Esta información es solo referencial, ver Ordenanza del

constructibilidad. Coeficiente de ocupación de suelo. Rasante. Altura máxima. Antejardín. Distanciamiento Agrupamiento y
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E-Ab2

Área E-Ab2: edificación aislada baja N° 2. Las edificaciones que se emplacen en las áreas E-Ab2 deberán cumplir con las normas específicas de la siguiente tabla: Densidad Máxima Neta

Subdivisión Predial Mínima

Coeficiente de constructibilidad

Coeficiente de ocupación de suelo

Rasante

Altura máxima

Antejardín

Distanciamiento

Agrupamiento y Adosamiento

40 viv/ha

500 m²

0.6

0.4

60°

3 pisos con altura máxima de 10,5 m

Plano de loteo

O.G.U.C.

Aislado y Pareado

Los proyectos de ampliación de viviendas unifamiliares podrán aplicar un coeficiente de constructibilidad de 0.8. En el área comprendida entre Camino El Alba, Avda. Plaza, Parque Quebrada Grande y Avda. San Carlos de Apoquindo los proyectos de equipamiento de salud o educación podrán incrementar hasta en 0,3 los coeficientes de ocupación de suelo y constructibilidad señalados en la tabla. En los deslindes de aquellos predios que pertenezcan parcial o totalmente a esta área E-Ab2 y sean colindantes con áreas de edificación media y alta, se aplicará una rasante de 60° para ambas áreas. En el área comprendida por la línea poligonal definida; por el eje de la Avda. Francisco Bulnes Correa entre el eje de Avda. Camino El Alba y su intersección con el eje de calle Los Monjes; el eje de calle Los Monjes hasta su intersección con el eje de calle El Convento; el eje de calle el Convento hasta su intersección con el eje de la Avda. San Francisco de Asís; el eje de la Avda. San Francisco de Asís hasta su intersección con la proyección de los fondos prediales de los lotes que enfrentan por el poniente la Avda. Plaza; fondos prediales de los lotes que se ubican en la acera poniente de la Avda. Plaza hasta su intersección con el eje de Avda. Camino El Alba; el eje de Avda. Camino El Alba hasta su intersección con el eje de la Avda. Franscisco Bulnes Correa, la densidad neta máxima de los proyectos en esta área no podrá superar las 20 viviendas por hectárea, con excepción del polígono A-B-C-D-E-F-A que enfrenta Av. Francisco Bulnes Correa, graficado en los planos MPRCLC-2010 de edificación y de usos de suelo, en el cual se aplicarán las siguientes normas: Densidad Máxima Neta 60 viv/ha (1)

Subdivisión Predial Mínima

Coeficiente de constructibilidad

Coeficiente de ocupación de suelo

Rasante

Altura máxima

Antejardín

Distanciamiento

Agrupamiento y Adosamiento

1.000 m²

1.6

0.35

70°

5 pisos con altura máxima de 17,5 m (2)

7m

7m

Aislado, No se permite adosamiento.

(1) En las áreas ubicada al oriente de calle El Alto y al sur de calle La Portería se aplicará una densidad de 20 viv/ha. (2) En proyectos que opten por conjunto armónico la altura máxima será de 4 pisos y 14 m. En el sector comprendido entre Av. Francisco Bulnes Correa, Camino San Francisco de Asís, calle El Alto y calle La Parroquia, los proyectos destinados a Culto deberán cumplir las siguientes normas:

Subdivisión Predial Mínima

Coeficiente de constructibilidad

Coeficiente de ocupación de suelo

Rasante

Altura máxima

Antejardín

Distanciamiento

Agrupamiento y Adosamiento

2.500 m²

0.6

0. 5

70°

20,0 m

10 m

7m

Aislado, No se permite adosamiento.

En el área de edificación E-Ab2, los proyectos que se emplacen en los predios ubicados en calle Vasco de Gama acera sur entre el pasaje del mismo nombre y calle Martín Alonso Pinzón, pueden optar a la tabla para predio existente residual de densificación establecida en la presente Ordenanza.

Esta información es solo referencial, ver Ordenanza del Plan Regulador Comunal de las Condes y sus modificaciones posteriores.

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-V1 (1 de 2) USO DE SUELO TIPO CLASE Residencial ------

VIA LOCAL ACTIVIDAD CONDICIONES Vivienda. Residencias y Hogares de Hogares, máximo acogida. 15 camas, sin Tratamiento médico.

VIA DE SERVICIO ACTIVIDAD CONDICIONES Vivienda. Residencias y Hogares de Hogares, máximo acogida. 35 camas, sin Tratamiento médico.

VIA COLECTORA ACTIVIDAD CONDICIONES Vivienda. SR Hogares de acogida.

VIA TRONCAL ACTIVIDAD CONDICIONES Vivienda. SR Hogares de acogida.

VIA EXPRESA ACTIVIDAD CONDICIONES Vivienda. SR Hogares de acogida.

------

Parques, Plazas, Áreas libres

SR

Parques, Plazas, Áreas libres

SR

Parques, Plazas, Áreas libres

SR

Parques, Plazas, Áreas libres

SR

Parques, Plazas, Áreas libres

SR

Espacio Público

------

Vialidad. Plazas Áreas verdes.

SR

Vialidad. Plazas Áreas verdes.

SR

Vialidad. Plazas Áreas verdes.

SR

Vialidad. Plazas Áreas verdes.

SR

Vialidad. Plazas Áreas verdes.

SR

Equipamiento

Educación.

Parvularios Jardines Infantiles.

Sólo en locales de escala básica, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior, y superficie máxima construida de 290 m².

Parvularios Jardines Infantiles

Sólo en locales de escala básica, con superficie máxima construida de 290 m².

Parvularios Jardines Infantiles

Sólo en locales de escala básica, con superficie máxima construida de 290 m².

Parvularios Jardines Infantiles

Sólo en locales de escala básica, con superficie máxima construida de 290 m².

Parvularios Jardines Infantiles

Sólo en locales de escala básica, con superficie máxima construida de 290 m².

Culto Cultura .

Capillas.

Sólo en locales de escala básica, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora, o superior.

Capillas.

Sólo en locales de escala básica, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora, o superior.

Capillas.

En locales de escala básica

Capillas.

En locales de escala básica

Capillas.

En locales de escala básica

Social.

Juntas de Vecinos. Centros de Madres. Centros Sociales.

Sólo en locales de escala básica, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Juntas de Vecinos. Centros de Madres. Centros Sociales.

Sólo en locales de escala básica, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Juntas de Vecinos. Centros de Madres. Centros Sociales.

En locales de escala básica

Juntas de Vecinos. Centros de Madres. Centros Sociales.

En locales de escala básica

Juntas de Vecinos. Centros de Madres. Centros Sociales.

En locales de escala básica

Esta información es solo referencial, ver Ordenanza del Plan Regulador Comunal de las Condes y sus modificaciones posteriores.

INFORME N°--------

Áreas Verdes.

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-V1 (2 de 2) USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES Equipa- Comercio Locales Sólo locales existentes o Locales Sólo locales existentes Locales Sólo locales existentes Locales Sólo locales existentes Locales Sólo locales existentes miento Comerciales nuevos, de escala básica, que Comerciales o nuevos, de escala Comerciales o nuevos, de escala Comerciales o nuevos, de escala Comerciales o nuevos, de escala se emplacen en vías que básica, en cuyo caso básica, en cuyo caso básica, en cuyo caso básica, en cuyo caso cumplan con el ancho deberán formar parte deberán formar parte deberán formar parte deberán formar parte de mínimo de una vía de de conjuntos de una de conjuntos de una de conjuntos de una conjuntos de una servicio o superior, en cuyo superficie mínima de superficie mínima de superficie mínima de superficie mínima de caso deberán formar parte de 5000 m² construidos y 5000 m² construidos y 5000 m² construidos y 5000 m² construidos y conjuntos de una superficie en los cuales estas en los cuales estas en los cuales estas en los cuales estas mínima de 5000 m² actividades no podrán actividades no podrán actividades no podrán actividades no podrán construidos y en los cuales ocupar más de un 20% ocupar más de un 20% ocupar más de un 20% ocupar más de un 20% estas actividades no podrán de la superficie total de la superficie total de la superficie total de la superficie total ocupar más de un 20% de la edificada. edificada. edificada. edificada. superficie total edificada. Servicios Artesanales: Lavanderías Peluquerías. Costurerías. Modas. Talleres Pequeños. (Excepto talleres de reparación de muebles, gasfiterías, y todos aquellos relacionados con los servicios automotrices.) Servicios Oficinas sin afluencia de público.

Sólo locales existentes o nuevos, de escala básica, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior, en cuyo caso deberán formar parte de conjuntos de una superficie mínima de 5000 m² construidos y en los cuales estas actividades no podrán ocupar más de un 20% de la superficie total edificada.

En el resto de las vías y zonas solo como habilitación parcial, con un máximo de 30% de la superficie de la vivienda.

Sólo locales existentes o nuevos, de escala básica, en cuyo caso deberán formar parte de conjuntos de una superficie mínima de 5000 m² construidos y en los cuales estas actividades no podrán ocupar más de un 20% de la superficie total edificada.

Servicios Artesanales: Lavanderías Peluquerías. Costurerías. Modas. Talleres Pequeños. (Excepto talleres de reparación de muebles, gasfiterías, y todos aquellos relacionados con los servicios automotrices.) Sólo locales existentes oOficinas sin mediante cambio de afluencia de destino, en las vías, público. sectores y condiciones que se establecen en el artículo 40 bis, siempre que no supere una ocupación de suelo de 0.4, y un coeficiente de constructibilidad de 0.6.

Sólo locales existentes o nuevos, de escala básica, en cuyo caso deberán formar parte de conjuntos de una superficie mínima de 5000 m² construidos y en los cuales estas actividades no podrán ocupar más de un 20% de la superficie total edificada.

Servicios Artesanales: Lavanderías Peluquerías. Costurerías. Modas. Talleres Pequeños. (Excepto talleres de reparación de muebles, gasfiterías, y todos aquellos relacionados con los servicios automotrices.) Sólo locales existentes oOficinas sin mediante cambio de afluencia de destino, en las vías, público. sectores y condiciones que se establecen en el artículo 40 bis, siempre que no supere una ocupación de suelo de 0.4, y un coeficiente de constructibilidad de 0.6.

Sólo locales existentes o nuevos, de escala básica, en cuyo caso deberán formar parte de conjuntos de una superficie mínima de 5000 m² construidos y en los cuales estas actividades no podrán ocupar más de un 20% de la superficie total edificada.

Servicios Artesanales: Lavanderías Peluquerías. Costurerías. Modas. Talleres Pequeños. (Excepto talleres de reparación de muebles, gasfiterías, y todos aquellos relacionados con los servicios automotrices.) Sólo locales existentes oOficinas sin mediante cambio de afluencia de destino, en las vías, público. sectores y condiciones que se establecen en el artículo 40 bis, siempre que no supere una ocupación de suelo de 0.4, y un coeficiente de constructibilidad de 0.6.

Sólo locales existentes o nuevos, de escala básica, en cuyo caso deberán formar parte de conjuntos de una superficie mínima de 5000 m² construidos y en los cuales estas actividades no podrán ocupar más de un 20% de la superficie total edificada.

En el resto de las vías y zonas solo como habilitación parcial, con un máximo de 30% de la superficie de la vivienda.

En el resto de las vías y zonas solo como habilitación parcial, con un máximo de 30% de la superficie de la vivienda.

En el resto de las vías y zonas solo como habilitación parcial, con un máximo de 30% de la superficie de la vivienda.

En el resto de las vías y zonas solo como habilitación parcial, con un máximo de 30% de la superficie de la vivienda.

Sólo locales existentes o mediante cambio de destino, en las vías, sectores y condiciones que se establecen en el artículo 40 bis, siempre que no supere una ocupación de suelo de 0.4, y un coeficiente de constructibilidad de 0.6.

INFORME N°--------

Servicios Artesanales: Lavanderías Peluquerías. Costurerías. Modas. Talleres Pequeños. (Excepto talleres de reparación de muebles, gasfiterías, y todos aquellos relacionados con los servicios automotrices.) Sólo locales existentes o Oficinas sin mediante cambio de destino, afluencia de en las vías, sectores y público. condiciones que se establecen en el artículo 40 bis, siempre que no supere una ocupación de suelo de 0.4, y un coeficiente de constructibilidad de 0.6.

En los predios que pertenezcan al área de edificación EAm1 y que enfrenten calle Mariano Sánchez Fontecilla o Isabel la Católica se permitirá el uso de equipamiento, clase servicios, actividad oficinas sin afluencia de público, incluidas actividades complementarias como salas de acondicionamiento físico y cafeterías. LOS TIPOS DE USOS DE SUELO, ESCALAS, CLASES Y ACTIVIDADES NO MENCIONADOS SE ENTIENDEN COMO PROHIBIDOS.

Esta información es solo referencial, ver Ordenanza del Plan Regulador Comunal de las Condes y sus modificaciones posteriores.