DIP. RUTH ESPERANZA LUGO MARTÍNEZ

DIP. RUTH ESPERANZA LUGO MARTÍNEZ. PRESIDENTA DEL H . CONGRESO DEL. ESTADO DE GUANAJUATO. PRESENTE: (OLO(. Quienes suscr
7MB Größe 5 Downloads 94 Ansichten
DIP. RUTH ESPERANZA LUGO MARTÍNEZ PRESIDENTA DEL H . CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO PRESENTE: (OLO( Quienes suscribimos , DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato , así como lo dispuesto en la fracción II del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo , en este acto y momento presentamos la siguiente iniciativa tendiente a reformar los artículos 13; 18 fracción II ; 36 segundo párrafo ; 43; 69 fracción 1 inciso r) y t) y fracción V inciso i ); 70 fracción XI; 71; 72 fracción III; 75; 109 ; 110 A ; 115; 115 A; 115 B; 117 fracciones III, IV,. X, XIII y XVI; 118; y 193; Adicionar los artículos 62 bis; 64 bis ; y las fracciones VIII y IX al artículo 77 ; y derogar la fracción II del artículo 69 ; la fracción VIII del artículo 110; y las fracciones 1 y II del artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El municipio es la instancia de gobierno más cercana a la sociedad , y encuentra en la Ley Orgánica Municipal el fundamento jurídico para la actuación de los Ayuntamientos, por eso es que bajo tales supuestos , se proponen reformas, adiciones y derogaciones a diversos artículos , los cuales señalaremos más adelante , cuyos propósitos agilizarían la dinámica municipal y apoyarían el ejercicio en la actividad pública de los funcionarios que realizan actividades sustantivas dentro de la organización municipal , a efecto de mejorar desempeño de sus tareas. En congruencia con lo antes dicho, hemos planteado ante esta soberanía, en una entrega diferente , una iniciativa de gran calado , cuya pertinencia tiene como objeto ampliar el periodo de las administraciones municipales a cuatro años. Como dijimos se convierte la propuesta en la factibilidad de dotar a las administraciones municipales de una mejor herramienta para la prestación de los servicios públicos. Uno de los objetivos de estas adecuaciones es vincular la participación social con el destino del municipio de tal forma que la sociedad civil pueda tener una vinculación directa con el desarrollo de su propia comunidad. Por otra parte, cabe mencionar, que en la presente iniciativa , se incluyen adiciones a diferentes artículos de la Ley Orgánica Municipal , que tienen como propósito establecer con mayor precisión funciones en el desarrollo de las actividades del Ayuntamiento tales como : Establecer perfectamente cuales son los tipos de votación mediante las cuales , el ayuntamiento puede someter a consideración sus acuerdos; Se enuncian los tipos de asuntos que podrán ser agendados 1

exclusivamente bajo rubro de asuntos generales; y se detalla el trabajo de las Comisiones del Ayuntamiento. Otra adición tiene el propósito de que en la Ley Orgánica se contemple como un presupuesto la obligación de conformar la Comisión de Equidad de género con el propósito de que no quede ni al capricho ni al voluntarismo de los ediles su creación . Así mismo se plantea la obligación de crear una Comisión de Responsabilidades dado que es precisamente el órgano colegiado de gobierno quien es uno de los sujeto en la aplicación de la Ley de responsabilidades Administrativas de los Servidores públicos. Por otro lado, en la iniciativa se destaca la necesidad de precisar, bajo las atribuciones del ayuntamiento , que el informe de gobierno es rendido por el Presidente a nombre de dicho cuerpo edilicio . Lo anterior para despejar toda duda o confusión que lamentablemente se ha venido presentando en algunos ayuntamientos en cuanto a que los miembros del ayuntamiento son invitados al informe cuando que en realidad son quienes lo han aprobado ; o algunos otros que incluso han pretendido contestar o dar respuesta como si se tratara de una instancia diferente o poderes distintos. En otro apartado , cabe destacar que se suprime la figura del Oficial Mayor, toda vez que esta dependencia cae en desuso por la complejidad de la administración Pública, que requiere de estructuras administrativas más especializadas, por. lo que consideramos adecuado derogarla. Sabemos que la administración pública municipal cada día se hace más compleja y especializada . Esta circunstancia obliga a que los funcionarios, titulares de las dependencias y entidades de la administración pública , cuenten con las capacidades , preparación y experiencia necesarias para desarrollar con eficiencia y eficacia la gestión pública que se les encomienda, por tanto es que estamos planteando que los funcionarios acrediten tales requisitos . Por otro lado se plantea que los titulares de dichas dependencias mantengan permanentemente informado al Ayuntamiento sobre su situación operativa , de suerte que tal circunstancia permita a dicho cuerpo colegiado la toma de decisiones con oportunidad. En otro orden y de manera fundamental la iniciativa busca fortalecer y establecer la equidad respecto de la institución del nombramiento del contralor municipal. En efecto , estimamos que al igual que cualquiera de los funcionarios que deben ser nombrados por el ayuntamiento como el Tesorero, el Secretario , los directores generales, el contralor también surja de una propuesta unipersonal , eliminándose el mecanismo de la tema que como nos lo demuestra la experiencia sólo ha generado conflictos al interior del Ayuntamiento , que afectan, sin duda, la buena marcha de la administración municipal. Así mismo , se fortalece la Contraloría dotándola de mejores herramientas de trabajo y generándole mejores condiciones que le permitan formar un equipo que contribuya a conseguir resultados más favorables en beneficio de a la ciudadanía 2

dado su carácter de controlador interno de la administración, e incluso se plantea que se incorpore al Comité de adquisiciones. De igual manera, la iniciativa previene que la Contraloría tenga atribuciones dentro del proceso de entrega recepción. En la propuesta que se formula se amplía el plazo a la comisión de entrega recepción para que formule y rinda ante el ayuntamiento el informe respectivo sobre dicho proceso. Lo anterior implica que en lugar de dos plazo, unos para la formulación y otro para la presentación ante el ayuntamiento , ahora se contempla un plazo único mayor que permita actuar con diligencia, reflexión y prudencia a los miembros del Ayuntamiento que recibe. En lo que respecta al procedimiento para la elección de Delegados Municipales se está proponiendo un mecanismo más claro para la elección de estos auxiliares del Ayuntamiento en la administración publica, en virtud a que actualmente en múltiples ocasiones por la imprecisión del proceso se generan confusiones en cuanto a la forma de designación de los Delegados. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como lo dispuesto en la fracción II del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea el siguiente proyecto de : DECRETO Artículo único : Se reforman los Artículos 13; 18 fracción II; 36 segundo párrafo; 43; 69 fracción 1 inciso r) y t) y fracción V inciso i); 70 fracción XI; 71; 72 fracción 111; 75; 109; 110 A; 115; 115 A; 115 B; 117 fracciones III, IV, X, XIII y XVI;118; y 193; Se Adicionan los artículos 62 bis; 64 bis; y las fracciones VIII y IX al artículo 77; y se derogan los artículos 69 fracción II; 110 fracción VIII; y 118 fracciones 1 y II de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO ARTÍCULO 13. Los Ayuntamientos promoverán y diseñarán los mecanismos de participación social para el desarrollo comunitario. ARTÍCULO 18. Las asociaciones de habitantes podrán colaborar con el Ayuntamiento, a través de las siguientes acciones: 1. Participar en los consejos municipales; H. Proponer medidas para la preservación del medio ambiente y todos aquellos que conlleven al desarrollo comunitario; III. Proponer medidas ....; y W. Proponer que determinada .... 3

ARTÍCULO 36 . El Ayuntamiento instalado.............. Se considera falta absoluta del presidente municipal electo, cuando transcurrido el plazo de quince días hábiles, citado en el párrafo anterior, no se presente sin causa justificada. En tanto, el síndico ó primer síndico desempeñará sus atribuciones. ARTÍCULO 43. Una vez conduida la entrega-recepción, el Ayuntamiento entrante designará una comisión especial, integrada de manera plural y proporcional a la conformación del Ayuntamiento, que se encargará de analizar el expediente integrado con la documentación conducente, para formular, con el participación de la contraloría municipal , un informe en un plazo de sesenta días hábiles. El informe deberá referirse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el expediente a que se refiere el artículo 41 de la presente ley; el cual se someterá en la siguiente sesión ordinaria al conocimiento y consideración del Ayuntamiento, y éste podrá llamar a los servidores públicos que intervinieron en el acta de entrega-recepción, para solicitar cualquier información o documentación relacionada con la misma; los que estarán obligados a proporcionarla y atender las observaciones consecuentes. Artículo 62 bis .- El Ayuntamiento podrá someter a consideración de los integrantes sus acuerdos, mediante votación: nominales , económica y por cedula. Tipos de votación: A. Las votaciones serán nominales en los siguientes casos: 1. Cuando se vote un dictamen o acuerdo; II. Cuando se voten iniciativas de Ley; y M. Cuando así lo determine la mayoría de los integrantes del ayuntamiento. B. Las votaciones se harán por cedula , en los siguientes casos: 1. Cuando se tenga por objeto la designación o el nombramiento de personas para ocupar un cargo público; y 11. A propuesta de las dos terceras partes de los integrantes del ayuntamiento a excepto de los proyectos de acuerdo que contengan dictámenes de reglamentos. C. La votación será económica , cuando los asuntos sometidos a consideración , no se encuentren comprendidos en los supuestos de las votaciones nominales y por cédula , la que se hará levantando la mano los integrantes del ayuntamiento que aprueben.

4

Artículo 64 bis.- No Podrán ser tratados en asuntos de interés general los siguientes asuntos: 1. Iniciativas de Ley al Congreso del Estado; H. Nombramiento de Funcionarios; III. La aprobación de la creación o modificación de los Bandos de Policía y Buen Gobierno , Reglamentos , Programas , así como disposiciones administrativas que organicen la administración Pública Municipal ; W. La Aprobación de la iniciativa de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y sus modificaciones; V. La Aprobación de la solicitud de contratación de empréstitos; VI. La Aprobación de las adquisiciones , enajenaciones, arrendamientos y contratación de contratación de servicios; VII. La Aprobación de Concesiones de servicios o bienes públicos; VIII. La Aprobación de Donaciones y Expropiaciones; IX. Aquellos que para su resolución requieran un quórum especial; y X. Aquellos que por su naturaleza requieran de un análisis profundo, por parte de los integrantes del ayuntamiento. ARTÍCULO 69. Los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: 1. En materia de gobierno y régimen interior: a) Presentar .... b) Aprobar..... c) Designar .... d) Fijar las bases .... e) Nombrar y remover ..... f) Aprobar anualmente..... g) Conceder licencia..... h) Crear las dependencias..... i) Nombrar al .... j) Nombrar y remover al contralor .... k) Celebrar convenios.... 1) Promover el desarrollo del personal.... m) Ordenar la comparecencia .... n) Otorgar licencias.... ñ) Otorgar concesiones para el uso .... o) Organizar cursos—.. p) Promover ante .... q) Promover ante el pleno .... r) Coordinarse con el Gobierno del Estado en la formulación y aplicación de programas de transporte público cuando aquellos afecten su ámbito territorial; y s) Solicitar.... t) Acordar la división territorial del municipio , determinando las categorías políticas y su denominación. H. En materia de obra pública y desarrollo urbano: 5

a) Derogado M. En materia de servicios públicos.... W. En materia de Hacienda Pública Municipal.... V. En materia de participación social, desarrollo social, asistencial y económico, salud pública, educación y cultura: a) Promover el desarrollo .... b) Promover y apoyar los programas .... c) Organizar y promover la instrucción cívica..... d) Promover y procurar la salud ..... e) Auxiliar a las autoridades sanitarias ..... f) Proteger y preservar el patrimonio cultural; g) Impartir la educación.... h) Formular programas de organización y participación social, que permitan una mayor cooperación entre autoridades y habitantes del municipio; i) Desarrollar y promover mecanismos de participación de los diferentes sectores organizados del municipio y de habitantes interesados en la solución de la problemática municipal, para la estructura del plan de desarrollo municipal; j) Promover.... k) Contar con un .... VI. Las demás que le ....

ARTÍCULO 70. El presidente municipal tendrá las siguientes atribuciones: 1. Ejecutar .... II. Cumplir y hacer cumplir .... III. Presidir las sesiones .... W. Representar al Ayuntamiento .... V. Presentar al Ayuntamiento .... VI. Promulgar y ordenar la publicación .... VII. Conducir las relaciones del Ayuntamiento con .... VIII. Eficientar la prestación .... IX. Vigilar que la recaudación .... X. Supervisarla administración.... XI. Rendir en el mes de septiembre, a nombre del Ayuntamiento , en sesión pública y solemne, el informe anual aprobado por el Ayuntamiento, sobre el estado que guarda la administración pública municipal; XII. Convocar por conducto del secretario .... XIII. Suscribir a nombre y con autorización .... XIV. Proponer al Ayuntamiento .... XV. Nombrar y remover del cargo, a .... XVI. Promover la educación cívica y la .... XVII. Vigilar que se integren .... 6

XVIII. Imponer las sanciones .... XIX. Vigilar que el gasto público municipal, se .... XX. Tener bajo su mando , los cuerpos de seguridad pública .... XXI. Solicitar autorización del Ayuntamiento , para .... XXII. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en .... XXIII. Las demás que le señalen esta ley y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 71 . Los síndicos tendrán las siguientes atribuciones: 1. Procurar, defender y promover los intereses municipales; H. Representar legalmente al Ayuntamiento .... III. Presentar al Ayuntamiento iniciativas de reglamentos.... IV. Asistir a los remates públicos en los que tenga interés el Municipio; V. Derogada. VI. Vigilar que la cuenta pública municipal, .... VII. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento .... VIII. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento; IX. Solicitar y obtener del tesorero .... X. Solicitar y obtener de los demás titulares .... XI. Las demás que le señalen esta ley y .... En el caso de los municipios que en su integración haya dos síndicos lo previsto en las fracciones 1 y II le corresponderá exclusivamente al primero de ellos. Lo previsto en las fracciones IV, IV y IX corresponderán exclusivamente al segundo síndico. ARTÍCULO 72. Los regidores tendrán las siguientes atribuciones: 1. Vigilar la correcta .... H. Cumplir las funciones .... W. Vigilar el buen desempeño de la administración pública municipal, los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento y los programas respectivos, proponiendo las medidas que estimen procedentes; W. Presentar al Ayuntamiento.... V. Proponer al Ayuntamiento .... VI. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento; VII. Solicitar y obtener del tesorero .... VIII. Solicitar y obtener de los demás titulares .... IX. Las demás que le señalen esta ley y .... ARTÍCULO 75. Las Comisiones se integrarán como mínimo por tres miembros del ayuntamiento , procurando que se refleje pluralidad y proporcionalidad ; en cada comisión habrá un Presidente y un Secretario,

7

asimismo, el ayuntamiento podrá acordar la designación de comisionados para la atención de los asuntos de su competencia municipal La comisión de hacienda, patrimonio y cuenta pública deberá ser plural y proporcional, atendiendo al porcentaje de representación de cada partido político en el Ayuntamiento. La cuenta pública para su remisión deberá ser firmada cuando menos por un integrante de la primera minoría de la Comisión de Hacienda en el Ayuntamiento. ARTÍCULO 77. El Ayuntamiento establecerá cuando menos las siguientes comisiones: 1. De hacienda, patrimonio y cuenta pública; II. De obra y servicios públicos; III. De seguridad pública y tránsito; IV. De desarrollo urbano y preservación ecológica; V. De salud pública y asistencia social; VI. De educación, cultura, recreación y deporte; y VII. De desarrollo rural y económico. VIII. De equidad de género. IX. De responsabilidades. ARTÍCULO 110. Para el estudio y despacho de los diversos ramos de la administración pública municipal, el Ayuntamiento establecerá las siguientes dependencias: 1. Secretaría.. . ........... .: II. Tesorería ...............; 111. Contraloría .............. .: V. Obra Pública ...............; V. Servicios.. . ........ -«; VI. Desarrollo ...............; VII. Seguridad ...............; VIII. Derogada; y IX. Las demás ............... Los ayuntamientos . .... . ............

ARTICULO 109. Para ser titular de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, se requiere ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, preferentemente habitante del municipio, de reconocida honorabilidad y aptitud para desempeñar el cargo y, en su caso, reunir los requisitos del servicio civil de carrera, además de acreditar capacidad para el puesto y una experiencia mínima de tres años en el ramo. ARTÍCULO 110 A. Los titulares de las dependencias señaladas en el artículo anterior, deberán proporcionar a los integrantes del Ayuntamiento, la información 8

que les soliciten, por cualquier medio, y sea necesaria para el ejercicio de su función, además rendirán un informe trimestral por escrito al ayuntamiento para que sea analizado en el seno de la comisión correspondiente y esta de cuenta al pleno. ARTÍCULO 115. El control interno , evaluación de la gestión municipal y desarrollo administrativo , estarán a cargo de la Contraloría Municipal, cuyo titular será propuesto por la primera minoría, en la sesión siguiente a la de instalación del Ayuntamiento y será designado en dicha sesión. Se entenderá por primera minoría... Cuando por cualquier causa la primera minoría no ejerza su derecho... En el presupuesto de egresos.... ARTÍCULO 115 A. El contralor municipal podrá ser removido de su cargo cuando se encuentre en alguno de los supuestos establecido en el artículo 110 B de esta ley y en los términos de la Ley de responsabilidades administrativas de los servidores públicos , conforme al siguiente procedimiento: 1. A propuesta de la primera minoría, requiriendo para su aprobación la mayoría absoluta del Ayuntamiento; y II. A propuesta de la mayoría absoluta del Ayuntamiento, requiriendo para su aprobación, la mayoría calificada del Ayuntamiento. ARTÍCULO 115 B. En caso de falta o ausencia mayor de quince días hábiles sin causa justificada del contralor municipal se deberá proceder a designar a la persona que lo supla o sustituya, aplicando en lo conducente el procedimiento a que se refiere el artículo anterior. Cuando las faltas .... Artículo 117.- Son atribuciones del contralor municipal: 1. Presentar ..... H. Proponer ...; III. Verificar y dar seguimiento al cumplimiento del plan municipal de desarrollo, del plan de gobierno municipal y de los programas derivados de este último; W. Realizar visitas y auditorías periódicamente a las dependencias y entidades de la administración pública municipal , y en su caso, ordenar las medidas necesarias para corregir las deficiencias detectadas; V. Vigilar.. ..............: VI. Presentar ............. VII. Verificar .............. VIII. Vigilar.. IX. Vigilar ...............:

9

X. Fomentar la participación ciudadana a través de la implementación y operación de un sistema de quejas, denuncias y sugerencias, para radicar, sustanciar y resolver el procedimiento administrativo disciplinario, en los términos de la Ley de Responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato; XI. Participar ...... ......... XII. Verificar ................1; XIII. Registrar, controlar, y verificar el comportamiento de la situación patrimonial de los servidores públicos municipales, en los términos de la Ley de Responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato; XIV. Vigilar ................... XV. Vigilar ...................: XVI. Designar al personal que haya de ser contratado para auxilio en el desempeño de sus funciones; y XVII. Las demás ................ Artículo 118.- Los delegados y subdelegados municipales son autoridades auxiliares del Ayuntamiento y del presidente municipal, en la demarcación territorial asignada a la delegación. Serán nombrados por el ayuntamiento, previa aprobación del método de consulta por las dos terceras partes de sus integrantes. El método que apruebe el ayuntamiento deberá guardar los principios de certeza , legalidad e imparcialidad, que refleje la voluntad popular de la comunidad. A quienes resulten electos según el método aprobado, el Ayuntamiento les entregará el nombramiento respectivo. Los delegados y subdelegados municipales durarán en su cargo tres años, salvo renuncia o remoción por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 110 B de esta ley . Para la aprobación de la propuesta de remoción se requerirá mayoría absoluta. ARTÍCULO 193. Para los efectos del artículo anterior, se creará un comité de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios, el cual se integrará con un regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento, y los servidores públicos que determine el mismo. El contralor municipal participará con voz pero sin voto.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO .- El presente decreto entrará en vigor, al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

10

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los procedimientos regulados por las disposiciones que son reformadas a través del presente Decreto y que se encuentren en trámite al entrar en vigor el mismo , se regirán por lo dispuesto por la legislación conforme a la cual se iniciaron. Guanajuato , Gto. A 1 de mayo del año 2 LOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUC ARIO INSTITUCIONAL.

DIP. MARÍA BBRB 1 OTELLO SANTIBÁÑEZ

IP. ANTONIO

DIP. ROSARIO DE CARME DE LA VEGA MAYAGOIT

r

ÁMADOR RODRÍGUEZ LEYARISTI

DIP. ARNULFOJ/ÁZQUENIETO

Esta hoja pertenece a la iniciativa por la que se reforman , adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, presentada por el GPPRI

11