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proveedores contratados, ási como la indicación de las l¡mitac¡ones presentadas durante la ejecución. Encargo. entre otr
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N' 480- 20r7 Lima,

-

MTNCETUR/SG/OGA

19 de octubre del 2017

VISTOS:

El lvemorándum N" 529-2017-MINCETURA/MT/DGIETA del 13 de octubre del 2017 de la de lnvest¡gación y Estud¡os sobre furismo y Artesanía, y el lnforme N" 004-2017-

Dirección General

MINCETURi SG/OGA/OASA-SDA del '18 de octubre de 2017, con el v¡sto bueno de la Directora de la Of¡c¡na de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; y

CONSIOERANDO:

Que, mediante el Memorándum del visto, la Dirección General de lnvestigac¡ón y Estudios sobre Turismo y Artesania so¡ic¡ta que se gestione la d¡spos¡ción para la As¡gnación de un Fondo Espec¡al por Encargo por la suma de S/. 1,500.00 (M¡l qu¡n¡entos y 00/100 soles), a nombre de la Sra. BEZADA PINILLOS ANDREA DEL CARMEN HAYDEE, as¡stente de economía de la Dirección General de lnvestigación y Estudios sobre Turismo y Artesania, que permit¡rá cubrir ¡os gastos de servicios de los encuestadores derivados de la investigación del "Eslud¡o del flujo de vis¡lantes, caracter¡st¡cas y potencialidades de los principales emprend¡mientos de turismo rural comun¡tario', el Fondo será ut¡lizado en Ia Región Lima por el periodo de cuatro dias calendario, del 3l de octubre al 3 de noviembre del 2017;

Que, sobre el part¡cular, el 4rt.40.1 de la Directiva N' 001-2007-EFf7.15 - Directiva de Tesorería, aprobado por Resoluc¡ón D¡rectoral N" 002-2007-EF177.15, mod¡ñcada por Resolución Directorál N" 004-2009-EF/77.15, así como el Artículo 5.'l de la Directiva N' 02-20'1s-MINCETUR/SG/OGA - de obligatorio cumplim¡ento para todo el personal del MINCETUR, establecen que el "Encargo" cons¡ste en la entrega de dinero cheque o g¡ro bancario a personal de la institución para el pago de obligaciones que, por la naturaleza de determinadas funciones o caracteristicas de ciertas tareas o trabajos ¡ndispensables para el cumplimiento de

sus objet¡vos institucionales, no pueden ser ejecutados de manerá directa por la Oficina General

de

Administración:

Que, asimismo indica que el administrador del Encargo, es la persona responsable de la eiecución del gasto en el marco de los montos autorizados en la Resolución D¡rectoral correspondiente, por cada espec¡ficá de gasto, asi como de la presentación de la rendición de cuentas respecliva, en este sentido el administrador del Encargo debe ejecutar el gasto, atendiendo a criterios de razonab¡lidad, eficiencia y en estricto cumplimienlo de lo d¡spuesto en la Direct¡va, a efectos de que el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, vaya acompañado de una correcta ejecución, lo cual redundará en el buen uso de recursos públicos; Que, med¡ante el lnforme del visto, la Directora de la Of¡cina de Abastec¡miento y Servicios atendiendo al adecuado cumplimiento de los objetivos ¡nstitucionales, cons¡dera procedente la de la D¡recc¡ón General de lnvest¡gac¡ón y Estudios sobre Turismo y Artesania, el cual al tratarse del desarrollo de una ¡nvestigac¡ón cuyo detalle de gastos no puede conocerse con precls¡ón y en vista que no puede ser ejecutado de manera directa por la Oficina General, recomienda otorgar la asignación por el monto de Si. 1,500.00 (M¡l quin¡enlos y 00/100 soles), para cuyo efecto resulta necesario expedir la Resolución Directoral correspondiente;

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Que, mediante Cert¡f¡cac¡ón de Crédito Presupuestario Nota N" 2943, la Oficina General de Planif¡cac¡ón, Presupueslo y Desárrollo, conf¡rma la disponibil¡dad presupuestal.

Que, de conform¡dad con lo dispuesto en la D¡rect¡vá N".02-2015-IVIINCETUR/SG/OGA "Proced¡m¡entos para regular la entrega y la réndición de cuentas de los Fondos otorgados bajo la modal¡dad de Encargos

al

personal

del MINCETUR', Directiva N"

005-2010-EF/76.01 "Directiva para

la

EjecL,c¡ón

Presupuestar¡a" modificada por Resolución Directoral No O27 -2O14-EF l5O.O1, vigente para el Año Fiscal 2017, Ley No. 30518 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20'17", Ley No.27779' Ley Orgánica que modiflca la Organ¡zación y Funciones de los l\.4inister¡os" y la L.ey 27790 'Ley de Organizac¡ón y Funciones del lvinisterio de Comercio Exterior y Tur¡smo", y con el visto bueno de la Ofic¡na de Control Previo; SE RESUELVE:

ARTICULO 1'. - Asignar a la Sra. BEZADA PINILLOS ANDREA DEL CARMEN HAYDEE, asistente de economia de la D¡rección General de lnvestigación y Estudios sobre Turismo y Artesan¡a, la suma de S/. 1,500.00 (M¡l quinientos y 00/100 soles), con el propósito de cubrir los gastos de servicios de los

encuestadores der¡vados de la investigación del "Estudio del flujo de visitantes, caracterist¡c¿s y potencial¡dades de los principales emprendimientos de turismo rural comunitario", el Fondo será utilizado en la Región Lima por el periodo de cuatro dias calendario, del 31 de octubre al 3 de noviembre del 20'17, de acuerdo al siguiente detalle:

FF

RO

SF

34

C¡.ASIF¡CADOR

SERVICIOS

fuoNTo

2.3.27 . 11 99

Encuestadores para realizar la investigac¡ón del "Estud¡o del flujo de visitantes, caracteristicas y potencialidades de los principales emprendimientos de turismo rural comunitario"

s/ 1,500.00

Total

s/ 1,500.00

ARTICULO 2o.- De acuerdo

al

punto 6.1 de

la

Directiva No. 02-2015-MINCETUR/SG/OGA

"Procedimientos para regular la entrega y la rendición de cuentas de los Fondos otorgados bajo la modalidad de Encargo al personal del MINCETUR' el responsable de la unidad orgánica que requ¡era un Encargo, deberá

solicitár su otorgamiento a Ia Of¡cina General de Adm¡nisfación con diez (10) dias calendario previos a la ejecución de la actividad o evento, y de presentarse fuera del plazo antes señalado, la Oficina General de Administración -por excepción- podrá autorizar el trám¡te respectivo; ARTICULO 30. - La rend¡c¡ón de cuenta documentada del presente Encargo no deberá exceder de los tres (03) dÍas háb¡les después de concluida la actividad materia del Encargo, la cual deberá ser presentada a la Oflc¡na General de Adminislración, bajo responsabilidad del funcionario enc¿rgado de rendir cuentas;

Dicha rendición deberá contener un informe de los criterios utilizádos para seleccionar

a los

proveedores contratados, ási como la indicación de las l¡mitac¡ones presentadas durante la ejecución del Encargo. entre otros que considere necesario: ARTICULO 4o.

-

La ejecución del gasto, se realizará estrictamente para los flnes solicitados, con

observancia obligatoria de lo dispuesto en el numeral Vll de la Directiva N'02-2015-IVINCETUR/SG/OGA;

ARTICULO 5.. - El egreso que origine la presente Resolución se afectará a la Secuencia Funcional 34, "Elaborac¡ón de Estudios e lnvestigaciones'. Regístrese y comuníquese,

MINCETUR