“Fondo para la Igualdad” DECRETO DE URGENCIA Nº 022 ... - Mef

d) El Ministro de Educación o su representante; y, e) El Ministro de Economía y Finanzas o su representante. El Consejo
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Crean el “Fondo para la Igualdad” DECRETO DE URGENCIA Nº 022-2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según cifras oficiales, existen trece millones y medio de peruanos que se encuentran en situación de pobreza, de los cuales seis millones viven en situación de miseria; Que, es de interés nacional mejorar la calidad de vida de este importante sector de la población a través de la provisión de recursos destinados prioritariamente a las zonas rurales y en pobreza extrema, a fin de evitar el deterioro de las capacidades físicas e intelectuales de los niños, que constituyen el futuro del país y la transmisión intergeneracional de la pobreza, lo que para este Gobierno asimismo se traduce en la toma de medidas de carácter urgente; Que, en tal sentido, es conveniente crear un Fondo que centralice la asignación de los recursos provenientes de la aplicación de medidas de austeridad y racionalidad, del Tesoro Público, así como recursos provenientes del Sector Privado, entre otros, para destinarlos a actividades y/o programas dirigidos a combatir la pobreza extrema en zonas rurales; Que, dicho Fondo no contraviene las disposiciones establecidas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, así como las establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la medida que su financiamiento proviene de las medidas de austeridad aprobadas por el gobierno; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Creación del “Fondo para la Igualdad” 1.1 Créase el “Fondo para la Igualdad” -FONDO-, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. 1.2 Los recursos del FONDO son asignados por su Consejo de Administración siguiendo las políticas y disposiciones que establezca la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales CIAS. 1.3 Los recursos del FONDO son destinados exclusivamente a actividades y programas para combatir la pobreza extrema en zonas rurales.

Artículo 2.- Consejo de Administración del FONDO El Consejo de Administración está integrado por los siguientes miembros: a) El Presidente del Consejo de Ministros o su representante, quien lo preside. b) La Ministra de la Mujer y Desarrollo Social o su representante. c) El Ministro de Salud o su representante. d) El Ministro de Educación o su representante; y, e) El Ministro de Economía y Finanzas o su representante. El Consejo de Administración contará con una Secretaria Técnica, designada por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. El Consejo de Administración podrá designar un representante para la administración de los recursos provenientes del Sector Privado. Artículo 3.- Recursos del FONDO Los recursos del FONDO se consignan en forma expresa en la Reserva de Contingencia y están constituidos por los siguientes: a) Transferencias presupuestales y financieras provenientes del ahorro que generen las medidas de austeridad y racionalidad dispuestas por los Decretos de Urgencia Nºs. 019 y 0202006 y normas complementarias; b) Transferencias del Tesoro Público; c) Las donaciones y aportes privados; d) Recursos de cooperación técnica internacional no reembolsable; e) Los créditos de organismos internacionales asignados al FONDO, concertados por el Ministerio de Economía y Finanzas; y, f) Otros dispuestos por norma expresa. Artículo 4.- Modificaciones presupuestarias y depósitos del ahorro Facúltese al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y a propuesta del Comité de Administración del FONDO, se aprueben las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y otras que sean necesarias para viabilizar las transferencias presupuestarias con cargo al FONDO. Los ahorros resultantes del cumplimiento de las medidas de austeridad y racionalidad indicadas que provengan de fuentes distintas a la de Recursos Ordinarios, son depositados por las entidades comprendidas en los alcances del presente Decreto de Urgencia, a más tardar el 2 de octubre del presente año en una cuenta bancaria que en forma expresa determine la Dirección Nacional del Tesoro Público.

Asimismo, EsSalud deposita en una cuenta especial el ahorro a ser obtenido de las mencionadas medidas de austeridad, cuyos recursos serán aplicados al mejoramiento de programas de salud destinados a los pensionistas comprendidos en los regímenes de salud que administra. Artículo 5.- Del Comité de Supervisión y Transparencia La supervisión del cumplimiento de los objetivos del FONDO estará a cargo del Comité de Supervisión y Transparencia, que estará integrado por: a. Un representante del Presidente de la República, quien lo presidirá; b. Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE; c. Un representante de los Gobiernos Regionales: d. Un representante de la Junta de Decanos de los Colegios Profesionales; e. Un representante de las entidades aportantes de cooperación técnica; y, f. Un representante de los demás aportantes. Por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, se designará al representante del Presidente de la República. Las instituciones y entidades designarán a sus representantes en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, comunicando tales designaciones al Presidente de la República. Artículo 6.- Medidas Complementarias y Reglamentarias La Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, dictará las medidas complementarias y reglamentarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 7.- Control La Contraloría General de la República, en concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, realiza acciones de control conforme a la ley de la materia. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto de 2006. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas