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11 may. 2017 - Que, mediante Resolución Directoral N° 169-2013-PRODUCE/DGCHD de fecha 27 de setiembre de 2013, Ia ex Dir
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MINISTERIO DE LA PRODUCCION

eóc%thi'' N° 148-2017-PRODUCE/DVPA LIMA,

20 DE

Diciembre

DE 20

VISTOS: El escrito de registro No 00134567-2017 presentado por Ia señora MARTHA VIRGINIA VITE ZETA; y el Informe N° 1704-2017-PRODUCE/OGAJ de Ia Oficina General de Asesorla Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 169-2013-PRODUCE/DGCHD de fecha 27 de setiembre de 2013, Ia ex Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo resolviô declarar improcedente; entre otros, a solicitud presentada por Ia señora MARTHA VIRGINIA VITE ZETA, para el otorgamiento del permiso de pesca de menor escala para operar Ia embarcación pesquera "JESUS NAZARENO" de matricula PT-04277-CM;

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Que, Ia solicitud presentada por Ia señora MARTHA VIRGINIA VITE ZETA, en el marco del Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE, que modificô el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca, estableció zonas de reserva para consumo humano directo y regimen excepcional, actualmente derogado por Ia Unica DisposiciOn Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 006-2015-PRODUCE, que fortalece el ordenamiento pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo; Que, por escrito de registro No 00082842-2013 de fecha 02 de diciembre de 2013, Ia señora MARTHA VIRGINIA VITE ZETA interpuso recurso de apelaciôn contra Ia ResoluciOn Directoral N° 169-2013-PRODUCE/DGCHD de fecha 27 de setiembre de 2013; Que, mediante el Oficio N° 00140-2015-PRODUCE/DVP de fecha 06 de febrero de 2015, el Despacho Viceministerial de Pesquerla (actualmente Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura) comunicó a Ia señora MARTHA VIRGINIA VITE ZETA Ia imposibilidad de pronunciarse sobre el recurso de apelación, en cumplimiento de Ia medida cautelar dictada en el Expediente No 678-2012-46-1801SP-CI-07 sobre Acción Popular seguido por Ia AsociaciOn Nacional de Armadores Pesqueros de Ia Ley No 26920 contra el Ministerio de Ia Producción, Ia cual dispuso Ia suspension de los efectos del Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE hasta que el citado proceso se resuelva en definitiva y ordenô que el Ministerio de Ia Producciôn se abstenga de dictar cualquier acto administrativo relacionado con dicho Decreto Supremo;

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Que, con Oficio No 00441-2017-PRODUCE/DVPA de fecha 13 de junio de 2017, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura informá a Ia señora MARTHA VIRGINIA VITE ZETA que han cesado los efectos de Ia medida que ordenaba a! Ministerio de Ia ProducciOn abstenerse de dictar cualquier acto administrativo relacionado con el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE y que, previa evaluaciOn de la misma administrada sabre el cumplimiento o no de las condiciones establecidas en Ia Tercer2 D!sposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE y modificada por Decreto Supremo N° 008-201 7-PRODUCE publicado el 11 de mayo de 2017, puede acogerse a esta norma especial; Que, por escrito de registro N° 001 34567-2017 de fecha 17 de agosto de 2017, Ia señora MARTHA VIRGINIA VITE ZETA formula desistimiento del procedimiento administrativo iniciado via recurso de apelaciôn interpuesto contra Ia Resolución Directoral No 169-201 3-PRODUCE/DGCHD; Que, el Texto Unico Ordenado de Ia Ley N° 27444, Ley del Procedimienlo Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo No 006-2017-JUS, en adelante el TUO, en su numeral 195.1 del articulo 195 establece, entre otros, que el desistimiento pone fin al procedimiento; Que, los numerales 198.1 y 198.6 del articulo 198 del TUO preven que el desistimiento del procedimiento importará Ia culminaciôn del mismo; debiendo Ia autoridad aceptarlo de pIano y dar por concluido el procedimiento; Que, el TUO, en su numeral 199.1 del articulo 199 señala que el desistimiento de algUn acto realizado en el procedimiento puede realizarse antes de que haya producido efectos; asi también, en el numeral 199.2 del mencionado articulo dispone que el administrado puede desistirse de un recurso administrativo antes de que se notifique Ia resoluciôn final en Ia instancia, determinando que Ia resolucion impugnada quede firme, salvo que otros administrados se hayan )) adherido al recurso, en cuyo caso sOlo tendrá efecto para quien lo formuló; Que, de Ia revisiOn de Ia solicitud de desistimiento, se observa que Ia señora MARTHA VIRGINIA VITE ZETA es Ia misma persona natural que interpuso el recurso de apelaciôn sometido a conocimiento del superior jerarquico, y no se acredita Ia existencia de terceros a quienes afecte Ia conclusion del procedimiento por aceptaciOn del pedido que, para tal efecto, aquella formulO, ni afecte el interés püblico, entendido este Ultimo coma el estricto respeto al ordenamiento constitucional y Ia garantla de los derechos que debe procurar Ia administraciOn pUblica, es decir, Ia actuaciOn del Estado frente a los administrados; Con Ia visaciOn de Ia Oficina General de Asesorla Juridica; y De conformidad con Ia dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de OrganizaciOn y Funciones del Ministerlo de Ia ProducciOn y modificatorias, y su Reglamento de OrganizaciOn y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017PRODUCE;

MINISTERIO DE LA PRODUCCION CA DL p

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N° 148-2017-PRODUCE/DVPA LIMA,

20 DE Diciembre

DE2O

SE RESUELVE:

.1,

ArtIculo 1.- Aceptar el desistimiento formulado por Ia señora MARTHA VIRGINIA VITE ZETA, al procedirniento administrativo para el otorgamiento de permiso de pesca para operar Ia embarcación pesquera "JESUS NAZARENO" de matrIcula PT-04277-CM, mediante escrito de registro NO 00134567-2017de fecha 17 de agosto de 2017, dándose por concluido el procedimiento administrativo. Articulo 2.- Disponer Ia publicaciôn de Ia presente Resolución Viceministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Ia Producción (www. produce. gob. pe).

Istrese y--omuniquese

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-'HECTOR SOLDI SOLDI Viriiinistro de Pesca y Acuicultura

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