D.S. 009 2016 EF


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NORMAS LEGALES

El Peruano / Martes 26 de enero de 2016 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios

3 348 046,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD

5001026 : Política de Desarrollo Científico y Tecnológico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

1 000 100,00 ------------------4 348 146,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1338027-2

Decreto Supremo que establece el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único previsto en la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372 y dicta Disposiciones Complementarias DECRETO SUPREMO N° 009-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas

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a establecer el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, así como dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias; Que, la citada Disposición Complementaria Final establece que para tal efecto, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas emite la respectiva resolución directoral por cada unidad ejecutora, tomando en cuenta los nuevos montos de la Escala Base, determinando el monto y la Escala de Incentivo Único resultante de la implementación de la citada disposición y procede al registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público; Que, en el marco del ordenamiento de las entregas económicas como parte de los programas de asistencia y estímulo, el Estado peruano ha desarrollado el Decreto Supremo 006-75-PM-INAP, que creó el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, complementado con el Decreto de Urgencia N° 088-2001, que establece las disposiciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las entidades públicas y distingue de manera clara los pagos de naturaleza remuneratoria y no remuneratoria; en ese contexto, mediante la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se dispuso la implementación de medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento de los incentivos laborales que el Estado otorga a través del CAFAE; Que, mediante Decreto Supremo N° 104-2012EF se aprobó la Escala Base y las Disposiciones Complementarias, en aplicación de la Ley N° 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), siendo que posteriormente, dicha Ley N° 29874 fue derogada por la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en la cual se estableció el proceso para dar por concluido el procedimiento previsto en la Ley N° 29874 y culminar con la aprobación de la Escala de Incentivo Único; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, resulta necesario emitir el correspondiente decreto supremo que aprueba el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único, así como dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de la indicada disposición; De conformidad con lo dispuesto en la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- De la aprobación del nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único y Disposiciones Complementarias para mejor aplicación de lo dispuesto en la Octogésima Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 30372 Apruébase el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único y las Disposiciones Complementarias para mejor aplicación de la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, que obran en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo y consta de dos (2) Títulos, cinco (05) Artículos y una (01) Única Disposición Complementaria Final. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo deben ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal

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NORMAS LEGALES

institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe). Artículo 3.- Vigencia del Decreto Supremo El presente Decreto Supremo y su Anexo entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1338027-3

EDUCACION Aprueban “Cronograma para los Procesos de Admisión 2016-I y 2016-II a las carreras de Formación Docente en Institutos de Educación Superior Pedagógica (IESP) e Institutos Superiores de Educación (ISE), públicos y privados” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 005-2016-MINEDU Lima, 25 de enero de 2016 VISTOS, el Oficio N° 109-2016-MINEDU/VMGPDIGEDD, el Informe Nº 019-2016-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIFOID, y el Informe N° 028-2016-MINEDU/ SG-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 17 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, establece que el proceso de admisión a los Institutos y Escuelas se realiza por concurso de admisión u otra modalidad establecida por el sector al que se encuentran vinculados; Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29394, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2015-MINEDU, establece que la admisión a los Institutos y Escuelas de Educación Superior se realizará por concurso público, teniendo en cuenta el equilibrio de la oferta y demanda regional, así como atendiendo a las particularidades regionales. Tratándose de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos, el referido concurso se rige por las disposiciones que emita el Ministerio de Educación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0033-2012ED se aprobaron los “Lineamientos Nacionales para el desarrollo del Proceso de Admisión en los Institutos y Escuelas de Educación Superior en las carreras de formación docente”. Asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 0272-2012-ED, se incorpora el sub numeral 7.5 en el numeral 7 Normas Complementarias, de los referidos Lineamientos, el cual señala que las Instituciones de Educación Superior podrán convocar a un segundo proceso de admisión en el año, únicamente en las carreras de Educación Inicial, Educación Inicial EIB, Educación Primaria EIB, Educación Básica Alternativa y Educación Física, en los plazos establecidos en el cronograma previamente aprobado, debiendo contar previamente con meta de atención autorizada; Que, por Resolución Viceministerial N° 087-2015-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Procedimiento para la reevaluación anual de las metas de atención otorgadas para cada carrera y programa para los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos e Institutos Superiores de Educación en carreras de formación docente” la misma

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que en su numeral 5.2.1 señala que corresponde a la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, la reevaluación anual de las metas de atención otorgadas para cada carrera y programa para los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos e Institutos Superiores de Educación en carreras de formación docente; Que, el literal e) del artículo 144 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que es función de la Dirección de Formación Inicial Docente formular y proponer normas académicas y administrativas referidas al ingreso, promoción, certificación, titulación, traslado, convalidación, homologación, entre otros, de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica. Asimismo, el literal o) del artículo 9 del citado Reglamento establece que es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica aprobar actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su competencia; Que, mediante Informe N° 019-2016-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIFOID la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, sustenta la necesidad de aprobar el “Cronograma para los Procesos de Admisión 2016-I y 2016-II a las carreras de Formación Docente en Institutos de Educación Superior Pedagógica (IESP) e Institutos Superiores de Educación (ISE), públicos y privados”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0042010-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Ministerial Nº 0033-2012-ED que aprobó los “Lineamientos Nacionales para el desarrollo del Proceso de Admisión en los Institutos y Escuelas de Educación Superior en las carreras de formación docente”, modificados mediante Resolución Ministerial N° 0272-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Cronograma para los Procesos de Admisión 2016-I y 2016-II a las carreras de Formación Docente en Institutos de Educación Superior Pedagógica (IESP) e Institutos Superiores de Educación (ISE), públicos y privados”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación, Gerencias Regionales de Educación, Institutos de Educación Superior Pedagógicos (IESP) e Institutos Superiores de Educación (ISE) en carreras de formación docente, públicos y privados, la difusión y cumplimiento del cronograma aprobado por la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1337741-1

INTERIOR Delegan en el Viceministro de Gestión Institucional la facultad para aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 048-2016-IN Lima, 25 de enero de 2016