Guanajuato

5 dic. 2017 - ... en la ciudad de Gu. Gto., a 3 de noviembre de 2017. EL MÁRQUEZ MÁRQUEZ. EL SECRETARIO DE GOBIERNO. /
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5 DE DICIEMBRE - 2017

Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO CIV TOMO CLV

GUANAJUATO, GTO., A 5 DE DICIEMBRE DEL 2017

NUMERO 213

SEGUNDA PARTE SUMARIO: GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO DECRETO Número 229, Expedido por la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual se reforman diversas disposiciones del decreto número 197, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 108, tercera parte, de fecha 7 de julio de 2017, por el cual se autoriza al Ayuntamiento de Valle de Santiago, Guanajuato, para que contrate un crédito con instituciones nacionales de banca múltiple o de desarrollo.

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DECRETO Número 230, Expedido por la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y de la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

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DECRETO Número 231, Expedido por la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato.

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DECRETO Número 232, Expedido por la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual se reforman, adicionan y se derogan diversas disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato.

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DECRETO Número 233, expedido por la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y se adiciona una fracción XIX bis al artículo 24 de la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato.

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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO EDICTO mediante el cual se ordena notificar a Roberto Pesquera Vargas en su carácter de ex tesorero municipal, el Informe de Resultados derivado de la revisión a los recursos del Ramo 33 y Obra Pública practicada por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado ahora Auditoría Superior del Estado de Guanajuato a la administración pública del municipio de León, Guanajuato; por el periodo enero a diciembre del ejercicio fiscal 2015.

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GUANAJUATO DIAGNÓSTICO sobre Conflicto, Violencia Escolar y Líneas de Prevención en el Estado de Guanajuato correspondiente al ciclo escolar 2015-2016; documento remitido por la Secretaría de Educación de Guanajuato.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - APASEO EL ALTO, GTO. DÉCIMA Modificación al Pronóstico de Ingresos y Presupuesto de Egresos 2017, del Municipio de Apaseo el Alto, Guanajuato.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO. ACUERDO del H. Ayuntamiento de Guanajuato, Gto., mediante el cual se autoriza desafectar del dominio público municipal la fracción de terreno ubicada en Antiguo Camino a la Bolita sin número, de la colonia Cerro de los Leones de esta ciudad, y se autoriza la venta de dicha fracción de terreno a favor del Ciudadano Andrés Castillo Rodríguez.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO. CUARTA Modificación al Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2017 del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de lrapuato, Guanajuato.

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERA�O DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, rA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO NÚMERO 229 LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA: Artículo Único. del decreto número Congreso del Estado número 108, tercera

siguientes términos:

Se reforman los artículos primero, cuarto, quinto y séptimo 197, expedido por la Sexagésima Tercera Legislatura del y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado parte, de fecha 7 de julio de 2017, para quedar en los «Autorización y monto ...

Previo análisis del destino y capacidad de pago, se autoriza al ayuntamiento del municipio de Valle de Santiago, Guanajuato, para que contrate con instituciones nacionales de banca múltiple o de desarrollo, un crédito hasta por la cantidad de$ l 5'000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 m.n.), pagaderos en moneda y territorio nacionales; asimismo, para que pacte las condiciones y modalidades que resulten más convenientes. Artículo Primero.

Artículos Segundo y Tercero.... Garantías y Registro

Previo análisis del destino y capacidad de pago, se autoriza al ayuntamiento de Valle de Santiago, Guanajuato, para que en garantía o fuente de pago de las obligaciones a su cargo, derivadas del crédito materia del presente decreto, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al Municipio, sin perjuicio de afectaciones anteriores, garantía que se inscribirá en el Registro Estatal de la Deuda Pública y Obligaciones, a cargo de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, así como en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo Cuarto.

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PERIODICO OFICIAL Garantías del Ejecutivo del Estado

Previo análisis del destino y capacidad de pago, se autoriza al Ejecutivo del Estado para que se constituya como deudor subsidiario de las obligaciones crediticias a cargo del acreditado, y para que a efecto de cumplir con esta garantía, afecte las participaciones que en ingresos federales le correspondan, previa afectación de las participaciones correspondientes al municipio Valle de Santiago, Guanajuato, igualmente, esta garantía deberá inscribirse en los Registros señalados en el artículo anterior. Artículo Quinto.

Artículo Sexto.... Plazo para ejercer la autorización

El ayuntamiento de Valle de Santiago, Guanajuato, contará con un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para suscribir los contratos correspondientes, de lo contrario la autorización quedará sin efecto. Artículo Séptimo.

ArtículosOctavo y Noveno.... » T r a n sit o r i o Artículo Únic o. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Comuníquese el presente decreto al ayuntamiento del municipio de Valle de Santiago, Gto., para los efectos conducentes. Asimismc, comuníquese el presente decreto al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, para los efectos del artículo 56 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios .de Guanajuato; y a la Auditoría Superior del Estado, para los fines que dispone el artículo 64 del citado ordenamiento. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.- GUANAJUATO, GTO., 1 DE NOVIEMBRE DE 2017.- ANGÉLICA CASILLAS MARTÍNEZ.- DIPUTADA PRESIDENTA.- LUZ ELENA GOVEA LÓPEZ.- DIPUTADA VICEPRESIDENTA.- ELVIRA PANIAGUA RODRÍGUEZ.- DIPUTADA SECRETARIA.­ ARACELI MEDINA SÁNCHEZ.- DIPUTADA SECRETARIA.- RÚBRICAS.

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Por lo tcnto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de rrajuato, Gto., a 3 de noviembre de 2017.

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El SECRETARIO DE GOBIERNO

MÁRQUEZ

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MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: · DECRETO NÚMERO 230 LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 17 4, 175 y 185 último párrafo y se adicionan los artículos 17 4-1, 174-2 y 17 4-3, a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, parO quedar como sigue: «Prestación ...

El servicio público de mercados y centrales de abastos, es aquél que se presta en inmuebles de propiedad municipal y tiene por objeto la Artículo 174.

adecuada distribución de artículos y productos alimenticios que satisfagan las necesidades de la población.

El Ayuntamiento podrá concesionar a comerciantes, los espacios ubicados en el interior de los inmuebles de propiedad municipal, en los términos de esta Ley y el reglamento correspondiente, prefiriendo en Igualdad de circunstancias a los habitantes del Municipio.

Acciones para el cumplimiento del objeto del servicio público de mercados y centrales de abastos

Artículo 174-1. El Ayuntamiento por conducto de la unidad administrativa que determine, a efecto de cumplir con el objeto del servicio público de mercados y centrales de abastos, realizará las siguientes acciones: l.

Promover la participación ciudadana y vecinal en su funcionamiento y operación;

11.

Ejecutar la obra pública para su debido funcionamiento;

111.

Proporcionar como mínimo los servicios públicos de agua potable, drenaje, alumbrado, limpia y seguridad pública;

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IV.

Coadyuvar con la autoridad competente en la conservación de condiciones higiénicas favorables para la prestación del servicio público; y

V.

Implementar las medidas de prevención y protección civil. Registro público municipal de mercados y centrales de abastos

Artículo 174-2. El Ayuntamiento deberá crear y mantener actualizado el Registro Público Municipal de Mercados y Centrales de Abastos, el que contendrá el padrón de locatarios cuyos registros derivarán de los título-concesión otorgados. Especificaciones para la construcción de mercados y centrales de abastos

Artículo 174-3. Los mercados y centrales de abastos se construirán de acuerdo con los proyectos aprobados por el Ayuntamiento y atendiendo a las especificaciones en el . Programa de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial, mismos que deben considerar el acceso a personas con discapacidad y movilidad reducida. En caso de ser necesario, durante la construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura de los mercados y centrales de abastos, el Ayuntamiento podrá suspender la operación parcial o total de su funcionamiento. Régimen ...

Cuando el Ayuntamiento lo acuerde, el servicio de mercados y centrales de abastos, podrá prestarse en inmuebles sujetos al régimen de condominio público, en el que la administración será propia y exclusiva del Ayuntamiento y en todo lo demás serán aplicables las disposiciones de la Ley de Artículo 175.

Propiedad en Condominio de Inmuebles paró el Estado de Guanajuato. Artículo 185.

Las personas físicas...

Si la autoridad ... Concluido el periodo... En la citada...

Procedimiento...

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Otorgado el título-concesión con base en la resolución señalada en el párrafo anterior, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que el Ayuntamiento la emita, deberán publicarse los puntos resolutivos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación estatal.)) TRANSITO RIOS

Inicio de vigencia

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Primero.

Creación y actualización de los reglamentos

Los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán un término de noventa días para expedir o actualizar sus reglamentos de mercados y, en su caso, de centrales de abastos. Artículo Segundo.

Registro

Los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán a más tardar un año para la creación y actualización del Registro Público Municipal de Mercados y Centrales de Abastos. Artículo Tercero.

ARTC Í ULOSEGUNDO. Se reforma el artículo 6, fracción XIV, recorriéndose la actual fracción XIV para pasar a ser fracción XV y se adicionan la fracción IV y un último párrafo al artículo 7 y un artículo 25 bis, a la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios, para

quedar como sigue: Artículo 6.

1

Son facultades del ....

«Facultades ...

a XIII. ...

XIV.

Impulsar, en coordinación con los ayuntamientos, el desarrollo de acciones que fomenten la competitividad y sustentabilidad de los mercados y centrales de abastos en el Estado; y

XV.

Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas.

Artículo 7.

Son atribuciones de ....

Atribuciones ...

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1 a 111. IV.

Impulsar y desarrollar políticas de capacitación y formación permanente de capital humano y de emprendedores.

En el ejercicio de estas atribuciones se observarán los criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad. Recursos presupuesta/es

Artículo 25 bis. El titular del Poder Ejecutivo deberá asignar recurso presupuesta! para desarrollar acciones que fomenfen la competitividad y sustentabilidad de los mercados y centrales de abastos en el Estado.» TRANSITORIO

Inicio de la vigencia

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero

de 2018.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.- GUANAJUATO, GTO., 1 DE NOVIEMBRE DE 2017.- ANGÉLICA CASILLAS MARTÍNEZ.- DIPUTADA PRESIDENTA.- LUZ ELENA GOVEA LÓPEZ.- DIPUTADA VICEPRESIDENTA.- ELVIRA PANIAGUA RODRÍGUEZ.- DIPUTAOA SECRETARIA.­ ARACELI MEDINA SÁNCHEZ.- DIPUTADA SECRETARIA.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule· y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Gu Gto., a 3 de noviembre de 2017. EL MÁRQUEZ MÁRQUEZ EL SECRETARIO DE GOBIERNO

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