en cajamarca se realizó diálogo previo al vi congreso

24 sept. 2015 - DENOMINADO LAS TIERRAS AMA-. RILLAS UBICADO EN EL ..... el señor Juez: SANTOS. VASQUEZ PLASENCIA, y la e
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Martes, 15 de setiembre del 2015

EN CAJAMARCA SE REALIZÓ DIÁLOGO PREVIO AL VI CONGRESO INTERNACIONAL DE JUSTICIA INTERCULTURAL A REALIZARSE EN PUNO

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on la participación de Jueces del Distrito Judicial de Cajamarca, Fiscales, Rondas Campesinas y Rondas Urbanas, el Juez Superior Jorge Fernando Bazán Cerdán, en su calidad de Presidente del Instituto de Justicia Intercultural inauguró el “Diálogo Previo al VI Congreso Internacional de Justicia Intercultural a realizarse en Puno”. Las exposiciones estuvieron a cargo de Santos Ishpilco Chilón, Presidente de la Academia Profesional de Lengua Quechua en Cajamarca con su tema: “Derechos lingüísticos y sistema de justicia intercultural”, luego los participantes trabajaron en mesas de trabajo, sistematizan-

do información valiosa sobre el tema tratado, así también se abordaron las disertaciones del Juez Jorge Fernando Bazán

Cerdán con su tema “Interculturalidad y justicia especial en el ámbito del derecho penal” y “Justicia Intercultural desde un enfoque de género”, a cargo de la Jueza Superior Fernanda Eliza Bazán Sánchez. Finalmente, el evento fue clausurado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Feliciano Vásquez Molocho.

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Cajamarca, 14 de setiembre de 2015

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

1. REMATES Remates Bienes Inmuebles

REMATE JUDICIAL PRIMERA CONVOCATORIA (EXP. N° 01085-2014) EN LOS SEGUIDOS POR CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO PIURA SAC CONTRA AIDELITA MENDOZA LLANOS, SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, EXPEDIENTE N° 010852014-0-0601-JR- CI-03,E A SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA, DR. MARCO ELOY AQUINO CRUZADO Y ESPECIALISTA LEGAL DR. CÉSAR JOEL ESTRADA JULON, HA ORDENADO SACAR A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA LOS SIGUIENTES INMUEBLES: 1.- PREDIO SIGNADO COMO UC5369 DENOMINADO LA SHITA UBICADO EN EL SECTOR SAN PEDRO DE COMBAYO DISTRITO DE LA ENCAÑADA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, CON UNA ÁREA DE 1,9235.HAS, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02195981 DE LA OFICINA DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CAJAMARCA. VALORIZACIÓN: QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS (US$ 15,388.00), PRECIO BASE: DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 67/00 DÓLARES AMERICANOS (US$ 10,258.67) EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA VOLORIZACIÓN ANOTADA. CARGAS Y GRAVÁMENES: HIPOTECA A FAVOR DE LA EJECUTANTE HASTA POR US$ 15,388.00, POR E.P. DE 31.01.2014, ANTE NOT DR. FLAMINIO G. VIGO SALDAÑA, AS. D00001 DE LA PARTIDA ANOTADA. 2.- BIEN INMUEBLE DEJADO EN GARANTÍA CONSISTENTE EN EL PREDIO SIGNADO COMO UC- 5370 DENOMINADO LAS TIERRAS AMARILLAS UBICADO EN EL SECTOR SAN PEDRO DE COMBAYO DISTRITO DE LA ENCAÑADA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, CON UNA ÁREA DE 1,9235.HAS, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02195580 DE LA OFICINA DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CAJAMARCA; VALORIZACIÓN: CUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS (US$ 4,044.00), PRECIO BASE: DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS (US$ 2,696.00) EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA VOLORIZACIÓN ANOTADA. CARGAS Y GRAVÁMENES: HIPOTECA A FAVOR DE LA EJECUTANTE HASTA POR US$ 4,044.00, POR E.P. DE 31.01.2014, ANTE NOT DR. FLAMINIO G. VIGO SALDAÑA, AS. D00001 DE LA PARTIDA ANOTADA. LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: EN LA OFICINA DEL TERCER JUZ-

Martes, 15 de setiembre del 2015

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

GADO CIVIL DE CAJAMARCA SITO EN LA SEDE UBICADA EN AV. LA CANTUTA S/N (CDRA. 12) DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, EL DÍA 30 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2015 A LAS DIEZ HORAS (10:00). POSTORES: CONSTITUIRÁN DEPÓSITO POR EL IMPORTE DEL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN DE CADA BIEN INMUEBLE A REMATAR, EN EFECTIVO O EN CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE, ADJUNTANDO ORIGINAL Y COPIA DEL DNI Y DEL RECIBO DE PAGO DE LA TASA JUDICIAL CORRESPONDIENTE A LA ORDEN DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA DEBIENDO CONSIGNARSE EN LA MISMA EL NÚMERO DE EXPEDIENTE, Y FIRMA. EL REMATE ESTARÁ A CARGO DEL MARTILLERO PÚBLICO LUIS ALBERTO GALINDO GIANNONI, CON REG. 128; HONORARIOS DEL MARTILLERO: SERÁ DE CARGO DEL ADJUDICATARIO SEGÚN LA TABLA ESTABLECIDA EN EL DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS MÁS IGV, Y DEBERÁ SER CANCELADA AL FINALIZAR EL REMATE. CAJAMARCA, 27 DE AGOSTO DEL 2015 LUIS ALBERTO GALINDO GIANNONI MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 128 ABOGADO CESAR JOEL ESTRADA JULON SECRETARIO JUDICIAL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA P.4913949 F.P. 14-15-16-17-18-21 Septiembre S/. 36.00

2.

EDICTOS CLASIFICADOS

RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS

AVISO JUDICIAL RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito Baños del Inca, que despacha la Dra. KARIN D. VIGO PORTAL; se tramita el Expediente Civil N° 662015-CI. seguido por MARIA JESUS CHUQUIRUNA LUCANO, sobre Rectificación de la partida de nacimiento de su menor hija Maribel Yopla Chuquiruna inscrita con el N° 60759374, del año 1999 en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Baños del Inca. La solicitante argumenta que: 1.- Se ha consignado en el acta de nacimiento de la titular de la partida, de manera ilegible, el sexo de la inscrita; en efecto, deberá aclararse y anotarse de manera correcta la palabra FEMENINO. 2.- En el código de ubigeo del acta de nacimiento de la Provincia, se consigna como 06, cuando lo correcto debe ser “01”.

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3.- Se advierte también, que por error involuntario se omitió el primer prenombre de la madre de la inscrita, habiéndosele inscrito solo “Jesús”, cuando lo correcto debe ser MARIA JESÚS CHUQUIRUNA LUCANO. 4.- Se omitió consignar el número de DNI de la madre de la inscrita; por lo tanto deberá adicionarse y anotarse lo siguiente: DNI N° 45587455. 5.- En la parte que se anota el domicilio de la madre de la titular de la partida, se ha omitido consignar su dirección domiciliaria; por lo tanto, deberá adicionarse de la forma siguiente: Centro Poblado Tartar Chico. 6.- Finalmente, se omitió consignar el primer pre-nombre del padre de la titular de la partida, a quien solo se le inscribió como “Santiago”; en efecto, deberá adicionarse su primer prenombre y anotarse de manera clara y correcta como “JOSE SANTIAGO YOPLA DIAZ” Por tales consideraciones, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de partida de Nacimiento de la niña “MARIBEL YOPLA CHUQUIRUNA”, interpuesta por su progenitora María Jesús Chuquiruna Lucano; en efecto ORDENO el trámite en la Vía del Proceso No contencioso. Lo que se hace de conocimiento Público para los fines de Ley. Baños del Inca, 10 de Setiembre de 2015. KARIN DANIXA VIGO PORTAL JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO BAÑOS DEL INCA CAJAMARCA SEGUNDO N. ARTEAGA ESCOBAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO BAÑOS DEL INCA CAJAMARCA P. 4915117 F.P. 15 Septiembre S/.5.00

SUCESIÓN INTESTADA

AVISO JUDICIAL. SUCESION INTESTADA. Ante el juzgado de Paz Letrado del Distrito Baños del Inca, que despacha la Dra. KARIN DANIXA PORTAL VIGO, se tramita el EXPEDIENTE CIVIL N°060- 2015-0-0601 -JP-CI-01, seguido por JOSE ANAXIMANDRO ILMAN MOSQUERA, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue su abuelo don JUAN MOSQUERA RAMIREZ, y consecuentemente se declare en la calidad de heredero legal: El solicitante argumenta que: 1.- Con fecha 30 de marzo del año do 1970, falleció nuestro señor abuelo JUAN MOSQUEIRA RAMIREZ en Centro Poblado de Otuzco del Distrito de Baños del inca - Cajamarca.-. 2.- Que, debido a ello se declare heredero legal de dicha persona al recurrente JOSE ANAXIMANDRO ILMAN

MOSQUERA por tener la calidad de nieto del causante, conjuntamente con sus tíos los señores; CATALINO MOSQUERA LLICO y LUISA MOSQUERA LLICO, en su calidad de hijos del causante. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la Vía del Proceso No Contencioso la solicitud de Sucesión Intestada interpuesta por JOSE ANAXIMANDRO ILMAN MOSQUERA. ES CUANTO SE HACE DE CONOCIMIENTO PUBLICO, A FIN DE QUE, LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO HA INTERVENIR EN EL PROCESO LO HACEN DENTRO DEL TERMINO DE LEY. Baños del inca, 28 de Agosto del 2015. KARIN DANIXA VIGO PORTAL JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO BAÑOS DEL INCA CAJAMARCA ESPERANZA MANTILLA TUCTO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO – BAÑOS DEL INCA CAJAMARCA P. 4915127 F.P. 15 Septiembre S/.5.00

3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

EXPEDIENTE N° 2011-078-C Seguido por FELICIANO BAZÁN CHOLAN contra SUCESIÓN DE VÍCTOR BAZÁN ROJAS Y OTRA sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN, ante el Juzgado Mixto San Pablo ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION N° TREINTA Y CINCO. San Pablo, veintitrés de julio del dos mil quince. SE RESUELVE: SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO por un lapso de treinta días. EMPLACESE a los sucesores o herederos del demandado Fidencio Bazán Cholan con la finalidad que comparezcan en sucesión del demandado, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en caso de incumplimiento. JUEZ: LUNA SECRETARIO: MENDOZA P.4912922 F.P. 11-14-15 S/.9.00

EDICTO JUDICIAL EXP. N° 01206-2014-0-0601-JPFC-01, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, en solicitud de MARIA SUSANA RAMIREZ MINCHAN, sobre Alimentos, con FELIPE WALTER CARLOS QUISPE, se ha resuelto lo siguiente: Resolución N° : UNO. Cajamarca, ocho de octubre del año dos mil catorce SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por MARIA SUSANA RAMIREZ MINCHAN, sobre Alimentos a favor de la menor FATIMA LIZETH CARLOS RAMIREZ, en vía de Proceso Único, en consecuencia: CONFIERO TRASLADO de la demanda al emplazado FELIPE WALTER CARLOS QUISPE, por el plazo de CINCO DIAS HABILES, para que conteste, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de no hacerlo , de ser declarado rebelde de conformidad con el Art.

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458° del C.P.C.CONCEDASE ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS, a favor de la menor en un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES, debiéndolo depositar de manera mensual ante el Banco de la Nación a nombre de este Juzgado. RESOLUCION N° CUATRO: NOTIFIQUESE al demandado citado a través de edictos por desconocerse la dirección del emplazado, los cuales se publicaran en el Diario “LA REPUBLICA’’-Cajamarca, por tres veces con un intervalo de tres días, conforme lo establece los artículos 165° y 550° del Código Procesal Civil, para que en el término de QUINCE DIAS de realizada la última publicación se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. JUEZ Dr. Samuel A. Rodríguez Díaz- Secretaria. Dra. Vilma Landauro Carranza. SAMUEL ANDRES RODRIGUEZ DIAZ JUEZ TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA VILMA B. LANDAURO CARRANZA SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA P.4904644 F.P. 03-09-15 Sep. S/. 4.00

4.EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL Exp. N° 186-2013-0-0601-SP-PE-01 SALA PENAL DE APELACIONES DE CAJAMARCA - DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA Especialista: RICHARD ALEXANDER CABRERA VILLA Se Emplaza a: BENANCIO WENCESLAO EPIQUEN LUCANO Para que se ponga a derecho, tome conocimiento de la resolución número dieciséis de fecha veinticinco de agosto del dos mil catorce que resuelve: “PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la Audiencia de Apelación de Sentencia que se realizará el día TRECE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE a las DOCE HORAS (12:00 p.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca1, con la presencia de los sujetos procesales, quienes deben concurrir con quince minutos de anticipación para la verificación de sus datos personales, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de la parte apelante (Ministerio Público), de declararse inadmisible su apelación. Asimismo la inasistencia del imputado recurrido no impedirá la realización de la audiencia, sin perjuicio de disponer su conducción coactiva y declararlo reo contumaz; y, en caso de inconcurrencia injustificada de su de su abogado defensor, a la misma, de procederse de conformidad con lo establecido en el artículo 85° del Código Procesal Penal. REQUIÉRASE a los abogados de las partes procesales que asistan a la audiencia con las formalidades de Ley y portando su constancia de habilidad. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y tam-

bién a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Se deja constancia que la fecha señalada obedece a la recargada agenda de esta Superior Sala. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a las partes procesales, incluido a la parte agraviada vía edictos, conforme a Ley. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa el señor Juez Superior Sáenz Pascual. Juez Superior ponente: Señor BAZÁN CERDÁN.” Cajamarca, 07 de setiembre del 2015. RICARDO E. SAENZ PASCUAL PRESIDENTE SALA PENAL DE APELACIONES CAJAMARCA RICHARD A. CABRERA VILLA ESPECIALISTA JUDICIAL SALA PENAL DE APELACIONES MODULO N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 11-14-15 Septiembre

EDICTO PENAL Exp. N° 0653-2015-0-0601-JRPE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: OLGA CHUGNAS CAHUANA Para que tomen conocimiento y se ponga a derecho, que mediante Resolución N° 06, de fecha 31/08/2015, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS a la agraviada OLGA CHUGNAS CAHUANA con el contenido de la resolución número seis que señala: “CÍTESE para el día VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número Uno (2o piso) de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado; PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. Asimismo, al desconocer el domicilio real de la mencionada agraviada, notifíquese a esta vía edictos en el Diario Oficial La República, por el término de tres días Hábiles consecutivos; OFICIANDOSE con tal fin. – Cajamarca, 04 de setiembre del 2015. MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO JUEZ TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CAJAMARCA F.P. 11-14-15 Septiembre

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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EDICTO PENAL Exp. N° 1443-2015 - 0-0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: GARCÍA TACULI JOSÉ WILMER RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Cajamarca. tres de setiembre del 2015.DADO CUENTA: Con la revisión de autos y estando a que en el requerimiento de acusación directa incoado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, contra GARCIA TACULI, JOSE WILMER, por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar en agravio de GARCIA LLANOS, YANELY MILAGRITOS, no se ha señalado el domicilio procesal correspondiente; PREVIAMENTE a correr traslado con el requerimiento fiscal: REQUIÉRASE al acusado cumpla en el PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES con designar un abogado defensor de su libre elección que ejerza su defensa técnica en el presente proceso y señalar domicilio procesal, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento, de nombrársele un abogado defensor público; debiendo para tal efecto, de notificarse al acusado en el domicilio real proporcionado por el representante del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal y conductor de la investigación desde su inicio. NOTIFÍQUESE.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 11-14-15 Septiembre

EDICTO PENAL Exp. N° 1480-2013 - 0-0601-IRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: MARCO VICENTE OCAS PORTAL AUTO DE ENJUICIAMIENTO RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE: Cajamarca, veinticuatro de Agosto Del año dos mil quince.AUTOS, VISTOS Y OIDOS: Habiéndose llevado a cabo la audiencia de conformidad con lo que señala el artículo 351° y 352° del Código Procesal Penal, habiéndose identificado plenamente al autor, existiendo elementos de convicción suficientes a efectos de que el presente proceso pase a juicio oral, y la acción penal no ha prescrito; en consecuencia de conformidad con el artículo 353° del código mencionado, se RESUELVE: DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra la persona de MARCO VICENTE OCAS PORTAL, identificado con DNI N° 80004283, nacido el 22 de Enero de 1978, natural del distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, estado civil: soltero, grado de instrucción: secundaria, hijo de Vicente y María, con domicilio real (Según requeri-

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

miento fiscal) en el Jr. Centro Poblado de Otuzco Bajo, Baños del Inca - Cajamarca. Precisándose que el imputado ha sido notificado también vía edictos judiciales. Acusado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, como presunto autor del Delito contra la Familia - Omisión a la Asistencia Familiar, en su modalidad de Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de Keeb Naycol Ocas Chuquivigel, representado por su señora madre Olinda Angélica Chuquivigel Centurión; solicitándose la imposición en su contra de UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD; asimismo se señala como pago de Reparación Civil, la suma de S/. 300.00 (TRESCIENTOS NUEVOS SOLES); sin perjuicio de la cancelación del monto por concepto de las Pensiones Alimenticias Devengadas ascendente a la suma de S/. 1, 550.40 (Mil Quinientos Cincuenta Con 40/100 Nuevos Soles), los mismos que serán cancelados a favor de la parte agraviada. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 11-14-15 Septiembre

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: LORENA IBETH CARRIÓN ROJAS Exp. 1240-2012-1 -0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las 10.00 DE LA MAÑANA , la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS DEL COLEGIADO - 8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado ROMERO VASQUEZ JOSE OSCAR concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra EL PATRIMONIO, en su modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de VASQUEZ MENDOZA ARIA ANGELINA. Suscribe el señor Juez: DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS, y la especialista judicial: Lorena Ibeth Carrión Rojas. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA JUZGADO COLEGIADO DE CAJAMARCA DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ LORENA IBETH CARRION ROJAS ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADOS COLEGIADOS MODULO N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 14-15-16 Septiembre

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EDICTO PENAL Exp. N° 1458-2015 - 0-0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: GUEVARA CHUGNAS MARCO ANTONIO RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Cajamarca, siete de setiembre del 2015.DADO CUENTA: Con la revisión de autos y estando a que en el requerimiento de acusación directa incoado por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, contra GUEVARA CHUGNAS, MARCO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar en agravio de la GUEVARA VELASQUEZ, MAYCOL ALBERTO, no se ha señalado el domicilio procesal correspondiente; PREVIAMENTE a correr traslado con el requerimiento fiscal: REQUIÉRASE al acusado cumpla en el PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES con designar un abogado defensor de su libre elección que ejerza su defensa técnica en el presente proceso y señalar domicilio procesal, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento, de nombrársele un abogado defensor público; debiendo para tal efecto, de notificarse al acusado en el domicilio real proporcionado por el representante del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal y conductor de la investigación desde su inicio. NOTIFÍQUESE.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 14-15-16 Septiembre

EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA EXP: 857-2014-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias número cinco (05), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado JHONY ALEXANDER MAL LOPEZ concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la Fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez

José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. Atentamente. DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 14-15-16 Septiembre

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: LORENA IBETH CARRIÓN ROJAS Exp. 559-2012-5-0601-JR-PE-04 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PRIVADO el día 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2015, a las 11:00 AM , la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Piso - 2vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12. Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado EDWIN ELI LLANOS GUTIERREZ , concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra LA LIBERTAD SEXUAL, en su modalidad VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de JBC. Suscribe el señor Juez: SANTOS VASQUEZ PLASENCIA, y la especialista judicial: Lorena Ibeth Carrión Rojas. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA JUZGADO COLEGIADO DE CAJAMARCA SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA JUEZ LORENA IBETH CARRION ROJAS ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADOS COLEGIADOS MODULO N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 14-15-16 Septiembre EDICTO PENAL EXP. NÚMERO: 00112-2014-32-0605-JR-PE-01 JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUALGAYOC BAMBAMARCA JUEZ: MARTIN N. GIL SERRANO ESPECIALISTA: ANTONY Y. BAZAN MONTOYA. Por resolución N° 05 del 26-11-2014 se declarare Infundado el Requerimiento de Prisión Preventiva y se dictó mandato de comparecencia restrictiva contra el imputado BENAVIDES CHUQUILIN EDUARDO. Entre otras. Comparecer de manera obligatoria cada quince días a la fiscalía a cargo. El pago de una caución económica, en la suma de SI. 2 000.00 (dos mil nuevos soles) que deberá cancelar dentro del plazo de DIEZ días hábiles a partir de su notificación bajo apercibimiento, en caso que el imputado no cumpla con las restricciones impuestas. Previo requerimiento por la parte legitimada, se le revocara la medida y se dictara mandato de pri-

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV sión preventiva en aplicación a los artículos 256°y 287°.3 del CPP; Por resolución N° 06 del 14- 08-2015 se declaró consentida la Res. N° 05 del 26-11-2014 y se dispuso; notificar al investigado en su domicilio real y vía edictos, con las resoluciones antes mencionadas. Bambamarca, 08 de septiembre del 2015 W. MARTIN N. GIL SERRANO JUEZ TITULAR JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA BAMBAMARCA ANTONY Y. BAZAN MONTOYA ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL HUALGAYOC – BAMBAMARCA F.P. 14-15-16 Septiembre

EDICTO PENAL EXP. NÚMERO: 00177-2012-96-0605-JR-PE-01 (2013-0154-JUP) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA JUEZ: Dra. FANNY ZULETTY TORRES VILLAVICENCIO ESPECIALISTA DE CAUSAS: NOE MANUEL CHICOMA BARRANTES Se cita, y emplaza a HEBER EDILSON RUIZ RUIZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito RECEPTACIÓN, en agravio de OCLOCHO CRUZ MARTIN, y se cita a la audiencia de juicio oral a llevarse a cabo el día MARTES QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ Y VEINTE DE LA MAÑANA en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Bambamarca ubicado en el Jr. Alfonso Ugarte N° 674 - cuarto piso, de la ciudad de Bambamarca. Bambamarca, 03 de Setiembre del 2015. FANNY Z. TORRES VILLAVICENCIO JUEZA JUZGADO PENAL UNIPERSONAL HUALGAYOC – BAMBAMARCA NOE MANUEL CHICOMA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL BAMBAMARCA F.P. 14-15-16 Septiembre EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 26-2015-00 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE SANTA CRUZ ESPECIALISTA: CECILIA MARTOS SALAZAR Se le cita y emplaza a: JAIME PEREZ TERRONES Para que en mérito a la resolución número cinco emitida en audiencia de fecha veinticinco de agosto del año en curso, concurra a la audiencia de control de acusación que se llevará a cabo el día TRECE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, así mismo se le requiere designe a un abogado de su libre elección en el plazo de veinticuatro horas bajo apercibimiento de ser defendido por un defensor público de esta provincia, audiencia que se realizará en la sala de audiencias de este Juzgado. Santa Cruz, 03 de setiembre del 2015

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

JOSE LUIS DIAZ LLANOS JUEZ TITULAR JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA SANTA CRUZ CECILIA VICTORIA MARTOS SALAZAR ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SANTA CRUZ F.P. 14-15-16 Septiembre

EDICTO PENAL EXP. 08-2015-0-16-0608-JIPHCSJCA-PJ JUZGADO DE PAZ LETRADO CON FUNCIONES EN INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL DISTRITO DE HUAMBOS PROVINCIA DE CHOTA DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA.Especialista Judicial en Audiencias: Ebelio Malca Yopla Se cita, al inculpado ADELINO MONTALVO DELGADO. Para que asista a la audiencia de Prisión Preventiva para el día 24-09-2015 a horas 11:30 am, en el proceso seguido contra Adelino Montalvo Delgado, por el delito Tentativa de Homicidio, en agravio de Moisés Everlin Zavaleta Paredes. Huambos 08 de setiembre del 2015. PODER JUDICIAL SEDE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA Humberto Anibal Flores Caballero JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO INVESTIGACION PREPARATORIA HUAMBOS-CHOTA Ebelio Malca Yopla Especialista en Audiencias Juzgado de Paz letrado de Huambos – Chota CAJAMARCA F.P. 14-15-16 Septiembre

EDICTO LABORAL EXPEDIENTE LABORAL: N° 0939-2013-2014-0-0601-JP-LA-04 CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - LABORAL SECRETARIA: Sonia Estefanía Quiroz Uriarte. SE CITA Y EMPLAZA A: Empresa CONSORCIO FRONOCCA. Para hacer de su conocimiento que por Resolución N° CATORCE de fecha 01 de Setiembre del 2015, SE ORDENA: SE NOTIFIQUE a la Empresa Demanda CONSORCIO FRONOCCA. mediante EDICTOS, con la sentencia contendida en la Resolución N° ONCE de fecha 05 de Junio del 2015, mediante la cual se resuelve: DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por Rojas Paucar Eleodoro, por concepto de Pago de Beneficios Sociales - Ejecución de Acta de Conciliación, contra la ejecutada Consorcio Fronocca, en consecuencia se ORDENA se lleve adelante la ejecución forzada en los bienes de la parte ejecutada hasta por la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 88/100 NUEVOS SOLES ( S/. 4,659.88), por concepto de Pago de Beneficios Sociales, más los intereses legales, costas y costos del proceso que se calcularán en ejecución de sentencia, a instancia de la demandante, hasta la fecha en que efectivamente se realice el pago. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA

Martes, 15 de setiembre del 2015 

JUEZ CUARTO JUZGADO PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 14-15-16 Septiembre

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 003632015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: EDGAR ULISES JULCA PÉREZ. Para hacer de su conocimiento que por Resolución N° TRES de fecha 01-09- 2015, SE RESUELVE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA, la misma que se llevará a cabo el día viernes 16 de octubre del año 2015 a las 11:00 de la mañana, en el local del Cuarto Juzgado de Paz Letrado, ubicado en el piso nueve del edificio de la Av. La Cantuta n° 1224- 1228 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal N° 00363-20150-0601 -JP- PE-04, seguido contra Walter Lozano Salazar y Edgar Ulises Julca Pérez, por falta contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas mutuas, en agravio mutuo. Cajamarca, 08 de setiembre de 2015. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 14-15-16 Septiembre EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 002572015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: SCHIRIS SANTOS CULQUI. Para hacer de su conocimiento que por Resolución N° DOS de fecha 0109- 2015, SE RESUELVE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA, la misma que se llevará a cabo el día martes 20 de octubre del año 2015 a las 09:00 de la mañana, en el local del Cuarto Juzgado de Paz Letrado, ubicado en el piso nueve del edificio de la Av. La Cantuta n° 1224- 1228 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal N° 00257-20150-0601 -JP- PE-04, seguido contra Milton Jara Saens, por falta contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de Schiris Santos Culqui. Cajamarca, 08 de setiembre de 2015 JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 14-15-16 Septiembre

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 002542015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: MATILDE ROJAS CASTAÑEDA. Para hacer de su conocimiento que por Resolución N° DOS de fecha 01-

09- 2015, SE RESUELVE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA, la misma que se llevará a cabo el día martes 20 de octubre del año 2015 a las 04:00 de la tarde, en el local del Cuarto Juzgado de Paz Letrado, ubicado en el piso nueve del edificio de la Av. La Cantuta n° 1224-1228 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal n° 00254-2015-0-0601-JPPE-04, seguido contra Neri Micha Soto, por falta contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de Matilde Rojas Castañeda. Cajamarca, 08 de setiembre de 2015 JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 14-15-16 Septiembre

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 001322015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A: WILTON ABDUL RAMOS PISCOYA, OBDUL MANUEL RAMOS PACHERRES y MANUEL ANTHONY RAMOS PISCOYA Para hacer de su conocimiento que por Resolución N° DOS de fecha 1808- 2015, SE RESUELVE: ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el expediente del proceso penal N° 00132-20150-0601 -JP-PE-04, seguido en contra de Wilton Abdul Ramos Piscoya, Obdul Manuel Ramos Pacherres y Manuel Anthony Ramos Piscoya por la presunta comisión de faltas contra la persona en la figura de lesiones en agravio de Diego Roñal Chávarri Rojas y Ana María Mundaca Soplin, por DESISTIMIENTO TÁCITO a nivel judicial por parte del denunciante. Cajamarca, 08 de setiembre de 2015. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 14-15-16 Septiembre

EDICTO PENAL Exp. N° 01262-2015-0-0601-JRPE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: SEGUNDO LORENZO TERAN PIMENTEE Para que tome conocimiento y se ponga a derecho, que mediante Resolución N° 03, de fecha 03/09/2015, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS al imputado SEGUNDO LORENZO TERAN PIMENTEL con el contenido de la resolución número tres que señala: DADO CUENTA con la razón emitida por el Juez de Paz de Única Nominación del barrio San Vicente de esta ciudad, señor Pedro Iván Terán Pimentel, mediante el comunica que en la dirección señalada ya no vive el destinatario Segundo Lorenzo Terán Pimentel, por cuanto éste ha sido inquilino y a la fecha se desconoce su paradero actual; Asimismo, éste no contaría con un abogado defensor

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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que ejerza su defensa técnica en el presente proceso, PREVIAMENTE a correr traslado con el requerimiento acusatorio, REQUIERASE a éste para que en el plazo de tres días hábiles de notificado cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia, de nombrársele un abogado defensor público a fin de que ejerza su defensa técnica; debiendo para tal efecto, ser notificado VIA EDICTOS en el Diario Oficial La República, por el lapso de tres días hábiles consecutivos, conforme a lo prescrito por el artículo 128° del Código Procesal Penal, con un extracto de la presente resolución. OFICIANDOSE con tal fin. NOTIEIQUESE.Cajamarca, 09 de setiembre del 2015. Sandra Milagros Sosa Alarcon JUEZ TITULAR Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria CAJAMARCA F.P. 15-16-17 Septiembre

EDICTO PENAL Exp. N° 01450-2015-0-0601-JRPE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: HUMBERTO TELLO MICHA Para que tome conocimiento y se ponga a derecho, que mediante Resolución N° 01, de fecha 07/09/2015, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS al imputado HUMBERTO TELLO MICHA con el contenido de la resolución número uno que señala: DADO CUENTA con el requerimiento acusatorio presentado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, y, siendo que de la revisión del requerimiento acusatorio y de la carpeta fiscal que se acompaña, se puede advertir que se desconoce el lugar donde se encuentra el acusado Humberto Tello Micha; y, que asimismo, éste no contaría con un abogado defensor que ejerza su defensa técnica en el presente proceso, PREVIAMENTE a correr traslado con el requerimiento acusatorio, REQUIÉRASE al mencionado acusado para que cumpla en el plazo de tres días hábiles con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de nombrársele un abogado defensor público a fin de que ejerza su defensa técnica; debiendo para tal efecto, ser notificado VÍA EDICTOS en el Diario Oficial de esta Corte Superior de Justicia, por el lapso de tres días hábiles consecutivos, con el extracto de la presente resolución. NOTIFÍQUESE.Cajamarca, 09 de Setiembre del 2015 Sandra Milagros Sosa Alarcon JUEZ TITULAR Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria CAJAMARCA F.P. 15-16-17 Septiembre

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

EDICTO PENAL Exp. N° 01328-2015-0-0601-JRPE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: ANGELICA ISABEL BARRIONUEVO OLIVA Para que tome conocimiento y se ponga a derecho, que mediante Resolución N° 02, de fecha 03/09/2015, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS a la imputada ANGELICA ISABEL BARRIONUEVO OLIVA con el contenido de la resolución número dos que señala: DADO CUENTA con el requerimiento acusatorio presentado por la Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, y, siendo que de la revisión del requerimiento acusatorio y de la carpeta fiscal que se acompaña, se puede advertir que se desconoce el lugar donde se encuentra la acusada Angélica Isabel Barrionuevo Oliva; y, que asimismo, ésta no contaría con un abogado defensor que ejerza su defensa técnica en el presente proceso, PREVIAMENTE a correr traslado con el requerimiento acusatorio, REQUIÉRASE a la mencionada acusada para que cumpla en el plazo de tres días hábiles con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de nombrársele un abogado defensor público a fin de que ejerza su defensa técnica; debiendo para tal efecto, ser notificado VÍA EDICTOS en el Diario Oficial de esta Corte Superior de Justicia, por el lapso de tres días hábiles consecutivos, con el extracto de la presente resolución. NOTIFÍQUESE.Cajamarca, 09 de setiembre del 2015. Sandra Milagros Sosa Alarcon JUEZ TITULAR Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria CAJAMARCA F.P. 15-16-17 Septiembre

EDICTO PENAL Exp. N° 01355-2015-0-0601-JRPE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: EDGAR ZAMORA MUÑOZ Para que tome conocimiento y se ponga a derecho, que mediante Resolución N° 02, de fecha 07/09/2015, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS al imputado REDOLFO ARRIBASPLATA TERRONES con el contenido de la resolución número uno que señala: DADO CUENTA con el requerimiento acusatorio presentado por la Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, y, siendo que de la revisión del requerimiento acusatorio y de la carpeta fiscal que se acompaña, se puede advertir que se desconoce el lugar donde se encuentra el acusa-

Martes, 15 de setiembre del 2015 

do EDGAR ZAMORA MUÑOZ; y, que asimismo, éste no contaría con un abogado defensor que ejerza su defensa técnica en el presente proceso, PREVIAMENTE a correr traslado con el requerimiento acusatorio, REQUIÉRASE al mencionado acusado para que cumpla en el plazo de tres días hábiles con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de nombrársele un abogado defensor público a fin de que ejerza su defensa técnica; debiendo para tal efecto, ser notificado VÍA EDICTOS en el Diario Oficial de esta Corte Superior de Justicia, por el lapso de tres días hábiles consecutivos, con el extracto de la presente resolución. NOTIFÍQUESE.Cajamarca, 09 de setiembre del 2015. Sandra Milagros Sosa Alarcon JUEZ TITULAR Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria CAJAMARCA F.P. 15-16-17 Septiembre

EDICTO PENAL Exp. N° 01419-2015-0-0601-JRPE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: REDOLFO ARRIBASPLATA TERRONES Para que tome conocimiento y se ponga a derecho, que mediante Resolución N° 01, de fecha 01/09/2015, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS al imputado REDOLFO ARRIBASPLATA TERRONES con el contenido de la resolución número uno que señala: DADO CUENTA con el requerimiento acusatorio presentado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, y, siendo que de la revisión del requerimiento acusatorio y de la carpeta fiscal que se acompaña, se puede advertir que se desconoce el lugar donde se encuentra el acusado REDOLFO ARRIBASPLATA TERRONES; y, que asimismo, éste no contaría con un abogado defensor que ejerza su defensa técnica en el presente proceso, PREVIAMENTE a correr traslado con el requerimiento acusatorio, REQUIÉRASE al mencionado acusado para que cumpla en el plazo de tres días hábiles con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de nombrársele un abogado defensor público a fin de que ejerza su defensa técnica; debiendo para tal efecto, ser notificado VÍA EDICTOS en el Diario Oficial de esta Corte Superior de Justicia, por el lapso de tres días hábiles consecutivos, con el extracto de la presente resolución. NOTIFÍQUESE.Cajamarca, 08 de setiembre del 2015. Sandra Milagros Sosa Alarcon JUEZ TITULAR Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria CAJAMARCA F.P. 15-16-17 Septiembre

EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: EVER LUIS CHÁVEZ VÁSQUEZ Exp. N° 1783-2014-2-0601 -JRPE-03 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará, en ACTO PÚBLICO el día MARTES PRIMERO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las TRES DE LA TARDE (3:00 pm), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 02 (2do piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicada en la Avenida La cantuta cuadra 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado RAUL OLAVID RAMOS TERRONES concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito Contra la fe pública en su modalidad de uso de documento falso; en agravio de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones. NOTIFÍQUESE.- Suscribe el Señor Juez Domingo Alvarado Luis y Especialista Judicial Ever Luis Chávez Vásquez. Atentamente. CORTE SUPERIOR DE JUSTITICA QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJAMARCA DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR F.P. 15-16-17 Septiembre EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: EVER LUIS CHÁVEZ VÁSQUEZ Exp. N° 681-2013-1-0601-JR-PE-02 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará, en ACTO PÚBLICO el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Colegiado (octavo piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicada en la Avenida La cantuta cuadra 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado VICTOR MANUEL CABANILLAS YSLA concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la familias, en su modalidad de omisión a la asistencia familiar; en agravio de ANGEL MANUEL CABANILLAS CHUGNAS y OTROS. NOTIFÍQUESE.- Suscribe el Señor Juez Domingo Celestino

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV Alvarado Luis y Especialista Judicial Ever Chávez Vásquez. Atentamente. CORTE SUPERIOR DE JUSTITICA QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJAMARCA DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR F.P. 15-16-17 Septiembre

EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: EVER LUIS CHÁVEZ VÁSQUEZ Exp. N° 1944-2013-1-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará, en ACTO PÚBLICO el día LUNES TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (3:30 pm), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 01 (2do piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicada en la Avenida La cantuta cuadra 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado SANTOS DÍAZ CABANILLAS concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por delito contra la familia, en su modalidad de omisión de asistencia familiar; en agravio de RUTH NOEMÍ DÍAZ BARDALES. NOTIFÍQUESE.Suscribe el Señor Juez Domingo Celestino Alvarado Luis y Especialista Judicial Ever Luis Chávez Vásquez. Atentamente. CORTE SUPERIOR DE JUSTITICA QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJAMARCA DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR F.P. 15-16-17 Septiembre

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

del delito contra la Seguridad Pública- Peligro Común, en su figura Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad drogadicción; . Bajo apercibimiento de ordenar su conducción compulsiva. Suscribe el señor Juez: German Merino Vigo. F.P. 15-16-17 Septiembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Juan Briones Álvarez Exp. 905-2015-1-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE:1. CITAR A JUICIO ORAL en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día  DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS DOS CON CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE,(data dispuesta debido a que la agenda del juzgado Penal Unipersonal y Colegiado se encuentran con diligencias programadas hasta esa fecha), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado-  ubicado en la Avenida La Cantuta- Cuadra Doce – Octavo Piso- Urbanización Villa Universitaria Cajamarca, en el proceso seguido contra REQUELME BARRANTES TERRONES como presunto autor del delito contra la Familia, en su figura a la Omisión de Asistencia Familiar . Bajo apercibimiento de ordenar su conducción compulsiva. Suscribe el señor Juez: German Merino Vigo

Martes, 15 de setiembre del 2015 

F.P. 15-16-17 Septiembre

EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Juan Briones Álvarez Exp. 2001-2014-2-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE:1. VOLVE A  CITAR A JUICIO ORAL en el presente proceso, al acusado. MARIO PEDRO DE LOS RÍOS OYOLAque se realizará en ACTO PÚBLICO el día TRECE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS DOS CON CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE,(data dispuesta debido a que la agenda del juzgado Penal Unipersonal y Colegiado se encuentran con diligencias programadas hasta esa fecha), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado, ubicado en la Avenida la Cantuta Cuadra doce – Octavo Piso- Urbanización Villa Universitaria Cajamarca, en el proceso seguido contra MARIO PEDRO DE LOS RÍOS OYOLA como presunto autor del delito contra la Seguridad Pública- Peligro Común, en su figura Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad drogadicción. Bajo apercibimiento de ordenar su conducción compulsiva. Suscribe el señor Juez: German Merino Vigo F.P. 15-16-17 Septiembre EDICTO PENAL  TERCER JUZGADO PENAL UNIPER-

SONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Juan Briones Álvarez Exp. 1348-2012-1-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE:1.VOLVER A  CITAR A JUICIO ORAL POR ÚNICA VEZ, en el presente proceso, al acusado JAMBO PRADO VENTURA, RAMÓN QUISPE PAISIG, GERARDO CASTREJÓN MALCA, SANTOS Q UISPE PAISIG,PEDRO MOROCHO QUISPE, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día PRIMERO DE DICIEMBRE  DEL DOS MIL QUINCE, A LAS DOS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS  DE LA TARDE,(data dispuesta debido a que la agenda del juzgado Penal Unipersonal y Colegiado se encuentran con diligencias programadas hasta esa fecha), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias número DOS (2), ubicado en la Avenida la Cantuta Cuadra doce – Segundo Piso- Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. como presuntos autores del delito contra el Patrimonio- Hurto de Ganado.Bajo apercibimiento de ordenar su conducción compulsiva. Suscribe el señor Juez: Germán Merino Vigo. F.P. 15-16-17 Septiembre EDICTO PENAL Exp. N° 972-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Marcia Álvarez Figueroa

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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Se cita y emplaza a: FELIPE CARRASCO RAMOS RESOLUCION NUMERO TRES: 1. HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO DOS que data del 17 de julio de 2015; en consecuencia, OFÍCIESE a la directora de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público, a fin de que ejerza la defensa técnica del procesado FELIPE CARRASCO RAMOS, en el presente proceso. 2. CÓRRER TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse sobre las facultades de las partes que se han precisado en el artículo 350° del Código Procesal Penal. Cajamarca, 04 de Setiembre del 2015. F.P. 15-16-17 Septiembre

EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Juan Briones Álvarez Exp. 1906-2014-1-0601-JR-PE-02 SE RESUELVE:1. 1. CITAR A JUICIO ORAL en el presente proceso, al acusadoEBELIO RENE DE LA CRUZ BRICEÑO  que se realizará en ACTO PÚBLICOel día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS DOS CON CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE,(data dispuesta debido a que la agenda del juzgado Penal Unipersonal y Colegiado se encuentran con diligencias programadas hasta esa fecha), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado- ubicado en la Avenida la Cantuta Cuadra doce – Quinto Piso- Urbanización Villa Universitaria Cajamarca, en el proceso seguido contra EBELIO RENE DE LA CRUZ BRICEÑO como presunto autor

HASTA TODO DE SETIEMBRE

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15 dedel setiembre del 2015 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Martes, 15M deartes, setiembre 2015 

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

HASTA NUEVO AVISO

DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

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2015 del 2015  PRECIO POR PALABRA:PRECIO S/. 0.01 INC. Martes, 15 de setiembre Martes, 15del de setiembre POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

HASTA NUEVO AVISO

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15 dedel setiembre del 2015 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Martes, 15M deartes, setiembre 2015 

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

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2015 del 2015  PRECIO POR PALABRA:PRECIO S/. 0.01 INC. Martes, 15 de setiembre Martes, 15del de setiembre POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

COMUNICADO LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA, COMUNICA A LOS SEÑORES ABOGADOS, LITIGANTES Y PÚBLICO EN GENERAL, QUE EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 001-2015-ODECMA-C-CSJCA-PJ, DE FECHA DIECISÉIS DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE, SE REALIZARÁ LA VISITA JUDICIAL ORDINARIA A LA PROVINCIA DE CONTUMAZÁ, LA QUE SE REALIZARÁ DEL 14 AL 16 DE SETIEMBRE DEL 2015, EN EL SIGUIENTE CRONOGRAMA: JUZGADO MIXTO, EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES COMO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL. DIA : 14 de setiembre del 2015. JUZGADO DE PAZ LETRADO, EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES COMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. DIA : 15 de setiembre del 2015. JUZGADO DE PAZ LETRADO, EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES COMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TEMBLADERA. DIA

: 16 de setiembre del 2015.

POR LO QUE LOS SEÑORES INTERESADOS PUEDEN APERSONARSE ANTE LA COMISIÓN VISITADORA, EN EL HORARIO HABITUAL DE OFICINA, A EXPRESAR SU OPINIÓN SOBRE LA CONDUCTA FUNCIONAL DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y PERSONAL JURISDICCIONAL VISITADOS; ASI COMO INTERPONER RECLAMOS O QUEJAS SI LO CREEN CONVENIENTE. JEFATURA DE ODECMA.

HASTA NUEVO AVISO

HASTA 16 SETIEMBRE

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15 dedel setiembre del 2015 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Martes, 15M deartes, setiembre 2015 

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

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2015 del 2015  PRECIO POR PALABRA:PRECIO S/. 0.01 INC. Martes, 15 de setiembre Martes, 15del de setiembre POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

TE AMO, DIOS MÍO Mons. Ángel Ortega Trinidad Capellán de la Corte Suprema de la República

Dios no se hace viejo, no se arruga, no pierde fuerza. Dios nos ama hoy como ayer y como nos amará mañana Es el Amor con mayúscula. Dios es Amor. La Belleza misma la Santidad -el tres veces santo- el todopoderoso, creador de los cielos y la tierra. Cuando uno ve a una persona buena, santa, poderosa, amorosa, muy bella se entusiasma con ella, se enamora de ella. El que conoce a Dios no puede menos de enloquecer de amor por Él. “Tarde te amé, Oh belleza tan antigua y tan nueva, tarde te amé”. San Agustín. Esta frase de San Agustín dice muchas cosas: Primera que Dios es de una belleza inmarcesible. A veces uno se enamora de un ostro de una persona que no quisiera que envejeciese, que mantuviese siempre la misma frescura, la misma juventud, idéntica sonrisa. Pero, por desgracia, las personas avanzan en edad, salen canas, arrugas, obesidad, arrugas en la frente y en el alma. Algunos podría n decir: Esta no es la persona de la que yo me enamoré. Ha cambiado demasiado. Segundo, que uno es un pobre cuando se enamora de todo menos de Dios. Por eso dice dos veces la palabra triste tarde, demasiado tarde. Y realmente es cierto. Los minutos, los años en que uno no ama a Dios son perdidos miserablemente. Si no he amado a Dios ¿qué he estado haciendo? Lo mínimo es perder tiempo y vida. Cuántos de nosotros deberíamos decir como el santo: Tarde te amé, oh belleza tan antigua y tan nueva, tarde te amé. Y, tal vez, algunos tengan que decir: Nunca te amé, nunca te conocí. !Qué triste es esto! Y porque a ti sólo debo amarte con todo mi corazón, con toda mi alma y con todas mis fuerzas. Por ser mi Creador, mi Redentor, y por haberme destinado al cielo. Te amo porque me has amado Tú primero. Te amo porque me has redimido del pecado. Te amo porque me has abierto las puertas de tu Reino Te amo porque me has hecho hijo de Dios Te amo porque me has enriquecido con el Espíritu Santo Te amo, porque me has entregado a tu Madre al pie de la cruz. Te amo por el don de la fe Te amo porque te has quedado conmigo en el sagrario. Te amo porque me has enviado como a los apóstoles, a extender tu Reino entre los hombres. Te amo porque eres mi Dios y mi Señor.

Dios no se hace viejo, no se arruga, no pierde fuerza. Dios nos ama hoy como ayer y como nos amará mañana. Aprovechemos esta maravillosa gracia y amemos, amemos a la persona más digna de nuestro amor.

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EL AMOR AL DINERO

DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

¿QUIÉNES MUEREN EN CADA ABORTO?

Los hombres sensatos pero pegados al suelo, acaban cometiendo el tremendo error de pensar que dedicarse a ganar dinero es lo único serio que se puede hacer en la vida. UNA AVARICIA PECULIAR: Poseer puede llegar a ser una pasión avasalladora. Es una de las inclinaciones que más enloquecen. Se refuerza con el deseo de seguridad, de poder y de presumir, que proporciona el tener mucho. La tendencia desordenada a poseer suele manifestarse en el amor al dinero. El dinero no es propiamente un bien, sino un medio convencional de cambio que permite obtener bienes reales. Por eso, el dinero da lugar a una forma de avaricia peculiar, que no se centra en bienes, sino en el medio que parece proporcionarlos todos. En este sentido, en el amor al dinero se manifiesta en su esencia más pura la avaricia: el deseo de poseer, sin contenido real, sin bienes concretos que se amen: es como amar el poseer en abstracto. Parece obvio que el dinero es importante y que hay que esforzarse por conseguirlo; en nuestra sociedad, sin dinero no se puede vivir. Esto es verdad, evidentemente, pero hay que tener cui dado con las generalizaciones. Admitamos que no se puede vivir sin dinero, por lo menos en una sociedad civilizada. Pero a continuación hay que preguntarse cuánto dinero es necesario para vivir y, también qué otras cosas, además de ganar dinero, importan en esta vida. Sería un círculo vicioso vivir para ganar dinero y ganar dinero solo para vivir. El dinero, desde luego, no es lo primero. Sería absurdo dedicarle la vida, sabiendo que la vida misma es un bien limitado. El dinero es un instrumento. Hay que saber para qué se quiere; hay que saber cuánto se necesita; hay que saber lo que cuesta. Con esos datos podemos poner límites a la avaricia y dejar espacio y energías libres para dedicarse a los demás bienes importantes de esta vida: la cultura, la religión, las relaciones humanas, la amistad, etc. UNA SENSATEZ INSENSATA: Muchos hombres que pueden considerarse verdaderamente sensatos y maduros porque son capaces de tomar decisiones ponderadas, de trabajar responsable y eficazmente, de organizar la vida de los demás, acaban cayendo, sin apenas darse cuenta, en esta tremenda insensatez: viven como si realmente el dinero fuera lo único importante y suponen loca y excéntrica cualquier otra visión de la vida. Es curioso, pero a medida que maduran, toma fuerza en su espíritu esa convicción. Es como si las demás cosas de la vida, de las que se esperaba mucho en otros momentos (la amistad, el amor, los viajes, las aficiones, etc.) se fueran difuminando con el tiempo y sólo el dinero se presentara como un valor sólido e inquebrantable. Es una sensatez insensata: olvidan un dato fundamental que se ha repetido incansablemente a lo largo de la historia: los hombres nos morimos y el dinero no

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2015 del 2015  PRECIO POR PALABRA:PRECIO S/. 0.01 INC. Martes, 15 de setiembre Martes, 15del de setiembre POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

Mons. Ángel Ortega Trinidad Capellán de la Corte Suprema de la República

En todo aborto muere más de un ser humano. Sí: en el aborto, aunque muchos cierren los ojos, no sólo muere el hijo (pequeñito, quizá minúsculo) que vivía en un lugar caliente y seguro. Muere un poco, y no sólo un poco, el corazón de una madre. Muere, o queda gravemente herida, la vocación de un médico o de algún enfermero. Estaban llamados a servir y proteger a los débiles y un día, quién sabe por qué, empezaron a practicar abortos. Muere también la conciencia de la sociedad, que quizá permite legalmente el que inocentes, embriones o fetos indefensos, puedan ser eliminados. Lo mejor que podemos hacer para ayudar a una mujer que ha abortado es ayudarle a decir abiertamente lo que siente, sin miedo. Ha permitido, ha provocado, la muerte del hijo. ¿Todo termina ahí? No: todo comienza ahí. El inicio de una purificación de la conciencia, de un cambio radical, se produce cuando llamamos a las cosas por su nombre, cuando reconocemos nuestras responsabilidades, nuestros defectos, nuestros delitos. El mundo está lleno de ladrones que no sólo creen que son inocentes, sino que incluso presumen de sus grandes «hazañas». El mundo está lleno de políticos que no dudan en hacer trampas para ocupar un cargo público, y que incluso consideran que esto es parte del «sistema». Pero cuando un ladrón, un día de sol o de lluvia, reconoce abiertamente, con sencillez, que ha cometido un robo, que ha sido injusto, puede rescatarse para la sociedad, puede empezar a cambiar a fondo. En la actualidad, nos encontramos con países y gobiernos que han cerrado los ojos al drama del aborto, a su condición de crimen de seres inocentes. En algunos lugares se ha establecido todo un sistema de leyes, de procedimientos médicos, incluso de asistencias psicológicas, para que el aborto pueda ser llevado adelante sin grandes traumas. Mientras, su verdad dramática queda oculta, incluso con toda una terminología que llega a convertir al hijo en «producto de la concepción», un «pre embrión» o un conjunto de células sin mayor valor que el que pueda tener una verruga en la cara... Lo que nos está pasando ha ocurrido en otros tiempos. Ha habido sociedades enteras que han aceptado y practicado delitos que hoy nos llenan de dolor. La esclavitud es un botón de muestra: millares de esclavos han sido vendidos y usados como objetos, han visto humillada su dignidad, han muerto como animales en barcos de transporte. Todo un sistema legal «regulaba» una estructura de violencia, en la que hasta existían normas que, si eran incumplidas, se convertían en un delito dentro del delito... Con el aborto pasa algo parecido: en algunos países «civilizados» se establecen normas legales, módulos de inscripción, consultorios. Las leyes dictaminan si el aborto se puede hacer antes o después de los tres primeros meses de embarazo, bajo qué condiciones, con qué equipo médico. Mientras, detrás de las sábanas y de los bisturís esterilizados, se consuma silenciosamente, injustamente, la eliminación de los más pequeños miembros de nuestra especie humana... Pero mil leyes no pueden convertir en derecho (algo recto, algo justo) lo que es un delito. Ni pueden acallar esa voz interior que susurra, a veces que grita, que ese niño, que ese hijo, tenía derecho a vivir. Es tortura psicológica ignorar el sufrimiento de la madre que ha abortado. Es injusticia no permitirle el desahogo de las lágrimas y el consuelo de la verdad. Porque la verdad no está solamente en declarar su culpa, sino en iniciar su victoria. Si, además, tiene fe, podrá descubrir que Dios no la condena, sino que la comprende y la acoge como nadie puede hacerlo. Sólo Dios es capaz de limpiar las heridas más profundas del corazón humano. También la sociedad de algunos países necesita quitarse escamas y descubrir un sistema de muerte y de injusticia que ha sido «reglamentado». Es urgente hacerlo, ya, para que nuestros hijos no nos acusen de cobardes ni lleguen a pensar en que fueron «afortunados», pues pudieron escapar a un sistema criminal que admitió la muerte, quizá, de alguno de sus hermanos... Los mismos médicos necesitan limpiar sus conciencias y construir, como lo han hecho millares de colegas, un mundo de justicia y de salud, donde nadie, aunque tenga defectos genéticos graves, pueda ser excluido de la sociedad. La lucha contra la discriminación no termina con la supresión del racismo. Hay discriminación cuando niños no nacidos, tal vez marcados por alguna enfermedad o defecto genético, o simplemente hijos de familias pobres o de mujeres solteras, son excluidos del mundo de los vivos, precisamente por quienes podrían ayudarles a un nacimiento digno e higiénicamente seguro. Hay discriminación cuando una pareja decide abortar al feto porque es niño (y querían una niña), o porque es niña (y querían un niño). Las feministas no pueden callar ante los abortos discriminatorios. Los machistas tampoco... Se habla mucho de «salud reproductiva». Por desgracia, detrás de esa fórmula muchos defienden un presunto y falso «derecho al aborto» cuando un embarazo no es querido o no es conveniente. La verdadera «salud reproductiva» es la que respeta a todos los vivientes. También al que no ha nacido. Lo contrario es, simplemente, discriminación e injusticia. Y no la queremos para nadie, aunque sólo tenga unos pocos milímetros en el seno de su madre... Mons. Ángel Ortega Trinidad Capellán de la Corte Suprema de la República

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15 dedel setiembre del 2015 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Martes, 15M deartes, setiembre 2015 

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Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.