Dictamen - Congreso

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RECADO EN EL PROYECTO DE LEY 2890I2013-CR, QUE RECOMIENDA LA APROBACIÓN DE LA LEY QUE ESTABLECE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LAS EMPRESAS ESTATALES.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Periodo Anual de Sesiones 2014-2015

Señora Presidenta: Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social el Proyecto de Ley 2890/2013-CR, del Grupo Parlamentario Fuerza Popular, a iniciativa del congresista Carlos Tubino Arias Schreiber, que propone la "Ley que establece la negociación colectiva en las empresas estatales". La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en su Novena Sesión Ordinaria del 7 de abril de 2015, aprobó por unanimidad de los congresistas presentes en el momento de la votación, Justiniano Apaza Ordóñez, Julio Gagó Pérez, Santiago Gastañadui Ramírez, Gustavo Rondón Fudinaga; Rogelio Cardies Guzmán, Segundo Tapia Bernal, Carlos Tubino Arias Schreiber y Rolando Reátegui Flores, el Dictamen recaído en el Proyecto de Ley antes mencionado.

I. SITUACIÓN PROCESAL El Proyecto de Ley fue derivado a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como comisión dictaminadora única. La Secretaría Técnica dio cuenta que se había cumplido con presentar los requisitos generales establecidos en el Reglamento del Congreso de la República, por lo que la mencionada iniciativa fue admitida a trámite de conformidad con el artículo 77° del Reglamento, pasando a la etapa de estudio en la Comisión. II. CONTENIDO DEL LA PROPUESTA DE LEY El Proyecto de Ley 2890/2013-CR, propone establecer el derecho a la negociación colectiva conforme al dictamen económico financiero que establece el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo 010-2013-TR. Asimismo, considera que la negociación colectiva en materia de remuneraciones se financia únicamente con recursos propios de la entidad, previamente incluidos en su presupuesto, prohitfiéndose su financiamiento con ingresos que tengan como origen otras fuentes.

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 289012013•CR, QUE RECOMIENDA LA APROBACIÓN DE LA LEY QUE ESTABLECE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LAS EMPRESAS ESTATALES.

en riesgo la ejecución de presupuesto dirigido a la consagración de valores comunitarios y la construcción del bien común (PRINCIPIO DE JUSTICIA PRESUPUESTARIA); toda vez que ello generaría un déficit fiscal que afectaría la normal marcha económica del país (PRINCIPIO DE EQUILIBRIO FINANCIERO); y, produciría que se malversen los recursos económicos estatales (PRINCIPIO DE NO AFECTACIÓN). En la misma línea, la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ha precisado claramente que los derechos económicos sociales de un grupo limitado de personas no pueden afectar la seguridad y economía del conjunto de la población: CASO "CINCO PENSIONISTAS" VS. PERÚ SENTENCIA DE 28 DE FEBRERO DE 2003 "147. Los derechos económicos, sociales y culturales tienen una dimensión tanto individual como colectiva. Su desarrollo progresivo, sobre el cual ya se ha pronunciado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, se debe medir, en el criterio de este Tribunal, en función de la creciente cobertura de los derechos económicos, sociales y culturales en general, y del derecho a la seguridad social y a la pensión en particular, sobre el conjunto de la población, teniendo presentes los imperativos de la equidad social, y no en función de las circunstancias de un muy limitado grupo de pensionistas no necesariamente representativos de la situación general prevaleciente." (énfasis nuestro) En la misma línea, el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES precisa que los derechos económicos y sociales son otorgados por el Estado únicamente hasta el límite de sus recursos económicos:

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES "Artículo 2 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopció 16