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MINISTERIO DE LA PRODUCCION

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Y/4th/f N° 138-2017-PRODUCE/DVPA LIMA,

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VISTOS; el recurso de apelaciOn interpuesto por el señor MANUEL HUMANCHUMO ZUNE, en representaciOn de Ia señora JUANA DE LA CRUZ LOCONI DE HUAMANCHUMO, mediante escrito de registro No 00030652-2015 de fecha 9 de abril de 2015; y, el Informe No 1706-2017-PRODUCE/OGAJ de Ia Oficina General de Asesorla JurIdica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 502-2014-PRODUCE/DGCHI de fecha 24 de diciembre de 2014, se suspendiO Ia vigencia de los permisos de pesca para operar Ia embarcaciOn pesquera DON MANUEL V de matricula PL-17781-CM, entre otras embarcaciones pesqueras, Unicamente en el extremo referido al acceso para Ia extracciOn del recurso Anchoveta con destirio al consumo humano indirecto; incluyéndose a Ia citada embarcaciOn en el Anexo II de Ia mencionada resoluciOn, sobre embarcaciones pesqueras bajo el regimen de Ia Ley No 26920; Que, Ia suspensiOn de Ia vigencia del permiso de pesca de Ia embarcaciOn pesquera DON MANUEL V de matricula PL-17781-CM dispuesta a través de Ia precitada ResoluciOn Directoral No 502-2014-PRODUCE/DGCHI, se debiO a que los entonces titulares de dicho permiso —ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y JUANA DE LA CRUZ LOCONI DE HUMANCHUMO- no dieron cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 33.2 del articulo 33 del Reglamento de Ia Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No 012-2001-FE, modificado por el articulo I del Decreto Supremo N° 007-2009-PRODUCE, esto es, haber incrementado Ia capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca de Ia referida embarcaciOn, de 71.22 m3 a 94.10 m3;

iH.s LD

Que, con Oficio N° 0252-2015-REGION-ANCASH/DIREPRO/DIPES-AEYEPP.056 de V registro N° 00010834-2015 de fecha 5 de febrero de 2015, Ia DirecciOn Regional de Ia Producciôn de Ia Region Ancash remite el recurso de reconsideraciOn interpuesto por el señor MANUEL HUMANCHUMO ZUNE, en representaciOn de la señora JUANA DE LA CRUZ LOCONI DE HUAMANCHUMO, contra Ia ResoluciOn Directoral No 502-2014PRODUCE/DGCHI, ante dicha DirecciOn Regional a través del escrito de registro No 000829 de fecha 29 de enero de 2015; Que, mediante Resoluciôn Directoral N° 123-2015-PRODUCE/DGCHI de fecha 11 de marzo de 2015 se declaro infundado el precitado recurso de reconsideracion interpuesto contra Ia Resolución Directoral No 502-2014-PRODUCE/DGCHI;

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Que, con escrito de registro No 00030652-2015 de fecha 9 de abril de 2015, el señor MANUEL HUMANCHUMO ZUNE, en representaciOn de Ia señora JUANA DE LA CRUZ L000NI DE HUAMANCHUMO, interpone recurso de apelaciOn contra Ia ResoluciOn Directoral N° 123-2015-PRODUCE/DGCHI, señalando entre otros argumentos, los siguientes: "( ...) ml representado, el difunto Sr. ARMANDO HUMANCHUMO ZU!JE, como responsable de Ia embarcaciOn ( ... ) nos comunicO que en el certificado de matrIcula se registró Ia capacidad de bodega de 94.28 m3 y por ResoluciOn Directoral N° 2562003-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de agosto de 2003, se cumpliO con reducir Ia capacidad de bodega de 94.28 m3 a 71.22 m3, con forme /0 acredita Ia referida norma y demuestra que nuestra capacidad de bodega hasta Ia fecha es de 71.22 m3 ( ...)"; -

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rn H. SCIDI

((•) debe quedaren claro que siempre se ha mantenido Ia capacidad de 71.22 m3 , puesto que Ia Autoridad MarItima fue cubicado en 71.22 m3 por la reducciOn que aceptamos en el año 2003, situaciOn administrativa que no reconsideramos mis representados no han tenido ninguna injerencia ni se ha modificado Ia capacidad de bodega con forme se aprecia en el record de descargas, puesto que se ha descargado con forme fue autorizado mediante R.D. N° 003-2000CTAPJANCASH/DRP-CH para operar Ia DON MANUEL V de matrIcula PL-17781CM con capacidad de bodega de 71.22 m3

Que, debe tenerse presente que el artIculo 206 de Ia Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, vigente al momento de Ia interposiciôn del recurso administrativo materia de análisis, establece que frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho a interés legitimo, procede su contradicciOn en Ia via administrativa mediante los recursos administrativos correspondientes, siendo sOlo impugnables los actos administrativos que ponen fin a Ia instancia y los actos de trámite que determinen Ia imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensiOn; Que, el artIculo 209 de Ia precitada Ley N° 27444, senala que el recurso de apelaciOn _-. de interpondrá cuando Ia impugnaciOn se sustente en diferente interpretaciOn de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a Ia misma autoridad que expidiO el acto que se impugna para que eleve Ia actuado al superior jerãrquico;

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Que, por otro lado, el numeral 207.2 del artIculo 207 de Ia referida ley, indica que el término para Ia interposición de los recursos es de quince dIas perentorios, el cual es contado a partir del dIa hábil siguiente de Ia notificaciOn del acto impugnado, de acuerdo con lo previsto en el numeral 134.1 del articulo 134 de Ia ley en menciôn; Que, cabe resaltar que el domicilio del señor MANUEL HUMANCHUMO ZUJE, representante de Ia señora JUANA DE LA CRUZ LOCONI DE HUAMANCHUMO, se encuentra ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, por lo que debe considerarse lo establecido en el artIculo 135 de Ia Ley No 27444, el cual precisa que al computo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de Ia distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de Ia unidad de recepciOn más cercana a aquél facultado para Ilevar a cabo Ia respectiva actuación; Que, Ia ResoluciOn Directoral N° 123-2015-PRODUCE/DGCHI objeto de impugnaciOn, fue notificada al domicilio del señor MANUEL HUMANCHUMO ZUNE, representante de Ia señora JUANA DE LA CRUZ LOCONI DE HUAMANCHUMO, con fecha 17 de marzo de 2015 conforme se advierte del cargo de notificaciOn de dicha resoluciOn que obra a folios 106 y 107 del expediente, iniciándose el cOmputo para impugnar el dIa miércoles 18 de marzo de 2015; por lo que considerando el plazo adicional de dos (2) dias que por término de Ia distancia es k4Jagregado al plazo de ley, el ültimo dia hábil para presentar el recurso administrativo ante el V Ministerio de Ia Producciôn fue el dia 9 de abril de 2015; 'love H. SOOI

Que, al respecto, cabe resaltar que el señor MANUEL HUMANCHUMO ZUE presentô el recurso de apelación contra Ia Resolución Directoral N° 123-2015-PRODUCE/DGCHI, el dIa 9 de abril de 2015 ante Ia unidad de recepciOn documental de este Ministerio, por 10 que se desprende que dicho recurso fue interpuesto dentro del plazo de ley; Que, para el caso en particular, es menester indicar que segün Ia informaciOn obtenida del Portal lnstitucional del Ministerio de Ia Producciôn que obra a folios 155 del expediente, se advierte que de acuerdo con el Informe Técnico N° 020-2016-PRODUCE/DECHI-durbiola de fecha 17 de jun10 de 2016, se recomendO "( ... ) levantarla suspension del permiso depesca de ía E/P DON MANUEL V (PL-1 7781-CM), conforme a /0 establecido en el numeral 33.6 del artIculo 33 del Reglamento de ía Ley General de Pesca Que, adicionalmente, segUn Ia informaciOn obtenida de dicho portal institucional que obra a folios 156 del expediente, se advierte que el estado del permiso de pesca para operar Ia embarcaciôn pesquera DON MANUEL V con matricula PL-1 7781-CM y 71.22 m3 de capacidad de bodega se encuentra vigente en todo el litoral

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Que, debe tenerse presente que articulo 186 de Ia Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referido al fin del procedimiento, precisa en su numeral 186.2 to siguiente: "( ...) También pondrá fin aiprocedimiento Ia resoluciOn que as! Ia declare porcausas sobrevenidas que determinen Ia imposibilidad de continuarlo ( ... )"; Que, en ese sentido, advirtiéndose que Ia suspensiOn de Ia vigencia del permiso de pesca para operar Ia embarcación pesquera DON MANUEL V de matrIcula PL-17781-CM, dispuesta a través de Ia ResoluciOn Directoral No 502-2014-PRODUCEIDGCHI, ha sido levantada segün Informe Técnico No 020-2016-PRODUCE/DECHI-durbiota; y, atendiendo que a Ia fecha, el estado de dicho permiso se mantiene vigente en todo el litoral, se configura la sustracciôn de Ia materia con relaciOn at presente procedimiento recursal, por to que corresponde dectarar Ia conclusiOn del mismo sin pronunciamiento sabre el fonda;

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Que, finalmente, cabe resaltar que con ResoluciOn Directoral No 289-2016PRODUCEIDGCHI de fecha 25 de agosto de 2016, se aprobO a favor de Ia empresa ESQUERA MARINHA SAC., el cambio de titular del permiso de pesca para operar Ia )mbarcaciOn pesquera DON MANUEL V con matricula PL-1 7781-CM y 71.22 m3 de capacidad de bodega, Unicamente en el extremo que autoriza Ia extracciOn del recurso Anchoveta con destino at consumo humano indirecto. En ese sentido, mediante Oficio N° 075-2017PRODUCE/DVPA de fecha 30 de enero de 2017, se comunicó a Ia referida empresa —en su condiciOn de nuevo titular del permiso de pesca para operar Ia mencionada embarcaciôn- Ia tramitaciOn del recurso de apetacion interpuesto par Ia señora JUANA DE L.A CRUZ L000NI DE HUAMANCHUMO contra Ia Resoluciôn Directoral No 123-2015-PRODUCE/DGCHI, que dectarO infundado el recurso de reconsideraciOn interpuesto contra Ia ResotuciOn Directoral No 502-2014-PRODUCE/DGCHI, a efectos que ejerza su derecho de defensa sabre el particular. Sin embargo, a Ia fecha, Ia empresa en menciOn no ha atcanzado información o documentaciôn al respecto pese haber sido notificada con fecha 31 de enero de 2017, conforme se advierte del cargo de recepciOn de dicho oficio que obra a folios 151 del expediente; Con el visado de Ia Oficina General de Asesoria Juridica; estando a to informado en el documento de vistas; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley No 25977 - Ley General de Pesca, en su Regtamento, aprobado par Decreto Supremo No 012-2001-PE; el Decreto Legislativo No 1074 - Ley de OrganizaciOn y Funciones del Ministerio de Ia ProducciOn, en su Reglamento, aprobado par ResoluciOn Ministerial No 343-2012-PRODUCE, y, en Ia Ley No 27444— Ley del Procedimiento Administrativo General, vigente at momenta de Ia interposiciOn del recurso de apelaciOn contra Ia ResoluciOn Directoral No 123-2015-PRODUCE/DGCHI;

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SERESUELVE: )

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ArtIculo 1.- Declarar Ia conclusiOn del procedimiento recursal de apelaciOn formulado por el señor Manuel Huamanchumo Zuñe, en representación de Ia señora Juana de Ia Cruz Loconi de Huamanchumo, contra Ia ResoluciOn Directoral No 123-2015-PRODUCE/DGCHI de fecha 11 de marzo de 2015, por los fundamentos expuestos en Ia parte considerativa de Ia presente ResoluciOn Viceministerial. ArtIculo 2.- Remitir copia de Ia presente resolución, a Ia empresa PESQUER.A MAR INHA S.A.C.

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ArtIculo 3.- Publicar Ia pjsenteResoIuci5n Viceministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de a Produccioji-(vw.produce.gob,p7e). Registrese y corn uniquese.

HECTOR E. SOLDI SOLDI

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