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26 sept. 2018 - ... presupuestal de Asistente Administrativo II, Nivel SPD, conforme se advierte del Informe Situacional
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Vistos, los Expedientes N°s. 11-032311-001 y 12-099841-001, que contienen el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Juan Manuel Zamudio La Rosa, contra la Resolución Directoral 098-2011-OGGRH/SA, que declaró infundada su solicitud sobre reconocimiento de incremento de la Remuneración Básica dispuesta por el Decreto de Urgencia 105-2001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral 098-2011-OGGRH/SA de fecha 1 de febrero de 2011, se declaró Infundada la solicitud presentada por el recurrente, sobre reconocimiento dd incremento de la Remuneración Básica de S/ 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), dispuesta por el Decreto de Urgencia 105-2001, resolución que le fue notificada el día 22 de marzo de 2011; Que, con fecha 7 de abril de 2011, el recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral 098-2011-OGGRH/SA; fundamentando su apelación en el hecho que al 31 de agosto de 2001, percibió por concepto de remuneraciones la suma de S/. 569.36 (Quinientos Sesenta y Nueve y 36/100 Nuevos Soles), la misma que tiene carácter de permanente y es otorgada a través del Ministerio de Salud y de parte del CAFAE o SUBCAFAE, no recibe ningún monto, en tal sentido no supera el monto de S/. 1,250.00 (Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), establecidos en el Decreto de Urgencia 105-2001, por consiguiente le corresponde percibir el beneficio del incremento de su Remuneración Básica en S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles);

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Que, a través del Informe N° 2070-2013-ERP/MINSA, de fecha 6 de noviembre de 2013, emitido por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, se da cuenta que se ha expedido la Resolución Directoral 1587-2012-OGGRH/SA de fecha 16 de noviembre de 2012, mediante la cual se reconoce y otorga a favor de diversos servidores públicos administrativos comprendidos en el Régimen del Decreto Legislativo 276 la suma de S/ 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), a partir del 01 de setiembre de 2001 al 30 de junio de 2012, dentro de los cuales se encuentra el señor Juan Manuel Zamudio La Rosa, en el número correlativo 364 del cuadro adjunto de la citada Resolución Directoral; Que, así también el Informe N° 2070-2013-ERP/MINSA, señala que de acuerdo a la Planilla Única de Pagos, el recurrente viene percibiendo la Remuneración Básica y

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Principal en S/ 50.00 00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia 105-2001, haciéndose efectivo el pago de reintegro por el periodo comprendido entre el 1 de setiembre de 2001 al 30 de junio de 2012; habiendo sido atendida la solicitud del recurrente en su oportunidad; Que, al respecto, cabe recordar que la controversia planteada por el recurrente, a través de la interposición de su recurso de apelación, se origina en la decisión de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos de no otorgarle el abono de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) a su Remuneración Básica dispuesta por el Decreto de Urgencia 105-2001; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 186.2 del artículo 186 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y habiéndose producido la sustracción de la materia controvertida, toda vez que al momento de emitirse la presente Resolución Secretarial, la pretensión del recurrente ha sido otorgada mediante la Resolución Directoral 1587-2012-OGGRH/SA, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la pretensión planteada, debiendo darse por concluido el procedimiento administrativo derivado del recurso de apelación interpuesto por el recurrente; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el artículo 13 del Decreto Legislativo 1161, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el procedimiento administrativo derivado del recurso de apelación interpuesto por el señor Juan Manuel Zamudío La Rosa, contra la Resolución Directoral 098-2011-OGGRH/SA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Secretarial, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2.- Notificar la presente Reso

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Visto, el Expediente N° 13-099594-001, que contiene el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Norma Ferrari Cecilio de Saavedra, contra la Resolución Directoral 739-2013-OGGRH/SA, sobre nivelación y reintegro de su Remuneración Total Permanente dispuesta en el artículo 1 del Decreto de Urgencia 037-94, así como el pago de devengados e intereses legales, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia 037-94, estableció que "A partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la Administración Pública no será menor de S/. 300.00 (Trescientos y 00/100 Nuevos Soles)"; Que, la referencia anterior sobre Ingreso Total Permanente nos remite al Decreto Ley 25697, que fija el Ingreso Total Permanente que deberán percibir los servidores de la Administración Pública a partir del 1 de agosto de 1992, es así que su artículo 2 establece que el Ingreso Total Permanente está conformado por la Remuneración Total señalada por el literal b) del artículo 8 del Decreto Supremo 05191-PCM, más las asignaciones otorgadas por los Decretos Supremos 211, 237, 261, 276, 289-91-EF, 040, 054-92-EF, DSE 021-PCM-92, Decretos Leyes 25458 y 25671, así como cualquier otra bonificación o asignación especial, excepcional o diferencial percibida por el servidor en forma permanente a través del Fondo de Asistencia y Estímulo u otros fondos, Ingresos Propios o cualquier otra fuente de financiamiento; Que, a su vez, el artículo 8 del Decreto Supremo 051-91-PCM, que establece las normas orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado, dispone que para efectos remunerativos se considera: a) Remuneración Total Permanente, es aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública; y está constituida por la Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad y b) Remuneración Total, es aquella que está constituida

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por la Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común; Que, en ese contexto, el concepto de "Ingreso Total Permanente" señalado en el artículo 2 del Decreto Ley 25697, se encuentra integrado a la Remuneración Total contemplada en el artículo 8 del Decreto Supremo 051-91-PCM y a su vez esta última está integrada por la Remuneración Total Permanente cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los servidores de la Administración Pública y está constituida por los diversos conceptos antes enunciados, se concluye que la Remuneración Total Permanente es un componente de la Remuneración Total y que ésta, a su vez, es un componente del Ingreso Total Permanente al que alude el Decreto de Urgencia 037-94; Que, en ese orden de ideas, podemos entender que debe darse por cumplida la exigencia contenida en el artículo 1 del Decreto de Urgencia 037-94, en tanto el servidor perciba mensualmente ingresos permanentes que, sumados, no sean inferiores a S/. 300.00 (Trescientos y 00/100 Nuevos Soles); excluyéndose aquellos conceptos que no tengan tal naturaleza, al estar condicionados al cumplimiento de determinados requisitos o sujetos a un período fijo de duración; así como los que se otorguen por CAFAE, ya que no tienen naturaleza remunerativa; Que, la recurrente es pensionista de la Administración Central del Ministerio de Salud, con el cargo presupuestal de Asistente Administrativo II, Nivel SPD, conforme se advierte del Informe Situacional N° 635-2013-OARH/SERL/EIE/MINSA y del Informe Situacional Actual N° 5108-2013-OARH/EIE/SERL/MINSA, emitidos por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; Que, en relación al recurso interpuesto por la recurrente, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, a través del Informe N° 1012-2014-ERP/MINSA, comunica que ésta Percibió la bonificación especial dispuesta por el Decreto Supremo 019-94-PCM, equivalente a S/. 90.00 (Noventa y 00/100 Nuevos Soles), asimismo, detalla que la recurrente percibió por concepto de Ingreso Total Permanente la suma de S/. 328.23 (Trescientos Veintiocho y 23/100 Nuevos Soles), cálculo realizado al 1 de julio de 1994, lo que determina que la pretensión de la recurrente devenga en infundada, al haber sido superior su Ingreso Total Permanente a los S/. 300.00 (Trescientos y 00/100 Nuevos Soles), dispuesto en el artículo 1 del Decreto de Urgencia 037-94; Que, por lo expuesto, se verifica que la recurrente percibió un ingreso mensual permanente superior al monto mínimo previsto en el artículo 1 del Decreto de Urgencia 037-94, consideramos que se debe declarar infundado el recurso impugnatorio, y en consecuencia, desestimar su solicitud a efectos que se le abone el pago de devengados e intereses legales; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el artículo 13 del Decreto Legislativo 1161, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora Norma Ferrari Cecilio de Saavedra, contra la Resolución Directoral N° 7392013-OGGRH/SA, sobre nivelación y reintegro de su remuneración total permanente dispuesta en el artículo 1 del Decreto de Urgencia 037-94, y en consecuencia desestimar las pretensiones accesorias consistentes en el reconocimiento de devengados e intereses legales, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de Id presente Resolución Secretarial, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Secretarial a la 'recurrente, conforme a Ley. Regístres y comuníqu t.

DANILO P O CÉSPEDES MEDRANO ecretario General