grupo comunitario de trabajo sobre la reforma de la policía

29 sept. 2015 - enviados sobre la política de uso de fuerza (Orden 600-601) enviada el 15 de mayo del. 2015. Varios punt
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GRUPO COMUNITARIO DE TRABAJO SOBRE LA REFORMA DE LA POLICÍA (GRUCORPO) 29 de septiembre de 2015 COMENTARIOS Y SUGERENCIAS A LAS ÓRDENES GENERALES 600-6; 600-601 Teniente Coronel Clementina Vega Directora Oficina de la Reforma de la Policía Policía de Puerto Rico San Juan, PR Estimada Teniente Coronel Vega: Según acordado, por este medio GRUCORPO le presenta sus comentarios y sugerencias a las cuatro órdenes generales entregadas el pasado 3 de septiembre del 2015. Debemos advertir que debido a las limitaciones de tiempo los comentarios que aquí se incorporan están sujetos a ser elaborados y discutidos con mayor detenimiento en el futuro. Esto en consideración a la naturaleza continua del proceso de implantación de la reforma.

Orden General Reorganización de la División de Armas y Tácticas Especiales



En relación con esta orden general, GRUCORPO se reitera en los comentarios

enviados sobre la política de uso de fuerza (Orden 600-601) enviada el 15 de mayo del 2015. Varios puntos de la política sobre SWAT son preocupantes:

Como señalamos en relación a la orden 600-601, La definición de lo que constituye

“amenaza de grave daño corporal” (II. 2.) resulta vaga, basada en percepciones del agente. Se deben incorporar criterios objetivos para evaluar si existe una amenaza a grave daño corporal. Lo mismo con fuerza letal (II.11). La fuerza letal es la más extrema de las técnicas de uso de fuerza. Solamente es permisible en casos extremos donde la vida e integridad de una persona se encuentra en inminente riesgo y su uso debe ceñirse estrictamente a los criterios elaborados para el uso de fuerza (PLAN). Sugerimos la adopción de los siguientes principios:



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a. No se debe recurrir a la fuerza mortal sino hasta que se hayan agotado otras técnicas menos letales. b. Se debe utilizar fuerza letal únicamente para salvar la vida de un agente o terceras personas. Se deben establecer criterios y protocolos claros que diferencien el uso de fuerza letal y uso fuerza menos letal. c. Antes de recurrir al empleo de fuerza mortal se debe hacer una advertencia efectiva de antemano sobre su uso y la oportunidad de que la persona la escuche. En cuanto al tema y definición de perímetro (II.18 y 19), debe quedar claro que los perímetros deben ser establecidos por los mismos agentes del orden público cuando es absolutamente necesario, mediante signos claros y aparentes (e.g. cintas amarillas) que no den margen a dudas de que cierta área está restringida al público como parte de una operación legítima. Es altamente recomendable que a la hora de establecer un perímetro se designe un oficial de enlace que atienda al público y a los miembros de la prensa que aparezcan a cubrir el evento. De igual forma, se debe designar un oficial que dirija el tránsito peatonal y vehicular. No se debe recurrir a barreras pre establecidas (como portones o verjas ya construidas), y presumir que el público debe entender que esos objetos constituyen marcas de perímetro. Sobre los incidentes de Alto Riesgo (III, B, 4), sostenemos que las funciones propias del SWAT son incompatibles con la atención de personas con conducta suicidas. SWAT es un cuerpo táctico élite, cuya característica es el manejo de armas especializadas durante eventos extraordinarios que representen amenaza a la seguridad. No se trata de personal especializado para atender situaciones de crisis emocionales como lo son la amenaza de un suicidio. Por el contrario, la presencia de personal de SWAT, con todo el equipo militar, puede empeorar la condición de salud mental de la persona. En cuanto a desórdenes civiles (III. B. 4. i.), debe quedar claro que no se refiere a conducta constitucional protegida. Sin embargo, al considerar la parte de Activación Especializada (III. H. 4. a) unos de los motivos para la movilización de la unidad es durante “las actividades constitucionales o concentraciones de multitudes”. Esto es contradictorio porque no se trata de un evento que amenace la seguridad. Constituye un disuasivo para el

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ejercicio de un derecho protegido. Nos oponemos a que se active el SWAT para eventos constitucionalmente protegidos o de forma preventiva según la percepción de los agentes, según hemos discutido antes. Sugerimos con insistencia que antes de que esta orden entre en efecto se evalúen lo estándares recomendados por la National Tactical Officers Association (NTOA). (Disponible en https://ntoa.org/massemail/swatstandards.pdf). Véase además: Commission on Special Weapons and Tactics (S.W.A.T.). Disponible en https://ag.ca.gov/publications/swat.pdf Referencia: More & Miller, Effective Police Supervision, (2015) pgs. 428-431.



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