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VISTOS: El escrito de registro N° 00052540-2018 interpuesto por José Paiva Cherres y Margarita Paiva Fiestas; y los Informes Nos. 919 y 976-2018PRODUCE/OGAJ de Ia Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: 481-2018No mediante ResoluciOn Directoral Que, PRODUCE/DGPCHDI, de fecha 07 de mayo de 2018, Ia Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto (DGPCHDI) resolvió: -

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"ArtIculo 1.- Declarar IMPROCEDENTE Ia solicitud de otorgamiento de permiso de pesca de menor escala para operar Ia embarcaciOn pesquera TEODULO Y ESTHER de matrIcula PT-20915-CM para Ia extracciOn del recurso Anchoveta para consumo humano directo, en el marco del Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE y modificatonas, presentada por los señores JOSE PAIVA CHERRES Y MARGARITA PAIVA FIESTAS mediante escrito de registro N° 00158953-2017 y N° 00162372-2017".

Que, con escrito de registro N° 00052540-2018, de fecha 06 de junio de Y5\ 2018, José Paiva Cherres y Margarita Paiva Fiestas, en adelante los recurrentes, J.ATKJNS interpusieron recurso de apelaciOn contra Ia Resolución Directoral N° 481-2018PRODUCE/DGPCHDI;

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Que, el Texto Unico Ordenado de La Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo No 006-2017JUS en adelante el TUO de Ia Ley, en su articulo 215 establece que frente a un acto administrativo que se supone viola desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo procede su contradiccián en Ia via administrativa mediante los recursos administrativos iniciandose el correspondiente procedimiento recursivo y que solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a Ia instancia y los actos de trámite que determinen Ia imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión; Que, en su artIculo 218 del TUO de Ia Ley señala que el recurso de apelacián se interpondrá cuando Ia impugnaciOn se sustente en diferente interpretaciOn de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a Ia misma autoridad que expidiO el acto que se impugna

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para que eleve Ia actuado al superior jerárquico; de conformidad con el numeral 216.2 del articulo 216 del TUO de Ia Ley, el término para (a interposición de los recursos es de quince (15) dIas perentorios; Que, el TUO de Ia Ley en sus artIculos 142 y 144 prevé que el plazo expresado en dIas es contado a partir del dIa hábil siguiente de aquel en que se practique Ia notificaciOn y, que al cOmputo de los plazas establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de Ia distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de Ia unidad de recepción más cercana a aquel facultado para Ilevar a cabo Ia respectiva actuación; el cuadro de términos de Ia distancia es aprobado por Ia autoridad competente; en caso que el titular de Ia entidad no haya aprobado el cuadro de términos de Ia distancia correspandiente, debe aplicar el regimen establecido en el Cuadro General de Términos de Ia Distancia aprobado par el Pader Judicial; Que, el domicilia de los recurrentes se encuentra ubicada en Mz. C, Late 09, Puerto Nuevo, pravincia de Paita, departamento de Piura, par Ia que, segün Ia ResoluciOn Administrativa N° 288-2015-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Pader Judicial, considerando el plaza adicional de dos (2) dIas que par término de Ia distancia es agregado al plaza de ley, el iiltimo dia hábil para que los recurrentes interpongan ante el Ministeria de Ia Praducción su recurso de apelación era el dIa jueves 07 dejunia de 2018; Que, la ResoluciOn Directoral No 481-2018-PRODUCE/DGPCHD( fue notificada con fecha 15 de mayo de 2018, segUn cargo de Ia cédula de notificacián personal No 00000473-2018-PRODUCE/DGPCHDI, que obra a falias 143 del expediente administrativo del caso, a mérito de lo cual los recurrentes interpusieron recurso de apelación con fecha 06 de junio de 2018, es decir, dentro del término de ley, sienda los principales argumentos del recurso de apelacion:

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Que, 10 acontecido en Ia Resolución DirecciOn N° 48 1-2018PRODUCE/DGPCHDI de Fecha 07 de Mayo del 2018, hace menciOn at escrito presentado med/ante Registro N° 00158953-2017 y N° 00162372 de Fecha 24 de Octubre del 2017 y 03 de Noviembre del 2017, par to que en Ia revisiOn de los actuados se puede corroborar 10 invalido a to que se suscribe en su considerando 06 y 09 de su resoluciOn to cual es nefasto el proceder de sujudicatura". [sic] Que, en el considerando 06 de su ResoluciOn Directoral N° 4812018-PRODUCE/DGPCHDI hace menciOn a to siguiente "refer/do a Ia presentac/On de Ia solicit ud otorgamiento de permiso de pesca de con anterior/dad at 31 de Agosto del 2017, se advierte de acuerdo at segundo considerando de Ia presente resolución dire ctora!, que se requirió a los administrados acreditar Ia presentación de solicitud de otorgamiento de permiso de pesca en e/ marco de Ia Tercera Disposición del ROP Anchoveta. (...), que los administrados han presentados so I/c/fades de permiso de pesca de menor escala en el marco at D. S. N° 005-2012-PRODUCE y N° 011-2013-PRODUCE de acuerdo a Jo requerido en Ia Resoluc/On Ministerial N° 433-2012PRODUCE, norma complementaria at D.S. N° 005-2012-PRODUCE, ( ... )".

[sic]

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"( ... ) que en el considerando 06 de Ia de su ResoluciOn Directoral N° 481-2018-PRODUCE/DGPCHDI, no se haya merituado /0 docurnentos presentados en of escrito de Reg/.stro N° 00158953-201 7y N° 00162372 de Fecha 24 de Octubro del 2017 y 03 de Noviombre del 2017, entrampando por su prop/a entidad Ia solicitud de otorgarniento de permiso de pesca de menor escala para operar Ia Embarcación Pesquera "TEODULO Y ESTHER" de MatrIcula PT-20915-CM, para Ia extracciOn del recurso anchovota para CHD, en marco del Decreto supromo N° 005-2017-PRODUCE y modificatorias, siendo que se ha tornado conocimiento que el D.S. N° 005-2017-PRODUCE es para la adecuaciOn del pormiso de pesca para las embarcaciones posqueras de menor escala con acceso al Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo que se sujetan a/ reglarnento de acuordo al artIculo 7 /0 cual permite continuar rea/izando sus operaciones con normal/dad". [sic]

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"( ... ) AsI mismo, el considerando 09 de Ia de su ResoluciOn Directoral No 481-2018-PRODUCE/DGPCHDI se suscribe respecto a Ia exigencia de que Ia embarcaciOn pesquera debe contar con los artes y aparejos de pesca adecuados para Ia act/v/dad extractiva de otros recursos de interés del armador, que respecto a este p unto los administrados cuentan con artos y aparejos de pesca adecuados para Ia extracciOn de determ/nados recursos hidrobiolOg/cos por lo que su judicatura no ha deb/do de obviar de evaluar el cumplim/ento de 10 declarado por /0 administrados en su calidad de propiotanos de Ia Embarcación Pesquera "TEODULO Y ESTHER" de Matricula PT-20915-CM [sic]

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J.ATIcJNS

( ) En osto orden de ideas debo ran valorar los documentos presentados en el escdto de Registro N° 00158953-2017 y N° 00162372 de Fecha 24 de Oct ubre del 2017 y 03 de Noviembro del 2017, en Ia cual los administrados interponen RECURSO DE APELACION 481-2018RESOLUCION DFRECTORAL No CONTRA LA PRODUCEIDGPCHD! DE FECHA 07-05-2018, que cont/ene una /ndebida interpretac/On y afectac/On de nuestro derecho con stituc/onal al debido procedimiento como consecuencia SE DECLARE LA NULIDAD DE LA RESOLUCION IMPUGNADA por incurrir en Ia causal de nulidad de acto administrativo ( ... )". [sic] Que, adicionalmente, los recurrentes con escrito de registro adjunto No 00162372-2017-1 y escrito de registro N° 5293, solicitaron "(...) se declare NULA Ia Resolución Directoral N° 481-2018-PRODUCE";

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Que, de los argumentos expuestos, corresponde aludir a Ia verdad material que se encuentra definida como principio en el acápite 1.11 del numeral 1 del artIculo IV de su TItulo Preliminar del TUO de la Ley, Ia misma que estipula que en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para 10 cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por Ia ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas; Que, en los considerandos 6 y 9 de Ia ResoluciOn Directoral N° 4812018-PRODUCE/DGPCHDI de fecha 07 de mayo de 2018, se consignó: -

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T. Respecto al requisito ii) refer/do a Ia presentaciOn de Ia solicitud de otorgam/ento de permiso de pesca con anterioridad a! 31 de agosto de 2017, se advierte de acuerdo al segundo considerando de Ia presente resoluciOn directoral, que se requiriO a los administrados acreditar Ia presentaciOn de solicitud de otorgamiento de permiso de pesca, en el marco de Ia Tercera DisposiciOn del ROP de Anchoveta. Al respecto, los administrados con escrito de registro N° 00040842-2018, presentan los siguientes documentos: a) "So/ic/tad de reiterac/On de otorgamiento de permiso de pesca de menor escala para E/P TEODULO Y ESTHER"' b) "Carta s/n fecha de 6.11.2016." c) "Carta N° 0012016/ARMA.PESQ.ARTJHCH"; d) "Carta N° 002-2015-JPCH" y e) "Carta s/n de fecha 4 de septiembre 2014)". De Ia revisiOn de los citados documentos se advierte que los administrados han presentado solicitudes de permiso de pesca de menor escala en el marco de los Decretos Supremos N° 005-2012-PRODUCE y N° 011-2013-PRODUCE, normas derogadas por mandato judicial. En ese sentido, se advierte que los administrados no han camp//do con presentar solicitud de permiso de pesca en el marco Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE y su modificatoria. Por lo indicado, no se ha dado cumplim/ento a Ia citada exigencia

- "9. Sobre el requis/to v) respecto a Ia exigencia de que Ia embarcac/On pesquera debe contar con los artes y aparejos de pesca adecuados para Ia actividad extract/va de otros recursos de interés del armador de Ia rev/s/On del expediente se advierte que Si bien los administrados no han declarado que cuentan con artes y aparejos de pesca adecuados para Ia extracciOn de determinados recursos hidrob/olOgicos, carece de objeto evaluar el cumplimiento del presente requ/sito al no cumplir con lo requerido en el considerando 6 de Ia presente resoluciOn".

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017PRODUCE y modificado por Decreto Supremo No 008-2017-PRODUCE, en su Tercera DisposiciOn Complementaria y Transitoria establece que: "Tercera.- Los armadores que cuenten con procedimientos administrativos en trámite para el otorgam/ento de permiso de pesca para el acceso al recurso anchoveta para consumo humano directo, pueden acogerse a lo dispuesto en el presente Reglamento. Para tal efecto, deben manifestar por escr/to su desistimiento al procedimiento adm/nistrativo que hubieren iniciado con anterior/dad, y cumpl/r las sigu/entes condiciones:

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a) Deben presentar una solicitud de otorgamiento de permiso de pesca en el marco del presente Reglamento, hasta el 31 de agosto de 2017. (...) c) La embarcaciOn debe contar, de ser ci caso, con artes y aparejos adecuados para Ia actividad extractiva de otros recursos cornprendidos en ci permiso de pesca artesanal y sobre los cuales ci armador tenga interés. (...)".

Que, adicionalmente, es preciso señalar que del presente expediente administrativo, se advierten los documentos siguientes:

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Con escrito de registro No 00071262-2014 de fecha 05 de setiembre de 2014, el señor José Paiva Cherres solicitô permiso de menor escala de Ia embarcación pesquera TEODULO Y ESTHER de matrIcula PT-20915-CM. Con escrito de registro N° 00054996-2016 de fecha 21 de junio de 2016, los recurrentes solicitaron permiso de pesca de menor escala. C) Con escrito de registro N° 00106594-2016 de fecha 24 de noviembre de 2016 los recurrentes solicitaron reitera otorgamiento de permiso de pesca de menor escala para Ia embarcacián pesquera TEODULO Y ESTHER de matrIcula PT-20915-CM. Con escrito de registro No 00158953-2017 de fecha 24 de octubre de 2017, los recurrentes solicitaron segunda reiteración de otorgamiento de permiso de pesca de menor escala para Ia embarcaciOn pesquera TEODULO Y ESTHER de matrIcula PT20915-CM. Con escrito de registro N° 00162372-2017 de fecha 03 de noviembre de 2017, los recurrentes solicitaron segunda reiteración de otorgamiento de permiso de pesca de menor escala para Ia embarcaciOn pesquera TEODULO Y ESTHER de matricula PT20915-CM. Cabe indicar que, los recurrentes sustentan dichos documentos en aplicación, entre otros, del Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE.

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Que, Ia DGPCHDI, mediante el Oficia N° 857-2018-PRODUCE/DECHDI de fecha 10 de abril de 2018, notificado el 12 de abril de 2018, segün cargo de notificaciOn que obra a folios 117, comunicO a los recurrentes Ia siguiente observación: "No han acreditado Ia presentaciOn de solicitud de otorgamiento de permiso de pesca en el marco del ROP de Ia Anchoveta, hasta el 31 de agosto de 2017, para operar Ia citada embarcaciOn pesquera, ante ed Ministerio de Ia ProducciOn, con forme Jo señala el literal a) de Ia Tercera DisposiciOn Complementaria Transitona del citado Reglamento ". Que, asimismo, se otorgO a los recurrentes "( ... ) un plazo de diez (10) dIas hábiles, a efectos de que puedan presentar Ia información o documentaciOn correspondiente, bajo apercibimiento de ley". Que, en ese sentido, los recurrentes con escrito de registro N° 00040842-2018 de fecha 30 de abril de 2018, presentaron coma anexos: - Solicitud de reiteraciOn de otorgamiento de permiso de pesca de menor escala para E/P "THEODULO Y ESTHER" de matricula PT20915-CM del 31.10.2017 (Registro No 00162372-2017). - Carta No s/n de fecha 6.11.206 (Registro No 00106594-2016). - Carta No 001-2016/ARMA.PESQ.ARTJHCH de fecha 31.05.2016 (ADJUNTO No 00071262-2014-1).

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- Carta No 002-2015-JPCH de fecha 10.07 2015 (Registro No 00064676-2015).

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- Carta s/n de fecha 04 de Septiembre 2014 (Registro No 000712622014). Que, de todo Ia anteriormente expuesto, resulta pertinente precisar que los recurrentes en más de una oportunidad vienen solicitando el otorgamiento del permiso de pesca de menor escala para su embarcación pesquera "TEODULO Y ESTHER" de matrIcula PT-20915-CM; sin embargo, de los documentos citados en el considerando once de Ia presente Resolución Viceministerial, se observa que los mismos han sido motivados en el marco, entre otros, del Decreto Supremo N° 0052012-PRODUCE, norma actualmente derogada por Ia Unica Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo No 006-2015-PRODUCE, publicado el 26 de febrero de 2015 por esa razon no ameritaria realizar un analisis al respecto entendiéndose que, el citado Decreto Supremo ya no forma parte de Ia normatividad nacional vigente; Que, en tal sentido, las mencionadas solicitudes debieron ser presentadas en aplicaciOn de Ia Tercera Disposición Complementaria Transitoria del ROP de Anchoveta, y en cumplimiento de las condiciones que en ella senala; por ella, los recurrentes no han acreditado fehacientemente haber cumplido con presentar una solicitud de otorgamiento de permiso de pesca en el marco del presente Reglamento (Decreto Supremo No 005-2017-PRODUCE y modificatoria), hasta el 31 de agosto de 2017; por lo que su incumplimiento constituye una condicián insubsanable;

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Que, por otro lado, respecto a Ia exigencia de que Ia embarcación pesquera deba contar con los artes y aparejos de pesca adecuados para la actividad extractiva de otros recursos de interés del armador; se observa que, de Ia revision a Ia Resolucián Directoral No 142-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, de fecha 27 de diciembre de 2002, Ia Dirección Regional de PesquerIa CTAR PIURA otorgó a los recurrentes permiso de pesca para operar Ia embarcación pesquera artesanal "TEODULO Y ESTHER" de matrIcula PT-20915-CM, el cual se dedicará a Ia extracción de especies hidrobiológicas para Consumo Humano Directo, utilizando el arte a aparejo de pesca autorizado para cada especie, en el ámbito del litoral peruano; de modo que, Ia referida unidad de pesca contaria con los artes y aparejos de pesca adecuados para Ia actividad extractiva de otros recursos; esto, sin perjuicio de lo señalado por Ia DGPCHDI en el considerando 9 de Ia resoluciOn materia de controversia; -

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Que, en aplicacián del principio de legalidad y debido procedimiento administrativo establecidos en los literales 1.1 y 1.2 del numeral 1 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de Ia Ley, y de Ia revision del presente expediente administrativo, se colige que Ia Resoluciôn Directoral N° 481-2018de fecha 07 de mayo de 2018, ha sido emitida conforme a Ley y de acuerdo a Ia normatividad pesquera vigente; por lo que no se llegO advertir vicio alguno que amerite revisar, analizar a pronunciarse al respecto, de conformidad con lo previsto en el articulo 10 del TUO de Ia Ley; en consecuencia, el recurso de apelaciOn deviene en infundado; Que el inciso b) del numeral 226.2 del articulo 226 del TUO de la Ley, establece que el acto expedido con motivo de Ia interposiciOn de un recurso de apelacion agota Ia via administrativa Con Ia visaciOn de Ia Oficina General de Asesorla JurIdica; y, De conformidad con Ia dispuesto en el Decreto Ley No 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamienta Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE y modificatoria, el Decreto Legislativo No 1047, Ley de OrganizaciOn y Funciones del Ministeria de Ia ProducciOn y modificatorias, y su Reglamento de OrganizaciOn y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE;

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SE RESUELVE: ArtIculo 1.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por José Paiva Cherres y Margarita Paiva Fiestas, contra Ia Resolucián Directoral N° 4812018-PRODUCE/DGPCHDI de fecha 07 de mayo de 2018, por los fundamentos expuestos en Ia pade considerativa de Ia presente Resolución Viceministerial, dandose por agotada Ia via administrativa

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ArtIculo 2.- Disponer Ia publicaciôn de Ia presente Resolucián Viceministerial en el Podal Institucional del Ministerio de Ia ProducciOn (www. produce. gob. pe). Reg istr

JER ATKINS LERGGIOS Vicemin1stro de Pesca y Acuicultura