El área considerada está constituida por una isla

El área considerada está constituida por una isla delimitada entre el río Luján, el arroyo de Las Rosas, el Paraná de la
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FUNDAMENTOS

El área considerada está constituida por una isla delimitada entre el río Luján, el arroyo de Las Rosas, el Paraná de las Palmas y el canal Santa María, a los 38º 47’ longitud oeste y las 34º 18’ latitud sur, en la zona del delta intermedio y jurisdicción del partido de Campana. Esta zona presenta la fisonomía de una isla deltaica con bordes en el albardón e interior deprimido, presenta también influencia de la zona de barranca y baja terraza sobre sedimentos de origen estuarial, especialmente el sector marginal sobre el río Luján. El área mencionada puede ser considerada como un humedal fluvial que forma parte de una extensaplanicie aluvial de relieve plano convexo con humedales. Asimismo, por ser una zona anegable con escurrimiento limitado, tiene además la importancia hidrológica de aportar al control de inundaciones, la purificación del agua y favorecer la recarga del acuífero. En un reciente inventario de los humedales del Municipio de Campana, se la identificó como parte de la Unidad Hidrológica "Delta Continental" donde la mayor parte de la unidad se halla por debajo de los 2,5 msnm y en esta porción de su territorio no excede en su mayor parte del 1,5 m. La vegetación está representada por las siguientes comunidades: vegetación flotante, pajonales, matorrales ribereños y bosques higrófilos, estos últimos formados por sauces criollos y curupíes. En el área considerada se encuentran algunas especies de elevada importancia

para

la

biodiversidad,tales

comola

palmera

pindó

(Syagrusromanzoffiana) -varias veces señalada como extinta en el bioma-, aves que se encuentran en sus límites australes de distribución, como la pava de monte(Penélope

obscura)

o

mamíferos

comoel

carpincho

(Hydrochoerushydrochaeris). Por otra parte, debe destacarse muy especialmentela presencia de especies amenazadas de extinción en la región, como el ciervo de los pantanos

(Blastocerusdichotomus),la pajonalera de pico recto (Limnoctitesrectirostris) yel lobito de río (Lontralongicaudis). Se destaca en particular la importancia del área para el ciervo de los pantanos, declarado Monumento Natural en la Provincia de Buenos Aires por Ley N° 12.209 del año 1998, una especie con una población ya muy reducida. El área en cuestión, localizada en el límite entre la llanura pampeana y el bajo delta del Río Paraná, se unirá en el futuro a la Reserva Natural Otamendi que conserva más de 3.000 hectáreas que constituyen una muestra que protege los ambientes característicos de la región, con un aceptable estado de conservación, y especies

endémicas

y

amenazadas

de

extinción

-como

las

descriptas

precedentemente-, en un paisaje altamente ocupado por urbanizaciones y emprendimientos productivos, para conformar una nueva área protegida regida por la Ley Nacional N° 22.351, que compense de alguna forma, la transformación antrópica del entorno. Al respecto, debe tenerse presente, que a través de la Ley N° 14.874, la Provincia de Buenos Aires ya cedió a fines del año 2016, la jurisdicción del área que comprende la actual Reserva Natural Otamendi al Estado Nacional, a los fines de que este transforme la misma en un Parque Nacional. Cabe considerar, que la nueva área protegida nacional conformará un espacio significativo a los fines de la conservación de la biodiversidad y de la sustentabilidad de los servicios ambientales del humedal, que al integrar a las actuales Reserva Natural Otamendi y Reserva Natural Río Luján, permitirá potenciar la resiliencia del ecosistema. En otro orden de ideas, cabe consignar que la creación del mencionado parque generará un espacio donde la población pueda conocer e interpretar los procesos físicos y biológicos que sostienen la vida en el humedal, para así poder respetar y custodiar a los mismos, alcanzando entonces una de las metas establecidas en el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional y en la Ley General del Ambiente N° 25.675, con respecto a la educación ambiental. Debe tenerse presente además, que la cercana ubicación de distintos centros poblacionales con respecto a la futura área protegida nacional, hace de la misma

un lugar ideal para que gran cantidad de personas puedan acceder a ésta a través de diversos medios públicos de transporte de manera rápida, económica y eficaz, potenciando entonces su rol educativo ambiental a toda la población y en especial a aquellas personas de escasos recursos, multiplicando asimismo,sus efectos benéficos con respecto a la generación de empleos relacionados con el turismo, tanto a nivel local como regional. Por las circunstancias que quedan expuestas, se recomienda la sanción del proyecto adjunto de cesión de jurisdicción al Estado Nacional con cargo a la creación de un nuevo Parque Nacional. Por todo ello, es que solicitamos a las Señoras y Señores Legisladores el acompañamiento con su voto afirmativo al presente proyecto.

PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1°:Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 14.874, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°: Transfiérese al Estado Nacional, la jurisdicción sobre el predio cuya individualización y límites se describe en los anexos I, apartados 1, 2, 3 y anexo II, que forman parte de la presente, ubicado en las secciones Rural e Islas Campana, ambas del Partido de Campana, con cargo de incorporar el área descripta al sistema de la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, bajo el nombre genérico de "Parque Nacional Ciervo de los Pantanos".

ARTÍCULO 2°: Incorpórese el artículo 1° bis a la Ley N° 14.874, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1° BIS: Transfiérese dentro del perímetro delimitado en el Anexo II la propiedad de todas las parcelas de propiedad fiscal provincial, las que figuran enunciadas en el Anexo I, apartado 2.”

ARTÍCULO 3°:Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 14.874, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º. La transferencia de jurisdicción y de propiedad a la que se refieren los artículos precedentes, quedará automáticamente sin efecto si el Estado Nacional, dentro del plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, no promulgase la Ley de declaración de Parque Nacional a que se refiere el Artículo 1º de la citada Ley N° 22.351.”

ARTÍCULO 4°:Establécese que el plazo fijado en el artículo precedente será contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 5°:Sustitúyense los anexos I y II de la Ley 14.874 por los siguientes:

“ANEXO I”

APARTADO 1 La descripción de los inmuebles objeto de la presente Ley se ajusta al siguiente detalle: PARTIDO DE CAMPANA CIRCUNSCRIPCION II, SECCION RURAL, PARCELA 3: (Según título. Segunda fracción) Figurando en propiedad POR LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LA CAPITAL, según F° 3/928 de Campana con una superficie de 64 ha y 50 a. Plano de origen: Agregado a la insc. Nº 18.653/887 (faltante en el asiento correspondiente) Plano de ubicación a la insc. N° 24.082/A/898 de La Plata. CIRCUNSCRIPCION II, SECCION RURAL, PARCELA 4: (Según título quinta fracción). Figurando en propiedad POR LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LA CAPITAL, según F° 3/928 de Campana con una superficie de 5.000 m2. Plano de origen: Agregado a la inscr. N° 24082/A/898 de La Plata y Hoja Catastral correspondiente. CIRCUNSCRIPCION II, SECCION RURAL, PARCELA 6: (Según título fracción de campo). Figurando en propiedad POR LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LA CAPITAL, según inscr. N° 22.125/886, D. H. al margen de la N° 45.602 F° 2010/B/915 todas de La Plata y D. H: F° 979/942. Plano de ubicación: Agregado a la insc. N° 24082/898 de La Plata y Hoja Catastral correspondiente. Superficie según título 319 ha y 31 ca. CIRCUNSCRIPCION II, SECCION RURAL, PARCELA 7: (Según título fracción de campo). Figurando en propiedad POR LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LA CAPITAL, según insc. N° 18.653/887, D. H. al margen de la N° 45.602 F° 2010/B/915 ambas de La Plata, y D. H: F° 979/942.Plano de ubicación: Agregado a la inscr Nº 186537887 plano N° 2 falta del asiento en tomo respectivo. Plano de ubicación agregado a la inscr N° 24082/A/898 de La Plata, y Hoja Catastral correspondiente.

Superficie según título 366 ha, 91 a 68 ca, nueva superficie a determinar según futura mensura. Corresponderá a la nueva jurisdicción sólo una fracción sudeste hasta la prolongación de la calle Cordero del Barrio Colinas de Otamendi. La fracción noroeste quedará excluida de la misma. CIRCUNSCRIPCION II, SECCION RURAL, PARCELA 8: (Según título fracción de campo) figurando en propiedad POR LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LA CAPITAL, según las inscr. Fº 189/926 de Campana. Superficie 440 Hs. 65 As. 54 Cs. Plano de Ubicación: Hoja Catastral correspondiente. CIRCUNSCRIPCION II, SECCION RURAL, PARCELA 9: (Según título Lote B) figurando en propiedad POR LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LA CA-PITAL, según las inscr. N° 69797/910. D.H. al margen de la Nº 45602, Fº 2010/B/915 ambas de La Plata y D.H. F° 979/942. Superficie: 55 ha 65 a 54 ca Plano de ubicación: Hoja Catastral Correspondiente. CIRCUNSCRIPCIÓN II, SECCION RURAL, PARTE SUDESTE DE LA PARCELA 10: (Según título de fracción de campo) Figurando en propiedad POR LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LA CAPITAL, según las inscr. N° 16724/A/903 (faltantes en tomo), D.H. agregadas a las inscr. N° 45602 Fº 2010/B/915 ambas de La Plata y D.H. Fº 979/942, superficie sin mensura. Plano de origen: agregado a la insc. Nº 24082/A/898 de La Plata. Superficie según título 326 ha, 13 a y 70 ca. Nueva superficie a determinar según futura mensura. Corresponderá a la nueva jurisdicción sólo una fracción sudeste hasta la prolongación de la calle Cordero del Barrio Colinas de Otamendi. La fracción noroeste quedará excluida de la misma. CIRCUNSCRIPCIÓN II, SECCIÓN RURAL, PARCELAS 11 Y 12: (Según título Ibis) Figurando en propiedad POR LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LA CAPITAL, según la insc. N° 69797/C/910, D.H al margen de la inscr. N° 45.602 F° 2010/B/915 ambas de La Plata y D. H. F° 979/942, superficie en conjunto con el lote 12: 234 ha 51 a 95 ca Plano: agregado al duplicado de mensura 82 de Campana, Plano de ubicación: Hoja Catastral correspondiente. CIRCUNSCRIPCIÓN II, SECCIÓN RURAL, PARCELA 15: (Según título fracción de terreno fiscal) Figurando en propiedad POR LA SOCIEDAD DE BENE-FICENCIA DE LA CAPITAL, según las inscr. Fº 101/926 de Campana y D.H. Fº 979/1942. Superficie inscripta 33 ha 84 a 15 ca Plano: agregado al duplicado de mensura 83 de Campana. Plano de Ubicación: Hoja Catastral correspondiente. CIRCUNSCRIPCIÓN II, SECCION RURAL, PARCELA 16: (Según Título Lote VI) Figurando en propiedad POR LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LA CAPITAL,

según las inscr. Nº 10323/D/913 de La Plata, D. H. Fº 979/1942. Su-perficie: 180 ha 73 a 21 ca Plano agregado al duplicado de mensura 83 de Campana. Plano de ubicación: Hoja Catastral correspondiente. CIRCUNSCRIPCIÓN II, SECCION RURAL, PARCELAS 20 Y 21: (Según título conforman lote 1) Figurando en propiedad POR LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LA CAPITAL, según las inscr. Nº 69797/C/910, D. H. al margen de la insc. N° 45602 F° 2010/B/915 ambas de La Plata, D. H. Fº 979/1942. Superficie en conjunto: 207ha 41a 99ca Plano agregado al duplicado de mensura Nº 85 de Campana. Plano de ubicación: Hoja Catastral correspondiente. CIRCUNSCRIPCIÓN II, SECCION RURAL, PARCELA 54 (Según título Lote J y según plano agregado a la Incr. Nº 45602 Fº 2010/B/915 Fracción C) Figurando en propiedad POR LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LA CAPITAL, según las inscr. N° 85602 F° 2552 vto/C/911, D.H. al margen de la inscr. N° 45602 F°2010/B/915 ambas de La Plata y D.H. F°979/1942. Superficie según plano de afectación N° 14-26-70, 27 ha 61As 43ca 44 dm2. Plano 14/26/70 y agregado a la inscr. N° 45602 F°2010/B/915 de La Plata. Corresponderá a la nueva jurisdicción sólo una fracción sudeste cuyo límite será trazado a partir del vértice sur del Barrio Colinas de Otamendi, mediante una línea paralela a la que separa a las parcelas 53 y 54. CIRCUNSCRIPCIÓN II, SECCION RURAL PARCELAS 55 Y 56: (Según título en conjunto forman el Lote III) Figurando en propiedad POR LA SOCIEDAD DE BENEFICIENCIA DE LA CAPITAL, según las inscr. Nº 69797/C/910, D. H. al margen de la inscr. N° 45602 Fº 2010/B/915 ambas de La Plata y D. H. Fº 979/1942. Superficie en conjunto 159 ha 57 a 06 ca. Plano de ubicación: Hoja Catastral correspondiente. CIRCUNSCRIPCION II, SECCION RURAL, PARCELA 68a: (Según plano agregado a la inscr. N° 45602 F° 2010/B/915 parte de la Fracción D) Figurando en propiedad POR LA SOCIEDAD DE BENEFICIENCIA DE LA CAPITAL, según las inscr. N° 21106 Fº 1161 vto/B/905, D. H. al margen de la inscr. Nº 45602, Fº 2010/B/915 ambas de La Plata y D. H. Fº 979/1942. Superficie: 2 ha 92a 09ca (Calculado por diferencia según plano 14-27-71) Planos 14- 160/51, 14-26-70 y 14-27-71). CIRCUNSCRIPCION II, SECCION RURAL, PARCELA 69: (Según Plano agre-gado a la insc. Nº 45602 Fº 2010/B/915 parte de la Fracción E) Figurando en propiedad POR LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LA CAPITAL, según las insc. N° 21106 Fº 1161 vto/B/905, D. H. al margen de las inscr. 45602 Fº 2010/B/915 ambas de La Plata y D. H. 979/1942. Superficie según plano de afectación N° 14-26-70, 48 ha 52 As. 10 ca 81 dm2. Plano 14-160-51 y 14-26-70.

CIRCUNSCRIPCION II SECCIÓN RURAL, PARCELA 70: (Según Plano agre-gado a la inscr. Nº 45602 F° 2010/B/915 parte de la Fracción H) Figurando en propiedad POR LA SOCIEDAD DE BENEFICIENCIA DE LA CAPITAL, según las inscr. Nº 69797 Fº 1937 vto/C/910, D. H. al margen de la inscr. Nº 45602 Fº2010/B/915 ambas de La Plata y D. H. Fº 979/1942. Superficie 420 ha 62 a 59 ca 35 dm2, según plano 14-26-70, Planos 14-160-51, 14-26-70. CIRCUNSCRIPCIÓN II, Remanentes de la Parcela 100, (uno ubicado al norte y el otro al sur de la Villa Río Lujan, Partida 14.094, Inscripción: Fº 2.010B/1915, Superficie total según Título 74ha 07a 53ca; Nueva superficie a determinar según mensura. CIRCUNSCRIPCIÓN II, Sección Rural, Fracción P, Parcela 2e, Partida 36.331, Inscripción de Dominio: Fº 45.602/905 c/r Fº 16.724. Superficie total según Título 285 ha 36 a 17ca. Nueva superficie a determinar según mensura.

ISLAS CAMPANA FRACCIÓN I, PARCELA 2: (Según título Fracción de Islas) Figurando en pro-piedad POR LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LA CAPITAL, según las insc. Fº 37928 de Campana. Superficie 115 ha según título. Plano de ubicación. Hoja Catastral correspondiente. FRACCION I, PARCELA 3: (Según título Fracción de Islas) Figurando en pro-piedad POR LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LA CAPITAL, según las inscr. Nº 27428/B/890, D. H. al margen de la inscr. N° 45602 Fº 2010/B/91 ambas de La Plata y D. H. F° 979/1942. Superficie 1666ha 25a 51ca, según título. Plano agregado al duplicado de mensura N° 5 de Islas de Campana. FRACCION ll: (Según título de Fracción de Islas) según las inscr. N° 27102/A/900. Superficie 90ha 78a 70ca. Plano de ubicación Hoja de fotomecanizado Catastral N° 1. FRACCION VII: (Según título de Fracción de Islas) Figurando en propiedad POR LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LA CAPITAL, según las inscr. Nº 27102/A/900, D. H. al margen de las inscr. N° 45602 Fº 2010/B/915 ambas de La Plata y D. H. Fº 979/1942. Superficie 231ha 23 a 81ca 88 dm2. Plano de ubicación. Hoja de fotomecanizado Catastral N° 7. FRACCION VIII, PARCELA 1: (Según título Fracción de Islas) Figurando en propiedad POR LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LA CAPITAL, según las inscr. N° 46380/A/910, D. H. al margen de la inscr. N° 45602 Fº 2010/B/915 ambas

de La Plata y D. H. Fº 979/1942. Superficie 7ha 44a 13ca. Plano de ubicación: Hoja fotomecanizado Catastral Nº 7. PARCELAS Y LOTES OTORGADOS EN TENENCIA Y CUSTODIA (ACTA ACUERDO ENTRE APN Y SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL 02/12/2007, NO INCLUIDA EN EL DECRETO 2149/90 PARCELAS 5, 2e, 10 (fracción) – 54 (fracción) y 100 remanentes. Todas de la Sección Rural.

APARTADO 2 SECCIÓN 1 FRACCIÓN 7, PARCELA 3; con titularidad a nombre de la Provincia de Buenos Aires. SECCIÓN 1; FRACCIÓN 20; PARTIDA 133; con titularidad a nombre de la Provincia de Buenos Aires. SECCIÓN 1; FRACCIÓN 24; PARTIDA 137; con titularidad a nombre de la Provincia de Buenos Aires. SECCIÓN 1; FRACCIÓN 25; PARTIDA 138; con titularidad a nombre de la Provincia de Buenos Aires. SECCIÓN 1; FRACCIÓN 26; PARTIDA 139; con titularidad a nombre de la Provincia de Buenos Aires. SECCIÓN 1; FRACCIÓN 30; PARTIDA 144; con titularidad a nombre de la Provincia de Buenos Aires. SECCIÓN 1; FRACCIÓN 31; PARTIDA 145; con titularidad a nombre de la Provincia de Buenos Aires. SECCIÓN 1; FRACCIÓN 32; PARTIDA 146; con titularidad a nombre de la Provincia de Buenos Aires. SECCIÓN 1; FRACCIÓN 33; PARTIDA 147; con titularidad a nombre de la Provincia de Buenos Aires. SECCIÓN 1; FRACCIÓN 34; PARTIDA 148; con titularidad a nombre de la Provincia de Buenos Aires. SECCIÓN 1; FRACCIÓN 35; PARTIDA 149; con titularidad a nombre de la Provincia de Buenos Aires.

SECCIÓN 1; FRACCIÓN 38; PARTIDA 155. SECCIÓN 1; FRACCIÓN 39; PARTIDA 156. SECCIÓN 1; FRACCIÓN 40; PARTIDA 157; con titularidad a nombre de la Provincia de Buenos Aires. SECCIÓN 1; FRACCIÓN 41; PARTIDA 158; con titularidad a nombre de la Provincia de Buenos Aires. SECCIÓN 1; FRACCIÓN 42; PARTIDA 159; con titularidad a nombre de la Provincia de Buenos Aires. SECCIÓN 1; FRACCIÓN 43; PARTIDA 160; con titularidad a nombre de la Provincia de Buenos Aires. SECCIÓN 1; FRACCIÓN 44; PARTIDA 161; con titularidad a nombre de la Provincia de Buenos Aires. SECCIÓN 1; FRACCIÓN 45; PARTIDA 162; con titularidad a nombre de la Provincia de Buenos Aires. SECCIÓN 1; FRACCIÓN 46; PARTIDA 163; con titularidad a nombre de la Provincia de Buenos Aires. SECCIÓN 1; FRACCIÓN 47; PARTIDA 164; con titularidad a nombre de la Provincia de Buenos Aires.

APARTADO 3 SECCIÓN 1; FRACCIÓN 56; PARTIDA 189. FOLIO N° 25.676/ 1896. SECCIÓN 1; FRACCIÓN 57; PARTIDA 190. SECCIÓN 1; FRACCIÓN 7B; PARTIDA 101. SECCIÓN 1; FRACCIÓN 14; PARTIDA 126. SECCIÓN 1; FRACCIÓN 15; PARTIDA 127. MATRÍCULA N° 23.883. SECCIÓN 1; FRACCIÓN 16; PARTIDA 128.

“ANEXO II” a) Perímetro y superficie general

b) Detalle zona Río Luján

C) Detalle Sector NO (Reserva Natural Otamendi)

ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo