guías de remisión en el transporte de bienes

servicio: - Regular. - Especial (turístico, de personal, escolar, de emergencia y funerario). 5. Por la fuerza que mueve
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GUÍAS DE REMISIÓN EN EL TRANSPORTE DE BIENES Expositor: CPCC Juan Daniel Dávila [email protected] Febrero – 2014 Exención de responsabilidad Este documento constituye el esquema de una exposición oral de tipo académica y está incompleto fuera del contexto de la misma. Por lo tanto, ninguna información proporcionada por el expositor, ni sus opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos como parte de ella podrán ser utilizadas para resolver casos específicos, sin la adecuada asesoría profesional, ni podrán ser interpretadas como un anticipo de opinión profesional. Utilización del material por terceros Si desea utilizar este material en una presentación o reproducirlo por cualquier medio, total o parcialmente, le agradeceré hacer referencia a los datos del autor.

TEMARIO

 Conceptos generales  Transporte nacional de carga por vía terrestre  Infracciones y sanciones tributarias

¿QUÉ SIGNIFICA TRASLADO DE BIENES?

INVOLUCRADOS EN EL TRASLADO DE BIENES REMITENTE (Generador de carga)

TRANSPORTISTA

DESTINATARIO

CLASIFICACIÓN DEL TRANSPORTE DE BIENES 1. Por la naturaleza del servicio: 2. Por el elemento transportado:

-

3. Por el ámbito:

-

4. Por las características del servicio: 5. Por la fuerza que mueve el vehículo: -

Público. Privado. De personas. De Mercancías (bienes): De mercancía general (carga completa, fraccionada y a granel). De productos peligrosos (gases, líquidos, explosivos, radio, residuos peligrosos, etc.). Especializada (de equipos y maquinaria que exceden los pesos y medidas reglamentarios). De minerales (Concentrados, metálicos y no metálicos). Contenerizada. Refrigerada. De productos perecibles. Valores / dinero. Mixto (personas y mercancías). Urbano (interior de una provincia). Nacional (entre ciudades de un mismo o de diferentes departamento). Internacional (su ruta discurre parcialmente por territorio extranjero). Regular. Especial (turístico, de personal, escolar, de emergencia y funerario). Motorizado. No motorizado.

TRANSPORTE NACIONAL DE CARGA POR VIA TERRESTRE

¿QUÉ ES UNA GUÍA DE REMISIÓN?

AUTORIZA

ENTREGA OBLIGATORIA IMPORTANTE: No es comprobante pago.

un de

¿CUÁLES SON LOS RIESGOS DE NO CONTROLAR ADECUADAMENTE LAS GUÍAS DE REMISIÓN? Existen diversos riesgos: • Falta de control de las operaciones (ventas no facturadas, bienes entregados sin conocimiento del personal a cargo, etc..) • Riesgos de sanciones tributarias por parte de la SUNAT (comiso y/o multas). • Control interno en general.

MODALIDADES DE TRASLADO DE BIENES

MODALIDADES DE TRASLADO DE BIENES Estas son:

 TRANSPORTE PRIVADO  TRANSPORTE PUBLICO Esto se hace con la finalidad de establecer qué sujetos están obligados a emitir las Guías de Remisión y en qué casos, y por lo que este punto es fundamental.

¿QUÉ ES EL TRANSPORTE PRIVADO?

• Es llevado a cabo por empresas cuya finalidad principal no es el transporte. • Es un complemento necesario o adecuado, según sea el caso, para el correcto desarrollo de su actividad principal.

¿QUÉ CONDICIONES SE DEBEN CUMPLIR PARA QUE SE DE EL TRANSPORTE PRIVADO? Los bienes

Deberán pertenecer a la empresa o haber sido vendidos, comprados, gestionado su compra o venta, dados o tomados en arrendamiento, producidos, extraídos, transportados o recuperados por ellas.

Los vehículos



Deben servir exclusivamente para conducir los bienes a la empresa o establecimiento o para desplazarlas a fin de atender a sus propias funciones.



Pueden ser (También aplicable al Transporte Público):  De propiedad de la empresa, o  Contratados en arrendamiento financiero u operativo a una entidad supervisada por la SBS y/o CONASEV.



Alquiler operativo: Traslado dentro del ámbito provincial para el reparto o distribución exclusiva de bienes en vehículos de propiedad del fabricante o productor de los bienes repartidos o distribuidos, tomados en arrendamiento por el que realiza la actividad de reparto o distribución

El costo del transporte

El transporte no puede ser contratado ni facturado en forma independiente.

El costo del mismo debe incorporarse al precio de los productos o servicios objeto de la actividad principal que realice la empresa.

¿QUÉ ES EL TRANSPORTE PUBLICO? En esta modalidad deben concurrir los siguientes hechos: • Prestación de un servicio de transporte.

• El servicio de transporte tiene que ser prestado por terceros.

• Debe ser retribuido en forma económica.

¿QUIÉNES PUEDEN PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO? Este servicio puede ser prestado por: • Empresas o personas dedicadas a la actividad

de transporte y, • Por empresas o personas no dedicadas a esta actividad. Es decir que en el caso de que un sujeto cualquiera, distinto a los dedicados a la actividad

de

transporte, realice

el transporte

bienes, será considerado transportista.

de

los

TIPOS DE GUÍAS DE REMISIÓN

¿QUÉ TIPOS DE GUÍAS DE REMISIÓN ESTAMOS OBLIGADOS A EMITIR? EN TRANSPORTE PRIVADO IMPORTANTE: Cuando se trate del traslado de: • Azúcar; Alcohol etílico, Algodón en rama sin desmotar y Arroz Pilado. Se deberá portar además de la GRR, la constancia del depósito de la “Detracción del IGV” .

Se emite una (01) sola Guía de Remisión: 1.- LA GUÍA DE REMISIÓN REMITENTE. La emite el REMITENTE, quien deberá emitir una Guía de Remisión por cada destino al que envié los bienes.

¿QUE TIPOS DE GUÍAS DE REMISIÓN ESTAMOS OBLIGADOS A EMITIR? EN TRANSPORTE PUBLICO

Se emiten dos (02) Guías de Remisión:

1.- Una GUÍA DE REMISIÓN TRANSPORTISTA. La emite el TRANSPORTISTA, quien debe emitir una Guía de Remisión por cada remitente que genere la carga. 2.- Una GUÍA DE REMISIÓN REMITENTE, emitida por el REMITENTE.

CONSIDERACIONES ESPECIALES EN LA GUIA DE REMISIÓN TRANSPORTISTA Cuando se traslade:

• Azúcar, Alcohol etílico, Algodón en rama sin desmotar y Arroz Pilado Es Obligatorio: además de la GRR, portar la constancia del depósito de la “Detracción del IGV”.

EN TRANSPORTE PUBLICO

Cuando el “transportista” “tercero”:

SUBCONTRATE

a un

• El tercero debe emitir la GR-T. • Pero, en la GRR se consignará al “transportista” ¿Quién paga el servicio de transporte? : • De no ser el remitente, es OBLIGATORIO consignar razón social y RUC del pagador.

GRR CUANDO HAY SUBCONTRATACION

Se consigna la Razón Social y RUC del “transportista”, aun cuando el “transportista efectivo” sea subcontratado

Con esta información la GRR y la GRT se “amarran”

GRT CUANDO HAY SUBCONTRATACION

PAGADOR DEL SERVICIO: Razón social: RUC:

Quien emite la GRT es el “subcontratado”

Debe consignar los datos de quien le paga sus servicios, en este caso, el “transportista”

Se consigna la Razón Social y RUC del “transportista” que lo subcontrató

Con esta información la GRR y la GRT se “amarran”

¿CUANDO SE PUEDE EMITIR SOLO LA GUÍA DE REMISIÓN TRANSPORTISTA? EN TRANSPORTE PÚBLICO

En los siguientes casos: 1.- Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión.

Datos OBLIGATORIOS a consignar en GR-T por cada REMITENTE:  Información de los cantidad, UM y peso.

3.- Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios.

bienes:

 N° de la boleta de venta emitida por el servicio de transporte.

 Monto del flete cobrado.

2.- Las personas naturales por las cuales se está obligado a emitir Liquidaciones de Compra..

PUEDE SER GRTRESUMEN

TIPOS ESPECIALES DE GUÍAS DE REMISIÓN

 Guía de Remisión Remitente-RESÚMEN

 Guía de Remisión TransportistaRESÚMEN  Factura - Guía de Remisión Remitente

GUÍA DE REMISIÓN REMITENTE - RESÚMEN PREMISAS: • El traslado de bienes producto de diferentes operaciones de venta se puede sustentar con una sola Guía de Remisión Remitente Resúmen. • El transporte puede ser privado o público. • Solo si la venta es con Boleta de Venta, debe ser dentro de una misma provincia

CONSIGNAR en el rubro "DATOS DEL BIEN TRANSPORTADO 1. Nrs de las Facturas y/o Boletas de Venta . 2. Dirección del punto de llegada de los bienes (para cada destinatario) OBLIGATORIO LLEVAR DURANTE EL TRASLADO • El original y la copia SUNAT de las Facturas y/o • La copia adquirente de las Boletas de Venta.

Caso especial: Si hay un solo destinatario y varios puntos de llegada, basta una sola GR-R con el detalle de TODOS los puntos de llegada.

GRR - RESÚMEN

No se consigna AQUÍ sino

X

FT, B/V, L/C N° XXXXXX – Punto de Llegada 1: XXXXXXXXXXXXXXXXX

FT, B/V, L/C N° XXXXXX – Punto de Llegada 2: XXXXXXXXXXXXXXXXX FT, B/V, L/C N° XXXXXX – Punto de Llegada 3: XXXXXXXXXXXXXXXXX

De un REMITENTE Hacia varios DESTINATARIOS

¡NO ES GRR – RESÚMEN!!!!!

No se consigna AQUÍ sino

X

Detalle del bien - Punto de Llegada 1: XXXXXXXXXXXXXXXXX

Detalle del bien - Punto de Llegada 2: XXXXXXXXXXXXXXXXX Detalle del bien - Punto de Llegada 3: XXXXXXXXXXXXXXXXX

De un REMITENTE Hacia UN DESTINATARIO Pero con VARIOS PUNTOS DE LLEGADA

GUÍA DE REMISIÓN TRANSPORTISTA - RESÚMEN

PREMISAS:  Una sola Guía de Remisión Transportista sustenta el traslado de bienes producto de las siguientes operaciones







Traslado de bienes de un remitente a varios destinatarios Traslado de bienes de varios remitentes (mas de 20) a varios destinatarios (*)

Traslado de bienes por prestación de un servicio postal.

Datos Obligatorios a consignar en GR-T  N° de las GRR, Factura o Liquidación de Compra emitida  Monto del cobrado por remitente

(*) De ser menos de 20, entonces deberá emitirse una GRT por cada remitente

flete cada

GRT - RESÚMEN

No se consigna Provincia mas distante

Según GRR, FT, B/V N° XXXXXX

De un REMITENTE Hacia varios DESTINATARIOS

CONSOLIDADOR DE CARGA

GRT - RESÚMEN

No se consigna Provincia mas distante

GRR, FT, B/V, L/C N° XXXXXX – Flete S/. X,XXX GRR, FT, B/V, L/C N° XXXXXX – Flete S/. X,XXX GRR, FT, B/V, L/C N° XXXXXX – Flete S/. X,XXX

De varios REMITENTES (>20) Hacia varios DESTINATARIOS

GUÍA DE REMISIÓN TRANSPORTISTA - RESÚMEN (2) Traslado de bienes por prestación de un servicio postal PREMISAS:

 Se emitirá una guía por cada provincia de destino.  Durante el traslado debe acompañarse con los comprobantes de pago o guías de remisión emitidas.

INFORMACION A TENER EN CUENTA:  En el rubro “Datos del Bien Transportado”, se debe consignar a manera de RESÚMEN lo siguiente: - Numeración de las Boletas de Venta, Facturas y/o Guías de Remisión Remitente. - RUC del emisor de las Boletas de Venta, Facturas y/o Guías de Remisión Remitente. - Cantidad y peso total de los bienes.

FACTURA - GUÍA DE REMISIÓN REMITENTE Aplicable cuando Comprador (*)

el

Remitente

sea

el

vendedor

o

el

PREMISAS:  Exclusivamente por venta de bienes.  Se deberá sustentar el traslado de los bienes con el original y la copia SUNAT de la factura.  Solo si la venta es con Boleta de Venta, debe ser dentro de una misma provincia

(*) Aplicable también a la venta con entrega a terceros

FACTURA - GUÍA DE REMISIÓN REMITENTE Cuando el REMITENTE es el VENDEDOR Siempre que contenga la siguiente información: 

Marca y placa del vehículo.

De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semiremolque, según corresponda. 

Número(s) de licencia(s) de conducir.



Direcciones de los establecimientos que constituyen:  

Punto de partida Punto de llegada.

DE TRATARSE DE UN TRANSPORTE PÚBLICO Se consignará información:

la

- Datos del transportista:

siguiente

OJO

 Nombres y apellidos o razón social.  Numero de RUC.  Marca y placa del vehículo.  Número(s) de licencia(s) de conducir.

- Dirección del punto de partida (¿Puede obviarse, si es el mismo que el punto de emisión?)

- Dirección del punto de llegada

EN ESTE CASO EL TRASLADO PUEDE SER PUBLICO O PRIVADO

FACTURA - GUÍA DE REMISIÓN REMITENTE Cuando el REMITENTE es el COMPRADOR Siempre que:  Previamente al traslado de los bienes el vendedor, al momento de emitir el comprobante de pago, consigne:  El punto de partida y de llegada.  Datos del vehículo:  Marca, Placa (De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semiremolque, según corresponda)

 Numero de la Licencia de Conducir. SOLO APLICA EN EL CASO DEL TRANSPORTE PRIVADO

(NO ACEPTA TRANSPORTE PUBLICO)

¿QUIEN Y CUÁNDO

ESTAMOS OBLIGADOS A EMITIR LA GUÍA DE REMISIÓN REMITENTE?

¿QUIÉN?

¿CUÁNDO?

El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado

 En la transferencia de bienes  En la prestación de servicios, que involucra o no transformación del bien  En la cesión en uso  En la remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros.

El consignador

En la entrega al consignatario de los bienes dados en consignación y en la devolución de los bienes no vendidos por el consignatario.

El prestador de servicios

En casos tales como:    

Mantenimiento reparación de bienes servicios de maquila etc.

Sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyen el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.

¿QUIÉN?

¿CUÁNDO?

La agencia de aduana

Cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.

El Almacén Aduanero o responsable

En el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada:

 Desde el Puerto o Aeropuerto hasta el Almacén Aduanero.  Desde el Almacén Aduanero hasta el Puerto o Aeropuerto. Excepción:  En el caso de los bienes que ingresan al país Desde los Terminales Portuarios del Callao hasta los depósitos temporales. Siempre que el traslado sea sustentado con el "Ticket de Salida" emitido por el administrador portuario y que contenga la información impresa requerida.

OBLIGADOS A EMITIR GRR ¡ MUY IMPORTANTE !

Calidad de infractor cuando el remitente no es propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado

No se considerará infractores a los remitentes que sin ser propietarios o poseedores de los bienes al inicio del traslado están obligados a emitir la GRRemitente, por las infracciones de remitir bienes sin GR o remitirlos con documentos sin los requisitos legales o que no correspondan al régimen del contribuyente o tipo de operación (Art. 174, nums. 8, 9 y 10 del CT).

SON INFRACTORES LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE LOS BIENES AL INICIO DEL TRASLADO.

¿CUANDO NO ESTAMOS OBLIGADOS A EMITIR LA GUÍA DE REMISIÓN?

¿ CUANDO NO SE EMITEN GUÍAS DE REMISIÓN REMITENTE?

EN TRANSPORTE PRIVADO

• Factura Guía de Remisión Remitente. • Las Boletas de Venta y los Tickets: el traslado es efectuado por los propios consumidores finales. • Ventas itinerantes (deben exhibir Facturas y/o B/V en blanco) • Documento Aprobado por la Administración del CETICOS: es efectuado por los propios compradores, desde el CETICOS Tacna hasta la Zona Comercial de Tacna. • Traslado desde el terminal portuario del callao hasta los depósitos temporales, con “Ticket de Salida”

¿ CUANDO NO SE EMITEN GUÍAS DE REMISIÓN ALGUNA?  Recojo de envases y/o embalajes vacíos entregados por los destinatarios o clientes, por reposición de nuevos productos.

NO

GRR Y GRT

Traslado de bienes con liquidaciones de compra cuando éstas incluyen adicionalmente información sobre el vehículo (si es Transporte Privado) o transportista (si es Transporte Público), licencia del conductor y direcciones de los puntos de partida y llegada.  Traslado en vehículos de transporte interprovincial regular de pasajeros. Tratándose de consumidores finales se sustentará con boleta de venta, sino con la factura de compra siempre que el destino sea la localidad donde esté el domicilio fiscal o uno de sus establecimientos anexos

 En el caso de venta dentro de una misma provincia, a consumidores finales cuya venta sea concertada por Internet, teléfono, telefax u otros medios similares, el comprobante de pago emitido por el vendedor sustentará el traslado de los bienes siempre que dicho traslado sea realizado en vehículos no motorizados, o en vehículos tales como bicimotos, motonetas, motocicletas, triciclos motorizados, cuatrimotos y similares  Otros

¿ CUANDO NO SE EMITEN GUÍAS DE REMISIÓN ALGUNA? EN TRANSPORTE PUBLICO INTERNACIONAL DE CARGA Solo en el caso que las empresas, sean o no, de transporte terrestre internacional estén autorizadas conforme a los términos del :

Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los países del cono sur.

Acuerdo de Cartagena.

¿ CUANDO EL TRANSPORTE ES INTERNACIONAL?  Su ruta discurre parcialmente por territorio extranjero.  Se rige por convenios internacionales.

 Puede ser transporte publico o privado

REQUISITOS      

Estar debidamente autorizado Certificado de Idoneidad Permiso de operación de Servicios Certificado de habilitación de vehículos Libreta de tripulante Terrestre Póliza de seguro

¿ SE EMITE GUÍAS DE REMISIÓN EN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL?

NO

Independientemente sea Privado o Público

¿QUÉ SE EMITE? 1) Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los países del cono sur. Los documentos que sustentan el traslado de bienes son:  La Carta de Porte Internacional.  El Manifiesto Internacional de Carga por Carretera/Declaración de Tránsito Aduanero.

2) Acuerdo de Cartagena.

Los documentos que sustentan el traslado de bienes son:  La Carta de Porte Internacional por Carretera.  El Manifiesto de Carga Internacional.  La Declaración de Tránsito Aduanero Internacional.

¿CUALES SON LOS MOTIVOS DE TRASLADO?

MOTIVOS DE TRASLADO • Venta. • Venta sujeta a confirmación del comprador. • Venta con entrega a terceros • Compra. • Consignación. • Devolución. • Traslado entre establecimientos de una misma empresa.

• Traslado de bienes para transformación. • Recojo de bienes. • Traslado por emisor itinerante de comprobantes de pago. • Traslado zona primaria. • Importación. • Exportación. • Otros (se debe especificar obligatoriamente).

El destinatario es el tercero designado por mi cliente

X

El PUNTO DE LLEGADA es el local del tercero

Datos del cliente • Razón social • RUC

Es OBLIGATORIO consignar los datos de mi cliente

NO se consiga DESTINATARIO X

Inmediatamente después de realizada la venta, deberá consignarse la numeración de los comprobantes de pago emitidos.

X

Según DUA N° XXXXXXXXXXX

Cuando el REMITENTE es: • El propietario o consignatario, o • El Agente de Aduanas Es obligatorio ... • Acompañarse con la DUA

X

Según DUA N° XXXXXXXXXXX

Cuando el REMITENTE es el AGENTE DE ADUANAS: • Tiene que acompañarse con la DUA • Consignarse los datos del propietario o consignatario:  Razón social o apellidos y nombres  RUC u otro tipo y Nro. de documento.

REGLAS A TOMAR EN CUENTA ANTES, DURANTE Y DESPUES DEL TRASLADO

REGLAS A TOMAR EN CUENTA ANTES DEL TRASLADO la correcta emisión de la GRR y la GRT, de ser el caso, por cada vehículo (sin borrones ni enmendaduras).

 El remitente retendrá:

De haber mas de un tramo en el recorrido, aun cuando no se descargue, este debe ser consignado

El resto de copias quedaran en poder del transportista.

 Verificar

 ¿Cuántas Guías se emite? - Una GRR por cada destino (salvo GRR-R). - Una GRT por cada remitente (salvo GRT-R).

- La copia emisor de la GRR. - El original (remitente) de la GRT, de ser transporte público.

 De presentarse operaciones sujetas a la “detracción”, verificar la emisión del Comprobante de Pago y de la tenencia de la Constancia de depósito en el BN.

 De presentarse el TRANSBORDO PROGRAMADO, indicar los datos pertinentes.

REGLAS A TOMAR EN CUENTA ANTES DEL TRASLADO

¿Cuántas fechas se deben consignar en la Guías de Remisión? ¿Hay fecha de emisión? ¿Qué indica la fecha de inicio de traslado?

TRANSBORDO PROGRAMADO

El destinatario es quien efectivamente recibirá los bienes en el ULTIMO punto de llegada Hay varios tramos. Se consigna el 1ero

X

Puede haber varios transportistas Se consigna el 1ero Tramo 2 de transbordo: • Punto de Partida: Dirección completa • Punto de Llegada: Dirección completa • Datos del Transportista: De no conocerlo se consigna A MANO antes de iniciar este tramo • Datos del vehículo y del conductor: De no conocerlo se consigna A MANO antes de iniciar este tramo Tramo 3 de transbordo: …

TRANSBORDO PROGRAMADO

El destinatario es quien efectivamente recibirá los bienes en el ULTIMO punto de llegada Hay varios tramos. Se consigna el 1ero

Tramo 2 de transbordo: • Punto de Partida: Solo distrito, provincia y departamento • Punto de Llegada: Solo distrito, provincia y departamento • Datos del Transportista: • Datos del vehículo y del conductor: Tramo 3 de transbordo: …

REGLAS A TOMAR EN CUENTA DURANTE DEL TRASLADO 

El conductor deberá mantener en su poder: - El original (destinatario) y la copia SUNAT de la GRR o de la Factura-GRR. - Las copias transportista, destinatario y SUNAT de la GRT, de ser transporte público.  De presentarse el TRANSBORDO NO PROGRAMADO o la Imposibilidad de descargar los bienes indicar, al momento de la interrupción, lo siguiente:  Motivo  Nuevos puntos de partida y llegada.  Datos del nuevo transportista y del vehículo, de ser aplicable. Este deberá emitir su GRT

 Control Móvil: Durante el traslado la SUNAT puede intervenir al vehículo y:

- Requerir la copia SUNAT de la GRR y de la GRT, de ser el caso, y el conductor está en la obligación de entregarlas. - Considerar un plazo prudencial entre la fecha de inicio del traslado hasta su destino, según su naturaleza.

REGLAS A TOMAR EN CUENTA DURANTE DEL TRASLADO ¿Cuánto tiempo debe durar un traslado? La SUNAT al momento de requerir la guía de remisión podrá considerar un plazo prudencial entre la fecha de inicio del traslado hasta su destino, según la naturaleza o características del traslado. (art. 22° del Reglamento de Comprobantes de Pago)

TRANSBORDO NO PROGRAMADO

Consignar OBLIGATORIAMENTE: • Motivo: Desperfecto mecánico, accidente de carretera • Nuevo Punto de Partida: Dirección completa • Nuevo Punto de Llegada: Dirección completa • Datos del Nuevo Transportista: • Datos del nuevo vehículo y/o del nuevo conductor:

TRANSBORDO NO PROGRAMADO

Consignar OBLIGATORIAMENTE: • Motivo: Desperfecto mecánico, accidente de carretera • Nuevo Punto de Partida: Solo distrito, provincia y departamento • Nuevo Punto de Llegada: Solo distrito, provincia y departamento • Datos del Nuevo Transportista: De haber subcontratación • Datos del nuevo vehículo y/o del nuevo conductor: Consignar aun cuando haya un nuevo transportista

IMPOSIBILIDAD DE TERMINAR EL TRASLADO

Consignar OBLIGATORIAMENTE “a mano”: • Motivo: Rechazo de bienes, venta anulada, Almacen cerrado • Nuevo Punto de Partida: Solo distrito, provincia y departamento • Destino temporal: P.e. Cochera • Nuevo Punto de Llegada: Solo distrito, provincia y departamento De ser TRANSPORTE PUBLICO estos datos se consignaran en la GUIA DE REMISION TRANSPORTISTA

REGLAS A TOMAR EN CUENTA DESPUES DEL TRASLADO • REMITENTE

• TRANSPORTISTA

Archivará la copia remitente de la GRR de manera correlativa. Archivará la copia Transportista de la GRT de manera cronológica. Importante: Debe adjuntar a cada una de las GRT la copia del Comprobante de Pago emitido por el servicio de transporte prestado. El destinatario archivará cronológicamente las copias SUNAT de la GRR y de la GRT.

• DESTINATARIO

El original (destinatario) de la GRR y la segunda copia de la GRT pueden también ser archivados cronológicamente o, el caso de tratarse de una venta, archivarla junto con el comprobante de pago emitido por su proveedor (remitente). Si el traslado se hace a mas de un destinatario las copias quedaran en poder del ultimo destinatario.

¿CUALES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS A LAS GUÍAS DE REMISIÓN?

Requisitos y Características

RESÚMEN DISTRIBUCION

Y TENENCIA DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN

DISTRIBUCION Original y copias Original

Guía de Remisión Remitente Destinatario

1ra copia Remitente 2da copia Sunat 3ra copia

(1), (4) (2)

Guía de Remisión Transportista Remitente

(3)

Transportista

(2)

(1), (4), (5) Destinatario Sunat

(1), (4) (1), (4), (5)

¿Y las copias administra tivas?

TENENCIA (1)

Se emite y se lleva durante el traslado de bienes.

(2)

Se emite y se mantienen en poder del remitente o transportista, para su archivo de “correlativos”

(3)

Se entrega al “remitente” antes del inicio del traslado

(4)

Luego de finalizado el traslado quedan en poder del destinatario, salvo la copia SUNAT, en el caso de ser retenida por la SUNAT

(5)

Durante el traslado puede ser retenido por la Sunat.

Efectos Tributarios de las Guías de REMISIÓN

En relación al IGV

En relación al Impuesto a la Renta En relación a Otros

Efecto tributario de las operaciones por las cuales se emite guías de remisión en el Impuesto General a las Ventas (IGV) y en el Impuesto a la Renta (IR) Motivo -

-

-

En IGV

Puede ser gravada o exonerada del IGV. De ser gravada genera débito fiscal. Luego de concretarse Venta sujeta a confirmación del la venta, esta puede ser gravada o comprador: exonerada del IGV. De ser gravada genera débito fiscal. Genera un crédito Compra: fiscal del IGV. Venta:

-

Consignación:

-

Devolución:

-

Traslado entre establecimientos de una misma empresa:

Implica un control especial del movimiento del stock. Puede resultar en una venta. Implica una rebaja en el débito fiscal en el IGV. Se debe emitir una nota de crédito. Sin efecto.

En IR

Otros

Ingreso gravado con el IR

Implica un movimiento del Kardex.

Luego de concretarse Implica un la venta resulta en un movimiento Kardex. ingreso gravado con el IR Su destino es un costo o gasto para fines del IR. Implica un control especial del movimiento del stock. Puede resultar en una venta. Implica una rebaja en los ingresos, es deducible para el IR

Implica un movimiento del Kardex.

Sin efecto.

Implica un movimiento del Kardex. Los establecimientos deben estar declarados en el RUC.

Implica un movimiento del Kardex.

Efecto tributario de las operaciones por las cuales se emite guías de remisión en el Impuesto General a las Ventas (IGV) y en el Impuesto a la Renta (IR) Motivo

En IGV

En IR

Otros

- Traslado y recojo de bienes para transformación: - Traslado por emisor itinerante de comprobantes de pago:

Implica la prestación de un servicio, el cual genera crédito fiscal. Luego de concretarse la venta, esta puede ser gravada o exonerada del IGV. De ser gravada genera débito fiscal. Sin efecto.

Resulta en un gasto vinculado al costo de producción. Luego de concretarse la venta resulta en un ingreso gravado con el IR

Implica un movimiento del Kardex. Implica un movimiento del Kardex.

Sin efecto.

- Importación:

Genera un crédito fiscal del IGV, por el pago en Aduanas.

Su destino es un costo o gasto para fines del IR.

Al ser un inventario en transito requiere de un control especial. Implica un movimiento del Kardex.

- Exportación:

Sin efecto, no esta gravada.

Ingreso gravado con el IR

- Traslado zona primaria:

- Otros:

Implica un movimiento del Kardex. Implica un movimiento del Kardex.

FISCALIZACION TRIBUTARIA DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN

 Control Movil o Caminero     

Fiscalizacion del IGV Fiscalizacion del IR Control de Inventarios Operativos de sustentacion de mercaderías Fiscalizacion de Aduanas

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Tipos de infracciones en el transporte Mas comunes… para el REMITENTE 174° núm. 8° CT REMITIR

174° núm. 9° CT REMITIR

Remitir bienes SIN el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión.

Remitir bienes CON documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez.

174° núm. 10° CT REMITIR

Remitir bienes CON comprobantes de pago, guía de remisión u otros documentos complementarios que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las normas sobre la materia.

SANCIONADAS CON COMISO DE BIENES

INFRACCIONES QUE PUEDEN SER

Tipos de infracciones en el transporte Mas comunes… para el TRANSPORTISTA 174° núm. 4° CT TRANSPORTAR

174° núm. 5° CT TRANSPORTAR

Transportar bienes y/o pasajeros SIN el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado.

Transportar bienes y/o pasajeros CON documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez.

Tipos de infracciones en el transporte Mas comunes… para el TRANSPORTISTA Obligaciones de los transportistas Artículo 97º.- OBLIGACIONES DEL COMPRADOR, USUARIO Y TRANSPORTISTA. (…)

Las personas que presten el servicio de transporte de bienes están obligadas a exigir al remitente los comprobantes de pago, guías de remisión y/o documentos que correspondan a los bienes, así como a llevarlos consigo durante el traslado. Artículo 18º.- RESPONSABLES SOLIDARIOS Son responsables solidarios con el contribuyente: 1.

(…)

Las empresas porteadoras que transporten productos gravados con tributos, si no cumplen los requisitos que señalen las leyes tributarias para el transporte de dichos productos. (Porteador es sinónimo de Transportista)

No existe GR-R ni GR-T A pesar de estar emitida, cuando…  Durante el traslado no se porte los siguientes documentos, cuando corresponda:

   

Constancia del depósito de la detracción. Facturas o Boletas. DUA. Entre otros.

La impresión y/o importación deberá ser realizada por: Núm. 1° art. 12° RCdP  Una imprenta debidamente autorizada, y  Por la cantidad total de documentos autorizados.

No existe GR-R ni GR-T A pesar de estar emitida, cuando…  El Remitente o Transportista debe cumplir con los siguientes requisitos, al inicio del traslado:

 En “estado del contribuyente” NO debe consignar:  Baja de RUC, a pedido de parte o de oficio, o  Suspensión temporal de actividades.  En “condición del contribuyente” NO debe consignar:  “No habido“  Haber declarado en el RUC los tributos correspondientes al régimen tributario al cual pertenecen.  Haber presentado las DDJJ de los últimos 6 meses. Núm. 1° art. 12° RCdP

Otras consecuencias por no portar GR-R o GRT Código Tributario Artículo 64º.SUPUESTOS PARA DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA

APLICAR

LA

La Administración Tributaria podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, cuando: (…) 10. Se detecte la remisión o transporte de bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto en las normas para sustentar la remisión o transporte, o con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago o guías de remisión, u otro documento que carezca de validez.

COMISO DE BIENES

APLICACIÓN DE LA SANCION DE COMISO

PROCEDIMIENTO PARA RECUPERAR LOS BIENES COMISADOS

CONTROL MOVIL O CAMINERO El procedimiento para fiscalizar el transporte de bienes, detectar alguna infracción y aplicar la sanción de comiso es en líneas generales el siguiente:  SUNAT interviene el vehículo y el fedatario (funcionario) de la SUNAT solicita al transportista de los bienes que exhiba los documentos que sustentan el traslado.  El transportista debe exhibir las GRR (u otro documento de ser el caso) y la GRT. Asimismo, debe entregar a la SUNAT la copia SUNAT de la GRR y GRT.

 El fedatario revisa las guías y si detecta faltas en ellas entonces levantará una “Acta Probatoria”:

ACTA PROBATORIA - Si la infracción es con GR-R: el acta será levantado contra el propietario de los bienes. - Si la infracción es con GR-T: el acta será levantado contra el transportista. El Acta Probatoria contendrá lo siguiente, y copia de la misma deberá ser entregada al sujeto intervenido: - Identificación del sujeto intervenido y del infractor.

- Infracción cometida. - Identificación y descripción del bienes (o bienes) materia de comiso, precisando su estado de conservación y la cantidad. - Identificación del funcionario de la SUNAT. - Lugar y fecha de la intervención. - La firma del sujeto intervenido, la constancia de la negativa de recepción o de firma.

ACREDITACION DE LA PROPIEDAD  Luego de la emisión del acta probatoria, el propietario o poseedor de los bienes tiene un plazo para acreditar ante la SUNAT su derecho de propiedad o posesión de los bienes comisados: - Dos (02) días hábiles para bienes perecederos - Diez (10) para bienes no perecederos Para ello deberá presentar un EXPEDIENTE con lo siguiente: - Escrito dirigido a la Intendencia u Oficina zonal de la SUNAT donde se produjo la intervención acreditando su propiedad o posesión y solicitando el retiro de los bienes.

- Para bienes adquiridos localmente: Original y copia SUNAT de las facturas u otros comprobantes de pago de compra - Para bienes importados: Copia de la DUA - Para bienes producidos: será con las facturas de los principales insumos utilizados en la producción de los mismos. Lo cual debe constar en la estructura del costeo del bien.

ACREDITACION DE LA PROPIEDAD - Copias de facturas por la venta de productos idénticos o similares emitidas con anterioridad a la fecha del acta probatoria de productos idénticos o similares (sirve para determinar la multa). - Carta poder legalizada notarialmente, en caso de realizar los trámites una tercera persona.

Importante: Este expediente se debe presentar en: 1. La Intendencia u Oficina zonal de la SUNAT donde se produjo la intervención. 2. La Intendencia u Oficina zonal de la SUNAT al cual pertenece. En este caso, esta oficina derivará el expediente a la Intendencia u Oficina zonal de la SUNAT donde se produjo la intervención, para su verificación.

MULTA POR EL COMISO La SUNAT notificará la Resolución de Comiso, donde establecerá formalmente:  La sanción de comiso  El valor de los bienes comisados  El monto de la multa (15% del valor de los bienes, sujeta a gradualidad, de ser aplicable)  Los gastos de almacenamiento. Plazo para el pago de la multa:  Bienes no perecederos: máximo de 15 días hábiles.  Bienes perecederos: máximo de 2 días hábiles.

MULTA POR EL COMISO Documentación fuente para el cálculo del 15% 1. Documentación proporcionada por el contribuyente (comprobantes de pago, DUA, Declaración Jurada, etc.) 2. Documentación proporcionada por el proveedor o (comprobantes de pago, DUA, Declaración Jurada, etc.)

infractor cliente

3. Comprobante de pago o informes de tasación.

4. Pagina web de organismos e instituciones gubernamentales o gremios de comerciantes e industriales oficialmente reconocidos. 5. Información relevada utilizando Acta de obtención de precios. 6. Otras fuentes adicionales de valoración.

Fuente: SUNAT

RETIRO DE LOS BIENES COMISADOS Luego de pagada la multa, la SUNAT emitirá la ORDEN DE RETIRO DE LOS BIENES COMISADOS.  Con este documento, el contribuyente, o el tercero notarialmente autorizado, puede retirar los bienes del almacén de la SUNAT y trasladarlo a donde crea conveniente.  Para iniciar este traslado debe emitir las GR-R y GR-T pertinentes.

 De tratarse de azúcar o alcohol etílico, debe tener la constancia del depósito de la detracción.

DECLARACION DE ABANDONO DE BIENES La SUNAT declarará los bienes en abandono, pudiendo rematarlos, donarlos, remitirlo a entidades estatales, cuando:

1.

El infractor no acredita su derecho de propiedad dentro del plazo establecido.

2.

Habiendo presentado la documentación pertinente, no acredita fehacientemente el derecho de propiedad o posesión de los bienes comisados. La SUNAT puede realizar inspecciones, verificaciones y cruces de información a fin de comprobar la veracidad de la documentación presentada, el contenido de ésta o la realidad de la operación. Como resultado de las acciones antes citadas, la SUNAT puede concluir que cuenta con elementos que demuestren que los bienes no son de propiedad de quien solicita la devolución o que la posesión no corresponde al solicitante o que la operación no es real.

3.

El infractor no paga la multa dentro del plazo establecido.

LA IMPUGNACION DEL COMISO  El contribuyente puede reclamar y apelar la resolución de comiso.

 Si el contribuyente gana, la SUNAT le devolverá todo lo pagado mas intereses.

 SANCION POR DESESTIMACION DE LA APELACION Si las pierde el contribuyente, entonces la sanción se incrementará con una multa equivalente al 15% del precio de los bienes. Artículo 185º del Código Tributario – derogado desde el 01/04/2007

Sanciones para el remitente Comiso o Decomiso de bienes

Multa que sustituye el Comiso

Sanciones para el transportista Internamiento temporal del vehículo

Multa que sustituye el internamiento Por facultad de la SUNAT

A solicitud del INFRACTOR

¿Preguntas? GUÍAS DE REMISIÓN EN EL TRANSPORTE DE BIENES Expositor: CPCC Juan Daniel Dávila [email protected] Exención de responsabilidad Este documento constituye el esquema de una exposición oral de tipo académica y está incompleto fuera del contexto de la misma. Por lo tanto, ninguna información proporcionada por el expositor, ni sus opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos como parte de ella podrán ser utilizadas para resolver casos específicos, sin la adecuada asesoría profesional, ni podrán ser interpretadas como un anticipo de opinión profesional. Utilización del material por terceros Si desea utilizar este material en una presentación o reproducirlo por cualquier medio, total o parcialmente, le agradeceré hacer referencia a los datos del autor.