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Visto, el Expediente No 1036464-2017-MINCETUR, de fecha22.03.2017, en elque la empresa BLUE BIRD INVESTMENT S.A.C. solicita se le otorgue autorización expresa para la explotación de máquinas

tragamonedas como consecuencia de la transferencia de la sala de juegos "FLAMENCO DE ORO ll', ubicada en el Jr. lsabel La Católica No 1643-1653, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, autorizada a la empresa BLUE SLOT S.A.C. mediante Resolución Directoral No 1746-2012-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 19.06.2012; CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley No 27153, y normas modificatorias, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24" del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de conformidad con el artículo 11'del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado mediante Supremo N" 009-2002-MINCETUR, de fecha 11.11.2002,la autorización expresa para la explotación s de casino y máquinas tragamonedas es intransferible;

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Que, mediante Decreto Supremo N" 006-2008-MINCETUR, de fecha 05.05.2008, y normas modificatorias, se aprobaron las normas complementarias para el otorgamiento de Autorización Expresa en casos de transferencia de salas de juego autorizadas, estableciéndose en los artículos 16" y siguientes los tos y condiciones que deben cumplir los interesados para el reconocimiento administrativo de la de sala de juegos realizada; Que, mediante Expediente No 1036464-2017-MINCETUR, de fecha22.03.2017, las empresas BLUE

S.A.C. y BLUE BIRD INVESTMENT S.A.C. presentaron una solicitud de "Autorización expresa y 'declaración jurada en caso de transferencia de salas de juegos", en calidad de transferente y adquiriente, respectivamente; a fin de que se otorgue a la adquiriente autorización administrativa para llexplotación de

máquinas tragamonedas como consecuencia de la transferencia de la sala de juegos 'FLAMENCO DE ORO ll", ubicada en Av. lsabel La Católica Nros. 1643-1653, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de autorizada a la empresa BLUE SLOT S.A.C. mediante Resolución Directoral No 1746-2012NCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 19.06.2012, renovada mediante Resolución Directoral No 2291-2017CETURA/MT/DGJCMT, de fecha 26.07.2017, acogiéndose al procedimiento simplificado previsto en el 17.7" del Decreto Supremo N" 006-2008-MINCETUR, de fecha 05.05.2008, toda vez que la adquiriente con tres (03) autorizaciones parala explotación de máquinas tragamonedas otorgadas para las salas /íventa .r/..*?e iueoos: "IMPERIAL ROYAL lV", mediante Resolución Directoral No 2832-2016-MINCETURA/MT/DGJCMT, mediante Resolución Directoral No 1943-2017O"'t"ón" 15.09.2016, "FLAMENCO DE ORO MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 23.06.2017, y "IMPERIAL ROYAL Vl", mediante Resolución Directoral de fecha 21.06.2017 ' No 1926-2017-MINCETURA/MT/DGJCMT,

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Que, la transferencia de la sala de juegos se encuentra acreditada mediante testimonio de Escritura Alberti 1 1 15 (mil ciento quince), de fecha 17 .03.2017 , otorgada ante Nolario Público de Lima Dr. Renzo a, que celebraron las empresas BLUE SLOT S.A.C. y BLUE BIRD TNVESTMENT S.A'C., en calidad de ferente y adquiriente, respectivamente,

Que, alamparo de lo dispuesto en el Capítulo I delTítulo lll, del Capítulo I del Decreto Supremo No 006-2008-MINCETUR y normas modificatorias, la solicitante ha cumplido con presentar la documentación y/o información requerida para acceder a la aulorización para explotar máquinas tragamonedas en la sala de juegos de la referida sala de juegos "FLAMENCO DE ORO l"; Que, según consta en el Informe Económico - Financiero Nros. 044-2017 de Autorización Expresa para Transferencia de Sala de Juegos Autorizada, de fecha 28.03.2017,la empresa BLUE SLOT S.A.C. ha acreditado cumplir con declarar y pagar los lmpuestos a los Juegos de Casino y Máquinas tragamonedas correspondiente a los períodos de noviembre y diciembre 2016 y enero 2017

Que, asimismo, según el Reporte Estado de Adeudos - Valores (Afectación Total) expedido el 20.03.2017 por la Intendencia Lima - SUNAT, la transferente registra deuda tributaria por conceptos distintos al impuesto a las máquinas tragamonedas, con la citada entidad, en Etapa de Notificado;

Que, de acuerdo con la copia de la Resolución de Intendencia Regional La Libertad SUNAT N"0610170002903 del 13.02.2014, a la transferente le fue aprobado el fraccionamiento de deuda

tributaria, constituyendo garantías hipotecarias y mobiliarias a favor de SUNAT inscrita en las Partidas Nros. 1 1 001953 (inmueble) y 606201 73 (máquinas tragamonedas) del Registro Mobiliario de Contratos, cancelable en 72 cuotas, adjuntando copia de los comprobantes de pagos correspondientes, según cronograma de pagos;

Que, adicionalmente, según consta en el Memorándum No 056-2017-MINCETURA/MT/DGJCMTDCS, de fecha 21.07.2017 , emitido por la Dirección de Control y Sanción de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, la empresa transferente no registra multa pendiente de pago; Que, en ese senlido, se advierte que la empresa transferente cumple con los requisitos adicionales previstos en elartículo 18" del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N' 006-2008-MINCETUR y normas modificatorias;

Que, para efectos del presente procedimiento, se ha tomado en consideración la evaluación técnica

rda a favor de la empresa Red One S.A.C. con motivo de la autorización concedida por la Administración, se refiere la Resolución Directoral No 955-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 12.0g.2007, en ta

se determinó que la sala de juegos objeto de transferencia cumple con las requisitos técnicos exigibles, como con la distancia mínima a que se refiere el artículo 50 de la Ley No 27153y normas modificaiorias, gg 9{v19{e e_n los Informes Técnicos Nros. 612-2007-MINCETURA/MT/DGJCfuT-SOFCS-nCR y 413'fqqln 2007-MINCETURA/MT/DGJCMT-SDFCS-JLSM, de fechas 05.07.2007 y 14.08.2007, respectivamente.

Que, cabe hacer presente que los Informes Técnicos mencionados han sido considerados para la de la Resolución Directoral No 1552-2010-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 08.07.2010, relacionado uvil con Er el procedimiento de transferencia uailsrelefrcra ae juegos gnlre ta relenoa de la referida sala de PrvuEu||iltsilru ue oeJuegos entre la emprgsa empresa Red one One &\ rsrqvrvrrqwv y Juegos Slots Multinacionales S.A.C.; así como de la Resóluáón Directoral No 1746-2012YAS.A.C. )N\'2TYVIINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 19.06.20152, relacionado con el procedimiento de transferencia de la ¡ referida sala de juegos entre la empresa Juegos Slots Multinacionales SA.C. y la empresa transferente.

emisión

Que, según se advierte de la documentación e información que obra en autos, las máquinas tragamonedas y memoras de sólo lectura que serán objeto de explotación en la sala de juegos, se encuentra previamente autorizadas Mf

a

favor del transferente mediante Resolución Directóral- N. 22gj-2017-

NCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 26.07.2017 , sin perjuicio de que dicho efremo sea objeto de fiscalización

posterior;

Que, sin embargo, mediante Expediente No 1O66873-2017-MINCETUR, de fecha 17.04.2017,la solicita el retiro de dos (02) máquinas tragamonedas y cuatro (04) memorias de solo lepfura que autorizadas mediante Resolución Directoraf No 2291-20i7-MtNbEiURA/MT/DGJcMr, üé tecna

\{ut' en crI tal Que, r..rr serrrrue, sentido, ae de la oocumentaclon documentación que oDfa obra en autos se adv¡erte advierte que la empfesa empresa adquirien adQuiribnte acredita el derecho de posesión sobre ocfienúa y seis (86) máquinas tragamoiedas y doscienfás once onr (211) memorias desólo lectura, las mismas que se encuentran instaladaé en la sala áe juegos objeto de

transferencia;

Que, adicionalmente, según consta en el Informe Económico - Financiero No 044-2017 de Autorización Expresa para Transferencia de Sala de Juegos Autorizada, de fecha 28.03.2O1r7, relacionado con la evaluación de la solvencia económica de la adquiriente y de sus socios, directores, g"r"ntes y apoderados con facultades inscritas -según corresponda-, la adquirienie y las personas antes indióadas cumplen con los

de evaluación establecidos en los artículos 7'- y siguientes de la Directiva

fr¡d OOI-Zoozl?GJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral N" 38-2007-MTNCETURA/MT/DGJCMT, 29.01 .2007 , debiéndose precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 5. de la Ley N" 53 y normas modificadoras, dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorizació" la autorización concedida;

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Que, en observancia de lo dispuesto en el artículo 22o del Decreto Supremo No 006-2008-MINCETUR

y normas modificatorias, la adquiriente cumple con presentar la garantía a que se refiere el artículo 190 de la Ley No 27153 y normas modificatorias, otorgada por INSUR S.A. Compañía de Seguros mediante Póliza de Caución N" 217301061, de fecha 27.06.20'17 vigente hasta el 26.06.2018, a favor del Ministerio de Comercio MINCETUR, en respaldo de las obligaciones asumidas con el Estado y terceros, las Exterior y Turismo mismas que han sido remitidas al área de Administración del MINCETUR para su custodia y fines

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correspondientes. Que, en consecuencia, se advierte que la adquiriente ha cumplido con presentar la documentación y/o información prevista en el Título lll, del Capítulo I del Decreto Supremo No 006-2008-MINCETUR y normas

modificatorias, razón por la que corresponde otorgar la autorización de explotación solicitada, debiéndose disponer la cancelación de la Resolución Directoral No 1746-2012-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha

.06.2012, expedida a nombre de la transferente por la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en de juegos "FLAMENCO DE ORO ll", de conformidad con lo previsto en el numeral 19.1.3 del artículo del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" 006-2008-MINCETUR y normas modificatorias;

De conformidad con lo establecido en la Ley No 27153 y normas modificatorias, los Reglamentos mediante Decretos Supremos Nros. 009-2002-MINCETUR y 006-2008-MINCETUR y normas modificatorias, y estando a lo opinado en el Informe Económico Financiero No 044-2017, de fecha 28.03.20"17 , e Informe Legal N" 256-201 7-MINCETURA/MT/DGJCMT/DAR.RLLV; SE RESUELVE:

Artículo lo.- Cancelar la autorización por la explotación de juegos de máquinas tragamonedas

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Artículo 2o.- Autorizar a la empresa BLUE BIRD INVESTMENT S.A.C. la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juego 'FLAMENCO DE ORO ll", ubicada en el Jr. lsabel La CatÓlica No 1643-1653, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, por un plazo de cinco (05) años, en de lo establecido en el artículo 170 de la Ley No 21753y normas modificatorias, por las razones as en la parte considerativa de la presente resolución. 'z

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: Artículo 3o.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley N'27153 y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizaciÓn

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concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas.

Artículo 4o.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ochenta y seis (86) máquinas tragamonedas y sus respectivas doscientas once (21 1) memorias de sólo lectura, según el detalle contenido en los Anexos iy ll de la presente resolución, los mismos que forman parte integrante de la misma

'd07 fojas).

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Artículo 5o.- Se excluye de la presente autorización dos (02) máquinas tragamonedas y cuatro (O4) /¡nlbror¡as de sólo lectura, por las razones expuestas en la parte considerativa, según detalle contenido en el ,o"lnexo lll que forma parte integrante de la presente resoluciÓn (fojas 08).

Artículo 6o.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7' del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar.

Artículo 7o.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente No 4227-2005-PAITC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del lmpuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan.

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Artícufo 8o.- De conformidad con lo previsto en el artÍculo 24o dela Ley No 27153y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo lV de la Ley N' 444, " Ley del Procedimiento Administrativo General", la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas en ejercicio de su facultad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documentac¡ón presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos.

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Artículo 9o.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12' de la Directiva OO1-2007NCETURA/MT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral No 38-2007-

MINCETURA/MT/DGJCMT,

remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrft la disposición antes indicada.

económica financiera relacionada con el

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ANEXO I RELACIÓN DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS A LA EMPRESA BLUE BIRD INVESTMENT S.A.C. PARA LA SALA DE JUEGOS ''FLAMENCO DE ORO ¡I"

RESoLUctoNDtREcroRALN" ITEM 1

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