H. COMISiÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES DE LA

19 feb. 2019 - DEL DERECHO AL UBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. Si bien el libre desarrollo de la personalidad da cobe
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Asunto:

Se remite opimon respecto de la iniciativa formulada por los Grupos Parlamentarios del Partido Ve.rde Ecologista de México y Partido Acción Nacional con efectos de reformar diversos artfculos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, relativos a la Contraloría Municipal

Guanajuato, Gto., a 19 de febrero de 2019

H. COMISiÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. Presente.

MTROS. JAIME FERNANDO REVlLLA GUERRERO, HILDA MARISA VENEGAS BARBOZA, JULIO C~SAR RODRfGUEZFONSECA integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato y miembros de la Comisión Ejecutiva del mismo Sistema Estatal, con domicilio para recibir avisos y todo tipo de notificaciones el ubicado en Carretera Guanajuato-Juventino Rosas Km. 6, Plaza Galereña 8 Piso, Col. Burócrata, c.P. 36256, de la Ciudad de Guanajuato, con el debido respeto exponemos lo siguiente: 0

Con fecha del 31 de enero del presente año fue recibido

Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción

por la oficina del Comité de de Guanajuato el atento oficio

número 1330 fechado el 30 de enero de 2019 y suscrito por las diputadas integrantes de la Comisión de Asuntos Municipales del H. Congreso del Estado a fin de emitir una opinión sobre la iniciativa formulada por el diputado y la diputada del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de reformar los artículos 131 y 138 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, relativos a la Contraloría Municipal. Así mismo tenemos conocimiento que las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional también han presentado una iniciativa a efecto de reformar diversos los artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, relativos

1

\

a la Contraloría al respecto.

Municipal. de la cual esta Comisión Ejecutiva se permite emitir una opinión

En su sesión ordinaria de fecha 05 de febrero de 2019 el Comité de Participación Ciudadana acordó enviar el asunto que nos ocupa para análisis y en su caso la emisión de la opinión requerida a la Comisión Ejecutiva para los efectos de los artículos 23 fracción VI y 36 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 132 fracción I y 11de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, los artículos 1°, 2° fracciones 1, VI, Y VIII, 3° fracciones 11,IV, V, VII, VIII, IX Y X, 5°, 6°, 17, 23 fracción IV, VI, XVII, 26, 27, 35 fracción I y 11,37, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, estos integrantes de la Comisión Ejecutiva emiten la siguiente opinión sobre la iniciativa formulada a efecto de reformar los artículos 131 y 138 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, relativos a la Contraloría Municipal, manifestando para ello las siguientes consideraciones y observaciones:

CONSIDERACIONES

1.- El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato es la instancia colegiada de origen constitucional, su existencia se encuentra consagrada en la fracción 11del artículo 132 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y que conforme al artículo 17 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato tiene como propósito coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Estatal. 2.- Distingue el artículo 8° de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción

de Guanajuato, que:

"El Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción. Será el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva." 3.- Uno de los ejes del Plan Rector del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato emitido por el Comité Coordinador del Sistema Estatal refiere al Fortalecimiento Institucional Transversal que tiene como objetivo el mejoramiento continuo del actuar gubernamental en las instancias de los tres poderes del Estado y municipales para la generación de políticas públicas en materia de combate a la corrupción, adoptando y consolidando las mejore prácticas para su detección y mitigación de sus riesgos. 4.- Señala el artículo 23 fracciones XV, XVI y XVII de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato que el Comité de Participación Ciudadana cuenta con la atribución entre otras, de:

2

·

;-



Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación Ejecutiva, la emisión de recomendaciones no vinculantes;

en la Comisión



Promover la colaboración con instituciones en la materia, con el propósito de elaborar investigaciones sobre las políticas públicas para la prevención, detección y combate de hechos de corrupción o faltas administrativas;



Dar seguimiento al funcionamiento

del Sistema Estatal;

5.- El artículo 35 de la Ley en comento, señala que la Comisión Ejecutiva, órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, estará integrada por: 1. El Secretario Técnico; y 11. El Comité de Participación Ciudadana, con excepción del miembro que funja en ese momento como Presidente del mismo.

6,- Así mismo el artículo 36 de la Ley referida distingue que la Comisión Ejecutiva tendrá a su cargo la generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador realice sus funciones. OPINiÓN Observaciones y evaluación de la inidativa Antecedentes PRIMERO. Con fecha de 22 de noviembre del 2018 el Grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) a través de la' C. Vanessa Sánchez Córdero, Diputada integrante de dicho partido político, actuando como iniciantes o promoventes conforme a los artículos 56, fracción 11 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 167 fracción 11, 168 y 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentaron de viva voz de la referida diputada solamente la parte expositiva de una iniciativa a la Asamblea Legislativa relativa a una reforma legal que incidiría en el texto de diversos artículos; cuyo propósito se ha establecido así':

HECHO LEGISLABLE PRlMERO-. INSTAURAR UN IMPARCIAL y OBJETIVO PROCEDIMIENTO DE SELECCI N DEL TrrULAR DE LA CONTRALORfA EN LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. SEGUNDO-. ESTABLECERUN MAYOR PERAL RlGIDO DEL TITULAR DE LA CONTRALO EN LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.

1 A pesar de que en Sesión Ordinaria solo se dio lectura a la parte expositiva de la iniciativa, se ha analizado conjuntamente con la parte dispositiva de la misma.

3

Lo anterior se demuestra de una interpretación en concreto de los párrafos: Parte expositiva: del

literal o declarativa

del texto de la iniciativa,

50 al 25.

Parte dispositiva: En todos los relativos al artículo como los transitorios.

SEGUNDO. Con fecha de 22 de noviembre del 2018 el Grupo parlamentario

del Partido Acción Nacional (PAN) a través del C. Germán Cervantes Vega, Diputado integrante de dicho partido político, actuando como iniciantes o promoventes conforme a los artículos 56°, fracción" de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 167" fracción 11, 168 Y 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentaron de viva voz del referido diputado solamente la parte expositiva de una iniciativa a la Asamblea Legislativa relativa a una reforma legal que incidiría en el texto de diversos artículos; cuyo propósito se ha establecido asf: 0

0

HECHO LEGISLABLE PRIMERO. INSTAURAR UN IMPARCIAL y OBJETIVO PROCEDIMIENTO DE SELECCiÓN DEL TITULAR DE LA CONTRALORfA EN LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. SEGUNDO. CREAR UN ÓRGANO CIUDADANO QUE SE ENCARGE DE LA PROPUESTA DEL TITULAR DE LA CONTRALORfA EN LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.

Lo anterior se demuestra de una interpretación en concreto de los párrafos:

literal o declarativa

del texto de la iniciativa,

Parte expositiva: T" a 11. Parte dispositiva: En todos los relativos al artículo como los transitorios. Continuando con el análisis de las iniciativas se expone de manera clara y precisa cuales debieron y/o fueron los motivos jurídicos, parlamentarios y sociales que se pudiesen haberse establecido, así como las posibles alternativas que debieron los Diputados analizar antes de emprender la función legislativa.

Motivos jurídicos. Los motivos jurídicos respecto al Modelo del Gobierno Abierto como herramienta par consolidar Municipios más democráticos apostando por la Participación Ciudadana, ademá de fortalecer el Sistema Estatal Anticorrupción en Guanajuato, son los siguientes:

A pesar de que en Sesión Ordinaria solo se dio lectura a la parte expositiva de la iniciativa, se ha analizado conjuntamente con la parte dispositiva de la misma.

2

4

a) Constitucionales Artículo 1, 40 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1°, 32 y 132 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato. b) Internacionales Estatutos Constitutivos de la Alianza para el Gobierno Abierto emitidos el 16 de abril de 2012. índice de Desarrollo Democrático de México, el cual es un trabajo en conjunto de la Fundación Konrad Adenauer, Polilat, CEPOSy Confederación USEM,con el apoyo del INE, y la cooperación académica del Colegio de México, para evaluar el comportamiento de la democracia en cada uno de los 32 estados del país. e) Derecho Comparado Respecto a la regulación de la designación del titular de la Contraloría Municipal en las diversas entidades del país; se muestra lo siguiente: ¿Quién designa?

Fundamento

Presidente Municipal

Artículo 38°, fracción V de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes Artículo 8° con relación al 35° de la Ley del RégimenMunicipal para el Estado de Baja California Artículo 51°, fracción I inciso j) y 53°, fracción XIV de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal de Baja California Sur Artículo 69°, fracción XI de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche Artículo 36°, fracción XXXV y 40°, fracción XIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas Artículo 29°, fracción 11 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua Artículo 12° de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

La ciudadanía en el proceso electoral de elección de Ayuntamiento Propone el Presidente Municipal pero nombra el Ayuntamiento Propone el Presidente Municipal pero nombra el Ayuntamiento Propone el Presidente Municipal pero nombra el Ayuntamiento Presidente Municipal Alcalde o Alcaldesa

-,

5

Artículo

Ayuntamiento Propone eL Presidente MunicipaL pero nombra eL Ayuntamiento Ayuntamiento Propone eL Presidente MunicipaL pero nombra eL Ayuntamiento Propone eL Presidente MunicipaL pero nombra eL Ayuntamiento Presidente MunicipaL

Regla generaL nombra eL Presidente. sin embargo deja La decisión a cada Ayuntamiento de que sea facuLtad exclusiva deL Ayuntamiento Ayuntamiento

Propone eL Presidente MunicipaL pero nombra eL Ayuntamiento Propone eL Presidente MunicipaL pero nombra eL Ayuntamiento Propone eL Presidente MunicipaL pero nombra el Ayuntamiento

Presidente MunicipaL Propone el Presidente MunicipaL pero nombra el Ayuntamiento Presidente MunicipaL

6

102°, fracción

11numeral 5 del

Código Municipal para el Estado de CoahuiLa de Zaragoza Artículo 45°, fracción I inciso j) y 47", fracción I inciso e)Ley del Municipio Libre del Estado de CoUma Artículo 33° inciso e), fracción XIII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango Artículo 31°, fracción XVII y 48°, fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México Artículo 61°, fracción XXIIIy 73°, fracción IX de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero Artículo 60, fracción 11inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo Artículo 48° de la Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco Artículo 32°, fracción XVII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo Artículo 38°, fracción XIX y 41°, fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de MoreLos Artículo 61°, fracción III inciso b) de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit Artículo 33°, fracción I inciso d) y Artículo 35° apartado A, fracción VIII de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León Artículo 68°, fracción IX de la Ley, Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. Artículo 78°, fracción XXV de la Ley ~ Orgánica Municipal (Puebla) Artículo 31°, fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro

/

Propone el Presidente Municipal pero nombra el Ayuntamiento Proponen la primera minoría de los regidores pero nombra el Ayuntamiento

La ciudadanía en el proceso electoral de elección de Ayuntamiento Ayuntamiento Propone el Presidente Municipal pero nombra el Ayuntamiento· Propone el Presidente Municipal pero nombra el Ayuntamiento Propone el Presidente Municipal pero nombra el Ayuntamiento Propone el Presidente Municipal pero nombra el Ayuntamiento

Ayuntamiento

Artículo 66°, fracción I inciso h y 90°, fracción IX de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo Artículo 31° inciso e), fracción II de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosf Artículo 17 y 39° de la Ley del Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa Artículo 61°, fracción 111 inciso j) de la Ley de Gobierno y Administración Municipal (Sonora) Artículo 29°, fracción XIX de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco Artículo 49°, fracción IX y 55°, fracción VII del Código Municipal para el Estado de TamauUpas Artículo 35°, fracción XII y 36°, fracción XIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) Artículo 41°, fracción XV y 55°, fracción V de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán Artículo 60°, fracción c) de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas.

Motivos parlamentarios. Los Motivos parlamentarios respecto a la Ideología del Promovente. a) De acuerdo al Iniciante o Promovente:

Grupo parlamentario del PVEM:

I

Grupo parlamentario del PAN:

Acabar con la simulación polftica en la designación de los Contralores Municipales en, Guanajuato y consolidar Contralorías que realmente sean contrapesos de control para r\ los Ayuntamientos. I \

Con lo anterior, ambas bancadas inician el procedimiento de reforma a varios artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. 7

b)

Comisiones: iniciativas.

La Comisión

de Asuntos

Municipales

será la que dictamine

ambas

Planteamiento del problema. a.

¿Quién dice que hay un problema? El Grupo parlamentario

del PVEM y el Grupo parlamentario

del PAN.

b. ¿Se trata de un hecho real o ficticio? En este apartado siguientes:

se debe recordar los hechos que se pretenden legislar, siendo los

PRlMERO-. INSTAURAR UN IMPARCIAL Y OBJETIVO PROCEDIMIENTO DE SELECCiÓN DEL TITULAR DE LA CONTRALORfA EN LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.

Se requiere eliminar la imparcialidad política de las Contralorías Municipales en nuestro Estado con el propósito de contar con un mecanismo coherente para transparentar, evaluar y sanciones gubernamentales. De igual manera se requiere equilibrar el perfil deseado del perfil de quién ocupara la Contraloría Municipal, sin embargo debemos establecer requisitos que no se consideren desproporcionados a los Derechos Políticos de los Ciudadanos Guanajuatenses.

ESTABLECERUN PERFILRIGIDO MAYOR DEL nTULAR DE LA CONTRALORfA EN LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.

Por último, es afirmativa la respuesta sin embargo se debe considerar que ya existe un organismo ad doc que representa a los intereses de los ciudadanos guanajuatenses como lo es el Comité de Participación

CREARUN ÓRGANO CIUDADANO QUE SE Ciudadana del Sistema Estatal ENCARGEDE LA PROPUESTADEL TrrULAR Anticorrupción de Guanajuato, el DE LA CONTRALORfA EN LOS MUNICIPIOS interviene en la coordinació DE GUANAJUATO. interinstitucional e intergubernamental en las materias de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre Las causas

que los generan.

8

----------------------------------------------------------------------------------------------

c.

¿Quién define o interviene en el problema tiene conflicto

de intereses?

De manera objetiva, se considera que no existe conflicto de intereses de parte de ambos Grupos Parlamentarios porque el fin es el fortalecimiento democrático de las contralorías municipales.

d. ¿Es el momento indicado para exponer el problema? Es el momento oportuno para el fortalecimiento de la vida democrática del estado y contribuyendo a la consolidación del Sistema Estatal Anticorrupción, toda vez que ha sido cuestionada la objetividad de la designación de los titulares de las Contralorías Municipales en los últimos procesos de selección y designación, además que esto también abona al "Modelo de Gobierno Abierto". e.

¿Conocemos exactamente

las causas que generan el problema?

En este caso, la sociedad civil organizada, el sector empresarial, los periodistas y analistas políticos y expertos en Derecho Municipal han establecido la presencia de un conflicto de intereses entre la persona propuesta (designado) y con quienes lo designan.

EVALUACiÓN DE LA CALIDAD LEGISLATIVA DE LA INICIATIVA De manera objetiva y para su efectiva evaluación considerar los siguientes puntos:

de calidad

legislativa

la iniciativa

debe

1. Modelo Pérez-Arce para evaluar la Calidad en una Iniciativa de Ley. En un primer momento utilizaremos el Modelo Pérez-Arce para evaluar la calidad en ambas Iniciativas de Ley, método que aplica el Observatorio Legislativo del ITESO de la Universidad Jesuita de Guadalajara ' desde hace varios años en el Estado de Jalisco. La evaluación consta de 10 indicadores, que tiene tres posibles supuestos, el rojo que equivale a 0% cada uno; el amarillo que equivale a 5% cada uno; y el verde que equivale a 10% cada uno. 10 = 9.9 a 9 = 8.9 a 8 = 7.9 a 7 =

100% 99% a 90% 89% a 80% 79% a 70%

que que que que

es es es es

Excelente Calidad. Muy Buena Calidad. Buena Calidad. Calidad Normal.

El Observatorio Legislativo ITESOes un observatorio Legislativo de Jalisco.

3

de carácter ciudadano que analiza y evalúa el desempeño del Poder

9

-- -- -----

6.9 a 6 5.9 a 5

4.9 3.9 2.9 1.9 0.9

a a a a a

69% a 60% = 59% a 50% = 49% a 40%

4 3 39% a 2 = 29% a 1 = 19% a O = 9% a

30% 20% 10% O%

que está solamente Acreditado.

que es de Mala Calidad. que es de Muy Mala Calidad que es de Malísima Calidad que es de Pésima Calidad que es de Mediocre Calidad. Nada de Calidad.

Se anexan las tablas con indicadores y con las evaluaciones (ANEXO UNICO) Con base al Modelo Pérez-Arce el resultado de la iniciativa es: Iniciativa del Grupo Parlamentario del Iniciativa del Grupo Partamentario del PAN PVEM El diagnostico que se obtiene de este El diagnostico que se obtiene de este producto legislativo tiene un 4.5 en la producto legislativo tiene un 3.5 en la escala de O a 10; es decir que es de MUY escala de O a 10; es decir que es de MALA CALIDAD. MALrSlMA CALIDAD.

Calidad y Técnica Legislativa A pesar del resultado, en lo general fueron A pesar del resultado, en lo general fueron respetadas las reglas gramaticales, las de respetadas las reglas gramaticales, las de técnica legislativa y el lenguaje con el que técnica legislativa y el lenguaje con el que es redactado el articulado del proyecto de es redactado el articulado del proyecto de decreto que se expone es entendible. decreto que se expone es entendible. Por otra parte es de resaltar que algunos términos empleados generarán un problema de interpretación textual, en concreto:

a) ...haber participado activa y públicamente en el proceso electora!... En este caso, se considera que existe una ambigüedad semántica, toda vez que ¿Cómo debemos entender la anterior expresión? De acuerdo al Diccionario de la Lengua Española define participar como:

10

".3. intr. Compartir, tener las mismas opiniones,ideas, etc...que otra persone"," En este sentido se corre el riesgo de que sean excluidos los ciudadanos que acuden a los actos de campaña política participando activamente cuestionando las propuestas de los candidatos, o que inclusive dichos ciudadanos coadyuven con ideas y propuestas en cualquier campaña sin interés especial alguno.

bl: o sjmilar de algún partido político ... En este caso, se considera que se está frente a una vaguedad, toda vez que ¿a qué cosa se refiere con similar?,

eJ... haber participado en procesos de contratad6n ... En este caso, se considera nuevamente que se está frente a una ambigüedad semántica, toda vez que ¿Cómo debemos entender la anterior expresión? ¿a qué procesos de contratación se refiere? 'Por último y en relación al artículo primero transitorio es de señalar que se omite respetar la técnica legislativa, circunstancia que más adelante se explicará.

Integración al sistema jurídico (incluye derechos humanos) Ambas iniciativas no mencionan Guanajuato será afectada y de en los transitorios en relativo modificar su normatividad, este conforme al artículo 209 de Guanajuato.

si la reglamentación de los 46 municipios del Estado de qué forma, ya que esto no se subsana con lo estipulado a la obligación de que los Ayuntamientos tendrán que impacto jurídico de la reforma debería de estar plasmado la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado d~ ,

4 Real Academia Española (2014). DICCIonario de la Lengua Española. (230 edición). Madrid,

11

España.

Mecanismos de garantfa No se. prev~n en una ~ otra iniciativa, los mecanismos y procedimientos de responsabilidad ad~lnlstratlva a segu_lr en el supuesto del incumplimiento de la Ley, como tampoco se senala qurenes tendran facultades para investigar, substanciar y sancionar dentro de ese procedimiento, así mismo se omite indicar de qué manera se resolverán los conflictos en la interpretación de la ley propuesta, y quién tendrá la autoridad para resolverlos y cómo deberá hacerlo.

Relevancia pública de los cambios Existe una evidente demanda social empujada por ciudadanos comprometidos con su comunidad y que en lo grupal o en lo individual piden gobiernos trasparentes en sus decisiones y que rindan cuentas en su quehacer político.

Existe una evidente demanda social empujada por ciudadanos comprometidos con su comunidad y que en lo grupal o en lo individual piden gobiernos trasparentes y que rindan cuentas.

Es innegable que la designación del Contralor Municipal ha producido actualmente enconos entre los grupos políticos y sociales organizados, a causa de presuntos conflictos de intereses que alegan unos contra otros, causando con ello conflictos de legitimidad de la autoridad municipal hacia su comunidad.

Es innegable que la designación del Contralor Municipal ha producido actualmente enconos entre los grupos políticos y sociales organizados, a causa de presuntos conflictos de intereses que alegan unos contra otros, causando con ello conflictos de legitimidad de la autoridad municipal hacia su comunidad.

Es loable que se trate de solucionar el problema a través del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, sin embargo, sf lo que se trata es de neutralizar posibles conflictos de intereses en el procedimiento del nombramiento del Contralor Municipa~se debe encargar tal encomienda al Comité de Participación Ciudadana del mismo sistema en virtud de estar compuesto exclusivamente por ciudadanos, toda vez que el organismo propuesto (Comité Coordinador) se encuentra integrado de servidores públicos emanados algunos de ellos de partidos poUticos, inclusive se integra también de 4 contralores municipales que representan las 46 Contralorías municipales, siendo evidente el riesgo de un confl.icto de intereses.

Es loable que se trate de solucionar el problema a través de la creación de un Comité Municipal Ciudadano, sin embargo no se habla de su autonomfa de gestión. Se desprende con un Comité Municipal Ciudadano una duplicidad de funciones y presupuesto creando un organismo que sustituye a uno ya instaurado como lo es el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción. Se debe aprovechar las instituciones ciudadanas existentes y especializadas en la trasparencia y el combate a la corrupción, porque de lo contarlo estaríamos en\ presencia de una Torre de Babel ,

\

No se olvide que la ley en general debe ~ abordar los temas como modificaciones a

j

12

\

las reglas para nombrar o destituir a sus titulares, y la forma en que se integra dicha titularidad (individual o colectiva; solo funcionarios, solo ciudadanos, o mixta), todo lo relevante a su organización ... y dejar para que se concreticen en los reglamentos.

Por eso, se deduce que la iniciativa sí plantea un cambio en el marco legal pero sin profundidad democrática rea!.

Pero la iniciativa precisa y correcta

Fundamentación

no aborda lo anterior.

de

manera

de las iniciativas

No se conocen en ambas iniciativas las voces de los posibles afectados, como lo son los militantes o simpatizantes de los partidos políticos, desplegándose una prohibición a sus Derechos Políticos-Electorales.

Identificación En sus exposiciones al impacto social.

de grupos objetivo y beneficiarios

de motivos ambas iniciativas

acreditan

cabalmente

lo concerniente

Previsión de la evaluación de cumpUmiento de objetivos Las iniciativas no definen objetivos específicos (redactados en forma de resultados) y plazos para cumplirlos. y no prevén la metodología para evaluar el cumplimiento de los objetivos, y las posibles consecuencias no deseadas de la aplicación de la ley propuesta.

AnáUsis de costo-eficiencia 1. No se incluye un análisis de la valoración social de los posibles resultados. ,

2. No se incluyen los efectos directos, indirectos y secundarios que se pudieran derivar de la aplicación

de la ley propuesta.

3. No se incluyen los costos no medibles.

4. No se incluyen los efectos en la distribución en el reparto de cargas y beneficios entre los diversos sectores de la sociedad.

,

ViabiUdad presupuestal Se cumple a cabalidad este apartado porque en lo relativo al impacto presupuestario se nos indica la razón del no haber obstáculo presupuesta!.

En esta iniciativa, no prevé el presupuesto . , que requema el Comité Municipal Ciudadano Rara aplicar sus funciones,. )~ cómo se obtendrá, habiendo una orrusro en el impacto presupuesta!.

,

13

\

- ---- -- ------

----------------

Análisis de impacto regulatorio Se adopta de manera somera quienes serán los beneficiarios con la iniciativa, pero sin profundizar. / Además que nos expone la solución del problema con la utilización

Omite presentar un análisis científico de la viabilidad y eficacia de la creación del Comité Municipal Ciudadano.

de instituciones

ad hoc y ya constituidas.

La oratoria parlamentaria de la iniciativa.

2.

En este punto debemos recordar lo que menciona Camposeco Cadena: El discurso parlamentario

se distingue por las siguientes características

especiales:

a)

Ser deliberante, es decir, constituir una pieza ordenada de la expresión política del pensamiento que busca elucidar verdades, presentar razones y articular soluciones para cuestiones o asuntos específicos.

b)

Es representativo, porque el Legislador no habla por razones propias o personales sino porque el dictado de su discurso obedece al mandato de sus electores y su residencia en el ejercicio de la soberanía popular al amparo de la norma constitucional."

Ahora bien, respecto al inciso a):

Iniciativa del Grupo Parlamentario del

Iniciativa del Grupo Parlamentario del PAN

PVEM En esta iniciativa se expresan verdades en el discurso, pero deja muchas dudas en la misma credibilidad del discurso porque no ofrece sobre datos duros sobre la evidente simulación en el nombramiento de los contralores municipales actuales.

No hay argumentos contundentes en apostar por un nuevo órgano municipal porque adolece de certeza el discurso, respecto al impacto presupuestario, costo beneficio, el impacto regulatorio.

No se le apuesta a un cambio profundo porque se opta por la participación de un ente especializado y meramente ciudadano

5 Camposeco Cadena, M. Reglas lógicas del discurso parlamentario. En Sainez Araiza, A (2006). Apuntes Legislativos.Apuntes Legislativos, Oratoria Parlametaría. Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estadode Guanajuato; México.

14

._---------

---

en lo relativo a la recomendación respecto al procedimiento de consulta del contralor. No hay argumentos objetivos que refuercen la idea de establecer un mayor perfil rígido del titular de la contraloría en los municipios de Guanajuato, en concreto no se pondero los Derechos Políticos de los Guanajuatenses. Además que no se demuestra el costobeneficio de la solución legislativa.

Respecto al inciso b) la iniciativa:

Iniciativa del Grupo Parlamentario del PVEM

Iniciativa del Grupo Parlamentario del PAN

Esta

afectada de representación mínima siendo minoría este partido en el Congreso, pero sobre lo que versa la iniciativa es el sentir de los guanajuatenses.

Se ve respaldada de representación porque este partido contaría con una mayoría simple de votos a favor de esta solución y sobre lo que versa la iniciativa es el sentir de los guanajuatenses.

3. Niveles de RacionaUdad Legislativa de Atienza. No podía faltar la importante aportación a la Técnica Legislativa de los Niveles de Racionalidad Legislativa del prócer iusfilosofo Manuel Atienza, el cual ha establecido diferentes grados de racionalidad que debe tener un proyecto legislativo.

Niveles de racionaUdad Lingüística

EDICTORES DESTINATARIOS Emisor

Rl

Jurídico Formal

R2

Organo al que se atribuye capacidad de producir D. legislado

Receptores del mensaje (legal)

Individuos y órganos a los que se dirigen las leyes

15

SISTEMAS JURfDICOS Conjunto de enunciados (mensajes) y de canales para transmitirlos Conjunto de normas (en sentido amplio) válidamente establecidas

FINES

VALORES

Claridad; precisión

Comunicación

Sistematicidad: plenitud y coherencia

Seguridad; previsibilidad

\

\

K

Pragmática

R3

Teleológica

R4

Etica

R5

Organo al que se presta obediencia (soberano)

Burocracia individuos prestan obediencia (súbditos)

e que

Conjunto de normas eficaces (o bien de comportamient os)

Cumplimiento del D. (traducción de las normas en acciones)

Mantenimiento del orden; eficacia

Portadores de intereses sociales (particulares, grupos de presión, etc.)

Afectados por la regulación del interés o necesidad social

Conjunto de medios (conocimiento psicológico, sociológico, económico, etcétera) para conseguir fines sociales

Cumplimiento de objetivos sociales: redistribución de la riqueza, aumento o disminución de la protección social, reducción del desempleo, mantenimiento de ventajas políticas, económicas, etcétera.

Eficiencia social

Autoridad legítima

Obligados moralmente obedecer leyes

Conjunto normas, acciones instituciones evaluables éticamente

Libertad, igualdad, justicia

Naturaleza, dignidad humana, consenso, etcétera.

En relación a lo anterior son:

descrito

a las

la Racionalidad

Iniciativa del Grupo Partamentario del PVEM

de e

Legislativa de las iniciativas

en cuestión

Iniciativa del Grupo Parlamentario del PA,

,

-Irracionalmente Mediocre ~

"Medianamente

Es evidente que el legislador esta fraguando una mediocre o mala "I.ey", ya que su primer carencia es la empleabilidad del lenguaje (uso de correcto de las reglas gramaticales), es decir es confuso para el lector e impreciso

16

En esta

RacionaL"

propuesta solo se acreditan los niveles Rl (plenamente), R2 en general (falta las puntualizaciones orgánicas, funcionamiento del Comité Municipal Ciudadano en la misma Ley Orgánica; además revisar y asentar que normatividad municipal se tendría que actualizar o crear,

1\

No se acredita el nivel Rl por lo expuesto en supra líneas respecto a los problemas de interpretación textual. No se acredita el nivel R2, porque al estar afectado Rl se olvida que solo un uso jurídico del lenguaje trae mayor Seguridad Jurídica. No se acredita el nivel R3, porque al estar afectado Rl, sería directamente afectado porque el cumplimiento de la Norma no se daría por la confusión de los destinatarios. No se acredita el nivel R4, porque al estar afectado Rl, igualmente sería afectado porque no se efectuarían los cambios planeados trascendentales por el legislador.

y escasamente R5 porque se trata de actuar en Pro del Gobierno Abierto (sin embargo no se apuesta por la utilización de instituciones ya establecidas). No se acreditan los niveles R3 y R4; en el primero el objetivo de dejar la facultad de nombramiento del Contralor Municipal al Comité Municipal Ciudadano, no es la forma que se debe hacer; y, en el segundo porque no tendrá la autonomía plena este órgano que se plantea.

No se acredita el nivel R5, porque al estar afectado Rl, no sería acreditada porque este estaría actuando incorrectamente respecto a su deber.

4.

Comprensión de los objetivos.

a.

Objeto de la norma. "Tratar de adecuar la dinámica municipal de Guanajuato al contexto del Modelo de Gobierno Abierto".

b.

Objetivos de la norma.

1.

Fortalecer a la Contraloría Municipal frente a los intereses políticos miembros del Ayuntamiento.

11.

Involucrar a la ciudadanía Municipal.

en el procedimiento

de selección

de lo

de Contralor \

c.

Motivos de la norma. Superar una crisis de sufren los Municipios en relación miembros del mismo Ayuntamiento.

17

al control

interno de los

d.

Razones de la norma. Adecuación de la función legislativa al respeto a la persona y sus derechos fundamentales con la democratización real de las instituciones municipales.

5. Análisis de los objetivos. Para una correcta evaluación de lo pretendido por los congresistas del PVEM como del PAN en el Congreso del Estado de Guanajuato debemos revisar de manera exhaustiva lo concerniente al fondo del asunto, que en concreto se establece en lo siguiente:

DECRETO Texto actual

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato

Propuesta del PVEM ÚNICO. Se adiciona el artículo 131, párrafo quinto; y 138, párrafo segundo; ambos en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para quedar en

Propuesta del PAN UNICO. Se reforma los artfculos 77 y 131; y se adiciona el artfculo 131-1 a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato , para quedar como sigue:

los términos siguientes:

Artfculo Tl. El presidente

Artfculo 77. El presidente

municipal. ..

municipal. ..

I al XIII...

I al XIII...

XIV. Proponer al Ayuntamiento, las personas que deban ocupar los cargos de secretario de ayuntamiento, tesorero y a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal;

XIV. Proponer al A~untamiento, las personas que deban ocupar los cargos de secretario de ayuntamiento, tesorero y a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública

SIN CORRELACiÓN

municipal, con excepción del

titular de Municipal;

XV al XXIII...

Artfculo

131. La contraloría

municipal. ..

la

Contralorfa

\

XV al XXIII...

Artfculo

131. La contraloría

rnunicipal..

Artfculo

131. La contraloría

municipal. ..

18

La contraloría municipal...

La contraloría municipal...

El Presidente Municipal para formular su propuesta deberá consultar públicamente a la ciudadanía y de las propuestas que formulen los ciudadanos integrará la terna que habrá de presentar al Ayuntamiento. El mecanismo de consulta se establecerá en el reglamento del Ayuntamiento y deberá garantizar la participación de los ciudadanos en particular y de la sociedad civil organizada.

NO REFORMO

NO REFORMO

Previo a la propuesta de tema de aspirantes, los ayuntamientos entrantes deberán solicitar al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupci6n emita una recomendscion publica, no vinculante respecto al procedimiento de consulta del contralor municipa4 con el objeto de garantizar que la persona que ocupará la titularidad de la contraloria municipal refleje y observe honestidad, probidac! consideraci6n, viabilidad, orientaci6n de servicio, respeto y objetividad para el

La contraloría municipal ...

El titular de la Contralorla Municipal durara en su encargo durante cuatro años y será nombrado por el ayuntamiento en tema formulada por el Comité Municipal Ciudadano. Para formular su propuesta el Comité Municipal Ciudadano deberá consultar públicamente a la ciudadanfa La consulta deberá ser pubUcada el Periodo Oficial del Estado y en uno de los medios de comunicación impreso de mayor circulación en los lugares de mayor afluencia en el Municipio, a efecto de las propuestas que formulen ciudadanos se integren en una terna que se presentará al Ayuntamiento.

La

integración y funcionamiento del mecanismo de consulta se establecerá en el reglamento municipal respectivo, apegándose a los Principios de gobierno abierto, equidad, oportunidad, transparencia, imparciaUdad y honradez; garantizándose la participación de los ciudadanos, en particular, y de la sociedad civil

del desempeño de control

~_~_on. __a/¡_e_a_m_k_n_f¡_O__ intemo.

l_n_sb_~_u_a_o_n_a~/_or_g_a_n_iz_a_d_a. __ ----... De la propuesta

~'~

L

19

\

De la propuesta ...

Para el supuesto de lo señalado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento deberá nombrar contralor municipal a más tardar

NO REFORMO

cuarenta y cinco dfas a partir de la ausencia definitiva del titular de la contralorfa rnunícípal, en

De la propuesta ... Para el supuesto de lo señalado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento deberá nombrar contralor municipal a más tardar el quince de noviembre del año de inicio de la administración municipal, hasta en tanto se podrá designar un encargado de la contraloría. El procedimiento de consulta pública para la designación de Contralor Municipal estará a cargo del Presidente Municipal y de la Comisión de Contra loría.

tanto se designar un encargado de despacho.

La consulta en la designación de Contralor Municipal estará a cargo del Comité Municipal Ciudadano.

NO REFORMO

La violación al...

La violación al...

La violación al...

SIN

SIN CO~~FI_ACIÓN Artfculo

138.

Para

ser

Contralor ... la

VII. .. SIN CORRELACIÓN

Artfculo

Artfculo 131-1. El

CORRI:. AC:IÓN

138.

Para

ser

Contralor ... la

VII. ..

No podrá ser designado contralor municipal quien, en los cinco años anteriores, hubiere estado comprendido en alguno de los siguientes supuestos:

¡__________j.________l.__-----'

20

SIN CORRELACiÓN

\ ~

Aquellas personas que durante el proceso de selección se les demuestre haber participado activa y públicamente en el proceso electoral para la elección de la formula de mayorfa relativa vencedero del Ayuntamiento; b)Ser aRliado, militante activo o similar de algún partido polftico, y c) Ser contratista o haber participado en procesos de contratación. a)

TRANSITORIOS Iniciativa del Grupo Parlamentario del PVEM ARTICULO PRIMERO. El presente decreto

Iniciativa deL Grupo Paríamentarío deL PAN ARTICULO PRIMERO. El presente

entrara en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

decreto entrara en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

ARTICULO

ARTICULO SEGUNDO. Las

SEGUNDO.

Los Municipios realizarán modificaciones a sus las reglamentos en un término no mayor a 90 días naturales.

disposiciones municipales deberán ajustarse al presente decreto dentro de los noventa días siguientes a su publicación.

,

Guanajuato, Gto., 22 de noviembre de 2018

Guanajuato, Gto., 22 de noviembre de 2018

Diputadas y el Diputado integrantes Grupo Parlamentario del PAN

Las Diputadas y el Diputado integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

del

, ,

En esta tesitura se revisa y se analiza las propuestas le g islable q ue se determinó en su p ra líneas.

A

aglutinándolas

respecto

al hecho

Comentarios a Los Transitorios.

En el primer transitorio de ambas iniciativas, se encuentra la cláusula de la entrada en vigor, debiendo ser dilatada dicha entrada, es decir se debe establecer una vacatio legis

21

diferida. Se está proponiendo un cambio en lo tradicional respecto a la Contraloría Municipal por lo debería ser un plazo razonable con el propósito de que el principio de publicidad de la ley se cumpla, ya que para determinar el plazo se debe tomar en consideración las dificultades de la nueva norma. Respecto al segundo transitorio, es más preciso lo que establece el Partido Acción Nacional, sin embargo en el plazo se debe sustituir la palabra publicación por la de "entrada en vigor", para los efectos de una técnica legislativa correcta.

B. El fondo de la Iniciativa. 1. INSTAURAR UN IMPARCIAL y OBJETIVO PROCEDIMIENTO DE SELECCiÓN DEL TITULAR

DE LA CONTRALORfA EN LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. En este punto debemos recordar lo que establece Sánchez Zamora & Hernández Carreón: Para una evolución sistemática de las instituciones, debemos ver cómo se elige a estos titulares de organismos vigilantes y el coeficiente de participación ciudadana. Esta reingeniería implicaría desarrollar la responsabilidad social de los mexicanos. De acuerdo con Fox, para lograr un nivel aceptable de desarrollo social se consideran acciones de monitoreo y control ciudadano de los asuntos públicos, información pública centrada en el usuario, sistemas de acceso, difusión, denuncia, quejas y mecanismos de reparación del daño. En síntesis, se revalora la participación ciudadana en la toma de decisiones de asignación de recursos y uso de los presupuestos." Están en lo correcto los autores, ya que las instituciones hoy en día están sufriendo una restructuración que se ve afectada por la Participación Ciudadana en lograr la democratización del Gobierno; siendo así que las instituciones a nivel municipal no son la excepción. Sin lugar a dudas, es de reconocerse que en nuestro Estado de Guanajuato se desee escalar otro peldaño en la autonomía de la Contraloría Municipal, ya que como Órgano Interno de Control (Ole) de los ayuntamientos se requiere la mayor independencia y autonomía política, sin embargo las propuestas planteadas deben revisarse a detalle. La tendencia de nuestro País en relación al Procedimiento de Selección del Contralor Municipal se traduce en que intervengan los Presidentes Municipales proponiendo una terna (en la mayoría de los casos viciada de lazos políticos y conflicto de intereses), y de esta terna el Ayuntamiento designe al Contralor Municipal que solamente cubrirá a sus aliados políticos y en otras ocasiones a sus aliados económicos. SánchezZamora, R.& HernándezCarreón N (2016). Renovación de los métodos de elección de contra/ores municipales con participación ciudadana, vecinal y comunal. En Tla-metaua [online}, vol. 10, núm. 40. Recuperado: el día 18 de febrero de 2019 en: http://www .scielo.org.mxfscielo.php7script=sci_arttext&pid=S1870-69162016000200006#fn24 6

22

Lo reafirma Sánchez Zamora & Hernández Carreón: El contralor, así como todos los organismos de observación en sus diversos órdenes de gobierno, gozan de amplias líneas administrativas y legales de acción. Éstas, sin embargo, quedan anuladas en su praxis por ese método de elección: la designación. El modelo político-electoral actual permite que el ganador de la elección se "lleve todo", y en ese "todo" está incluido el organigrama de los contralores.? Lo anterior se resume en una simulación de corte político, con el objetivo de poder dirigir el control interno sin tocar o juzgar a los actores políticos en el poder. Sin lugar a dudas debe eliminar la prerrogativa al Presidente Municipal y a los Síndicos (si fuera el caso), la posibilidad de proponer al titular de la Contraloría Municipal como órgano Interno de Control, esa prerrogativa debe ser netamente ciudadana. Nuevamente establece Sánchez Zamora & Hernández Carreón: Dentro de las nuevas perspectivas de rendición de cuentas abierta plenamente a la sociedad, se ha observado la necesidad de un órgano de vigilancia completamente autónomo. En un inicio, se tuvo la visión de que con la generación de un organismo de vigilancia, los excesos que la sociedad veía en los gobiernos se frenarían. Sin embargo, la medida no tuvo el éxito esperado. La sociedad ha visto que este fue cooptado desde su concepción. Sólo se trataba de figuras legitimadoras del gobierno en turno, cuando su finalidad es que se tenga confianza en las acciones del gobierno. Es necesario buscar otra forma de elección que permita al contralor municipal independencia y autonomía. Además se debe tener disposición del tiempo, para que no vaya a la par con el tiempo de gestión de los presidentes municipales, y que tenga capacidad de reelección."

11. ESTABLECERUN MAYOR PERFIL R1GIDODEL TITULAR DE LA CONTRALORfA EN LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. Sobre este punto debemos mencionar que si la intención de algunos reqursitos es eliminar cualquier rastro de militancia política o simpatía hacía la ideología política de cualquiera de

7 SánchezZamora, R.& HernándezCarreón N (2016). Renovaciónde los métodos de elecciónde contraloresmunicipales con participación ciudadana, vecinal y comunal. En Tla-melaua {online}, vol. 10, núm. 40. Recuperado: el día 18 de

febrero de 2019 en: http://www.scielo.org.mx/scielo.ph p?script=sci_arttext&pid=S1870-69162016000200006#fn24 8 SánchezZamora, R.& HernándezCarreón N (2016). Renovaciónde los métodos de elecciónde contraloresmunicipales con participación ciudadana, vecinal y comunal. En Tla-melaua {online}, vol. 10, núm. 40. Recuperado: el día 18 de febrero de 2019 en: http://www.scielo.org.mx!scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-69162016000200006#fn24

23

\.

los servidores públicos en turno de los Ayuntamientos, es preciso mesurada al respeto de los Derechos Políticos Fundamentales.

hacerlo

de manera

Debe considerarse a fondo si la propuesta atenta contra el Derecho de Asociación en temas políticos, y el derecho al libre desarrollo de la persona consagrado en el artículo 9 y 35, fracción 111contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se fortalece

lo anterior con lo establecido

por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

DERECHOS DE TERCEROS Y ORDEN PÚBLICO. CONSTITUYEN LfMITES EXTERNOS DEL DERECHO AL UBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. Si bien el libre desarrollo

de la personalidad

da cobertura

prima facie a un

derecho más específico consistente en consumir marihuana con fines lúdicos o recreativos, ello no significa que ese derecho tenga un carácter definitivo. En este sentido, como no puede ser de otra manera, el Ubre desarroLLode la

personalidad no es un derecho absoluto, por lo que puede ser limitado con La finalidad de perseguir algún objetivo constitucionalmente válido. Este derecho encuentra algunos de sus lfmites en Los derechos de Los demás y en el orden público. De esta manera, estos lfmites externos al derecho fundamental funcionan como cláusulas que autorizan al legislador a intervenir en el libre desarrollo de la personalidad, siempre que tal intervención sea idónea, y no resulte innecesaria o desproporcionada en sentido estricto.9

111.CREAR UN ÓRGANO CIUDADANO QUE SE ENCARGE DE LA PROPUESTA DEL TITULAR DE LA CONTRALORfA EN LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. Establece Jeremy Pope y Frank Vogl: Las entidades nacionales de lucha contra la corrupción pueden ser cruciales para impedir que ésta se generalice, pero son difíciles de crear e, incluso una vez establecidas, frecuentemente no alcanzan sus objetivos. A veces, están tan sometidas a sus amos políticos que no se atreven siquiera a investigar a los funcionarios públicos más corruptos. Además, pueden carecer de suficiente personal calificado o de facultades para entablar acciones judiciales.

9

Décima Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro 36, noviembre de 2016, Tomo 11,p.

899, aislada (Constitucional).

la. CCLXI/2016 (lOa.)

24

Un elemento clave para que estas entidades sean eficaces es que los que propugnan mejoras en la calidad de la gestión pública estén dispuestos a intercambiar ideas y aunar esfuerzos para establecer prácticas óptimas.'? Sin lugar a dudas, es la ciudanía quién debe elegir al Contralor Municipal titular del Órgano Interno de Control para prevenir actos de corrupción y garantizar la lucha contra la misma. Es por ello, que para lograr lo anterior no es indispensable la creación de un nuevo órgano ciudadano porque en Guanajuato se cuenta con un órgano que posee atribuciones para ello como lo es el Comité de Participación Ciudadana deL Sistema EstataL Anticorrupción de

Guanajuato, esto evitarfa La duplicidad de funciones e impactos presupuestarios. Como se mencionó en supralíneas, el Comité de Participación Ciudadana deL Sistema EstataL es la instancia colegiada de origen constitucional, su existencia se encuentra consagrada en la fracción II del artículo 132 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y que conforme al artículo 17 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato tiene como propósito coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Estatal.

Anticorrupción

Así mismo el Comité de Participación Ciudadana deL Sistema EstataL Anticorrupdón de Guanajuato, interviene en la coordinación interinstitucional e intergubernamental en las materias de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan. Es así que al Comité de Participación Ciudadana deL Sistema EstataL Anticorrupción como organismo ciudadano autónomo e independiente es a quien debe otorgársele la prerrogativa del visto bueno del titular de las contralorías municipales en nuestro Estado, es decir que sean ellos los que propongan la terna a cada uno de los Ayuntamientos sobre la persona que debería ocupar la Contraloría Municipal. De acuerdo al Dr. Alberto Perez Arce: En un texto clásico de la participación ciudadana, la investigadora Sherry Arnstein, tratando de explicar la diferencia que existe entre cumplir con un ritual vacío de supuesta participación y el hecho de realmente disponer del poder necesario para afectar los resultados de un proceso, desarrolló en 1969 un modelo de ocho niveles de participación ciudadana.

10 Pope,J & Vogl, F (2000). "Entidades más eficaces para lugar contra la corrupción". En Revista Finanzas y Desarrollo, vol. 27, núm. 2; Fondo Monetario Internacional. Recuperadoel 18 de febrero de 2019 en: https;f!www.imf.org/external/pubs/ft/fandd/spa/2000!06!pdf / pope.pdf

25

El modelo de Arnstein tiene ocho escalones, agrupados en tres bloques, dependiendo de qué tanto puede influir la ciudadanía en la decisión final y, de paso, beneficiarse de ella. El primer bloque, el de la no participación, está compuesto por dos escalones, la manipulación y la terapia. En dichos escalones se le escamotea a la ciudadanía la posibilidad de participar en la planeación o conducción de los programas o políticas públicas, y en vez de ello las autoridades procuran "educar" o "curar" a quienes se acercan al ejercicio propuesto, asumiendo un rol paternalista, en el que le explican condescendientemente a la ciudadanía por qué quienes tomaron la decisión están en lo correcto, y quienes critican las decisiones tomadas están mal, porque están enfermos, por así decirlo. En este caso, el interés de la autoridad es convertir a los ciudadanos en sus aliados, pero sólo para que difundan la "verdad" que la autoridad les ha revelado, y para que contengan a los críticos, no para que contribuyan en la toma de decisiones. El segundo bloque es el de la participación simbólica, que abarca a su vez tres peldaños: informar, considerar y aplacar. En estos niveles, la ciudadanía puede escuchar y ser escuchada, pero no tiene la posibilidad de asegurarse de que sus puntos de vista serán tomados en cuenta por los tomadores de decisiones, por lo que lo más seguro es que las cosas seguirán como están. Cuando las autoridades optan por "aplacar" a la población, le brindan el espacio para que haga llegar sus advertencias o recomendaciones, pero se reservan el derecho a tomar la decisión final, por lo que la participación sigue siendo una cuestión simbólica.

Finalmente, en el último bloque, el de poder ciudadano, encontramos los tres escalones más altos, que representan los niveles de verdadera participación: cooperación, en el que se negocia y se comparten la planeación y la toma de decisiones; delegación, en el que los ciudadanos concentran la mayor parte de los puestos de decisión, y la autoridad tiene sólo unos cuantos, como en ciertos consejos ciudadanos; y, control ciudadano, en el que la toma de decisiones reside exclusivamente en ciudadanos no involucrados en la función pública, como ocurre con algunas juntas de colonos que administran sus propios servicios pübllcos."

J

Es de destacarse que el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción se encuentra transitando en el último bloque antes descrito por ello que es el más idóneo para la tarea antes mencionada.

\ 11

Pérez Arce. B (2019). La escalera de la participación

http://www.ntrguadalajara.com/post cgeofUjfgngRfhcwmsauJ8

ciudadana.

Recuperado

el día 18 de febrero

de 2019 en:

.ph p?id_nota= 118815&fbcl id=lw AROXY3ceo BtYX646eln NZk3 nb9vxY6EJ8 r3 k-

26

CONSOUDACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN El presente ejercicio ciudadano permite sin duda el fortalecimiento del modelo del Gobierno Abierto y en consecuencia la democratización de las decisiones públicas adoptando por naturaleza los principios de transparencia y rendición de cuentas. Estas buenas practicas contribuyen a su vez a la consolidación del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato para el efectivo y adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto donde impere la coordinación interinstitucional e intergubernamental en las materias de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan.

PETITORlOS De lo expuesto en el presente libelo respetuosamente pedimos a esa H. Comisión de Asuntos Municipales de La Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato, atentamente

se sirva:

PRlMERO.- Tener a los suscritos Sistema Estatal Anticorrupción y observaciones Ecologista

integrantes

del Comité

de Participación

Ciudadana del

y miembros de la Comisión Ejecutiva por presentando

sobre la iniciativa formulada

de México y del Partido Acción

por el Grupo Parlamentario Nacional

respectivamente

sobre la reforma

diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, la Contraloría

Ciudadana

las contralorías propongan

del Sistema Estatal Anticorrupción

e independiente municipales

para otorgársele en nuestro

la prerrogativa

Estado, es decir

la terna a cada uno de los Ayuntamientos

la Contraloría

relativos a

de la función pública municipal y en los términos

expuestos en la presente opinión, tengan a bien considerar autónomo

la disposición como

del Comité de

organismo

ciudadano

del visto bueno del titular que sea dicho

de

Comité el que

sobre la persona que debería ocupar

Municipal.

TERCERO.- Considerar a los integrantes del Comité de Participación Estatal Anticorrupción

para participar

y colaborar

en toda

Ciudadana del Sistema

mesa de trabajo

que esa H.

Comisión de Asunto Municipales del Congreso del Estado tenga a bien aperturar efecto.

a

Municipal.

SEGUNDO.- En aras de la democratización Participación

opinión

del Partido Verde

para tal

Atentamente

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MTRO. JAIME

RNANDO REVILL6,!GUERRERO

Integrante del Comité de Participaci6n Ciudadana def Sistema Estatal Anticorrupci6n y miembro de la Comisi6n Éjecutiva

Integrante del Comité de Participaci6n\~n\IR,,~a del Sistema Estatal Anticorrupci6n y miembro de si6n Ejecutiva

Integrante del Comité de Participaci6n I..lllaa.aalJ8del Sistema Estatal Anticorrupci6n y miembro de la Ejecutiva

2en

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