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18 jun. 2011 - de setiembre de 2015, expedido por el Equipo de Ingreso y Escalafón, doña ROSA MARINA JOYA. lETURIA, es s
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MINISTERIO DE SALUD

~,/'fl-f-. Visto, el Informe N" 1666-2015-ERP-ByP, de fecha 02 de noviembre del 2015, contenido en el Expediente N" 15-101563-001, sobre el reconocimiento de la Bonificación Personal y Asignación por cumplir 30 años de servicios, a favor de doña ROSA MARINA JOYA LETUR1A, identificada con D.N ,!. W 07294227; CONSIDERA NDO:

Que, mediante Resolución Directoral N" 935-2010-0GGRH/SA, de fecha 26 de octubre del 2010, se reconoció a favor de doña ROSA MARINA JOYA LETURIA, el derecho a percibir el 25% de Bonificación Personal, a partir del 24 de setiembre del 20 10, por haber acreditado: 25 años y 07 días de servicios prestados al Estado, hasta el 30 de setiembre del 2010; Que, de acuerdo al Informe Sil uacional Actual N° 2833-2015-SERUEIE/OARH/OGGRH, de fecha 28 de setiembre de 2015, expedido por el Equipo de Ingreso y Escalafón, doña ROSA MARINA JOYA lETURIA, es servidora de la Dirección General de Medicame ntos, Insumas y Drogas de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cargo de Técnico Administrativo 11, Nivel ST8; Que , de acuerdo con el artículo 51 0 del Decreto Legislativo N" 276, establece que la Bonificación Personal se otorga a razón del 5% del haber basico por cada qu inquenio, sin exceder de ocho quinquenios; Que, el inciso a) del articulo 54°, del Decreto Legislativo N° 276, sobre los beneficios de los servidores públicos señala: la Asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios. Se otorga por un monto equivalente por dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios, y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso; Que, de acuerdo a las constancias de pagos de haberes y descuentos, que obran a fojas 04 al 06, doña ROSA MARINA JOYA LETURIA, acredita: 05 años y 19 días de servicios prestados al Estado, durante el periodo comprendido entre el 01 de octubre del 2010 al 3 1 de octubre del 2015; que sumados al periodo señalado en la Resolución Directoral N° 935-20 10-0GGRHfSA, totalizan: 30 años y 26 dias de servicios prestados al Estado, situ ación que determ ina que corresponda otorgarle la asignación económica correspondiente; Que, mediante Resolución de Sala Plena N" 001-2011-SERVIRfTSC, publicada el 18 de juniO del 2011 en el Diario Oficial "El Peruano", el Tribunal del Servicio Civil acordó establecer como precedente administrativo de observancia obligatoria, la aplicación de la Remuneración Tota l, para el cálculo de beneficios, bonificaciones, subsidios y asignaciones por servicios al Estado; Que. a través del Informe Legal N° 524-2012-SERVIRfGPGSC, expedido con fecha 21 de diciembre del 2012, por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil. se precisa la estructura del sistema de pago y base de cálculo de derechos. del régimen de carrera administrativa regu lado por el Decreto Legislativo N" 276:

B.

Que, mediante Informe Técnico N" 356-2014-SERVIRlGPGSC de fecha 06 de junio del 2014, emitido por la Gerencia de Potiticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, sei'lala lo siguiente: Los precedenles administrativos establecidos por el Tribunal del Servicio Civil en la Resolución de Sala Plena N" 00 1-2011-SERVIRfTSC son exigibles a todas las entidades públicas comprendidas en el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos a partir del 18 de junio del 2011 , debiendo las entidades tener en cuenta los criterios señalados en el Informe Legal N" 524-2012SERVIRlGPGSC , mediante el cual se complementó lo indicado en el precedenle vinculante del Tribunal, estableciendo los conceptos que integran la remuneración total; Que , conforme a lo expuesto, de acuerdo al Informe de Visto, emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, la remuneración total mensual de la mencionada servidora asciende a SI, 143.71 Nuevos Soles, por lo que corresponde reconocer a doña ROSA MARI NA JOYA LETURIA, el equivalente a tres (03) remuneracion es totales mensuales, ascendenle a SI. 431. 13 Nuevos Soles, por concepto de asignación por cumplir treinta (30) años de servicios; Con los visados del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones, y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestión de Recurs os Humanos, y; De conformidad con el literal a) del articulo 54· de la Ley de Bases de la Carrera Administra tiva y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276. Y la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: ARTiC ULO 1°._ RECONOC ER a favor de doña ROSA MARINA JOYA LETURIA. el derecho a percibir la Bonificación Personal, en el porcen taje equivalente al sexto quinquenio, a partir del 05 de octubre del 2015, por haber acreditado: 30 años y 26 días de servicios prestados al Estado, hasta el 31 de octubre del 2015. ARTiCULO 2°._ RECONOCER a favor de doña ROSA MARINA JOYA LETU RIA, la Asignación por cumplir treinta (30) años de servicios prestados al Estado, por la suma de CUATROCI ENTOS TREINTA Y UNO CON 13/100 NUEVOS SOLES (SI. 431.13), equivalente a tres (03) remuneraciones totales mensuales de SI. 143.71 Nuevos Soles, conforme a lo expuesto en tos considerandos de la presente resolución. ARTiCULO 3°.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución, estará supeditado a la disponibilidad presupuesta! existente en la Especifica de Gasto 2.1.19.31, de la Meta 0147 de la Unidad Ejeculora 001, Pliego 11 - Ministerio de Salud. A RTiCULO 4°._ El Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, es el encarg ado de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente resolución. ARTiCU LO 5°. _ NOTifiCAR la presente resolución en el domicilio de la beneficiaria, sito en Jr. Tres Marias MZ .B-6, Lt. 5, Urb. Cedros de Villa, distrito de Chorrillos. A RTiCULO 6°._ Encargar al Equipo de Ingreso y Escalafón, la incorporaCión de la presente resolución en el legajo personal de doña ROSA MARINA JOYA LETURIA.

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