DM ... - Minsa

SP-V.O1, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolu ción. Artículo 2°.- Encargar a la Dire
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"RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 979-2003-SA/DM Lima, 2 de setiembre del 2003 Visto el OFICIO N° 1106-2003-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas ; CONSIDERANDO; Que, la Bartonelosis en el Perú constituye un problema reemergente de Salud Pública, cuya magni tud radica en su alta patogenecidad y elevada letalidad que afecta prioritariamente a grupos po blacionales de niños, mujeres gestantes y población migrante a áreas endémicas y, caracterizada por su presentación en forma de brotes, que en algunos casos afecta a comunidades completas; Que, siendo necesario establecer disposiciones técnico-normativas actualizadas que definan y unif iquen criterios que deben ser observados por los prestadores de salud, en el diagnóstico y atenci ón curativa de la Bartonelosis o Enfermedad de Carrión en el Perú; Que, el propósito del presente instrumento técnico es normar y orientar la práctica del personal de salud en el diagnóstico y atención curativa de la Bartonelosis en el país, sobre la base de criter ios y esquemas terapéuticos actualizados, estandarizados y eficaces que garanticen la curación de l os pacientes, la reducción de las complicaciones y faciliten la efectividad de los servicios de sal ud en la administración del mismo; Con la visación de la Dirección General de Salud de las Personas y la opinión favorable del Vicem inistro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 8°, literal l) de la Ley N° 27657 - Ley del Minis terio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la ""NORMA TÉCNICA PARA EL DIAGNÓSTICO Y ATENCIÓN CURATI VA DE LA BARTONELOSIS O ENFERMEDAD DE CARRIÓN EN EL PERU"", NT N° 001-MINSA/DG SP-V.O1, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolu ción. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva de Atención Integral de Salud, la implementación, supervisión, monitoreo y evaluación del cumplimiento de la citada Norma Técnica, a nivel nacional. Artículo 3°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la citada Norm a Técnica en la página web del Ministerio de Salud. Artículo 4°.- Disponer que las Direcciones de Salud, a través de sus Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas, son responsables de la implementación, difusión, supervisión y cumplimie nto de la mencionada Norma Técnica, en su ámbito jurisdiccional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud"