sólo investigará mientras que será el juez quien determine la responsabilidad del sujeto. Fallo. Acto por medio del cual el juez de conocimiento impone una pena principal y una accesoria, en donde establece la suspensión de su ejecución por pena alternativa, compromisos de comportamiento por el término que disponga, obligaciones de reparación moral y económica a las víctimas y la extinción de dominio de los bienes que se destinarán para la reparación. Fiscal delegado. Funcionario que asume la competencia para conocer de la investigación. Flagrancia. La persona sorprendida y aprehendida al momento de cometer el delito, cuando es sorprendida o individualizada, al momento de cometer el delito, y aprehendida inmediatamente después por persecución o voces de auxilio de quien presencie el hecho o es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales parezca fundadamente que momentos antes ha cometido un delito o participado en él. Fundamento de la medida de protección. Todo procedimiento de protección se fundamentará en la existencia del nexo de causal directo entre participación procesal eficaz para la administración de justicia y los factores de amenaza y riesgo derivados de esta colaboración. Genocidio. En la Asamblea General de la ONU, 9 de diciembre de 1948, en el artículo 2, se estableció lo siguiente: Actos perpetrados y dirigidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, por medio del asesinato de miembros del grupo, infligir daño físico o mental serio a miembros del grupo, someter al grupo a condiciones de vida calculadas para producir su destrucción física total o parcial, imposición de medidas para prevenir que nazcan miembros del grupo, transferencia forzada de niños del grupo a otro grupo).

Hábeas corpus. Acción consagrada en la Constitución Política, que protege el derecho fundamental a la libertad del ser humano. Cuando una persona crea que ha sido privada de la libertad con violación de sus garantías fundamentales, puede acudir ante cualquier juez de la República y en el término de 36 horas debe ser resuelta su situación legal. Hechos nuevos posteriores a la sentencia o fallo. Evento previsto en la aplicación de la Ley de Justicia y Paz, si con posterioridad se le llegare a imputar delitos cometidos durante y con ocasión de pertenecer a estos grupos y antes de su desmovilización, estas conductas serán investigadas y juzgadas por las autoridades competentes y las leyes vigentes al momento de la comisión de esta conducta. Hechos confesados. Narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que hayan participado en los hechos delictivos cometidos con ocasión de su pertenencia a estos grupos y que sean anteriores a su desmovilización y por los cuales se acogen a los beneficios de la ley. Homicidio. El Código Penal, Ley 599 de 2000, en su artículo 103, establece que «El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años». Homicidio circunstancias de agravación. El Código Penal, Ley 599 de 2000, en su artículo 104, establece: La pena será de veinticinco (25) a cuarenta (40) años de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: 1. En la persona del ascendiente o descendiente, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad.

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2. Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para sí o para los copartícipes. 3. Por medio de cualquiera de las conductas previstas en el Capítulo II del Título XII y en el Capítulo I del Título XIII, del libro segundo de este código. 4. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil. 5. Valiéndose de la actividad de inimputable. 6. Con sevicia. 7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación. 8. Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas. 9. En persona internacionalmente protegida diferente a las contempladas en el Título II de éste Libro y agentes diplomáticos, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia. 10. Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, dirigente sindical, político o religioso en razón de ello.”

Homicidio culposo. El Código Penal, Ley 599 de 2000, en su artículo 109, establece: El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, se impondrá igualmente la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de tres (3) a cinco (5) años.”

Homicidio en persona protegida. El Código Penal, Ley 599 de 2000, en su artículo 135, establece: El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia, incurrirá en prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años, multa de dos mil (2 000) a cinco mil (5 000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años. Parágrafo. Para los efectos de este artículo y las demás normas del presente título se entiende por personas protegidas conforme al Derecho Internacional Humanitario: 1. Los integrantes de la población civil. 2. Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa. 3. Los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate. 4. El personal sanitario o religioso. 5. Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados. 6. Los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga. 7. Quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados como apátridas o refugiados. 8. Cualquier otra persona que tenga aquella condición en virtud de los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977 y otros que llegaren a ratificarse.”

Hurto. El Código Penal, Ley 599 de 2000, en su artículo 239, establece que «El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años». La pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Hurto calificado. El Código Penal, Ley 599 de 2000, en su artículo 240, establece: «Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 813 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:» La pena será de prisión de tres (3) a ocho (8) años, si el hurto se cometiere:

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1. Con violencia sobre las cosas. 2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones. 3. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores. 4. Con escalamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes. La pena será de prisión de cuatro (4) a diez (10) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas. Las mismas penas se aplicarán cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento de la cosa y haya sido empleada por el autor o participe con el fin de asegurar su producto o la impunidad. La pena será de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos. Si la conducta fuere realizada por el encargado de la custodia material de estos bienes, la pena se incrementará de la sexta parte a la mitad.

Hurto agravado. El Código Penal, Ley 599 de 2000, en su artículo 241, establece: Circunstancias de agravación punitiva. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de una sexta parte a la mitad si la conducta se cometiere: 1. Aprovechando calamidad, infortunio o peligro común. 2. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente. 3. Valiéndose de la actividad de inimputable. 4. Por persona disfrazada, o aduciendo calidad supuesta, o simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma. 5. Sobre equipaje de viajeros en el transcurso del viaje o en hoteles, aeropuertos, muelles, terminales de transporte terrestre u otros lugares similares. 6. «Numeral derogado por el artículo 1 de la Ley 813 de 2003». 7. Sobre objeto expuesto a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación. 8. Sobre cerca de predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquina o instrumento de trabajo dejado en el campo, o sobre cabeza de ganado mayor o menor. 9. En lugar despoblado o solitario. 10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto. 11. En establecimiento público o abierto al público, o en medio de transporte público. 12. Sobre efectos y armas destinados a la seguridad y defensa nacionales. 13. Sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación. 14. Sobre petróleo o sus derivados cuando se sustraigan de un oleoducto, gasoducto, poliducto o fuentes inmediatas de abastecimiento. 15. Sobre materiales nucleares o elementos radiactivos.

Inasistencia alimentaria. El Código Penal, Ley 599 de 2000, en su artículo 233, establece: «Inexequible la omisión a compañero permanente» El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante o adoptivo o cónyuge, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. «Aparte tachado Inexequible» La pena será de prisión de dos (2) a cuatro (4) años y multa de quince (15) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaría se cometa contra un menor de catorce (14) años.”

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Incompatibilidad. Los beneficios que otorga el Programa de Protección no son incompatibles con los que concede otro programa Estatal de protección. Incorporación. Cuando se configuren los presupuestos exigidos en la disposición legal, y del estudio técnico de riesgo se concluya la procedencia de la incorporación al programa, se procederá al traslado del protegido de la zona de riesgo a otro sitio del territorio nacional. Siendo ubicado en el lugar definido por el Programa y quedando sometido a los esquemas de seguridad que este disponga. El Programa asumirá la protección integral de la persona hasta tanto se ejecute la reubicación definitiva, salvo que con anterioridad se configure alguna causal de exclusión o el protegido renuncie al Programa de Protección. Individualización de la pena. Una vez agotadas todas las etapas procesales, el juez de conocimiento ha estructurado la conducta punible, ha establecido plenamente una voluntad dirigida a la realización del delito y al querer hacer de dicha conducta; llegando a la certeza de que el comportamiento del autor del delito fue sólo suyo, y, por lo cual, es el responsable de sus actos. Injuria. El Código Penal, Ley 599 de 2000, artículo 220, establece lo siguiente: «El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a mil (1 000) salarios mínimos legales mensuales vigentes». Informe de protección. Todas las actuaciones que se realicen en desarrollo de la evaluación de amenaza y riesgo o práctica de pruebas se entenderán presentadas bajo la gravedad del juramento por parte del funcionario judicial. Informante. Persona que sin poseer pruebas aporta aspectos que pueden llegar a ser útiles al proceso penal. Igualdad. Ninguna persona podrá ser discriminada por razones de sexo, raza, religión, origen nacional o familiar, lengua, opinión política o filosófica. No obstante, debido a las medidas de protección, podrán establecerse distinciones razonables sin que se afecte el núcleo esencial de sus derechos. Imputado y/o indiciado. Persona a quien se le atribuye la participación en el hecho punible (delito). Se convierte en sindicado o indiciado y es vinculado mediante indagatoria al proceso. Imputación. Actuación del fiscal de conocimiento por medio de la cual imputa o atribuye la comisión de un delito a un sujeto procesal. Indemnización ejecutoriada. Opera cuando la reparación acorada se da por cumplida. Inhibitorio. Inexistencia de merito suficiente para pasar a la siguiente etapa procesal. Inhibitorio ejecutoriado. No se presenta recurso alguno contra la decisión inhibitoria. Inminencia del peligro. Que la amenaza se individualizada y se presente en una zona de presencia activa de los grupos ilegalmente armados, aumenta la probabilidad de su ocurrencia. Iniciativa de investigación. Acción que inicia la Fiscalía General de la Nación de oficio o por iniciativa propia. Iniciativa interna. Es el conocimiento de la acción penal que debe asumir la Fiscalía General de la Nación antes que otra institución.

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Impunidad indebida. Actuación que asume el funcionario jurisdiccional al administrar justicia por acción o por omisión. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Creado mediante la Ley 938 de 2004, que en su artículo 33 establece: El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses pertenece a la Rama Judicial y se encuentra adscrito a la Fiscalía General de la Nación, como establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

Interrupción. Acción de suspender por parte del funcionario jurisdiccional el conocimiento de la actuación penal. Indicio. Todo hecho conocido que sirve como medio de prueba, en tanto que permite tener certeza acerca de la existencia o inexistencia en la presunta comisión de un delito. Investigación previa. Actuación procesal anterior a la iniciación del proceso penal que pretende llevar a la certeza probatoria al fiscal delegado. Judicializar. Poner en conocimiento del funcionario competente la comisión de un hecho presuntamente punible, en la búsqueda de una solución judicial o prejudicial. Juez de conocimiento. Funcionario judicial competente para adelantar la audiencia de formulación de acusación. Juez de control de garantías. Funcionario judicial competente que ejerce funciones de control de legalidad y constitucionalidad de la investigación y la adopción de medidas que impliquen la limitación de derechos fundamentales de los ciudadanos. Juez de ejecución de penas. Funcionario judicial encargado de la ejecución de la sentencia debidamente ejecutoriada, proferida por un juez de conocimiento. Si esta es condenatoria, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad será el competente para los asuntos relacionados con la ejecución de la sanción, hasta que esta se cumpla en su totalidad y el condenado sea desvinculado definitivamente del proceso. Juez natural. Principio de rango constitucional que dispone que nadie pueda ser investigado ni juzgado sino conforme a la ley procesal vigente al momento de comisión de los hechos, con la observancia propias de cada juicio. Justicia restaurativa. Mecanismo alternativo de resolución de conflictos, controversias o de terminación anticipada del proceso, consagrado en el sistema penal oral acusatorio como un derecho de las víctimas, a partir del reconocimiento de que el delito causa daños a individuos y comunidades. Jurisdicción. Territorio en el cual un funcionario ejerce su autoridad en la aplicación de la ley. Lavado de activos. El Código Penal, Ley 599 de 2000, en su artículo 323 (Inciso 1 Modificado en la Ley 747 de 2002 Inciso 1 Ley 1121 de 2006, artículo3), establece: «Inciso adicionado por el artículo 8 de la Ley 747 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:» El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionada con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o les de

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a los bienes provenientes de dichos actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducto, en prisión de seis a quince años y multa de quinientos (500) a cincuenta mil (50 000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero. Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional. El aumento de pena previsto en el inciso anterior, también se aplicará cuando se introdujeren mercancías de contrabando al territorio nacional.

Lesiones personales. El Código Penal, Ley 599 de 2000, en su artículo 111, establece lo siguiente: «El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes». Lesiones culposas. El Código Penal, Ley 599 de 2000, en su artículo 120, establece: El que por culpa cause a otro alguna de las lesiones a que se refieren los artículos anteriores, incurrirá en la respectiva pena disminuida de las cuatro quintas a las tres cuartas partes. Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego se impondrá igualmente la pena de privación del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas y de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de uno (1) a tres (3) años.

Ley. Fuente inmediata del derecho penal. En sentido formal, cuando emana directamente del órgano estatal que de acuerdo con la Constitución tiene la función específica de dictar leyes o ley en sentido material, como disposición general y obligatoria, proveniente de diversos órganos facultados constitucionalmente para expedir tales ordenamientos. Lugar de los hechos. Sitio de ocurrencia de la conducta punible. Libertad a prueba. Beneficio que disfruta la persona condenada cuando a cumplido la mitad de la pena principal, el cumplimiento de los compromisos pactados, no reincidir en los delitos por los cuales fue condenado o presentarse periódicamente ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial que corresponda o Informar cualquier cambio de residencia. Listado de personas. Conformada por los integrantes de los grupos armados al margen de la ley que se han acogido a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz. Es elaborada por el Gobierno Nacional y este la envía a la Fiscalía General de la Nación. Magistrado de control de garantías. Ejerce dos funciones básicas, como es el control de legalidad y constitucionalidad de la investigación, y la adopción de medidas que impliquen la limitación de derechos fundamentales. Mediación. Mecanismo alternativo de solución de conflictos que no sólo facilita la solución de los asuntos, también posibilita la intervención de los particulares en el acto de administrar justicia y presupone la participación de un tercero neutral particular o servidor público designado por la Fiscalía. Medidas cautelares. Acción preventiva para proteger a la(s) víctima(s) con el fin de evitar un daño mayor al que está sucediendo, por lo general recae sobre los bienes del víctimario.

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Mecanismo contra el crimen organizado. Es una nueva propuesta del Sistema Penal Oral Acusatorio. Se incorporan a la legislación procesal colombiana instrumentos cuya eficacia es reconocida universalmente en la lucha contra el crimen organizado. Entre ellos, se menciona el agente encubierto y la entrega vigilada. De hecho, se trata de figuras poco conocidas en nuestro medio, aunque eran aplicables al estar consagradas en la Convención de Viena contra el tráfico de estupefacientes, ratificada por Colombia. Menores de edad como testigos. Los niños, las niñas y los adolescentes citados como testigos en los procesos penales que se adelantan contra los adultos pueden ser objeto de protección siempre y cuando ingresen al Programa de Protección en compañía de su representante legal o custodio definido legalmente. Para evitar el aislamiento del menor, en todos los casos se otorgará, como medida de seguridad, el cambio de domicilio, siempre y cuando no sea necesario implementar otro tipo de medida de seguridad en el ordenamiento legal. Ministerio Público. Está representado por los agentes delegados por el Procurador General de la Nación y por los personeros distritales y municipales. Ellos intervendrán en el proceso penal en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales consagradas en la Constitución, cuando sea necesario. Medida de aseguramiento. Se decretará cuando sea necesaria para evitar que el imputado obstruya el ejercicio de la justicia, o si el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima, o si resulta probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia. Medidas de satisfacción y garantía de no repetición. Esta medida es adoptada por las autoridades directamente comprometidas en el proceso de reconciliación nacional. Con el fin de verificar y difundir la verdad judicial, la búsqueda de los desaparecidos, restablecer la dignidad, reputación y derechos de las víctimas, la aplicación de sanciones a los responsables de los hechos, asistencia económica y técnica en procesos productivos, prevenir futuras violaciones de los Derechos Humanos. Medidas para facilitar el acceso a los archivos. La Ley 975 de 2005, Justicia y Paz, en su artículo 57, establece: El derecho a la verdad implica que sean preservados los archivos. Para ello los órganos judiciales que los tengan a su cargo, así como la Procuraduría General de la Nación, deberán adoptar las medidas para impedir la sustracción, la destrucción o la falsificación de los archivos, que pretendan imponer la impunidad. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las normas penales pertinentes.

Medidas de protección. La Ley 975 de 2005, Justicia y Paz, en su artículo 57, establece: Cuando la publicidad de elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida entrañe peligro grave para la seguridad de un testigo o de su familia, el Fiscal deberá abstenerse de presentarlos en cualquier diligencia anterior al juicio. En su reemplazo hará un resumen de dichos elementos de conocimiento. En ningún caso, esas medidas podrán redundar en perjuicio de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial, ni serán incompatibles con estos.

Medidas de protección durante el proceso penal. Actuación adoptada en procura de brindar protección de elementos probatorios como evidencias físicas, elementos materiales o información que entrañe peligro para la seguridad de la víctima o del testigo. Medida de protección al servidor de la Fiscalía General de la Nación. Será beneficiario el servidor de la entidad que con ocasión del cumplimiento de sus funciones enfrente un riesgo extraordinario o extremo para su vida o su integridad personal.

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Negociación. Actuación dentro de un proceso por medio de la cual los actores del conflicto aíslan, de manera sistemática, los problemas en disputa, con el objeto de encontrar opciones, considerar alternativas y llegar a un acuerdo mutuo que se ajuste a sus necesidades. Necesidad. Las medidas de protección y asistencia serán otorgadas a los testigos, víctimas y demás intervinientes, en el proceso penal que la Fiscalía General de la Nación pretenda presentar en juicio, cuando de la evaluación técnica se concluya que están expuestos a un riesgo extraordinario o extremo para sus vidas o su integridad personal. Nivel de seguridad. Depende del grado de peligrosidad, de la capacidad de agresión y el área de influencia del potencial agresor; puede ser máximo, mediano y supervisado. Definidos en el artículo 4 del Decreto 3570 de septiembre 18 de 2007, de la siguiente manera: Amenaza. Es el anuncio o indicio de acciones inminentes que puedan llegar a causar daño a la vida, integridad, libertad o seguridad de una persona o de su familia. Riesgo. Es la probabilidad objetiva de que un peligro contra un individuo o un grupo de individuos se materialice en daño o agresión que lo expone a situación de mayor vulnerabilidad, en relación con aquella a la que está sometida la generalidad de las personas. El riesgo es limitado a un espacio y momento determinados. Riesgo Extraordinario. Es aquel que atenta contra el derecho a la seguridad personal de la víctima o testigo en el marco de la Ley 975 de 2005 y que se adecua a las siguientes características: Que sea específico e individualizable. Que sea concreto, fundado en acciones o hechos particulares y manifiestos y no en suposiciones abstractas. Que sea presente, no remoto ni eventual. Que sea importante, es decir, que amenace con lesionar bienes o intereses jurídicos valiosos para la víctima o testigo. Que sea serio, de materialización probable por las circunstancias del caso. Que sea claro y discernible. Que sea excepcional en la medida en que no debe ser soportado por la generalidad de los individuos. Que sea desproporcionado, frente a los beneficios que deriva la persona de la situación por la cual se genera el riesgo. Riesgo Extremo. Es aquel que, además de ser extraordinario, es también grave, inminente y dirigido contra la vida o la integridad de la víctima o testigo. Mapa de riesgo. Es una herramienta metodológica de identificación de los municipios afectados y priorizados para la atención preventiva de los riesgos en que se encuentra la población objeto del Programa creado por el presente decreto. Estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza. Es el resultado del experticio técnico de seguridad sobre la situación de riesgo o amenaza en que se encuentra una persona natural, realizado por el Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo creado por el presente decreto.

Noticia criminal. Es el conocimiento o información obtenidos por la policía judicial o el fiscal, en relación con la comisión de una o varias conductas que revisten características de un delito, caracterizada por medio de distintas formas o fuentes. Puede ser escrita, verbal o formulada valiéndose de cualquier técnico que por lo general permite identificación del autor de la misma. Noticia criminal originada en actos urgentes. Hechos urgentes que son de conocimiento de la Fiscalía General de la Nación con ocasión de un suceso sobreviviente. Obligaciones del protegido. Se plasmaran en el acta que suscriben el protegido, su núcleo familiar y el director del Programa de Protección o el funcionario que este delegue y contendrá la colaboración con Administración de Justicia, acatar las recomendaciones, utilización adecuada de las instalaciones, abstenerse de asumir conductas irresponsables, colaborar con las condiciones mínimas dignas, aceptar y colaborar con los tratamientos de salud en general, abstenerse de consumir sustancias embriagantes o que generen dependencia, mantener constante comunicación con el programa y observar un comportamiento ético y moral ejemplar.

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Obligaciones para el Programa de Protección. Compromisos adquiridos por parte de la oficina de Protección para con el protegido y su núcleo familiar al momento de suscribir el acta de protección, esta contendrá el trato digno, diseñar e implementar las medidas para satisfacer las necesidades del protegido o su núcleo familiar, atender sus necesidades básicas, gestionar, de manera oportuna, el cubrimiento de salud, educación, trabajo y actividades productivas, con otras entidades del Estado, gestionar con Gobiernos extranjeros la reubicación en el exterior y velar por que los recursos asignados sean correctamente utilizados. Oficina de protección y asistencia. Creada mediante la Ley 938 de 2004, que en su artículo 19 establece sus funciones: Artículo 5°. Decreto 3570 de Septiembre 18 de 2007. Órganos que integran el programa de protección a víctimas y testigos en el marco de la Ley 975 de 2005. El programa contará con los siguientes órganos para su dirección, ejecución, evaluación y seguimiento: 1. Dirección Ejecutiva 2. Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo 3. Subcomité de Protección de Víctimas y Testigos

Peculado por apropiación. El Código Penal, Ley 599 de 2000, en su artículo 397, establece: El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50 000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad. La pena de multa no superará los cincuenta mil (50 00) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena será de cuatro (4) a diez (10) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado.

Pena alternativa. Beneficio que dispone la Ley 975 de 2005 al aceptar la responsabilidad y colaboración eficaz en el esclarecimiento de los hechos, no concurrir la intencionalidad en la omisión de la información. Perito. Persona que aporta a la actuación penal un informe científico, técnico o artístico especializado y de cuya intervención procesal se deriva un riesgo para su vida o integridad personal. Policía judicial. Cuerpo judicial que desarrolla y adelanta labores de investigación, quienes, por regla general, no podrán actuar sin orden judicial, por tal motivo, deberán acatar las instrucciones impartidas por la autoridad competente. Postulados. Personas vinculadas a unos grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o participes de hechos delictivos cometidos durante o con ocasión de la pertenencia a esos grupos, que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional. Preacuerdo. El preacuerdo es un convenio sobre los términos de la imputación, la aceptación total o parcial de los cargos, o diferente tipificación de la conducta, celebrado entre el fiscal delegado y el imputado.

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Preclusión. Decisión de fondo dentro del proceso penal que por efecto del transcurso de los plazos y de la finalización de los términos consistente en hacer imposible o completamente ineficaces los actos correspondientes por la cual un funcionario jurisdiccional determina finalizar el proceso. La preclusión es una forma de terminación del proceso penal que hace transito a cosa juzgada y debe ser adoptada por el juez de conocimiento. Preclusión por muerte. Decretada por el funcionario jurisdiccional al comprobarse la muerte del sindicado. Preclusión por prescripción ejecutoriada. Decisión de fondo dentro del proceso penal proferida por funcionario competente al determinar la terminación del proceso debido que se han vencido los términos del proceso para proferir el fallo. Prescripción. Decisión de fondo dentro del proceso penal en donde el funcionario jurisdiccional determina que se han vencido los términos del proceso para proferir el fallo. Prevaricato por acción. El Código Penal, Ley 599 de 2000, en su artículo 413 establece: El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

Prevaricato por omisión. El Código Penal, Ley 599 de 2000, en su artículo 414, establece: El servidor público que omita, retarde, rehusé o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.

Principio de oportunidad. Facultad constitucional que le permite a la Fiscalía General de la Nación abstenerse de no adelantar un proceso penal contra alguien, no obstante, que exista fundamento para adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella por razones de política criminal. Proceso. Acción entablada ante la jurisdicción penal, por denuncia, querella o de oficio, recorriendo las diferentes etapas de la investigación penal determinadas por la ley, hasta que se profiera fallo. Proceso disciplinario. Actuación administrativa que se adelanta contra funcionario de la entidad, por acción o por omisión en el cumplimiento de sus deberes. Procesos penales. Agotamiento de todas y cada una de las etapas procesales determinadas por la ley, determinando proferir un fallo. Programa de Protección para víctimas y testigos. En la Resolución número 5101 de agosto 15 de 2008, artículo 1, se establece: El Programa de Protección a Testigos, Víctimas e Intervinientes en el Proceso Penal de la Fiscalía General de la Nación, está a cargo de la Oficina de Protección y Asistencia. Es autónomo para la calificación del nivel de riesgo del evaluado, en la decisión sobre las medidas de protección que otorga y en la determinación de la oportunidad para finalizar el procedimiento de protección en los términos y por las razones que se definen en la presente resolución.

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Protección condicionada. Excepcionalmente, el director del Programa dispondrá la protección condicionada de víctimas y testigos de la actuación penal por período que no supere los tres (3) meses, si de la evaluación se desprende que en ese lapso el fiscal adoptará medidas procesales de fondo contra presuntos implicados. En reevaluación, se verificará el cumplimiento de la condición, de lo contrario, cesaran las obligaciones asumidas por el Programa de Protección. Protección inmediata. Excepcionalmente, por solicitud del fiscal a cargo de la investigación, el director del Programa dispondrá medidas inmediatas de protección a víctimas, testigos e intervinientes de actuación penal. En la solicitud, el fiscal indicará la relevancia de la intervención del candidato y las medidas procesales de fondo que decretó o decretará con el sustento en el aporte del candidato. Preservación de los archivos. Es deber de todos los órganos del Estado involucrados en la presente ley, preservar los archivos, y la Procuraduría General de la Nación deberá tomar las medidas para que no sean sustraídos, destruidos o falsificados. Procedimiento del recurso de apelación. Envío de diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial, la oficina de reparto designa al Magistrado ponente para audiencia de argumentación oral. Una vez oídas las partes, entra a sustentación del recurso, se declara desierto en caso de no sustentación o inasistencia; para el efecto se concede la palabra a los intervinientes y se decreta un receso hasta por dos horas para emitir decisión. Procedimiento especial. Aplicación de una ley en la búsqueda de la reincorporación de los miembros que hacen parte de grupos armados al margen de la ley y en procura de la paz nacional y el acuerdo humanitario. Procedimiento ordinario. Actuaciones procesales que se desarrolla en la aplicación de una norma de carácter general. Procedimiento pospena. Condiciones de la sentencia principal, como es la entrega de bienes, realización satisfactoria de actos de reparación impuestos o suscripción de un acuerdo con el Tribunal Superior de Distrito Judicial que asegure el cumplimiento de sus obligaciones y colaboración con el Comité Nacional de Reparación y Conciliación. Programa metodológico. Herramienta de planeación y dirección de la investigación, elaborado conjuntamente por el fiscal delegado y su equipo de policía judicial, con unos objetivos claros, concretos, medibles, verificables y posibles de lograr por el equipo investigativo y conforme con los recursos técnico y tecnológicos. Programas de reparación colectiva. Medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, en procura de restablecer el Estado Social de Derecho en las zonas más propensas a futuras violaciones a los Derechos Humanos. Proporcionalidad. Las medidas de protección y asistencia tendrán en cuenta para su aplicación los principios y garantías constitucionales; y en especial, se ajustarán a la observancia de los derechos fundamentales, debiéndose ponderar cada uno de ellos. Providencia. Decisión proferida por funcionario jurisdiccional. Providencia confirmada. Decisión proferida por funcionario jurisdiccional cuando se ha agotado la etapa respectiva o confirmando la decisión anterior. Providencias revisadas. Decisión proferida por funcionario jurisdiccional que es sometida a revisión de su superior inmediato, como resultado de recurso de apelación interpuesto por una de las partes procesales.

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Población civil en el conflicto armado. Conjunto de ciudadanos y habitantes de un Estado o territorio que gozan de inmunidad en tiempos de conflicto armado, los cuales deben ser sustraídos de los rigores de la guerra, y tienen derecho a asistencia y protección por razones de humanidad. Población que no toma parte en hostilidades militares y, por tanto, está protegida por el Derecho Internacional Humanitario. Preterintención. Se presenta cuando el resultado de la conducta ilícita, que es previsible, excede la intención la persona. Reasentamiento. Según los principios rectores sobre el desplazamiento interno de población, se aplica el término para referirse a su ubicación en la jurisdicción de un Estado diferente a su primer Estado de destino. Reasignación. Actuación dispuesta por el Fiscal General de la Nación, por medio de la cual se efectúa el cambio del fiscal de conocimiento. Rebaja de penas. Beneficio legal establecido para los condenados, sobre los cuales la sentencia se encuentre debidamente ejecutoriada al momento de entrada en vigencia de la ley. Los condenados tendrá un beneficio de rebaja hasta de una 1/10 parte de la condena impuesta. Rebelión. El Código Penal, Ley 599 de 2000, en su artículo 467, establece: Los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente, incurrirán en prisión de seis (6) a nueve (9) años y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Recurso. Acciones que se interponen contra las decisiones tomadas por funcionario jurisdiccional, por parte de cualquier sujeto procesal. Recusación. Poner tacha legitima a funcionario para que no abstenga de actuar en procedimiento, en el que ha sido llamado a intervenir. Denunciar la existencia de un impedimento que tiene el funcionario de conocimiento, por parte de un tercero. Recurso de apelación. Impugnación contra resolución judicial interpuesto ante el Tribunal Superior de quien la profirió. Recursos de reposición. Se interpone ante el funcionario que adopta la decisión, procede para todas las decisiones y se resuelve dentro de la misma audiencia. Reincorporación al Programa de Protección. Cuando el protegido renuncie voluntariamente al Programa o haya sido excluido de este, se evaluará la petición de reincorporación presentada, siempre y cuando se trate de hechos nuevos o sobrevivientes. Reparación integral. Pretensiones en búsqueda de una reparación moral y económica a las víctimas, por medio de la extinción de dominio de los bienes del condenado, que se destinarán a la reparación integral de estas. Dichas pretensiones son radicadas por las víctimas o su apoderado, ante la Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial para Justicia y Paz, las cuales serán resueltas al momento de proferir el fallo. Reserva de la información. Los documentos y el conocimiento sobre las actividades desarrolladas por el Programa de Protección de la Fiscalía para la evaluación de riesgo y la protección de testigos, víctimas e intervinientes en el proceso penal se mantendrán bajo estricta reserva o secreto, acarreará, para el responsable, sanciones disciplinarias y penales del caso.

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Restitución. Acto mediante el cual se restituye a la(s) víctima(s), la situación anterior a la violación de sus derechos, también el retorno a su lugar de residencia y la devolución de sus bienes. Respeto de los derechos del protegido. En toda investigación en la que se haya dispuesto una maridad de protección, tanto el programa a cargo de la Fiscalía general de la Nación como del fiscal a cargo de la investigación, deberán surtir toda actuación en la que deba intervenir la persona protegida, garantizando la mínima afectación de los derechos de las personas protegidas con la medida adoptada. Resolución. Actuación procesal definitiva que se toma ordenando o disponiendo dar paso a la siguiente etapa procesal. Resolución de acusación. Decisión o providencia proferida por un fiscal de conocimiento dentro del proceso penal, mediante la cual quedan plenamente establecidos los elementos de prueba suficientes que acreditan la comisión de un delito y la responsabilidad penal del acusado o acusados. Resoluciones interlocutorias. Actuaciones procesales adoptadas por el funcionario competente, por medio de las cuales se manifiesta a las partes la toma de una decisión. Refugiado. En la Convención del Estatuto de los Refugiados de 1951, se considera como tal a toda persona que: (…) debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

Rehabilitación. Políticas públicas encaminadas a prestar atención medica y psicológica a las víctimas y a sus parientes en el primer grado de consanguinidad. Reparación. Conjunto de políticas públicas mediante las cuales se reparan los daños producidos a las personas en situación de desplazamiento y colaboran a su restablecimiento. Repatriación. Regreso a la nación de origen de quien reside en el exterior, por su propia voluntad o por imposición de fuerzas extrañas. En conflictos armados internacionales, obligación de las partes de devolver a su patria a los prisioneros de guerra, garantizando su seguridad e integridad. Retorno. Conjunto de políticas publicas que permiten volver al lugar de donde fueron expulsadas o huyeron las personas desplazadas por actores armados del conflicto. Revocatoria. Decisión proferida por funcionario competente, mediante la cual se declara la ineficacia de una disposición. Riesgo. Probabilidad objetiva de que un peligro se materialice en daño o agresión a una persona. El riesgo es limitado a un espacio y momento determinado. El Programa reevaluará periódicamente el nivel de riesgo. Riesgo extraordinario. Amenaza la seguridad de las personas y debe ser especifico e individualizado, concreto, presente, importante, serio, claro y discernible, excepcional y desproporcionado. Riesgo específico e individualizado. Se trata de riesgo sobre un objeto específico o determinado y no general.

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Riesgo concreto. El riesgo debe estar sustentado en acciones o hechos particulares y manifiestos, y no en suposiciones abstractas. Riesgo presente. No será remoto ni eventual, es real y presente. Riesgo importante. Que amenace con lesionar la vida o la integridad de una persona. Riesgo serio. De materialización probable por las circunstancias del caso, por lo cual no puede ser improbable. Riesgo claro y discernible. No de una contingencia o peligro difuso. Riesgo excepcional. En la medida en que no es aquellos que deba ser soportado por la generalidad de los individuos. Riesgo desproporcionado. Frente a los beneficios que deriva la persona de la situación por la cual se genera el riesgo. Riesgo extremo. El que reúne las características del nivel de riesgo extraordinario y, además, este es grave e inminente. Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial. Cuerpo colegiado conformado por mandato de la ley, con el fin de ejercer funciones de control y garantías, dentro de los procesos que se tramitan en vigencia de la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz. Salidas. Decisión mediante la cual se dispone que el funcionario competente no conozca más del proceso. Salidas de fondo. Terminación de la actuación del fiscal de conocimiento y pasa a conocimiento de la autoridad competente. Secretaría de la sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial. Funcionarios asistentes del Magistrado de Control de Garantías. Secuestro extorsivo. El Código Penal, Ley 599 de 2000, en su artículo 169, establece: «Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 733 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:» El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, incurrirá en prisión de veinte (20) a veintiocho (28) años y multa de dos mil (2 000) a cuatro mil (4 000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Secuestro simple. El Código Penal, Ley 599 de 2000, en su artículo 168, establece: «Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 733 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:» El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años y multa de seiscientos (600) a mil (1 000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Sentencia anticipada. Decisión tomada por el sindicado con el fin de acogerse a lo beneficios de rebaja de penas y evitar el desgaste de la administración de justicia. Solicitud de protección. El procedimiento de protección podrá ser solicitado por el funcionario judicial que este conociendo del proceso penal, cualquier otro servidor público o directamente por el interesado, previo el trámite del documento o formulario de solicitud de protección.

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Temporalidad. Las medidas de protección subsistirán mientras existan los factores de riesgo y colaboración con la administración de justicia que justifique su permanencia en el tiempo y estarán sujetas a revisión periódica. Tentativa. El Código Penal, Ley 599 de 2000, en su artículo 27, establece: (…) el que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada. Cuando la conducta punible no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del autor o partícipe, incurrirá en pena no menor de la tercera parte del mínimo ni mayor de las dos terceras partes del máximo de la señalada para su consumación, si voluntariamente ha realizado todos los esfuerzos necesarios para impedirla.

Testaferrato. El Código Penal, Ley 599 de 2000, en su artículo 326, establece: Quien preste su nombre para adquirir bienes con dineros provenientes del delito de narcotráfico y conexos, incurrirá en prisión de seis (6) a quince (15) años y multa de quinientos (500) a cincuenta mil (50 000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del decomiso de los respectivos bienes. «Inciso adicionado por el artículo 7 de l a Ley 733 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:» La misma pena se impondrá cuando la conducta descrita en el inciso anterior se realice con dineros provenientes del secuestro extorsivo, extorsión y conexos y la multa será de cinco mil (5 000) a cincuenta mil (50 000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del decomiso de los respectivos bienes.

Testigo. Persona que tiene conocimiento de la comisión de un delito, que en concepto del funcionario judicial competente tiene un aporte sustancial para la investigación penal y está en disposición de expresarlo durante el juicio oral, siempre que de su intervención procesal se derive un riesgo extraordinario o extremo para su vida o su integridad personal. Los testigos del Programa de Protección de Justicia y Paz serán amparados previa calificación de su calidad de testigos en los términos de la Ley 975 de 2005 y demás normas que la modifiquen, reglamenten, sustituyan o adicionen. Testigo privado de la libertad. Las medidas de seguridad del testigo privado de la libertad corresponde otorgarlas a las autoridades penitenciarias y carcelarias dirigidas o supervisadas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Terrorismo. El Código Penal, Ley 599 de 2000, en su artículo 343, establece: El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos, incurrirá en prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de mil (1 000) a diez mil (10 000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta conducta. Si el estado de zozobra o terror es provocado mediante llamada telefónica, cinta magnetofónica, video, casete o escrito anónimo, la pena será de dos (2) a cinco (5) años y la multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Tortura en persona protegida. El Código Penal, Ley 599 de 2000, en su artículo 137, establece: El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o síquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o coac-

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cionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años, multa de quinientos (500) a mil (1 000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de diez (10) a veinte (20) años.

Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El Código Penal, Ley 599 de 2000, en su artículo 376, establece: El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1 000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1 000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10 000) gramos de marihuana, tres mil (3 000) gramos de hachís, dos mil (2 000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4 000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) a mil (1 000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Tramite de acción. Delegación dispuesta por el funcionario competente en un tercero para desempeñar funciones o ejercicio de policía judicial, como soporte dentro de un proceso penal. Transparencia. El Programa de Protección y asistencia de la Fiscalía General de la Nación operará conforme a una clara definición de funciones y responsabilidades de su personal y bajo los controles adecuados. Unidad Nacional de la Fiscalía para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos. Creada mediante la Resolución Interna de la Fiscalía General de la Nación núm. 0-1042 del 17 de mayo de 1996, con el fin de enfrentar a las bandas criminales en el manejo de dineros producto de sus actividades ilícitas. Unidad Nacional Especializada en delitos contra la Administración Pública. Creada mediante la Resolución Interna de la Fiscalía General de la Nación núm. 0-227 del 03 de febrero de 1998, con el fin de procurar proteger el erario nacional por conductas de grave impacto social. Unidad Nacional de Fiscalías Antinarcóticos e Interdicción Marítima (UNAIM). Creada mediante la Resolución Interna de la Fiscalía General de la Nación núm. 0-1608 del 30 de septiembre de 1999. Especializada en delitos producto del narcotráfico y de acuerdo con los tratados internacionales suscritos por Colombia. Unidad Nacional de Derechos Humanos. Creada mediante la Resolución Interna de la Fiscalía General de la Nación núm. 0-2725 del 09 de diciembre de 1994, con el fin de conocer de los delitos y violaciones de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, de acuerdo a los tratados internacionales suscritos por Colombia. Unidad Nacional de Fiscalías en Delitos contra la Propiedad Intelectual y de las Telecomunicaciones. Creada mediante la Resolución Interna de la Fiscalía General de la Nación núm. 0-0888 del 31 de

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mayo de 1999, con el fin de proteger a los ciudadanos contra delitos que atenten contra sus derechos de propiedad intelectual y de aquellos comportamientos que afecten los servicios de telecomunicaciones. Unidad Nacional Contra el Secuestro y la Extorsión. Creada mediante la Resolución Interna de la Fiscalía General de la Nación núm.0-0657 del 31 de Mayo de 2001, con el fin de procurar la protección y seguridad de los ciudadanos contra las conductas delictivas que lesionen, alteren o ponga en peligro la libertad personal. Unidad Nacional contra el Terrorismo. Creada mediante la Resolución Interna de la Fiscalía General de la Nación núm. 0-0834 del 15 de abril de 2003, con el fin de brindar protección y seguridad de los ciudadanos contra las conductas delictivas generadas por actores armados al margen de la ley que lesionen, alteren o ponga en peligro la tranquilidad y bienestar de los asociados y del Estado. Unidad delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Creada mediante la Ley 938 del 2004, que en el artículo 14 establece sus funciones. Unidad de Justicia y Paz. Es una unidad creada mediante la Ley 975 de 2005 y el Decreto Reglamentario 4760 de 2005, artículo 64. Veeduría. Dependencia de la Fiscalía General de la Nación encargada de tramitar y terminar las acciones disciplinarias iniciadas contra un funcionario de la Entidad. Versión libre. La rinde el miembro del grupo armado al margen de la ley que se ha sometido a la Ley de Justicia y Paz, manifestando, de manera voluntaria, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de todos los hechos que tenga conocimiento. Víctima. Persona natural o jurídica y demás sujetos de derechos que, individual o colectivamente, sufran algún daño directo o indirecto como consecuencia de la conducta punible. La condición de víctima se tiene independientemente de lograr identificar, aprehender, enjuiciar o condenar al autor o autores de la conducta punible y sin importar de la existencia de una relación familiar con este. Para los efectos del Programa de Protección de la Fiscalía General de la Nación, se entenderá por víctima a la persona natural que ha sufrido un daño directo como consecuencia de la conducta punible y de cuya intervención procesal se deriva un riesgo extraordinario o extremo para su vida o su integridad personal. Las víctimas del Programa de Protección de Justicia y Paz serán amparadas previa calificación de su calidad de víctimas en los términos de la Ley 975 de 2005 y demás normas que la modifiquen, reglamenten, sustituyan o adicionen. Vinculación al programa de protección. En la Ley 975 de 2005, Decreto 3570 de 2007, se establece que una vez agota la etapa de evaluación, y dentro de los cinco días (5) siguientes, el Director del Programa de Protección dispondrá la decisión de vincular o no al avaluado y procederá a notificar su decisión al interesado. Violación a los mecanismos de protección de los derechos patrimoniales de autor. El Código Penal, Ley 599 de 2000, en su artículo 272 (modificado en la Ley 1032 de 2006, artículo 3), establece: Incurrirá en multa quien: 1. Supere o eluda las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los usos no autorizados. 2. Suprima o altere la información esencial para la gestión electrónica de derechos, o importe, distribuya o comunique ejemplares con la información suprimida o alterada. 3. Fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al público un dispositivo o sistema que permita descifrar una señal de satélite cifrada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de esa señal, o de cualquier forma de eludir, evadir, inutilizar o suprimir un

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dispositivo o sistema que permita a los titulares del derecho controlar la utilización de sus obras o producciones, o impedir o restringir cualquier uso no autorizado de éstos. 4. Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente al pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos de autor o derechos conexos, alterando o falseando, por cualquier medio o procedimiento, los datos necesarios para estos efectos.

Violencia intrafamiliar. El Código Penal, Ley 599 de 2000, en su artículo 229 (modificado artículo. 1 Ley 882 de 2004. Modificado artículo. 33 Ley1142 de 2007): El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de uno (1) a tres (3) años. La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando el maltrato, del que habla el artículo anterior recaiga sobre un menor, una mujer, un anciano, una persona que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión.

Zona de riesgo extraordinario. Porción del territorio nacional delimitado en evaluación, en la que la persona objeto del Programa de Protección está expuesta a un mayor peligro para su vida y su integridad.

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Bibliografía

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Definiciones

Atraso judicial: (proceso pendientes o activos) t / (salida de procesos) t Es el cociente entre los casos pendientes al final del periodo y el total de casos resueltos en el mismo tiempo. Índice de evacuación: total de salidas / carga laboral *100 Muestra la proporción de salidas respecto al volumen total de carga laboral, si su valor es superior a 100 quiere decir que el despacho está resolviendo más casos de los que entraron y, por lo tanto, reduciendo la carga laboral; lo contrario sucede si el valor fuera inferior a 100. Índice de evacuación marginal: (total de salidas) t / (total de entradas) t *100 Se refiere a la proporción de salidas respecto del total de entradas en el periodo de referencia. Índice de congestión: 1 - Índice de evacuación * 100 Establece la proporción de la demanda de servicio que no es atendida oportunamente, generando atraso. Entre mayor sea el indicador mayor será la congestión del despacho. Es de anotar que aun cuando los índices de congestión pueden considerarse altos, porcentualmente hablando, estos no constituyen per se índices de impunidad, pues es posible que existan despachos con muchos expedientes pendientes y, a su vez, estos estén dentro de los términos procesales establecidos por la ley. Variación anual: variación porcentual calculada entre el año en referencia (i,t) y el año anterior (i,t-1). Índice de productividad: total de salidas efectivas / número de funcionarios. Se refiere a la productividad o evacuación promedio de los funcionarios.

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Indicadores de transparencia: permiten a los ciudadanos y a la sociedad tener acceso a información relevante, de modo que se pueda evaluar toda actuación de la entidad. Indicadores de igualdad: determinan si hay acceso a la justicia, si se garantiza un trato igual a todos los ciudadanos y si la atención que se da es igual ante idénticas situaciones. (Sistema de turnos web).

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Anexo

El metadato Nombre del indicador. Es la expresión verbal, precisa y concreta que identifica el indicador respectivo. Definición. Explica el nombre del indicador. Objetivo. Describe la naturaleza y finalidad del indicador. Unidad de medida. Unidad en la que se mide el indicador: porcentaje, hectáreas, pesos, etc. Desagregación. Nivel de desagregación a la que llega el indicador. Los indicadores deben seleccionarse en el nivel de desagregación adecuado, dependiendo las circunstancias de la entidad y de la intervención que se mida. Esta desagregación por lo general es: • Áreas geográficas: nacional, seccional, local. • Grupos demográficos: género, edad. • Grupos sociales: grupos étnicos, grupos religiosos, etc. Fórmula del indicador. Expresión matemática mediante la cual se calcula el indicador. Explica la forma en que las variables involucradas sirven para calcular el valor de indicador. Definición de cada variable de la fórmula. La definición de la fórmula incluye una descripción precisa de cada una de las variables. Cobertura geográfica. Espacio geográfico que es cubierto por la información que constituye el indicador. Fuente de los datos. Nombre de entidades o dependencias encargadas de la producción y/o suministro de la información que se utiliza para la construcción del indicador y operación estadística que produce la fuente.

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Existencia de series históricas. Muestra el intervalo de tiempo para el cual se poseen información disponible para la construcción del indicador. Periodicidad de los datos. Frecuencia con que se produce la información. Entidad(es) responsable(s). Entidad(es) que tendrá(n) a su cargo la elaboración del indicador y dependencia que diligencia la hoja metodológica. Observaciones. Aquí se presentan las reflexiones y recomendaciones que se consideren pertinentes para la conceptualización y comprensión del indicador, además de señalar las limitaciones que el indicador puede presentar para medir lo que se intenta medir. Por otro lado, en este campo se hace referencia a la bibliografía o documentos utilizados para la elaboración de los conceptos, responde al soporte de la metodología que se utilizó en la construcción del indicador.

180 Indicadores 091109.indd 180

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Índice de cuadros

Cuadro 1. Porcentaje de resoluciones proferidas por fiscales, según tipo de resolu ción (PRE)i

30

Cuadro 2. Índice de carga laboral en Ley 600, según etapa (ICL)i

31

Cuadro 3. Porcentaje de noticias criminales recibidas, según tipo de entrada y por fase (PNC)i

37

Cuadro 4. Porcentaje de noticias criminales, según etapa y fase de implementación (PNCT)i

41

Cuadro 5. Porcentaje de salidas de noticias criminales, según tipo de salida y por fase (PSNC)i

43

Cuadro 6. Porcentaje de salidas por aplicación del principio de oportunidad, según fase y etapa de implementación (PPO)i

45

Cuadro 7. Porcentaje de noticias criminales recibidas, según tipo de entrada y por Unidad Nacional (PNCUN)ij

68

Cuadro 8. Índice de carga laboral, según etapa en la Unidad Nacional de la Fiscalía y por etapa

69

Cuadro 9. Evacuación de misiones de trabajo en la División de Investigación, según seccional (EMISC)i

100

Cuadro 10. Índice de evacuación marginal de la División de Investigación, según sec cional (EMMISC)i, sistema mixto

101

181 Indicadores 091109.indd 181

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Cuadro 11. Índice de evacuación marginal en el área de criminalística, según sistema y seccional (EMMCSC)i

102

Cuadro 12. Índice de rendimiento de la División de Investigación, según seccional (IRSC)i

103

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Índice de gráficos

Gráfico 1. Porcentaje de entradas a la etapa de investigación previa, según tipo de entrada (PEIP)i

22

Gráfico 2. Variación porcentual de las entradas a la etapa de investigación previa (VEIP) a nivel nacional

23

Gráfico 3. Porcentaje de entradas a la etapa de instrucción, según tipo de entrada (PEIN)i

24

Gráfico 4. Variación porcentual de las entradas a la etapa de instrucción (VEIN) a ni vel nacional

25

Gráfico 5. Porcentaje de salidas de la etapa de investigación previa, según tipo de salida (PSIP)i

26

Gráfico 6. Variación de las salidas de la etapa de investigación previa (VSIP) a nivel nacional

27

Gráfico 7. Variación de las salidas de la etapa de instrucción (VSIN) a nivel nacional

29

Gráfico 8. Índice de carga laboral en la Ley 600 (ICL)i

31

Gráfico 9. Índice de evacuación marginal en etapa de investigación previa (IEMIP)

32

Gráfico 10. Índice de evacuación marginal en etapa de instrucción (IEMIN)

33

Gráfico 11. Índice de evacuación en etapa de investigación previa (IEVIP)

34

Gráfico 12. Índice de evacuación en etapa de instrucción (IEVIN)

35

183 Indicadores 091109.indd 183

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Gráfico 13. Porcentaje de querellas conciliadas, según fase de implementación (PQC)

39

Gráfico 14. Indicadores de gestión de querellas

41

Gráfico 15. Porcentaje de noticias criminales, según etapa y fase de implementación (PNCT)i

42

Gráfico 16. Porcentaje de salidas por aplicación del principio de oportunidad, según etapa y fase de implementación (PPO)i

45

Gráfico 17. Porcentaje de control de legalidad de capturados, según fase de imple mentación (PCLC)

49

Gráfico 18. Índice de carga laboral en la Ley 906 de 2004, según etapa y fase de imple mentación (ICLSPA)i

50

Gráfico 19. Índice de evacuación marginal en etapa de indagación, según fase de im plementación (IEMIG)

51

Gráfico 20. Índice de evacuación marginal en etapa de investigación, según fase de implementación (IEMIV)

52

Gráfico 21. Índice de evacuación en etapa de indagación, según fase de implementa ción (IEIG)

53

Gráfico 22. Índice de evacuación en etapa de investigación, según fase de implemen tación (IEIV)

54

Gráfico 23. Índice de congestión en etapa de indagación, según fase de implementa ción (ICG)

55

Gráfico 24. Índice de congestión en etapa de investigación, según fase de implemen tación (ICV)

56

Gráfico 25. Porcentaje de noticias criminales, según tipo de entrada en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes y por fase (PNCIA)i

58

Gráfico 26. Porcentaje de adolescentes sancionados, según delito (PASD)i

64

Gráfico 27. Porcentaje de funcionarios en carrera (PFMCDH)

70

Gráfico 28. Porcentaje de personas imputadas con solicitud de medida de asegura miento (PPIMA)

71

Gráfico 29. Porcentaje de misiones de trabajo, según área de criminalística y sistema (PMAC)i

99

Gráfico 30. Porcentaje de inspección técnica de cadáveres, según año y por rango de edad (PLCE)i

106

Gráfico 31. Porcentaje de trámites realizados, según área de la Dirección de Asuntos Internacionales (PTA)i

118

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Gráfico 32. Porcentaje de funcionarios capacitados, según tipo de programa (PFCP)i

120

Grafico 33. Índice de cobertura nacional de fiscales (ICF)

121

Gráfico 34. Índice de cobertura nacional del Cuerpo Técnico de Investigación (ICNCTI)

123

Gráfico 35. Índice de cobertura nacional de la Fiscalía General de la Nación (ICFGN)

124

Gráfico 36. Porcentaje de sedes, según tipo de tenencia (PS)i

125

Gráfico 37. Porcentaje de derechos de petición, según clasificación (PDPT)i

128

Gráfico 38. Participación del presupuesto de la Fiscalía General de la Nación frente al PIB (PPF)

129

Gráfico 39. Variación porcentual del presupuesto de la Fiscalía General de la Nación (VPF)

131

Gráfico 40. Participación porcentual del presupuesto de la Fiscalía General de la Na ción frente al presupuesto del sector justicia (PPFJ)

133

Gráfico 41. Porcentaje del valor de los depósitos judiciales por competencia (DJC)j Datos a 31 de diciembre de 2008

136

185 Indicadores 091109.indd 185

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Índice de tablas

Tabla 1. Estructuración temática de la Línea Base de Indicadores para la Fiscalía Ge neral de la Nación (FGN)

16

Tabla 2. Relación de indicadores contenidos en la Línea Base de Indicadores de la Fis calía General de la Nación por área, según estructuración temática y por área

18

Tabla 3. Porcentaje de entradas a la etapa de investigación previa, según tipo de en trada (PEIP)i

21

Tabla 4. Variación porcentual de las entradas a la etapa de investigación previa, se gún nivel (VEIP)

22

Tabla 5. Porcentaje de entradas a la etapa de instrucción, según tipo de entrada (PEIN)i

23

Tabla 6. Variación porcentual de las entradas a la etapa de instrucción, según nivel (VEIN)

24

Tabla 7. Porcentaje de salidas de la etapa de investigación previa, según tipo de sa lida (PSIP)i

25

Tabla 8. Variación de las salidas de la etapa de investigación previa, según nivel (VSIP)

27

Tabla 9. Porcentaje de salidas de la etapa de instrucción, según tipo de salida (PSIN)i

28

Tabla 10. Variación de las salidas de la etapa de instrucción, según nivel (VSIN)

29

Tabla 11. Índice de evacuación marginal en etapa de investigación previa, según ni vel (IEMIP)

32

Tabla 12. Índice de evacuación marginal en etapa de instrucción, según nivel (IEMIN)

33

187 Indicadores 091109.indd 187

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Tabla 13. Índice de evacuación en etapa de investigación previa, según nivel (IEVIP)

34

Tabla 14. Índice de evacuación en etapa de instrucción, según nivel (IEVIN)

35

Tabla 15. Porcentaje de querellas conciliadas, según fase de implementación (PQC)

39

Tabla 16. Indicadores de gestión de querellas

40

Tabla 17. Porcentaje de sentencias condenatorias, según fase de implementación y por tipo de sentencia (PSC)i

47

Tabla 18. Porcentaje de sentencias absolutorias, según fase de implementación y por tipo de sentencia (PSA)i

47

Tabla 19. Porcentaje de control de legalidad de capturados, según fase de implemen tación (PCLC)

48

Tabla 20. Índice de carga laboral en la Ley 906 de 2004, según fase de implementa ción y por etapa (ICLSPA)i

49

Tabla 21. Índice de evacuación marginal en etapa de indagación, según fase de imple mentación (IEMIG)

51

Tabla 22. Índice de evacuación marginal en etapa de investigación, según fase de im plementación (IEMIV)

52

Tabla 23. Índice de evacuación en etapa de indagación, según fase de implementa ción (IEIG)

53

Tabla 24. Índice de evacuación en etapa de investigación, según fase de implemen tación (IEIV)

54

Tabla 25. Índice de congestión en etapa de indagación, según fase de implementa ción (ICG)

55

Tabla 26. Índice de congestión en etapa de investigación, según fase de implementa ción (ICV)

56

Tabla 27. Porcentaje de noticias criminales, según tipo de entrada en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes (PNCIA)i

57

Tabla 28. Porcentaje de querellas conciliadas en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes (PQCIA)

59

Tabla 29. Porcentaje de salidas de noticias criminales, según tipo de salida en la Uni dad de Responsabilidad Penal para Adolescentes y por fase (PSNCIA)

60

Tabla 30. Porcentaje de adolescentes sancionados, según delito (PASD)i

64

Tabla 31. Porcentaje de funcionarios en carrera (PFMCDH)

69

Tabla 32. Porcentaje de personas imputadas con solicitud de medida de aseguramiento (PPIMA)

70

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Tabla 33. Porcentaje de tipos penales en hechos enunciados, según tipo penal (PTPEN)i

74

Tabla 34. Porcentaje de tipos penales en hechos confesados, según tipo penal (PTPCN)i

74

Tabla 35. Porcentaje de audiencias de versión libre, según estado de la diligencia (PAVL)i

76

Tabla 36. Porcentaje de conductas en hechos confesados, en relación con las conduc tas en hechos enunciados (PCC)i

77

Tabla 37. Porcentaje de copias compulsadas a la justicia ordinaria, según tipo de indi ciado (PCCJO)i

78

Tabla 38. Porcentaje de postulados, según grupo armado (PPOGA)i

78

Tabla 39. Porcentaje de misiones de trabajo, según área de criminalística y por sistema (PMAC)i

98

Tabla 40. Porcentaje de inspección técnica a cadáveres, según año y por identifica ción (PLCI)i

105

Tabla 41. Porcentaje de inspección técnica a cadáveres, según año y por sexo (PLCS)i

105

Tabla 42. Porcentaje de inspección técnica a cadáveres, según año y por rango de edad (PLCE)i

106

Tabla 43. Porcentaje de inspección técnica a cadáveres, según entidad (PLCEN)i

107

Tabla 44. Porcentaje de reubicación de personas (PRP)

109

Tabla 45. Variación porcentual de la reubicación de personas (VPRP)

110

Tabla 46. Variación porcentual de la vinculación de personas (VPVP)

110

Tabla 47. Porcentaje de reubicación de casos (PRC)

111

Tabla 48. Variación porcentual de la reubicación de casos (VPCR)

111

Tabla 49. Variación porcentual de los casos vinculados (VPCV)

112

Tabla 50. Porcentaje de solicitudes que son competencia del programa (PAPP)

112

Tabla 51. Porcentaje de vinculación al Programa de Protección, según tipo de medida de protección (PVPP)j

113

Tabla 52. Porcentaje de demandas contestadas (PDC)

115

Tabla 53. Variación porcentual del número de demandas contra la Fiscalía General de la Nación (VPD)

116

Tabla 54. Porcentaje de procesos contencioso administrativos en la oficina jurídica, según año (PPCA)i

116

Tabla 55. Porcentaje de proyectos de cooperación técnica elaborados (PPCTE)

117

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Tabla 56. Porcentaje de proyectos de cooperación técnica aprobados (PPCT)

117

Tabla 57. Porcentaje de trámites realizados, según área de la Dirección de Asuntos Internacionales (PTA)i

118

Tabla 58. Número de personas con fines de extradición (FCFEX)

119

Tabla 59. Número de personas extraditadas

119

Tabla 60. Porcentaje de funcionarios capacitados, según tipo de programa (PFCP)i

119

Tabla 61. Índice de cobertura nacional de fiscales (ICF)

121

Tabla 62. Índice de cobertura nacional de funcionarios del Cuerpo Técnico de Investi gación (ICNCTI)

122

Tabla 63. Índice de cobertura nacional de la Fiscalía General de la Nación (ICFGN)

123

Tabla 64. Porcentaje de sedes, según tipo de tenencia (PS)i

125

Tabla 65. Promedio de metros cuadrados por funcionario, según tipo de tenencia (PMCFT)i

125

Tabla 66. Porcentaje de derechos de petición, según clasificación (PDPT)i

128

Tabla 67. Participación del presupuesto de la Fiscalía General de la Nación frente al PIB (PPF)

129

Tabla 68. Participación del presupuesto de la Fiscalía General de la Nación frente al Presupuesto General de la Nación (PPGN)

130

Tabla 69. Variación porcentual del presupuesto de la Fiscalía General de la Nación (VPF)

131

Tabla 70. Porcentaje del presupuesto ejecutado con relación al presupuesto apropiado (PPEA)

132

Tabla 71. Participación del presupuesto de la Fiscalía General de la Nación frente al presupuesto del sector justicia (PPFJ)

132

Tabla 72. Participación porcentual del presupuesto de las seccionales frente al presu puesto de la Fiscalía General de la Nación (PSF)j

134

Tabla 73. Porcentaje del valor de los depósitos judiciales, según tipo de entrada (DJTE)i

135

Tabla 74. Porcentaje del valor de los depósitos judiciales por competencia (DJC)j

136

Tabla 75. Porcentaje de depósitos judiciales, según tiempo de duración

137

Tabla 76. Porcentaje del valor de los bienes incautados, según clase de bien (PVBI)i

137

Tabla 77. Cantidad de vehículos incautados y variación porcentual de los vehículos incautados (VPVI)

138

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Tabla 78. Porcentaje de vehículos incautados declarados en comiso definitivo (PVICD)

139

Tabla 79. Tiempo promedio de legalización de reclamos (TPLR)

140

Tabla 80. Porcentaje del valor de los contratos, según tipo de contrato (PCTC)i

140

Tabla 81. Porcentaje de correspondencia recibida en la Fiscalía General de la Nación, según dependencia (PCRD)i

141

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Diseño y diagramación: Dirección de Difusión, Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE Bogotá D.C., Colombia, octubre de 2009

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