Gaceta Legislativa - H. Congreso del Estado de Veracruz

21 ene. 2014 - VIRUES ROMANO FLORENCIA. PETRA. H. 110. 137. SESMA ELEANEY. Ñ ... DAVID PASTRANA ALARCON. D. 43. 194. PAT
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Gaceta Legislativa Año I

Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 21 de enero de 2014

Número 14

C CO ON NT TE EN NIID DO O Orden del día. …………………………….. p 2. Iniciativas Ddecreto que reforma el artículo 61 y 172 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz. ............................................................... p 3.

De decreto que adiciona una fracción XXXVIII bis al artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz. .. p 5.

De decreto que reforma el artículo 76 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz. p 6.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Misantla, a dar en donación condicional, en su caso revocable, una superficie de terreno de propiedad municipal, a favor de la escuela preparatoria federal por cooperación “Lic. Benito Juárez“ Asociación Civil, para la construcción y uso exclusivo de su plantel educativo. ………… p 19. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Misantla a enajenar, a título gratuito, lotes de terreno de propiedad municipal. .............................................. p 20.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Poza Rica, a dar en donación condicional, en su caso revocable, una fracción de terreno de propiedad municipal, a favor de la asociación civil Servicio Cultural Papantezui. ............................................................... p 26.

Dictámenes De las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Transparencia y Acceso a la Información, con proyecto de decreto que aprueba en sus términos la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia. ………… p 8.

De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal: Por el que se autoriza al ayuntamiento de Boca del Río, a realizar la permuta de una fracción de terreno de propiedad municipal por otras dos pertenecientes a la inmobiliaria Angre, S.A. de C.V., con la finalidad de que pasen a formar parte del patrimonio municipal y se destinen a la construcción de una nueva vialidad municipal. ............................................................. p 17.

Pronunciamiento con anteproyectos de punto de acuerdo. ………………………… p 27.

Anteproyecto con punto de acuerdo. p 28.

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ORDEN DEL DÍA

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VIII.

De las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Transparencia y Acceso a la Información, dictamen con proyecto de decreto que aprueba en sus términos la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia.

IX.

De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo, por el que se autoriza al ayuntamiento de Boca del Río, a realizar la permuta de una fracción de terreno de propiedad municipal por otras dos pertenecientes a la inmobiliaria Angre, S.A. de C.V., con la finalidad de que pasen a formar parte del patrimonio municipal y se destinen a la construcción de una nueva vialidad municipal.

X.

De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo, por el que se autoriza al ayuntamiento de Misantla, a dar en donación condicional, en su caso revocable, una superficie de terreno de propiedad municipal, a favor de la escuela preparatoria federal por cooperación “Lic. Benito Juárez“ Asociación Civil, para la construcción y uso exclusivo de su plantel educativo.

XI.

De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo, por el que se autoriza al ayuntamiento de Misantla a enajenar, a título gratuito, lotes de terreno de propiedad municipal.

XII.

De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo, por el que se autoriza al ayuntamiento de Poza Rica, a dar en donación condicional, en su caso revocable, una fracción de terreno de propiedad municipal, a favor de la asociación civil Servicio Cultural Papantezui.

XIII.

Pronunciamiento con anteproyecto de punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del gobierno del Estado, así como a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del gobierno federal, a que fortalezcan la implementación eficiente de acciones coordinadas para impulsar a la pesca y acuacultura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentado por la diputada Octavia

S EXAGÉSIMA T ERCERA L EGISLATURA DEL HONORABLE C ONGRESO DEL E STADO L IBRE Y S OBERANO DE V ERACRUZ DE I GNACIO DE LA L LAVE 2013-2016 PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS Décima Cuarta Sesión Ordinaria 21 de enero de 2014 11:00 horas ORDEN DEL DÍA

I.

Lista de asistencia.

II.

Lectura y en su caso aprobación del proyecto del orden del día.

III.

Lectura y en su caso aprobación del acta de la sesión anterior.

IV.

Lectura de correspondencia recibida.

V.

Iniciativa de decreto que reforma el artículo 61 y 172 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la diputada Gladys Merlín Castro, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

VI.

VII.

Iniciativa de decreto que adiciona una fracción XXXVIII bis al artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Carlos Ernesto Hernández Hernández, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional. Iniciativa de decreto que reforma el artículo 76 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Ciro Gonzalo Félix Porras, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

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Ortega Arteaga, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional. XIV.

XV.

Anteproyecto con punto de acuerdo por el que se exhorta a los alcaldes a que cumplan con las disposiciones señaladas en el Ley Orgánica del Municipio Libre, en la designación de los comandantes de policía, presentado por el diputado Juan René Chiunti Hernández, integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza. Se levanta la sesión, y se cita a la próxima ordinaria.

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INICIATIVAS C. DIP. ANA GUADALUPE INGRAM VALLINES PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. PRESENTE La que suscribe, Gladys Merlín Castro, Diputada de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave , con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa de decreto que reforma el artículo 61 y 172 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Durante los talleres de promoción de derechos que realizan en las comunidades indígenas la Universidad Veracruzana Intercultural (UVI) Sede Huasteca; la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), por medio de su centro coordinador de Chicontepec, y organizaciones sociales, se han detectado varios problemas, como es el desconocimiento de parte de las autoridades municipales y judiciales de las leyes que protegen los derechos indígenas y la violación al derecho de las comunidades de definir sus autoridades de acuerdo con sus formas y mecanismos de elección. Mediante la exposición dialogada, se abordan los artículos más importantes de la Ley Indígena de Veracruz (8, 9 y 12) que reconocen los derechos para acceder a la justicia y las competencias de las autoridades indígenas para impartir justicia de acuerdo con sus sistemas normativos comunitarios, y los comprendidos en los capítulos I y II, sobre procuración y administración de justicia, y los sistemas normativos indígenas, respectivamente, del título IV. Así como lo establecido en la ley para el nombramiento de sus autoridades (artículos 2, 11, 16, 17 y 18). Después de comentar esa ley indígena, los participantes destacan que las comunidades deben mantener la forma en que eligen a sus autoridades y los principales cargos en asamblea comunitaria.

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Lo anterior ha llevado a revisar la ley orgánica del municipio libre que regula la participación y el gobierno en las localidades. Cada tres años en las comunidades nahuas, teenek, otomíes y tepehuas de la Huasteca Veracruzana, así como en las comunidades nahualts y popoluca de la Zona Olmeca del Estado de Veracruz se generan conflictos y movimientos comunitaristas en defensa de sus formas de gobierno y elección de sus autoridades practicadas de manera consuetudinaria y regidas por el derecho propio de las comunidades indígenas, ante una convocatoria que los ayuntamientos emiten para la elección de los agentes municipales, figura reconocida por la ley mencionada, que ejerce la autoridad en las localidades: congregaciones y rancherías de Veracruz. Hay interés en el nombramiento de los agentes y subagentes municipales porque los participantes expresan que el ayuntamiento les impone formas diferentes a sus costumbres de nombrarlos en asamblea. El artículo 172 de la ley orgánica menciona tres formas para el nombramiento de autoridades comunitarias: a) Por auscultación, cuando “sólo unos deciden quién es el bueno”; b) por consulta ciudadana en asamblea, lo más parecido a la manera en que las comunidades nombran a sus autoridades, y c) por la vía de elección con voto secreto depositado en urnas. Consideran que el ayuntamiento impone sólo la tercera modalidad, con el registro de fórmulas de propietario y suplente para apegarse a la convocatoria, pero sobre todo para impulsar su proyecto político partidista, sin respetar las formas de elección y derechos de los pueblos. Se ha reflexionado sobre la importancia de que el ayuntamiento escuche a las comunidades para emitir la convocatoria; establezca la consulta ciudadana en asamblea como forma de elegir a sus autoridades, y apruebe nombrar los agentes con reglas que respeten los usos y costumbres: votación a mano alzada, propuesta pública de candidatos presentes en la asamblea para conocer su anuencia y propuesta, que el registro no sea por fórmula (propietario y suplente) para que el candidato perdedor sea suplente del agente o secretario y así incluir a los vecinos que no votan por el triunfador, pero sobre todo hacer realidad lo establecido en el Artículo 185, que dice: “La elección de agentes y subagentes municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política” Otro aspecto preocupante para las autoridades y representantes indígenas en la Huasteca Veracruzana es el carácter y las funciones del agente y subagente

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municipal, establecidos en el Artículo 61: “Los agentes y subagentes municipales son servidores públicos que funcionarán en sus respectivas demarcaciones como auxiliares de los ayuntamientos”. Les ha causado preocupación el hecho de que al agente y subagente se les considere servidores públicos, como si fueran trabajadores del municipio sin recibir salario. Comentan que lo importante no es la falta de pago, más bien la falta de reconocimiento a su carácter de autoridad, pues los quieren tratar como empleados. Para las comunidades queda claro que son ellas las que deben nombrar al agente, al subagente y al juez, en asamblea, y que no sean puestos por el presidente municipal. Son autoridades, no auxiliares del ayuntamiento. Por eso los asistentes proponen exponer al congreso local para que se cambie el artículo 61 de la ley orgánica del municipio libre y se reconozca al agente y subagente como autoridades que representan a sus comunidades. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 61 Y 172 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Artículo único. Se reforma el artículo 61 y artículo 172 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 61.- Los Agentes y Subagentes Municipales son servidores públicos que funcionarán en sus respectivas demarcaciones como autoridades que representan a sus comunidades ante los Ayuntamientos. Artículo 172. Los Agentes y Subagentes Municipales, en sus respectivos centros de población, podrán ser electos mediante los procedimientos de auscultación, consulta ciudadana en asamblea o voto secreto. Para estos efectos, se entenderá por: I…. II. CONSULTA CIUDADANA EN ASAMBLEA. El procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad, para que en forma expresa y pública, respetando los usos y costumbres, en votación a mano alzada, propuesta pública de candidatos presentes en la asamblea para conocer su anuencia y propuesta,

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elijan a los ciudadanos que deban ser Agentes o Subagentes municipales según el caso y manifiesten su voto, logrando el triunfo los candidatos que obtengan mayoría de votos; III…. TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Atentamente Xalapa de Enríquez, Veracruz, 21 de enero de 2014 Diputada Gladys Merlín Castro ***** DIP. ANA GUADALUPE INGRAM VALLINES PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE El que suscribe, Diputado Carlos Ernesto Hernández Hernández, integrante de la LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado, en ejercicio de la atribución conferida por los artículos 34, fracción I, de la Constitución Política local; 48, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 8, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior de este mismo Poder, someto a la consideración del Pleno de esta Soberanía la presente iniciativa de Decreto que adiciona una fracción XXXVIII Bis al artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, bajo la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El manejo transparente de los recursos públicos y la oportuna rendición de cuentas son, entre otros, deberes ineludibles de quienes reciben de la ciudadanía la encomienda de integrar los órganos de gobierno y representación. En ese contexto, en las sociedades democráticas, el acceso a la información pública en poder de los entes gubernamentales permite a los ciudadanos contar con los elementos indispensables para evaluar las gestio-

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nes de sus representantes y, sobre todo, para conocer cómo se ejercen los recursos públicos. Mucho se ha avanzado en nuestro país en los últimos años en esa materia; prueba de ello es la transformación del orden jurídico para incluir expresamente el derecho a la información pública y para crear instituciones encargadas de garantizarlo, con el fin de evitar la opacidad y la discrecionalidad. En Veracruz, que históricamente ha estado a la vanguardia en el ámbito jurídico a nivel nacional, existe desde hace más de siete años un organismo dotado de autonomía, responsable de garantizar el derecho a la información y la protección de datos personales, lo que a nivel federal, por cierto, apenas se pretende con una reforma constitucional aprobada por el Congreso de la Unión y en trámite en las Legislaturas locales. Igualmente, primero con la Ley de Acceso a la Información expedida en 2004, y luego con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que data de 2007, en nuestra Entidad se ha procurado contar con ordenamientos jurídicos que permitan el ejercicio pleno del referido derecho ciudadano. En la ley invocada vigente, el artículo 8 establece las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados, es decir, la información que forzosamente deben publicar y mantener actualizada los Poderes del Estado, los órganos de gobierno municipal, los organismos autónomos, los partidos políticos y las asociaciones que reciban recursos públicos, entre otros. En la presente iniciativa se propone incluir en dicho numeral la obligación de que los Ayuntamientos publiquen la información relativa a la apertura programática de las obras y acciones a realizar con los recursos que reciben del denominado Ramo 33, así como a sus modificaciones y al cierre de ejercicio, a efecto de transparentar el uso de los mismos, que por su monto representan una de las principales fuentes de ingresos de los municipios. El Ramo 33, vigente a partir del ejercicio fiscal de 1998 con su inclusión en la Ley de Coordinación Fiscal, bajo el concepto de Aportaciones Federales, y en el correspondiente Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, ha sido un pilar fundamental para la consolidación de la capacidad de gestión de los ayuntamientos del país, al contar éstos con recursos que permiten atender las innumerables demandas ciudadanas en materia de obras y servicios públicos.

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Los fondos de infraestructura social municipal y de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios, que forman parte del referido Ramo, constituyen actualmente una herramienta indispensable para la realización de obras de infraestructura básica y para el fortalecimiento financiero y de seguridad pública, y en el presente ejercicio fiscal representarán para los municipios de la Entidad un ingreso global superior a los nueve mil doscientos millones de pesos.

sos procedentes de los fondos del Ramo 33 o de aportaciones federales, así como a las modificaciones a la misma y al cierre de ejercicio;

En razón de la importancia de los montos económicos que la Federación transfiere a los municipios por dicho concepto y, sobre todo, por el impacto que a nivel local tienen las diferentes obras y acciones que se ejecutan con esos recursos, se plantea incorporar a la ley la obligación de publicar la información de lo que al respecto aprueben realizar cada año los Consejos de Desarrollo Municipal y los Cabildos de cada municipio, dependiendo del fondo de que se trate, al igual que las modificaciones que durante el ejercicio se hagan a lo proyectado originalmente y, desde luego, el cierre respectivo.

PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Con lo que respetuosamente presento a la consideración de esta Soberanía, se propiciará que la sociedad esté perfectamente informada de lo que habrán de realizar sus autoridades municipales con los recursos del Ramo 33, a fin de que los integrantes de aquélla puedan tener mayores elementos para dar puntual seguimiento a las acciones previstas y para la consecuente evaluación final del desempeño de sus representantes.

Ciudadana diputada Ana Guadalupe Ingram Vallines. Presidenta de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Presente.

Por lo antes expuesto, someto a esta Asamblea la presente iniciativa de DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXXVIII BIS AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción XXXVIII Bis al artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 8. 1. … I. a XXXVIII. … XXXVIII Bis. Los Ayuntamientos adicionalmente harán pública la información relativa a la apertura programática de obras y acciones a realizar con los recur-

XXXIX. a XLIV. … 2. a 6. … TRANSITORIOS

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a este Decreto. ATENTAMENTE XALAPA, VER., A 20 DE ENERO DE 2014 DIP. CARLOS ERNESTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ *****

El que suscribe, diputado Ciro Gonzalo Félix Porras, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa de decreto que reforma el artículo 76 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el sistema jurídico mexicano existe un principio esencial que es el de certeza jurídica, por ello es importante que los sujetos que deban intervenir en un procedimiento judicial sean debidamente llamados a juicio, pero también que se le dé solución a la pretensión del actor, para ello dependemos de que los emplazamientos o notificaciones se realicen correctamente empezando así nuestro primer eslabón dentro del llamado procedimiento judicial.

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En la actualidad el emplazamiento se encuentra regulado en el artículo 76 del Código de Procedimiento Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, pero no contempla todas las situaciones que se le pueden presentar en la realidad al actuario cuando realiza la diligencia de mérito, e inclusive, establece personas capaces de recibir el emplazamiento, que en la actualidad ya no existen, que son reminiscencias de un tiempo ya inexistente, como por ejemplo el gendarme de punto, haciendo falta una notoria reforma, para el respeto al debido procedimiento. Cabe aclarar que la falta de regulación da lugar a fraudes procesales que entorpecen la administración de justicia ya que al darnos cuenta que existe un emplazamiento anómalo lo que procede es tramitar la nulidad de lo actuado y ello hace que se entorpezca la solución de las controversias, lo que provoca falta de confianza en las instituciones y gastos innecesarios, lo que atenta en contra de la sociedad en general. Por lo anterior expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la: INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 76 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Artículo único. Se reforma el artículo 76 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 76. Todas las notificaciones que por disposición de la ley o del tribunal deban hacerse personalmente se entenderán con el interesado, su representante, mandatario, procurador o autorizado en autos, entregando cédula en la que hará constar la fecha y la hora en que se entregue; la clase de procedimiento, el nombre y apellidos de las partes, el juez o tribunal que manda practicar la diligencia; trascripción de la determinación que se manda notificar y el nombre y apellidos de la persona a quien se entrega, levantándose acta de la diligencia, a la que se agregará copia de la cédula entregada en la que se procurará recabar la firma de aquél con quien se hubiera entendido la actuación. Tratándose de la primera notificación en cualquier procedimiento, además de cumplir con los requisitos anteriores, el notificador se identificará ante la persona con la que entienda la diligencia; requiriendo a ésta para que a su vez se identifique, asentando su resultado, así como los medios por los que se cerciore

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de ser el domicilio del buscado, pudiendo pedir la exhibición de documentos que lo acrediten, precisándolos en caso de su presentación, así como aquellos signos exteriores del inmueble que puedan servir de comprobación de haber acudido al domicilio señalado como del buscado, y las demás manifestaciones que haga el que reciba la notificación en cuanto a su relación laboral, de parentesco, negocios, de habitación o cualquier otra existente con el interesado. Salvo disposición legal en contrario cuando se trate de diligencias de embargo el ejecutor no podrá practicarla cuando por primera ocasión en que la intente no se entienda con el interesado. En este caso dejará citatorio a éste para que lo espere dentro de las horas que se le precisen que serán para después de seis horas de la del citatorio y entre las cuarenta y ocho horas siguientes. Si el buscado no atiende el citatorio, la diligencia se practicará con alguna de las personas que se indican en la notificación por cédula. En todos los casos, practicada la diligencia de ejecución decretada, el ejecutor entregará tanto al ejecutante como al ejecutado copia del acta que se levante o constancia firmada por él, en que conste los bienes que hayan sido embargados y el nombre, apellidos y domicilio del depositario designado. El notificador expresará las causas precisas por las que no se pueda practicar la diligencia o notificación, así como las oposiciones para que el juez con vista al resultado imponga las correcciones disciplinarias y medios de apremio que considere procedentes. La copia o constancia que se entregue al ejecutante podrá servir para el caso de haberse embargado bienes inmuebles, para que la misma se presente al Registro Público de la Propiedad, o del Comercio, dentro de los tres días siguientes, para su inscripción preventiva, la cual tendrá los mismos efectos que se señalan para los avisos de los notarios. En caso de que el registrador se niegue sin causa justificada a la inscripción del embargo será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo de su omisión. Si se tratare del emplazamiento y no se encontrare al demandado, se le hará la notificación por cédula. La cédula, se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que debe ser notificada; se expondrán en todo caso los medios por los cuales el notificador se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona buscada.

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Además de la cédula, se entregará a la persona con quien se entienda la diligencia, copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada, más, en su caso, copias simples de los demás documentos que el actor haya exhibido con su libelo inicial. Si en el domicilio señalado por el actor, no se encontrara el demandado o destinatario de la diligencia, ni persona alguna que pudiera legalmente recibir la notificación o bien éste se negare a recibir la documentación respectiva y una vez cerciorado el notificador que el domicilio efectivamente es el del demandado o destinatario del procedimiento judicial, entonces tratándose de la primera diligencia, procederá el actuario o notificador del juzgado a fijar en lugar visible del domicilio del demandado o destinatario del procedimiento judicial, un citatorio de emplazamiento en el que se señalará el motivo de la diligencia, la fecha, la hora, el lugar de la diligencia, la hora hábil del día para que le espere, nombre del promovente, Tribunal que ordena la diligencia, la determinación que se manda notificar y el apercibimiento de que si en la fecha señalada para llevar a cabo la diligencia de emplazamiento no se encontrara al demandado o destinatario del procedimiento judicial, entonces se procederá a la notificación por adhesión, así como la razón o motivo de la notificación, misma que en ningún caso podrá ser menor de doce horas ni exceder de tres días hábiles contados a partir del día en que se dio la citación. Tratándose de una segunda diligencia y pese al citatorio con antelación adherido, si nuevamente el demandado o destinatario del procedimiento judicial no se encontrare y no hubiere persona con quien entender la diligencia, entonces se procederá a realizar el emplazamiento por adhesión, que consistirá que el notificador dejará adherido en lugar visible al domicilio del demandado o destinatario del procedimiento judicial, las cédulas de notificación con las copias de traslado correspondientes así como el instructivo en el que se explique el motivo del emplazamiento por adhesión, mismo que tendrá las características de la cédula de notificación usual, dicho emplazamiento o notificación tendrá el carácter de personal. TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial órgano del gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

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Atentamente Xalapa de Enríquez, Veracruz, 20 de enero de 2014 Diputado Ciro Gonzalo Félix Porras.

DICTÁMENES COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN HONORABLE ASAMBLEA: A los que suscribimos, integrantes de las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Transparencia y Acceso a la Información de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnada por el Pleno de esta Soberanía, para su estudio y dictamen, la Minuta proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Transparencia, remitida por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos del artículo 135 constitucional. En razón de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracciones I y XL, 35, fracción II, y 38 de la Constitución Política del Estado; 18, fracciones I y XLVIII, 38 y 39 fracciones XX y XXX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 51, 59, 61 párrafo primero, 62, 64, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior de este mismo Poder, estas Comisiones Permanentes Unidas emiten su dictamen, con base en los siguientes ANTECEDENTES ÚNICO.- En sesión ordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2013, el Pleno de esta LXIII Legislatura conoció de la Minuta proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Transparencia, remitida por la Diputada Angelina Carreño Mijares, Secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-7-1072, de fecha 26 de noviembre de ese mismo año, acordándose turnarla, para su estudio y dictamen, a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Transparencia y Acceso a la Información, lo que se comunicó a los

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información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, regido en su funcionamiento por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

integrantes de éstas por oficios números SGSO/1er./1er./116/2013 y SG-SO/1er./1er./117/2013, respectivamente, de la misma fecha de la sesión referida. Expuesto el antecedente respectivo, a juicio de los integrantes de estas comisiones que dictaminan se formulan las siguientes

V.

Que, de acuerdo con las reformas y adiciones propuestas en el artículo 6o. constitucional, el organismo referido en la Consideración precedente, que contaría también con un Consejo Consultivo, emitiría resoluciones que tendrían el carácter de vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados, y conocería de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de los Estados y el Distrito Federal que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, y podría igualmente conocer, de oficio o a petición de algún organismo local, de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

VI.

Que, por otra parte, en el proyecto de Decreto en mención se plantea, mediante la adición de dos fracciones al artículo 73, facultar al Congreso de la Unión para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno, así como la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos en los órdenes federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, que determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos.

VII.

Que, asimismo, en el proyecto de reforma constitucional se propone, a través de la adición de una fracción al artículo 73 y de la reforma de una fracción del 89, facultar al Senado para nombrar a los comisionados del organismo garante del derecho de acceso a la información y al Presidente de la República para objetar dichos nombramientos, respectivamente; de igual modo, con las reformas a las fracciones I y II del artículo 105, dar competencia al citado organismo para promover controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, lo que, en este último caso, también podrían hacer los organismos locales.

CONSIDERACIONES I.

Que, en términos de la normativa invocada en el párrafo segundo, estas Comisiones Permanentes Unidas, cómo órganos constituidos por el Pleno, que contribuyen mediante la dictaminación de los asuntos que les son turnados a que el Congreso ejerza sus atribuciones, son competentes para emitir este proyecto de resolución.

II.

Que la Minuta turnada contiene un proyecto de Decreto que reforma las fracciones I, IV y V del apartado A, y adiciona una fracción VIII al artículo 6o.; adiciona las fracciones XXIX-S y XXIX-T al artículo 73 y una fracción XII al artículo 76, con el corrimiento de la subsecuente; reforma la fracción XIX del artículo 89; reforma el inciso l) de la fracción primera y adiciona el inciso h) a la fracción II del artículo 105; reforma el párrafo tercero del artículo 108, los párrafos primero y segundo del artículo 110 y los párrafos primero y quinto del artículo 111; y adiciona una fracción VIII al artículo 116, así como un inciso ñ), recorriéndose los actuales incisos en su orden, a la fracción V, de la Base Primera del Apartado C del artículo 122, artículos todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III.

IV.

Que, de conformidad con la documentación que integra el expediente del proceso legislativo que derivó en el proyecto de Decreto en estudio, se advierte que éste, surgido de tres iniciativas presentadas por Senadores de distintos grupos parlamentarios, pretende establecer en el texto constitucional federal los principios y las bases a que deben sujetarse la Federación, los Estados y el Distrito Federal, para el ejercicio del derecho de acceso a la información. Que, de manera significativa, la Minuta en estudio plantea la creación de un organismo autónomo, especializado y colegiado, integrado por siete personas nombradas por el Senado de la República, previa realización de una consulta ciudadana, que sería el responsable de garantizar en el ámbito federal el cumplimiento del derecho de acceso a la

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VIII. Que, por cuanto hace a las reformas y adiciones de los preceptos del Título relativo a las responsabilidades de los servidores públicos, en la Minuta proyecto de Decreto analizada se propone incluir, mediante la reforma del artículo 108, a los miembros de los organismos autónomos de las entidades federativas en el listado de funcionarios locales que podrían resultar responsables por violaciones a la Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales y, con las modificaciones de dos párrafos del artículo 110, señalarlos, al igual que a los comisionados del organismo garante a que se refiere el artículo 6o., como posibles sujetos de juicio político, otorgándoles también fuero constitucional, esto último con la reforma de dos párrafos del numeral 111. IX.

X.

XI.

Que, respecto de la adición de disposiciones a los artículos 116 y 122, referentes a los Estados y al Distrito Federal, respectivamente, en el proyecto de decreto remitido a esta Soberanía se propone señalar el establecimiento de organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección a de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución y la ley general que emita el Congreso de la Unión para fijar las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho. Que, por otra parte, en relación con el régimen transitorio propuesto en el proyecto de decreto, es de destacar la obligación del Congreso de la Unión de expedir la Ley General del Artículo 6o. constitucional, así como las reformas que correspondan a diversos ordenamientos, en un plazo de un año; las previsiones respecto de la designación y renovación escalonada de los comisionados del organismo constitucional autónomo que se crea, en cuyo procedimiento pueden participar los actuales comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos; y el plazo fijado en un año para que las Legislaturas locales armonicen su normatividad conforme al decreto en mención. Que, después de haber realizado el estudio correspondiente de la Minuta proyecto de Decreto a que el presente dictamen se contrae, los integrantes de estas Comisiones Unidas coincidimos en que las reformas y adiciones propuestas a la Carta

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Magna están orientadas a hacer más efectivo el ejercicio del derecho ciudadano al acceso a la información pública, al crear, como ya existe en nuestra Entidad, un organismo dotado constitucionalmente de autonomía que se encargue de garantizar ese derecho. Para estas dictaminadoras merece mención especial también el hecho de que las resoluciones del organismo aludido tendrían un carácter vinculante e inatacable, con lo que se evitaría la posible discrecionalidad por parte de los sujetos obligados al tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información formuladas por los ciudadanos, así como, por otra parte, la competencia para conocer, en última instancia, de los recursos interpuestos por los particulares en contra de las determinaciones de los organismos que en esa materia existan en las entidades federativas. Por todo ello y, sobre todo, porque con la reforma constitucional planteada se abona a la consolidación de un Estado democrático, en el que la ciudadanía pueda ejercer cabalmente su derecho a conocer la información que obra en poder de los entes gubernamentales y las instituciones que reciben recursos públicos, con la consecuente mejoría en los procesos de rendición de cuentas y transparencia, estas dictaminadoras estimamos procedente la Minuta que nos fuera turnada, por lo que proponemos su aprobación en los términos acordados por las Cámaras del Honorable Congreso de la Unión. Expuesto lo anterior, estas Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Transparencia y Acceso a la Información someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con proyecto de DECRETO QUE APRUEBA EN SUS TÉRMINOS LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba en sus términos la Minuta proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Transparencia, remitida por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, que a la letra dice:

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Artículo Único. Se reforman las fracciones I, IV y V al apartado A, y se adiciona una fracción VIII al artículo 6o.; se adicionan las fracciones XXIX-S y XXIX-T al artículo 73; se adiciona una fracción XII al artículo 76 y se recorre la subsecuente; se reforma la fracción XIX del artículo 89; se reforma el inciso l) de la fracción primera y se adiciona el inciso h) a la fracción II del artículo 105; se reforma el párrafo tercero del artículo 108; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 110; se reforman los párrafos primero y quinto del artículo 111; se adiciona una fracción VIII al artículo 116; se adiciona un inciso ñ), recorriéndose los actuales incisos en su orden, a la fracción V, de la Base Primera del Apartado C del artículo 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 6o. …

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V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos. VI. y VII. … VIII. La Federación, contará con un organismo autónomo, especializado, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, en los términos que establezca la ley.

… … … A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. II. y III. … IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución.

El organismo autónomo previsto en esta fracción, se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, en los términos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho. En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un Comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de los estados y el Distrito Federal que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la Ley.

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El organismo garante federal de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente del estado o del Distrito Federal, podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten. La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial. Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El Consejero jurídico del Gobierno podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que establezca la ley, solo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional conforme a la ley de la materia. El organismo garante se integra por siete comisionados. Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los Grupos Parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley. El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Si el Presidente de la República no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado de la República. En caso de que el Presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior, pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, en los términos del párrafo anterior, con la votación de las tres quintas partes de los miembros presentes, designará al comisionado que ocupará la vacante. Los comisionados durarán en su cargo siete años y deberán cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión con excepción de los remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y se harán sujetos de juicio político. En la conformación del organismo garante se procurará la equidad de género.

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El comisionado presidente será designado por los propios comisionados, mediante voto secreto, por un periodo de tres años, con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; estará obligado a rendir un informe anual ante el Senado, en la fecha y en los términos que disponga la Ley. El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período. La ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo garante para asegurar el cumplimiento de sus decisiones. Toda autoridad y servidor público, estará obligado a coadyuvar con el organismo garante y sus integrantes para el buen desempeño de sus funciones. El organismo garante coordinará sus acciones con la entidad de Fiscalización Superior de la Federación, con la entidad especializada en materia de archivos y con el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, así como con los organismos garantes de los estados y el Distrito Federal, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano. B. ... Artículo 73. ... I. a XXIX-R. … XXIX-S. Para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno. XXIX-T. Para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos en los órdenes federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, que determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos. XXX. …

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Artículo 76. ...



I. a XI. …



XII. Nombrar a los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución, en los términos establecidos por la misma y las disposiciones previstas en la Ley; y

… III. … …

XIII. Las demás que la misma Constitución le atribuya. … Artículo 89. … Artículo 108. … I. a XVIII. … … XIX. Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la Ley; XX. ... Artículo 105. ... I. ... a) a k). … I) Dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Lo dispuesto en el presente inciso será aplicable al organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución. … … II. … … a) a g). … h) El organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y el órgano garante del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. … Articulo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los comisionados del organismo garante establecido en el artículo 6o. constitucional, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constitu-

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ciones locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. … … … … Articulo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente, los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral y los comisionados del organismo garante establecido en el artículo 6o. constitucional por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. … … … Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

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… … … … … Artículo 116. … … I. a VII. … VIII. Las Constituciones de los Estados establecerán organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección a de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de esta Constitución y la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho. Artículo 122. … … … … … … A. y B. ... C. ... BASE PRIMERA. … I. a IV.... V. … a) a n). … ñ) Legislar en materia del derecho de acceso a la información y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados del Distrito Federal, así

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como en materia de organización y administración de archivos, de conformidad con las leyes generales que expida el Congreso de la Unión, para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho. El Distrito Federal contará con un organismo autónomo, imparcial y colegiado, responsable de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como plena autonomía técnica, de gestión, y capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y su organización interna. o) Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión; p) Para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la propia Asamblea; y q) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución. BASE SEGUNDA A BASE QUINTA. … D. a H. ...

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que se extingue, siempre y cuando su petición sea aprobada por el voto de las dos terceras partes de los Senadores presentes. En este caso, la Cámara de Senadores deberá resolver en un plazo de diez días, de lo contrario se entenderá la negativa de su petición. En tanto se integra el organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución, continuarán en sus funciones, conforme al orden jurídico vigente al entrar en vigor el presente Decreto, los comisionados del actual Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. La designación de los comisionados del organismo garante que se crea mediante la modificación del artículo 6o. constitucional materia del presente Decreto, será realizada a más tardar 90 días después de su entrada en vigor, conforme a lo siguiente: I. En el supuesto de que la totalidad de los comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos soliciten su continuidad en el cargo y obtengan la respectiva aprobación en los términos del párrafo primero de esta disposición transitoria, formarán parte del organismo garante del derecho de acceso a la información que se crea mediante el presente Decreto, hasta la fecha de terminación del período para el que fueron originariamente designados, conforme a lo dispuesto por el siguiente artículo transitorio.

Transitorios PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO- El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General del Artículo 6o. de esta Constitución, así como las reformas que correspondan a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los demás ordenamientos necesarios, en un plazo de un año contado a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto. TERCERO.- Los comisionados que actualmente conforman el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos podrán formar parte del nuevo organismo autónomo en el ámbito federal, previa petición formal al Senado de la República dentro de los diez días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto únicamente por el tiempo que reste al nombramiento del que fueron objeto en el Instituto

II. En el caso de que sólo alguna, alguno, algunas, o algunos de los comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos soliciten continuar en el cargo y obtengan la aprobación a que se refiere el párrafo primero de este precepto, continuarán en el ejercicio del cargo en el nuevo organismo hasta el término de la designación que se les confirió originariamente para formar parte del Instituto que se extingue; asimismo, se designarán los comisionados a que se refieren los incisos a) y b) del siguiente artículo transitorio, quienes ejercerán el cargo en los periodos señalados en los respectivos incisos. En esta hipótesis, los comisionados que formen parte del nuevo organismo en virtud de que los comisionados del citado Instituto no soliciten o no obtengan la aprobación para continuar en esa función, tendrán los periodos de desempeño siguientes: a) Si ha fenecido el mandato de la comisionada que concluye el encargo el 9 de enero de 2014, el nombramiento concluirá el 31 de marzo de 2018; b) Si el nombramiento es en razón de la no continuación del comisionado que habría concluido el encargo

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el 13 de abril de 2019, el mismo se hará hasta esa fecha. c) Si el nombramiento es en razón de la no continuación del comisionado que habría concluido el encargo el 17 de junio de 2016, el mismo se hará hasta esa fecha. d) Si el o los nombramientos son en razón de la no continuación de una o de ambas comisionadas que habría o habrían concluido el encargo el 11 de septiembre de 2016, el o los mismos se harán hasta esa fecha. III. En el supuesto de que ninguno de los actuales comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos solicite al Senado o reciba la aprobación para formar parte del organismo garante del derecho de acceso a la información que se crea por medio del presente Decreto, y para asegurar la renovación escalonada con motivo de los nombramientos que se realizarán, el Senado de la República especificará el período de ejercicio para cada comisionado, tomando en consideración lo siguiente: a) Nombrará a dos comisionados, cuyos mandatos concluirán el 31 de marzo de 2018. b) Nombrará a dos comisionados cuyos mandatos concluirán el 31 de marzo de 2020. c) Nombrará a dos comisionados, cuyos mandatos concluirán el 31 de marzo de 2022, y d) Nombrará a un comisionado, cuyo mandato concluirá el 31 de marzo de 2023. CUARTO.- La designación de los dos nuevos comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución, será realizada a más tardar 90 días después de la entrada en vigor de este Decreto. Para asegurar la renovación escalonada de los comisionados en los primeros nombramientos, el Senado de la República especificará el periodo de ejercicio para cada comisionado tomando en consideración lo siguiente: a) Nombrará a un nuevo comisionado, cuyo mandato concluirá el lo. de noviembre de 2017. b) Nombrará a un nuevo comisionado, cuyo mandato concluirá el 31 de marzo de 2020.

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c) Quien sustituya al comisionado que deja su encargo el 9 de enero de 2014, concluirá su mandato el 31 de marzo de 2018. d) Quien sustituya al comisionado que deja su encargo el 13 de abril de 2019, concluirá su mandato el 31 de marzo de 2026. e) Quien sustituya al comisionado que deja su encargo el 17 de junio de 2016, concluirá su mandato el 1 de noviembre de 2021. f) Quienes sustituyan a los comisionados que dejan su encargo el 11 de septiembre de 2016, uno concluirá su mandato el 1 de noviembre del 2022 y el otro concluirá su mandato el 1 de noviembre de 2023. QUINTO.- Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrán un plazo de un año, contado a partir de su entrada en vigor, para armonizar su normatividad conforme a lo establecido en el presente Decreto. SEXTO.- El organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución podrá ejercer las facultades de revisión y de atracción a que se refiere el presente Decreto, posterior a la entrada en vigor de las reformas a la ley secundaria que al efecto expida el Honorable Congreso de la Unión. SÉPTIMO.- En tanto se determina la instancia responsable encargada de atender los temas en materia de protección de datos personales en posesión de particulares, el organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución ejercerá las atribuciones correspondientes. OCTAVO.- En tanto el Congreso de la Unión expide las reformas a la Leyes respectivas en materia de transparencia, el organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por el presente Decreto y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental vigente. NOVENO.- Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Decreto, se sustanciarán ante el organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución, creado en los términos del presente Decreto. DÉCIMO.- Los recursos financieros y materiales, así como los trabajadores adscritos al Instituto Federal de Acceso a la Información Púbica y Protección de Datos

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Personales, se transferirán al organismo público autónomo creado. Los trabajadores que pasen a formar parte del nuevo organismo se seguirán rigiendo por el apartado B del Artículo 123 de esta Constitución y de ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales y de seguridad social. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO.- Comuníquese a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para su conocimiento y efectos constitucionales.

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para su estudio y dictamen junto con el expediente respectivo, la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder permutar un terreno de propiedad municipal. En razón de lo anterior, y de conformidad con lo establecido por los artículos 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e), 38 y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 463 y 464 del Código Hacendario para el municipio de Boca del Río, y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO, SEDE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DIP. CIRO GONZALO FÉLIX PORRAS PRESIDENTE DIP. ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ SECRETARIA DIP. JUAN MANUEL VELÁZQUEZ YUNES VOCAL Y DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DIP. VÍCTOR ROMÁN JIMÉNEZ RODRÍGUEZ PRESIDENTE DIP. JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ DE VELASCO HOYOS SECRETARIO DIP. MARCELA AGUILERA LANDETA VOCAL ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión el oficio SG-SO/1er. /1er./177/2013, de fecha 27 de diciembre de 2013, mediante el cual se remite,

1.- Se tiene a la vista el oficio sin número de fecha diecisiete de octubre del año en curso, signado por el Secretario del H. Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual solicita autorización para realizar permuta con la inmobiliaria Angre, S.A. de C.V., respecto de dos terrenos, para la modificación de una vialidad municipal. 2.- Se encuentra en el expediente certificación del acuerdo contenido en el acta de sesión de cabildo número noventa y tres, correspondiente a la Sexagésima Sexta Sesión ordinaria de fecha quince de agosto de dos mil siete, en el que los ediles aprueban por mayoría, previa autorización del H. Congreso del Estado, que el Ayuntamiento de Boca del Río, celebre contrato de permuta con Inmobiliaria Angre S.A de C.V., propietaria de las siguientes superficies de terreno ubicadas en la Congregación de San José Novillero, las cuales pasarán a formar parte del patrimonio municipal y se destinarán para la construcción de la nueva vialidad municipal que atravesará esa comunidad y sustituirá el actual camino vecinal: 1.- Una superficie de 10,253.89 metros cuadrados que corresponden al tramo de 380.41 metros de longitud por 25 metros de ancho más un metro de acotamiento de la nueva vialidad. 2.- Una superficie de 9,505.01 metros cuadrados que corresponde al tramo de la nueva vialidad de 562.01 metros de longitud por 20 metros de ancho.- Por su parte, el municipio da a la Inmobiliaria Angre S.A de C.V., una superficie de 2,261.62 metros cuadrados que corresponden a un tramo de la actual vialidad con una longitud de 336.60 metros por 6.50 metros de ancho, por lo cual se autoriza su desincorporación como bien del dominio público para convertirse en privado. De igual manera que se apruebe que el Ayuntamiento acepte en donación una superficie de 1057.76 me-

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tros cuadrados que corresponden al tramo de la nueva vialidad, ubicado en finca Los Abuelos en la Congregación de San José Novillero, propiedad del C. Antonio Chedraui Mafud. Además que se destine como resultado del nuevo trazo y para área de equipamiento urbano dos superficies: una de 12,244.20 metros cuadrados y la otra de 2,470.64 metros cuadrados.- Por cuanto hace a los tramos de la actual vialidad no comprendidos en ninguno de los puntos anteriores, estos se incorporarán también como área de equipamiento urbano. 3.- Se agregan al legajo los siguientes documentos certificados: •

Croquis de los terrenos a permutar, con las superficies, medidas y colindancias a que se refiere al antecedente número dos del presente dictamen.



Escritura pública no. 14,192, volumen 7 de la Notaría 27, con fecha 3 de febrero de 2005, inscrita en el Registro Público de la Propiedad en la foja 5791 volumen 290 de fecha 8 de abril del 2005, que ampara la propiedad de la superficie donada por Inmobiliaria Angre S.A de C.V.



Escritura pública número 12,958 de fecha 12 de julio de 2003, volumen sexagésimo segundo, de la Notaría número 27 de la ciudad de Veracruz, Veracruz., inscrita en forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad de Veracruz bajo el número 12,243, volumen 583, sección primera el 11 de septiembre de 2003, a través del cual se hace constar la propiedad de la superficie donada por el C. Antonio Chedraui Mafud.

Por tal motivo y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I.- Que la permuta de los predios descritos en el presente dictamen sobre la autorización para que el Ayuntamiento de Boca del Río realice permuta con la Inmobiliaria Angre, S.A. de C.V., respecto de dos terrenos ubicados en la Congregación San José Novillero para la modificación de una vialidad municipal, así como la donación de la superficie de terreno ubicada dentro del predio conocido como La Finca de los Abuelos y que hiciera el Señor Antonio Chedraui Mafud a favor del Ayuntamiento de Boca del Río, es de gran importancia para mejorar la vialidad y el tránsito de los habitantes de esta Congregación, en virtud de que actualmente sólo

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cuentan con un camino vecinal, por lo que al realizarse dichas acciones se podrán realizar obras de ampliación del camino para convertir éste en la vialidad principal de la Congregación antes referida. II.- Que el hecho de abrir caminos rurales redunda en un mayor beneficio económico y social para los habitantes de las comunidades, en este caso, para la Comunidad de San José Novillero, ya que de forma inmediata se aperturan las conexiones hacia las ciudades, las carreteras, las comunidades aledañas, escuelas, servicios de salud, mercados, entre otras, por lo que esta Comisión considera benéfico mejorar la vialidad de esta Congregación, con la modificación del tramo anteriormente descrito. III.- Una vez realizado el análisis de la documentación en la presente petición, hechas las apreciaciones y valoraciones correspondientes, se concluye que el Ayuntamiento de Boca del Río cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre y el Código Hacendario para el municipio de Boca del Río, motivo por el cual se determina como viable autorizar la solicitud de referencia. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de: ACUERDO Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, realizar la permuta de una fracción de terreno de propiedad municipal con una superficie total de 2,261.62 metros cuadrados que corresponden a un tramo de la actual vialidad con una longitud de 336.60 metros por 6.50 metros de ancho, por otras dos, la primera cuenta con una superficie de 10,253.89 metros cuadrados que corresponden al tramo de 380.41 metros de longitud por 25 metros de ancho más un metro de acotamiento de la nueva vialidad, y la segunda cuenta con una superficie de 9,505.01 metros cuadrados que corresponde al tramo de la nueva vialidad de 562.01 metros de longitud por 20 metros de ancho, ambas pertenecientes a la Inmobiliaria Angre, S.A. de C.V. Lo anterior con la finalidad de que pasen a formar parte del patrimonio municipal y se destinen en la construcción de la nueva vialidad municipal que atravesará la comunidad de San José Novillero que

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Gaceta Legislativa

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sustituirá el actual camino vecinal. Así también esta Comisión dictaminadora manifiesta que no existe inconveniente alguno para que sea donado por parte del C. Antonio Chedraui Mafud a favor del Ayuntamiento de Boca del Río, la superficie de terreno correspondiente a 1,057.76 metros cuadrados, mismo que se desprende del predio conocido como Finca de los Abuelos, y que se encuentra ubicado en la Congregación San José Novillero.

En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e), 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

Segundo. El acto jurídico deberá otorgarse ante notario público y en el instrumento notarial deberá insertarse íntegramente este acuerdo.

1. Se tiene a la vista el oficio número 4507, de fecha 27 de diciembre de 2013, signado por el presidente municipal, por el cual solicita autorización de esta Soberanía para poder donar una fracción de terreno de propiedad municipal.

Tercero. Comuníquese esta determinación al Presidente Municipal de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, y al representante legal de Inmobiliaria Angre, S.A. de C.V., para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto: Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los siete días del mes de enero de dos mil catorce. Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Vocal ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta comisión el oficio número SGSO/1er./1er./174/2013, de fecha 27 de diciembre de 2013, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud formulada por el ayuntamiento de Misantla, para poder donar un terreno de propiedad municipal.

ANTECEDENTES

2. Se encuentra certificación del acuerdo de Cabildo, contenido el acta correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el veintiuno de diciembre de dos mil trece, donde los ediles aprueban que el ayuntamiento de Misantla pueda dar en donación condicional una superficie de terreno de propiedad municipal, comprendida por los lotes marcados por los números 210 al 225, ubicados en el predio La Gloria, ahora denominado "Fraccionamiento para Madres Solteras", de ese municipio, en favor de la Escuela Preparatoria Federal por Cooperación "Lic. Benito Juárez", Asociación Civil, con clave EMS2/155 Y 30SBC2155D, para la construcción y uso exclusivo de su plantel educativo, previa autorización del H. Congreso del Estado. 3. Se anexan al legajo los siguientes documentos: a). Solicitudes presentadas ante el H. Ayuntamiento; b). Instrumento público 14584,028, de fecha 7 de marzo de 2011, inscrito en forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad, bajo el número 181, de fecha 8 de marzo de 2011, que ampara la propiedad del inmueble en favor del H. Ayuntamiento de Misantla; b). Constancia suscrita por el encargado de Patrimonio y Catastro Municipal Misantla, por el que se certifica que el predio solicitado para la donación es propiedad municipal del orden del dominio privado; y c). Plano del terreno con medidas y colindancias, expedido por la Dirección de Catastro del municipio de Misantla. Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I.

En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del pre-

Gaceta Legislativa

sente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución. II. Se toma en consideración que la donación de dicho terreno es con la finalidad de que la escuela preparatoria cuente con las instalaciones propias para el desarrollo de su actividad docente, que ha desarrollado por más de 35 años en esa ciudad de Misantla. III. Que la donación se otorga en términos del artículo 112 de la Ley orgánica del municipio libre, considerando que mientras subsista el objeto por el cual fue donado, la propiedad la tendrá la Secretaría, de lo contrario se conservará el bien inmueble en favor del municipio. IV. Por lo que una vez realizado el análisis de la documentación en la presente petición, hechas las apreciaciones y valoraciones correspondientes, se concluye que es viable autorizar la solicitud de referencia.

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Tercero. Comuníquese esta determinación al presidente municipal de Misantla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días del mes de enero del año dos mil catorce. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidente Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario Dip. Jesús Alberto Velázquez Flore Vocal *****

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de:

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

ACUERDO

Por acuerdo de la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado. se turnó a esta comisión permanente el oficio número SGSO/1er./1er./174/2013, de fecha 27 de diciembre de 2013, mediante el que se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el municipio de Misantla para poder enajenar diversos lotes de terreno de propiedad municipal, ubicados en el predio La Gloria, ahora denominado Fraccionamiento para Madres Solteras de ese municipio, en favor de las personas relacionadas en el expediente presentado y beneficiadas por el programa federal “Tu Casa”.

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Misantla, Veracruz de Ignacio de la Llave, dar en donación condicional, en su caso revocable, una superficie de terreno de propiedad municipal, comprendida por los lotes marcados por los números 210 al 225, manzana N, ubicados en el predio La Gloria, ahora denominado "Fraccionamiento para Madres Solteras", de ese municipio, en favor de la Escuela Preparatoria Federal por Cooperación "Lic. Benito Juárez", Asociación Civil, con clave EMS-2/155 Y 30SBC2155D, para la construcción y uso exclusivo de su plantel educativo. Segundo. Si no se cumple con la finalidad establecida o si al lote donado se le diera un destino distinto al indicado en el resolutivo anterior, la autorización de donación se entenderá revocada y sin necesidad de declaración judicial la propiedad se revertirá al patrimonio de dicho municipio, en términos de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Honorable asamblea:

Del análisis a la documentación referida, se desprende que se han cubierto los requisitos exigidos por este H. Congreso del Estado, para llevar a cabo el acto jurídico motivo del presente dictamen. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que señala: “Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: fracción XXXV.- “Dictar, previo acuerdo

Gaceta Legislativa

de las dos terceras partes de sus integrantes, disposiciones que afecten al patrimonio inmobiliario municipal. La enajenación, transmisión de la posesión o dominio de bienes inmuebles se podrá otorgar siempre que medie autorización expresa del Congreso del Estado”. De igual manera el Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo en su artículo 62, establece: “En el área de su competencia, las comisiones permanentes ejercerán las funciones de análisis, estudio y dictamen de los asuntos que les fueren turnados por el Pleno o por la Permanente y participarán en las deliberaciones y discusiones de aquel”. Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que en su artículo 18, del capítulo primero, dispone: “Son atribuciones del Congreso”: fracción XVI. “Autorizar, en su caso, a los Ayuntamientos: inciso d) “La enajenación, gravamen, transmisión de la posesión o dominio de bienes, participaciones, impuestos, derechos, aprovechamientos, contribuciones de cualquier tipo de ingreso fiscal que conforme la Hacienda Municipal”. De la misma forma es aplicable lo señalado por los artículos 472, 473, 474, 475, 476, 477 y 478 del Código Hacendario Municipal que a la letra dicen: “Artículo 472.- La enajenación de los bienes de dominio privado a los particulares, será para fines habitacionales; excepcionalmente y previa autorización del Congreso o de la Diputación Permanente, en su caso, para otros fines, de preferencia los de beneficio colectivo, debiendo satisfacer los requisitos, limitaciones, modalidades y procedimiento que imponen los siguientes artículos de este Código, la Ley de Desarrollo Regional y Urbano para el Estado de Veracruz, así como los Planes de Desarrollo Estatal, Regional o Municipal. Artículo 473.- Serán requisitos para la enajenación a particulares con fines habitacionales, los siguientes: I. Presentar ante el Ayuntamiento solicitud escrita en la que, bajo protesta de decir verdad, se proporcionen los datos requeridos por el mismo; II. Tener modo honesto de vivir, ser mayor de edad y preferentemente jefe de familia; III. Ser vecino del lugar de la ubicación del inmueble por lo menos desde un año antes de la solicitud; IV. Acreditar, mediante Constancia del Registro Público de la Propiedad, no ser propietario de bienes inmuebles; V. Acreditar, mediante constancia expedida por fedatario público, si se encuentra en posesión del predio cuya compra pretende, o ha construido en el mismo; y VI. Acom-

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pañar el plano del predio con la indicación de sus linderos, superficie y ubicación, si está en el supuesto de la fracción anterior. Artículo 474.- Satisfechos los requisitos señalados en el artículo anterior, el Ayuntamiento, en Sesión de Cabildo y en los términos dispuestos por la legislación aplicable, emitirá el acuerdo correspondiente, en el cual de ser favorable al solicitante, deberán asentarse los datos del beneficiario y del bien a enajenar, así como el precio de venta y la forma de pago. Artículo 475.- Si la solicitud de enajenación fuere acordada favorablemente, el Ayuntamiento remitirá el expediente relativo al Congreso, a efecto de que éste o la Diputación Permanente en su caso, previa inspección cuando así se requiera, emita el acuerdo respectivo, que deberá publicarse en la Gaceta Oficial y comunicarse al Ayuntamiento y al interesado. Artículo 476.- Autorizada por el Congreso o la Diputación Permanente la enajenación respectiva, se procederá a la elaboración del instrumento notarial, en el cual se estipularán las restricciones a que, de conformidad con lo dispuesto en esta sección, estará sujeto el inmueble. La escrituración se efectuará ante el Notario Público que elija el adquirente, dentro de la Demarcación Notarial que corresponda, según la ubicación del inmueble. Artículo 477.- Serán limitaciones para la enajenación a particulares, las siguientes: I. No podrán adquirir en propiedad por si ni por interpósita persona más de un inmueble; II. La extensión superficial no excederá de doscientos metros cuadrados, salvo las situaciones que el Ayuntamiento, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente en su caso, consideren excepcionales; III. En caso de que el precio se pague a plazos, estos no excederán de tres años, constituyéndose en garantía real el propio bien inmueble; y IV. En ningún caso podrán enajenarse a particulares, áreas de equipamiento urbano de las unidades habitacionales. Artículo 478.- La enajenación a particulares se sujetará a las condiciones siguientes: I. Obligarse a construir y habitar su vivienda, en un plazo de dos años a partir de la fecha de notificada la autorización de enajenación por el Congreso; II. No gravar, ni arrendar o dar en uso, aprovechamiento o en usufructo el bien inmueble adquirido dentro de los dos años siguientes a la fecha de escrituración; se exceptúa de esta disposición el gravamen que se constituya para edificar su casa habitación, siempre que medie autorización expresa del Ayuntamiento; y III. Si en el término de dos años, el adquirente no concluye el proceso de escrituración una vez obtenido el acuerdo para su enajenación, se procederá a la rescisión administrativa del mismo.” Se determina procedente que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, apruebe las enajenaciones a que nos hemos referido.

22

Gaceta Legislativa

Por lo antes expuesto y fundado, así como realizadas las valoraciones pertinentes a la documentación de referencia; sometemos a su consideración, el siguiente proyecto de

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23

INES MARTINEZ PEREZ

G

98

24

MARIA ELENA HERNANDEZ PEREZ

I

125

25

ELIZABETH JIMENEZ AMADO

K

157

ACUERDO

26

JACINTA FRANCISCO MARCOS

Ñ

250

PRIMERO. SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE MISANTLA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, ENAJENAR A TÍTULO GRATUITO LOS LOTES DE TERRENO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, UBICADOS EN ELPREDIO LA GLORIA, AHORA DENOMINADO "FRACCIONAMIENTO PARA MADRES SOLTERAS" DE ESE LUGAR, Y CON UNA SUPERFICIE DE 105.00 METROS CUADRADOS CADA UNO, QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN:

27

ARCELIA MORALES JUAREZ

I

122

28

IMELDA HERNANDEZ SALAS

J

135

29

ROSALBA REBOLLEDO ALARCON

H

107

30

MARIA ELIZABETH HERNANDEZ TELLEZ

K

153

31

DULCE ARELI AGUILAR GARCIA

E

65

32

PEDRO ALBERTO HERNANDEZ MUJICA

I

127

NO. consecutivo

33

ELISA GUZMAN SANCHEZ

J

141

34

LUDIVINA ECHEVERRIA RIVAS

H

113

35

HERLINDO SARABIA DIAZ

J

138

BENEFICIARIO

MANZANA

No. DE LOTE

1

NORMA ANGELICA HERRERA MORALES

K

154

2

IRENE ORTEGA ZARATE

K

159

36

OCTAVIO GUZMAN CORDOBA

H

114

H

112

37

ISABEL BAEZ

C

29

I

121

38

BRICIO GONZALEZ MOGUEL

K

148

39

DIANA GOMEZ CASTILLO

Ñ

247

40

MARIA ARACELI CRUZ HERNANDEZ

C

39

3 4

REYNA ISABEL GARCIA MORENO ANA GUADALUPE HUESCA PALMEROS

5

MARGARITA AVILA

J

133

6

LAURA REBECA SESMA BARRADAS

K

149

7

OLGA ARGUELLES HERNANDEZ

H

106

41

MARIA ADRIANA REBOLLEDO LANDA

G

85

8

MARIA ROSALBA ORTIZ GARCIA

H

103

42

LUZ TOMASA CASTILLO AGUILAR

H

108

9

EPIFANIA HERNANDEZ DIAZ

Ñ

249

43

EDITH BARRADAS SANCHEZ

D

55

10

MARIBEL MORALES RAMIREZ

J

132

44

LAURA VALERIA PEREZ MEJIA

J

128

11

JOSEFINA JULIO DE LA LUZ

K

167

45

CELINA LANDA POLO

H

118

12

YOLANDA CASTILLO Y SANTIAGO

J

143

46

LIDIA GALLARDO FLORES

K

162

13

ROBERTO SANCHEZ HERRERA

H

115

47

ALMA ELIZABETH SANTIAGO SALAZAR

I

123

14

GISELA ALVARADO RUIZ

K

155

48

GRISELDA RAMIREZ HERNANDEZ

A

2

15

LETICIA GARCIA GUERRERO

D

56

49

146

LETICIA GUTIERREZ HERNANDEZ

G

84

HEDAYNE RAQUEL VIVEROS RIVERA

J

16

50

HECTOR LANDA POLO

E

61

17

EMELIA GARCIA ESTRADA

J

145 51

ANTONIO BORJAS Y DE LA LUZ

B

15

18

LIZBETH BOLAÑOS TAPIA

J

144 52

LUCIANA RENDON MORENO

K

158

19

SANDRA IVETTE MEZA FRANZUA

J

131

20

RAFAEL PEREZ MORALES

H

120

53

MARIA DE LA LUZ BERNARDINA ESTEBAN FLORES

J

136

21

OFELIA RIVERA FALCON

Ñ

245

54

MARIA DE JESUS LOPEZ XOTLA

B

16

22

LIDIA OSORIO FIGUEIRAS

K

156

55

PAOLA CONCEPCION LOPEZ MARTINEZ

B

10

23

Gaceta Legislativa

martes 21 de enero de 2014

56

ALBERTA DURAN CERVANTES

J

134

89

SIGUENZA RODRIGUEZ ERIKA

D

47

57

CIRIA IVETTE ORTIZ DIAZ

H

119

90

DE LOS SANTOS Y HERNANDEZ ELIA

D

48

58

LORENA ORTEGA CRUZ

J

140

91

J

137

59

JOSE ALFONSO ORTIZ BARRADAS

CASTILLO SALAMANCA GLORIA

G

81

92

SANCHEZ ZAMORA ARACELI

M

192

60

ERIC DE LOS SANTOS DOMINGUEZ

J

129

93

LANDA HERNANDEZ ERIKA

G

88

61

ARIADNA GONZALEZ CARBALLO

J

130

94

TERESA PEREZ JUAN

J

147

62

CAROLINA PEREZ MORALES

K

164

95

MARIA TERESA AVILA

I

124

63

JOSEFINA TELLEZ LOZADA

M

200

96

GRECIA ERIKME ALEJANDRA

Ñ

261

64

SINDY STEPHANY MOTA AGUIRRE

M

188

97

D

53

65

ISABEL XOTLA JIMENEZ

D

58

98

K

166

66

REYNA ZAVALETA LEON

C

37

99

FABIOLA CONTRERAS HERBERT

M

204

67

LAURA SORAYDA ACOSTA HERNANDEZ

E

68

100

MARIA BERNARDINA CASTILLO Y SANTIAGO

J

142

68

HECTOR MANUEL SANCHEZ CARRION

G

83

101

ADELA GUZMAN PEREZ

G

94

69

CONCEPCION CARRION CORDOVA

Ñ

244

102

MARIBEL ARCOS AGUILAR

K

151

70

HERMINIA JIMENEZ CHACON

D

59

103

GUADALUPE ALFONSO MENDEZ

Ñ

257

71

MERCEDES MUJICA MARTINEZ

G

87

104

ALBA ADELINA SARMIENTO MONTES

Ñ

251

72

LAUDET OBDULIA AVILA

G

90

105

Ñ

254

73

IGNACIA ELIZABETH MARIN ALVAREZ

LORENA MICAELA RODRIGUEZ HERNANDEZ

M

195

106

E

253

74

IRMA GOMEZ CARRILLO

J

139

NORMA EDITH ALEJANDRO RIVERA

LUZ MARIA MONTERO BASURTO

107

IRMA PEREZ MONTIEL

Ñ

248

75

K

150

108

LUCIO CARMONA HERNANDEZ

E

62

76

CELIA LOPEZ GARCIA

E

63

109

ZENAIDA GARCIA Y EUGENIO

M

191

77

GABRIELA LOPEZ Y LANDA

K

152

110

RAQUEL RIVERA FALCON

M

208

78

JOVITA LANDA DURAN

D

54

111

MARIA ALEJANDRA BARRERA REYES

I

126

79

MARCIA ISELA CORDOVA ESQUIVEL

H

117

112

JUAN FIDEL RUANO TIRADO

Ñ

241

B

9

C

33

C

32

E

64

80 81

MARIA MAGDALENA HERNANDEZ PALOMINO HERNANDEZ CASTELAN ALEJANDRINA

82

SALAS GARCIA LORENA

D

49

83

SANTIAGO GALAN FRANCISCA

D

46

84

MIRANDA ORDUÑA MARIA DEL CARMEN

G

89

85

TIRADO ZAMORA SILVIA ANAHI

E

86

AGUIRRE ITURRALDE AUSTREBERTO

87 88

113 114

MARIA DE LOS ANGELES ALVARADO COLON SAUL ENDHIR MONTOYA OLIVIA

FLOR DEL CARMEN DE LA LUZ LOPEZ GISELE ISAMAR HERNANDEZ FERRAL

115

AMALIA SANCHEZ AGUILAR

K

168

116

JOSE LUIS HERNANDEZ SALAS

K

163

117

DULCE MARIA DIAZ TEJEDA

M

199

252

118

ALMA BELL RUANO TIRADO

M

203

C

35

119

DANIELA RUIZ ACOSTA

Ñ

255

OLIVARES MARIA DE LOS DOLORES JOSEFINA

M

196

120

ROSA GARCIA MORENO

G

86

MONZON CAMPOS ALICIA

C

38

121

ROSA FUENTES SANCHEZ

B

13

24

Gaceta Legislativa

122

martes 21 de enero de 2014

MARIO CARMONA GOMEZ

F

73

155

ALBERTINA JUAN HERNANDEZ

B

18

123

ZOILA REYES MERINO

Ñ

246

156

124

NICOLAS LANDA Y DE LOS SANTOS

EMMA LOPEZ ORTIZ

C

25

C

28

157

F

74

125

CARMELA HERNANDEZ SALAS

K

160

158

126

CLAUDIA ANGELICA DURAN MENDEZ

G

93

G

95

159

IRENE GARCÌA GARCÌA

H

102

127

MARIA DEL CARMEN PEREZ FERNANDEZ

Ñ

259

160

CONCEPCION GONZALEZ GONZALEZ

B

5

128

RAFAEL CONTRERAS BAEZ

D

60

161

GEMIMAH SALAZAR LOYO

G

82

129

JORGE ANDRES JIMENEZ ALVAREZ

E

66

162

ROSA ELIA SALAZAR ORTEGA

B

7

130

MARIELENA MONROY GUZMAN

G

91

163

FRANCISCA ORTEGA TELLEZ

B

11

131

NATY ARADITH MARTINEZ ROBLES

A

4

164

MARIA DEL CARMEN OLMOS MARTINEZ

B

20

132

SAIRA ORTEGA ZARATE

M

207

165

JULIA CABAÑAS GARCIA

H

104

133

YOLANDA HERNANDEZ X

K

165

166

GUILLERMINA HERNANDEZ CELESTINO

F

75

134

MARTHA IMELDA AQUINO PALOMINO

B

14

167

ROSA AURORA CORNELIO MARTINEZ

F

72

135

ALBERTINA CASTELLANOS ROSALES

Ñ

242

168

VERONICA LOYO DE LA LUZ

C

24

VIRUES ROMANO FLORENCIA PETRA

169

NORMA LEON Y MEDICO

F

79

136

H

110 170

ELEUTERIA MARTINEZ JUAN

F

70

137

SESMA ELEANEY

Ñ

243 171

F

76

138

GOMEZ CASTILLO RASIEL

Ñ

258

CLARA LUZ CORNELIO MARTINEZ

CARREON ECHEVERRIA EDGAR DANIEL

172

ALMA DELIA FUERTES ORDUÑA

H

101

139

D

51 173

CARMEN SANCHEZ SALAS

F

71

140

HERNANDEZ HUERTA NORA LIZBETH

E

67

174

ELOINA MARTINEZ ALVAREZ

B

6

141

NARCIZO JUAREZ JUANA

D

57

175

MARIA HERNANDEZ PALAFOX

B

12

142

SANTOS GARCIA ELEUTERIA

C

31

176

EMMA COCO RAMIREZ HERNANDEZ

A

1

143

GOMEZ ESCOBEDO ENRIQUE

C

34

177

ANA PETRA MARCOS TELLEZ

C

40

K

161

178

ANGELICA ALEJO GONZALEZ

G

97

D

52

179

ISABEL LANDERO RODRIGUEZ

B

22

C

26

F

69

F

77

F

80

D

45

144 145

HERRERA DOMINGUEZ ARIADNA ISABEL SANCHEZ ORTIZ IVET DEL ROSARIO

ANA MARIA ORTEGA RODRIGUEZ ANA ROSA MARCOS CONTRERAS

146

BARROSO MARTINEZ VICTORIA ISABEL

H

111

180

MARIA DE LOURDES RAMIREZ SANCHEZ

147

LANDA MARTINEZ VICENTA

Ñ

256

181

MARIA ELIZABETH GONZALEZ MENDEZ

148

MOTA AVILA ALBERTO

Ñ

260

149

GOMEZ HERNANDEZ IRAIS

D

50

150

SOLANO VICTOR MANUEL

C

27

151

CARMEN JULIA JIMENEZ SANCHES

F

78

152

MARISOL REYES MONTOYA

C

23

153

JANETH MOTA BELTRAN

B

154

FELICITAS ORTIZ RODRIGUEZ

B

182 183 184

ANA CRISTINA GONZALEZ CABAÑAS MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ GARCIA GEMMA ABIGAIL BRUNO RAMIREZ

185

JENNY ARELI GONZALEZ MENDEZ

G

100

8

186

MIREYA MARCOS CONTRERAS

G

96

19

187

CRISTINA HERNANDEZ HERNANDEZ

B

21

25

Gaceta Legislativa

martes 21 de enero de 2014

188

CHYSTI MELANI JUAREZ HERNANDEZ

C

36

221

GUILLERMINA HERNANDEZ DE LA LUZ

M

193

189

SUSANA OLOARTE SANCHEZ

D

44

222

LETICIA MARTINEZ ROBLES

M

194

190

ANGELICA MUJICA ROMERO

C

30

223

GLORIA GARCIA CORTEZ

M

197

191

ANGELES CHACON MEZA

H

109

MARCELA LANDA HERNANDEZ

224

198

C

42

RAFAEL EDUARDO FRANCISCO HERNANDEZ

M

192 193

DAVID PASTRANA ALARCON

D

43

225

CARLOS ALFREDO CASTELAN RAMIREZ

M

201

194

PATRICIA LOPEZ LANDERO

G

92

226

EMMA OLIVIA PEREZ JUAN

M

202

195

ELIZA DELGADO ALVAREZ

C

41

227

EDITH CONCEPCION VIRUES ALARCON

M

205

196

MINERVA HERNANDEZ FERNANDEZ

H

105

228

ROSA CASTRO BARBADILLO

M

206

197

GUADALUPE ROBLES CASTRO

A

3

229

VALENTINA SALAS JIMENEZ

M

209

198

ISABEL MEZA FERNANDEZ

B

17

REBECA HERNANDEZ MORALES

230

JORGE BASILIO CRUZ

N

229

199

G

99

231

TOMAS CARRILLO Y NABOR

N

230

200

MAXIMINO MOLINA

H

116

232

SIXTO JUAN SANTIAGO

N

226

201

MARIA ISABEL GARCÍA CONTRERAS

L

178

233

BENITA FLORES GOMEZ

N

227

202

CARLOS ALBERTO ARCOS GARCÍA

L

179

234

MARIA ANTONIA LANDA HERNANDEZ

L

169

203

GELASIO CARBALLO ROJAS

L

180

235

KENIA REBOLLEDO HERRERA

N

231

204

AURORA ARCOS VELASCO

L

181

236

E

232

205

MARÍA DEL CARMEN TIRADO CASTRO

CESAR MAURICIO MARTINEZ HERNANDEZ

L

182

237

Ñ

240

206

PASCUAL ZAVALETA HERNÁNDEZ

CONCEPCION CORNELIO MARTINEZ

L

183

238

MIGUEL RAMIREZ RAMIREZ

N

228

207

REYNA CASTRO MORGADO

L

184

239

MARIA DEL ROSARIO APARICIO MARTINEZ

Ñ

239

208

RAFAEL CASTRO MORGADO

L

185

240

MARTHA DURAN CONTRERAS

Ñ

238

209

VIRGINIA CASTRO MORGADO

L

186

241

IRMA SALAS SANCHEZ

Ñ

237

210

GUILLERMINA MORGADO MONTOYA

L

187

242

DELFINA GARCIA GUERRERO

Ñ

236

211

ADAN RUBEN TIRADO RAMIREZ

M

189

243

NELLY ISABEL BELLO CARMONA

Ñ

235

212

ESPERANZA TIRADO RAMÍREZ

M

190

244

PAOLA ZAYAS ROCHA

Ñ

234

213

CLAUDIA SALAS ALVAREZ

L

177

245

Ñ

233

214

DOMITILA ALVAREZ CAMPOS

L

176

YURIDIANA SANTIAGO HERNANDEZ

215

FRANCISCA FERMIN MORENO

L

173

216

FRANCISCA RIVERA TORRES

L

172

217

SUSANA MARTINEZ HERRERA

L

174

218

MAYTE ANDRADE MARTINEZ

L

175

219

LETICIA ACOSTA LEON

L

170

220

ISABEL LANDA MONTOYA

L

171

SEGUNDO. EL ACTO JURÍDICO QUEDARÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1. OTORGARSE ANTE NOTARIO PÚBLICO, QUE ELIJA EL ADQUIRENTE. 2. ESTE ACUERDO DEBERÁ INSERTARSE ÍNTEGRAMENTE EN CADA INSTRUMENTO NOTARIAL. 3. DICHO INSTRUMENTO DEBERÁ CONTENER LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 478 DEL CÓDIGO

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Gaceta Legislativa

HACENDARIO MUNICIPAL, QUE DISPONE: “ARTÍCULO 478.- LA ENAJENACIÓN A PARTICULARES SE SUJETARÁ A LAS CONDICIONES SIGUIENTES: I. OBLIGARSE A CONSTRUIR Y HABITAR SU VIVIENDA, EN UN PLAZO DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICADA LA AUTORIZACIÓN DE ENAJENACIÓN POR EL CONGRESO; II. NO GRAVAR, NI ARRENDAR O DAR EN USO, APROVECHAMIENTO O EN USUFRUCTO EL BIEN INMUEBLE ADQUIRIDO DENTRO DE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES A LA FECHA DE ESCRITURACIÓN; SE EXCEPTÚA DE ESTA DISPOSICIÓN EL GRAVAMEN QUE SE CONSTITUYA PARA EDIFICAR SU CASA HABITACIÓN, SIEMPRE QUE MEDIE AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL AYUNTAMIENTO; Y III. SI EN EL TÉRMINO DE DOS AÑOS, EL ADQUIRENTE NO CONCLUYE EL PROCESO DE ESCRITURACIÓN UNA VEZ OBTENIDO EL ACUERDO PARA SU ENAJENACIÓN, SE PROCEDERÁ A LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL MISMO.” TERCERO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE MISANTLA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, Y A LOS INTERESADOS MEDIANTE TABLA DE AVISOS, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS. CUARTO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA OFICIAL, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. D A D O EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL CATORCE. COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL DIP. MARÍA DEL CARMEN PONTÓN VILLA PRESIDENTE DIP. RAÚL ZARRABAL FERAT SECRETARIO DIP. JESÚS ALBERTO VELÁZQUEZ FLORES VOCAL ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión el oficio SG-SO/1er. /1er./210/2014,

martes 21 de enero de 2014

de fecha 9 de enero de dos mil catorce, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente respectivo, la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Poza Rica, Veracruz, para poder donar un terreno de propiedad municipal. En razón de lo anterior, y de conformidad con lo establecido por los artículos 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e), 38 y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES Se encuentra en el expediente oficio 3263/2013 de fecha 26 de diciembre de dos mil trece, a través del cual el presidente municipal de Poza Rica, solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta LXIII Legislatura local la autorización de la donación de un terreno de propiedad municipal de 1956.28 metros cuadrados en favor del Servicio Cultural Papantezui, A.C., donde será construida “La casa de la iglesia”, misma que se destinará para usos múltiples de dicha asociación religiosa. Se encuentra en el expediente certificación por parte de la Secretaría del Ayuntamiento de Poza Rica, Veracruz, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil trece, del acta de sesión ordinaria de cabildo de fecha doce de julio del mismo año, mediante el cual los ediles aprueban por unanimidad la donación de un predio con superficie de 1956.28 metros cuadrados, ubicado en la Avenida Universidad de la Colonia Jesús Reyes Heroles, de la ciudad de Poza Rica, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: al noroeste en 62.07 metros con propiedad particular, al suroeste en 37.12 metros con área verde; al sureste 42.20 metros con el arroyo y al noroeste en 50.02 metros con la Avenida Universidad, en favor del Servicio Cultural Papantezui, A.C., donde será construida “La casa de la iglesia”, previa autorización del H. Congreso del Estado. Se anexan al legajo los siguientes documentos: a) Escritura pública número 1728, volumen 26, de la notaría número dos de la ciudad de Coatepec, de fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Poza Rica, Veracruz, bajo el número 1568, del folio 6540 a 6542, sección primera, con fecha diez de julio de mil novecientos noventa, que ampara la

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superficie donada por el Ayuntamiento de Poza Rica, Veracruz.

pantezui, para la construcción de las instalaciones del edificio que albergará “La casa de la iglesia”.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

Segundo: Si no se cumple con la finalidad establecida o si al terreno donado se le diera un destino diferente al indicado en el resolutivo anterior, la autorización de donación se entenderá revocada y sin necesidad de declaración judicial la propiedad se revertirá al patrimonio de dicho municipio, en término de los establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

C O N S I D E R A C I O N E S: En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como Órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución. Se toma en consideración que la donación de dicho terreno es con la finalidad de construir una iglesia en la ciudad de Poza Rica, Veracruz en cual los habitanes tengan un espacio adecuado para realizar sus reuniones. Que la donación en comento se hace atendiendo a los principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, misma que en su artículo 18 establece el principio de libertad de culto. Que la donación se otorga en términos del artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, considerando que mientras subsista el objeto por el cual fue donado, la propiedad la tendrá el Servicio Cultural Papantezui, A.C., para la construcción del inmueble que albergará “La casa de la iglesia”, en caso contrario, se conservará el bien inmueble en favor del municipio. Por lo que una vez realizado el análisis de la documentación en la presente petición, hechas las apreciaciones y valoraciones respectivas, se concluye que es viable autorizar la solicitud de referencia. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de: ACUERDO Primero: Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Poza Rica, Veracruz de Ignacio de la Llave, dar en donación condicional, en su caso, revocable, una fracción de terreno de propiedad municipal con una superficie de 1956.28 metros cuadrados, ubicado en la Avenida Universidad, de la Colonia Jesús Reyes Heroles de esa ciudad en favor de la Asociación Civil Servicio Cultural Pa-

Tercero: Comuníquese esta determinación al presidente municipal de Poza Rica, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Cuarto: Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil catorce. Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Vocal

PRONUNCIAMIENTO CON ANTEPROYECTO DE PUNTO DE ACUERDO ♦ Por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del gobierno del Estado, así como a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del gobierno federal, a que fortalezcan la implementación eficiente de acciones coordinadas para impulsar a la pesca y acuacultura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentado por la diputada Octavia Ortega Arteaga, integrante del

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Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

ANTEPROYECTO CON PUNTO DE ACUERDO ♦ Por el que se exhorta a los alcaldes a que cumplan con las disposiciones señaladas en el Ley Orgánica del Municipio Libre, en la designación de los comandantes de policía, presentado por el diputado Juan René Chiunti Hernández, integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza.

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MENSAJE La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXIII Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo, la redacción de los documentos publicados es responsabilidad de quien los emite. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesiones.

DIRECTORIO Mesa Directiva de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado

Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado

Dip. Ana Guadalupe Ingram Vallines Presidenta

Dip. Juan Nicolás Callejas Arroyo Coordinador del Grupo Legislativo del PRI Presidente

Dip. Ana María Condado Escamilla Vicepresidenta Dip. Domingo Bahena Corbalá Secretario

Dip. Julen Rementería del Puerto Coordinador del Grupo Legislativo del PAN Dip. Juan Eduardo Robles Castellanos Coordinador del Grupo Legislativo del PVEM Dip. Eduardo Sánchez Macías Coordinador del Grupo Legislativo del PANAL Dip. Cuauhtémoc Pola Estrada Coordinador del Grupo Legislativo del PRD-MOVIMIENTO CIUDADANO Dip. Fidel Robles Guadarrama Partido del Trabajo Dip. Francisco Garrido Sánchez Partido Alternativa Veracruzana

Secretaría General del Congreso Lic. Francisco Javier Loyo Ramos

Secretaría de Servicios Legislativos Arq. Rolando Eugenio Andrade Mora

Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Coordinador: Lic. Alejandro Contreras Torres Edición: Gonzalo Peláez Cadena. Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas Col. El Mirador, C.P. 91170 Xalapa, Veracruz

Tel. 01 (228) 8 42 05 00 Ext. 3124 Sitio web: www.legisver.gob.mx