general paz 2015


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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución Corresponde Expediente N° 4-045.0-2015 Municipalidad de General Paz -Ejercicio 2015.

LA PLATA, 23 de Marzo de 2017

VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 4-045.0-2015: MUNICIPALIDAD DE GENERAL PAZ, Rendición de Cuentas del Ejercicio 2015,

RESULTA:

I.- Que la administración municipal estuvo a cargo del Intendente Sr. Juan Carlos VERAMENDI. Presidió el Honorable Concejo Deliberante el Sr. Eliseo Hugo SARTINI.-

II.- Que durante el ejercicio rigieron las disposiciones financieras básicas de fs. 47/415.-

III.- Que los recursos fueron estimados en $ 148.195.115,40 (cálculo original $ 98.726.377,64 y ampliaciones $ 49.468.737,76)(fs.688/691 y 697/698).-

IV.- Que la recaudación produjo $ 141.897.706,45 en los rubros de cálculo (fondos de libre disponibilidad $ 101.700.330,81, con afectación de origen municipal $ 2.594.778,36, con afectación de origen provincial $ 17.759.111,02, y con afectación de origen nacional $ 19.843.486,26). Independientemente de los rubros de cálculo, la Municipalidad recibió $ 20.756.456,47 en cuentas de terceros. Total de ingresos, $ 162.654.162,92 (fs.688/691 y 1492/1497).-

V.- Que del ejercicio anterior se transfirieron saldos por valor de $ 10.034.738,20 con los cuales la renta disponible ascendió a $ 172.688.901,12 en 2015. Los saldos contenían $ 6.741.928,95 de fondos de libre disponibilidad, $ 651.722,45 con afectación de origen municipal, $ 1.052.442,26 con afectación de origen provincial, $

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924.636,96 con afectación de origen nacional, $ 109,85 con afectación de otros orígenes, y $ 663.897,73 de cuentas de terceros (fs. 1492/1497 y 1499).-

VI.- Que los gastos fueron fijados en $ 148.195.115,40 a través de un presupuesto original de $ 98.726.377,64 y crédito suplementario de $ 49.468.737,76 (fs. 1487/1491 y 697/698).-

VII.- Que la Municipalidad gastó $ 138.533.877,82 con imputación al presupuesto. Este total se compone de pagos con estas fuentes de financiamiento: de libre disponibilidad $ 103.700.045,91; con afectación de origen municipal $ 2.752.059,76, con afectación de origen provincial $ 17.864.824,23, con afectación de origen nacional $ 13.132.882,74 y de deudas por $ 1.084.065,18. Fuera de Presupuesto realizó pagos por valor de $ 20.433.929,55 con cargo a cuentas de terceros. Total de gastos $ 158.967.807,37 (fs. 1487/1491 y 1492/1497).-

VIII.- Que durante el ejercicio no se practicaron transferencias de fondos (fs. 1492/1497).-

IX.- Que el movimiento de fondos cerró con saldo de $ 14.805.158,93 al finalizar el ejercicio, así conformado: $ 4.742.213,85 de libre disponibilidad, $ 494.441,05 con afectación de origen municipal, $ 946.729,05 con afectación de origen provincial, $ 7.635.240,48 con afectación de origen nacional y $ 109,85 con afectación de otros orígenes, y $ 986.424,65 en cuentas de terceros (fs. 1487/1491 y 1492/1497). La Municipalidad no demostró la real existencia de los mismos en caja y cuentas bancarias.-

X.- Que la Deuda Consolidada al cierre del ejercicio era de $ 4.288.968,35 y la Deuda Flotante ascendió a $ 1.084.065,18 ($ 936.381,33 de libre disponibilidad, $ 147.683,85 con afectación)(fs. 1487/1491 y 1498).-

XI.- Que la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento refleja un Ahorro Corriente de $ 8.127.978,14 y un Resultado Financiero de $ 5.689.941,07 (artículo 43 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales en el

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marco del Decreto 2980/2000). Que las Fuentes Financieras ascendieron a $ 1.084.065,18 y las Aplicaciones Financieras a $ 6.774.006,25. Que el Resultado Ejecutado (artículo 44 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales en el marco del Decreto 2980/2000) al cierre del ejercicio ascendió a $ 12.734.669,10. El Resultado determinado conforme al artículo 26 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales en el marco del Decreto 2980/2000 fue de $ 3.658.148,67 (fs. 1499 y 1500).-

XII.- Que la situación patrimonial de la comuna al cierre del ejercicio se reflejaba en las siguientes cifras de su balance general. Activo Corriente $ 13.514.271,36; Activo No Corriente $ 106.875.790,49; Pasivo Corriente $ 2.070.489,83, Pasivo No Corriente $ 4.288.968,35. Saldos: Patrimonio $ 114.030.603,67; (Capital Fiscal $ 3.422.195,02, Resultado

de

Ejercicios

Anteriores

$

92.531.749,83;

Resultado

del

Ejercicio

$

18.076.658,82)(fs. 710).-

XIII.- Que el H. Concejo Deliberante en sesión celebrada el 09/05/2016 y mediante Resolución N° 10/2016 aprobó la rendición de cuentas correspondiente al ejercicio 2015. (fs. 834) y compensó excesos a través de la Ordenanza Nº 5/2016 del 07/03/2016 (fs. 741).-

XIV.- Que el Auditor Cr. Juan Augusto Landa Garza de la Delegación Zona XVIII - Chascomús produjo Dictamen Final a fs. 767/824 vta. e Informe Complementario a fs. 826/831 vta. (Ley 10.869 y sus modificatorias, artículo 24 inciso 2°).-

XV.- Que el Relator Cr. Gustavo Daniel Barrena. estudió la presente rendición de cuentas y produjo informe a fs. 901/968 vta., formulando observaciones por:

a) Antecedentes Faltantes (Fondo Educativo Provincial [parcial]; Licitaciones Privadas Nº 1/2014 y 2/2014 [parcial]; Prueba del Saldo - Conciliaciones Bancarias [parcial]; Diferencias Contables: Fondo Educativo Provincial [parcial]; Registración y Exposición Deuda Consolidada [parcial]; Egresos de Fondos: Erogaciones sin Facturas [parcial]; Subsidios a Entidades [parcial]; Proveedores Municipales sin Inscripción Impositiva

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[parcial]; Diferencia en Certificación de Servicios [parcial]; Ausencia Retención Caja de Médicos: Ausencia de Certificación de Servicios por Parte del Responsable del Área; Festival de Fortines 2015 [parcial]; Propaganda y Publicidad; Ausencia de Conformidad Autoridades Escolares; Ausencia de Certificación de Servicios de Transporte; Registro de Beneficiarios y Poderes [parcial]; Ausencia de Certificación Recepción Provisoria de Obra; Gastos en Vehículos; Ampliación Sala Primeros Auxilios Loma Verde; Incompatibilidad Artículo 53 de la Constitución Provincial; Órdenes de Pago Faltantes).b) Incumplimiento Disposiciones Legales y Reglamentarias.c) Prueba del Saldo.d) Técnico Contables.e) Egresos de Fondos.f) Reservas Fallo Ejercicio 2014.-

XVI.- Que a los efectos de los artículos 12, 27, 28 y 29 de la Ley 10.869 y sus modificatorias se corrieron traslados a los siguientes funcionarios, con apoyo en las normas en cada caso consignadas: Intendente Municipal: Sr. Juan Carlos VERAMENDI (Artículos 1, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 1 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 1 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el artículo 3 del Decreto 2980/2000); Intendente Municipal Interino y Secretario General de Gobierno y Administración: Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ (Artículos 1, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 1 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 1 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el artículo 3 del Decreto 2980/2000); Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad y de Bienes Físicos: Sra. Noelia Soledad MASSACCESI (Artículos 178 inciso 1), 186 y 187 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 8 y 9 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 32, 38, 39 y 135 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el artículo 3 del Decreto 2980/2000); Tesorera Municipal y

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Responsable del Sistema de Tesorería: Sra. Carolina Elizabeth CHANCEL (Artículos 189 y 195 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 18, 19 y 20 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 64, 65 y 66 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el artículo 3 del Decreto 2980/2000); Tesorera Municipal y Responsable del Sistema de Tesorería: Sra. María Victoria REY (Artículos 189 y 195 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 18, 19 y 20 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 64, 65 y 66 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el artículo 3 del Decreto 2980/2000); Director de Compras y Responsable del Sistema de Contrataciones: Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ (Artículos 198 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 31 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 102 y 103 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el artículo 3 del Decreto 2980/2000); Directora de Compras y Responsable del Sistema de Contrataciones: Sra. María Rosa ZAPATA (Artículos 198 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 31 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 102 y 103 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el artículo 3 del Decreto 2980/2000); Directora de Personal y Responsable del Sistema de Administración de Personal: Sra. Carla María Haydee GALUSSO (Artículos 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 154 y 155 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el artículo 3 del Decreto 2980/2000); Secretario General de Gobierno y Administración Interino: Sr. Guillermo Fabián CORONEL (Artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires); Secretario de Obras Públicas y Privadas: Sr. Luciano Carlos LORENZIN (Artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires); Director Administrativo del Hospital Campomar: Sr. Marcelo Daniel RAFFONE (Artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires); Director de

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Ceremonial y Audiencias: Sr. Marcelo Gustavo ROBERTSON (Artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires); Directora de Presupuesto: Sra. Claudia Carolina LAMARQUE (Artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires); Directora de Legales : Sra. María Del Rosario DI RADDO (Artículos 178 inciso 1) y 274 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires); Agente Municipal: Sr. Livio Gonzalo GIMENEZ (Artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires); Presidente del Honorable Concejo Deliberante: Sr. Eliseo Hugo SARTINI (Artículo 83 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires); Presidente del Honorable Concejo Deliberante: Sr. Miguel Ángel BROWN (Artículo 83 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires); librándose oficio a la Municipalidad como depositaria de la documentación, recibiéndose las respuestas y los aportes documentales que se agregan a fs. 969/1486.-

XVII.-

Que

el

Relator

Cr.

Gustavo

Daniel

Barrena

informó

definitivamente a fs. 1503/1595 vta., y a fs. 1598 se dictaron Autos para Sentencia con el Sr. Vocal Cr. Gustavo Ernesto Fernández en primer término (Ley 10.869 y sus modificatorias, artículo 30), quien dijo:

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que los funcionarios responsables, al ofrecer respuestas y aportar documentación relativas a las cuestiones referidas en el Apartado a) del Resultando XV, subsanaron las situaciones que motivaran los reparos allí referidos, por lo que corresponde que los mismos sean dejados sin efecto.-

Así voto.-

SEGUNDO: Que, habiéndose constatado las infracciones a las disposiciones legales y

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reglamentarias referidas en los Apartados que seguidamente se detallan, corresponde confirmar las observaciones citadas por el Resultando XV, Apartado b):

a) Falta de Implementación de Sistemas que conforman el RAFAM: Reiterándose lo sucedido en los cuatro ejercicios precedentes, se observó la falta de implementación de los Sistemas de Crédito Público, Inversión Pública y Administración de Ingresos Públicos. La División Relatora, en su traslado, observó la infracción a lo normado por los Artículos 5 y 6 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, en el marco del artículo 3 del Decreto Nº 2980/00, y punto 4 de los “Criterios Prácticos de Aplicación al RAFAM” aprobados por la Resolución Nº 635/08 del Honorable Tribunal de Cuentas, responsabilizando de esta deficiencia, con base en las disposiciones referidas en el Resultando XVI del presente, a los Intendentes Municipales Sr. Juan Carlos VERAMENDI y Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ (Interino).-

Con las respuestas de fs. 973, se informa que la Municipalidad ha presupuestado, para los ejercicios 2016/2017, la incorporación del Módulo de Ingresos Públicos, no haciéndose referencia a los restantes sistemas.-

La División Relatora, por lo actuado, confirma su reparo.-

b) Boletín Oficial Municipal y Registro Especial de Ordenanzas y Disposiciones: La Delegación verificó, como en los dos ejercicios previos, que los funcionarios responsables no han remitido, como parte integrante de la Rendición de Cuentas, los boletines oficiales municipales correspondientes al ejercicio 2015, según lo indica el Artículo 108 inciso 18) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, así como tampoco constancia del cumplimiento del Artículo 108 inciso 19) que establece la obligatoriedad de “Llevar un Registro Especial de Ordenanzas y Disposiciones en general, numerado correlativamente, que adhieran a normas de carácter Provincial”.-

La Relatora interviniente, en su traslado, solicitó tales constancias, formulando, en caso de ausencia, concreta observación por incumplimiento al Artículo 108 incisos 18) y 19) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (texto modificado por la Ley 14.491).-

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El Sr. Intendente Municipal, con sus descargos de fs. 973, informa que a partir del a{o 2016 se enviarán los boletines. La División Relatora confirma su observación, resultando responsables, por aplicación de las normas indicadas en el Resultando XVI, el Intendente Municipal: Sr. Juan Carlos VERAMENDI; el Presidente del H. Concejo Deliberante: Sr. Eliseo Hugo SARTINI; el Intendente Municipal Interino y Secretario General de Gobierno y Administración, Sr. Juan Manuel ALVAREZ; y el Secretario General de Gobierno y Administración Interino Sr. Guillermo Fabián CORONEL.-

c) Informe sobre Ejecución Física Trimestral de Metas, Proyectos, Obras y Causas de sus Desvíos: Al igual que en los dos años previos, fue observada la falta de envío de las constancias que permitan determinar las metas físicas programadas y cumplidas de la totalidad de los programas ejecutados durante distintos Trimestres del Ejercicio en estudio y, en caso de corresponder, la justificación de los desvíos producidos, información ésta instrumentada en los siguientes Formularios: Nº 19: Causas de Desvíos en la ejecución de las Metas (4to. Trimestre); Nº 20: Ejecución Física Trimestral de los Proyectos (2do., 3er. y 4to. Trimestres); y Nº 21: Causas de Desvíos en la Ejecución de los Proyectos (1ro., 2do., 3er., y 4to. Trimestres).-

La Relatoría reiteró el requerimiento, formulando concreta observación por incumplimiento a lo normado por los Artículos 28 y 29 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios Pilotos en el marco del artículo 3 del Decreto Nº 2980/00 y 1 Anexo XI de la Resolución Nº 449/11 del Honorable Tribunal de Cuentas.-

No se ofrecen respuestas sobre el punto, por lo que la Relatoría, por lo actuado, confirma sus reparos, debiendo responsabilizarse, por aplicación de las normas que se indican en el Resultando XVI, el Intendente Municipal: Sr. Juan Carlos VERAMENDI; el Intendente Municipal Interino y Secretario General de Gobierno y Administración: Sr. Juan Manuel ALVAREZ; el Secretario General de Gobierno y Administración Interino, Sr. Guillermo Fabián CORONEL; la Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad y Bs. Físicos: Cra. Noelia Soledad MASSACCESI; y la Directora de Presupuesto y Responsable del Sistema de Presupuesto, Sra. Claudia Carolina LAMARQUE.-

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d) Ausencia de Programación Física y Financiera del Presupuesto: Vinculado con el tema anterior, la Delegación Zonal verificó que la Comuna no ha dado cumplimiento para el Ejercicio 2015, tal cual sucediera, también, en el 2014 y 2013, a lo normado en el artículo 22 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios Pilotos según Decreto 2980/00 el cual establece que: “A los efectos de garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, en los términos que establece el artículo 31 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el artículo 17 de las presentes Disposiciones, todos los organismos municipales, centralizados y descentralizados, deberán programar, para cada ejercicio, la ejecución física y financiera de los presupuestos. Los formularios a completar por las jurisdicciones y entidades en la etapa de programación física y financiera de los presupuestos, cuyos modelos e instructivos se adjuntan, como Anexos 23 a 27, al presente artículo, serán consolidados por la Oficina de Presupuesto”.-

Constatado el Modulo de Presupuesto del Sistema RAFAM se verifica la ausencia del siguiente formulario: - Formulario 15: “Prog. Financiera Anual y Trimestral de los Proyectos de Inversión y sus Obras”.-

La Relatoría, en su traslado, formuló concreta observación por incumplimiento de la normativa mencionada más arriba.-

Con las respuestas de fs. 973, se argumenta que el Formulario 15 no se encuentra en el Sistema RAFAM. La División Relatora, dejando constancia que el formulario en cuestión resulta ubicable como Anexo 25 del Artículo 22, confirma su reparo, debiendo responsabilizarse, por aplicación de las disposiciones consignadas en el Resultando XVI, al Intendente Municipal: Sr. Juan Carlos VERAMENDI; al Intendente Municipal Interino y Secretario General de Gobierno y Administración: Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ; al Secretario General de Gobierno y Administración Interino Sr. Guillermo Fabián CORONEL; a la Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad y Bienes Físicos: Sra. Noelia Soledad MASSACCESI; a la Tesorera Municipal y Responsable del Sistema de Tesorería: Sra. Carolina Elizabeth CHANCEL; y a la Directora de Presupuesto y Responsable del Sistema de

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Presupuesto: Sra. Claudia Carolina LAMARQUE.-

e) Registro de Contratos Rubricado: La Delegación Zonal señaló que las autoridades municipales no enviaron el Libro de Contratos rubricado correspondiente al Ejercicio 2015, dejándose constancia de la remisión del Libro de Licitaciones rubricado. Retomando el tema, la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento a lo señalado en los Artículos 165 inciso 1 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 99 inciso h) y 110 del Reglamento de Contabilidad.-

Con su respuesta de fs. 973, se ofrecen descargos señalando que el Municipio comenzará con la Rúbrica de Contratos a partir del ejercicio 2016, por lo que la División Relatora confirma su observación para el ejercicio en estudio, debiendo responsabilizarse, por aplicación del marco normativo consignado en el Resultando XVI, a los siguientes funcionarios: Intendente Municipal: Sr. Juan Carlos VERAMENDI; Intendente Municipal Interino y Secretario General de Gobierno y Administración: Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ; Secretario General de Gobierno y Administración Interino: Sr. Guillermo Fabián CORONEL.-

f) Libros Registro de Decretos y Registro de Resoluciones: Durante el transcurso del Ejercicio 2015, la Delegación Chascomús verificó el Libro Registro de Decretos, detectándose anomalías en su confección, las que se resumen en:

- Folios sin rúbrica Nº: 139, 264, 269.- Decretos sin rúbrica Nº: 92, 185, 190.- Decretos faltantes N°: 402, 509, 510, 627, 768, 774, 783.- Decretos duplicados N°: 409 (Folio 574 y 586/591).-

Asimismo, de similar análisis del Libro Registro de Resoluciones, surgen las deficiencias que seguidamente se indican:

- Resoluciones faltantes N°: 88, 220, 221, 244.- Folios Ausentes N°: 248.- Resoluciones duplicadas N°: 75 (Folio 76 y 89).-

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Por todo ello, la División Relatora, en su traslado, formuló concreta observación por incumplimiento a la Circular N° 298 del 25/11/82 del H. Tribunal de Cuentas y a los Artículos 165 inciso 1 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 99 incisos m) y n) y 100 del Reglamento de Contabilidad.-

A fs.1306 se ofrecen descargos, señalando que, respecto a los folios sin rubrica del Registro de Decretos, se toma conocimiento del error incurrido, junto con el compromiso de la Municipalidad de sanear el error para el ejercicio 2016, en tanto que, con relación al Registro de Resoluciones, se informa que las Resoluciones N°s 220, 221, 244, fueron reservadas por error y no se utilizaron, en tanto que, con respecto a la Resolución N° 88 existió un error involuntario de tipeo y corresponde al folio 89 (aparece con el numero 75), es por ello que la Resolución N° 75 esta duplicada. Se adjuntan a fs. 1309/1313 las hojas rubricadas inutilizadas y Resolución N° 75/15 en hoja 89 rubricada y folio N° 248.-

La División Relatora, pese al descargo ofrecido, el cual, agrego, explica mas no justifica las deficiencias apuntadas, confirma sus reparos por incumplimiento a la normativa citada, debiendo responsabilizarse, con apoyo a las normas indicadas en el Resultando XVI del presente, a los siguientes funcionarios: Intendente Municipal: Sr. Juan Carlos VERAMENDI; Intendente Municipal Interino y Secretario General de Gobierno y Administración: Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ; Secretario General de Gobierno y Administración Interino: Sr. Guillermo Fabián CORONEL.-

g) Sumario Administrativo de Responsabilidad Patrimonial. Hechos ocurridos el 18/02/2015: Como resultado del análisis del Decreto N° 130/15 de fecha 23/02/2015, la Delegación Zonal solicitó, por acta N° 10 de fecha 02/07/2015, copia del Sumario Administrativo vinculado a la desaparición del bolsín de la Oficina de Contaduría, el cual contenía $ 35.000,00 en efectivo y $ 248.396,30 en cheques del Banco Provincia Sucursal Ranchos, totalizando la suma de $ 283.396,30. Como resultado de tal requerimiento, con fecha 13/07/2015 la Directora de Asesoría Legal Sra. María del Rosario de Raddo remitió copia del expediente 4047-23386 del 23/02/2015.-

En el mismo, se acumulan las actuaciones realizadas, de cuyo análisis se concluye

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que:

1 - No se ha dado cumplimiento a los Artículos 1 y 2 de la Acordada N° 7/85 del Honorable Tribunal de Cuentas, por cuanto no se ha sustanciado debidamente el Sumario respectivo.2 - No se verifica el cumplimiento de los Artículos 1, 2, 4, 8, 25, 26 y 27 de la Resolución N° 705/07 del H. Tribunal de Cuentas, también relativas al Sumario de Responsabilidad Patrimonial.3 - Se observa que en el considerando del Decreto N° 130/15 se indica el faltante de 7 cheques correspondientes al Banco Provincia Sucursal Ranchos, mientras que en la Denuncia Policial formulada por la Contadora Municipal Sra. Noelia Massaccesi con fecha 18/02/2015 solo menciona la ausencia de 5 Cheques.4 - Se observa que la Entidad Bancaria sólo pudo brindar respuesta respecto de lo sucedido con el cheque N° 60667706 por $468,45 a nombre del Hospital Campomar Cuenta 3248/1, el que no ha sido pagado al 27/02/2015.5 - Se observa incumplimiento del Artículo 3 del Decreto N° 130/15 el cual determina: “…regístrese, comuníquese, tome conocimiento Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Personal, elévese oportunamente al Tribunal de Cuentas y archívese.”. El presente sumario fue remitido a solicitud de la Delegación Zonal mediante Acta N° 10 de fecha 02/07/2015.6 - No se verifica constancia de depósito en la Tesorería Municipal de la suma de $ 35.000,00 por parte del Intendente Municipal a fin de cubrir el faltante del dinero en efectivo, conforme se argumenta en el Expediente.7 - No existe certificación por parte de la Entidad Bancaria de la situación de cobro o no de los cheques sustraídos. A fs. 476 del Cuerpo 3 se agrega nota de la Contadora Municipal Noelia Massaccesi al Gerente del Banco Provincia de Buenos Aires manifestándole que el Cheque N° 99692448 de la cuenta 16/1 por un importe de $ 5.094,98 fue cobrado por ventanilla el día 12/03/2015.-

Por todo lo expuesto, se solicitó a las autoridades municipales remitir: a) Detalle con número de Cheque, Banco e importe de los cheques sustraídos. b) Certificación expedida por la entidad bancaria donde conste para cada uno de los

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cheques el estado de los mismos. c) Constancia de depósito en la Tesorería de parte del Intendente Municipal de la suma de $ 35.000,00.d) Constancia de las acciones llevadas a cabo por la Comuna para el recupero de la suma de $ 5.094,48 Cheque N° 99692448. Ello, toda vez que habría sido cobrado por ventanilla el día 12/03/2015.-

La División Relatora, en su traslado, y ante la eventual falta de aporte de lo requerido, formuló concreta observación por incumplimiento a lo normado por los Artículos 187 y 189 de la Ley Orgánica para las Municipalidades; 18 y 19 del Reglamento de Contabilidad; 32 inc. i), 35 inc. c), 63, 66 inc f) de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios Pilotos según Decreto 2980/00, Acordada N° 7/85 del Honorable Tribunal de Cuentas y Resolución N° 705/07 del Honorable Tribunal de Cuentas, con las consecuencias previstas en los Artículos 241/244 de la Ley Orgánica para las Municipalidades y 16 de la Ley 10869 y sus modificatorias, reponsabilizando por todo ello, con sustento en el marco normativo consignado en el Resultando XVI del presente, a los siguientes funcionarios: Intendente Municipal: Sr. Juan Carlos VERAMENDI; Secretario General de Gobierno y Administración: Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ; Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad: Sra. Noelia Soledad MASSACCESI; Tesorera y Responsable del Sistema de Tesorería: Sra. Carolina Elizabeth CHANCEL; y Directora de Legales: Sra. María del Rosario DI RADDO.-

Con los descargos de fs.1306, el Intendente Sr. Juan Carlos VERAMENDI junto a otros funcionarios informan que se envía nota aclaratoria, la que se agrega a fs. 1314, y en la cual la Secretaria de Economía y Hacienda Sra. Noelia MASSACCESI informa que los cheques sustraídos (todos de la Sucursal 7053) son los siguientes: - Nº 60667706 por $ 468,45 cuenta 3248/1 “Hospital Campomar” - Nº 629248 por $ 4.645,00 del contribuyente Legarralde, Enrique Alberto cta 4519/1 - Nº 99692246 por $ 237.857,97 cuenta 16/1 Impuestos Provinciales - Nº 99692248 por $ 5.094,98 cuenta 16/1 Impuestos Provinciales - Nº 5160974 por $ 329,90 cuenta 50375/2 Rec. Ord. 2015

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Continua manifestando que con respecto a los siete cheques que establece el Decreto, fue un error conceptual, la cantidad de cheques sustraídos fueron cinco, y son los arriba mencionados, se adjunta Libro Bancos donde constan las anulaciones, además se informa que los cheques, a excepción del Nº 99692448, no fueron cobrados. Asimismo reitera que el Intendente Municipal se hizo cargo del faltante para cubrir el Banco, este movimiento no quedó registrado, porque el dinero se ingresó a las distintas cuentas donde se produjeron los faltantes. Expone además, que se envío nota al Banco para cubrir el faltante, caso contrario los funcionarios involucrados reembolsaran el faltante. No se aportan, agrego, constancias documentales de ningún tipo que prueben los dichos respecto al reingreso de fondos producido, verificándose no obstante el aporte del listado identificando Nº de cheque, banco, sucursal e importe de los cinco cheques sustraídos, así como copia del Libro Bancos sin rubricar donde se verifica el reingreso de los cheques citados. Nada se aporta ni argumenta respecto de los requerimientos consignados en los puntos b), c) y d).-

Por todo ello, la División Relatora, en su informe conclusivo, confirma sus reparos.-

Que he de compartir el criterio de la Relatoría, habida cuenta que de la ausencia de aporte de prueba documental que permita verificar acabadamente el ingreso de los fondos en cuestión a las Cuentas de la Municipalidad, prueba cuya carga, agrego, corresponde ineludiblemente a los funcionarios trasladados, deriva su consideración como fondos faltantes y, como tales, generadores de perjuicio para el Patrimonio Comunal, correspondiendo en consecuencia su desaprobación, la que voy a proponer al H. Acuerdo, así como la formulación de cargo pecuniario por $ 283.396,30 con más los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, calculados entre la fecha del evento y la del dictado de sentencia, los que ascienden a $ 62.688,81, conformando un total de $ 346.085,11, por el que deberán responder, en forma solidaria: el Intendente Municipal: Sr. Juan Carlos VERAMENDI; el Secretario General de Gobierno y Administración: Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ; la Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad: Sra. Noelia Soledad MASSACCESI; la Tesorera y Responsable del Sistema de Tesorería: Sra. Carolina Elizabeth CHANCEL; y la Directora de Legales: Sra. María del Rosario DI RADDO (Artículo 16 inciso 3) de la Ley 10869 y sus modificatorias).-

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h) Acto Administrativo designando Responsables de los Órganos Rectores del Sistema R.A.F.A.M.: La Delegación Zonal informó que las autoridades comunales no han procedido a remitir copia del Decreto rubricado por el cual se designa los responsables de los Órganos Rectores del Sistema RAFAM, excepto el de Contabilidad, asignado por Decreto 05/2015 a la Contadora Municipal Sra. Noelia MASSACCESI. La División Relatora, retomando el punto, formuló concreta observación por incumplimiento al artículo 5 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios Pilotos según Decreto 2980/00.-

Con las respuestas de fs. 973, se informa que para el ejercicio 2016, la mencionada observación fue regularizada, por lo que la Relatoría, por lo actuado en el ejercicio, confirma su observación, debiendo responsabilizarse, por aplicación de las normas indicadas en el Resultando XVI del presente fallo, a los siguientes funcionarios: Intendente Municipal: Sr. Juan Carlos VERAMENDI; Intendente Municipal Interino: Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ.-

I) Informe sobre Causas Judiciales y Sumarios Administrativos: La Delegación Zonal señaló, repitiéndose la situación ya verificada en el ejercicio previo que, a la fecha de elaboración de su Dictamen Final, no fue enviado, como parte integrante de la Rendición de Cuentas cuyo vencimiento operara el 31-03-2016, el Informe sobre Causas Judiciales y Sumarios Administrativos, por lo que la Relatoría, en su traslado, formuló concreta observación por incumplimiento a lo establecido en los Artículos 212 inc. u) del Reglamento de Contabilidad y 1 del Anexo XII inc. c) de la Resolución N° 449/11 del Honorable Tribunal de Cuentas.-

Con los descargos de fs. 1306, se adjunta, en esta instancia, nota de la Asesora Legal del Municipio María Eugenia ISASMENDI (fs. 1320/1321 vta.), en la que se detallan las causas.-

La División Relatora, por la extemporaneidad verificada, confirma su reparo, opinión que he de compartir, habida cuenta que el envío efectuado de manera tardía no redime la ausencia de información que debió enfrentar la Relatoría de la Delegación Zonal, obstaculizándose de tal modo el desarrollo de sus actividades de control.-

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Que en función a lo expuesto, resultan responsables, por aplicación de las normas consignadas en el Resultando XVI, el Intendente Municipal: Sr. Juan Carlos VERAMENDI, el Intendente Municipal Interino Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ, y la Directora de Asesoría Legal: Sra. María del Rosario DI RADDO.-

j) Proceso de Contratación - Compra Directa: La Delegación Zonal, como consecuencia de la revisión de los pagos concretados en el ejercicio bajo análisis, constató, al igual que en el ejercicio precedente, que la Oficina de Compras procedió a desglosar las operaciones a efectos de que las mismas se ajustaran a los parámetros fijados por el artículo 151 de la Ley Orgánica para las Municipalidades para las Compras Directas, involucrando dicho desdoblamiento una recarga administrativa contraria a lo normado en el artículo 100 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, en el marco del artículo 3 del Decreto Nº 2980/00, así como a lo establecido en el propio Artículo 2 del Reglamento de Compras aprobado por el Decreto N° 13, el cual dispone que todo pedido, con la estimación del costo aproximado inserta por el solicitante responsable, deberá especificar destino, como así también si la compra se refiere al total o parcial de un trabajo a encarar, de manera de deslindar responsabilidades en la parcialización de las compras, como también determinar el procedimiento a seguir de acuerdo al monto de la adquisición o contratación.-

Cabe informar que de acuerdo a las Resoluciones Nº 27/14 y 30/15, del Ministerio de Gobierno, que actualiza los montos previstos en el artículo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las adquisiciones y otras prestaciones podrán realizarse en forma directa hasta el monto de $ 46.841,00 y $ 54.703,00 respectivamente. Dichos valores estuvieron vigentes para los períodos 01/05/2014 – 30/04/2015 y 01/05/2015 – 31/12/2015.-

De tal modo, se identificaron, entre otras, adquisiciones concretadas con las firmas proveedoras Lafuente Cristian, García Walter Gustavo, Oxxigeno S.A., Bull Vial S.R.L., De Andrés José, Estilo MDQ S.A., Ponce de León Luis Alberto, y Micucci Sergio Ricardo, las cuales fueron puntualmente identificadas por la Delegación Zonal, en primera instancia, y, luego, por la División Relatora en su traslado, formulando concreta observación por incumplimiento a lo normado por los artículos 133 y 151 y siguientes de la Ley Orgánica de las

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Municipalidades y 100 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios Pilotos según Decreto 2980/00, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 16 de la Ley N° 10.869 y sus modificatorias.-

Con los descargos de fs. 973, el Intendente Municipal junto a otros funcionarios informan sobre el envío de nota aclaratoria de cada uno de los contratistas de obras realizadas, junto con los contratos y copia de los Decretos rubricados.-

La Relatoría, al analizar los planteos efectuados, concluye que, si bien se contrató la mano de obra respecto de los proveedores Lafuente Cristian, De Andres José E., Ponce de León Luis Alberto y Micucci Sergio Ricardo, no corresponde utilizar los límites dispuestos por el artículo 133 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, tal cual afirman las autoridades municipales en su descargo. Tal razonamiento se sustenta en que la obra pública se puede realizar a través de contratos con terceros, en este caso el proveedor se compromete a aportar tanto los materiales, maquinarias, herramientas y mano de obra, aplicándose lo establecido en los artículos 132 y 133 del plexo normativo citado; o bajo lo que técnicamente se denomina obras por administración, donde la Municipalidad toma a su cargo la dirección y ejecución de los trabajos, así como la adquisición, provisión, arrendamiento, adecuación o reparación de máquinas, equipos, aparatos, instalaciones, materiales, combustibles, lubricantes, energía, herramientas y demás elementos necesarios, afectando personal municipal o contratando mano de obra, en este caso, tales adquisiciones y contrataciones, se deberán realizar de conformidad con lo dispuesto en el 151 de la ley citada. Este último caso es el verificado en las contrataciones objetadas. Asimismo, deja constancia que nada se informa respecto a los proveedores García Walter Gustavo, Oxxigeno S.A, Bull Vial SRL, Estilo MDQ SA.-

Por todo ello, confirma su reparo por lo actuado en el ejercicio sometido a estudio, debiendo responsabilizarse, con apoyo en las normas consignadas en el Resultando XVI, al Intendente Municipal: Sr. Juan Carlos VERAMENDI; al Intendente Interino y Secretario General de Gobierno y Administración: Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ; al Secretario General de Gobierno y Administración Interino, Sr. Guillermo Fabián CORONEL; a la Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad y Bienes Físicos: Sra. Noelia Soledad

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MASSACCESI; al Director de Compras y Responsable del Sistema de Contrataciones: Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ; y a la Directora de Compras y Responsable del Sistema de Contrataciones: Sra. María Rosa ZAPATA.-

k) Ausencia de Orden de Compra: Al igual que en el ejercicio 2014, la Delegación Zonal detectó, al analizar los procesos de adquisiciones y contrataciones llevadas a cabo por la Comuna, y según lo expuesto en las Actas de fecha 10/06/2015, 28/07/2015 y en el Informe de Corte de Octubre de 2015, que las Órdenes de Compra correspondientes a diversas adquisiciones concretamente identificadas, tanto en las Actas como en el Dictamen Final y en el traslado conferido, no fueron emitidas.-

Por tal motivo, se formuló observación por incumplimiento a lo establecido en los artículos 123 y 126 del Reglamento de Contabilidad y 40, 45, 103 inc. g) 106 y 118 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios Piloto según Decreto 2980/00, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica para las Municipalidades y 16 de la Ley 10869 y sus modificatorias.-

Con las respuestas ofrecidas a fs. 973, se envía nota aclaratoria explicando los motivos de la ausencia de las Órdenes de Compra. Según analiza la Relatoría, tal explicación, que involucra, agrego, un reconocimiento explícito de las falencias detectadas, no justifica las ausencias apuntadas.-

Por todo ello confirma sus reparos sobre el tema, de los que resultan responsables, por aplicación de las normas consignadas en el Resultando XVI, los siguientes funcionarios: Intendente Municipal: Sr. Juan Carlos VERAMENDI; Secretario General de Gobierno y Administración: Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ; Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad y Bienes Físicos: Sra. Noelia Soledad MASSACCESI; Director de Compras y Responsable del Sistema de Contrataciones: Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ.-

l) Fecha de Orden de Compra posterior a la Prestanción del Servicio: Como otro resultante de las actividades de control realizadas en el ejercicio 2015, y reiterándose deficiencias ya detectadas en el ejercicio precedente, se verificó que la orden de compra 2940,

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de fecha 17/04/2015, se corresponde con la prestación del servicio de trabajo de grúas para la realización del evento 14° Vuelta del Rally Mar y Sierra en Ranchos, concretado los días 6, 7 y 8 de marzo de 2015, resultando de tal modo extemporánea.-

La Relatoría, en su traslado, formuló concreta observación por incumplimiento a lo normado en los artículos 40 inc. b), 45, 103 inc. g), 106 y 118 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del artículo 3 del Decreto Nº 2980/00.-

Al presentar sus respuestas de fs. 973, los funcionarios responsables argumentan que la extemporaneidad obedeció a demoras en la carga del circuito de pagos (sin informarse motivo de dichas demoras ni documentación probatoria de las mismas, como así tampoco cual fuera la documentación utilizada de modo provisorio ante tal contingencia).-

Ante tal reconocimiento, la Relatoría confirma su reparo, debiendo por ello responsabilizarse, con sustento en el marco normativo indicado en el Resultando XVI, a los siguientes funcionarios: Intendente Municipal: Sr. Juan Carlos VERAMENDI; Secretario General de Gobierno y Administración: Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ; Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad y Bienes Físicos: Sra. Noelia Soledad MASSACCESI; Director de Compras y Responsable del Sistema de Contrataciones: Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ.-

ll) Ausencia de Retención Ingresos Brutos: La Delegación Zonal verificó, al igual que en el ejercicio precedente, que en diversos pagos efectuados a proveedores de la Municipalidad, detallados puntualmente tanto en el Dictamen Final cuanto en el traslado conferido, no se ha procedido a retener el Impuesto a los Ingresos Brutos, toda vez que la Disposición Normativa B 60/2004 establece un mínimo no imponible de $ 2.000,00 para concesionarios, contratistas y proveedores del Estado.-

Se requirieron justificaciones, debidamente documentadas, por la retenciones no efectuadas con base en lo dispuesto en el artículo 1 de la Disposición Normativa N° 060/04 de ARBA, formulándose, ante la eventual falta de aporte de lo requerido, concreta observación por

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incumplimiento a lo dispuesto por la norma antes citada y por el Código Fiscal de La Provincia de Buenos Aires-Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias, y los artículos 190 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, 126 del Reglamento de Contabilidad y 45 y 72 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, en el marco del artículo 3 del Decreto Nº 2980/00, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 16 de la Ley 10869 y sus modificatorias.-

En este caso, teniendo en cuenta que los agentes de retención que omitan efectuar retenciones o realicen cualquier otro acto que importe el incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas por los artículos 59 y 60 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, son susceptibles de recibir sanciones por parte de ARBA, se destacó que los funcionarios intervinientes en el pago serán también responsabilizados ante esas eventuales sanciones.-

Con las respuestas de fs. 974, se acompaña otra nota de la Contadora Municipal (agregada a fs. 1001) en la que se informa solamente sobre una de las libranzas objetadas, debiendo consignarse que, pese a lo argumentado, la situación observada no es subsanada, no ofreciéndose respuestas ni antecedentes relativos al resto de los pagos en cuestión, por lo que la División Relatora, para todos los pagos, confirma el reparo planteado, debiendo responsabilizarse, en vista del marco legal indicado en el Resultando XVI, al Intendente Municipal: Sr. Juan Carlos VERAMENDI; al Secretario General de Gobierno y Administración: Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ; a la Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad y Bienes Físicos: Sra. Noelia Soledad MASSACCESI; a la Tesorera Municipal y Responsable del Sistema de Tesorería: Sra. Carolina Elizabeth CHANCEL; y a la Tesorera Municipal y Responsable del Sistema de Tesorería: Sra. María Victoria REY, funcionarios éstos que no deberán considerarse exentos de responsabilidad ante eventuales reclamos y/o sanciones que aplique ARBA con relación al tema.-

Que de igual modo, corresponderá comunicar a ARBA la situación antes analizada.-

m) Fondo Educativo Provincial: Del análisis realizado por la Delegación Chascomús

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sobre diversas OP, surgió que las erogaciones concretadas en varias de ellas no se ajustan a lo establecido por el artículo 1º de la Resolución AG 0010/2014 de fecha 05/12/2014 del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, que dispone: “Determinar que los recursos provenientes del Fondo creado por el artículo 7º de la Ley N° 26.075, deberán ser utilizados por los Municipios en concordancia con los objetivos estrictamente educativos del artículo 2º de la Ley N° 26.075. Asimismo, deberán ser destinados exclusivamente a establecimientos incorporados al sistema Educativo Nacional, de acuerdo a lo normado en el artículo 17 de la Ley Nacional N° 26.206”, debiendo señalarse, en el mismo sentido, que la Ley Provincial N° 14.652 de Presupuesto General de la Provincia de Buenos Aires para el ejercicio 2015, establece que "los recursos de afectación específica que perciba la Provincia, en virtud de la vigencia del Fondo Educativo, serán distribuidos en forma automática, según las pautas establecidas en el artículo 1° y concordantes de la Ley N° 10.559 y modificatorias, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función Educación".-

La Delegación Zonal identificó puntualmente los pagos en tal condición, los que totalizan $ 346.482,44, consignando, para cada uno de ellos, el detalle de los bienes o servicios adquiridos. La División Relatora, retomando el tema, requirió el aporte de constancias emitidas por el Consejo Escolar Distrital que reconociera el carácter de los gastos incurridos, o, de corresponder, la fundamentación legal y documental que acredite que los mencionados gastos, corresponde sean financiados con los recursos provenientes del Fondo Educativo.-

Ante su eventual ausencia, se formuló concreta observación por incumplimiento a lo dispuesto en la normativa antes citada y a lo establecido por los Artículos 82 y 124 del Reglamento de Contabilidad, y 40 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios Pilotos según Decreto 2980/00, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y en el artículo 16 de la Ley N° 10.869 y sus modificatorias.-

Con los descargos de fs. 974, el Intendente Municipal junto a otros funcionarios informan sobre el aporte de nota aclaratoria en la que se indica que la utilización del fondo se ajusta a lo establecido por la Resolución AG 0010/2015. Además se envían la totalidad de solicitudes presentadas por el Consejo Escolar de General Paz.-

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La División Relatora, dejando constancia que la nota aclaratoria referenciada no fue recibida, informa sobre la recepción de otros antecedentes, los que se adjuntan a fs.1014/1018, cuyo análisis la lleva a cancelar parcialmente las objeciones planteadas, situación de la que ya se diera cuenta en el Considerando Primero del presente.-

Para el resto de los egresos, que totalizan $ 322.151,00, dado que los antecedentes remitidos no explican la fundamentación legal y documental que acredita que los mencionados gastos corresponde sean financiados con los recursos provenientes del Fondo Educativo, así como tampoco dan cuenta que las actividades encaradas no corresponden a la educación formal reconocida en la órbita del Ministerio de Educación, confirma sus reparos.-

Adicionalmente, la Relatoría consigna que, si bien la Ley N° 14.807, a través de la cual se aprueba el Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires para el ejercicio 2016, dispone en su artículo 63 que los recursos percibidos en concepto de Fondo Educativo podrán ser utilizados en la finalidad función Educación abarcando la educación formal como la no formal en el marco de lo establecido en el artículo 112 de la ley N° 26.606 de Educación Nacional, dicha norma no tiene efecto retroactivo, por lo que no resulta aplicable para el ejercicio en estudio, ya que su vigencia comienza el 01/01/16.-

Que, no habiéndose cuestionado el carácter municipal de los gastos incurridos, corresponderá no obstante responsabilizar, por la falencia verificada, a los siguientes funcionarios, con sustento en las disposiciones indicadas en el Resultando XVI de la presente Sentencia: Intendente Municipal: Sr. Juan Carlos VERAMENDI; Secretario General de Gobierno y Administración: Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ; y Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad y Bienes Físicos: Sra. Noelia Soledad MASSACCESI.-

n) Declaración Jurada de Domicilio: La Delegación Chascomús observó, a la fecha de su Dictamen Final, diversas deficiencias sobre las Declaraciones Juradas de constitución de domicilio. En particular, detectó que la Declaración Jurada confeccionada por el Sr. Ricardo BALCEDO, Delegado Municipal de Villanueva, incumple la normativa vigente por cuanto no declara el Domicilio Legal, en tanto que el Domicilio Procesal informado se ubica fuera del casco urbano. Adicionalmente, se observó la falta de presentación de las Declaraciones

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Juradas de Domicilio Electrónica de todos aquellos funcionarios del Departamento Ejecutivo y Deliberativo que accedieron o reasumieron su cargo con fecha 10/12/2015, incumpliéndose lo establecido en la Resolución AG 007/15 del Honorable Tribunal de Cuentas.-

Por todo ello la Relatoría, en su traslado, formuló concreta observación por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1 Anexo XII punto a) de la Resolución 449/11 del Honorable Tribunal de Cuentas, y a lo establecido en las Acordadas del H. Tribunal de Cuentas de fecha 07/02/2013 y 03/09/2015, esta última identificada como AG 007/15.-

Con las respuestas de fs. 974, se informa sobre el envío extemporáneo (ya que la misma debió presentarse con fecha 31/03/2016), en esta instancia, de la DDJJ de domicilio del Sr. Ricardo Balcedo. Nada se aporta ni argumenta sobre las DDJJ Web que debieron presentar los funcionarios que accedieron o reasumieron sus respectivos cargos el 10/12/2015.-

Por todo ello, la División Relatora confirma su reparo, debiendo por ello responsabilizarse, por aplicación del marco normativo indicado en el Resultando XVI, a los siguientes funcionarios: Intendente Municipal: Sr. Juan Carlos VERAMENDI; Intendente Municipal Interino: Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ; Presidente del H. Concejo Deliberante: Sr. Eliseo Hugo SARTINI; Directora de Personal: Sra. Carla María Haydee GALUSSO.-

ñ) Régimen de Información Comprobantes en Existencia: Mediante el dictado de la Resolución General N° 3704 AFIP ha dispuesto que, bajo determinados requisitos y condiciones, los contribuyentes podrán seguir utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al 01/11/2014. Por tal motivo, la Delegación Zonal solicitó de las autoridades municipales, el aporte de los certificados de Comprobantes en Existencia correspondientes a proveedores que, durante el ejercicio 2015, respaldaran sus operaciones con documentación ya impresa y autorizada bajo este régimen especial.-

Retomando el tema ante la falta de respuesta la División Relatora, en su traslado, requirió a los funcionarios alcanzados el aporte de la documentación enunciada más arriba, toda vez que de acuerdo a la Circular Nº 352 del H. Tribunal de Cuentas, las Municipalidades

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deben respaldar todas sus operaciones realizadas con sus proveedores de bienes y prestadores de servicio, cuando así corresponda, mediante facturas o documentos equivalentes, emitidos en un todo de acuerdo a las formalidades, datos y demás requisitos exigidos por la Resolución Nº 1415, sus modificatorias y complementarias emitidas por la AFIP, formulando, ante su eventual falta de envío, concreta observación por incumplimiento a lo dispuesto por las normas citadas precedentemente, y por los Artículos 126 del Reglamento de Contabilidad, 45 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios Piloto según Decreto 2980/00, y a lo dispuesto en la Circular Nº 352 del H. Tribunal de Cuentas, con las consecuencias previstas en los Artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 16 de la Ley N° 10.869 y sus modificatorias, destacando adicionalmente que los funcionarios intervinientes serán considerados asimismo responsables por posibles sanciones que el Organismo Tributario Nacional aplique a la Municipalidad, respecto de la cuestión que nos ocupa.-

Con los descargos de fs. 974, se indica el aporte de un informe detallado para cada una de las regularizaciones realizadas. El mismo, elaborado por la Secretaria de Economía Sra. Noelia Soledad MASSACCESI, indica los proveedores que regularizaron su situación de facturación, señalando la fecha en que comenzaron a emitir facturas con CAI. Asimismo, respecto al Beneficiario Romano Juan Carlos se informa que posee certificado de comprobante en existencia y remite la copia respectiva (fs.1026).-

Analizada esta presentación, la Relatoría confirma, no obstante, sus objeciones, habida cuenta que, si bien se advierte que algunos de los proveedores en cuestión regularizaron su situación, lo hicieron con posterioridad a la fecha de los pagos objetados, verificándose que, en consecuencia, a dicha fecha no cumplían con la Resolución N° 3704 de AFIP, al igual que aquellos proveedores para los que nada se informa ni remite.-

Que como consecuencia de todo ello, resultan responsables, por aplicación del marco legal indicado en el Resultando XVI del presente, los siguientes funcionarios: Intendente Municipal: Sr. Juan Carlos VERAMENDI; Intendente Municipal Interino: Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ; Secretario General de Gobierno y Administración: Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ; Secretario General de Gobierno y Administración Interino: Sr. Guillermo Fabián CORONEL;

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Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad: Sra. Noelia Soledad MASSACCESI.-

Que corresponderá comunicar a AFIP la situación antes analizada.-

o) Emisión de Comprobantes Electrónicos RG 3067 AFIP: La Delegación Zonal señaló que la AFIP, mediante Resolución General N° 3067, estableció un Régimen Especial de Emisión y Almacenamiento Electrónico de Comprobantes Originales para Pequeños Contribuyentes. Del análisis del registro de proveedores municipales, surge que algunos de ellos no han dado cumplimiento a la misma. En su Dictamen Final, identificó puntual y detalladamente legajos de pago en los cuales se verifica tal infracción.-

La Relatoría, retomando el punto, y con igual nivel de detalle, requirió a los funcionarios alcanzados el aporte de antecedentes que demostraran la sujección de los proveedores a la norma indicada, destacando una vez más que, de acuerdo a la Circular Nº 352 del H. Tribunal de Cuentas, las Municipalidades deben respaldar todas sus operaciones realizadas con sus proveedores de bienes y prestadores de servicio, cuando así corresponda, mediante facturas o documentos equivalentes, emitidos en un todo de acuerdo a las formalidades, datos y demás requisitos exigidos por la Resolución Nº 1415, sus modificatorias y complementarias emitidas por la AFIP.-

Ante la eventual falta de respuesta, formuló concreta observación por incumplimiento a lo dispuesto por las normativas citadas precedentemente, y por los Artículos 126 del Reglamento de Contabilidad, 45 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios Piloto según Decreto 2980/00, y por la propia Circular Nº 352 del H. Tribunal de Cuentas, con las consecuencias previstas en los Artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 16 de la Ley N° 10.869 y sus modificatorias, consignando también que los funcionarios intervinientes resultarán responsables por posibles sanciones que el Organismo Tributario Nacional aplique a la Municipalidad, respecto de la presente cuestión.-

Con las respuestas que se agregan a fs. 974, se informa sobre el aporte de nota

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aclaratoria con la correspondiente nómina de proveedores que realizaron la respectiva regularización, la que se agrega a fs. 1027. En ella, la Secretaria de Economía Sra. Noelia Soledad Massaccesi informa los beneficiarios que regularizaron su situación, comenzando a emitir facturas electrónicas. Se remite también nota del Director Administrador del Hospital Campomar Sr. Marcelo Daniel Raffone certificando que tanto el Dr. Botta Claudio Alberto como la Dra. Machuca Miriam Teresa no prestan más servicios desde el mes de agosto de 2015. Se adjunta ficha da cada proveedor a fs. 1029/1032.-

Nuevamente la Relatoría, visto que la regularización se produce con posterioridad a los hechos que motivaran la observación, no quedando, de tal modo, subsanadas las situaciones objetadas, confirma sus reparos, debiendo responsabilizarse, por aplicación del marco normativo consignado en el Resultando XVI, a los siguientes funcionarios: Intendente Municipal: Sr. Juan Carlos VERAMENDI; Intendente Municipal Interino: Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ; Secretario General de Gobierno y Administración: Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ; Secretario General de Gobierno y Administración Interino: Sr. Guillermo Fabián CORONEL; Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad: Sra. Noelia Soledad MASSACCESI.-

Que, como ocurriera en el Apartado previo, corresponderá comunicar a AFIP esta situación observada.-

p) Erogaciones con facturas cuyo CAI está vencido: La Delegación Zona XVIII, con Sede en Chascomús, detectó, al igual que en el ejercicio previo, que en los legajos correspondientes a diversas libranzas de pago emitidas en el ejercicio, se agregan facturas originales cuyo CAI se encuentra vencido al momento de su emisión.-

En su traslado, la División Relatora identificó puntual y detalladamente cada una de las erogaciones involucradas en esta observación, consignándose lo dispuesto en la Circular Nº 352 del H. Tribunal de Cuentas, que establece que las Municipalidades deben respaldar todas sus operaciones realizadas con sus proveedores de bienes y prestadores de servicio, cuando así corresponda, mediante facturas o documentos equivalentes, emitidos en un todo de acuerdo a las formalidades, datos y demás requisitos exigidos por la Resolución Nº 1415,

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sus modificatorias y complementarias emitidas por la AFIP. Por tal motivo, se formuló concreta objeción por infracción a la normativa antes citada, y a lo señalado en los artículos 126 del Reglamento de Contabilidad y 45 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, en el marco del Artículo 3 del Decreto 2980/00, con las consecuencias previstas en lo artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 16 de la Ley N° 10.869 y modificatorias.-

Con los descargos ofrecidos a fs. 974, se señalando que se adjunta listado de beneficiarios que regularizaron la vigencia del CAI. (fs. 1033), no obstante lo cual la Relatoría confirma, una vez más, sus reparos, habida cuenta que la regularización opera en fecha posterior a la de las falencias identificadas.-

Que corresponderá declarar responsables, en función a lo establecido en las disposiciones que fueran reseñadas en el Resultando XVI del presente, al Intendente Municipal: Sr. Juan Carlos VERAMENDI; al Intendente Municipal Interino y Secretario General de Gobierno y Administración: Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ; al Secretario General de Gobierno y Administración Interino Sr. Guillermo Fabián CORONEL; y a la Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad y Bienes Físicos: Sra. Noelia Soledad MASSACCESI.-

Que, por analogía con lo sucedido en los dos Apartados previos, corresponderá comunicar a AFIP esta circunstancia.-

q) Licitaciones Privadas N° 1/2014 y 2/2014: La Delegación Zonal, como resultado del análisis practicado sobre los expedientes de las Licitaciones indicadas en el título, por la construcción de Playones Deportivos correspondientes a las localidades de Villanueva y Loma Verde, consignó en su Dictamen Final que, habiendo confeccionado Acta Nº 27, de fecha 01/02/2016, requiriendo información sobre ambas tramitaciones, la misma no motivó respuesta alguna por parte de los funcionarios alcanzados.-

En dicha acta se observaron diversas deficiencias, puntualmente identificadas, tales como incumplimientos de las condiciones establecidas en el Pliego (no se aporta garantía de

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oferta satisfactoria, no se detallan las especificaciones indicadas en los puntos o) DDJJ donde conste la capacidad de producción, p) Plan de Trabajos y Curva de Inversiones, q) Computo y Presupuesto, agrupado por rubro y desglosado por ítem, t) Discriminación y cálculo del coeficiente resumen, deficiencias en la inscripción de actividades declaradas por los proveedores ante la AFIP.-

Por todo ello la Relatoría, en su traslado, formuló concreta observación por incumplimiento a lo normado en el Pliego de Especificaciones Técnicas Dirección General de Infraestructura, y a lo dispuesto por los Artículos 140, 141, 143, 153 y 155 de la Ley Orgánica para las Municipalidades, 182, 187, 189 y 190 del Reglamento de Contabilidad y 102, 114 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del artículo 3 del Decreto Nº 2980/00, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y en el artículo 16 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias.-

El Intendente Municipal junto a otros funcionarios, en sus descargos de fs. 974, informa sobre el aporte de nota aclaratoria firmada por la Secretaria de Economía Sra. Noelia Soledad MASSACCESI (fs. 1034), en la que se argumenta que el punto o) de pliego no resulta excluyente para la apertura de la oferta, en tanto plantea, además, que la inscripción de la actividad “Elaboración de Hormigón” de una de las empresas debe ser entendida como inclusiva de la obra encarada. Respecto al resto de los puntos objetados, nada se aporta ni argumenta.-

Por todo ello la División Relatora cancela parcialmente su reparo (situación que ya fuera contemplada en el Considerando Primero del presente Fallo), confirmándolo para el resto de las objeciones planteadas, debiendo responsabilizarse, por aplicación del marco normativo indicado en el Resultando XVI del presente, a los siguientes funcionarios: Intendente Municipal: Sr. Juan Carlos VERAMENDI; Secretario General de Gobierno y Administración: Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ; Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad: Sra. Noelia Soledad MASSACCESI; Director de Compras y Responsable del Sistema de Contrataciones: Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ; y Secretario de Obras Públicas y Privadas: Sr. Luciano Carlos LORENZIN.-

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r) Decretos modificatorios del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos: La Delegación Zonal observó, en los Decretos de modificaciones presupuestarias, que en sus Considerandos no se exponen los motivos por los cuales se produce las ampliaciones o deducciones de las partidas. En particular, tal deficiencia fue detectada en los Decretos N°s 403, 409, 410, 412, 413, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 438, 439, y 681.-

Por tal motivo la División Relatora, en su traslado, formuló concreta observación por incumplimiento a lo normado por los Artículos 119/123 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, 73/80 del Reglamento de Contabilidad, y 23/27 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del artículo 3 del Decreto Nº 2980/00.-

En sus descargos de fs. 974, los funcionarios responsables, en un implícito reconocimiento de la falencia apuntada, señalan que la observación será tenida en cuenta para los próximos ejercicios, por lo que la División Relatora confirma su reparo, del que corresponderá responsabilizar, por aplicación de las normas legales indicadas en el Resultando XVI del presente, a los siguientes funcionarios: Intendente Municipal: Sr. Juan Carlos VERAMENDI; Secretario General de Gobierno y Administración: Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ; Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad: Sra. Noelia Soledad MASSACCESI; y Directora de Presupuesto: Sra. Claudia Carolina LAMARQUE.-

s) Estado de Ejecución de Planta de Personal: La Delegación actuante constató, de modo análogo a lo sucedido en el ejercicio precedente, que existen inconsistencias entre la información suministrada en la Ordenanza Nº 29/2014 de fecha 04/12/2014, aprobatoria del Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2015, promulgada por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto Nº 652 del 10/12/2014 y el Estado de Ejecución de Planta de Personal Aprobada y Ocupada, presentado por las autoridades municipales al cierre del ejercicio, como parte integrante de la Rendición de Cuentas, verificándose una extralimitación de veintiséis (26) personas entre los cargos aprobados por la Ordenanza de Presupuesto (434) y la Planta de Personal Ocupada, que asciende a 460 personas, según el siguiente detalle desglosado por Jurisdicción:

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Detalle

Autorizado

Ocupado

Diferencia

8

9

1

Secretaría General de Gobierno

109

118

9

Secretaría de Promoción del Desarrollo y Turismo

11

13

2

Secretaría de Obras Públicas y Privadas

58

72

14

Secretaría de Planificación Social

168

160

-8

Delegación Loma Verde

25

25

0

Delegación Villanueva

38

41

3

Honorable Concejo Deliberante

17

22

5

Total

434

460

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Intendente Municipal

Ante tal situación la Relatoría, en su traslado, formuló concreta observación por incumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza 29/2014 antes citada, y por el Anexo III del artículo primero de la Resolución 449/11 del H. Tribunal de Cuentas y a lo establecido en los artículos 150/152 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, en el marco del artículo 3 del Decreto Nº 2980/00.-

Como descargo, se envía nota de la Directora de Personal, agregada a fs. 1322, en la que la Sra. GALUSSO, con similares líneas argumentales que las esgrimidas en el ejercicio anterior, se centra en las razones por las cuales el Municipio debe designar personal, no aportando ni ofreciendo justificaciones para la ausencia de adecuaciones normativas que tales designaciones requerían.-

Por ello, la División Relatora confirma sus reparos, correspondiendo responsabilizar por las incongruencias detectadas, en función al marco normativo indicado en el Resultando XVI, a los siguientes funcionarios: Intendente Municipal: Sr. Juan Carlos VERAMENDI; Directora de Personal y Responsable del Sistema de Administración de Personal: Sra. Carla María Haydee GALUSSO; y Presidente del H. Concejo Deliberante: Sr. Eliseo Hugo SARTINI.-

Que sobre las deficiencias consignadas en los Apartados a) al f) y h) al s) previos, su reiteración respecto a lo ocurrido en ejercicios precedentes, y los incumplimientos a las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación a la calidad de cuentadantes de los

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responsables referidos en cada caso, así como las respuestas y aportes extemporáneos oportunamente consignados, los que han dificultado las tareas de control desarrolladas por el Honorable Tribunal de Cuentas, obstruyendo su normal desarrollo, he de compartir el criterio de la División Relatora, resultando todo ello pasible de sanción, conforme lo normado en el Artículo 16 de la Ley 10.869 y sus modificatorias, cuya gradación se efectuará en el Considerando Séptimo.-

Así voto.-

TERCERO: Que en el Resultando XV, Apartado c), remite a las tareas de control desarrolladas sobre la composición del Saldo de $ 14.805.158,93 declarado al cierre del ejercicio bajo estudio.-

La Relatoría interviniente formuló concreta observación por infracción a lo normado en los Artículos 187 inciso 2), 190, y 279 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, 9 inciso e), 19, 136, 212 y 235 del Reglamento de Contabilidad; 66 inciso k) de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el artículo 3 del Decreto Nº 2980/00 y Circular 258 del H. Tribunal de Cuentas, poniendo asimismo en conocimiento de los funcionarios municipales que la falta de acreditación por parte del banco de los depósitos pendientes al cierre del ejercicio, así como la falta de contabilización de los débitos que la Institución realizara, derivará en su consideración como fondos faltantes, resultando responsables en función de lo dispuesto en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Que, dentro de dicho marco normativo, requirió información y documentación, responsabilizando por ello, en función de los Artículos para cada uno citados en el Resultando XVI del presente, al Intendente Municipal: Sr. Juan Carlos VERAMENDI, a la Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad: Cra. Noelia Soledad MASSACCESI, y a las Tesoreras Municipales y Responsables del Sistema de Tesorería: Sra. Carolina Elizabeth CHANCEL y Sra. María Victoria REY.-

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Con las respuestas que se ofrecen a fs. 974, se adjunta informe sobre los puntos observados. La División Relatora, analizado el mismo, cancela parcialmente sus reparos (situación de la que ya se diera cuenta en el Considerando Primero de la presente Sentencia), excepto para los puntos que se detallan seguidamente:

a) Movimientos Pendientes que SÍ involucran Faltante de Fondos:

Puntos del Informe

Importes en $

2.1.)- Conciliaciones Bancarias 2.1.2.)- BAPRO Cta Cte 121/8 - Honorarios Terceros 2.1.2.1.)- Diferencia entre Certificación y Conciliación

14.541,95

2.1.2.2.)- Débitos bancarios sin conciliar

14.541,95

2.1.3.)- BAPRO Cta Cte 18/1 - Impuestos Provinciales 2.1.3.1.) Débitos bancarios sin conciliar

5.094,48

2.1.5.)- BAPRO Cta Cte 3249/8 - Casa del Niño Virgencita del Pilar

16.356,48

2.1.5.1.)- Diferencia entre Certificación y Conciliación

25,42

2.1.5.2.)- Débitos bancarios sin conciliar

25,42

2.1.6.)- BAPRO Cta Cte 3769/01 - Recaudación Tributaria 2.1.6.1.)- Diferencia entre Certificación y Conciliación

8,07

2.1.6.2.)- Débitos bancarios sin conciliar

8,07

2.1.7.)- BAPRO Cta. Cte. Nº 3861/8 – PFM - Subpréstamo 2.1.7.1.)- Diferencia entre Certificación y Conciliación

21,61

2.1.7.2.)- Débitos bancarios sin conciliar

21,61

2.1.9.)- BAPRO Cta Cte 50222/3 - Fundación Avina 2.1.9.1.)- Diferencia entre Certificación y Conciliación

109,85

2.1.12.)- Banco Nación Cta. Cte. Nº 23100338/04 – Programa Mejor Vivir 2.1.12.1.)- Diferencias entre Certificación y Conciliación

1.397,38

2.1.12.2.)- Débitos bancarios sin conciliar

1.397,38

TOTAL

53.547,67

Que si bien algunos de los puntos observados parecieran evidenciar erróneas registraciones que duplicarían el monto de algunas de las diferencias detectadas, la total ausencia documental que permita determinar sin lugar a dudas cual es la verdad material de la

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situación, y la falta de respuestas adecuadas que justifiquen acabadamente las mismas, llevan a la Relatoría a confirmar su reparo.-

Que por los motivos expuestos, compartiendo el criterio de la División Relatora, a todos los movimientos agrupados en el Apartado a), por un total de $ 53.547,67, para los cuales las Autoridades de la Municipalidad no ofrecen las respuestas ni los antecedentes requeridos, ha de conferírseles el carácter de fondos faltantes al cierre del ejercicio.-

Que en consecuencia, voy a proponer al Acuerdo la formulación de cargo de $ 53.547,67 con más los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, calculados entre la fecha de cierre y la del dictado de sentencia, los que ascienden a $ 6.745,56, conformando un total de $ 60.293,43 por el que deberán responder, en forma solidaria y con base en los Artículos oportunamente citados: la Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad: Cra. Noelia Soledad MASSACCESI, y las Tesoreras Municipales y Responsables del Sistema de Tesorería: Sra. Carolina Elizabeth CHANCEL y Sra. María Victoria REY (artículo 16 inciso 3º de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias).-

b) Movimientos Pendientes que NO involucran faltante de fondos:

Puntos del Informe

Importes en $

2.1.9.)- BAPRO Cta Cte 50222/3 - Fundación Avina 2.1.9.2.)- Crédito bancario sin conciliar

109,85

2.1.11.)- BAPRO Cta Cte 50375/2 - Rec. Ordinarios 2015 2.1.11.1)- Comprobantes de Pago sin conciliar

45,00

Que, vista la inexistencia de perjuicio para el patrimonio comunal que las dos operaciones detalladas en este Apartado representan, voy a encomendar a la Delegación actuante, conforme lo solicitado por la División Relatora, la verificación de su regularización en el ejercicio siguiente y su supresión en las conciliaciones bancarias, en tanto que, dada la escasa significatividad de las sumas en juego, corresponderá dejar constancia de la infracción apuntada, sin otros efectos en el Fallo.-

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Que por lo expuesto en los Apartados a) y b) precedentes, no podrá darse por probado el saldo al cierre del ejercicio.-

Así voto.-

CUARTO: Que el Apartado d) del Resultando XV refleja lo informado por la Relatoría quien, con base en las constataciones efectuadas por la Delegación Zonal, observó diversas deficiencias técnico contables, varias de las cuales resultan reiterativas de las idénticas determinadas en el ejercicio precedente, derivando las mismas en infracción a lo normado por los Artículos 168, 187 inc. 1), 172 y 190 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, 9 inc. b) y 19 del Reglamento de Contabilidad y 8, 9, 10, 11, 13, 24, 32, 35, 36, 39, 43, 44, 64, 66, 69. 76, 77, 93 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios Piloto (en el marco del Decreto N° 2980/00), en los temas y por los importes que seguidamente se exponen, y que han sido identificados con la notación utilizada en los capítulos de su traslado:

3.1.)- Diferencias en Saldos 3.1.1.)- Recursos Ordinarios sin afectación: $ (-) 346.482,44 3.1.2.)- Cuentas Afectadas: $ 346.482,44 3.1.2.1.)- Recursos Ordinarios con Afectación – de Origen Provincial: $ 346.482,44 Fondo Educativo $ 346.482,44

Como resultado de la consideración de la respuesta ofrecida al traslado conferido, la Relatoría cancela parcialmente sus reparos (por un total de $ 24.331,44, situación de la que ya se diera cuenta en el Considerando Primero del Presente) subsistiendo los mismos, no obstante, para los $ 322.151,00 restantes, en concordancia con lo expresado, en el análisis practicado desde otro enfoque, en el Considerando Segundo, Apartado m) del presente Fallo, resultando de todo ello la modificación de las Planillas .-

Consecuentemente, se procedió a modificar las Planillas N°s 2, 5, 6, 8, 9 y 10 (fs. 1487/1502).-

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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución Corresponde Expediente N° 4-045.0-2015 Municipalidad de General Paz -Ejercicio 2015.

3.1.2.)- Estado de Situación Patrimonial. 3.1.2.1.)- Capital Fiscal $ 976.594,81 3.1.2.2.)- Resultado de la Cuenta Corriente $ (-) 976.594,81 3.1.2.2.1.)- Resultado de Ejercicio Anteriores $ (-) 944.797,93 3.1.2.2.2.)- Resultado del Ejercicio $ (-) 31.796,88

La diferencia surge de los Asientos Manuales N°40363 por $ 700,00 y N° 40364 por $ 31.096,88, en los que debió utilizarse la cuenta “312100000 Resultado de Ejercicios Anteriores”.-

Con los descargos de fs. 1306, se acompaña nota de la Contadora Municipal (adjunta a fs. 1323/1324), en la que se informa que las diferencias observadas por el H. Tribunal de Cuentas, quedaron regularizadas con asientos manuales Nº 28044, 28045 y 28046 de fecha 09/09/2016. (fs. 1343/1345), por lo que la Relatoría, vista la extemporaneidad de las regularizaciones producidas, confirma su reparo, dejando constancia que los asientos contables N°s 28045 y 28046 de fecha 09/09/2016, en los que se debita la cuenta “312200000 Resultado del Ejercicio” y se acredita la cuenta “312100000 Resultados de Ejercicios Anteriores” por $ 700,00 y $ 31.096,88, respectivamente, no resultan pertinentes, toda vez que las cuentas de resultados, de acuerdo a lo establecido por los Principios Contables Generalmente Aceptados, al cierre del ejercicio, se refunden en el Resultado del Ejercicio, cuyo saldo se transfiere a la cuenta Resultados de Ejercicios Anteriores, al inicio del próximo ejercicio. En tal entendimiento, al ajuste efectuado por la Comuna se torna abstracto, en virtud de que las cuentas de resultados son de carácter acumulativo anual, comenzando con saldo cero, al inicio de cada ejercicio económico financiero y por lo tanto sólo deben imputarse aquellas variaciones patrimoniales que se produzcan en el ejercicio.-

Que resulta responsable, por aplicación del marco normativo indicado en el Resultando XVI del presente, la Contadora Municipal y Responsable del Sistema Contabilidad: Sra. Noelia Soledad MASSACCESI.-

3.2.)- Determinación del Resultado del Artículo 44: Al igual que en los ejercicios precedentes, en este caso aumentándose nuevamente el importe en juego, se constató una

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diferencia de $ 53.206,83 en la determinación del Resultado del Artículo 44 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobados por el Decreto 2980/00, resultante del equívoco cómputo del Resultado del Artículo 43, de los Saldos de Caja y Bancos al cierre del ejercicio anterior, así como del registro de los Servicios de la Deuda.-

La División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento a lo dispuesto por el citado Artículo 44 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios Pilotos según Decreto 2980/00 y por el punto 32 “Criterios Prácticos de aplicación del RAFAM” aprobados por la Resolución Nº 635/08 del H. Tribunal de Cuentas.-

Con sus descargos de fs. 1306, se hace referencia a la nota elaborada por la Contadora Municipal, en la que se confirman las registraciones efectuadas, sin refutarse las diferencias apuntadas, por lo que la Relatoría confirma sus objeciones, responsabilizando, con base en las disposiciones indicadas en el Resultando XVI, a los Intendentes Juan Carlos VERAMENDI y Juan Manuel ÁLVAREZ, este último Interino, y a la Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad y Bienes Físicos: Sra. Noelia Soledad MASSACCESI.-

3.3.)- Errónea Clasificación de Partidas Contables en las Cuentas Corrientes Bancarias: Del análisis efectuado por la Delegación Chascomús sobre las Cuentas Contables del rubro Disponibilidades expuesta en el Balance General al cierre del ejercicio 2015, surgió que la cuenta corriente Nº 50324/0, abierta en el BAPRO, con un saldo de $122.355,78, correspondiente al Fondo Educativo, se encuentra erróneamente clasificada como de libre disponibilidad, en tanto corresponde su categorización como afectada, repitiéndose la falencia ya apuntada en el ejercicio precedente.-

Por tal motivo la División Relatora, en su traslado, formuló concreta observación por incumplimiento a lo normado en los Artículos 190 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, 19 del Reglamento de Contabilidad y 32 inciso b), 64, 66 y 77 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/2000.-

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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución Corresponde Expediente N° 4-045.0-2015 Municipalidad de General Paz -Ejercicio 2015.

Con las respuestas de fs. 1323, la Contadora Municipal informa sobre la regularización operada a partir del 01/01/2016, por lo que la Relatoría, por lo actuado en el ejercicio sometido a estudio, confirma su observación, debiendo responsabilizarse, con base en las normas consignadas en el Resultando XVI del presente, a la Contadora Municipal y Responsable del Sistema Contabilidad: Sra. Noelia Soledad MASSACCESI.-

3.4.)-

Modificaciones

presupuestarias

por

Fuente

de

Financiamiento:

Como

consecuencia del análisis realizado por la Delegación Chascomús sobre el Estado de Ejecución del Cálculo de Recursos con Clasificador Institucional, por Rubro y por Procedencia, agregado a fs. 535/544, el Estado de Ejecución del Cálculo de Recursos por Procedencia, agregado a fs. 545, el Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos Integral, anexado a fs. 549/641 y el Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos por Fuente de Financiamiento que se agrega a fs. 642, fueron detectadas discrepancias entre los montos acumulados en las modificaciones presupuestarias de recursos según su procedencia y los montos acumulados de modificaciones de gastos por su fuente de financiamiento, según el siguiente detalle:

Origen de los Fondos

Modif. Recursos Modificación Gastos

Diferencia

Fondos Libre Disponibilidad

$ 6.642.450,60

$ 6.626.900,60

$ 15.550,00

Fondos Afectados Municipal

$ 3.246.500,81

$ 3.262.050,81

$ (-) 15.550,00

Fondos Afectados Provincial

$ 18.811.553,28

$ 18.811.553,28

$ 0,00

Fondos Afectados Nacional

$ 20.768.123,22

$ 20.768.123,22

$ 0,00

$ 109,85

$ 0,00

$ 109,85

$ 0,00

$ 109,85

$ (-) 109,85

$ 49.468.737,76

$ 49.468.737,76

$ 0,00

Fondos Afectados Otros Orígenes Transferencia Interna Libre

Por tal motivo, se formuló concreta observación por infracción a lo establecido en los Artículos 9 inc. b) del Reglamento de Contabilidad y 9, 10, 11, 13 inc a y b, 24, 35 inc. c), 36 inc. a) de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales aprobadas para los Municipios en el marco del Artículo 3º del Decreto 2980/00, con las eventuales consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y artículo 16 de la Ley N° 10.869 y sus modificatorias.-

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A fs. 1323, la Contadora Municipal informa que tendrá en cuenta lo observado para futuros ingresos, por lo que la División Relatora mantiene sus reparos sobre el tema, resultando responsables, con base en el marco normativo ya consignado en el Resultando XVI, la Los Intendentes Municipales Juan Carlos VERAMENDI y Juan Manuel ÁLVAREZ, este último con carácter Interino, la Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad y Bienes Físicos: Sra. Noelia Soledad MASSACCESI, y la Directora de Presupuesto y Responsable del Sistema de Presupuesto, Sra. Claudia Carolina LAMARQUE.-

3.5.)- Respaldo bancario de saldos en Cuentas Afectadas y de Terceros: Si bien el total de los fondos de la Municipalidad al cierre del ejercicio bajo estudio asciende a $14.805.158,93, coincidente con el monto total determinado por la Delegación Zonal, de la comparación detallada de los saldos contables y bancarios se advierte la falta de respaldo por existencias activas en tesorería y bancos.-

Al igual que en el ejercicio precedente, resulta observable tan solo el respaldo en defecto de las Cuentas Afectadas y de Terceros, por lo que la Relatoría, alertando a los funcionarios de la Comuna sobre la necesaria correspondencia de valores, con el objeto de ordenar el manejo de fondos evitando desvíos, formuló concreta observación por infracción a lo normado en los Artículos 172 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, 39, 69, 76 y 77 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios Piloto (en el marco del Decreto N° 2980/00), conjuntamente con el punto 9 de los Criterios Prácticos de aplicación RAFAM aprobados por la Resolución N° 635/08 del H. Tribunal de Cuentas, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y del artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas.-

Como resultado del ajuste consignado en el punto 3.1.)- precedente, las diferencias quedaron definitivamente determinadas como a continuación se expone:

Caja y Cuentas de Banco Saldos Contables

Fondos Ordinarios $ 4.742.213,85

Fondos Afectados Fondos deTerceros $ 9.076.520,43

38

$ 986.424,65

Totales $ 14.805.158,93

H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución Corresponde Expediente N° 4-045.0-2015 Municipalidad de General Paz -Ejercicio 2015.

Saldos Bancarios Diferencias

$ 7.288.176,65

$ 7.073.839,67

$ 443.142,61

$ (-) 2.570.294,24

$ 2.027.012,20

$ 543.282,04

$ 14.805.158,93

Con su descargo de fs. 1323, la Contadora Municipal informa que toma en consideración las diferencias planteadas, por lo que la División Relatora confirma su objeción, resultando responsables, por aplicación de las normas que para cada uno fueron indicadas en el Resultando XVI, los siguientes funcionarios: Intendente Municipal: Sr. Juan Carlos VERAMENDI; Intendente Municipal Interino Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ; Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad: Cra. Noelia Soledad MASSACCESI; y Tesorera Municipal y Responsable del Sistema de Tesorería: Sra. Carolina Elizabeth CHANCEL.3.6.)- Cuenta Contable 114100000 “Previsión para Incobrables por Cuentas a Cobrar”: La Delegación Zonal observó que las Cuentas 113120000 “Deudores no Tributarios” y 114100000 “Previsión para Incobrables por Cuentas a cobrar” arrojan al 31/12/2015 un saldo de $ 5.858.827,79 y (-) $ 7.149.715,36 respectivamente, por lo que solicitó a las autoridades municipales aportar los antecedentes que permitan analizar la valuación realizada respecto de la previsión dado que la misma supera en $ 1.290.887,57 a la partida que le da su origen, contrariando la disposición del Manual del Módulo de Contabilidad del Sistema RAFAM en su Punto 7.6.3. Previsiones, el que indica para la valuación del rubro que “El cálculo surgirá de una estimación basada en la experiencia sobre la incobrabilidad o riesgo del rubro que se trate”.-

La Relatoría de Sede Central retomó el tema en su traslado y, ante la eventual falta de respuesta, formuló concreta observación por incumplimiento a las disposiciones del punto 19) de la Resolución N° 635/08 del H. Tribunal de Cuentas, donde se fijan los “Criterios Prácticos al RAFAM.”, en su parte pertinente (Anexo I del Capítulo II del Manual del Sistema de Contabilidad punto 7.6.3 – Previsiones) y de los Artículos 35, 36 y 38 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, en el marco del artículo 3 del Decreto Nº 2980/00.-

Con la respuesta de fs. 1323, la Contadora Municipal informa que el saldo de la cuenta de referencia será regularizado al cierre del ejercicio 2016, por lo que la Relatoría, ante la

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explícita admisión de falta apuntada, confirma su reparo, debiendo responsabilizarse, por aplicación de las normas indicadas en el Resultando XVI del presente, a la Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad y Bienes Físicos: Sra. Noelia Soledad MASSACCESI.3.7.)- Registración y Exposición – Deuda Consolidada: La División Relatora, en su traslado, solicitó de las autoridades municipales el envío de las certificaciones emitidas por los organismos acreedores, en las que se detalle el estado de la deuda al 31/12/2015, con determinación de las cuotas de amortización e intereses (por separado) vencidas y abonadas (o impagas) en el ejercicio, y los saldos de capital al cierre del mismo, correspondientes al Instituto de la Vivienda, al Programa Provincial de Desendeudamiento, y al Fideicomiso Infraestructura Provincial, habida cuenta de la falta de presentación de dicha información como parte integrante de la Rendición de Cuentas presentada en la Delegación Zonal, formulando, para el caso de su ausencia, concreta observación por incumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 187 inc. 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, 9 inc. b) del Reglamento de Contabilidad y 35 inc. c), 36, 93 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios Piloto (en el marco del Decreto N° 2980/00) con las consecuencias previstas en los artículos 241/246 de la Ley Orgánica para las Municipalidades y del artículo 16 de la Ley 10869 y sus modificatorias.-

Con sus respuestas de fs. 1324, la Contadora Municipal informa que se envían certificaciones emitidas por los distintos organismos involucrados. Del análisis de los antecedentes aportados en esta instancia, los que, agrego, resultan a todas luces extemporáneos (fs. 1331/1342), se verifica un correo electrónico de Provincia Mandatos en el que se indica: deuda consolidada en concepto de Planta GLP por $ 116.464,65 y Red de Gas por $ 156.187,73 y deuda no consolidada por 25 Viviendas Sociales por $ 972.539,20. Asimismo, se adjunta nota de la Dirección de Coordinación Financiera Municipal, que refiere que el saldo de la deuda al 31/12/2015 correspondiente al Programa de Desendeudamiento de los Municipios ascendía a $ 2.046.784,20. Finalmente, se aportan dos listados emitidos por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires: uno denominado “Pagos del ejercicio y saldos a valores de convenio al 31/12/2015”, por $ 2.690.354,90, y otro en el que se indica que el capital pendiente a dicha fecha es de $ 2.787.912,01.-

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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución Corresponde Expediente N° 4-045.0-2015 Municipalidad de General Paz -Ejercicio 2015.

La División Relatora cancela parcialmente sus reparos (situación ya contemplada en el Considerando Primero del presente Fallo), respecto del envío de las certificaciones oportunamente requeridas, confirmando no obstante sus observaciones por cuanto al cierre del ejercicio 2015, los saldos de la Deuda Consolidada no se encontraban conciliados respecto de las certificaciones de saldos emitidos por los Organismos Oficiales, de acuerdo a lo expuesto más arriba, resultando responsable, por imperio de las normas oportunamente citadas en el Resultando XVI del presente, la Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad y Bienes Físicos: Sra. Noelia Soledad MASSACCESI.3.8.)- Registración y Exposición – Capital Fiscal: La Delegación Chascomús observó que la Comuna procedió a efectuar un ajuste contable utilizando la cuenta referida en el título, en lugar del rubro del Resultado de Ejercicios Anteriores que hubiera correspondido, mediante la registración efectuada en el Asiento Manual 40424, por un total de $ 976.594,81, correspondiente a Novación Deuda Instituto de la Vivienda.-

La Relatoría, en su traslado, deja explícita constancia que el Capital Fiscal representa el Patrimonio determinado, según lo establecido en el artículo 168 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al cierre del último ejercicio previo a la implementación del Sistema RAFAM, por lo cual un ajuste de Deuda Flotante de estas características no debe impactar sobre el mismo, sino en la cuenta Resultados de Ejercicios Anteriores, consignando asimismo que resulta de aplicación al caso lo indicado en el Apartado 31 de los Criterios Prácticos de Aplicación del RAFAM aprobados por la Resolución Nº 635/08 del H. Tribunal de Cuentas.-

La Contadora Municipal, en su escrito de fs. 1324, reconoce el error de registración y exposición, por lo que la observación resulta confirmada, debiendo responsabilizarse, también por lo consignado en el Resultando XVI del presente, a la Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad y Bienes Físicos: Sra. Noelia Soledad MASSACCESI.-

3.9.)- Tratamiento presupuestario de Deuda Flotante y fondos al cierre del ejercicio anterior: La Delegación Zonal detectó que el Departamento Ejecutivo procedió, mediante el Decreto Nº 49 de fecha 23/01/2015, a incrementar los Rubros Afectados del código 35 por la suma de $ 2.628.911,41 suma que coincide con el saldo al 31/12/2014 de las cuentas

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afectadas. La Comuna no ha procedido a transferir al Ejercicio 2015 la suma de Libre Disponibilidad cuyo saldo al 31/12/2014 ascendió a $ 6.741.928,95. Respecto del valor de la Deuda Flotante, el Departamento Ejecutivo presupuestó la suma de $ 950.000,00, procediendo mediante Decreto Nº 49 de fecha 23/01/2015, a ajustar el saldo en forma defectuosa, ya que de la Ejecución del Presupuesto de Gastos, surge que las partidas “7.6.0.0.Disminución de cuentas a pagar” poseen un crédito vigente de $ 1.025.630,07, superior al saldo de la Deuda Flotante expuesto al cierre del ejercicio anterior. Ello, toda vez que la Deuda Flotante correspondiente al ejercicio 2014 ascendía a $484.007,66.-

Por todo lo expuesto, se formuló concreta observación por incumplimiento a lo normado en los Artículos 187 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, 9 del Reglamento de Contabilidad y 8, 16, 32 y 42 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios Piloto según Decreto 2980/00, así como en los puntos 26 y 27 de los “Criterios Prácticos de Aplicación de RAFAM” aprobados mediante Resolución N° 635/2008 del H. Tribunal de Cuentas, con las consecuencias previstas en los Artículos 241/246 de la Ley Orgánica para las Municipalidades y 16 de la Ley 10869 y sus modificatorias.-

La Contadora Municipal en nota de fs. 1324 informa que la observación practicada será tenida en cuenta para futuros presupuestos y registraciones, por lo que la División Relatora, ante tal admisión de la situación, confirma su observación, resultando responsable, por aplicación de las normas consignadas en el Resultando XVI del presente Fallo, la propia Contadora Municipal, Sra. Noelia Soledad MASSACCESI.-

Que por las deficiencias apuntadas en el presente Considerando, compartiendo al respecto el criterio de la División Relatora, y teniendo en cuenta la subsistencia de aquellas ya observadas en ejercicios precedentes, corresponde la aplicación de sanciones conforme lo normado en el Artículo 16 de la Ley 10.869 y sus modificatorias, cuya determinación se efectuará en el Considerando Séptimo.-

Así voto.-

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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución Corresponde Expediente N° 4-045.0-2015 Municipalidad de General Paz -Ejercicio 2015.

QUINTO: Que el Resultando XV, Apartado e), incluye aquellas objeciones oportunamente trasladadas por la Relatoría, practicadas sobre diversos egresos de fondos identificados y detallados en cada uno de los Apartados que a continuación se exponen, por ausencia de documentación de respaldo de los mismos, marcándose, en general, y para todos ellos, el incumplimiento a lo establecido por el Artículo 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, con las eventuales consecuencias previstas en los Artículos 241 a 244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y, en particular, a las normas que en cada caso especialmente se indican.-

Que debe destacarse, con carácter general, que todo gasto solventado con fondos públicos ha de ser debidamente documentado y rendido, configurando, en caso contrario, una infracción al marco normativo vigente, siendo pasible de calificación como acto personal. Que, por otra parte, la falta de rendición trae aparejada la presunción de perjuicio al Patrimonio Público, perjuicio que, de no mediar el aporte de pruebas y/o información cabalmente demostrativa de las gestiones efectivamente realizadas tendientes a su reparación, habilitará la formulación de cargo pecuniario para los responsables, con sustento en las previsiones de los artículos 241 a 244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y 16 de la Ley 10869 y sus modificatorias.-:

a) 4.1.)- Erogaciones sin facturas: La Delegación actuante informó que no halló entre los elementos documentales que conforman los legajos de pago correspondientes a diversas libranzas analizadas durante el desarrollo del ejercicio bajo estudio, las facturas originales o documentos equivalentes que debieran haber emitido las firmas beneficiarias.-

Identificando puntualmente cada uno de los casos objetados, la División Relatora requirió el aporte documental adecuado a la Circular Nº 352 del H. Tribunal de Cuentas, en la que se determina que las Municipalidades deben respaldar todas sus operaciones realizadas con sus proveedores de bienes y prestadores de servicio, cuando así corresponda, mediante facturas o documentos equivalentes, emitidos en un todo de acuerdo a las formalidades, datos y demás requisitos exigidos por la Resolución Nº 1415, sus modificatorias y complementarias emitidas por la AFIP. Por tal motivo, ante la eventual ausencia de antecedentes que cumplieran dichas condiciones, formuló concreta observación

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por infracción a lo dispuesto por la normativa citada precedentemente y a lo establecido en los artículos 126 del Reglamento de Contabilidad y 45 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios Piloto en el marco del artículo 3 del Decreto N° 2980/00, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica para las Municipalidades y 16 de la Ley 10869 y sus modificatorias.-

Con las respuestas aportadas a fs. 1307, el Intendente Municipal ofrece explicaciones y acompaña antecedentes, con base en los cuales la División Relatora da por cumplidos, parcialmente, sus requerimientos (lo que ya fuera informado en el Considerando Primero del presente), subsistiendo sus reparos respecto de las OP que se detallan seguidamente, para todas las cuales no fue aportada la factura requerida:

OP

Fecha

REPA

Fecha

Beneficiario

103

07/01/2015

46

08/01/2015

Elena Lujan Capparelli

$2.500,00

1351

06/02/2015

491

06/02/2015

Elena Lujan Capparelli

$2.500,00

2291

05/03/2015

970

11/03/2015

Elena Lujan Capparelli

$2.500,00

3428

08/04/2015

1297

09/04/2015

Elena Lujan Capparelli

$2.500,00

4422

04/05/2015

1692

04/05/2015

Elena Lujan Capparelli

$2.500,00

5529

01/06/2015

2197

05/06/2015

Elena Lujan Capparelli

$2.500,00

6795

02/07/2015

2815

13/07/2015

Elena Lujan Capparelli

$2.500,00

8039

06/08/2015

3292

11/08/2015

Elena Lujan Capparelli

$2.500,00

8865

02/09/2015

3977

18/09/2015

Elena Lujan Capparelli

$2.500,00

Total

Importe

$ 22.500,00

Que la legalidad de los pagos detallados deviene inexistente como consecuencia del déficit documental no subsanado, por lo cual las erogaciones no respaldadas debidamente constituyen un perjuicio concreto para el Patrimonio de la Municipalidad, por lo que voy a proponer al Acuerdo su desaprobación, con formulación de cargo pecuniario por $ 22.500,00 con más los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, calculados entre la fecha de pago y la del dictado de sentencia, los que ascienden a $ 4.426,37 conformando un total de $ 26.926,37, por el que

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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución Corresponde Expediente N° 4-045.0-2015 Municipalidad de General Paz -Ejercicio 2015.

deberán responder, en función de lo establecido por el Artículo 16 inciso 3) de la Ley 10869 y sus modificatorias, con base en las responsabilidades establecidas en el Resultando XVI del presente, y en forma solidaria: por $ 3.062,05 el Intendente Municipal Interino Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ, el Secretario General de Gobierno y Administración Interino Sr. Guillermo Fabián CORONEL, y la Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad: Cra. Noelia Soledad MASSACCESI y por $ 23.864,32 el Intendente Municipal Sr. Juan Carlos VERAMENDI, el Secretario General de Gobierno y Administración Sr. Juan Manuel ALVAREZ, y la Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad: Cra. Noelia Soledad MASSACCESI.-

b) 4.2.)- Subsidios a Entidades del Sector Público y Privado: Del análisis practicado por la Delegación Zonal, y reiterándose situaciones análogas a las detectadas en los ejercicios precedentes, se observaron y trasladaron deficiencias en los pagos practicados en concepto de Subsidios a Entidades, formulándose concretas observaciones por incumplimiento a lo dispuesto, según cada caso, en los Artículos 276 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, 126, 131 y 133 del Reglamento de Contabilidad y 45 y 50/52 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, en el marco del artículo 3 del Decreto 2980/00, con las eventuales consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 16 de la Ley 10869 y sus modificatorias.-

En particular, la División Relatora, en su traslado, y también como en el ejercicio anterior, destacó que el uso de los términos "en su defecto", del referido Artículo 131 del Reglamento de Contabilidad, ha de ser restrictiva. El Reglamento de Contabilidad (aprobado en Acuerdo de este H. Tribunal del 29-06-1966 con vigencia desde el 01-01-1967) así lo establece, pero tal defecto de prueba documental resulta inadmisible casi medio siglo después, en especial en razón de la vigencia de normas tributarias específicas que rigen el régimen de facturación de bienes y servicios, por lo que cualquier suma de dinero que las Comunas otorguen bajo cualquier figura legal, debe ser respaldada por documentos que cumplan con la legislación fiscal-impositiva en vigencia.-

Que en los traslados conferidos se responsabilizó, según cada caso, a los siguientes funcionarios, por aplicación de las normas que para cada uno fueron consignadas en el

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Resultando XVI: Intendente Municipal: Sr. Juan Carlos VERAMENDI; Intendente Municipal Interino: Sr. Juan Manuel ALVAREZ; Secretario General de Gobierno y Administración: Sr. Juan Manuel ALVAREZ; y Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad: Cra. Noelia Soledad MASSACCESI.-

Las autoridades de la Municipalidad, con las respuestas que se ofrecen a fs. 974 y 1037, acompañan antecedentes y argumentan al respecto, lo que permite a la División Relatora cancelar parcialmente sus observaciones, situación reflejada en el Considerando Primero del presente, subsistiendo, pese a ello, aquellas planteadas sobre los pagos que a continuación se indican, todos a favor de la COMISION LUCHA CONTRA LAS PLAGAS, en razón a que las rendiciones presentadas solamente cubren importes parciales de los pagos oportunamente concretados, subsistiendo un remanente sin rendir de $ 270.021,61, según el siguiente detalle:

OP

Fecha

Repa

Fecha

Importe

1747

13/02/15

2635

06/07/15

$ 12.556,78

$ 3.510,00

$ 9.046,78

1748

13/02/15

1726

06/05/15

$ 66.541,19

$15.810,00

$ 50.731,19

1749

13/02/15

1726

06/05/15

$ 12.305,75

$ 12.240,00

$ 65,75

1750

13/02/15

1726

06/05/15

$ 12.463,66

$ 7.280,00

$ 5.183,66

6590

26/07/15

2635

06/07/15

$ 72.900,00

$ 25.230,00

$ 47.670,00

8295

13/08/15

3341

14/08/15

$ 14.079,68

$ 9.720,00

$ 4.359,68

8571

21/08/15

3479

21/08/15

$ 74.049,66

$ 0,00

$ 74.049,66

10486

15/10/15

4461

15/10/15

$ 78.914,89

$ 0,00

$ 78.914,89

$ 343.811,61

$ 73.790,00

$ 270.021,61

Total

Rendido

Observado

Que el pago de subsidios y la posterior aceptación de las rendiciones efectuadas sin la debida documentación respaldatoria, como ya fuera planteado en los dos ejercicios precedentes, permite categorizar estas situaciones, dada la ausencia de antecedentes que demuestren cabalmente la procedencia y legalidad de los egresos objetados, como típicos actos personales, haciendo presumir la existencia de erogaciones incausadas que representan una disminución del Patrimonio Municipal que debe repararse, por lo que los funcionarios otorgantes resultarán, por las infracciones verificadas, pasibles de sanción conforme lo normado en el Artículo 16 inciso 3) de la Ley 10.869 y sus modificatorias.-

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Que, por no tratarse de los primeros subsidios otorgados a la entidad, corresponde sancionar la práctica reiterativa mediante la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 16, inciso 4) de la Ley 10869 y sus modificatorias, cuya gradación se determinará en el Considerando Séptimo del presente.-

Que asimismo, la falta de rendición de los fondos erogados ha ocasionado una merma del Patrimonio Municipal que amerita ser reparada, por lo cual, teniendo en cuenta las previsiones del Artículo 276 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, voy a proponer al Acuerdo la desaprobación de los egresos no rendidos, así como la formulación de cargo pecuniario por $ 270.021,61 con más los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, calculados entre la fecha de cada evento y la del dictado de sentencia, los que ascienden a $ 46.049,61, conformando un total de $ 316.071,22, por el que deberán responder, en forma solidaria, el Intendente Municipal Sr. Juan Carlos VERAMENDI, el Secretario General de Gobierno y Administración: Sr. Juan Manuel ALVAREZ y la Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad: Cra. Noelia Soledad MASSACCESI (Artículo 16 de la Ley 10869 y sus modificatorias).-

c) 4.3.)- Locación de Servicio - Artículo 95 Ley 11757: Del análisis practicado sobre los legajos de pago a favor de los proveedores CAVALIERO, ISASMENDI, PAZ y DUCHINI, y en concordancia con lo expuesto en el ejercicio 2014 para los dos primeros, la Delegación Zonal destacó nuevamente que los egresos de fondos aludidos tienen como objeto cancelar las obligaciones emergentes de Contratos de Locación de Servicios, situación que no está contemplada en el Estatuto para el Personal de la Municipalidades, toda vez que el Artículo 5 del Decreto N° 61/96 observó específicamente al artículo 95 de la Ley N° 11757.-

Los objetos de los contratos de cada uno de los proveedores involucrados en esta observación son los siguientes:

Viviana Graciela CAVALIERO (Prov. Nº 7245): Contratada en el Departamento de Contaduría. Por Decreto N° 62/15 de fecha 28/01/15 se aprueba el contrato de Locación de Servicio por el período 01/01/15 – 30/06/15.María Eugenia ISASMENDI (Prov. Nº 7292): Servicios en la Oficina de Asesoramiento

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Legal. Por Decreto N° 69/2015 de fecha 28/01/2015 por el período 01/01/2015 al 30/06/2015 y por Decreto N 502/2015 de fecha 28/07/2015 por el período 01/07/2015 al 31/12/2015.Juan Antonio PAZ (Prov. Nº 7224): Servicios de Inspección de Obras, Seguimientos, Proyectos, Dibujos Técnicos para la Secretaría de Obras Públicas y Privadas. Por Decreto N° 87/15 de fecha 02/02/15 se aprueba el contrato de Locación de Servicio por el período 01/01/15 – 30/06/15, y por Decreto Nº 500/2015 de fecha 28/07/2015 se aprueba el contrato de Locación de Servicio por el período 01/07/2015 al 31/12/2015. María Antonela DUCHINI (Prov. Nº 7291): Tareas contables y de patrimonio municipal. Por Decreto N° 64/15 de fecha 28/01/15 se aprueba el contrato de Locación de Servicio por el período 01/01/15 – 30/06/15 y por el Decreto 498/2015 de fecha 28/07/2015 se aprueba el contrato de Locación de Servicio por el período 01/07/2015 al 31/12/2015.-

La Delegación Zonal, en su Dictamen Final, y la Relatoría, en su informe oportunamente trasladado, dejan constancia que si bien los contratos de los Proveedores CAVALIERO y DUCHINI consignan en su epígrafe “Contrato de Locación de Obra”, la definición del objeto lo caracteriza como un contrato de Locación de Servicio, ya que se establece que el locador será responsable de un área de la Comuna, percibiendo por sus tareas, una suma fija mensual y consecutiva, sin explicitarse la obra objeto del mismo.-

Por lo expuesto, se formuló concreta observación por incumplimiento a la normativa citada y a lo establecido en los artículos 126 del Reglamento de Contabilidad y 45 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales según Decreto 2980/00, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica para las Municipalidades y 16 de la Ley 10869 y sus modificatorias.-

Con las respuestas ofrecidas a fs. 974, el Intendente y la Contadora Municipal explican las tareas desarrolladas por los contratados, informando adicionalmente que informa que el proveedor (N° 7245) CAVALIERO dejó de prestar servicios a la Municipalidad en febrero de 2015, en tanto que el (N°7292) ISASMENDI, pasó a integrar la planta municipal en noviembre de 2015. Tal como sucediera ante la situación análoga detectada en

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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución Corresponde Expediente N° 4-045.0-2015 Municipalidad de General Paz -Ejercicio 2015.

el ejercicio precedente, no se arguyen razones que permitan rebatir la categorización efectuada para esta modalidad de contratación, por lo que la Relatoría confirma sus reparos.-

Que, también como sucediera en el ejercicio 2014, no habiéndose en el presente caso determinado, ni por la Delegación Zonal ni por la División Relatora un perjuicio para el patrimonio comunal que amerite su reparación, los incumplimientos verificados a las disposiciones legales y reglamentarias consignadas resultan no obstante pasibles de sanción conforme lo normado en el artículo 16 de la Ley 10.869 y sus modificatorias, cuya gradación se efectuará en el Considerando Séptimo, resultando responsables por ello, con base en las normas para cada uno consignadas en el Resultando XVI del presente, el Intendente Municipal: Sr. Juan Carlos VERAMENDI; el Intendente Municipal Interino y Secretario General de Gobierno y Administración: Sr. Juan Manuel ALVAREZ; el Secretario General de Gobierno y Administración Interino: Sr. Guillermo Fabián CORONEL y la Contadora Municipal: Cra. Noelia Soledad MASSACCESI.-

d) 4.4.)- Proveedores Municipales sin inscripción impositiva: La Relatoría de la Delegación Zonal verificó, también repitiéndose similar situación que la identificada en el ejercicio precedente, deficiencias respecto de las inscripciones impositivas de diversos proveedores, los que, a la fecha en que se concretaran pagos a su favor, carecían de inscripción o bien la misma resultaba inadecuada o incompleta. En particular detalló puntualmente en su Dictamen Final los pagos concretados en tal situación a favor de los Proveedores identificados como sigue:

N° 51103 Pessi Jonatan David: CUIT 20-33197517-7 se observó que el mismo carece de inscripción impositiva ante la AFIP.N° 7364 Miriam Teresita Machuca: CUIT 27-29035659-3 se observó que la misma carece de inscripción impositiva ante la AFIP.N° 7253 Walter Gustavo García: CUIT 20-25871426-2 posee inscripción impositiva en AFIP Monotributo Categoría B desde el 01/08/2015.-

La ausencia de controles internos a fin de evitar que los contratistas y/o proveedores

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municipales mantengan actualizada su situación ante los fiscos provincial y nacional, motivó que la División Relatora, en su traslado, formulara concreta observación por incumplimiento de la RG Nº 1415/03 AFIP y modificatorias, artículo 182 del Código Fiscal, y de los artículos 190 de la Ley Orgánica Municipal, 31 inc. c) y 126 del Reglamento de Contabilidad y 32 apartado i), 40, 45,72 y 103 de las Disposiciones de Administración aprobadas por el artículo 3 del Decreto 2980/00, con las consecuencias establecidas por los artículos 241 a 244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 16 de la Ley N° 10.869 y modificatorias.-

Con los descargos ofrecidos a fs. 974 por el Sr. Intendente Municipal junto a otros funcionarios, y a fs. 1129 por la Contadora Municipal, se brindan explicaciones y se aporta documentación que dan cuenta de la regularización, parcial y extemporánea, concretada para los Proveedores involucrados en la presente observación, motivo por el cual la Relatoría cancela su reparo únicamente respecto del Proveedor PESSI, Jonatan David (situación ya contemplada en el Considerando Primero del presente Fallo) confirmando su reparo para los demás Proveedores, correspondiendo establecer como responsables, en función a las normas ya indicadas en el Resultando XVI, al Intendente Municipal: Sr. Juan Carlos VERAMENDI; al Secretario General de Gobierno y Administración: Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ; a la Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad y Bienes Físicos: Sra. Noelia Soledad MASSACCESI; y al Director de Compras y Responsable del Sistema de Contrataciones: Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ, todos quienes resultan pasibles de sanción conforme lo normado en el artículo 16 de la Ley 10.869 y sus modificatorias, cuya gradación se efectuará en el Considerando Séptimo.-

Que adicionalmente corresponderá comunicar a AFIP la situación antes analizada.-

Que debe asimismo dejarse constancia que los contribuyentes que realicen cualquier acto que importe el incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas por la AFIP, resultarán pasibles de las sanciones previstas por las Leyes N°s 11.683 y 24.769, situación en la cual los funcionarios intervinientes serán considerados responsables por posibles sanciones que el Organismo Tributario Nacional aplique a la Municipalidad, respecto de la cuestión que nos ocupa.-

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e) 4.5.)- Diferencia entre certificación de servicios e importe facturado: La Delegación Zonal, como parte de sus actividades de control sobre los egresos del ejercicio, verificó en algunos legajos de pago diferencias entre la certificación de servicios provistos al Hospital Municipal y los importes facturados por los proveedores.-

Retomando el tema, la División Relatora, en su traslado, informó detalladamente los pagos objetados transcribiendo la información elaborada por la Delegación Zonal, y formulando, ante la eventual falta de respuesta al requerimiento efectuado, concreta observación por incumplimiento a lo establecido en los Artículos 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, 126 del Reglamento de Contabilidad y 45 y 103 inc g de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del artículo 3 del Decreto N° 2980/00 con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y en el artículo 16 de la Ley N° 10.869 y sus modificatorias.-

Con sus descargos de fs. 974, se informa sobre el envío de Certificaciones de Servicio, firmadas por el Director Administrativo del Hospital, que subsanan las deficiencias constatadas. Con base en ello, cancela parcialmente sus reparos (situación ya contemplada en el Considerando Primero de la presente Sentencia) subsistiendo los mismos, no obstante, para las OP que a seguidamente se indican, y por los motivos que a continuación se exponen:

OP

Fecha

Repa

Fecha

Beneficiario

Importe

Diferencia

1624

10/02/2015

534

10/02/2015

Rivadeneira Medina N.

$29.050,00

$6.100,00

1757

13/02/2015

613

13/02/2015

Cardenas María Julia

$10.620,00

$420,00

$ 39.670,00

$ 6.520,00

Total

OP N° 1624: en la documentación remitida no obra certificación de servicios según lo manifestado. Se remite nuevo Pedido de Adquisiciones o Contratación sin número, firmado por el Director del Hospital (fs.1145) y Copia de la factura 0002-00000002 (fs. 1146). En ambos casos se detalla la realización de 4 Guardias Activas de 24 Hs

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Semana $ 12.400,00, 4 Guardias Activas de 24 Hs de Fin de Semana $ 14.400,00, 1 Guardia de 12 Hs. de Semana $ 1.550,00, 1 Traslado $ 700, lo que totaliza el importe de $ 29.050,00. La Relatoría consigna que, lo remitido en esta instancia, difiere tanto del Pedido de Adquisiciones o Contratación, como de la Orden de Compra N° 1384 agregados al legajo de pago. De acuerdo al Anexo del Contrato de Locación rubricado, el importe de la guardia pasiva asciende a $ 1.550,00 y el del consultorio a $ 900,00. En tal entendimiento, 9 Guardias Pasivas en Ginecología y 10 Consultorios debió haberse facturado por $ 22.950,00 y no por $ 29.050,00, subsistiendo una diferencia de $ 6.100,00.OP N° 1757: en la documentación remitida no obra certificación de servicios según lo manifestado, se remite nuevo Pedido de Adquisiciones o Contratación, también sin número, como en el caso anterior, firmado por el Director del Hospital (fs. 1149), el cual coincide con lo expuesto en la factura C 0001-00000054 de fecha 13/02/2015, detallándose la realización de 10 Consultorios en Hospital Campomar, 2 Consultorios en Sala Villanueva y 2 Horas sin indicar destino por $ 10.620,00. La Relatoría deja constancia, nuevamente, que lo remitido en esta instancia, difiere tanto del Pedido de Adquisiciones o Contratación, como de la Orden de Compra N° 1490 agregados al legajo de pago. Según el Anexo del Contrato de Locación rubricado, el importe del Consultorio por 4 Hs asciende a $ 850,00. En tal entendimiento, 10 Prestaciones en el Hospital Campomar y 2 en Sala de Primeros Auxilios Villanueva debió haberse facturado por $ 10.200,00 y no por $ 10.620,00, de lo que surge una diferencia de $ 420,00.-

Por lo expuesto, la División Relatora confirma su reparo. Que la ausencia de antecedentes que justifiquen el pago de las diferencias objetadas convierte dichos egresos en incausados y, como tales, carentes de toda legalidad, por lo que voy a proponer al H. Acuerdo su desaprobación, así como la formulación de cargo pecuniario por $ 6.520,00 con más los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, calculados entre la fecha de cada evento y la del dictado de sentencia, los que ascienden a $ 1.457,60, conformando un total de $ 7.977,60, por el que deberán responder, en forma solidaria, y con sustento en el marco normativo indicado en el Resultando XVI del presente Fallo, el Intendente Municipal Sr. Juan Carlos VERAMENDI, el Secretario

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General de Gobierno y Administración: Sr. Juan Manuel ALVAREZ; la Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad: Cra. Noelia Soledad MASSACCESI; el Director de Compras y Responsable del Sistema de Contrataciones: Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ; y el Director Administrativo del Hospital Campomar: Sr. Marcelo Daniel RAFFONE (Artículo 16 de la Ley 10869 y sus modificatorias).-

f) 4.8.)- Festival de Fortines 2015: La Delegación Chascomús procedió a analizar la Cuenta de Terceros “211493800 – Festival de Fortines 2015”, en la misma se detectaron ingresos y pagos por la suma de $ 629.464,45, a través del AXT 71006 “Festival de Fortines Ranchos 2015”. La Comuna remitió copias de los depósitos realizados en las cuentas del Banco de la Provincia de Buenos Aires cuyo titular es la Municipalidad de General Paz, de fecha 12/01/2015 en efectivo por $ 500.000,00 en el cual el depositante del dinero es “Municipalidad de General Paz”, y de fecha 06/01/2015 por $ 63.011,10 y de fecha 26/01/2015 por $ 66.453,35, ambos depositados por la firma Mercado Libre.-

La Contadora Municipal Sra. Noelia Soledad Massaccesi remitió nota de fecha 12/08/2015 en la cual informa que se adjunta copia del comprobante del depósito de $ 500.000,00 antes indicado, relatando que fuera efectuado por la Comisión de Amigos de la Cultura en la cuenta de la Municipalidad para la custodia de la recaudación del Festival de Fortines 2015. Asimismo se adjuntó copia del Decreto N° 25/15 que declara de interés municipal el Festival de Fortines Edición XIII a desarrollarse los días 9, 10 y 11 de enero 2015, Acta Constitutiva y Estatuto “Comisión Organizadora del Festival de Fortines, Asociación Amigos de la Cultura”.-

Como resultado del análisis de la documentación disponible, la División Relatora, en su traslado, solicitó a la Comuna información y antecedentes, puntualmente detallados en su informe, relativos a los distintos intervinientes en la operatoria, así como documentación de respaldo de los pagos realizados, formulando, ante una eventual falta de respuesta, concreta observación por incumplimiento a lo establecido en los Artículo 172, 189 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, 18, 94/97, 126 del Reglamento de Contabilidad y 45, 48, 65, 66 inc. a y f de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del artículo 3 del Decreto N° 2980/00 con las consecuencias previstas

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en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y en el artículo 16 de la Ley N° 10.869 y sus modificatorias.-

Con las respuestas de fs. 1307, se ofrecen descargos y se aportan antecedentes parciales, explicando la operatoria cuestionada. Como situación relevante, debe destacarse que la Comisión Amigos de la Cultura, agrupación de seis voluntarios que todos los años organizan el “Festival de Fortines”, único evento musical que se realiza en la zona en el mes de Enero, no cuenta con personería jurídica, ni ningún tipo de inscripción impositiva. En nota presentada por la Contadora Municipal, se informa que, pasado el Festival, los ingresos superaron los $ 500.000,00, por lo que los integrantes de la comisión, por razones de seguridad, solicitaron a la Municipalidad el resguardo de los Fondos (adjunta nota relativa a este punto), lo que explica el depósito realizado. Se aportan finalmente antecedentes que justifican los egresos relacionados al tema.-

Del análisis de la presentación realizada, la División Relatora cancela parcialmente sus reparos, situación ya contemplada en el Considerando Primero de la presente Sentencia, excepto para las situaciones que seguidamente se indican, puesto que los descargos ofrecidos en nada cambian cada una de las objeciones planteadas en cada caso, las que se transcriben conforme la identificación que se les asigna en su informe conclusivo:

a - Existe discordancia entre el descargo de la Contadora Municipal quien manifiesta que el comprobante de depósito es realizado por la Comisión Amigos de la Cultura cuando en el comprobante se constata que la entidad depositante es la propia Municipalidad de General Paz.b - Se explica, pero no se justifica debidamente el motivo por el cual es depositante del resto de los valores, fue la empresa Mercado Libre CUIT 30-70308853-4.c - Considerar los importes en juego como Cuenta de Tercero en principio incumple con el artículo 172 de la Ley Orgánica de las Municipalidades que establece que: “En las cuentas de terceros se practicarán asientos de entrada y salida de las sumas que transitoriamente pasen por la Municipalidad constituida en agente de retención de aportes, depositaria de garantías y conceptos análogos”.d - No se verifica inscripción impositiva de la Entidad Social, que permita manejar tales

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sumas de dinero, ni de emitir comprobantes que cumplan con la RG 1415 AFIP.e - De acuerdo al Estatuto Social se verifica que la entidad en principio debiera tener la capacidad de administrar sus ingresos, por lo que no resulta posible invocar tal limitación.f - Los fondos no pueden ser categorizados como Municipales, por lo cual en ningún momento debieron ser confiados la custodia de la Tesorería (ver punto a).g - No se aporta el convenio celebrado con la entidad organizadora que respalde la intervención de la Municipalidad en este evento, determinando responsabilidades por el manejo de los fondos, tareas asignadas a cada uno de las entidades (Municipalidad y Asociación Civil), pago de seguros, etc.-

Que los incumplimientos verificados a las disposiciones legales y reglamentarias ya citadas resultan pasibles de sanción conforme lo normado en el artículo 16 de la Ley 10.869 y sus modificatorias, cuya gradación se efectuará en el Considerando Séptimo, resultando responsables por ello, con base en las normas para cada uno consignadas en el Resultando XVI del presente, el Intendente Municipal: Sr. Juan Carlos VERAMENDI; el Intendente Municipal Interino y Secretario General de Gobierno y Administración: Sr. Juan Manuel ALVAREZ; el Secretario General de Gobierno y Administración Interino: Sr. Guillermo Fabián CORONEL y la Contadora Municipal: Cra. Noelia Soledad MASSACCESI.-

Que una vez más corresponderá comunicar a AFIP la situación antes analizada.-

g) 4.11.)- Ausencia de certificación servicio de alojamiento: La Delegación Zonal verificó que, habiéndose pagado el servicio de alojamiento en el Apart Hotel La Quinta, de Alberto Mercedes Seillant, por la suma de $ 2.650.00, mediante OP 6071, de fecha 17/06/15, REPA 2482, de fecha 19/06/15, no se acompañaban a dicho egreso los actos administrativos que autorizaran la contratación efectuada, en los cuales se indicara expresamente el personal municipal que hizo uso del servicio de alojamiento, o bien las comisiones de servicio certificadas por el responsable del área municipal pertinente, todo lo cual permitiera justificar el gasto acreditando expresamente la procedencia municipal de su abono.-

Retomando el tema en su traslado, la División Relatora requirió nuevamente lo pedido,

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formulando, ante una eventual falta de respuesta, concreta observación por incumplimiento a lo establecido en los Artículos 126 del Reglamento de Contabilidad y 45 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios Piloto en el marco del artículo 3 del Decreto N° 2980/00, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica para las Municipalidades y del artículo 16 de la Ley 10869 y sus modificatorias.-

Con las respuestas de fs. 975, se informa sobre el envío de una nota aclaratoria certificando el alojamiento solicitado en la mencionada observación (antecedentes a fs. 1182/1184). La División Relatora deja constancia que la nota referida no fue enviada, recibiéndose, en cambio, nota del Secretario General de Gobierno Sr. Juan Manuel Álvarez al Intendente Municipal, sin fecha, en la cual solicita se autorice el pago pertinente a los gastos ocasionados por el alojamiento del Sr. Andrés Pablo Hurtis, afectado a la colocación de software lector de patentes a cámaras de seguridad ubicadas en puntos estratégicos de la Localidad de Ranchos. Asimismo remiten copia del Decreto Nº 384/15 que autoriza el pago del alojamiento de $ 2.650 en concepto de estadía de personal afectado a la colocación de software lector de patentes y copia del Decreto Nº 467/15 por el que se aprueba el contrato de locación firmado con Isort S.A para el alquiler del Sistema de reconocimiento de Patentes automotores, destacándose que en el artículo 3º del mismo se reconocen $ 4.840,00 en concepto de honorarios, pero que las copias de ambos Decretos no surgen del Libro rubricado por este Honorable Tribunal de Cuentas.-

La División Relatora, visto que no se acredita en la documentación presentada (mas allá de que, además, la misma no surge de registros rubricados) que al Municipio de General Paz le corresponda afrontar los gastos de alojamiento del personal de la firma Isort S.A., ya que dicha obligación no tiene ningún sustento legal ni contractual que se hubiera aportado o invocado en esta instancia, confirma su observación.-

Que la ausencia de antecedentes que justifiquen el pago cuestionado torna al mismo en incausado y, como tal, carente de toda legalidad, por lo que voy a proponer al H. Acuerdo su desaprobación, así como la formulación de cargo pecuniario por $ 2.650,00 con más los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a

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treinta días, calculados entre la fecha de cada evento y la del dictado de sentencia, los que ascienden a $ 491,16, conformando un total de $ 3.141,16, por el que deberán responder, en forma solidaria, y con sustento en el marco normativo indicado en el Resultando XVI del presente Fallo, el Intendente Municipal Sr. Juan Carlos VERAMENDI, el Secretario General de Gobierno y Administración: Sr. Juan Manuel ALVAREZ; y la Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad: Cra. Noelia Soledad MASSACCESI (Artículo 16 de la Ley 10869 y sus modificatorias).-

h) 4.12.)- Ausencia de destino adquisición de materiales: La Delegación Chascomús detectó, al analizar los pagos por adquisiciones de materiales para la construcción, que no se agregaban a los legajos de pago los informes de recepción y las órdenes de despacho internas de la Municipalidad, debidamente certificadas por los responsables de cada área, que permitieran identificar el destino físico de las adquisiciones de materiales, conforme se indica puntualmente para cada orden de pago, acreditando expresamente, de tal modo, la procedencia municipal de su abono. Se requirieron, además, para el eventual caso de que los mismos hayan sido destinados a acopio, los comprobantes de ingreso al depósito y los de la eventual disposición posterior de los mismos, certificada por los responsables de cada área.-

Retomando el tema en su traslado, la División Relatora reiteró el requerimiento formulando, para el caso de que no fuera enviado lo solicitado, concreta observación por incumplimiento a lo establecido en los Artículos 126 del Reglamento de Contabilidad y 45 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios Piloto en el marco del artículo 3 del Decreto N° 2980/00, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica para las Municipalidades y del artículo 16 de la Ley 10869 y sus modificatorias. En su traslado, identificó puntualmente cada uno de los pagos, según el detalle que seguidamente se expone:

Beneficiario

Importe

OP

Fecha

Repa

Fecha

8649

26/08/2015

3536

26/08/2015

Jesús M. Cuello SRL

$53.746,00

8650

26/08/2015

3536

26/08/2015

Jesús M. Cuello SRL

$55.504,00

8651

26/08/2015

3536

26/08/2015

Jesús M. Cuello SRL

$55.070,60

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Beneficiario

Importe

OP

Fecha

Repa

Fecha

8909

03/09/2015

3725

08/09/2015

Jesús M. Cuello SRL

$57.419,00

8910

03/09/2015

3725

08/09/2015

Jesús M. Cuello SRL

$10.738,00

9055

08/09/2015

3725

08/09/2015

Jesús M. Cuello SRL

$54.418,00

9056

08/09/2015

3725

08/09/2015

Jesús M. Cuello SRL

$56.989,00

9057

08/09/2015

3725

08/09/2015

Jesús M. Cuello SRL

$52.224,00

9546

15/09/2015

4047

23/09/2015

Jesús M. Cuello SRL

$53.962,00

9779

22/09/2015

4047

23/09/2015

Jesús M. Cuello SRL

$54.855,00

9785

23/09/2015

4047

23/09/2015

Jesús M. Cuello SRL

$49.168,00

9786

23/09/2015

4047

23/09/2015

Jesús M. Cuello SRL

$50.090,75

Total

$ 604.184,35

Con sus descargos de fs. 1307, el Intendente junto a otras autoridades municipales señalan que se envía nota con conformidad del Secretario de Obras Públicas informando la situación y explicando las razones del gasto, Decreto Municipal declarando la emergencia económica, y resolución ministerial declarando el distrito en emergencia. A fs.1407 obra nota del Secretario de Obras Públicas y Privadas Sr. Luciano Lorenzin, quien con fecha 10/08/2015 solicita al Intendente Municipal entre otras consideraciones aprobar los gastos necesarios para la compra de materiales a utilizar en la reparación de la red vial de su distrito; de los insumos necesarios para la atención de los damnificados por la inundación que estaba sufriendo la Localidad de Villanueva y de los gastos que demande el trabajo que están realizando agentes municipales de distintas áreas, quienes se encuentran prestando servicios en el lugar hasta que se normalice la situación.-

La Relatoría consigna también que se agrega Decreto sin rúbrica N° 549/15, por el que se autoriza a abonar los gastos ocasionados por la Emergencia Agropecuaria sufrida en el mes de agosto del 2015 (fs. 1427) y Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca N° 553/2015 que declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a los fines de la Ley N° 10.390 y modificatorias para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en el partido de General Paz, entre otros (fs. 1428).-

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La División Relatora confirma su reparo, puesto que la documentación aportada, aunque válida, no resulta pertinente al no dar respuesta al objetivo del pedido efectuado, cual fuera identificar el destino de los materiales adquiridos, acreditando expresamente la procedencia municipal de su abono, cuestión ésta que no puede suplirse con lo agregado en esta instancia, ni tampoco permite a tal documentación constituirse en causal de excepción del requerimiento realizado.-

Que nuevamente la falta de documentación que justifique los pagos observados deriva en su consideración como incausados y, como tales, carentes de la necesaria legalidad, por lo que voy a proponer al H. Acuerdo su desaprobación, así como la formulación de cargo pecuniario por $ 604.184,35 con más los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, calculados entre la fecha de cada evento y la del dictado de sentencia, los que ascienden a $ 96.571,29, conformando un total de $ 700.755,64, por el que deberán responder, en forma solidaria, y con sustento en el marco normativo indicado en el Resultando XVI del presente Fallo, el Intendente Municipal Sr. Juan Carlos VERAMENDI, el Secretario General de Gobierno y Administración: Sr. Juan Manuel ALVAREZ; la Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad: Cra. Noelia Soledad MASSACCESI; el Secretario de Obras Públicas y Privadas: Sr. Luciano Carlos LORENZIN; y el Director de Compras y Responsable del Sistema de Contrataciones: Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ (Artículo 16 de la Ley 10869 y sus modificatorias).-

i) 4.14.)- Registro de Beneficiarios y Poderes: Continuando con su análisis de los pagos concretados en el ejercicio sometido a estudio, la Delegación Zonal verificó en varias de ellas que los firmantes del REPA no se encontraban, al momento del pago, inscriptos en el Registro de Beneficiarios y Poderes del Sistema RAFAM.-

Por tal motivo la Relatoría, en su traslado, solicitó el envío de los formularios N° 33 y 34 (anexos 45 y 46) o certificación extendida por los proveedores de referencia, en la cual se prestara conformidad a los pagos realizados por la Municipalidad, formulando, ante su eventual falta de aporte, concreta observación por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 71 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto N° 2980/2000, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244

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de la Ley Orgánica de las Municipalidades y en el artículo 16 de la Ley N° 10.869 y sus modificatorias.-

Con las respuestas de fs. 1307 se remiten antecedentes que permiten cancelar parcialmente la objeción planteada (fs. 1429/14529, hecho ya consignado en el Considerando Primero del presente Fallo, confirmándose no obstante el reparo para el siguiente egreso, al no informarse ni enviarse nada al respecto:

OP

Fecha

Repa

Fecha

12439

03/12/2015

5350

04/12/2015

Beneficiario Tofema SA

Total

Importe $8.444,95

Firma REPA Carlos Torres

$ 8.444,95

Que una vez más, la inexistencia de los debidos antecedentes ocasiona la consideración del pago cuestionado como incausado y, como tal, carente de la necesaria legalidad, por lo que voy a proponer al H. Acuerdo su desaprobación, así como la formulación de cargo pecuniario por $ 8.444,95 con más los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, calculados entre la fecha del evento y la del dictado de sentencia, los que ascienden a $ 1.132,55, conformando un total de $ 9.577,50, por el que deberá responder, en forma solidaria, y con sustento en el marco normativo indicado en el Resultando XVI del presente Fallo, la Tesorera Municipal y Responsable del Sistema de Tesorería, Sra. Carolina Elizabeth CHANCEL (Artículo 16 de la Ley 10869 y sus modificatorias).-

j) 4.16.)- Cesión de Acciones y Derechos Posesorios de Roque Saturnino Ramallo, Humberto Roque Ramallo y Graciela María Ramallo a favor de la Municipalidad de General Paz: La Delegación Chascomús señaló que con fecha agosto de 2014 el Señor Roque Saturnino Ramallo junto con su esposa Celina Raquel Llantada, y sus hijos Humberto Roque Ramallo y Graciela María Ramallo, cedieron onerosamente a la Municipalidad de General Paz los derechos y acciones posesorias que tenían y ejercían desde hace más de 30 años sobre dos fracciones de terreno designadas catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Quinta 4, Fracción II, Parcelas 1 y 2, Partidas Inmobiliarias 4566 y 4567 respectivamente, hoy Circunscripción I, Sección B, Quinta 4, Fracción II, Parcela 1-A, de 2 y Circunscripción I,

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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución Corresponde Expediente N° 4-045.0-2015 Municipalidad de General Paz -Ejercicio 2015.

Sección B, Quinta 5, Parcela I, hoy Matricula 8397 (43) de General Paz.-

El precio de la cesión se pactó en $ 1.865.000,00, en cuatro cuotas mensuales y consecutivas de $ 450.000,00 cada una de las tres primeras y una última de $ 515.000,00 con vencimiento la primera de ellas el día 30/09/2015, la segunda el 30/10/2015, la tercera el 30/11/2015 y la cuarta el 29/12/2015. El punto 2.D.) del contrato establece que si el pago total del precio fuera abonado en las 4 cuotas estipuladas, y consecuentemente la última fuera abonada el día 29/12/2015, el cesionario además se compromete a entregar al cedente o a quien éste en su momento oportuno lo indique, ya sea por si o a través de su representante legal o sucesor singular o universal 4 lotes o parcelas, ubicadas en los inmuebles que son objeto de la cesión. En caso que se produzca el incumplimiento de alguna de las obligaciones en las fechas señaladas, el cesionario quedará legalmente constituido en mora automática, debiendo abonar como multa, por cada cuota atrasada, el costo de 15 litros de gasoil por día de retraso del pago, con más los intereses que por tasa pasiva fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para sus operaciones en Plazo Fijo a 30 días sobre el valor de la cuota.-

Las partes acuerdan que los lotes a entregar, serán adjudicados una vez obtenida la subdivisión del inmueble, aprobada por los organismos correspondientes. Los lotes serán los designados catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 4, Manzana 4 c, Parcelas 9, 10, 11 y 12. Los gastos de escrituración y demás gastos que se presenten sobre los lotes quedarán a cargo exclusivamente del cedente o quien o quienes sus derechos representen.-

Dentro del Expediente N° 4047-23153 se agrega el Poder Especial (Escritura N° 48) firmado ante la Escribana Sra. Karen Maina Weiss, en el cual los cedentes confieren al Sr. Miguel Ángel Cienfuego DNI 20.394.564 autorización para percibir los importes de dinero.-

Respecto a la intervención de la Municipalidad, por Ordenanza Nº 24/2015 se aprueba la cesión de acciones y derechos posesorios celebrada con fecha 23 de junio de 2015 entre el Sr. Roque Saturnino Ramallo, Humberto Roque Ramallo y Graciela María Ramallo y la Municipalidad de General Paz, autorizándose en su art. 2º al Departamento Ejecutivo a materializar el pago acordado en el artículo cuarto de la cesión de acciones y derechos posesorios celebrada entre las partes. Se promulga a través del Decreto Nº 763/2015.-

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Como consecuencia de lo expuesto, la Comuna ha concretado los pagos que seguidamente se indican:

OP

Fecha

Repa

Fecha

5269

30/11/2015

Importe

Beneficiario

$ 469.775,62

Miguel Ángel Cienfuegos, Cuota 1

PAGOS EJERCICIO 2015 12302

30/11/2015

venc. 30/09/2015

PAGOS EJERCICIO 2016 99

06/01/2016

33

06/01/2016

$ 470.534,00

Miguel Ángel Cienfuegos, Cuota 2

716

28/01/2016

384

29/01/2016

$ 478.188,22

venc. Miguel30/10/2015 Ángel Cienfuegos, Cuota 3

1785

01/03/2016

783

01/03/2016

$ 535.060,50

venc. 30/11/2015 Miguel Ángel Cienfuegos, Cuota 4 venc. 29/12/2015

La División Relatora, teniendo en cuenta que los pagos se han efectuado fuera de término, puesto que no se hicieron efectivos en los vencimientos indicados en el artículo cuarto de la cesión de acciones y derechos, observó las siguientes diferencias:

Cuota

Convenido

Abonado

Diferencia

Días de atraso

1

$ 450.000,00

$ 469.775,62

$ 19.775,62

61

2

$ 450.000,00

$ 470.534,00

$ 20.534,00

68

3

$ 450.000,00

$ 478.188,22

$ 28.188,22

60

4

$ 515.000,00

$ 535.060,50

$ 20.060,50

63

$ 1.865.000,00

$ 1.953.558,34

Total

$ 88.558,34

Por tal motivo solicitó el aporte de los antecedentes que permitan justificar los motivos de los pagos extemporáneos, señalando que, en caso contrario, las diferencias serían consideradas como gasto no municipal y por consiguiente generadoras de perjuicio económico al erario público. Adicionalmente, se solicitó el aporte de la documentación que permitiera identificar catastralmente las 4 (cuatro) parcelas que corresponde entregar al cedente o a quien este en su momento oportuno lo indique, ubicadas en los inmuebles que son objeto de la presente, de acuerdo a lo establecido el punto 2.D.) del artículo cuarto, así como información sobre la subdivisión y escrituración a nombre de la Municipalidad de los terrenos en cuestión.-

Al efectuar el requerimiento consignado en el párrafo precedente en su traslado, y ante

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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución Corresponde Expediente N° 4-045.0-2015 Municipalidad de General Paz -Ejercicio 2015.

la eventual falta de respuesta al mismo, formuló concreta observación por incumplimiento a lo normado por los Artículos 126 del Reglamento de Contabilidad y 45 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del artículo 3 del Decreto N° 2980/00, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y en el artículo 16 de la Ley N° 10.869 y sus modificatorias.-

Con las respuestas ofrecidas a fs. 1307, se informa sobre el envío de nota aclaratoria de la situación de compra de terrenos, la que se agrega a fs. 1453. En la misma, la Secretaria de Economía Sra. Noelia Soledad MASSACCESI informa que la extemporaneidad de los pagos se remite a cuestiones netamente financieras, dado que el Municipio no se encontraba en condiciones de abonar la suma pactada al momento del primer vencimiento (se adjunta copia de CAIF al 30/09/2015 –fs.1454/1455-), por lo que se utilizó la opción de pago dispuesta en el punto 2.D, de la clausula cuarta de la cesión de acciones y derechos, que consistía en el pago de cuatro cuotas y la entrega de cuatro lotes. Asimismo señala, que el Concejo Deliberante, aprobó la compra de lotes, con las dos opciones de pago, de todas formas la subdivisión todavía no está materializada, razón por la cual los lotes no se han entregado aún. Manifiesta que, teniendo en cuenta que la compra de estos lotes beneficiará la construcción de viviendas, para dar respuesta a soluciones habitacionales.-

Pese al carácter parcial de las respuestas y de los antecedentes aportados, la Relatoría analiza los descargos ofrecidos, confirmando, también de modo parcial, sus reparos.-

No obstante, siendo que la operación aún no ha quedado completamente perfeccionada, encontrándose pendiente tanto la subdivisión como la escrituración de los inmuebles, y que una parte mayoritaria de los pagos involucrados se extiende al ejercicio 2016, voy a proponer al H. Acuerdo mantener en suspenso el pronunciamiento del H. Tribunal sobre el tema, hasta tanto la Delegación Zonal pueda, con base en el aporte documental que deberán efectuar los funcionarios responsables, dilucidar la cuestión, determinando eventualmente, de corresponder, el perjuicio concretamente ocasionado por esta operatoria, así como las autoridades responsables de tales falencias.-

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Que los funcionarios alcanzados por la presente reserva, Intendente Municipal Sr. Juan Carlos VERAMENDI, Secretario General de Gobierno y Administración: Sr. Juan Manuel ALVAREZ; y Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad: Cra. Noelia Soledad MASSACCESI, corresponde sean notificados que la falta de respuesta al traslado que se les confiera, podrá encuadrarse como una conducta pasible de ser sancionada, en tanto se convierte en obstructiva de la tarea del H. Tribunal de Cuentas, pudiendo asimismo extenderse su responsabilidad a los eventuales perjuicios determinados con base en lo establecido por los Artículos 241 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, responsabilidad de la que no deberán considerarse exentos hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga.-

La presente decisión que propongo tiene por finalidad que los responsables puedan aportar las pruebas necesarias, ejerciendo el derecho de defensa establecido en los artículos 18 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.-

En tal sentido voto.-

SEXTO: Que, de acuerdo a lo resuelto en el Artículo Décimo Tercero del Fallo correspondiente al ejercicio 2014, el H. Tribunal de Cuentas mantuvo en suspenso su pronunciamiento respecto de los temas que seguidamente se indican:

a) Contrato de Locación Inmueble CABA: Reserva originada en el fallo de rendición de cuentas del ejercicio 2014, por la que se postergó el pronunciamiento del H. Tribunal de Cuentas sobre el destino otorgado al legado del Sr. Campomar, hasta tanto la Delegación verificara la adecuada tramitación de la venta que solo declarativamente, y sin aporte de pruebas, informaron los funcionarios responsables.-

La División Relatora, en su traslado, requirió la información y antecedentes faltantes, formulando concreta observación por incumplimiento a lo señalado en los Artículos 195 y 236

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inc. 16) del Reglamento de Contabilidad, y 55, 158 y 159 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

A fs. 827/828 obra Informe Complementario de la Delegación Zonal, en el cual se informa que, con fecha 01/04/2016, la Asesora Legal Dr. María del Rosario Di Raddo remitió informe de dominio solicitado ante el Registro de la Propiedad Inmueble del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación de fecha 21/09/2015, en el que consta que el inmueble sito en Avenida Callao N° 1756 1° piso no pertenece al patrimonio municipal, por lo que la Relatoría, analizado lo informado, así como la prueba documental aportada (agregada a fs. 856/860), considera que puede dejarse sin efecto la reserva impuesta sobre el tema, opinión que he de compartir.-

Que corresponderá liberar de responsabilidad por el tema a los siguientes funcionarios: Intendente Municipal: Sr. Juan Carlos VERAMENDI; Secretario General

de Gobierno y

Administración: Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ; Directora de Asesoría Legal: Sra. María del Rosario DI RADDO.-

b) Incompatibilidad Horaria y Duplicidad en el Pago de la Asignación por Hijo: La reserva se origina en el fallo de rendición de cuentas del ejercicio 2014, con el objetivo de que la Delegación Zonal requiera a las autoridades municipales los antecedentes que permitan demostrar la inexistencia de perjuicio para el Patrimonio Municipal derivado del cuestionamiento planteado sobre salarios abonados en posible situación de incompatibilidad y devoluciones no verificadas, las que, según se informara, se habían derivado al ejercicio 2015.-

La División Relatora, en su traslado, formuló concreta observación por incumplimiento a lo normado por los Artículos 152 inc. a) y c), 153, 154 y 155 inc. b), c), d), f) de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios Pilotos según Decreto 2980/00 y de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 1667/2012 y 1668/2012, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica para las Municipalidades y del artículo 16 de la Ley 10869 y sus modificatorias.-

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En Informe Complementario confeccionado por la Delegación Zonal, que se agrega fs. 828/830, se expresa que con fecha 05/04/2016 la Secretaria de Economía Sra. Noelia Massaccesi remitió copia de los recibos de sueldo del agente Sr. Marzullo Marcelo Fabián correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2015, donde constan los descuentos realizados sobre la suma del salario por hijo incorrectamente abonados.-

Por otra parte con fecha 23/05/2016 la misma funcionaria remitió declaración jurada en la que se informa sobre el desempeño de labores por el agente durante los períodos cuestionados.-

La Relatoría de Sede Central, analizados los antecedentes remitidos así como los descargos ofrecidos en esta instancia (fs. 861/893), considera que puede dejarse sin efecto la reserva oportunamente impuesta sobre el punto, opinión que he de compartir.-

Que en consecuencia corresponderá liberar de responsabilidad por el tema a los siguientes funcionarios: Intendente Municipal: Sr. Juan Carlos VERAMENDI; Secretario General

de Gobierno y Administración: Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ; Subsecretario de

Deportes: Sr. Juan Carlos LAMARQUE; Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad y Bienes Físicos: Sra. Noelia Soledad MASSACCESI; Directora de Personal y Responsable del Sistema de Administración de Personal: Sra. Carla María Haydee GALUSSO.-

c) Adquisición de un terreno: Esta reserva se origina en el fallo de rendición de cuentas del ejercicio 2012, en el cual el Honorable Tribunal de Cuentas pospuso su pronunciamiento a efectos de que la División Relatora, con intervención de la Delegación Zonal, obtuviera copia de la escritura traslativa de dominio del inmueble, así como también de la constancia de incorporación del bien al Patrimonio Municipal. Dicha adquisición se instrumentó mediante Decreto N° 213 del 29/03/2012, por el que se aprobó el pago por la compra de un terreno identificado catastralmente con circunscripción III Parcela 337-b del Partido de General Paz en la suma de $ 30.000,00, a las Sras. Claudia Lorena Kruk, Ana María Kruk, Mirta Karina Kruk y Sofía Pieturchik, quienes declaran y manifiestan ser las únicas herederas del causante Eugenio

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Kruk, erogación que fue instrumentada a través de la OP 2981, REPA 1510, de fecha 30/03/2012, por el referido total de $ 30.000,00.-

Con fecha 22/05/2015 la Asesora Letrada Dra. María del Rosario Di Raddo informó que respecto de la sucesión de Kruk Eugenio en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial de La Plata, el mismo se encuentra a la espera de acompañar la agrimensura del inmueble, a fin de poder solicitar su inscripción a nombre del Municipio de General Paz, trámite que se demoró debido a que los titulares del inmueble debían abonar unas tasas provinciales, sin dicho pago el profesional interviniente no puede retirar el estado parcelario.-

Luego la Asesora Legal Sra. María del Rosario Di Raddo, informó que en virtud de la observación realizada por la adquisición del terreno Cir. III-Secc. 337 b, de la localidad de Villanueva, Partido de General Paz, en el Expediente Sucesorio " KruK Eugenio s/Sucesión" Causa N° 702673 se ordenó la inscripción de la Declaratoria de Herederos con relación al mencionado inmueble, este último paso de la sucesión les permite pasar el expediente a Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a fin de realizar por tracto abreviado la escrituración a favor de la Municipalidad de General Paz. Agrega que se han cumplido con los pasos procesales que exige nuestro Código Civil y Procesal, para poder dar el siguiente paso de escrituración, que como es sabido, los plazos de ahora en mas, los maneja la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, cuya intervención está motivada en que el Municipio no erogue gastos ante un escribano particular. Acompaña informe emitido por la web de la página www.scba.gov.ar donde consta la orden de inscripción de la declaratoria de herederos.-

La Delegación Zonal dejó constancia, en su Informe Complementario de fs. 830/831, que con fecha 01/04/2016 la Asesora Legal Dra. María del Rosario Di Raddo acompaña informe en el que consta la orden de inscripción del inmueble y el cumplimiento del art. 21 Ley 6716. Asimismo manifiesta que solicitaron el expediente a fin de extraer copias certificadas y las mismas acompañarlas a Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para realizar por tracto abreviado la escrituración a nombre de la Municipalidad de General Paz.-

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No obstante lo expuesto, la División Relatora, en su traslado, insiste en el requerimiento de la escritura traslativa de dominio, así como de las constancias de incorporación del bien adquirido al Patrimonio (Formulario 57 “Registro de Movimientos Patrimoniales”), formulando, ante la eventual falta de respuestas, concreta observación por incumplimiento a lo dispuesto en los Artículo 126 del Reglamento de Contabilidad y 45, 129, 131 y 132 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del artículo 3 del Decreto N° 2980/00, con los alcances previstos en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y artículo 16 de la Ley N° 10.869 y sus modificatorias.-

La División Relatora considera que la reserva debe continuar a efectos de obtener la escritura traslativa de dominio, así como constancia de incorporación del bien adquirido al Patrimonio (Formulario 57 “Registro de Movimientos Patrimoniales”).-

Que coincidiendo con dicha opinión, resulta conveniente, para permitir un mejor ejercicio del derecho de defensa por parte de los funcionarios alcanzados (Artículos 18 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución Provincial), que los responsables puedan aportar las pruebas necesarias, y en ese sentido, voy a proponer al Acuerdo mantener en suspenso el pronunciamiento definitivo del H. Tribunal de Cuentas sobre el fondo de la cuestión, hasta tanto la Relatoría pueda, con la información que deberá ser indefectiblemente provista por los responsables (habida cuenta que es a ellos a quienes corresponde la carga de la prueba en su favor), expedirse al respecto.-

Que los funcionarios involucrados en la presente Reserva, Intendente Municipal: Sr. Juan Carlos VERAMENDI, Secretario General de Gobierno y Administración: Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ, Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad y Bienes Físicos: Sra. Noelia Soledad MASSACCESI, y Presidente del H. Concejo Deliberante: Sr. Miguel Ángel BROWN, corresponde sean notificados que la falta de respuesta al traslado que se les confiera, podrá encuadrarse como una conducta pasible de ser sancionada, en tanto se convierte en obstructiva de la tarea del H. Tribunal de Cuentas, pudiendo asimismo extenderse su responsabilidad a los eventuales perjuicios determinados con base en lo establecido por los Artículos 241 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, responsabilidad de la que

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no deberán considerarse exentos hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga.-

Así voto.-

SÉPTIMO: Que vistas las infracciones señaladas en los Considerandos Segundo, Cuarto y Quinto, en sus Apartados respectivos, voy a proponer al Acuerdo, en función de lo normado por el Artículo 16 de Ley 10.869 y sus modificatorias, y con sustento en las normas oportunamente citadas en cada caso, la aplicación de multas de $ 34.000,00 al Intendente Municipal Juan Carlos VERAMENDI (Considerandos Segundo Apartados a, b, c, d, e, f, h, i, j, k, l, ll, m, n, ñ, o, p, q, r, s, Cuarto, puntos 3.2.), 3.4.) y 3.5.) y Quinto Apartados b, c, d y f); de $ 30.000,00 al Intendente Municipal Interino y Secretario General de Gobierno y Administración Juan Manuel ALVAREZ (Considerandos Segundo Apartados a, b, c, d, e, f, h, i, j, k, l, ll, m, n, ñ, o, p, q, r, Cuarto, puntos 3.2.), 3.4.) y 3.5.) y Quinto Apartados b, c, d y f); de $ 26.000,00 al Secretario General de Gobierno y Administración Interino Guillermo Fabián CORONEL (Considerandos Segundo Apartados b, c, d, e, f, j, ñ, o, p, y Quinto Apartados c y f); de $ 36.000,00 a la Contadora Municipal Noelia Soledad MASSACCESI (Considerandos Segundo Apartados c, d, j, k, l, ll, m, ñ, o, p, q, r, Cuarto, puntos 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, y 3.9 y Quinto, por los Apartados b, c, d y f); de $ 10.000,00 al Director de Compras y Responsable del Sistema de Contrataciones Juan Manuel ALVAREZ (Considerandos Segundo Apartados j, k, l, q, y Quinto, Apartado d); de $ 7.000,00 a la Directora de Presupuesto y Responsable del Sistema de Presupuesto Sra. Claudia Carolina LAMARQUE (Considerandos Segundo Apartados c,d,r, y Cuarto, punto 3.4); amonestaciones al Presidente del H. Concejo Deliberante Eliseo Hugo SARTINI (Considerando Segundo Apartados b, n y s); a la Tesorera Municipal Sra. Carolina Elizabeth CHANCEL (Considerandos Segundo Apartados d y ll, y Cuarto, punto 3.5); a la Directora de Personal y Responsable del Sistema de Administración de Personal, Sra. Carla María Haydee GALUSSO (Considerando Segundo Apartados n y s); y llamado de atención a la Tesorera Municipal Sra. María Victoria REY (Considerando Segundo, Apartado ll); a la Directora Compras y Responsable del Sistema de Contrataciones Sra. María Rosa ZAPATA (Considerando Segundo, Apartado j); a la Directora de Asesoría Legal María del Rosario DI

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RADDO (Considerandos Segundo, Apartado i); y al Secretario de Obras Públicas y Privadas Luciano Carlos LORENZIN (Considerando Segundo, Apartado q);

Es mi voto.-

Se deja constancia que el Señor Vocal Contador Héctor Bartolomé Giecco, no emite opinión en el presente fallo habida cuenta de estar ausente por encontrarse con carpeta médica, debiendo constar en Acta.

El Señor Vocal Contador Miguel Oscar Teilletchea y el Señor Presidente de este Honorable Tribunal de Cuentas Dr. Eduardo Benjamín Grinberg, adhieren al voto del Sr. Vocal preopinante, Cr. Gustavo Ernesto Fernández.

SENTENCIA:

Por tanto, el H. Tribunal de Cuentas, en uso de sus facultades (artículos 159 inciso 1º de la Constitución Provincial y 15 de la Ley 10869 y sus modificatorias),

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Aprobar la rendición de cuentas de la Municipalidad de GENERAL PAZ, ejercicio 2015, con arreglo a los libros y documentos examinados.-

ARTICULO SEGUNDO: Declarar que el saldo de Pesos catorce millones ochocientos cinco mil ciento cincuenta y ocho con 93/100 ($ 14.805.158,93) que la Municipalidad acusó al finalizar el

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ejercicio, conforme lo expuesto en el Considerando Tercero, no involucra la convalidación de los valores existentes en caja y bancos.-

ARTICULO TERCERO: Por los fundamentos expuestos en el Considerando Séptimo, aplicar multas de $ 34.000,00 al Intendente Municipal Juan Carlos VERAMENDI; de $ 30.000,00 al Intendente Municipal Interino y Secretario General de Gobierno y Administración Juan Manuel ALVAREZ; de $ 26.000,00 al Secretario General de Gobierno y Administración Interino Guillermo Fabián CORONEL; de $ 36.000,00 a la Contadora Municipal Noelia Soledad MASSACCESI; de $ 10.000,00 al Director de Compras y Responsable del Sistema de Contrataciones Juan Manuel ALVAREZ; de $ 7.000,00 a la Directora de Presupuesto y Responsable del Sistema de Presupuesto Sra. Claudia Carolina LAMARQUE; amonestaciones al Presidente del H. Concejo Deliberante Eliseo Hugo SARTINI; a la Tesorera Municipal Sra. Carolina Elizabeth CHANCEL; a la Directora de Personal y Responsable del Sistema de Administración de Personal, Sra. Carla María Haydee GALUSSO; y llamado de atención a la Tesorera Municipal Sra. María Victoria REY; a la Directora Compras y Responsable del Sistema de Contrataciones Sra. María Rosa ZAPATA; a la Directora de Asesoría Legal María del Rosario DI RADDO; y al Secretario de Obras Públicas y Privadas Luciano Carlos LORENZIN (Artículo 16 de la Ley 10.869 y sus modificatorias).-

ARTICULO CUARTO: Dejar constancia de los incumplimientos consignados en los Considerandos Segundo a Sexto, en los Apartados respectivos y oportunamente indicados, así como de las aclaraciones efectuadas en los párrafos pertinentes de los mismos.-

ARTICULO QUINTO: Con base en los fundamentos expuestos en el Considerando Segundo, Apartado g), formular cargo de $ 346.085,111, por el que deberán responder, en forma solidaria: el Intendente Municipal Sr. Juan Carlos VERAMENDI; el Secretario General de Gobierno y Administración: Sr. Juan Manuel ALVAREZ; la Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad: Cra. Noelia Soledad MASSACCESI; la

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Tesorera y Responsable del Sistema de Tesorería: Sra. Carolina Elizabeth CHANCEL; y la Directora de Legales: Sra. María del Rosario DI RADDO (Artículo 16 de la Ley 10869 y sus modificatorias).-

ARTICULO SEXTO: Con base en los fundamentos expuestos en el Considerando Tercero, Apartado a), formular cargo de $ 60.293,43 por el que deberán responder, en forma solidaria: la Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad: Cra. Noelia Soledad MASSACCESI, y las Tesoreras Municipales y Responsables del Sistema de Tesorería: Sra. Carolina Elizabeth CHANCEL y Sra. María Victoria REY (Artículo 16 de la Ley 10869 y sus modificatorias).-

ARTICULO SEPTIMO: Por las razones indicadas en el Considerando Quinto, Apartado a), desaprobar los egresos allí consignados, formulando cargo de $ 26.926,37, por el que deberán responder, en forma solidaria: por $ 3.062,05 el Intendente Municipal Interino Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ, el Secretario General de Gobierno y Administración Interino Sr. Guillermo Fabián CORONEL, y la Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad: Cra. Noelia Soledad MASSACCESI y por $ 23.864,32 el Intendente Municipal Sr. Juan Carlos VERAMENDI, el Secretario General de Gobierno y Administración Sr. Juan Manuel ALVAREZ, y la Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad: Cra. Noelia Soledad MASSACCESI (Artículo 16 de la Ley 10869 y sus modificatorias).-

ARTICULO OCTAVO: Conforme lo detallado en el Considerando Quinto, Apartado b), desaprobar los egresos allí referidos y formular cargo de $ 316.071,22, por el que deberán responder, en forma solidaria, el Intendente Municipal Sr. Juan Carlos VERAMENDI, el Secretario General de Gobierno y Administración: Sr. Juan Manuel ALVAREZ y la Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad: Cra. Noelia Soledad MASSACCESI (Artículo 16 de la Ley 10869 y sus modificatorias).-

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ARTICULO NOVENO: Según lo consignado en el Considerando Quinto, Apartado e), desaprobar los egresos allí referidos y formular cargo de $ 7.977,60, por el que deberán responder, en forma solidaria, el Intendente Municipal Sr. Juan Carlos VERAMENDI, el Secretario General de Gobierno y Administración: Sr. Juan Manuel ALVAREZ; la Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad: Cra. Noelia Soledad MASSACCESI; el Director de Compras y Responsable del Sistema de Contrataciones: Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ; y el Director Administrativo del Hospital Campomar: Sr. Marcelo Daniel RAFFONE (Artículo 16 de la Ley 10869 y sus modificatorias).-

ARTICULO DECIMO: De acuerdo a las razones apuntadas en el Considerando Quinto, Apartado g), desaprobar los egresos allí referidos y formular cargo de $ 3.141,16, por el que deberán responder, en forma solidaria, el Intendente Municipal Sr. Juan Carlos VERAMENDI, el Secretario General de Gobierno y Administración: Sr. Juan Manuel ALVAREZ; y la Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad: Cra. Noelia Soledad MASSACCESI (Artículo 16 de la Ley 10869 y sus modificatorias).-

ARTICULO UNDECIMO: Por los fundamentos detallados en el Considerando Quinto, Apartado h), desaprobar los egresos allí referidos y formular cargo de $ 700.755,64, por el que deberán responder, en forma solidaria, el Intendente Municipal Sr. Juan Carlos VERAMENDI, el Secretario General de Gobierno y Administración: Sr. Juan Manuel ALVAREZ; la Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad: Cra. Noelia Soledad MASSACCESI; el Secretario de Obras Públicas y Privadas: Sr. Luciano Carlos LORENZIN; y el Director de Compras y Responsable del Sistema de Contrataciones: Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ (Artículo 16 de la Ley 10869 y sus modificatorias).-

ARTICULO DUODECIMO: Desaprobar los egresos analizados en el Considerando Quinto, Apartado i), por los motivos apuntados en el mismo, y formular cargo de $ 9.577,50, por

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el que deberá responder la Tesorera Municipal y Responsable del Sistema de Tesorería, Sra. Carolina Elizabeth CHANCEL (Artículo 16 de la Ley 10869 y sus modificatorias).-

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Mantener en suspenso el pronunciamiento definitivo del H. Tribunal de Cuentas sobre los temas incluidos en los Considerandos Quinto, Apartado j), y Sexto, Apartado c), a los efectos allí consignados.-

ARTÍCULO DECIMO CUARTO: Declarar que el Intendente Municipal: Sr. Juan Carlos VERAMENDI; el Secretario General de Gobierno y Administración: Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ; la Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad y Bienes Físicos: Sra. Noelia Soledad MASSACCESI y el Presidente del H. Concejo Deliberante: Sr. Miguel Ángel BROWN, todos ellos alcanzados, según cada caso, por las Reservas del Artículo anterior, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga.-

ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Dejar sin efecto las reservas impuestas sobre los temas tratados en el Considerando Sexto, Apartados a) y b), por los motivos allí expuestos, liberando de responsabilidad por las cuestiones en ellos detalladas a los siguientes funcionarios: Intendente Municipal: Sr. Juan Carlos VERAMENDI; Secretario General

de Gobierno y

Administración: Sr. Juan Manuel ÁLVAREZ; Subsecretario de Deportes: Sr. Juan Carlos LAMARQUE; Contadora Municipal y Responsable del Sistema de Contabilidad y Bienes Físicos: Sra. Noelia Soledad MASSACCESI; Directora de Personal y Responsable del Sistema de Administración de Personal: Sra. Carla María Haydee GALUSSO; Directora de Asesoría Legal: Sra. María del Rosario DI RADDO.-

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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución Corresponde Expediente N° 4-045.0-2015 Municipalidad de General Paz -Ejercicio 2015.

ARTICULO DÉCIMO SEXTO: Notificar a Juan Carlos VERAMENDI; Juan Manuel ALVAREZ; Guillermo Fabián CORONEL; Noelia Soledad MASSACCESI; Juan Manuel ALVAREZ; Claudia Carolina LAMARQUE; Eliseo Hugo SARTINI; Carolina Elizabeth CHANCEL; Carla María Haydee GALUSSO; María Victoria REY; María Rosa ZAPATA; María del Rosario DI RADDO; Luciano Carlos LORENZIN; Marcelo Daniel RAFFONE; Miguel Ángel BROWN; lo resuelto en los Artículos precedentes, según particularmente corresponda a cada uno de ellos, y fijarles, a los funcionarios alcanzados con sanciones pecuniarias, plazo de noventa (90) días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuentas fiscales 1865/4 (multas – Pesos) y/o 108/9 (cargos – Pesos), ambas a la orden del Sr. Presidente del H. Tribunal de Cuentas, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo los depósitos efectuados, adjuntándose los comprobantes que así lo acrediten dentro del mismo plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva su ejecución (artículos 159 de la Constitución Provincial y 33 de la Ley 10.869 y sus modificatorias). Asimismo, hacerles saber que la Sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince (15) días conforme lo establecido por el artículo 38º de la Ley 10.869 y sus modificatorias. Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a éste H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el Artículo 18 de la Ley 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el Artículo 159 de la Constitución Provincial (Artículo 33 de la Ley 10.869 y sus modificatorias).-

ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: Encomendar a la Relatoría de Delegación Zona XVIII (Chascomús) la verificación de los ajustes pendientes indicados en los Considerandos Tercero, Apartado b) y Cuarto.-

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ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: Comunicar la presente Sentencia a la Delegación Zona XVIII (Chascomús) de este H. Tribunal de Cuentas, al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y a la Municipalidad de GENERAL PAZ, y las situaciones detalladas en los Considerandos Segundo, Apartados ñ), o) y p) y Quinto, Apartados d) y f) a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y en el Considerando Segundo, Apartado ll) a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).-

ARTICULO DÉCIMO NOVENO: Rubricar por el Sr. Director General de Receptoría y Procedimiento (Resolución nro. 18/16 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires) el presente fallo que consta de treinta y ocho fojas; firmarlo en un ejemplar; publicarlo en el Boletín Oficial y en la Página Web de este Honorable Tribunal de Cuentas, y reservar este expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento durante los términos fijados en el Artículo Sexto. Cumplido, archívese.Fallo: 93/2017 Firmado: Gustavo Ernesto FERNANDEZ; Miguel Oscar TEILLETCHEA; Eduardo Benjamín GRINBERG. Rubricado: Ricardo Cesar PATAT.

76 Nº : R-ExHc-501 FALLO DE LA CUENTA

Revisión: 08 Fecha: 02/05/16

Sede: Calle 12 y 54 – Torre II – Pisos: 1º al 3º - CP.1900 – La Plata – Pcia. Buenos Aires – Argentina Tel: (0221) – 429-5598 Fax: (0221) – 429-5599 - Página Web: www.htc.gba.gov.ar Email: [email protected]

Gral. Paz 2015