D.S. 002 2016 EF


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NORMAS LEGALES

República , establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; 1

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de la República Argentina, del 18 de enero de 2016 al 15 de diciembre de 2016, con la finalidad de seguir estudios en la Escuela Superior de Guerra Naval. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de los Estados Unidos de América, del 15 de enero de 2016 al 07 de marzo del 2016, con la finalidad de sostener reuniones con miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa

JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

El Peruano

instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Viernes 15 de enero de 2016 /

Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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1333821-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2016-DE/SG Lima, 14 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 0007 del 07 de enero de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 141 CCFFAA/CIOEC/SG, del 11 de enero de 2016, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 15 de enero de 2016 al 07 de marzo del 2016, con la finalidad de sostener reuniones con miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú. Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de

ECONOMIA Y FINANZAS Otorgan una bonificación especial a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs. 276 y 728, con excepción de los jueces y fiscales, y autoriza transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2016 a favor del Poder Judicial y del Ministerio Público DECRETO SUPREMO Nº 002-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Septuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza el otorgamiento de una bonificación especial a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs. 276 y 728, con excepción de los jueces y fiscales; la misma que no tiene carácter remunerativo, compensatorio,

El Peruano / Viernes 15 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales; asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; Que, asimismo, dicha Disposición Complementaria Final dispone que el monto de la bonificación especial se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente; siendo que, para tal efecto, dichos pliegos quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 30372; Que, en el marco de lo antes indicado, mediante Oficio Nº 6986-2015-P-PJ, el Presidente del Poder Judicial remite el Informe Nº 1171-2015-GRHB-GG/PJ, conteniendo la propuesta de bonificación especial que establece el costo anualizado a tener en cuenta para la asignación presupuestal adicional a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs. 276 y 728, con cargo a la Reserva de Contingencia, solicitando la aprobación del monto de la bonificación especial autorizado a favor de dicho personal; Que, por su parte, el Ministerio Público mediante Oficio Nº 001-2016-MP-FN remite la propuesta de bonificación especial con el costo que demanda la aplicación de la norma, solicitando la asignación presupuestal adicional a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs. 276 y 728, con cargo a la Reserva de Contingencia; Que, de acuerdo con lo antes indicado, corresponde establecer el monto de la bonificación especial a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs. 276 y 728, de conformidad con la Septuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, respecto de los pliegos Poder Judicial y Ministerio Público, y en aplicación a lo dispuesto en el Septuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 129 456 000,00), destinada a financiar los montos de la bonificación especial a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs. 276 y 728, con excepción de los jueces y fiscales; correspondiendo la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 85 876 800,00) a favor del pliego Poder Judicial, y el monto de CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 43 579 200,00) a favor del pliego Ministerio Público, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; considerando que los recursos solicitados no

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han sido previstos en sus presupuestos institucionales del presente año de los referidos pliegos; De conformidad con lo dispuesto por la Septuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Otorgamiento de una bonificación especial a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs. 276 y 728. Otórguese una bonificación especial de CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 400,00) a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs. 276 y 728, con excepción de los jueces y fiscales. Artículo 2.- Naturaleza de la Bonificación Especial La bonificación especial no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento del monto de la bonificación especial establecida en el artículo 1 de la presente norma, se debe contar previamente con el registro en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma total de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 129 456 000,00), a favor de los pliegos Poder Judicial y Ministerio Público, para financiar el monto de la bonificación especial que se fija en el artículo 1 del presente decreto supremo, para el personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs. 276 y 728, con excepción de los jueces y fiscales, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:

(En Soles)

SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO ACTIVIDAD

5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia

1 : Recursos Ordinarios

129 456 000,00 --------------------TOTAL EGRESOS 129 456 000,00 ============

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NORMAS LEGALES

A LA: SECCION PRIMERA

(En Soles) : Gobierno Central

PLIEGO 004 : Poder Judicial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL PLIEGO 004

85 876 800,00 ------------------85 876 800,00 ===========

PLIEGO 022 : Ministerio Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL PLIEGO 022

43 579 200,00 ------------------43 579 200,00 ===========

--------------------TOTAL EGRESOS 129 456 000,00 ============

Artículo 5.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 5.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 4 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 5.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 5.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 6.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el artículo 4 de la presente norma no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 7.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), del Poder Judicial (www. pj.gob.pe) y del Ministerio Público (www.mpfn.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 9.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1334213-2

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El Peruano

EDUCACION Aprueban Norma Técnica que establece los procedimientos, criterios y responsabilidades en el marco de las Transferencias de Recursos destinados al financiamiento de Intervenciones Pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el Año 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2016-MINEDU Lima, 13 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en adelante la Ley, autoriza al Ministerio de Educación para que, durante el Año Fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, efectúe modificaciones presupuestarias en nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 2 920 187 717,00 (Dos mil novecientos veinte millones ciento ochenta y siete mil setecientos diecisiete y 00/100 Soles) a efectos de cumplir, entre otros, con lo establecido en su literal j) referido, entre otros, a la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, para las acciones relacionadas a la implementación de la Jornada Escolar Completa; a la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas; al Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular; la implementación de las acciones de acompañamiento pedagógico en instituciones educativas polidocentes completas y multigrado; al funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); la implementación de Secundaria Tutorial, Hogares Interculturales (internados) y Nivelación del Rezago; al fortalecimiento de los Centros de Educación Básica Especial – CEBE, los Programas de Intervención Temprana – PRITE y las instituciones educativas inclusivas seleccionadas por el Ministerio de Educación; el desempeño de funciones de especialistas pedagógicos de Educación Básica Especial en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces; la contratación de especialistas en seguimiento de gestión administrativa, institucional y pedagógica en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL); y el pago de propinas y viáticos a los(as) promotores educativos(as) comunitarios(as) en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial ubicados en el ámbito (I y II ciclo); Que, el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley establece que las modificaciones presupuestarias autorizadas para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas a las que se hace referencia en el considerando precedente se efectúan progresivamente y en etapas hasta el tercer trimestre del presente año fiscal; asimismo, señala que cada transferencia, con excepción de la primera que se realice en el año 2016, se efectúa en base a los resultados de la ejecución de los Gobiernos Regionales respecto de los recursos programados y asignados en la última transferencia para las mencionadas intervenciones. Los recursos para el financiamiento correspondiente al primer trimestre de los contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, de las referidas intervenciones y acciones pedagógicas, según corresponda, se regulan de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley. Finalmente, dispone que el Ministerio de Educación,