Importando desde china

... con China en el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, ... sólo se puede despachar por las aduan
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10 PUNTOS BÁSICOS PARA IMPORTAR DE CHINA Por: RIGOBERTO REYES ALTAMIRANO

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RIGOBERTO REYES ALTAMIRANO:

Es autor de la obra Manual Aduanero, Quinta Edición, Tax Editores Unidos y es profesor en el Diplomado Haciendo Negocios con China en el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, ITESM, Campus Guadalajara. Es consultor y asesor en materia fiscal y aduanera y miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), nivel 1.

Introducción:

Con el fin de presentar una panorámica legal para la importación de mercancías originarias de China, señalaremos algunas cuestiones que deben tomarse en cuenta en dicho procedimiento.

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I. La Inscripción en el Padrón de Importadores (PIM).

La empresa debe estar inscrita en el Padrón de Importadores si sus operaciones de importación no son ocasionales, al establecerlo así el artículo 59, fracción IV, de la Ley Aduanera (LAD). El trámite de inscripción en el PIM, lo regula la Regla 1.3.2 de la Miscelánea de Comercio Exterior 2012 (MISFCEX2012) y el formato y el llenado se encuentra en la página: www.aduanas.gob.mx. Debe estar activo en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y haber obtenido del SAT, la firma electrónica avanzada. Una empresa que no realice importaciones pero que quiera contar con el PIM, podrá solicitar su inscripción, siempre que cumpla con los requisitos del artículo 71 del Reglamento de la Ley Aduanera (RLAD). Destacamos que el párrafo último del artículo 59, LAD, determina que la obligación de inscribirse en el padrón, “no será aplicable a las importaciones efectuadas por pasajeros, por empresas de mensajería y paquetería y por vía postal, cuando se efectúe el despacho de las mismas conforme al procedimiento que se establece en el artículo 88 de esta Ley”.

2. La Inscripción en el Padrón de Importadores Sectorial (PISEC).

En caso de que la empresa vaya a importar mercancía especializada tales como: productos químicos, radiactivos y nucleares, precursores químicos, armas de fuego y sus partes, explosivos, materiales relacionados con explosivos o máquinas, aparatos o dispositivos relacionados con armas, deberá verificar las fracciones arancelarias a importar, para determinar si requiere estar inscrito en el denominado PISEC, que regula el anexo 10, MISFCEX2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 7 de agosto del 2012. La Regla 1.3.2, MISFCEX12, establece el formato electrónico y el procedimiento para la inscripción al PISEC. Resaltamos que el trámite de inscripción en el PIM y en el PISEC, es gratuito y el formato es electrónico y lo puede llenar y enviar el propio interesado.

3. La Inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial (PEX).

Si se va a exportar a China (o a cualquier otro país) y se trata, entre otros, de bebidas alcohólicas, cerveza o tequila, igualmente deberá verificarse las fracciones arancelarias, para determinar si requiere estar inscrito en el PEX, que igualmente norma el anexo 10, MISFCEX2012.

4. La suspensión en el PIM o en el PISEC.

La empresa debe procurar estar al corriente de sus obligaciones fiscales, no solo de las operaciones de importación y exportación, ya que es causal de suspensión en el Padrón, entre otros no haber presentado declaraciones de Impuestos Federales, o no presentar los

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avisos correspondientes ante el RFC. Todas las causales de suspensión las regula la Regla 1.3.3 de la Miscelánea de Comercio Exterior y se relaciona con los artículos 59, fracción IV, LAD y 72 a 74, RLAD.

5. El Anexo 21 de la MISFCEX12, publicada el 7 de septiembre del 2012.

Debe considerarse el referido anexo 21, en virtud de que existen mercancías que no se pueden despachar por cualquier Aduana del país, como pueden ser los productos radioactivos y nucleares o precursores químicos. O en el caso de la exportación, el tequila. El consejo legal es el mismo, debe verificarse junto con el agente aduanal, la fracción arancelaria para determinar si la mercancía se encuentra en el listado del Anexo 21. Ejemplo: Si se trata de la importación de precursores químicos de la fracción arancelaria 2906.29.05, sólo se puede despachar por las aduanas de: Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México; De Manzanillo; De Nuevo Laredo, (excepto la fracción arancelaria 2939.42.01) y De Veracruz.

6. La venta de mercancías perecederas, de fácil descomposición o de animales vivos por la Aduana en términos del artículo 34, LAD. Si se trata de este tipo de mercancías, deberá verificarse previamente que la Aduana cuenta con lugares apropiados para su conservación, ya que si no los tiene, la autoridad aduanera tiene facultades, para venderlas dentro de los tres días siguientes a su ingreso al recinto fiscal.

Ejemplo: Se importan arándanos en estado natural e ingresan a la Aduana de Guadalajara, el 24 de junio del 2013. Si la aduana no cuenta con instalaciones paraconservar este producto que es perecedero, podrá venderlo entre los días 25 al 27 del mismo mes y año. Por supuesto que si la Aduana vende la mercancía tiene la obligación de pagar su valor al importador, pero el pago de éstas, lo realiza a valor factura, sin considerar los incrementables, tales como, fletes y seguros. (Véase el artículo 54, RLAD).

7. Mercancías originarias de China que tiene cuota compensatoria definitiva. El listado es el siguiente: A.- Electrodos de Grafito para horno de arco eléctrico, fracción arancelaria 8545.11.01, cuya cuota compensatoria puede oscilar entre del 68 % hasta el 250 %.2 B.- Gatos hidráulicos tipo botella, de 1.5 a 20 toneladas, fracción arancelaria 8425.42,02, que tiene una cuota compensatoria de 18 dólares por pieza.3

C.- Cable coaxial de tipo RG (Radio Guide o Guía de Radio), fracciones arancelarias 8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99, que tiene una cuota compensatoria que puede oscilar entre el 88 % al 345.91 %.4 D.- Hongos, del género Agaricus, fracción arancelaria 2003.10.01, que tiene una cuota de 2.05 dólares por kilogramo neto. La cuota compensatoria también aplica para la mercancía originaria de Chile.5

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E.- Malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal, fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99, que tiene una cuota compensatoria de 0.45 dólares por kilogramo.6

8. Mercancías originarias de China que tienen cuota compensatoria provisional por encontrarse en un procedimiento de investigación por prácticas desleales de comercio internacional. El listado es como sigue: A.- Tubería de acero sin costura, fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99; que no debe rebasar de una cuota compensatoria de 1,252 dólares por tonelada métrica. 7 B.- Vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica incluidas las de porcelana, fracción arancelaria 6911.10.01, 6912.00.01, que tiene cuota compensatoria cuando el “precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior al precio de referencia de $2.58 dólares de los Estados Unidos por kilogramo”. 8 C.- Tubería de acero sin costura, fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.05 y 7304.39.99; que no debe rebasar de una cuota compensatoria de 1, 568.92, dólares por tonelada métrica.9 D.- Cadena de acero de eslabones soldados, fracción arancelaria 7315.82.02, que tiene una cuota compensatoria de 0.50 dólares por kilogramo. 10

9. Forma de no pagar la cuota compensatoria.

De acuerdo con el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior (LCEX), si cualquiera de las mercancías antes señaladas en los puntos 7 y 8, provienen de un país diferente a China, deberá acreditarse está situación con el certificado de origen del país de donde se produjo (no basta la factura comercial) sino se corre riesgo de que la Aduana válidamente exija el pago de la cuota compensatoria. Ejemplo: Si se importan Gatos Hidráulicos tipo botella de 1.5 toneladas originarios deSingapur, pero de tocarle el reconocimiento aduanero ante la aduana y no se cuente con el certificado de origen que lo acredite y únicamente se cuenta con la factura comercial, la autoridad aduanera válidamente puede embargarla precautoriamente y presumir que dicha mercancía es originaria de China y corresponderá al importador probar lo contrario.

10. La Carta de encomienda.

Para protección del importador existe la carta de encomienda en dónde se hace constar las operaciones que se encargan al Agente Aduanal. El formato es oficial y se puede bajar de las páginas de aduanas.gob.mx y se denomina "Encargo conferido al Agente Aduanal para realizar operaciones de Comercio Exterior o la Revocación del mismo”. Forma parte del Anexo 1, MISFCEX12, publicado el 6 de septiembre del 2012, DOF.

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CONCLUSIONES: El procedimiento para la importación se debe realizar por el Agente o el Apoderado Aduanal, que es el autorizado para el despacho, pero el importador debe estar atento de que se cumplan estos requisitos para no tener ninguna contingencia legal.

El listado completo de las mercancías que tienen cuota compensatoria se encuentra en el Anexo 2.5.1., del ACUERDO por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado el 6 de julio del 2007, DOF y sus reformas. Se puede consultar en:www.economia.gob.mx 2 Punto 307 de la Resolución Final de La Investigación Antidumping Sobre Las Importaciones De Electrodos De Grafito Para Horno De Arco Eléctrico Originarias De La Republica Popular China, Independientemente Del País De Procedencia. Esta Mercancía Se Clasifica En La Fracción Arancelaria 8545.11.01 De La Tarifa De La Ley De Los Impuestos Generales De Importación y De Exportación, del 1 de marzo del 2012, DOF. 3 Punto 133 de la Resolución Final del Examen De Vigencia y De La Revision De Oficio De La Cuota Compensatoria Impuesta Sobre Las Importaciones De Gatos Hidraulicos Tipo Botella Con Capacidad De Carga De 1.5 A 20 Toneladas Originarias De La Republica Popular China, Independientemente Del Pais De Procedencia. Esta Mercancia Se Clasifica En La Fraccion Arancelaria 8425.42.02 De La Tarifa De La Ley De Los Impuestos Generales De Importacion y De Exportacion, del 2 de marzo de 2012, DOF. 4 Punto 284, incisos a) y b) de la Resolucion Final De La Investigacion Antidumping Sobre Las Importaciones De Cable Coaxial Del Tipo Rg (“Radio Guide” O “Guia De Radio”) Con O Sin Mensajero, Originarias De La Republica Popular China, Independientemente Del Pais De Procedencia. Esta Mercancia Se Clasifica En Las Fracciones Arancelarias 8544.20.01, 8544.20.02 Y 8544.20.99 De La Tarifa De La Ley De Los Impuestos Generales De Importacion y De Exportacion, del 10 de Agosto de 2012, DOF. 5 Punto 294 de la Resolución Final del Examen De Vigencia y De La Revisión De Oficio De Las Cuotas Compensatorias Impuestas A Las Importaciones De Hongos Del Genero Agaricus Originarias De La Republica Popular China Y De La Republica De Chile, Independientemente Del País De Procedencia. Esta Mercancía Ingresa Por La Fracción Arancelaria 2003.10.01 de La Tarifa De La Ley De Los Impuestos Generales De Importación y De Exportación, del 25 de octubre del 2012, DOF. 6 Puntos 3 y 186 de la RESOLUCIÓN Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del 27 de junio del 2013, DOF. 7 Punto 82, incisos a) y b) de la Resolución preliminar de la revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del 16 de octubre del 2012, DOF. 1

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Punto 586, incisos a) y b), RESOLUCIÓN preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del 2 de mayo del 2013, DOF. 9Punto 195 de la RESOLUCIÓN preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.05 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación del 25 de junio del 2013, DOF. 10 Puntos 3 y 31 de la RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 7315.82.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación del 8 de julio del 2013, DOF. 8

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