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Visto, el Informe W 491-2015-ERP-ByP, de fecha 27 de marzo del 2015, contenido en el Expediente W 10-072774-001, sobre el recurso de apelaci6n contra la Resoluci6n Directoral WtsrolkjifeaZWUTSQONJIHGEDCA 245-2006-0GGH/SA, respecto al pago de la asignaci6n por veinticinco (25) alios de servicios, presentado por donvutsrqponmligedcaZY Miguel COTRINA ARANDA; CONSIDERANDO:

Que, el articulo 3° de la Resoluci6n Directoral W 245-2006-0GGRH/SA, de fecha 15 de marzo del 2006, reconoce a favor de don Miguel COTRINA ARANDA, la suma detsromlkihfedcaWVSJIGD S/. 73.80 Nuevos Soles, equivalente a dos remuneraciones de S/. 36.90 Nuevos Soles, del Nivel "SPE" (calculadas en base a la remuneraci6n total permanente) por concepto de Gratificaci6n de Dos Sueldos, por haber cumplido 25 alios de servicios;

Con escrito de fecha 02 de setiembre del 2010, don Miguel COTRINA ARANDA, interpone Recurso de Apelaci6n en parte contra el articulo 3° de la Resoluci6n Directoral W 245-2006-0GGRH/SA, alegando que 10 dispuesto en en el calculo realizado por cumplir veinticinco (25) alios de servicios no se ha consideradoyutsronmljifedcaZYUTSRPONMLKJIHGED elliteral "a" del articulo 54° del Decreto Legislativo W 276 en atenci6n al Principio de Especialidad aplicado en la Resoluci6n W 146-2010-SERVIRITSC-Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil y solicita se eleve 10 actuado al superior jerarquico; Que, mediante Oficio W 1675-2010-0GGRH-ORP/MINSA, de fecha 08 de setiembre del 2010, la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, remite en cumplimiento de 10 dispuesto por el articulo 17" del Decreto Legislativo W 1023 Y el Decreto Supremo W 008-2010-PCM - Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, el recurso de apelaci6n interpuesto por don Migue! COTRINA ARANDA al Tribunal del Servicio Civil - SERVIR, por ser la entidad competente para resolver el recurso presentado; Que, mediante Resoluci6n W 05309-2012-SERVIRITSC-Primera Sala, de fecha 31 de julio del 2012, el Tribunal del Servicio Civil, da por concluido el procedimiento derivado del recurso de apelaci6n interpuesto por el selior Miguel COTRINA ARANDA Y devuelve el expediente para que, de corresponderle, se proceda ''C\ al pago de la asignaci6n por cumplir veinticinco (25) alios de servicios prestados al Estado sobre la base ; de la remuneraci6n total percibida por el recurrente; Que, con Nota Informativa W 638-2014-0GAJ/MINSA de fecha 12 de junio del 2014, la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud, dispone que la Oficina General de Gesti6n de Recursos humanos cumpla con 10 dispuesto en la Resoluci6n W 05309-2012-SERVIRITSC-Primera Sala; Que, a 10 expuesto por la Primera Sala del Tribunal del Servicios Civil, mediante Resoluci6n W 053092012-SERVIRITSC-Primera Sala, se procede ala evaluaci6n del recurso de apelaci6n presentado por don Miguel COTRINA ARANDA, si cum pie con los requisitos de forma y fondo, de acuerdo a los dlspositivos legales; y de corresponderle, reconocer el pago de asignaci6n por veinticinco (25) alios de servicios,

Que, el articulo 209° de la Ley W 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que "el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidasyutsronmljifedcaZYUTSRPONMLKJIHGEDCBA 0 cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve 10 actuado al superior jerarquico" el mismo que debera ser interpuesto dentro del termino de quince (15) dias perentorios, conforme a 10 dispuesto por el articulo 207" numeral 207.2 de esta misma norma; Que, de la verificacion del expediente administrativo, es determinar si el recurso materia de analisis fue interpuesto oportunamente, es decir, dentro del plazo otorgado expresamente por la normativa para dicho fin; por 10 que la Resolucion impugnada, fue notificada con fecha 25.08.2010, conforme se aprecia en la copia de hoja de cargo adjunta al expediente; por 10 que el recurso de apelacion de fecha 02.09.2010, fue presentado dentro del plazo que exige la ley;

Que, conforme a 10 expuesto por el impugnante, el Tribunal de Servicio Civil, por intermedio de lavutsrqponmlige Resoluci6n de Sala Plena N° 001-2011-SERVIR/TSC, publicada el 18 de junio de 2011 en el Diario Oficial EI Peruano, cuyos fundamentos juridicos 11°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18° Y 21° constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria, establece, entre otras precisiones, que para el calculo de las aSignaciones economicas por cumplir veinticinco (25) 0 treinta (30) arios de servicios al Estado, debe darse preferencia a 10 dispuesto por el articulo 54° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo N° 276, por 10 que la remuneracion total permanente prevista en el articulo 9° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM no es aplicable para el calculo de dichas asignaciones economicas; Que, a traves del Informe Legal W 524-2012-SERVIR/GPGSC, expedido con fecha 21 de diciembre del 2012, por la Gerencia de Polfticas de Gestion del Servicio Civil, se precisa la estructura del sistema de pago y base de calculo de derechos, del regimen de carrera administrativa regulado por el Decreto Legislativo W 276; Que, mediante Informe Tecnico W 356-2014-SERVIR/GPGSC de fecha 06 de junio del 2014, emitido por la Gerencia de Polfticas de Gestion de Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, ente rector del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, seriala 10 siguiente: Los precedentes administrativos establecidos por el Tribunal del Servicio Civil en la Resolucion de Sala Plena W 001-2011SERVIRITSC son exigibles a todas las entidades publicas comprendidas en el ambito del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos a partir del 18 de junio del 2011, debiendo las entidades tener en cuenta los criterios serialados en ellnforme Legal W 524-2012-SERVIR/GPGSC, mediante el cual se complemento 10 indicado en el precedente vinculante del Tribunal, estableciendo los conceptos que . tegran la remuneracion total; Que, conforme a 10 expuesto, segun el Informe de Visto, emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, la remuneracion total mensual del mencionado servidor asciende atsromlkihfedcaWVSJIGD S/. 151.03 Nuevos Soles, por 10 que corresponde reconocer a don MIGUEL COTRINA ARANDA el equivalente ados (02) / remuneraciones totales mensuales, ascendente atsrolkjifeaZWUTSQONJIHGEDCA S/. 302.06 Nuevos Soles; monto al cual se deducira 10 ~. I abonado mediante Resolucion Directoral W 245-2006-0GGRH/SA; Con los visados del Jefe del Equipo de Remuneraciones y Pensiones, y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos; De conformidad con 10 establecido en el Decreto Legislativo W 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, y la Ley W 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:

08.

Articulo 1°._ RECONOCER, a favor de don MIGUEL COTRINA ARANDA, la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON 26/100 NUEVOS SOLES (S/. 228.26), por concepto de reintegro de la asignacion por veinticinco (25) arios de servicios prestados al Estado, conforme a 10 expuesto en los considerandos de la presente resolucion, de acuerdo al siguiente detalle: Apellidos

y Nombres

COTRINA ARANDA, MIGUEL

Monto Total por 25 aiios (a)

Menos 10 abonado mediante R. D. N° 245-2006-0GGRH/SA (b)

Monto de Asignacion Reintegro (a-b)

302.06

73.80

228.26

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2°._ EI egreso que demande el cumplimiento de la presente resoluci6n, estara supeditado a la disponibilidad presupuestal existente en la Especffica de Gasto: 21.19.31, Meta: 0064, de la Unidad Ejecutora 001, Pliego 11 - Ministerio de Salud.

Articulo

._ EI Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gesti6n de Recursos 30yutsronmljifedcaZYUTSRPONMLKJIHGEDCBA Humanos, es el encargado de dar cumplimiento a 10dispuesto en la presente resoluci6n.

Articulo

Articulo 4°._ NOTIFICAR la presente resoluci6n en el domicilio del beneficiario, sito en Av. San Juan W

1077, distrito de San Juan de Miraflores. Articulo 5°._ Encargar al Equipo de Ingreso y Escalaf6n la incorporaci6n de la presente resoluci6n en el

legajo personal de don MIGUEL COTRINA ARANDA. RegistreseylUTROJIB y Comuniquese,